apuntes de procesal

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Contenido Unidad 1.- El Proceso En General 1. Concepto de proceso 2. El proceso en los sistemas jurídicos 3. El orden público dentro del proceso 4. Clasificaciones del proceso 5. Formas especificas del proceso (proceso cognitivo, ejecutivo cautelar y voluntario). 6. El proceso y la partes, la litis y la prevención 7. La rebeldía procesal 8. Principio del derecho procesal analizar los principios procesales, principio de oralidad en materia civil, familiar y penal. Unidad 2.- Las Fases Del Proceso Las fases de los procesos que existen en el derecho mexicano Fase de conciliación y depuración Fase probatoria Fase pre conclusiva Fase decisoria Fase impugnatoria Fase ejecutiva Fases de los procesos orales contemporáneos Actos jurídicos y presupuestos procesales unidad 5 Acto y hecho procesal Actos procesales de las partes Actos procesales del tribunal Actos procesales de los terceros Validez y nulidad de los actos procesales Presupuestos procesales Unidad 4.- Los Diversos Tipos De Procesos En El Derecho Mexicano P. Administrativo P. Agrario P. Civil (Ordinario Y Oral)

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Apuntes de Procesal

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Page 1: Apuntes de Procesal

Contenido

Unidad 1.- El Proceso En General

1. Concepto de proceso2. El proceso en los sistemas jurídicos3. El orden público dentro del proceso4. Clasificaciones del proceso5. Formas especificas del proceso (proceso cognitivo, ejecutivo cautelar y voluntario).6. El proceso y la partes, la litis y la prevención 7. La rebeldía procesal8. Principio del derecho procesal analizar los principios procesales, principio de oralidad

en materia civil, familiar y penal.

Unidad 2.- Las Fases Del Proceso

Las fases de los procesos que existen en el derecho mexicanoFase de conciliación y depuraciónFase probatoriaFase pre conclusivaFase decisoriaFase impugnatoriaFase ejecutivaFases de los procesos orales contemporáneosActos jurídicos y presupuestos procesales unidad 5Acto y hecho procesalActos procesales de las partesActos procesales del tribunalActos procesales de los terceros Validez y nulidad de los actos procesalesPresupuestos procesales

Unidad 4.- Los Diversos Tipos De Procesos En El Derecho Mexicano

P. AdministrativoP. Agrario P. Civil (Ordinario Y Oral)P. FiscalP. LaboralP. MercantilP. Penal (Ordinario y oral)

Page 2: Apuntes de Procesal

Unidad I El Proceso en General

Conceptualizar el Proceso

El Proceso es un conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

A + J + a terceros = P

El proceso jurisdiccional es el conjunto complejo de actos del estado, de las partes y terceros ajenos a la relación sustancial.

- Los actos del estado son ejercicio de jurisdicción.- Los actos de las partes interesadas son acción.- Acción entendida como la actividad realizada por el actor y el demandado.

Los actos de los terceros son actos de auxilio al juzgador o a las partes que convergen junto con la jurisdicción y junto con la acción dentro del mismo proceso para llegar al fin: La sentencia.

Estos actos de los terceros pueden consistir en el testimonio de los testigos, la ciencia de los peritos o en la ayuda, por ejemplo, de los secretarios y de los abogados que son auxiliares de la función jurisdiccional.

Terceros ajenos a la relación sustancial pues ésta sólo vincula a las partes mismas, y, por tanto, la sentencia que se dicte en ese proceso no puede afectar a la esfera jurídica de esos terceros ajenos a la relación sustancial.

Identificación del Proceso en los Sistemas Jurídicos

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- Sistemas Europeo-Continentales. Cuya antigüedad, aportaciones e influencia la sitúan como el grupo típico y dominante en la tradición neorrománica.

- Sistemas Latinoamericanos. Que por su pasado colonial ibérico recibieron la herencia románica desde finales del siglo XV. La cual ha sido afectada por las costumbre indígenas y la influencia del derecho de Estados Unidos.

- Sistemas Latino Africanos. Marcado por una fuerte influencia cultural europea continental derivada de su pasado colonial, aunada a la supervivencia de gran variedad de costumbres tribales nativas.

- Sistemas Escandinavos. Receptores de la tradición románica durante la Edad Media, conservaron costumbres tribales nativas.

- Sistemas Anglo Africanos. Conservaron una gran diversidad de costumbres tribales nativas.

- Sistemas Religiosos. “Derecho Canónico”. No comparten una tradición jurídica común. Su característica aglutinante radica en la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho.

- Sistemas Anglosajones. Incluye al Reino Unido y a los nacidos de América y Oceanía. Aplica en sus tribunales el derecho inglés y reconoce al monarca del Reino Unido como su cabeza de Estado.

- Sistema Anglo Americano. Es notoriamente distinguible de los sistemas anglosajones debido a su evolución independiente aun desde tiempos coloniales.

Sistema de Oralidad

- Momento central del proceso es la audiencia- Juez, defensores, partes y testigos intervienen directamente en las audiencias.- El juez realiza el papel más importante ya que intervienen directamente en cada

audiencia.- Las audiencias son el papel más importante del proceso.

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Page 5: Apuntes de Procesal

Reconocer el orden público dentro del proceso

Orden público es el estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta.1 Está estrechamente relacionado con el concepto de legitimidad en el ejercicio del poder político y el de consenso social. Como expresión, muy a menudo se restringe en su uso a su sentido negativo: la "alteración del orden público", asimilada a distintas formas de delincuencia, marginalidad, protesta pública, revuelta y, en los casos más graves, revolución o subversión; especialmente desde una concepción autoritaria del "orden", que lo equipara al mantenimiento de la jerarquía social, las instituciones y el sistema político, considerando "desorden" cualquier alteración en "lo establecido" (the establishment).

Se puede definir al orden público como «un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico». Sin embargo, en esta amplia definición caben toda clase de fenómenos jurídicos (los principios generales del derecho, la constitución política de cada Estado, la costumbre jurídica, el ius cogens (normas imperativas), etc.).

El orden público tiene para el mundo jurídico múltiples manifestaciones, según sea el área en que se analice. En términos muy generales puede decirse que integra el orden público todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas, y que actúa como límite a su libertad.

De este modo, en Derecho privado, el orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.

Según su contenido se habla de orden público económico, laboral, etc.

En cambio, en Derecho público, el orden público está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. El "mantenimiento del orden público" habilita a la Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones.

Desde el punto de vista del Derecho administrativo, la noción de «orden público» constituye un «título de intervención». En un sentido similar, a causa de los procesos de expansión del derecho penal que se vive en algunos países iberoamericanos, el orden público es objeto de protección a través de sanciones en el ámbito del Derecho penal. De este modo, los «atentados al orden público», entendido como un determinado estado de cosas en los espacios públicos, puede incluso constituir delito y llevar aparejado el cumplimiento de una pena.

La clasificación del proceso

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Como se sabe, clasificar es ordenar las cosas bajo un determinado criterio. Así, se puede considerar la siguiente clasificación de los procesos jurisdiccionales:

A) Ordinarios y especiales. Las reglas generales del proceso se aplicarán a todos los casos que no tengan una tramitación especial. Por su parte, los especiales seguirán ciertas reglas que el legislador ha dispuesto en consideración a las características especiales de la controversia de que se trata. De manera que si la controversia no queda sujeta a algún proceso especial, deberá seguir la tramitación del proceso ordinario.

B) Orales y escritos. Según la forma que predomine, sin embargo cabe decir que todos los procesos son mixtos. Así, en los procesos escritos pueden existir diligencias orales. También en los juicios orales, pueden otorgarse constancias escritas con el objeto de documentar el proceso.

C) Ordinarios y sumarios. Según la mayor o menor dilación en su trámite. El sumario implica una compactación de las instancias procesales para lograr un proceso más expedito, mientras que el ordinario se desenvuelve bajo términos normales.

D) Según la materia de los derechos controvertidos, pueden ser civil, mercantil, laboral, agrario, etc

FORMAS ESPECÍFICAS DEL PROCESO

(Proceso cognoscitivo, cautelar, ejecutivo y voluntario)

Cognoscitivo: Se propone decir el derecho. Puede ser declarativo (nulidad de acto jurídico, desalojo) y de condena (dar hacer y no hacer)

Ejecución: El derecho se encuentra incorporado al titulo, llámese ejecutivo o de ejecución.

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Cautelar: Es de carácter accesorio y tiene por finalidad esencial garantizar los resultados obtenidos.

Cognición: Juez de control y tribunal oral. Formulación de la imputación (investigación), formulación de la acusación (persecución)

Ejecución: sentencia y concluye con el cumplimiento de la sanción.

Cautelar: Pre-procesal(anterior a la formulación de la imputación), e intraprocesal (entre la información de la imputación y la sentencia)

El proceso de cognición inicia con la solicitud para la formulación de la imputación y concluye con la sentencia (causa estado)

El proceso de ejecución inicia con la sentencia ejecutoriada y concluye con el cumplimiento de la sanción.

El proceso cautelar inicia con la noticia criminal y concluye con la sentencia.

Los 3 procesos son autónomos porque cada uno tiene su propia finalidad

Cognición: dirimir la controversia P. ejecución: dar cumplimiento eficaz al mandato jurisdiccional P. cautelar: aseguramiento provisorio o preventivo.

Autonomía del proceso cautelar, su autonomía se define por las siguientes características.

Se emite por resolución diversa al proceso de cognición. Por ejemplo se formula imputación pero no se pide orden de a pretensión.

Tiene como objeto auxiliar a la tramitología proceso de cognición pero no con ello significa el éxito o desventura de dicho proceso.

Tiene efectos extensivos, es decir, no solo abarca las partes procesales principales, si no a terceros.

EL PROCESO, LAS PARTES, LA LITIS, Y LA PRETENCIÓN.

Concepto de parte: Son los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a una pretensión que en el proceso se debate. Es parte el que demanda en nombre propio una actuación de voluntad de la ley y al frente al cual es demandada.

Capacidad De Ser Parte

Es el aspecto procesal de la capacidad jurídica o de ser titular de derechos y obligaciones de derecho sustancial

Los Hombres En Litigio (Nomolitis)

Parte En Sentido Material O Procesal

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La parte en sentido lo material, se identifica por la titularidad de relación jurídica o se vincula con ella (representación)

Parte en sentido procesal, es la persona que comparece en juicio en una situación de actora (pretendiente) o demandada (pretendida) (predominio sobre la defensa)

Sentido formal: Se coloca en una situación acusadora o defensora del acuso (se halla a la altura de la parte contraria)

Litis: Se derive del lite que significa pleito, litigio judicial, en actuación en juicio.

No es totalmente exacto que toda Litis contenga un pleito o controversia, pues se emiten situaciones procesales como el allanamiento o la confesión total de la demanda y pretensiones en que la instancia se agota.

Se puede decir válidamente que no hay Litis cuando no se plantea contradicción alguna.

La Litis se entiende por el planteamiento formulado al órgano jurisdiccional por las partes legítimas en el proceso para su resolución.

Es con la contestación a la demanda cuando la Litis o relación jurídica procesal, se integra produciendo efectos fundamentales como la fijación de los sujetos en dicha relación y la fijación de las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juez.

La Litis del proceso moderno es la determinación de las cuestiones litigiosas presenta ciertas características:

*Producida la contestación, el actor no puede variar su demanda, ni el demandado sus defensas.

Integrada la Litis, las partes no pueden modificarla y a sus límites debe ceñirse el pronunciamiento judicial.

Pretensión

Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés se subordine al propio, deducida ante el juez, plasmado en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptibles de se cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud representada.

Existencia de la subordinación al interés ajeno al propio.

Oposición: Pensión contra Pretensión

Aceptación; no hay conflicto

Facultad de los particulares para acudir a un órgano jurisdiccional para resolver o discutir una controversia mediante una ley general aplicable al caso en concreto.

Litigio

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Todo proceso presupone un litigio pero no todo litigio desemboca un proceso el litigio en general forma parte en la conflictiva social, pues el choque de las fuerzas contrarias, cuando dicho choque se mantiene en equilibrio la sociedad progresa o al menos se conserva estable, pero cuando dichas fuerzas chocan ocasionan un rompimiento del equilibrio y por lo tanto de la relación y del vinculo.

Ejemplo

Matrimonio Hombre Mujer

Carnelutti

Expresa que el litigio es el conflicto de interés clasificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.

Alcalá – Zamora anexa que debe implicar transcendía jurídica.

Relación y diferencia entre el proceso y litigio

La pretensión es para la acción lo que el litigio es para el proceso.

Pretensión – Acción

Litigio – Proceso

La pretensión y el litigio pueden existir sin que haya proceso pero no puedo existir proceso sin que haya litigio.

LA REBELDIA PROCESAL

Es aquella situación en la que se encuentra el demandado que no comparece a derecho o no contesta la demanda en tiempos fijados por la ley, habiendo sido debidamente citado para ejercer su defensa, allanarse a la demanda o reconvenir abandone el juicio posteriormente.

La rebeldía implica que el juicio prosigue hasta la sentencia sin necesidad de que se notificado de las actuaciones jurídicas. (Judiciales) que se vayan efectuando.

La rebeldía también puede ser declarada en contra del actor.

La rebeldía procesal es la incomparecencia del demandado en el proceso y puede ser debida de una situación involuntaria, para este no ha tenido conocimiento de la demanda ni del proceso. Basta el elemento objetivo de la incomparecencia inicial del demandado para que sea acusado de rebeldía pero no es lo mismo, la rebeldía propiamente dicha que su ausencia involuntaria debido a causas que no le son imputables o que obedecen a una infracción de las normas que sobre citaciones y aplacamientos contiene la ley del juiciamiento civil. La rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejecutadas por la parte actora; la parte actora o demanda se beneficia para dicha rebeldía del demandado va acompañada de una lógica reducción de su actividad probatoria y una menor rigurosidad en valoración de la prueba apartada por estas convirtiéndose en una situación cómoda de pretensiones.

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Page 10: Apuntes de Procesal

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL

Criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento.

Función jurisdiccional: solo puede ejercerla el estado por conducto de los órganos establecidos a tal efecto.

Ejemplo: tribunales carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional, vincular el proceso a la parte contra quien se formula el derecho, el demandado que le da la calidad de parte y lo habilita para actuar en el proceso.

- Necesidad de oír al demandado - Igualdad de las partes

Principio Dispositivo

Consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso si no que adopta la calidad de activo porque esta facultado para iniciarlo fijar un tema de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer hechos.

Principio Inquisitivo

Es la operación mental que hace el juez para determinar si los hechos se encuentran demostrados por los medios o actuaciones realizadas con el objeto.

Valoración de la prueba

Conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos, materia de la controversia medios probatorios el testimonio, la confesión, la inspección judicial los invictos.

Se distingue dos clases o sistemas.

El medio legal: consiste en que solo puede emplearse lo que expresamente indica la ley o el código.

Medio libre: se presenta cuando la ley deja libertad para que se utilice cualquier medio probatorio.

Principio Probatorio

Consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial.

Clases

- Publicidad interno: las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso.

- P. externo: es la posibilidad de que las personas extrañas al proceso sepan lo que esta ocurriendo en el mismo y aprecien la realización de determinada diligencia.

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Page 11: Apuntes de Procesal

Principio de Publicidad

Principio de economía procesal: obtención del máximo resultado posible con el mínimo esfuerzo. También se refiere a las expensas o gastos que impliquen los actos procesales.

Principio de Contradicción: los sujetos del proceso les corresponde darle curso al proceso hasta ponerlos en estado de sentencia.

Impulso Procesal: el juez en todas las providencias que impliquen pronunciamiento de fondo y en particular en la sentencia, exponga los motivos o argumentos sobre los que se basa su decisión.

Principio de motivación de la sentencia: Los actos procesales no pertenecen a la parte que los haya realizado u originado al proceso o acto procesal es común sus efectos se extienden la prueba solicitada por una de las partes puede llegar a beneficiar a la contraparte el juez puede llegar a un determinado convencimiento.

Principio de Adquisición: Las partes no utilicen el proceso o las actuaciones de este para lograr fines fraudulentos o dolosos, o alegar hechos contrarios a la realidad.

Principio de buena Fe: Consiste en revertir a las sentencias de una calidad especial en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se puedan volver a instaurar un mismo procedimiento.

UNIDAD II

Las fases en el proceso

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LAS FASES DE LOS PROCESOS QUE EXISTEN EN EL DERECHO

Etapas Instrucción Juicio

Postulatoria Conclusiva

Fases

Probatoria Alegatos

Etapa preliminar o previa al proceso. Fase expositiva Fase probatoria o demostrativa Fases de alegatos o conclusiones Fase resolutiva o sentencia definitiva Fase de recurso Fase de amparo Fase de cumplimiento o ejecución.

