apuntes de derecho procesal

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APUNTE COPADO L Y L Bolilla 1 Parte A: 1) Socied ad, Estad o y Pro ces o. El ord enamie nto juríd ico: norma, derecho subjetivo e interés.  Aparece para reular y aseurar las condiciones de e!istencia de una sociedad determinada, a través de sus normas. A su ve", en el Estado contempor#neo suren intereses $ue son los del conlomerado social en conjunto y se elevan a la cateoría de intereses p%blicos. &e modo $ue las relaciones entre los individuos y entre éstos y el Estado, han de ser reuladas por el derecho, ya $ue se trasunten en vínculos de cooperaci'n o de con(licto. El &erech o presenta bila te ralidad, por$ue puede ser vi st o objetiva o subjetivamente, se%n se lo considere como un conjunto de normas para mantener el orden social o como una prerroativa o (acultad puesta al servicio de un interés,. El &erecho en sentido objetivo, e!teriori"a la voluntad del estado y e!pone una serie de normas ordenadoras de las relaciones sociales entre individuos, entre oranismos del estado o entre unos y otros. iene así car#cter constitutivo. Se ve materiali"ado en co ns ti tu ci ones, c' di o s y le yes . Sus normas son obliatorias y se aseura mediante la amena"a de un mal, $ue es la sanci'n  jurídica. *sta se impone a $uien se coloca en el contorno de lo jurídicamente ilícito y ju e a como coacci'n psí$uica para disuadir a ot ros de su incumplimiento. En suma este derecho objetivo es reulador o normativo, obliatorio, coactivo y sancionatorio. +o s derechos subjetivos, son an te riores al ob jeti vo , en especial el de propiedad. riinado en la aprehensi'n. El derecho objetivo siue lueo como orden esta tal, $u e reco noce, aranti"a y pr ot e e a los subj etivos. Son, (acultades o poderes $ue se otoran a sujetos, para la satis(acci'n de un interés suyo, interés tutelado por una norma de derecho objetivo. Sus elementos constitutivos, se%n -occo son: - n sujeto especí(icamente determinado, en el cual ha de especi(icarse la norma. - n interés, es decir un bien apto para la satis(acci'n de una necesidad, $ue se constituye el motivo o motor $ue dirie la voluntad. - na voluntad diriida a ese interés. - na norma jurídica, de derecho objetivo $ue lo reconoce. - n poder o (acultad de $uerer o de obrar para la satis(acci'n de ese interés y de imponer su voluntad y su acci'n de voluntad y acci'n de uno o varios sujetos. -ubianes, sostiene $ue los derechos subjetivos y los objetivos, importan solo distintos puntos de vista del derecho. A uno se lo mira como el conjunto de normas jurídicas dictadas por el estado y al subjetivo como las (acultades o po de res reconocidos a lo s su jetos, $ue son as e urados por las normas  jurídicas. 1

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Compilado de apuntes de derecho procesal para la UNLP. Aptos para mesa libre. Elaborados en base a las notas de clase.

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APUNTE COPADO L Y L

Bolilla 1

Parte A:

1) Sociedad, Estado y Proceso. El ordenamiento jurídico: norma, derechosubjetivo e interés.

 Aparece para reular y aseurar las condiciones de e!istencia de una sociedaddeterminada, a través de sus normas. A su ve", en el Estado contempor#neosuren intereses $ue son los del conlomerado social en conjunto y se elevana la cateoría de intereses p%blicos. &e modo $ue las relaciones entre losindividuos y entre éstos y el Estado, han de ser reuladas por el derecho, ya$ue se trasunten en vínculos de cooperaci'n o de con(licto.

El &erecho presenta bilateralidad, por$ue puede ser visto objetiva osubjetivamente, se%n se lo considere como un conjunto de normas paramantener el orden social o como una prerroativa o (acultad puesta al serviciode un interés,.El &erecho en sentido objetivo, e!teriori"a la voluntad del estado y e!pone unaserie de normas ordenadoras de las relaciones sociales entre individuos, entreoranismos del estado o entre unos y otros. iene así car#cter constitutivo. Seve materiali"ado en constituciones, c'dios y leyes. Sus normas sonobliatorias y se aseura mediante la amena"a de un mal, $ue es la sanci'n jurídica. *sta se impone a $uien se coloca en el contorno de lo jurídicamenteilícito y juea como coacci'n psí$uica para disuadir a otros de suincumplimiento.En suma este derecho objetivo es reulador o normativo, obliatorio, coactivo ysancionatorio.+os derechos subjetivos, son anteriores al objetivo, en especial el depropiedad. riinado en la aprehensi'n. El derecho objetivo siue lueo comoorden estatal, $ue reconoce, aranti"a y protee a los subjetivos. Son,(acultades o poderes $ue se otoran a sujetos, para la satis(acci'n de uninterés suyo, interés tutelado por una norma de derecho objetivo.Sus elementos constitutivos, se%n -occo son:- n sujeto especí(icamente determinado, en el cual ha de especi(icarse la

norma.- n interés, es decir un bien apto para la satis(acci'n de una necesidad, $uese constituye el motivo o motor $ue dirie la voluntad.

- na voluntad diriida a ese interés.- na norma jurídica, de derecho objetivo $ue lo reconoce.- n poder o (acultad de $uerer o de obrar para la satis(acci'n de ese interés

y de imponer su voluntad y su acci'n de voluntad y acci'n de uno o variossujetos.

-ubianes, sostiene $ue los derechos subjetivos y los objetivos, importan solodistintos puntos de vista del derecho. A uno se lo mira como el conjunto denormas jurídicas dictadas por el estado y al subjetivo como las (acultades o

poderes reconocidos a los sujetos, $ue son aseurados por las normas jurídicas.

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El estado, en el ejercicio del poder, estimado como derecho subjetivo, est#limitado por las normas del derecho penal objetivo, se%n el principioconstitucional de $ue nadie puede ser penado sino en virtud de ley anterior alhecho del proceso /art. 10 .2). A%n cuando ese derecho subjetivo de castiar sea anterior y emane de la soberanía del estado, el estado democr#tico lo

reconoce y también lo limita por el derecho objetivo, concretado en eseprincipio constitucional.+os elementos constitutivos son:- El sujeto, $ue es el estado mismo.- n interés $ue es la necesidad de aseurar las condiciones (undamentales

de la vida social.- na voluntad diriida a sancionar al delincuente, para satis(acer dicha

necesidad.- +a norma constitucional $ue reconoce ese derecho.- na (acultad o poder p%blico de castiar con una pena a $uien comete un

delito.

En cuanto a las normas hay $ue distinuir entre:- las normas materiales: disciplinan directamente la conducta de las

personas en sociedad, reulando las relaciones de intereses, en orden a ladistribuci'n y oce de los bienes de la vida, ya sea tratos de cooperaci'n o$ue apare"can antaonismos. Se habla así de un derecho sustancial,e!presivo en distintas ramas: constitucional, civil, comercial, laboral,administrativo, penal. El ordenamiento para mantenerse por si mismo, est#provisto de coerci'n.

Estas normas reciben también el nombre de sustanciales o de (ondo y seubican pre(erentemente en los c'dios y leyes de (ondo y en la leislaci'nespecí(ica en cuanto reula directamente la conducta de las personas endeterminada actividad social.&escriben delitos y determinan penas e instituciones a(ines. Proteenintereses, $ue se elevan a la cateoría de bienes jurídicos y sobre esa base seclasi(ican los delitos en las leyes.- las normas instrumentales: son a$uellas $ue loran la actuaci'n coactiva

del estado.onectadas estas normas con las materiales carecen de un (in en sí mismo,por$ue ayudan a $ue las %ltimas se haan e(ectivas en la pr#ctica.Particularmente, las normas materiales penales necesitan por disposici'n

constitucional, de las instrumentales, por$ue ninuna pena ha de imponerse sin juicio previo.

oda norma jurídica material tiene elementos:- un precepto, o sea la conducta $ue debe observarse. oda norma describe

una situaci'n de hecho $ue se supone como posible, es el llamado hechoespecí(ico leal. uando las circunstancias de hecho supuestas por lanorma coincidan con las circunstancias de hecho $ue se veri(ican en larealidad, la voluntad contenida en la norma se convierte en actual,diriiéndose a una persona determinada $ue aparece ya como eldestinatario individuali"ado de a$uel mandato concreto.

- na sanci'n, para el supuesto de una conducta contraria a lo $uerido por laley..

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Esto llevo a la doctrina a dividir entre norma primaria y norma secundaria.- En una concepci'n / ossio) se dice $ue la norma primaria describe una

situaci'n de hecho, de la cual resulta cierta conducta a observar por partede las personas a $uienes se dirie el precepto, al producirse en la realidadlas circunstancias.

3ay un ne!o con la norma secundaria, por$ue la situaci'n de hecho de ellaest# constituida por la hip'tesis de la inobservancia del precepto concretonacido de la norma primaria, lo cual trae como consecuencia jurídica unasanci'n.Esto conduce a a(irmar $ue la norma primaria se dirie a los sujetos sociales,mientras $ue la secundaria a los 'ranos del estado, para $ue impona lasanci'n.Por eso ossio denomina endonorma a la norma primaria y perinorma a lasecundaria, donde lo característico es el juicio disyuntivo. +a norma es iual aendonorma mas perinorma.&i(erente es la posici'n de 4elsen, $uien dice $ue para $ue una norma

pertene"ca a la es(era del derecho es necesario $ue de(ina la conducta $ueconstituye la condici'n de una sanci'n y determine ésta.&enomina primaria a la $ue establece la relaci'n entre el hecho ilícito y lasanci'n5 y norma secundaria a la $ue prescribe la conducta $ue permite evitar la sanci'n. 4elsen habla de un jucio hipotético donde la norma es la normaprimaria, por$ue en toda norma jurídica se advierte una hip'tesis, una situaci'nde hecho, un precepto a observar y una sanci'n para el caso de noacatamiento del precepto.

• La actuación del derecho: cumplimiento espontneo e ino!ser"ancia:

+a actuaci'n del derecho es la aplicaci'n de la ley al caso concreto. 2o solo sere(iere a la aplicaci'n por los jueces en los tribunales, sino también a losciudadanos $ue deben aplicar la norma jurídica en la vida diaria, cuandocon(orman su conducta a lo perceptuado en ella. Precisamente se re(iere a lasnormas materiales, por$ue reulan en (orma directa y obliatoria la conductade las personas en sociedad.+a actuaci'n del derecho tiene un cumplimiento espont#neo, respetando losintereses $ue las normas jurídicas proteen.uando no se obra como la norma lo e!ie, hay un desobedecimiento al

precepto y sure así la inobservancia o violaci'n de la ley, es decir, la nocoincidencia entre la conducta concreta del individuo y la $ue el estado habría$uerido $ue se observara al haberla declarado.En lo re(erente a la comisi'n de delitos, la inobservancia del derecho penal seda precisamente cuando se reali"a lo descripto en la ley, y es por ese motivo, ytambién por proteerse intereses p%blicos, $ue al%n autor a(irma $ue no sepermite $ue su actuaci'n lo sea por los interesados.Por lo tanto si se produce un incumplimiento a la norma jurídica, se debeimponer coactivamente y es ahí donde es (unci'n del derecho poner orden a lavida en sociedad. Para esto se debe establecer, aranti"ar y acatar un orden jurídico, $ue se reali"a por medio de los jueces y en virtud de un proceso. +as

normas $ue reulan la actividad de ellos y del proceso, interan el campo delderecho procesal.

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• Contienda# contro"ersia# con$licto % liti&io:

El proceso es un di#loo, una conversaci'n y por ello se lo compara con unesrima o una contienda deportiva, pero se trata de un esrima depersuasiones y de una contienda de ra"onamientos. Es lo $ue se denomina

car#cter dialéctico del procedimiento.+a controversia es una cuesti'n de hecho o de derecho $ue no pudiendoresolverse mediante un procedimiento de autotutela o autocomposici'n, sereclama a un procedimiento por parte del estado.El con(licto es un cho$ue o una colisi'n de derecho o pretensiones, unaoposici'n de intereses $ue las partes no ceden.Por %ltimo, el litiio es una contienda judicial entre partes, en la $ue una deellas mantiene una pretensi'n a la $ue la otra se opone o no satis(ace.

• Autode$ensa' Autocomposición: renuncia# allanamiento# transacción#mediación % conciliación

Estos métodos se presentan hist'ricamente como las opciones $ue tenían losindividuos para solucionarlos con(lictos $ue se presentaban ante el$uebrantamiento de las previsiones hipotéticas contenidas en la ley.El con(licto era susceptible de ser resuelta por las partes mismas o por untercero. En el caso de soluci'n por las mismas partes, el medio de soluci'n esla autode(ensa / o autotutela) o por autocomposici'n, se%n $ue la soluci'nsea eoísta o altruista.+a autode(ensa /medio de soluci'n eoísta) es una reacci'n directa y personal,es la justicia por mano propia típica de los pueblos primitivos en los $ue prim'

la (uer"a (ísica. Esta reacci'n se halla prohibida por la ley, pero , sin embaro,hay ciertas e!cepciones como por ej: la de(ensa leítima. En estas situacionesse ahorra el proceso.ambién encontramos casos de autode(ensa bilateral como por ej: el duelo ori6a.+a autocomposici'n /medio de soluci'n altruista) se di(erencia de laautode(ensa, en $ue en ella la soluci'n no se impone por la (uer"a, sino através del acuerdo de voluntades o del voluntario sacri(icio o resinaci'n deuna de las partes. Puede ser: unilateral cuando es por una de las partes, obilateral cuando hay acuerdo mutuo.Esto se da en los procesos donde se debaten cuestiones de índole privada

donde rie la autonomía de la voluntad.En la renuncia, la parte perjudicada sacri(ica voluntariamente todo o parte de suderecho. +a renuncia puede ser por ese mismo motivo, total o parcial. Perotambién tiene un sentido neativo, cuando se mani(iesta recha"ando o noadmitiendo una cosa o derecho $ue le son o(recidos.El allanamiento es el acto de con(ormarse con una demanda o decisi'n. Es unacto procesal $ue consiste en la sumisi'n o aceptaci'n $ue hace eldemandado con(orm#ndose con la pretensi'n (ormulada por el actor en sudemanda.+a transacci'n es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndoserecíprocas concesiones e!tinuen obliaciones litiiosas o dudosas. &eben ser 

presentadas al jue" de la causa, (irmadas por los interesados y ajustarse a lasnormas establecidas por la ley procesal. El jue" se limitar# a e!aminar si

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concurren los re$uisitos e!iidos para su valide" y la homoloar# en casoa(irmativo o recha"ara en caso neativo, supuesto en el cual continuar# el juicio.+a mediaci'n es un caso de jurisdicci'n voluntaria: las partes se someten a lavoluntad del mediador /tercero imparcial) $ue trata de apro!imar las voluntades

de las partes. Su decisi'n no es obliatoria ni vinculante. Se trata de convencer $ue es mejor terminar el con(licto.+a conciliaci'n es la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o en el #mbitopenal en un juicio por calumnias o injurias, en $ue la autoridad judicial trata deavenir a las partes para evitar el proceso. onsiste en interponerse concar#cter pací(ico entre las partes tratando de componer los con(lictos entreellas o bien de evitar un con(licto (uturo. + a ley admite la posibilidad de $ue laspartes sometan la decisi'n de sus di(erencias a uno o mas jueces privadosllamados #rbitros o amiables componedores.+a mediaci'n y la conciliaci'n se distinuen de las dem#s ('rmulasautocompositivas por la aparici'n en ellas de un tercero y, entre ellas mismas,

por la (orma en $ue dicho tercero es llamado a contribuir a la soluci'n delcon(licto. En la primera interviene de manera espont#nea, en tanto $ue en laseunda de manera provocada.

• (eterocomposición: ar!itra)e % proceso:

 Ac# el tercero, $ue es la persona a la cual acudieron las partes, es elencarado en virtud de un contrato o por ra"'n de su o(icio, de poner (in alcon(licto mediante una resoluci'n de(initiva. Por lo tanto, se encuentra situadosupra partes.Se denomina heterocomposici'n por$ue, a di(erencia de otros métodos, a$uíninuna de las partes en litiio soluciona el con(licto, sino $ue lo hace eltercero7 y a di(erencia de la conciliaci'n y mediaci'n, en las $ue el tercero selimita a apro!imar a las partes, a$uí el tercero es $uien impone la soluci'n alcon(licto.ambién se di(erencia del proceso en $ue en el arbitro no ostenta potestad jurisdiccional, ya $ue su nombramiento no proviene de la soberanía popular sino de la voluntad de las partes en con(licto.El Arbitraje es la (unci'n judicial $ue consiste en interponerse con car#cter paci(icador entre las partes, tratando de componer los con(lictos o evitar uncon(licto (uturo. +as partes se oblian a aceptar la decisi'n de un tercero

imparcial. El Estado lo aranti"a, entonces la actividad jurisdiccional pasa a ser p%blica, es decir, monopolio del Estado.8ntervienen jueces privados llamados #rbitros, $ue tienen competencia limitadapor materia y en el tiempo, careciendo del poder coercitivo, es decir, delimperium para hacer cumplir por la (uer"a sus decisiones.En el Proceso, las partes dirimen su controversia ante la autoridad estatal y$uedan sometidos e!presa o implícitamente a la decisi'n de éste. El verdaderoproceso es en el $ue act%an las partes en(rentadas y hay un jue" $ue esimparcial. 3ay dos partes en un pie de iualdad y un tercero /jue") $ueresuelve la cuesti'n. 2o se puede hablar de verdadero proceso si no se haceante el 'rano jurisdiccional.

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• *urisdicción: )usticia p+!lica % )ue, o$icial' El acceso a la )usticia:

+as partes dirimen su controversia ante la autoridad estatal y $uedansometidas e!presa o t#citamente a la decisi'n de ésta. El estado asume así, la(unci'n de aranti"ar el derecho creando a tal e(ecto 'ranos investidos de la

autoridad necesaria para hacer cumplir sus decisiones.on la inclusi'n del proceso se e!presa $ue no puede e!istir coerci'n nisanci'n, ante la inobservancia de la norma, sin la arantía previa $ue importael debido proceso leal.+a  )urisdicción es la (unci'n del estado consistente en administrar justicia,ejercida en el proceso sirviéndose de los 'ranos judiciales. +a (unci'n jurisdiccional est# destinada a la actuaci'n de la ley con car#cter particular,concreto y declarativo.+a justicia p%blica aparece como un rado de evoluci'n en la historia deadministraci'n de justicia, como un paso m#s desarrollado y per(eccionado $uela justicia privada.

Esta (ue (ruto de un cambio cualitativo en la instituci'n de la justicia privada.Este cambio se mani(est' en 9 distintos aspectos:- la iniciativa del proceso de venan"a y la ejecuci'n de la misma $ue

durante la justicia privada estaban en manos de la parte lesionada y enadelante van a ser ejercidos por los (uncionarios judiciales.

- +a responsabilidad del autor del da6o va a dejar de ser una cuesti'níntimamente liada al interés privado y la sanci'n comien"a a ser en esemomento, mas $ue una reparaci'n a la persona lesionada, una reparaci'nal orden social $ue ha sido alterado. Empie"a a ser en este momento unalabor del Estado la de reprimir las in(racciones de ahí $ue la justiciarepresiva se realice en nombre de la sociedad y la acci'n $ue se ejer"a aestos (ines se denomine la acci'n p%blica.

- En la justicia p%blica se re$uiere de la intervenci'n de un (uncionario judicial$ue lo es el inisterio P%blico, lo $ue enera las siuientes consecuencias:

;la acci'n p%blica pertenece a la sociedad, ejercida por el inisterio p%blico.;toda in(racci'n entra6a obliatoriamente una intervenci'n judicial de ahí $ueesté prohibido hacerse justicia por mano propia. +a justicia debe ser e!iida alEstado.

;la pena es aplicada en nombre de la sociedad y abene(icio de la misma.na de las características sobresalientes de la justicia p%blica es la (iura del

 jue" o(icial. *ste es el jue" del estado $ue se contrapone al jue" privado delarbitraje /donde el jue" es desinado por las partes y no re$uiere ser letradoaun$ue una s'lida (ormaci'n jurídica constituye una base decisiva). El jue"o(icial es a$uel $ue est# investido por el estado de la potestad de administrar  justicia y debe actuar como tercero imparcial.-especto del acceso a la )usticia, una de las arantías (undamentales $uedebe aseurar todo estado de derecho es la posibilidad cierta y e(ectiva derecurrir a un tribunal de justicia para $ue resuelva su pretensi'n.Esta arantía no tiene (iuraci'n e!presa en la constituci'n nacional, pero sue!istencia se halla planamente avalada por sus propios (ines. 2o seríaconcebible $ue lueo de haber e!presado en el pre#mbulo el objetivo de

a(ian"ar la justicia, se privara de acceso a los 'ranos judiciales. < a la mismaconclusi'n se llea, por la interpretaci'n del art. 10, se%n el cual es inviolable

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la de(ensa en juicio de la persona y de sus derechos. Se entiende también $ueel art. 99 le otora reconocimiento implícito.El derecho a la jurisdicci'n lo tienen todas las personas, en la medida en $uedisponan de capacidad para ser parte en un proceso judicial. Este derecho sevincula con la necesidad de jueces naturales imparciales e id'neos y con la

e!istencia de 'ranos judiciales su(icientes y dotaci'n de recursos econ'micosy procedimientos adecuados.

=) &esarrollo institucional: las instituciones en >recia y -oma:

+os modos y procedimientos mediante los cuales los hombres hanadministrado justicia, son diversos en el tiempo y en el espacio y esasdi(erencias pueden verse en 9 conceptos estructurales $ue son: jurisdicci'n,de(ensa y proceso.El derecho >rieo supera la concepci'n privada del delito5 lo divide en p%blicoy privado se%n lesione un interés comunitario o individual. Su sistema de

enjuiciamiento se caracteri"' por introducir para los delitos p%blicos laacusaci'n popular, (acultad de cual$uier ciudadano de perseuir penalmente alin(ractor.+os delitos privados, solo permitían la persecuci'n del o(endido o sus sustitutos/padre o tutor). El juicio era oral, p%blico y contradictorio.En >recia predominaba el sistema acusatorio. El poder de ju"ar era ejercidopor varios tribunales con distintas competencias, de los cuales sobresale el delos 3eliastas, (ormado por ciudadanos $ue ju"aban la mayoría de los delitos ysesionaba en la pla"a p%blica. Este tribunal ejercía la jurisdicci'n com%n, o sea,en todos los casos salvo los con(iados en (orma e!cepcional a los dem#stribunales. Sustituía a la asamblea del Pueblo y la representaba, ra"'n por lacual sus decisiones tenían (uer"a de un ju"amiento popular y así eranconsideradas.El tribunal de los E(elas estaba compuesto por jueces y solo ju"abahomicidios simples.on competencia civil actuaba el Pritaneo, dividido en secciones.El Are'pao era un tribunal (ormado por un n%mero variable, al iual $ue sucompetencia.+a Asamblea del Pueblo no era especí(icamente un tribunal, por$ue resolvía lascuestiones importantes $ue interesasen al estado, estando (ormada por todoslos ciudadanos. Entendía en los hechos $ue ponían en peliro a la rep%blica,

tales como los delitos políticos de ravedad y reunía el pleno poder de ju"ar.El procedimiento variaba se%n el tribunal competente. Por ej: la asambleapopular dejaba de lado las (ormas y arantías del procedimiento com%n en#reas de importancia política y el Are'pao sesionaba de noche y en (ormasmisteriosas restriniendo los debates a los hechos y votando en secreto. Elprocedimiento com%n era practicado por los 3eliastas.+as características del derecho procesal para los delitos p%blicos eran:- un tribunal popular - la acusaci'n popular, o sea la (acultad del pueblo para presentar $uerella

contra la persona a $uien creía autor de un delito p%blico o partícipe de él.- 8ualdad entre acusado y acusador.

- Publicidad y oralidad del juicio, $ue se resumía en un debate en presenciadel pueblo.

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-  Admisi'n de la tortura y juicio de dios como medio probatorio.- ?aloraci'n de prueba, se%n la íntima convicci'n de cada uno de los jueces,

$uienes votaban a (avor o en contra depositando un objeto $ue daba aconocer el sentido del su(raio.

En -oma conoci' la divisi'n entre delitos p%blicos y privados, donde éstos%ltimos eran perseuidos por el o(endido o sustitutos y el procedimiento nodi(ería de a$uél $ue se utili"aba para los litiios del derecho privado.+a administraci'n de justicia era una de las tareas de la administraci'n eneraldel estado. +a meta del procedimiento era la averiuaci'n objetiva de la verdadhist'rica mediante medios racionales $ue pretendían reconstruir, dentro delprocedimiento y como (undamento del (allo, un acontecimiento hist'rico. +apublicidad (ue característica principal del procedimiento..Sobre el (in de la monar$uía aparece un poder en maistrados dotados deimperium necesario para administrar justicia cuando el rey no ejercía su poder directamente. Ese maistrado llevaba a cabo una especie de instrucci'n

sumaria $ue recibía el nombre de onitio. Al lado de esta (orma primaria de procedimiento se desarroll' la (acultad deal"arse contra la decisi'n del rey o los maistrados, conocida como provocatioad populum, derecho $ue competía, al principio, a los ciudadanos varones paraprovocar la reuni'n de la Asamblea Popular a (in de evitar las consecuenciasperjudiciales de la decisi'n del in$uisidor p%blico.+a instrucci'n es el comien"o de la instauraci'n de la jurisdicci'n popular, $uelueo sobrevendr# y sin duda sini(ica una limitaci'n del poder penal del rey.El antecedente de la provocatio ad populum y el advenimiento de la rep%blicaromana eneraron una ran trans(ormaci'n de la orani"aci'n judicial, $ue dioluar al surimiento de un nuevo sistema de enjuiciamiento penal y suren loscomicios. *stos (ueron la justicia centurial por su tribunal m#s característico enmateria penal.+a conitio siui' aplic#ndose por el maistrado, $uien empla"aba al imputado,averiuaba y pronunciaba sentencia. A partir de allí procedía el derecho deprovocatio y mediante su ejercicio, la convocaci'n de las centurias $ueanulaban o con(irmaban el (allo.+ueo se limita el poder penal, cambia el poder de decidir y re$uerir, $ue setraslada de las manos del maistrado a las del ciudadano para convertir suejercicio en popular y un nuevo procedimiento reulado por ley reempla"a alarbitrio por un sistema normativo. Se instituyen los jurados, a $uienes se con(i'

su ejercicio bajo la presencia de un maistrado, 'rano p%blico encarado deconvocarlo.&urante el imperio aparece una nueva trans(ormaci'n del sistema deenjuiciamiento, acorde con las necesidades del nuevo réimen político $ue alvariar la (uente de soberanía modi(ica la residencia de las (unciones estatales.Sure así la conitio e!tra ordinem, $ue era la aplicaci'n de leyese!traordinarias para delitos especí(icos y modi(ic' la composici'n de lostribunales y el ejercicio de la (unci'n de perseuir penalmente $ue $ued' acaro de (uncionarios estatales $ue despla"aron a ciudadanos en el ejerciciode la (unci'n judicial en materia penal.+as causas $ue terminaron por convertir en ruinas al réimen de persecuci'n

penal $ue había establecido la rep%blica romana, (ueron :

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- la e!tensi'n de personas, $ue trajo el crecimiento e!traordinario deacusaciones in(undadas y $ue el sistema dependiera totalmente de lavoluntad de los mismos individuos a $uienes reía.

- +a aparici'n de (uncionarios o(iciales encarados de velar por la seuridadp%blica y de perseuir los delitos $ue caian bajo su conocimiento.

- 2ace el sistema de persecuci'n penal p%blica $ue llea hasta la actualidad.

• El proceso com+n romano-canónico:

&urante el sistema de monar$uía absoluta, la base del sistema político (ue laconcentraci'n de todos los atributos de la soberanía /leislar, ju"ar yadministrar) en un poder central, el monarca.Pero se dieron cambios, debido a la recepci'n del derecho romano @ can'nico,donde se otora competencia a la jurisdicci'n eclesi#stica para ju"ar a losin(ractores $ue aparecían contrarios a los intereses de la ilesia. < se introdujola in$uisici'n por la necesidad de investiar la mala conducta de los clérios, y

$ue permitía autori"ar la denuncia, incluso an'nima, como (orma de iniciaci'nde una investiaci'n.El procedimiento comen"' a ser secreto, lo $ue llev' a abolir la publicidad y a$ue se de la constancia escrita de los actos a la oralidad del juicio. Adem#s, sepas' de un debate oral y p%blico (rente a jueces populares, a la concepci'nopuesta, donde hay una investiaci'n cumplida por un in$uisidor secreto,trans(orm#ndose el acusado en un objeto de procedimiento. Esto llevaba aaceptar la tortura como método para la averiuaci'n de la verdad.+a con(esi'n era un (in y por ende, cual$uier medio %til para obtenerla sereputaba leítimoEn Europa continental, la recepci'n del derecho romano @ can'nico produjocomo un cambio la orani"aci'n judicial. rente a la jurisdicci'n (ederal ejercidapor tribunales compuestos por jueces accidentales del luar y a la jurisdicci'neclesi#stica, comien"a a desarrollarse la jurisdicci'n real, de tribunalescompuestos por (uncionarios permanentes, pro(esionales de la administraci'nde justicia, $ue culmina por vencer a las = anteriores y constituirse en %nica. <la competencia se determinaba en cuanto al luar del hecho.n seundo cambio ocurre en torno a la (inalidad $ue perseuía elprocedimiento penal y su estructura. Se reempla"a el combate judicial paradecidir el pleito por una prueba testimonial, como medio para conocer la verdadde lo sucedido y como (undamento de la sentencia.

Se a(irma la persecuci'n de o(icio y nace la prevenci'n, o sea, la autori"aci'npara los (uncionarios de investiar la posible comisi'n o preparaci'n de undelito por sola sospecha, con base incluso, al rumor p%blico. onsecuencia deello sure el nombre de lo $ue es hoy el ministerio p%blico.En cuanto a la audiencia era escrita, donde los jueces ju"aban con(undamento en los documentos escritos, incluso sin citar a los testios. Por ellose daba el derecho a recurrir a las decisiones.+a mayoría de las veces se mantenía al imputado prisionero durante elprocedimiento y sin posibilidad de in(luir la decisi'n con su de(ensa5 se loconsideraba solo como objeto de procedimiento y 'rano de prueba.Por %ltimo, el car#cter m#s sobresaliente del sistema, era la apelaci'n de las

decisiones. Se trataba de una instituci'n política para aseurar la centrali"aci'ndel poder y la orani"aci'n jer#r$uica, m#s $ue una arantía para el imputado.

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El proceso romano can'nico es un proceso diriido por (uncionarios o(iciales,escrito, caracteri"ado por diversas (ases cerradas y preclusivas.

• El proceso moderno: la codi$icación:

+as ideas (ilos'(icas del silo B?888 y la -evoluci'n rancesa de 1C0D,ejercieron notable in(luencia en el sistema del proceso penal, desapareciendoel in$uisitivo $ue estaba viente hasta ese entonces y siendo reempla"ado por el sistema mi!to, $ue adem#s de tomar elementos de él también los toma delacusatorio.+ueo de esa revoluci'n aparece el c'dio de 8nstrucci'n criminal /100),donde la acci'n penal es ejercida por el ministerio p%blico (iscal, $ue se loconsideraba como representante del pueblo5 mientras $ue la acci'n civil laejercía el o(endido.+a situaci'n del imputado durante la primera etapa /$ue era previa, escrita,secreta y no contradictoria), era muy di(erente a la $ue o"aba en la seunda,

donde puede de(enderse ampliamente, ya $ue la indaatoria era secreta. Podíaser detenido en prisi'n preventiva, aun$ue también o"aba del derecho a lalibertad provisional, e!cepto $ue el delito cometido sea un crimen. Al apreciarselas pruebas, se siue el sistema de la íntima convicci'n, tanto por los juradoscomo por los jueces, pero estos %ltimos debían motivar sus condiciones sobreel particular.Este sistema se e!tiende por Europa y se incorpora a la leislaci'n moderna enla seunda mitad del silo B8B.

• El proceso contemporneo: nue"as cuestiones procesales:

El derecho procesal contempor#neo busca orientarFse por principios y relasadecuadas a las nuevas mani(estaciones de la vida en sociedad, como a lahumani"aci'n del proceso, la buena (e, la lealtad procesal, la economía, laceleridad y la uni(icaci'n leislativa. Es caracteri"ado por el sistema in$uisitivo,pero detect' ciertos problemas:Se dej' de lado la pena de muerte5 se lo coloca al imputado a la prisi'npreventiva, lo $ue lo incapacita para su vida posterior y trae un deterioromental, $ue puede terminar en una internaci'n e!cesiva en un establecimiento.Por eso intenta buscar medidas alternativas a la prisi'n, con menor detrimentoa la persona humana.

 Ante la concepci'n de mayor tolerancia como %nico modo de convivenciapací(ica, se vislumbraron dos problemas: la desincriminaci'n decomportamientos desviados y la correcci'n de los e!cesos, $ue produce ladescripci'n abstracta de los comportamientos punibles.El desarrollo de las sociedades modernas, plante' la necesidad de ampliar esecontrol social a ciertas #reas especiales o emplear como medio de ese controlal derecho penal.

• Los sistemas procesales: acusatorio# in.uisiti"o % mi/to:

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Los sistemas procesales son creaciones ficticias para tratar de ordenar y clasificar la estructura de justicia a lo largo de la historia de la sociedad. En larealidad no se dan en forma pura.

El sistema acusatorio tiene como característica (undamental la divisi'n de los

poderes $ue se ejercen en el proceso: por un lado el acusador, $ue persiuepenalmente y ejerce el poder re$uirente5 por el otro el imputado, $uien puederesistir la imputaci'n ejerciendo el derecho de de(ensa.Se llama acusatorio, debido a la actuaci'n de un tribunal para decidir el pleito.+os límites de su decisi'n est#n condicionados al reclamo y a la posibilidad deresistencia del imputado (rente a esa imputaci'n $ue se le atribuye. En cuantoa sus características, encontramos:- la jurisdicci'n penal reside en tribunales populares, asambleas del pueblo o

coleios judiciales constituidos por un ran n%mero de ciudadanos $uereciben el nombre de jurado. El tribunal aparece como un arbitro entre lasdos partes, acusado y acusador.

- +a persecuci'n penal se coloca en manos del acusador.- El acusado es un sujeto de derechos, colocado en una posici'n iualdad

con el acusador, cuya situaci'n jurídica durante el procedimiento no varíahasta la condena, si bien se conciben medidas de coerci'n.

- El procedimiento consiste en un debate p%blico, oral, continuo ycontradictorio, escuchando los jueces los medios de prueba, los(undamentos y las pretensiones $ue ambas partes introducen y decidiendose%n todo ello.

- En la valoraci'n de la prueba impera el sistema de la íntima convicci'n,con(orme a la cual los jueves deciden votando sin sujeci'n a rela aluna$ue estable"ca el valor probatorio de los medios de prueba y sin e!teriori"ar los (undamentos de su voto.

- +a sentencia es el resultado del escrutinio de votos, se%n una mayoríadeterminada o de la unanimidad de los jueces. Por lo tanto, la cosa ju"adaconstituye su e(ecto normal, no concediéndose recursos.

Este proceso acusatorio rii' durante toda la antiGedad y hasta el silo B888,momento en el cual es reempla"ado por el de in$uisici'n.

El sistema in.uisiti"o tiene como característica (undamental, la concentraci'ndel poder procesal en manos del in$uisidor, el cual cumplía las (unciones deperseuir y ju"ar. 2o se le reconocía al imputado la (acultad de de(enderse,

por$ue se pensaba $ue si era culpable no lo merecía.En cuanto a sus dem#s características, encontramos:- el monarca es el depositario de toda la jurisdicci'n. En él reside todo poder 

de decisi'n y delea los casos /debido a $ue son muchos) a sus(uncionarios y los reasume cuando lo considera necesario. +aadministraci'n de justicia se orani"a jer#r$uicamente en consejeros o(uncionarios de mayor o menor rado.

- El poder de perseuir penalmente se con(unde con el de ju"ar y es por eso$ue est#n los dos a caro del in$uisidor.

- El acusado representa un objeto de persecuci'n en luar de un sujeto dederechos con la posibilidad de de(enderse5 de allí $ue es obliado a

incriminarse él mismo, mediante métodos crueles para obtener sucon(esi'n.

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- El procedimiento es secreto, cuyos resultados constan por escrito. Estesecreto responde a las necesidades de una investiaci'n sin debate y a laprotocoli"aci'n escrita de los resultados. ambién a la necesidad de $ueotro $ue deleaba por escalones el poder de ju"ar, pudiera revisar ladecisi'n reasumiendo el poder de ju"ar.

- +a investiaci'n se llevaba a cabo discontinuamente a medida de $ue losrastros aparecían y se (ijaban en actas.- El jue" puede acudir a cual$uier medio para averiuar la verdad, en eneral

era la tortura.- El (allo era impunable5 aparece la apelaci'n y en eneral los recursos

contra la sentencia, conectados con la idea de deleaci'n del poder  jurisdiccional $ue obernaba la administraci'n de justicia.

Este sistema se aplic' hasta la revoluci'n (rancesa, donde nace el mi!to.

El sistema mi/to  tiene por característica $ue re%ne cosas de los dosanteriores sistemas. &e la in$uisici'n perduran la persecuci'n penal p%blica y

la averiuaci'n de la verdad, aun$ue prevalecen a$uí junto con ciertasarantías $ue se le reconocen a la persona como tal, $ue impusieron eltratamiento de inocente a la persona, hasta $ue los jueces desinados por laley muestren lo contrario, dictando una sentencia (irme de condena y pasandosiempre por un juicio previo, en el $ue se aranticen la libertad y e(icacia de lade(ensa, elimin#ndose toda posible coacci'n. Aparece un nuevo método de enjuiciamiento penal, $ue consiste en dividir elprocedimiento en = períodos principales, enla"ados por uno intermedio: elprimero es una investiaci'n a la manera in$uisitiva aun$ue con ciertos límitescomo por ej: la necesidad de in(ormar al imputado. Esta instrucci'n consta enactas escritas y naci' secreta, pero lueo se reconoci' la necesidad de admitir la participaci'n del imputado y de su de(ensor en ella, $uienes tienen acceso alos actos y actas labradas por ellos. En esta etapa interviene el ministeriop%blico (iscal.El período intermedio procura servir de control para los actos conclusivos delministerio p%blico sobre la instrucci'n.Por %ltimo, el período de juicio, cuya misi'n es obtener una sentencia deabsoluci'n o condena $ue pona (in al proceso. Su eje central es el debate,donde se reali"an todas las acusaciones, la oralidad y publicidad de actos $uelo interan, la presencia de los sujetos procesales, la de(ensa del imputado ylas (acultades del acusador.

En cuanto a la valoraci'n de la prueba se utili"a el sistema de la íntimaconvicci'n o la libre convicci'n, llamada también sana crítica.El (allo es recurrible, pero con limitaciones. S'lo se permite el recurso decasaci'n, mediante el cual el recurrente puede poner de mani(iesto los errores jurídicos del (allo, tanto de derecho material, para obtener una decisi'najustada a las relas jurídicas de derecho penal viente o de derecho procesal,por err'nea utili"aci'n de las relas $ue rien el procedimiento o la mismasentencia. El triun(o del recurso determina la reali"aci'n de un nuevo juicio Alunos ordenamientos también admiten el recurso de apelaci'n, pero en esecaso, si (uncional consecuentemente con sus principios, deben recurrir a unnuevo debate. ambién se admite el de revisi'n, por e!cepci'n, $ue procura

rescindir sentencias pasadas en autoridad de cosa ju"ada, cuando se veri(ica(ehacientemente $ue aluno de los elementos $ue le dieron (undamento es

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(also o distinto, de tal manera $ue pudo conducir a un error judicial. El recursocarece de pla"o y est#n leitimados para su interposici'n el imputado, elministerio p%blico a su (avor y los parientes del imputado.

• Las $amilias procesales: europeo 0 continental# del Common La23#

i!eroamericana'

El  sistema europeo- continental: se caracteri"a por tener un proceso oral,p%blico, donde se aprecian las pruebas por la libre convicci'n del jue" y dondee!iste un tribunal coleiado. ambién podemos enunciar otros principios:inmediaci'n, concentraci'n, publicidad, libre apreciaci'n racional de la prueba ymayor rapide" en el desenvolvimiento del proceso. Estrictamente mi!to, puesto$ue la parte (undamental de él se reali"a a través de la audiencia p%blica en la$ue, lueo de una demanda y contestaci'n escrita y a veces una previainstrucci'n, se reciben las pruebas, se hacen las breves aleaciones verbales yse dicta la sentencia. Predomina el principio dispositivo, manteniéndose al jue"

en su posici'n de neutralidad. Se admiten m%ltiples recursos. +a ejecuci'n espredominantemente escrita.

El derecho procesal del  Common La2: rie en 8nlaterra y EE.. Secaracteri"a por la naturale"a jurisprudencial y consuetudinaria de las normas,no obstante la primacía de la ley por la separaci'n de los tribunales de derechoy de e$uidad y por la e!istencia de importantes medios de apremio paraproteer los derechos y sancionar la desobediencia del jue". El proceso secaracteri"a por su oralidad, la justicia por jurados y dos tipos de tribunales, losde derecho com%n y los de e$uidad, donde cada uno dictaba normas delproceso y su competencia, hasta $ue se uni(icaron.+a (uente normativa a la $ue los jueces deben acudir son sentencias dictadaspor otros jueces de la misma jurisdicci'n en precedentes similares.El proceso se desarrolla (undamentalmente en la audiencia en (orma p%blica,concentrada y contradictoria. Allí se escucha a los testios, peritos, partes y sedicta la sentencia. +as actuaciones procesales $ue no se hacen en audienciacarecen de valor. on respecto a la prueba se establece un réimen de libreapreciaci'n, a su ve" como contraposici'n se establece un sistema dee!clusiones como medio de balancear a$uella libertad de apreciaci'n y la (altade conocimientos técnicos de sus miembros.

El sistema i!eroamericano: Se caracteri"a por una tendencia de pasar delsistema escrito al oral en donde predominen cuestiones de hecho. Husca poner (in a la morosidad de los tr#mites procesales y a la uni(icaci'n de la leislaci'nprocesal de los distintos estados. En el proceso penal se instaura el sistemami!to, se eliminan el tribunal de la in$uisici'n y la pr#ctica del tormento y seprohíbe recibir juramento del acusado. Se aranti"a a este la presencia delde(ensor, se establecen la libertad provisional y el principio de la publicidad delos juicios y se comien"a a dar m#s (acultades al jue" para apreciar la prueba,sin perjuicio de mantener alunos principios de la tari(a leal /sistemaintermedio.)

• El proceso )udicial en Ar&entina:

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anto la novísima -ecopilaci'n como la 2ueva recopilaci'n re(erían al c'diode las siete partidas como derecho com%n. < éste introdujo en América elsistema in$uisitivo $ue se aplic' hasta después de la independencia de lametr'poli. &e ese período se rescatan los principios liberales en la orani"aci'n judicial en el procedimiento penal a través de los relamentos provisorios, la

asamblea del a6o B888 y la constituci'n de 101D. Aparecen los primeros intentos de administraci'n de justicia independiente delpoder político y sometida a la ley, la necesidad del juicio previo y de la condena(irme para tener a aluien como culpable y someterlo a una pena, laeliminaci'n de la tortura y de toda (orma de coerci'n para obliar al imputado adeclarar contra sí mismo, la inviolabilidad del domicilio y de los papelesprivados, etc. Por lo tanto, se empe"aron a conceder las arantíasconstitucionales.+a constituci'n de 10I9 representa no solo el comien"o de la orani"aci'nnacional, sino también en materia procesal penal, el inreso de la -ep%blica Arentina al sistema de orani"aci'n judicial y de enjuiciamiento penal, en

cuanto a los principios de jue" natural, comisiones especiales, juicio por  jurados, necesidad del proceso previo, reconocimiento de la inocencia,privaci'n de libertad solo por orden escrita y (undada, etc.

Parte B2ociones (undamentales:

Concepto:  lari# lmedo de(ine al derecho procesal penal como a$uellaciencia $ue estudia en (orma sistem#tica al conjunto de disposiciones $uereulan la actividad jurisdiccional diriida a la reali"aci'n del orden jurídicopenal, orani"ando la maistratura penal con especi(icaci'n de las respectivas(unciones y estableciendo los presupuestos, modos y (ormas del tr#miteprocesal.?#"$ue" -ossi lo de(ine como el conjunto de normativas $ue orani"an alpoder estatal para reali"ar /aplicar) las disposiciones del ordenamiento punitivo,para lo cual estructura normativamente el aparato de investiaci'n y ju"amiento y los procedimientos a seuir desde $ue se tiene in(ormaci'nsobre un hecho presuntamente delictivo hasta la resoluci'n conclusiva/sentencia) y posterior ejecuci'n de lo dispuesto /cumplimiento de la pena).Es decir, se con(iere al derecho procesal penal una (unci'n de reali"aci'n, deaplicaci'n del derecho penal de (ondo, de reconstrucci'n del orden jurídico

da6ado por la conducta ilicita.Hinder critica estas posturas, en cuanto propone una visi'n abarcativa y noacotada del derecho penal, aseverando $ue derecho penal y derecho procesalpenal deben responder ambos a una uni(orme política criminal, a los e(ectos desistemati"ar el ordenamiento penal y sin entender a una rama comoinstrumento de aplicaci'n de la otra, sino propendiendo ambas a un mismo (in$ue de(ine dicha política leislativa.

O!)eto: +a eneralidad de la doctrina es conteste en admitir $ue su objeto es lanorma jurídica procesal penal, a$uella porci'n delimitada del orden jurídicoestatal $ue disciplina los 'ranos, sujetos y actos $ue cumplir#n la (unci'n de

reali"aci'n de la leislaci'n punitiva de (ondo.;

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4ines: omo ya se dijo, es el de aplicar el derecho penal de (ondo, mediante laorani"aci'n de los términos en $ue se desarrollar# el proceso y los derechos yobliaciones de las partes $ue en él intervienen.

ontenido: Se entiende $ue el contenido del proceso es el de una relaci'n

 jurídica, entre la acci'n, la jurisdicci'n y el proceso:• +a acci'n, como el poder $ue corresponde a una persona para poner en

movimiento el orden jurídico y así someter un con(licto a la actividad jurisdiccional estatal5

• +a jurisdicci'n, como la (unci'n p%blica de los 'ranos competentes delEstado $ue determina los derechos de las partes, y resuelve lascontroversias de relevancia jurídica $ue se pone a su consideraci'n5

• El proceso, como complejo de actos $ue se suceden uno al otro y $uellevan ínsitos la noci'n de proreso, para así llear a resolver el litiio$ue, a través del ejercicio de la acci'n, se somete a la actividad

 jurisdiccional estatal.Desarrollo hist5rico:+a ciencia del derecho procesal aparece a mediados del silo pasado, cuandose empie"an a advertir claras mani(estaciones de criterios autJnomos en lab%s$ueda de principios (undamentales. Antes de esa Kpoca solo podríahacerse un estudio evolutivo de los mKtodos o sistemas normativos utili"adospara la reali"aci'n de la justicia.+a pro(undi"aciJn sobre la teorLa del proceso, plante' desde su inicio laindispensable autonomLa.

4uentes: Entendidas como el orien, causa o a$uellas de donde emana elderecho procesal penal, (uentes ser#n a$uellos preceptos $ue estructuran el(uncionamiento, operadores y 'ranos $ue reali"an el &erecho Penal de unEstado.

• +ey: En primer término, la (uente del &erecho Procesal Penal modernoest# con(iurada por la ley positiva, es decir, disposiciones enerales,objetivamente (ormuladas, de car#cter obliatorio y emanadas de laautoridad competente, $ue en la actualidad se ordenan en c'dios y $uetambién comprende las leyes de orani"aci'n del poder judicial.;

• Murisprudencia: >eneralmente se comprenden dentro de esta clase de(uente los pronunciamientos emanados de 'ranos superiores, comocortes supremas o tribunales de casaci'n, de los cuales se discute sim#s $ue imponer est#ndares interpretativos, lo $ue hacen es crear normas $ue a la lara terminan siendo enéricas. +os autoresconsideran $ue la jurisprudencia no es (uente de derecho procesalpenal, sino $ue tan solo mani(iesta criterios interpretativos y de(uncionamiento operativo del sistema.

ostumbres: En relaci'n al &erecho Procesal moderno el tema serelaciona con las denominadas pr#cticas (orenses o usos tribunalicios

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los $ue, si bien determinan alunos modos de actuaci'n pro(esional enlos operadores, obviamente no constituyen (uente de derecho procesal.

• tros: Se reconocen otras (uentes, como son los acuerdos emanados dela Suprema orte de Musticia de la Provincia de Huenos Aires, $ue

suelen relamentar la pr#ctica tribunalicia, y a%n los resolutorios de losProcuradores, $ue ejercen la superintendencia del inisterio P%blico yreulan su (uncionamiento, como también las instrucciones de losiscales >enerales departamentales, las cuales deben ser observadaspor los aentes (iscales.;

6elación con el derecho penal material: Para lari# lmedo, la relaci'nentre derecho procesal penal y derecho penal material, es instrumental, encuanto el primero tiene por (inalidad la reali"aci'n del seundo, es decir $ue através de la reulaci'n de la actividad jurisdiccional del Estado, se tiende a laaplicaci'n de la norma penal sustancial.

Hinder se opone a ello, destacando la estrecha relaci'n entre uno y otro orden,en cuanto ambos deben obedecer a una misma política criminal, debiendosistemati"arse y comprenderse en (orma conjunta.;

Principios:

• Nullum crimen nulla poena sine le&e: Sini(ica: ninuna pena sin ley anterior. El art. 10 de la ;2 determina $ueninNn habitante de la naciJn puede ser penado sin juicio previo (undado en leyanterior al hecho del proceso. +a constituciJn de la provincia de Hs. As, en su

art. 1, dice $ue sus habitantes solo serOn privados de su derecho a la libertade independencia, por vLa de penalidad, con arrelo a la ley anterior al proceso yprevia sentencia leal de jue" competente.+a ley penal debe pree!istir a toda sanciJn, lo $ue es la base de todo sistemademocrOtico y liberal, por$ue las presonas saben por anticipado cuales son loshechos merecedores de pena. &ebe haber una norma eneral y abstracta $uede(ina anticipadamente los hechos delictuosos y determine las penas einstituciones a(ines, emanadas del Jrano $ue tiene la (unciJn leislativa. El jue" no puede condenar por hechos anOloos a la ley penal, ni anteriores aella, salvo el supuesto de la ley mas benina.

• Nulla poena sine iudicio: Principio $ue completa al anterior, implica$ue para la aplicaci'n de una pena, debe anteceder a ella un juicioacorde a la leislaci'n viente. Así, la aplicaci'n de una pena no es(actible si la decisi'n de imponerla no sure de un debido proceso penal

 Art. 10 2 nin%n habitante de la naci'n puede ser penado sin juicio previo(undado en ley anterior al hecho del procesoQ. A$uí se encuentran enunciadosestos = principios2ullum crimen nulla pena leal:

1. ninuna acci'n humana podr# considerarse delictiva por masreprochable $ pare"ca si no e!iste una previsi'n leal $ la declare tal ydicha previsi'n sea anterior al momento de la ejecuci'n de la conducta

incriminada.

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=. los jueces no podr# aplicar otras sanciones $ las establecidas por lasleyes respectos de los hechos incriminados

9. la analoía en la aplicaci'n de la ley penal $ueda también prohibida.F. (inalmente no es aplicable a un hecho determinado una ley represiva $ le

sea posterior en el tiempo con la sola e!cepci'n de $ dicha ley sea mas

benina para con el imputado2ulla pena sine indicio:1. de la comisi'n de un delito no suren de una manera directa, la potestad

de reprimirlo sino $ nace de una pretensi'n, la de hacer e(ectiva laamena"a prevista por la ley penal. Siendo la acci'n la $ pone en(uncionamiento el 'rano jurisdiccional debemos concluir $ nosolamente no habr# pena sin juicio previo, sino $ tampoco la habr# sinprevia acusaci'n $ determine y encause el proceso

=. la e!iencia de juicio previo no alcan"a solamente a la imposici'n de uncierto proceso sino $ue implica la ejecuci'n de uno $ue re%na todas lasarantías $ la ley estable"ca. El proceso $ue deber# desarrollarse como

antecedente de la pena no podr# estar librado en sus (ormas, etapas,duraci'n, actos, etc. a la voluntad discrecional del ju"ador sino $ue,muy por el contrario, deber# reunir todas las arantías de justicia encuanto a las posibilidades de la de(ensa, para $ue no se trans(ormen enun procedimiento sumarlo sin posibilidades de de(ensa para el imputado.

9. el principio sini(ica: no habr# pena sin sentencia, a(irmaci'n $ contieneen si uno de los principales principios del proceso penal, el de inocencia.2adie puede ser considerado culpable si no es declarado tal por sentencia (irme.

El derecho procesal penal % los sistemas pol7ticos: La relación li!ertad 0autoridad: Se relaciona con los sistemas, ya $ue la orani"aciJn polLtica $ueadopte el estado se verO re(lejada en la orani"aciJn de justicia y del proceso. AsL, si la orani"aciJn polLtica es una monar$uLa, el $ue administre justicia es elrey. Si se trata de un estado totalitario, como en Kl no hay divisiJn de (unciones,la tarea de administrar justicia se con(unde con las demOs. Si se trata de unestado democrOtico, la administraciJn de justicia se encara a un cuerpoindependiente de los demOs.ambiKn la orani"aciJn polLtica in(luye en la orani"aciJn del proceso, ya $uesi el estado es totalitario y concentra las (unciones de obierno, tambiKn habrOde concentrar las (unciones del proceso en una misma personas /jue") $ue

habrO de ocuparse de todo /acusar, de(ender y dictar sentencia). Este es elsistema in$uisitivo.El estado democrOtico desconcentra las (unciones de obierno en cuerpos ysiue el mismo camino para orani"ar el proceso: desconcentra las 9 (uncionesesenciales del proceso /acusaciJn, de(ensa y sentencia) en manos de distintaspersonas. Es el sistema acusatorio.

P2 =I:

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Proceso penalConcepto: Es a$uel conjunto de actos $ue son e(ectuados por determinadossujetos de manera coordinada y sucesiva, y $ue se orientan a una (inalidaddeterminada $ue es la de veri(icar la e!istencia de los presupuestos $uehabilitan la imposici'n de una pena, o la no e!istencia del mismo sobreseyendo

al $ue se imputa como autor del ilícito objeto de ella.En síntesis, se lo comprende como el c%mulo de actos concatenados,sucesivos y reulados por el derecho procesal penal objetivo, orientados a una(inalidad: la de arribar a una sentencia absolutoria o condenatoria.;

E?+82 38S-8A: HSA-

O!)eto:• Principal: Es una hip'tesis de hecho, centro y eje del an#lisis y $ue en

principio aparece como tipi(icada en una norma penal. Sobre ella setrabajar#, tendiendo todo el proceso a veri(icar su e!istencia o no, para

así dictar sentencia condenatoria o absolutoria.• Accesorio:  Es la reparaci'n, la relaci'n jurídica patrimonial de

resarcimiento de da6o causado o de restituci'n de lo sustraído, la cuales objeto del proceso penal en cuanto haya en él constituido un actor civil.

4ines:• 8nmediato: Es el descubrimiento de la verdad real, material o hist'rica,

es comprobar la e!istencia del supuesto de hecho $ue es materia dean#lisis del proceso.

9ediato: Es la aplicaci'n de la ley penal, responsabili"ando y puniendoa a$uel a $uien se le enrostra la comisi'n de un hecho tipi(icado en unode los delitos del c'dio penal.

alores# !ienes e intereses tutelados: En el proceso penal, hay un doble ha"de derechos $ue se tutelan: Por un lado, el de la sociedad, $ue re$uiere lapunici'n de las conductas típicas antijurídicas y culpables, para así no $uedar amerced de los delitos5 y por otro lado el de los individuos encartados en dichoproceso, $uienes desean no ser oprimidos por las normas penales en (ormainjusta, lo $ue re$uiere un reconocimiento de arantías, contra los abusos $uecontra él puedan oriinarse.

6elación procesal penal: Se la entiende como una relaci'n jurídica aut'noma,en la $ue las partes se vinculan por obliaciones impuestas por la ley, estaspartes son el Mue", el Acusador y el Acusado. En esta tríada, el jue" es $uiendebe proveer a las pretensiones de las partes, el acusador a la persecuci'n deldelito, y el acusado a someterse al proceso, cumpliendo las caras $ue se leimponan y ejerciendo su derecho de de(ensa.Es una relaciJn de derecho penal $ue sure de un hecho $ue se consideradelito y se desarrolla entre el estado y el individuo, al cual se le atribuye elhecho con el (in de $ue sea aplicada a este la ley penal. ada proceso penaltiene un objeto particular en el cual se presenta un con(licto entre el derechosubjetivo de castiar del estado y el derecho a la libertad del individuo.

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El derecho procesal penal reula en (orma conjunta con el derecho penal elpoder punitivo del estado. El penal de(ine los comportamientos punibles, lapena y las causas $ue puedan modi(icarla o e!tinuirla. El procesaldeterminarO las condiciones $ue deben observarse para $ue la sanciJn seapli$ue leLtimamente, (ijando los re$uisitos de $uien y como. Estas

ocndiciones deberOn satis(acerse para intentar acreditar y poder dar por acreditada la e!istencia concreta de un hecho delictivo y la participaciJnculpable del acusado y para, en caso a(irmativo, imponerle y hacer cumplir lasanciJn $ue corresponda..

Pretensión puniti"a:Es un derecho inherente a toda sociedad orani"ada $ constituya un estado enel interés de a$uellas lesiones a su ordenamiento jurídico penal, el estado através del P trata de hacer e(ectiva esa pretensi'n punitiva contra a$uellos $han violado la ley penal. Es una declaraci'n de voluntad petitoria diriida al'rano judicial y al imputado del delito.

+a pretensi'n punitiva es la concreta y circunstanciada solicitud e(ectuada por $uien se encuentra leitimado para ello a los (ines de $ue el 'rano decisoriose pronuncie condenando al imputado a la pena $ue jurídicamentecorresponda. El re$uerimiento puede ser e(ectuado o bien por el acusador p%blico, representante de la sociedad, o bien por el acusador privado,particularmente o(endido por el delito.Se discute si acci'n y pretensi'n constituyen un %nico concepto, cuesti'n $uela doctrina ha recha"ado, en cuanto la acci'n es la $ue da inicio al proceso, y lapretensi'n la $ue llena de contenido a la acci'n, y $ue debe (undarse, paradesarrollarse la acusaci'n, en una ley penal sustantiva $ue tipi(i$ue la conducta$ue se imputa.

La acción penal:Palacio la de(ine como el poder de hacer valer una pretensi'n. Es un derechoorientado a obtener la actuaci'n del 'rano jurisdiccional $ue nace y see!tinue con independencia del derecho material invocado por $uien pide laacci'n. El derecho procesal se (undamenta en 9 instituciones: la jurisdicci'n, laacci'n y el proceso. +a acci'n puede concebirse como un derecho a peticionar la intervenci'n de los 'ranos jurisdiccionales, $ue reconoce raiambreconstitucional en los art.1F y 102. Se mani(iesta como la potestad de losindividuos de pedirle al jue" $ue act%e y dispona el derecho aplicable al caso

$ue se le plantea. +a acci'n procesal mueve al jue" a actuar, estableciendo elderecho aplicable al hechos $ue se le plantea, dictando sentencia y haciendocumplir la misma.+a acci'n procesal cuenta con dos elementos (undamentales:El estímulo: consiste en la actividad despleada por un sujeto $ue,consider#ndose titular de un derecho, ejercita la acci'n moviendo al 'rano jurisdiccional a actuar. El estímulo supone el ejercicio de la acci'n y sumantenimiento durante el desarrollo del proceso. /demanda en proceso civil5$uerella o acusaci'n en penal). E el proceso civil el estímulo del actor esnecesario para la (ormaci'n y continuaci'n de dicho proceso. En el penal, lasociedad est# interesada en $ue declare y apli$ue el derecho p%blico, sin

importar $ue la víctima $uiera o no $ue se castiue al culpable. El estímulo enel proceso penal no ser# indispensable, pero ser# %til, se encara al la

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tarea de estimular el proceso, salvo alunas e!cepciones en $ue se iniciar# deo(icio.Colaboración: en todo tipo de proceso es necesario $ue el jue" ad$uieraconocimiento sobre los hechos ocurridos y sobre el derecho aplicable al casoconcreto, ya $ue es (undamental el conocimiento de causa para poder dictar 

sentencia. Es una cara $ue asume el $ue ejercita la acci'n, aportandoelementos destinados a probar o acreditar el derecho $ue el invoca o pretende.Para llear al conocimiento de la verdad, el jue" recibe la colaboraci'n denumerosas personas, del $uerellante /penal) del actor /civil), de los testios yde otras personas $ue lo ayudan en su tarea.

Clasi$icación:

• Acción p+!lica: Es, por de(ecto, a través de la cual se persiuen todoslos delitos y $ue reviste el car#cter de instancia y persecuci'n o(iciosa yobliatoria, a caro del 'rano estatal $ue se de(ina.

• Acción p+!lica de instancia pri"ada:  omo una e!cepci'n a laobliatoriedad y o(iciosidad consinada, se prevé $ue para ciertosdelitos, previa pes$uisa por intermedio del 'rano estatal previsto, sepromueva la misma por la víctima del delito. Entonces, el ejercicio de laacci'n esta supeditada a la instancia de la misma por parte de lavíctima, $ue puede no desear someterse al strepitus fori , el esc#ndalo yhumillaci'n $ue se puede sumar a la $ue emere ya del mismo delito,pero esta ve" por el propio desarrollo del juicio.

• Accion pri"ada: Es a$uella en la $ue no rie el principio de o(iciosidad yobliatoriedad, sino $ue la misma es ejercida por el o(endido por el

delito, $uedando a su arbitrio el instarla o no.

E)ercicio: se produce en el acto de la acusaci'n mientras $ en el sumario soloes dable sostener $ se da una promoci'n de inicio o preparaci'n de la acci'npenal, pues su objetivo primordial es la b%s$ueda de un sujeto acusable.ondiciones de procedibilidad: son causas $ importan un obst#culo o unimpedimento para la actividad judicial penal. Ejemplo acciones privadas,acciones dependientes de instancia privada, cuestiones prejudiciales, etc.

E/tinción: Son causales de e!tinci'n:• +a muerte del imputado• +a prescripci'n• +a amnistía• +a suspensi'n del juicio a prueba• +a oblaci'n de la multa

+a retractaci'n en los delitos de accion privada

Posi!les pre&untas:

1; <=u> sistemas procesales conoce? E!isten tres sistemas procesales

en la actualidad, el sistema acusatorio, el sistema in$uisitivo, y uno $uesure de la combinaci'n de los dos primeros sistemas nombrados, pues

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toma de cada uno de ellos características $ue tienden eliminar las

imper(ecciones de los sistemas anteriores.

@; <Cules son las caracter7sticas de cada sistema procesal?  En

primer luar encontramos el sistema acusatorio, predominante en

>recia, -oma, ommon +aR, y derecho -omano >erm#nico.

Predominante en los (ueros civiles y se rie por el principio de nemo

iuris sine actore Este sistema se caracteri"a por:

• +a iniciaci'n, suerte y desarrollo del proceso depende

e!clusivamente de la voluntad de las partes.

• +a acci'n penal por delito p%blico pertenece a cual$uier ciudadano y

la acci'n por delitos privados solo corresponde al damni(icado

directo.

• 3ay paridad absoluta de partes, siendo el o los maistrados meros

#rbitros, pues carecen de iniciativa propia en materia de

investiaci'n.

• +a introducci'n de elementos de prueba corresponde solo a las

partes, y el jue" debe limitarse a anali"ar las presentadas por partes

para dar su veredicto.

• El procedimiento es oral, p%blico, contradictorio, y continuo.

• 3ay una ran imposibilidad de alcan"ar la verdad real o hist'rica,

debido a la imposibilidad investiativa aut'noma.

En seundo luar hallamos el sistema in$uisitivo oriinado en la

condictio extraordinaria del &erecho -omano y se desarroll' plenamente

en el sistema -omano an'nico. < en la actualidad es prevaleciente en

los (ueros penales

• El procedimiento es secreto, escrito, y otora mayor valoraci'n a la

con(esi'n como medio de prueba, sin importar el medio por la cual es

obtenida.

• Se apoya en la utili"aci'n de la prisi'n preventiva y dem#s medidas

cautelares o precautorias.

• +a iniciativa corresponde de manera directa el maistrado instructor o

al (iscal.

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• iende a alcan"ar la verdad objetiva, real o hist'rica, disponiéndose

de todos los medios para alcan"arla.

• tili"a medidas contrarias al sistema acusatorio, como el secreto de

sumario, puesta en conocimiento de las pruebas aducidas en contradel imputado lueo de reali"ada la acusaci'n (iscal.

• ambién utili"a medidas de coerci'n personales deshumani"adas

como la tortura.

Por %ltimo encontramos el sistema mi!to el cual toma de cada uno de

estos sistemas las características m#s relevante y tiende al

per(eccionamiento de los sistemas procesales e!istentes hasta el

momento, a consecuencia de las nuevas ideas (ilos'(icas del momento yla revoluci'n (rancesa.

• &ivide el proceso en dos etapas di(erentes, la primera llamada de

instrucci'n o sumario, predominante del sistema in$uisitivo a (in de

reunir todos los elementos necesarios para llevar la acusaci'n

adelante. < una seunda etapa de plenario predominante en el

sistema acusatorio.

; <En .u> se di$erencian los sistemas procesales?  En principio

podemos decir $ue el cumplimiento o actuaci'n del derecho se da de

manera espont#nea, pues lo normal en cual$uier sociedad es $ue la

ente cumpla con las normas jurídicas de manera directa sin necesidad

de intervenci'n del Estado.

Pero a su ve" en caso de incumplimiento, el Estado como ser soberano,

mani(iesta su derecho subjetivo de castiar a través de la puesta en

actividad de los 'ranos por él predispuestos, es decir $ue comien"a la

actividad jurisdiccional a (in de compeler a la persona a cumplir con ese

derecho positivo, pero a través de conminaciones, penas privativas de

libertad, multas, etc. Pudiendo a su ve" observar $ue la actuaci'n del

derecho ha dejado de estar en manos de los particulares pasando al

Estado como %nico titular de esa potestad /principio de o(icialidad).

; <Cómo act+a % cómo resulta el cumplimiento del derecho?  +a

di(erencia entre conciliaci'n y mediaci'n sure de las siuientes

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características, en primer luar la conciliaci'n es la (unci'n judicial

caracteri"ada por la paci(icaci'n entre intereses opuestos, a (in de

solucionar ese con(licto presente o (uturo. +a cual puede reali"ar con o

sin presencia del jue", pero siempre dentro del marco de las normas

 jurídicas, en cambio cuando hablamos de mediaci'n la decisi'n se

encuentra sometidos a #rbitros o amiables componedores, $ue son

 jueces de car#cter privado, y dan su opini'n sobre el caso concreto, la

cual puede no estar en el marco de las normas jurídicas.

El Derecho Procesal Penal:

1; <Cul es la norma procesal? Se entiende por norma procesal a$uella

de car#cter material y (ormal /por haber cumplido con el proceso

leislativo para la creaci'n y sanci'n de leyes), $ue tiene por (inalidad,

relar los procesos, orani"ar la administraci'n de justicia acorde a lo

establecido por la onstituci'n 2acional. ambién se las puede de(inir 

como el ordenamiento jurídico, $ue tiene por (inalidad relar la aplicaci'n

del derecho sustantivo, o los c'dios de (ondo.

@; <Cules son los caracteres de la norma procesal?

• (icialidad: en el caso del derecho procesal penal, al estar en jueo

intereses p%blicos y privado cuando estamos (rente al derecho

procesal civil y comercial

• 8nstrumental y (ormal, ya $ue es un medio de actuaci'n del derecho

sustancial, y (ormal por$ue no reula los bienes de la vida de manera

directa, sino $ue establece los medios mediante los cuales ese bien

de la vida puede hacerse e(ectivo, o castiar a $uien lo ha violado.

•  Aut'nomo, por$ue posee un #mbito de di(erente al derecho

sustantivo, posee principios propios y distintos a los $ue rien

respecto de otros ordenamientos.

• nidad, se%n entiende arnelutti no hay autonomía de una rama del

derecho procesal respecto de la otra, sino $ue ambas se conjuan a

dar unidad al sistema de leyes del Estado.

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; <Cómo di$erenciar7a norma material % norma instrumental? +a

di(erencia m#s importante entendemos $ue las normas materiales son

todas a$uellas $ue de manera directa reulan el oce de los bienes de

la vida. En cambio las normas instrumentales son a$uellas $ue el Estado

utili"a a (in de reular la aplicaci'n del derecho material.

; <Cómo relaciona las normas procesales con las normas

constitucionales? +a relaci'n $ue se da en este caso es directa, pues

al observar las normas constitucionales, incluyendo los tratados

internacionales con jerar$uía constitucional, encontramos una serie de

principios y arantías necesarias para llevar a cabo un proceso dino,

adem#s de dar cuenta de $ue acorde al constante proceso de

humani"aci'n del derecho en el mundo, se re(leja de manera directa en

las cartas constitucionales y tratados internacionales, $ue de ninuna

manera pueden apartarse las normas enerales del Estado, ni mucho

menos los c'dios procesales de cada provincia.

; <=u> es el Derecho Procesal? Podemos de(inirlo de tres puntos de

vista distinto.

• En un primer momento podemos decir $ue es la ciencia $ue estudia

los principios, criterios e instituciones a (in de lorar una mejor 

comprensi'n de los mismos, y estableces criterios de política

procesal a e(ectos de lorar el mejoramiento de sus características.

• En seundo luar podemos de(inirlo como el conjunto de normas del

Estado $ue tiene como (inalidad reular la aplicaci'n del derecho

sustantivo, aplic#ndolo a%n contra la voluntad de los particulares.

• < por %ltimo podemos decir $ue es a$uella rama del derecho $ue

determina las relas de orani"aci'n de los 'ranos predispuestos

del Estado para dar mejor administraci'n de justicia

; <Cul es el o!)eto del derecho procesal El objeto del derecho

procesal es la reulaci'n de la actividad jurisdiccional tendiente a actuar 

o posibilitar la actuaci'n de la ley Penal5 y su objeto (undamental de su

conocimiento es el proceso Penal, lorando a través de su estudio, el

per(eccionamiento del mismo, creando nuevas relas y suprimiendo los

innecesarias.

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; <En .u> se distin&ue el derecho procesal en sentido estricto % el

derecho procesal en la or&ani,ación )udicial?  En sentido estricto el

derecho procesal es a$uella rama jurídica $ue impone las relas a

seuir en los procedimientos judiciales a (in de resolver los con(lictos

$ue se plantean en el plano del derecho sustantivo. En cambio el

derecho procesal en la orani"aci'n judicial, es a$uél $ue tiene como

(inalidad orani"ar la administraci'n de justicia, establecer las relas de

competencia, a través de leyes $ue determinen $ue ju"ado conocer#

en los con(lictos $ue se planteen en cada rama del derecho sustantivo.

F; <A .u> re$iere la teor7a &eneral del proceso? Esta teoría eneral del

proceso sure a partir del estudio de di(erentes autores $ue consideran $ue

tanto el proceso penal como el civil se encuentran reidos por principios

comunes $ue permiten una sistemati"aci'n eneral, en cambio a contrario

sensu la doctrina penal considera $ue una abierta separaci'n entre ambos, por 

ejemplo $ue el proceso penal es necesario para aplicar una pena tal lo

establece la onstituci'n 2acional, cosa $ue no sucede en el derecho civil ya

$ue es posible $ue las partes lleuen a un acuerdo sin intervenci'n de los

maistrados.

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BOL8LLA @

PA6TE A

1) 8deas b#sicas. +eislaci'n, administraci'n y jurisdicci'n.El acto leislativo consiste en crear normas de car#cter eneral, mientras $ueel acto jurisdiccional consiste en aplicar esas normas a un caso concreto. +a(unci'n leislativa es eneral y abstracta, mientras $ue la jurisdiccional esparticular y concreta, por medio de ésta (unci'n se da la individuali"aci'n delprecepto. +a (unci'n leislativa es innovadora, por$ue crea derecho, mientras

$ue la (unci'n jurisdiccional es declarativa, aplica el derecho al caso concreto.E!iste una cierta relaci'n entre la actividad jurisdiccional y la leislaci'n:+a (unci'n jurisdiccional se oriina una ve" consarada la separaci'n de lospoderes. A cada poder del estado corresponde una (unci'n, con(orme al (inespecí(ico para $ue ha sido creado y así, al poder leislativo se le atribuye la(unci'n leislativa, al ejecutiva la administrativa y al judicial la jurisdiccional,aun$ue también entiendan en otras actividades.on criterio (ormal se habla de $ue la (unci'n leislativa se trasunta en leyes, laadministrativa en decretos y la jurisdiccional en sentencias.En el sistema de la lealidad, mediante su (unci'n leislativa, el estado seobjetivi"a en normas jurídicas $ue son enerales y abstractas. < éstas sedistinuen de la (unci'n jurisdiccional, $ue es particular, por$ue sus e(ectos seproducen %nicamente entre las personas sobre $uienes se ejerce dicha(unci'n, o sea entre las partes en determinada relaci'n jurídica en estadocon(lictivo, $ue ha de ser decidida por la jurisdicci'n5 y concreta, por$ueresuelve sobre determinada conducta o situaci'n de hecho, ya sucedida uocurrida en la realidad.Se enendra así por la actividad jurisdiccional el llamado (en'meno deindividuali"aci'n del precepto, es decir, la concreci'n de normas enerales(rente a un caso particular.En este vínculo entre leislaci'n y jurisdicci'n, se advierte $ue la primera dicta

nuevas normas jurídicas, mientras $ue la actividad jurisdiccional se haceobservar en normas ya establecidas, por$ue al estado no le basta ladeterminaci'n del orden jurídico reulador de la vida social, sino $ue le esnecesario mantener ese orden, restableciéndolo cuando sea alterado. +a(unci'n leislativa es innovadora, mientras $ue la jurisdiccional, declarativa.

E!iste, también, una relaci'n entre la actividad jurisdiccional y la administrativa:+a (unci'n administrativa es particular y concreta, produciéndose en ella el(en'meno de individuali"aci'n del precepto o concreci'n de una normaeneral. omo el acto jurisdiccional, el administrativo es declarativo o creador de una norma individual, mediante la aplicaci'n de normas enerales de mayor 

 jerar$uía. ambién la (unci'n administrativa reviste car#cter de coercible, es

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decir, $ue ha de tener la posibilidad de imponerse, a%n contra la voluntad de losinteresados.El estado, en el desarrollo de esa actividad, sujeta su conducta a normasenerales y abstractas $ue dicta en el momento leislativo. En cambio supapel, en (unci'n jurisdiccional es di(erente, por$ue ha de intervenir como

contrapartida del principio de prohibici'n de autode(ensa violenta de susintereses, a (in de mantener la pa" social, cuando diversos intereses entran encon(licto. En este supuesto hace actuar coactivamente el derecho $ue reula laconducta de los otros.En suma, en su (unci'n administrativa. El estado cuida sus intereses propios,ya $ue para satis(acer los (ines de bienestar eneral se debe atener a lasnormas jurídicas dictadas por los actos leislativos. En cambio, en la jurisdicci'n interviene en intereses ajenos.na di(erencia esencial entre ellas es $ue la jurisdicci'n se desarrolla pararesolver con(lictos de particulares entre sí o entre particulares y el estado en(unci'n leislativa. < son resueltos actuando el jue" imparcialmente.

+a imparcialidad consiste en $ue la declaraci'n o resoluci'n se oriente, en eldeseo de resolver justa y lealmente, dejando de lado todas lasconsideraciones subjetivas del 'rano jurisdiccional.

• 6elati"idad histórica % pol7tica de la )urisdicción:

+a jurisdicci'n se sit%a hist'ricamente y políticamente dentro de una época ypaís determinado.Para $ue el estado pueda cumplir con el (in de mantenimiento del orden social,reulando la convivencia de los hombres, ha recurrido a dos modos(undamentales de producir el derecho: (ormulaci'n para el caso sinular y la(ormulaci'n leal o por clases.+as características de la (ormulaci'n del derecho para el caso sinular son:- el jue" nace antes $ue el leislador.- +a autoridad solo interviene en los casos en $ue entre los s%bditos haya

con(lictos, para paci(icar.- &icta, el derecho $ue debe servir en concreto e individuali"ado, diriido al

individuo $ue se halla en una situaci'n de hecho actual.- Para decidir, el jue" debe (undarse en la e$uidad natural, pues no es libre

para obrar con(orme a su capricho individual.En consecuencia, la creaci'n del derecho para el caso sinular y su aplicaci'n

se producen en un mismo momento.+as características del sistema de (ormulaci'n leal o sistema de lealidad/arentina) son:- el estado prevé anticipadamente las clases típicas de relaciones

interindividuales, entre las cuales la autoridad deber# intervenir paramantener el orden.

