apuntes de derecho sindical

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TEMA 1. INTRODUCCION. CONFIGURACION GENERAL DEL DERECHO SINDICAL. Pregunta: Nacimient !e" !erec# $in!ica". A) Derecho sindical y derecho del trabajo. Derecho del trabajo comprende 2 grandes centros de imputación normativa: 1. Relaciones laborales individuales( las eistentes entre las par trabajador y empresario) 2. Relaciones laborales colectivas( las eistentes entrelos empresarios! organi"ados pro#esionalmente o no! y las organi"aciones pro#esionales de trabajadores As$ se puede hablar de: 1. Derecho individual del trabajo: estudia la normativa reguladores de la individuales. 2. Derecho colectivo del trabajo! tambi%n llamado D&R&' *+,D+'A-! reguladora de relaciones laborales colectivas. ,acimiento del derecho del trabajo: - Primera eta%a: movimiento obrero. - Segun!a eta%a: constitucionali"ar$an de los derechos laborales. -a consti #ormadora del derecho del trabajo y adem s como con#ormadora. /ambi%n la de los derechos laborales (1010 1 constitución ue contiene normativa l o 1031 1 constitución de la 2 rep4blica espa5ola donde aparecen derech &l derecho sindical es paralelo en su aparición y desarrollo a la historia de din mica evolutiva! la contraposición entre el capital y el trabajo. -a caracter$stica principal y especial de la organi"ación de la vida producti eistencia de un cn&"ict !e intere$e$ permanente entre los trabajadores y empresari -a de#inición de con#licto no es pac$#ica! pues reposa sobre una con#usión de entre: - Conflicto: es una situación de discrepancia entre partes de una relación! no. - Controversia: es el con#licto eternamente mani#estado. 6uede producirse hechos concluyentes o bien a trav%s de una #ormali"ación o declaración. - Medidas conflictivas: recursos utili"ados por ambas partes en una controvers &s en este conteto donde tenemos ue situar a los representantes de los tra de#ienden sus intereses pro#esionales. *eg4n la '& los representantes de los trabajadores tienen: 1. Capacidad de auto-organización : el art$culo 7 reconoce a los sindicatos y a l empresariales y el 28.1 reconoce el derecho a sindicarse libremente. 2. Capacidad deauto-normacion(autorregulación): el art$culo 37.1regula el der negociación colectiva. 3. Capacidad auto-defensa: art$culo 28.2 derecho a la huelga y el 37.2 derecho medidas de con#licto colectivo. 1

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RRLL y RRHH UGR 2015

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TEMA 1. INTRODUCCION. CONFIGURACION GENERAL DEL DERECHO SINDICAL.Pregunta: Nacimiento del derecho sindical.A) Derecho sindical y derecho del trabajo.Derecho del trabajo comprende 2 grandes centros de imputacin normativa:1. Relaciones laborales individuales( las existentes entre las partes de la relacin laboral: trabajador y empresario)2. Relaciones laborales colectivas( las existentes entre los empresarios, organizados profesionalmente o no, y las organizaciones profesionales de trabajadores)As se puede hablar de:1. Derecho individual del trabajo: estudia la normativa reguladores de las relaciones laborales individuales.2. Derecho colectivo del trabajo, tambin llamado DERECHO SINDICAL, estudia la normativa reguladora de relaciones laborales colectivas.Nacimiento del derecho del trabajo: Primera etapa: movimiento obrero. Segunda etapa: constitucionalizaran de los derechos laborales. La constitucin aparece como formadora del derecho del trabajo y adems como conformadora. Tambin la internacionalizacin de los derechos laborales (1919 1 constitucin que contiene normativa laboral) 1931 1 constitucin de la 2 repblica espaola donde aparecen derechos laborales)El derecho sindical es paralelo en su aparicin y desarrollo a la historia del movimiento obrero y refleja, su dinmica evolutiva, la contraposicin entre el capital y el trabajo.La caracterstica principal y especial de la organizacin de la vida productiva en la poca moderna es la existencia de un conflicto de intereses permanente entre los trabajadores y empresarios.La definicin de conflicto no es pacfica, pues reposa sobre una confusin de partida. Es preciso distinguir entre: Conflicto: es una situacin de discrepancia entre partes de una relacin, puede manifestarse o no. Controversia: es el conflicto externamente manifestado. Puede producirse tcitamente por hechos concluyentes o bien a travs de una formalizacin o declaracin. Medidas conflictivas: recursos utilizados por ambas partes en una controversia directa.Es en este contexto donde tenemos que situar a los representantes de los trabajadores, los mismos defienden sus intereses profesionales.Segn la CE los representantes de los trabajadores tienen:1. Capacidad de auto-organizacin: el artculo 7 reconoce a los sindicatos y a las asociaciones empresariales y el 28.1 reconoce el derecho a sindicarse libremente.2. Capacidad de auto-normacion(autorregulacin): el artculo 37.1regula el derecho a la negociacin colectiva.3. Capacidad auto-defensa: artculo 28.2 derecho a la huelga y el 37.2 derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.