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FASE EXPOSITIVA

Aquella en la que las partes controvierten o defienden sus aspiraciones, derechos o pretensiones.

Esta etapa comprende.

* Demanda

* Contestación de la demanda

* Reconvención

* Contestación de la reconvención

*Fijación de la Litis

1.- Admisión

2.- Prevención (si le falta algo o contiene algún error, se debe corregir y se tienen 3 días para hacerlo)

3.- Desechamiento

Una vez realizada la demanda y que fue admitida se hace el emplazamiento

* Notificación

* Citación

* Requerimiento

Es el acto procesal mediante el cual el demandante alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda.

¿Si porque? ¿No porque?

Este acto procesal

Estas excepciones pueden ser de carácter

* Dilatorias* Perentorias litigio que se presenta ante un órgano jurisdiccional pero no a sido resuelto

de manera ejecutoria* Procesales litispendencia

ConexidadFalta de personalidadCompetencia del juez

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Es aquella deñada judicial que ejerce el demandante, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto

Contusión de la reconvención Fijación de la Litis

Esta etapa empieza con la denuncia o la querella ante el ministerio publico La carpeta de investigación tiene por objeto que el MP o ministerio publico recaude todas

las pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo de un delito y la probable responsabilidad del imputado

En caso de lograr estos extremos, el MP ejercerá acción penal contra el probable responsable atreves del acto denominado confirmación

En caso contrario el ministerio publico no ejerce la acción penal en caso de que el ministerio publico considere que las pruebas son insuficientes pero que existe a la vez la posibilidad de obtenerlas posteriormente se las reserva

Auto de formal prisión

Auto de sujeción a proceso o de libertad por falta de méritos.

Solo en materia laboral puede modificarse la demanda uno por uno de los hechos deben ser contestados, la concepción de incompetencia no exime al demandado de ofrecer su contestación, las partes podrán replicar y contra replicar. La negación simple y para el derecho importa la confesión de los hechos.

Es la oportunidad que tienen las partes para presentar sus pruebas y se desenvuelven en cuatro momentos.

- Ofrecimiento de pruebas- Admisión de la prueba- Preparación de la prueba - Desahogo de la prueba

Es la etapa que resalta al tribunal que es lo que ella y su contraria ah firmado, negado o aceptado.

Instrucción Juicio

f. postuladora f. probatoria f. conclusiva

pedición que se dirige a un órgano jurisdiccional en el que se le solicita su intervención para resolver una controversia.

Requisitos

Tribunal ante el que se promueve (juez competente)

Nombre del actor y o domicilio que se señala para notificación

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Nombre del demandado y domicilio donde puede ser demandado por emplazado

Objetos que se reclamen.

Hechos en que actor funde su petición

Fundamentos de derecho

En su caso el valor de lo demandado.

Hacer de su conocimiento al demandado la existencia de una demanda en su contra del auto que se admitió permitiendo que se conteste.

Boletín judicial, Listas, Edicto, Estrados, Correo, Telegrama, Radio y televisión, E-mail y Personalidad siempre y cuando la ley lo permita.

Cuando el demandado no tubo conocimiento de su emplazamiento.

Acto jurídico que realiza el demandado por medio del cual da respuesta a la demanda.

Acontecimientos o acciones que llegan a retardar o anular un proceso.

FASE DE CONCILIACIÓN Y DEPURACIÓN

Estas figuras jurídicas son de apoyo cuando las partes así lo requieran para solicitar su litigio, el vocablo (conciliación) deriva del latín: conciliatoria, concibatonis y es la acción y efecto de conciliar por su parte el (conciliador) proviene del latín conciliador, conciliatoris, es la persona que concilia o es propenso a conciliar.

La depuración procesal es la acción y efecto de depurar, proviene del latín depurare y significa limpiar, purificar, es limpiar imperfecciones y defectos, según su significado gramatical entendemos por depuración procesal la tarea que se realiza dentro del proceso civil tendientes a eliminar imperfecciones y defectos.

En la conciliación se llevaran audiencias orales para que los interesados lleguen a un convenio, regido bajo los términos legales como si el juez dictara su sentencia o resolución respecto a la Litis.

Contestada o no la demanda se citara a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes en los que el juez precisara sucintamente los puntos de controversia lo que se hará constar en el acta e invitara a las partes a una conciliación.

Si una de las partes o ambas partes no se presentan a la junta conciliatoria se les impondrá un cinco porciento del valor de lo demandado o la que determine el juez si no esta determinada la cuantía se entregara a su contraparte. En caso de que ambas partes falten, las sanciones se van aplicadas al fondo auxiliar para la administración de justicia.

Si se logra la conciliación se levantara acta y tendrá los efectos de una transacción y se homologara sentencia que tendrá fuerza de una cosa juzgada.

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Si no se logra la conciliación el juez resolverá en dicha audiencia las excepciones procesales y de cosa juzgada con el fin de depurar el procedimiento ordenando para ello el desahogo de alguna prueba.

La resolución que decida sobre las excepciones procesales será apelable sin efecto suspensivo la que se dicte sobre ella por la excepción de cosa juzgada será apelable con efecto suspensivo.

1- Demanda2- Admisión prevención o desecho3- Emplazamiento4- Contestación5- Conciliación y depuración6- Pruebas 7- Alegatos (citación para esa charla sentencia) 8- Sentencia9- Ejecución de sentencia 10- Apelación11- Amparo12- Confirmación, modificación o revocación

Las excepciones que se resolverán:

Incompetencia del juez Litis pendencia Falta de personalidad Competencia del juez

Palabra derivada del latín consiliation, acto o efecto de conciliar u homologar entre personas.

Es el trámite a través del cual una o mas partes en conflicto buscan solucionar sus diferencias transigibles se vale de la ayuda de un tercero neutral y calificador, mediante la búsqueda de acuerdos lícitos equitativos y beneficio mutuo. Determinado por la disputa cuya solución se pretende. Esta debe ser susceptible de transacción señala la relación entre los protagonistas del tramite conciliatorio.

Se traduce en el trámite conciliatorio propiamente dicho.

Conciliación procesal: cuando se lleva acabo en el marco de un procedimiento legalmente regulado, como es el caso de la conciliación realizada dentro de un proceso judicial o arbitral.

Conciliación extra procesal: se desarrolla en los demás casos como cuando se realiza ante el centro de conciliación o ante un concilisdor de equidad.

Funcionario público: en el ejercicio de sus funciones tal el caso de los jueces civiles.

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Conciliadores particulares: de centros de conciliación, estos sean abogados u otras personas inscritas ante centros de conciliación, agremiaciones, asociaciones, estudiantes de las facultades de derecho adscritos a los consultorios jurídicos, etc.

Mediadores particulares e independientes habilitados por las partes.

a) Bilateralb) Multilateralc) Unitaria

Conciliación Facultativa: se realiza por iniciativa de partes.

Conciliación obligatoria: el trámite se desarrolla en atención a un mandato legal.

Conciliación total: el acuerdo conciliado comprende la totalidad de las materias en disputa.

Conciliación parcial: comprende únicamente algunos aspectos discutibles.

Conciliación fracasada: cuando no se logra acuerdo sobre ninguno de los discutidos.

FASE PROVATORIA

Se da porque el juzgador solo conoce lo parcial y subjetivo de las pretensiones de las partes, por eso es indispensable proveer al juez de una visión objetiva sobre la controversia de intereses. El juez tiene la necesidad de recibir todos los datos suficientes y necesarios por los cuales venga a constatar, venga a corroborar y confirmar la posición o posiciones de las partes del proceso. El juzgador va a recibir de las partes los medios de prueba que apoyen o apunten que sostengan sus perspectivas posiciones contra pruebas.

¿Qué es la prueba?

Es el acontecimiento, la verificación, la confirmación de los hechos aducidos por las partes.

Derecho probador

Conjunto de normas jurídicas relativas a la prueba o conjunto de normas que reglamentan los procedimientos de afirmaciones sobre hechos o cuestiones de derecho.

Carga procesal

La carga de las pruebas el gravamen que recae sobre las partes de facilitar al juzgador el material necesario para formar sus convicciones sobre los hechos alegados.

Ofrecimiento de las partes pueden proponer juzgador la recepción de los medios probatorios que estimen pertinentes.

Admisión

El juez analiza los medios de prueba y determina si procede a su preparación y desahogo

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Preparación

Realización de las actividades necesarias para desahogarlas

Desahogo

Es la presentación de las pruebas ante un juez en un acto publico denominado audiencia de prueba y alegatos.

1. En el las partes ofrecen al tribunal alguna jurisdiccional los diversos medios de prueba con lo que corroboran en la fase postulatoria. Los medios de prueba que pueden ofrecerse las partes son la confesional, la testimonial, la documental y la pericia.

El juez abrirá el juicio o prueba en los mismos términos que el artículo anterior.

2. Los actos de preparación de la prueba pueden ser de origen complejo ya que participan en ellos tanto órganos jurisdiccionales como las partes e incluso terceros. Citar testigos y peritos, formular interrogatorios o pliegos de posiciones, fijar fechas para la celebración de audiencia o diligencia, etc, son dos tipos de este momento procesal.

3. Este momento entraña de una serie de actividades en virtud de las cuales se asume la prueba y la quiere el tribunal. Según el medio de prueba que se trate, las preguntas, los testimonios, los peritos y la respuesta de todo ellos así como la visita personal que el juez haga a los locales o sitios para ver por si mismo las cosas.

No pertenece en rigor a la fase de instrucción si no a la del juicio puesto que la valoración de la prueba se hace al sentenciarse.

El auto que abre el juicio a prueba y su recepción no admite recurso alguno.

Para las pruebas de cada parte se abrirá cuaderno separado que se agregara al principal al concluir la fase probatoria, no tendrá valor las pruebas desahogadas fuera del plazo concedido.

Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria.

Integra los actos de las partes que se han llamado alegatos o conclusiones. Estas son las consideraciones las reflexiones, los razonamientos y argumentaciones de las partes o sus abogados plantean al tribunal acercan a los que se han realizado en las fases anteriores.

Con tales elementos se persigue dar al juzgador una idea con respecto a lo que se ha afirmado o negado, acerca a lo que las partes han pretendido y resistido. El alegato solo debe ser un examen de la prueba para orientar al juez quien personalmente sacara de ellas las conclusiones que considere pertinentes, para que el actor piense que ha logrado su objetivo, sustentar el derecho que le asiste y justificar la exigencia de su tutela y el demandado sostiene una posición similar.

Es decir se trata de plantear, se le trata de proponer un pronunciamiento que debe recaer en la controversia o sobre la controversia, se pretende darle un proyecto de la sentencia, según entienden las partes que deben dictarse.

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Concluir el plazo de desahogo de pruebas dentro de los 3 días siguientes, las partes pueden presentar sus alegatos por escrito.

Escrito en el que el abogado expone los fundamentos del derecho de su cliente e impugna lo del adversario.

Deben seguir los siguientes lineamientos

- Expresarse en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, una vez concluida la recepción de los instrumentos probatorios.

- Si las partes no asisten a la audiencia o no desean expresarlas recluye sus derechos.- Primero debe ponerlos el autor y luego el demandado - Tienen que ser verbales y concisos se concede la palabra dos veces a cada parte y

deben evitarse palabras injuriosas.

Es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia.

Al signa explica que se entiende por medio de prueba el instrumento cosa o circunstancia en los que el juez encuentra los motivos de su convicción.

Es todo aquello instrumento, procedimiento o mecanismo que puede originar, motivo de prueba es solo la vía el camino.

Generar razonamientos, argumentos o instituciones que permitirán al juez llegar a la certeza o al conocimiento determinado hecho invocado por las partes como funcionamiento de sus pretensiones o defensas.

Lograr que el juez llegue a una convicción o certeza sobre las circunstancias también relacionadas a las pretensiones y las resistencias de los litigantes.

Aquella que se considere provocada la cual cosiste en someter una de las partes en e proceso.

Implica someter a la contraparte a un interrogatorio menor formal, a un interrogatorio libre, inclusive con preguntas que podrán ser inquisitivas y no referidas a hechos propios del declarante, se trata de una prueba testimonial de parte.

Es una cosa que contiene la representación material mediante signos, símbolos, figuras ideas o pensamiento.

Art. 1.248

FASE PRE-CONCLUSIVA

En esta fase el juez precisa lo que las partes han alegado en la demanda y la contestación a la luz de los medios probatorios realiza la subsunción, esto es revisar que hechos esta acreditados y establecer que las normas del derecho material son aplicables para finalmente decidir quien tiene la razón, emitiendo una sentencia según entiendan las partes que deben dictarse.

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Page 20: Apuntes de Procesal

En esta etapa se agregan las pruebas al expediente posteriormente las partes que presentaran sus respectivas o alegatos o en su defecto tienen la facultad de solicitud.

Alegatos

Son argumentaciones que expresan las partes, una vez realizada la fase expositiva y probatoria, para tratar de demostrar al juez que las pruebas conforman los hechos afirmados.

Contenido de alegatos.

Argumentaciones sobre las pruebas y los hechos, argumentaciones sobre derechos.

Conclusión

Materia penal: alegatos de apertura

Forma de Alegatos

- Oral - Escrito

Alegatos Orales

Se forman en la misma audiencia de pruebas, una vez concluida la recepción de estas, con este fin se debe conceder el uso de las palabras de los invocados.

Alegatos Escritos

Antes de la reforma 1973 se concedía a las partes un plazo de 5 días.

Citación Por Sentencia

Acto procesal en virtud del cual el juzgador, una vez formulados los alegatos da por terminada la actividad de las partes en el juicio y se les comunica que procede a dictar sentencia.

FASE DESISORIA

Es donde el juzgador ejerce la evidencia de su función jurisdiccional.

Decide sobre la controversia planteada en cuanto al fondo.

Es el mas importante que pone fin al proceso resuelve la controversia mediante la aplicación a la ley general.

Preámbulo

Este debe señalarse además del lugar y de la fecha el tribunal del que emana, la resolución, los nombres de las partes e identificación del tipo del proceso en que se esta dando la sentencia.

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Page 21: Apuntes de Procesal

En esta deben vaciarse todos aquellos datos que sirvan para identificar penalmente el asunto.

Resultados

En ellos se relatan las antecedentes de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que se han esgrimido así como la serie de pruebas de las partes han ofrecidos a su mecánica de desenvolvimiento.

Considerados

Se llega a las conclusiones y las opiniones del tribunal resaltando de la confrontación entre las pretensiones las resistencias y también en a través de la luz que las pruebas hayan arrojado sobre la materia de la controversia.

Puntos Resolutivos

Son su parte final en la que se precisa de forma muy completa, si el sentido de la resolución es favorable el actor o reo; si existe condena y de monto es; se precisan los plazos para que se cumpla la sentencia y en resumen se resuelve el asunto.

FASE IMPUGNATIVA

Esta fase procesal tiene como finalidad la revisión de la legalidad del procedimiento de primera instancia o de la sentencia definitiva dictada en ella.

Si existe algún elemento de la sentencia que provoque su legalidad, esto se modificara o revocara.

Se presenta con algunas partes esta inconforme con la resolución emitida y lo recurre ante un órgano jerárquico superior para que realice un segundo estudio que tendrá por objeto confirmar, revocar o modificar la resolución emitida. Es en la que se inicia la segunda instancia o el segundo grado de conocimiento, cuando una o ambas partes impugnan la sentencia y que tienen por objeto la revisión de la legalidad del procedimiento de la primera instancia.

Son el conjunto de instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales a través de las cuales personas con interés legitimo, ya sean parte o terceros se inconforman contra una actuación que les perjudique, emitida por una autoridad judicial y lo interponen antes de que la resolución sea considerada firma.

Ordinarios: se interponen cuando la resolución judicial aun no se considera firme.

Extraordinarios: tiene por objeto impugnar por motivos específicos regulados por la ley la legalidad del proceso, dejando a un lado los hechos materiales del debate.

Excepcionales: se interpone cuando el juicio a sido resuelto por lo tanto la sentencia dictada se considera firme.

Proviene del latín nappellare que significa pedir auxilio.es el medio impugnativo ordinario a través del cual una de las partes o ambas solicitan a un tribunal de segundo grado, examine

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Page 22: Apuntes de Procesal

una resolución dictada dentro del proceso por el juez que conoce de la primera instancia expresando su inconformidad con la finalidad de que se emita una nueva determinación corrigiendo sus defectos, modificándola o revocándola.

Debe interponerse ante el juzgador dentro del plazo de diez días, tratándose de sentencia definitiva ocho de cinco si es interlocutoria o auto.

Es el medio de impugnación ordinario a través del cual las partes o las terceras se inconforman en contra de las resoluciones que no admiten el recurso de apelación u otro que específicamente marque la ley y que han sido dictados por el juez que no concede el asunto en primera instancia o a efecto que el mismo tribunal que lo emitió los deje sin efecto o los modifique.