-  Anuncia, en caso de producirse esas interrelaciones, cual es la conducta delos individuos y cual de las partes, en caso de con(licto, va a ser asistida por el estado.

- Sure así la ley, de modo $ue las personas saben anticipadamente $ueconducta han de observar. al ley contiene una promesa de ayuda para una

parte, y una amena"a de represi'n para la otra.

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- El derecho se mani(iesta a través de esas leyes diriidas de maneraindetermindada, a todos a$uellos $ue en el (uturo puedan hallarse en unasituaci'n de hecho, (ormulada anticipadamente en hip'tesis como posible.

- Sure así el principio de lealidad, con divisi'n del trabajo entre el leislador y el jue", o sea el distino entre política y justicia. +as (uer"as políticas, de

las cuales nace el derecho, act%an sobre el leislador, encarado de(ormular esas leyes. El jue" debe aceptarlas, sin discutir, aplic#ndolas talcomo son, observarlas y hacerlas observar. < aplica al caso sinular elderecho creado por ese leislador. Por lo tanto se advierten dos momentos,uno de creaci'n y otro de aplicaci'n del derecho.

alamandrei sostiene $ue se debe aceptar la relatividad hist'rica y política delconcepto de jurisdicci'n, por$ue no es posible dar una de(inici'n absoluta yv#lida para todos los tiempos y pueblos, ya $ue son cambiantes las (ormase!ternas de la administraci'n de justicia y los métodos l'icos del ju"ar.

• La )urisdicción como acti"idad sustituti"a# complementaria %

&aranti,adora:

+a característica de la (unci'n jurisdiccional es la sustituci'n de una actividadp%blica a una actividad ajena. Puede tener luar de dos maneras,correspondientes a los dos estadios del proceso: conocimiento y ejecuci'n. Enel conocimiento, se sustituye de(initiva y obliatoriamente la actividadintelectiva de todos los ciudadanos, al a(irmar e!istente una voluntad concretade la ley, concerniente a las partes, $ue en el conocimiento penal lo es a laactividad intelectiva de los 'ranos administrativos. Esta (unci'n es ju"ar, noson las partes las $ue deciden $uién tiene ra"'n, sino el 'rano jurisdiccionalrepresentado por el jue". +ueo hay una sustituci'n material en cuanto a lautili"aci'n de la (uer"a p%blica, reservada a los 'ranos jurisdiccionales.+a característica de la (unci'n jurisdiccional es la sustituci'n de una actividadp%blica a una actividad ajena y opera en un doble sentido: intelectivo, al decidir el 'rano jurisdiccional $uien tiene ra"'n entre las partes en con(licto5 ymaterial, al utili"ar la (uer"a p%blica para satis(acer e(ectivamente el interés de$uien tiene ra"'n.+a jurisdicci'n como actividad complementaria sure de $ue las normas jurídicas deben imponerse coactivamente de modo $ue no basta $ue el estadodicte normas enerales y abstractas /en el momento leislativo), sino $ue esnecesario $ue las haa observar en los casos particulares y concretos. En este

%ltimo momento es en el cual entra en jueo la actividad jurisdiccional, de modo$ue en tal sentido es etapa complementaria de la leislaci'n.omo actividad aranti"adora se da debido a $ue la (inalidad de jurisdicci'n esoperar en la vida de las relaciones humanas para conseuir, cuando (altevoluntad del obliado, el mismo resultado o uno e$uivalente, $ue se habríaobtenido, si hubiese sido observada la ley voluntariamente.+a arantía es contra la transresi'n del precepto y contra la (alta de certe"acuando el precepto es incierto.Por lo tanto se dice $ue la jurisdicci'n es una actividad aranti"adora, debido a$ue la arantía lleva la idea de una seuridad, un remedio a los con(lictos.

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• 4ormas de la &arant7a )urisdiccional: contra la trans&resión delderechoG por $alta de certe,aG con $inalidad constituti"a % con $uncióncautelar:

; +a arantía se da contra la transresi'n del precepto, cuando una persona

debe comportarse como lo establece ese precepto, pero lo hace en contra deél. En este caso, se necesita de la declaraci'n de certe"a o(icial de $ue haocurrido esa transresi'n y lueo aplicar la norma mediante un juicio. Esnecesario un juicio. Se han buscado medios pr#cticos para hacer coercible elderecho $ue pueden reducirse a la presi'n psicol'ica para inducirlo aajustarse al precepto, la satis(acci'n del interés tutelado directamente o por e$uivalentes, y el sujetar al autor de la inobservancia a medidas a(lictivas, concar#cter de retribuci'n jurídica /pena). uando la restituci'n directa esimposible, aparece la restituci'n por e$uivalentes o resarcimiento de da6os yperjuicios.

- +a arantía por (alta de certe"a: los autores a(irman $ue el mantenimientode la lealidad puede ser puesto en peliro por la (alta de certe"a de unmandato, todavía no transredido. En este caso, el estado debe intervenir en (orma preventiva, para crear esa certe"a o(icial respecto de derechosconcretos. Esta declaraci'n de certe"a va a ser considerada como un bientutelado en sí mismo. Para alejar el peliro, esta arantía tiene por objeto laproducci'n de certe"a jurídica, declarada por le 'rano jurisdiccional.

- En la arantía con (inalidad constitutiva se persiue $ue el cambio deciertas relaciones o estados jurídicos, ocurra con previa declaraci'n jurisdiccional de certe"a de los re$uisitos $ue la ley e!ie a (in de $ue esecambio pueda producirse. Es jurisdiccional, por$ue la %nica vía paraobtener la satis(acci'n del interés es el pronunciamiento del jue".

- +a arantía también tiene una (unci'n cautelar, $ue es anticipar los e(ectosde la jurisdicci'n. ientras se esperan las sentencias de(initivas, destinadasa hacer observar el derecho, provee a anticipar provisionalmente susprevisibles e(ectos.

• Contenido de la )urisdicción: etapas del conocimiento % de e)ecución'

En el momento de conocimiento se procede a la ad$uisici'n del materialindispensable para (undar un (allo. Se relaciona con la investiaci'n yveri(icaci'n por el 'rano judicial, penal, de la comisi'n de un delito ydeterminaci'n de sus responsables. Se re%ne el material para (undar laposterior decisi'n. +a investiaci'n se inicia con el (in de comprobar lae!istencia del hecho, determinar las circunstancias relevantes del delito,individuali"ar a los partícipes, veri(icar las condiciones morales y psí$uicas delos imputados, sus antecedentes, modalidades de actuar, motivos $ue lo hayaninspirado a delin$uir. Se busca la prueba, se selecciona y se valora. Sereconstruye l'icamente el hecho en lo posible.El momento de la decisi'n ha sido incluido por ran parte de la doctrina en el

conocimiento. Aparece el ra"onamiento del jue", $ue al aplicar la ley declaracual es el mandato concreto $ue reula el caso. En el momento de la decisi'n,

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el 'rano jurisdiccional dicta sentencia de(initiva, sobre la e!istencia oine!istencia de un delito y la responsabilidad del imputado. ondena oabsuelve.El %ltimo momento es el de la llamada ejecuci'n, necesaria para tornar e(ectivoel mandato cierto declarado en la (ase anterior. &eclarada la certe"a del

derecho, debe ejecutarse y se ejerce sobre el individuo a $uien se dirie elmandato individuali"ado en la sentencia. En jurisdicci'n penal ésta sujeci'npuede ser tanto sobre la persona como sobre los bienes, y también sobredeterminadas actividades del individuo, siendo indispensable la sentenciaprevia.Por el contenido de la jurisdicci'n se entiende la e!istencia de un con(licto conrelevancia jurídica $ue es necesario decidir mediante resoluciones susceptiblesde ad$uirir cosa ju"ada/es el momento en $ue la resoluci'n judicial esejecutable por haberse aotado todas las vías recursivas). Es lo $ue se llamacar#cter material del acto.+a cosa ju"ada pertenece a la esencia de la jurisdicci'n. Si el acto no

ad$uiere real o eventualmente esa cosa ju"ada, no es jurisdiccional.+a jurisdicci'n es tal por su contenido y éste ha sido delimitado como lareparaci'n del derecho lesionado. ambién se caracteri"a por su car#cter sustitutivo, $ue se produce de dos maneras: en el proceso de conocimiento,donde el jue" sustituye su voluntad, la voluntad de las partes y de los terceros5y en el proceso de ejecuci'n, donde los (uncionarios del estado, actuandocoactivamente, reali"an los actos $ue debi' hablar reali"ado el obliado y delos cuales (ue omiso.-ubianes distinue 9 momentos sucesivos de la jurisdicci'n:; el momento conitivo o de conocimiento, donde se procede a la ad$uisici'ndel material indispensable para (undar un (allo. Se investia y trata deveri(icarse la comisi'n de un delito y la determinaci'n de sus responsables.- el seundo momento llamado de la decisi'n o volitivo, donde se reali"a una

conclusi'n, de si e!isti' el hecho delictuoso y lo cometi' una persona5 y sedetermina la cali(icaci'n leal.

- El tercer momento llamado de ejecuci'n (or"ada, $ue es en el $ue se tomae(ectivo el mandado declarado cierto en la (ase de decisi'n.

• De$iniciones de la )urisdicción:

outure dice $ue es la (unci'n p%blica reali"ada por 'ranos competentes del

estado con las (ormas re$ueridas por la ley en virtud del cual, por acto de juiciose determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus con(lictos ycontroversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad decosa ju"ada, eventualmente (actibles de ejecuci'n. Ante todo es una (unci'n $ue se reali"a mediante 'ranos competentes. Elorden jurídico $ue reula la orani"aci'n estatal, crea los 'ranos adecuadospara el ejercicio de cada una de las (unciones p%blicas. 2ormalmente los'ranos de la jurisdicci'n son los del poder judicial, pero no se e!cluye $ue(unciones jurisdiccionales puedan ser asinadas a otros 'ranos. +a idoneidadde los 'ranos supone la idoneidad de los aentes $ue desempe6an loscometidos del 'rano. < e!ie imparcialidad.

+a jurisdicci'n se cumple mediante un adecuado proceso, $ue es una relaci'n jurídica continuativa, consistente en un método de debate con an#loas

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posibilidades de de(ensa y de prueba para ambas partes, mediante el cual seaseura una justa decisi'n susceptible de cosa ju"ada.El proceso jurisdiccional es bilateral, con arantías de ser escuchadas ambaspartes y con posibilidades e(icaces de probar la verdad de sus proposicionesde hecho.

tra característica de la jurisdicci'n es $ue es declarativa y constitutiva, almismo tiempo, ya $ue declara el derecho pree!istente y crea nuevos estados jurídicos de certidumbre y de coerci'n ine!istentes antes de la cosa ju"ada.El cometido inmediato de la jurisdicci'n es decidir con(lictos y controversias derelevancia jurídica. Por con(licto se entiende toda pretensi'n resistida oinsatis(echa. Por controversias a todas a$uellas cuestiones de hecho o dederecho $ue, no pudiendo ser resueltas mediante los procedimientos deautotutela o autocomposici'n, reclaman un pronunciamiento de los 'ranos delestado.

+eone en cambio, de(ine a la jurisdicci'n como la potestad de resolver,

mediante decisi'n motivada, el con(licto entre el derecho punitivo del estado yel derecho de libertad del imputado de con(ormidad con la norma penal.

PA6TE B

A- 2S882A+

El de!ido proceso penal:+as leyes procesales deben respetar la .2. es por ello, $ue el proceso penalest# orani"ado en base a la idea de lorar un e$uilibrio entre el interés por averiuar la verdad y la necesidad de aranti"ar los derechos, en eneral delas partes y, en particular, del imputado. +a clave sistema de arantías es la.2 y la idea del debido proceso, a partir de allí se anali"an los distintosprincipios y arantías $ue le permiten a los individuos de(enderse y hacer respetar sus derechos.El debido proceso es un conjunto de arantías procesales $ue tienen por objetoasistir a los individuos durante el desarrollo del proceso y así proteerlos de losabusos y autoridades y permitirles la de(ensa de sus derechos..&el art. 10 de la constituci'n suren los principios.

*ue, Natural: 2in%n habitante puede ser.. ju"ado por comisiones especiales

o sacado de los jueces desinados por la ley antes del hecho de la causa. Estep#rra(o del art. 10 encierra el principio del jue" natural.Son jueces naturales los ju"ados y tribunales creados por ley antes $ue seprodu"ca el hecho $ue motiva el proceso, sin importar el o los individuos $ue lointeren. 2o interesa en particular la persona del jue", ni $ue su nombramientohaya sido posterior a la comisi'n de, por ej, un homicidio. +o $ue importa es$ue ese 'rano, el ju"ado criminal, ya e!ista antes $ue se cometiera el hecho.+o $ue no se puede hacer es sacar al individuo de ese ju"ado natural y (ormar una comisi'n especial para $ue lo ju"ue. Por aplicaci'n de este principio, ni elpoder ejecutivo ni el leislativo pueden (ormar comisiones especiales para $ue ju"uen y sentencien5 como tampoco puede el poder judicial delear en

comisiones especiales posteriores al hecho, su atribuci'n de impartir justicia.

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*uicio Pre"io: Se%n el art. 1 del PP, nadie podra ser T penado sin juicio previo (undadoen ley anterior al hecho del proceso y sustanciado con(orme a las disposicionesde este 'dioTQEste artículo e!pone los caracteres del juicio previo: Se e!ie $ue la sentencia

condenatoria (irme, $ue impona una pena, emerja de un proceso, el cualdeber# ajustarse a la normativa viente al momento del hecho $ue se ju"a,normativas $ue ser#n tanto de orien leal, como supraleal.El artículo 10 de la 2 ordena $ue nadie puede ser penado sin juicio previo(undado en ley anterior al hecho del procesoQ, y el art. 1 de la PHA, $ue2adie puede ser privado de estos oces sino por vía de penalidad, con arreloa la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia leal del jue"competenteQ.;&e esta manera, la sentencia condenatoria (irme, sustanciada de con(ormidadcon los reímenes procesales videntes, es el re$uisito esencial para laaplicaci'n leítima de una pena.;

2in%n habitante de la naci'n puede ser penado sin juicio previo. Esto sini(ica$ue el individuo debe ser acusado de la comisi'n de un hecho ilícito concreto,present#ndose pruebas en su contra y debe tener la oportunidad de de(endersealeando sus derechos y presentando las pruebas $ue tena para demostrar su inocencia. En base a estos elementos, el jue" valorar# los hechos y(inalmente dictar# sentencia, absolviendo o condenando5 s'lo en este %ltimocaso podr# ser castiado.

Estado de inocencia: Art. 1 del PP: T ni considerado culpable mientras unasentencia (irme no lo declare talTQ.Esta arantía, $ue se considera derivada de la del juicio previo, establece elprincipio eneral de la inocencia de todo ciudadano, siendo la culpabilidad delos mismos, una e!cepci'n a la rela $ue s'lo surir# bajo la comprobaci'n dela e!istencia del delito por una sentencia (irme $ue así lo declare.;

8n du!io pro reo: Art. 1U PP: Ten caso de duda, deber# estarse siempre alo $ue sea m#s (avorable al imputadoTQ.Vntimamente relacionado con el estado de inocencia, el principio in dubio proreo o (avor rei, da respuesta a una situaci'n en la $ue no hay certe"a sobre loshechos, de manera tal $ue las prueban recolectadas no llean a destruir elestado de inocencia del cual o"an $uienes se hallan imputados en la comisi'n

de un ilícito. En estos casos de duda o no;certe"a, se debe estar por lainocencia del encartado.+a sentencia condenatoria, entonces, deber# estar (undada en un status deculpabilidad cierto, debe ser sincera convicci'n del maistrado la culpa delimputado en el ilícito. Este se puede e!tender también a otros actos delproceso, no limit#ndose solo a la sentencia condenatoria /auto de prisi'npreventiva, o $ue impona medida de seuridad).

Non !is in 7dem: Se%n el art. 1U PP Tni perseuido penalmente m#s deuna ve" por el mismo hechoTQ.;Esta es una arantía con acoida en nuestra onstituci'n Provincial y en los

ratados internacionales, la cual proscribe la persecuci'n penal m%ltiple sobreun mismo hecho.

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+a doctrina y la jurisprudencia han determinado $ue la e!istencia de la cosa ju"ada solamente se podr# concretar cuando entre uno y otro caso penale!istan tres identidades a saber:

• 8&E28&A& &E SME: en materia penal, al no e!istir otraimputabilidad penal $ue la de las personas (ísicas deber# re(erirse a la

misma identidad en ambos supuestos /individuali"aci'n)• 8&E28&A& &E HME: deber# coincidir el hecho motivo del proceso

en los dos casos: circunstancias tempo;espaciales y modalidadesparticulares /datos (acticos).

• 8&E28&A& &E ASA: se re(iere a casos complejos, re(eridos enmuchas oportunidades a problemas de concursos de delitos ocali(icaci'n leal /ej: se absuelve por un delito de acci'n p%blica pero$ueda pendiente el ju"amiento de otro de acci'n privada $ue comete lamisma conducta.)

De$ensa en )uicio: El art. 1U PP prescribe $ue Tes inviolable la de(ensa delas personas y de los derechos en el procedimientoTQ.;+a de(ensa en juicio se presenta como una arantía reconocida principalmenteal imputado, estableciéndose $ue el mismo debe contar con las herramientassu(icientes para contrarrestar la acusaci'n $ue se plantea contra él. Paraconsolidar esta arantía, se provee de una de(ensa técnica o(icial, en cabe"ade los cuales se encontrar# el ejercicio de este derecho, y $ue ser#n enprincipio $uienes de(iendan a los imputados, hasta tanto se propona unde(ensor particular /lo cual puede no suceder).Esta arantía brinda al de(ensor la (acultad de participar en todos los actos delproceso, ya sean declaraciones testimoniales, pericias, o a%n en las

re$uisitorias de elevaci'n a juicio.Esta arantía constituye la nota esencial del proceso penal, $ue la da una(orma dialéctica, de contradicci'n entre las partes.El art. 10 dice $ue es inviolable la de(ensa en juicio de la persona y de losderechos. Este principio importa, la posibilidad de cual$uier persona deacceder a los tribunales de justicia para reclamar el reconocimiento yprotecci'n de un derecho y demostrar el (undamento del reclamo, así como elde arumentar y demostrar la (alta total o parcial de (undamento de loreclamado en su contra.on relaci'n al imputado, la de(ensa consiste en la posibilidad $ue se le debeacordar de contradecir la imputaci'n, proporcionando, si lo desea, su versi'n

sobre el hecho delictivo $ue se le atribuye. Podr# o(recer pruebas, controlar lao(recida por el acusador y alear sobre su mérito para demostrar la carenciatotal o parcial de (undamento de la pretensi'n de penarlo por ra"ones (#cticas o jurídicas, ya sea de (ondo o de (orma e interponer recursos.Se distinuen dos aspectos de la actividad de(ensiva:+a de(ensa material consistente en la actividad $ue el imputado puededesenvolver personalmente haciéndose oír, declarando en descaro oaclaraci'n de los hechos $ue se le atribuyen, proponiendo y e!aminandopruebas o absteniéndose de hacerlo, sin $ue eso se torne una presunci'n ensu contra.+a de(ensa técnica, $ue es la actividad desarrollada por un aboado $ue lo

aconsejar#, elaborar# la estrateia de(ensiva y propondr# pruebas.ani(estaciones del derecho de de(ensa en juicio:

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- &erecho de intervenci'n en juicio: es la posibilidad de comparecer anteel tribunal para hacer valer sus derechos.

- &erecho a ser oído: o sea, a tener una audiencia donde el imputadopueda de(enderse.

- &erecho a no ser obliado a declarar contra sí mismo.

- El Principio de onruencia: Sini(ica $ue el hecho $ue seasentenciado sea el mismo por el cual se inicia el proceso y se (ormula laacusaci'n. Esto no sini(ica $ue al avan"ar la investiaci'n el hechopueda ir cambiando de matices pero debe ser siempre el mismo hecho.Por ejemplo si se comien"a a investiar un hecho de robo y lueo sedescubre $ue esa persona = días antes había matado a aluien nopuede variarse el rumbo del juicio.

- El 8mputado debe estar presente en el Proceso: Sini(ica $ue no esposible el juicio en rebeldía por mas pruebas $ue se tenan. +a opini'nno es un#nime.

- +a -e(ormatio 8mperius: Si el imputado interpone un recurso la

resoluci'n de ese recurso no puede empeorar la situaci'n del imputado

Otras &arant7as:• 8nviolabilidad del domicilio y los papeles privados• 8rretroactividad de la ley penal y procesal penal /ínsito en la noci'n de

debido proceso)• 8mparcialidad judicial• +ibertad (ísica o ambulatoria. >arantía de no estar privado de ella mas

all# de un pla"o ra"onable y arantía del derecho a ser ju"ado sindilaciones indebidas

• &erecho de ser e!carcelado o e!imido de prisi'n con el %nico re$uisitode dar cauci'n o (ian"a su(iciente.

• >arantía del habeas corpus como complemento necesario oindispensable de la libertad.

• 8ualdad ante la ley.• 8nviolabilidad de la de(ensa en juicio de la persona y de los derechos.• &erecho a ser oído.• &erecho a la comunicaci'n previa y detallada de los caros, su

naturale"a y sus causas.• &erecho a la asistencia ratuita de un traductor o interprete.• &erecho a contar con un tiempo y los medios adecuados para la

de(ensa.• &erecho a la de(ensa temporal o técnica, y derecho de comunicaci'n

con su de(ensor.• &erecho de hacer comparecer e interroar a testios, peritos y otros

terceros.• &erecho de no ser obliado a declarar contra si mismo ni a declararse

culpable.• &erecho del imputado al doble con(orme.• &erecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles

inhumanos o deradantes.

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• &erecho de todo encarcelado a ser alojado en una c#rcel sana y limpiapara su seuridad y no para su castio.

• &erecho de todo procesado detenido de estar en luar separado de lospenados y de recibir tratamiento adecuado a su condici'n de nocondenado.

El proceso penal en las constituciones pro"inciales con especialre$erencia a la constitución de la Pro"' De Bs As:En las constituciones de 'rdoba, orrientes y atamarca, se impide ladeclaraci'n en perjuicio de $uien es parte, con respecto de los $ue (orman conél el n%cleo (amiliar. +a provincia de Hs. As consara en su constituci'n /art. =D)$ue a nin%n acusado se lo oblia a prestar juramento o a declarar contra símismo en materia criminal.+a arantía de libertad (rente a persecuci'n ante la justicia est# consarada enel art. 10: solo se puede arrestar a una persona en virtud de una orden escritaemanada de autoridad competente. +a e(ectividad de esta arantía est#aseurada por la instituci'n del 3abeas orpus /art. =), $ue establece $uetodo aprehendido ser# noti(icado dentro de las =F hs de las causas de sudetenci'n. < en el art. 1W se establece $ue nadie podr# ser detenido sin $uepreceda indaaci'n sumaria $ue produ"ca semiplena prueba o indiciovehemente de un hecho $ue mere"ca pena corporal, salvo en caso de (larantedelito. < no podr#n ser puestos en prisi'n sin orden escrita de jue" competente.< su art. =1, especi(ica $ue proceder# la e!carcelaci'n o e!imici'n de prisi'n,la persona $ue diera (ian"a o cauci'n su(iciente, bajo las condiciones $ueestable"ca la ley.

P2 =CPrincipios $undamentales:

• O$icialidad:  En contrapartida a la justicia por mano propia, en laactualidad la administraci'n de justicia se halla en cabe"a del Estado,siendo la persecuci'n de car#cter publico, a caro de un 'rano estatal,e instada de o(icio por a$uel.

• Estatalidad: Vntimamente relacionado con el principio anterior, el Estadoes el encarado de la administraci'n de justicia, vedando a losparticulares el ejercicio de esta (unci'n.

• O$iciosidad: +os 'ranos p%blicos tienen la (acultad de reali"ar todaslas diliencias $ue estimen convenientes para un mejor ju"amiento, locual resulta asimismo de obliatorio cumplimiento.

• Le&alidad: +as investiaciones y toda la pretensi'n punitiva en eneral,debe proceder siempre cuando el hecho sea presuntamente delictuoso,no pudiendo serlo cuando no lo aparente. +os oranismos o(icialestienen el deber y la obliaci'n de investiar. blia a ejercer la acci'npenal siempre $ue concurran las condiciones leales, y, por tanto, elministerio p%blico no est# (acultado de abstenerse de promoverla por motivos de oportunidad o conveniencia, y debe perseuir siempre los

hechos delictuosos $ue llean a su conocimiento, sin poder desistir ni

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renunciar a los recursos. ambién es llamado principio deindiscrecionalidad.

• 8ndeclina!ilidad: +a acci'n penal es ejercida por el 'rano acusador, yno puede ser ni desistida, ni suspendida, ni interrumpida ni hecha cesar,salvo los delitos de acci'n privada, en los $ue no interviene este 'rano,

y determinados criterios de oportunidad previstos en las normas de(ondo /suspensi'n del juicio a prueba) y de (orma /art.IW bis PPHA).;

• 8mprorro&a!ilidad:  Se re(iere a la jurisdicci'n y competencia sobredeterminados asuntos, no pudiendo prorroarse las mismas por estar en jueo intereses p%blicos y arantías constitucionales, $ue prohíben $uelas cuestiones se sometan al conocimiento de un jue" $ue no sea el $uedesina la ley previa. Ser improrroable sini(ica $ue las partes nopueden someter el conocimiento del proceso a otro jue" $ue no sea eldeterminado por la ley.

• 8ndisponi!ilidad: +a acci'n penal no puede disponerse ni transmitirse

de ninuna manera, solo pudiendo ser ejercida por los leitimadosactivos $ue la ley consara: el (iscal y en (orma promiscua con este, elparticular damni(icado en los delitos de acci'n p%blica, y el $uerellanteen los de acci'n privada.

Principio de oportunidad: Enunciado en (orma enérica en el art. IW, encuanto permite al (iscal aplicar criterios de oportunidad en cual$uier etapa delprocesoQ /se%n lo cual se incluyen también alternativas al juicio oral, como el juicio abreviado, o el procedimiento de mediaci'n, con el objetivo de economíaprocesal), y en (orma especí(ica con la incorporaci'n del artículo IW bis, el cualenumera los casos en $ue esto se admite.

Se lo de(ine como la atribuci'n de los 'ranos encarados de la promoci'n dela persecuci'n penal para no iniciar el ejercicio de la acci'n p%blica, osuspenderla, o limitarla, o hacerla cesar, (undando esta resoluci'n en ra"onesde política criminal, a%n cuando concurran las condiciones objetivas paraperseuir y castiar. Su (undamento es la no utilidad de la pena en ciertascircunstancias, la cual puede resultar e!cesiva, super(lua, innecesaria o sininterés para el p%blico.El artículo IW bis lo reula como una (acultad del inisterio P%blico iscal, y en(orma di(erente se%n sea antes o después de la elevaci'n a juicio.Pre"io a la ele"ación a )uicio:

• Principio de irrele"ancia )ur7dica: Es a$uel llamado de baatelaQ, o de

insini(icancia del bien jurídico a(ectadoQ, siendo re$uisito esencia $uela pena en e!pectativa sea in(erior a los W a6os.

• Principio de ra,ona!ilidad de la pena: +a pena aparece en estesupuesto como desproporcionada en ra"'n de la a(ectaci'n del bien jurídico, o a%n super(lua /innecesaria), inapropiada, o $ue no sea deinterés p%blico. +a e!cepci'n a esto, es la e!istencia de ra"ones deseuridad.

• Principio de irrele"ancia de la pena: omparativamente, en relaci'n alos otros delitos $ue se imputan /por ej: 9 homicidios, es dable archivar por IW bis una lesi'n leve).

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?eri(icado uno de estos supuestos, se debe considerar en (orma especial lacomposici'n de la víctima por parte del imputado, para lo cual se celebrar# unaaudiencia, a la cual asistir#n la víctima y el imputado /con asistencia delde(ensor), en la cual este deber# acreditar la reparaci'n del da6o causado.Se impone la (undamentaci'n del archivo al (iscal, noti(ic#ndolo a la víctima, el

particular damni(icado y al (iscal de c#mara, y siendo este pasible deimpunaci'n:• Por la víctima de con(ormidad al art. 09 inc. 0, $ue da la posibilidad de

revisar el archivo de las actuaciones por ante el (iscal eneral• Por el propio (iscal eneral, de o(icio.

Posteriormente a la ele"ación a )uicio: Es posible la aplicaci'n de uno de loscriterios de oportunidad previstos por el artículo IW bis, a%n después dere$uerida la elevaci'n a juicio de los autos. Para ello son re$uisitos:

• Xue se pruebe $ue el hecho se puede subsumir en alunos de los

supuestos de la primera parte del artículo IW bis• Xue el (iscal eneral lo admita previamente• Xue e!ista un intervalo de al menos 9 días con el de la (echa (ijada

para el debate• Xue se le corra vista por 1I días al particular damni(icado, a los e(ectos

de $ue mani(ieste si desea proseuir con la acci'n penal a su e!clusivacosta

Se plantea, en cuanto a la oportunidad, $ue este principio trae aparejado laviolaci'n a otro mayor y de base constitucional: el de lealidad.+a doctrina propicia $ue la aplicaci'n de criterios de oportunidad no $uede al

criterio de normatividad de cada provincia, lo $ue inevitablemente conduciria$ue ciertos delitos, en ciertas provincias, $uedaren archivados por la aplicaci'nde estos criterios, y no así en otras provincias en $ue el c'dio deprocedimiento no reule al principio de oportunidad, resultando evidente lailealidad en esas diversas soluciones. Por ello, se plantea su reulaci'n no enlos c'dios de (orma, sino en el propio codio penal, uni(icando criterios en lo$ue re(iere a alo tan trascendente como es la disposici'n de la acci'n penal.; erdad real: +evene dice $ue la relaci'n procesal penal se rie por ciertosprincipios (undamentales, uno de ellos es $ue para $ue el jue" dicte sentencia,es necesario $ue ad$uiera un rado de certe"a de lo ocurrido, esta es lallamada verdad real. Para punirse a una persona indicada como autor de unilícito, los elementos de convicci'n deben ser tales $ue no $uepan dudas de suactuar penalmente responsable, y en caso de $ue haya duda, se impone $ue elimputado $uedar# libre.Esto di(iere en lo $ue ocurre en el #mbito civil, en el $ue el jue" no busca laverdad real, esta no es sino meramente continente, puede o no ocurrir, sino$ue entender# de lo $ue las partes le presenten, deber#n anali"ar la verdad(ormal, y $ue puede ser consensuada, puesto $ue la acci'n civil esesencialmente disponible como así lo son los intereses $ue est#n en jueo. El jue" dictar# sentencia de con(ormidad con los elementos de juicio $ue las

partes aporten.

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El proceso penal procura llear a la verdad sobre la atribuci'n a una personade un hecho delictivo. +a verdad es la adecuaci'n de lo $ue se conoce de unacosa, con lo $ue esa cosa es en realidad. Pero en realidad, nunca es posiblellear a una verdad real, por lo tanto, se re$uiere certe"a, $ue es la (irmeconvicci'n de estar en posesi'n de la verdad, e!cluyendo cual$uier duda. <

solo esta convicci'n (irme, (undada en pruebas de la e!istencia del delito y laculpabilidad del acusado permitir# $ue se le condene y se le apli$ue pena.Se puede dar, sin embaro, un acuerdo entre el imputado y su víctima o con el(iscal, por la cual se lo e!imaQ de pena, pero estando limitado a cumplir condiciones para el estado. Esto es lo $ue se denomina verdad consensual.

8n"iola!ilidad de la de$ensa:  Principio de jerar$uía constitucional, implicabrindarsele oportunidades operativas a $uien se le imputa la comisi'n de undelito, de contrarrestar esa acusaci'n.Para ello, se debe proveer de mecanismos $ue permitan la de(ensa delimputado, ya sea en lo $ue respecta a la de(ensa material, como ser 

declaraciones espont#neas, darle la posibilidad de producir pruebas, etc, y asícomo proveerle de de(ensores o(iciales, los cuales estar#n a caro de lade(ensa técnica de los encartados.8nviolabilidad es necesariedad, no puede haber relaci'n procesal penal sin lasdebidas oportunidades $ue permitan resistir la atribuci'n penal al imputado.;

Posi!les Pre&untas

1; <=u> es la )urisdicción? +a jurisdicci'n puede ser de(inida como la(unci'n del Estado tendiente a administrar justicia, la cual es ejercidadurante el proceso /en el sentido de juicio) sirviéndose de los 'ranospredispuestos por él mismo acorde a lo establecido por las normas jurídicas.

@; <=ui>n E)erce la )urisdicción? +a jurisdicci'n es ejercida por mediode los o(iciales de justicia establecidos por el Estado por medio de ley,en la cual se establecen la competencia, por materia, por territorio, y por tiempo. Esta es ejercida por la persona de los jueces, como sujetoobliado a reali"ar la aplicaci'n de las leyes ante el conocimiento de unhecho posiblemente delictivo.

; <Cules son los caracteres de la )urisdicción?  +a jurisdicci'n secaracteri"a por:•

Ser un poder deber $ue comprende la potestad del jue" o tribunal dedecidir los asuntos $ue se someten a su conocimiento, y el deber en$ue se encuentran de administrar justicia cada ve" $ue esa actividadsea re$uerida en un caso concreto.

• Es independiente, dado $ue son ejercidas por 'ranos no vinculadosy aut'nomos con relaci'n a los poderes políticos.

• Es e!clusiva e indeleable, es decir $ue es ejercida por cada Estadocon prescindencia de cual$uier otro Estado. y a su ve" por$ue el jue"no puede delear el ejercicio de sus (unciones en otras personas.

• Es %nica pues $ue solo e!iste una jurisdicci'n del Estado, como(unci'n, derecho y deber de éste. Aun$ue suele distribuirse suejercicio en 'ranos y (uncionarios especiali"ados para un mejor loro de sus (ines.

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• Es e!cepcional y subsidiaria o complementaria, puesto $ue se tratade un (en'meno de concreci'n individual de la norma jurídica eneraly abstracta, mediante el proceso judicial.

; <Cules son los elementos de la )urisdicción?; <Cul es la $unción de la )urisdicción? +a (unci'n de la jurisdicci'n es

la de administrar justicia, aplicando la ley sustantiva, de car#cter abstracto al caso particular, por medio de los mecanismos establecidospor las leyes procesales. omo (in primario, pues sin esa (unci'n elEstado no puede concebirse como tal. ambién tiene la (inalidad de(inali"ar con la incertidumbre del derecho por medio de la cosa ju"ada,y como (orma de hacerlo coactivo en casos de resistencia u omisi'n ensu cumplimiento.

; <En .u> consiste la )urisdicción "oluntaria? +a idea de jurisdicci'nvoluntaria se concibe en la antiGedad y se entendía a a$uellosprocedimientos judiciales sin oposici'n de partes, o donde el jue" con sudecisi'n no perjudicaba a ninuna persona conocida. En la actualidad la

llamada jurisdicci'n voluntaria no es jurisdicci'n ni tampoco lo es encuanto a lo voluntario, pues en este caso cumpliría una (unci'nadministrativa, o sea $ue desde el momento en $ue se reclama ante los'ranos predispuestos hay jurisdicci'n contenciosa, por m#s $ue e!istaacuerdo entre las partes sobre el derecho reclamado.

; <=u> es la )urisdicción ordinaria? Podemos decir $ue la jurisdicci'nordinaria es a$uella $ue corresponde a los jueces sean ederales,Provinciales, o locales $ue cumplen con la actividad jurisdiccional, através de las normas de aplicaci'n como la civil, comercial, laboral,penal, etc. < $ueda dentro de la idea de jurisdicci'n especial a$uella $ueno tiene reconocimiento leal, como la eclesi#stica o militar.

F; <cul es la di$erencia entre )urisdicción ordinaria % "oluntaria?  +adi(erencia radica en $ue la ordinaria posee (undamento de aplicaci'n enlas normas jurídicas del Estado, mientras $ue la e!traordinaria se(undamente en cuestiones de orden reliioso, o no reconocido por lasnormas del Estado.

H; <Cul es la )urisdicción 4ederal? +a jurisdicci'n (ederal es a$uella $uese caracteri"a por ser de e!cepci'n, con casos de actuaci'npreestablecidos por la onstituci'n 2acional5 es improrroable en casode concurrencia con otras jurisdicciones, y también es acorde a estoprivativa pues tiene pre(erencia (rente a las jurisdicciones provinciales o

locales5 y por %ltimo es suprema e irrecurrible, pues los (allos de la justicia (ederal solo pueden ser revisados por el superior jer#r$uico, esdecir la orte Suprema de Musticia de la 2aci'n y en %ltima instancia sonde(initivos e irrecurribles.

El Proceso Penal:

1; <=u> es el derecho procesal penal? Es la rama del derecho procesal

$ue impone las relas, por medio de éstas el Estado lora aplicar las

penas ante la violaci'n del derecho penal sustantivo, pero siempreacorde a lo establecido en dicha normativa, con arrelo a lo establecido

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en la onstituci'n 2acional y los pactos y tratados con potencias

e!tranjeras con jerar$uía constitucional.

@; <Cul es el o!)eto del derecho procesal penal? El objeto de este es

por un lado establecer las relas para los procesos a través de los

cuales se impondr# una pena, en caso de violaci'n a las normas

penales de (ondo, o bien podr# absolverse en caso de no haber 

violaci'n a las mismas, o cuando el sujeto no haya participado, etc.

; <Cul es el contenido del derecho procesal penal?  Este se

encuentra dado, por tres conceptos (undamentales, el de jurisdicci'n5 la

acci'n /la de(ensa como contracara de éste) y el proceso. Entonces

tenemos a la jurisdicci'n como la actividad jurídica del Estado diriida a

hacer observar el derecho sustantivo dictado por los particulares. +a

acci'n como el acto de e!citaci'n de la actividad jurisdiccional de $uien

pide justicia. < por el %ltimo el proceso, $ue es el conjunto de actos

concatenados entre sí, en serie radual y proresiva, vinculada por la

unidad de su (in y relada por las normas jurídicas, $ue se desarrollan

ante un 'rano judicial por el jue" y por las partes, con la (inalidad de

obtener una resoluci'n a la cuesti'n jurídica planteada.

; <=u> son los principios constitucionales del derecho procesal

penal? +os principios constitucionales son base de todo proceso penal,

ya $ue éste ordenamiento superior nos establece de manera directa y

estricta cuales con las relas $ue debe seuirse en caso de presentarse

un proceso penal, pues estas relas tienden a una humani"aci'n del

derecho procesal, estableciendo al imputado como sujeto incoercible.

; <En .u> consiste el principio de nullum crimen nulla pena sine

lege? El primero de ellos se encuentra re(lejado de manera clara en lamanda n%mero 10 de nuestra onstituci'n 2acional, pues la misma nos

establece $ue nin%n habitante de la 2aci'n puede ser penado sin

 juicio previo (undado en ley anterior al hecho del procesoQ, y por otro

lado al onstituci'n de la Provincia de Huenos Aires establece en su

manda 1 $ue sus habitantes solo ser#n privados de su derecho a la

libertad e independencia, por vía de penalidad, con arrelo a ley anterior 

al proceso y previa sentencia leal del jue" competenteQ

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; <en .ue consiste el principio de nulla poena sine iuditio? El

seundo principio nos establece $ue para declarar la responsabilidad

por un delito, y para imponer una pena, re$uiere un proceso, en el

sentido de juicio, es decir $ue ninuna particular puede voluntariamente

someterse a una pena, pues para $ue haya condena es necesario un

proceso y una condena.

; <=u> es el proceso penal? El proceso penal, es el acto de

conocimiento por el cual, el Estado, reali"a las investiaciones sobre un

hecho particular, planteado, aparentemente antijurídico o violatorio de

las normas penales. -eali"ado por medio de actos concatenados entre

sí, respetando los principios y arantías constitucionales establecidas a

tal (in, por medio de un proceso compuesto de una parte principalmente

escrita llamada 8.P.P. y otra parte principalmente oral, llamada plenario.

F; <Cul es el o!)eto principal % cul es el o!)eto accesorio del

proceso penal?  Es objeto principal del proceso penal es la

representaci'n conceptual de un evento determinado

temporoespacialmente $ue en principio parece contrario a las normas

penales. Xue se estudia a través de determinaci'n de los hechos,

objetivamente por los acontecimientos materiales, sin importar 

motivaciones o motivos5 y subjetivamente mediante el an#lisis psí$uico

de la persona. Por medio de la cali(icaci'n jurídica del hecho punible. <

como objeto secundario podemos entender $ue se trata de la deducci'n

de la acci'n civil ex delictus, donde el ju"ador deber# establecer el

monto de la indemni"aci'n, comprendiendo el da6o material y moral del

da6o causado.

<=ui>n e)erce la acción penal? Para responder a esta preunta es necesarioreali"ar un an#lisis del tipo de delito $ue se trata, aun$ue por rela eneral esel Aente iscal $uién la debe ejercer, encontramos también los llamadosdelitos de acci'n privada, donde el Estado no tiene interés de intervenir en losmismos ya $ue no se encuentran en jueo intereses p%blicos. Siendo en estecaso el particular o damni(icado directo el encarado de llevarla a cabo.

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BOL8LLA

PA6TE A

=) 2aturale"a jurídica. +a jurisdicci'n como (unci'n, poder y potestad.

omo (unci'n: no toda la (unci'n propia del poder judicial es (unci'n jurisdiccional, ejemplo la jurisdicci'n voluntaria. < no toda (unci'n jurisdiccionalcorresponde al poder judicial. Sin embaro en términos enerales normalmentela (unci'n jurisdiccional coincide con la judicial.+as inter(erencias entre leislaci'n y jurisdicci'n son de menor importancia $uelas derivadas de los contactos entre jurisdicci'n y administraci'n, ya $ue loscho$ues entre éstas ponen a prueba todo el sistema de relaciones entre elpoder ejecutivo y el judicial.

omo poder: en alunos te!tos leales se toma la palabra jurisdicci'n parare(erirse al poder de determinados 'ranos p%blicos especialmente los delpoder judicial. se alude a la investidura, a la jerar$uía mas $ue a la (unci'n.Se critica la noci'n de jurisdicci'n como poder, debido a $ue es insu(iciente,por$ue la jurisdicci'n es un poder; deber. Munto a la (acultad de ju"ar, el jue"tiene el deber administrativo de hacerlo. El concepto de poder debe ser 

sustituido por el de (unci'n.omo potestad: se e!presa en la potestad soberana del estado de aplicar elderecho sustantivo al caso concreto, a través del 'rano jurisdiccionaldestinado a tal (in.Se critica esto, debido a $ue hay $ue di(erenciar entre la (unci'n y la potestad.*sta da la posibilidad de abstenerse de reali"ar la acci'n. En cambio la (unci'nes de cumplimiento obliatorio. Así los 'ranos jurisdiccionales predispuestospor la ley tienen la (unci'n de dirimir los con(lictos con relevancia jurídicamediante los mecanismos o procedimientos dados por la ley.Para el ejercicio de la actividad jurisdiccional los jueces est#n dotados de 9

potestades principales: de conici'n, coercitiva y decisoria.

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+a potestad de conici'n se relaciona con el momento de conocimiento, ya $ueel jue" necesita contar con los poderes necesarios para ad$uirirlo, reunir materiales de construcci'n de sus decisiones. Por eso, es $ue la doctrinadenomina instrucci'n a esa potestad.Para obtener ese conocimiento, el jue" ejerce potestad decisoria y para vencer 

cual$uier resistencia de una voluntad contraria a esa potestad, su potestadcoercitiva $ue es la posibilidad de obtener la (uer"a para vencer esasresistencias.+a potestad decisoria también se encuentra en el momento de dictar unasentencia.

• La acti"idad )udicial: el )ue, como tercero imparcial:

+a imparcialidad consiste en $ue la declaraci'n o resoluci'n se oriente, en eldeseo de resolver justa y lealmente, dejando de lado todas lasconsideraciones subjetivas del 'rano jurisdiccional, $ue debe ser objetivo,

olvid#ndose de su propia personalidad. El jue" no puede ser parte, por$ue elloentra6a renunciar a alo esencial a la jurisdicci'n. +as leyes procesalesaseuran la imparcialidad, mediante los institutos de la e!cusaci'n yrecusaci'n.Esta (unci'n se reali"a mediante 'ranos competentes. El orden jurídico $uereula la orani"aci'n estatal, crea los 'ranos adecuados para el ejercicio decada una de las (unciones p%blicas. 2ormalmente los 'ranos de la jurisdicci'nson los del poder judicial , pero no se e!cluye $ue (unciones jurisdiccionalespuedan ser asinadas a otros 'ranos.El juicio para resolver el con(licto entre el interés punitivo y el del individuo ensu libertad personal ha de seuirse ante 'ranos jurisdiccionales, $ue ejercensu (unci'n como tercero imparcial, considerando ambos intereses como ajenos.

• Ionas de contacto entre )urisdicción# administración % le&islación:

El poder judicial /cuya (unci'n esencial es la jurisdiccional), a veces administra/cuando desina a sus empleados o cuando ordena compras de materialespara el trabajo de los tribunales), y otras veces leisla /cuando dictarelamentos internos para su (uncionamiento).&e la misma (orma el poder ejecutivo /cuya (unci'n esencial es administrar) aveces reali"a actos jurisdiccionales /cuando aplica sanciones disciplinarias a

los empleados $ue dependen de él), o actos leislativos /cuando dicta decretosde necesidad y urencia).ambién el poder leislativo /cuya (unci'n esencial es leislar) a veces reali"aactos jurisdiccionales /el caso de juicio político a los (uncionarios p%blicos).omo ejemplo de la actividad jurisdiccional del poder leislativo se cita eldenominado juicio político, instaurado en la constituci'n nacional para ju"ar laconducta del presidente y vicepresidente, sus ministros y a los miembros de lacorte suprema y dem#s tribunales in(eriores. +a c#mara de diputados tiene elpapel de acusador, (unci'n $ue ejerce ante el senado cuando lo ha decidido lamayoría de los =Y9 de los diputados presentes. Al senado se le asina el papelde jue", ya $ue le corresponde ju"ar al $ue (uere acusado, a $uien podr#

declarar culpable con =Y9 de los votos de los miembros presentes.

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+as causales por las $ue se los ju"a son: mal desempe6o, delito en elejercicio de sus (unciones o por crímenes comunes.Sistema semejante trae la constituci'n de la provincia de Huenos Aires, $uedetermina $ue cual$uiera de las c#maras puede correir a cual$uiera de susmiembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus (unciones con =Y9 de

los votos y en caso de reincidencia, podr# ser e!pulsado por el mismo n%merode votos. Por inasistencia notable podr# también ser declarado cesante en lamisma (orma.

En cuanto a la administraci'n, en alunos casos ella resuelve con(lictos entreella y los particulares, con motivo de las reclamaciones y recursos de los%ltimos y del poder de imponer sanciones. En tales supuestos, y a pesar de ladiscrepancia doctrinal, es posible reconocer ciertas características dadas a la jurisdicci'n, por$ue mediante un acto de autoridad, actuando normas jurídicaspreestablecidas, se resuelve un con(licto.+a corte suprema de justicia de la 2aci'n decidi' reiteradamente $ue es

compatible con la ley (undamental, la creaci'n de 'ranos, procedimientos y jurisdicciones especiales de índole administrativa, destinados a hacer mase(ectiva y e!pedita la tutela de los intereses p%blicos.

• Caracteres % $unciones de la )urisdicción:

- es un poder @ deber, ya $ue comprende el poder del jue" de resolver con(lictos con relevancia jurídica aplicando la norma al caso concreto y eldeber de hacerlo para mantener la pa" y orden social.

- Es independiente, ejercida por 'ranos independientes $ue interan unpoder del estado, dotados de autonomía con relaci'n a los poderespolíticos, y $ue a di(erencia de los 'ranos administrativos no se hallansujetos a las directivas o instrucciones de los superiores jer#r$uicos.

- Es e!clusiva e indeleable, ya $ue el jue" no puede delear en otraspersonas el ejercicio de sus (unciones.

- Es %nica, es decir $ue e!iste jurisdicci'n del estado como (unci'n, poder ydeber de este.

- Es e!cepcional.- Es de orden p%blico. Se entiende por éste a las condiciones (undamentales

de la vida social instituidas en una comunidad jurídica las cuales, por a(ectar centralmente a la orani"aci'n de ésta, no pueden ser alteradas por la

voluntad de los individuos por$ue a(ectaría a la sociedad.

En cuanto a sus (unciones:+a actividad de dirimir con(lictos y decidir controversias es uno de los (inesprimarios, ya $ue sin esa (unci'n el estado no se concibe como tal.

• Teor7as so!re la naturale,a de la )urisdicción:

 Alunos autores sostienen $ue es una actividad secundaria: al no ser observado el derecho de los individuos, el jue" debe intervenir para $ue asísea. Es decir, se llama sustituci'n de una actividad propia por una ajena.

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4elsen la de(ine como la creadora de normas jurídicas individuales. ienecar#cter constitutivo, ya $ue es la creadora del derecho, ya $ue solo por ella secomprueba un ilícito y se aplica una sanci'n.

arnelutti, dice $ue la jurisdicci'n tiene por objeto componer con(lictos de

intereses. < sure con(licto entre intereses cuando la situaci'n (avorable a lasatis(acci'n de una necesidad e!cluye la satis(acci'n (avorable a la satis(acci'nde una necesidad distinta.

• Unidad de la )urisdicción:

+a unidad est# orientada a la b%s$ueda de la soberanía nacional, por$ue las jurisdicciones especiales hist'ricamente eran mani(estaci'n de poderesparalelos al estado /ilesia, ejército).on esa (inalidad pueden darse dos nociones de unidad jurisdiccional:- primero $ue todos los 'ranos $ue tenan potestad jurisdiccional deben

someterse /se%n esta postura) a un réimen %nico $ue arantice suindependencia e imparcialidad. En este sentido todos los tribunales deben(ormar parte de la jurisdicci'n ordinaria no admitiéndose jurisdiccionesespeciales.

- Se%n otra noci'n basta con $ue los 'ranos $ue ejercen la potestad jurisdiccional tenan aranti"ada su independencia e imparcialidad, auncuando lo sea a través de reímenes di(erentes.

2uestra constituci'n no acoe e!presamente el principio de unidad jurisdiccional pero si declara en su art. 10 la prohibici'n de las comisionesespeciales creadas con posterioridad al hecho de la causa.Por eso el principio de unidad, mas $ue como un principio absoluto (uncionacomo un límite se%n el cual la mayoría de los 'ranos jurisdiccionales debenresponder a un réimen com%n y solo los 'ranos $ue estén reconocidos por nuestro ordenamiento leal pueden tener su propio réimen especial. A los primeros se los conoce en su conjunto como jurisdicci'n ordinaria.

9) lasi(icaciones. Murisdicci'n ordinaria y especial:

+a ordinaria es la $ue tramita y resuelve los juicios ordinarios /es la local y(ederal), a di(erencia de los especiales o privileiados. +os juicios ordinariosson a$uellos $ue por sus tr#mites mas laros y solemnes, o(recen a las partes

mayores oportunidades y mejores arantías para la de(ensa de sus derechoscontrariamente a lo $ue sucede en el juicio sumario y sumarísimo.

+a jurisdicci'n especial es a$uella $ue esta dada por caracteres particulares,no intera la actividad judicial y est# atribuida a otros 'ranos o personasajenas. Estas jurisdicciones son la militar y la eclesi#stica.

• *urisdicción $ederal % local:

+a distinci'n se da se%n su orien o base estatal. se%n nuestro sistemaconstitucional se habla de la (ederal en cuanto al estado nacional o obierno

central5 y a la local respecto a cada uno de los estados provinciales.

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+as constituciones provinciales deben estar acordes con la e!iencia previstapor el art I de la constituci'n nacional, o sea deben orani"arserepublicanamente estableciendo los 9 poderes independientes perocoordinados entre sí, proporcionando las bases de establecimiento de lamaistratura judicial, previendo su orani"aci'n leal y dictando sus propios

c'dios de procedimientos.+a jurisdicci'n (ederal est# (ormada por la orte suprema de Musticia de la2aci'n y dem#s tribunales in(eriores. Se de(ine como la (acultad concedida alpoder judicial de administrar justicia en los casos, sobre las personas y en losluares especialmente determinados por la constituci'n nacional. +ostribunales in(eriores son los $ue se hallan dispersos por todo el país y se tratade los ju"ados (ederales de 1era instancia y las c#maras de apelaci'n de =dainstancia.+as características de la jurisdicci'n (ederal se%n los arts 11W y 11C son:- es de e!cepci'n: no puede apartarse de las hip'tesis $ue le (ija la

constituci'n

- es improrroable- privativa, ya $ue si coincide con la provincial, tiene pre(erencia.- Suprema e irrecurible: los (allos de la justicia (ederal, solo pueden ser 

revisados por sus tribunales superiores siendo en %ltima instancia de(initivose irrecurribles.

+a jurisdicci'n local entiende en todas las causas de derecho com%n $ue nore%nan los re$uisitos como para caer en la (ederal. iene un tribunal superior local, c#mara de apelaciones y ju"ados de 1era instancia, en alunos casosse area la justicia de pa".

• *urisdicción ci"il % )urisdicción penal:

+a civil es la relativa a las causas civiles, e incluso mercantiles, $ue es ejercidapor los tribunales y jueces en lo civil.+a penal es la $ue instituye, tramita y (alla en el proceso penal, el suscitadopara la averiuaci'n de los delitos, la imposici'n de las penas o absoluci'n $uecorresponda.

• Las )urisdicciones eclesistica# militar % ar!itral'

Son especiales.

+a eclesi#stica es la $ue limita su #mbito a la ilesia. +a ejerce la ilesiacat'lica contra personas o corporaciones. uvo mucha importancia hasta lasanci'n del matrimonio civil, ya $ue hasta ese momento tenía atribuciones encuando a las cuestiones relativas a impedimentos, divorcios y nulidad dematrimonio. +as sanciones $ue aplicaba eran la e!comuni'n, privaci'n derecibir sacramento, suspensi'n en la administraci'n de sacramentos.

En cuanto a la jurisdicci'n militar, est# compuesta de 'ranos como los juecesmilitares, consejos de uerra y tribunales castrenses, $uienes act%an en (ormae!peditiva para conocer las causas, casi e!clusivamente penales $ue seplantean en el ejército, la marino o aeron#utica por delitos militares.

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Sus sanciones tienen naturale"a penal. En ellas se comprenden los delitos y(altas militares. Es indispensable para mantener la disciplina dentro de las(uer"as armadas.

+a jurisdicci'n arbitral es la $ue reali"a el arbitro. El juicio arbitral puede versar 

sobre toda cuesti'n $ue le sometan los interesados, con e!cepci'n de las $ueno pueden ser objeto de transacci'n. A$uí se sustituye el jue" por arbitro y tiene car#cter contractual toda ve" $uelos arbitros estén limitados por las condiciones (ijadas en el compromiso y see!piden mediante una decisi'n $ue se llama laudo.Parte de la doctrina no la considera una verdadera jurisdicci'n por$ue carecede (uer"a necesaria para hacer cumplir su laudo, el proceso es privado y no esl'ico $ue e!istan tribunales paralelos a los establecidos por el estado parallenar su (unci'n jurisdiccional, ya $ue se atentaría contra la soberanía.

• La llamada )urisdicción "oluntaria:

Es una (unci'n administrativa. Su nombre ha sido dado a través de una viejaclasi(icaci'n entre jurisdicci'n contenciosa y la voluntaria, basada en la materiaobjeto de la actividad del jue". En la contenciosa se somete a consideraci'n del jue" el con(licto de intereses $ue se desea solucionar, o sea hay litis. En lavoluntaria se lleva al maistrado el pedido de la reali"aci'n de un acto $ue laley considera necesario para dar vida a una nueva relaci'n jurídica o producir determinado e(ecto jurídico, o sea no hay litis.+a $ue se denomina contenciosa es hoy la jurisdicci'n com%n y la voluntaria la(unci'n o actividad judicial, de índole administrativa.outure critica a esa vieja clasi(icaci'n debido a $ue no es tan voluntaria, ya$ue para la constituci'n o modi(icaci'n de ciertas relaciones jurídicas no bastasola mani(estaci'n de las partes sino $ue se e!ie la intervenci'n del 'rano judicial y hay casos en los cuales la intervenci'n de los jueces se hallaimpuesta por la ley bajo pena de sanciones pecuniarias o privaci'n del (inesperado.En síntesis, la jurisdicci'n voluntaria es la (unci'n o actividad judicial $ueinterviene en procesos en los cuales no hay con(licto, para interar la voluntadde los particulares, en orden a la creaci'n o e(icacia jurídica u homoloaci'n derelaciones y situaciones jurídicas de dichos particulares.+os supuestos de esta jurisdicci'n est#n enumerados y autori"ados en la ley,

ya $ue los jueces intervienen. Se%n Palacios, los casos son:

 Actos de

onstituci'n dederechos

3omoloaci'n onstataci'n Autori"aci'n

; inscripci'n desociedades en elreistro p%blico decomercio

; aprobaci'n deconcordato enconvocatoria deacreedores

; declaratoria deherederos

; venia para ventade bienes deincapaces

; discernimiento de

tutela, curatela

; aprobaci'n de

testamento en las(ormas

; declaraci'n de

ausencia conpresunci'n de

; comparecer en

 juicio de incapaces,para contraer  

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(allecimiento matrimonio.

&e ahí se advierte $ue los casos de jurisdicci'n voluntaria se dan en procesosno penales o civiles. < sus características, entonces son:- es actividad administrativa de los jueces

- no se da con(licto- no hay partes sino peticionarios- se da solo en casos contemplados en la ley- el jue" complementa las relaciones o situaciones entre particulares, para

darle e(ecto jurídico.

• La )urisdicción administrati"a: di"ersos sistemas:

Es la potestad $ue reside en la administraci'n p%blica o en los (uncionarios ocuerpos representativos para decidir sobre las reclamaciones a $ue dan luar los propios actos administrativos.Por administraci'n p%blica se entiende la actividad de los 'ranos del estadoen todas sus escalas y jerar$uías.El acto administrativo es a$uello $ue reali"a la administraci'n en su calidad desujeto de derecho p%blico, como mani(estaci'n unilateral de su voluntad, por locual no entran en ese concepto los ejecutados por a$uella en su calidad depersona jurídica sometida a las normas del derecho civil.+a jurisdicci'n administrativa puede actuar de dos maneras di(erentes:- como persona de derecho privado, $uedando sujeto a la jurisdicci'n com%n.- omo persona de derecho p%blico .En principio no es (unci'n del poder judicial el e!amen y ju"amiento de los

actos del poder ejecutivo, pero si esos actos llean a producir una lesi'n aderechos individuales, se abre una etapa de car#cter jurisdiccional.+os instrumentos de control jurisdiccional son diversos. on (recuencia sobretodo cuando la administraci'n impone sanciones, se dan recursos directos ante'ranos judiciales. En cambio, en otros supuestos se e!ie reclamaci'n previay $ue la intervenci'n del poder judicial se re$uiera mediante una demanda.Sure así la llamada materia contencioso @ administrativa $ue es de naturale"a jurisdiccional. Es así por$ue aparece un con(licto concreto entre un particular yla administraci'n $ue ha de ser resuelto por un tribunal judicial.+os 'ranos $ue la ejercen varían se%n los sistemas:- sistema (rancés: 1; recurso contra el 'rano administrativo

  =; recurso contra el superior jer#r$uico del 'rano administrativo9 @ consejo del estado /tribunal superior) $ue solo conoce en %ltima instancia.F; poder judicial, solo por vía de casaci'n para revisar decisiones del consejo

- sistema anlosaj'n: el poder judicial tiene (acultades para revisar los actosadministrativos del poder ejecutivo.

- Sistema arentino: 1; recurso contra el 'rano administrativo  =; recurso contra el superior jer#r$uico del 'rano administrativo

9; suprema corte de justicia para cuestiones contencioso @administrativas.

+a materia contencioso @ administrativa se caracteri"a por:

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- entender en con(lictos entre particulares y la administraci'n o entreentidades administrativas

- ser de naturale"a jurisdiccional- poder plantearse por medio de recurso. En los casos de recurso ante un

'rano judicial no se re$uiere reclamaci'n previa. En cambio, cuando lo es

por acci'n, o sea entabl#ndose la demanda, la doctrina destaca e!ienciascomo:- se cuestione una decisi'n de la administraci'n- se aote la vía administrativa- se esté en presencia de (acultades reladas- se haya lesionado por a$uella decisi'n.

Parte BP2 =0

Principios del )uicio oral:• Oralidad: Principio (undamental $ue distinue del actual procedimiento

del ya abandonado sistema escrito y secreto /Sin perjuicio de ello,actualmente se labran actas por el secretario de lo ocurrido en eldebate). &e este principio se desprenden los dem#s $ue rien el juicio, ysiendo su característica la de permitir el contacto directo con los sujetosprocesales, testios, peritos y otros 'ranos de prueba.E!cepcionalmente, alunas declaraciones pueden producirse por escrito, al menos en parte, como por ejemplo en el caso de lossordomudos $ue declaran por escrito. 2o pertenecen al debate los actos$ue el tribunal cumple (uera de la sala de audiencia, sin perjuicio $uedespués se introdu"can en el debate, como por ejemplo una declaraci'nde un testio en su domicilio o inspecci'n judicial. +as e!cepciones a laoralidad se (undan en ra"ones pr#cticas y jurídicas, y se resuelvenintroduciéndolas en el debate mediante la lectura de ellos, cuando suincorporaci'n al debate haya sido ordenada. ambién son escritos losactos de constituci'n de las partes, la acusaci'n y las sentencias.

• 8nstancia +nica: El juicio se lleva a cabo en un %nico proceso, una ve"llevado a cabo, y se recurra la sentencia, no se va a volver a repetir eldebate. Esto se (unda en $ue el pasar del tiempo provoca $ue laactividad probatoria se torne impura, pudiendo volverse impreciso. / eltiempo $ue pasa es la verdad $ue huyeQ : cuanto mayor lapso

transcurra, ser# m#s di(ícil producir en los debates del juicio la pruebapertinente)• 8nmediación: -esultado de la oralidad, con(orme a este principio el jue"

se relaciona de manera directa con los sujetos procesales y por ende,con las propias pruebas. &e este modo resulta superior la capacidad devaloraci'n de la prueba, lleando en (orma directa a todas las partes.

• Concentración: anto la actividad probatoria, como la de los sujetosprocesales, se desarrollar# en el marco del debate, salvo los supuestosde adelanto e!traordinario de prueba. +a concentraci'n sini(ica, $ue enuna solo audiencia /$ue puede durar varios días, pero sin interrupcionesmas $ue las naturales) se realice el debate completo, en el cual laspartes e!ponan sus ra"ones y produ"can las pruebas para posibilitar $ue inmediatamente de terminado ese debate, el tribunal esté en

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condiciones de dictar sentencia. Se pretende concentrar los actosprocesales.

• Continuidad: Se debe propender a la reali"aci'n de los actos de debateen una %nica audiencia, debiendo ser consecutivos y admitiéndose lasuspensi'n del juicio, pero siempre tendiendo a su continuidad.

on la concentraci'n procesal, el proceso se desenvuelve continuamente, esdecir, $ue los actos se siuen unos a otros sin soluci'n de continuidad,permitiendo así al jue" $ue en el momento de dictar sentencia conserve vivo y(resco el recuerdo de todo lo $ue ha visto y oído. &e ahí la necesidad de $ue lasentencia se dicte a continuaci'n de la terminaci'n de los debates, a (in de$ue, como e!cepci'n, cuando sea preciso, por la índole del asunto, lanaturale"a técnica de las pruebas acordadas, como pericias, etc., dispona deun pla"o su(iciente para estudiar la causa con serenidad, proveerse de loselementos necesarios $ue obtendr# de la doctrina y jurisprudencia, y dictar un(allo bien (undado y justo.

• 8dentidad $7sica del )u,&ador: El juicio oral debe ser llevado a cabo por  jueces $ue a su ve" ser#n los mismos $ue dicten sentencia. Al jue" al$ue se le presenta la prueba, ser# el $ue la valorar# y $uien resolver#sobre la culpabilidad o no del acusado.

• Pu!licidad: El debate debe ser a puertas abiertas, se debe permitir elacceso al p%blico, bajo sanci'n de nulidad. 2o obstante, el tribunalpuede limitar, de o(icio o a pedido de parte, el acceso del p%blico yreali"ar la audiencia a puertas cerradas, cuando la publicidad a(ecte lamoral, orden p%blico o la seuridad en procesos por delitos se!uales.ambién se restrine el acceso a personas menores de 10 a6os,condenados y procesados por delitos contra la propiedad o las

personas, dementes y ebrios, y por ra"ones de orden, hiiene, moralidado decoro.-estricci'n a la publicidad: cuando e!istan motivos para reali"arlo a puertascerradas, deban e!presarse, (undament#ndolo /no es arbitrio discrecional del'rano). Se e!teriori"a por un decreto $ue se sustenta en cuestiones demoralidad, orden p%blico y seuridad. +a irrecurribilidad es relativa por$ue si seutili"a la (alta de publicidad para soslayar el reular cumplimiento del debate oel contralor popular, procedería la reserva para acudir en casaci'n.+a (alta de publicidad puede comprender un (ramento o el íntero desarrollodel debate. Se concreta en la prohibici'n de acceso del p%blico a la sala. +ascausales son ta!ativas:

moral: estimada como las vivencias coecitivas de pudor imperantes en unacomunidad $ue resultarían vulneradas /declaraci'n e persona violada)orden p%blico: conjunto de ideas políticas, morales, econ'micas, reliiosas alas cuales una sociedad estima liado su e!istencia.  Seguridad: cuando no pueda ordenarse sin prever, adecuadamente, (ormasde coerci'n posible para preservar las personas y los bienes.

• 8n"esti&ación )udicial autónoma: +a investiaci'n judicial aut'noma,sini(ica $ue el jue" debe tener (acultades para reunir los materiales deinvestiaci'n con el objeto de descubrir la verdad en cuanto al hechoincriminado para poder dictar sentencia.

+os jueces pueden, con el prop'sito de encontrar la verdad, ordenar medidaspara una mejor administraci'n de justicia, y reali"ar actos de investiaci'n de

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manera aut'noma, independientemente de la voluntad de las partes. Abandonado el sistema del jue" de instrucci'n del c'dio Mo(ré, el %nicosupuesto viente es el de la instrucci'n suplementaria, previa a la iniciaci'n deldebate.

• Li!ertad % comunidad de la prue!a:  +as partes pueden emplear 

cual$uier medio de prueba, siempre y cuando sea lícita en su producci'ny en su orien, este es el principio de libertad en materia probatoria. Encuanto a la comunidad de la prueba, al ser incorporada al juicio, estatiene valor para todos los $ue se hallen involucrados en él,bene(ici#ndolos o perjudic#ndolos.

• Li!re con"icción: +a libre convicci'n se re(iere a $ue el jue" aprecia laprueba se%n las relas de la l'ica y de la e!periencia, pero no debeser arbitraria.

 Al momento de valorar la prueba, el jue", siempre $ue e!pona sus motivos,tendr# libertad en su apreciaci'n, y sin estar sujeto a ninuna rela de sistemade prueba tasada /Ej: no es necesario 9 testios para probar un hecho, sino$ue el jue" la aprecie con libertad y ella posea valor convictivo)

PUNTO @H8NTE68N8ENTEJ Y AUK8L8A6EJ:

Tri!unal o *ue,:  El jue" es el maistrado interante del poder judicial,investido con la (acultad de ejercer la (unci'n jurisdiccional y el deber de

cumplir con la misma, sometiéndose a las sanciones $ue pueden devenir delno ejercicio de su (unci'n, impuestas por la constituci'n y por las leyes.El ribunal, es a$uel 'rano usualmente coleiado y, al iual $ue el jue",investido de (unci'n jurisdiccional. Actualmente, en nuestro réimen, el ribunalral en lo riminal de primera instancia se puede interar por un jue", cuandosea un delito con pena menor a 1I a6os, o por los 9 jueces $ue lo interan deordinario, cuando la pena sea superior a ese monto, o el de(ensor del imputadolo re$uiera o cuando sean delitos cometidos por (uncionarios p%blicos enejercicio u ocasi'n de sus (unciones.

El jue" técnico es el letrado, el cientí(ico del derecho, $ue ejerce la actividad

 jurisdiccional resolviendo las contiendas $ue a él se le presentan.El jurado popular es, en contrapartida, el compuesto por una pluralidad deciudadanos leos en el derecho, y $ue solo resuelven en materia (#ctica y no jurídica, sobre la culpabilidad o no de una persona en la ejecuci'n del hecho,$uedando el encuadre jurídico en las manos del jue".

*urisdicción: Es el poder p%blico soberano del Estado, ejercido por los juecescomo (acultar y obliaci'n, (rente a las controversias $ue se le presentan, ye!citado por el ejercicio de la acci'n, $ue, en el proceso penal, puede provenir de la actuaci'n o bien del (iscal, del particular damni(icado o de la $uerella.Esta (unci'n consiste en la actuaci'n de la ley, aplic#ndola para resolver la

cuesti'n $ue (ue sometida a entendimiento del jue" o tribunal.

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+a nota esencial de la jurisdicci'n penal es $ue la norma $ue se aplicar# es lanorma penal de (ondo.En cuanto a su e!tensi'n, solo ser# en lo re(erente a delitos $ue se cometan enla provincia, sin perjuicio de la jurisdicci'n (ederal sobre ciertos ilícitos $uee!cluyen a la jurisdicci'n provincial.

Prioridad de )u,&amiento: Se debe distinuir, se%n sean los hechos de jurisdicci'n com%n, o uno de ellos de jurisdicci'n com%n y otro de jurisdicci'nespecial:

*urisdicciones especiales: 2uestro PP dice $ue, cuando a una persona sele impute un delito de jurisdicci'n especial y otro de jurisdicci'n provincial, ser# ju"ado en el orden $ue la ley nacional estable"ca. El PP2, prescribe $ue seresolver#n en primera instancia los delitos de jurisdicci'n especial,reconociendo sin embaro la sustanciaci'n paralela de ambos procesos,siempre y cuando no se obstaculice la (unci'n jurisdiccional, ni la de(ensa del

imputado.

*urisdicciones comunes: Se impone en el art. 1C del PP, $ue cuando a unapersona se le impute un delito en una jurisdicci'n y en otra, el criterio ser#:

• En primera instancia, se ju"ar# el delito de pena mayor • Si las penas (ueran iuales, el $ue se haya cometido con antelaci'n en

el tiempo.Se%n esta norma, se procede iual (orma en orden a los delitos cone!os,$uedando a arbitrio del jue" la suspensi'n del proceso hasta elpronunciamiento de la otra jurisdicci'n.

Competencia: Es la medida de jurisdicci'nQ otorada a un 'rano del Poder Mudicial, y $ue consiste en los asuntos a lo $ue es llamado a conocer, ya seaen ra"'n de la materia, del monto de la pena, o del luar en $ue se cometa elhecho.

En ra,ón de la materia: El PP e!plica en el art. =W la (orma en $ue sedeterminar# la competencia en ra"'n de la materia, siendo de mayor consecuencia la de distinuir la competencia del Mue" orreccional, delribunal en lo riminal. Para determinar la pena del hecho, se debe tener encuenta ciertas cuestiones:

• +a pena ser# la del delito consumado, y a%n su aravante.• 2o se tendr# en consideraci'n la acumulaci'n de penas por concurso• En caso de $ue sea posible la aplicaci'n del instituto de la

multirreincidencia, ello $uedar# a caro del .• uando sean varias las penas, se tendr# en cuenta el delito de pena

m#s rave

El Mue" en lo orreccional conocer#:• En los delitos cuya pena no sea pri"ati"a de li!ertad5• En los delitos $ue tenan pena privativa de libertad cuyo m#!imo no

e!ceda de seis aos5

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• En car#cter oriinario y de al"ada respecto de $altas o contra"encionesmunicipales# policiales o administrati"as5 y

• En la .ue)a por dene&ación de los recursos de a$uellas.

El tiene competencia residual, entendiendo en todos los asuntos $ue no

sean materia de jurisdicci'n de otros jueces, es decir, sobre delitos con penaprivativa de libertad mayor a W a6os, sin ejercer jurisdicci'n aluna sobre la 8PPni la ejecuci'n.

En ra,ón del territorio:  onsarado en el art. =D del PP, establece unprincipio eneral, $ue la jurisdicci'n territorial se determina por el luar en $uese cometi' el delito, interviniendo el jue" o tribunal del departamento judicial$ue corresponda, del luar en $ue ocurri' el hecho presuntamente delictuoso.En caso de $ue se descono"ca, se prevén soluciones a esta cuesti'n:

• Desconocimiento del lu&ar en donde se cometió el hecho:  Ser#

competente el 'rano $ue procedi' en primera instancia al arresto.• 8&norancia del lu&ar de comisión del hecho# sin arresto:  Ser#competente el 'rano del departamento judicial en el $ue tena suresidencia el imputado.

• 8&norancia del domicilio del imputado: Ser# competente el 'rano$ue primero previene en la causa, es decir, el primero $ue tomeconocimiento del acaecer del hecho.

• 4alta de pre"ención:  El $ue desine el ribunal superior  jer#r$uicamente, o el procurador de la SHA, en su de(ecto.

En ra,ón de la cone/ión: En virtud del principio de celeridad procesal, se

propende a la tramitaci'n en conjunto de las causas, aplic#ndose relas decone!idad previstas en nuestro ordenamiento procesal penal.+a cone!i'n se dar# en tres supuestos consarados en el art. 9= del PP:

1' Delitos cometidos en simultneo o por acuerdo de "arias personas:+a cone!i'n ser# entonces en a$uellas causas en las $ue medie unaasociaci'n ilícita entre las partes, o los delitos se cometan en banda, ocuando la comisi'n sea en simult#neo por acuerdo de los autores delilícito.

@' Delitos cometidos con el $in de perpetrar o $acilitar otro delito# opara procurar su pro"echo o impunidad:  Se impone una (inalidadespecí(ica en el ilícito, este debe haber sido para: 

• Perpetrar otro delito• acilitar la comisi'n de otro ilícito• Procurar el provecho para si, o para otra persona de otro delito• Procurar la impunidad suya, o de otra persona, de otro delito.

Este es el ejemplo cl#sico, del homicidio del %nico testio del robo.' =ue a una persona se le imputen "arios delitos'-

+a cone!i'n no proceder# en los supuestos en $ue:• na causa sea de acci'n p%blica, y otra de acci'n privada• Se provo$ue un rave retardo en el despacho de las causas o en una de

ellas, por la cone!i'n

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• uando se declare la (larancia en una de las causas• uando una causa sea de una jurisdicci'n ajena a la provincia de

Huenos Aires, y la otra en jurisdicci'n de nuestra provincia.

Zrano competente:

1. El $ue intervena en la causa de pena m#s rave=. En caso de penas iuales, el $ue se haya cometido primero9. Si (ueren de iual pena, y cometidos simult#neamente o sin

poderse determinar cu#l (ue el primero en cometerse, el jue" $ueprimero hubiere prevenido en los autos.

2o obstante estos principios, pueden tramitarse las causas separadamente,cuando ello sea en pos de una mejor administraci'n de justicia.

Jupuestos de incompetencia: Son a$uellos supuestos en $ue se someta a ju"amiento una causa a un jue" $ue carece de competencia para entender enella.+a incompetencia puede declararse de o(icio, o a instancia de una de laspartes.En cuanto a la oportunidad, ella puede ocurrir en cual$uier estado del proceso,a%n durante el juicio. Sin embaro, hay un momento preclusivo, una ve" (ijadala audiencia del 990 /audiencia preliminar), el 'rano superior entender# en lascausas en $ue debería entender el orano de competencia in(erior /Ej: El en causas del M).;

E$ectos: &eclarada la incompetencia, de o(icio o a re$uerimiento de parte, el'rano judicial devolver# los autos a $uien considere competente.

+os actos practicados por el 'rano incompetente adolecen, en principio, delvicio de nulidad absoluta. E!cepci'n a ello es:•  Actos $ue, por su naturale"a, no puedan repetirse•  Actos reali"ados por un 'rano superior /principio de $uien puede lo

m#s, puede lo menos)

Cuestiones de )urisdicción % competencia: Suren en diversos supuestos:• uando una de las partes, u otro jue", desconoce la competencia del

maistrado $ue est# entendiendo en el proceso5• uando dos o m#s jueces se consideran incompetentes, atribuyéndole

al otro el entendimiento en la causa• uando un jue", por iniciativa propia o a pedido de parte, se considera

incompetente en los autos.

