contratos agropecuarios

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Contratos Agropecuarios Ley13246 (ao 1948) Ley 22298 (ao 1980)www.barrero-larroude.com.ar

Conmutativos de Cambio (no participa de los resultados) Arrendamiento

Asociativos (sujeto a riesgo) Aparcera

Ley 13.246 Contratos RegularesContrato de Arrendamiento Cuando una de las partes propietaria del predio rural (arrendador) cede el uso y goce del predio con destino a la explotacin agropecuaria y la otra parte (arrendatario) se compromete a pagar por ese uso y goce un precio en dinero (Art. 2 Ley 13246).

Contratos RegularesContrato de Arrendamiento El plazo mnimo es de 3 aos (Ley 13246) y mximo 10 prorrogable a 20 aos (Cod. Civil) IVA: Acto eximido con independencia del monto. Facturacin: Debe emitirse factura. El contrato no es documento equivalente. Ganancia: Renta de 1 Personas Fsicas o Suc. Indivisas Renta de 3 Sujeto Empresa.

Contratos RegularesContrato de Aparcera Una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales y/o elementos de trabajo, para la explotacin agropecuaria con el objeto de repartirse los frutos.

Contratos RegularesContrato de Aparcera 1 Las tareas las debe realizar en forma personal el aparcero tomador, pero las decisiones son de comn acuerdo. 2 Est prohibido el pago de una cantidad fija de frutos o su equivalente en dinero. 3 En caso de muerte del aparcero tomador concluye el contrato. 4 Reparto por mitades en la Pecuaria y por acuerdo de partes en la Agrcola.

Contratos RegularesContrato de Aparcera En la aparcera agrcola, el dador entrega el predio rural. En la aparcera pecuaria, el dador entrega animales.

IVA

Recin se genera el hecho imponible cuando cada aparcero vende los frutos, no con el reparto o Adjudicacin DAT 39/1994

Aparcero dador renta 3 GANANCIAS Aparcero tomador renta 3

Contratos RegularesMediera a) Los frutos y los gastos de la explotacin se distribuyen por mitades. b) Los aportes del mediero dador y tomador son equivalentes. c) La administracin es conjunta pero no existe sociedad entre los medieros. Recin se genera el hecho imponible cuando cada Mediero venda los frutos.

IVA

Mediero dador renta 3 GANANCIAS Mediero tomador renta 3

Contratos Accidentales

Excluidos Ley 13246

A. Por Cosecha: mximo dos cosechas a razn de una por ao o dentro de un mismo ao agrcola (he aqu la accidentalidad o la brevedad del plazo). El precio o retribucin pactada puede ser en pesos, en quintales fijo o a porcentaje.

B. Pastoreo: Cesin de uso y goce del predio con destino exclusivo a pastoreo por un plazo no mayor a un ao. El precio o retribucin pactada es en pesos.

Excluidos Ley 13246

Contratos AccidentalesSe genera el hecho imponible cuando c/aparcero vende los frutos (para el caso de que el pago fuese distinto a pesos). Exento cuando es en pesos.

IVA

IVA

Renta 1 si es en pesos GANANCIAS Renta 3 si es a porcentaje

Prohibidos Ley 13246

Contratos CanadiensesSon aquellos que adems de la retribucin en una suma de dinero o porcentaje, el productor deber adicionar un plus en pesos o en especies de acuerdo a la cotizacin o a la cantidad de frutos obtenidos.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Arrendamiento con pago en especie:Si el arrendador reclama el pago del arrendamiento que se estipula kilos de granos o de carnes, en esa especie, estaramos frente a un contrato de arrendamiento que incluye una clusula nula, ya que el pago debe ser en dinero. Si bien el Art. 2 de la Ley 13246 estipula que el precio debe ser en dinero, distintos dictmenes han declarado vlidas las clusulas que establecen en dinero el equivalente a una cantidad fija de frutos.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Arrendamiento con pago en especie:Quien entrega los frutos (Arrendatario) debe facturar? Es operacin gravada con IVA? Quien recibe los frutos (Arrendador) al venderlos, debe facturar? Es operacin gravada con IVA?

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Opinin del Fisco:Cuando la contraprestacin recibida es en especie, se configuran 2 operaciones distintas: a) arrendamiento (exento de IVA) b) dacin en pago o pago en especie consideradas venta en los trminos del Art. 2 de la Ley de IVA, por lo tanto alcanzada por el tributo. DAT 55/1999

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Opinin del Fisco:Por lo tanto: Arrendador ArrendatarioFactura Arrendamiento (exento de IVA) Entrega el cereal Emite F. 1116/A y 1116/BDebe inscribirse en ONCCA Como canjeador de bienes y servicios por granos.