La revocación se impondrá expresando agravios, al día siguiente de notificado el recurrente.

Es el medio de impugnación ordinario a través del cual las partes o terceros se informan en contra de auto que no admiten el recurso de apelación u otro recurso que especifique la ley y que han sido dictados en la segunda instancia a erecto que el mismo tribunal de alzada que los emitió los deje sin efecto o los modifique.

Es el medio de impugnación ordinario a través del cual se solicita al tribunal que dicto un auto o sentencia precise los elementos oscuros o imprecisos.

Tiene lugar contra resoluciones del juez cuando:

1- No admite una demanda2- Deniega una apelación

Se interpondrá a los tres días siguientes de notificado el auto que se reclama.

FASE EJECUTIVA

Consiste cuando la parte que ha sido condenada no cumple voluntariamente con lo ordenado con la sentencia por lo que se solicita que la realización de lo contenido en esta sea obligatoriamente observado por la parte obligada cumpliéndose si es preciso los medios de fuerza. Tiene como finalidad que se cumpla en sus términos la sentencia definitiva dictada cuando en sus términos la sentencia definitiva dictada cuando en sus términos la sentencia definitiva dictada cuando en sus resolutivos existen puntos de condena por lo tanto imponen una o ambas partes la obligación de pagar una suma de dinero, hacer o abstenerse de realizar una acción.

Cosa Juzgada Vía de Apremio

Ejecución Ejecución de Penas

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Page 23: Apuntes de Procesal

Consecuencias de las Costos Procesales Medios de apremioSentencias Corrientes Ejecución

Otros Disciplinarias Durante El proceso

Vía de Apremio

Conjunto de mecanismos previstas por la legislación que pueden ser utilizadas por el juez dentro del proceso en el ejercicio de poder de coacción delegada por el estado se exige a la parte obligada cumplir prontamente con una decisión de condena que conforme a la ley es ejecutable en el acto, si voluntariamente el interesado no lo ha hecho a efecto que esta sea acotada en sus términos.

Clasificación de Sentencias

Definitivos: resuelven un litigio principal en un proceso

Interlocutoria: Resuelve una cuestión parcial o incidental de un proceso.

Firmes: Aquellas que no pueden ser impugnadas por ningún medio.

LAS FASES DE LOS PROCESO ORALES CONTEMPORANEOS

Juicios Orales: es una etapa del procedimiento acusatorio adversar. Este consta de la etapa de investigación, etapa intermediar y etapa de juicio oral.

Es una audiencia que se lleva a cabo para decidir la culpabilidad o inocencia del imputado.

Se inicia con los alegatos de apertura de la defensa y la fiscal. Se desahogar, las pruebas, se dan los alegatos de clausura y el juzgador resuelven de manera inmediata sobre la responsabilidad una del imputado en el delito,

Fases

1. Introducción

Establece los hechos y averiguar el delito, asegurar los testigos y victimas.

2. Etapa intermedia

Reparación del juicio oral en la que se presentan los escritos de acusación y defensa.

3. Juicio Oral

Se practican las pruebas en el juicio se interrogan a los testigos intervienen perito, ministerio fiscal, responsables civiles, los perjudicados se le concede la palabra al acusado para expresar su ultima palabra y el juez dicta la sentencia.

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Page 24: Apuntes de Procesal

Sirve para que se cumpla lo estipulado en la constitución referente a una impartición de juicio pronta y expedita, conlleva a que los juicios orales sean mas transparentes, en el 2008 el congreso aprobó diversas reformas para la impartición de los juicios orales en el país.

Unidad III

Actos jurídicos y presupuestos procesales

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Page 25: Apuntes de Procesal

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Page 26: Apuntes de Procesal

1. Antecedentes

1.1 Proceso civil romano

El sistema procesal romano atravesó dentro de su historia jurídica por tres etapas, las cuales que a pesar de haber coexistido en ciertos momentos, muestra en cada una de ellas rasgos específicos.

El derecho Romano cataloga dichos procedimientos en dos grupos:

El ordo iudiciorum privatorum (procedimiento ordinario) La extraordinaria cognitio (procedimiento extraordinario)

En el primero, incluyen al procedimiento de las legis actiones y al procedimiento per formulam.

1.2 Legis actiones

Tienen las siguientes características:

1) Exclusivas de los ciudadanos romanos2) Sanciona derechos reconocidos por el ius civile3) Divide al proceso en dos fases:

In iure: Este se ventila ante el magistrado In audicio: Este se ventila ante el juez particular designado por las partes o por

el magistrado.

Las legis actiones eran cinco, tres de carácter declarativo contencioso y dos de carácter ejecutivo.

1.2.1 Acciones de carácter declarativo contencioso

En estas acciones se plantean y resuelve la cuestión litigiosa, las cuales consisten en:

a) Las legis actio sacramento: consisten en una apuesta sacramental de cincuenta a quinientos ases, según el valor de los objetos en litigio, que el postulante que pierde paga el patrimonio sagrado.

b) Legis actio per iudicis arbitrive postulatione: acción de la ley por petición de juez o de arbitro. El actor hacía la petición para designar juez o si había dinero de por medio se designaba arbitro.

c) Legis actio per conditione: esta acción se da por emplazamiento o condición y fue utilizado para hacer valer créditos.

1.2.2 Acciones de carácter ejecutivo

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Page 27: Apuntes de Procesal

a) Legis actio per manus iniectionem: Acción de la ley que consistía en la aprehensión corporal. Procedimiento ejecutivo que se aplica directamente al demandado después de treinta días de haber incumplido la sentencia.

b) Legis actio per pignoris capionem: Acción de la ley que por toma de prenda, que consistía en una ejecución de los bienes del deudor sin necesidad de juicio.

1.3 El procedimiento per formulam

Consistía en un escrito breve en el que el magistrado y las partes redactan una especie de introducción del juicio que dirigen al juez, es una especie de programa procesal en el cual aparecen expresados los hechos relevantes del litigio al que el juez debe de atenerse.

1.3.1 Procedimiento in iure

Presenta las partes ante el magistrado, el actor pide que se le otorgue protección jurídica. El demandado por su parte, puede solicitar al magistrado que niegue la acción y le conceda una excepción o se declare confesus. Si el magistrado concede la acción se presta las cauciones, si proceden se redacta la formula.

a) Formula.- Consiste en un documento doble en donde se plasman los términos del litigio que sirve de base para la litis contestatio y proporcione al juez la pauta a seguir.

Las partes principales de la fórmula son: 1. El nombramiento del juez, o arbitro 2. La demostratio.- Se inserta a principios de la formula y en ellas se explica el

asunto porque se litiga.3. La intentio.- Es la parte de la formula en la cual, el demandante refleja su deseo.4. La adjuticatio.- A través de ella se otorga al juez la facultad de adjudicar

determinadas porciones de un bien común a una(s) de la(s) parte(s).5. La condemnatio.- A través de esta, se otorga al juez la facultad de condenar o

de absolver. Las partes accesorias de la formula son:

1. La exceptio.- Representa la primera medida de defensa que tiene el demandado. 2. La replicatio.- Así como el demandado puede oponer las exceptiones, el actor

puede desvirtuarlas.3. La praescriptio.- Se inserta al principio de esta, son advertencias de índole

diversa, inserta a petición del demandado.4. La litis contestatio.- Decreto por el cual el pretor da la acción a la formula, a partir

de este momento el demandante no puede variar su petición ni el demandado introducir nuevas excepciones.

1.3.2 Procedimiento apud iudicem

Terminando el procedimiento in iure se inicia el procedimiento apud iudicem, generalmente tres días después ante el juez nombrado en la formula. El poder que tiene el juez de juzgar es limitado por la formula y consiste en:

a. Presenciar y dirigir los alegatos de las partes. b. Aceptar y valorar las pruebas que las partes presenten.

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Page 28: Apuntes de Procesal

c. Dictar sentencia. Medios de prueba

Las pruebas que ofrecen, admiten y desahogan pueden ser:a. documentos públicos o privados b. Testes (testigos) c. Inspectio (peritaje)d. fama pública

Ejecución de la sentenciaLas partes podían acatar la sentencia un para lo cual disponían de un plazo de treinta días o exponerse a una ejecución forzosa

Efectos de la sentenciaEl efecto característico de la sentencia es el de constituir una res iudicata (cosa juzgada)

Vías de recursoLa sentencia puede impugnarse por la parte perjudicada, alegando que es injusta y pidiendo la no ejecución de ella a través de las siguientes institucionesa) El veto de los tribunosb) La in integrum restitutio que procedía en casos excepcionales determinados en el edicto anualc) La revocatio in duplum, la ejercía el demandado tachando la sentencia de invalida. En caso de que no prosperara los recursos, el que lo había impugnado debía pagar el doble.d) La apelatio, solo se encuentra en aquellos juicios en los que se dirime la contienda en una sola fase.

1.4 Procedimiento extraordinem o cognitioEl desarrollo de este proceso se lleva a cabo cuando el demandado es citado por petición del acto, por una invitación del magistrado que puede ser hecha de manera verbal, escrita o por medio de bandos, este ultimo solamente en caso de no tener domicilio conocido del demandado.El proceso se inicia con la presencia de las partes ante el magistrado, el actor expone su causa en la que expone los argumentos legales y hechos. El demandado opone sus objeciones, de la contraposición de la narratio surge la litis contestatio de las partes, la cual tiene solamente el valor de fijar la litis. A continuación las partes y los abogados juran, enseguida los abogados fijan las pretensiones de sus clientes. Medios de prueba. Se impone la preferencia de la prueba documental frente a la de los testigos, el magistrado puede solicitar otros medios de prueba si lo juzga necesarios.

La sentencia. Terminado el periodo de pruebas y alegatos, el magistrado dicta verbalmente la sentencia que puede ser condenatoria o absolutoria.La sentencia puede constituir en:a. Pago de una suma de dinerob. Entrega de una cosa ciertac. Cumplimiento de determinada conducta

Ejecución de la sentencia

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Para la ejecución de la sentencia el demandante cuenta con la actio iuducati con la cual puede obtener:1) La aprehensión de la cosa2) El secuestro de cosas3) Medida coercitiva impuesta por el pretor

Vías de recurso.Se admite que el fallo emitido por un magistrado puede ser revisado por otro de carácter superior, la promueve la parte que se cree lesionada por la sentencia dentro de un lapso de dos o tres días posteriores al día que se dicto sentencia.

2. Titulo“EL PROCESO CIVIL”

Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “Sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete político, por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades.

El principio dispositivo que rige en forma predominante, pero no absoluta el proceso civil se forma de diversas características que se pueden enumera de la forma siguiente:

El proceso debe comenzar por iniciativa de parte. El juez no puede, en materia civil, instaurar, por si mismo un proceso. Según el aforismo: nemo judex sine actore “donde no hay demandante no hay juez”. Si ho existe una acción de la parte interesada, no puede haber un proceso.

El impulso del proceso queda confiado a la actividad de las partes Las partes fijan el objeto del proceso (thema decedendum) a través de las afirmaciones

contenidas en sus escritos de demanda y contestación de la misma. Las partes también fijan el objeto de la prueba (thema porbandum) y en consecuencia,

la actividad probatoria debe limitarse, por regal, a los hechos discutidos por las partes. Sólo las partes están legitimada para impugnar las resoluciones del juzgador, y la

revisión de éstas debe circunscribirse a los aspectos impugnados por las partes Por último, por regla general, la cosa juzgada sólo suerte efectos entre las partes que

ha participado en el proceso. Este otro principio aunque no es único del proceso civil también es considerado dentro

del; el principio de igualdad de las partes en el proceso este principio tiene como punto de partida la afirmación de que todos los individuos deben ser tratados como iguales ante la ley y en el proceso.

Otro principio general para los demás proceso pero también importante del proceso civil es el de la contradicción, que se resume en el precepto del latín audiatur et altera pars “óigase a la otra parte”; consiste en que salvo situaciones excepcionales

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Page 30: Apuntes de Procesal

establecida en la ley, toda petición o pretensión expresada por una de las partes en el proceso, debe ser comunicada a la parte contraria para que ésta pueda prestar a aquélla su consentimiento o formular su opsición.

3. Fases y etapas del proceso civil

El proceso civil está compuesto de dos fases principales INSTRUCCIÓN Y JUICIO.

La fase de instrucción incluye las siguientes etapas:

Etapa expositiva: La primera etapa del proceso tiene por objeto que las partes expongan sus pretensiones ante el juez, así como los hechos y preceptos jurídicos en que se basen. Esta etapa se concreta con los escritos de demanda y de contestación de la demanda, del actor y demandado, respectivamente.

En ella el juzgador debe resolver sobre la admisibilidad de la demanda y ordenar el emplazamiento de la parte demandada. En caso de que el demandado, al momento de contestar la demandada haga valer la reconvención, deberá emplazarse al actor para que la conteste.

Etapa de conciliación y depuración: En esta etapa se trata de buscar o llegar a un acuerdo entre las partes. Otra función de esta etapa es la de depurar el contenido del proceso, esto quiere decir, desechar lo que no sirve dentro del proceso para poder inciar la siguiente etapa a seguir dentro del mismo.

Etapa probatoria: También llamada demostrativa, esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten los medios de prueba necesarios con objeto de verificar los hechos afirmados en la etapa expositiva. La etapa de prueba desarrolla fundamentalmente a través de los actos de ofrecimiento de los medios de prueba; su admisión o rechazo, su preparación y su desahogo.

La fase de juicio incluye las siguientes etapas:

Etapa conclusiva o de alegatos: En ella las partes expresas sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal procedente y el juzgador también expone sus propia conclusiones en la sentencia, con la que pone término al proceso en su primera instancia.

Etapa impugnativa: Puede presentarse una etapa posterior a la conclusiva, que inicie la segunda instancia o el segundo grado de conocimiento, cuando una de las partes, o ambas, impugnen la sentencia. Etas etapa de carácter eventual, tiene por objeto la revisión de la legalidad del procedimiento, de primera instancia o de la sentencia definitiva dictada en ella.

Etapa ejecutiva: También de carácter eventual es la de ejecución procesal, se presenta cuando la parte que obtuvo sentencia favorable a sus pretensiones, solicita al juez que, como la parte vencida no ha cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, tome las medidas necesarias para que ésta sea realizada coactivamente.

4. Las partes en el proceso

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Page 31: Apuntes de Procesal

El concepto de parte desde un punto de vista formal nos dice que parte es, aquellos sujetos que pidan al órgano jurisdiccional la aplicación del derecho y las personas a quienes va dirigida la acción.

Y desde el punto de vista los clasifica en:

Parte activa o actores: son los titulares del derecho y/o interés a cuya satisfacción tiende el proceso.

Parte pasiva o demandado: son los titulares de las obligaciones o deberes para con el actor.

Terceros: son las personas que concurren al proceso pero que no tiene ningún interés dentro de él. Los terceros se pueden dividir de dos maneras.

Los terceros que acuden al proceso con la finalidad de colaborar en él pero sin ningún interés particular.

Los terceros que acuden al proceso por que serán beneficiados o perjudicados con el resultado del proceso.

En el código de procedimiento civiles del estado de México, titulo sexto, capítulo I “de las personas que pueden intervenir en el procedimiento judicial” artículo 1.77 dice que “Es parte en un procedimiento judicial quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tengo el interés contrario.

Puede también intervenir en un procedimiento judicial, el tercero que tenga interés directo o indirecto en el negocio.

5. Organigrama

Organigrama del Juzgado Cuarto Civil de Ecatepec, Estado de México.

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Juez

Tiene una función Jurisdiccional que se refleja en la emisión de sentencias, por medio de un buen proceso.

Secretarios

de Acuerdos (2)

Su función es proyectar acuerdos y cuidar que en el Juzgado se cumpla con lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notificadores (2 por cada

secretario)

Se encarga de emplazar, citar y notificar a las partes en los juicios.

Técnico

Judicial

Es el ayudante del Secretario, realiza los acuerdos y los cose, las actas de Audiencia,

Archivista

Tiene el control de los expedientes del Juzgado, se envían los expedientes cada 6 meses al Centro Regional de Tlalnepantla Edo. de México (expedientes inadmitidos, terminados, los que se encuentran en inactividad y de caducidad)

Page 32: Apuntes de Procesal

Antecedentes.Surge como medio de control jurisdiccional de la actuación administrativa pública naca con el sistema francés de la jurisdicción administrativa.Como fruto del estado francés después de la revolución, nace el derecho administrativo como rama pública que fundamenta la posición jurídica de la administración pública en el mismo ordenamiento.