+os dos mecanismos para resolver una cuesti'n de jurisdicci'n y competenciason los tramites de inhibitoria y declinatoria:

8nhi!itoria: n jue" o el acusado reclama las actuaciones al jue" $ue estimaincompetente5 el nearse el jue" a remitir la causa, traba la cuesti'n decompetencia por inhibitoria.

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r#mite: +a inhibitoria puede ser planteada por la de(ensa o el (iscal, perosiempre diriiéndose al 'rano $ue consideren competente, debiendoobservarse las relas del artículo 90:

1. +as partes, o el (iscal, la plantean al 'rano competente=. El 'rano al $ue se plantea, corre vista al (iscal por el pla"o de 9 días,

para $ue se e!pida en lo re(erente a la competencia9. ontestada la vista por el (iscal, el jue" tiene 9 días para resolver librar ono o(icio inhibitorio. En caso de denearse el pedido, el decreto esimpunable por apelaci'n.

F. En caso $ue se resuelva librar o(icio inhibitorio al jue" $ue se estimaincompetente, se acompa6ar# en el o(icio el (undamento de laincompetencia.

I. -ecibido el o(icio inhibitorio por el 'rano al $ue se re$uiere laincompetencia, se corre vista por 9 días al (iscal y a las otras partes.

W. ontestadas las vistas y e!pedidas las partes en cuanto a suspretensiones, el 'rano re$uerido resolver# en el pla"o de 9 días sobre

la procedencia del pedido:• Si hace luar al recurso, y no sostiene su competencia, remite los autos

al 'rano re$uirente. +a resoluci'n es impunable por apelaci'n• Si se niea la inhibitoria, se comunicar# al 'rano $ue libr' o(icio

inhibitorio, a los e(ectos de $ue recono"ca la competencia del inhibido, o$ue sostena la inhibici'n. Si sostiene la inhibici'n, se eleva lo actuadoal 'rano superior, $ue debe resolver en 9 días, previa vista al (iscal por iual pla"o.

Declinatoria: A través de este mecanismo, se busca $ue el jue" $ue entiende

en la causa se separe del conocimiento de la misma, ya sea por motu proprio,o por orden de un tribunal superior jer#r$uicamente.ramitan en iual (orma $ue para las e!cepciones de previo y especialpronunciamiento5 puede ser re$uerida en cual$uier estadio de la 8PP o a%nantes de (ijarse audiencia para el debate.

E)ercicio: En caso de plantearse una cuesti'n de competencia, solo se puedeejercer uno de los dos mecanismos previstos, es decir $ue si se ejerce ladeclinatoria, no se podr# instar la inhibitoria y viceversa.Es preciso hacer menci'n, en el re$uerimiento de inhibitoria o de declinatoria,$ue no se hi"o uso de la otra vía, bajo sanci'n de inadmisibilidad.

En caso de $ue se insten ambas vías, y recaia resoluci'n en ambas,prevalecer# la $ue primero se dicte.E$ectos de las cuestiones de competencia: El principio es $ue estas nosuspenden el tr#mite de la 8PP, la cual continuar#:

1. Por el 'rano $ue primero conoci' la causa=. Si conocieron al mismo tiempo, por el re$uerido de inhibici'n

+os actos, en cuanto a su valide", se reputan en principio v#lidos, sin perjuiciode poder ordenarse su rati(icaci'n o ampliaci'n.

Cuestión de competencia entre $iscales: Se lo resuelve por el (iscal de

c#maras, o si es entre (iscales de distinto departamento judicial, por el (iscal deltribunal de casaci'n

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 Apartamiento de jueces:

E/cusación % recusación: on el objeto de aranti"ar la independencia y laimparcialidad del Mue" o ribunal, se establecen sistemas de reempla"amiento

de jueces $ue, por determinada circunstancias, no resultan realmente ajenos alcon(licto $ue deben resolver, de manera tal $ue puede verse vulnerada laimparcialidad de ellos para con las sentencias $ue deben pronunciar.En la e!cusaci'n, es el propio jue" el $ue invoca una causal de noindependencia o imparcialidad, siendo su deber el apartarse de la causa.En la recusaci'n, las partes e!ien el apartamiento del jue" del entendimientoen una causa.

A di$erencia de los caminos de la inhi!itoria % la declinatoriadestinados a ase&urar la inter"ención del *ue, Natural3# lae/cusación % la recusación tienen e/clusi"a relación con la"i&encia del principio del *ue, 8mparcial3# es decir# a.uel

.ue se encuentra a)eno al poder pol7tico# a los liti&antesparticulares % a los intereses en )ue&o en el proceso'

Causales: • Si en el mismo proceso hubiera concurrido o pronunciado sentencia

sobre puntos a decidir • Si hubiere intervenido como (iscal, de(ensor, mandatario, denunciante,

particular damni(icado o $uerellante• Si hubiere actuado como perito o conocido el hecho como testio• Si interviniere o hubiere intervenido en la causa al%n pariente de hasta

el cuarto rado de consanuinidad o seundo rado de a(inidad• Si (uese pariente en esos rados de al%n interesado en el proceso, su

de(ensor o mandatario• Si al%n pariente o él tuviere interés en el proceso• Si hubiere sido tutor, curador o pupilo de aluno de los interesados• Si él o sus parientes tuvieren juicio pendiente, sociedad /salvo SA) o

comunidad con aluno de los interesados• Si él, su c'nyue, padres, hijos o personas a su caro, (uesen

acreedores, deudores, o (iadores de aluno de los interesados.• Si antes de comen"ar el proceso, hubiere actuado como acusador o

denunciante de aluno de los interesados, o acusado o denunciado por aluno de los interesados. Esto no rie si con posterioridad a ello, seobservare armonía entre ambos.

• Si aluno de los interesados hubiere promovido contra el jue" juicio dedestituci'n, el cual (uere admitido

• Si hubiere dado consejos o mani(estado e!trajudicialmente su opini'nsobre el proceso

• Si tuviere amistad íntima o enemistad con aluno de los interesados• Si él, su c'nyue, padres, hijos o personas a su caro hubieren recibido

bene(icios de importancia de aluno de los interesados.•

Si hubiere recibido después de iniciado el proceso, presentes o d#divasde parte de los interesados, aun$ue sean de poco valor 

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• Si mediaren circunstancias $ue sean raves, de manera $ue estasa(ecten su independencia o imparcialidad en el juicio

Se debe aclarar $ue al mencionar el artículo FC a los intervinientes, este re(iereal particular damni(icado, la víctima, el imputado, el actor civil, el citado en

arantía y el civilmente demandado

Trmite: E!cusaci'n: El jue" $ue se e!cuse, remitir# la causa al jue" $ue debareempla"arlo, resolviendo esto por decreto (undado.El jue" al $ue envía la causa puede o bien aceptar la e!cusaci'n, prosiuiendoel tr#mite de la causa, o bien desestimar el decreto de e!cusaci'n, por considerarlo sin (undamento, resolviendo la cuesti'n por un 'rano superior oel mismo ribunal, si (uese coleiado.-ecusaci'n: Se interpondr# un escrito por las partes, sus de(ensores omandatarios, el cual debe contener:

• +os motivos de recusaci'n, y• +a prueba $ue lo acredite

on respecto a la oportunidad de presentaci'n del escrito recusatorio, estepodr# presentarse:

• En la 8PP, antes de su cierre• En el juicio, durante el pla"o de citaci'n• En el caso de recursos, en el primer escrito o en el término de

empla"amiento• En caso de $ue la causal de recusaci'n sea sobreviviente, a las F0 de

acaecer • uando sea con posterioridad a la interaci'n del ribunal, a las F0

horas de noti(icados.

 Admitida la recusaci'n, se remite la causa al maistrado u 'ranoreempla"ante5 si no se admite, se remite el escrito de recusaci'n con suin(orme al 'rano competente /al superior), el cual decidir#, convocando ale(ecto una audiencia en la $ue recibir# pruebas e in(ormar# a las partes, dentrode las F0 horas.

alide, de los actos: Producida la e!cusaci'n, o admitida la recusaci'n, el'rano no va a poder seuir reali"ando actos en el proceso.uando la recusaci'n no se admita o esta esté en pleno tr#mite, va a continuar interviniendo en el proceso dicho maistrado. Si se hace luar a ella, los actosser#n nulos siempre $ue el recusante lo pidiera.Solo ser#n v#lidas las pericias irrepetibles.

Apartamiento de secretarios % au/iliares: &eber#n e!cusarse, y podr#n ser recusados por las mismas causales $ue los jueces.El 'rano ante el cual act%en lo comprobar# verbalmente, resolviendo lo $uecorresponda.

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Apartamiento de $iscales: &eber#n e!cusarse y podr#n ser recusados por losmismos motivos $ue los jueces, salvo los supuestos de $ue hubiere sidoacusador o denunciante, o $ue hubiese dado consejos o mani(estado suopini'n e!trajudicialmente, los cuales no les son aplicables. /Art. FC incisos 0 y1)

• +a recusaci'n y e!cusaci'n ser# resuelta en juicio oral y sumario por el'rano ante el cual act%a el (uncionario.

Au/iliares del tri!unal:

Son un conjunto de personas $ue colaboran con los jueces y tribunales en la(unci'n de administrar justicia y a las $ue cabe la denominaci'n de au!iliaresinternos de a$uellos. En el orden nacional, tales au!iliares se dividen en(uncionarios y empleados. El nombramiento y remoci'n de estos $ue dependande la justicia nacional se reali"a por la autoridad judicial establecida por losrelamentos de la corte. +a desinaci'n del personal de los ju"ados y del

inisterio P%blico se practica por las c#maras respectivas a propuesta de los jueces y (uncionarios titulares.Para (uncionarios de la justicia nacional se re$uiere ser arentino mayor deedad, para ser empleado se re$uiere ser arentino mayor de 10 debiendodarse pre(erencia a $uienes hayan completado estudios secundarios y sepanescribir a m#$uina.+os (uncionarios y empleados de la justicia no pueden ser removidos sino por causa de ineptitud o mala conducta previo sumario administrativo conaudiencia del interesado.(iciales primeros y je(es de despacho: incumbe a los primeros en su calidadde au!iliares internos de los jueces de primera instancia el cumplimiento de las(unciones administrativas y notariales consistentes en certi(icar la circunstanciade suplirse la omisi'n de (irma de letrado en escritos o las (irmas puestas arueo, librar el acto del mandato con(erido por las partes a $uien se concedi' elbene(icio de litiar sin astos, autori"ar el caro puesto en los escritos,mantener a disposici'n de los litiantes y pro(esionales el libro de asistencia,e!tender la diliencia de las noti(icaciones personales, re$uerir ese tipo denoti(icaci'n a $uienes concurran a e!aminar el e!pediente y (irmar, junto con elsecretario, la atestaci'n re(erente a la neativa al re$uerimiento o a lacircunstancia de $ue el interesado no supiere o no pudiere (irmar, dejar constancia de la remisi'n del e!pediente a c#mara y recibir la aceptaci'n del

caro por el perito.+as mismas (unciones competen a los je(es de despacho en su car#cter deau!iliares en las c#maras de apelaciones.(iciales de justicia y ujires: dependen de la o(icina de mandamientos ynoti(icaciones. +os ujires son los empleados de los tribunales superiores $uetienen a su caro el cumplimiento de las noti(icaciones, embaros y dem#sdiliencias $ue el tribunal o su presidente les encomiende.uerpos técnicos y periciales: como au!iliares de la justicia nacional y bajo lasuperintendencia de la SM2 act%an:uerpos técnicos periciales de médicos (orenses, contadores y calir#(icosPeritos inenieros, tasadores e intérpretes.

8ntervienen en los procesos a re$uerimiento de los jueces en lo penal pero susservicios pueden ser e!cepcionalmente utili"ados por los jueces de los

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restantes (ueros cuando medien ra"ones de urencia, pobre"a o interésp%blico5 o cuando las circunstancias particulares del caso, o el monto del juicio,a criterio del jue", hiciere necesario su asesoramiento.+os re$uisitos son ser ciudadano arentino, tener =I a6os y 9 de ejercicio de lapro(esi'n.

Secretario: es el m#s importante de los au!iliares del jue" o tribunal, con $uiencolabora en los actos de transmisi'n y documentaci'n del proceso,ocup#ndose de todo lo relativo a la ordenaci'n, (ormaci'n material y custodiade los e!pedientes judiciales y ejerciendo adem#s ciertas (unciones decisorias.+os re$uisitos son ser ciudadano arentino, tener =1 a6os de edad y ser aboado. 2o puede desinarse en tal car#cter el pariente del jue" dentro delcuarto rado de consanuinidad o seundo de a(inidad.&eberes: 1. oncurrir diariamente a su despacho y representar al jue" losescritos y documentos $ue les (ueron entreados por los interesados. =. Autori"ar las diliencias y dem#s actuaciones $ue pasen ante ellos y darlescumplimiento. 9. rani"ar los e!pedientes a medida $ue se van (ormando y

cuidar $ue se mantenan en buen estado. F. -edactar las actas ydeclaraciones y diliencias en $ue intervenan. I custodiar los e!pedientes ydocumentos $ue estuvieren a su caro siendo directamente responsable por supérdida o por mutilaciones o alteraciones $ue en ellos se hicieren. W. &ar recibode los documentos $ue les entrearen a los interesados siempre $ue éstos losoliciten. C. &esempe6ar todas las dem#s (unciones desinadas en las leyesenerales y disposiciones relamentarias.+os secretarios de las c#maras de apelaciones deben reunir los mismosre$uisitos $ue los de primera instancia.

PUNTO M98N8JTE68O PBL8CO 48JCAL

lari# lmedo dice $ue el P es una corporaci'n de (uncionario p%blicosinstituida y orani"ada para la de(ensa de determinados intereses de lasociedad. Su intervenci'n en los procesos es acordada por la ley, en la medidaen $ue esté comprometido un interés (undamental del Estado como es elejercicio de la acci'n penal p%blica.

E"olución histórica: +as primeras mani(estaciones se dan en las monar$uías

o en los (eudos5 el ministerio (iscal aparecía en ese entonces como unprocurador del monarca o del se6or, $ue percibía las multas o con(iscaciones$ue imponía el rey, y $ue correspondían a la orona en virtud de los procesos.

Or&ani,ación: -eulado por la ley 1=.W1 del inisterio P%blico, establece unaorani"aci'n jer#r$uica encabe"ada por el Procurador de la Suprema orte deMusticia de la provincia $ue en sus (unciones es asistido por el subprocurador.El (iscal del tribunal de casaci'n es la (iura m#!ima dentro del ministeriopublico (iscal, y dentro de cada departamento judicial la superintendencia por sobre los aentes (iscales y dem#s (uncionarios es ejercida por el (iscal de lac#mara de apelaciones.

Se prevé $ue, en cada departamento judicial, se cree un cuerpo de au!iliaresletrados $ue actuar#n con (acultadas deleadas, un centro de asistencia a la

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víctima, y unidades (iscales de instrucci'n y juicio, encabe"adas por el aente(iscal.

• un procurador eneral de la suprema corte $uien interviene en todos losasuntos $ llean a la corte.

• iscales de c#mara, intervienen en los juicios $ llean a conocimientos

de las c#maras de apelaciones•  Aentes (iscales, tienen una e!tensa serie de poderes @ deberes

ordenados al cumplimiento de las (unciones especi(icas.

4unciones# $acultades % poderes:  3oy en día, el aente (iscal act%aprincipalmente en el ejercicio de la acci'n penal.El artículo IW del PP le impone dos (unciones de relevancia al Aente iscal:

• El ejercicio de la acci'n penal• +a direcci'n de la 8nvestiaci'n Penal Preparatoria

 Ambas (unciones se ordena sean ejercidas de acuerdo a un criterio objetivoQ,pudiendo para ello servirse de la policía judicial, y teniendo poder coercitivopara hacer cumplir por la (uer"a p%blica las medidas $ue ordene.El mismo artículo re(iere asimismo $ue todo re$uerimiento e instanciaQ/entendidos como el reclamo o petici'n diriido a una persona, para $ue haa odeje de hacer alo, o al jue" para $ue dicte una determinada resoluci'n), debeser planteado en (orma motivada, es decir, con una justi(icaci'n (#ctica ysiempre con objetividad. Estos re$uerimientos deben ser autosu(icientes, sedeben bastar a si mismos.ras la re(orma, el aente (iscal encarado de la instrucci'n de las causas, esen principio el mismo $ue se encara de los juicios.

El (iscal, en la medida $ue lo considere conveniente, aplicar# criterios deoportunidad, con el prop'sito de propender a la economía procesal, y siempreprocurando la reparaci'n a la víctima.

4acultades: -euladas en el art. ID del PP, el aente (iscal es el instructor delas causas, un auténtico director de la 8PP.Para la averiuaci'n de la verdad, diriir# también a la policía judicial, de lacual se podr# servir como au!iliar para el cumplimiento de las medidas $ueconsidere necesaria.oda su actuaci'n ser# tenida bajo el contralor del Mue" de >arantías, custodiode la lealidad de la 8nvestiaci'n Penal Preparatoria. En virtud de ello, deber#

re$uerirle se pronuncie en diversos puntos de la investiaci'n, poniendo punto(inal a su actuaci'n la elevaci'n de la causa a juicio.Sin perjuicio de este control $ue ejerce, e!isten ciertas circunstancias en las$ue el aente (iscal, si bien de ordinario debe re$uerir al jue" $ue libre unaorden, puede prescindir de esta solicitud y ordenarlo por si mismo, poniendo enconocimiento inmediatamente al jue" de arantías de ello, y (und#ndose estoen ra"ones de suma urencia $ue podrían devenir en el entorpecimiento de lainvestiaci'n.uando e!istan pruebas $ue permitan concluir $ue e!iste peliro en la demora,el aente (iscal podr#, con conocimiento inmediato del Mue" de >arantías,ordenar:

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•  Allanamiento de morada y otros locales, supuesto en el cual se debere$uerir al Mue" de >arantías la convalidaci'n inmediata. En caso de noe!pedirse en el pla"o de F0 horas de recibida la solicitud, se entender#como convalidada.

• -e$uisa personal /art. ==I)• Secuestro /art. ==W, también puede e(ectuarla la policia en urencia)• rden de presentaci'n /de elementos de prueba, sean objetos o cosas)• 8nterceptaci'n de correspondencia

De!eres: Se la impone al aente (iscal la obliaci'n de oír a la víctima, alparticular damni(icado, o a toda persona $ue $uiera aportar al ejercicio de laacci'n penal, pudiendo hacerlo como testio de identidad reservada si lore$uiriere. A su ve", se le impone la riurosa lealidad de la 8PP, tanto en lo re(erente adetenciones, como a toda la instrucci'n en eneral. 

Actuación % poder coerciti"o:  en la 8PP, toda ve" $ en un hecho o unaconducta haan presumir $ se ha cometido un delito, el P est# obliado aponer en marcha el 'rano jurisdiccional, sin $ su accionar pueda depender decriterio discrecional oportunista aluno. El (iscal colabora estrechamente con el jue" en la obtenci'n de la verdad real pudiendo, a tal e(ecto solicitar todas lasdiliencias procesales.En el plenario, lleados los autos plenarios, ya sea con la con(ormidad del (iscalo sin ella sobre la base (#ctica suministrada por la instrucci'n y los elementosprobatorios reunidos deban proceder a (ormular la acusaci'n o bien puedesolicitar el sobreseimiento no acusando.

 Apartamiento, el procurador eneral y los (iscales y procuradores de c#marason nombrados por el poder ejecutivo con acuerdo del senado y deben reunir los mimos re$uisitos e!iidos para ser miembros de la corte. Se los destituyepor juicio político es decir $ son inamovibles mientras dure su buena conducta,en cambio los aentes (iscales son desinados y removidos por el poder ejecutivo directamente.

La polic7a:  Es una instituci'n destinada a mantener el orden p%blico y latran$uilidad social, proveyendo a la estabilidad y seuridad de los ciudadanos,resuardando su persona, sus bienes y cual$uier otro derecho.En el derecho procesal, es de relevancia la actuaci'n de la policía, para lo cual

se debe distinuir la policía de seuridad, a$uella $ue cumple una (unci'neminentemente preventiva, evitando da6os o peliros $ue alteren latran$uilidad p%blica, de la policía en (unci'n judicial, la cual es objeto dean#lisis y reulaci'n en el derecho procesal penal.+a policía en (unci'n judicial es a$uella $ue, siendo au!iliar del aente (iscal,puede e(ectuar actos de investiaci'n, teniendo una participaci'n activa en las8PPs, interviniendo una ve" producida la in(racci'n /nota esencial $ue ladistinue de la policía de seuridad, $ue tiende a evitar el acaecer de losilícitos).

unciones:• 8nvestiaci'n de los delitos de acci'n p%blica:

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1. Por deleaci'n de autoridad competente /en eneral por el aente (iscal,$uien la dirie)

=. Por propia iniciativa, solamente en los casos de urencia9. Por denuncia• 8mpedir las consecuencias posteriores, de delitos ya cometidos y $ue

por su naturale"a tienen una continuidad en el tiempo, o evitar $uedelitos se consumen

• 8ndividuali"ar a los culpables del delito, $ue a su ve" es uno de losobjetivos de la 8nvestiaci'n Penal Preparatoria

• -ecolectar pruebas, para así dar base a las acusaciones (iscales, o losre$uerimientos de sobreseimiento.

 Atribuciones:• -ecibe denuncias, dando inicio a las investiaciones• uida $ue no se alteren los rastros materialesQ $ue el delito hubiere

dejado, manteniendo el estado de cosas, conserv#ndolo sinmodi(icaciones• &isponer $ue las personas $ue se encontraban en el sitio del hecho o

sus adyacencias no se aparten de él mientras se reali"an las dilienciascorrespondientes y dando aviso de ello al (iscal

• -eali"ar actas, en las $ue se constaten el estado de cosas del luar deldelito, en los casos en $ue pudiera perderse prueba por la demora en lainvestiaci'n. Para ello se reali"ar#n inspecciones, e!#menes técnicos,planos, (otora(ías, in(ormes de visu, etc.

• &ispone el allanamiento, sin orden ni del jue" ni del (iscal cuando:1. Se denunciare $ue aluna persona ha sido vista mientras se introducía

en una casa o local, con indicios mani(iestos de cometer un delito=. Se introdu"ca en una casa o local al%n imputado de un delito, el $ue se

persiue para su aprehensi'n9. ?oces provenientes de una casa o local advirtieren $ue allí se est#

cometiendo un delito, o a$uellas voces pidieren socorro• &ispondr# las re$uisas personales urentes, con inmediato aviso al

(iscal y al jue" competente, y con arrelo a las (ormalidades $ue seprescriben para la re$uisa personal /art. ==I PP).

• -eali"a operativos p%blicos de control, tendientes a la prevenci'n de losdelitos, pudiendo revisar los e(ectos $ue posean las personas con ellas,

o en sus vehículos, pudiendo secuestrarlos en casos raves o urentes.• -e$uisar transporte de caras o pasajeros• rdenar la clausura del local donde se presume se cometi' el hecho• rdenar la prohibici'n de alejarse o arresto de las personas $ue se

hallaban en el luar del ilícito, avisando al (iscal, al je" de arantíascompetente y al de(ensor o(icial

• 8nterroar a los testios, con las (ormalidades $ue la ley prescribe.• Proceder a la aprehensi'n de los culpables, y disponer su

incomunicaci'n por el pla"o m#!imo de 1= horas• Se podr# re$uerir al presunto imputadoQ, indicaciones o in(ormaciones

%tiles, a los (ines de la inmediata prosecuci'n de la investiaci'n. +a

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in(ormaci'n obtenida no ser# documentada ni podr# ser usada comoprueba en el juicio

• sar la (uer"a p%blica, en la medida de lo necesario• 8n(orma a la víctima y al imputado de los derechos $ue les asisten

O!li&aciones: En caso de $ue lleare a su conocimiento la comisi'n de undelito de acci'n p%blica, se deber# comunicar ello al de(ensor o(icial, al jue" dearantías y aente (iscal en turno, este %ltimo el cual debe intervenir deinmediato, salvo imposibilidad material, a lo cual los (uncionarios de policíaemprender#n una actuaci'n preventiva, observando las normas de la 8PP.Estas actuaciones prevencionales deben contener:

1. +uar, día, hora, mes y a6o en $ue se inici'=. 2ombre, pro(esi'n, estado y domicilio de cada una de las partes $ue

intervenan9. &eclaraciones recibidas, in(ormes reali"ados y todo tipo de diliencias

llevadas a capo en esta instrucci'n de prevenci'n.

Estas actuaciones deben remitirse sin tardan"a, cuando los hechos se cometandonde éste act%a, en el pla"o de 9 días, hasta dentro de I días5 prorro#ndosese%n las circunstancias del caso hasta 0 días, con autori"aci'n del (iscal, y enorden a ra"ones de transporte o distancias considerables.Or&ani,ación de la polic7a de la pro"incia:  Se orani"an en orden a uncriterio de especiali"aci'n, de esta manera e!iste:

• Policía de seuridad• Policía de investiaci'n, dentro de la cual se hallan:

1. Policía de investiaciones de delitos complejos=. Policía de investiaci'n en (unci'n judicial9. Policía de investiaci'n del tr#(ico de droas ilícitasF. Policía cientí(ica

• Policía de in(ormaci'n /$ue reali"an tareas de prevenci'n del delito)

• Policía de comunicaciones y emerencias /brindan atenci'n tele('nica yservicios de comunicaciones)

 Asimismo, e!iste también un [rea de capacitaci'n policial, a través de losinstitutos de estudio policial.

• Prohi!ición de secuestro de correspondencia: Se le veda a la policíael e(ectuar la apertura de las epístolas secuestradas, las cuales debenremitir tal y como se secuestraron a la autoridad judicial $ue intervena,salvo en los casos urentes en $ue re$uerir#n autori"aci'n para abrirlas.P6O(8B8C8ONEJ:

• &ecretar el sobreseimiento• &ictar el auto de prisi'n preventiva• onceder la e!carcelaci'n o e!imici'n de prisi'n• Proceder al allanamiento sin orden lear • -ecibir declaraci'n indaatoria al procesado o imputado del caso

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• 2o pueden abrir la correspondencia $ secuestren ala $ remitir#n intactaa la autoridad judicial interviniente, sin embaro en los casos urentespodr#n ocurrir a la m#s inmediata, la $ autori"ara la apertura si locreyere necesario.

Janciones: Para los (uncionarios policiales $ue:• ?iolen disposiciones de la ley o del relamento• mitan o retarden la ejecuci'n de un acto propio de sus (unciones• umplimiento neliente de un acto propio de sus (unciones.

 A ellos se les impondr# la sancion de:• ulta hasta 1 jus•  Arresto de hasta 1I días• Suspensi'n o cesantías $ue correspondieren• =uerellante Particular: noción# $unciones# constitución:

Es el o(endido o araviado por el delito. uando ejerce la acci'n act%apromiscuamente con el (iscal y se lo denomina $uerellante conjunto. 2ecesitatener capacidad y leitimaci'n. Es indispensable $ue realice una presentaci'ny resoluci'n judicial $ue le recono"ca esa calidad por$ue es un sujeto eventual.2o tiene (acultades instructoras y su re$uerimiento no es indispensable para$ue el jue" inicie la investiaci'n. Noción: es a$uella persona $ o(endida por un delito de acci'n p%blica, puede ejercer a la par del P la acci'n penalp%blica.

4unción: activar la intervenci'n del P por un delito de acci'n p%blica

Constitución: deber# promoverse por escrito y e!presar:1. nombre , apellido y domicilio del $uerellante=. nombre , apellido y domicilio del $uerellado9. la relaci'n circunstanciada del hechoF. e!presi'n de las diliencias $ se deber#n practicar I. $uerellante podr# pedir la detenci'n o embaro de los bienes del

presunto culpableW. (irma del $uerellante

Particular damni$icado: Concepto: todo sujeto jurídico de e!istencia (ísica o ideal $ resulteconcretamente a(ectado por un delito de acci'n p%blica, aun$ue no sea elpaciente penal, puede proceder como particular damni(icado, siempre $ leasista un interés directo, concreto y actual lealmente proteido por alunanorma reparatoria.

Carcter: particular damni(icado es una parte de intervenci'n limitada ycontinente.

 8nstituto tradicionalQ dentro del ordenamiento procesal penal bonaerense, hasido la (iura $ue mayores modi(icaciones ha tenido desde la sanci'n del nuevo

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c'dio. Su espectro de (acultades se ha ampliado, pr#cticamentee$uipar#ndolo al (iscal, y a%n se puede entender, a contrario sensu, $ue tras laeliminaci'n del adverbio e!clusivamenteQ del artículo C, lo $ue se hace esponer en su cabe"a el ejercicio de la acci'n penal. laro ejemplo de ello es laposibilidad de actuar en juicio, a%n instado el sobreseimiento por el (iscal.

El artículo CC lo caracteri"a como la persona particularmente o(endidaQ por undelito $ue da luar a la acci'n p%blica.Es ese car#cter de o(endidoQ, el $ue habilita a $ue una persona se constituyacomo particular damni(icado, siendo $uien ve un menoscabo en el bien jurídico$ue la (iura penal tutela.

Constitución: *sta debe ser (ormulada:• Por escrito• En (orma personal, con patrocinio letrado, o mediante apoderado con

mandato especial, o simple carta poder con (irma autenti(icada por escribano p%blico, (uncionario judicial letrado o secretario de la(iscalía o ju"ado de arantías interviniente.

• onstituyendo domicilio procesal

Oportunidad: +a presentaci'n no retrorada la tramitaci'n de la causa, y estapuede producirse en cual$uier estado de a$uella.+a constituci'n tiene un momento preclusivo, $ue es el pla"o de oposici'n $uese otora a la de(ensa al re$uerirse la elevaci'n a juicio5 pasada estaoportunidad, deviene en el recha"o del pedido de constituci'n.-ecibido el re$uerimiento, y planteado este en tiempo y (orma, el Mue" de

>arantías resolver# su procedencia por auto (undado, siendo la deneatoriaapelable ante la #mara.

Derechos % $acultades: En el art. CD se enuncia un cat#loo de prerroativas$ue aun$ue pretende ser ta!ativo /solo tendr#Q), se reconoce $ue conjuandoeste artículo con el resto del te!to del c'dio, este es meramente enunciativo:El particular damni(icado podr# solicitar:

• +as diliencias %tiles para la comprobaci'n del delito, durante el tr#mitede la 8PP, a los (ines de esclarecer el hecho delictuoso y hallar a losculpables. +as propuestas de este ser#n atentidas solo en la medida en$ue el (iscal las considere pertinentes y %tiles para la investiaci'n,

pudiendo revisar esa deneatoria dentro de los I días del cierre de la8PP, re$uiriendo la revisi'n de la ra"onabilidad de la deneatoria al (iscaleneral, $uien dispondr#, cuando sea conducente, la reali"aci'n dea$uellas en F0 horas.

• edidas cautelares5 para aseurar la indemni"aci'n civil y las costas,(ijando el Mue" de >arantías la contracautela. +a decisi'n ser# recurriblepor apelaci'n.

• +a asistencia a la declaraci'n de testios durante la 8PP, pudiendo(ormularles preuntas.

• +a elevaci'n a juicio de la causa5 (inali"ada la 8PP, y cuando el (iscal de

c#mara estime procedente el sobreseimiento re$uerido por el aente(iscal, el Mue" de >arantías correr# vista por 1I días al particular 

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damni(icado, a los e(ectos de $ue se e!pida sobre si es su deseo laelevaci'n a juicio de lo actuado a su costa.Si el pla"o se vence sin ser contestada la vista, el jue" de >arantíasdicta el sobreseimiento5 si el particular damni(icado contesta la vista,cesar# la intervenci'n del P, continuando la tramitaci'n de la causa y

el ejercicio de la acci'n por el particular damni(icado, corriendo vista a lade(ensa en los términos del art. 99W.;• +a recusaci'n, en los casos permitidos al imputado• El pronto despacho de la causa, activando el procedimiento.• +a impunaci'n de las resoluciones, en iuales términos $ue el aente

(iscal.• +a revisi'n del archivo con(. Art. 09 inc. 0vo

Circunstancias particulares: Se impone $ue el particular damni(icado:• 2o $uedar# e!ento de la obliaci'n de declarar 

• 2o podr# actuar en la etapa de ejecuci'n• &eber# ser noti(icado de los resolutorios $ue pueda impunar5 sin

perjuicio de $ue se le corran traslados o vistas cuando el proceso así loaconseje. 

8nter"ención en las distintas $ases Aspecto penal: constituye la rela de su actuaci'n cooperando en lasaveriuaciones e ilustrando el proceso penal Aspecto civil: puede ejercer la acci'n civil resarcitoriaodos de intervenci'n, por si o por patrocinio letrado obliatorio o por mandatarioEtapas del proceso, sumario comprobaci'n del delito y descubrimiento delculpablePlenario, administr#ndose su participaci'n en el plenario tanto escrito comooral.

ACUJADO6 P68ADO:

Su leitimaci'n se basa en no ser un (uncionario estatal para el ejercicio de la

acci'n penal, sino en su calidad de o(endido por el delito. 8nterviene en (ormade $uerella y se lo llama $uerellante e!clusivo, por$ue no intervienepromiscuamente con el (iscal, sino $ue es el %nico titular del ejercicio de laacci'n privada. iene amplio poder dispositivo sobre la acci'n, pues sumani(estaci'n de voluntad es indispensable para $ue se inicie el proceso, y yaest# obliado a deducirla y a%n después de ejercida puede renunciar opersonar, e!presa o t#citamente.Se trata de un derecho personalísimo. +a naturale"a de este derecho es la deconcederle una (unci'n p%bica, similar a la del (iscal en los delitos de acci'np%blica. iene (acultades de presentar pruebas e interponer recursos contradecisiones des(avorables en (orma similar al (iscal. 

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Concepto: es el o(endido o araviado por el delito sujeto del proceso penal $en calidad de parte interviene como acusador, aun$ue en (unci'n p%blica,ejerciendo la acci'n penal.

Naturale,a del derecho: (acultad de una persona de perseuir criminalmente

a otra cuando se dan ciertas circunstancias previstas por la ley deriva de lamisma, es decir es una (acultad leal

E)ercicio de la acción pri"ada: se ejerce a través de la $uerella, esta es elacto (ormalmente reulado por la ley procesal $ cumple $uien se sienteo(endido por uno de esos delitos por el cual se e!cita la actividad jurisdiccionaldel tribunal de juicio, a (in de $ se inicio el procedimiento especialcorrespondiente contra el indicado como posible responsable por el hecho en $ese acto se le impute.

Posi!les Pre&untas

los inter"inientes % los au/iliares:

1; <En .ue consiste el de!ido proceso penal? El debido proceso penal

consiste en una serie de arantías interrelacionadas $ue deben

obedecerse a (in de lora un proceso v#lido. Entonces puede

entenderse de dos puntos de vista di(erentes, por un lado un ponto de

vista (ormal o adjetivo, y por otro uno material o sustantivo.

Puede decirse $ue desde el punto de vista (ormal es el re$uerimiento

leal de determinados métodos o procedimientos de (orma $ue nos dan

la posibilidad de hacer aplicable la ley, sentencia o resoluci'n

administrativa sean v#lidas.

&esde el punto de vista material o sustantivo, no solo ya de (ormalidades

necesarias, sino $ue también se re$uiere una racionalidad en el

contenido de las leyes, resoluciones o sentencias. Adem#s bas#ndose

en la idea de un proceso contradictorio, y bilateral, deja plasmada la idea

de racionabilidad en cuanto a los derechos de la de(ensa en juicio.

@; <Cómo se mani$iesta el principio de )ue, natural?  +a manda

constitucional e!presa nin%n habitante de la naci'n puede ser sacado

de los jueces desinados por la ley antes del hecho del proceso, o

 ju"ado por comisiones especialesQ

+o $ue realmente esta prohibiendo la constituci'n es la utili"aci'n de lo

$ue se llama jueces ex post facto, es decir $ue cada causa o"a de la

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e!istencia de un tribunal previamente desinado de manera objetiva e

imparcialmente. Xue son establecidos por leyes enerales del Estado

$ue relamentan la arantía, estableciendo, el nombramiento de jueces,

interaci'n de tribunales, (uncionamiento y competencia de los mismos.

+as comisiones especiales por su parte son tribunales constituidos

especialmente para el caso $ue se controvierte, y son de car#cter 

e!traordinario.

; <En .ue consiste el principio de in dubio pro reo? Este principio nos

da la pauta $ue para aplicar una condena debe e!istir la certe"a o

convicci'n de su responsabilidad por parte del jue" o tribunal $ue

conocen la causa, y para ser absuelto también debe e!istir esa

convicci'n de $ue la persona es inocente, pero en caso de duda, debe

estarse siempre a lo $ue es m#s (avorable al imputado.

; tam!i>n punto ;<Cómo se mani$iesta la de$ensa en )uicio?  Así lo

establece nuestra arta onstitucional, en su manda 10, de éste

arantía se suceden una serie de principios derivados de la misma, y

también del Pacto de San Mosé de osta -ica en su artículo 0.

Encontramos de esta manera la arantía de intervenci'n en juicio, $ue

es la posibilidad in$uebrantable de comparecer ante el tribunal por 

cual$uier habitante o ente jurídico para hacer valer sus derechos como

pretendiente activo o pasivo, por ejemplo se hace nula toda actuaci'n

de(initiva practicada sin $ue el sujeto se le haya dado la posibilidad de

intervenir en el proceso.

+a arantía de audiencia en ante el tribunal, pues dice el principio $ue

nadie puede ser condenado sin ser oída, y como contrapartida de esto

aparece la idea de $ue nadie puede ser obliado a declarar contra simismo, también llamada derecho a la jurisdicci'n.

Prueba de las cuestiones planteadas, donde las partes deben acreditar 

los e!tremos (#cticos $ue platean ante el tribunal, es decir $ue es la

oportunidad de las partes de (undamentar sus pretensiones.

+a asistencia técnica y ratuita, $ue no es otra cosa $ue el derecho de

las partes de poder asesorarse por personas letradas o especiali"adas

en el derecho. Xue son encarados de llevar adelante el proceso y

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controlar el mismo, en cuanto a pruebas o bien respecto de la e(icacia

del mismo.

tra arantía $ue (orma parte de la de(ensa en juicio es la iualdad de

oportunidades, la cual deriva de manera directa del principio de

contradicci'n, mani(est#ndose a través de la bilateralidad en la

audiencia, la reciprocidad en el control de los actos procesales, la

oportunidad para interponer recursos, todo esto se traduce en la

iualdad de los habitantes ante la ley.

+a imposibilidad de ser obliado a declarar contra sí mismo, o con

respecto de las personas $ue (orman parte del n%cleo (amiliar, la

inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados, la

obliaci'n de uardar el secreto pro(esional.

Otras &arant7as constitucionales'

• 8ualdad ante la ley, este principio nos indica $ue la ley debe ser la

misma para todos los habitantes de la 2aci'n, teniendo una acci'n y

(uer"a uni(orme, así la orte Suprema de Musticia de la 2aci'n

entiende $ue es iualdad de tratamiento en iualdad de

circunstancias, eliminando e!cepcione y privileios.

• Supresi'n de (ueros personales y privileios: Esta arantía contenida

en el artículo 1W de la onstituci'n 2acional, sini(ica $ue nadie

puede invocar privileios para ser ju"ados por otras leyes $ue las

comunes.

• ?alide" de los actos procesal de una provincia en otra: iene como

(inalidad posibilitar la e!tradici'n de imputados de una provincia a

otra dando valide" a los actos investiativos antes reali"ados.

•  Arresto por orden escrita de autoridad competente: Esta arantía

padece de una problem#tica al no de(inirse el campo sem#ntico de

aplicaci'n del vocablo arresto, para una doctrina la constituci'n

re(iere al auto de prisi'n preventiva, y para otra doctrina también

involucra a los actos de aprehensi'n o arresto, ya $ue si esto es

obviado se estaría dejando sin protecci'n a la sociedad al no

haberse e!pedido la orden escrita.

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• 8nviolabilidad del domicilio y la correspondencia, este arantía

ampara la privacidad de los particulares, por esto los allanamientos y

apertura de la correspondencia deben bajo pena de nulidad

reali"arse con e!presa autori"aci'n del jue" de arantía, (undando

los motivos del acto a reali"ar.

•  Abolici'n de tormentos y a"otes, es decir $ue el sujeto es incoercible,

y no puede bajo nin%n medio coercitivo obliarse al sujeto a

declarar o atestiuar.

; Enumere los principios $undamentales del proceso penal'

• (icialidad: la jurisdicci'n o la administraci'n de justicia, es de

car#cter p%blico, nace como contrapartida a la justicia privada promano propia, recordando el instituto de la manus iniectio del &erecho

-omano.

• Estatalidad: iene íntima relaci'n con el principio anterior ya $ue el

Estado bajo nin%n punto de vista puede dejar librada la

administraci'n de justicia a los particulares.

• (iciosidad: Es decir $ue los 'ranos predispuestos por el Estado

tiene la (acultad de reali"ar todas las diliencias y relevamientos $ueconsidere necesario a (in de recoer toda la in(ormaci'n necesaria

para poder ju"ar de una mejor los hechos en la etapa del plenario o

 juicio oral.

• +ealidad: ada ve" $ue hay un hecho aparentemente delictuosos

los oranismos del Estado tienen el deber y la obliaci'n de

investiar lo sucedido, pero si el hecho no es delictuoso no pueden

iniciar ninuna investiaci'n sobre el mismo.

• 8mprorroabilidad: Se relaciona con la jurisdicci'n y competencia, ay

$ue en materia penal al estar en jueo intereses de car#cter p%blico,

por lo cual ni el jue", ni los particulares pueden someter el

conocimiento del proceso a otro jue" $ue no sea el determinado por 

ley.

• 8ndeclinabilidad: -e(iere a la característica de $ue la acci'n penal

ejercida en el proceso o mejor re(erido en el acto de acusaci'n, no

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puede ser lueo desistida, suspendida, interrumpida o hecha cesar,

con la e!cepci'n de los delitos de acci'n privada.

• 8ndisponibilidad: Esta es la característica (undamental de la acci'n

penal, $ue a contrario de lo $ue sucede con la acci'n civil, esta es

intransmisible, por$ue solo puede ser ejercida por la persona $ue la

ley autori"a e!presamente a hacerlo.

• ?erdad -eal: Es el principio por el cual deben reunirse todos los

elementos de prueba $ue tiendan a demostrar la e!istencia real o

hist'rica del hecho controvertido, ya $ue en caso de duda el jue"

debe absolver.

 ; <Cómo se mani$iestan los principios del )uicio oral?

• ralidad: Este es uno de los principios característicos de esta etapa

del proceso, el hecho de $ue esta etapa predomine el lenuaje

hablado, no determina bajo nin%n punto de vista deje de ser 

reali"ado también de manera escrita, ya $ue es el secretario del

 ju"ado $uien labra una acta sobre todo lo $ue sucede en el recinto,

este principio se llama oralidad actuada, ya $ue el jue" interroa a las

partes del proceso, peritos u otro 'rano de prueba. A su ves este

tipo de procedimiento oral, tiene la ventaja de $ue el o los

maistrados puedan reali"ar todos tipo de preuntas, y encontrarse

de manera directa con los sujetos procesales.

• Principio de concentraci'n: 2o indica $ue la parte oral del proceso

debe reali"arse en una %nica audiencia, es decir el debate completo,

donde las partes e!ponen sus ra"ones y producen las pruebas, para

$ue lueo de terminado el debate el jue" este en condiciones de

dictar su sentencia. 8ualmente este principio eneralmente

e!cepciona debido al hecho de $ue resulta imposible reali"ar todos

los actos en una sola audiencia, pero si debe establecerse todas las

audiencias consecutivas $ue sean necesarias, e intentando $ue

estas estén lo menos separadas en el tiempo.

• 8dentidad (ísica del ju"ador: A través de este principio, entablamos la

necesidad de $ue el juicio oral sea llevado a cabo solamente por 

a$uellos jueces $ue estuvieron presentes en el resto del proceso,

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oyendo a las partes, y presenciando la producci'n de pruebas,

pudiendo de esta manera dictar sentencia lueo de terminado el

debate.

• \nica instancia: Este principio nos da la pauta de $ue el juicio se

lleva a cabo en un solo proceso, y lueo se dicta la sentencia, y en

caso de recurrir la sentencia, el juicio no se llevar# a cabo

nuevamente, es decir $ue se basa en la idea de $ue al alejarse m#s

del tiempo en el cual se llev' a cabo el hecho, produce $ue la

actividad probatoria posea menos pure"a y se vaya debilitando. Este

principio tiene relaci'n directa con el principio de inmediaci'n, pues

solamente en la primera instancia hay relaci'n inmediata entre el

'rano ju"ador y los 'ranos de prueba.

• 8nmediaci'n: Es el principio por el cual es el jue" $uien se relaciona

de manera directa con las pruebas, pues se producen en su

presencia y tiene mejor capacidad de apreciaci'n de este modo, este

principio se encuentra directamente relacionado con el principio de

oralidad y de %nica instancia.

• Publicidad: uando hablamos de publicidad podemos decir $ue

re(iere a la presencia p%blica en el ju"amiento, siendo la sociedad el

mejor aente (iscali"ador respecto de la actividad jurisdiccional, este

principio se encuentra limitado por dos (actores, el primero de

car#cter (ísico, o sea la capacidad $ue la sala posea para alberar 

p%blico, y por otro lado uno de orden moral, ya $ue en casos de $ue

la moral de los sujetos procesales este en jueo el tribunal puede

resolver prohibir la entrada de p%blico.

• ontinuidad: Este principio se relaciona con el de concentraci'n, ya

$ue la idea para no destruir el principio de inmediaci'n, es $ue el

debate se realice en una %nica instancia, pero como e!cepci'n

puede reali"arse en todas las instancias continuadas $ue sean

necesarias.

• 8nvestiaci'n judicial aut'noma: &ebido a $ue la verdad perseuida

en el proceso penal es la real, material e hist'rica, los 'ranos

 jurisdiccionales est#n dotados de la (acultad de poder investiar sin

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necesidad de colaboraci'n de las partes, pues la (inalidad del

proceso penal es también el descubrimiento de la verdad.

• +ibertad y comunidad de la prueba: +a idea de libertad probatoria,

re(iere a la posibilidad de $ue las partes utilicen cual$uier medio de

prueba, /siempre $ue sea lícita), es la libertad en materia probatoria,

y por otro lado la idea de comunidad se basa en $ue toda prueba

incorporada se ad$uiere para el proceso, o sea $ue las partes

aprovechan o se perjudican de ella

+ibre convicci'n: este principio va diriido directamente a los maistrados, ya$ue estos deben resolver la cuesti'n acorde a las relas de la l'ica y lae!periencia, pero no debiendo sujetarse a rela ninuna de car#cter normativo,adem#s este principio se caracteri"a por el hecho $ue adem#s el jue" debe

motivar o e!poner las ra"ones de su resoluci'n.

1; <=ui>n puede inte&rar el ór&ano )urisdiccional? El 'rano

 jurisdiccional debe interarse solamente por sujetos habilitados para el

ejercicio del derecho, es decir aboados, $ue adem#s deben ser 

nombrados para tales caros por los medios $ue las leyes especiales

establecen a tal e(ecto.

@; <En .u> di$iere el )ue, t>cnico del )urado popular? El jue" técnico es

a$uél sujeto (ísico instruido en la ciencia del derecho, $ue intera los

tribunales, posee imperium  es decir la (acultad de utili"ar la (uer"a

p%blica para hacer cumplir con las medidas ordenadas en el proceso5

ejecutio o sea capacidad para la ejecuci'n de resoluciones judiciales5 y

iudicium $ue es la (acultad de dictar sentencia por la cual poner (in a la

litis.  En cambio el jurado popular esta interado por ciudadanos

comunes no instruidos en la ciencia del derecho, estos sujetos deben

emitir un veredicto re(erido a la culpabilidad o inocencia del sujeto, o

bien si debe o no llev#rselo a juicio. Es decir $ue no pronuncia sobre

ninuna cuesti'n de derecho, sino $ue solamente sobre cuestiones de

hecho

; <Cundo un )ue, tiene competencia o es competente? El jue" puede

considerarse competente para el conocimiento de cuesti'n determinada

en el momento en $ue el mismo es autori"ado por ley, y desinado con

anterioridad al proceso, adem#s sui competencia ser# determinada por 

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la jurisdicci'n espacial sobre la cual se produce el ju"amiento, y por 

otro lado de acuerdo a la materia sobre la cual se encuentra (acultado a

conocer, sea civil, penal, administrativa, o comercial.

; <Cundo puede ser recusado o e/cusarse el )ue,?  El jue" solo

puede e!cusarse o ser recusado en los casos en $ue el c'dio procesal

de la provincia autori"a, como por ejemplo:

• uando hubiere intervenido como (uncionario del inisterio P%blico

iscal, de(ensor, denunciante, $uerellante, particular damni(icado,

etc.

• Si hay al%n pariente $ue interviene en la causa /cuarto rado de

consanuinidad y seundo de a(inidad)

• Si él o aluno de sus parientes tuviere interés en el proceso.

• Si (uera tutor, curador, o hubiera estado bajo tutela o curatela de

aluno de los interesados.

• uando él o sus parientes tuvieren juicio pendiente o anterior con

aluno de los interesados.

• Si él o aluno de sus parientes (ueran acreedores, deudores o

(iadores de aluno de los interesados.• Si hubiere sido denunciante, o acusador de aluno de los

interesados, o si hubiese sido denunciado o acusado por aluno de

los interesados.

• Si hubiere sobre él juicio de destituci'n.

• Si se hubiere mani(estado e!trajudicialmente o dado consejos por el

hecho.

• Si tuviere enemistad mani(iesta con aluno de los interesados.

• Si hubieren circunstancias $ue a(ecten su independencia o

imparcialidad.

; <En .ue se di$erencia el denunciante del .uerellante?  Es

denunciante toda a$uella persona $ue pone en conocimiento sobre un

posible hecho delictivo a los 'ranos del Estado, a (in de $ue cono"can

y puedan resolver la causa, adem#s cual$uier persona puede ser 

denunciante. En cambio el $uerellante es a$uél sujeto $ue ha sidoaraviado por un delito es decir el titular del derecho violado, y

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probablemente de la acci'n resarcitoria, este ejerce la acci'n

conjuntamente con el (iscal.

; <=ui>n es el particular damni$icado?  Es la persona $ue ha sido

o(endida por un delito de acci'n p%blica , lo cual da luar a $ue el mismo

pueda constituirse como particular damni(icado y también como actor 

civil conjuntamente

; <=ui>n es el acusador pri"ado? A di(erencia de la anterior es a$uél

sujeto perjudicado por un delito de acci'n privada, la cual solo puede ser 

ejercida por $uerella, siendo este sujeto el %nico titular de la acci'n

penal.

F; <Cómo se di$erencia la de$ensa material de la de$ensa t>cnica? +a

de(ensa material es la $ue reali"a el imputado de un delito, son por 

propia iniciativa o bien a pedido de al%n (uncionario p%blico, se

caracteri"an por ser espont#neas o instintivas. En cambio la de(ensa

técnica es a$uella de car#cter jurídico y ra"onada, $ue aparece como un

derecho irrenunciable del sujeto de imputado.

H; <Desde cuando al&uien es imputado? El momento desde el cual se

considera imputado a una persona desde el momento de la declaraci'n

o bien desde $ue se reali"a cual$uier acto procesal en su contra.

1M;<=ui>n puede ser de$ensor?  Puede ser de(ensor cual$uier sujeto

instruido en la ciencia del derecho con título de universidad nacional

habilitada, sea p%blica o privada.

11;<Puede el imputado autode$enderse? Si este caso es posible, ya $ue

el c'dio así lo autori"a, pero posee una serie de re$uisitos para $ue

esta pueda llevarse a cabo, es decir $ue no perjudi$ue la e(icacia de la

de(ensa, y $ue no perturbe la normal sustanciaci'n del proceso, paraesto cabe aclarar $ue es necesario $ue el imputado debe

necesariamente encontrarse en libertad, ya $ue en caso contrario

incumplir# con ambos re$uisitos.

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BOL8LLA

PA6TE A

LA ACC8N

1) Premisas. +a acci'n como invocaci'n de la jurisdicci'n:

El particular $ue cree vulnerados sus derechos, los tiene a su disposici'n pero

para poder recurrir a ellos debía d#rsele una (acultad de poner en movimientolos 'ranos jurisdiccionales estructurados por el estado, a (in de obtener la

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(uer"a p%blica. al (acultad es precisamente lo $ue constituye la acci'nprocesal.+a prohibici'n de recurrir a la (uer"a privada para $ue los individuos de(iendansus derechos, hace surir la necesidad de otorarles la (acultad de obtener laprotecci'n de la (uer"a p%blica del estado, $ue se les brinda mediante los

'ranos jurisdiccionales.+a acci'n es la potestad $ue se tiene (rente al estado para obtener la actividad jurisdiccional y se apli$ue la ley en un caso concreto.iene su base en la prohibici'n de la autode(ensa privada, por$ue las penas,por comisi'n de delitos, no pueden ser impuestas directa e inmediatamente por 'ranos del estado, sino $ue se torna indispensable el juicio previo, por imperiode las arantías constitucionales. < ese juicio o proceso previo va a determinar si aluien es culpable o inocente. < para lorar la sanci'n es necesario $ue laacci'n se presente como invocaci'n de la decisi'n jurisdiccional $ue ha deimponerla.

• La acción como condición % l7mite de la )urisdicción:

El interés del estado se escinde en dos momentos psicol'icos $ue se ponenen cabe"a de dos 'ranos: el ministerio p%blico (iscal y el jue". El primero es el$ue pide el castio del culpable, pide justicia con objetividad, mientras $ue el jue" decide imparcialmente sobre la petici'n del acusador.+a acci'n es una condici'n de la jurisdicci'n en el proceso penal, cuandoadvierte toda una actividad procesal investiativa y este sumario no e!ie comopresupuesto indispensable para su iniciaci'n el $ue sea e!citado por acci'npenal aluna. El sumario es la etapa $ue tiene por objeto comprobar lae!istencia de un hecho punible y descubrir sus autores, c'mplices yau!iliadores. Para $ue se constituya no es necesaria la instauraci'n o ejerciciode la acci'n, por$ue puede iniciarse de o(icio o por la policía.Por lo tanto, la acci'n penal es condici'n de la apertura del juicio yprimordialmente de la sentencia, $ue no es posible dictar sin e!istir dualidad departes, una en posici'n acusadora y otra en calidad de parte acusada.

Por otra parte, la acci'n adem#s de constituir una condici'n de la jurisdicci'n,se ha considerado $ue es su límite, debido $ue no hay jurisdicci'n sino seejerce una acci'n por la $ue va a comen"ar el proceso. En la decisi'n, sepresenta como el poder de dar al jue" el material de la providencia, por$ue el

 jue" va a (allar con(orme a las acciones deducidas.

• La acción# la e/cepción % la de$ensa:

Se%n outure la acci'n es el poder jurídico $ue tiene todo sujeto de derecho,consistente en la (acultad de acudir a los 'ranos de la jurisdicci'n, e!poniendosus pretensiones y (ormulando la petici'n $ue a(irma como correspondiente asu derecho. +a acci'n est# re(erida a todas las jurisdicciones.

+a e!cepci'n es la oposici'n del demandado (rente a la demanda. onstituyela oposici'n $ue trata de impedir la prosecuci'n del juicio parali"#ndolo

moment#neamente o e!tinuiéndolo de(initivamente, se%n se trate dee!cepciones dilatorias o perentorias.

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+as perentorias son la de(ensa mediante la cual el demandado se opone a lapretensi'n del actor por ra"ones inherentes a su contenido. En caso de triun(ar son las $ue e!tinuen la acci'n, como la cosa ju"ada sobre los mismoshechos $ue dan orien al procedimiento cuando se pretende encausar dosveces por el mimo hecho5 amnistía, perd'n del o(endido en los delitos $ue dan

luar a la acci'n privada, etc.+as dilatorias tienden a posterar la contestaci'n sobre el mérito de lademanda, en ra"'n de carecer ésta de los re$uisitos necesarios para suadmisibilidad.

+a de(ensa se mani(iesta cuando aparece una persona sometida a imputaci'npenal y ejerce la arantía de de(ensa en juicio. Es la (acultad de una personade contradecir la imputaci'n, proporcionando, si lo desea, su versi'n sobre elhecho delictivo $ue se le atribuye y debe ser objeto de consideraci'n yaceptaci'n o recha"o e!preso por parte de los jueces. El imputado podr#también o(recer pruebas, controlar la o(recida por el acusador y alear sobre su

mérito para demostrar la carencia total o parcial de (undamento de lapretensi'n de penarlo por ra"ones (#cticas /(alta de pruebas su(icientes) o jurídicas, ya sean de (ondo o de (orma.ambién es derecho de de(ensa, el no de(enderse, o sea no desarrollar esasactividades.+a doctrina distinue entre de(ensa material y de(ensa técnica. +a primeraconsiste en la actividad $ue el imputado puede desenvolver personalmentehaciéndose oír, declarando su descaro o aclaraci'n de los hechos $ue se leatribuyen, proponiendo y e!aminando pruebas.+a técnica es la actividad desarrollada por un aboado $ue lo aconsejar#,elaborar# la estrateia de(ensiva y propondr# pruebas, controlar# y participar#en su producci'n y en las de caro $ue o(re"ca el acusador, etc.

E!isten di(erencias entre de(ensa y e!cepci'n, en tanto $ue la primera es unamera oposici'n o neativa al (undamento de la acci'n penal. Se da cuando elimputado del delito o su de(ensor niea la perpetraci'n del delito, entre otras.En cambio, la e!cepci'n parali"a moment#neamente la acci'n o la e!tinue.• Bilateralidad de la acción:

+a acci'n no solo corresponde al actor pues el demandado tiene derecho apeticionar del jue" una sentencia declarativa, de contenido neativo, diversa a

la solicitada por el actor y (avorable a él como demandado.rente a la persona $ue ejerce la acci'n es de advertir la de $uien se opone oresiste a ella, de(endiéndose. Esta oposici'n es la e!cepci'n, tom#ndola ensentido amplio. +o $ue sucede es $ue esta persona contra $uien se ejerce laacci'n puede asumir distintas actitudes, near los hechos en $ue se (unde esaacci'n o bien dejar de reconocerlos, desconocer el derecho en $ue se apoya otanto éste como el hecho. En estos supuestos, su actitud es meramentede(ensiva y de ahí $ue en esta postura la doctrina habla de de(ensa.En cambio, cuando el opositor e!cede el #mbito de la simple neativa paraa(irmar a su ve" los hechos y (undamentos del derecho, $ue tienden a parali"ar o e!tinuir la acci'n, se denomina e!cepci'n.

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En el proceso penal la de(ensa ad$uiere características propias. En ellaaparece también aparece el dualismo entre de(ensa y e!cepci'n, utili"#ndosela primera en un sentido enérico y la seunda una especie de a$uella.

• Constitucionalidad de la acción:

El concepto de acci'n est# directamente vinculado a la interidad del orden jurídico determinado. +os autores consideran $ue la acci'n procesal es unpoder de postular imperativos jurídicos resultantes de la naturale"a coactiva delderecho. Ese poder de postular imperativos tiene una base constitucional, peroello no sini(ica $ue sea directamente un derecho constitucional, sino underivado de las declaraciones y arantías.

• Concepto de acción procesal:

Es la mani(estaci'n de la voluntad diriida al jue", $uien se oblia a dictar resoluci'n sobre el caso concreto y particular $ue se plantea.tros autores consideran $ue es la (acultad de pedir $ue los 'ranos jurisdiccionales del estado apli$uen normas jurídicas a casos concretas, biensea con el prop'sito de aclarar una situaci'n jurídica dudosa o con el prop'sitode $ue se declare la e!istencia de determinada obliaci'n y en caso necesario$ue se haa e(ectiva a%n en contra de la voluntad del obliado.Por %ltimo se la de(ine como el poder jurídico $ue tiene todo sujeto de derechode acudir a los 'ranos jurisdiccionales para reclamarles la satis(acci'n de unapretensi'n. Ese poder compete al individuo en cuanto tal, como un atributo desu personalidad.

PA6TE B

1- 89PUTADO Y DE4ENJO6:

8mputado: Es a$uel a $uien se sindica como autor supuesto o partícipe delhecho delictuoso, y $ue es materia de investiaci'n5 en cual$uier momento dela investiaci'n

&erechos: Podr# hacerlos valer desde el primer momento de la persecuci'npenal en su contra, pudiendo (ormular sus instancias, cuando se encontrare

detenido, ante el (uncionario encarado de la custodia para $ue las comuni$ueal 'rano interviniente.&etenida o simplemente indicada a una persona como imputada de un delito,se le comunicar#n, sin demora, del mínimo de arantías $ue o"a, las cualesson:

1. 8n(ormaci'n en un idioma $ue le sea comprensible y detalladamente, dela naturale"a de los caros $ue se le imputan5 a los e(ectos de $uepueda desde un primer momento ejercer su derecho de de(ensamaterial, y asimismo evitar la doble persecuci'n penal, pudiendoplantear una sentencia pasada en autoridad de cosa ju"ada sobre elhecho $ue se le atribuye.

=. A comunicarse libremente con un letrado de su elecci'n, o de ser asistido y comunicado con el &e(ensor (icial

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9. Si (uese e!tranjero, se le comunicar# el derecho de ser comunicado conel 'nsul de su país

F. 2o obliaci'n de declarar contra si mismo, ni con(esarse culpable deldelito

I. &erecho $ue le asiste, con relaci'n al responsable civil del hecho /si

hubiere), y a%n respecto del aseurador, en caso de e!istir contrato,como asimismo de la obliaci'n de éste de asumir su de(ensa penalW. &erecho a presentarse espont#neamente ante la autoridad o el (iscal

competente, para declarar o dejar constancia $ue se ha presentadoespont#neamente, y $ue solicita ser convocado, si correspondiere, por medio de una citaci'n5 pudiendo recibírsele declaraci'n en la (ormaprescripta por el art. 90 o 90 IU parr, la cual valdr# como tales.

8ndividuali"aci'n e identi(icaci'n: Es necesario $ue sea coincidente la personaindicada en la investiaci'n, con a$uella contra $uien se dirie e(ectivamente lapretensi'n penal. Es decir, debe haber certe"a de $ue se procede contra $uien

se debe proceder.+a identi(icaci'n se practicar# por las enerales del imputado, a través decual$uier dato $ue ayude a individuali"arlo, ya sea por sus huellas diitales, ose6as particulares, siempre $ue ello tena idoneidad su(iciente para poder caracteri"arlo.uando se nieue, o sea (alsa la in(ormaci'n personal brindada por elimputado, se lo identi(icar# por testios, a través de reconocimientos ocual$uier otro medio id'neo, a tales e(ectos.uando sea cierta la identidad (ísica de la persona imputada, pero no así conrespecto a sus datos personales, ya sea los $ue el mismo suministre o los $uese hubieren obtenido, esto no alterar# el tr#mite de la 8nvestiaci'n /Sinperjuicio de $uedar# pendiente, debiendo rati(icarse o recti(icarse los datosobtenidos).

Jupuesto de incapacidad del imputado: Se distinue:

• 8ncapacidad al momento del hecho: uando se presuma estaalienaci'n, por una en(ermedad mental $ue lo hiciere inimputablepenalmente /con(. Art. 9F inc 1U .P.), y siempre $ue su estado lo tornarepeliroso para si o para terceros, se podr# disponer en (orma provisoria,la internaci'n del mismo en un establecimiento especial, siendo

representado por el curador o el de(ensor o(icial /o particular si (ueredesinado).• 8ncapacidad so!re"iniente: onlleva dos e(ectos:

1. Juspensión del proceso, hasta $ue recobre su capacidad, y sinperjuicio de $ue se prosia contra los dem#s imputados5

=. Nulidad de los actos en los .ue ha%a participado, en virtud desu condici'n de alienado5 e

9. 8nternación en un instituto, cuando su estado lo hicierepeliroso para si o para terceros. Se deber# in(ormar trimestralmente de su evoluci'n.

E/amen mental o!li&atorio: Se practicara a imputados: Sordomudos

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ayores de C a6os

 A los e(ectos de determinar su capacidad de actuaci'n en juicio, o la viabilidadde la aplicaci'n de una medida de seuridad.DECLA6AC8ON:

+a declaraci'n del imputado es el acto predispuesto por la ley procesal paradarle a a$uél la oportunidad de $ue ejercite su de(ensa material, a través de susilencio o mani(estaciones verbales, re(eridas al hecho $ue se le atribuye y $uese le ha hecho conocer, junto con las pruebas e!istentes, en (orma previa ydetallada. Arts. 90;91D. A6T8CULO M'- Calidad' 8nstancias.; Se considerar#imputado a toda persona $ue en cual$uier acto o procedimiento se lo indi$ue odetena como autor o partícipe de la comisi'n de un delito. +os derechos $ueeste 'dio acuerda al imputado podr# hacerlos valer cual$uier persona $uesea detenida o indicada de cual$uier (orma como partícipe de un hechodelictuoso desde el primer momento de la persecuci'n penal diriida en sucontra.

uando estuviere detenido, el imputado podr# (ormular sus instancias ante el(uncionario encarado de la custodia, $uien las comunicar# inmediatamente al'rano interviniente. &esde el mismo momento de la detenci'n o, no siendodetenible el delito desde la primera diliencia practicada con el imputado, éstedeber# ser anoticiado por la autoridad $ue intervena $ue o"a de lassiuientes arantías mínimas:1.; Ser in(ormado sin demora, en un idioma $ue comprenda y en (ormadetallada, de la naturale"a y causas de los caros $ue se le imputan.=.; A comunicarse libremente con un letrado de su elecci'n, y $ue le asiste elderecho de ser asistido y comunicado con el &e(ensor (icial.9.; Xue no est# obliado a declarar contra si mismo ni a con(esarse culpable.F.; +os derechos $ue le asisten con relaci'n al responsable civil del hecho por el $ue se lo imputa ;si lo hubiere; y también respecto del aseurador, en casode e!istir contrato, como asimismo los derechos $ue le asisten respecto dere$uerir al aseurador $ue asuma su de(ensa penal. A6T8CULO 1'- 8denti$icación e indi"iduali,ación.; +a identi(icaci'n sepracticar# por las enerales del imputado, sus impresiones diitales y se6asparticulares, por medio de la o(icina técnica respectiva.uando no sea posible por$ue se nieue a dar sus enerales o las de(alsamente, se proceder# a su identi(icaci'n por testios, en la (orma prescrita

para los reconocimientos por los artículos =IC y siuientes o por otros medios$ue se consideren adecuados.uando sea cierta la identidad (ísica de la persona imputada, las dudas sobrelos datos suministrados u obtenidos no alterar#n el tr#mite de la causa, sinperjuicio de $ue se recti(i$uen en cual$uier estado de ella o durante la etapa deejecuci'n. A6T8CULO @'- 8ncapacidad'- Si se presumiere $ue el imputado, en elmomento del hecho, padecía de aluna en(ermedad mental $ue lo hicierainimputable, podr# disponerse provisionalmente su internaci'n en unestablecimiento especial, si su estado lo tornare peliroso para sí o para

terceros.

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En tal caso, sus derechos y (acultades ser#n ejercidos por el urador o si no lohubiere, por el &e(ensor (icial, sin perjuicio de la intervenci'n correspondientea los de(ensores ya nombrados.

A6T8CULO '- 8ncapacidad so!re"iniente.; Si durante el proceso

sobreviniere la incapacidad mental del imputado, se suspender# la tramitaci'nde la causa y, si su estado lo tornare peliroso para sí o para terceros, seordenar# su internaci'n en un establecimiento adecuado, cuyo director in(ormar# trimestralmente sobre su situaci'n al 'rano interviniente.+a suspensi'n del tr#mite del proceso impedir# la declaraci'n del imputado o el juicio, se%n el momento $ue se produ"ca, sin perjuicio de $ue se averiGe elhecho o se prosia a$uél contra los dem#s imputados.Si el imputado recobrase la capacidad mental, proseuir# la causa a surespecto. A6T8CULO '- E/amen mental o!li&atorio.; El imputado ser# sometido a

e!amen mental, siempre $ue el delito $ue se le atribuya tena prevista penaprivativa de libertad no menor de die" /1) a6os o cuando (uere sordomudo, omayor de setenta /C) a6os, o si (uera probable la aplicaci'n de una medida deseuridad.

La de$ensa: Es a$uella actividad $ue, ejercida en las oportunidades procesalescorrespondientes, tiende a resistir la promoci'n de la acci'n penal, en interés ya (avor del imputado.+a de(ensa se e!presa procesalmente a través de actos como la declaraci'ndel imputado, sus intervenciones en el debate, el control de la prueba en elmismo o por adelanto e!traordinario, la oposici'n al re$uerimiento (iscal, o losrecursos.Se distinue:&e(ensa material: Es a$uella $ue se ejerce por el mismo imputado, por a$uelcontra el $ue se dirie la acci'n penal. Esta puede ser reali"ada ya sea en(orma espont#nea, ya sea prestando declaraci'n in(ormativa o a tenor de lonormado en el art. 91C /ya prestada la indaatoria), o a re$uerimiento por laautoridad competente /por ejemplo en el debate).&e(ensa técnica: Es la $ue se encuentra a manos de un letrado, un pro(esionalversado en derecho, y $ue aparece como jurídica y ra"onada. *sta es

obliatoria, su (unci'n es aranti"ar la leítima de(ensa del encartado,propendiendo a la reali"aci'n de los actos procesales en su momentooportuno, y asistiéndolo al prestar declaraci'n. Son, por ejemplo, la oposici'nen la elevaci'n a juicio, los aleatos durante el debate, etc.

El de$ensor: Es la persona (ísica, con título habilitante, y $ue cumpliendo losre$uisitos leales, asiste y representa al imputado dentro del proceso penal.Se prevén tres tipos de de(ensa, la ejercida por el de(ensor particular, por elde(ensor o(icial o la autode(ensa:

De$ensor o$icial: Provisto por el inisterio P%blico, es a$uel $ue representa al

imputado por de(ecto, autom#ticamenteQ, y $ue subsiste en su caro hastatanto se lo sustituya por un de(ensor particular, lo cual puede o no suceder.

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De$ensor particular: Es a$uel aboado de su con(ian"a, $ue el imputado elielibremente para $ue ejer"a su de(ensa técnica y le represente en el proceso. Elmismo deber# proponer el de(ensor de su con(ian"a $ue reemplace al o(icial,sustituci'n $ue no se considerar# operada hasta tanto no acepte el caro y

constituya domicilio. +a desinaci'n del de(ensor importa, salvo mani(estaci'nen contra, mandato para el ejercicio de la acci'n civil.

Autode$ensa: Es la de(ensa técnica, $ue ejerce el propio imputado, siempre ycuando se cumplan dos re$uisitos:

1. 2o sea obst#culo para la normal sustanciaci'n del proceso=. 2o se perjudi$ue la e(icacia de la de(ensa

]En caso de $ue no se cumplan estos re$uisitos, el 'rano interviniente loinvitar# a $ue desine un de(ensor de su con(ian"a, pasados 9 días, se ledesinar# el de(ensor o(icial $ue por turno corresponda. El de(ensor es un

aboado de con(ian"a y elecci'n del imputado $ue, a modo de uardi#nparcial del estado de derechoQ, act%e como un protector de sus intereses,interando su personalidad jurídica. Por un lado aconseja o asesora alimputado respecto a actos procesales $ue el imputado debe cumplir y en loscuales el de(ensor, eneralmente est# presente. Por otro lado, representa alimputado en la reali"aci'n de actos procesales técnicos jurídicos.Para ser de(ensor se re$uiere tener capacidad civil, título de aboado y estar inscripto en la matrícula respectiva.Para entrar en (unciones, el desinado de(ensor debe aceptar el caro, peroantes de hacerlo tiene el derecho de consultar el e!pediente para decidir siacepta o no la de(ensa. +ueo de aceptar $ueda obliado a desempe6arla, nopudiendo abandonarla y dejar a su cliente sin aboado. &e lo contrario, el jue"proveer# a su inmediata sustituci'n por el de(ensor o(icial.El imputado no puede ser de(endido simult#neamente por mas de dosaboados. uando intervenan dos de(ensores, la noti(icaci'n hecha a uno deellos valdr# para ambos y la sustituci'n de uno por el otro no alterar# tr#mitesni pa"os.El incumplimiento injusti(icado de las obliaciones del de(ensor tiene una multay la separaci'n de la causa si es rave. El $ue abandona debe paar las costas$ue causa su sustituci'n.er art FH a HF CPP'

De$ensor o$icial# $orma de sustitución % o!li&atoriedad del car&o:  Elde(ensor o(icial es el (uncionario $ue la +ey del inisterio P%blico establececomo encarado de la de(ensa de los imputados, en los supuestos en $ue losmismos no desinen un de(ensor de su con(ian"a, para así aranti"ar elderecho de de(ensa.+a de(ensa o(icial se reula en el artículo D=, el cual dice $ue el &e(ensor (icial ser# $uien intervendr# en el proceso hasta tanto sea sustituido por elaboado de la matrícula $ue el imputado propusiere.El aboado particular, una ve" e(ectuada la propuesta por el imputado, tendr#derecho a e!aminar los autos en el pla"o de 9 días, debiendo aceptar en dicho

término su caro y en caso contrario se tendr# a la propuesta como noe(ectuada.

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 Abandono: Aceptado el caro, este es obliatorio para el de(ensor, no pudiendorenunciar al mismo. uando se abandone el caro, reanudar# la de(ensa o(icialla representaci'n del imputado, y no podr# volver a ser nombrado en la causa.El abandono se considera tal tanto como cuando, aceptado el caro, no

asumiere el mismo o no prosiuiere su ejercicio injusti(icadamente o cuando noasistiere a la representaci'n del acusado en las (ormas previstas por la ley sine!cusaci'n atendibleEn el supuesto de abandono hasta 9 días antes de la iniciaci'n o durante eldebate, el nuevo de(ensor podr# solicitar una pr'rroa m#!ima de 9 días para(ijar (echa o continuar con la audiencia.

Sanciones: Se impondr# al de(ensor $ue incumpla injusti(icadamente sus(unciones, una multa de hasta 1 jus, o incluso $ue se lo separe de la causa,conden#ndosele en costas los astos $ue irroue su abandono.Sin perjuicio de las sanciones previstas, se deber# poner en conocimiento de

esto al oleio de Aboados departamental, a los e(ectos de $ue tome lasmedidas disciplinarias $ue se estimen corresponder.

&e(ensor com%n: Se admite $ue un de(ensor ejer"a la de(ensa sobre varioscoimputados, encontr#ndose limitaci'n solamente en el supuesto de con(lictode posiciones, $ue hiciera incompatible la de(ensa de un imputado con la delotro, es decir $ue al de(enderse a uno, pueda devenir en un perjuicio al otro.uando este con(licto de posiciones se advierta, se proceder#, a%n de o(icio, ala sustituci'n del mismo, incluso pudiendo tener esto por e(ecto la nulidad delas actuaciones e incluso, la responsabilidad penal correspondiente por el delitode prevaricato. /art. =WD cp. El jue" $ue dicta sentencias (alsas.)

Sustitutos: +os de(ensores podr#n desinar sustitutos para $ue intervenan ensu luar, solo en tanto y en cuanto tuvieren impedimentos leítimos para ello.  

De$ensor letrado asistente particular:

umple el rol de asistencia, es un au!iliar técnico del imputado. iene todas lasarantías deberes y derechos del aboado de(ensor. &ebe aceptar el caro.4unciones&erecho de de(ensa se mani(iesta en una permanente asistencia del

pro(esional hacia el justiciable. 2o solo toma el aspecto de un asesoramientotécnico sino en ocasiones es un apoyo humano. El aboado acompa6a alimputado en actos (undamentales $ este solo puede reali"ar o $ debenreali"arse con su intervenci'nNaturale,a2aturale"a deriva del ejercicio del derecho de de(ensa6enuncia: la renuncia debe hacerse delante del jue", por escrito debiéndoseesperar la con(ormidad del mismo.

@-7ctimas % partes ci"iles:

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La "7ctima: Hertolino llama a la (iura en cuesti'n víctima a secasQ, puesto$ue no se ve inmersa en nin%n otro instituto, como el del particular damni(icado o del actor civil.+a víctima aparece entonces como el sujeto $ue, habiendo su(rido una lesi'n omenoscabo en un bien jurídicamente proteido por el derecho penal, act%a en

el proceso.Esta cateoría procesal aut'noma, ad$uiere relevancia en nuestro c'dio por consar#rsele un c%mulo de atribuciones y (acultades, $ue han de respetarse.Estos son:

• &erecho a la actuaci'n: Puede provocar la actuaci'n del proceso penal,mediante denuncia5 asi como se puede constituir en actor civil, enparticular damni(icado, o intervenir en ciertos actos procesales.

• &erecho a la in(ormaci'n: +a víctima tiene derecho a la documentaci'nclara, precisa y e!haustiva de las lesiones o da6os $ue se a(irmansu(ridos por causa del hecho de la investiaci'n, y también a obtener in(ormaci'n sobre la marcha del procedimiento y el resultado de lainvestiaci'n, debiendo anotici#rsele (echa, hora y luar del juicio, asícomo la sentencia $ue recaia, cuando no concurriera al debate.