Arrendatario Arrendador

Arrendador

Vende los granosOperacin gravada con IVA

Operacin secundaria y no primaria Se retiene el 8% sin reintegro (debido a que es una operacin secundaria)

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Contrato de Capitalizacin de Hacienda:Una de las partes ya sea propietario o arrendatario de un predio recibe de la otra parte una determinada cantidad de ganado con el objeto de engordarlo y repartir luego el mayor valor de kg que la hacienda adquiere y/o las cras. Contrato de estructura asociativa ya que cada parte asume riesgos, pero no integran una sociedad.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Contrato de Capitalizacin de Hacienda:Capitalizacin de Cra: reparto de los nacimientos segn el porcentaje establecido.

IVA que haga cada parte.

Se genera el hecho imponible con la venta

GANANCIAS Renta de 3 categora.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Contrato de Capitalizacin de Hacienda:Capitalizacin de Engorde: reparto de los kg obtenidos desde el momento de inicio hasta el de finalizacin del contrato, segn el porcentaje preestablecido.

IVA

Cedente: en el momento de la venta de animales. Tomador: en el momento de facturarle laparticipacin en el engorde.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Contrato de Capitalizacin de Hacienda:La devolucin del tomador al concedente no genera hecho imponible. Alcuota 10,5% DAT 6/99 Dto. 790/98 Cedente: valor mercado gastos de venta -% kg.

GANANCIAS

engordados del tomador Tomador: % Kg. engordados

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Pastaje:El propietario o arrendatario del predio recibe los animales de un tercero para que los mismos se alimenten de los pastos que hay en el mismo, recibiendo como contraprestacin una suma de dinero por animal y por el tiempo convenido. El plazo suele ser entre 90 a 120 das: Tomador: al momento de emitir la factura por el serviciode engorde o el cobro. Cedente: Por la venta de animales a terceros.

IVA

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Pastaje: AlcuotaTomador: 21%. Cedente: 10,5%.

Tomador: 3 categora.

GANANCIASCedente: 3 categora.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Feedlot y Hotelera o Servicios de Feedlot Es el engorde de animal a corral:

Propios De 3

Feedlot HoteleraFeedlot : 10,5% con la venta Hotelera:21% con el servicio

IVA

Feedlot: Renta de 3 categora GANANCIAS Hotelera: Renta de 3 categora

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Servicios vinculados a la alimentacin de animales vivos bovinos: DAT 34/99 Los servicios culturales (preparacin, roturacin del suelo), siembra, plantacin, aplicacin de agroqumicos y fertilizantes y cosecha, vinculados a la obtencin de animales vivos de la especie bovina* estarn alcanzados por la tasa reducida del 50%. Por lo tanto: Servicio de siembra para pastoreo Servicio de siembra para pastaje Servicio de siembra para tambo 10,5% 21% 21%