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Page 33: Apuntes de Procesal

En México fue desde finales del siglo XIX cuando aparecen las primeras leyes que regulan la litis administrativa. Siendo este uno de los procesos relativamente jóvenes con tan solo un siglo de existencia, a comparación de Francia en donde lleva dos siglos.La primera institución encargada de regular las actividades administrativas fueron las Audiencia Reales de las Indias, a la cuales los virreyes podían recurrir ante la insistencia de ejecutar acuerdos impugnados.Las Juntas Superiores de Hacienda (*antecedente del Tribunal Fiscal de la Federación) se encargaban de todo lo relacionado a la Real Hacienda y donde también se conocía de las resoluciones administrativas controvertidas.En 1857 se declara la inconstitucionalidad de los tribunales contencioso administrativos contenido en dicha constitución, pues eran violatorios a la división de poderes debido a que un tribunal administrativo implicaba la reunión de dos o más poderes en unas sola persona.Definición.Derecho Administrativo: Conjunto de normas jurídicas del derecho público, que regulan la organización y estructura de la organización pública como órgano del poder ejecutivo federal, y por ende de las relaciones que surgen de la actividad estatal por conducto de los funcionarios y servidores públicos para con los particulares.Justicia Administrativa: Conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos.

“EQUILIBRIO ENTRE PARTICULARES Y PODE PÚBLICO”Proceso contencioso administrativoEs un proceso o serie de trámites que se realizan ante el tribunal para resolver las controversias suscitadas entre la administración pública y un particular afectado en sus derechos, por actos o resoluciones emitidas por la primera.Características

Común: Es aplicable a todas la actividades municipales, tributarias. Autónomo: Tiene sus propios principios generales. Local: Está vinculado a la organización política de una región. Exorbitante: Excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad

entre las partes, ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil.

Objetivo

Todas las controversias de hecho y de derecho surgidas en torno a las actuaciones públicas sujetas al Derecho Administrativo, se le está encomendando, por un lado, la tutela de las posiciones subjetivas y, por el otro, la defensa de la legalidad como expresión de los intereses generales que la actuación administrativa de satisfacer.

Función:

El contencioso administrativo constituye un medio de control jurisdiccional de los actos de la administración pública, puesto que representa una instancia por medio de la cual los administrados pueden lograr la defensa de sus derechos e intereses, cuando se ven afectados por actos administrativos ilegales.

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Page 34: Apuntes de Procesal

El juicio contencioso administrativo o también llamado de nulidad, se convierte en el medio de control jurisdiccional por excelencia, sobre actos y resoluciones ilegales de la administración pública.

Principios que rigen el proceso:

LEGALIDAD: cada región se basara en su código de procedimientos administrativos. SENCILLEZ: se refiere a que sus trámites serán sencillos, evitando formulismos

innecesarios. OFICIOSIDAD: por regla general el procedimiento se impulsará de oficio, sin perjuicio

de la intervención de las partes interesadas. EFICACIA: se cuidara que alcancen sus finalidades y efectos siguientes PUBLICIDAD: las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general

exijan que sean secretas. GRATUIDAD Y BUENA FE: la justicia es gratuita, sin que pueda condenarse al pago

de gastos y cosas además todo se hace con honradez, transparencia y respeto.

Partes en el proceso:

Actor: Particular o servidor público afectado en sus derechos. Demandado:

A) la autoridad estatal o municipal que dicte, ordene, ejecute el acto impugnado.

B) la autoridad estatal o municipal que omita dar respuesta a las peticiones.

C) la autoridad que expida el reglamento, decreto, circular o disposición general.

D) el particular a quien favorezca la resolución cuya invalidez pida alguna autoridad fiscal.

E) La persona que se ostente como autoridad estatal o municipal, sin serlo.

Terceros interesados: Cualquier persona cuyos derechos e intereses legítimos puedan verse afectados por la resolución del tribunal.

ETAPAS:

Etapas:

INSTRUCCIÓN: que contiene las fases postulatoria y probatoria

JUICIO: que incluye la fase conclusiva.

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Page 35: Apuntes de Procesal

El proceso contencioso administrativo se presenta en dos momentos:

I. Acto de notificación, que tiene por finalidad que conozca de la existencia del procedimiento mismo y dejarlo en aptitud de preparar su defensa.

II. Dilación probatoria, en que pueda aportar los medios de convicción que se estimen pertinentes.Seguida de los alegatos para exponer razones y consideraciones legales; por último, dictarse resolución.

Requisitos de la demanda:

Debe ser presentada por escrito, dentro del término de 15 días en que surta efectos la notificación o que haya tenido conocimientos del acto o resolución.

Formalidades de la demanda:

Nombre y domicilio del actor para recibir notificaciones. Actos o disposición general que se impugna. Las autoridades o particulares que se demandan. Nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere. Pretensiones que se deducen Fecha en que se notifica, o tuvo conocimiento del acto impugnado Fecha en que entro en vigor la disposición general impugnada Los hechos que sustenten la impugnación del actor Las disposiciones legales violadas, de ser posible Las pruebas que se ofrecen Solicitud de suspensión del acto.

Después del emplazamiento la parte demandada tiene 8 días para la contestación de la demanda.

Con letra se escribirán fechas y cantidades, no emplearan abreviaturas ni se enmendaras frases equivocadas.

Debe contener firma autógrafa de quien la formule, su omisión ocasiona que no se le dé curso; y si el interesado se negara a firmarla o se rehusare a contestar o no comparezca, se tendrá por no presentada la promoción.

No se producirá la caducidad por inactividad de particulares, autoridad, administrativa o tribunal, sea por falta de promoción de actuaciones en un determinado tiempo.

Los servidores públicos no son recusables, pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los asuntos cuando sean cónyuges, parientes, si tienen interés personal en el asunto, si son partes en un asunto similar pendiente de resolución.

Se permite la acumulación de oficio o a petición de parte, cuando las PARTES O LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SEAN IGUALES:

ACTOS CONEXOS: Tramite unificado de los asuntos, para evitar dictar sentencias contradictorias.

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Page 36: Apuntes de Procesal

ACLARACIÓN O ADICIÓN DE LA RESOUCIÓN: Dentro de los tres días siguientes a la notificación.

Pruebas:

En este apartado entran las mismas que para otro proceso, ya sea testimonial, confesional, documental, etc.

Audiencia:

El objetivo es desahogar las pruebas debidamente ofrecidas, oír los alegatos; y dictar sentencia, en razón al número de constancias se pueden dar 5 días para dictar resolución.

Aproximadamente el procedimiento se lleva de 25 a 30 días en suscitarse, para finalmente recibir una sentencia.

La sentencia debe contener:

La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos. El análisis de todos y cada una de las pretensiones. El examen y valoración de las pruebas. Fundamentaciones.

Organigrama:

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Page 37: Apuntes de Procesal

El puesto que cada uno de ellos desempeña es por tiempo indefinido, y lo obtuvieron por propios meritos o exámenes y no como anteriormente era costumbre de tener contactos

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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUARTA SALA REGIONAL ECATEPEC

MAGISTRADO

LIC. AGUSTIN GUERRERO TRASPADERME

SECRETARIO

DE ACUER

DOS

LIC. EUSTACIO HERNANDEZ NAVA

ASESOR

COMISIONAD

O

LIC. CARLOS ARELLANO CASTAÑEDA

Page 38: Apuntes de Procesal

trabajando en el mismo órgano institucional, para así a través de ellos colocarse en un buen puesto.

Los juicios que con mayor frecuencia se presentan ante el tribunal contencioso administrativo son el de silencio administrativo, la omisión de autoridad y la reubicación de tianguis etc.

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Page 39: Apuntes de Procesal

Antecedentes:

En la época del Imperio Romano, se consideraba que únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar.

Por lo tanto, en Roma no existía el Derecho Laboral.

En el año 1940 se crea el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como el Derecho Laboral moderno.

El derecho laboral, es también llamado: “Derecho del Trabajo” o “Derecho Social”.

Trueba Urbina:

Dice que el derecho laboral es el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de un destino histórico: Socializar la vida humana (social).

Mario de la Cueva:

Dice que el derecho laboral es el nuevo Derecho, es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo capital (Revolucionaria).

Junta federal de conciliación y arbitraje:

Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de las o los Representantes de Trabajadores y los Representantes de los Patrones y uno del Gobierno.

Características del derecho laboral:

Derecho de la clase trabajadora Fuerza expansiva del derecho de trabajo Derecho unitario compuesto por varias partes Derechos mínimos Derecho inconcluso Derecho imperativo

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Page 40: Apuntes de Procesal

Derecho protector

Función:

Le corresponde la regulación del precio de la fuerza de trabajo, la que se cumple a través del ejercicio de tres funciones básicas:

1) Servir como marco normativo de la utilización del trabajo ajeno

2) Proteger al trabajador en su relación con quien lo emplea

3) Señalar los límites del costo de adquisición y utilización de la capacidad laboral ajena.

Juntas de conciliación:

Son órganos que, a través de distintos procedimientos, dirimen controversias que pudieran presentarse entre trabajadores y patrones; entre trabajadores o entre patrones, con motivo de la prestación de un trabajo personal y subordinado o de relaciones colectivas de trabajo.

Etapas del proceso laboral: primeras actuaciones en el procedimiento ordinario laboral.

I. Presentación de escrito de demanda ante la oficialía de partes de la junta competente II. La oficialía de partes lo turnara a pleno o a la junta especial que corresponda, el mismo

III. La junta especial, dentro de las 24 horas siguientes dictara acuerdo en el que señale día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas.

Fases:

EXPOSITIVA O POSTULATORIA:

• Conciliación

• Demanda y excepciones

• Ofrecimiento y admisión de pruebas.

PROBATORIA:

• Desahogo de pruebas

• Alegatos

RESOLUTIVA.

• Proyecto de laudo

• Laudo.

Conciliación.

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Page 41: Apuntes de Procesal

1. Las partes comparecerán personalmente a la junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados.

2. El conciliador intervendrá para la celebración de la plática entre las partes y las exhortara para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio

3. Si las partes llegan a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio aprobado por la junta, producirá los efectos jurídicos inherentes a un laudo.

4. Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones.

5. De no haber concurrido las partes a la conciliación seles tendrá por inconformes y deberán presentarse personalmente a la audiencia de demanda y excepciones. (Art 876. LFT)

Demanda y excepciones: (art 878. Lft)

1. El presidente o el funcionario conciliador exhortaran nuevamente a las parte para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliador y, si estas persistieran en su actitud se dará la palabra al actor para la exposición de su demanda.

2. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito entregando copia al actor.

3. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos los hechos aducidos en la demanda, afirmándolas o negándolas y expresando los que ignore. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia y no podrá admitirse prueba en contrario.

4. Si el demandado reconviene al actor, este contestara de inmediato; o bien a solicitud del mismo, la junta acordara la suspensión de la junta, señalando nueva fecha para su continuación.

5. Al concluir este periodo, se citara a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.

Ofrecimiento y admisión de pruebas:

1. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después, el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su ves objetar las del demandado.

2. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas con la contraparte.

3. Concluido el ofrecimiento, la junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche. En caso contrario la junta se podrá reservar para resolver dentro del los 5 días siguientes.

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Page 42: Apuntes de Procesal

*La junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalara día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo.

Desahogo. (Art 885. LFT)

♦ Abierta la audiencia se procederá a desahogar todas las pruebas debidamente preparadas.

Alegatos:

♦ Al concluir el desahogo de las pruebas, la junta concederá un término de 2 días a las partes para que presenten sus alegatos por escrito.

♦ Concluido el desahogo y los alegatos, el auxiliar de oficio, y dentro de los 10 días siguientes formulara por escrito el proyecto de laudo. (ART 840 LFT)

Proyecto de laudo:

წ Del proyecto de laudo se entregara copia a cada uno de los integrantes de la junta, dentro de los 5 días hábiles siguientes al que se hubiere recibido la copia del proyecto, cualquiera de los integrantes de la junto podrán solicitar que se practiquen las diligencias convenientes para el esclarecimiento de la verdad.

წ Transcurrido el término, el presidente de la junta citara a los miembros de la misma para la discusión y votación. Si el proyecto de resolución fuere aprobado, se elevara a la categoría de laudo; turnara el expediente al actuario para que de inmediato notifique personalmente a las partes.

Procedimiento especial:

PRIMERA ETAPA:

• Presentación de la demanda

• Auto de recepción a tramite

• Notificaciones

• Traslado

• Emplazamiento

SEGUNDA ETAPA

• Celebración de la audiencia de conciliación

• Demanda

• Excepciones

• Pruebas

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Page 43: Apuntes de Procesal

• Alegatos

• Resolución

Procedimiento de los conflictos colectivos de naturaleza económica:

PRIMERA ETAPA:

• Presentación de la demanda o solicitud

• Auto de recepción a tramite

• Notificaciones

• Acto de traslado

• Emplazamiento

SEGUNDA ETAPA:

• Audiencia principal del juicio

• Conciliación

• Debate

• Pruebas

• Designación de los peritos oficiales

• Comisiones

TERCERA ETAPA:

• Formulación y presentación del peritaje oficial

CUARTA ETAPA:

• Entrega a cada parte una copia del peritaje oficia

QUINTA ETAPA:

• Objeciones de las partes al peritaje oficial

SEXTA ETAPA:

• Actuaciones complementarias a requerimiento de la junta

SEPTIMA ETAPA:

• Cierre de instrucción

OCTAVA ETAPA:

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Page 44: Apuntes de Procesal

• Etapa resolutoria

Procedimiento de ejecución:

PRIMERA ETAPA:

• Solicitud de ejecución para el cumplimiento de un derecho o una cantidad liquida.

SEGUNDA ETAPA:

• Auto de ejecución

TERCERA ETAPA:

• Diligencia: por cantidad liquida o por el cumplimiento de un derecho

• Si hay negativa, el actuario ejecutor pone al interesado en posesión del derecho

CUARTA ETAPA:

• Promoción inicial del remate

QUINTA ETAPA:

• Objeciones de las partes al peritaje oficial

SEXTA ETAPA:

• Actuaciones complementarias a requerimiento de la jun

SEPTIMA ETAPA:

• Diligencia de remate y adjudicación al mejor postor

OCTAVA ETAPA:

• Consumación del pago por el precio de la adjudicación

NOVENA ETAPA:

• Declaratoria de finamiento del remate, pago al actor, providencias consiguientes

Partes en el proceso:

*ACTOR *DEMANDADO *TERCEROS INTERESADOS

Personal de las juntas:

Presidente Secretario de presidencia Auxiliar Secretario de acuerdosActuarios

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Page 45: Apuntes de Procesal

Encargado de archivo Técnicos

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PRESIDENTE

Secretaria General De Acuerdos Y Conflictos

Colectivos

Secretaria Auxiliar De Huelgas

Secretaria Auxiliar Emplazamiento A

Huelgas.

secretaria auxiliar conflictos colectivos

Secretaria General De Conflictos Individuales

Secretaria Auxiliar De Peritajes Y Diligencias

(Juntas Especiales En El D.F)

Secretaria Auxiliar De Apoyo Y Control

Procesal A Juntas Esp. (Juntas Especiales

Foraneas)

Secretaria General De Asuntos Juridicos Y

Documentacion

Secretaria Auxiliar De Informacion

Tecnica Y Documentacion.

Secretaria Auxiliar De Amparos

Coordinacion General De Administrtacion

Subcorrdinacion De Programacion,

Organizacion Y Presupuesto.

Direccion De Recursos

Materiales Y Servicios

Generales.

Subcoordinacion De Administracion

De Personal

Page 46: Apuntes de Procesal

J UNTA LOCAL FEDERAL

D.F PRESIDENTE SECRETARIO

JUNTA 1 JUNTA 2 JUNTA 3 JUNTA 4

PRESIDENTE

REPRESENTANTE DE TRABAJADOR

REPRESENTANTE DE PATRONO

PERSONAL JURIDICO:

SECRETARIO AUXILIAR

SECRETARIO DE ACUERDOS

ACTUARIO

TECNICOS

COMPETENCIA FEDERAL DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE:

Ramas industriales y de servicio Empresas

¿CÓMO SE OBTIENEN LOS CARGOS DEL PERSONAL JURÍDICO DE LAS J.C.A?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta.

Actuarios y secretarios; requisitos:

I. Ser mexicanos, estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título expedido de licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

IV. No ser ministro de culto; y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Funcionarios conciliadores; requisitos:

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Page 47: Apuntes de Procesal

I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad;

II. Mismos requisitos que los actuarios y secretarios;

III. Tener dos años de ejercicio profesional en materia laboral, haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y haberse capacitado en materia de conciliación;

IV. No ser ministro de culto; y

V. No haber sido condenados con pena privativa de la libertad.

Los auxiliares; requisitos:

I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años;

II. Mismos requisitos que los anteriores;

III. Mismos requisitos que los funcionarios conciliadores;

IV. No ser ministro de culto; y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Los secretarios generales, presidentes de las juntas especiales y los secretarios auxiliares; requisitos:

* Tener cinco años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a la obtención del título de licenciado en derecho.

* Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y experiencia mínima de un año como servidor público en el ámbito del sector laboral.

* Los nombramientos de los Secretarios Generales y Secretarios Auxiliares serán considerados de libre designación, en atención a las funciones y necesidades propias del puesto.

Personal de las juntas locales:

* Actuarios

* Secretarios

* Funcionarios conciliadores

* Auxiliares

* Secretarios Auxiliares

* Secretarios Generales

*Presidentes de la Junta Especial.

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Page 48: Apuntes de Procesal

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta.

Generalmente, la duración o el periodo para desempeñar los cargos del actuario, funcionario conciliador, auxiliares, y secretario auxiliar son permanente, es decir, una vez obtenida la base, solo se les retira de su cargo, por alguna falta grave en su trabajo o por ausentarse del mismo sin justificar. ART. 625 A 647.

Los puestos de secretarios generales y presidentes de Junta Especial, generalmente duran de 3 a 6 años, a menos de ser ratificados para el desempeño de sus labores.

Proceso que más se llevan a cabo:

• Demandas individuales

• Cuando no se le paga alguna prestación al empleado

• Riesgo de trabajo

• Despidos injustificados

• Indemnización por muerte

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Page 49: Apuntes de Procesal

¿Qué es el derecho internacional?

Se aplica al conjunto de normas jurídicas y legales que tienen por objetivo primario contribuir a que las relaciones entre los diferentes estados nacionales sean lo más ordenadas y congruentes posibles de manera de colaborar con relaciones de solidaridad, paz y colaboración.

¿Qué regula?

Aquellas relaciones entre los Estados, que por su naturaleza soberana o que por voluntad de los Estados participantes se sustraen del derecho nacional.

Celebrar un tratado para la promoción y protección de inversiones o para la extradición de delincuentes.

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Page 50: Apuntes de Procesal

Regula la creación de organizaciones internacionales y otras entidades o asociaciones, que como sujetos del derecho internacional, tienen derechos y obligaciones propios.

Delimita y define cuáles son las competencias de los sujetos internacionales

La creación de organizaciones internacionales y otras entidades o asociaciones, que como sujetos del derecho internacional.

Historia del derecho internacional público:

El derecho internacional público empieza a surgir aparejado a los grandes estados de Europa como Francia, Inglaterra, España, Austria y Países Nórdicos en el siglo XVI.

Momentos:

Tratado de Westfalia y Revolución francesa

Congreso de Viena de 1815

Primera y segunda guerra mundial

Derecho internacional público:

El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes.

Historia del derecho internacional privado:

Roma (normas foráneas)

Edad Media (El señor y la comunidad)

Finales del siglo XII y comienzos del siglo XIII

Teoría internacionalista anglosajona y Europea.

Derecho internacional privado:

Conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad legislativa de los Estados.

Funciones derecho internacional

• Asegurar la seguridad esto equivale a la paz social esto obliga a los estados a solucionar pacíficamente sus controversias.

• Función de carácter general es reglamentar las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.

• Función normativa puede abarcar situaciones de paz o de guerra.

Calidades migratorias:

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Page 51: Apuntes de Procesal

Van de acuerdo a las actividades, condiciones y necesidades de cada extranjero.

La Ley General de Población, reconoce tres tipos de calidades migratorias:

1.- No Inmigrante

2.- Inmigrante

3.- Inmigrado

NO INMIGRANTE:

Es la calidad de los extranjeros que residen en el país de forma temporal.

INMIGRANTE:

Es la calidad de los extranjeros que residen en el país con el propósito de radicar definitivamente en él, en tanto adquieren la calidad de Inmigrado.

INMIGRADO:

Es la calidad de los extranjeros que residen definitivamente en el país.

Trámites:

1.- Pasaportes

El trámite de pasaporte debe ser realizado personalmente por cada solicitante dentro de las oficinas competentes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (delegaciones y oficinas de enlace). 

El pago por derechos federales de pasaporte se realiza en instituciones bancarias.

REQUISITOS PARA MAYORES DE EDAD PARA TRAMITAR PASAPORTE POR PRIMERA VEZ:

1. Acudir personalmente ante cualquier Delegación de la SRE u Oficina de Enlace Estatal o Municipal con la SRE con cita previa.

2. Llenar con tinta negra, a mano y con letra de molde la solicitud de pasaporte ordinario, obteniéndola de forma gratuita en alguna de las Delegaciones de la SRE u Oficina de Enlace Estatal o Municipal con la SRE.

REQUISITOS PARA OBTENER PASAPORTE POR PRIMERA VEZ PARA MENORES DE EDAD.

Comparecencia de los padres, quien ejerza patria potestad o tutela presentando original y copia de alguno de los documentos oficiales vigentes con fotografía y firma del titular, y cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad y filiación de la persona menor de edad.

Vigencia de los pasaportes:

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Page 52: Apuntes de Procesal

 EDAD DEL SOLICITANTE VIGENCIA QUE PUEDE ELEGIR

Menores de 3 años 1 año

Mayores de 3 años y menores de 18 años 3 ó 6 años

Mayores de 18 años 3, 6 ó 10* años

* Esta vigencia no aplica para trabajadores agrícolas que tengan derecho al beneficio del 50% de descuento en el costo.

Nacionalidad y naturalización:

Certificado De Nacionalidad Mexicana Por Nacimiento

Se expide a mexicanos por nacimiento, que otro Estado los considere como sus nacionales y que pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad.

Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento:

Se expide a mexicanos por nacimiento que hayan nacido en territorio nacional o nacidos en el extranjero de padre, madre o ambos mexicanos

Siendo mayores de 18 años, obtuvieron o hicieron uso de otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998, y que deseen acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana.

Carta de naturalización por residencia:

წ Este documento se expide a los extranjeros que acrediten una residencia en territorio nacional con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

Por ser descendiente de un mexicano en línea recta:

Extranjeros que acrediten ser descendientes en línea recta de un mexicano por nacimiento y comprueben una residencia con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado

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Page 53: Apuntes de Procesal

2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

*Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles

Por tener hijos mexicanos por nacimiento:

Extranjeros que acrediten tener hijos mexicanos por nacimiento.

Por haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial.

Por haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos:

Comprueban que han residido con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.

Por haber estado sujeto a patria potestad o haber sido adoptado por mexicanos:

Extranjeros que acreditan haber sido hijos adoptivos o descendientes hasta segundo grado, haber estado sujetos a patria potestad de mexicanos y comprueben una residencia con la en territorio nacional de 1 AÑO.

Requisitos:

Copia certificada del acta de nacimiento extranjera

Traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional.

Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional.

Convenio fracción i del art. 27 constitucional:

Los avisos de la celebración de los convenios de extranjería de las sociedades mexicanas que se constituyan con la cláusula de admisión de extranjeros; así como los avisos de cambio de cláusula de exclusión por admisión de extranjeros, deberán ser presentados por los fedatarios públicos en las oficinas centrales de la SRE, y en sus delegaciones foráneas.

Constitución de fideicomisos:

Los permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para constituir fideicomisos, tienen por finalidad permitir el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados en zona restringida en favor de extranjeros (personas físicas o morales).

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Page 54: Apuntes de Procesal

Permiso Para Ampliar La Materia O Duración (Superficie Del Inmueble Objeto Del Fideicomiso) O Modificar Los Fines De Un Fideicomiso Ya Autorizado

Aviso Sobre La Extinción De Fideicomisos

Informe Anual Que Deben Presentar Las Instituciones Fiduciarias Sobre Los Fideicomisos Autorizados

Aviso De Adquisición De Inmuebles Por Sociedades Mexicanas Con Cláusula De Admisión De Extranjeros En La Zona Restringida, Que Se Destinen A Un Fin No Residencial

Legalizaciones:

Serán objeto de legalización, todos aquellos documentos públicos expedidos en el territorio nacional, que vayan a surtir efectos en el extranjero siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos.

Adquisiciones por extranjero convenio de renuncia para la adquisición de bienes inmuebles fuera de zona restringida:

Sólo las y los mexicanos(as) por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, podrán adquirir el dominio de tierras y obtener la concesión para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional.

a) Primacía del derecho internacional sobre la política.b) Efecto legitimador.c) Estabilización de las relaciones interestatalesd) Prevención de conflictose) Protección de los derecho humanosf) Influencia del derecho internacional en la estructura interna de los estadosg) Medio ambienteh) Orden económico internacional

Características del derecho internacional:

a) Constituye un orden jurídico autónomo.

b) Es un derecho en desarrollo

c) En el derecho internacional el estado no es sólo el destinatario de las normas, sino su principal promotor.

d) Tiene sus principios medios de realización o de aplicación para lograr la eficacia de sus normas.

e) Es un orden abierto.

f) Tiene un grado de relativismo.

Exhorto o carta rogatoria:

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Page 55: Apuntes de Procesal

La carta rogatoria es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países, y que sirve para practicar diversas diligencias en otro lugar en el que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción.

Tramite de un exhorto:

Requisitos:

I. Presentar el exhorto o carta rogatoria liberado por autoridad judicial mexicana, debidamente legalizado o apostillado.

II. Expresar claramente la diligencia a desahogarse, señalando el nombre de la persona física o moral con la que se entenderá la diligencia y el domicilio correspondiente indicando calle, número, condado, o poblado, código postal y ciudad.

VISA

Visa para visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas – larga duración (10 años).

Pasaporte.

Una fotografía.

Ser nacional del país o acreditar

Legal estancia en el país en el que se presente la solicitud de visa.

Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos.

a) Solvencia económica.

b) Viajero Frecuente.

Visa electrónica (SAE):

Aplicable a personas extranjeras de nacionalidades a las que la autoridad migratoria permite transitar y obtener visa por medios electrónicos, que pretendan viajar a México por vía aérea para internase en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Visa de visitante para realizar trámites de adopción:

Aplicable a personas extranjeras que pretenden internase a México en la condición de estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes habituales de un país miembro de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio en la materia.

Visa de residencia temporal:

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Page 56: Apuntes de Procesal

Aplicable a personas extranjeras que pretenden Internarse a México en la condición de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y menor a 4 años.

Visa de residente temporal estudiante:

Todos los estudiantes sin importar su nacionalidad cuando vayan a permanecer en México por una temporalidad superior a los 180 días requieren para obtener esta visa.

Visa de residencia permanente, requisitos:

1) Pasaporte2) Una fotografía3) Ser nacionales en el país en el cual se solicita la visa o probar legal estancia.4) Presentar los documentos que acrediten:a) Ser jubilados o pensionadosb) Vínculo familiares con residentes temporalesc) Sistema de puntos (en proceso de implementación)5) Pago de derechos por la expedición de la visa

Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas:

Esta visa permite visitar México para realizar actividades que no impliquen recibir remuneración y debe de implicar una temporalidad mayor a 180 días.

TURISMO

Tránsito

No requerirán de visa aquellos extranjeros portadores de pasaportes ordinarios que sean de nacionalidad con la que México cuenta con acuerdos de supresión de visa.

Negocios

• Corresponsal de un medio de comunicación (prensa).

• Realizar actividades de ministro de culto/asociado religioso (misioneros).

• Trabajos técnicos en empresas.

• Realizar actividades filantrópicas.

Transporte de mercancías

1) Ser portador de una visa válida y vigente de los Estados Unidos de América.

2) Contar con documento para acreditar la residencia permanente en su país.

Requisitos:

Licencia de conducir válida y vigente. Carta membretada de la empresa o asociación transportista

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Page 57: Apuntes de Procesal

Viajar al amparo de programas o convenios de cooperación:

Los convenios o programas intergubernamentales de cooperación internacional para el desarrollo en los que se requiere la participación de personas extranjeras deberán encontrarse registrados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

SERVICIOS S.R.E

Servicios consulares:

La prestación de servicios consulares consiste en expedir:

Pasaportes Matriculas consulares Actos de registro civil a mexicanos Expedición de actos notariales Certificados, visados a documentos Legalización de firmas y/o documentos

Tramite de matricula consular:

Es el documento público que expiden las Representaciones de México en Estados Unidos de América y Canadá a petición de un mexicano y tiene una temporalidad de cinco años.

Trámite de pasaporte:

El pasaporte es el documento de viaje que se expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección.

Registro civil:

• REGISTRO DE NACIMIENTO

• REGISTRO DE MATRIMONIO

• REGISTRO DE DEFUNCIÓN

• INSCRIPCION DE ACTAS EN MEXICO

PROCESO INTERNACIONAL

La corte desempeña una doble misión:

1. Arreglo de las controversias de orden jurídico entre los Estados que le sean sometidas por estos (procedimiento contencioso)

2. La emisión de dictámenes consultivos sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).

Procedimiento contencioso:

Sólo los Estados pueden ser partes en el procedimiento contencioso

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Page 58: Apuntes de Procesal

Los Estados no tendrán representantes permanentes acreditados ante la Corte.

Dirigirán sus comunicaciones al Secretario a través del ministro de Asuntos Exteriores o el embajador correspondiente en los Países Bajos.

Cuando sean partes de un caso ante la Corte:

Representación de un agente (desempeñan la misma labor y tienen los mismos derechos y deberes que un abogado en un tribunal nacional)

Tendrá poderes para comprometer a un Estado soberano

En las audiencias públicas, el agente presenta los alegatos en nombre del gobierno al que representa.

¿Cómo pueden ser iniciados los procedimientos?

1. NOTIFICACIÓN DE UN ACUERDO ESPECIAL

(El acuerdo especial indicará el objeto preciso de la controversia y la identidad de las partes)

NO HAY ESTADO DEMANDANTE NI DEMANDADO

2. MEDIANTE UNA SOLICITUD

(De naturaleza unilateral, la presentará el Estado demandante contra el Estado demandado).

Después de la fase oral, la Corte se reúne a puerta cerrada para deliberar y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública. La sentencia es definitiva, vinculante para las partes e inapelable.

*SI A CASO PODRIA SER OBJETO DE REVISION O INTERPRETACION.

** Al firmar la Carta, los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a cumplir con cualquier decisión de la Corte **

Consejo de seguridad:

Tiene poder para hacer recomendaciones o decidir qué medidas deben adoptarse para que la sentencia tenga efecto si, un Estado defiende que la otra parte no ha cumplido con las obligaciones derivadas de un fallo de la Corte, podrá presentar el asunto ante el Consejo de Seguridad.

Medidas provisionales:

ξ Existen cuando el Estado demandante considera que los derechos que constituyen el objeto de su solicitud están en peligro inmediato.

ξ Un tercer Estado desee intervenir en una controversia entre otros dos, porque considere que la decisión que vaya a adoptarse respecto a la controversia entre dichos Estados puede afectar alguno de sus intereses

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Page 59: Apuntes de Procesal

ξ La Corte desempeñará sus funciones en pleno, pero, si las partes lo solicitan, también podrá establecer salas  para estudiar casos concretos

ξ La Corte elegirá cada año una Sala de Procedimiento Sumario de conformidad con su Estatuto.

Las fuentes de derecho que puede aplicar la Corte son:

Los tratados y las convenciones internacionales en vigor;

El derecho consuetudinario internacional

** Un procedimiento podrá concluirse en cualquier fase del mismo mediante un acuerdo entre las partes o por desistimiento

Procedimiento consultivo:

Abierto exclusivamente a los cinco órganos y los dieciséis organismos del sistema de las naciones unidas.

Los estados que aparecen en la lista suelen ser estados miembros de la organización que solicita el dictamen.

Un procedimiento consultivo concluye con la exposición del dictamen correspondiente en una audiencia pública.

Organigrama:

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Page 60: Apuntes de Procesal

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Page 61: Apuntes de Procesal

CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO El derecho agrario, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.

En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás.

En la estructuración del derecho y de una rama específica, en este caso la agraria, es indispensable que recoja los fundamentos históricos, sociológicos, económicos del Estado en cuestión, a fin de estructurar la normatividad que regule las relaciones jurídicas de las instituciones agrarias, sujetos agrarios, el régimen de propiedad agraria, las modalidades jurídicas agrarias, la organización para la producción rural con base en las instituciones agrarias y los procedimientos agrarios, y otros aspectos que hagan posible la conceptualización y definición del derecho agrario.

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Page 62: Apuntes de Procesal

Para la composición de la definición del derecho agrario, es requisito partir de la conducta humana y de ahí derivar las relaciones de carácter jurídico, para sí establecer la esfera normativa a que deben sujetar los que directa e indirectamente inciden en el ámbito agrario y, más concretamente, en el apartado jurídico.