• &erecho a la asistencia: +a víctima debe recibir un trato dino yrespetusoQ, propendiéndose a hacerse mínimas las molestias $ue elproceso le puedan causar, salvauard#ndose su intimidad en la medida$ue sea compatible con los (ines del proceso, preserv#ndose también suseuridad y la de sus (amiliares5 previéndose a sus e(ectos, laintervenci'n en (orma reservada, tanto de su declaraci'n como la deotros testios, sobre todo en supuestos de delincuencia orani"ada.Sin perjuicio de ello, la ley del P crea (icinas de Asistencia a la

víctima, instituto $ue propiciar# el resuardo de estos derechos.• &erecho al reintero de e(ectos y cese de situaciones antijurídicas: Se

prevé $ue se proveer# a la restituci'n de e(ectos sustraídos osecuestrados a la víctima, como así también al cese de los e(ectosantijurídicos del hecho $ue se investia, sobre cosas de su pertenencia.Por ejemplo, en los supuestos en $ue se investiuen delitos deusurpaci'n, y el despojo haya sido comprobado, como así también laverosimilitud del derecho de denunciante, se podr# disponer, a%n sinhaberse recibido declaraci'n del art. 90, el reintero del inmuebleusurpado.

• &erecho al reclamo por demora en las actuaciones, ante el superior 

inmediato al aente (iscal interviniente.• &erecho a la revisi'n del archivo o desestimaci'n de la denuncia, la cual

se podr# ejercer (rente al (iscal de c#maras departamental.E!clusi'n del hoar: -e"a el art. 09 in (ine: En los procesos por lesionesdolosas, cuando la coniencia entre íctima y ictimario haga presumir lareiteración de hechos del mismo car!cter, el "ue# de $arantías podr! disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. %nae# cesadas las ra#ones &ue motiaran fundadamente la adopción de lamedida, se podr! re&uerir su inmediato leantamiento.QSon presupuestos, para la imposici'n de esta medida:

r#mite de procesos por lesiones dolosas /sin perjuicio de ser posiblesotros supuestos, como en caso de abuso se!ual).

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• onvivencia entre víctima y victimario.• Presunci'n de reiteraci'n de hechos del mismo car#cter.

Esta es una medida cautelar con una (inalidad especí(ica: la protecci'n de lavíctima, y la prevenci'n de $ue se contin%e causando da6os a la misma. +amedida incluye tanto la e!clusi'n del presunto culpable del hoar, cuando la

convivencia (uese permanente por morar en el mismo domicilio, o la prohibici'nde acercamiento, cuando no sea así.Se impone a su ve" $ue, cesado el peliro o las ra"ones $ue motivaron laadopci'n de la medida, y en virtud de $ue toda medida cautelar esesencialmente interina, se ordenar# el levantamiento de la misma.

?íctima colectiva o di(usa: Es com%n en doctrina la discusi'n en torno a laleitimaci'n de la víctima en los supuestos $ue estén en jueo bienes jurídicosdi(usos, pertenecientes a toda la sociedad.El c'dio ha resuelto la cuesti'n de la víctima di(usa optando por concederleleitimaci'n a toda la sociedad, en cuanto prescribe $ue cuando se estéinvestiando un hecho en el $ue el bien jurídico a(ectado sea di(uso, tanto lapersona jurídica como los ciudadanos $ue ven a(ectado ese bien tutelado por lanorma penal, tendr#n leitimaci'n para actuar como víctimas en el proceso.

-eparaci'n de la víctima: Se prevé $ue, en los casos en $ue se concilien lavíctima y el imputado, o bien este acreditare en (orma (ehaciente unareparaci'n econ'mica o el arrepentimiento del autor del hecho, $ue esto podr#incidir en:

• El ejercicio de la acci'n penal• +a selecci'n del tipo de coerci'n penal

• +a individuali"aci'n de la pena• +a modi(icaci'n de la pena en ejecuci'n

Entonces, torna de suma relevancia la relaci'n entre la víctima y el imputado,en la medida en $ue se deber# tener especialmente en cuenta a la hora deejercer la pretensi'n punitiva, en cuanto:

• En orden a la acci'n, puede determinar el pedido del (iscal de unasuspensi'n del juicio a prueba, o un archivo aplicando criterios deoportunidad /IW bis).

• En relaci'n a la pena, puede conducir a un re$uerimiento de pena

menor, por ser una circunstancia considerada como atenuante de lamisma /art. F1;F= P).• En orden a las medidas de coerci'n personal, puede relevar al imputado

de una medida m#s, a menos ravosa, pudiendo in(erirse de suconducta $ue no habr# peliro de (ua por parte del mismo.

En el mismo orden de ideas, se establece $ue todo acuerdo patrimonial $ue sedirija al m#s rapido resarcimiento de la víctima, ha de ser puesto enconocimiento del 'rano interviniente a los (ines $ue corresponda5apunt#ndose principalmente, a los supuestos ya enunciados de atenuaci'n dela coerci'n o aplicaci'n de criterios de oportunidad.

Comunicación: Se ordena $ue, desde el comien"o de la investiaci'n penalpreparatoria, se deber#n comunicar a la víctima los derechos $ue le asisten en

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calidad de tal, como asimismo las (acultades $ue posee sobre los responsablesciviles del hecho y aseuradores, adem#s del derecho de constituirse comoactor civil, o particular damni(icado. er art F-FF

Actor ci"il: Es el sujeto secundario y eventual de la relaci'n procesal, $uien

mediante el ejercicio de la acci'n civil accesoria a la penal, deduce lapretensi'n de resarcimiento, basado en el mismo hecho $ue es objeto deinvestiaci'n penal.

Acción ci"il: Para el ejercicio de la pretensi'n resarcitoria, se debeprimeramente constituirse como actor civil. Este acto proceder# a%n si noestuviere individuali"ado el imputado, diriiéndose la acci'n:

• uando hubiere varios imputados y civilmente demandados, contra unoo varios de ellos.

• ontra los imputados en (orma obliatoria, si se dirie contra loscivilmente demandados

• ontra todos los imputados, cuando no se mencionare e!presamente aninuno.

onstituci'n: El acto podr# hacerse en (orma personal o por mandatario, y en(orma escrita.El escrito de constituci'n debe contener:

• ondiciones personales, y domicilio procesal del actor.• Proceso al $ue se re(iere.• undamento de la acci'n.• &a6o $ue se reclama, y a $ué título.

En cuanto a la oportunidad de este acto, el mismo podr# tener luar hastaantes de la re$uisitoria de elevaci'n a juicio, debiendo presentarse por ante elMue" de >arantías.Pasado el pla"o de constituci'n, el mismo ser# recha"ado sin m#s tr#mite y sinperjuicio del ejercicio de la acci'n en sede civil.+a constituci'n debe noti(icarse al imputado y al civilmente demandado,teniendo e(ecto ésta desde la %ltima noti(icaci'n.

acultades: Para el prosperar de la acci'n civil, se hace necesario demostrar el

hecho antijurídico $ue cometi' el imputado, los da6os $ue el mismo hubierecausado y, en su caso, la responsabilidad civil del tercero civilmentedemandado.Por este motivo se otora al actor civil la (acultad de actuar en el proceso,coadyuvando en la prueba de:

• El hecho delictuoso• +a e!istencia y e!tensi'n del da6o su(rido• +a responsabilidad civil del demandado

&eberes: +a constituci'n en actor civil no obsta a su deber de declarar comotestio en el juicio.

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Prohibici'n: 2o puede ejercer la acci'n penal, puesto $ue es ajena a supretensi'n.

&emanda. portunidad: Se debe (ormular dentro de los I días de re$uerida laelevaci'n a juicio, reul#ndose en sus aspectos no relados por el c'dio de

procedimiento penal, por el c'dio de procedimientos civiles y comerciales.Esta disposici'n no vale solamente en lo $ue respecta al contenido de lademanda, sino también para la actuaci'n en eneral de las partes civiles en elproceso.

&esistimiento: Podr# ser e!preso o t#cito.Ser# e!preso cuando se mani(ieste por un acto positivo del actor civil, encual$uier estado del proceso, $uedando obliado por las costas.Ser# t#cito cuando el actor civil:

• 2o interpona la demanda en el pla"o (ijado.• 2o compare"ca al debate.•  Abandone la audiencia, sin (ormular conclusiones.

2i el desistimiento ni la resoluci'n $ue rechace o e!cluya al actor civil, noobstar# al ejercicio de la acci'n en sede civil.

Ci"ilmente demandado: Es el sujeto secundario y eventual de la relaci'nprocesal penal, contra el cual se deduce la pretensi'n resarcitoria, por ser $uien, de con(ormidad a las leyes civiles, responde por el da6o $ue deviene delilícito.

itaci'n al juicio: +as personas $ue respondan por el da6o causado por eldelito, podr#n ser citadas para intervenir en el proceso a solicitud del actor civil,debiendo e!presarse en la citaci'n:

• El nombre del citado.• Su domicilio.• +os motivos $ue (undan el pedido.

+a resoluci'n $ue determine la citaci'n debe contener:• 2ombre del citado.• Proceso en $ue se lo cita•

Pla"o en el cual debe comparecer, el cual nunca ser# menor de I días.+a resoluci'n ha de noti(icarse al imputado.

2ulidad de la citaci'n: Se declarar# la nulidad de la citaci'n cuando estaadole"ca de omisiones o errores en sus partes esenciales, de manera tal $ueresulte lesionado el derecho de de(ensa del demandado5 o cuando esterestrinja la audiencia, o la prueba.+a nulidad no inter(iere en el tr#mite del proceso, y no obsta al ejercicio ulterior de la acci'n en sede civil.

aducidad de la intervenci'n: Se producir# ante el desistimiento del actor civil,

dejando vacía la actuaci'n del civilmente demandado.

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ontestaci'n de la demanda: 2oti(icado de la demanda, tiene el pla"o de Wdías para contestarla, pla"o en el cual puede oponer e!cepciones o de(ensasciviles $ue estime pertinentes.Sin perjuicio de ello, las e!cepciones se podr#n di(erir para la sentencia, por auto (undado del jue".

• Prueba: A%n cuando estuvieren pendientes de resoluci'n cuestionesre(eridas a las e!cepciones y de(ensas planteadas, las partes deber#no(recer su prueba bajo sanci'n de caducidad, en el pla"o de 1I díasposteriores al re$uerimiento de elevaci'n a juicio, durante el pla"o deoposici'n de la de(ensa.

9andatarios % asistentes de las partes ci"iles % de la "7ctima:Encontramos al apoderado $ue es $uien representa a los acusadores privadosen el proceso penal. < el patrocinante $ue es un aboado $ue presta asistencialetrada a los acusadores privados en el proceso penal sin ejercer surepresentaci'n. 2o reali"a actos en nombre de su cliente, sino $ue solo lo

asiste jurídicamente. +os mandatarios y asistentes de las partes civiles y de lavictima tienen como (inalidad evitar $uerellas in(undadas y pueden serlo elpatrocinante letrado o el mandatario letrado con poder especial. -emite al art.C= al CI

Ase&urador: -econocido como parte civil en el proceso penal, no es partedemandada, su obliaci'n se re(iere a aranti"ar el cumplimiento de laobliaci'n resarcitoria de su aseurado, manteniendo indemne su patrimonio.El actor civil, el imputado y el civilmente demandado podr#n pedir la citaci'n enarantía el aseurador, reul#ndose por las mismas normas $ue para eldemandado civilmente, pudiendo oponer todas las de(ensas $ue la ley acuerda.Se lo podr# llamar al juicio, en la oportunidad de constituci'n del actor civil.

BOL8LLA

PA6TE A

=) 2aturale"a jurídica. eorías principales sobre la naturale"a jurídica de laacci'n.

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Se pueden sinteti"ar en = corrientes de pensamiento:&octrina cl#sica: la acci'n es un elemento del derecho subjetivo, ya $ueconsidera $ue se pone en movimiento como consecuencia de su violaci'n. sea, si se produce la violaci'n de un derecho, nace otro derecho $ue es laacci'n, para poder reclamar.

En base a todo esto, esta doctrina sostiene $ue no hay derecho sin acci'n,por$ue si el derecho no tuviese una acci'n $ue lo proteja, carecería de e(icacia.< $ue no hay acci'n sin derecho, por$ue la acci'n es parte del derecho. Adem#s no sería correcto otorar una acci'n para de(ender un derecho $ue noe!iste.Se critica esta doctrina debido a $ue puede e!istir derecho sin acci'n, comopor ejemplo los derechos naturales, aun$ue no e!ista una acci'n para e!iir  judicialmente su cumplimiento. < puede haber acci'n sin derecho, ya $ue de locontrario no se e!plica $ue es lo $ue pone en marcha al proceso en caso de$ue el jue" dicte una sentencia desestimatoria.&octrinas modernas: sostienen la autonomía de la acci'n respecto al derecho

subjetivo. sea, aparece como un medio aut'nomo para obtener una tutela jurídica del estado, destac#ndose la presencia de otro sujeto /el 'rano jurisdiccional) importante para la protecci'n de los derechos vulnerados.+a acci'n es un derecho $ue corresponde solo a $uien tiene e(ectivamentera"'n en el campo del derecho sustancial y por eso es un derecho concreto5para otros es un derecho absolutamente abstracto, $ue prescinde de la e(ectivae!istencia de la a(irmada situaci'n jurídica y $ue corresponde al $ue de buena(e, o a%n sin ella, mani(ieste la opini'n de tener un derecho.na postura lo considera un derecho concreto a la tutela jurídica, se%n alconcepto de ^ach, se%n el cual la acci'n es un derecho $ue se siue contrael estado y contra el demandado, pero solo hay acci'n cuando hay derecho, esdecir, cuando la sentencia es (avorable.tra postura lo de(ine como un derecho abstracto de obrar,independientemente de $ue sea (undada o in(undada5 os ea, tendr# acci'n nosolo $uien tiene un derecho subjetivo, sino también $uien no lo tiene. outurecomparte esto diciendo $ue la acci'n es el poder jurídico $ue tiene todo sujetode derecho de acudir a los 'ranos jurisdiccionales para reclamarles lasatis(acci'n de una pretensi'n. Es una de las (ormas de ejercer el derechoconstitucional de peticionar ante las autoridades.• La acción en sentido concreto' La acción en sentido a!stracto'

 Alunos autores sostienen $ue la acci'n es un derecho a obtener unasentencia (avorable. Se concede a $uien tiene ra"'n, por lo $ue antes de lasentencia no se sabe si hay acci'n o no.

+as teorías $ue tratan a la acci'n en sentido abstracto sit%an su direcci'nrespecto al estado, por$ue la concept%an solo como derecho a diriirse al jue",para lorar decisi'n acerca de su pretensi'n, con prescindencia de $uien laejer"a tena o no ra"'n. +a acci'n es para esta postura un derecho cuyatitularidad se e!tiende a todo el $ue acude al tribunal con una petici'n, ya seaésta (undada o no y sobre la cual el titular del 'rano jurisdiccional ha de dictar una resoluci'n.

• Elementos de la acción: su)etos# o!)eto % causa'

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En cuanto a los sujetos son 9:• El 'rano judicial ante $uien se deduce la acci'n• El sujeto activo, o sea el $ue ejerce la acci'n• El sujeto pasivo, $ue es contra $uien se (ormula

+os dos %ltimos asumen en el proceso la calidad de partes: el activo es el actor,demandante o ejecutante y el pasivo el demandado o ejecutado.En cuanto al objeto es inmediato, re(erido a la decisi'n judicial $ue se esperapara $ue se produ"ca el e(ecto jurídico deseado por lo com%n respecto delsujeto pasivo, para $ue opere la sujeci'n, o sea, la intromisi'n en su es(era jurídica con prescindencia de su voluntad. Se conecta íntimamente con elobjeto mediato, por$ue mediante dicho pronunciamiento, $uien deduce laacci'n pretende determinado bien de la vida.En cuanto a la causa, la constituye el hecho especí(ico, las relaciones entre laspartes y las situaciones de derecho, $ue ensambladas con las determinadas en

una norma jurídica, producen e(ectos jurídicos, al coincidir el hecho especí(icoreal con el leal. Son en suma, los hechos concretos y particulares en $ue se(unda la pretensi'n.Sujeto: Zrano Mudicial, ante $uien se deduce la acci'n.Sujeto Activo, $uien ejerce la acci'n. Sujeto pasivo, contra $uien se ejerce laacci'n.bjeto. 8nmediato: &ecisi'n judicial $ue se espera. ediato: determinado biende la vida.ausa: 3echo especí(ico real y concreto en $ue se (unda la pretensi'n.

• 8nter>s % le&itimación:

Son las condiciones de la acci'n. +a leitimaci'n es la demostraci'n a la justicia de la calidad invocada, y así se habla de leitimaci'n para obrar re(iriéndose al sujeto activo de la acci'n y leitimaci'n para contradecir,re(iriéndose al pasivo. 2o basta $ue el jue" considere si en el caso concreto yparticular se tiene derecho, sino $ue es necesario $ue correspondaprecisamente a a$uel $ue lo hace valer y $ue lo sera contra $uien se lo hacevaler.Palacio de(ine a la leitimaci'n procesal como a$uel re$uisito en cuya virtuddebe mediar una coincidencia entre las personas $ue e(ectivamente act%an enel proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para

pretender /leitimaci'n activa) o para contradecir /pasiva) respecto de lamateria sobre la cual verse el proceso.tra condici'n es el interés procesal $ue se da cuando el accionante a(irma$ue el derecho sustancial tutelado en su (avor no ha sido satis(echoespont#neamente por la persona contra $uien acciona, de manera $ue no le$ueda otra alternativa $ue recurrir a la justicia, al prohibírsele la autode(ensaviolenta de sus propios derechos.tra de las condiciones es la (undabilidad en derecho, es decir, debe haber coincidencia entre los hechos concretamente ocurridos y los hechosconsiderados como posibles por una norma jurídica.

• La tutela de los intereses di$usos:

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Son intereses di(usos los $ue no pertenecen en e!clusividad a una o variaspersonas, sino a todos los $ue conviven en un medio determinado y cuyasuerte, en lo $ue concierne al enrarecimiento, destrucci'n, deradaci'n,vaciamiento y consumo sin reposici'n, a(ecta el de las pr'!imas eneraciones.Se llaman así por pertenecer a rupos indeterminados y se re(ieren

b#sicamente a los derechos ecol'icos o ambientales, de los usuarios yconsumidores y los relacionados con valores culturales y espirituales. A partir de la re(orma de 1DDF tiene reconocimiento e!preso en la constituci'nnacional, la tutela del medio ambiente, la preservaci'n del patrimonio cultural yla de(ensa de consumidores y usuarios /art F1 y F=). Esos derechos vienenacompa6ados de arantías especí(icas /art F9).+a acci'n puede ejercerla el propio a(ectado, las asociaciones de de(ensa deesos derechos y el de(ensor del pueblo, por ej por vía de acci'n de amparo.

PA6TE B

Actos procesales penales: Son los acontecimientos con relevancia jurídica $ue se producen en el marcodel proceso penal. Son a$uellas declaraciones de voluntad, $ue incidiendo demanera directa en el proceso, constan de dos elementos: uno subjetivo, $ueimplica un contenido, y otro objetivo, la observancia de las (ormas prescriptaspor la ley.Son actos jurídicos procesales, reidos por las normas de los c'dios de(orma, $ue determinan el modo, tiempo y luar en $ue los mismos han dereali"arse para inresar v#lidamente al proceso.

6e.uisitos:• 8dioma: En los actos procesales, se deber# usar el idioma nacional

arentino, bajo sanci'n de nulidad.+a necesidad del idioma se impone por si misma, debe e!istir una (orma%nica de comunicarse, $ue sea inteliible para los intervinientes en elproceso, y a su ve" entre estos y el resto de la sociedad. +a norma loimpone no solo para actos orales, sino también para actos escritosEn caso de $ue el sujeto procesal sepa comunicarse en un idiomadistinto al nacional, se le desinar# un intérprete o traductor ad hoc.

• echa: El principio eneral es $ue los actos procesales deben estar datados, no solo con el luar y la hora en $ue se reali"' el acto, sino

también con la (echa /día, mes, a6o) en $ue el mismo se desarroll'. A suve", se impone $ue cuando la (echa sea re$uerida bajo sanci'n denulidad, solo se declarar#n nulos los actos $ue no puedan determinarsecon certe"a, debiendo servirse para determinar la (echa del mismo loselementos contenidos en este u otros cone!os con él.Entonces, para declararse la nulidad por (alta de (echa, esta debe ser insalvable, puesto $ue siempre se debe estar por la valide" del acto, lasnulidades no se establecen a (avor de la ley. Por ende, para ser nulo:

1. &ebe re$uerirse la (echa, bajo sanci'n de nulidad /por ej: actas eneneral, noti(icaciones, vistas, acta de debate y otros.)

=. &ebe ser imposible determinarse la (echa, $uedando así la nulidad como

el %ltimo recurso ante un acto de (echa incierta5 pero si de la correlaci'n

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del acto con otro hecho, o con otros actos reali"ados, pudieradeterminarse su (echa, se estar# por su viencia.

• +uar: omo principio, los actos deben reali"arse dentro del tribunal, ju"ado o (iscalía intervinientes. Sin embaro, son variadas lase!cepciones a esta rela, como los actos de instrucci'n urente

reali"ados por los (uncionarios policiales, las pericias, las inspeccionesoculares del luar de los hechos, las declaraciones recibidas a lostestios impedidos, las inspecciones judiciales, etc.

• iempo: +a rela es $ue los actos procesales deben cumplirse en días yhoras h#bilesQ, siendo h#biles, por de(inici'n a contrario, los díasinh#biles: días (estivos, (eriados, s#bados, dominos, (erias judiciales,asuetos, etc. +as horas h#biles son a$uellas en las $ue el ribunal oMu"ado (uncionan.E!cepci'n a este principio lo hacen:

1. Actos de la instrucci'n: Por su naturale"a y (inalidad, en lo relativo a laceleridad del proceso, y por su duraci'n acotada, estos pueden ser practicados en cual$uier día u horario, sea o no habil.

=. Actos de debate: En virtud de los principios $ue rien el juicio oral/continuidad, concentraci'n, instancia %nica), se admite $ue para la nointerrupci'n del mismo, se realicen los actos de manera consecutiva ya%n en días no h#biles.

9. 3abilitaci'n judicial: El jue" puede, por simple decreto, habilitar todos losdías inh#biles $ue estime necesarios, a las resultas de evitar dilacionesindebidas en el proceso.

Pla,os % t>rminos: El pla"o es el lapso dentro del cual debe llevarse a cabo el

acto procesal, y $ue se di(erencia del término, en cuanto éste se re(ieresolamente al momento en $ue concluye el pla"o, es su punto (inal. +os pla"osse clasi(ican en:

Perentorios Q no perentorios: Son a$uellos $ue se distinuen se%n el e(ecto$ue tiene el curso del tiempo en ellos. En los perentorios, el vencimiento delpla"o provoca la pérdida del derecho de interponer el acto procesal, mientras$ue en los no perentorios, el vencimiento del pla"o no tiene ese e(ecto por simismo, sino a pedido de parte o por la declaraci'n o(iciosa del jue".

Prorro&a!les Q improrro&a!les:  Son prorroables los $ue pueden ser 

e!tendidos en el tiempo, posibilitando así el ejercicio de ese derecho. Sonimprorroables los pla"os $ue no pueden e!tenderse m#s all# del desinado.

PrecisosQimprecisos:  se%n la ley indi$ue sus medidas en días, horas,meses, a6os, etc.

Le&ales Q con"encionales Q )udiciales: Se%n su orien sea una norma, unaconvenci'n de las partes o un resolutorio jurisdiccional.

Comunes Q particulares: Son comunes lo pla"os $ue corren para todas laspartes por iual, cont#ndose desde la %ltima noti(icaci'n, y particulares o

individuales los $ue corren separadamente para cada una de ellas.

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Ordinarios Q e/traordinarios: +os primeros son los $ue rien para todos loscasos por iual, mientras $ue los seundos son a$uellos $ue se disponen paracuestiones de e!trema necesidad, o atento a la complejidad del proceso /por ejemplo cuando deba reali"arse un acto (uera del #mbito territorial del ju"adoo tribunal, se pueden prorroar ciertos pla"os).

Cómputo: Se prescribe la observancia de las relas del c'dio civil, siendoestos continuos, comput#ndose los días (eriados. Si el vencimiento ocurriere enun (eriado, se prorroar# de pleno derecho al día h#bil siuiente.

Pla,o de &racia: ?encido el pla"o, después de las horas de o(icina, el actoprocesal podr# ser reali"ado durante las F primeras horas del día h#bilsiuiente.

4eria )udicial: Suspende los pla"os para:• +a oposici'n de elevaci'n a juicio• +a impunaci'n del auto de elevaci'n a juicio• +a impunaci'n de la sentencia

El curso del pla"o continuar# a partir del día h#bil siuiente a la (inali"aci'n dela (eria2o suspender# los pla"os para las causas sometidas al procedimiento especialde (larancia.

T>rminos $atales: Son a$uellos $ue ine!orablementeQ /Hertolino) ponen punto(inal al pla"o.El supuesto e!presamente reulado es el de la duraci'n total del proceso

incluyendo la 8PP, cuando el imputado esté privado de su libertad, cuyo pla"opara completarlo es de = a6os a partir del momento en $ue se lo priva de sulibertad, sin computarse recursos, incidentes, ni diliencias (uera de lacircunscripci'n judicial.Sin perjuicio de ello, se prevé como e!cepci'n al caso de suma complejidad, encuanto se debe estar al criterio de ra"onabilidad e!puesto en el artículo =.?encimiento del pla"o: El acaecer del término (atal, provoca el cese de laintervenci'n del aente (iscal, lleando la cuesti'n a manos del (iscal eneral,$uien dispondr# el reempla"o del mismo.Si el (iscal a $uien venciera el término, (uese interino o subroante, los pla"oscorrer#n a partir de su intervenci'n, siendo también para él (atales.

6enuncia del pla,o: En caso de $ue la parte u otro interesado lo deseen,podr# consentir la abreviaci'n del pla"o o su renuncia, siempre y cuando esepla"o esté establecido en su (avor.

Comunicaciones: Es com%n $ue durante el curso del proceso sea necesariala reali"aci'n de actos (uera del territorio de la competencia, para lo cual seprevén distintos mecanismos de comunicaci'n procesal $ue tienen por (inalidaddar soluci'n a estos menesteres. /Art.119 al 11W)Se prevén e!presamente por el c'dio 9 supuestos:

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E/hortos: Son a$uellos actos en los cuales un jue" re$uiere a otro lareali"aci'n de determinados actos del proceso, o la remisi'n de in(ormesde cual$uier naturale"a $ue puedan asistir a la actividad probatoria.

r#mite: El e!horto se dilienciar# sin retardo, previa vista al (iscal, siempre $ueello no perjudi$ue al proceso.

El 'rano $ue recibe el e!horto podr# comisionar su despacho a otro de jerar$uía in(erior, cuando el acto deba reali"arse (uera de su asiento o notuviera competencia para reali"arlo.uando el dilienciamiento del e!horto se dene&are o retardare, el 'ranoe!hortante podr# diriirse al 'rano superior para $ue, previa vista al (iscal,resuelva si corresponde ordenar o estionar el dilienciamiento.uando el e!horto (uere hacia un pa7s e/tran)ero, se reir# por las leyes ycostumbres internacionales, y a$uellos $ue provenan del e!terior, se reir#por las leyes del país.

O$icios: Es el medio empleado para la transmisi'n de 'rdenes $ue

deben cumplir 'ranos ajenos a la actividad jurisdiccional, en los cualesse re$uiere la reali"aci'n de actos procesales, o elementos de juicio,pero siempre a autoridades sin poder jurisdiccional.

 9andamiento: n 'rano superior ordena a otro de mejor jerar$uía, laejecuci'n de un acto procesal.

6o&atorias: n 'rano in(erior re$uiere a otro superior la reali"aci'n de undeterminado acto procesal, o aporte de un elemento de juicio.

Noti$icaciones:Art'1@1-11; uando una resoluci'n judicial deba ser puestaen conocimiento a una persona, esta comunicaci'n se reali"ar# a través de unanoti(icaci'n.Se la puede de(inir como a$uel acto procesal, cumplido por intermedio de loso(iciales noti(icadores, y el cual pone en conocimiento a las partes o terceros dedisposiciones contenidas en resolutorios judiciales, y $ue pueden a(ectar susderechos.El principio es $ue las resoluciones judiciales se noti(icar#n dentro de las =Fhoras de emanadas, salvo $ue se dispona un pla"o menor.Ser#n h#biles para noti(icar el secretario, (uncionario o empleado del 'rano$ue intervena, o el $ue se dispona especialmente5 si esta deba reali"arse

(uera de la sede del 'rano judicial, se delear# la noti(icaci'n a la autoridad judicial, policial o del servicio penitenciario $ue corresponda.+as noti(icaciones se reali"ar#n, bajo pena de nulidad, remitiendo una copiaautori"ada de la remisi'n y sus (undamentos, dej#ndose constancia de ello enla causa.;

Lu&ar de la noti$icación:  +as partes, una ve" iniciado el proceso, debenconstituir un domicilio procesal en el asiento del 'rano interviniente. +asnoti(icaciones se reali"ar#n:

• Para los (uncionarios del inisterio P%blico /(iscales y de(ensoreso(iciales), en sus respectivas o(icinas.

• +as partes, en la secretaría del Mu"ado o ribunal, o en el domicilioconstituido.

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• +os imputados privados de su libertad, en la secretaría o en el luar desu detenci'n.

• +as personas $ue no tuvieren domicilio procesal constituido, en sudomicilio real, o el de su residencia, o en el luar en el $ue se hallaren.

Jupuesto de noti$icaciones a de$ensores % mandatarios: E(ectuadas sobreellos, no resulta necesario noti(icar también a las partes, salvo $ue la ley o lascircunstancias del caso lo e!ijan /por ejemplo, los supuestos en los $ue se veaen peliro el derecho de de(ensa en juicio).

ipos de noti(icaciones previstas:• En la o(icina: +a o(icina es, por lo eneral, la secretaría del ju"ado

/ujiería en camaras de apelaci'n), allí se practicar# la noti(icaci'n.En los supuestos de noti(icaci'n personal en la o(icina, se dejar#constancia de ello en el e!pediente, con (echa y (irma del encarado de

noti(icar y del noti(icado.En caso de ser anal(abeto, no pudiere o no $uisiere (irmar, lo har#n dostestios al e(ecto, ajenos a la dependencia del ju"ado o (iscalía.

• En el domicilio: Es la $ue se practica en actuaci'n separada, a través decédula de noti(icaci'n y en el domicilio del noti(icado. Para reali"arla, el(uncionario o empleado encarado llevar# dos copias autori"adas de laresoluci'n, una se la entrar# al noti(icado, y en le otra har# constar luar, (echa y hora de la diliencia y su (irma, are#ndose lueo a lacausa.

1. Jupuesto de ausencia de la persona a la .ue se de!e noti$icar:  Se

entrear# la copia a aluien mayor de 10 a6os $ue viva en su domicilio,con pre(erencia a sus parientes, o en su de(ecto a sus empleados.=. Jupuesto de domicilio sin moradores:  Se debe dejar la copia de la

noti(icaci'n a al%n vecino mayor de edad $ue sepa leer y escribir,pre(iriéndose siempre al m#s cercano, y dej#ndose constancia de $uienes el $ue la recibi' y el motivo.

9. Jupuesto de tercero .ue se nie&a a reci!ir la noti$icación:  +a copiase (ijar# en la puerta de la casa, dando (e un testio de ello.

• Por edictos: Es a$uella $ue se reali"a cuando se inora el luar deresidencia de la persona a la $ue se debe noti(icar, reali"#ndose por 

medio de publicaciones en un diario local, para así poner enconocimiento la comunicaci'n al noti(icado.+os edictos se publicar#n por I días en el Holetín (icial, u otro medioid'neo, debiendo contener:

1. Zrano Mudicial $ue entiende en la causa=. 2ombre y apellido del destinatario de la noti(icaci'n9. &elito en car#tulaF. Encabe"amiento y parte dispositiva de la resoluci'nI. érmino dentro del cual deber# presentarse el citadoW. Apercibimiento en caso de no hacerlo /declaraci'n de rebeldía)C. echa en $ue se e!pide

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0. irma del SecretarioSe arear# el edicto al e!pediente, junto con un ejemplar del n%merodel H donde se public' el edicto o la publicaci'n donde se emiti'.

Discordancia entre e)emplar ori&inal % copRa: &ar# (e la noti(icaci'n por lo

$ue e!prese la copia $ue la persona a la $ue había de noti(icarse recibi', locual tiene por objeto aranti"ar el derecho a la de(ensa en juicio.

Nulidad de noti$icaciones:• Error sobre la identidad del noti(icado, circunstancia esencial $ue

comprende tanto la individuali"aci'n de la persona como su domicilio.• alta de (echa en la diliencia, siendo imposible comprobar el tiempo en

$ue se reali"'• alta de entrea de la copia, cuando la ley lo e!ija• alta de aluna de las (irmas re$ueridas para dar (e del acto.

Citaciones:/Art.19= y 199) Es el re$uerimiento reali"ado por entidades jurisdiccionales o del ministerio p%blico (iscal a una persona, para $ue concurraa la reali"aci'n de un acto procesal determinado. Se dice $ue es una medidade coerci'n personal indirectaQ, por$ue si bien no priva directamente de lalibertad a su destinatario, limita en su libre decisi'n en la hora y (echa a la $ue(ue citada.

orma: -ien, en principio, las mismas (ormas $ue para las noti(icaciones,debiendo e!presarse, bajo sanci'n de nulidad, en la cédula de citaci'n:

• Zrano $ue orden' la citaci'n• bjeto de la citaci'n• +uar, día y hora en $ue el citado deber# comparecer 

 Al citarse a testios, peritos, intérpretes y depositarios, ello podr# hacerse por la policía, por carta certi(icada o telerama colacionado5 advirtiéndoseles de lassanciones en $ue incurrir#n si no obedecen la orden de citaci'n /sanci'n penal,y procesal de pao de costas).;

istas:1-1; Es un medio de comunicaci'n procesal, cuya (inalidad es lade $ue su destinatario se e!pida en cuanto a sus pretensiones procesales o de

(ondo, en relaci'n a un asunto determinado.Si bien el c'dio e!presa $ue las vistas se correr#n soloQ en los casosdispuestos, se entiende $ue ello no veda la posibilidad de con(erirse otras $uelas enumeradas en el articulado del c'dio, y $ue las enumeradas sonineludibles para el maistrado, $uien se ve obliado a concederlas.

orma: Se dilienciar#n por persona habilitada para noti(icar:• Secretario, (uncionario o empleado del 'rano interviniente•  Autoridad judicial, policial o del servicio penitenciario, cuando deba

practicarse (uera de la sede del 'rano

+as vistas se correr#n bajo recibo, entre#ndose las actuaciones o sus copiascerti(icadas al interesado. Para ello, se har# constar la (echa en $ue se corri' la

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vista, incorpor#ndose la diliencia en el e!pediente, y (irmando el secretario o(uncionario o empleado encarado de correr con el dilienciamiento /es decir,$uien lleva la causa) y el interesado /el $ue recibe la causa, y a $uien seconcede la vista), $uien deber# contestarla.

Pla"o: &e ordinario es C= horas, en los casos en $ue no se encontrare lapersona a la $ue se corre la vista, se obrar# de la misma (orma $ue para lanoti(icaci'n en el domicilio, pero dejando solo la resoluci'n $ue dispone correr la vista.El pla"o comen"ar# a correr el día h#bil siuiente a la noti(icaci'n, pudiendoretirar las copias o las actuaciones por la secretaría del 'rano, por el tiempo$ue le (alte para el vencimiento del pla"o.

Supuesto de no devoluci'n de las actuaciones: ?encido el pla"o, y no devueltala causa, se librar# orden inmediata para $ue el o(icial de justicia se haa conellas nuevamente, estando autori"ado para allanamientos, o hacer uso de la

(uer"a p%blica.En caso de entorpecer la orden de hacerse de las actuaciones, se impondr#multa de hasta 1 jus /Mus _ 1` del sueldo de un jue" de primera instancia) yla (ormaci'n de causa penal si correspondiere.;

Actas: art'11-1@M; Son a$uellos instrumentos o pie"as escritas donde, $uienlas redacta, hace constar un hecho o un acto jurídico, relatando la (orma de suacaecer, el estado de cosas o las mani(estaciones de voluntad de las personas$ue participaron en él. A través del acta, se busca dar (e al acto $ue en ella se plasma, el cual puedeser reali"ado por el propio (uncionario o (rente a él.Se%n el art. 11C PP, cuando el (uncionario deba dar (e de los actosreali"ados (rente a él, o cumplidos en su presencia, redactar# un acta en la(orma prescripta por el c'dioQ.El acta, para cumplir su (unci'n y dar (e de lo $ue en ella conste, deber# ser re(rendada por:

• El jue" o jueces del tribunal, asistidos por un secretario.• El Aente (iscal, por un secretario, ayudante (iscal o au!iliar de la policía.• El jue" de pa", y los au!iliares de policía, por un testio ajeno al 'rano.

En caso de ser imposible la asistencia de un testio de actuaci'n, de ello se

dejar# constancia en la misma acta.ontenido del acta:

• +uar y (echa del acto.• 2ombre y apellido de las personas $ue intervienen• otivo de no asistencia de personas obliadas a asistir • &iliencias reali"adas, y su resultado• &eclaraciones recibidas, y la (orma en $ue (ueron hechas, si

espont#neamente o a re$uerimientoorma: na ve" cerrada el acta, se (irmar#, previa lectura, por todos losintervinientes. En caso de no $uerer (irmar, se har# menci'n de ello.

Si la persona (uera ciea o anal(abeta, una persona de su con(ian"a podr# leer el acta, e incluso suscribirla si lo desea, dej#ndose constancia de ello.

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2ulidad del acta:• alta de indicaci'n del luar y (echa de reali"aci'n del acto• alta de (irma del (uncionario actuante o secretario• alta de in(ormaci'n a la persona ciea o anal(abeta, de $ue podía

asistirlo aluien de su con(ian"a, o la no aclaraci'n de haberlo hecho.

En caso de la (alta de (irma de los testios de actuaci'n, en primera instanciase anali"ar# el motivo de la no intervenci'n de esa persona, veri(icado elmotivo, $uedar# a criterio judicial la declaraci'n de nulidad del acto.

-e$uisitos para ser testio de actuaci'n:• ayor de 1W a6os• 2o ser demente declarado como tal en juicio, o de demencia notoria y

mani(iesta

• Estado de inconsciencia o alienaci'n mental al momento del acto

6esoluciones:  En términos amplios, se re(iere a toda decisi'n o (allo del'rano judicial, en la $ue se e!presan con claridad sus potestades decisorias.Se mencionan como resoluciones:

• Sentencias: Es el acto procesal, emanado casi en todas las ocasionesen (orma escrita, y $ue es de(inido por su (unci'n: la de (inali"ar elproceso lueo de su íntera tramitaci'n, ya sea absolviendo ocondenando al acusado.

•  Autos: Son resoluciones $ue re(ieren a incidencias del proceso, comodice el c'dio: para resolver un incidente o un artículo del procesoQ5 noresuelven directamente cuestiones $ue hacen al (ondo de la acusaci'n,sino solo a$uellos aspectos del proceso $ue tienen su propio tr#mite, y$ue se llevan a cabo por separado.

• &ecretos: Son actos $ue tienden a seuir con el curso del proceso, y$ue son de(inidos por la neativa, como a$uellos despachos judiciales$ue no son ni autos ni sentencias.

 +as sentencias y los autos deben estar (undados, bajo pena de nulidad y ser (irmados por todos los miembros del tribunal. +os decretos deben serlo cuandolo dispona la ley y ser (irmado por el jue" o presidente del tribunal. +a (alta de(irma produce la nulidad del acto.

+os decretos deben ser dictados el día $ue los e!pedientes sean puestos adespacho5 los autos dentro de los I días y las sentencias en los tiemposprevistos en el c'dio. Para recti(icar esas resoluciones el tribunal tiene 9 díaslueo de dictadas. Si se vence el pla"o, el interesado puede pedir su prontodespacho, y si pasan otros 9 días, denunciar el retardo al tribunal $ue ejer"a lasuperintendencia.

LA JENTENC8A PENAL: A6T 1M;

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Es el momento de decisi'n culminante de la actividad jurisdiccional, pone (in al juicio. +a motivaci'n es $ue el jue" debe dar una base ra"onable a su propiaconvicci'n, con la (inalidad de convencer $ue la soluci'n $ue se adopta es la$ue corresponde al caso concreto. ?a incluida en los considerandos de laresoluci'n y es donde el jue" e!plica el por $ué. +a (undamentaci'n hace

posible $ue un tribunal superior pueda revisarla en cuanto a los hechos yderechos.En cuanto a su naturale"a, alunos sostienen $ue es un camino intelectual denaturale"a compleja por el cual el 'rano jurisdiccional declara una voluntad deley con(orme el ju"ador la considera aplicable (und#ndose en consideracionesde hecho y de derecho.En cuanto a (ormalidades, el art 9CI del PP establece $ue cuando elveredicto (ue condenatorio, el tribunal dictar# la sentencia $ue corresponda,donde se plantear#n las cuestiones de derecho necesarias, siendo lasesenciales:

- +a relativa a la cali(icaci'n leal del delito, $ue no podr# e!ceder el

hecho materia de acusaci'n, ni producir inde(ensi'n para el imputado.- +a $ue se re(iere al pronunciamiento $ue corresponde dictar.

4undamentación % moti"ación: +a doctrina los distinue, consider#ndose a lamotivaci'n como a a$uella $ue se re(iere a los hechos, y la (undamentaci'ncomo a$uella $ue apunta m#s bien al derecho, a la norma5 es decir $ue todaresoluci'n judicial debe tener un basamento, un sustrato (#ctico $ue la apoye/motivaci'n), como asimismo una norma $ue ampare (allar en determinadosentido /(undamentaci'n).

• Se impone la (undamentaci'n y motivaci'n de las sentencias y de losautos, lo cual se entiende como una arantía protectoria del derecho dede(ensa en juicio de las partes, y $ue a su ve" permite conocer conclaridad el iter l'ico seuido por el ju"ador para llear a la resoluci'n(inal. 

Las medidas para me)or pro"eer' La cosa )u,&ada' La re"isión:

na ve" comen"ado el estudio de la causa por el jue" para pronunciar el (allo,puede hacer uso de la (acultad de ordenar las medidas para mejor proveer, $uecomprenden la recepci'n de nuevas pruebas y ampliaci'n de las recibidas.&eben reali"arse en el menor tiempo posible, pero sin descuidar el control de

las partes.

+a cosa ju"ada se produce cuando se han aotado todos los recursos,entonces las sentencias y resoluciones de los jueces se vuelven (irmes.Entra6a la irrevocabilidad del mandado $ue contiene toda sentencia. +asentencia es inmutable. En el caso de indulto, amnistía o conmutaci'n de pena,pueden modi(icarse los e(ectos de la sentencia, pero no la decisi'n en lostérminos de la cosa ju"ada. +ueo de ésta, ya no puede ser revocada ninunaautoridad judicial, administrativa o leislativa.+a cosa ju"ada e!tinue la acci'n penal. osa Mu"ada: Se%n outure, es la autoridad y e(icacia de una sentencia

 judicial, cuando no e!isten contra ella medios de impunaci'n $ue permitanmodi(icarla.

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En lo penal, es a$uella sentencia $ue pone (in al proceso, y $ue puede tener como resultado una absoluci'n o una condena, y $ue siempre se halla sujeta ala posibilidad de $uedar e!puesta al recurso de revisi'n.

+a revisi'n consiste en un recurso a (in de revisar una sentencia en la $ue se

ha condenado penalmente a una persona, cuando se dan circunstanciase!traordinarias $ue haan presumir $ue es injusta, o el caso contrario.Posi!les pre&untas:

La acti"idad:

1; <=u> re.uisitos necesitan los actos procesales E!isten dos

re$uisitos $ue necesitan ser cumplimentados para poder decir $ue nos

encontramos ante un acto procesal materialmente v#lido.

 

ormas de car#cter espacial: Entendiendo como rela enérica $ue

estos deben llevarse a cabo en la sede del tribunal, e!istiendo como

a toda rela eneral e!cepciones, $ue se presentan en los casos en

los cuales es materialmente imposible reali"arlos en sede del tribunal

y por ende deben reali"arse en luares ajenos a este, tal es el caso

de la inspecci'n ocular, autopsia, visitas domiciliarias, etc.

 

ormas temporales: Son todas a$uellas condiciones de tiempo $ue

hacen ante su incumplimiento recaer en las sanciones procesales

preestablecidas como la inadmisibilidad.

@; <Cómo se di$erencian pla,o de t>rmino? Podemos de(inir al pla"o

como el lapso temporal dentro del cual debe llevarse a cabo el acto

procesal, en cambio el término es el punto en lapso temporal $ue (ija el

límite entre la posibilidad de reali"ar el acto, o bien su imposibilidad. Es

decir $ue es el momento temporal hasta el cual puede cumplirse con

determinado acto procesal.

• Pla"os perentorios: son a$uellos $ue una ve" vencidos se produce

ipso iure la pérdida del derecho a ejercer el acto procesal.

• 2o perentorios: Son todos a$uellos $ue carecen de la capacidad de

hacer caducar el derecho a ese acto procesal.

• Prorroables: A$uellos en $ue lueo de su vencimiento puede ser 

e!tendido para posibilitar el ejercicio del mismo.

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• 8mprorroables: Son los pla"os $ue una ve" transcurrido el mismo no

puede e!tenderse m#s all# de lo $ue el c'dio establece respecto de

ese pla"o.

Por su orien pueden ser leales, convencionales, o judiciales.• rdinarios: Son a$uellos $ue rien para todos los supuestos.

• E!traordinarios: uando rien e!clusivamente para cuestiones de

e!trema necesidad, y respecto del caso concreto.

• omunes: Se presentan cuando rien para todas las partes del

proceso.

• Particulares: uando los pla"os corren para cada parte de manera

independiente.; <En .u> puede consistir la acti"idad procesal decisoria en el

proceso penal?

; <=u> re.uisitos de!e tener una sentencia? En un primer momento

hay $ue entender $ue solo procede al dictado de una sentencia, cuando

el veredicto ha sido condenatorio. Entonces encontramos como

re$uisitos esenciales los siuientes:

  &ebe contener todos los datos temporales, día, mes, a6o5 también elluar, ju"ado o tribunal $ue la emite5 individuali"aci'n del imputado,

con todos los datos $ue permitan su clara individuali"aci'n.

 

+ueo debe contener la cali(icaci'n leal del hecho.

 

+o re(erido al pronunciamiento, $ue corresponda dictar.

 

< por %ltimo pero no menos importante, es $ue resulta necesario $ue

todas estas cuestiones se encuentren motivadas, es decir $ue debe

haber una (undamentaci'n clara y precisa de la decisi'n $ue se

toma.

; <Cul es la di$erencia entre un auto % un decreto? El auto es el

medio por el cual el jue" o tribunal comunican una decisi'n adopta

durante el curso del proceso, este ser# incidente, cuando es accesorio al

proceso, por ejemplo un embaro o una e!carcelaci'n. < ser# artículo

cuando es un auto de(initivo $ue hace imposible la continuaci'n del

proceso, por ejemplo el sobreseimiento. El decreto en cambio es decar#cter administrativo, $ue no tiene (inalidad de ju"ar, sino $ue

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permiten la continuidad del proceso, por ejemplo el decreto por el cual

se establece la apertura de la prueba.

; <En .ue consiste la cosa )u,&ada?  Es el momento en $ue la

resoluci'n judicial es ejecutable por haberse aotado todas las vías

recursivas. Es decir $ue la resoluci'n es e(ectiva y no puede volver a

discutirse sobre su e(ectividad o no

; <Cules son los caracteres de las medidas de coerción? Podemos

decir $ue las medidas de coerci'n tiene seis caracteres (undamentales:

 

Son e!cepcionales: Por$ue el estado normal del imputado en el

proceso es de libertad.

 

autelares: por$ue no tienen un (in en sí mismos, sino $ue tienden a

aranti"ar los (ines del proceso.

 

+eítimos: pues es la ley la $ue autori"a la imposici'n de los mismos

para cumplir con los (ines del proceso.

 

ondicionales: por$ue su aplicaci'n depende de la e!istencia de un

mínimo de culpabilidad probada.

 

Provisionales: Su duraci'n depende de $ue las causas $ue llevaron a

su imposici'n desapare"can. 

&e interpretaci'n restrictiva: ya $ue estos suelen ocasionar perjuicios

en la persona del imputado, m#s a%n cuando estos o"an del

principio de inocencia.

F; <Cul es la $inalidad de las medidas de coerción? Su (inalidad no es

otra $ue aranti"ar los (ines del proceso, permitiendo una e(ica"

actuaci'n de la ley sustantiva. Entonces encontramos a$uellas $ue

tutelan la investiaci'n, a (in de $ue el imputado obstaculice el mismo,

por ejemplo destruyendo u ocultando pruebas, soborne o intimide

testios, se (uue, etc. tros $ue tienden a tutelar la reali"aci'n del

 juicio, pues es imposible continuar con el proceso si el imputado se

encuentra ausente. < por %ltimo tutelan el cumplimiento de la pena, ya

$ue en caso de condena pecuniaria podr# por ejemplo rematarse los

bienes embarados, o bien podr# directamente trasladarse al sujeto a la

unidad carcelaria sin necesidad de buscarlo. abe aclarar para (inali"ar 

$ue el peliro de (ua o entorpecimiento se presume a partir de la

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manitud de la pena, del da6o a resarcir, ausencia de residencia (ija, o

comportamiento del imputado durante el proceso.

H; <=ui>n dicta las medidas de coerción? +as dicta el 'rano

 jurisdiccional a pedido del (iscal, el encarado del dictado de las mismas

es el jue" de arantías.

1M;<Cul es la di$erencia entre arresto % aprehensión? El arresto se

produce durante el primer momento de la investiaci'n, cuando no (uere

posible individuali"ar a los responsables y a los testios, no pudiéndose

proceder sin peliro para la investiaci'n. En cambio la aprehensi'n se

lleva a cabo en circunstancias totalmente di(erentes, pues se produce a

$uien intentare llevar adelante una actividad delictiva, o bien en caso de

$ue se produ"ca la (ua estando lealmente detenido, al encontrarlo es

aprehendido.

11;<Cul es la di$erencia entre aprehensión % detención? la di(erencia

en estos casos es de car#cter temporal, pues la detenci'n se dan en los

casos donde haya motivo su(iciente para considerar de $ue una persona

(ue autora o participe del hecho, o bien $ue estando en libertad pudiera

alterar los rastros del hecho, y se da de manera anterior a la declaraci'n

del mismo. +a aprehensi'n en cambio se da en los supuestos de (ua, y

cuando la persona estuviese lealmente detenida, o bien en casos de

los delitos (larantes, no siendo necesaria, la orden del jue" de arantía

para proceder a la aprehensi'n del sujeto.

1@;<Cul es la di$erencia entre detención % prisión pre"enti"a?   +a

detenci'n se llevar# a cabo cuando hubiere (undamento para la

declaraci'n indaatoria, y cuando haya motivo su(iciente para considerar 

de $ue la persona (ue autora o participo en el hecho, esta adem#s esanterior a la declaraci'n indaatoria. En cambio la prisi'n preventiva

sure cuando concurren elementos de convicci'n su(iciente para

considerar a la persona autora del delito o participante del mismo, y

puede producirse lueo de reali"ada la declaraci'n indaatoria o bien

ante la neativa de la persona de declarar.

1;<=ui>n dicta las medidas de coerción? las medidas de coerci'n son

dictadas por el Mue" de >arantías, velando por las arantías y principiosconstitucionales, a pedido del Aente iscal.

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1;<En .ue di$ieren la citación % la detención? +a citaci'n solo se

produce en caso de $ue el delito no tena prevista pena privativa de

libertad o bien en caso de concurso o pena privativa de libertad sea

posible la aplicaci'n de una condena de ejecuci'n condicional

1;<Pueden ser recurridas las mediadas de coerción?# <de .u> modo?

Si las medidas de coerci'n pueden ser recurridas de la siuiente

manera, por medio de recurso de apelaci'n ante la c#mara de arantías,

dentro de los cinco días de dictada la medida de coerci'n, ante los

dict#menes $ue causen un ravamen irreparable.

1;<Cules son las medidas de coerción accesorias?

1;<=u> es una sanción procesal?

1F;<Cómo se di$erencian admisi!ilidad % nulidad?

1H;<(asta cuando un acto puede ser declarado nulo?

<Puede un acto procesal ser su!sanado?

BOL8LLA

PA6TE A

9) Acci'n y pretensi'n. +a pretensi'n sustancial. +a pretensi'n (ormal.

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El derecho material sustancial, $ue reula directamente la conducta de laspersonas en sociedad, puede verse en sentido objetivo, como conjunto denormas positivas $ue en el derecho penal describen los delitos y determinanlas penas e instituciones a(ines. ambién se lo considera desde el punto

subjetivo, llam#ndolo simplemente derecho subjetivo, constituyendo un poder de $uerer y de obrar, a(irm#ndose en el campo penal la e!istencia del derechode castiar, cuyo titular es el estado. Ante la inobservancia del derecho, el estado reacciona, por iniciativa p%blica yprivada, para tutelar el derecho subjetivo vulnerado. < de ahí nace laproblem#tica de la acci'n y las distintas teorías de su naturale"a, por$ue laacci'n es precisamente la entidad jurídica invocadora de la jurisdicci'n, sucondici'n y su límite.Es precisamente dentro de estas concepciones donde una de ellas la estimacomo poder político no perteneciente al derecho procesal, y la sustituye por una cateoría independiente, $ue es la pretensi'n procesal. Se%n esta

concepci'n, la acci'n aparece con(iurada como elemento $ue sirve desustento a la pretensi'n, pues no es mas $ue el poder de hacer valer lapretensi'n. < de(ine a ésta como el acto en cuya virtud se reclama ante un'rano judicial /o eventualmente arbitral) y (rente a una persona distinta, laresoluci'n de un con(licto suscitado entre dicha persona y el autor de lareclamaci'n.En todo proceso e!iste una pretensi'n, no como un derecho, sino como acto,como alo $ue aluien hace, importando una declaraci'n de voluntad petitoria.2o hay $ue con(undir la pretensi'n procesal con la sustancial, $ue nace conmotivo de la inobservancia del derecho contra $uien lo ha vulnerado. +apretensi'n procesal es la e!iencia de $ue un interés ajeno se subordine alpropio. Es de dos clases: material, $ue se dirie contra el demandado5 y (ormal$ue se dirie al jue".+a pretensi'n material es la aptitud para poder e!iir de otro la reali"aci'n deuna prestaci'n, $ue se distinue del derecho subjetivo por ser un estado dee!iibilidad $ue se le area. Es e!teriori"ada judicialmente oe!trajudicialmente y siempre necesita contar con la voluntad del obliado parasatis(acerla, independientemente de la naturale"a patrimonial o absoluta delderecho, no aplic#ndose a los derechos potestativos.+a (ormal es la declaraci'n de voluntad hecha por el actor, a través de unapetici'n (undada, para obtener una sentencia. Por ello, cuando el actor solicita

del 'rano jurisdiccional la actuaci'n (rente a una persona determinada, est#e!iiendo $ue este 'rano sujete al obliado al cumplimiento de una prestaci'nreali"ando así su acci'n material.na ve" deducida la demanda del objeto procesal tiene = aspectos:1. por un lado se pretende obtener una sentencia (avorable=. por otro, se deben recabar una serie de recaudos (ormales necesarios para

$ue la demanda tena admisi'n y tr#mite.

• 4undamentos de la pretensión procesal:

+a pretensi'n procesal tiene como uno de sus elementos a la ra"'n de hecho o

(undamentos de hecho. < dentro de éstos se ha distinuido a los hechossustanciales y los meramente accesorios o circunstanciales, siendo los

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primeros los $ue con(iuran la causa y de donde se deriva el derechopretendido por el demandante o la relaci'n jurídico sustancial $ue alea5mientras $ue los seundos vienen a (ormar hechos accesorios $ue en caso deno enunciarse en la demanda, no impiden $ue la causa resulte claramentedeterminada y por consiuiente basta probarlos en el curso del proceso, para

$ue en la sentencia se tenan en cuenta en todas sus consecuencias leales.En síntesis, el (undamento de la pretensi'n est# contenido en la aleaci'n de lademanda, aleaci'n $ue consiste en a(irmaciones de hechos de los cuales seobtienen consecuencias jurídicas invocadas en la petici'n. +o $ue el actor debehacer es dar el (undamento $ue él estima e!iste en su postulaci'n, cona(irmaciones de hecho en virtud de las cuales $uedar# vinculado el interés conuna tutela jurídicamente relevante, la $ue también es a(irmada como e!istente.

• Elementos:

+a pretensi'n est# estructurada por la presencia de elementos subjetivos,

objetivos y materiales.+os elementos subjetivos se re(ieren a la presencia de sujetos procesales/actor, demandado y jue") del cual el actor es el mas importante, por$ue tienela acci'n. Si hay demanda, el demandado tiene la calidad decontrapretensionante, por$ue cuando responde la demanda o plantea unae!cepci'n, también est# haciendo conocer su propia pretensi'n.El destinatario de esa mani(estaci'n de voluntad /la pretensi'n del demandanteo demandado) es el jue".El elemento objetivo es la base material del contrato de mani(estaci'n devoluntades del poder jurídico $ue tiene el actor.El material se re(iere a la actividad, $ue es el cumplimiento de las di(erentesetapas del proceso hasta llear a la sentencia. Empie"a con la mani(estaci'nde voluntad y est# acompa6ada de otro hecho material $ue es la presentaci'nde la demanda. *sta debe contener una pretensi'n de un derecho,antecedentes /relato de los hechos por el cual est# pidiendo alo al jue") y lo$ue se pide debe tener encuadre jurídico.

-ubianes enumera mas simplemente los elementos de la acci'n, $ue se%nPalacio son de la pretensi'n y son:+os sujetos $ue son 9: el 'rano judicial ante $uien se deduce la acci'n5 elsujeto activo /la persona $ue ejerce la acci'n) y el pasivo /contra $uien se

(ormula).El objeto $ue es re(erido a la decisi'n judicial $ue se espera para $ue seprodu"ca el e(ecto jurídico deseado.+a causa $ue la constituye el hecho especí(ico real.

• Jeme)an,as % di$erencias entre acción % pretensión:

Encontramos los $ue consideran $ue la pretensi'n es di(erente a la acci'n

dicen $ue la acci'n aparece con(iurada como el elemento $ue sirve de

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sustento a la pretensi'n, pues la posibilidad de $ue ésta sea planteada ante un'rano judicial obedece al ejercicio del derecho de la acci'n.tros autores consideran $ue en lo penal no se puede sostener la di(erencia,por$ue hay $ue tener en cuenta $ue la acci'n tiene dos aspectos5 uno es elpoder en si mismo y otro su ejercicio, su actividad, su puesta en marcha en un

proceso.outure sostiene $ue la pretensi'n es la a(irmaci'n de un sujeto de derecho demerecer tutela jurídica y, por supuesto, la aspiraci'n concreta de $ue ésta sehaa e(ectiva. En otras palabras, la autoatribuci'n de un derecho por parte deun sujeto $ue invoc#ndolo pide concretamente $ue se haa e(ectiva a surespecto la tutela jurídica.Pero la pretensi'n no es la acci'n. +a acci'n es el poder jurídico de hacer valer la pretensi'n. sea acci'n y pretensi'n son distintas y la relaci'n $ue hayentre ellas es la de continente y de contenido, siendo el continente la acci'n yel contenido la pretensi'n.

PA6TE B

9edidas de coerción:  Se las entiende como a$uellas disposiciones $uerestrinen el ejercicio de derechos de las personas, ya sean personales opatrimoniales, durante el curso del proceso penal y $ue se dirien a aranti"ar el loro de sus (ines. Ellas, como lo prescribe el art. 9U del PP, deben ser interpretadas de manera restrictiva, y tienen un car#cter meramente cautelar, lo$ue implica $ue son esencialmente temporales. Son restricciones al ejerciciode derechos personales o patrimoniales del imputado o de tercera personas,impuestas durante el curso de un proceso penal y tendiente a aranti"ar elloro de sus (ines: el descubrimiento de la verdad y la actuaci'n de la leysustantiva n el caso concreto.Se establecen para evitar ciertos peliros como por ej: $ue el imputado eluda la justicia u obstaculice pruebas.Estas medidas solo proceden a título de cauci'n y no de pena, son provisorias,debido a $ue e!iste a (avor del imputado la arantía de la presunci'n deinocencia hasta $ue una sentencia lo declare culpable.En cuanto a sus caracteres, es posible el empleo de la (uer"a p%blica para larestricci'n de los derechos. omprende tanto la aplicaci'n directa /detenci'n)como la amena"a de aplicarla /citaci'n).2o tienen un (in en sí, sino $ue son un medio para lorar los (ines del proceso.

er arts' 1 a 1H CPPPrincipios .ue ri&e la aplicación de medidas de coerción: 

• Adecuación, entre la medida y la situaci'n (#ctica a la cual se aplicar#.• Proporcionalidad, entre la pena $ue sini(ica la medida en si misma

para la persona a la $ue se aplica.• Ju!sidiariedad de la medida, lo $ue sini(ica $ue si aplic#ndose una

medida menos ravosa, se puede llear al mismo (in procesal, se ladebe pre(erir a la $ue restrinja mayores derechos.

• E/cepcionalidad, siendo el principio la libertad del imputado durante elproceso, salvo $ue se den los supuestos previstos por la ley.

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4ines: Se in(ieren del artículo 1FF in (ine del PP, pudiendo decirse $ue ellasse dirien a:

• La ad.uisición de la "erdad, evit#ndose por medio de ellas $ue elimputado borre las huellas del delito, o soborne a testios o conciertecon sus c'mplices.

• El desarrollo del procedimiento, aseur#ndose con la medida, lapresencia del imputado en el proceso, puesto $ue no se admite ennuestro c'dio el juicio al imputado declarado en rebeldía.

• La e$ecti"a aplicación de la le%, y el cumplimiento de la pena $ue lamisma provee.

Es decir, ellas tienden al loro de los (ines del proceso.

Clases: Personal Q real: Se%n los derechos $ue se a(ecten, ser# personalcuando restrinja la libertad ambulatoria, y real cuando se coarten derechos de

índole patrimonial.4undamentación % moti"ación: En la medida en $ue emanan de 'ranos jurisdiccionales, las resoluciones $ue imponan medidas de coerci'n ser#n(undadas en derecho, y motivadas en los hechos, por ra"ones vinculadas alproceso y a aseurar el cumplimiento de sus (ines.

9edidas de coerción real: Son a$uellas $ue tienden a la consecuci'n de los(ines del proceso a través de una restricci'n al libre ejercicio de un derechopatrimonial, ya sea el propio imputado o terceros.Jecuestro: Se%n reus, es la uarda de cosas en luares determinados, bajo

la custodia de autoridades o terceros $ue se responsabilicen de sumantenimiento íntero, y de presentarlos cuando les (uere re$uerido /encalidad de dep'sito judicial).-eulado dentro del réimen de los medios de prueba, el secuestro podr# ser dispuesto por el jue", a pedido del (iscal, o incluso por la policía, $uien podr#e(ectuarlo en casos raves y urentes, debiendo ser convalidado conposterioridad.El secuestro podr# recaer sobre las cosas relacionadas con el delito, lassujetas a con(iscaci'n, o cual$uier otra cosa $ue pueda ser %til como medio deprueba.E(ectuado el secuestro, los e(ectos se inventariar#n, y ser#n puestos bajo

custodia, pudiendo ser reinterados, pero en car#cter de dep'sito judicial /nopudiendo ser enajenados, ni modi(icados durante el tr#mite del proceso).uando pudiesen desaparecer o alterarse, podr# copi#rselos o reproducírselos.Sellos: +as cosas $ue se secuestren, se sellar#n y (irmar#n por el (iscal, encada una de sus (ojas.Si se deben remover los sellos, se veri(icar# previamente la interidad de losecuestrado.

Em!ar&o:  Es también llamada medida cautelarQ /en el #mbito civil), Elembaro es una medida de tipo econ'mico $ue de adopta con el (in deaseurar la responsabilidad patrimonial del presunto delincuente por las costas

del proceso, penas pecuniarias o indemni"aciones civiles $ue puedan derivar del hecho delictivo.

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El embaro inmovili"a los bienes sobre los $ue recae, es decir, impide la libredisponibilidad de los mismos, de modo $ue no se pueden vender, transmitir,ravar libremente.

8nhi!ición:  +a inhibici'n procede cuando no se pueda trabar el embaro,

por$ue no se conocen bienes o por$ue son insu(icientes. 8mpide al imputadovender o ravar los bienes inmuebles inscriptos a su nombre en el reistro dela propiedad al momento de anotarse la medida, o los $ue ad$uieraposteriormente.

o Para ambos supuestos, rien en (orma supletoria las leyes del c'dioprocesal civil y comercial, pudiendo disponerse a pedido de parte, o deo(icio por el mismo jue", resolviéndose la inhibici'n cuando no tuvierenbienes, o lo embarado (uere insu(iciente. En los casos en $ue elembaro (uere a pedido de parte, o se pretenda su ampliaci'n, sedeber# prestar una contra cautela por las costas $ue esta medida pueda

irroar.

9edidas de coerción personal: /art. 1FD;1W=)

Citación al imputado: Es la convocatoria imperativa $ue se dirie al imputadopara $ue compare"ca a intervenir en el proceso. +a citaci'n se emplear# ena$uellos casos en $ue:

• 2o haya (larancia• 2o proceda la detenci'n

+a citaci'n es dispuesta unilateralmente por el Aente iscal, la cual no $ueda

sujeta a la revisi'n ni convalidaci'n del Mue" de >arantías.omparendo: uando el imputado no compareciere injusti(icadamente a lacitaci'n, el (iscal podr# ordenar su comparencia mediante el au!ilio de la (uer"ap%blica.

Arresto 0 Prohi!ición de ale)amiento % comunicación:  Son medidascontempladas en el art. 1FD del PP, ambas comparten rasos comunes:

• Son propias de los primeros momentos de la investiaci'n del delito• Se presentan (rente a un di(uso o incompleto conocimiento de los

hechos• Solo se justi(ican en caso de urencia para la investiaci'n• 2o se dirien contra persona determinada, sino contra varias, $ue se

hallaban en el luar en el $ue sucedi' el hecho, no pudiéndoseindividuali"ar a su autor o autores

• Huscan (acilitar los primeros pasos de la investiaci'n•  Aseuran la sujeci'n de los posibles sospechosos al procedimiento

posterior • Son dispuestas por el Aente iscal, $uedando sujetas a inmediata

revisi'n del Mue" de >arantías• Son de corta duraci'n: El tiempo $ue tome recibirle declaraci'n

testimonial a todos los testios, como m#!imo 1= horas prorroable por 

W horas m#s por auto (undado del Mue" de >arantías cuando lascircunstancias lo e!iieran.

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Prohibici'n de alejamiento y comunicaci'n: Esta medida, $ue se orienta a no(rustrar la investiaci'n en sus primeros momentos, ya sea por (ua,ocultamiento, destrucci'n de huellas o colusi'n entre los testios, tiene undoble car#cter:

 A. Por una parte, se dirie a $ue los presentes no se alejen del luar 

del hecho5 yH. Por otra, prohíbe a los mismos comunicarse entre si, para evitar acuerdos $ue puedan distorsionar sus declaraciones.

Son presupuestos para la aplicaci'n de la medida:• omien"o de la investiaci'n• Participaci'n de varias personas• 8mposibilidad de individuali"ar a los responsables y a los testios• 2ecesidad de proceder, pudiendo ponerse en peliro la investiaci'n en

caso de no hacerlo

Arresto: Es una modalidad de privaci'n de la libertad, $ue en principio no haceinresar al imputado al proceso, sino a aranti"ar la e(ectividad de lainvestiaci'n, la cual pelira en ra"'n de la urencia de la causa, por notenerse (ehacientemente acreditado $uien ha sido el $ue provoc' el ilícito.;

Detención: Es una privaci'n de la libertad de car#cter (uncional, siendo su(unci'n la de aseurar la presencia del imputado, para lorar los (ines de lainvestiaci'n, estando el mismo, una ve" detenido, a disposici'n del (iscal.

-e$uisitos de procedencia:

• E!istencia de hecho punible, e indicios vehementes $ue haansospechar $ue el imputado particip' en su comisi'n

• Xue la medida sea indispensable a los (ines del proceso• Xue se trate de un delito retenible• Xue e!ista orden escrita de autoridad competente, a pedido del aente

(iscal• +imitaci'n de su duraci'n, en orden a la necesidad de la misma para el

proceso

4orma: +a norma manda a $ue la orden de detenci'n sea escrita y (undada,

debiendo individuali"ar al imputado, el hecho, Mu"ado y iscalía intervinientes,noti(ic#ndosele inmediatamente después.

Delitos deteni!les:  Se de(inen por e!clusi'n, en (orma residual. Son nodetenibles:

• &elitos de privaci'n de libertad de término medio entre el mínimo y elm#!imo de 9 a6os, y si se tratare de concurso de delitos, $ue ninunosupere dicho monto.

• Supuestos en $ue, por las circunstancias del hecho y del imputado,resulte probable la aplicaci'n de una condena en ejecuci'n condicional.

E/cepción: Sin perjuicio de $ue en principio no procedería la detenci'n ante lapresencia de un delito no retenible, e!isten ciertas e!cepciones:

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• E!istencia de una anterior condena condicional• E!istencia de una condena $ue impida condenaci'n condicional• asos en $ue (uese posible presumir $ue no cumplir# la orden, o

intentar# alterar los rastros del hecho, o se pondr# de acuerdo conterceros o inducir# a (alsas declaraciones.

Prisión pre"enti"a: Es la privaci'n de la libertad ordenada con antelaci'n a lae!istencia de sentencia (irme, basada en el peliro de (ua del imputado, paraevitar la reali"aci'n del juicio oral o para evitar una eventual condena, o bienpor$ue podría (rustrar la investiaci'n.

6e.uisitos de procedencia: Enumerados en el art. 1IC:

8nciso 1U: '(ue se encuentre justificada la existencia de delito) 5 es decir, $uehaya prueba (ehaciente de $ue ha e!istido un hecho punible con todos los

e!tremos re$ueridos por un tipo penal.8nciso =U: '(ue se haya recibido declaración al imputado, o se haya negado a prestarla) 5 es decir, $ue se haya recibido la declaraci'n del art. 90 primer p#rra(o.

8nciso 9U: '(ue apare#can elementos de conicción suficientes o indiciosehementes para sostener &ue el imputado sea probablemente autor o participe penalmente responsable del hecho) 5 es decir, $ue hayan elementosprobatorios $ue acrediten la autoría o participaci'n del encartado en los hechos$ue se investian.

8nciso FU: (ue concurran los presupuestos establecidos en el artículo *+* paradenegar la excarcelación) 5 o sea, $ue no sea e!carcelable.

Pla,o: El auto $ue resuelva la prisi'n preventiva ser# dictado a los I días delre$uerimiento del (iscal. Asimismo, la prisi'n preventiva podr# ser re$ueridadentro de los 1I días de e(ectivi"ada la orden de detenci'n, pudiendoprorroarse por otros 1I días m#s.

4orma: Se dicta a través de auto, a pedido del (iscal por el Mue" de >arantías,debiendo contener dicho resolutorio:

• Elementos acreditados del autor y partícipe.• Si los elementos suren de la declaraci'n del imputado, en la parte en

$ue consta.• Si son pruebas testimoniales o periciales, sinteti"ar lo $ue de de ellas

resulte.• ual$uier otro elemento probatorio.

Alternati"as a la prisión pre"enti"a: Se entiende $ue la prisi'n preventiva,dentro de las medidas de coerci'n, es de ultima ratio, debiendo siempreaplicarse las $ue sean menos ravosas $ue ella.Pueden ser bene(iciados con alternativas a la prisi'n preventiva:

8mputados mayores de C a6os5• 8mputados $ue padecieren en(ermedades terminales5

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• 8mputadas mujeres embara"adas, o con hijos menores de I a6os.

 A su ve", se deben presentar un re$uisito (undamental: Xue la aplicaci'n deuna medida menos ravosa, iualmente cumpla los (ines de la prisi'npreventiva, es decir, $ue el peliro de (ua o de entorpecimiento probatorio

pueda evitarse iualmente aplicando otra medida menos restrictiva.El jue" de arantías, al veri(icar $ue con aluna técnica o sistema electr'nico ocomputari"ado $ue permita controlar no se e!cedan los límites impuestos a lalibertad locomotiva, impondr# tales alternativas en luar de la prisi'n, sujeta alas circunstancias del caso, pudiendo establecer a si mismo ciertas pautas deconducta $ue ser#n de observancia obliatoria, bajo pena de hacer cesar laalternativa.

La li!ertad como alternati"a: Aparece como (acultad del jue" de arantías elotorar la libertad, a%n de o(icio, pudiendo imponer condiciones como:

• bliaci'n de someterse al cuidado de una persona o instituci'n, $uedar# in(ormes sobre el imputado a la autoridad

• bliaci'n de presentarse de (orma peri'dica ante la autoridad $ue sedispona

• Prohibici'n de salir de un #mbito territorial determinado, concurrir adeterminados luares o comunicarse con determinadas personas

• Prestaci'n de una cauci'n patrimonial determinada• -ecibir simple promesa jurada de someterse al proceso penal• Prohibici'n de concurrir a espect#culos deportivos, cuando se

investiuen delitos de la ley de espect#culos deportivos, o cual$uier otrodelito en motivo u ocasi'n de los mismos, e!tendiéndose la medidahasta un radio de I metros a la redonda del luar donde se desarrollael espect#culo, y mientras dure ella, sus preparativos ydesconcentraci'n.

OT6AJ 4O69AJ DE COE6C8ON:

6e&istro domiciliario: Se la de(ine como la b%s$ueda de cosas relacionadascon el delito $ue se investia o de sus supuestos partícipes, la cual es llevada acabo por la autoridad judicial en un luar determinado, a%n en contra de lavoluntad del titular del recinto.

Se impone como condici'n para ser reali"ada, $ue hubieren motivos parapresumir $ue e!isten en determinado luar, objetos o personas relacionadascon el delito.

orma: Ser# ordenado por auto (undado y motivado por el jue" de arantías, are$uerimiento del aente (iscal.El (iscal podr# disponer de la (uer"a p%blica para la reali"aci'n de estadiliencia, reali"#ndola por si mismo, o comisionando a la policía la reali"aci'nde la misma, a través de orden escrita $ue contena luar y día en $ue debereali"arse, las cosas a secuestrar o personas a detener, consinando alcomisionado, $uien deber# labrar un acta del resultado de la orden.

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Allanamiento: Es el reistro domiciliario $ue consiste en la inspecci'n deldomicilio $ue ordena el jue", e(ectuada por si,o deleada al 'rano policial.

orma: Por rela, se deber# e(ectuar durante la lu" del día, desde $ue salahasta $ue se pona el sol.

E!cepcionalmente, se podr# proceder en cual$uier hora, cuando el morador osu representante lo autoricen, o cuando esté en jueo el orden p%blico, sinperjuicio de rati(icarse posteriormente por el jue".

Jupuestos especiales: Allanamiento de otros locales: En a$uellos locales $ue no estén destinados a lahabitaci'n o residencia particular, no reir# la norma del art. ==, $ue imponelímites horarios al allanamiento.Para reali"arse, se deber# dar aviso a las autoridades de estos edi(icios, salvo$ue esto perjudi$ue la investiaci'n Allanamiento de leislatura provincial: Se proceder# con la autori"aci'n del

presidente de la c#mara respectiva $ue se allanar#. Allanamiento sin orden: +a policía podr# allanar sin orden cuando:

1. 'Se denunciare &ue alguna persona ha sido ista introducindose a unlugar, con indicios manifiestos de haber cometido un delito)-  la vo"denunciaQ ha de entenderse no en su sentido estricto, como acto $ueinicia la 8PP, sino como una declaraci'n $ue pone de mani(iesto estasituaci'n de emerencia, donde una persona se introduce a una casa olocal, con pruebas $ue demuestren $ue se ha cometido un delito.

. 'Se introdu#ca en un lugar un imputado a &uien se lo persiga paraaprehenderlo) 

/. '0oces &ue emerjan de un lugar pidieren socorro o demostraren &ue allí se est! cometiendo un delito) 

+a (inalidad es la de impedir $ue los hechos cometidos sean llevados aconsecuencias ulteriores.

4ormalidades: +a orden de allanamiento se noti(icar#:1. A $uien habite en el luar donde se e(ectuar#=. A sus (amiliares allí presentes9. A cual$uier otra persona mayor, $ue allí se halle

Se invitar# a presencial al noti(icado el reistro, y cuando no se encuentre

persona aluna, se dejar# constancia de ello.El resultado se har# constar en acta, (irmando los actuantes, y consin#ndoseel motivo de la neativa a (irmar, si aluien no (irmare.