INCISOLa principal particularidad del derecho del trabajo reside en la autonoma colectiva, existencia de un poder normativo de empresarios y trabajadores para la regulacin de las relaciones de trabajo. Principal fuente del derecho del trabajo-------- convenio colectivo.Fuentes de produccin---------------------------------------------fuentes en sentido traslativo.Comunidad profesional---------------------------------------------convenios colectivos.

TEMA 2. EL SINDICALISMO.Pregunta: Hablar del sindicalismo, Historia del sindicalismo.A) INTERES COLECTIVO PROFESIONAL Y SU PERSONIFICACION JURIDICA: DEL MOVIMIENTO OBRERO AL SINDICALISMO.Cada grupo de trabajadores tiene una serie de intereses y se le da importancia con el movimiento obrero que da lugar al sindicalismo (agrupacin de trabajadores)B) EL PROCESO DE PERSONIFICACION O INSTITUCIONALIZACION DEL INTERES COLECTIVO. Reunin: se renen y cuentan sus problemas. Coalicin: de duracin determinada Sociedades de resistencia: defienden los intereses. Asociaciones: pueden formar asociaciones(estudiantiles, empresarios) Sindicatos.C) SINDICATOS. Permanentes. Formados por trabajadores. Derecho de reunin.D) OTROS SUJETOS SINDICALES: asociaciones.E) EL SINDICALISMO PATRONAL: los trabajadores por cuenta propia (autnomos)

TEMA 3. EL DERECHO SINDICAL.Pregunta: La OITA. EL SINDICALISMO, EL SINDICATO Y EL ORDENAMIENTO JURDICO.Con el movimiento obrero surge el sindicalismo y cuando se perfecciona surgen corporaciones, asociaciones y lo ms perfecto, los sindicatos. Al organizarse surge el ordenamiento jurdico que protege estos movimientos.B. LA ACTITUD DEL ESTADO FRENTE AL HECHO SINDICAL LOS MODELOS JURDICO-SINDICALES.La conquista de la libertad sindical, es decir, el reconocimiento por parte del estado del derecho de sindicacin es un fenmeno relativamente reciente, segunda mitad del S. XIX y principios del S. XX, aunque ello vara en distintos pases.Las etapas seguidas sobre el fenmeno sindical son:1 etapa: Prohibicin.Esta primera etapa se corresponde con el nacimiento del estado capital cuya unidad econmica de produccin bsica es la empresa y las relaciones de produccin dominantes las capitalistas. La existencia de una gran masa de trabajadores es situacin miserable que necesita de una organizacin obrera como medio de auto tutela ante un Estado abstencionista que no soluciona sus problemas hace nacer el sindicalismo. En esta etapa las asociaciones existentes fueron constituidas a la clandestinidad debido a su prohibicin legal y a la consiguiente represin gubernamental.2 etapa: Tolerancia.Las distintas legislaciones suprimen la prohibicin de asociacin profesional, no se considera la asociacin como un delito y se suprimen las normas que establecan sanciones penales para los asociados y sus dirigentes.3 etapa: Reconocimiento jurdico.En esta etapa se establece expresamente el derecho de asociacin profesional. Causas que contribuyen a ello: la presin de las asociaciones de hecho existentes y toleradas y de los partidos polticos obreros.a) El modelo internacional: la doctrina de la O.I.T como estndar mundial para la regulacin jurdica del fenmeno sindical.La OIT tiene gran importancia en derecho sindical ya que dicta convenios y recomendaciones.Convenios: se elabora por los rganos de la OIT y despus los dems pases tienen que ratificarlos.Recomendaciones: tiene menos fuerza que los convenios, recomiendan una forma de actuar, de negociarLa OIT est formada por 2 miembros del gobierno, 1 sindicato y 1 representantes de los empresarios de cada pas. Convenio OIT n 87 y n 98 sobre libertad sindical y derecho de asociacin.La OIT no tiene un rgano encargado de vigilar el cumplimiento de los convenios. Tiene un comit de libertad sindical que controla que se cumplan los derechos sindicales.TEMA 4. EL ORDENAMIENTO SINDICAL EN ESPAA.Pregunta: Los antecedentesPregunta: B) Transicin poltica y nacimiento del derecho sindical.A) Antecedentes:a. Orgenes y consolidacin del asociacionismo obrero en Espaa.El proceso histrico del sindicalismo comienza en 1840, al nacer en Barcelona la Sociedad Mutua de proteccin de tejedores de algodn. En la constitucin de 1869 exista un reconocimiento del derecho de asociacin con fines lcitos (reconocer derechos de los trabajadores no era licito). De 1887 es la ley general reguladora del derecho de asociacin, origen en el artculo 13 de la constitucin de 1876. Ser a principios del S. XX cuando se fraguara un sindicalismo particular en nuestro pas.Gran importancia tuvo la ley de 1906 que creo los sindicatos agrcolas. Hay que hacer referencia a las 2 principales centrales sindicales:1. UGT (socialistas) (en la clandestinidad y no en Espaa)2. Confederacin Nacional del Trabajo (CNT) fundada en 1911, que aglutinaba a organizaciones de inspiracin anarquista.Durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera, intento en su segunda poca (1926-1931) la construccin de una organizacin corporativa nacional, de tipo fascista inspirada bsicamente en la experiencia italiana.Fue la 2 republica (1931-1936) la que normalizo definitivamente la ordenacin y la regulacin jurdica e institucional del sindicato en Espaa.b. El rgimen jurdico sindical durante el periodo franquista.El rgimen de Franco se puede dividir en 2 etapas:1: Abarca desde que sube al poder tras la guerra civil (1938-1939) hasta mitad de los aos 50.2: va desde la mitad de los aos 50 hasta su muerte (1975)Hay que destacar en un primer momento: La promulgacin del decreto de unificacin de la falange espaola tradicionalista y de la JONS (UGT Y CNT ilegales) La promulgacin del Fuero del trabajo (1938) La creacin del Ministerio de organizacin y accin sindical. Con el fuero del trabajo no se trata de organizar unos sindicatos dentro del estado, sino de dar al estado una organizacin nacional-sindicalista.Se proclaman como los principios del sindicalismo en aquel momento: unidad, totalidad y jerarqua. En 1940 se aprueba la ley de la unidad sindical.En sntesis los principios proclamados en el fuero del trabajo son:1. Organizacin sindical nica (cualquier otra es ilegal)2. Obligatoriedad sindical (pertenencia automtica al sindicato)