En la definición del derecho agrario es donde más se manifiesta el sistema económico-social-político de un Estado. Para que la definición responda en contenido, forma y proyección de la problemática agraria de un Estado, es requisito sine qua non se finque en un proceso de transformación de la sociedad, que dialécticamente desemboque en la reforma agraria. Si no se conjugan estas variables, se está definiendo un derecho privado de la propiedad rural, más no agrario, que es un aspecto más amplio de las relaciones jurídicas que se dan en torno a la propiedad rural, con fines agropecuarios.

Para el Autor Mexicano Mario Ruíz Massieu, el Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general, y en especial de la comunidad rural.

Los autores Oscar A. Salas Marrero y Rodrigo Barahona, de Costa Rica, el derecho agrario es el conjunto de normas y principios particulares que rigen a las personas, los predios y bienes de otra clase, las explotaciones y las empresas que, aprovechando de cualquier modo la aptitud frugífera de las tierra, se dedican a la creación obtención de animales y vegetales, gobiernan las relaciones entre los factores que intervienen en la producción de tales bienes y, dado el caso, disponen cambios en las estructuras que determinan estas relaciones e imponen determinado tipo de planificación económica.

Para Mario Vinicio Castañeda Paz, guatemalteco, el Derecho Agrario es Rama jurídica de carácter prevalentemente privado, que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.

Para concluir y poder establecer un concepto de Derecho Agrario que se adecue a nuestra realidad nacional lo concretizo de la siguiente manera:

“El Derecho Agrario es el conjunto de principios, doctrinas y normas jurídicas de naturaleza social, económico y político que regulan la tenencia distribución, uso y explotación sostenible de la tierra, los recursos para lograrlo, y las personas que intervienen en tales actividades.”

ANTECEDENTES

El origen del derecho agrario es un tema que muy pocos autores lo invocan en sus trabajos de tesis o libros, debido a que existe muy poca información respecto a su origen. Por otra parte, los autores que en una u otra forma se refieren al nacimiento del Derecho Agrario, suelen confundir el hecho técnico de la agricultura con el Derecho Agrario, cuando afirman que el Derecho Agrario existe desde que surgió la agricultura, esto es, desde los orígenes mismos de la humanidad; otros consideran que el Derecho Agrario nace hasta que concurren tres factores importantes que son: El capitalismo, la ruptura de la unidad del Derecho Privado

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Page 63: Apuntes de Procesal

y la evolución del esquema jurídico constitucional a finales del siglo XIX y principios del siglo XX.

El que existiera o exista el hecho técnico de la agricultura no significa que exista Derecho Agrario, por otro lado la agricultura existe desde los mismos orígenes de la humanidad, en la que se puede denominar época de la comunidad primitiva y el Estado y el derecho surgen en la época de la esclavitud éste último para garantizar y amparar el naciente Estado protector de la clase dominante de ese entonces, que era un derecho general.

Al crearse el código de Napoleón de gran trascendencia en todo el derecho de la familia romana o germánica, que tuvo como centro de inspiración el Derecho de Propiedad al asumirlo como forma de manifestación de la libertad patrimonial, con los caracteres de sagrado, inviolable, absoluto, se construye el monumento jurídico que ampara el Derecho Civil, el Derecho Privado, el cual abarcaba todo lo que hoy conocemos como los derechos humanos individuales, sociales y políticos, pero no se puede decir que el Derecho Agrario tuviera nacimiento con el citado documento jurídico, porque el código civil de Napoleón de 1804, surgió para tutelar intereses de particulares estando en centro del ordenamiento jurídico el individuo y sus derechos privatista, mientras que el Derecho Agrario es un derecho social, porque tutela intereses colectivos, públicos, los cuales deben prevalecer sobre interés privado.

Al darse el fenómeno de la publicitación del derecho es decir, ante la insuficiencia del derecho privado para regular la abundante realidad económica y social se fueron desprendiendo del Derecho Civil de ese denominado tronco común las diversas ramas del derecho que hoy forman parte del Derecho Público y del Derecho social, lo cual constituye el movimiento que instaura lo que hoy conocemos como Derechos Humanos, Económicos, sociales, y Culturales o Derechos Humanos de la segunda generación, que surgen para limitar y supeditar los intereses particulares frente al interés público o el interés de la sociedad, de la colectividad.

“El Derecho Agrario en los términos que se le concibe hoy en día, no fue conocido en la antigüedad, ni por Grecia, ni por Roma, las huellas históricas encontradas hacen referencia a la propiedad de la tierra pero no son más que el Ius Civile y de ellas distan mucho las concepciones forjadas por la ciencia jurídica agraria”.

El Derecho Agrario tiene nacimiento cuando surgen los factores económicos, sociales y culturales siguientes:

a. El Capitalismo, que al introducir nuevos métodos, formas y técnicas de cultivación viene a modernizar la agricultura permitiendo que se pase de una Economía de subsistencia a una economía de mercado, lo cual viene a generar jurídicamente el Derecho Mercantil; ante la insuficiencia del Derecho Civil para regular esa nueva realidad surgida a raíz de la revolución Industrial y de la casa de los mercaderes, por el fenómeno de la comercialización que subordina los derechos los derechos de propiedad a los de la empresa, pero el capitalismo en sí no viene a generar el Derecho Agrario, sino el Mercantil, pero es dentro de éste sistema y de las desigualdades que

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Page 64: Apuntes de Procesal

se producen en el mismo que cobra vigencia el Derecho Agrario, al darse la ruptura de la unidad del Derecho Privado;

b) La ruptura de la unidad del Derecho Privado, opera ante la insuficiencia del Derecho Civil para poder regular todas las situaciones relacionadas, primero, con lo que respecta al comercio y luego cuando ocurre aquél fenómeno de la publicitación del Derecho, es decir, cuando ciertos derechos que eran disponibles se convierten en indisponibles cuando se hace necesario que se tutele el interés público prevaleciendo sobre el interés privado, cuando se establecen límites al Derecho de la Propiedad, (ésta para a ser un derecho-deber).

c) La Evolución del esquema jurídico constitucional, se produce cuando se pasa de un Estado Liberal de Derecho a un Estado Social de Derecho, cuando se consagra el principio de la función social de la propiedad por primera vez en la Constitución de Querétaro, México, el 5 de febrero de 1917, que después fue consagrado por la Constitución Soviética en 1918 y la Constitución Alemana en 1919

FUNCIÒN DEL DERECHO AGRARIO

Es un mecanismo que organiza la producción, distribución y consumo en beneficio de una sociedad particular, en este caso nos referimos a la explotación agrícola del espacio dado por una sociedad, resultado de la combinación de factores naturales, socio-culturales y económicos. Es la forma en que el productor organiza la utilización de sus recursos en función de sus objetivos y necesidades, condicionado por factores externos de carácter socioeconómico y ecológico.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO AGRARIO

El Derecho Agrario así como el Derecho de Trabajo, son ramas jurídicas de moderna creación, que tienen tendencias sociales dirigidas a desarrollarse en masa y a las grandes mayorías.

A la disciplina jurídica agraria, en los países que no han logrado resolver su problema social agrario, además de su naturaleza pública y autonomía, se le pueden señalar las características siguientes:

a. El Derecho Agrario es realista y objetivo, en cuanto a lo primero, porqué sitúa y examina al hombre dentro del marco de su realidad social y pretende resolver los problemas que

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surgen de la actividad agropecuaria con discernimientos ciertos y verdaderos; en cuanto a lo segundo, porque las cuestiones que ya existen y las que emanen con motivo de su aplicación, tiende a resolverlas con base en hechos objetivos y tangibles.

b. El Derecho Agrario es Democrático, porque sus normas van dirigidas a lograr el propósito de que la tierra se para las masas trabajadoras que laboran o no la tienen y que, asimismo, la dotación de las parcelas en forma individual o en forma colectiva, constituya para los campesinos la base de un progresivo bienestar social, así como garantía de libertad y dignidad.

c. El Derecho Agrario es de naturaleza económico-social, porque sus normas se orientan a dar solución a problemas de esta naturaleza, especialmente a los relacionados con la tenencia y explotación de la tierra y la asistencia integral de las masas rurales. En este sentido nuestra materia, como ya quedó expresado anteriormente, guarda estrecha relación con la economía y la sociología, que le sirven de valiosos auxiliares en la formulación y aplicación de la reglas jurídicas.

d. El Derecho Agrario es tutelar del trabajador campesino:e. Inspirado modernamente en amplios principios de justicia social, el Derecho Agrario

ejerce un papel de protección y amparo para las masas que laboran en el campo, es decir, que les otorga un resguardo jurídico preferente, ante el sometimiento y la explotación a que han estado sujetas por parte de los grandes propietarios de la tierra.

f. El Derecho Agrario constituye un cuerpo de garantías mínimas para el trabajador campesino, que tiene carácter irrenunciable para él y su formulación no excluye otras que, aunque no figuren expresamente en la legislación, son patrimonio de la persona humana

ORGANIGRAMA

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Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios

Artículo 1.

Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

Los tribunales agrarios se componen de:

I. El Tribunal Superior Agrario, y

II. Los tribunales unitarios agrarios.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

Será competente para conocer:

I. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios en juicios que se refieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

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II. Del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal;

III. Del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias;

IV. De conflictos de competencia entre los tribunales unitarios;

V. Del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requerirá de cinco sentencias en un mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por cuatro magistrados.

VI. Para interrumpir la jurisprudencia se requerirá el voto favorable de cuatro magistrados y expresar las razones en que se apoye la interrupción.

Asimismo, el Tribunal Superior resolverá qué tesis debe observarse, cuando diversos tribunales unitarios sustenten tesis contradictorias en sus sentencias, la que también constituirá jurisprudencia, sin que la resolución que se dicte afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción.

La jurisprudencia que establezca el Tribunal Superior Agrario será obligatoria para los tribunales unitarios a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario;

VII. De los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto del Tribunal Superior como de los tribunales unitarios; Conocer de las excitativas de justicia cuando los magistrados del propio Tribunal Superior no formulen sus proyectos o los magistrados de los tribunales unitarios no respondan dentro de los plazos establecidos; y

VIII. De los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran.

IX. Corresponderá al magistrado ponente instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitiva para someterla a la aprobación del Tribunal Superior.

El Tribunal Superior podrá conocer de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten. Esta facultad se ejercerá a criterio del Tribunal, ya sea de oficio o petición fundada del Procurador Agrario.

El Tribunal Superior está integrado por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá y un supernumerario que suplirá las ausencias de los titulares; contará además con los siguientes órganos, unidades administrativas y servidores públicos:

I.- Secretaría General de Acuerdos;

II.- Coordinador General de Administración y Finanzas;

III.- Contraloría Interna;

IV. – Dirección General de Asuntos Jurídicos;

V.- Unidad de Actuarios y Peritos;

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VI.- Unidad de Atención e Información al Público;

VII.- Unidad de Informática;

VIII.- Unidad de Publicaciones; y,

IX.- Centro de Estudios de Justicia Agraria y Capacitación.

Cada magistratura del Tribunal Superior contará con los secretarios de estudio y cuenta que fije el Tribunal Superior, atendiendo a las previsiones presupuestales.

Artículo 4.

Para suplir las faltas temporales de los magistrados de los tribunales unitarios habrá cuando menos cinco magistrados supernumerarios, que realizarán las funciones que les asigne el Tribunal Superior. Cada magistrado supernumerario contará con los secretarios de estudio y cuenta, que permitan las previsiones presupuestales.

Los magistrados supernumerarios practicarán visitas a los tribunales unitarios, por acuerdo del Presidente y en coordinación con los magistrados numerarios, cuando éstos lleven a cabo las funciones de inspección a que se refiere al (sic) Capítulo XIV de este Reglamento.

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les confiere este artículo.

Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:

I. De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

II. De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares;

III. Del reconocimiento del régimen comunal;

IV. De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;

V. De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales;

VI. De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población;

VII. De controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales;

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VIII. De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias;

IX. De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas;

X. De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria;

XI. De las controversias relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Agraria;

XII. De la reversión a que se refiere el artículo 97 de la Ley Agraria;

XIII. De la ejecución de los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, así como de la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables; y

XIV. De los demás asuntos que determinen las leyes.

Artículo 5.

Cada tribunal unitario estará a cargo de un magistrado numerario y contará con las siguientes unidades administrativas y servidores públicos:

I.- Un Secretario de Acuerdos;

II.- Los secretarios que acuerde el Tribunal Superior;

III. – Actuarios y Peritos;

IV.- Unidad de Asuntos Jurídicos;

V. – Unidad de Registro, Seguimiento y Archivo; y,

VI.- Unidad Administrativa.

Artículo 6.

Asimismo, el Tribunal Superior contará con los subsecretarios de acuerdos y, en general los tribunales agrarios, con los directores de área, subdirectores, secretarios, jefes de departamento, jefes de oficina, asesores, dictaminadores, actuarios, peritos y demás servidores técnicos y administrativos que acuerde el Tribunal Superior, teniendo en cuenta las previsiones presupuestales. Los secretarios de los tribunales agrarios serán: de acuerdos, de estudio y cuenta y los que se requieran para realizar toda clase de diligencias y notificaciones, quienes darán fe de los actos en que intervengan

JUICIOS QUE SE LLEVAN EN EL TRIBUNAL AGRARIO

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En el tribunal superior agrario se llevan determinados juicios:

1. El aspecto judicial de las expropiaciones de bienes raíces rurales.

2. Procedimientos de adquisición por prescripción ordinaria o extraordinaria.

3. Procedimientos de declaración de ser baldíos o vacantes algunos predios rústicos, o de carácter de propietario o poseedor distinto del Estado

4. Procedimientos reivindicatorios de quienes se consideran propietarios o poseedores de bienes baldíos, vacantes y rurales.

5. Procedimientos de restitución de la tenencia de la tierra contra aparceros, síndicos, etcétera.

6. Procedimientos relacionados con servidumbres de predios rurales.

7. Procedimientos respecto a las mejoras logradas en bienes inmuebles rústicos.

8. Procedimientos sobre uso de aguas públicas o privadas para Predios agrarios.

9. Procedimientos correspondientes a la entrega de un bien Inmueble rural, vendido o permutado, o enajenado mediante la Denominación de cualquier otro título.

10. Procedimientos de nulidad, o resolución o rescisión por cualquier causa, motivo o razón.

11. Procedimientos divisorios, ya sea materialmente o por remate y distribución de productos de predios rústicos.

12. Procedimientos de deslinde y amojonamiento entre predios rurales.

13. Procedimientos relacionados con la designación de administradores de comunidades habitantes de predios rurales.

14. Procedimientos para resolver cualquier desavenencia que surja entre comuneros.

15. Procedimientos relacionados con compra-venta, permuta o

Arrendamiento, o bien, suministro destinado a animales de explotación de terrenos agrarios.

16. Procedimientos sobre compra-venta, permuta o arrendamiento o bien, suministro destinado a animales de explotación de terrenos agrarios.

17. Procedimientos sobre gravámenes o tasas de intereses, del Estado y de organismos públicos descentralizados.

18. Procedimientos relativos a la explotación de bosques y cualquier otra clase de productos de origen rural.

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19. Procedimientos para el cobro ejecutivo de crédito de cualquier tipo, garantizados con hipotecas, prendas rurales, agroalimentarias o simplemente agrarias.

20. Procedimientos relativos a la propiedad de ganado o de otros animales que se empleen en la actividad agropecuaria.

21. Procedimientos sobre la protección de recursos naturales y de la preservación del ambiente, siempre y cuando no exista ningún procedimiento al respecto, generalmente de índole administrativa.

22. Decisión en los conflictos de competencia, en general.

23. Procedimientos especiales para amparar la posesión. Estos son la mayoría de juicios que se llevan en materia agraria aunque cabe mencionar que el juicio que más se lleva en materia agraria es la legitimación de tierras en juicios sucesorios.

PROCESO JURISDICCIONAL AGRARIO

De acuerdo con la Ley Agraria, el juicio agrario es el conjunto de pasos regulados jurídicamente con el objeto de sustanciar, dirimir (averiguar, indagar por medio de las pruebas) y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria.

Sistema de normas, principios e instituciones que tienen por objeto la realización de la justicia agraria, constituyendo armónicamente la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad en su explotación y todas sus implicaciones.

A pesar que el sentido gramatical de las palabras, por si mismo nos da un entendimiento conciso pero cierto de lo que es el Derecho Procesal Agrario, no es suficiente, debido a que si queremos adentrarnos mas a fondo tanto en el conocimiento como en el estudio de esta rama del derecho, es preciso conocer, analizar y comprender los pensamientos de doctrinaros de dicha materia.

El primer concepto, de los maestros Fix-Zamudio y Ovalle Favela, esta enfocado a la regulación de los pasos a seguir en la solución de conflictos entre tenedores de tierras rurales, de núcleos ejidales y propietarios privados.

Podríamos decir que se refiere a la materia y a la persona.