6e.uisa personal:  Es la b%s$ueda de cosas relacionadas con un delito,e(ectuada en el cuerpo o ropas de la persona, o en el vehíclo en el $ue setransporta.+a re$uisa no tiene un (in en si misma, sino $ue tiende a hacer e(ectiva unamedida de coerci'n principal: el secuestro de cosas relacionadas con el delito.

orma: Se ordenar#n por el Mue" de >arantías a pedido del (iscal, por medio de

decreto (undado, debiendo haber motivos su(icientes para presumir $ue ocultacosas relacionadas con el delito.

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 Antes de re$uisarlo, se le invitar# a e!hibir el objeto de $ue se trata la re$uisa.Se practicar# de manera separada, respetando el pudor de la personare$uisada5 en el caso de $ue sea una mujer, se e(ectuar# por otra mujer salvo$ue esto sini(i$ue demora en la investiaci'n.&e esta diliencia se labrar# un acta con la (irma del re$uisado, y si no la

suscribiere, se indicar# la ra"'n.

8nterceptación de correspondencia:  onstituye una interrupci'n, y lueodesviaci'n hacia el jue", del curso $ue habitualmente siue unacorrespondencia desde el momento en $ue es remitida hasta el momento en$ue es recibida.Ella es ordenada por el jue", a re$uerimiento (iscal, y por e!cepci'n y en casode urencia, puede ser ordenada por el mismo (iscal, con conocimientoinmediato del jue" de arantías.

orrespondencia: Puede ser tanto la postal como la teler#(ica, pero también

cual$uier otro e(ecto remitido por el imputado o $ue a él se le destinare. Eltérmino deber# ser entendido en sentido amplio.

orma: El jue" emitir# la orden al servicio de correos $ue se estime utili"ado, el$ue deber# locali"ar la correspondencia y ponerla a disposici'n de la autoridad judicial.El jue" recibir# la correspondencia o e(ecto secuestrado, proceder# a suapertura en presencia del secretario, e!aminando los objetos y leyendo lacorrespondencia.Se ordenar# el secuestro de lo recibido cuando tena relaci'n con el proceso,caso contrario lo mantendr# en reserva y dispondr# la entrea al destinatario.&e esta diliencia, se dejar# constancia en acta.8nter"ención de comunicaciones tele$ónicas: Son a$uellos casos en $ue serealicen escuchas sobre llamados recibidos o reali"ados por el imputado, con elobjetivo de esclarecer la verdad de los hechos5 conociendo así coautores,autores o concertaciones $ue entre ellos se realicen.Se lo ordenar# por auto (undado del jue" de arantías, y a pedido del (iscal,recayendo sobre las comunicaciones tele('nicas o cual$uier otro medioQ,pudiendo tener alcances muy amplios, como los radiales. Se plantea lacuesti'n de si se hallan comprendidos los nuevos medios de comunicaci'n/8nternet).

8ncomunicación:  Es la medida de coerci'n personal mediante la cual seimpide al imputado detenido mantener contacto verbal escrito con terceros, alos (ines de no entorpecer la investiaci'n.+a incomunicaci'n es ordenada, con motivaci'n su(iciente, por el aente (iscal,por un pla"o m#!imo de F0 horas, pudiendo prorroarse por otro término iualpor resoluci'n del jue" de arantías, a re$uerimiento del (iscal. Asimismo, puede ser resuelta por la policia por un término m#!imo de 1= horas.+a incomunicaci'n no impide $ue el imputado se comuni$ue con su de(ensor.

6e&las &enerales a las medidas de coerción:

ondiciones para su imposici'n:

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• Apariencia de responsa!ilidad# el llamado (umus boni iurisQ /humo delbuen derecho), por parte del titular del derecho a a(ectar por le medida5es decir $ue deben haber un mínimo de elementos $ue haan presumir la probabilidad de condena.

• Peli&ro para el proceso /periculum in moram), en caso de no aplicarse

la medida• Proporcionalidad entre medida y bien jurídico $ue es objeto de tutela• Contracautela, en caso de medida de coerci'n real pedidas por 

particular damni(icado o actor civil.

E)ecución de medidas de coerción: Se entiende $ue estas deben aplicarsedel modo menos ravoso para la persona y reputaci'n de los a(ectados por lasmismas5 esto se (unda en el reconocimiento a la dinidad del imputado, comoderecho esencial y eje del proceso penal.

ormalidades: Se habr# de comunicar al imputado la ra"'n de la aplicaci'n dela medida, del procedimiento, el luar donde ser#n conducidos, y el (iscal y jue"de arantías $ue intervienen, labr#ndose (inalmente un acta de lo obrado.

4inalidades de las medidas de coerción' Peli&rosidad procesal:  El (in de lamedida de coerci'n se halla estrechamente liado al de pelirosidad procesal.+a pelirosidad procesal re(iere al peliro de (ua o de entorpecimiento de lainvestiaci'n, y así, del loro de los (ines del proceso.Para medir la pelirosidad procesal /$ue no es iual $ue pelirosidad penal,término acu6ado por el positivismo y desterrado de la doctrina penal actual) delimputado de (uar o de entorpecer la causa, y merituar la aplicaci'n de una

medida de coerci'n, se debe tener en cuenta:• +as características de los hechos• +as condiciones personales del imputado.• +a posible declaraci'n de reincidencia por delitos dolosos• El haber o"ado previamente del bene(icio de la e!carcelaci'n

Para valorar sobre el peligro de fuga en especí(ico, se tendr# en cuenta:• +a e!istencia o no de domicilio estable y empleo• Pena en e!pectativa• 8mportancia del da6o y actitud del imputado (rente a él• omportamiento del imputado durante el proceso

Para merituar sobre el  peligro de entorpecimiento, se tendr# en cuenta larave sospecha de $ue el imputado:

• Pueda destruir o alterar elementos de prueba5• Pueda in(luir a coimputados, testios o peritos en sus aportes al

proceso5• Pueda inducir a cual$uier tercero a in(luir de manera desleal al normal

transcurso del proceso.

EKCA6CELAC8ON Y EK898J8ON DE P68J8ON:

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on ello se permite $ue el imputado sia el proceso (uera de la c#rcel, por medio de la libertad por cauci'n posterior a la decisi'n o(iciosa del jue" dedetenerlo. +a di(erencia con la (alta de mérito es $ue ésta se da cuando no hayprobabilidad de $ue sea autor del delito, mientras $ue en la e!carcelaci'n y lae!imici'n no re$uieren $ue esa probabilidad esté ausente.

+a di(erencia entre ellas es $ue en la e!carcelaci'n estaba detenido y se leconcede la libertad5 en la e!imici'n est# en libertad, pero con posibilidad de ser privado de ella por haberse iniciado en su contra un proceso donde se leimputa un delito5En cuanto a sus bases constitucionales, por el art 10 se debe e!imir de prisi'nal individuo acusado de un delito, mientras no se dicte la sentencia $ue locondene, declar#ndolo culpable. sea, el individuo tiene el derecho de e!iir lae!carcelaci'n.

E/carcelación: art'1H-1H; Es un procedimiento devolutivoQ de la libertaddel imputado, procedente en los casos en $ue una persona ya ha sido privada

de su libertad para aseurar los (ines del proceso. Esta libertad se devuelvecon una cauci'n o sujeciones, de manera tal $ue se propicie la comparenciadel imputado ante un llamamiento durante el proceso. En caso de incumplir estas cauciones, se puede llevar a la revocaci'n de la resoluci'n $ue otora lae!carcelaci'n.

Base constitucional: El art. =1 PHA, dice Podr# ser e!imida de prisi'n lapersona $ue diere cauci'n o (ian"a su(iciente. +a ley determinar# lascondiciones y e(ectos de la (ian"a atendiendo a la naturale"a del delito, suravedad, pelirosidad del aente y dem#s circunstancias, y la (orma yoportunidad de acordar la libertad provisionalQ.Este artículo muestra el (undamento constitucional del instituto, siendo el centrodel mismo la cauci'n o (ian"a del imputado.

6e.uisitos o!)eti"os:

En cuanto a la pena: • Xue la misma no supere los 0 a6os en su m#!imo• En caso de concurso, $ue ninuna supere los 0 a6os en su m#!imo• Xue hubieren aotado el m#!imo de la pena prevista en prisi'n

preventiva o detenci'n, con(orme lo pedido en el re$uerimiento de

citaci'n a juicio.• Xue se%n la pena re$uerida en la citaci'n a juicio, estuviere en

condiciones de obtener el bene(icio de la libertad condicional o de lalibertad asistida

• Xue con(orme la pena re$uerida en la citaci'n a juicio, puedecorresponder condena de ejecuci'n condicional.

• Xue hubiere aotado la pena impuesta por sentencia no (irme endetenci'n o prisi'n preventiva.

• Xue el pla"o de pena en prisi'n preventiva apare"ca como irra"onableen virtud del principio de duraci'n ra"onable del proceso, teniendo en

cuenta la ravedad del delito, la pena en e!pectativa y la complejidad delproceso.

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En cuanto a la sentencia:• Xue hubiere sido sobreseído por resoluci'n no (irme5• Xue hubiere sido absuelto por sentencia no (irme5• Xue hubiere sido condenado en ejecuci'n condicional5• Xue la condena le impona libertad condicional o asistida.

6e.uisitos su!)eti"os: Se impone al e!carcelado un patron de conducta5 éstese debe comprometer a:

• Presentarse cada ve" $ue sea llamado por disposici'n del 'ranocompetente5

• onstituir domicilio especial para ser noti(icado y empla"ado5• ani(estar su domicilio real, no pudiendo ausentarse m#s de =F horas

del mismo sin autori"aci'n previa.

 A su ve", se podr#n imponer obliaciones especiales para re(or"ar elcompromiso del e!caercelado:

• omparendo al ju"ado o tribunal o dependencia policial m#s pr'!imaen los días se6alados5

• Prohibici'n de visitar determinados sitios5• ual$uier otra obliaci'n o prohibici'n similar, en tanto no a(ecten el

derecho de de(ensa en juicio.

E/carcelación e/traordinaria: En los supuestos en $ue el delito sea de unapena privativa de la libertad mayor a los 0 a6os, la e!carcelaci'n 'podr! ser 

concedida de oficio o a pedido de parte cuando por la objetia aloración de lascaracterísticas del o de los hechos atribuidos, de las condiciones personalesdel imputado y de otras circunstancias &ue se consideren releantes, se pudiera presumir &ue el mismo no procurar! eludir u obstaculi#ar lainestigación ni burlar la acción de la justicia) /art. 1C de la e!carcelaci'ne!traordinaria).Se podr# imponer al e!carcelado obliaciones especiales, y su libertad se har#e(ectiva cuando el auto $ue la conceda $uede (irme.

Cauciones: En términos enerales, sini(ican todo resuardo o seuridad $uese relacionan con el cumplimiento de una obliaci'n procesal, es decir, buscan

aseurar el cumplimiento de un deber relativo al proceso.+a cauci'n, en el proceso penal, aparece como una obliaci'n al resolverse lae!carcelaci'n, y $ue tiene por (inalidad la de aranti"ar la (utura comparecenciadel e!carcelado a los actos procesales en los $ue (uese re$uerido.

Clases: *uratoria:  8mporta el simple compromiso de cumplir las obliaciones $ue seimponen al e!carcelado, sean las enéricas o las especiales.+a cauci'n prestada bajo promesa de cumplir estas obliaciones, se e!presar#en acta labrada ante el secretario, d#ndose copia de la misma al e!carcelado.

6eal: Es a$uella $ue se constituye a través del dep'sito de cierto tipo debienes de apreciaci'n pecuniaria, (uncionando como arantía de cumplimiento.

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Ella puede ser impuesta al imputado o a un tercero, y puede consistir en unasuma de dinero, títulos p%blicos, divisas e!tranjeras u otros papeles de crédito,o incluso constituyendo embaro o hipoteca sobre bienes su(icientes.Para establecer el monto de la cauci'n, se tendr# en cuenta:

• La naturale,a del hecho imputado: ientras mayor sea la pena, se

dice $ue ser# mayor la tentaci'nQ de escapar a la sanci'n penal. nacauci'n m#s ravosa eliminaría esa tentaci'n.

• La importancia del dao causado: Ella se relaciona con la posibleincidencia del da6o causado sobre la pena, valiendo también lareparaci'n del da6o sobre la medida de coerci'n, como así sobre elmonto de la pena.

• 6elación con el patrimonio del imputado: Es un supuesto de justiciadistributivaQ, d#ndosele una cauci'n mayor, al de mayor patrimonio.

Caución personal:  Se aranti"a con un tercero $ue aparece como (iador 

principal paador /sin derecho de e!cusi'n) de la cauci'n, la $ue deber# encaso de incomparecencia del imputado e!carcelado.

• -e$uisitos para ser (iador:• &omicilio real en la provincia• apacidad para contratar • Solvencia /lo cual deber# acreditarse en caso de ser re$uerido)

Trmite de la e/carcelación: ramitar# por incidente separado, y tendr# el jue" $ue e!pedirse sobre la procedencia o no de ella sobre todos loscoimputados /salvo $ue sea una e!carcelaci'n e!traordinaria, o se haya pedidoal jue" $ue no dictamine sobre ese punto).Se denear# la e!carcelaci'n cuando el imputado de indicios vehementes de$ue escapar# a la acci'n de la justicia.-e$uerida la e!carcelaci'n, se resolver# en el pla"o de I días, salvo $ue sehaya resuelto la prisi'n preventiva con anterioridad, para lo cual el pla"o ser#de =F horas.+a resoluci'n $ue otorue o denieue la e!carcelaci'n es impunable por recurso de apelaci'n en el pla"o de F0 horas.

E/imición de prisión: Es a$uella $ue tiene por objeto evitar una privaci'n

innecesaria de la libertad a una persona imputada en un delito, de una causapenal determinada, antes de ser detenida la misma.En cuanto a su tr#mite, lo har# por incidente separado, debiendo resolverse enel pla"o de 9 días. Para su procedencia, los re$uisitos son idénticos $ue para lae!carcelaci'n ordinaria.Se podr# interponer ante el 'rano competente en la causa, y cuando ello seinorare, al jue" de arantías en turno.El auto $ue otorue la e!imici'n de prisi'n, es impunable por $uien la hayapedido, por el interesado directo, por el de(ensor y por el (iscal en el pla"o deF0 horas.

Causales de re"ocación de la e/carcelación:

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• ?iolaci'n de las normas de conducta impuestas.• E!istencia de antecedentes $ue modi(i$uen su estado jurídico de

reincidentes y $ue haan presumir la e!istencia de peliro de (ua.• El imputado demuestre de manera evidente $ue tiene la intenci'n de

evitar la acci'n de la justicia• El (iador de cauci'n real o personal, muera, o se ausente de la provincia,

$uedando sin arantías5 se podr# subsanar prestando una nuevacauci'n o nuevo (iador.

• Sentencia condenatoria, pudiendo aplicarse una pena privativa de lalibertad. En este supuesto, el Mue" orreccional o el ribunal, enincidente por separado, dispondr# su inmediata detenci'n, $ue tendr#(undamento en las consideraciones vertidas en el veredicto, en relaci'na las cuestiones mencionadas en los n%meros 1, = y 9 del artículo 9C1de éste 'dio.

Causales de re"ocación de la e/imición de prisión:

• 2o concurrencia dentro de los I dias posteriores a (ormali"ar el acta,para prestar la caucion re$uerida.

• oncurrencia de cual$uier supuesto de revocaci'n de la e!carcelaci'n.

E)ecución de la $ian,a: uando se presenten los supuestos de revocaci'n, seejecutar# también las cauciones prestadas.on antelaci'n a ello, se intimar# al (iador a $ue presente a su (iado en unpla"o de entre 9 y 1I días, para así evitar la ejecuci'n.Si no presenta a su (iado, proceder# la trans(erencia del (ondo al patronato delibertados5 cuando la arantía (uese por embaro, se proceder# a la ejecuci'nde con(ormidad con el réimen del c'dio procesal civil y comercial, siendo el(iscal el encarado. +o obtenido de la ejecuci'n, se trans(erir# al patronato deliberados.E/tinción de la e)ecución por cancelación de la $ian,a:

1. ambio de (ian"a por cauci'n juratoria5=. Presentaci'n del imputado en el pla"o de 1I días59. in del proceso sin $ue (uera necesaria medida de coerci'n.F. in del proceso con presentaci'n del imputado para cumplir la condena5

I. uerte del imputado.+a cancelaci'n de la (ian"a importa la devoluci'n de las sumas depositadas,levant#ndose hipotecas y embaros si e!istieren.

Li!ertad por $alta de m>rito: Es un instituto a través del cual el jue" dearantías, a%n sin oír la opini'n del (iscal, resuelve liberar al imputado detenido,antes de dictar el auto de prisi'n preventiva.Esta (acultad del jue" se (unda en $ue el mismo no halla méritoQ /entendidocomo (undamento, elemento de convicci'n) para $ue el imputado contin%eprivado de su libertad.

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na ve" otorada la libertad por (alta de mérito, para ordenar nuevamente ladetenci'n, se deben observar los re$uisitos previstos para el dictado de laprisi'n preventiva.

8n"alide, de los actos procesales penales: 

El proceso es una serie radual, proresiva y encadenada de actos, cumplidospor 'ranos p%blicos o particulares o terceros autori"ados, tendientes a lorar la (inalidad propia $ es la sentencia.El nuestro es el sistema de lealidad, los c'dios son leyes. A lo laro delproceso se deben seuir las (ormas. &ebe hacer un orden, cuando las (ormasno se cumplen entramos en el campo de las sanciones procesales, al procesose le $uitan todos sus e(ectos por haber incurrido en irreularidades.+a ine(icacia del acto es el resultado de su invalide", la $ se alcan"a mediantedeclaraci'n jurisdiccional $ implica aplicar la sanci'n correspondiente al actoviciado. El vicio debe estar dentro del #mbito (ormal donde se desarrolla el actomismo. +as sanciones a los actos procesales suren en abstracto o como

conminaciones de invalide" o ine(icacia.Sanci'n procesal: son las conminaciones sobre los actos del proceso paraproveer a la observancia de las previsiones de la ley procesal en cuantoimponen presupuestos, re$uisitos y circunstancias en su reali"aci'n.onstituyen medios de evitar o eliminar los e(ectos a producir o producidos por los actos reali"ados en inobservancia de las (ormalidades.

uando no se cumplen los re$uisitos mínimos de (orma $ue la ley procesalestablece en la reali"aci'n de los actos procesales penales, el leislador estatuye sanciones procesales5 estas se vinculan principalmente con la valide"de los actos del procedimiento, y $ue implica la privaci'n al acto de los e(ectosproducidos, o $ue deba producir. Estos son:

• Nulidad: Sanci'n $ue provoca la invalide" del acto procesal, priv#ndolede sus e(ectos jurídicos por no observar las prescripciones esenciales dela ley.

• 8nadmisi!ilidad:  Sanci'n mediante la cual se impide el inreso alproceso de un acto $ue no cumplimenta los re$uisitos del tipo procesalcorrespondiente. Su e(ecto principal es el de privar de valide" a lapetici'n $ue contiene el acto inadmitido, vedando su incorporaci'n alproceso.

• Caducidad: Es la e!tinci'n de un derecho o (acultad por vencimiento de

un pla"o, o acaecimiento de un supuesto leal.Su e(ecto es el de la pérdida del derecho o (acultad no hecho valer tempestivamente por el leitimado.

• 8ne/istencia: Es a$uel $ue, pese a tener entidad material, carece deentidad jurídico procesal, sosteniéndose $ue el acto no produce e(ectoaluno en el proceso.

 3ay dos sanciones b#sicas, la inadmisibilidad y la nulidad. +a primera impide $los e(ectos se produ"can y la seunda e!tirpa los e(ectos producidos.Se considera al vicio como una cualidad del acto irreular: inadmisibilidad onulo, incapa" de producir e(ectos validos, esto ocurre por los siuientescausales5;objetivas el vicio esta dentro del acto mismo

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; subjetivas lo vinculado es la imposibilidad de actuar procesalmente por carecer el sujeto actuante del poder para reali"ar el acto de $ se trata. Estosucede por$ue, la laye no ha concedido al sujeto el poder, por haber perdido elpoder de reali"ar el acto como consecuencia de no haberlo ejercidooportunamente o por no haberse aotado el poder con u ejercicio anterior en

un sentido determinado, lo $ dio vida a una concreta situaci'n procesal o anteel estado alcan"ado por el proceso siendo imposible su eliminaci'n,modi(icaci'n o contradicci'n. 8nadmisi!ilidad:Es la sanci'n de naturale"a procesal mediante cuya aplicaci'n se impide abinitio $ produ"can e(ectos en el proceso los actos de parte por no haberseobservado ciertos re$uisitos de (orma o careciendo de la (acultad para actuar v#lidamente. El acto ser# procesalmente ine(ica", la sanci'n debe ser aplicadaantes $ el acto produ"ca e(ectos en el proceso. Aplicaci'n: respecto de las partes, comprende a los 9ros, representantes ymandatarios. 2o se concibe la inadmisibilidad de un acto procesal propio del

tribunal o en el $ue este tome intervenci'n directa. Esto es así por$ue es este$uien aplica sanci'n.otivos: recurso es inadmisible por ejemplo si ha sido interpuesto (uera detiempo o por $uien no es parte en juicioE(ectos: la inadmisibilidad va re(erida a la procedencia (ormal del recurso, esdecir a los presupuestos necesarios para $ sean concedido. +a sentenciadictada por el jue" $ueda (irme.

Nulidades: El art. =1 del .P.P. establece como rela eneral $ue, paradeclararse un acto como nulo, ello debe ser e!plicitado por la norma y a su ve",debe producir perjuicio para $uien alea la nulidad o para a$uel en cuyo (avor se ha establecido.

Sen>ricas Q Espec7$icas: Son especí(icas las ya e!plicadas, las enunciadaspor el c'dio en (orma e!presa, conminando con la nulidad al acto viciado. +asenéricas son a$uellas $ue pueden ser declaradas por vicios de los actos $ueno necesitan estar concretamente amena"ados en la ley bajo sanci'n denulidad, y $ue se re(iere por lo com%n a actos (undamentales del proceso y a laintervenci'n de sujetos esenciales5 si bien no (iuran en cada acto en si, see(ect%a una enumeraci'n eneral de las mismas, siendo pasibles de anularselos actos $ue violen lo re(erido a:

• 2ombramiento, capacidad y constituci'n del Mue" o ribunal5• 8ntervenci'n del inisterio P%blico en el proceso y actos cuya presencia

sea obliatoria5• 8ntervenci'n, asistencia y representaci'n del imputado, en los casos y

(ormas $ue el c'dio establece /a los (ines de aranti"ar el derecho dede(ensa)5

• 8ntervenci'n, asistencia y representaci'n de las partes civiles en elproceso.

Clases de nulidades:

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A!solutas: Son a$uellas en $ue se a(ecta el orden p%blico, o aluna arantíaconstitucional, y $ue han de ser declaradas de o(icio en cual$uier estado de lacausa, o ante reclamo de parte.6elati"as: Son las $ue a(ectan el interés particular, ya $ue rien en bene(iciode las partes, no se pueden declarar de o(icio ni sin ser planteadas por $uien

las haya provocado, sino solo por el interesado. Son subsanables con elproreso de la instancia.

Actos .ue "iolen normas constitucionales: &ebe declararse de o(icio lanulidad, sin limitaci'n del estado del proceso en $ue se encuentre.Es obliaci'n la de (undar el motivo del perjuicio.

Per)uicio: Para la declaraci'n de nulidad, adem#s de $ue se consare el actocomo nulo por la misma ley, éste debe producir un perjuicio para a$uel $ue laalea, o en cuyo (avor se establece la nulidad.&e esto se in(iere $ue no e!iste nulidad a (avor de la ley, puesto $ue siempre

debe provocar un perjuicio para su delaraci'n.

Le&itimados para oponerla: Puede oponer la nulidad las partes $ue tenanun interés en la observancia de las disposiciones leales, y $ue no concurran ala causaci'n de la misma.

Oportunidad: +as nulidades podr#n ser articuladas solamente:

• +as producidas en la 8PP, durante el curso de la misma5• +as producidas en los actos preliminares del juicio, hasta

inmediatamente después de abierto el debate5• +as producidas durante el debate, al cumplirse el acto o inmediatamentedespués5

• +as producidas en un recurso:1. &espués de abierta la audiencia5=. En el memorial /en supuestos en $ue no haya audiencia)59. En el escrito de (undamentaci'n.

Trmite: Ser# por incidente separado, debiendo presentarse por escrito losmotivos y el perjuicio $ue cause y pueda causar, procediendo en iual (orma$ue para la reposici'n.

uando se plantearen en la 8PP, deber#n ser resueltas en un %nico y mismoacto, en la primera oportunidad en $ue deba dictarse una decisi'n de mérito$ue las comprenda.

Ju!sanación: 8mporta el remediar o reparar el vicio o de(ecto del acto $uepuede ser motivo de nulidad.Se impone como deber del 'rano judicial $ue compruebe un motivo denulidad, su inmediato saneamiento, ya sea renovando el acto, recti(ic#ndolo ocumpliendo el acto omitido.El saneamiento se podr# solicitar:

• ientras se reali"a el acto5 y• &entro de las =F horas de reali"ado o conocido por el peticionante.

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En la solicitud de har# constar la individuali"aci'n del acto viciado u omitido, ladescripci'n de la irreularidad y la propuesta de soluci'n.Ser# autom#tica la subsanaci'n cuando:

1. +as partes no soliciten su saneamiento en término /por caducidad)5=. uando se haya aceptado los e(ectos del acto /consintiendo el acto

viciado)59. Si el acto ha conseuido su (in con respecto a los interesados.

E$ectos de la declaración de nulidad: El e(ecto nuli(icante de la declaraci'nde nulidad no s'lo tiene e(ecto para el acto sobre el cual se declara, sino $uese proyecta a los actos consecutivos $ue de él se desprendan, delimit#ndosepor el jue" sus alcances.Se impone el deber, al 'rano $ue declaro la nulidad, el renovar, rati(icar orecti(icar los actos anulados.

Janciones: uando se declare la nulidad por un 'rano superior, de los actos

cumplidos por uno in(erior, podr# disponerse:• Su apartamiento de la causa5• +a imposici'n de medidas disciplinarias./art =1;=0)

8ne/istencia: noción % consecuencias:

Se produce el acto, pero solo en apariencia por$ue no e!iste en la (orma $ue lore$uiere la ley. Por ej: declaraci'n del imputado ante autoridad administrativacompletamente ajena al poder judicial. El acto ine!istente no re$uiere $ue seadeclarado tal, no se re$uiere pronunciamiento judicial para evitar sus e(ectos, a

di(erencia de la nulidad $ue sí. A$uellos $ no han lleado a nacer y no han tenido en consecuencia e!istencia jurídica por (alta de aluno de los elementos esenciales para su (ormaci'n,como la (alta de voluntad en el acto unilateral, la (alta de conocimiento en elacto plurilateral o la imposibilidad (ísica o jurídica para su reali"aci'n.El acto ine!istente no re$uiere un pronunciamiento judicial para evitar suse(ectos.

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BOL8LLA PA6TE A

F) lases. Acci'n civil y acci'n penal.

 A la acci'n civil se la toma en sentido amplio comprendiéndose todas las

acciones de naturale"a no penal, comercial, laboral, contencioso;administrativo, etc,+a pretensi'n contenida se re(iere a una relaci'n o situaci'n jurídica reladapor leyes no penales. +a mani(estaci'n de voluntad diriida al jue" debe(undamentarse jurídicamente, al a(irmarse $ue se tiene un derecho subjetivoreconocido por dichas leyes, $ue se pretende respecto a la persona contra$uien se deduce, con prescindencia de $ue el (undamento sea o no verdadero.En esta acci'n civil se multiplican las posibilidades de su contenido, adi(erencia de la penal, $ue siempre implica una pretensi'n punitiva. +apretensi'n contenida en a$uella acci'n puede consistir en la obtenci'n dealuna cosa, en el reconocimiento de un hijo, etc.

+a acci'n penal es condici'n y límite de la jurisdicci'n, o sea $ue lo es si se laconsidera como necesaria para $ue el 'rano jurisdiccional desarrolle elproceso en la etapa de plenario. Pero es límite, por$ue el jue" en la sentenciano puede resolver sino sobre los hechos $ue han (undamentado dichapretensi'n. En los delitos de acci'n privada la acci'n también es condici'n ylímite de la jurisdicci'n, por$ue el jue" penal est# imposibilitado de actuar deo(icio y solo debe resolver sobre el tro"o de realidad $ue le presenta elacusador privado.iene = direcciones: se dirie al jue", a $uien oblia a dictar resoluci'n sobre si

un caso concreto e!iste o no el derecho subjetivo de castiar del estado.ambién se dirie a un imputado respecto del cual se deduce una pretensi'nde $ue sea declarado autor de un delito imponiéndole una pena.El contenido de la acci'n penal es una pretensi'n punitiva, por$ue si no sepeticiona pena no se da ejercicio de la acci'n penal. Esa pretensi'n procesales a(irmaci'n de $ue se cometi' un delito y $ue su autor merece determinadapena.+a acci'n penal es indisponible, es decir, intrans(erible no puede cederse aotro, sino $ue debe ejercerla la persona a $uien la ley le otora precisamenteese ejercicio.

 Acci'n ivil:- Publicismo y unidad.

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- 2o o(icialidad.- &isponibilidad.- &ivisible.- rans(erible.- -evocable.

 Acci'n Penal:

- Publicismo.- (icialidad.- 8ndivisible.- 8rrevocable.- nidad.- 8ndisponible.

• Acción popular' Acción o$icial'

+a popular es la $ue corresponde a cual$uier ciudadano, bastando esta calidadpara su ejercicio y $ue se trate de un delito de acci'n p%blica. (rece unaarantía, teniendo en cuenta la ventaja de permitir a la comunidad subsanar directamente las omisiones en $ue pueden incurrir sus representantes,resultando un control a la inactividad de o(icio.ada ciudadano act%a como si se tratara de una mani(estaci'n de lacolectividad, pero se establecen determinadas limitaciones comoincapacidades de derecho para su mejor ejercicio. A esta acci'n se a consideradentro de las p%blicas, aun$ue hay situaciones intermedias, como cuando el

interés se limita a un rupo determinado como ocurre con la acci'n pro(esionalo remial.

+a acci'n o(icial es la $ue se encuentra ejercitada por un 'rano del estado /un(uncionario p%blico) distinto del ju"ador, $ue procura la actuaci'n de la ley(rente a su transresi'n, así como la aplicaci'n de una pena a $uien resulteresponsable. El principio en virtud del cual el ministerio p%blico ejerce la acci'nes el de la lealidad $ue re$uiere obliatorio el ejercicio.

• Acción p+!lica# pri"ada % dependiente de instancia pri"ada:

En esta clasi(icaci'n se ha tenido en cuenta al titular de la acci'n.+as acciones p%blicas constituyen la rela, relacion#ndose con todos losdelitos. Su 'rano de ejercicio es el (iscal. +a acci'n est# encomendadaprincipalmente a él, cuando se trata de delitos $ue a(ectan a la sociedad y $uepor ello tienen car#cter p%blico.&e su car#cter de o(icialidad /se debe iniciar de o(icio) se desprende el principiode lealidad, $ue re$uiere obliatorio el ejercicio o(icial de la acci'n penal,siempre $ue tena luar la comisi'n de un delito de acci'n p%blica. ambién sedesprende el principio de la indivisibilidad por el cual la acci'n debe ejercitarsecontra todos los intervinientes en un mismo hecho.

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+a acci'n privada tiene como titular al o(endido. Se caracteri"a por$ue elinteresado dispone de la acci'n tanto para iniciarla, como para proseuirla y larenuncia del araviado e!tinue la acci'n.Se da en los casos de calumnia e injurias, incumplimiento de los deberes deasistencia (amiliar, etc.

En todos los casos la acci'n debe ser ejercida por el o(endido, pero en losdelitos de calumnias e injurias se autori"a $ue después de su muerte, puedanejercerla el c'nyue, hijo, nieto o padres sobrevivientes.

+a acci'n dependiente de instancia privada es discutida, ya $ue hay autores$ue las ubican dentro de las p%blicas y otros como una tercera acci'n. Se daen los delitos de violaci'n, estupro, rapto y abusos deshonestos, lesionesleves, etc. En éstas no es (actible la investiaci'n sin la mani(estaci'n devoluntad del araviado o de su tutor o responsable. Pero removido eseobst#culo, $ue importa una condici'n de procedibilidad, es posible $ue lainvestiaci'n contin%e de o(icio, tanto por la justicia penal como por la autoridad

policial y eventualmente sea ejercida por el (iscal. Sin embaro, se (aculta aproceder de o(icio, a%n mediando esos delitos, si se produce la muerte olesiones ravísimas del o(endido o bien es un menor $ue no tena padres, tutor o uardador o $ue el delito (uere cometido por aluno de los ascendientes,tutor o hubiere entre ellos intereses contrapuestos.A6T8CULO F'- Acción pri"ada.; +a acci'n privada se ejercer# por $uerella, enla (orma $ue establece este 'dio.A6T8CULO '  ; Te/to se&+n Le% 1@'MH; Acción p+!lica'- +a acci'n penalp%blica se ejercer# e!clusivamente por el inisterio P%blico iscal. Su ejerciciono podr# suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, e!cepto en los casose!presamente previstos por la ley.A6T8CULO '- Acción dependiente de instancia pri"ada.; +a acci'n penaldependiente de instancia privada no se podr# ejercer si las personasautori"adas por el 'dio Penal no (ormularen denuncia ante autoridadcompetente.+a instancia privada se e!tiende de derecho a todos los partícipes del delito.Si se hubiere actuado de o(icio, se re$uerir# a la víctima o a su tutor, uardador o representante leal, mani(ieste si instar# la acci'n.

• Acción de conocimiento % acción de e)ecución:

+a de conocimiento es la $ue procura tan solo la determinaci'n o declaraci'nde un derecho. < la de ejecuci'n es la acci'n por la cual se procura lae(ectividad de un derecho ya reconocido en una sentencia o en un títuloejecutivo. Su (in es e(ectivi"ar la sanci'n impuesta.

• Acciones de condena# declarati"as# constituti"as % cautelares:

+a de condena es la $ue se ejerce cuando al 'rano jurisdiccional se le pide$ue impona una situaci'n jurídica al sujeto pasivo de la acci'n. +a (inalidadconsiste tanto en obtener la declaraci'n de un derecho como su ejecuci'n por medio de una sentencia, $ue es el punto de partida para la ejecuci'n posterior.

Ej: las $ue persiuen una prestaci'n del demandado, de dar, hacer o no hacer.

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+a declarativa es la $ue persiue la comprobaci'n o (ijaci'n de una situaci'n jurídica. Ej: pao por consinaci'n, prescripci'n ad$uisitiva.+a acci'n constitutiva es la $ue tiene como (inalidad la creaci'n, modi(icaci'n oe!tinci'n de un derecho o situaci'n jurídica. Ej: las sentencias de divorcio,incapacidad por demencia.

+a acci'n cautelar procura,en vía preventiva y mediante un conocimientopreliminar, el aseuramiento de los bienes o de las situaciones de hecho $ueser#n motivo de un ulterior proceso. Son las $ue tienden a aseurar $ue encaso de condena, la sentencia pueda ejecutarse e(ectivamente. Ej: embaro debienes, inhibici'n, etc. Es necesaria para aseurar la arantía jurisdiccional con(inalidad cautelar.

• Acciones reales# personales % mi/tas:

+a clasi(icaci'n alude al derecho $ue es objeto de la pretensi'n procesal.

En las reales el actor pretende la tutela de un derecho real.En las personales, la tutela de un derecho personal, es decir, $ue una personahaa, o deje de hacer alo.En las mi!tas, se pretende la tutela de un derecho $ue participa, al mismotiempo, de la calidad de real y personal.Se%n outure, no es una clasi(icaci'n de acciones sino de derechosinvocados en las pretensiones. +a acci'n es una sola, cual$uiera sea lapretensi'n $ue se haa valer en ella. El derecho $ue es objeto de la pretensi'npuede ser real o personal, sin variar la naturale"a de la acci'n.

I) icisitudes' 8denti$icación de las acciones.

+os elementos de la acci'n /sujeto, objeto y causa) sirven para la identi(icaci'n,$ue es el procedimiento mediante el cual se controla una acci'n con otra, paraconcluir si son iuales o di(erentes.Son elementos de identi(icaci'n: los sujetos, para ver $uienes son los litiantes5el objeto para determinar sobre $ue litian5 y la causa, a (in de establecer por $ue litian.Para concluir $ue hay identidad de sujetos hay $ue tener en cuenta $ue laspersonas deben ser las mismas, sin $ue interese $ue tenan distinta posici'n.Para la identidad de objeto, ha de con(rontarse el mediato, o sea el bien $ue se

pretende.En la de causa ha de determinarse si la acci'n se (undamenta en los mismoshechos, prescindiendo de la cali(icaci'n jurídica.

• Concurrencia % acumulación de acciones'

uando la vinculaci'n es por la pretensi'n en si, se est# (rente a unaacumulaci'n objetiva. Ej: un accionante ejerce varias pretensiones contra unsolo demandado.ambién las acciones se vinculan por el sujeto activo o pasivo y entonces se dala acumulaci'n subjetiva, cuando aparecen varios sujetos en una o en otra

posici'n o en ambas a la ve".

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+os (undamentos son ra"ones de economía procesal, ahorro de es(uer"os silas acciones se distribuyeran en distintos procesos y la necesidad, en ciertossupuestos, de evitar sentencias contradictorias, lo $ue podría ocurrir si lasacciones se ejerciesen separadamente.Es posible acumular en la demanda ordinaria distintas pretensiones contra el

demandado siempre y cuando éstas no sean contradictorias y puedantramitarse en un mismo proceso.+a concurrencia de acciones se da especí(icamente cuando del mismo eventoemanan mas de una acci'n por el mismo lesivo de varias (acultades oderechos, por ello da luar a mas de una pretensi'n: de un mismo hecho nacenpretensiones di(erentes. Ej: incumplimiento de una obliaci'n5 el acreedor puede e!iir el cumplimiento mas los da6os y perjuicios.

+a acumulaci'n de acciones se da cuando un sujeto dispone de mas de unaacci'n para ejercer contra otro, nacidas de di(erentes relaciones jurídicas y$ue, por economía procesal, la ley permite ejercerlas conjuntamente. El orien

de las acciones es di(erente. +os re$uisitos para $ue proceda son:. las acciones no deben ser contradictorias entre si. ambas deben competer al mismo jue". deben poder sustanciarse por los mismos tr#mites.

• Transmisión de las acciones

no de los caracteres de la acci'n civil es la de ser por rela disponible, por$uecuando se est# en el campo de los derechos privados se deja a la voluntad delas partes el poder jurídico de decidir sobre ellos. En el civil, hay desde lueoe!cepciones.+a transmisi'n de las acciones se da como consecuencia de la transmisi'n dederechos $ue se hallan en litiio, ya se trate de sucesi'n a título universal osinular, entre vivos o mortis causa. 2o son transmisibles las $ue se relacionancon derechos inherentes a la persona o hechos de iual naturale"a. Ej divorcio,nulidad de matrimonio.+as acciones penales por ser indisponibles no pueden trans(erirse ni cederse,sino $ue deben ser ejercidas por la persona a $uien la ley le otora eseejercicio, o sea el o(endido o representante.

• Trans$ormación de acciones'

Palacio, cita la trans(ormaci'n de la pretensi'n, $ue se da cuando se cambia subase (#ctica /causa) o la petici'n $ue se reali"a /objeto), interesando parademostrar su car#cter de disponible, $ue ello puede ocurrir por la sola voluntaddel actor, cuando se da antes de noti(icarse la demanda, por$ue después ha deser aceptada por el demandado.Es la conversi'n de una acci'n en otra distinta.

• 4ormas de e/tinción de las acciones:

3ay $ue distinuir se%n se trate de acciones civiles o penales.

En la e!tinci'n de acciones civiles es posible distinuir dos tipos:

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- la e!tinci'n por la sentencia pasada en autoridad de cosa ju"ada, cuandose ha cumplido plenamente el objetivo de la acci'n civil.

- +os modos anormales de terminaci'n del proceso: conciliaci'n, transacci'n,caducidad, prescripci'n.

En la e!tinci'n de las acciones penales encontramos:

- por motivos relacionados con el desarrollo del proceso, se encuentra lae!tinci'n por la sentencia pasada en autoridad de cosa ju"ada.- uerte del imputado-  Amnistía- Prescripci'n+as acciones privadas dentro del proceso, tienen causales especí(icas dee!tinci'n, $ue se (undamentan en su disponibilidad por el titular de su ejercicioy son: el desistimiento e!preso de la $uerella, muerte del acusador privado/e!cepci'n en calumnias e injurias $ue es continuado), retractaci'n /enel caso de calumnias e injurias), avenimiento /en caso de violaci'n, estupro).

PA6TE B

LA P6UEBA

Noción: outure la de(ine como el medio de averiuaci'n con el $ue cuenta el jue" para emitir un juicio en base a la certe"a, y $ue se di(erencia con el #mbitocivil en cuanto en este, la prueba no tiende a averiuar la e!istencia de unahip'tesis de hecho, sino a comprobar lo e!puesto por las partes.+a prueba penal es, entonces, a$uella $ue se orienta a esclarecer el hechopresuntamente delictivo, y lorar así el estado de certe"a dentro del cual el jue"podr# emitir su dictamen. +a prueba tiende a lorar la convicci'n del ju"ador sobre la e!istencia o no del hecho $ue debe ju"arse.

CLAJEJ: 9ED8OJ DE P6UEBAEs el procedimiento establecido por la ley tendiente a lorar el inreso delelemento de prueba en el proceso.Son diversas las clasi(icaciones de los medios de prueba:1. Se%n permitan o no la percepci'n por el jue" del hecho a probarse sin

inter(erencia aluna, se distinuen en prueba directa o indirecta. +a primerano demanda nin%n es(uer"o intelectual /reconocimiento judicial), mientras$ue en la %ltima /testimonial, pericial, documental) el jue" tiene $ue in(erir 

de su percepci'n la e!istencia del hecho a probar.=. Se di(erencian en hist'ricas y críticas, se%n re(lejen la realidad del hecho opermitan indicarlo. +a primera es la (otora(ía y la seunda, laspresunciones.

9. eniendo en cuenta el objeto sobre el cual recaen: si se han (ormado conanterioridad al proceso se denominan pruebas pre;constituidas, tal como losdocumentos. Si se con(orman durante el mismo proceso, se las desinacomo circunstanciales.

9edios de prue!a: &evis Echandía considera a los medios de prueba desdedos puntos de vista:

• omo la actividad del jue" o las partes $ue suministran conocimiento,datos, in(ormaci'n, de los hechos del proceso5

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• omo los instrumentos y 'ranos, reconocidos por el derecho procesal,y $ue (uncionan como vehículos de la prueba, para $ue ésta lleue al jue", y lore convicci'n en él.

Li!ertad de prue!a: on(orme lo prescribe el art. =D PP, todos los hechos

y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditadospor cual$uiera de los medios de prueba establecidos en este c'dioQ, yadem#s de los medios de prueba establecidos en este c'dio, se podr#nutili"ar otros siempre $ue no supriman arantías constitucionalesQ5 es decir, rieel principio de libertad de prueba, de $ue todo se puede probar y por cual$uier medio, leislado o no en el c'dio, y siempre limitado a la observancia de lasarantías constitucionales.S'lo se reconoce como e!cepci'n a la libertad probatoria la pruebasuperabundante, lo cual pretende evitar un dispendio in%til de actividadprocesal sobre un hecho $ue se encuentra su(icientemente acreditado, yasimismo, deviene dispendioso probar el hecho notorio, a$uel conocido por las

partes, por el jue" y por la sociedad y $ue, por revestir dicho car#cter denotoriedad /conocimiento e(ectivo, real), no necesita ser probado, siempre ycuando los intervinientes lo acepten como notorio.DE6EC(O A LA P6UEBA:En el proceso penal todo se puede probar y por cual$uier medio, pero siemprerespetando las arantías de la persona. Es posible hacer prueba sobrecual$uier hecho o circunstancia interesante para la investiaci'n. al interésdebe derivar de la relaci'n de lo $ue se $uiere probar, con los hechos de lacausa. Pero la prueba no puede recaer sobre hechos $ue no esténrelacionados con la hip'tesis $ue oriin' el proceso.2o se e!ie la utili"aci'n de un medio determinado para probar un objetoespecí(ico, pero e!isten limitaciones, como ser no utili"ar los $ue a(ecten lamoral o sean incompatibles por nuestro sistema procesal, los $ue no seanid'neos.Se suelen distinuir 9 momentos de la actividad probatoria /esto es el es(uer"ode los sujetos procesales tendientes a la producci'n, recepci'n y valoraci'n deelemento de prueba):

• +a proposici'n $ue es la solicitud $ue el .P. y las partes (ormulan anteel tribunal, para $ue se dispona la recepci'n de una prueba.

• +a recepci'n, $ue ocurre cuando el tribunal lleva a cabo el medio deprueba, posibilitando el e(ectivo inres en el proceso del dato probatorio

$ue resulte de su reali"aci'n• +a valoraci'n, $ue es la operaci'n intelectual destinada a establecer la

e(icacia conviccional de los elementos de prueba recibidos.

Jistema de "aloración de prue!a: +a valoraci'n de la prueba es un momento(undamental de la actividad probatoria, y consiste en un an#lisis l'ico yra"onado de la prueba introducida al proceso, con el (in de merituar sucapacidad convictita.Se plantea la cuesti'n de $ué criterio ha de orientar la actividad de valoraci'nde la prueba al maistrado $ue ha de decidir se%n ella, teniéndose en cuentacomo sistemas:

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Jistema de la prue!a tasada:  de las pruebas leales, tenía por (undamenteel e!iirle al jue" un n%mero determinado de pruebas o testios, de manera tal$ue se le imponía de antemano la decisi'n $ue iba a tomar con(orme laspruebas introducidas al proceso. outure ejempli(ica este sistema con elréimen del derecho espa6ol, en el cual si el con(licto versaba sobre una cosa

mueble, debía ser probado por dos testios, si era sobre una cosa inmueble,por I testios, de los cuales 9 debían ser hidalos, y dos labradores, etc.Este sistema era el $ue seuía el 'dio Mo(ré, y $ue tenía por e(ectomecani"ar la labor del jue", $uit#ndole personalidad.

Jistema de la li!re con"icción: Se corresponde con el sistema de jurados, yse caracteri"a por el an#lisis de los hechos en los cuales no se impone lae!posici'n de los (undamentos $ue llevaron a esa decisi'n, lo $ue sini(ica $uepuede haber servido como base de la sentencia elementos de pruebaaportados en el proceso, o conocimientos del jue" (uera del mismo, o a%n susintimas convicciones.

Se critica a este sistema, por creerse $ue el mismo trastoca arantíasesenciales del sistema republicano de obierno, toda ve" $ue podría resultar en una sentencia sin (undamento, lo $ue conlleva un vicio de nulidad intrínseco,en virtud de la inobservancia de un principio esencial como es la publicidad delos actos de obierno, como también de la de(ensa en juicio del imputado.

Jistema de la sana cr7tica racional:  Se caracteri"a por una minuciosae!posici'n de los (undamentos $ue llevaron al jue" a tomar esa decisi'n, loscuales deben tener basamentos en las relas de la l'ica (ormal y de lae!periencia, debiendo siempre darse una sentencia ra"onada de con(ormidad adichos principios. Ese sistema es el $ue adopta nuestro c'dio, imponiendo al ju"ador el desarrollo escrito de su convicci'n sincera de los hechos ju"ados,y de las ra"ones $ue lo llevan a esta decisi'n.

Prue!a il7cita:  Se%n el art. =11 PP, carecer# de e(icacia la actividadprobatoria y la prueba cumplida $ue a(ecten arantías constitucionales.Se%n esta norma, se debe e!cluir de la valoraci'n cual$uier elementoprobatorio obtenido o incorporado por medios ilícitos, violentando arantíasconstitucionales5 esta es la llamada -ela de e!clusi'nQ, y $ue se (unda en$ue el Estado no puede bene(iciarse de un hecho ilícito o ileítimo y $ueserviría de sustento para la sentencia.

Esta rela, debe conjuarse con la eoría del (ruto del #rbol envenenadoQ, lacual admite una proyecci'n de la nulidad de toda la actividad probatoria $uetena su ra"'n de ser en la prueba inicial e ileítima, de manera tal $ue tieneun e(ecto e!pansivo $ue llea a todo (rutoQ de la ilealidad oriinaria. A partir de 1D01 ha cobrado relevancia el problema de la prueba ilícita, alude ala obtenida como consecuencia de un delito. +a SM resolvi' $ue no puedeotorarse valor al resultado de un delito y apoyar en él una sentencia judicial,no s'lo por$ue es contradictorio con el reproche (ormulado sino $uecompromete la buena administraci'n de justicia al pretender constituirlabene(iciaria del hecho ilícito. +a ine(icacia se e!tiende a todas a$uellaspruebas, $ue con arrelo a las circunstancias del caso, no hubieran podido ser 

obtenidas sin la violaci'n de arantías constitucionales y resultaren suconsecuencia. +a in(ormaci'n recibida por la propia imputada al interro#rsele

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en sede policial bajo juramento resulta nula, al no habérsele hecho saber delderecho a nombrar de(ensor y de abstenerse de declarar.Si tales mani(estaciones recibidas por autoridad policial no obraron comocoacci'n $ue le impidieran ejercer sus derechos constitucionales en el procesose descarta la aplicaci'n de esta teoría5 sin embaro la minoría, al advertir $ue

la comunicaci'n a los preventores aportada por los acusados respondi' a uninterroatorio destinado a determinar su responsabilidad en el hecho seinclinaron por sostener la soluci'n contraria.

Prue!a de con$esión: Es la declaraci'n de la parte reconociendo la verdad de un hecho personal5reconocimiento éste capa" de producirle consecuencias jurídicasdes(avorables. Es la declaraci'n contra sí mismo $ue hace la parte.2o cual$uier declaraci'n es una con(esi'n5 para $ue ésta e!ista y ella pruebeacabadamente el delito es necesario $ue se den una serie de re$uisitos y $ueson:

• Xue la con(esi'n sea hecha ante el jue" penal competente.• Xue el $ue con(iesa esté en per(ecto oce de sus (acultades mentales.• Xue no medie violencia, intimidaci'n, d#divas o promesas.• Xue no se preste por error evidente.• Xue el hecho con(esado sea posible y verosímil, atendiendo las

circunstancias y condiciones personales del procesado.• Xue recaia sobre hechos $ue el inculpado cono"ca por la evidencia de

sus sentidos y no por simples inducciones.• Xue la e!istencia del delito esté lealmente comprobada y la con(esi'n

concuerde con las circunstancias de luar, tiempo y modo $ue hanrodeado al delito.

Clases'•  judicial y e!tra. +a primera es la producida en el proceso penal y ante el

 jue" competente. +a e!tra es la producida ante un jue" no penal oautoridad administrativa o privadamente sea en (orma verbal o eninstrumento p%blico o privado

• Simple: cuando el sujeto reconoce su participaci'n en el delito de (ormasimple y llana, sin hacer nin%n tipo de salvedad. Ej: mate a MM.

• ali(icada: cuando reconoce la participaci'n, pero areando

salvedades, o sea, hechos o circunstancias $ue aten%an o e!cluyen suresponsabilidad. Ej: mate a MM, por$ue sino me mataba él.uando es cali(icada a su ve", puede ser:

• &ivisible: cuando en la con(esi'n pueden separarse las circunstanciasdes(avorables para el con(esante, de las (avorables.

• 8ndivisible: cuando la con(esi'n se acepta en su interidad. En materiapenal rie este principio: no puede dividirse en perjuicio del con(esante.El jue" debe investiar todos los hechos y circunstancias pertinentes y%tiles a $ue se hubiese re(erido el imputado.

Di"isi!ilidad e indi"isi!ilidad: re&las % e$ectos'+a divisi'n de la con(esi'n es una posibilidad de la con(esi'n cali(icada. &ividir una con(esi'n consiste en desechar los hechos relatados por el con(esante $

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son especí(icos de e!culpaci'n o atenuaci'n, aceptando solo a$uella parte desu declaraci'n $ al reconocer su participaci'n en el delito conduce al jue"consarar su responsabilidad penal.-elas: el c'dio establece como rela $ la con(esi'n no puede dividirse aperjuicio del con(esante.

E!cepci'n: la con(esi'n es divisible como e!cepci'n cuando se denpresunciones raves.-etractaci'n: retractarse importa tanto como revocar en (orma e!presa lo $ seha dicho en la con(esi'n de $ se trata. +a retractaci'n de la con(esi'n debetramitarse en incidente separado y se podr# remover antes de la sentencia $cause ejecutoria. El término de prueba ser# de 1I días. +a retractaci'n solopuede producirse en el plenario. +a cara de la prueba $ueda en la cabe"a de$uien se retracta, sin embaro el jue" también deber# investiar la verdad delos hechos.

• 6etractación'Sini(ica revocar o desdecirse de lo $ue se ha con(esado anteriormente. Si

e!iste, el jue" deber# apreciarla y valorarla como otro medio de prueba. Para$ue sea tenida en cuenta es conveniente $ue el imputado e!prese los motivospor los cuales antes con(es' y posteriormente se retracta y adem#s, $ueo(re"ca pruebas sobre esos hechos $ue motivaron la con(esi'n.

• Con$esión e/tra)udicial:Es la producida ante el jue" no penal, sea verbal o por instrumento. 2o se lepuede dar ninuna relevancia como prueba sino llena los re$uisitos de lacon(esi'n. Sería una prueba de indicios.

Con$esión penal % ci"il: seme)an,as % di$erencias' aloración de lacon$esión: +as di(erencias $ e!isten entre ambas obedecen a las distintas (inalidades $persiuen los procesos civil y penal en relaci'n a la verdad. En el proceso civilno impera el ppio de la verdad real. +a con(esi'n hace plena prueba y nonecesita estar elevada por los otros elementos del juicio y aun m#s, lacon(esi'n puede ser t#ctica, como ej. uando el con(esante a $uien se le van adiriir las proposiciones no se presenta al acto.En materia penal, donde se trata de alcan"ar la verdad real, el valor de lacon(esi'n no es absoluto y se lo considera como una prueba m#s debiendoreunir para tener e(ecto una serie de re$uisitos $ no encontramos en la

con(esi'n civil.

Prue!a testimonial: oncepto. -e$uisitos de su valide".

Se llama testimonio a la declaraci'n de una persona (ísica, $ue se recibedurante el proceso, y $ue versa sobre lo $ue él conoce sobre el hecho $ue esmateria de investiaci'n, para esclarecer la e!istencia o no del mismo.Ello concuerda con lo dispuesto por el art. =9= del .P.P., $ue re"a $ue Elaente (iscal interroar# a toda persona $ue cono"ca los hechos investiados,cuando su declaraci'n pueda ser %til para descubrir la verdadQ, de manera tal$ue su (inalidad es, al iual $ue todo medio de prueba, coadyuvar a la

comprobaci'n de la e!istencia o no del delito.

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Capacidad:  El principio es $ue toda persona va a ser capa" de prestar declaraci'n testimonial, sin perjuicio del mayor o menor valor $ue otora en eldictamen a las mismas el ju"ador.omo e!cepci'n a este principio amplio, se imponen causas de nulidadabsoluta en el caso de $ue ciertas personas declaren en contra el imputado, a

saber:• Su c'nyue• Sus hermanos• Sus ascendientes o descendientes

omo e!cepci'n a este precepto de inhabilitaci'n para declarar, podr#n hacerlocuando:

• El delito sea en perjuicio propio5• El delito sea en perjuicio de un pariente suyo, de iual rado o m#s

pr'!imo.

acultades de abstenci'n: El principio eneral es $ue todo testio tendr# laobliaci'n tanto de concurrir a prestar declaraci'n ante la citaci'n del (iscal,como de prestarla, e!plicando la verdad de lo $ue supiere o le (uesepreuntado.omo e!cepci'n a esta obliaci'n de declarar, se otoran ciertas (acultades alos testios, de abstenerse a declarar contra el imputado, si el 'ranocompetente lo admitiere, en los casos de:

• Parientes del imputado hasta el tercer rado de consauinidad5• utores, curadores o pupilos del imputado.

Sin perjuicio de ello, si (uere $uerellante, particular damni(icado o actor civil, osi el delito aparece ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo derado iual o m#s pr'!imo al $ue lo lia con el imputado, no podr# ejercer esta(acultad.Esta (acultad de abstenci'n se har# saber al testio, bajo sanci'n de nulidad.

&eberes de abstenci'n: on el prop'sito de resuardar el secreto pro(esional yel respeto a la con(idencialidad, se imponen a ciertas personas el deber deabstenerse a emitir declaraci'n.Estas personas, /$ue hubieren lleado a conocimiento del hecho secreto en

ra"'n de su estado o pro(esi'n) se enuncian en el art. =9W, y son:• inistros de un culto admitido5• édicos, (armacéuticos y parteras o dem#s au!iliares del arte de curar5•  Aboados5• Procuradores y Escribanos5 y• ilitares y (uncionarios p%blicos, sobre secretos de Estado.

Ellos podr#n declarar, cuando el interesado en mantener el secreto los libere,siendo en ese caso el declarar una obliaci'n.

ormalidades: Se convocar# al testio a prestar declaraci'n con(orme a larelas de la citaci'n, salvo impedimentos (ísicos o especiales.

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En casos de urencia, se podr# obviar esta (ormalidad y se la podr# citar por cual$uier medio, a%n oralmente, haciéndose constar.En caso de no comparecencia, se puede servir de la (uer"a p%blica paraordenar su comparendo, siendo responsable penalmente si correspondiera.onstatada la presencia del testio, se le re$uerir#n sus enerales: nombre

apellido, edad, estado, pro(esi'n, domicilio, vínculo de parentesco o interés conlas partes y cual$uier otra característica $ue sirva al ju"ador en su tarea de ju"ar la relevancia o no del testimonio.8denti(icado el testio, se le har# jurarQ o prometerQ decir la verdad,instruyéndole de las penas al (also testimonio.+a declaraci'n ser# a viva vo", sin consultar papeles ni notas salvo $ue se loautorice, o los hechos lo e!iieran.En primera instancia se le pedir# $ue mani(ieste todo lo $ue sabe sobre loshechos, y lueo se le preuntar# sobre el mismo, si (uese necesario, peronunca (ormul#ndosele preuntas capciosas ni suestivas.-eticencia del testio: Si el testio se neare a declarar, se podr# re$uerir al

Mue" de >arantías su arresto hasta por = días, al término de los cuales deber#declarar, caso contrario se instar# contra él la causa penal correspondiente. Elarresto se podr# ordenar inmediatamente, y por un lapso no mayor a =F horas,para con a$uel testio con el $ue haya temor (undado en su ocultaci'n, (ua oausencia.

Casos especiales:Personas sordas: Se presentar#n las preuntas por escrito, respondiendoseoralmente.Personas mudas: Se le (ormular#n en (orma oral, respondiendose por escrito.Personas sordomudas: anto las preuntas como las respuestas ser#n por escrito.Personas anal$a!etas: Se consinar# un intérprete $ue sepa leer y escribir Personas .ue no ha!len espaol: Se consinar# un intérprete $ue sepa leer y escribir, y $ue pueda comunicarse con el interroado.9enores de 1 aos# "7ctimas de delitos se/uales:  El jue", tribunal o (iscallo interroar#, pudiendo servirse de un psic'loo especiali"ado en abusoin(antil, velando por la interidad del ni6o, y suiriendo la prescindencia deciertas preuntas. +as declaraciones se recibir#n en las llamadas #maras>esellQ, acondicionadas y adecuadas al desarrollo del ni6o, pudiendo (ilmarseel acto para no ser repetido, y ser usado en el debate. Siempre se deber# tener 

en cuenta la opini'n del psic'loo, pudiendo ordenarse medidas en contra delo suerido, pero (undando el por$ué de la misma. ?E- A-.1= H8S.9enores de entre 1 % 1F aos# "7ctimas de delitos se/uales:  Se evaluar#el rieso por el psic'loo especiali"ado de $ue curse el proceso en (ormanormal5 si hubiere rieso, se proceder# de iual manera $ue para los menoresde 1W a6os. ?E-. 1= E-.Declaración de testi&o le)ano a la sede de la $iscal7a : Se establecen =opciones:

• &eclaraci'n por e!horto o mandamiento, u o(icio5 al 'rano competentede su residencia.

• raslado del testio, en ra"'n de la ravedad del hecho investiado, y la

importancia del testimonio, pudiendo (ijarse el resarcimiento al mismo.

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+as partes podr#n, sin perjuicio de ello, solicitar el traslado del testio al(iscal.

8mposi!ilidad de declarar# en ra,ón del ran&o o $unción:  Se mani(estar# elentorpecimiento de sus tareas al 'rano $ue intervena, el cual si considera elmismo atendible, y si el testimonio es de valor, se le tomar# declaraci'n en el

luar en $ue desempe6e sus (unciones. El (iscal decidir# sobre un medioseuro para introducir la declaraci'n al debate, debiendo noti(icar a las partespara ejercer su derecho de repreunta. En caso de $ue el (iscal no estime elmotivo de incomparecencia, atendible, resolver# la cuesti'n el Mue" de>arantías.8mposi!ilidad $7sica: Se los e!aminar# en su domicilio, luar de alojamiento ointernaci'n.

Careo: Es la con(rontaci'n entre dos personas cuyas aseveraciones sobre unhecho se contradicen abiertamente, con la (inalidad de esclarecer la verdad deese hecho. El careo puede a(ectarse:

• Entre testios.• Entre imputado y testios.• Entre imputados.

Su (inalidad es aclarar la contradicci'n entre esos dos testimonios en(rentados.+a medida ser# ordenada por el (iscal cuando sea de utilidad, y e!istadiscrepancia entre las declaraciones5 sin perjuicio de ello, puede ser dispuestapor el 'rano a caro del juicio.El careo es en esencia una declaraci'n, previa a la cual las partes deber#nprestar juramento, salvo para el imputado, el cual no lo prestar#.

4orma:  Se puede ordenar de o(icio o a pedido de parte, leyéndose lasdeclaraciones $ue se contradian, llamando la atenci'n de esas discrepanciasa los careados, para $ue reconvenan el relato de los hechos.odo lo actuado en el careo, se har# constar en acta.El imputado tiene derecho a ser asistido por su de(ensor, siendo s'lo nulo elcareo e(ectuado al imputado sin noti(icar al de(ensor, lo $ue evidencia $ue esmeramente (acultativa su asistencia o consejo.Se prohíbe el careo entre ni6os y ni6as, y adolescentes, con el imputado.

Posi!les pre&untas

1; <=u> es la acción? Es el medio por el cual los ciudadanos invocan a su(avor la (uer"a p%blica de Estado, peticionando (rente a los 'ranospredispuestos por el mismo Estado, siendo estos %ltimos los encaradosde la invocaci'n. Suriendo de la prohibici'n de autode(ensa por losparticulares, a través de la idea de justicia p%blica, e!cepto lospermitidos por las leyes como el derecho de retenci'n, o leítimade(ensa.

Encontramos así la acci'n en su sentido material, o sea la $ue se pone en jueo para la de(ensa (ísica de los intereses, suplant#ndose por la acci'n en susentido procesal, a través de la petici'n ante los 'ranos estatalespredispuestos.

@; <Cules son los elementos de la acción?  Se%n Palacios loselementos de la acci'n son:

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• +os sujetos: $uien ejerce la acci'n /sujeto activo)5 a$uella contra$uien se (ormula /sujeto pasivo)5 y por %ltimo el 'rano judicial /ante$uien se deduce).

• El objeto: mediato, re(erido a la decisi'n judicial esperada5 y elinmediato $ue es el determinado bien de la vida $ue se pretende.

• +a causa: $ue no es otra casa $ue el hecho $ue motivo el ejerciciode la acci'n, por ejemplo en la acci'n por da6os y perjuicios, lacausa es el hecho da6oso.

; <Cómo se ha conce!ido la naturale,a )ur7dica de la acción?  +acuesti'n de la naturale"a jurídica sobre la acci'n se controvirti'(uertemente en la doctrina concibiéndose distintas teorías a saber:

• na doctrina cl#sica o civilista considera $ue el concepto deacci'n esta basado en el interés individual, consider#ndolo unelemento del derecho subjetivo, es decir $ue es la posibilidad deperseuir en juicio lo $ue se le deba, no e!iste para ellos

di(erencia entre acci'n y derecho, pues la acci'n es el derecho deobtener del deudor la prestaci'n debida.• tra doctrina de car#cter moderno considera $ue la acci'n es un

medio para obtener la tutela jurídica del estado, y es aut'nomapor$ue no interesa $ue el demandado lueo sea absuelto/arnelutti).

•  Así también se concibi' a la acci'n en sentido abstracto, como elderecho de diriirse a las autoridades, para lorar una decisi'nsobre el derecho controvertido.

• lari# lmedo considera a la acci'n como el poder concedido por las normas jurídicas a los sujetos de derecho, cuando sure unapretensi'n sobre el derecho $ue esa persona se considera titular.

• < por %ltimo Palacios considera $ue es un derecho o poder  jurídico, en el cual se mani(iesta el derecho constitucional depeticionar a alas autoridades.

; <Cómo se podr7an clasi$icar las acciones? +as acciones se puedenclasi(icar en:•  Acciones ordinarias, sumarias, y ejecutivas: la primera es la $ue se

hace valer en un juicio ordinario, y por ende es la m#!ima e!presi'nde las arantías procesales. +a sumaria es la ejercida en procesossumarios, en los cuales los términos procesales son reducidos, por lo

cual lo mismo sucede con las arantías. < por %ltimo encontramoslas ejecutivas $ue son a$uellas en las $ue se pide la (inalidadcoactiva de un derecho reconocido en una sentencia o tituloejecutivo.

•  Acciones civiles, penales, y mi!tas: las primeras son las ejercidascon la (inalidad de dirimir un con(licto de derecho privado o decar#cter civil, y en cambio en las acciones penales se persiue una(inalidad p%blica y estrictamente delictiva. +as mi!tas por su partesuelen ser de car#cter e!cepcional, $ue se mani(iesta cuandoparticipan ambas cualidades tanto civil, como penal.

•  Acciones reales, personales, y mi!tas: esta clasi(icaci'n alude de

manera directa al derecho objeto de la pretensi'n. +as reales sondeducidas a (in de $ue se recono"ca un derecho real determinado,

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como por ejemplo un usu(ructo, en cambio en las personales seinvoca a (in de $ue sea reconocido a (avor de ese actor un derechopersonal, como un crédito, o (iliaci'n. < las mi!tas suren en losmomentos en $ue la acci'n invoca un derecho real y uno personal.

•  Acciones p%blicas y privadas: en este caso el criterio clasi(icatorio se

basa en el sujeto titular de la acci'n, la acci'n p%blica se da cuandosolo puede ser ejercida por los 'ranos del poder p%blico, por ejemplo el Aente iscal. En cambio cuando hablamos de accionesprivadas, estamos diciendo $ue el estado no tiene interés aluno enla soluci'n de dicho con(licto, pues solo interesa a los particulares, ypuede ser ejercidas por ellos y solo ellos.

; <De .u> $orma la acción in$lu%e en la )urisdicción?; <=u> es la de$ensa?  +a de(ensa es la oposici'n o neativa al

(undamento de la acci'n. Podemos decir $ue esta se da un imputadodesconoce el delito $ue se le esta imputando, o bien el demandadodesconoce el derecho $ue la otra parte a(irma $ue le asiste. <a sea

neando su participaci'n, pero reconociendo el derecho5 admitiendo suparticipaci'n, pero desconociendo el derecho en $ue se sustenta5desconociendo ambos, o bien estableciendo causales justi(icativas a lacomisi'n. Podemos de(inirlo de dos maneras:• &e(ensa material: $ue es la reali"ada por el imputado por iniciativa

propia, son de car#cter instintivas y aparecen en la indaatoria.• &e(ensa técnica: es la jurídica, ra"onada, por aluien especiali"ado

en la ciencia del derecho, $ue asesora y representa en la reali"aci'nde actos procesales.

; <=u> es la e/cepción? +a e!cepci'n en un sentido amplio es el poder 

 jurídico en $ue se haya el demandado, habilit#ndolo a oponerse a laacci'n promovida en su contra, a di(erencia de $uien acciona, y tiene lainiciativa procesal, en este caso no la hay y por lo tanto es el armaprocesal para soportar las consecuencias del proceso. Encontramos así:• E!cepciones dilatorias tendientes a parali"ar la acci'n intentada por 

el demandante, pero una ve" removido el obst#culo, el procesocontin%a, por ejemplo la recusaci'n de los maistrados.

• E!cepciones perentorias, $ue a di(erencia de las anteriores sontendientes a hacer caer el proceso, como podría ser la e!cepci'n decosa ju"ada o litis pendencia, prescripci'n, amnistía.

F; <=u> es la pretensión? +a pretensi'n es el contenido jurídico de la

acci'n o la e!cepci'n, es decir $ue es un estado $ue se muestra en lae!iencia de subordinaci'n jurídico material de otro individuo.Procesalmente podemos decir $ue es la declaraci'n de voluntadpetitoria $ue se mani(ieste en la acusaci'n o e!cepci'n, siendo estasa(irmaciones de derecho o consecuencias jurídicas derivadas desituaciones de hecho.

H; <Cules son los elementos de la pretensión? +os elementos de lapretensi'n son tres, el objeto, la aleaci'n, y la petici'n.• El objeto es lo $ue directa o indirectamente se aspira obtener del

proceso.•

+a aleaci'n: son a(irmaciones de hecho o de derecho con el (in de(undamentar lo $ue se aspira obtener.

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• +a petici'n: para dar (undamento al objeto de la pretensi'n.

La Prue!a:

  <=u> es la prue!a penal Es a$uél elemento $ue tiene como (inalidad(ormar la convicci'n del jue" sobre la e!istencia o ine!istencia de los

hechos $ue debe ju"ar, también se la puede considerar como la

actividad procesal hechos presentes, a pedido de parte o de o(icio a (in

de (ormar el convencimiento del jue" sobre un hecho $ue las partes

a(irman e!istentes o ine!istentes.

 

<=u> es un elemento de prue!a? es elemento de prueba todo a$uél

documento, o hecho conocido (ehacientemente, sean uno o varios, $uedemuestre la culpabilidad o inocencia del sujeto imputado.

 

<=u> es un ór&ano de prue!a El 'rano de prueba es a$uél sujeto

$ue tiene a su caro el deber de reali"ar determinada diliencia

probatoria, por ejemplo un perito calir#(ico, o un medico (orense.

 

<=u> es un medio de prue!a? Son a$uellos $ue el c'dio enumera,

de manera no ta!ativa, es decir los medios por los cuales se pueden

comprobar o hacer caer el hecho a(irmado por las partes 

<=ui>n puede pro!ar? ual$uier sujeto tiene la (acultad de probar,

m#s a%n si es un hecho $ue el a(irma e!istente o ine!istente, pero el

c'dio no nos establece un sujeto especí(ico para producir la prueba.

Pero si $ue la de(ensa no debe probar su inocencia, sino $ue es el (iscal

o el jue" $uienes deben probar su culpabilidad, aun$ue el sujeto

imputado o su de(ensor pueden reali"ar dicha actividad.

  <Cundo la prue!a es il7cita? +a prueba se trans(orma en ilícita en elmomento en $ue esta es obtenida por medios ileales, no por$ue el

c'dio no los autorice, sino por$ue esta es obtenida mediante

procedimiento $ue violan las arantías constitucionales, como por 

ejemplo el allanamiento producido sin la orden escrita de autoridad

competente.

 

<En .ue momento del proceso se produce la prue!a? +a prueba se

produce en el plenario, o durante el juicio oral, pudiéndose a su ve" encaso de conocimiento de nuevos hechos o actos de valor para el hecho

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$ue se intenta conocer, recepcionarse en ese momento, a pedido de las

partes.

 

<=u> es un acto irreproduci!le? Es todo a$uél acto con (inalidad

probatoria $ue una ve" reali"ado no puede volver a hacerse, sea por$ue

el elemento sobre el cual se reali"' dejo de e!istir, o bien se alter', estos

deben ser reali"ados con autori"aci'n del jue" de arantías bajo sanci'n

de nulidad.

<En .ue consiste la prue!a de indicios % de presunciones?  El

indicio sure a partir de $ue el jue" mediante un hecho probado deduce

o in(iere la e!istencia de otro $ue es inorado o m#s o menos conocido,

ese hecho probado se llama indicio. En cambio la presunci'n sure de la

operaci'n deductiva y l'ica por la cual se sacan conclusiones sobre

otro hecho.

<Puede di"idirse la con$esión del imputado? Acorde lo establece el artículo919 in fine, en caso de observarse sinos de (atia o (alta de serenidad delimputado la declaraci'n puede ser suspendida hasta tanto desapare"can lasmismas.

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BOL8LLA F

PA6TE A

1; 6elación procesal la relación material % la relación procesal'

El proceso es el conjunto de actos concatenados entre si, en una serie radualy proresiva, vinculados por la unidad de su (in y relados por las normas jurídicas.

+a relaci'n es la uni'n real o mental de dos términos, sin con(usi'n entre si. Esvínculo $ue apro!ima una cosa a otra, permitiendo mantener entre ellas suprimitiva individualidad.+a relaci'n procesal es el conjunto de derechos y deberes, de situacionesdadas o cambiantes, de actitudes personales y de consecuencias de hecho y jurídicas $ue para las partes y el 'rano jurisdiccional provocan, mantienen,desenvuelven y desenla"an el planteamiento y sustantaci'n de un proceso, en(orma cone!a en unos aspectos, e!cluyente en otros y antitética en eneral.Se habla entonces de relaci'n jurídica procesal en el sentido de ordenaci'n dela conducta de los sujetos del proceso en sus cone!iones recíprocas,5 alc%mulo de poderes y (acultades en $ue se hallan unos respecto de otros.

+a relaci'n material es la situaci'n en $ue se encuentra la parte respecto del

derecho material cuano lo hace valer procesalmente. onsiderando el procesocomo relaci'n, es adoptar un en(o$ue material, es decir, suponer el derechoe!istente, mientras $ue en realidad el (in del pleito es comprobar si el derechoe!iste o no.Es el vínculo $ue une a las partes (uera del proceso, al proyectar susrespectivos intereses, sobre un mismo objeto.

E!iste una cone!i'n entre las dos relaciones, ya $ue para $ue la relaci'nprocesal, $ue se produce en el proceso, sea v#lida es ineludible $ue el jue"$ue interviene en él sea competente para conocer el asunto en controversia y$ue $uien interpone la demanda deba tener capacidad procesal si (alta

correspondencia entre las dos relaciones, esto es (alta de leitimidad paraobrar del demandante o demandado, no hay relaci'n jurídica procesal v#lida.

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+os sujetos $ue intervienen en el proceso pueden no corresponderse con losverdaderos titulares de los derechos y obliaciones. Esto ocurre por variasra"ones, muchas veces la ley autori"a e!presamente $ue, en ciertasocasiones, pueda pedir $uien no es titular del derecho o interés sobre el $ue sepide, si re%ne ciertos re$uisitos. Estas personas no son nunca parte de la

relaci'n material, pero si de la (ormal $ue es el proceso. Es decir, junto a laleitimaci'n directa también se reconoce una leitimaci'n indirecta para pedir lo $ue no es suyo.&e allí $ue haya 9 clases de leitimaci'n: la ordinaria /cuando el mismo sujetode la relaci'n material participa en la relaci'n procesal)5 la ordinaria derivada /siel sujeto de la relaci'n procesal no es el mismo de la relaci'n material, peroest# habilitado para actuar en proceso. Ej5 sucesores $ue act%an por elcausante) y la e!traordinaria /cuando lo se6ala la ley. ej: acci'n subroatoria).

• La relación procesal % la acción:

Para di(erenciarlas es necesario tener en cuenta la posici'n del jue" (rente alderecho procesal y material:

&E-E3 SSA28A+ &E-E3 P-ESA++o considera como objeto de suconocimiento.

+o estima como rela de su operar 

 Aplica la ley a relaciones ajenas. on(orma la propia conducta elprecepto5 rela $ue debe ser observadaen el presente

Es considerado como derecho $ue otros

debieron observar.

Es norma de conducta $ue todos los

sujetos procesales deben observar &eclara la certe"a de su la conductaajena se ajust' al derecho sustancial.

&ebe ajustar su conducta junto con lossujetos al derecho procesal.