c. Transicin poltica y reforma sindical.En 1975 se restaura la monarqua y se vea la necesidad de la reforma del sistema sindical.El primer paso adelante consiste en la supresin de la sindicacin obligatoria (R.D.Ley 19,1976, de 8 de octubre, sobre creacin, organizacin y funciones de la administracin institucional de servicios socio-profesionales)Se publica la ley 19/77 de 1 de abril, por la que se regula el derecho de asociacin sindical.Espaa ratificara los convenios y pactos internacionales en los que se reconoce el derecho a la libre sindicacin. Principalmente hay que destacar los convenios 87 y 98 de la OIT.Las primeras elecciones sindicales se celebran en 1978, lo que supone la implantacin de un sindicalismo: Libre, democrtico, reivindicativo, independiente5 y de clase(por categoras, por profesiones)Detenindose en la ley 19/97, de 1 de abril, sobre el derecho de asociacin sindical, hay que sealar que la ley supuso:1. La plena apertura de la libertad de sindicacin y2. La introduccin de pluralismo sindical antes de la promulgacin de la CE de 1978.

d. La LOLS y el control previo de su constitucionalidad. La posterior jurisprudencia constitucional.La ley 11/1985, de 2 de agosto, ley orgnica de libertad sindical se compone de 15 artculos, dividida es: Ttulo I: de la libertad sindical (1 a 3) Ttulo II: del rgimen jurdico sindical ( 4 y 5) Ttulo III: de la representatividad sindical (6 y 7) Ttulo IV: de la accin sindical ( 8 a 1) Ttulo V: de la tutela de la libertad sindical y represin de las conductas antisindicales (12 a 15) Disposiciones adicionales :4 1 disposicin derogatoria Disposiciones finales:3

TEMA 5. INTERES COLECTIVO PROFESIONAL Y SU PERSONIFICACION JURIDICA.

A) REPRESENTACION VOLUNTARIA.

a. El derecho de las libertades sindicales.

a. El contenido complejo del derecho de libertad sindical: el contenido esencial y el contenido adicional. EXAMEN.Articulo 2 LOLS.Contenido esencial: mbito objetivo, subjetivo, positivo, negativo, individual, colectivo. Objetivo: hacer un sindicato Subjetivo: afiliarse Colectivo: conjunto de facultades que pueden hacer las asociaciones de trabajadores Individual: facultades que tiene un trabajador.

b. El mbito objetivo del derecho a la libertad sindical: el derecho de fundacin o de creacin de sindicatos.

a)La titularidad del derecho: criterios de inclusin, exclusin y limitaciones.