“Es el que regula el proceso destinado a solucionar los conflictos relacionados con la propiedad, la posesión y la explotación de terrenos rurales, que surgen entre los propietarios privados y los núcleos de población ejidal y comunal, entre estos núcleos entre sí o entre sus miembros”.

Éste, en concreto, refiere su esencia a las disposiciones jurídicas que regulan la litis para dirimir controversias agrarias.

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En contra puntuación al primero, éste se encauza al objetivismo de la ley y la autoridad sancionadora.

“El conjunto de normas jurídicas que regulan una serie de actos, lógicamente estructurados, de observancia obligatoria, sancionados por una autoridad administrativa competente, que necesariamente se aplican al ponerse formalmente en ejercicio una acción de naturaleza agraria”.

Por último, encontramos el concepto de Luis M. Ponce, que contempla los puntos de; el objetivismo de la ley, a las personas, a la materia y a la autoridad sancionadora.

“El sistema de normas jurídicas, principios y valores que regulan las relaciones humanas que se dan con motivo de la realización de la justicia agraria, la integración de los órganos y autoridades jurisdiccionales agrarias, su competencia, así como la actuación de los juzgadores y las partes en la sustanciación del proceso”.

LAS PARTES

En el proceso agrario se habla de dos partes, una que es la parte que demanda la cual es llamada actora y el reo llamado demandado y en algunos casos en las partes también existen los terceros procesales, quienes están implicados en el litigio.

PROCESO

*LA DEMANDA

La demanda puede ser presentada por escrito o por simple comparecencia por el actor, la Procuraduría Agraria podrá auxiliarlo en la formulación de la demanda por escrito y de manera clara y concisa.

Los requisitos de la demanda, están dispuestos en el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo art. 322 señala que en la demanda se expresará lo siguiente:

El tribunal ante el cual se promueve;

El nombre del actor y el del demandado, con la salvedad de que si se ignora quién es el propietario o contra el que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastará con la designación inconfundible del inmueble para que tenga por señalado al demandado, y el emplazamiento será mediante edictos.

El promovente o actor, también deberá precisar los hechos en que funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;

Los fundamentos de derecho, y

Lo que se pida, designando con exactitud, en términos claros y precisos.

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El promovente deberá, junto con la demanda, exhibir los documentos que le acredita el derecho para ejercitar su petición (Si se dice propietario de un predio deberá exhibir sus escrituras).

Si no las hubiera o no las tuviera a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se mande expedir copia de ellas, antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedapedir copia autorizada de los originales.

PREVENCIÓN DE LA DEMANDA

El art. 181 de la Ley Agraria dispone que presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal la examinará y si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promoverse para que lo subsane dentro del término de ocho días.

Transcurrido el término, el tribunal aun cuando las omisiones o irregularidades no se subsanen, deberá admitir la demanda, ello en virtud de que el citado numeral no le ordena o permite al tribunal del conocimiento desechar la misma, por lo que en caso de no cumplir la prevención

INTERÉS JURÍDICO

Esta figura procesal está contenida en el art. 1 del Código Federal de Procedimientos Civiles y consiste en que sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

PERSONALIDAD

El segundo párrafo del art. 1 del Código Federal de Procedimientos Civilescontiene esta figura procesal al señalar que los interesados jurídicos actuarán en el juicio por sí mismos o por conducto de sus representantes o apoderados, en los términos de la ley y que, en cualquiercaso, los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario.

LEGITIMACIÓN

Respecto a la legitimación, se divide tanto en activa y pasiva como en el proceso y en la causa.

Legitimación procesal activa es la aptitud de poder ejercitar el interés jurídico, es decir, acudir al juicio como actor.

Legitimación procesal pasiva es la facultad de acudir a un juicio a defender un derecho que esté en pugna. En otras palabras, es poder acudir a defender un interés legítimo.

Legitimación en la causa es el derecho comprobado en un juicio que le corresponde a una de las partes, es decir, el derecho que le corresponde sólo a una de las partes en litigio o a quien se le concede la razón.

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LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS O CAUTELARES.

Son las determinaciones que formula el juzgador con el propósito de conservar el objeto material del litigio, a fin de evitar que la sentencia que se dicte sea de imposible ejecución u ocasione un daño difícilmente reparable.

Las providencias precautorias suelen dividirse en prejudiciales, cuando se intentan antes de iniciar el juicio, y judiciales, cuando se solicitan una vez iniciado el juicio.

Pueden consistir en:

-Arraigo de personas, cuando se presume que el demandado se va ausentar u ocultar del lugar del juicio.

-Secuestro provisional o embargo precautorio, cuando se sospecha fehacientemente que el demandado va a ocultar o dilapidar los bienes materia del juicio. En este caso, es común en materia agraria que se soliciten las medidas precautorias a efecto de que los registros públicos o el Registro Agrario Nacional se abstenga de inscribir cualquier transmisión de la propiedad o de derechos agrarios, así como para que se inscriba marginalmente la medida precautoria en los asientos correspondientes.

LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE AUTORIDAD EN MATERIA AGRARIA.

El objeto primordial de la suspensión del acto reclamado es mantener la materia del juicio agrario, impidiendo que el acto que lo motivó, de consumarse, convierta en irreparable la violación jurídica cometida por la autoridad agraria.

En tal forma, esta institución jurídica es un medio por el cual el órgano jurisdiccional competente ordena la paralización temporal del acto reclamado, haciendo cesar o impidiendo el inicio de sus consecuencias o efectos, hasta en tanto se resuelva en definitiva el asunto planteado.

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL.

Los medios de comunicación entre el juzgador y los particulares pueden ser por estrados o personal. Son por estrados cuando la notificación sea de mero trámite, cuando no se encuentren en los casos señalados por la ley, como aquellos que deban ser personales. Las notificaciones serán personales, conforme al art. 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles:

• I. Para emplazar a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en el negocio;

• II. Cuando dejare de actuarse durante más de seis meses, por cualquier motivo; en este caso, si se ignora el domicilio de una parte, se le hará la notificación por edictos;

• III. Cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente, o que, por alguna circunstancia, deban ser personales, y así lo ordene expresamente, y

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• IV. En todo caso, al Procurador de la República y Agentes del Ministerio Público Federal, y cuando la ley expresamente lo disponga.

La notificación personal comprende las siguientes formas:

-La notificación en estricto sentido, que se limita a dar a conocer una resolución judicial.

-El emplazamiento, que supone la fijación de un plazo para comparecer (contestar la demanda dentro del plazo).

-La citación, que implica un llamamiento para concurrir a la presencia judicial en lugar, día y hora determinados (para que se presente en el término señalado).

- El requerimiento, que contiene una intimación judicial para que una persona haga o deje de hacer alguna cosa. Existen, en cuanto a su finalidad procesal, diversos tipos de notificaciones, que son los ya indicados; es decir, la notificación simple, el emplazamiento, el requerimiento y la citación.

Tales medios pueden realizarse de las maneras siguientes:

a) Con la persona buscada.

b) Por cédula

c) Por boletín judicial.

d) Por edictos.Con la persona buscada

La notificación se ejecutará de esta manera cuando el notificador tiene frente a sí a la persona interesada y le informa sobre la providencia dada por el tribunal. Por cédula

La cédula de notificación es un documento que contiene la trascripción o, como anexo, copia literal de la determinación que se va a notificar, así como el nombre de la persona con quien se entiende la diligencia, la persona a quien debe realizarse, el motivo por el que se realiza la notificación por cédula, la naturaleza y objeto del juicio del cual emana, los nombres y apellidos de los litigantes, la identificación del tribunal de donde proviene dicha notificación, así como la fecha en que se extiende ésta, la hora en que se deja y la firma del que notifica.

La notificación por cédula acepta dos modalidades:

1. cédula entregada, y

2. cédula (instructivo) fijada en los estrados, oficinas de la autoridad municipal o en algún otro lugar.

La cédula se entrega cuando por cualquier circunstancia no se encuentra al sujeto que debe ser notificado (no se deberá dejar citatorio al interesado para que espere al notificador, sino que se le notificará por cédula entregando ésta a los parientes, domésticos o empleados del interesado o a cualquier persona que habite en ese domicilio conforme al art. 172 de la Ley Agraria).

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Si no se trata de las partes sino de una notificación para citar a peritos, terceros u otras personas, la cédula respectiva se puede enviar por medio de la policía, de las partes mismas y de los notificadores. Por Boletín Judicial

Todas aquellas notificaciones que no tengan señalada en la ley una forma especial de realizarse, se harán por medio del Boletín Judicial. El art. 9, fracc. V de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios dispone que la jurisprudencia que establezca el Tribunal Superior Agrario será obligatoria para los tribunales unitarios a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario, que también es un medio de difusión de las resoluciones que dicten.Por edictos

Procede la notificación por edictos en los supuestos siguientes:

1. Cuando se trate de personas inciertas, como sería en un apeo o deslinde de un ejido y donde se busque a un colindante.

2. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, ya sea para emplazar, citar o notificar, caso en el que se deberá seguir con los trámites y solemnidades a que se refiere el art. 173 de la Ley Agraria.El procedimiento agrario

Una vez practicado el emplazamiento, la copia de la demanda se entregará al demandado o a la persona con quien se practique dicho emplazamiento.

Por su parte, el demandado deberá contestar la demanda a más tardar en la audiencia; puede realizarlo por escrito o mediante su comparecencia. En este último caso, el tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito, lo que deberá ejecutar en forma concisa.

En su actuación, dicho organismo se ha de apegar a los principios de objetividad e imparcialidad.

Si al iniciarse la audiencia no está presente el actor pero sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio (art. 183).

INCOMPARECENCIA DEL ACTOR

Si al ser llamado a contestar la demanda el demandado no está presente y consta que fue debidamente emplazado, acción que el tribunal debe comprobar con especial cuidado, continuará la audiencia y en caso de presentarse durante ella el demandado, podrá intervenir según el estado en que se halle dicha diligencia y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción si no demuestra el impedimento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidió presentarse a contestar la demanda.

INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES

Si al iniciarse la audiencia no están presentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por no practicado el emplazamiento y podrá ordenarse de nuevo si el actor lo pide. Lo mismo se observará cuando no concurra el demandado y aparezca que no fue emplazado debidamente (art. 184).

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ASESORÍA LEGAL

Será optativo para las partes acudir asesoradas.

En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se suspenderá el procedimiento, y se solicitará de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, quien, para enterarse del asunto, gozará de cinco días contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento (art. 179 de la Ley Agraria).

Confesada expresamente la demanda en todas sus partes y explicados sus efectos jurídicos por el magistrado, y cuando la confesión sea verosímil, se encuentre apoyada en otros elementos de prueba y esté apegada a derecho, el tribunal pronunciará sentencia de inmediato; en caso contrario, continuará con el desahogo de la audiencia (art. 180).

*RECONVENCIÓN

Si el demandado opone reconvención, lo efectuará precisamente al contestar la demanda y nunca después.

En el mismo escrito o comparecencia deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

En este caso, se trasladará al actor para que esté en condiciones de contestar lo que a su derecho convenga y el tribunal diferirá la audiencia por un término no mayor de 10 días, excepto cuando el reconvenido esté de acuerdo en proseguir el desahogo de la misma (art. 182).La audiencia de ley

En una acepción genérica, la audiencia es el acto por medio del cual una autoridad administrativa o judicial, en función de juzgar, oye a las partes y recibe las pruebas. Las etapas procesales se desenvuelven en la audiencia a que se refiere el art. 185 de la Ley Agraria.

El tribunal abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:

I. Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas que estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que pretendan sean oídos;

II. Las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas que quieran, interrogar a los testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir desde luego;

III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo y especial pronunciamiento. Si de lo que expongan las partes resultare demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el tribunal lo declarará así desde luego y dará por terminada la audiencia; • IV. El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren en la audiencia, carear a las personas entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;

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V. Si el demandado no compareciere o se rehusara a contestar las preguntas que se le hagan, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte, salvo cuando se demuestre que no compareció por caso fortuito o fuerza mayor a juicio del propio Tribunal; y

VI. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.

En caso de que la audiencia no estuviere presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto jurídico alguno.De lo anterior podemos distinguir las siguientes etapas procesales de la audiencia:

I. ETAPA DE RATIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

En ella el actor deberá ratificar las pretensiones o prestaciones reclamadas, en el uso de la voz que al efecto le conceda el tribunal, así como deberá ofrecer y exhibir las pruebas que desee aportar. Por su parte, el demandado deberá ratificar su escrito de contestación de demanda que formule por economía procesal (lo que también puede hacer en forma oral, pero que no es aconsejable por la pérdida de tiempo que ello conlleva).

Asimismo, ofrecerá las pruebas de su intención, para acreditar sus defensas y excepciones.

El demandado, a su vez, podrá reconvenir (contrademandar) al actor en el propio escrito de demanda o por separado, pero cumpliendo con todos los requisitos de la demanda, todo ello en el momento de dar contestación a la demanda y no después, a menos que, tratándose de excepciones o pruebas, éstas sean supervenientes.

De ser el caso, se dará oportunidad al reconvenido para que de contestación a la reconvención, ofrezca pruebas, así como defensas y excepciones. A lo que el Tribunal acordará lo conducente.

• II. ETAPA DE FIJACIÓN DE LA LITIS.

Siguiendo con la audiencia de ley, el tribunal del conocimiento proveerá sobre la fijación de la litis, lo que se plasmará en el acta de audiencia conforme al art. 195 de la Ley Agraria, al indicar que por cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos y en todo caso con el acta de audiencia en la que se asentarán las actuaciones y se resaltaran los puntos controvertidos.

III. ETAPA DE ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS.

El Tribunal Unitario Agrario acordará sobre la admisión, preparación y desahogo de las pruebas, lo que se hará en ese mismo momento, a no ser que no se puedan desahogar, como

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en el caso de la pericial o para llamar a testigos, por lo cual se suspenderá la audiencia, conforme al art. 194 de la Ley Agraria.

IV. EXHORTACIÓN A LAS PARTES A LOGRAR UNA COMPOSICIÓN AMIGABLE.

Esta etapa se constituye como parte inherente al proceso judicial agrario y por tanto obligatorio para el juzgador.

• V. ETAPA DE ALEGATOS

Conforme al articulo 185 frac. VI, de la Ley Agraria, las partes formularan sus alegatos, por lo que pueden hacerlo en forma oral, o mediante escrito.Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Sin duda son una herramienta importante para resolver los conflictos agrarios, desde la negociación en la que sin intervenir ninguna otra persona que no sean las partes, estas se ponen de acuerdo para resolver una controversia o para prevenirla evitando llegar a un proceso judicial; la mediación cuando las partes requieren la ayuda de una tercera persona llamada mediador, para llegar a un acuerdo que evite la confrontación judicial; la conciliación extrajudicial así como la judicial, cuando al ponerse de acuerdo las partes a instancia de una tercera persona, celebran un convenio de transacción resolviendo una controversia, ya sea fuera de juicio o dentro de éste, y; el arbitraje, en que las partes acuerdan poner la solución del conflicto en la decisión de una tercera persona denominada arbitro, quien mediante un laudo resuelve darle la razón a una de las partes con base a las pruebas que estas le presenten.Las excepciones Éstas constituyen la oposición a las prestaciones reclamadas por el actor y su efecto es dilatar el juicio o ponerle fin al mismo. Las primeras se llaman excepciones dilatorias y las segundas, perentorias.

Entre las excepciones procesales acordes con la materia agraria tenemos entre otras:

1 La incompetencia;

2. La litispendencia;

3. La conexidad de la causa;

4. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor;

5. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la obligación;

6. El orden o la excusión;

7. La improcedencia de la vía;

8. La cosa juzgada, y

9. Las demás a las que les den ese carácter las leyes.

LA SENTENCIA

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Etimológicamente, el término sentencia tiene su origen en la voz sentencia, sentiens, sentientis, que significa “sentir”, de tal forma que sentencia quiere decir “el dictamen o parecer que uno sigue”.

Por sus efectos:

Las sentencias pueden ser declarativas, constitutivas o de condena.

-La primera se limita a reconocer una situación jurídica existente (por ejemplo el reconocimiento de comunidad).

-La segunda consiste en crear o modificar una situación jurídica.

-La tercera impone a una de las partes la obligación de realizar una determinada conducta, de dar, hacer o no hacer.Desde el punto de vista de su función en el proceso

Las resoluciones pueden ser interlocutorias o definitivas.

-Las interlocutorias, resuelven una situación incidental dentro del proceso.