Esta di(erencia permite a(irmar $ue el jue" trata la relaci'n sustancial cuandose pronuncia sobre el mérito de la causa, es decir, sobre el tema $ue las partesponen ante sí, como un hecho hist'rico $ue se ha vivido, antes y (uera delproceso. Por el contrario, la relaci'n procesal, nace en el momento en $ue laspartes entran en relaci'n entre si y con el jue" obrando en cooperaci'n.Si el jue" se e$uivoca en la relaci'n sustancial comete un error in judicando ovicio en el juicio, lo $ue no es inobservancia del derecho sustancial, por$ue

éste no le est# diriido a él. Pero si se e$uivoca en la relaci'n procesal, eserror in procedendo, o sea vicio en su actividad, produciéndose inobservanciade un precepto concreto $ue se dirie a él.

• Los presupuestos procesales' Las condiciones de procedi!ilidad:

+as condiciones de procedibilidad son las llamadas condiciones de la acci'n,son las $ue deben reunirse para $ue $uien deduce la acci'n triun(e en lasentencia. Es necesario $ue el 'rano jurisdiccional veri(i$ue su e!istencia,por$ue su (alta torna in(undada la acci'n.+os presupuestos procesales son los re$uisitos $ue se deben cumplir para $ueel jue" esté posibilitado de dictar un pronunciamiento sobre la sustancia delcon(licto planteado, re(iriéndose a la constituci'n y desarrollo del proceso.

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&e modo $ue sumados los re$uisitos (ormales /presupuestos procesales) ysustanciales /condiciones de la acci'n) es posible obtener una sentencia(avorable.+os presupuestos procesales ata6en a la competencia del jue", capacidad delas partes, (ormalidades de la demanda y actividad durante el desarrollo del

proceso. Son indispensables para el pronunciamiento de la sentencia alaccionante. En cambio las condiciones de la acci'n son indispensables para$ue ese pronunciamiento sea (avorable a la pretensi'n deducida.

• Los su)etos % el o!)eto de la relación procesal:

+os sujetos son el actor, el demandado, el jue". En el proceso penal son el(iscal, el imputado y los terceros. Sus poderes son las (acultades $ue la ley lecon(iere para la reali"aci'n del proceso. Alunos autores conciben la relaci'ncomo dos líneas paralelas $ue corren del actor al demandando y viceversa/(iscal @ imputado y viceversa).

tros sostienen $ue debe comprenderse al jue". Pero no e!iste en cambio paraesta tendencia, liamen ni ne!o de las partes entre sí, ellas est#n unidas solo através del maistrado. Es decir, $ue la relaci'n procesal se compone derelaciones menores y $ue ellas, no solo lian a las partes con los 'ranos de la jurisdicci'n, sino también a las partes entre si.

iscal 8mputado

  Mue"

El objeto de la relaci'n procesal es la soluci'n del con(licto de intereses, arribar a la sentencia. +a ley procesal es (uente de los poderes y deberes $ue soncontenido del proceso, suriendo la relaci'n entre los 9 sujetos especiales,cuyas actividades se concentran y lian por la unidad de (in sobre un mismoobjeto propuesto $ue es la obtenci'n de la cosa ju"ada respecto del casoconcreto planteado por las partes.• Carcter dial>ctico e instrumental de la relación procesal'

Est# dado por la colaboraci'n de los distintos sujetos del proceso éste no essolamente una mera serie de actos reali"ados por diversas personas en elorden establecido por la ley, sino $ue es desde el principio al (inal, una relaci'n

continuada donde cada una de las partes se determina a obrar, en el modoprescripto por la ley. El car#cter dialéctico lleva a concebir los actos $ue (ormanel proceso, como una mani(estaci'n e!terior de una relaci'n jurídica $ue correentre las partes y el jue" , de la $ue sure la noci'n de relaci'n procesal. Enese en(rentamiento dialéctico y evidentemente contradictorio, es donde seresalta y salvauarda la preponderancia del derecho de de(ensa.Es instrumental, por$ue ha de desarrollarse una actividad llevada a cabo por las partes de la relaci'n procesal reulada por el derecho procesal. +aobservancia de éste constituye una condici'n o una premisa para la aplicaci'ndel derecho sustancial y de ahí se ha a(irmado $ue tiene car#cter instrumental.Es decir, los sujetos de la relaci'n deben cumplir con las e!iencias de la ley

de (orma para poder arribar a una elecci'n $ue act%e la ley sustancial.

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2o solo la relaci'n procesal tiene car#cter dialéctico sino también el proceso,ya $ue éste est# compuesto por una serie de actos procesales, $ue desde suinicio y hasta el (inal de la serie, nacen como consecuencia de a$uel $ue los haprecedido y a su ve" es estímulo del $ue le siue. El proceso se desarrollacomo una lucha de acciones y reacciones, en cual cada uno de los sujetos es

una relaci'n continuada entre las distintas personas, sus actos son unamani(estaci'n e!terior de la relaci'n jurídica.

• La relación procesal % el proceso:

+a serie de actos procesales $ue constituyen e!teriormente el proceso, puedenentenderse como una unidad, solo cuando esos actos se conciban comomani(estaci'n visible de una relaci'n jurídica %nica, $ue es la procesal.Estos actos procesales, distintos en tiempo y luar y en (ases separadas, seconsideran parte de un mismo proceso desde su comien"o hasta su e!tinci'n,en virtud de la relaci'n procesal, $ue le da al proceso los caracteres de unidad

e identidad.+a relaci'n procesal es reulada por el principio de contradicci'n y debilateralidad.El primero de estos principios aseura mediante su reulaci'n en losordenamientos procesales, la amplia posibilidad de las partes de controlar lasa(irmaciones y dem#s peticiones de su contrario, posibilitando así $ue elderecho no sucumba ante una (alla del mecanismo instrumental.Por el seundo principio, no se admite $ue pueda substanciarse una causa conuna sola parte. 2o hay proceso sin $ue e!ista bilateralidad, o sea dos partes.En síntesis, se%n +eone, el proceso da luar a una relaci'n jurídica, pero noes del todo e!acto identi(icar el proceso con la relaci'n. Proceso penalcaracteri"a el conjunto de actos encaminados a la actuaci'n de la jurisdicci'npenal5 en cambio, la relaci'n procesal encuadra solamente la relaci'n e!istenteentre las partes y entre las partes y el jue".

• Proceso % procedimiento:

Se considera al proceso como continente y al procedimiento como contenido,por$ue si un solo procedimiento puede aotar el proceso, es posible y hasta(recuente $ue el desarrollo del proceso tena luar a través de mas de unprocedimiento. Asi, por ej, se habla de un procedimiento de primera instancia y

uno de seunda.ambién se ha dicho $ue procedimiento comprende las (ormas e!ternas, eltr#mite. En cambio el proceso suiere la idea de sistema, de orani"aci'nelaborado por los datos de la e!periencia y por los conceptos $ue proporcionala ciencia.El distino para los autores no es (#cil, por lo tanto se uni(icaron en dos ideasdistintivas:- una, $ue el proceso puede contener varios procedimientos;- la otra, $ue la idea de proceso es te'rica y sistemati"adora, mientras $ue el

procedimiento es el tr#mite a seuir (rente a cada caso concreto con(orme alas prescripciones leales $ue proporcionan las relas a observar.

PA6TE B

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Prue!a pericial: Es el medio probatorio del cual se sirve el jue" para abordar una rama del conocimiento desde la 'ptica de aluien $ue se especiali"a enella /el perito), para así valorar la prueba obtenida.+os peritos son au!iliares de la justicia, los cuales son llamados a emitir 

dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o pro(esi'n, asesorando a los jueces en materias ajenas a su competencia.El %nico re$uisito para el perito es la idoneidad, para lo cual o bien se deber#tener un título habilitante, o en el caso de no estar relamentada la pro(esi'n,$ue sea de conocimiento y pr#ctica reconocidas. Al perito se lo restrine en su actuaci'n en el proceso ante supuestos de:

• 8ncapacidad /art. IF 'dio ivil)• Poder o deber de abstenerse a declarar como testio /vínculo de

parentesco con el imputado hasta tercer rado, curador, tutor, pupilo oa$uel $ue deba uardar secreto pro(esional)

• Ser condenado o inhabilitado /solo durante el tiempo $ue dure lacondena)

• ausales de e!cusaci'n recusaci'n de los jueces /de lo $ue sure $ueel dictamen del perito carecer# de la nota de imparcialidad).

Si se planteare la e!cusaci'n o recusaci'n del perito, se resolver# por autoirrecurrible del maistrado interviniente.

Naturale,a: +a doctrina se encuentra dividida:1.; El perito es un au!iliar del jue" $ue le ayuda a comprender ciertos aspectosespecí(icos de aluna cosa, hecho o persona.

=.;+a prueba pericial esta al mismo nivel $ue las dem#s (ormas probatorias

Procedencia: no corresponde desinar peritos cuando el conocimiento normaldel ju"ador alcance para apreciar el hecho o circunstancia. Si debendesinarse cuando la especialidad del asunto así lo e!ija.

E/cusación % recusación del perito:Son causas leales de e!cusaci'n y recusaci'n de los peritos las establecidaspara los jueces.A6T8CULO @'- 8ncapacidad e incompati!ilidad' E/cusación# recusación.;2o podr#n ser peritos: los incapaces5 los $ue deban o puedan abstenerse de

declarar como testios o $ue hayan sido citados como tales en la causa5 loscondenados o inhabilitados.Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, son causas leales dee!cusaci'n y recusaci'n de los peritos las establecidas para los jueces.El incidente ser# resuelto por el 'rano judicial interviniente, oído el interesadoy previa averiuaci'n sumaria, sin recurso aluno.

Cometido del perito: el dictamenEl acto a través del cual el perito in(orma al tribunal, contestando los puntos dela pericia, el dictamen no contiene decisi'n aluna y menos a%n interpretaci'nde normas jurídicas.res son las partes del dictamen: la primera contempla los aspectospreparatorios, el reconocimiento, observaci'n, compulsa de datos y apreciaci'n

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individual. El seundo comprende el e!amen o etapa de discusi'n ydeliberaci'n, de la cual toman parte e!clusivamente los peritos.Se anali"an los puntos de pericia, ra"onada y ordenadamente, e!trayéndoselas conclusiones.+a %ltima etapa comprende la conclusi'n

aloración de la prue!a pericial:  ser# estimada por el jue" teniendo enconsideraci'n la competencia de los peritos, los principios cientí(icos en $ue se(unda, la concordancia de sus conclusiones de las leyes con la sana l'ica ylas dem#s pruebas y elementos de convicci'n $ue el proceso o(re"ca.

El au/iliar t>cnico'A6T8CULO @'- O!li&atoriedad del car&o.; El desinado como perito tendr#el deber de aceptar y desempe6ar (ielmente el caro, salvo $ue tuviere unrave impedimento. En tal caso deber# ponerlo en conocimiento del Aenteiscal al ser noti(icado de la desinaci'n.

Si no acudiera a la citaci'n, no presentare el in(orme en debido tiempo, sincausa justi(icada, incurrir# en las responsabilidades se6aladas para los testiosen los artículos 199 y =9D.+os peritos no o(iciales aceptar#n el caro bajo juramento.

Nom!ramiento % noti$icación' 4acultad de proponer'A6T8CULO @'- Nom!ramiento % noti$icación' 4acultad de proponer .; El Aente iscal desinar# de o(icio a un perito, salvo $ue considereindispensable $ue sean m#s. +o har# entre los $ue tenan el car#cter deperitos o(iciales5 si no los hubiere, entre los (uncionarios p%blicos $ue, en ra"'nde su título pro(esional o de su competencia, se encuentren habilitados paraemitir dictamen acerca del hecho o circunstancias $ue se $uiere establecer.2oti(icar# esta resoluci'n al imputado, a los de(ensores y al particular damni(icado, antes $ue se inicien las operaciones periciales, bajo sanci'n denulidad, a menos $ue haya suma urencia o $ue la indaaci'n seae!tremadamente En los casos de urencia, bajo la misma sanci'n, se lesnoti(icar# $ue se reali"' la pericia, $ue pueden hacer e!aminar sus resultadospor otro perito y pedir, si (uera posible, su reproducci'n.En el término de tres /9) días a contar de las respectivas noti(icacionesprevistas en este artículo, cada parte podr# proponer, a su costa, otro peritolealmente habilitado. 2o reir#n para estos %ltimos los artículos =FI, seundo

p#rra(o y =FW.  8nterpretes: +os peritos desinados estar#n (acultados para utili"ar en sustareas otras personas id'neas con la (inalidad de aseurar la e(icacia de sucometido

A6T8CULO- @'- Desi&nación.; El Aente iscal nombrar# intérprete cuando(uere necesario traducir documentos o declaraciones $ue se encuentren odeban producirse en idioma distinto al nacional, aun cuando sea de suconocimiento.El declarante podr# escribir su declaraci'n, la $ue se arear# al acta junto con

la traducci'n. 

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A6T8CULO @'- Normas aplica!les.; En cuanto a la capacidad para ser intérprete, incompatibilidad, e!cusaci'n, recusaci'n, derechos y deberes,término, reserva y sanciones disciplinarias, reir#n las disposiciones relativas alos peritos.

Nom!ramiento del perito: Es (acultad del (iscal nombrar a uno o m#s peritos,eliiendo primero a los peritos o(iciales y en caso de no haber, a los(uncionarios p%blicos $ue en ra"'n de su titulo pro(esional o competencia,pueden emitir dictamen.

Noti$icación de la pericia: Se deber# noti(icar al imputado y de(ensor de lapericia, así también al particular damni(icado, bajo sanci'n de nulidad. A los 9 días de noti(icadas a las partes, ellas podr#n proponer otro peritohabilitado, a sus costas.uando (uere un caso urente, o $ue la pericia sea simple, se puede prescindir de noti(icar su reali"aci'n5 si así se hiciere, se noti(icar# de la reali"aci'n de la

misma, teniendo las partes derecho a:• 3acer e!aminar el dictamen por otro perito.;• Pedir la reproducci'n de la pericia.;

O!li&atoriedad del car&o del perito: na ve" desinado, el perito cara conla obliaci'n de desempe6ar esa (unci'n, salvo $ue tuviere un raveimpedimento y leítimo, $ue lo e!ima de ese deber.En caso de no acudir a la citaci'n, incurrir# en las mismas responsabilidadesde los testios.El perito $ue no sea o(icial debe aceptar el caro bajo juramento de ley, lo $ue

no ocurre con los o(iciales, $ue e(ect%an su juramento al comen"ar sus(unciones.

La pericia: Ser# desinada por el aente (iscal, (ormul#ndose sus objetivos, elpla"o en $ue el perito debe e!pedirse, asistiendo incluso a la misma.Se procurar# a la conservaci'n de los objetos anali"ados en la pericia, para$ue ella pueda repetirse. uando sea imposible practicarla sin destruir losobjetos, se deber# in(ormar al (iscal antes de proceder.En caso de pluralidad de peritos, ellos deliberar#n en sesi'n secreta, a la $uesolo podr# asistir el (iscal. Si estuvieren de acuerdo, redactaran un in(orme encom%n, si no, se har#n in(ormes por separado.

Si los in(ormes discrepan en aspectos (undamentales, se podr# nombrar otrosperitos, si tuviere importancia el caso, y la pericia, para $ue lo e!aminen ein(ormen sobre su mérito, incluso pudiendo reali"arse una nueva pericia.

Dictamen: Es el acto procesal esencial en la pericia, el cual consiste en $ue elperito desinado, e!pona lo e!aminado, relacion#ndolo con las operacionespracticadas, y elabore sus resultados y conclusiones a los $ue arrib'.Se%n prescribe el art. =I .P.P., el dictamen pericial se har# por escrito y enactas. Este debe contener:

1. &escripci'n de luares, cosas o hechos e!aminados, o en lascondiciones en $ue (ueron hallados.

=. peraciones reali"adas y sus resultados.

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9. onclusiones (ormuladas, de acuerdo a los principios de su ciencia,técnica o arte.

F. +uar y (echa en $ue se practicaron los actos.

Autopsia: Es un tipo de pericia, una operaci'n técnica $uir%rica reali"ada

sobre un cad#ver para aportar el conocimiento de la causa de muerte de unapersona, o detalles sobre esa causa.+a reali"aci'n de la autopsia es (acultativa para el 'rano actuante, siendoobliatoria en los casos de muerte violenta, o muerte sospechosa decriminalidad.

bliaciones y sanciones: El perito debe uardar secreto de todo cuanto sepade su actuaci'n, debiendo sujetarse a las normas $ue rien el secretopro(esional.Se impondr# sanci'n al perito $ue incumpliere este deber, o de cual$uier manera obrare en (orma neliente, o con un mal desempe6o. +a aplicaci'n de

la sanci'n, ser# re$uerida por el (iscal al jue" de arantías.

8nt>rpretes:  En los casos en $ue e!istieren elementos de prueba $uenecesitaren de ser traducidos al idioma arentino, o e!istieren testios $uehablen otro idioma, se nombrar# un intérprete al e(ecto.+a traducci'n o interpretaci'n son (ormas de verter al idioma o(icial delproceso, declaraciones (ormuladas o documentos producidos en otro idioma, oincluso estos de comunicaci'n de a$uellas personas impedidas para el habla.Ser# traducci'n cuando se traslade al castellano un documento5 si es unadeclaraci'n de testios o imputados, se llamar# interpretaci'n.+a desinaci'n del intérprete $ueda a caro del (iscal, e$uipar#ndose encuanto a las normas a aplicar, al perito.+a interpretaci'n o traducci'n no constituye un medio de prueba en si, sino unmedio au!iliarQ de prueba /lari# lmedo).

Prue!a documental:  &ocumento es el objeto material en el cual se haasentado, mediante sinos convencionales, una e!presi'n de contenidointelectual.on respecto a ellos, se presenta la cuesti'n de su e(icacia probatoria, puesto$ue ellos pueden no dar entera (e de la autoría de lo $ue en ellos conste.Esto no ocurre, en principio, con los instrumentos p%blicos, toda ve" $ue en los

mismos, la intervenci'n de un (uncionario permite presumir la autenticidad de laatribuci'n, de lo $ue en ese se e!presa.

Cote)o de documentos:  uando se trate de e!aminar o cotejar al%ndocumento, el (iscal ordenar# la presentaci'n de escrituras de comparaci'n, oinstrumento privado del cual no haya dudas de su autenticidad.Se podr# ordenar el secuestro de ellos por el mismo (iscal, salvo $ue seapropietaria de esos documentos una persona $ue pueda o deba abstenerse dedeclarar como testio.8nstrumentos p+!licos % pri"ados:1.; P%blicos: atestaciones con sini(icado jurídico otoradas o autori"adas por 

un (uncionario p%blico o depositario de la (e p%blica. Para el c'dio ellos har#nplena prueba en los mismos casos $ue en derecho civil.

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=.; Privados: en materia penal toda la (uer"a probatoria de un instrumentoprivado estriba en su reconocimiento por el sinatario

6e&las le&ales en el proceso penal: +os instrumentos p%blicos har#n plenaprueba en los mismos casos $ue en derecho civil.

+os medios de prueba establecidos en materia civil para la comprobaci'n delos documentos privados, rien también en lo criminal.

aloración: El mérito de la prueba documental depende de la apreciaci'n $uerealice el ju"ador, a la lu" de los principios de la sana critica.Podría dejar de lado las atestaciones de instrumentos p%blicos si entiende $uelas mismas se encuentran enervadas por otros elementos probatorios reunidosen la causa., no constituyen m#s $ue una prueba necesaria de los hechos. A$ue ellas se re(ieren relev#ndolo al jue" de su apreciaci'n, $ue puede admitir orecha"ar su testimonio, no tiene sino el valor de una presunci'n $ue en eldebate puede con(irmarse o destruirse.

Haberis entiende asimismo $ue en el proceso penal, los instrumentos p%blicosno tienen la ley privileiada propia del proceso civil, encontr#ndose en un piéde iualdad con los dem#s elementos de prueba y $uedando subordinados a lalibra apreciaci'n del jue".

Presunciones o indicios: El jue" conoce un hecho y cuando es probado sededuce o in(iere la e!istencia o ine!istencia de otro, $ue es inorado o m#s omenos conocido, se da esta clase de prueba. Se da el nombre de indicio a esehecho probado, mientras $ue la presunci'n es la operaci'n deductiva y l'icapor la cual se sacan conclusiones sobre otro hecho.+a presunci'n es leal o de derecho, cuando la in(erencia de lo conocido a lodesconocido la hace la ley, esta predeterminada por el leislador y el jue" debeaceptarla. Pero las $ue interesan son las presunciones de hecho o judiciales.El indicio es un hecho del hombre o de la naturale"a, pasado, $ue primerodebe ser probado. uando se determina su certe"a, el jue" mediante raciocinioad$uiere el conocimiento de otro hecho. Se trata de una prueba indirecta, ya$ue entre la presunci'n y el hecho $ue es tema de investiaci'n, inter(iere unhecho $ue es el indicio.3ay $ue tener en cuenta alunas relas:

• El indicio debe ser un hecho cierto y probado con otro medio de pruebay no con otro indicio.

Ser varios y coincidentes.• Ser ine$uívoco, o sea $ue si se toman cada uno de los indicios

separadamente o unidos, condu"can a una sola soluci'n.• &ebe ser rave.

&ebe distinuirse la presunci'n, $ue es la operaci'n intelectual, del indicio $uees el hecho conocido, base precisamente de la presunci'n.

Naturale,a: Se ha convertido en insustituible para descubrir al delincuente, ena$uellas leislaciones $ue someten, a la libertad de criterio judicial lasresoluciones de los juicios criminales / las $ue han abandonado el sistema delas pruebas leales) no se aplica otro criterio $ue la prueba indiciaria, eltestimonio ajeno, la con(esi'n del reo, el in(orme pericial y hasta las pruebas

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pre;constituidas /documentos), son a$uilatadas y hasta contadas todas, y seestima o no como (undamento de su incriminaci'n o descaro, se%n seconsideren como hechos ciertos $ue inducen o no directamente a la realidadde a$uello $ue se $uiere demostrar. A esta prueba habr# $ue recurrir a menudo para la acreditaci'n de la autoría y

la responsabilidad consecuente.

6e&las .ue lo ri&en: Para $ue haya plena prueba por presunciones o indicioses preciso:1.; Xue el cuerpo del delito conste por medio de pruebas directas o inmediatas.=.; Xue los indicios o presunciones sean dos por lo menos, salvo $ue se tratede impresiones diitales9.; Xue se relacionen con el hecho primordialF.; Xue no sean e$uívocosI.; Xue no sean directos, de manera $ue condu"can l'ica y naturalmente alhecho de $ue se trata.

W.; Xue sean concordante los unos con los otrosC.; Xue se (unden en hechos reales y probados y nunca en otra presunci'n oindicio.

aloración: Para $ue las presunciones haan plena pruebaQ deber# cumplir con los re$uisitos $ue marca el art. =ID anteriormente e!puestos.

La prue!a compuesta: +a prueba compuesta est# (ormada por un conjunto mutuo de medios deprueba, $ue si se consideran aisladamente, no producen certe"a, perososteniéndose mutuamente pueden llear a (ormar la convicci'n del jue" sobrela base de un ra"onamiento deductivo.+a declaraci'n de un testio h#bil directo, o las concordantes de dos testiosinh#biles y la con(esi'n e!trajudicial, puede servir para completar otroselementos de prueba.+a plena prueba compuesta o mi!ta, sirva para acreditar el cuerpo del delitocomo la responsabilidad del imputado. 2o rie en relaci'n a ella el inc. 1 delart. =ID del c'dio Mo(ré, la prueba directa del cuerpo del delito, la cual esaplicable %nicamente cuando se pruebe por indicios la responsabilidad delimputado.Siuiendo a lave Horras, tres elementos:

 A.; &eclaraci'n de un solo testio h#bil directo: e!iste plena prueba cuando secomplementa con1. las inculpaciones recíprocas de los coprocesados y la imputaci'n de

la victima computada. Estos elementos como testimonios inh#biles opresunciones.

=. la imputaci'n de la víctima y el in(orme9. la declaraci'n de la víctima y la con(esi'n

H; declaraci'n coincidente de = testios inh#biles: se completa con cual$uierade los elementos probatorios e!aminados en el punto anterior. estiosinh#biles, a los e(ectos de esta prueba son los coprocesados, las victimas y los

testios.

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;declaraci'n e!trajudicial: puede ser completada1. por un testimonio inh#bil y la imputaci'n de la victima=. un in(orme médico y la imputaci'n de la victima9. las declaraciones contestes pero inh#biles de la víctima, la denunciante

y la pericia medica.

F. la imputaci'n de un coprocesado y un indicio+a declaraci'n de la víctima y la del coprocesado, cuando la %ltima no es paradescarar su responsabilidad.

8nspección )udicial: Es la constataci'n directa del jue" de la autoridad $ueejerce por si misma la (unci'n de investiaci'n de las consecuencias dejadaspor el hecho, en el objeto de delito o en personas o luares $ue lo hayana(ectado.Esta medida tiene la (inalidad de comprobar las mani(estaciones materiales delhecho investiado.En el art. =1= PP, se reconocen como supuestos las inspecciones de:

• +uares• osas• Personas

ambién se admite la inspecci'n, a los (ines de comprobar los rastros y otrose(ectos materiales $ue el delito hubiese dejado, recoiéndose y conserv#ndoseelementos probatorios %tiles.&eber# labrarse de ello un acta, en la cual se deber# describir en (ormadetallada lo $ue se observa.uando el hecho no hubiese dejado rastros o no hubiere producido e(ectos

materiales, o los rastros hubieren desaparecido, se descubrir# su estadoactual, tendiendo a la veri(icaci'n de su estado anterior.En este supuesto de supresi'n de rastros, deber# investiarse el modo, tiempoy causa de la desaparici'n o alteraci'n de los e(ectos materiales del delito. ?er arts. =1=;=1I.

6econstrucción: Es un acto procesal $ue consiste en la reproducci'n arti(iciale imitativa del hecho $ue se investia, en las condiciones en $ue se a(irma o sepresume $ue ocurri', para así comprobar si se e(ectu' o pudo e(ectuar de unmodo determinado.+a reconstrucci'n del hecho se podr# ordenar por el Mue" $ue entienda en la

causa, y ese acto, como irreproducible y complejo, re$uiere la participaci'n dela de(ensa e imputado en su reali"aci'n, lo $ue no implica $ue est# obliado aparticipar.+as partes podr#n, asimismo, re$uerir su reali"aci'n. ?er. Arts. =1W;=10.

8nspección corporal % mental: Es una especie de la inspecci'n judicial, envirtud de la cual se busca comprobar los rastros u otras alteraciones $uehubiere dejado el delito en la persona.En principio, se%n la letra del art. =1F, implica solo al imputado, lo cual noobsta a $ue se pueda reali"ar sobre las víctimas o testios.Para esta medida, se deber# emplear a los peritos en (orma au!iliar.

 Al acto de la inspecci'n podr#n asistir:• na persona de con(ian"a de la persona a inspeccionar 

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• Su de(ensor 

 A los (ines de aseurar la reali"aci'n de esta medida, se puede ejercer la(acultad coercitiva $ue le corresponde al (iscal, pudiendo ordenar:

• Xue no se alejen las personas halladas en el luar del delito• El comparendo de otras personas, pudiendo servirse para ello de la

(uer"a p%blica. ?er arts. =1F.

6econocimientos: Es un acto (ormal, de(initivo e irreproducible del proceso,en virtud del cual se hace posible conocer la identidad de una persona o unacosa, a través de la intervenci'n de un sujeto $ue, al verla entre varios, a(irmaconocerla o haberla visto en determinadas circunstancias de tiempo luar ymodo relativas al delito investiado.+a esencia del reconocimiento implica en de(initiva, la con(rontaci'n de dosim#enes, una percibida en el hecho objeto de e!amen, y otra durante este

acto, emitiendo un juicio de identidad entre ambas.?er arts. =IC;=W=.

9odo de reali,ación:1. Se le re$uerir# a $uien reconocer#, $ue preste juramento de decir la

verdad.=. Se le re$uerir# al $ue reconocer#, $ue describa a la persona de $ue se

trata el reconocimiento, y para $ue dia si antes del acto y desde elhecho la ha vuelto a ver, en persona o im#enes.

9. Se pondr# a la vista del $ue reali"ar# el reconocimiento, desde un luar $ue pueda ver, al imputado o persona objeto de reconocimiento junto a

otras 9 personas, pudiendo el mismo eleir el luar en $ue se ubicar#.F. ani(estar# si se encuentra en la (ila la persona a la $ue se hacere(erencia, y si la respuesta es a(irmativa, $ue se indi$ue cu#l es, y lasdi(erencias $ue observa entre su estado actual y el $ue presentaba en laépoca a $ue se re(iere su declaraci'n.

+a diliencia se har# constar en acta, donde se consinar#n todas lascircunstancias %tiles, como el nombre y apellido de las personas en la (ila.+a reali"aci'n de la rueda debe noti(icarse al de(ensor y al imputado con =Fhoras de antelaci'n.

6econocimientos por nios: +os ni6os y adolescentes ser#n acompa6adospor $uien determine la autoridad judicial interviniente, evit#ndose todo contactoentre el mismo y los interantes de la rueda.

6econocimiento por $otos:  Es una modalidad del reconocimiento, $ue sepracticar# con(rontando la imaen $ue retiene en su memoria el testio, y una(otora(ía de una persona $ue se deba reconocer, y la misma no esté presenteo no pueda ser habida.Se presentar# un n%mero no menor de F (otora(ías.-ien las disposiciones de la rueda de reconocimiento de personas.

6econocimiento de cosas:  -ien los mismo principios, salvo $uepreviamente se debe invitar a la persona a $ue describa la cosa.

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Pluralidad de reconocimientos: uando varias personas deban reconocer, sepracticar# en (orma separada, sin $ue las mismas se comuni$uen entre si.uando sean varias las personas $ue deban reconocerse, también sepracticar#n en (orma separada, sin comunicarse, pudiendo labrarse una %nica

acta de ello.

BOL8LLA H

PA6TE A

=) 2aturale"a jurídica. El proceso como contrato y cuasicontrato.

 Se a(irm' $ue el proceso es un contrato, re(erido mas al civil, ya $ue las partesacuerdan $ue su con(licto sea resuelto por el jue", relacion#ndoseprimordialmente ese acuerdo con la iniciaci'n del proceso y los e(ectos de lacosa ju"ada.+os juristas del silo B?888 y B8B constituyen la (iura del contrato, $ue la sit%anen la litis contestatio, $ue en el procedimiento mas moderno se ubica en elmomento en $ue el demandado contesta la demanda, $uedando así (ijados loshechos y cuestiones $ue deber#n ser materia de la sentencia (inal. +a doctrina(rancesa de los mismos silos consideraba $ue el juicio suponía la e!istenciade una convenci'n entre partes, en la cual ambos litiantes se hallaban deacuerdo en aceptar la decisi'n de su con(licto por el jue".

tros autores lo consideran como un cuasicontrato, ya $ue no presentacar#cter de contrato debido a $ue el consentimiento de las partes no esenteramente libre, puesto $ue el litiante no ha hecho mas $ue usar de suderecho.onsideran $ue no se da consentimiento de las partes en todos los casos,por$ue el demandado, a%n presente en el juicio, concurre por rela eneral

contra su voluntad, lo $ue se torna con mayor intensidad en el proceso penal,donde el imputado es raro $ue se someta voluntariamente al proceso.

Estas teorías (ueron sustituidas por las de relaci'n jurídica y situaci'n jurídica.

• La teor7a de la relación )ur7dica:

Se%n esta teoría, de las actividades $ue desenvuelven el jue" y las partesactuantes en un proceso, nacen vínculos, ne!os y li#menes de car#cter  jurídico, creando una relaci'n de corte jurídico procesal. Ello es con motivo de$ue la ley les da, en un sentido, derechos, poderes, (acultades o atribuciones y

les impone, en otra direcci'n, obliaciones y deberes o bien caras procesales.

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+a relaci'n se establece en el proceso como motivo de esos derechos ydeberes.2o hay acuerdo doctrinal de c'mo se desarrolla esta relaci'n, respecto a losne!os entre los distintos sujetos procesales. Para alunos se establece entreactor y demandado5 para otros debe comprenderse también el jue", donde es a

partir de él $ue se unen las partes.El proceso penal, visto desde su estructura y (unciones, se mani(iesta como larelaci'n jurídica $ue se desarrolla proresivamente entre varias personasliadas por vínculos jurídicos. al relaci'n es (ormal y secundaria, basada sobrela relaci'n jurídica sustantiva e!istente con anterioridad entre el estado y eldelincuente. El vínculo e!istente entre ambas es muy estrecho: sino nace laprimera, la seunda no sure.

• El proceso como situación )ur7dica:

3ay autores $ue lo consideran así5 niean la e!istencia de una relaci'n jurídicaprocesal. +os vínculos jurídicos $ue nacen entre las partes no son propiamenterelaciones, no son (acultades ni deberes en el sentido de poderes sobreimperativo o mandatos, sino situaciones jurídicas, de e!pectativas, deesperan"as de la conducta judicial $ue ha de producirse.+os la"os de los individuos son, entonces, e!pectativas de una sentencia(avorable o perspectivas de una sentencia des(avorable. Pero a la sentenciaprecede el proceso, y puesto $ue es una lucha por el derecho, las e!pectativasde una sentencia (avorable dependen eneralmente de un acto procesalanterior de la parte interesada, el cual tiene é!ito. Al contrario, las perspectivasde una sentencia des(avorable dependen siempre de la omisi'n de tal actoprocesal de la parte interesada.

• El proceso como institución:

>uaps sostuvo esta teoría. Estima $ue el proceso es una instituci'n jurídica,entendiendo por tal no simplemente el resultado de una combinaci'n de actostendientes a un (in, sino un complejo de actividades relacionadas entre sí por elvínculo de una idea com%n objetiva, a la $ue (iuran adheridas, sea o no su(inalidad especí(ica, las distintas voluntades particulares de los sujetos de $uienprocede a$uella actividad. Es decir, el proceso contiene relaciones jurídicas

m%ltiples, $ue han de conceptuali"arse en una unidad superior, unidad $uesolamente la da la (iura de la instituci'n.Escritores (ranceses (undaron esta concepci'n, $ue dice $ue el proceso es unainstituci'n /acepci'n primaria y elemental), un complejo de actos, un método,un modo de acci'n unitaria $ue ha sido reulado por el derecho para obtener un (in. +a (undamentaci'n se basa en:

- El proceso tiene car#cter objetivo, ya $ue su realidad $ueda determinadam#s all# de las voluntades individuales.

- El proceso se sit%a en un plano de desiualdad o subordinaci'n jer#r$uica.

- El proceso no es modi(icable en su contenido por la voluntad de los

sujetos procesales.- El proceso es adaptable a las necesidades de cada momento.

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• Otras teor7as so!re la naturale,a del proceso:

derio sostiene $ue en el proceso e!iste una idea (undamental y dominante,cuya reali"aci'n se persiue y $ue ha montado toda su orani"aci'n al servicio

de ella. +o de(ine como una empresa, por$ue es la $ue muestra los doselementos individuali"ados, la idea objetiva y la colaboraci'n orani"ada $ue laconvierte en realidad.^ach estableci' la teoría de la e!iencia de protecci'n jurídica. Entiende bajoesa denominaci'n el derecho subjetivo p%blico procesal de la parte titular,se%n el derecho material, (rente al estado, a $ue le de protecci'n jurídicamediante una sentencia (avorable y (rente al adversario a $ue éste su(ra el actoprotector estatal.tros autores sostienen $ue el proceso es una entidad jurídica compleja, conpluralidad de elementos, coordinados entre sí.

• O!)etos# $ines % $unciones del proceso'

Por objeto procesal se entienden los hechos $ue, a primera vista, se presentancomo violatorios de una norma jurídica y producen consecuencias.Sobre la base de la hip'tesis de un hecho con consecuencias jurídicas, va(uncionando el proceso, por$ue se torna necesario $ue en su curso semantena determinado orden.Es importante la (unci'n del proceso tanto civil como penal, por$ue centrali"a ylimita la actividad del jue" y de las partes. E!ie $ue el objeto seanecesariamente reconocido en todas las circunstancias.

En cuanto a sus (ines, una tradicional doctrina dice $ue el proceso tiende a laprotecci'n del derecho subjetivo.tro criterio sostiene $ue todo proceso tiene por (inalidad actuar la voluntadconcreta de la ley para lorar el bien de la vida y en posibilitar la declaraci'ndel derecho material.3ay $ue di(erenciar entre (inalidad mediata, $ue es la $ue concreta masestrechamente con la jurisdicci'n, y la inmediata, $ue es la especí(ica delproceso. *ste tiene como (inalidad mediata la justa actuaci'n de la ley a uncaso particular5 y tiene por (inalidad inmediata la sentencia.En suma, el (in del proceso es el de dirimir el con(licto de intereses sometido alos 'ranos de la jurisdicci'n y es privado y p%blico. Satis(ace, al mismo

tiempo, el interés individual comprometido en el litiio, y el interés social deaseurar la e(ectividad del derecho mediante la obra incesante de la jurisdicci'n.

; Tipos' El pro!lema de la unidad o di"ersidad del proceso'

El problema $ue se plantea es si es posible una teoría eneral del proceso. Elproceso judicial es una secuencia o serie de actos $ue se desenvuelvenproresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, elcon(licto sometido a su decisi'n.Pero estos actos constituyen una unidad $ue es una relaci'n jurídica.

+a relaci'n jurídica procesal consiste en el conjunto de li#menes, devinculaciones $ue la ley establece entre las partes y los 'ranos entre si.

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En realidad, la serie de actos $ue constituyen e!teriormente el proceso, puedeentenderse como unidad solo cuando estos actos se conciban comomani(estaci'n visible de una relaci'n jurídica %nica $ue es la relaci'n procesal.

• Proceso ci"il % proceso penal: concepto# caracteres % di$erencias:

El proceso civil es el $ue se ventila y resuelve por la jurisdicci'n ordinaria ysobre cuestiones de derecho privado.El juicio civil es a$uel en el $ue se debaten cuestiones de hecho y de derechoreuladas en el c'dio civil y leyes complementarias. Es petitorio o posesorio,ordinario o e!traordinario, escrito o verbal, ejecutivo o declaratorio, universal osinular; la actividad del jue" est# condicionada a la disposici'n de la iniciativaprivada, por$ue a$uí est#n en jueo intereses privados.El proceso penal es a$uel en $ue rie la investiaci'n de los delitos,identi(icaci'n de los delincuentes, enjuiciamiento de los acusados y laimposici'n de una pena $ue corresponda o la absoluci'n.

El juicio criminal tiene = períodos: el de sumario /en $ue se hace la instrucci'nde la causa) y el de plenario /$ue termina con el ju"amiento propiamentedicho). +a pretensi'n es punitiva, no resarcitoria como en el civil.uando se produce un hecho con las características de delito, el estadoreacciona por iniciativa p%blica, a través de 'ranos predispuestos $ue reali"anel proceso previo e!iido por la constituci'n nacional.Pero e!isten similitudes entre los =:- interviene en ambos un jue" como tercero imparcial- muchas veces las normas procesales civiles son de aplicaci'n subsidiaria

en el tr#mite del proceso penal- en la veri(icaci'n de la prueba son similares los criterios adoptados- en ambos hay una acci'n y una de(ensa.Pero tienen di(erencias:- en el civil se aceptan los medios anormales de conclusi'n del proceso

/transacci'n, etc) en el penal no.- En el civil se acepta la autocomposici'n.- El contenido de la pretensi'n civil es muy variada /reconocimiento de

estado, da6os y perjuicios, etc) en la penal se centra en lo punitivo.- En el civil la acci'n es privada5 en el penal en principio p%blica.- Se rien por leyes sustanciales di(erentes- Poseen distinto objeto y (inalidad.

Proceso administrati"o# la!oral# constitucional % trasnacional:

El administrativo es denominado, por lo eneral, e!pediente, es el de car#cter ubernativo cuando se contradicen medidas de la administraci'n p%blica. 2o sesiue ante la jurisdicci'n judicial, sino ante los oranismos dependientes delpoder ejecutivo, cuyas resoluciones son eneralmente impunables ante losoranismos del poder judicial. también se lo llama contencioso @ administrativo.*ste tiene por objeto resolver los con(lictos, litiios o contiendas $ue suren por virtud de la acci'n administrativa y $ue se suscitan entre la administraci'np%blica y los administrados o entre entidades administrativas.

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El laboral es a$uel en el cual se ventilan cuestiones entre empleados yempleadores, sobre la aplicaci'n de leyes laborales. +a justicia laboral tiene por objeto hacer m#s simple, e(ectivo, claro y breve un proceso, en $ue sediscutir#n hechos y sobre ellos, se aplicar# un proceso conocido como elderecho del trabajo.

El constitucional es a$uel por el cual se tutela el derecho en conjunto y versasobre la aplicaci'n de normas constitucionales como por ej recursoe!traordinario. El objeto es mantener la supremacía de la constituci'n nacionalen relaci'n con las sentencias de(initivas de todos los tribunales del país. Setrata de una apelaci'n e!cepcional.

El trasnacional es a$uel por el cual se reulan los con(lictos de jurisdicci'n ycompetencia en el #mbito internacional.enemos el proceso trasnacional interamericano, con la actuaci'n de lacomisi'n y de la corte interamericana, ante los cuales se desarrolla un proceso

trasnacional con caracteres similares a los de un pleito judicial.

• Proceso de conocimiento % proceso de e)ecución:

El proceso de conocimiento se caracteri"a por la posibilidad $ue las partestienen de presentar al jue" sus a(irmaciones. (recer#n y producir#n pruebasdestinadas a (ormar su convencimiento para la decisi'n de la causa.

El de ejecuci'n es la %ltima parte del procedimiento judicial, $ue tiene por (inalidad dar cumplimiento a la sentencia de(initiva del jue" competente. Su (ines e(ectivi"ar la sanci'n impuesta.

• Proceso ordinario# sumario % sumar7simo'

El primero es a$uel $ue por sus tr#mites m#s laros y solemnes, o(rece a laspartes mayores oportunidades y mejores arantías para la de(ensa de susderechos.

El sumario es a$uel $ue por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por laurencia de resolverlas, abrevia tr#mites y pla"os. Establece limitaciones enmateria probatoria, pero la restricci'n (undamental es en relaci'n a los medios

de ata$ue y de(ensa, ocasionando una reducci'n en el #mbito de conocimientodel ju"ador.En Hs As se aplica a los procesos de conocimiento de competencia de la justicia de pa", a a$uellos cuya cuantía no e!cede de cierto modo actuali"abley a los $ue, cual$uiera sea su cuantía, versen sobre el pao por consinaci'n,divisi'n de condominio y casos $ue la ley estable"ca.El proceso sumarísimo es civil de tramitaci'n mas bree y es de aplicaci'ncuando se reclama contra un acto u omisi'n de un particular $ue, en (ormaactual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad oilealidad mani(iesta al%n derecho o arantía e!plícita reconocida por laconstituci'n nacional, siempre $ue (uere necesaria su reparaci'n urente.

• Los procesos especiales:

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Se caracteri"an por encontrarse limitado su objeto, no pudiendo ser utili"adoscon otro destino al se6alado por la ley procesal. son todos a$uellos procesos judiciales @ contenciosos $ue se hallan sometidos a tr#mites especí(icos, total oparcialmente distintos a los del proceso ordinario. Se caracteri"an por la

simpli(icaci'n de sus (ormas y por su mayor celeridad.

PA6TE B

Etapa Preparatoria:

ras la re(orma del c'dio, la etapa de instrucci'n en el proceso penal ha$uedado en cabe"a del aente (iscal, elimin#ndose la (iura del jue" deinstrucci'n, y $uedando a caro del contralor de la lealidad y custodio de lasarantías durante esta etapa el Mue" de >arantías.+a instrucci'n aparece como un auténtico deber (uncional del ministerio p%blico

(iscal5 debe proceder sin e!cepci'n en todo hecho de naturale"a o aparienciadelictiva, $ue se produ"can en el #mbito donde ejercen sus (unciones. El (iscaldeber# actuar directa e inmediatamente en la investiaci'n de hechos $ueocurran en su circunscripci'n judicial, pudiendo actuar también, a su pedido, lapolicía.

 Actos introductorios: +a 8PP puede iniciarse:• &e o(icio por el inisterio P%blico• Por los (uncionarios policiales• Por denuncia

• uando la investiaci'n sea iniciada por el iscal, contar# con lacolaboraci'n de la Policía, la cual deber# cumplir las 'rdenes impartidaspor el (iscal. Esta (acultad de iniciar las actuaciones e! o((icio, no sonm#s $ue una derivaci'n de su deber (uncional de investiar directa einmediatamente todo hecho cometido

• uando la inicie la policía, ella podr# reali"ar actos de prevenci'ncuando la urencia de los hechos lo ameriten, y cuando no se veri(i$uela intervenci'n inmediata del P en los hechos.

• on respecto a la denuncia, la misma es de(inida como la participaci'nde conocimiento $ue e(ect%a una persona capa", y por medio de la cualtransmite in(ormaci'n $ue posee sobre la comisi'n de un delito deacci'n p%blica.+a denuncia se puede e(ectuar ante el Mue" de >arantías, la policía o elP, por la víctima o cual$uier persona $ue tena noticias del delito. +acapacidad para denunciar, es la misma $ue para ser imputado.

orma: Puede ser por escrito o verbalmente, incluso por representantes conpoder su(iciente.

uando sea por escrito, se la (irmar# ante el (uncionario $ue la reciba, cuandosea oral, se labrar# un acta.

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ontenido: +a denuncia contendr# la relaci'n del hecho con las circunstanciasde tiempo, luar y modo de ejecuci'n, tratando de indicar sus partícipes,damni(icados, testios y dem#s elementos $ue puedan au!iliar a la actividadprobatoria y su cali(icaci'n leal.

A6TCULO @'- r&ano actuante.; +a 8nvestiaci'n Penal Preparatoriaestar# a caro del inisterio P%blico iscal, se%n las disposiciones de la ley yla relamentaci'n $ue se dicte, debiendo el iscal proceder directa einmediatamente a la investiaci'n de los hechos $ue apare"can cometidos enla circunscripci'n judicial de su competencia.Si (uere necesario practicar diliencias (uera de su circunscripci'n, podr#actuar personalmente o encomendar su reali"aci'n a $uien corresponda.Podr#n sin embaro prevenir en la 8nvestiaci'n Penal Preparatoria los(uncionarios de policía, $uienes actuar#n por iniciativa propia en los términosdel artículo =DW o cumpliendo 'rdenes del inisterio P%blico

iscal.

Caracter7sticas: O!li&atoriedad' Oportunidad'bliatoriedad, la persecuci'n penal p%blica es obliatoria.portunidad sini(ica la posibilidad de $ue los 'ranos p%blicos prescindan dela persecuci'n de un delito por motivos de utilidad social.

O!stculos: pri"ile&ios constitucionales# cuestiones pre"ias %pre)udiciales# instancia pri"ada#

- &esa(uero: cuando se (ormule denuncia o $uerella privada contra unleislador, se practicar# una in(ormaci'n sumaria $ue no vulnere suinmunidad. Si e!iste mérito para someterlo a proceso, el jue" dearantías competente solicitar# el desa(uero a la c#mara leislativa $uecorresponda, acompa6ando con copia de las actuaciones y ra"ones. Siel leislador es sorprendido in (raanti, se%n la onst. &e Hs. As secomunicar# inmediatamente el hecho a la c#mara leislativa. /art =DD)

-  Antejuicio: cuando se (ormule denuncia o $uerella privada contra un(uncionario sujeto a juicio político o enjuiciamiento previo, el 'ranocompetente la remitir# con todos los antecedentes $ue recoja por unain(ormaci'n sumaria, a la c#mara de diputados, al jurado deenjuiciamiento o al oranismo $ue corresponda. Solo puede ser 

sometido a proceso si es suspendido o destituido. /art 9)Si (uera deneado el desa(uero del leislador, o no se produce suspensi'n odestituci'n del (uncionario imputado, el (iscal comunicar# al jue" de arantías,$uien declarar# por auto $ue no se puede proceder y ordenar# el archivo de lasactuaciones. &e lo contrario dispondr# la (ormaci'n de las actuacionespreparatorias o el jue" competente dar# curso a $uerella. Si son varios losimputados y solo aluno de ellos o"a del privileio constitucional, el procesose (orma respecto a los otros. /art 91 y 9=)

+os jueces deben resolver todas las cuestiones $ue se presenten en el

proceso, salvo las prejudiciales. uando la e!istencia del delito dependa deuna cuesti'n prejudicial establecida por ley, el ejercicio de la acci'n penal se

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suspender#, a%n de o(icio, hasta $ue en la otra jurisdicci'n recaia sentencia(irme. Si la cuesti'n se introduce con el (in de dilatar el proceso, el 'ranoordenar# $ue este contin%e. -esuelta la suspensi'n, se ordena la libertad delimputado, sin perjuicio de $ue se reali"an los actos urentes de la 8.P.P.

A6TCULO H'- O!stculo al e)ercicio de la acción penal.; Si el ejercicio de laacci'n penal dependiere de un obst#culo por privileio constitucional previo, seobservar# el procedimiento establecido en los artículos =DD a 9= de este'dio. A6T8CULO 1M'- 6e&la de no pre)udicialidad.; +os Mueces o ribunalesdeber#n resolver, con(orme a las leyes $ue las rijan, todas las cuestiones $uese susciten en el proceso, salvo las prejudiciales. A6T8CULO 11'- Te/to se&+n Le% 1@@; Cuestiones pre)udiciales' uandola e!istencia del delito dependa de una cuesti'n prejudicial establecida por laley, el ejercicio de la acci'n penal se suspender#, a%n de o(icio, hasta $ue en la

otra jurisdicci'n recaia sobre a$uella sentencia (irme.+a suspensi'n del proceso en nin%n caso importar# la prescripci'n de laacci'n, inclusive cuando la cuesti'n prejudicial se trate del pronunciamientode(initivo de los oranismos constitucionales en asuntos sometidos a su jurisdicci'n por la onstituci'n provincial.Si la cuesti'n prejudicial apareciera introducida con el e!clusivo prop'sito dedilatar el proceso, el 'rano jurisdiccional ordenar# $ue éste contin%e.-esuelta la suspensi'n del proceso, se ordenar# la libertad del imputado, sin

A6T8CULO @HH'- Desa$uero.; uando se (ormule denuncia o $uerella privadacontra un leislador, se practicar# una in(ormaci'n sumaria $ue no vulnere lainmunidad de a$uél.Si e!istiere mérito para disponer su sometimiento a proceso, el Mue" de>arantías competente solicitar# el desa(uero a la #mara +eislativa $uecorresponda, acompa6ar# copia de las actuaciones y deber# e!presar lasra"ones $ue lo motiven.Si el leislador hubiere sido detenido por habérsele sorprendido in (raanticon(orme a la onstituci'n de la Provincia, se pondr# inmediatamente el hechoen conocimiento de la #mara +eislativa. A6T8CULO MM'- Ante)uicio.; uando se (ormule la denuncia o $uerella

privada contra un (uncionario sujeto a juicio político o enjuiciamiento previo, el'rano competente la remitir#, con todos los antecedentes $ue recoja por unain(ormaci'n sumaria, a la #mara de &iputados, al Murado de Enjuiciamiento oal oranismo $ue corresponda. A$uél s'lo podr# ser sometido a proceso si(uere suspendido o destituido. A6T8CULO M1'- Procedimiento'- Si (uere deneado el desa(uero delleislador o no se produjere la suspensi'n o destituci'n del (uncionarioimputado, el Aente iscal comunicar# tal circunstancia al Mue" de >arantíascompetente, $uien declarar# por auto $ue no se puede proceder y ordenar# elarchivo de las actuaciones. En caso contrario, dispondr# la (ormaci'n de las

actuaciones preparatorias o, en su caso, el Mue" competente dar# curso a la$uerella.

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 A6T8CULO M@'- arios imputados'- uando se proceda contra variosimputados y s'lo aluno o alunos de ellos ocen de privileio constitucional, elproceso podr# (ormarse y seuir con respecto a los otros.Art' F C'N' ; 2inuno de los miembros del onreso puede ser acusado,

interroado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos $ue emitadesempe6ando su mandato de leislador.Art' H C'N' ; 2in%n senador o diputado, desde el día de su elecci'n hasta elde su cese, puede ser arrestado5 e!cepto el caso de ser sorprendido in (raantien la ejecuci'n de al%n crimen $ue mere"ca pena de muerte, in(amante, uotra a(lictiva5 de lo $ue se dar# cuenta a la #mara respectiva con lain(ormaci'n sumaria del hecho.Art' M C'N' ; uando se (orme $uerella por escrito ante las justicias ordinariascontra cual$uier senador o diputado, e!aminado el mérito del sumario en juiciop%blico, podr# cada #mara, con dos tercios de votos, suspender en sus(unciones al acusado, y ponerlo a disposici'n del jue" competente para su

 ju"amiento.

8nstancia Pri"ada: El poder de provocar el ejercicio de la jurisdicci'n est#reservado al interés individual $ue la norma jurídica protee.

Actos introductorios'A6T8CULO @F'-  Te/to se&+n Le% 1@'MH;  ; 8niciación.; +a 8nvestiaci'nPenal Preparatoria podr# ser iniciada por denuncia, por el inisterio P%blicoiscal o por la Policía.uando la iniciara el inisterio P%blico iscal, contar# con la colaboraci'n dela Policía, la cual deber# cumplir las 'rdenes $ue a$uél le imparta.Si la investiaci'n comen"ara por iniciativa de la Policía, ésta comunicar# aliscal actuante, $uien ejercer# el control e impartir# instrucciones.En caso $ue a juicio del iscal no hubiere prueba su(iciente sobre la e!istenciadel hecho o la autoría de él, podr# proceder al archivo de las actuaciones,comunicando la reali"aci'n de este acto al Mue" de >arantías y noti(icando a lavíctima, riiendo el artículo 09 inciso 0.

A6T8CULO @F'- 4acultad de denunciar .; oda persona $ue se considerelesionada por un delito perseuible de o(icio o $ue, sin pretenderse lesionada,tena noticias de él, podr# denunciarlo al Mue", o al inisterio P%blico iscal o

a la Policía.uando la acci'n penal dependa de instancia privada, s'lo podr# denunciar $uien tena derecho a instar, con(orme a lo establecido por el 'dio Penal,debiendo observarse, en su caso, lo dispuesto por el %ltimo p#rra(o del artículoC de este 'dio.Se re$uerir# a la víctima de todo delito de acci'n p%blica dependiente deinstancia privada o a su representante leal, $ue mani(iesten si instar#n o no laacci'n.Se considerar# h#bil para denunciar al menor imputable. A6T8CULO @F'- 4orma % contenido.; +a denuncia podr# hacerse por escrito

o verbalmente5 personalmente, por representante o por mandatario con poder especial o eneral su(iciente.

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+a denuncia escrita deber# ser (irmada ante el (uncionario $ue la reciba.uando sea verbal, se e!tender# en acta de acuerdo con lo establecido en elapítulo 8?, ítulo ? del +ibro Primero de este 'dio.En ambos casos el (uncionario corroborar# y har# constar la identidad deldenunciante. Sin embaro cuando motivos (undados así lo justi(i$uen, el

denunciante podr# re$uerir al (uncionario interviniente, la estricta reserva de suidentidad.+a denuncia contendr#, en lo posible, la relaci'n del hecho, con lascircunstancias del luar, tiempo y modo de ejecuci'n y la indicaci'n de suspartícipes, damni(icados, testios y dem#s elementos $ue puedan conducir asu comprobaci'n y cali(icaci'n leal. A6TCULO @F'- Denuncia o!li&atoria.; ienen obliaci'n de denunciar losdelitos perseuibles de o(icio:1.; +os (uncionarios o empleados p%blicos $ue los cono"can con ocasi'n delejercicio de sus (unciones.

=.; +os médicos, parteras, (armacéuticos y dem#s personas $ue ejer"ancual$uier rama del arte de curar, en cuanto a delitos contra la vida y lainteridad (ísica $ue cono"can al prestar los au!ilios de su pro(esi'n, salvo $uelos hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto pro(esional, el cual,salvo mani(estaci'n en contrario, se presumir#.9.; +os obliados e!presamente por el 'dio Penal. A6TCULO @FF'- Prohi!ición de denunciar' 6esponsa!ilidad.; 2adie podr#denunciar a su c'nyue, ascendiente, descendiente o hermano, a menos $ueel delito apare"ca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyode rado iual o m#s pr'!imo al $ue lo vincula con el denunciado.El denunciante no ser# parte en el proceso ni tendr# responsabilidad aluna,e!cepto por el delito $ue pudiere cometerse mediante la denuncia o en virtudde lo $ue se estable"ca en sede civil.; A6T8CULO @FH'- Copia o certi$icación.; 3echa la denuncia se e!pedir# aldenunciante, si lo solicitara, copia de ella o certi(icaci'n en $ue conste: (echade su presentaci'n, el hecho denunciado, el nombre del denunciante ydenunciado, los comprobantes $ue se hubieran presentado y las circunstancias$ue se consideraren de utilidad.; 

A6TCULO @HM'- Te/to se&+n Le% 1@M; Denuncia ante el Juez : El Mue"$ue reciba una denuncia la comunicar#, inmediatamente, al Aente iscal.*ste, si lo considera procedente y dentro de las cuarenta y ocho /F0) horas,deber# e!pedirse sobre la competencia. ambién podr# disponer dilienciasprobatorias instando la investiaci'n penal preparatoria, o resolver ladesestimaci'n de la denuncia.Ser# desestimada cuando los hechos re(eridos en ella no constituyan delito ocuando no se pueda proceder.+a disposici'n del iscal $ue desestime la denuncia ser# revisable con(orme alartículo 09, inciso 0) de este 'dio. 

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A6TCULO @H1'- Denuncia ante el 9inisterio P+!lico 4iscal .; uando ladenuncia se (ormule ante el Aente iscal, éste deber# comunicarla deinmediato al Mue" de >arantías en urno.Si la considera procedente, el Aente iscal dispondr# las medidasconducentes promoviendo la investiaci'n penal preparatoria, y re$uiriendo del

Mue" de >arantías las medidas de coerci'n $ue correspondieren. A6TCULO @H@'- Denuncia ante la Polic7a.; uando la denuncia sea hechaante la Policía, ésta actuar# con arrelo al artículo =DW.

A6T8CULO @H'- Comunicación % actuación.; +os (uncionarios de Policíacomunicar#n inmediatamente al Mue" de >arantías y Aente iscalcompetentes y al &e(ensor (icial en turno, con arrelo al artículo =CW %ltimop#rra(o, todos los delitos de acci'n p%blica $ue llearen a su conocimiento.El inisterio P%blico iscal o la Policía Mudicial deber#n intervenir de inmediato,salvo imposibilidad material $ue lo impida, en cuyo caso lo har#n a la mayor 

brevedad posible.

A6TCULO @H'- Actuación de pre"ención.; uando no se veri(icare laintervenci'n inmediata a $ue hace re(erencia el artículo anterior, los(uncionarios de la Policía practicar#n la investiaci'n, observando las normasde la investiaci'n penal preparatoria. En estos casos, se (ormar# unaactuaci'n de prevenci'n, $ue contendr#:1.; El luar, hora, día, mes y a6o en $ue (ue iniciada.=.; El nombre, pro(esi'n, estado y domicilio de cada una de las personas $ueen él intervinieren.9.; +as declaraciones recibidas, los in(ormes $ue se hubieren producido y elresultado de todas las diliencias practicadas.+a intervenci'n de los (uncionarios policiales cesar# cuando comience aintervenir el inisterio P%blico iscal o la Policía Mudicial, pero podr#n continuar como sus au!iliares si así se dispusiere.Salvo e!preso pedido del Aente iscal, las actuaciones le ser#n remitidas sintardan"a5 cuando se trate de hechos cometidos donde a$uél act%e, dentro delos tres /9) días de su iniciaci'n y, de lo contrario, dentro del $uinto día. Sinembaro, el término podr# prolonarse en este %ltimo caso, en virtud deautori"aci'n del iscal, hasta ocho /0) días, si las distancias considerables, lasdi(icultades de transporte o clim#ticas provocaren inconvenientes insalvables,

de lo $ue se dejar# constancia.+a $uerella se da, cuando una persona $ue es o(endida por un delito de acci'nprivada, presenta $uerella ante el 'rano judicial y ejerce la acci'n civilreparatoria.

• La instrucción: concepto# o!)eto# naturale,a# $inalidad#$ormalidades# actos principales# carcter de las actuaciones#dili&encias# participación % $acultades de los inter"inientes#duración'

La 8'P'P'

Concepto'

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Es la (ase de investiaci'n. El cuerpo de actuaciones labradas por el Aenteiscal de la causa, a las cuales normalmente se unen las practicadas por laprevenci'n policial.

O!)eto'

omprobar la e!istencia del hecho punible, reunir todas las circunstancias $uepuedan in(luir en la cali(icaci'n leal, descubrir sus autores, c'mplices yau!iliadores, practicar las diliencias necesarias para la aprehensi'n dedelincuentes.

Naturale,a'+a actuaci'n del inisterio P%blico iscal es ahora imprescindible y la de(ensatiene m#s (acultades $ue en el procedimiento anterior. En la 8.P.P. se da elcontradictorio, lo $ue lo asemeja m#s a una relaci'n jurídica procesal. Elde(ensor tiene en esta etapa pleno poder de controlar las pruebas o(recidas yreclamar ante el jue" de arantías.

4inalidad'A6T8CULO @'- 4inalidad.; +a 8nvestiaci'n Penal Preparatoria tendr# por (inalidad:1.; omprobar, mediante las diliencias conducentes al descubrimiento de laverdad, si e!iste un hecho delictuoso.=.; Establecer las circunstancias $ue lo cali(i$uen, araven, aten%en, justi(i$ueno incidan en su punibilidad.9.; 8ndividuali"ar a los autores y partícipes del hecho investiado.;F.; ?eri(icar la edad, educaci'n, costumbres, condiciones de vida, medios desubsistencia y antecedentes del imputado5 el estado y desarrollo de sus(acultades mentales, las condiciones en $ue actu', los motivos $ue han podidodeterminarlo a delin$uir y las dem#s circunstancias $ue revelen su mayor omenor pelirosidad.I.; omprobar a los e(ectos penales, la e!tensi'n del da6o causado por eldelito.

4ormalidades'El Aente iscal reali"a una (unci'n ordenadora y puri(icadora, descartatestios in%tiles, documentos e!tra6os a la causa, pruebas impertinentes.&etermina en de(initiva la materia sobre la $ue ha de versar la acusaci'n.

&eber# reunir las pruebas su(icientes para pedir la elevaci'n de la causa a juicio, y en caso de $ue no las re%na, pedir el sobreseimiento por$ue noolvidemos $ue el inisterio P%blico iscal es un 'rano imparcial.Actos principales'

- Se practicar#n sin demora las diliencias necesarias para constatar lae!istencia del hecho punible y de las personas responsables.

- Se decretar# la detenci'n del presunto culpable.- Se adoptar#n medidas para $ue no se altere la situaci'n de todo lo

relativo al objeto del crimen y estado del luar en $ue (ue cometido.- Se ordenar# $ue ninuna persona se aparte del luar del delito.- Se emplear# la (uer"a p%blica cada ve" $ue sea necesario para la

instrucci'n de las diliencias respectivas.

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- Se re$uerir# al primer médico $ue (uera habido para $ue preste losau!ilios de su pro(esi'n.

- Se re$uerir# a la víctima de todo delito de acci'n p%blica dependiente deinstancia privada mani(ieste si est# en su voluntad instar la acci'n.

- +as partes podr#n proponer diliencias de la investiaci'n, $ue de

resultar pertinentes y %tiles se ordenar# su reali"aci'n.

Carcter de las actuaciones'- Escritas /representadas en (orma oral.

A6TCULO @FM'- Carcter de las actuaciones.; odos los procedimientos sonp%blicos.2o obstante, en las causas criminales y en la Etapa Penal Preparatoria, cuando(uera necesario para la investiaci'n del hecho, podr# disponerse el secreto dela investiaci'n s'lo por cuarenta y ocho /F0) horas siempre $ue la publicidadpona en peliro el descubrimiento de la verdad, entorpe"ca las diliencias o$uite e(icacia a los actos, reali"ados o a reali"arse, siendo prorroable por 

veinticuatro /=F) horas, todo lo $ue deber# resolverse por auto (undado.&icha medida no ser# oponible al inisterio P%blico iscal, ni tendr# e(ectosobre los actos irreproducibles.

- ontradictorias, por$ue le de(ensor puede proponer pruebas y el (iscaldebe revelarle las $ue cono"ca $ue ayuden a la mejor de(ensa delimputado.

- Parcialmente deleables en la policía judicial.

Dili&encias'A6TCULO @'- Te/to se&+n Le% 11F; Proposici'n de diliencias: +aspartes podr#n proponer diliencias. El inisterio P%blico iscal las practicar#cuando las considere pertinentes y %tiles. Su resoluci'n, en caso dedeneatoria, ser# (undada e inimpunable, sin perjuicio de lo dispuesto por elartículo 99F.

Participación % $acultades de los inter"inientes'A6TCULO @'- r&ano actuante.; +a 8nvestiaci'n Penal Preparatoriaestar# a caro del inisterio P%blico iscal, se%n las disposiciones de la ley yla relamentaci'n $ue se dicte, debiendo el iscal proceder directa einmediatamente a la investiaci'n de los hechos $ue apare"can cometidos enla circunscripci'n judicial de su competencia.

Si (uere necesario practicar diliencias (uera de su circunscripci'n, podr#actuar personalmente o encomendar su reali"aci'n a $uien corresponda.Podr#n sin embaro prevenir en la 8nvestiaci'n Penal Preparatoria los(uncionarios de policía, $uienes actuar#n por iniciativa propia en los términosdel artículo =DW o cumpliendo ordenes del inisterio P%blicoiscal.

A6T8CULO @H'- 4unción.; +a Policía deber# investiar por orden deautoridad competente, o por iniciativa propia en casos de urencia, o en virtudde denuncia, los delitos de acci'n p%blica5 impedir $ue los hechos cometidossean llevados a consecuencias delictivas ulteriores5 individuali"ar a los

culpables y reunir pruebas para dar base a la acusaci'n o determinar elsobreseimiento, todo ello con las previsiones establecidas en el artículo =DW.

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Si el delito (uera de acci'n p%blica dependiente de instancia privada deber#atenerse a lo dispuesto en los artículos C, =0I y 1I9, %ltimo p#rra(o, de este'dio. A6TCULO @H'- Te/to se&+n Le% 1@'MH; ; Atri!uciones'- +os (uncionarios

de la Policía tendr#n las siuientes atribuciones:1 ; -ecibir denuncias.= ; uidar $ue los rastros materiales $ue hubiere dejado el delito seanconservados y $ue el estado de las cosas no se modi(i$ue hasta $ue lleue alluar el inisterio P%blico iscal.9 ; &isponer, en caso necesario, $ue ninuna de las personas $ue se hallarenen el luar del hecho o sus adyacencias, se aparten del sitio mientras se llevena cabo las diliencias $ue correspondan, de lo $ue deber# darse cuentainmediatamente al inisterio P%blico iscal.F ; Si hubiere peliro de $ue cual$uier demora comprometa el é!ito de lainvestiaci'n, hacer constar el estado de las personas, de las cosas y de los

luares, mediante inspecciones, planos, (otora(ías, e!#menes técnicos ydem#s operaciones $ue aconseje la policía cientí(ica.I ; Te/to se&+n le% 1@'M; &isponer los allanamientos del artículo === y lasre$uisas urentes, con arrelo al artículo ==I, con inmediato aviso al Mue" oribunal competente y al inisterio P%blico iscal.uando se trate de un operativo p%blico de control motivado en políticastendientes a la prevenci'n de los delitos, podr#n proceder a la revisi'n de lose(ectos $ue porten las personas en sus ropas o $ue lleven en su poder de otramanera o tenan en los vehículos en $ue se movilicen, procediendo alsecuestro en los casos sumamente raves o urentes o cuando pelire elorden p%blico, de todo a$uello $ue constituya elemento del delito o instrumentode un delito o sea producto de él, con observancia de lo establecido en el ítulo?88, apítulo 8?, de éste 'dio, bastando la inmediata comunicaci'n alinisterio P%blico iscal y al Mue" de >arantías.En cual$uier circunstancia, podr# re$uisar el transporte de caras yYo eltransporte p%blico de pasajeros, cumplimentando lo dispuesto en el p#rra(oprimero in (ine del presente inciso.W ; Si (uere indispensable, ordenar la clausura del local en $ue se supona por vehementes indicios, $ue se ha cometido un delito rave, o proceder con(ormeel artículo 1FD, con inmediato aviso al Mue" de >arantías competente, alinisterio P%blico iscal y al &e(ensor (icial.

C ; 8nterroar a los testios, a $uienes se les tomar# juramento.0; Te/to se&+n le% 1@'M;  Aprehender a los presuntos culpables en loscasos y (ormas $ue este 'dio autori"a y disponer su incomunicaci'n cuandoconcurren los re$uisitos del artículo 1I= por un término m#!imo de doce /1=)horas, $ue no podr# prolonarse por nin%n motivo sin orden judicial.En el luar del hecho, o en sus inmediaciones, o en donde (uere aprehendido,podr#n re$uerir del presunto imputado indicaciones e in(ormaciones %tiles a los(ines de la inmediata prosecuci'n de la investiaci'n. Esta in(ormaci'n nodeber# ser documentada y no podr# ser utili"ada en el debate'; La e/presiónsu!ra%ada se encuentra "etada por Decreto NV @FQ@MMM'D ; sar de la (uer"a p%blica en la medida de lo necesario.

1 ; 8n(ormar al presunto imputado y víctima sobre los derechosconstitucionales $ue los asisten y $ue este 'dio relamenta.

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+os au!iliares de policía tendr#n las mismas atribuciones para los casosurentes o cuando cumplan 'rdenes del inisterio P%blico iscal, del Mue" odel ribunal.

A6T8CULO @'- Te/to se&+n Le% 11F; Mue" de >arantías. El Mue" de

>arantías conocer#:1. En las cuestiones derivadas de las presentaciones de las partes civiles,particular damni(icado y víctima.

=. En imponer o hacer cesar las medidas de coerci'n personal o real,e!ceptuando la citaci'n.

9. En la reali"aci'n de los actos o procedimientos $ue tuvieren por (inalidadel adelanto e!traordinario de prueba.

F. En las peticiones de nulidad.I. En la oposici'n de elevaci'n a juicio, solicitud de cambio de cali(icaci'n

leal, siempre $ue estuviere en jueo la libertad del imputado, oe!cepciones, $ue se plantearen en la oportunidad prevista en el artículo

99W.W. En el acto de la declaraci'n del imputado ante el iscal, cuando a$uél

así lo solicitare, controlando su lealidad y reularidad.C. En el control del cumplimiento de los pla"os de la investiaci'n penal

preparatoria con arrelo a lo prescripto en el artículo =09.0. En los casos previstos por el artículo =0F $uin$uies.D. En todo otro supuesto previsto en este 'dio.Q

A6T8CULO @W !is.; Art7culo 8ncorporado por Le% 11F; El Mue" de>arantías $ue se hallare de turno deber# arbitrar los medios para la recepci'ninmediata de las presentaciones $ue deba resolver, durante las veinticuatro/=F) horas. A solicitud debidamente motivada del peticionante $ue invocare ra"ones dee!trema urencia, el re$uerimiento deber# ser resuelto en un pla"o no superior a las seis /W) horas desde su recepci'n.El incumplimiento de lo dispuesto en los p#rra(os precedentes representar#(alta rave.

A6T8CULO @F@'-  Te/to se&+n Le% 1@'MH;  ; Duración % prórro&a.; +a8nvestiaci'n Penal Preparatoria deber# practicarse en el pla"o de cuatro /F)meses a contar de la detenci'n o declaraci'n del imputado prevista en el

artículo 90 de este 'dio.Si a$uel pla"o resultare insu(iciente, el iscal dispondr# motivada y(undadamente su pr'rroa, con conocimiento del Mue" de >arantías, hasta por dos /=) meses m#s, se%n las causas de la demora y la naturale"a de lainvestiaci'n y, en casos e!cepcionales debidamente justi(icados por suravedad o di(ícil investiaci'n, la pr'rroa dispuesta podr# ser de hasta seis/W) meses. A6T8CULO @F'- encimiento de pla,os.; Si vencidos los pla"os establecidosen el artículo anterior, el Aente iscal no hubiere concluido la 8nvestiaci'nPenal Preparatoria, el Mue" de >arantías re$uerir# del Procurador >eneral de

la orte la sustituci'n de a$uél, debiendo tomar intervenci'n un nuevo Aente

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iscal $ue completar# la etapa preparatoria en un pla"o improrroable de dos/=) meses.;

Declaración del imputado' Procesamiento' Citación directa' Prórro&ae/traordinaria'

A6T8CULO M'- Casos en .ue procede.; Ser# declarado rebelde el imputado$ue, sin rave y leítimo impedimento, no compareciere a la citaci'n judicial ose (uare del establecimiento o luar en $ue se hallare detenido, o seausentare sin autori"aci'n del 'rano competente del luar asinado para suresidencia. A6T8CULO M'- Declaración'- ranscurrido el término de la citaci'n ocomprobada la (ua o la ausencia, el 'rano judicial declarar# la rebeldía por auto y e!pedir# orden de comparendo o detenci'n, si antes no se hubieredictado.

 A6T8CULO M'- E$ectos so!re el proceso.; +a declaraci'n de rebeldía nosuspender# el curso de la 8nvestiaci'n Penal Preparatoria.Si (uere declarada durante el juicio, se suspender# con respecto al rebelde ycontinuar# para los dem#s imputados presentes.&eclarada la rebeldía se reservar#n las actuaciones y los e(ectos, instrumentos+a acci'n civil podr# tramitarse en la sede pertinente.uando el rebelde compare"ca, la causa continuar# se%n su estado. A6T8CULO M'- E$ectos so!re la e/carcelación % las costas.; +adeclaraci'n de rebeldía implicar# la revocatoria de la e!carcelaci'n y obliar#al imputado al pao de las costas causadas por el incidente. A6T8CULO M'- *usti$icación.; Si el imputado se presentare conposterioridad a la declaraci'n de su rebeldía y justi(icare $ue no concurri' hastaese momento a la citaci'n judicial debido a un rave y leítimo impedimento,ser# revocada y no producir# los e(ectos previstos en el artículo anterior.

A6T8CULO MF'-  Te/to se&+n Le% 1@M;  Procedencia y término:E!istiendo elementos su(icientes o indicios vehementes de la perpetraci'n deun delito y motivo bastante para sospechar $ue una persona ha participado en

su comisi'n, el iscal proceder# a recibirle declaraci'n, previa noti(icaci'n al&e(ensor bajo sanci'n de nulidad.Si lo solicitare motivadamente el imputado, podr# declarar ante la presencia delMue" de >arantías.2in%n interroatorio del imputado podr# ser tomado en consideraci'n cuandosu aboado de(ensor no haya podido asesorarle sobre si le conviene o nodeclarar, o advertirle sobre el sini(icado inculpatorio de sus mani(estaciones.uando el imputado se encuentre aprehendido o detenido, el acto deber#cumplirse inmediatamente o a m#s tardar dentro de las veinticuatro /=F) horasdesde el momento en $ue se produjo la restricci'n de la libertad. Este pla"opodr# prorroarse por otro iual cuando el iscal no hubiese podido recibirle

declaraci'n o cuando lo solicitare el imputado para proponer de(ensor.

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 A%n cuando no e!istiere el estado de sospecha a $ue se re(iere el p#rra(oanterior, el iscal podr# citar al imputado al s'lo e(ecto de prestar declaraci'nin(ormativa. En tal caso, el imputado y el letrado asistente tendr#n todas lasarantías, derechos y deberes correspondientes al imputado y de(ensor.+as declaraciones se producir#n en la sede de la iscalía, salvo $ue las

circunstancias re$uieran el traslado del iscal a otro sitio para recibirla. A6T8CULO MH'- Te/to se&+n Le% 1@'MH; ; Asistencia'- A la declaraci'n delimputado s'lo podr# asistir su &e(ensor. El imputado ser# in(ormado de éstederecho antes de comen"ar su declaraci'n, como así también de la arantíaprevista en el tercer p#rra(o del artículo anterior.El &e(ensor no podr# intervenir durante ella para dar indicaci'n aluna aldeclarante. Podr#, sin embaro, aconsejar de viva vo", en el momento en $uese in(orme sobre el derecho de nearse a declarar, $ue se abstena. +e ser#permitido también pedir $ue se corrija el acta en cuanto no consine (ielmentelo e!presado por el imputado.

oncluido el acto, tendr# derecho a suerir la (ormulaci'n de preuntas. Si el Aente iscal las considera pertinentes, se le har#n al imputado. Su decisi'nser# inimpunable. A6T8CULO 1M'- Derecho al silencio.; El imputado podr# abstenerse dedeclarar. En nin%n caso se le re$uerir# juramento o promesa de decir verdad,ni se ejercer# contra él coacci'n o amena"a, ni medio aluno para obliarlo,inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le har#n caros oreconvenciones tendientes a obtener su con(esi'n.+a inobservancia de este precepto har# nulo el acto, sin perjuicio de laresponsabilidad penal o disciplinaria $ue corresponda. A6T8CULO 11'- 8nterro&atorio de identi$icación.; &espués de proceder a lodispuesto en los artículos D=, =C=, 9D y 91, se solicitar# al imputadoproporcionar su nombre, apellido, sobrenombre o apodo, si lo tuviere, edad,estado, pro(esi'n, nacionalidad, luar de nacimiento, domicilios principales,luares de residencia anteriores y condiciones de vida5 si sabe leer y escribir5nombre, estado y pro(esi'n de los padres5 si ha sido procesado y, en su caso,por $ué causa, por $ué ribunal, $ué sentencia recay' y si ella (ue cumplida. A6T8CULO 1@'- 4ormalidades pre"ias. erminado el interroatorio de

identi(icaci'n se le in(ormar# detalladamente al imputado cu#l es el hecho $uese le atribuye, cu#les son las pruebas e!istentes en su contra, y $ue puedeabstenerse de declarar sin $ue su silencio impli$ue presunci'n de culpabilidad.odo bajo sanci'n de nulidad.Si el imputado se neara a declarar, se har# constar en el acta. Si rehusaresuscribirla, se consinar# el motivo. A6T8CULO 1'- 4orma de declaración.; Si el imputado no se opusiere adeclarar, se le invitar# a mani(estar cuanto tena por conveniente en descaroo aclaraci'n de los hechos y a indicar las pruebas $ue estime oportunas. Salvo$ue a$uél pre(iera dictar su declaraci'n, se la har# constar (ielmente, en lo

posible con sus mismas palabras.