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Contratistas RuralesEl contratista realiza las tareas encomendadas (siembra, fumigacin, cosecha) con equipos propios o no, por el propietario o arrendatario del predio, siendo retribuido con una cantidad fija de dinero o producto.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Contratistas Rurales1. Si cobra en pesos debe facturar la tarea al 10,5% iva. 2. Si estaba pactado en pesos, pero el productor cancela la deuda en granos, de trata de una dacin en pago. Por lo tanto el contratista debe emitir un F 1116/A y F1116/B por la compra de productos debindose inscribir como proveedor de insumos, servicios y/o bienes de capital. Emite factura por el trabajo al 10,5% iva.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Contratistas Rurales3. Cuando se pacta que a la finalizacin de la locacin la misma se cancela con productos primarios, se trata de un pago en especie. Deber entonces inscribirse como canjeador de bienes y servicios por granos e instrumentos la operacin con F 1116/A y F 1116/B. Emite factura por el trabajo iva 10,5%.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Contratistas Rurales4. Cuando se pacta el pago de la locacin de obra con una cierta cantidad de productos a cosecha, se trata de canje IVA 10,5% Emite factura por valor de la locacin Emite factura o nota de dbito por valor del IVA al producirse canje. Debe inscribirse como canjeador de bienes y servicios por granos instrumentando la operacin con F1116/A y F1116/B.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Contratistas Rurales5. Cuando se pacta el pago de la locacin de obra con un % de productos a cosecha, se trata de Aparcera (hay distribucin de frutos). El IVA se genera al momento de venta del producto primario.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Contrato Asociativo de Explotacin Tambera:Empresario titular y tambero asociado Empresario Titular: Dueo del campo, de las instalaciones y hacienda delega la operatividad del tambo en el tambero no cediendo el uso y goce del predio.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Contrato Asociativo de Explotacin Tambera:Empresario titular y tambero asociado Tambero Asociado: Es quien ejecuta las tareas necesarias destinadas a la explotacin pudiendo o no contar con personal a cargo. Es sujeto autnomo responsable por las obligaciones laborales, impositivas y previsionales de sus dependientes y miembros de su propia familia.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Contrato Asociativo de Explotacin Tambera:Objetivo Principal: produccin de leche fluida. Forma: Puede no ser escrito. Pero debido a las condiciones y requisitos que deben cumplir las partes se aconseja por escrito y con fecha cierta (firma certificada de las partes). Duracin: Segn acuerdo de las partes. Si no hay plazo estipulado se considera a un plazo de 2 aos a partir de la 1 venta.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Contrato Asociativo de Explotacin Tambera:Derechos y obligaciones Tambero Asociado: al uso de la vivienda y al control y cuidado de la explotacin. Propietario: direccin y administracin del negocio y brindar vivienda digna al tambero y su familia.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Contrato Asociativo de Explotacin Tambera:Propietario: al vender la leche que le corresponde IVA segn el % establecido. Tambero: al vender la leche que le corresponde segn el % establecido. El reparto de leche entre las partes no genera IVA Costumbre: el propietario vende la leche por el total y el tambero le factura participacin.

Contrataciones no contempladas en la Ley 13246Contrato Asociativo de Explotacin Tambera

Propietario: rentas de 3 categora GANANCIAS Tambero: rentas de 3 categora

Impuesto sobre los Ingresos BrutosTasa ingresos Brutos para Actividades de Produccin Primaria Agricultura Ganadera Caza Silvicultura Pesca Tasa ingresos Brutos para Produccin de Leche 0% 1%

Hasta 2 inmuebles < $ 84.000 anuales Arrendamiento Rural Ms de 2 inmuebles > $ 84.000 anuales

0% 3.5%

Impuesto sobre los Ingresos BrutosAparcera: slo hay gravabilidad cuando se enajenen a terceros los frutos obtenidos 1%. 0% Pastoreo : Ingreso de arrendamiento 3,5% Pastaje : Servicio de cuidado de animales a cambio de una retribucin 3,5% Contrato de Capitalizacin de Hacienda: El reparto no genera hecho imponible, se paga cuando se enajena 1%

REGISTRO FISCAL DE GRANOSREGMENES DE RETENCIN DE IVA REGMENES DE RETENCIN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Alejandro Larroud | CPN

www.barrero-larroude.com.ar

Objetivo El Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres, tiene como objetivo facilitar la identificacin y control de los sujetos involucrados en la comercializacin de las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra. Asimismo posibilita la implementacin de un procedimiento especial de reintegro sistemtico y parcial de las sumas retenidas en las operaciones primarias.

Resolucin General 2300 AFIP

Sujetos y operaciones comprendidasEl "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" estar integrado por: A) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. B) que realicen las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra. C) que soliciten su inclusin en el Registro.

Regmenes de retencin IVARG(AFIP) 2300:Rgimen de retencin por las operaciones de ventas de granos no destinados a la siembra (cereales, oleaginosos y legumbres secas).

Regmenes de retencin IVAAgentes: Sujetos: Alcuotas: Momento:Adquirentes de cereales, oleaginosos y arroz. Exportadores. Acopiadores, cooperativas y mercados de cereales a trmino.

PF, Suc. Indivisas. Empresas, Sociedades, Asociaciones que sean responsables inscriptos en el IVA.

8% Venta cereales y oleaginosas inscriptos RFOG. 10,5% Venta cereales y oleaginosas no inscriptos RFOG.La retencin deber efectuarse en el momento en que se efecte el pago de los importes de la operacin.

Categoras en el RFOGProductor Acopiador Corredor Mercados a Trmino Arrendador Contratista Aplicador Areo Proveedor de Insumos y/o Bienes de Capital Profesional

HabitualidadPara mantener la permanencia en el RFOG el productor deber realizar al menos una operacin de venta en los ltimos 18 meses consecutivos. El resto de los operadores al menos una en los ltimos 12 meses consecutivos.