-Las sentencias definitivas resuelven el fondo de una controversia sometida a debate, de manera vinculativa para las partes poniendo fin al proceso sentencias dictadas a verdad sabida

En materia agraria, las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimen debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, según establece el art. 189 de la Ley Agraria

.VERDAD SABIDA

Por verdad (del latín veritate) sabida (del latín sapere, tener saber, tener juicio) es de entender que las sentencias que se dicten en materia agraria deberán apegarse a un juicio lógico que no se pueda negar racionalmente. Es decir, se debe arribar a la verdad indubitable, clara y sin tergiversación, con pleno conocimiento de los hechos, para lo cual la Ley Agraria, conforme al segundo párrafo del art. 186, permite que el tribunal pueda acordar en todo tiempo, cualquiera que sea la naturaleza del negocio, la práctica, la ampliación o el perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. Estimado de hechos y documentos en conciencia

Los hechos y los documentos deberán ser estimados en conciencia (conocimiento reflexivo de las cosas), es decir, en forma exhaustiva (congruencia con lo solicitado por las partes y lo resuelto con pleno conocimiento obtenido de una minuciosa revisión de las pruebas) con el animo de pertenencia a una clase social, que implica practicar los valores que se consideran propios de la materia y los efectos sociales que pueda acarrear a corto y a largo plazo. Fundamentación

Por fundamentación se debe entender la aplicación del precepto jurídico al caso concreto, mientras que la argumentaciónestá constituida por las razones por las cuales el

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juzgador llega a la conclusión de por qué se ajustan los preceptos que sirvieron de fundamentación al caso en particular. Argumentación

La argumentación consiste en el enlace lógico- jurídico que establece el juzgador entre la norma hipotética y el caso que ha de resolver.

EL RECURSO DE REVISIÓN

El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los Tribunales Unitarios Agrarios que resuelvan en primera instancia sobre:

I. Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; o

II. La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales;

III. La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria (art. de la LA 198). La revisión debe presentarse por escrito y bastará que se expresen los agravios ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de 10 días posteriores a la notificación de la resolución (art. 199 de la L.A.).

Presentado el recurso, el tribunal Unitario Agrario le correrá trámite en un término de tres días y dará vista a las partes interesadas para que en un término de cinco días expresen lo que a su interés convenga.

Una vez hecho lo anterior, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de agravios y la promoción de los terceros interesados al Tribunal

Superior Agrario, el cual resolverá en definitiva en un término de 10 días contados a partir de la fecha de recepción (art. 200 de la LA). Por su parte, el Tribunal Superior Agrario en pleno examinará los agravios aducidos por el recurrente, y de estimarlos fundados realizará una consideración de los conceptos de violación cometidos por el inferior, pero sólo tomando en cuenta las pruebas rendidas ante el Tribunal Unitario Agrario.

Si es el caso, resolverá en el sentido de modificar la sentencia recurrida cuando los agravios estén parcialmente fundados, es decir, cuando sólo haya que cambiar parte de la sentencia (como sería, por ejemplo, que en un juicio se demande la nulidad y la restitución, pero el inferior resuelve procedente la nulidad e improcedente la restitución, en tal caso, el superior deja firme la sentencia en cuanto a la nulidad y la modifica por lo que hace a la restitución);

Cuando los agravios son fundados, se revoca la sentencia.

Si los agravios resultan infundados, lo conducente será confirmar la sentencia. Amparo

Contra las sentencias definitivas (es decir, las que no admitan un recurso ordinario) de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.

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Cuando se trate de otros actos de los Tribunales Unitarios en que por su naturaleza proceda el amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda (art. 200 de la LA)

PROCESO CIVIL

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ANTECEDENTES

Desde las civilizaciones que florecieron en la antigüedad los gobiernos se enfrentaron a la necesidad de cubrir los gastos de sus respectivas administraciones. Es así como los tributos pasaron a formar parte importante de la vida.

Los tributos en la antigua Roma:

El pago de los tributos de los pueblos conquistados fue el pilar donde descansaba la economía del Imperio Romano.

Surgen los términos tales como aerarium, tributum, fiscus, etc., que son la terminología fiscal empleada en la legislación nacional y las opiniones doctrinarias contemporáneas.

Se dan los primeros controles, los órganos recaudadores, los primeros cuerpos jurídicos, incluso el primer censo de la historia motivado por intereses tributarios surgen en Roma

ANTECEDENTES DE DERECHO FISCAL EN MÉXICO.

Antecedentes en la antigüedad:

El pueblo azteca marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce como impuestos ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales y los impuestos de guerra o para celebridades religiosas.

Los tributos en la colonia:

ξ Se da el pago con monedas y metales.ξ El pueblo deja a un lado sus creencias religiosas y de culta, para convertirse en un

pueblo interesado y materialista que como consecuencia traería la imposición de nuevos tributos.

DERECHO FISCAL:

Tiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan la relación entre estado y particulares, en virtud de la cual el estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos.

• Relación económica entre el Estado y los particulares o gobernados

• Relación necesaria e indispensable para la satisfacción de las necesidades colectiva

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• El Estado requiere de recursos económicos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados

Derecho Tributario:

• “El conjunto de normas jurídicas que reglamentan la determinación y el pago de las contribuciones de los particulares que deben tributar para cubrir el gasto público”

• cualquier prestación económica, que los particulares o gobernados aportan para el sostenimiento del Estado,

• que aplicada en nuestra legislación corresponde

los impuestos, las aportaciones de seguridad social, los derechos o a las contribuciones especiales.

FUNCIÓN DEL DERECHO FISCAL

El aspecto tributario es vital para la existencia del Estado y la sociedad, y en la justa redistribución de los ingresos se espera se cumplan los fines de asegurar una convivencia pacífica.

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DERECHO FISCAL SISTEMA DE NORMAS JURIDICAS QUE:

DE ACUERDO CON DETERMINADOS PRINCIPIOS COMUNES A TODAS ELLAS

REGULA EL ESTABLECIMIENTORECAUDACIÓN Y CONTROL DE LOS INGRESOS DE DERECHO

PÚBLICO DEL ESTADO

DERIVADOS DEL EJERCICIO DE SU POTESTAD TRIBUTARIA

ASÍ COMO LAS RELACIONES ENTRE EL PROPIO ESTADO Y

LOS PARTICULARES CONSIDERADOS EN CALIDAD DE

CONTRIBUYENTE”.

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El Derecho Procesal Fiscal se ocupa de regular a través de Normas jurídicas, los procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales que tienen que ver con los tributos.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es un órgano jurisdiccional, a quien le corresponde resolver y decidir sobre la petición del particular respecto en su caso una demanda de nulidad del acto administrativo.

** Una de sus funciones es el importe de lo recaudado por la Federación, a través de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, se debe aplicar a

la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales a través de los servicios públicos, en la forma autorizada por el Congreso.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO FISCAL

Es lo relativo a los impuestos

Las personas físicas y las morales, están obligados a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes respectivas..... Art 1

En materia fiscal, no se acepta la prueba confesional por disposiciones de la autoridad.

(principio de oralidad y escritura – principio de Libertad de pruebas o restricción de pruebas)

Principio de oficiosidad:

El procedimiento fiscal es de interés público, es decir, la autoridad esta obligada a actuar dentro del marco de la ley, no requiere que el contribuyente lo pida o solicite.

Principio procesal de publicidad:

El procedimiento fiscal es público, no es secreto, debe hacerse saber al interesado a quien afecte el procedimiento, pero sólo es público para él, para los demás es reservado.

Principio procesal por escrito:

El procedimiento fiscal es por escrito no se admiten trámites orales.

La ley fiscal sólo puede aplicarse para supuestos futuros, los que sucedan a partir de su vigencia (Art. 14 de la Constitución)

Las leyes fiscales tienen una vigencia anual, art. 74 fracción IV de la Constitución

Las leyes fiscales que año en año se proponen tienen en general el mismo contenido, y solo varían en algunas disposiciones, las leyes fiscales puede decirse que se renuevan año con año.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA:

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El Tribunal Federal fue creado como un órgano de jurisdicción especial por la Ley de Justicia Fiscal que entró a regir el 1º de enero de 1937, ley que se fundamentó como reglamentaria del artículo 104 Constitucional reformado en 1934, mencionándolo como un Tribunal de la Contenciosos Administrativo, en la reforma de 1968.

La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001, el Ejecutivo Federal decidió cambiar a Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

LOS PROCESOS MÁS IMPORTANTES EN MATERIA FISCAL

“Juicio de nulidad”

Es el medio de defensa que tienen los particulares para controvertir resoluciones definitivas emitidas por las autoridades federales respecto de las materias señaladas en las fracciones I a XVI del artículo 14 y así como del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El juicio debe promoverse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva ante el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y está normado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

“Juicio Contencioso Administrativo”:

Para determinar la procedencia del Juicio Contencioso Administrativo, es necesario determinar aquellas resoluciones o actos respecto de los cuales procede.

LAS PARTES Y LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA.

Existen tres partes en el proceso las cuales son:

Sujeto activo.

Sujeto pasivo.

De los terceros.

Sujeto activo:

Es el Estado, al establecer la obligación de contribuir para los gastos públicos, únicamente la Federación, Estados y Municipios.

Las obligaciones del sujeto activo son de 2 clases:

PRINCIPALES.

Consiste en la percepción o cobro de la prestación tributaria.

SECUNDARIAS.

Son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal.

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Sujeto pasivo:

Es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero, o bien, se trata de una obligación fiscal sustantiva o formal.

El sujeto pasivo del impuesto puede tener 2 clases de obligaciones:

PRINCIPAL. La obligación principal es solo una y consiste en pagar el impuesto.

SECUNDARIAS. De hacer, no hacer y de tolerar.

De los terceros:

Sujetos que aun sin la obligación de pagar los créditos fiscales, tienen obligaciones de hacer o de permitir, coadyuvando con la autoridad fiscal en la determinación del crédito fiscal omitido.

Relación jurídica tributaria:

Esta relación es jurídica y se presenta entre sujeto activo y sujeto pasivo. En ocasiones aparecen en esa relación jurídica terceros, como son los fiadores, garantes hipotecarios, deudores solidarios, cuyas obligaciones son secundarias y siempre en relación a obligaciones a cargo del sujeto pasivo.

ETAPAS Y FASES EN EL PROCESO FISCAL

Momentos:

• Expositivo: De iniciación en el que se informa a la parte involucrada sobre la materia del propio procedimiento

• Probatorio: En el que se deben aportar los elementos de convicción y, en su caso, los alegatos.

• Decisorio: En el que se pone final al procedimiento al resolver el asunto correspondiente.

FASES DEL PROCESO FISCAL:

Fiscalización: Su objeto es verificar que se cumplan con las obligaciones que imponen las normas, implicando usualmente actos de molestia.

Determinación de créditos fiscales:

Se constituyen los derechos y obligaciones que son vinculatorios entre las partes, puede suscitarse alguna controversia entre ellas atendiendo a la finalidad de afectación y alcance, aplican las formalidades.

Ejecución:

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Actos tendientes a la obtención ejecutiva del cumplimiento de una obligación con base en una liquidación firme que constituye la prueba legal de la existencia y validez del crédito, de su liquidez e inmediata reclamación, similar en estos aspectos a una sentencia ejecutoriada.

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DEFINICIÓN.

Es la rama del derecho público interno relativo a los delitos a las penas y a las medidas de seguridad, que tienen por objetivo inmediato la creación y conservación del orden social.

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FUNCIÓN.

El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente.

Delito:

Acción antijurídica, culpable y sometida a una sanción penal.

Culposo: no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

Doloso: Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.

Por la forma de perseguirlo:

• Oficio: aquellos que atentan contra la estabilidad social, entre los delitos que podemos mencionar están: el secuestro, el homicidio, etc.

• Querella: son perseguidos  a petición de quien considere que se le violo un derecho tutelado por la ley penal: el fraude, abuso de confianza, etc.

LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL

Concepto de Parte:

• Partes en el sentido procesal o formal:

• Son partes en sentido procesal aquellos sujetos que piden la aplicación del derecho por el órgano jurisdiccional y aquellos frente a los que se pide dicha aplicación. En este sentido, parte es sinónimo de litigante.

Partes pasivas y partes activas:

A aquellos sujetos (que piden) se les llama genéricamente partes activas y aquellos sujetos (frente a los que se pide) es decir que piden al órgano jurisdiccional que aplique el derecho sobre ellos partes pasivas.

Clasificación y denominación de las partes:

La clasificación más genérica de las partes atiende, como ya hemos expuesto, a la posición procesal que ocupan: partes activas y partes pasivas. Pero la denominación concreta que reciben estas partes puede variar en los diferentes tipos de procesos.

A. Según la fase del proceso penal:♦ Durante la fase de instrucción se les llama querellantes pues es acto procesal por el

que intervienen en el proceso se le llama querella.

♦ Durante la fase de juicio oral a estos mismos sujetos se les conoce como acusadores puestos para que se abra la fase de juicio oral deben acusar de un delito y pedir la

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Page 93: Apuntes de Procesal

imposición de pena al acusado (escritos de acusación y defensa o calificación provisional).

B. Según la razón que justifica (legitima) su presencia en el proceso:♦ Acusador o querellante público (Ministerio Fiscal): Es el sujeto que acude al proceso

en su calidad de órgano publico encargado de la defensa de la legalidad; en ejercicio por tanto de una función pública.

♦ Acusador o querellante particular (sentido genérico): Es el sujeto NO publico, que acude al proceso penal para acusar a título particular

Partes Pasivas.

La denominación de este sujeto también varia según el momento del proceso penal.

A) Durante la fase de instrucción o investigación preliminar.

• Imputado o inculpado: Es aquel que figura en una denuncia como autor del hecho punible o aquel sobre el que recaen las sospechas y contra el que se dirige la investigación en determinado momento.

• Procesado: Es aquel contra el que se dicta una resolución judicial de inculpación formal.

B) Acusado: aquel contra del que se dirige la acusación.

FASES DEL PROCESO.

Averiguación previa:

Iniciación del procedimiento práctica de diligencias y levantamiento de actas  Consignación ante los tribunales.

Preinstrucción:

წ Dura 72 horas desde el auto de radicación hasta el auto de plazo წ Determinar hechos conforme al cuerpo del delito

Instrucción:

Las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre hechos

JUICIO.

Conclusiones del ministerio público. Sentencia del juzgador.

Termina con:

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Apelación de sentencia: modifica, confirma o revoca.

Impugnación de la sentencia: amparo

*segunda instancia.

PROCESO PENAL ACUSATORIO.

Se conoce también como juicio oral, donde se implementa la libre valoración de la prueba, fortaleciendo así la Defensoría Pública de la parte a la que se planeé ayudar, mediante mecanismos alternativos de solución de controversias así como la aplicación del criterio de oportunidad que se estuviera estableciendo.

Fases:

Fase de instrucción:

Establece los hechos y averiguar los delitos, asegurar los testigos y las victimas.

Fase Intermedia:

Preparación del juicio oral en la que se presentan los escritos de acusación y defensa.

Juicio Oral:

Se practican las pruebas en el juicio, intervienen testigos y peritos, ministerio fiscal, los perjudicados y ofendidos.

Audiencia:

El Juez De Control hará llegar la resolución de apertura de juicio oral al Tribunal de Juicio competente, dentro de los dos días siguientes a su notificación a las partes.

El juez fijara la fecha para celebrar la audiencia de juicio oral después de 15 días y antes de 30.

El acusado deberá ser citado, con 7 días de anticipación a la audiencia.

El juicio será:

* De asistencia obligatoria y permanente del Ministerio Público.

* El Juicio será inmediato, público, continuo y oral.

* Se podrá suspender el Juicio por un plazo máximo de 10 días en ciertos casos.

Pruebas:

Todos los hechos y circunstancias que puedan conducir a la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento, podrá ser demostrado por cualquier medio producido e incorporado en el CPPEM.

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Las pruebas que sirvan de base a la sentencia deberán desahogarse en la audiencia de debate de juicio oral.

El órgano jurisdiccional valorará las pruebas de manera libre y lógica.

Los medios de prueba que establece el CPPEM son:

I. Testimonial o Testimonio

II. Peritajes o Pericial

III. Prueba Documental

IV. Otros medios de prueba: siempre que no afecten las garantías y facultades de las personas

*Si para conocer los hechos es necesario una inspección el juez podrá disponer las medidas necesarias.

Proceso de la audiencia:

• El Juez instala y verifica asistencia de las partes y hace la apertura de la audiencia.

• Difunde acusación y acuerdos probatorios.

• Concede la palabra. M.P. – acusador – defensor

• Declaración del acusado, testigos, peritos, etc.

• Admisión de pruebas

• Alegatos de clausura del debate

• Sentencia

Sentencia:

Inmediatamente de concluido el debate.

*Excepcionalmente expresando el motivo podrá aplazarse; suspendiendo la audiencia hasta por 3 días.

* La sentencia será condenatoria cuando se acredite plenamente el hecho delictuoso

*En caso de duda debe absolverse.

El juez emitirá copia autorizada de la sentencia al juez ejecutor de sentencia para su cumplimiento.

ORGANIGRAMA

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