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&espués de esto, el Aente iscal podr# (ormular las preuntas $ue estimeconvenientes en (orma clara y precisa5 nunca ser#n capciosas o suestivas. Eldeclarante podr# dictar las respuestas, $ue no ser#n instadas perentoriamente.+os &e(ensores tendr#n los deberes y (acultades $ue acuerdan el artículo =C9y =CD.

Si por la duraci'n del acto se notaren sinos de (atia o (alta de serenidad en elimputado, la declaraci'n ser# suspendida hasta $ue desapare"can. A6T8CULO 1'-  Te/to se&+n Le% 1@'MH;  ; 8n$ormación al imputado'- Antes de concluir la declaraci'n, o de haberse neado el imputado a prestarla,cuando estuviere detenido, se le har# saber las disposiciones leales sobree!carcelaci'n y su tr#mite. 

A6T8CULO 1'- Acta.; oncluida la declaraci'n, el acta ser# leída en vo" altapor el Secretario, bajo sanci'n de nulidad, y de ello se har# menci'n, sin

perjuicio de $ue también la lean el imputado y su &e(ensor.uando el declarante $uiera incluir o enmendar alo, sus mani(estacionesser#n consinadas sin alterar lo escrito.El acta ser# suscripta por todos los presentes. Si aluno de ellos no pudiere ono $uisiere hacerlo, se har# constar, y no a(ectar# su valide". Al imputado leasiste el derecho de rubricar todas las (ojas de su declaraci'n por sí o por su&e(ensor. A6T8CULO 1'- Declaraciones separadas.; uando hubiere variosimputados en la misma causa, las declaraciones se recibir#n separadamente,evit#ndose $ue se comuni$uen entre sí antes de $ue todos hayan declarado. A6T8CULO 1'- Declaraciones espontneas.; El imputado podr# declarar cuantas veces $uiera, siempre $ue su declaraci'n sea pertinente. Asimismo, el Aente iscal podr# disponer $ue la misma se amplíe, siempre$ue lo considere necesario. A6T8CULO 1F'- E"acuación de citas.; El Aente iscal deber# investiar todos y cada uno de los hechos y circunstancias pertinentes y %tiles a $ue sehubiere re(erido el imputado. 

A6T8CULO 1H'- 8denti$icación % antecedentes.; -ecibida la declaraci'n delimputado, se remitir#n a la o(icina respectiva los datos personales de a$uél yse ordenar# $ue se proceda a su identi(icaci'n, si ello no se hubiere cumplidocon anterioridad.

Procesamiento'El auto de procesamiento es el acto procesal consistente en una declaraci'n devoluntad del instructor $ue se lleva a cabo en el sumario, en virtud de un hechopunible $ue reviste los caracteres de un delito, y $ue tiene como consecuenciala ad$uisici'n por éste de la calidad de parte acusada, si no la hubieread$uirido con anterioridad, contra la $ue habr# de diriirse la pretensi'n

punitiva y la de resarcimiento, en su caso, $ue la parte o partes acusadoras(ormulen en el transcurso del proceso decisorio.

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Citación directa' A%n cuando no e!istiese el estado de sospecha, el jue" podr# llamar alimputado para interroarlo, cuando precisare conocer al%n dato $ue s'lo estepudiera proporcionarle. El llamamiento no implicar# procesamiento.

Prórro&a e/traordinaria'Si el presunto autor o partícipe de un delito estuviere detenido, el jue" deber#recibirle la declaraci'n dentro de las =F horas de producida su detenci'n. Esetérmino podr# prorroarse por =F horas m#s si la persona detenida así losolicitare para desinar de(ensor.

E/cepciones: concepto# clases % trmite se&+n las di"ersas le&islaciones:

&urante la 8.P.P, las partes pueden interponer las siuientes e!cepciones deprevio y especial pronunciamiento:

- alta de jurisdicci'n y competencia- alta de acci'n, por$ue no se pudo promover o no lo (ue lealmente o

no puede ser proseuida, o se e!tinui'.+as e!cepciones se substancian y resuelven por e!pedientes separados, sinperjuicio de continuarse la 8.P.P. se deducen por escrito y se deben presentar pruebas bajo pena de inadmisibilidad. &e este escrito se corre vista al .P. ya los interesados. uando se trata de hechos $ue deban ser probadospreviamente, se ordena la recepci'n de prueba en un pla"o $ue no puedee!ceder de 1I días y lueo se cita a las partes a audiencia para $ue oral ybrevemente haan sus aleatos.uando se hiciera luar a la (alta de competencia y jurisdicci'n, el 'ranointerviniente remitir# las actuaciones al 'rano judicial correspondiente ypondr# a su disposici'n los detenidos $ue hubiere. uando se haa luar ae!cepci'n perentoria, se sobreseer# y se ordena el archivo del proceso y lalibertad del imputado si estuviere detenido. Si se admite la e!cepci'n dilatoria,se ordena el archivo del proceso y la libertad del imputado, sin perjuicio de $uedeclaren las nulidades correspondientes.

Son a$uellos medios $ue pueden utili"ar las partes para impedir laprosecuci'n de un proceso, sea demorando la constituci'n de la relaci'n

 jurídica procesal, sea impidiéndola en (orma absoluta o de(initiva.Son e!cepciones dilatorias las de (alta de jurisdicci'n, (alta de personalidad enel acusador o sus representantes, (alta de acci'n, por$ue impidenprovisoriamente la constituci'n de la relaci'n jurídica procesal.+as e!cepciones perentorias son las de cosa ju"ada, amnistía, indulto,litispendencia, condonaci'n o perd'n del o(endido en los delitos $ue no danluar a la acci'n p%blica, prescripci'n de la acci'n o de la pena, por$ueimpiden de(initivamente la constituci'n y continuaci'n del proceso.

A6T8CULO @F'- Clases.; &urante la 8nvestiaci'n Penal Preparatoria laspartes podr#n interponer las siuientes e!cepciones de previo y especial

pronunciamiento:1.; alta de jurisdicci'n o competencia.

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=.; alta de acci'n, por$ue no se pudo promover o no (ue lealmentepromovida, o no pudiera ser proseuida o estuviere e!tinuida.Si concurrieren dos o m#s e!cepciones, deber#n interponerse conjuntamente. A6T8CULO @H'- Trmite.; +as e!cepciones se sustanciar#n y resolver#n por 

incidente separado, sin perjuicio de continuarse la 8nvestiaci'n PenalPreparatoria.Se deducir#n por escrito, debiendo o(recerse, en su caso, y bajo sanci'n deinadmisibilidad, las pruebas $ue las sustentan.&el escrito en $ue se dedu"can e!cepciones se correr# vista al inisterioP%blico iscal y a los interesados. A6T8CULO M'- Prue!a % resolución.; Evacuada la vista dispuesta por elartículo anterior, el Mue" dictar# auto resolviendo primero la e!cepci'n de (altade jurisdicci'n o competencia. Pero si las e!cepciones se basaran en hechos$ue deban ser probados previamente, se ordenar# la recepci'n de la prueba

por un pla"o $ue no podr# e!ceder de $uince /1I) días, vencido el cual secitar# a las partes a una audiencia para $ue oral y brevemente haan susaleatos. A6T8CULO 1'- 4alta de )urisdicción o de competencia.; uando se hiciereluar a la e!cepci'n de (alta de jurisdicci'n o de competencia, el 'ranointerviniente remitir# las actuaciones al 'rano judicial correspondiente ypondr# a su disposici'n los detenidos $ue hubiere. A6T8CULO @'- E/cepciones perentorias o dilatorias .; uando se hiciereluar a una e!cepci'n perentoria, se sobreseer# y se ordenar# la libertad delimputado $ue estuviere detenido.Si se admitiera una e!cepci'n dilatoria, se ordenar# el archivo del proceso y lalibertad del imputado, sin perjuicio de $ue se declaren las nulidadescorrespondientes, con e!cepci'n de los actos irreproducibles. Se continuar# lacausa una ve" salvado el obst#culo (ormal al ejercicio de la acci'n. A6T8CULO '- 8mpu&nación.; El auto $ue resuelva la e!cepci'n ser#impunable por recurso de apelaci'n, el cual tendr# $ue ser interpuesto dentrodel pla"o de cinco /I) días.

ETAPA 8NTE69ED8A:: Esta es también llamada etapa crítica de la 8PP, y en nuestro ordenamientoprocesal penal, ontrol de la imputaci'nQ.Su objeto es la correcci'n o saneamiento de los actos de la investiaci'n,abriendo así el camino para el (uturo debate.En nuestro sistema, esta etapa comien"a con la re$uisitoria de elevaci'n a juicio del aente (iscal.

-e$uerimiento (iscal: Se%n el art. 99F: Si el (iscal estimare contar conelementos su(icientes para el ejercicio de la acci'n /T) proceder# a (ormular 

por escrito su re$uisitoria de citaci'n a juicioQ.

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Este re$uerimiento se interpone ante el Mue" de >arantías interviniente en lacausa, y como el artículo lo e!pone, en (orma escrita.&eber# contener, bajo sanci'n de nulidad:

&atos personales del imputado: &e manera tal $ue la acci'n penal se ejerce

contra un sujeto individuali"ado5 si no se conocen esos datos, cual$uier dato$ue sirva para identi(icarlo.

-elaci'n del hecho: El hecho debe ser e!plicado en (orma clara /de manera$ue se distina su(icientemente), precisa /$ue esté puntualmente determinado),circunstanciada /detallada en tiempo, modo y luar) y especí(ica /$ue el hechoesté caracteri"ado)

undamentos de la acusaci'n Son la base del re$uerimiento, se e!ponen laspruebas $ue obran en contra del imputado, las ra"ones $ue apoyan el pedidode elevaci'n.

ali(icaci'n leal: E!posici'n de la (iura típica prevista en la ley penal de(ondo.

Mue" competente: Se debe de(inir cual resultaría, en caso de elevarse la causaa juicio, el jue" $ue sería competente, si el correccional o el ribunal en loriminal.

Supuesto del tipo leal distinto: Se puede prever, en la re$uisitoria, la e!istenciade circunstancias de hecho $ue permitan encuadrar el comportamiento delimputado en un tipo leal distinto, lo cual conlleva como consecuencia, laindicaci'n en (orma alternativa de los tipos leales involucrados. El (in de estanorma es la de posibilitar la correcta de(ensa del imputado, por lo $ue admiteacusaciones alternativas.

&eneaci'n de diliencias: uando el (iscal hubiere deneado durante el cursode la 8PP la practica de diliencias a las partes, deber# de noti(icar el cierre dela 8PP a las partes, las cuales deber#n recurrir, en el término de I días, al iscal>eneral, para $ue revise la ra"onabilidad de la deneatoria. Si el > lo estimaprocedente, dispondr# su reali"aci'n en el pla"o de F0 horas.

 Acusaci'n particular: oncluida la 8PP, en caso de e!istir particular damni(icado, y cuando se haya dispuesto el sobreseimiento por acuerdo de(iscales, el Mue" de >arantías correr# vista por 1I días al particular damni(icado, el cual podr# re$uerir la elevaci'n a juicio a su costa.Si pasado el pla"o no se re$uiere la elevaci'n a juicio, el Mue" de >arantíasdictar# el sobreseimiento5 si por el contrario lo re$uiere, se declarar# el cese dela intervenci'n del iscal, corriéndose vista a la de(ensa en los términos de laley.;

posici'n: El re$uerimiento se noti(icar# a la de(ensa, $ue podr#, en el términode 1I días:

1. ponerse al re$uerimiento, instando el sobreseimiento=. 8nstar el cambio de cali(icaci'n leal

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9. poner e!cepciones

uando haya oposici'n, el Mue" podr#:•  Acoer las oposiciones (ormuladas por la de(ensa, disponiendo el

sobreseimiento, o dictando resoluci'n sobre las e!cepciones.• -echa"ar las oposiciones /uando se inste la cali(icaci'n leal, se

dispondr# la elevaci'n por auto (undado y motivado)

uando no haya oposici'n, se elevar# la causa a juicio por simple decreto.

A6T8CULO '- Te/to se&+n Le% 1@M; Requisitoria: Si el iscal estimarecontar con elementos su(icientes para el ejercicio de la acci'n, y no resultareprocedente la aplicaci'n de aluno de los criterios de oportunidad o abreviaci'ndel proceso, proceder# a (ormular por escrito su re$uisitoria de citaci'n a juicioante los ór&anos ordinarios de )u,&amiento'Previo a ello, s'lo en los casos en $ue el iscal hubiese deneado durante elcurso de la investiaci'n diliencias propuestas por las partes, dispondr# elcierre de la etapa preparatoria y se lo noti(icar# a las mismas, $uienes en elpla"o de cinco /I) días, podr#n re$uerir al iscal >eneral revisar lara"onabilidad de la deneatoria. En caso de discrepancia, éste dispondr# en eltérmino de cuarenta y ocho /F0) horas, la producci'n total o parcial de lasdiliencias propuestas. • Lo su!ra%ado se encuentra o!ser"ado por el Decreto de Promul&ación

nV @HQM de la presente Le%' 

A6T8CULO '- Te/to se&+n Le% 1@M; Contenido de la requisitoria: Elre$uerimiento (iscal deber# contener, bajo sanci'n de nulidad, los datospersonales del imputado o, si se inoraren, los $ue sirvan para identi(icarlo5 unarelaci'n clara, precisa, circunstanciada y especí(ica del hecho5 los (undamentosde la acusaci'n5 y la cali(icaci'n leal. Asimismo deber# especi(icar si en virtud del hecho atribuido, éste deber# ser  ju"ado por ribunal o Mue" orreccional.El re$uerimiento podr# indicar alternativamente a$uellas circunstancias dehecho $ue permitan encuadrar el comportamiento del imputado en un tipopenal distinto, para el caso de $ue no resulten demostrados en el debate loselementos $ue componen su cali(icaci'n jurídica principal, a (in de posibilitar la

correcta de(ensa del imputado. A6T8CULO '- Oposición' E/cepciones'; +as conclusiones delre$uerimiento (iscal ser#n noti(icadas al de(ensor del imputado $uien podr#, enel término de $uince /1I) días, oponerse instando al sobreseimiento o elcambio de cali(icaci'n leal, u oponiendo las e!cepciones $ue correspondan. A6T8CULO '- 6esolución.; El Mue" de >arantías resolver# la oposici'n enel término de cinco días. Si no le hiciere luar, dispondr# por auto la elevaci'nde la causa a juicio. El auto deber# ajustarse a lo dispuesto en el artículo 1IC.&e iual modo proceder# si aceptase el cambio de cali(icaci'n propuesto por la

de(ensa.

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uando hubiere varios imputados, la decisi'n deber# dictarse con respecto atodos, aun$ue el derecho $ue acuerda el artículo 99W haya sido ejercido s'lopor el de(ensor de uno.uando no se hubiere deducido oposici'n, el e!pediente ser# remitido por simple decreto al tribunal de Muicio o Mue" orreccional en su caso.

El auto de elevaci'n a juicio ser# apelable por el de(ensor $ue dedujo laoposici'n.

El so!reseimiento: concepto# clases# contenido# e$ectos'

Es la resoluci'n judicial interlocutoria de índole jurisdiccional, (undada por lacual, provisional o de(initivamente, total o parcialmente, produce el cese de laactividad procesal, impidiendo la acusaci'n o desarrollo del proceso en sucurso hacia la sentencia de(initiva, o bien imposibilita el dictado de ésta.Sobreseer sini(ica cesar, desistir.Clases:

-  Absoluto: cuando se decreta con relaci'n al hecho, $ue es el $ue en lapr#ctica se dicta en la causa.

- -elativo: se decreta con respecto del procesado. Si se dicta antes de ladeclaraci'n indaatoria, importa dejar sin e(ecto el procesamiento5 si esposterior, se relaciona con la persona $ue ha comparecido a declarar.

- &e(initivo: Es la resoluci'n judicial $ue cierra el proceso de(initiva eirrevocablemente, con relaci'n al imputado. E!ie la certe"a neativapor (alta de indicios racionales de $ue le hecho no se cometi'. Si bien elhecho ha ocurrido, no tiene car#cter de delito. uando el sujeto resultaajeno al hecho o habiendo intervenido en él aparece amparado por aluna causal de justi(icaci'n o inculpabilidad o imputabilidad o por aluna e!cusa absolutoria.

- Provisional: 8mplica el reconocimiento de una situaci'n objetiva de dudao insu(iciencia probatoria ya (uere respecto a la perpetraci'n del delito oa la autoría del mismo. El (iscal no encuentra elementos v#lidos pararesolverse, decidiendo en consecuencia suspender la evoluci'n procesalhasta la aparici'n de nuevos datos o comprobaciones.

- otal: cuando se decreta para todos los procesados.- Parcial: se limita a aluno o alunos de los procesados.

Contenido % e$ectos'

Es un pronunciamiento jurisdiccional $ue impide de(initiva o provisionalmente laacusaci'n. El sobreseimiento de(initivo es irrevocable y deja cerrado el juicio. Elsobreseimiento provisorio deja el juicio abierto hasta la aparici'n de nuevosdatos o comprobantes.

Jo!reseimiento por acuerdo de $iscales'Es una verdadera (acultad decisoria del inisterio iscal, ya $ue cada miembrode él act%a con total independencia y libertad de criterio. Se consolida en loste!tos el deseado e$uilibrio como presupuesto de la imparcialidad y se concedeel imperium indispensable en arantía de dicho principio se6alando lasoportunidades de intervenir y por supuesto vedando $ue aluno de ellos pueda

hacerlo si no es llamado a tal e(ecto5 a6adiendo $ue el sistema reconoce undoble prop'sito:

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- Evitar la continuaci'n de la causa e! o(icio por parte de los jueces, aveces con raves da6os para el imputado y en desmedro de la justicia.

- acultar al inisterio P%blico iscal mediante el acuerdo de dos de sus jerar$uías con total independencia de criterio, decidir o no la continuidadde la causa.

-A6T8CULO @M.;Procedencia'- Antes de dictarse el auto de prisi'n preventiva,el Mue" puede decretar la libertad del procesado sin oír al inisterio P%blicoiscal ni cumplir otra (ormalidad, siempre $ue no hallare mérito para $uecontin%e la detenci'n y así lo mani(estare (undadamente en su resoluci'n.Si ordenare nuevamente la detenci'n, el Mue" deber# observar los re$uisitosprevistos para el dictado de la prisi'n preventiva.

A6T8CULO @1'- Oportunidad.; El Aente iscal, el imputado y su &e(ensor,en cual$uier estado de la 8nvestiaci'n Penal Preparatoria, podr#n solicitar alMue" de >arantías $ue dicte el sobreseimiento total o parcial. Salvo el caso del

artículo 9=9 inciso 1), en $ue el mismo proceder# en cual$uier estado delproceso. A6T8CULO @@'- Alcance.; El sobreseimiento cierra de(initiva eirrevocablemente el proceso con relaci'n al imputado a cuyo (avor se dicta.endr# valor de cosa ju"ada con respecto a la cuesti'n penal, pero no(avorecer# a otros posibles participes. A6T8CULO @'- /Te/to se&+n Le% 1@M; Procedencia: El sobreseimientoproceder# cuando: 1) +a acci'n penal se ha e!tinuido.=) El hecho investiado no ha e!istido.9) El hecho atribuido no encuadra en una (iura leal.F) El delito no (ue cometido por el imputado.I) edia una causa de justi(icaci'n, inimputabilidad, inculpabilidad o una

e!cusa absolutoria.W) 3abiendo vencido todos los términos de la investiaci'n penal preparatoria

y sus pr'rroas, no hubiere su(iciente motivo para remitir la causa a juicio yno (uese ra"onable objetivamente prever la incorporaci'n de nuevoselementos de caro.

C) En los casos de archivo sujeto a condiciones, una ve" cumplidas lasmismas, el Mue" de >arantías, a pedido del iscal, podr# trans(ormar elarchivo en sobreseimiento. Si el pedido lo e(ectuare el imputado se deber#correr vista del mismo al iscal, y si éste sostuviere ese pedido seproceder# con(orme lo indicado precedentemente. En ambos casos rie lodispuesto en el artículo 9=W.

En todos los casos de archivo con imputado determinado, también a pedido departe, podr# procederse de iual modo cuando hubiera transcurrido desde la(echa de la resoluci'n $ue lo dispuso, un pla"o superior a los tres /9) a6os si setratara de causa criminal y superior a un /1) a6o cuando lo sea respecto decausa correccional.

 

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A6T8CULO @'- 4orma.; El sobreseimiento se dispondr# por auto (undado, enel $ue se anali"ar#n las causales en el orden dispuesto en el artículo anterior. A6T8CULO @'- 8mpu&nación.; El sobreseimiento ser# impunable medianterecurso de apelaci'n en el pla"o de cinco /I) días, sin e(ecto suspensivo. Podr#

serlo también a re$uerimiento del imputado o su de(ensor cuando no sehubiera observado el orden $ue establece el artículo anterior o se le hayaimpuesto a a$uél una medida de seuridad. A6T8CULO @'-  Te/to se&+n Le% 1@'MH;  ; Petición por el 4iscal'- Si el jue" no estuviere de acuerdo con la petici'n de sobreseimiento (ormulada por el iscal, se elevar#n las actuaciones al iscal de la #mara de >arantías.Si éste coincidiera con lo solicitado por el in(erior, el Mue" resolver# en talsentido. En caso contrario, el Aente iscal $ue se desine (ormular# elre$uerimiento de elevaci'n a juicio. 

A6T8CULO @'- E$ectos.; &ispuesto el sobreseimiento, se ordenar# lalibertad del imputado, si estuviere detenido5 se e(ectuar#n las correspondientescomunicaciones al -eistro 2acional de -eincidencia y Estadística riminal ysi a$uel (uere total, se archivar# el e!pediente y las pie"as de convicci'n $ueno corresponda restituir.

E(ectos del sobreseimiento:• ierre del proceso en (orma de(initiva, para el imputado en cuyo (avor se

dicta.• osa ju"ada•

+ibertad del imputado detenido• omunicaci'n al -eistro 2acional de -eincidencia• En el sobreseimiento total, se archiva el e!pediente y las pie"as de

convicci'n $ue no se deban restituir.

Sobreseimiento por acuerdo de (iscales: uando el Mue" de >arantías discrepecon el re$uerimiento (iscal de sobreseimiento, se elevar#n las actuaciones aliscal de #mara, cual podr#:

• oincidir con el Mue" de >arantías, por lo $ue se asinar# la causa al(iscal para $ue la eleve a juicio

•  Aceptar el re$uerimiento (iscal, resolviéndose el sobreseimiento por acuerdo de (iscales.

 Archivo: 2o entendido como el luar (ísico donde se custodian las actuaciones,sino como a$uel instituto $ue permite al (iscal archivar las actuaciones en lossupuestos en $ue:

• 2o se acredite la e!istencia del hecho• 2o se acredite la autoría de imputado aluno en el mismo

&ispuesto el archivo, se noti(icar# a la víctima, la cual podr# re$uerir la revisi'ndel archivo al (iscal eneral. ambién se debe noti(icar al Mue" de >arantías.

bst#culos al ejercicio de la acci'n penal:

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Privileios constitucionales:

&esa(uero: uando se (ormule denuncia o $uerella contra un leislador, sepracticar# una in(ormaci'n sumaria $ue no vulnere la inviolabilidad de los

mismos.uando e!istiere mérito para disponer su sometimiento al proceso, el Mue" de>arantías competente solicitar# el desa(uero a la c#mara leislativa $uecorresponda. Pueden darse dos supuestos:

• &eneatoria del desa(uero, comunicando dicho hecho el (iscal el Mue" de>arantías, $uien declarar# la no procedencia del mismo por auto,ordenando el archivo5 o

• +a admisi'n de la acusaci'n, reali"#ndose la 8PP, o dando el Mue" cursoa la $uerella.

 Antejuicio: uando se (ormule denuncia o $uerella contra un (uncionario omaistrado, $ue se halla sujeto a juicio político o Mury, el 'rano competente loremitir#:

•  A la c#mara de diputados•  Al 'rano de enjuiciamiento competente

Suspendido o destituido de sus (unciones, se podr# proceder contra él.

Posi!les pre&untasProcedimiento Com+n:

1; <Cules son las etapas .ue componen el proceso en la Pro"inciade Buenos Aires? El proceso en la provincia de Huenos Aires se

compone por una etapa preeliminar /8.P.P.), predominantemente escrita5

una etapa de ju"amiento, donde predomina la oralidad5 y por %ltimo se

compone por una etapa de ejecuci'n, esta %ltima de car#cter 

subsidiario, ya $ue si no se condena, esta resulta il'icamente aplicable

al caso concreto.

@; <Cul es % en .ue consiste la etapa preparatoria?  +a etapapreparatoria /8.P.P.) es la primera etapa de todo procedimiento penal,

$ue tiene como (inalidad: comprobarse e!iste delito, a través de

diliencias a (in de descubrir la verdad5 Establecer las circunstancias $ue

lo aten%en, araven, aten%en o justi(i$uen5 individuali"ar al o a los

sujetos acusables, como posibles autores materiales o participes5 y

veri(icar y obtener todos los datos $ue revelen la menor o mayor 

pelirosidad del o los sujetos acusables.

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; <Cul es % en .ue consiste la etapa cr7tica o intermedia?  En la

provincia de Huenos Aires se estructura sobre la normativa tendiente a

relar la citaci'n a juicio /elevaci'n a juicio, o citaci'n directa), vinculada

con los preceptos relativos al sobreseimiento. Podemos comprender así

también dentro de esta etapa crítica o intermedia, el planteamiento de

nulidades, e!cepciones, y sobre la incorporaci'n de terceros al proceso,

como particular damni(icado y actores civiles).

; <De .ue modo puede darse inicio a la 8'P'P'? Sin duda esta etapa

puede comen"ar por la denuncia de cual$uier persona $ue tena

conocimientos sobre el hecho. Esta denuncia puede ser en la sede de la

(iscalía o bien en la policía, en cuyo caso deber#n comunicar el hecho al

(iscal.

; <=ui>nes de!en % .ui>nes pueden inter"enir en la 8'P'P'? iene la

obliaci'n leal de intervenir en la 8.P.P. el inisterio P%blico iscal, por 

medio de sus representantes. < pueden intervenir en la misma los

(uncionarios de policía, por propia iniciativa o a pedido del inisterio

P%blico iscal. < también el o los de(ensores a (in de observar la valide"

(ormal de dichos actos.

; <(asta cuando puede durar % cómo puede terminar la 8'P'P'?  El

pla"o lealmente establecido para la etapa preparatoria esta inicialmente

limitado a los cuatro meses desde la detenci'n del imputado5 en caso de

insu(iciencia de ese pla"o para obtener la in(ormaci'n necesaria este

podr# con acuerdo del jue" de arantías prorroarse dos meses m#s5

pero en caso de $ue la ravedad del delito o la di(icultad investiativa lo

re$uieran podr# prorroarse seis meses m#s5 si vencido el pla"o el

iscal no culmino con las actuaciones el Procurador >eneral a pedidodel Mue" de >arantías lo sustituir# otor#ndole un nuevo pla"o de dos

meses.

; <En .ue consiste la $unción del re.uirente % .uien la lle"a a ca!o?

F; <Cundo % por .ue moti"os se llamar a declarar al imputado? +a

cuesti'n se reduce a la siuiente e!plicaci'n, en caso de e!istencia de

elementos su(icientes o indicios vehementes de un delito, y de $ue

determinada persona a tenido participaci'n en él, ser# citado a declarar,previa noti(icaci'n a su de(ensor so pena de nulidad. En caso de

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detenci'n el iscal cuenta con =F horas para recibirle declaraci'n, y en

caso de $ue el iscal no haya podido reali"arla o bien no haya

desinado de(ensor el sujeto detenido, se podr# e!tender por otro pla"o

iual.

H; <=u> es la e"acuación de citas? +a evacuaci'n de citas se produce

lueo de producida la declaraci'n del imputado, siendo necesario para

esto acorde a lo $ue el c'dio establece reali"ar la investiaci'n de cada

uno de los actos $ue se a(irman ciertos.

1M;<En .u> momento % .ue e/cepciones pueden plantearse en la

8'P'P'? &urante la 8.P.P. pueden platearse las siuientes e!cepciones,

alta de Murisdicci'n o competencia, o bien (alta de acci'n sea por$ue

no se pude promover o no (ue lealmente reali"ada, o no pudiese ser 

proseuida por estar e!tinuida. Estas podr#n plantearse en cual$uier 

momento de la 8.P.P. las cuales se sustanciar#n y resolver#n por 

incidente separado, sin perjuicio de continuarse con la investiaci'n, con

la obliaci'n leal de o(recer las pruebas $ue lo sustentan, a su ve" este

auto $ue resuelva la cuesti'n planteada podr# recurrirse por vía de

recurso de apelaci'n dentro del pla"o de los cinco días, de producido el

acto.

11;<Por .u> se dicta el so!reseimiento? El sobreseimiento se dicta en

los casos de $ue la acci'n penal estuviese prescripta5 el hecho

investiado no hubiese e!istido5 o bien no encuadre dentro de ninuna

(iura leal5 no hubiese sido cometido por el imputado5 o mediare causa

de justi(icaci'n, inimputabilidad, inculpabilidad o e!cusa absolutoria.

1@;<Cómo cali$icar7a las causales .ue moti"ar7an el dictado del

so!reseimiento?  Podríamos cali(icarlas de e!traordinarias, por elsimple hecho de presentarse en la menor cantidad de casos, y adem#s

de ta!ativas, ya $ue si no est#n lealmente establecidas no podría

dictarse bajo nin%n punto de vista.

1;<Cundo se inicia el )uicio? El juicio comien"a lueo de concluida la

8.P.P. con la celebraci'n de la audiencia preeliminar.

1;<De .u> $orma puede descon$ormarse con lo resuelto en la

audiencia preeliminar? +ueo de (inali"ada la audiencia preeliminar eltribunal dictaminar# dentro del pla"o de cinco días, para lo cual no habr#

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recurso aluno, pero podr# (ormularse protesta $ue e$uivaldr# a la

reserva de recursos de casaci'n o e!traordinarios, $ue pudiesen caber 

contra la sentencia, debiendo reali"arse dentro de los 9 días de

e!pedido el ribunal.

1;<En .u> consisten los principios .ue ri&en el )uicio oral?  onsisten

en un conjunto de principios sistemati"ados e interrelacionados entre sí,

a e(ectos de velar por la seuridad jurídica de la persona del imputado

en el proceso, y dando unidad y completitud al juicio oral, a e(ectos de

$ue el tribunal pueda resolver con la mayor precisi'n posible sobre los

hechos.

1;<Cómo se sucede el )uicio % el de!ate? 

1;<=u> son los ale&atos?  Es la posibilidad material de (ormular las

pretensiones, acusaciones y de(ensas de las partes del juicio, por medio

de (undamentos anteriormente establecidos, y con la (inalidad de (ormar 

el convencimiento sobre el jue" respecto del hecho $ue se controvierte

1F;<=u> es el "eredicto % .u> es la sentencia? El veredicto consiste en

el pronunciamiento del tribunal respecto de los hechos controvertidos,

respecto de los cuales deben pronunciarse de manera positiva o

neativa, siendo este condenatorio o absolutorio, en caso de ser 

absolutorio deber# ordenar el cese de las restricciones previstas para el

imputado y de las medidas de seuridad. En caso de ser condenatorio y

correspondiendo al aplicaci'n de pena de cumplimiento e(ectivo, deber#

ordenar la inmediata detenci'n del imputado. Por su parte la sentencia

es la declaraci'n de la voluntad del tribunal por el cual se e!pide, en

caso de veredicto condenatorio, con la (inalidad de plantear todas las

cuestiones de derecho sobre la cali(icaci'n leal del hecho delictivo, lapena aplicable, y la condena de costas.

1H;<=u> es la cesura de )uicio? Se llama cesura de juicio al intervalo

temporal no mayor a un mes durante el cual el tribunal puede suspender 

el veredicto de la sentencia resolviendo durante ese periodo respecto de

las medidas y observaciones $ue proponan las partes.

<Cómo se "alora % como se aprecia la prue!a producida en el de!ate?  +aprueba solo puede apreciarse acorde al principio de la m#s sincera convicci'nsobre los hechos, para lo cual el tribunal deber# (undamentar las pruebas enlas cuales se apoya su decisi'n y ra"onamiento sobre los mismos

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BOL8LLA 1M

PA6TE A

Partes' Concepto'Es a$uel $ pide en propio nombre o en cuyo nombre se pide una actuaci'n dela ley.El concepto de partes resulta m#s restrinido $ue el de personas del proceso.En éste se consideran:; Al acusador, $ue es el $ue est# (acultado a ejercer la acci'n penal, concontenido de pretensi'n punitiva.-  Al acusador p%blico, $ue es el (iscal $ue act%a necesariamente en todos los

procesos por delitos de acci'n p%blica.-  Al acusador particular, $ue es la persona a la cual la ley le con(iere las

mismas (unciones $ue al (iscal. Act%a promiscuamente con el (iscal, demodo $ue cabe la posibilidad de $ue en un mismo proceso apare"can dosacusaciones, a las cuales tena $ue contestar el acusado. Su actuaci'n loes en (orma de $uerella y por eso también se lo ha denominado $uerellante.+a tendencia m#s moderna no lo considera parte por estimarlo un sujetoprivado.

-  Al imputado, $ue es la persona a $uien se atribuye la comisi'n de un delito,$ue sure desde $ue se indica a aluien como supuesto autor, en losmomentos iniciales de la investiaci'n hasta la sentencia de(initiva $ue lotrans(orma en culpable o inocente.

Pero es posible también en el proceso penal ejercer una acci'n civil resarcitoria

lo $ue area = personas mas:- el actor civil, $ue es $uien ejerce esa acci'n, pretendiendo la devoluci'n delo secuestrado con motivo de la investiaci'n y una indemni"aci'n por da6os y perjuicios.

- El particular damni(icado $ue es $uien tiende a obtener en el proceso unacondena. 2o es Parte, pero se le dan ciertas (acultades de control.

on respecto al civilmente responsable es la persona contra $uien se deducela acci'n civil, $ue puede ser el propio imputado o bien una tercera personaajena al delito, pero responsable civilmente.En el proceso penal, puede darse $ue el imputado sea un menor, entonces eneste caso se considera parte al asesor de menores o ministerio pupilar, $ue

representan promiscuamente al menor, aun$ue no sustituye procesalmente asu representante necesario.

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< por %ltimo encontramos a los de(ensores de pobres y ausentes $ue son los$ue representan y asesoran ratuitamente a las personas $ue care"can derecursos.

• Los su)etos procesales:

Son sujetos del proceso penal las personas p%blicas o privadas $ue intervienennecesaria o eventualmente en su car#cter de titulares del ejercicio de lospoderes de jurisdicci'n, acci'n o de(ensa.El m#s eminente es el tribunal $ue ejerce la jurisdicci'n. rente a él est# elacusador en cuanto persiue penalmente ejercitando la acci'n penal, y elimputado en cuanto ejerce su derecho de de(ensa. +a ausencia de cual$uierade estos sujetos esenciales a(ecta la e!istencia v#lida del proceso por de(ectoen los presupuestos procesales: sin la intervenci'n del tribunal, acusador yacusado no se podr# dictar v#lidamente una resoluci'n.Son sujetos secundarios las personas $ue intervienen en él por vincularse

directa y e!clusivamente con la cuesti'n civil y con la penal cuando a la par delministerio (iscal se permite intervenir al $uerellante en los delitos perseuiblespor acci'n de ejercicio p%blico. Su car#cter de eventuales indica $ue supresencia no es indispensable para $ue se desenvuelva lealmente el procesopenal.

&iversas personas $ue intervienen en el proceso:n primer rupo es el llamado de los sujetos procesales.El seundo rupo est# (ormado por los au!iliares o colaboradores del jue" y delas partes.El tercer rupo lo (orman los terceros $ue de aluna manera intervienen en elproceso, aun$ue sin revestir las calidades indicadas.8ualmente, se destaca otro rupo en las primeras diliencias, $ue es elcompuesto por la policía. Ella est# autori"ada a instruir el sumario deprevenci'n para evitar la dispersi'n de pruebas y el alejamiento de loseventuales autores o testios de un hecho $ue aparece con caracteres dedelito.

• Capacidad# de!eres# $acultades# derechos# o!li&aciones % car&as:

+a capacidad procesal, solo la tienen a$uellas personas naturales $ue por sí

mismas pueden intervenir en el proceso5 a$uellas personas $ue se hallanhabilitadas por la ley para hacer valer sus derechos planteando la demanda,contradiciéndola y reali"ando determinados actos procesales.2ormalmente se ad$uiere a los 10 a6os de edad. A$uellas personas $ue no tenan esa capacidad deben comparecer al procesopor medio de su representante leal.En síntesis, la capacidad supone una aptitud para hacer valer en el proceso losderechos inherentes al car#cter de parte. Su concepto coincide con el de lacapacidad de hecho del derecho civil.

En cuanto a los deberes, son a$uellos instituidos en interés de la comunidad,

son imperativos jurídicos establecidos a (avor de una adecuada reali"aci'n delproceso.

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En ciertas oportunidades estos deberes se re(ieren a las partes mismas comopor ejemplo, el deber de decir la verdad, de lealtad. En otras alcan"an aterceros, tales como el deber de declarar como testio. < en otras se re(ieren alos deberes administrativos de los maistrados y sus colaboradores, por ej eldeber de residir en el luar donde prestan sus servicios.

+as obliaciones procesales son a$uellas prestaciones impuestas a las partescon ocasi'n del proceso. +a mas acentuada es la condena de costas.< la cara procesal es una situaci'n jurídica instituida en la ley consistente enel re$uerimiento de una conducta de reali"aci'n (acultativa, normalmenteestablecida en interés del propio sujeto y cuya omisi'n trae aparejada unaconsecuencia ravosa para él.El derecho a reali"ar un acto de procedimiento es una (acultad $ue la ley otoraal litiante en su bene(icio, y la cara es una conminaci'n o compulsi'n aejercer el derecho. Xuien tiene sobre si la cara se halla compelidoimplícitamente a reali"ar el acto previsto.

En eneral podemos ver en todo proceso = tipos de actos:- actos del tribunal: le corresponden a él los actos de decisi'n, los de

comunicaci'n /noti(icar a las partes) y los de documentaci'n.-  Actos de partes: tienen por (in obtener la satis(acci'n de sus pretensiones.

Se distinue entre:. actos de obtenci'n: se subclasi(ican en: actos de petici'n, actos dea(irmaci'n, actos de prueba.. actos dispositivos: tienen por objeto crear, modi(icar o e!tinuir situacionesprocesales. Se subclasi(ican en: allanamiento, desistimiento, transacci'n.

• Terceros: concepto# clases % actuación procesal:

ercero es a$uella persona $ue sin ser actor o demandado, tiene interés enhacer valer en él, (rente a las partes, un derecho propio. -eali"an distintos tiposde actos:- actos de prueba: son los m#s importantes, ya $ue entre ellos caben la

declaraci'n de testios, los dict#menes de peritos, etc.-  Actos de decisi'n: ej: jurado popular.-  Actos de cooperaci'n: cuando por ej se re$uiere la colaboraci'n del

empleador para aseurar el cumplimiento de la sentencia $ue condena alpao de las pretensiones alimentarias adeudadas por el empleado, o la

colaboraci'n del martillero para la venta en remate de los bienesembarados.

+a intervenci'n del tercero en el proceso puede clasi(icarse en:- intervenci'n voluntaria: /llamada tercería), donde su participaci'n en el

proceso se halla condicionada %nicamente a su voluntad, puede incluso noejercitar sus derechos.

- 8ntervenci'n adhesiva: cuando acude o es llamado al proceso y suintervenci'n es a (avor de una de las partes.

- 8ntervenci'n obliada: corresponde a a$uellos terceros cuyo derecho esparalelo al del actor o demandado. Ej: tercero civilmente demandado.

• Jucesión % su!stitución procesales:

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+a sucesi'n procesal tiene luar cuando se reempla"a en el procesa al mismotiempo a una persona y al titular del derecho. Puede e!istir sucesi'n a títulouniversal y a título particular. +a primera tiene luar en el caso de (allecimiento,cuyos sucesores contin%an la persona del o(endido. E!isten procesos civiles en

los $ue est#n en jueo derechos personalísimos y en los $ue a la muerte deuna de las partes no puede operar esa sucesi'n, ej: divorcio ya $ue a la muerteculmina la actuaci'n procesal. A título sinular, se da durante la tramitaci'n del proceso, cuando se enajenauna cosa litiiosa o se cede el derecho reclamado. El cesionario no puedeintervenir en el proceso sin el consentimiento de la parte contraria.

+a sustituci'n procesal e!iste cuando se ejercita en interés propio una relaci'nde derecho sustancia, $ue es ajeno. Es un supuesto de leitimaci'ne!traordinaria, la cual se da cuando una norma procesal concede en (ormae!presa la leitimaci'n a una persona para (ormular la pretensi'n.

• Pluralidad de partes % litisconsorcio:

3ay pluralidad de partes cuando hay dos o m#s personas en una misma parte. Al conjunto de personas de la parte plural se la llama litisconsorcio.En el litisconsorcio la (iura del actor y del demandado se hallandesempe6adas por varias personas. +as situaciones $ue pueden darse son:- litisconsorcio activo /m%ltiples actores)- litisconsorcio pasivo /m%ltiples demandados)- litisconsorcio mi!to.radicionalmente se distinue entre:- litisconsorcio voluntario: obedece a la simple voluntad de las partes.

Encontramos el litisconsorcio recíproco $ue es donde ente los litisconsortesaparecen con(lictos de intereses. Si todos los litisconsortes tienen un mismointerés, el litisconsorcio es simple.

- +itisconsorcio necesario: lo impone la ley o la naturale"a del objetoprocesal.

+os e(ectos del voluntario: ; oposici'n de e!cepciones es personal para cada uno

- el allanamiento, reconocimiento de hechos, desistimiento solo aprovechaa $uien los hace

- el impulso procesal corresponde a todos por iual pero aprovecha a losdem#s- la apelaci'n aprovecha o bene(icia a $uien la interpuso.

E(ectos de necesario:; los actos de disposici'n no producen los e(ectos normales hasta $ losrestantes litis consorcios adopten idéntica aptitud, pero los e(ectos de lasentencia son idénticos para todos;+os recursos interpuestos aprovechan o bene(ician a todos por iual;Su e!istencia deroa las relas de competencia

• Asistencia % representación: a!o&ados# procuradores# mandatarios#de$ensores % asistentes'

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+a representaci'n tiene luar cuando se desina a una persona para $uesustituya a otra en el ejercicio de los derechos de éste y realice los actos $ue eltitular no hace. El representante act%a por su sola iniciativa y sin concurso de lavoluntad del incapa".

En la asistencia la persona no es sustituida por otra en el ejercicio de susderechos, sino $ue es llamada conjuntamente con otro al desempe6o de sus(unciones.ientras la representaci'n prescinde de la voluntad del sujeto representado, laasistencia da luar a una actividad compleja cuyo elemento voluntario est#interado por la voluntad del titular de los derechos, completada por la voluntadde la persona $ue desempe6a la (unci'n de controlados.El aboado es el perito en el derecho positivo $ue se dedica a de(ender en juicio, por escrito o por palabra, los derechos o intereses de los litiantes, asícomo también, a dar dict#menes sobre las cuestiones o puntos leales $ue sele consultan. iene un deber y una relaci'n con su cliente y es au!iliar de la

 justicia.

El procurador ejerce ante los tribunales la representaci'n de las partes en un juicio, en virtud del poder o mandato $ estas le otoran a tal e(ecto. 2o sepuede establecer de modo eneral la (unci'n $ corresponde a losprocuradores, pero en ppio cabe $ en la tramitaci'n del juicio es un colaborador del aboado, a $uien corresponde el asesoramiento, patrocinio y de(ensa.El inscripto en la matricula de procurador, solo puede intervenir en la causa enrepresentaci'n de las personas, en luar de ellas. +os escritos los (irman%nicamente los aboados. +a (unci'n especial de los procuradores es dar asesoramiento técnico jurídico y adem#s son personas del proceso.

El mandatario es el $ue act%a ante los tribunales en representaci'n de una delas partes, en virtud de un mandato judicial $ue le ha sido con(erido. Elmandato judicial es a$uel $ue (aculta para actuar ante los tribunales concar#cter contencioso o voluntario, para ejercer acciones, oponer de(ensas ocumplir tr#mite $ue las causas re$uieran en representaci'n de una de laspartes.

+os de(ensores son au!iliares letrados o técnico en derecho, $ue intervienen enel proceso para asistir pro(esionalmente a los sujetos en lo jurídico, sustancial y

(ormal. Es un patrocinador en el derecho $ue simult#neamente puede actuar como mandatario /procurador) de las partes o de los representantes de éstas.En materia penal, la (iura del de(ensor se resuelve en (unci'n de la de(ensadel imputado. Puede actuar al lado o independientemente de éste cuando la leyno e!ie la presencia del de(endido en el acto a cumplirse.3ay distintos tipos de de(ensores:- de(ensor de con(ian"a o electivo.- &e(ensor sustituto: es el aboado de la matrícula desinado en el proceso a

propuesta del de(ensor de con(ian"a, para $ue asuma el caro en caso deimpedimento leítimo o de su abandono de la de(ensa. &ebe nombrarlo el jue", siempre a propuesta del de(ensor de con(ian"a.

- &e(ensores conjuntos: es la de(ensa simult#nea. 2o tiene aplicaci'n.- &e(ensor com%n: es el $ue representa a varios imputados.

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- &e(ensor o(icial: son los (uncionarios p%blicos interantes del poder judicial$ue especí(icamente deben desempe6ar en ese caro, como los aboadosde la matrícula $ue el tribunal nombra en reempla"o o sustituci'n de esos(uncionarios.

- inisterio pupilar: son los asistentes de menores y de(ensores de pobres y

ausentes.

+os asistentes son los au!iliares técnicos del imputado, no procesado, $uienestendr#n todas las arantías, derechos y deberes del aboado de(ensor, aun$ueb#sicamente cumplen rol de asistencia, $ue es uno de los aspectos(undamentales de la de(ensa.

• Ausencia % re!eld7a: consecuencias en el proceso:

+a ausencia se da en los casos de acciones deducidas contra personasinciertas o cuyos domicilios son inorados. A$uí la relaci'n procesal presenta

características especiales $ue imponen en el ordenamiento procesal solucionesno comunes. Así la noti(icaci'n se practica mediante edictos. on la demanda yla contestaci'n $ueda cerrada la primera etapa /traba de la litis), con elo(recimiento y producci'n de pruebas y aleatos la conclusi'n.

Se entiende por rebeldía en el derecho procesal civil, la situaci'n en $ue secoloca $uien, debidamente citado a comparecer en un juicio, no lo hicieredentro del pla"o leal con(erido, o $ue lo abandonare después de haber comparecido.En el derecho procesal penal, la declaraci'n de rebeldía a(ecta al procesado$ue no comparece a la citaci'n o llamamiento judicial5 al $ue se (ua delestablecimiento penal en $ue se halle preso5 al $ue, hall#ndose en libertadprovisional, no compareciere dentro del término $ue se le hubiese se6alado.+a rebeldía del procesado no obsta a $ue prosia la instrucci'n del sumariohasta su terminaci'n, pero parali"a la elevaci'n de la causa a juicio hasta $ueel rebelde se presente o sea aprehendido.+as causales $ue provocan la declaraci'n de rebeldía son: la incomparecenciaante el tribunal de la causa y la (ua u ocultaci'n. +a primera se traduce en unadesobediencia a la citaci'n judicial, por lo cual no debe mediar impedimento justi(icable. +a seunda se re(iere a la desaparici'n del imputado del luar donde debe ser encontrado.

la presentaci'n voluntaria o la captura del imputado hace cesar el estado derebeldía, dejando sin e(ecto su declaraci'n, una ve" sometido a disposici'n deltribunal y la causa continuar# se%n su estado.Si al comparecer el rebelde produce pruebas $ue justi(ican su conductaomisiva, el auto deber# revocarse y continuar# el proceso, no procediendocondenaci'n en costas.

PA-E H

*uicio:

Se entiende $ue es procedimiento com%nQ el $ue de ordinario se emplea entodos los casos en $ue no se aplica un procedimiento especial.

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El procedimiento com%n se estructura en 9 etapas:•  Actos preliminares /arts. 990;9F1)• &ebate /arts. 9F=;9C)• ?eredicto y sentencia /arts. 9C1;9CI)

Actos preliminares:  Es a$uella primera etapa, en la cual se propicia lapreparaci'n del debate o juicio propiamente dicho, (ij#ndose las pautas con las$ue se reir#n.

8nteraci'n del tribunal: En principio, el ribunal se intera con 9 jueces5 perocuando la causa verse sobre uno o m#s delitos con pena privativa de libertadin(erior a 1I a6os, por e!cepci'n, el ribunal se constituir# unipersonalmente.omo e!cepci'n a la e!cepci'nQ, se constituir# por los 9 jueces $ue locomponen:

1. uando la causa sea sobre delitos cometidos por (uncionarios p%blicosen ejercicio u ocasi'n de sus (unciones.=. uando el imputado y su de(ensor re$uieran la interaci'n coleiada al

momento de plantear la oposici'n de la re$uisitoria.+a elecci'n de un imputado y su de(ensor de interarse en (orma coleiada,alcan"a al resto de los coimputados.

Elevada la causa a juicio, la misma se asinar# y sortear# desde la #mara de Apelaciones departamental al ribunal riminal correspondiente. -ecibida lacausa en el ribunal, se comunicar# a la partes de la con(ormaci'n del mismopara $ue interponan recusaciones, y para $ue o(re"can la prueba $ue

emplear#n en el juicio en el pla"o de 1 días, mani(estando asimismo sire$uerir#n una instrucci'n suplementaria. Asimismo, las partes deber#nmani(estar si consideran necesaria la reali"aci'n de una audiencia preliminar.

 Audiencia preliminar: Es un instituto con una (inalidad saneadora y preparatoriadel juicio, siendo el mismo de car#cter optativo.na ve" consentida la interaci'n del ribunal, se (ijar#, si las partes lore$uiriesen, (echa de audiencia preliminar del art. 990.En ésta se tratar# lo re(erido a:

• +as pruebas a emplear en el debate, las cuales se debieron haber o(recido en el pla"o de 1 días de noti(icada la interaci'n del tribunal.

• El tiempo probable de duraci'n, en orden a la proramaci'n de tareasdel ribunal, de(ensor y (iscal.

• +a valide" constitucional de los actos de la 8PP y nulidades, siempre $uelas mismas no se hubiesen planteado.

• +as e!cepciones no planteadas durante la 8PP o en el pla"o deoposici'n a la elevaci'n a juicio, o bien las sobrevinientes.

• +a uni'n o separaci'n de juicios.• +a instrucci'n suplementaria.

En el término de I días deber# resolver el tribunal las cuestiones pertinentes yplanteadas en esta audiencia. El pla"o contar# desdela recepci'n de la prueba

o de la audiencia.

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8mpunaci'n de resoluciones: +as resoluciones en esta etapa, ser#nirrecurribles, salvo:

• +as $ue impidan la prosecuci'n de la causa• uando se (ormulare protesta, la cual abrir# vías a recursos ordinarios o

e!traordinarios. En caso de no reali"arse en 9 días la protesta, la parte

a(ectada perder# el derecho a recurso.

8nstrucci'n suplementaria: Se puede plantear en la audiencia preliminar,solicit#ndose diliencias suplementarias a la instrucci'n ya reali"ada por el(iscal.Esta apunta a recolectar la prueba $ue no pudo producirse en la 8PP y $ue, por su naturale"a, no se puede concretar durante el debate.Se trata de una (acultad e!cepcional del jue", y $ue no implica la reapertura dela investiaci'n.

ni'n y separaci'n de juicios: Se reconocen = supuestos leales:+a uni'n de juicios proceder# cuando se impute un delito a varias personas,con re$uerimientos de elevaci'n a juicio independientes entre si5 todas lascausas tramitar#n entonces en el mismo debate, siempre y cuando ello noimpli$ue un rave retardo.+a separaci'n de juicios ser# cuando se re(ieran a m%ltiples hechos imputadosa una o m#s personas, propendiéndose a la reali"aci'n de los mismos unodespués del otro, a los (ines de uni(icar penas.

&esinaci'n de audiencia: Previo a la desinaci'n de (echa para el debate, sepropiciar# la reali"aci'n de una audiencia de mediaci'n, para tratar salidas

alternativas al juicio oral, la cual se celebrar# hasta 9 días antes de la (echa(ijada para la audiencia de debate oral.En caso de no llear a un acuerdo, el tribunal pedir# a la (icina de >esti'n de Audiencias la (ijaci'n de una audiencia de debate, la cual ser# desde W mesesdesde del dia de radicada la causa en el ribunal, salvo $ue se realice unainstrucci'n suplementaria $ue no permita la reali"aci'n en dicho término.

Sobreseimiento después del juicio: Se autori"a la resoluci'n de sobreseimientoen cual$uier estado del proceso, a%n después de la audiencia preliminar. Sonpresupuestos para su aplicaci'n:

•  Aparici'n de nuevas pruebas

• alta de delito• E!tinci'n de la acci'n penal• Xue la causal de e!clusi'n surja claramente

El (in es el evitar una dispendiosa actividad jurisdiccional, cuando la ley de(ondo impona la e!enci'n de una pena.

A6T8CULO F'-  Te/to se&+n Le% 1F1@;  8nte&ración del Tri!unal'Citación a *uicio' -ecibida la causa e interado el ribunal con(orme lasdisposiciones leales comien"a la etapa de juicio. Se noti(icar# inmediatamente

la constituci'n del ribunal a todas las partes, las $ue en el mismo acto ser#ncitadas a juicio por el pla"o individual de die" /1) días, a (in de $ue

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interponan las recusaciones $ue estimen pertinentes y o(re"can pruebas $uepretendan utili"ar en el debate, con e!cepci'n de las partes civiles.En la misma oportunidad, las partes deber#n mani(estar e!presamente siconsideran necesario reali"ar una audiencia preliminar.onsentida o establecida con car#cter (irme la interaci'n del ribunal, si

aluna de las partes lo hubiese solicitado, se (ijar# la audiencia en el pla"o masbreve posible, la $ue ser# reali"ada ante el ribunal en pleno.En el curso de la audiencia se tratar# lo re(erido a:

1) +as pruebas $ue las partes utili"ar#n en el debate y el tiempoprobable $ue durar# el mismo.

=) +a valide" constitucional de los actos de la investiaci'n penalpreparatoria $ue deban ser utili"ados en el debate y las nulidades$ue pudieren e!istir, siempre $ue tales cuestiones no hubierensido planteadas y resueltas en dicha etapa investiativa.

9) +as e!cepciones $ue no se hubiesen planteado con anterioridad o(ueren sobrevinientes.

F) +a uni'n o separaci'n de juicios.I) +as diliencias a reali"ar en caso de $ue sea necesaria una

instrucci'n suplementaria, estableciendo su objeto y tiempo deduraci'n.

Si se estableciere en cual$uier etapa del proceso $ue el (iscal ha ocultadoprueba (avorable a la de(ensa, ello traer# aparejado la nulidad de lo actuado.El ocultamiento de prueba a la de(ensa constituye (alta rave para el inisterioP%blico.El tribunal podr# suerir la prescindencia de a$uella prueba $ue apare"cacomo mani(iestamente impertinente, superabundante o super(lua, a cuyo (inpodr# convocar a las partes a la audiencia aun sin petici'n e!presa de éstas,si lo considerare necesario.El tribunal dictar# resoluci'n sobre las cuestiones pertinentes, dentro de cinco/I) días de o(recida la prueba o de recibida la audiencia, se%n sea el caso.Salvo las resoluciones $ue impidan la prosecuci'n de la causa, las cualespodr#n ser apeladas ante la #mara de Apelaciones y >arantías en lo Penal,no habr# recurso aluno contra lo dispuesto en esta etapa y la parte araviadapodr# (ormular protesta, la $ue e$uivaldr# a la reserva de los recursos deapelaci'n, casaci'n y e!traordinarios $ue pudieren deducirse contra lasentencia de(initiva se%n corresponda con(orme artículos = y =1.Si la protesta no (uere e(ectuada dentro de los tres /9) días de la noti(icaci'n, la

parte a(ectada perder# el derecho al recurso. A6T8CULO H'- 4i)ación de audiencia lue&o de la instrucciónsuplementaria. 8ndemni,ación % anticipo de &astos.; -esueltas lascuestiones a $ue se re(iere el artículo anterior, el ribunal (ijar# la (echa deiniciaci'n del debate, con noti(icaci'n de las partes.+a noti(icaci'n de los testios, peritos, intérpretes y dem#s personas $ue debanconcurrir ser#n a caro de la parte $ue las propuso.+as citaciones podr#n e(ectuarse por la Policía, por las o(icinas demandamientos y noti(icaciones o por cual$uier otro medio (ehaciente en las(ormas previstas por este 'dio.

En el caso $ue corresponda las partes podr#n solicitar anticipo de astos parael cumplimiento de las noti(icaciones.

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Si el imputado no estuviere en el domicilio o residencia (ijados, se dispondr# sudetenci'n al s'lo e(ecto de posibilitar su asistencia al debate, revocando a esose(ectos la libertad $ue se le hubiere concedido con anterioridad.+as partes civiles deber#n consinar en Secretaría el importe necesario paraindemni"ar a las personas citadas a su pedido, salvo $ue lo (ueran a propuesta

del inisterio P%blico iscal o del imputado, o $ue acrediten estado depobre"a. Asimismo ;a petici'n de los interesados; el ribunal (ijar# el importe necesariopara indemni"ar por astos de viaje y estadía a los testios, peritos eintérpretes citados $ue no residan en la ciudad donde se celebrar# el debate. A6T8CULO M'-  Te/to se&+n Le% 1@'MH;  ; Unión % separación de )uicios.; Si por el mismo delito atribuido a varios imputados se hubieran(ormulado diversos re$uerimientos (iscales, se podr# disponer la acumulaci'n,siempre $ue ella no determine un rave retardo. Si, el re$uerimiento (iscaltuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o m#s imputados, el ribunal

ordenar# $ue los juicios se realicen separadamente, pero en lo posible, unodespués del otro. al decisi'n se adoptar# en la oportunidad indicada en elartículo 990. A6T8CULO 1'- Jo!reseimiento.; Si en cual$uier estado del proceso, conposterioridad a la oportunidad dispuesta en el artículo 990, por nuevas pruebasresultare evidente $ue el imputado obr' en estado de inimputabilidad, o $uesurja claramente la (alta de tipo, una causal de justi(icaci'n, de inculpabilidad ouna causa e!tintiva de la acci'n penal, para cuya comprobaci'n no seanecesario el debate, el ribunal podr# dictar el sobreseimiento.

&ebate: Eje de la estructura del proceso penal desde la re(orma, el debate ensu sini(icaci'n literal, da idea de una controversia o contienda, entre = o m#spersonas sobre una determinada cuesti'n.

Principios: El debate ser# oral y p%blico5 oral, por$ue la reali"aci'n de latotalidad de los actos ser# verbalmente, lo $ue permite $ue la producci'n del juicio y la sentencia sea accesible para todos, y p%blico, por$ue ello es uno delos preceptos esenciales $ue rien para los actos de obierno basado en unsistema republicano.Estos son rasos esenciales, y constitutivos del sistema acusatorio,

conmin#ndose con la pena de nulidad absoluta a la actividad judicial enviolaci'n de estos principios.

E!cepciones a la publicidad: Si bien es principio para la reali"aci'n del juicio,se reconocen diversas causales $ue obstan al mismo, en orden a la moral yseuridad de los intervinientes.

• El debate se puede reali"ar a puertas cerradas cuando:• +a publicidad pueda a(ectar el normal desarrollo del juicio•  A(ecte la moral o intimidad de la víctima o testios.• Se desee proteer la seuridad de cual$uiera de los intervinientes, de

posibles intimidaciones o represalias

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En caso de duda, se estar# siempre por la publicidad, debiendo resolverse(undadamente.Se puede prohibir el acceso a ciertas personas por cual$uiera de las ra"onesenunciadas, o por cuestiones de hiiene o moralidad.+a prensa podr# asistir al debate.

Principio de continuidad: +os actos del debate se rien por el principio decontinuidad, siendo las audiencias sucesivas y consecutivas.omo e!cepci'n al principio de continuidad y al de concentraci'n, sereconocen ciertas causales de suspensi'n de la audiencia:8nterposici'n de una cuesti'n $ue trata por vía incidental $ue deba ser resuelta

• +a pr#ctica de un acto (uera del luar donde se desarrolla la audiencia• uando se deba reali"ar o bien una pericia, o bien tomarse una

declaraci'n testimonial $ue sea indispensable para el proceso y $ue nose pueda continuar con la recepci'n de prueba.

• Si aluno de los sujetos procesales /Mue", &e(ensor, iscal) seen(ermare y no pudiere continuar actuando en el juicio /salvo $uepudieran ser reempla"ados)

• Si el imputado se hallare en(ermo, y (uera su presencia necesaria. Suen(ermedad deber# se comprobada por médico (orense.

• Si el debate suriere una alteraci'n sustancial de la causa, $ue hiciereindispensable una instrucci'n suplementaria.

• uando (uere aconsejable una suspensi'n, por ampliaci'n delre$uerimiento (iscal

• Por abandono de la de(ensa.

+a suspensi'n no podr# e!ceder los 1 días, continuando el debate desde el%ltimo acto reali"ado. Si superase el pla"o de 1 días, el juicio $uedar#anulado, disponiéndose la reali"aci'n de uno nuevo.

 Asistencia y representaci'n del imputado: El principio es $ue el imputadoasistir# libremente al debate, siendo a la ve" un presupuesto para la reali"aci'ndel mismo /no se admite juicio en rebeldía). En caso de $ue su voluntad sea lade no asistir, hay $ue distinuir:

• 8mputado privado de su libertad: Podr# ausentarse, siendo custodiadoen una sala pr'!ima, teniéndoselo por presente y representado por su

de(ensor.• 8mputado o"ando de su libertad: Se le autori"ar# a ausentarse,

debiendo procurar el presidente del ribunal los medios para poder convocarlo si (uere necesario.

El imputado ser# necesario:• En el inicio del debate, para el interroatorio de identi(icaci'n.• En caso de ampliaci'n del re$uerimiento (iscal, para $ue se le e!pli$uen

los nuevos hechos• Para su %ltima palabraQ, (inali"ado el debate.

8ntervinientes: &el (iscal y del de(ensor, su asistencia es obliatoria. Elpresidente del ribunal convocar# a cual$uier otra persona $ue deba intervenir 

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en él, pudiendo ejercer su poder coercitivo y ordenar el comparendo de laspersonas $ue puede suponerse no asistir#n al debate. Es deber de laspersonas el comportarse respetuosamente y en silencio, sin interrumpir elnormal desarrollo del debate.

&irecci'n y poder disciplinario: El presidente del ribunal dirie el debate,promoviendo el orden a través del poder disciplinario y de policía $ue se lecon(iere5 reali"ando todos los actos $ue considere lleven a buen término eldebate, por ejemplo:

• +lamados de atenci'n•  Apercibimientos• ultas de hasta 1 jus•  Arresto de hasta 1 días• E!pulsar al in(ractor 

 Audiencia: El ribunal se constituir# en el día, hora y luar (ijados, ya sea en lasala del ribunal u otro luar, comprobando entonces la presencia de laspartes. A partir de este momento, se reali"ar#:

1. n interroatorio de identi(icaci'n al imputado=. +a e!posici'n, primero por el (iscal, y lueo por la de(ensa, de las líneas

de la acusaci'n y al de(ensaQ. Se proceder# iualmente, si se hubiereconstituido particular damni(icado, partes civiles y aseurador.

9. Se plantear#n y resolver#n las nulidades, en la (orma prescriptaF. Se tratar#n las llamadas cuestiones preliminares, $ue son las

incidentales, de naturale"a procesal y no en lo $ue hace al objeto del

 juicio en si. En principio, se tratan con antelaci'n al debate, hablandosolamente una ve" las partes, salvo $ue se dispona di(erir sutratamiento para otro momento del proceso.

I. Se producir# la prueba, siempre anali"#ndose primero la del (iscal, elparticular damni(icado y el actor civil, y lueo la de la de(ensa, civilmentedemandado y citado en arantía.

W. Se reali"ar# una discusi'n (inal, de aleatos de los intervinientes.

Producci'n de la prueba: +a cara de la prueba recae siempre sobre elacusado, el cual deber# probar la culpabilidad del acusado. Se utili"ar#n en eldebate las pruebas recibidas en la etapa de actos preliminares, salvo $ue

apare"can nuevas pruebas en el transcurso del debate, solicitando las partessu recepci'n.

 Actuaciones de la 8PP: El principio rector es $ue los actos de la 8PP no tienennin%n valor probatorio por si mismos. Sin perjuicio de ello, son e!cepciones:

• &eclaraci'n del imputado prestada en la 8PP• &eclaraci'n de cual$uier persona $ue se hallare impedido de prestarla al

momento del debate, por haber muerto, tornado incapa", inhabilitado, oausentado sin poder determinar su paradero, siempre $ue tal condici'nse pruebe de manera (ehaciente.

&eclaraciones de imputados rebeldes o condenados como partícipes delhecho investiado.

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• &enuncias, documentos o in(ormes•  Actas de inspecci'n, reistro domiciliario, re$uisa personal, secuestro e

incluso los reconocimientos e(ectuados por testios, y a los $uealudieren en el debate, para veri(icar sus contradicciones oinconruencias.

• &eclaraci'n por comisi'n, e!horto o in(orme.•  Actos de anticipo e!traordinario de prueba, pudiendo el ribunal o las

partes e!iir la comparecencia personal del declarante, si (uere posible.• &eclaraciones testimoniales de ni6os y adolescentes, pudiendo

re$uerirse por el tribunal o las partes la comparecencia del declarante• ual$uier acto del proceso, cuando las partes y el tribunal lo consientan

en la audiencia preliminar o la del debate.

8nterroatorios: uando se interroare a testios, peritos o intérpretes, losmismos prestar#n juramento de decir la verdad ante el ribunal, bajo sanci'n

de nulidad.En primera instancia se los interroar# por la acusaci'n, repreuntando lueolas otras partes intervinientes. Si con posterioridad, suriere la necesidad dehacer una nueva preunta por parte de $uien propuso el testimonio, se har#con autori"aci'n del tribunal. Al testio $ue deba permanecer a disposici'n del tribunal, se lo autori"ar# aausentarse siempre y cuando se arbitren los medios para hacerlo comparecer.El presidente del ribunal controlar# los interroatorios $ue se (ormulen a lostestios, tanto por el (iscal, la de(ensa o las otras partes, recha"ando laspreuntas inadmisibles, capciosas o impertinentes. +os miembros del ribunal,e!cepcionalmente, podr#n (ormular preuntas aclaratorias sobre las

e!posiciones en las $ue hayan $uedado dudas.uando un testio, perito o intérprete no compareciere a su citaci'n por unimpedimento leítimo, se podr# e(ectuar en ese caso un e!amen en eldomicilio, por el ribunal y previa noti(icaci'n a las partes.

Elementos de convicci'n secuestrados: Se presentar#n a las partes y a lostestios, a los e(ectos de reconocerlos y declarar lo $ue (uere pertinente.

8nspecci'n judicial, reconocimientos y careos: El tribunal, con asistencia de laspartes, podr# resolver $ue se practi$ue:

• +a inspecci'n de un luar: Es decir, la constataci'n de manera directapor parte de los intervinientes de las consecuencias dejadas por elhecho $ue es objeto de litiio.

• El reconocimiento en rueda• areos

ormas del debate: El debate se desarrollar# ínteramente en (orma oral. Esteprincipio es uno de los $ue orientaron a la re(orma, implicando el mismo $ue lasdeclaraciones, prueba, e intervenciones de todas las personas, se concretar#noralmente.+as resoluciones se dictar#n verbalmente, dej#ndose constancia de ellas en

actas. na ve" dictadas, valdr#n como noti(icaci'n para las partes.

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El debate, a su ve", ser# reistrado por el actuario, ya sea secretario,prosecretario o au!iliar letrado, en acta. En ella debe constar:

• echa y luar de la audiencia• enci'n de las suspensiones• 2ombre y apellido de intervinientes, jueces, secretarios, de(ensores,

mandatarios, (iscales• ondiciones personales del imputado• 2ombre y apellido de testios, peritos, intérpretes, y el juramento $ue

hubieren prestado.• Elementos probatorios incorporados al debate.• 8nstancias y conclusiones del (iscal y otras partes.• enciones $ue la ley, el presidente del tribunal, o las partes e!ijan.• irmas del ribunal, el iscal, el &e(ensor, los mandatarios y el actuario.

 Ampliaci'n del re$uerimiento (iscal: Si en el curso del debate surieren nuevascircunstancias $ue incidan en la cali(icaci'n sostenida por el re$uerimiento(iscal o en el auto de elevaci'n a juicio, de manera $ue los arave, el (iscalpodr# ampliar la acusaci'n.

El presidente del tribunal e!plicar# al imputado, bajo sanci'n de nulidad, losnuevos hechos o circunstancias $ue se atribuyen, in(orm#ndole los derechos yarantías $ue le asisten, a los (ines de su derecho de de(ensa.El de(ensor podr# pedir la suspensi'n del debate, a los (ines de preparar sude(ensa, para o(recer así nuevas pruebas si cupiere. El pla"o ser# (ijado por elribunal en (orma prudente /Hertolino entiende $ue como toda suspensi'n, no

podr# e!ceder de los 1 días.)acultades del imputado: &urante el debate, podr#:

• &eclarar todas las veces $ue considere oportunas, moderando estederecho el presidente del tribunal, impidiendo toda divaaci'n o a%nalejarlo de la audiencia.

• 3ablar con su de(ensor, salvo durante su declaraci'n o antes deresponder preuntas, no pudiendo hacer suerencia aluna. Al hacer uso de la palabra, el imputado $ueda sometido al interroatorio de laspartes contrarias.

&iscusi'n (inal: Es la etapa del debate en la cual se discute todo el contenidodel juicio se%n las pruebas $ue se recibieron. En esta etapa, se e!pondr#naleatos y pretensiones de las partes.erminada la recepci'n de la prueba, el ribunal conceder# la palabra:

1. En primera instancia, al actor civil, al (iscal y al particular damni(icado.=. +ueo, a la parte acusada, civilmente demandado, aseurador y de(ensa

del imputado

El prop'sito de esta ordenaci'n es el aranti"ar un adecuado derecho dede(ensa al imputado y a la parte demandada.En caso de haber m#s de un (iscal o de(ensor, alear#n todos pero separandosus tareas.

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Pronunciados los aleatos, pretensiones y de(ensas, se otora la (acultad al(iscal y al particular damni(icado de replicar la de(ensa, la cual se deber# limitar a los arumentos re(utados por la misma. E(ectuado el contraaleato, lade(ensa podr# ejercer su derecho, teniendo la %ltima palabra.inalmente, el ribunal conceder# al imputado la %ltima palabra, cerr#ndose el

debate.

El de!ate:A6T8CULO @'-  Te/to se&+n Le% 1@'MH;  ; Oralidad % pu!licidad.; Eldebate ser# oral y p%blico, bajo sanci'n de nulidad5 pero el ribunal podr#resolver $ue total o parcialmente se realice a puertas cerradas, cuando lapublicidad pudiere a(ectar el normal desarrollo del juicio, a(ecte la moral, elderecho a la intimidad de la víctima o testio, o por ra"ones de seuridad. Asimismo podr# también disponerlo en el caso $ue sea necesario proteer laseuridad de cual$uiera de los intervinientes para preservarlos de laintimidaci'n y represalias, sobre todo si se trata de una investiaci'n re(erida a

actos de delincuencia orani"ada.En caso de duda deber# estarse siempre por la publicidad del debate.+a prensa no podr# ser e!cluida de la sala de audiencias, salvo el supuestocontemplado en el primer p#rra(o de este artículo.+a resoluci'n deber# (undarse, se har# constar en el acta y ser#inimpunable.&esaparecido el motivo de la resoluci'n, se permitir# el acceso del p%blico. A6T8CULO '- Prohi!ición de acceso.; Por ra"ones de orden, hiiene,moralidad o decoro, o por las causales enumeradas en el artículo anterior, elribunal podr# ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia resulteinconveniente.+a admisi'n de p%blico $uedar# condicionada a la capacidad de la Sala. A6T8CULO '- Te/to se&+n Le% 1@'MH; ; Continuidad % suspensión.; Eldebate continuar# durante todas las audiencias consecutivas $ue seannecesarias hasta su terminaci'n. Podr# suspenderse, por un términora"onable, en los siuientes casos:1 ; uando se deba resolver aluna cuesti'n incidental $ue por su naturale"ano pueda decidirse inmediatamente.= ; uando sea necesario practicar al%n acto (uera del luar de la audiencia y

no pueda veri(icarse en el intervalo entre una y otra sesi'n.9 ; uando no compare"can testios, peritos o intérpretes, cuya intervenci'nlas partes consideren indispensable, salvo $ue pueda continuarse con larecepci'n de otras pruebas hasta $ue el ausente sea conducido por la (uer"ap%blica.F ; Si al%n Mue" del ribunal, iscal o &e(ensor se en(ermare hasta el punto deno poder continuar su actuaci'n en el juicio, a menos $ue los dos %ltimospuedan ser reempla"ados.I ; Si el imputado se encontrare en la situaci'n prevista por el inciso anterior, y(uera indispensable su presencia, caso en $ue deber# comprobarse suen(ermedad por médicos (orenses.

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W ; Si del debate suriera aluna revelaci'n o retractaci'n inesperada $ueprodujere alteraciones sustanciales en la causa, haciendo necesaria unainstrucci'n suplementaria.C ; uando ra"ones derivadas de la ampliaci'n del re$uerimiento (iscal así lohaan aconsejable.

0 ; Si el &e(ensor del imputado abandonase la de(ensa.En caso de suspensi'n, el Presidente anunciar# día y hora de la nuevaaudiencia, y ello valdr# como citaci'n para los comparecientes. El debatecontinuar# desde el %ltimo acto cumplido en la audiencia en $ue se dispuso lasuspensi'n. +a suspensi'n no podr# e!ceder los die" /1) días, caso contrario,el juicio $uedar# anulado y se dispondr# uno nuevo.

A6T8CULO '- Asistencia % representación del imputado.; El imputadoasistir# a la audiencia libre en su persona, pero el Presidente dispondr# laviilancia y cautela necesaria para impedir su (ua o violencias.Si no $uisiera asistir o continuar en la audiencia, ser# custodiado en una sala

pr'!ima. En tal caso, se proceder# en lo sucesivo como si estuviere presente yser# representado por el &e(ensor.Si el imputado estuviere o"ando de libertad y no $uisiera asistir o continuar enla audiencia, ser# autori"ado a ausentarse, debiendo procurar el Presidente delribunal los medios para poderlo convocar si del debate suriera la necesidadde su presencia. A6T8CULO '- Poster&ación e/traordinaria.; En caso de (ua delimputado, el ribunal ordenar# la suspensi'n del debate, el cual s'lo podr#reiniciarse una ve" habido a$uél. A6T8CULO '- Asistencia del 4iscal % el De$ensor .; +a asistencia a laaudiencia del iscal y del &e(ensor o &e(ensores es obliatoria. +a inasistenciainjusti(icada es pasible de sanci'n disciplinaria.En ese caso, el ribunal podr# reempla"arlos en el orden y (orma $uecorresponda. A6T8CULO F'- O!li&ación de los asistentes.; +as personas $ue asisten ala audiencia deber#n comportarse en (orma respetuosa y en silencio. 2o sepermitir#n actitudes $ue perturben el normal desarrollo del debate. 