Reintegro SistemticoSujetos incluidos en el RFOG 87,50% (es decir si la retencin es 8%, le reintegran 7%) por la venta de granos de propia produccin. Este reintegro ser acreditado en la CBU informada.

Exclusin de RegistroINCONDUCTA FISCAL a) CONTROLES SISTEMICOS FORMALES y el contribuyente no subsane el incumplimiento que diera origen a la suspensin dentro del plazo de SESENTA (60) das corridos, contados desde el da inmediato siguiente, inclusive, al de la publicacin en el Boletn Oficial. b) CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES . c) No rena la condicin de habitualidad en el comercio de granos. Productor al menos una venta en los ltimos 18 meses Resto de operadores una venta en los ltimos 12 meses. d) A partir del 26 de Agosto 2011 y por el trmino de 60 das los productores de granos y los operadores del comercio de granos debern registrar los datos biomtricos. RG 3163 (AFIP)

.

Rgimen de Percepcin (RG 2459) CanjeAgentes: Responsable Inscripto IVA por venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios a otro Responsable Inscripto IVA cuando stos ltimos paguen mediante transferencias de granos no destinados a siembra. Momento: con la entrega del bien o prestacin del servicio o emisin de la factura, el que fuera anterior. 1% Inscriptos en el RFOG 10,5% No Inscriptos en el RFOG

Alcuotas

SancinLos agentes de Percepcin que omitan actuar como tal sern excluidos del RFOG.

Retenciones Ganancias (RG2118)2% Inscripto Ganancias y RFOG($12.000 monto no sujeto a retencin)

No inscripto Ganancias Inscripto Ganancias y No RFOG

35% 15%

Retenciones de Ganancias (RG 2118)Canje- Permuta: Dacin en pago Cuando la compra de insumos y/o bienes de capital y/o por la prestacin de servicios se pague con granos no destinados a la siembra no procede la retencin sino la autorretencin.

Productor

Proveedor de Entrega agroqumicos AgroqumicosAutorretencin RG. 830

Entrega granos

Autorretencin RG. 2118

Capacidad Productiva Rgimen de Informacin (RG2750)Existencias al 31/08 de Granos no Destinados a la Siembra de propia produccin.(Plazo de informacin hasta el 30/09 de cada ao).

Capacidad Productiva Rgimen de Informacin (RG2750)Superficie Agrcola destinada a cultivos de invierno(Trigo y Avena). (Plazo de informacin desde 01/07 al 31/10 de cada ao)

Capacidad Productiva Rgimen de Informacin (RG2750)Superficie Agrcola destinada a cultivos de verano (Maz, Soja, Girasol, Sorgo)(Plazo de Informacin desde 01/11 al 31/01 de cada ao)

Capacidad Productiva Rgimen de Informacin (RG2750)Sujetos Todo productor inscripto en la actividad agrcola que se encuentre inscripto o no inscripto en el RFOG . Deben declararse tanto los granos destinados a la venta como los que se apliquen al consumo. Almacenados en silos propios o de terceros. Productores que desarrollen la actividad ya sea en inmuebles rurales propios o arrendados.

Capacidad Productiva Rgimen de Informacin (RG2750)No cumplir con el rgimen de informacin implica que el productor no recibir o recibir hasta un cierto cupo, cartas de porte y la consiguiente exclusin del RFOG.

Sujetos dedicados a operaciones de locacin inmuebles (RG 2820)Debern inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) entre otros, quienes sean locadores de inmuebles rurales de 30 Hectreas o ms. El agente de retencin (locatario) deber retener el 28% ( en sustitucin del 6%) en concepto de impuesto a las ganancias sin monto no sujeto a retencin en el caso que el locador no haya dado cumplimiento al rgimen de informacin. El locador no inscripto en el ROI entre otras sanciones, ser excluido del RFOG.

Modificaciones a la RG 2820 RG 3139 (07/2011) Nuevos sujetos obligadosa) Cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles rurales. (onerosos y/o gratuitos) Excepto Hipotecas b) Contratos previstos en la Ley 13.246 de aparceras rurales. c) Cualquier contrato que implique derecho de uso independientemente su denominacin.

Muchas Gracias!

AMERICA C.A.B.A. PEHUAJO TRES LOMAS TRENQUE LAUQUENwww.barrero-larroude.com.ar Email: [email protected]