Segn el artculo 28.1 de la CE y el artculo 1 y disposicin adicional tercera de la LOLS:

TIENEN LIBERTAD SINDICALNO TIENEN LIBERTAD SINDICAL

Con libertad sindical regulada por la LOLS:Todos los trabajadores en rgimen de dependencia.Funcionarios pblicos.4) no tienen libertad sindical:- los miembros de las fuerzas armadas.- los institutos armados de carcter militar (guardia civil)

Tienen libertad sindical, regulada por la LOLS, pero con limitaciones:Personal civil no funcionario al servicio de establecimientos militares.5) No tienen libertad sindical, pero si tienen derecho de asociacin profesional:- Jueces y magistrados (L.O del poder judicial)- Fiscales (Estatuto orgnico del ministerio fiscal)

Tienen libertad sindical pero est regulada por una normativa especfica:Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado: la polica (LOFCS, ley 2/1986, de 13 de marzo)

mbitos de la LOLS: mbito objetivo: derecho a constituir un sindicato. mbito subjetivo: derecho de sindicacin.Segn el artculo 3.1 LOLS:1. Trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio (pequeos empresarios)2. Sujetos en paro.3. Incapacitados.4. Jubilados.Son 4 colectivos que, en principio, no tienen libertad sindical, en ninguno de sus mbitos, pero dada su peculiar situacin jurdica, la LOLS les reconoce libertad sindical, si bien, nicamente en su sentido SUBJETIVO (derecho a sindicacin) por lo tanto no pueden constituir sindicatos propios.b)El procedimiento fundacional de sindicatos: estatutos, registro, publicidad.ARTICULO 4 LOLS.c) Estructuras sindicales. Sindicato ms representativo.Hay sindicatos por oficios, por profesiones, por sectores de produccin1. Sindicato mas representativo:A) Sindicato ms representativo a nivel estatal: Por el criterio de audiencia electoral: cuando se obtiene el 10% o ms del total de delegados de personal o miembros de comit de empresa o juntas de personal. Por el criterio de irradiacin: sindicatos que no renen por si mismos los requisitos legales se federan o confederan con una organizacin sindical que tenga la consideracin de mas representativa.B) Sindicato ms representativo a nivel de CCAA: Por el criterio de audiencia electoral: cuando se obtiene el 15% o ms del total de delegados de personal o miembros del comit de empresa o junta de personal como mnimo 1500 representantes. Por el criterio de irradiacin: sindicatos que se afilien, federen o confederen con un sindicato ms representativo a nivel de CCAA.2. Sindicato cuasi ms representativo: organizaciones sindicales que hayan obtenido el 10% o ms de delegados de personal o miembros del comit de empresa en un mbito territorial y funcional especfico. Ej. Sector de la construccin en granada.3. Sindicato ordinario.ARTICULO 6 y 7 LOLS. COMPETENCIAS DE LOS SINDICATOS.TRABAJADOR: puede tener un doble canal de representacin:1. Representacin sindical (voluntaria) secciones sindicales, delegados sindicales.2. Representacin unitaria (obligatoria) comit de empresa, delegados de personal.c) mbito subjetivo. El derecho individual de afiliacin. libertad positiva y negativa: afiliarse o no a un sindicato. Afiliarte pero luego salirte. Clusulas de seguridad o presin sindical: atentados contra la libertad sindical subjetiva. Taller cerrado: tienes prohibida la contratacin en una empresa si no te afilias a un sindicato o si estas afiliado. Taller sindicado: al tiempo de estar trabajando en una empresa te obligan a afiliarte o desafiliarte. Ventaja reservada: ventajas para los afiliados a un sindicato. Descuento empresarial de la cuota sindical en la nmina: art 11.2 LOLSEl empresario proceder al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de este. Cuota empresarial por gastos de convenio: es una obligacin a cargo de los empresarios afectados por un determinado convenio de ingresar, a favor de los sindicatos negociadores, una cantidad de cuanta variable en atencin al nmero de trabajadores empleados por cada empresa y afectados por el convenio. Cuota o canon de negociacin colectiva: art 11.1 LOLS.En los convenios colectivos podrn establecerse clausulas por las que los trabajadores incluidos en su mbito de aplicacin atiendan econmicamente la gestin de los sindicatos representados en la comisin negociadora, fijando un canon econmico y regulando las modalidades d su abono. EN TODO CASO SE RESPETARA LA VOLUNTAD INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR, que deber expresarse por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociacin colectiva.d) Los derechos de actividad sindical o libertad de gestin externa.La representacin de intereses: de sus afiliados, con sus rganos de representacin.La negociacin colectiva: a veces los sindicatos tienen la exclusividad de la negociacin colectiva, en algunos convenios concretos. En otros es compartido.La lucha reivindicatoria: plantear conflictos individuales y colectivos.Colaboracin institucional: con el CMAP, administraciones fruto