A6T8CULO H'- Poder de Polic7a % disciplina.; El Presidente ejercer# elpoder de policía y disciplina en la audiencia, y podr# correir inconductas en elacto con llamadas de atenci'n, apercibimientos, multas de hasta die" /1) jus,o arresto hasta de die" /1) días, se%n (uere la ravedad de las in(racciones alos deberes dispuestos en el artículo anterior, sin perjuicio de e!pulsar alin(ractor de la Sala de audiencias si lo estimare necesario.+a medida ser# dictada por el ribunal cuando a(ecte al iscal, a las otraspartes o a los &e(ensores. Si se e!pulsare al imputado, su &e(ensor lorepresentar# en lo pertinente. A6T8CULO M'- Delito cometido en la audiencia.; Si durante la audiencia se

cometiere un delito, el ribunal ordenar# levantar acta y, si correspondiere,dispondr# la inmediata detenci'n del presunto responsable. Este ser# puesto a

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disposici'n del Mue" competente, comunic#ndose el hecho al Aente iscal enturno, a $uien se le remitir#n los antecedentes necesarios para la investiaci'n. A6T8CULO 1'- 4orma de resoluciones.; &urante el debate las resolucionesse dictar#n verbalmente, dej#ndose constancia en el acta.

 A6T8CULO @'- Lu&ar de la audiencia.; El ribunal podr# disponer $ue laaudiencia se lleve a cabo en otro luar $ue a$uél en $ue tiene su sede, dentrode la Provincia, cuando lo considere conveniente y bene(icioso para un mejor desarrollo del debate o la pronta soluci'n de la causa. A6T8CULO '- 4acultades de la Presidencia % de las partes para lareali,ación del )uicio.; A la audiencia de juicio ser#n convocadas todas laspartes $ue deban intervenir en él y cuya presencia sea necesaria.El Presidente del ribunal, a petici'n de las partes, dispondr# el comparendocompulsivo de a$uellas personas respecto de las cuales pueda suponerse $ue

no asistir#n al debate.+as partes podr#n solicitar las medidas de compulsi'n necesarias a los e(ectosde aseurar la e(ectiva recepci'n de las pruebas $ue hubieren o(recido.Se%n el caso, podr# (ijarse a la parte $ue lo peticionara una contracautela por los perjuicios $ue las medidas pudiesen ocasionar. al contracautela no reir#para el inisterio P%blico, sin perjuicio de la ulterior responsabilidad del Estado.

 Actos del Debate A6T8CULO '- Apertura.; El día y hora (ijados se constituir# el ribunal en laSala de audiencias o en el sitio donde se haya dispuesto la celebraci'n del juicio, y comprobar# la presencia de las partes $ue deban intervenir. Abierto el debate, y previo interroatorio de identi(icaci'n del imputado, elPresidente, lueo de alertar al mismo $ue debe estar atento y escuchar,conceder# la palabra sucesivamente al iscal, y al &e(ensor para $ueestable"can las líneas de la acusaci'n y de la de(ensa sucesivamente. &e iualmanera se proceder# si interviniese el particular damni(icado, las partes civiles,y el aseurador.En esta oportunidad ser#n %nicamente planteadas y resueltas las nulidades a$ue se re(iere el inciso =) del artículo =I.; 

A6T8CULO '- Dirección.; El Presidente diriir# el debate y moderar# ladiscusi'n.; A6T8CULO '- Cuestiones preliminares.; odas las cuestionespreliminares ser#n tratadas en un solo acto, a menos $ue el ribunal resuelvaconsiderarlas sucesivamente o di(erir aluna, se%n convena al orden delproceso. En la discusi'n de las cuestiones incidentales, las partes hablar#nsolamente una ve", por el tiempo $ue estable"ca el Presidente. A6T8CULO '- Desarrollo del de!ate.; -esueltas las cuestionesincidentales y sinteti"ados los arumentos de la acusaci'n y de(ensa en los

términos del artículo 9IF, se producir# la prueba anali"#ndose en primer luar 

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la propuesta por la acusaci'n y actores civiles y particular damni(icado, en elcaso de $ue los hubiera.erminada la recepci'n de la prueba de la acusaci'n, se proceder# a recibir laprueba de la de(ensa, de los responsables civiles y de la citada en arantía, ensu caso.

A6T8CULO F'- 4acultades del imputado.; En el curso del debate elimputado podr# e(ectuar todas las declaraciones $ue considere oportunas,siempre $ue se re(ieran a su de(ensa. El Presidente le impedir# todadivaaci'n y podr# a%n alejarlo de la audiencia si persistiere.El imputado tendr# también la (acultad de hablar con su &e(ensor, sin $ue por esto la audiencia se suspenda5 pero no lo podr# hacer durante su declaraci'n oantes de responder a preuntas $ue se le (ormulen. En estas oportunidadesnadie le podr# hacer suerencia aluna. Al hacer uso de la palabra, el imputado $ueda sometido al interroatorio de laspartes contrarias.

 A6T8CULO H'- Ampliación del re.uerimiento $iscal.; Si en el curso deldebate surieren hechos $ue interen el delito continuado atribuido ocircunstancias aravantes de cali(icaci'n no contenidas en el re$uerimiento(iscal o en el auto de elevaci'n, pero vinculadas al delito $ue las motiva, eliscal podr# ampliar la acusaci'n.En tal caso, bajo sanci'n de nulidad, el Presidente le e!plicar# al imputado losnuevos hechos o circunstancias $ue se le atribuyen, in(orm#ndole asimismo delos derechos constitucionales $ue le asisten. El &e(ensor tendr# derecho apedir la suspensi'n del debate para o(recer nuevas pruebas o preparar lade(ensa.uando este derecho sea ejercido, el ribunal suspender# el debate por unpla"o $ue (ijar# prudencialmente, se%n la naturale"a de los hechos y lanecesidad de la de(ensa.El hecho nuevo $ue intere el delito, o la circunstancia aravante sobre $ueverse la ampliaci'n, $uedar#n comprendidos en la imputaci'n y en el juicio. A6T8CULO M'- 4ormas de interro&atorio % recepción de la prue!a .; +ostestios, peritos o interpretes prestar#n juramento de decir verdad ante elribunal, bajo sanci'n de nulidad.Ser#n interroados primeramente por la parte $ue los propuso.

Seuidamente $uedar#n sujetos a las repreuntas de las otras partesintervinientes.Si del curso de la repreunta suriere la necesidad de volver a preuntar por laparte $ue hubiere o(recido el testimonio, la misma lo podr# hacer con laautori"aci'n del Presidente del ribunal, al iual $ue las otras partes aposteriori, uard#ndose siempre el orden respectivo.; Asimismo las partes en cada caso indicar#n si han terminado con el testio o siel mismo debe permanecer a disposici'n del ribunal.El Presidente resolver# lo $ue corresponda.En el supuesto de $ue el testio deba permanecer a disposici'n del ribunal,podr# autori"arse al mismo a ausentarse de la sede donde se celebra el debate

siempre y cuando se arbitren los medios para hacerlo comparecer cuando seanecesario.

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+os elementos de convicci'n $ue hayan sido secuestrados se presentar#n,se%n el caso, a las partes y a los testios a $uienes se invitar# a reconocerlosy a declarar lo $ue (uere pertinente. A6T8CULO 1'- E/amen en el domicilio .; En circunstancias e!cepcionales,

cuando un testio, perito o intérprete no compareciere por causa de unimpedimento leítimo, podr# ser e!aminado en el luar en $ue se encuentrepor el ribunal, con asistencia de las partes.

A6T8CULO @'- 8nspección )udicial' 6econocimientos' Careos.; uando(uere necesario, se podr# resolver $ue se practi$ue la inspecci'n de un luar,lo $ue deber# ser reali"ado por el ribunal con asistencia de las partes. &e lamisma (orma se podr# disponer el reconocimiento de personas y la reali"aci'nde careos.A6T8CULO '- Nue"as prue!as.; Si en el curso del debate se tuvieraconocimiento de nuevos medios de prueba mani(iestamente %tiles, o se

hicieran indispensables otros ya conocidos, las partes podr#n solicitar larecepci'n de ellos. A6T8CULO '- 8nterro&atorios.; El ribunal, por intermedio de suPresidente, controlar# los interroatorios $ue (ormule el inisterio P%blicoiscal, las otras partes y los &e(ensores, recha"ando las preuntasinadmisibles, capciosas o impertinentes.E!cepcionalmente, si al término de cada e!posici'n $uedasen dudas sobre unoo m#s puntos, los miembros del ribunal, podr#n (ormular preuntasaclaratorias sobre los mismos a $uienes compare"can a declarar al juicio. A6T8CULO '- Oralidad.; El debate ser# oral: de esa (orma se producir#nlas declaraciones del imputado, de los 'ranos de prueba y las intervencionesde todas las personas $ue participan en él. +as resoluciones (undadas del Mue"o ribunal se dictar#n verbalmente, $uedando noti(icados todos por su emisi'n,pero constar#n en el acta del debate.Xuienes no pudieran hablar o no lo pudieran hacer en el idioma nacional,(ormular#n sus preuntas o contestaciones por escrito o por medio deintérpretes, leyéndose o relat#ndose las preuntas o contestaciones en laaudiencia.El imputado sordo o $ue no pudiere entender el idioma nacional ser# dotado de

un intérprete para $ue se trasmita el contenido de los actos del debate. A6T8CULO '-  Te/to se&+n Le% 1@M; Lectura: +as actuaciones de lainvestiaci'n penal preparatoria no podr#n ser utili"adas para (undar lacondena del imputado.omo e!cepci'n se podr#n incorporar por su lectura:1) +a declaraci'n del imputado prestada en la investiaci'n penal preparatoria,

con(orme las relas $ue la tutelan.=) +a declaraci'n de $uien, al momento de llevarse a cabo la audiencia,

hubiese (allecido, se hallare inhabilitado por cual$uier causa para declarar ose encontrare ausente sin poderse determinar su paradero a condici'n de

$ue tal circunstancia sea comprobada (ehacientemente.

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9) +as declaraciones de los imputados rebeldes o condenados como partícipesdel hecho punible objeto del debate.

F) +a denuncia, la prueba documental o de in(ormes y las actas de inspecci'n,reistro domiciliario, re$uisa personal, secuestro y los reconocimientos a$ue el testio aludiere en su declaraci'n durante el debate, al solo e(ecto de

veri(icar sus contradicciones, inconruencias u omisiones, sin $ue puedasuplirse la versi'n oral por la documentada.I) +as declaraciones o dict#menes producidos por medio de comisi'n, e!horto

o in(orme, siempre $ue se hayan respetado las relas del artículo =F1 y seestimare innecesaria su reproducci'n en la audiencia.

W) +as actas de anticipos e!traordinarios de prueba, sin perjuicio de $ue laspartes o el ribunal e!ijan la comparecencia personal del declarante,cuando sea posible.

C) ual$uier otro acto o acta del proceso cuando la totalidad de las partespresten con(ormidad en la audiencia preliminar o lo consientan en la deldebate, subordinado a la a$uiescencia del Mue" o ribunal.

 A6T8CULO '- 8niciati"a pro!atoria'- A la acusaci'n incumbe la prueba dela culpabilidad del acusado. A las partes civiles incumbe la de los hechos en$ue (unden sus pretensiones, de(ensas y e!cepciones. A6T8CULO F'- Discusión $inal.; erminada la recepci'n de las pruebas, elPresidente conceder# sucesivamente la palabra al actor civil, al inisterioP%blico iscal, al particular damni(icado, al civilmente demandado, alaseurador ;si lo hubiere; y a los &e(ensores del imputado, para $ue en eseorden aleuen y (ormulen sus acusaciones, pretensiones y de(ensas. 2opodr#n leerse memoriales. El Actor civil limitar# su aleato a los puntosconcernientes a la responsabilidad civil.Si intervinieren m#s de un iscal o &e(ensor, todos podr#n hablar perodividiéndose sus tareas.8ual disposici'n reir# para las restantes partes.S'lo el inisterio P%blico iscal y el &e(ensor del imputado podr#n replicar,correspondiendo al seundo la %ltima palabra. +a réplica deber# limitarse a lare(utaci'n de los arumentos adversos $ue antes no hubieren sido discutidos.El Presidente podr# (ijar prudencialmente un término a las e!posiciones,teniendo en cuenta la naturale"a de los hechos, los puntos debatidos, y laspruebas recibidas.

En %ltimo término, el Presidente preuntar# al imputado, bajo sanci'n denulidad, si tiene alo $ue mani(estar y cerrar# el debate.+ueo convocar# a las partes a audiencia para la lectura del veredicto y en sucaso de la sentencia.Si en cual$uier estado del debate el inisterio P%blico iscal desistiese de laacusaci'n, el Mue" o ribunal, absolver# al acusado.;  Acta del debate A6T8CULO H'- Contenido.; El Secretario, Prosecretario o Au!iliar +etrado,levantar# un acta del debate, bajo sanci'n de nulidad. El acta contendr#:

1.; El luar y (echa de la audiencia con menci'n de las suspensionesordenadas.

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=.; El nombre y apellido de los Mueces, iscales, &e(ensores y mandatarios.9.; +as condiciones personales del imputado y de las otras partes.F.; El nombre y apellido de los testios, peritos e intérpretes, con menci'n del juramento y la enunciaci'n de los otros elementos probatorios incorporados aldebate.

I.; +as instancias y conclusiones del inisterio P%blico iscal y de las otraspartes.W.; tras menciones prescriptas por la ley o las $ue el Presidente ordenarehacer, o a$uellas $ue solicitaren las partes.C.; +as (irmas de los miembros del ribunal, del iscal, &e(ensores,mandatarios y Secretario, $ue previamente la leer# a los interesados. A6T8CULO M'- 6esumen' Sra!ación % "ersión ta.ui&r$ica .; Si las parteslo solicitaren, el oranismo jurisdiccional deber# disponer, a caro delpeticionante, la (ilmaci'n, rabaci'n o versi'n ta$uir#(ica total o parcial deldebate.

Jentencia % "eredicto: +a resoluci'n de(initiva del ribunal se concreta en =actos distintos: el veredicto y la sentencia.erminado el debate, el ribunal pasar# a una etapa de deliberaci'n, dere(le!i'n de los hechos entre sus interantes junto con el Secretario, o au!iliar letrado. Esta deliberaci'n ser# secreta, bajo sanci'n de nulidad.El ribunal plantear# y votar# lo re(erido a:

a) E!istencia del hecho y su e!teriori"aci'nb) Autoría del imputado en el mismoc) E!istencia de e!imentesd) oncurrencia de atenuantese) ?eri(icaci'n de aravantes

&ice el propio c'dio: Si se resoliera negatiamente la primera o la segundacuestión, o en sentido afirmatio la tercera, no se tratar!n las dem!s. Lascuestiones relatias a eximentes, atenuantes o agraantes, sólo se plantear!ncuando hubieren sido discutidas o el 1ribunal las encontrare pertinentes, eneste 2ltimo caso siempre &ue fueran en faor del imputado.) 

 Asimismo, la resoluci'n debe contener:• na e!posici'n clara, l'ica y completa de cada uno de los hechos y

circunstancias $ue se dieren por probados• +a valoraci'n de los medios de prueba $ue (undamentan los hechos

probados.• +a enunciaci'n de las ra"ones por la cuales no (ueran atendibles las

pruebas decisivas contrarias a a$uellos.• na respuesta a los planteamientos sustanciales reali"ados por las

partes.

El veredicto, entendido como la sentencia $ue se dicta sobre los hechos por maistrados permanentes y técnicos, debe disponer:Si es absolutorio, la libertad del imputado, el cese de las medidas de restricci'n$ue contra él pesen, la aplicaci'n de medidas de seuridad si corresponda,como asimismo hacer luar o no a la acci'n civil5 si es condenatorio, y es dable

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la aplicaci'n de una pena privativa de libertad, el ribunal podr# disponer unamedida de coerci'n, o bien aravar la aplicada.

uando se dicte el veredicto, el ribunal no se puede apartar de lo contenidoen la acusaci'n o sus ampliaciones, en orden a aranti"ar el derecho de

de(ensa al impuado.Lectura del "eredicto:• Se podr# anticipar por secretaría, en cuanto a si el mismo es absolutorio

o condenatorio, (ij#ndose (echa para leer su (undamentaci'n $ue nuncae!ceder# de I días o C si se dedujo acci'n civil.

• Se podr# leer en (orma completa, con sus (undamentos.

+a lectura vale como noti(icaci'n a las partes, estén o no presentes.

3echo nuevo o distinto: uando suriere un hecho distinto $ue el descripto enla acusaci'n, e!isten = opciones:

• orrer vista al (iscal y al particular damni(icado, a los (ines de aseurar elderecho de ampliar el re$uerimiento de elevaci'n a juicio5 pudiéndosedecidir de esta manera siempre y cuando el de(ensor acepte el ju"amiento en la misma etapa.

• -emitir los antecedentes al (iscal de turno, para $ue instruya una nueva8PP.

Sentencia: Es el acto procesal, esencialmente escrito, $ue tiene una absoluci'no una condena.+a sentencia contiene las cuestiones de derecho relativas a:

• +a cali(icaci'n leal del delito, la cual no podr# e!ceder el hecho materiade acusaci'n

• El pronunciamiento $ue se deba dictar, la parte dispositiva donde seresuelve imponer o no la pena.

esura del juicio: Es (acultativa la instituci'n de un juicio penal bi(#sicoQ/aier), dividiéndose el debate en dos partes:

• na primera, dedicada al conocimiento y decisi'n de la culpabilidad delimputado en el hecho acusado.

• na seunda, $ue se ocupa de la determinaci'n de la sanci'n penal $ue

le corresponde al encartado.En nuestro ordenamiento, aparece como (acultativo del ribunal, el cual podr#de o(icio di(erir el pronunciamiento en cuanto a:

• +a pena a aplicarse• +a medida de seuridad• +a indemni"aci'n• +a imposici'n de las costas.

El tribunal cuenta con un pla"o de 1 mes desde la (echa de resoluci'n para (ijar la audiencia en la $ue resolver# estas cuestiones.A6T8CULO 1'-  Te/to se&+n Le% 1@M; Deliberacin: erminado eldebate el ribunal, (uera de la presencia de las partes y el p%blico, pasar# a

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deliberar en sesi'n secreta, a la $ue s'lo podr#n asistir el Secretario, elProsecretario o el Au!iliar +etrado. El $uebrantamiento de esta (ormalidad escausal de nulidad de juicio.+a resoluci'n contendr# una e!posici'n clara, l'ica y completa de cada unode los hechos y circunstancias $ue se dieren por probados, y de la valoraci'n

de los medios de prueba $ue (undamentan dichas conclusiones, así como laenunciaci'n de las ra"ones por la cuales no (ueran atendibles las pruebasdecisivas contrarias a las mismas5 debiendo responderse a los planteamientossustanciales reali"ados por las partes.El ribunal proceder# a plantear y votar las cuestiones esenciales re(eridas a:1) +a e!istencia del hecho en su e!teriori"aci'n.=) +a participaci'n de los procesados en el mismo.9) +a e!istencia de e!imentes.F) +a veri(icaci'n de atenuantes.I) +a concurrencia de aravantes.

Si se resolviera neativamente la primera o la seunda cuesti'n, o en sentidoa(irmativo la tercera, no se tratar#n las dem#s. +as cuestiones relativas ae!imentes, atenuantes o aravantes, s'lo se plantear#n cuando hubieren sidodiscutidas o el ribunal las encontrare pertinentes, en este %ltimo caso siempre$ue (ueran en (avor del imputado.uando el veredicto (uese absolutorio, se ordenar# la libertad del imputado y lacesaci'n de las restricciones impuestas, o la aplicaci'n de las medidas deseuridad resueltas oportunamente. Si se hubiese deducido acci'n civil, podr#hacerse luar a la misma otorando la restituci'n o indemni"aci'ndemandadas.uando el veredicto (uere condenatorio y correspondiere la imposici'n de unapena privativa de la libertad de e(ectivo cumplimiento, el ribunal podr#disponer una medida de coerci'n, aravar la aplicada o aumentar lascondiciones a $ue se encuentre sometida la libertad del imputado5 a%n cuandoel (allo no se hallare (irme y en proporci'n al aumento veri(icado de pelirocierto de (rustraci'n del proceso. A6T8CULO @'- Te/to se&+n Le% 1@'MH;  ; Cesura del )uicio'- El ribunalpodr# di(erir el pronunciamiento respecto a la sanci'n imponible, por resoluci'n (undada y de acuerdo a las circunstancias del caso, lo cual tratar#en debate ulterior independiente sobre la pena o la medida de seuridad

aplicable, la restituci'n, reparaci'n o indemni"aci'n demandadas y laimposici'n total de las costas, pudiéndolo posterar hasta por el término de un/1) mes desde la (echa de noti(icaci'n de la resoluci'n. Asimismo, durante eselapso resolver# respecto de las medidas y observaciones $ue proponan laspartes. A6T8CULO '-  Te/to se&+n Le% 1@'MH;  ; Apreciación de la prue!a.;Para la apreciaci'n de la prueba rie el artículo =1. A6T8CULO '- Anticipo del "eredicto.; El ribunal podr#, adoptada ladecisi'n, leer por Secretaría el car#cter absolutorio o condenatorio del

veredicto, (ijando audiencia a tal (in. En la misma audiencia establecer# la

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(echa para la lectura de los (undamentos del veredicto y de la sentencia, en elsupuesto $ue corresponda la lectura de ésta %ltima.+a lectura de los (undamentos del veredicto y sentencia no podr# e!ceder delpla"o de cinco /I) días, salvo e!istencia de acci'n civil, en cuyo caso se podr#e!tender hasta siete /C) días.;

Si resultare del debate $ue el hecho es distinto del enumerado en la acusaci'n,el ribunal dispondr# por auto correr vista al iscal del 'rano jurisdiccionalpara $ue proceda con(orme a lo dispuesto en el artículo 9ID.;Si el iscal y la de(ensa técnica estuvieren de acuerdo en la con(iuraci'n deun hecho diverso susceptible de ser decidido en esa instancia, el 'rano jurisdiccional resolver# con(orme a lo dispuesto en el artículo 9ID.;Si no hubiere acuerdo, el 'rano judicial deber# dictar sentencia respecto delos hechos contenidos en la acusaci'n sin perjuicio de remitir los antecedentesal Aente iscal en turno para investiar las nuevas circunstancias resultantesdel debate. Al dictar el pronunciamiento el tribunal no podr# apartarse del hecho contenido

en la acusaci'n o sus ampliaciones.+a lectura del veredicto y de la sentencia valdr# en todos los casos comonoti(icaci'n para los $ue hubieren intervenido en el debate aun$ue no seencontraren presentes en tal oportunidad.

A6T8CULO '-  Te/to se&+n Le% 1@M;  !entencia: uando el veredictohubiese sido condenatorio, el ribunal dictar# la sentencia $ue corresponda.En ella se plantear#n las cuestiones de derecho $ue considere necesarias elribunal, siendo las %nicas esenciales las siuientes:1) +a relativa a la cali(icaci'n leal del delito, $ue no podr# e!ceder el hecho

materia de acusaci'n, ni producir inde(ensi'n para el imputado.=) +a $ue se re(iere al pronunciamiento $ue corresponde dictar.

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BOL8LLA 11

PA6TE A

1; Acti"idad' Los actos procesales: concepto# estructura % clasi$icación'

+os sujetos procesales y dem#s intervinientes reali"an una actividad se%n supostura en el proceso. ada una de esas actividades materiales y objetivas,distintas y cronol'icamente separadas, constituyen los actos procesales. Suproducci'n torna (actible la iniciativa, desenvolvimiento y e!tinci'n del proceso.+o esencial es $ue los actos procesales se cumplan dentro del proceso, por$ueno son tales los reali"ados (uera de él, aun$ue tenan in(luencia en al%n actoprocesal. Palacio, por ej cita las actividades meramente preparatorias de laspartes, antes de iniciar una demanda o el estudio del jue" de la causa,previamente a dictar una resoluci'n o sentencia.Para $ue e!ista acto procesal no se re$uiere, sin embaro, una mani(estaci'ne!presa de la voluntad. &e ahí $ue se incluyen los actos omisivos, como por ejla no interposici'n de un recurso en el tiempo previsto.+os actos procesales son considerados como actos jurídicos, actos voluntarioslícitos $ue tienen como (in inmediato producir consecuencias jurídicas dentrodel proceso.

uchas veces los vocablos estructura y elementos se superponen, por$ue laprimera abarca la (orma y contenido y dentro de éste la causa, la intenci'n y el

objeto. En los elementos se coloca a los sujetos, objeto, causa y (orma.+os sujetos son los $ue intervienen en estos actos procesales. on (recuenciaun mismo acto es cumplido por varias personas, cada una de ellas en un papeldi(erente.El objeto es la (inalidad $ue se persiue con dicho acto. < la causa sini(ica elpor $ué del acto, su ra"'n de ser.+a (orma es la manera de e!teriori"arse el acto, lo cual puede surir de la ley,de las acordadas o de la costumbre. Alunos se e!teriori"an oralmente y otrospor escrito.

Clasificación:

Se%n su procedencia &el 'rano jurisdiccional

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&e los litiantes&e terceros

Se%n su objeto Actos de instrucci'n /aportar pruebas y

 reular tramitaci'n del proceso) Actos de resoluci'n /hacen a la .decisi'n de la causa)  Actos de ejecuci'n

Se%n su (orma Simples, cumplen una (inalidad en si mismos  omplejos: deben relacionarse a un proceso

especí(ico.

Se%n su naturale"a Actos p%blicos: los cumplidos por el jue". Actos privados: los de los litiantes Actos mi!tos: concurren a su (ormaci'n el

Mue", los litiantes y terceros

outure distinue los siuientes:" Actos del tribunal: son a$uellos emanados de los aentes de la jurisdicci'n.< distinue dentro de ellos:

• actos de decisi'n: son las providencias judiciales diriidas a resolver elproceso.

• actos de comunicaci'n: los diriidos a noti(icar a las partes• actos de documentaci'n: diriidos a presentar los actos por escrito.

" Actos de las partes: son a$uellos $ue el actor y el demandado reali"an en elcurso del proceso. < son:

• actos de o!tención: tienden a lorar del tribunal la satis(acci'n de lapretensi'n.

Se subclasi(ican en: 

; actos de petici'n: los $ue determinan su pretensi'n; actos de a(irmaci'n: incorporan al proceso objetos. ; actos de prueba.

• Actos dispositi"os: tienen por objeto crear, modi(icar o e!tinuir situaciones procesales.

Se subclasi(ican en:; allanamiento: es el acto de disposici'n del demandado, mediante el cual

éste se somete lisa y llanamente a la pretensi'n del actor.;desistimiento: la renuncia del actor al proceso.;transacci'n: doble renuncia: el actor desiste de su pretensi'n y el demandadorenuncia a su derecho a obtener sentencia.

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; Actos de terceros, $ue son:; actos de prueba: ej declaraci'n de testios; actos de decisi'n: ej: jurado popular  ; actos de cooperaci'n.

• Las $ormas procesales: sistemas % clases:

+as (ormas son los modos de e!teriori"aci'n de los actos procesales.En cuanto a los sistemas se han concebido varios:; +ibertad de (ormas: se%n el cual las partes tendrían la libertad de diriirse al jue", en la (orma $ue consideren m#s conveniente sin necesidad de seuir unorden o sujetarse a relas preestablecidas. 2o rie en nuestro ordenamiento.; +ealidad de las (ormas: son las $ue est#n establecidas en la ley, se debee!presar en el modo, tiempo y luar $ue indica. las actividades han desujetarse a las condiciones determinadas previamente, establecidas por la ley

procesal. +a e!teriori"aci'n del pensamiento no es libre, sino $ue ha dee!presarse en distintos modos, en el luar y en el tiempo preceptuado por lasnormas jurídicas procesales.

; &isciplina judicial de las (ormas: es la $ue decide el jue".

En cuanto a las (ormas pueden ser escritos u orales, pero ambos deben ser enidioma nacional, bajo pena de nulidad. uando los actos son por escrito, en elencabe"ado se suele indicar su objeto, ej5 solicita e!carcelaci'n, los datos delpresentante y datos del aboado. < a todos los escrito, o(icios o notas cuandose presenta, el secretario o au!iliar autori"ado por el tribunal les debe poner elcaro: la indicaci'n del ju"ado, secretaría, (uero, día, mes, a6o y hora en $ue(ueron presentados.

• Lu&ar de reali,ación de los actos:

omo rela eneral, se reali"an en la sede del tribunal. Sin embaro esteprincipio tiene e!cepciones, entre las cuales cabe citar las siuientes:inspecci'n ocular y visitas domiciliarias, pr#cticas por el jue" o por aluno desus au!iliares, constituci'n del jue" para recibir declaraci'n a un testioimpedido de concurrir a la sede del tribunal, subasta judicial, asistencia del jue"

a la e!humaci'n de cad#veres, etc.

• El tiempo: pla,o % t>rmino: di"ersos tipos:

El tiempo tiene importancia en el proceso, aludiendo a la oportunidad en $uehan de reali"arse los actos procesales, o cu#nto deben durar. Presentadistintos aspectos:; días y horas h#biles: deben reali"arse así, en principio. En cambio, si el jue"decide practicar un acto (uera de esos días y horarios, debe habilitarlos,noti(icando a las partes. +os días h#biles son de lunes a viernes y la hora deC:9 a 19:9, salvo los de instrucci'n. Pero el tribunal puede habilitar días y

horas cuando se trate de diliencias urentes /ej: secuestros).

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; pla"os y términos: el pla"o es el lapso de tiempo dentro del cual es necesariocumplir un acto procesal. El término, es el hito $ue marca precisamente hasta$ue momento puede cumplirse. Se los ha cali(icado desde distintos puntos devista:

a; prorroables o improrroables: los primeros pueden ser por el

 jue" autori"ado por la ley. bien a su criterio dado $ue el actoha de reali"arse en ese pla"o y dadas las circunstancias delcaso, resulta conveniente su prolonaci'n.

uando el pla"o es improrroable, y es un acto esencial debe cumplirse en elpla"o determinado.

b; perentorios: tienen la característica de $ue cuando vencen, yase produce autom#ticamente la pérdida de la (acultad $uedebía ejercerse en ese lapso. Ej: pla"o para interponer recursos. +os no perentorios carecen de (atalidad en elvencimiento.

c; +eales, judiciales y convencionales: se%n sean establecidos

por la ley, el jue" o acuerdo de partes.d; comunes y particulares: los primeros cuando corren

conjuntamente para todas las partes5 y los seundos cuando loson independientemente para una de ellas.

e; rdinarios y e!traordinarios: los primeros rien para todos loscasos y los seundos cuando se autori"a la prolonaci'n deordinario, en vista a ciertas circunstancias como por ej, lacomplejidad del proceso sobre el cual el de(ensor debecontestar el traslado de la acusaci'n.

; c'mputos del pla"o: lo es como lo establece la ley para cada caso. Al nodarse determinaci'n concreta de la ley, se aplica el criterio seuido por lasnormas del c'dio civil: los días, meses y a6os se contar#n por el calendarioreoriano.Por lo com%n, los pla"os se computan tomando como base la noti(icaci'n,citaci'n o empla"amiento. Si el pla"o es por días, comien"a a la medianochedel día en $ue se practic' esa diliencia.; presupuestos del acto procesal: son los acaecimientos antecedentes al actode $ue se trate, $ue lo haan procesalmente admisible. Son variables y por loeneral, son también actos procesales. Ej: el jue" no est# (acultado a dictar prisi'n preventiva, sin previa recepci'n u oportunidad de declaraci'nindaatoria.

A6T8CULO HH'- 6e.uisitos &enerales.; En los actos procesales deber#usarse el idioma nacional arentino, bajo sanci'n de nulidad.Para datarlos, deber# indicarse el luar, la hora, día, mes y a6o en $ue secumplen.uando la (echa (uera re$uerida bajo sanci'n de nulidad, esta s'lo ser#declarada cuando a$uella no pueda establecerse con certe"a en virtud de loselementos del acto o de otros cone!os con él.El Secretario del 'rano interviniente deber# poner caro a todos los escritos,o(icios o notas $ue reciba, e!presando la (echa y hora de presentaci'n.+os actos procesales deber#n cumplirse en días y horas h#biles, e!cepto losde la 8nvestiaci'n Penal Preparatoria y los de debate.

Podr#n ser habilitados todos los días inh#biles $ue se estime necesarios paraevitar dilaciones indebidas.

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• La comunicación en el proceso: citación# noti$icación %empla,amiento:

E!iste citaci'n cuando el tribunal ordena la comparecencia de una persona,

sea parte, testio, perito o cual$uier otro tercero,, para reali"ar o presenciar unadiliencia $ue a(ecte a un proceso.+a noti(icaci'n es el acto procesal cumplido en tribunal o (uera de él, por uno(icial p%blico poniendo en conocimiento de las partes o de terceros,disposiciones adoptadas en el proceso. Se e(ect%a a a$uellas personas $uepueden ser a(ectadas por la decisi'n judicial, a (in de permitirles el ejercicio deuna (acultad o derecho, la satis(acci'n de una cara o la evitaci'n de unperjuicio y es una arantía tanto para el noti(icado como para el 'rano judicial,ya $ue se trans(orma en un elemento probatorio esencial del conocimientoobtenido respecto de lo $ue se le comunic'.Puede clasi(icarse en:

; noti(icaci'n personal: es la $ue se cumple ante el actuario, haciéndoseconstar en autos.; noti(icaci'n por cédula: es a$uella practicada por un o(icial p%blico en eldomicilio del interesado.; noti(icaci'n (icta o por nota: se halla (undada en la obliaci'n $ue tienen laspartes de concurrir al tribunal los días denominados de nota /martes y viernes).-ie como principio eneral.; noti(icaci'n por telerama:.; noti(icaci'n por edictos: se da cuando no se conoce el domicilio.; noti(icaci'n t#cita: se tiene por e(ectuada en cuando todo el contenido dele!pediente, por el solo hecho de haber sido retirado por la parte de lasecretaría correspondiente.

El empla"amiento es la citaci'n $ue el tribunal hace a una parte a (in de $uecompare"ca a dar derecho. Es decir, $ue habiéndose iniciado un proceso, el jue" intima a la parte contraria $ue se presente a (in de darle la oportunidadpara hacer las a(irmaciones necesarias a su de(ensa. >eneralmente correparalelo a la noti(icaci'n de la demanda para $ue la misma sea contestadadentro del término (ijado, pero las situaciones son distintas.El no acatamiento del empla"amiento lleva como consecuencia a la rebeldía. Elincumplimiento de la cara de contestar la acci'n acarrea la pérdida del

derecho a hacerlo en lo sucesivo y cierra la etapa de traba de litis.

• Las sanciones procesales: concepto % clases:

Son amena"as $ue ciernen sobre los actos cumplidos o a cumplirse en elproceso, para evitar $ue produ"can los e(ectos $ueridos por los 'ranosp%blicos o las partes $ue los reali"aron, ya sea por$ue carecen de la (orma ode otros re$uisitos e!iidos por la ley, por$ue no se han ejecutado en tiempooportuno o por$ue son incompatibles con una conducta anterior del mismosujeto $ue pretende cumplir el acto.lases:

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; 8nadminibilidad: consiste en la imposibilidad jurídica de $ue un acto inrese enel proceso por no haber observado las (ormas impuestas por la ley. Act%a comoun anticipo de nulidad.; aducidad: determina la pérdida del poder jurídico para reali"ar un acto, por haber transcurrido el término perentorio dentro del cual el mismo se debía

reali"ar.; 2ulidad: determina la (alta de e(icacia leal de un acto por$ue el mismo se hareali"ado violando las (ormalidades o e!iencias prescriptas por la constituci'no ley procesal.

• Las nulidades procesales: clases % re&7menes le&ales:

Encontramos la clasi(icaci'n de absolutas y relativas: pero las primeras soloe!isten en el proceso civil, debido a $ue, de e!istir los actos con nulidadabsoluta, no producen nin%n e(ecto ni pueden ser convalidados, y pueden ser declarados de o(icio. En el campo procesal, solo e!isten las relativas, ya $ue

son susceptibles de convalidarse por el consentimiento de las partes a $uien seperjudica.

; nulidad esencial y nulidad accesoria: la primera se da cuando no se observauna (orma $ue tiende a e(ectivi"ar aluna arantía procesal contenida en laconstituci'n nacional. En consecuencia, el jue" est# (acultado a declararla deo(icio.+a accesoria se da cuando se ha dejado de lado cual$uier otra (orma.Solamente se puede declarar a petici'n de parte.

-eímenes leales: dentro de este punto se tratan varios temas relativos a lanulidad:Su saneamiento o conalidación: para $ue la parte peticione nulidad, no debehaber consentido la reali"aci'n del acto.Efectos de la nulidad : al dar el concepto de proceso, se ve $ue es un conjuntode actos, recíprocamente encadenados entre sí, de modo $ue un acto es causadel $ue le siue y e(ecto del anterior. Por esos motivos, no siempre la nulidada(ecta a un acto procesal, sino a una serie continua.3ormas de alegar la nulidad : la m#s tradicional es la del recurso de nulidadcontra resoluciones judiciales, es decir $ue e!ie como presupuestoindispensable, el $ue se haya dictado tal resoluci'n.

En cambio, el incidente es la vía m#s id'nea respecto del planteamiento denulidad de cual$uier otro acto procesal ocurrido durante el curso del proceso,$ue no (uese pasible de a$uel recurso.En menor rado, y m#s limitadamente, se admite la nulidad por vía dee!cepci'n o por medio de una acci'n. A6T8CULO @M1'- Te/to se&+n Le% 1@M; Regla #eneral : +a inobservanciade las disposiciones establecidas para la reali"aci'n de los actos delprocedimiento s'lo los har# nulos en los supuestos e!presamentedeterminados por este 'dio.2o se declarar# la nulidad si la inobservancia no ha producido, ni pudiereproducir, perjuicio para $uien la alea o para a$uel en cuyo (avor se ha

establecido. 

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A6T8CULO @M@'- Nulidades de orden &eneral.; Se entender# siempreprescripta bajo sanci'n de nulidad la observancia de las disposicionesconcernientes:1.; Al nombramiento, capacidad y constituci'n del Mue" o ribunal.;=.; A la intervenci'n del inisterio P%blico en el proceso y a su participaci'n en

los actos en $ue ella sea obliatoria.;9.; A la intervenci'n, asistencia y representaci'n del imputado, en los casos y(ormas $ue este 'dio establece5F.; A la intervenci'n, asistencia y representaci'n de las partes civiles, en loscasos y en la (orma $ue este 'dio establece. A6T8CULO @M'- Te/to se&+n Le% 1@M; Declaración.; &eber#n ser declaradas de o(icio, en cual$uier estado y rado del proceso, las nulidades$ue impli$uen violaci'n de normas constitucionales, con obliaci'n de (undar elmotivo del perjuicio.A6T8CULO @M'- =ui>n puede oponerla.; E!cepto los casos en $ue proceda

la declaraci'n de o(icio, s'lo podr#n oponerla las partes $ue no hayanconcurrido a causarla y $ue tenan interés en la observancia de lasdisposiciones leales respectivas. A6T8CULO @M'- Te/to se&+n Le% 1@M; $portunidad y forma dearticulacin: +as nulidades s'lo podr#n ser articuladas bajo sanci'n decaducidad, en las siuientes oportunidades: 1) +as producidas en la investiaci'n penal preparatoria, durante ésta.=) +as producidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente

después de abierto el debate.9) +as producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente

después.F) +as producidas durante la tramitaci'n de un recurso, hasta inmediatamente

después de abierta la audiencia, en el memorial o en el escrito de(undamentaci'n.

+a instancia de nulidad, bajo sanci'n de inadmisibilidad, deber# e!presar susmotivos y el perjuicio $ue cause o pueda causar y tramitar# en la (ormaestablecida para el recurso de reposici'n.&urante la investiaci'n penal preparatoria las nulidades articuladas deber#n

ser resueltas en un %nico y mismo acto, en la primera oportunidad en $ue debadictarse una decisi'n de mérito $ue las comprenda. A6T8CULO @M'- Te/to se&+n Le% 1@M; !aneamiento y confirmacin: El'rano judicial $ue compruebe un motivo de nulidad procurar# su inmediatosaneamiento, la renovaci'n del acto, su recti(icaci'n o el cumplimiento del actoomitido, sin $ue se pueda retrotraer el procedimiento a etapas ya cumplidas.Podr# solicitarse el saneamiento de la nulidad mientras se reali"a el acto odentro del pla"o de veinticuatro /=F) horas de reali"ado o dentro del mismopla"o después de haberlo conocido cuando no haya estado presente $uienpeticiona. En la solicitud se har# constar, en lo posible individuali"aci'n del acto

viciado u omitido, la descripci'n de la irreularidad, y la propuesta de soluci'n.+os actos viciados de nulidad $uedar#n subsanados cuando:

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1) +as partes no hayan solicitado en término su saneamiento.=) Xuienes tenan derecho a solicitarla hayan aceptado, e!presa o

t#citamente, los e(ectos del acto5 y.9) Si no obstante su irreularidad, el acto ha conseuido su (in con respecto a

todos los interesados.

 A6T8CULO @M'- E$ectos.; +a nulidad de un acto, cuando (uere declarada,har# nulos los actos consecutivos $ue de él dependan. Al declarar la nulidad, se establecer#, adem#s, a cuales actos anteriores ocontempor#neos alcan"a, por su cone!i'n con el acto anulado.El 'rano $ue la declare ordenar#, cuando (uere necesario y posible, larenovaci'n, rati(icaci'n o recti(icaci'n de los actos anulados. A6T8CULO @MF'- Janciones.; uando un 'rano superior declare la nulidadde actos cumplidos por uno in(erior, podr# disponer su apartamiento de lacausa o imponerle las medidas disciplinarias $ue correspondan.

• Preclusión# caducidad# decaimiento % perención de la instancia:

+a preclusi'n se relaciona con la estructura del proceso, $ue al dividirlo la leyen distintas etapas o períodos determina de modo preciso y concreto, $ueactos deben cumplirse en cada uno de ellos. En suma, posibilita el proreso delproceso.ediante la preclusi'n se obtiene $ue el proceso se desarrolle en determinadoorden, lo $ue solo se consiue impidiendo $ue las partes ejer"an sus(acultades procesales cuando les vena en ana, sin sujeci'n a períodotemporal aluno.iene por (inalidad dar (irme"a a los actos cumplidos en determinada (ase.

+a caducidad se da por$ue transcurri' el pla"o perentorio (ijado para sucumplimiento. Si el acto se ejecuta al haber (inali"ado el pla"o leal, ser#ine(ica".

El decaimiento importa la pérdida del ejercicio de una (acultad con motivo de$ue la parte no reali"' el acto en el momento oportuno determinado por la ley,es decir, en la (ase correspondiente.+a decadencia se parece a la nulidad en $ue ambas, son e!presi'n de la

inidoneidad de un acto para producir determinados e(ectos, pero di(iere de ellaen $ue la nulidad se re(iere a un acto ya reali"ado y la decadencia a un actopor reali"ar.ambién se parece a la caducidad, en $ue e!presan la e(icacia constitutiva deltiempo sobre los e(ectos de un acto5 pero mientras la decadencia se re(iere aun acto por reali"ar, la caducidad a un acto ya reali"ado.

+a perenci'n de la instancia se encuentra construida sobre la presunci'n de(alta de interés de las partes, $ue durante un lapso de tiempo no instan laprosecusi'n de la causa. Su e(ecto principal es $ue el proceso se e!tinue.

• Las costas procesales: re&las % e/cepciones:

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Son los astos $ue se ocasionan a las partes con motivo de un procedimiento judicial, cual$uiera $ue sea su índole. En ese sentido se dice $ue una de laspartes, es condenada a costas cuando tiene $ue paar, por ordenado así en lasentencia, no solo sus astos propios, sino también l os de la parte contraria.El principio eneral es $ue las costas ser#n a caro de la parte vencida, pero

tiene una e!cepci'n, cuando permite $ue el 'rano interviniente puedae!imirlo, total o parcialmente, cuando hubiera tenido ra"'n pausible para litiar.uando sean varios los condenados al pao de costas, el 'rano jurisdiccional(ijar# la parte proporcional $ue corresponda a cada uno, sin perjuicio de lasolidaridad.

PA6TE B

P6OCED898ENTOJ EJPEC8ALEJ

*uicio correccional: Es a$uel $ue sure en virtud de la menor penaaplicable a ciertos delitos, lo cual importa un tr#mite m#s #il y menosravoso para la justicia penal.

Es competente para ju"ar este tipo de delitos el Mue" en lo orreccional, elcual entender# en:

• &elitos con pena privativa de la libertad menor a W a6os.• &elitos con pena no privativa de la libertad.• ar#cter oriinario y de al"ada en lo re(erente a (altas y contravenciones

municipales o policiales

• En la $ueja por deneaci'n del recurso en lo re(erente a (altas.

2ormativa: El principio es $ue el mismo se reir# por la normativa viente parael procedimiento com%n, salvo ciertos supuestos reulados e!presamente:

 Apertura del debate: Al abrirse el debate, ser# el Mue" $uien in(orme alimputado sobre el hecho $ue se le atribuye, asimismo las pruebas $ue seaducen en su contra, lo cual es una e!cepci'n al sistema acusatorio, con(ormeel cual correspondería $ue la acusaci'n sea e(ectuada por el iscal.

misi'n de prueba: Puede surir $ue el imputado con(esare lisa y llanamente

su culpabilidad, lo cual tendr# por e(ecto la posibilidad de omitir la recepci'n deprueba, siempre $ue hubiere acuerdo por el Mue", el iscal y el &e(ensor delimputado. +a con(ormidad, se prestar# de acuerdo a las normas vientes parael juicio directísimo.+a (inalidad de esta norma es la de evitar dispendios jurisdiccionales.

Sentencia: errado el debate, el jue" podr# o bien pasar a deliberar, o dictar sentencia inmediatamente5 riiendo al respecto las normas del juicio com%n,pudiendo dividirse la actividad resolutoria en veredicto y sentencia.uando el asunto sea complejo, o sea avan"ada la hora, se podr# di(erir eldictado de sentencia a un pla"o de 9 días, o I si se hubiere ejercido la acci'ncivil.

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A6T8CULO '- 6e&la &eneral' Pla,os.; El juicio correccional se tramitar# deacuerdo a las normas del juicio com%n, salvo las $ue se establecen en esteapítulo, y el Mue" en lo orreccional tendr# las atribuciones propias delribunal en lo riminal.; 

A6T8CULO '- Apertura del de!ate.; Al abrirse el debate, el Mue" in(ormar#detalladamente al imputado sobre el hecho $ue se le atribuye y las pruebas$ue se aducen en su contra. A6T8CULO F'- Omisión de prue!a.; Si el imputado con(esaracircunstanciada y llanamente, podr# omitirse la recepci'n de la prueba, siempre$ue estuvieren de acuerdo el Mue", el iscal y el &e(ensor. A6T8CULO H'-  Te/to se&+n Le% 1@'MH;  ; Con$ormidad'-  -ien lasdisposiciones sobre juicio abreviado, artículo 9DI y siuientes. 

A6T8CULO FM'- Jentencia.; El Mue" podr# pasar a deliberar o dictar#sentencia inmediatamente después de cerrar el debate, haciéndolo constar enel acta.uando la complejidad del asunto o lo avan"ado de la hora haan necesariodi(erir la redacci'n de la sentencia, su lectura se e(ectuar#, bajo sanci'n denulidad, en audiencia p%blica, $ue se (ijar# dentro de un término no mayor detres /9) días, $ue podr# e!tenderse a cinco /I) si se hubiese planteado lacuesti'n civil.

*uicio a!re"iado:  Es otro de los procedimientos especiales, cuya(inalidad es la del loro de los (ines procesales de manera m#s #il,menos onerosa, y con la mayor cantidad de arantías posibles.

Se establece entonces un mecanismo di(erenciado, el cual proceder# cuandoel (iscal estime la imposici'n de una pena menor a 1I a6os.El juicio abreviado puede ser solicitado por el imputado y su de(ensor, o por el(iscal, cuando estime $ue la pena no superar# los 1I a6os.

Es necesaria para la procedencia del juicio abreviado el acuerdo entre (iscal,de(ensor e imputado. Este acuerdo tiende a la resoluci'n consensuada delcon(licto, pidiendo el imputado pena, y dando con(ormidad a ella el de(ensor y

el imputado /con(ormidad $ue este ultimo debe prestar libremente, procediendoen caso contrario, la acci'n de revisi'n).elebrado el acuerdo, el (iscal (ormular# sus instancias de con(ormidad con lasprescripciones del art. 99I /elevaci'n a juicio), procediendo el juicio abreviadohasta 9 días antes de la (echa (ijada para la audiencia del debate.

Planteado el acuerdo ante el jue", el mismo podr#:• &esestimar la solicitud de juicio abreviado, ordenando $ue contin%e el

 juicio, cuando:a) +a voluntad del imputado se hallare viciada al aceptar b) 3aya discrepancia insalvable entre la cali(icaci'n leal acordada y la $ue

el jue" estime aplicable

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•  Admitir el acuerdo, dictando sentencia sin m#s tr#mite. Antes de tomar una decisi'n, el jue" o tribunal tomar# contacto de visu con elimputado, imponiéndosele los alcances del procedimiento eleido.En caso de la desestimaci'n del acuerdo:

• Se continuar# con el tr#mite ordinario• Se remitir#n las actuaciones al 'rano jurisdiccional competente• 2o tendr#n valor como reconocimiento de culpabilidad las admisiones

e(ectuadas por el imputado.

uando el acuerdo se (ormule ante un 'rano coleiado, un solo maistrado seencarar# del mismo.

Sentencia: Hertolino dice $ue m#s $ue una decisi'n es una homoloaci'nQ,$ue encuentra (undamento en las evidencias recibidas antes de presentado elacuerdo, debiendo la sentencia dictarse en el pla"o de I días.

+a pena acordada no ser# vinculante para el jue", sin embaro no podr#tampoco ser superior a ella, ni incluir otras relas de conducta5 es decir, nopodr# aravar al contenido del acuerdo.El jue" si podr# dictar la absoluci'n del imputado.-ie para lo eneral, las relas de la sentencia.

8mpunaci'n: +a resoluci'n del jue" $ue admita o desestime el acuerdo ser#inimpunable, no pudiendo oponerse el particular damni(icado a la elecci'n deeste procedimiento.En cuanto a la propia sentencia, hay $ue distinuir:

• En la sentencia en lo correccional, procede el recurso de apelaci'n.• En la sentencia en lo criminal, proceder# el recurso de casaci'n.

Son leitimados para recurrir el (iscal, el P&, el imputado y su de(ensor.

Muicio abreviado y la cuesti'n civil: Puede ser resuelto el litiio en lo civil,siempre y cuando haya acuerdo en todas las partes civiles. Se podr# (ijar unaaudiencia de conciliaci'n a los (ines de acordar los términos de la soluci'n.Si la audiencia (alla, el 'rano jurisdiccional podr# dictar sentencia con lasconstancias de la causa.Si no se presentare o no se instare el acuerdo, se tramitar# en sede civil.

A6T8CULO H'- Te/to se&+n Le% 1@'MH; ; Jolicitud'- Si el iscal estimaresu(iciente la imposici'n de una pena privativa de libertad no mayor de ocho /0)a6os o de una pena no privativa de libertad, procedente a%n en (orma conjunta,podr# solicitar el tr#mite del juicio abreviado.El imputado y su &e(ensor también podr#n solicitarlo.

A6T8CULO H'- Te/to se&+n Le% 1@'MH; ; Acuerdo.; Para $ue proceda eltr#mite del juicio abreviado se re$uerir# el acuerdo conjunto del iscal, elimputado y su &e(ensor.El iscal deber# pedir pena y el imputado y su &e(ensor e!tender#n su

con(ormidad a ella y a la cali(icaci'n. 

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A6T8CULO H'-  Te/to se&+n Le% 1@M;  %r&mite: El iscal (ormular# susolicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99I, acompa6ando lacon(ormidad mencionada en el artículo anterior.+as partes podr#n acordar el tr#mite del juicio abreviado hasta treinta /9) díasantes de la (echa (ijada para audiencia del debate oral.

 A6T8CULO HF'- Te/to se&+n Le% 1@M; 6esolución' ormali"ado elacuerdo, el 'rano judicial competente podr#:1) &esestimar la solicitud de juicio abreviado, ordenando $ue el proceso

contin%e, %nicamente en caso de demostrarse $ue la voluntad del imputadose hallaba viciada al momento de su aceptaci'n o cuando hayadiscrepancia insalvable con la cali(icaci'n leal aplicada en el acuerdo.&icha resoluci'n ser# inimpunable.

=) Admitir la con(ormidad alcan"ada, dictando sentencia sin m#s tr#mite en la(orma prescripta en el artículo siuiente.

Previo a decidir, el Mue" o ribunal interviniente tomar# contacto de visu con el

imputado y lo impondr# de las consecuencias de la vía adoptada.En los casos en $ue el Mue" o ribunal ordenare continuar con el tr#miteordinario, se remitir#n las actuaciones al 'rano jurisdiccional $ue corresponday ninuna de las con(ormidades prestadas o admisiones e(ectuadas por elimputado podr#n ser tomadas en su contra como reconocimiento deculpabilidad. El pedido de pena (ormulado por el iscal no vincular# alinisterio P%blico $ue act%e en el debate. A6T8CULO HH'- Te/to se&+n Le% 1@M;  Admisin' !entencia: +asentencia deber# ser dictada en el pla"o de cinco /I) días y se (undar# en lasevidencias recibidas antes de presentado el acuerdo. 2o se podr# imponer unapena superior a la solicitada por el iscal. ampoco se podr# modi(icar enperjuicio del imputado el modo de ejecuci'n de la misma acordado por laspartes, ni incluir otras relas de conducta o consecuencias penales noconvenidas. Se podr# absolver al imputado cuando así correspondiera.-eir#n en lo pertinente las relas de la sentencia. A6T8CULO MM'- Te/to se&+n Le% 1@'MH; ; Pluralidad de imputados.; +asrelas del juicio abreviado se aplicar#n a%n cuando (ueren varios losprocesados, salvo $ue el Mue" o el ribunal lo desestimare. 

A6T8CULO M1'- Te/to se&+n Le% 1F1@; ontra la sentencia $ue recaia enel juicio abreviado en lo criminal, proceder# el recurso de casaci'n.ontra la sentencia $ue recaia en el juicio abreviado en lo correccionalproceder# el recurso de apelaci'n.&ichos recursos podr#n ser interpuestos por el inisterio P%blico iscal, elimputado, su de(ensor y el particular damni(icado. A6T8CULO M@'- Particular damni$icado.; El particular damni(icado no podr#oponerse a la elecci'n del procedimiento por juicio abreviado.S'lo podr# interponer recurso de casaci'n cuando la sentencia sea absolutoriay en los límites (ijados en el artículo FI9.

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A6T8CULO M'- Te/to se&+n Le% 1@'MH; ; Acción ci"il'- +a acci'n civiltambién podr# ser resuelta en el procedimiento por juicio abreviado, siempre$ue e!ista con(ormidad de todas las partes civiles. aso contrario, se deducir#y resolver# en la sede respectiva ante el 'rano jurisdiccional competente. Asimismo, las partes civiles podr#n acordar los términos de la soluci'n de la

controversia civil. En tal supuesto, se podr# (ijar audiencia de conciliaci'n. Si lamisma (racasare en su reali"aci'n o no alcan"are resultados positivos, el'rano jurisdiccional actuante $uedar# investido de (acultades para dictar sentencia con las constancias obrantes en la causa y en las condicionesestablecidas en el artículo 9DD.

El procedimiento monitorio: pro%ectos .ue lo contemplan' Derechocomparado so!re procedimientos especiales:

Se denomina de esta manera en el procedimiento civil italiano, al procedimientoejecutivo $ue no re$uiere un proceso previo de conici'n y encaminado a

proporcionar al acreedor el título necesario para la ejecuci'n. *ste acude al jue", mediante petici'n, el cual emite una orden de pao diriida al demandadose6al#ndole un término dentro del cual éste puede, si le interesa, provocar elcontradictorio mediante oposici'n (ormulada.Presentada la demanda, el jue" dicta una resoluci'n (avorable, condicionada a$ue el demandado, citado en (orma, no se opona dentro del pla"o $ue se leasine. Si el re$uerido se opone, la resoluci'n a (avor del actor $ueda (irme ye$uivale a una sentencia consentida. Si se opone el actor deber# perseuir supretensi'n por vía ordinaria /monitorio puro) o el procedimiento permanece ensuspenso /monitorio documental o justi(icado).

+os proyectos $ue lo contemplan son el de re(orma del c'dio procesal civil yel comercial de la naci'n.

4la&rancia: Se dice $ue hay (larancia, cuando el autor del hecho essorprendido:

• En el momento de cometer el hecho.• 8nmediatamente después de cometerlo.• ientras es perseuido por la (uer"a p%blica, el o(endido o el p%blico• ientras tiene objetos o rastros $ue hayan parecer $ue cometi' el delito.

uando haya un aprehendido en (larancia, se podr#n iniciar las actuacionesde con(ormidad con el procedimiento especial en caso de (larancia, el cualproceder# sobre delitos dolosos, cuya pena m#!ima no e!ceda los 1I a6os deprisi'n o reclusi'n.

r#mite: Aprehendido el imputado, el (iscal tendr# F0 horas para declarar elcaso como de (larancia, noti(icando al de(ensor y al imputado. Solo se podr#pedir la revisi'n del mismo ante el Mue" de >arantías dentro de las F0 horas denoti(icado del mismo.uando la detenci'n, el (iscal liberar# al aprehendido inmediatamente.

&eclarada la (larancia, el (iscal debe:• &isponer la inmediata identi(icaci'n del imputado

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• Solicitar la certi(icaci'n de antecedentes y un in(orme socio ambiental• umplir con las pericias necesarias para la investiaci'n

Pla"o: Es de = días, prorroables por otros =, por resoluci'n (undada del jue"de arantías.

En este pla"o, se podr# solicitar o bien un juicio abreviado, o directísimo, o unasuspensi'n del juicio a prueba5 siendo el Mue" de >arantías el competente paradictar sentencia en estos casos.Si se vence el pla"o, el (iscal debe re$uerir en I dias la elevaci'n a juicio, y sise hallare detenido el imputado, la prisi'n preventiva.

*uicio direct7simo:  uando se hayan iniciado actuaciones en(larancia, y el imputado hubiere admitido su responsabilidad en sudeclaraci'n, habr# = opciones:

• Xue el jue" de >arantías dicte sentencia inmediatamente, con(orme elart. =0F $uin$uies, cuando haya acuerdo entre las partes.

uando no haya solicitud, o no haya acuerdo entre las partes, el aente(iscal reali"ar# un re$uerimiento de elevaci'n a juicio, solicitando pena.&e esto se correr# vista al de(ensor por I días, (ij#ndose lleado eltérmino, una audiencia en la sede de la (iscalía si no se lo impunare. Enesa audiencia, las partes:

1. Acordar#n reirse por las relas del juicio abreviado.=. ijar#n los puntos litiiosos del caso, limitando el debate a lo $ue re(iere

a la prueba sobre dichos puntos, sobre los cuales se aplicar#n las relasdel juicio ordinario, llev#ndose a cabo ante el 'rano competente.

ondena: 2o podr# e!ceder la re$uerida por el (iscal, y ser# impunable en los

mismos términos $ue la sentencia $ue se dicte por juicio abreviado.A6T8CULO MW !is' Art7culo incorporado por Le% 11F; Muiciodirectísimo. En los casos en $ue se hubieren iniciado las actuaciones por (larancia y el imputado hubiese admitido su responsabilidad en el acto de sudeclaraci'n, sin haber aleado circunstancias $ue le sini(icasen la posibilidadde no aplicaci'n de pena, se proceder# de con(ormidad con lo establecido en elartículo =0F $uin$uies, salvo el caso de (alta de solicitud o acuerdo de laspartes, en los $ue el Aente iscal reali"ar# directa e inmediatamente unre$uerimiento de elevaci'n a juicio, solicitando pena.&el re$uerimiento se correr# vista por cinco /I) días al &e(ensor a los (ines delartículo 99W, (ij#ndose una audiencia en la sede de la iscalía en día h#bil

posterior a dicho término, para el caso de no impunarse el re$uerimiento.En dicha audiencia, las partes acordar#n continuar el proceso mediante lasrelas del juicio abreviado o (ijar los puntos litiiosos del caso para solicitar prueba limitada a estos en el debate, aplic#ndose a ese respecto las relas del juicio ordinario. En este %ltimo supuesto, el proceso deber# llevarse ante elribunal ral riminal o el Mue" orreccional correspondiente.-especto de la condena, rie lo establecido en el artículo 9DDU seunda parte.+a sentencia ser# recurrible de con(ormidad con lo dispuesto en los artículos:F1 , F=U y F9.

Juspensión del )uicio a prue!a: uando sea (ormalmente procedente,de con(ormidad con la ley de (ondo, y una ve" recibida al imputado ladeclaraci'n del 90, se puede llear a la suspensi'n del juicio a prueba.

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El 'rano judicial competente convocar# a una audiencia, o podr# declararsepor un acuerdo vinculante para el jue", entre (iscal y de(ensor5 pudiendodesestimarse por ilealidad o irracionalidad de las obliaciones impuestas.

P6OECED898ENTO PO6 DEL8TO DE ACC8N P68ADA

=UE6ELLA: Es el acto $ue cumple $uien aparece como o(endido por un delitode acci'n privada, por el cual se pone en movimiento la actividad jurisdiccional,a (in de iniciar el procedimiento especial correspondiente contra el sindicadocomo responsable del ilícito.Es $uerellante el o(endido o araviado por el delito, y $ue ejerce en calidad deacusador la acci'n $ue sure por los delitos de acci'n privada.Podr# ejercer el derecho de $uerella tanto el $ue se encuentre o(endido por delito de acci'n privada, como su representante leal o tutor o curador, cuando(uere incapa".;orma: &ebera presentarse por escrito, con tantas copias como $uerellados

hubiere, por el o(endido o representante con mandato especial.ontenido: Hajo sanci'n de inadmisibilidad, debe contener:2ombre, apellido y domicilio del $uerellante, a los e(ectos de su leitimaci'nprocesal y de constituir domicilio para (uturas noti(icaciones.2ombre, apellido y domicilio del $uerellado, o en caso de inorarse, cual$uier descripci'n $ue sirva para identi(icarlo.na relaci'n clara, precisa y circunstanciada del hecho, indic#ndose hora yluar donde se ejecut' si se supiere., Este es un recaudo necesario, pues esmateria de la $uerella, y permite articular la de(ensa del imputado.+as pruebas $ue se o(recen, acompa6#ndose la n'mina de testios, peritos ointérpretes, con sus domicilios y pro(esiones.Si se ejerce la acci'n civil, la demanda, con arrelo a las prescripciones del'dio Procesal ivil y omercial.+a (irma del $uerellante, o de otra persona a su rueo5 si no supiere o nopudiere (irmar, deber# hacerlo (rente al secretario.Supuesto de calumnias o injurias escritas: Se deber# acompa6ar al documento$ue las contena, si esta no estuviere a su alcance, debe indicarse el luar enel $ue se encontrare, re$uiriéndose al jue" $ue se haa de él.

Trmite: Audiencia de conciliaci'n: Se instituye un acto previo al juicio, el cual tiene por 

objeto evitar llear al debate, y lorar el avenimiento entre $uerellante y$uerellado. Este avenimiento se lora cuando las partes concilian susdi(erencias.Puede suceder $ue:+as partes concilien en la audiencia, sobreseyéndose al $uerellado eimponiendo el pao de costas.El $uerellado se retractare, sobreseyéndose y $uedando las costas a su caro.Si se pidiere por el $uerellante, podr# ordenarse publicar la retractaci'n en(orma adecuada.2o haya conciliaci'n, procediendo la citaci'n a juicio.8ncomparecencia:

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&el $uerellante: se tendr# por desistido de la $uerella, imponiéndosele lascostas.&el $uerellado: Se har# caro el de(ensor o(icial de su de(ensa, interviniendohasta presentarse el mismo. El de(ensor podr# o(recer prueba hasta I díasdespués de la audiencia.

itaci'n a juicio: En el término de = días, el $uerellado podr# oponer e!cepciones, con(orme el art. 9=0 y siuientes. Si se lo demandare civilmente,tendr# $ue contestar la demanda dentro de los W días de noti(icado de lamisma, pudiendo oponer e!cepciones y de(ensas civiles en ese pla"o.

 Acumulaci'n de causas: Se reir# por las disposiciones comunes, salvo:Xue las causas por delitos de acci'n p%blica no se acumular#n con las deacci'n privada.Xue las causas de injurias recíprocas se acumular#n.

8nvestiaci'n preliminar: uando se inore por el $uerellante los datos del

imputado, o deban arearse al proceso documentos $ue a$uel no hayapodido obtener, se podr# ordenar una investiaci'n preliminar a estos (ines.2o es una 8PP, sino una investiaci'n ad hocQ, solo en esos supuestos.

&ebate: Se reali"ar# en la misma (orma $ue en el procedimiento com%n,teniendo en este procedimiento el $uerellante las mismas potestades $ue el(iscal. *l podr# ser interroado sin re$uerirsele juramento.

Sentencia, recurso y ejecuci'n: Ser# reido por las disposiciones enerales.

Desistimiento: Es un supuesto de e!tinci'n de la acci'n penal, y $ue sure envirtud de $ue el acusador se halla íntimamente liado al ejercicio de lapretensi'n punitiva, de manera tal $ue en caso de no reali"ar esta actividadprocesal, la misma se e!tinue.El desistimiento puede ser:E!preso, cuando el $uerellante desee hacerlo y lo mani(ieste por medio deactos positivos, en cual$uier estado del proceso.#cito: uandoEl $uerellante no asistiere a la audiencia de conciliaci'n, sin justa causaacreditada en los I días posteriores a la misma.El $uerellante hubiese muerto o tornado incapa", no prosiuiendo la acci'n sus

herederos o representantes leales dentro de los D días.8nacci'n en el proceso durante D días

E(ectos del desistimiento son:Sobreseimiento8mposici'n de costas al $uerellante, salvo disposici'n en contra entre las partesavorecer a todos los $ue hubieran participado en el delito

-eserva de la acci'n civil: El desistimiento, si bien no puede ser sujeto acondiciones, podr# contener una reserva de la acci'n civil cuando no sehubiera promovido.

A6T8CULO F1'- Derecho.; oda persona con capacidad civil $ue se pretendao(endida por un delito de acci'n privada, tendr# derecho a presentar $uerella

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ante el 'rano judicial $ue corresponda y a ejercer conjuntamente la acci'ncivil reparatoria, con arrelo a lo dispuesto en el apítulo 888, ítulo 8? del +ibroPrimero.8ual derecho tendr# el representante leal del incapa", por los delitos deacci'n privada cometidos en su perjuicio.

 A6T8CULO F@'- Acumulación de causas.; +a acumulaci'n de causas por delitos de acci'n privada se reir# por las disposiciones comunes5 pero ellas nose acumular#n con las incoadas por delitos de acci'n p%blica.ambién se acumular#n las causas por injurias recíprocas.

A6T8CULO F'- 4orma % contenido de la .uerella.; +a $uerella ser#presentada por escrito, con tantas copias como $uerellados hubiere,personalmente o por mandatario especial, are#ndose en este caso el poder,y deber# e!presar, bajo sanci'n de inadmisibilidad, lo siuiente:1.; El nombre, apellido y domicilio del $uerellante.

=.; El nombre, apellido y domicilio del $uerellado o, si se inorasen, cual$uier descripci'n $ue sirva para identi(icarlo.9.; na relaci'n clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicaci'n delluar, (echa y hora en $ue se ejecut', si se supiere.F.; +as pruebas $ue se o(recen, acompa6#ndose en su caso la n'mina de lostestios, peritos o intérpretes, con indicaci'n de sus respectivos domicilios ypro(esiones.I.; Si se ejerciere la acci'n civil, la concreci'n de la demanda con arrelo alartículo WD.W.; +a (irma del $uerellante, cuando se presentare personalmente, o de otrapersona a su rueo, si no supiere o no pudiere (irmar, en cuyo caso deber#hacerlo ante el Secretario.&eber# acompa6arse, bajo sanci'n de inadmisibilidad, la documentaci'npertinente y de la $ue se haa mérito5 si no (uere posible hacerlo, se indicar# elluar donde se encontrare. A6T8CULO F'- 6esponsa!ilidad del .uerellante' Desistimiento.; uandocorrespondiere, el $uerellante $uedar# sometido a la jurisdicci'n del 'ranointerviniente en todo lo re(erente al juicio por él promovido y a susconsecuencias leales.Podr# desistir e!presamente de la acci'n en cual$uier estado del proceso, pero

$uedar# sujeto a la responsabilidad emerente de sus actos anteriores. A6T8CULO F'- 6eser"a de la acción ci"il .; El desistimiento no puedesupeditarse a condiciones, pero podr# hacerse e!presa reserva de la acci'ncivil emerente del delito cuando esta no haya sido promovida juntamente conla penal. A6T8CULO F'- Desistimiento tcito.; Se tendr# por desistida la acci'nprivada cuando:1.; El $uerellante o su mandatario no concurrieren a la audiencia deconciliaci'n o del debate, sin justa causa, la $ue deber#n acreditar antes de su

iniciaci'n, siempre $ue (uere posible y hasta los cinco /I) días posteriores.

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=.; 3abiendo muerto o $uedando incapacitado el $uerellante, no compareciereninuno de sus herederos o representantes leales a proseuir la acci'n, a losnoventa /D) días de ocurrida la muerte o la incapacidad.9.; Si el $uerellante o su mandatario no instaren el procedimiento durantenoventa /D) días corridos.

 A6T8CULO F'- E$ectos del desistimiento.; uando el 'rano intervinientedeclare e!tinuida la acci'n penal por desistimiento del $uerellante, sobreseer#en la causa y le impondr# las costas, salvo $ue las partes hubieren convenido aeste respecto otra cosa.Por consiuiente, el desistimiento de la $uerella (avorece a todos los $uehubieren participado en el delito $ue la motiv'. A6T8CULO FF'- Audiencia de conciliación.; Presentada la $uerella, seconvocar# a las partes a una audiencia de conciliaci'n.Si no compareciere el $uerellante, se lo dar# por desistido con costas5 rie a tal

(in lo dispuesto por el artículo 90W inciso 1).Si el inasistente (uere el $uerellado, har# su de(ensa el &e(ensor (icial, $uienseuir# interviniendo hasta $ue se presente el accionado por sí o por medio deletrado. En este caso, el &e(ensor (icial puede o(recer la prueba hasta cinco/I) días después. A6T8CULO FH'- Conciliación % retractación.; Si las partes se concilian en laaudiencia prevista en el artículo anterior o en cual$uier estado posterior al juicio, se sobreseer# en la causa y las costas ser#n en el orden causado.Si el $uerellado por delito contra el honor se retractare, en dicha audiencia o alcontestar la $uerella, la causa ser# sobreseída y, salvo acuerdo en contrario,las costas $uedar#n a su caro.Si lo pidiere el $uerellante, se ordenar# $ue se publi$ue la retractaci'n en la(orma $ue el 'rano interviniente estime adecuada. A6T8CULO HM'- 8n"esti&ación preliminar' Em!ar&o.; uando el $uerellanteinore el nombre, apellido o domicilio del autor del hecho, o deban arearse alproceso documentos $ue a$uél no haya podido obtener, se podr# ordenar unainvestiaci'n preliminar para individuali"ar al $uerellado o conseuir ladocumentaci'n.uando el $uerellante ejer"a la acci'n civil, podr# pedir el embaro de los

bienes del $uerellado. A6T8CULO H1'- Citación a )uicio % e/cepciones.; En el término de veinte/=) días el $uerellado podr# oponer e!cepciones previas, incluso la (alta depersonería, de con(ormidad con el ítulo ? del +ibro Seundo de este 'dio.Si (uere civilmente demandado deber# contestar la demanda de acuerdo con lodispuesto por el artículo CF. A6T8CULO H@'- 4i)ación de la audiencia.; El Presidente (ijar# día y horapara el debate con(orme lo rela el artículo 99D. 

A6T8CULO H'- De!ate.; El debate se e(ectuar# de acuerdo con lasdisposiciones correspondientes al procedimiento com%n. El $uerellante tendr#

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las (acultades y obliaciones correspondientes al inisterio P%blico iscal,podr# ser interroado pero no se le re$uerir# juramento. A6T8CULO H'- Jentencia' 6ecurso' E)ecución' Pu!licación .; -especto dela sentencia, de los recursos y de la ejecuci'n de la $uerella, se aplicar#n las

disposiciones comunes.En el juicio de calumnias e injurias podr# ordenarse, a petici'n de parte, lapublicaci'n de la sentencia en la (orma $ue se entienda adecuada, a caro delvencido.

Procedimiento con menores:

+E>8S+A82 2A82A+:8mputabilidad:Se%n la ley ==.=C0, no es punible:

• enor de 1W a6os• enor de entre 1W y 10 a6os, respecto de delitos de acci'n privada o

con pena privativa de la liberta, $ue no e!ceda los = a6os, o pena noprivativa de la liberta.

Sin perjuicio de ello, el jue" podr# disponer del menor, tomando conocimientode sus circunstancias personales5 pudiendo disponer en (orma de(initiva delmismo. Esta disposici'n implica la custodia del menor por parte del jue", laprocura a una adecuada (ormaci'n del mismo y la restricci'n al ejercicio de lapatria potestad o tutela sobre el menor.

+E>8S+A82 P-?828A+:+a ley 19.W9F ha reulado lo re(erido al procedimiento, creando el uero de

-esponsabilidad MuvenilQ, el cual se reular#, en principio, por el PP en (ormasupletoria, por lo no leislado por la ley. +a (inalidad de esta ley es la deadecuar la leislaci'n provincial, con los ratados 8nternacionales de &&33,$ue proteen los derechos de los menores.

82E>-A82: El (uero de responsabilidad juvenil se intera por: #maras de apelaci'n y arantías en lo penal ribunales de responsabilidad penal juvenil

Mu"ado de responsabilidad penal juvenil Mu"ado de arantía del joven inisterio publico del joven.

+a c#mara de apelaciones y arantías, $ue entender# en: +a apelaci'n contra las decisiones de la 8PP El recurso contra decisiones del proceso impunables o $ue causen

ravamen irreparable El recurso contra la sentencia +a acci'n de revisi'n uestiones de competencia

82?ES8>A82 PE2A+ P-EPA-A-8A:

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Se establecen pla"os m#s breves $ue los ordinarios, principalmente en lo $uere(iere a medidas de coerci'n: 2o persecuci'n: El (iscal podr# no iniciar lapersecuci'n o desistir de la ya iniciada, cuando considere $ue ello resultaconveniente. A esta decisi'n se podr# oponer la víctima, dentro de los 1 díasde dictada.

ramite:uando un ni6o (uese aprehendido, se dar# nota al (iscal, de(ensor, Mue" de>arantías y a su padre o tutor, como asimismo del motivo de la aprehensi'n,luar donde se encuentra y donde ser# conducido.

&etenci'n: Se podr# pedir la detenci'n hasta 1= horas posteriores al momento de laaprehensi'n del menor 

Prisi'n preventiva: &entro del pla"o de I días, (ij#ndose una audiencia ad hoc,

para decidir su procedencia o no.Son re$uisitos para la procedencia de la prisi'n preventiva:

o Xue e!istan indicios vehementes de la e!istencia del hecho y motivossu(icientes para sospechar $ue el ni6o lo ha cometido

o Xue haya motivos para suponer $ue el ni6o evadir# la acci'n de la justicia o entorpecer# la investiaci'n

o Xue se haya recibido declaraci'n en los términos del art. 90 PPo Xue no haya medida menos ravosa $ue cumpliere esos (ines /la prisi'n

preventiva entendida como medida de %ltima ratio)&uraci'n: #!imo de10 días, prorroables por otros 10 m#s en

circunstancias e!traordinarias5 vencido el pla"o, se pondr# en libertad al ni6o.El de(ensor podr# plantear cada 9 meses la revisi'n de la resoluci'n $ueimpuso la prisi'n preventiva.8ncomunicaci'n: 2o es posible incomunicar a un ni6o&uraci'n de la 8PP: uando hubiere detenidos, la 8PP no podr# durar m#s de1= días, pudiendo prorroarse por otros W días m#s.Muicio: -ecibida la causa en el Mu"ado o ribunal, dentro de las F0 horas, se(ijar# audiencia, la cual deber# reali"arse dentro de los 1I días, a los (ines depreparar el juicio oral, citando para ello a las partes.E!cepci'n a los principios enerales: +a audiencia con menores tendr#car#cter reservado, pudiendo asistir solamente las personas e!presamente

autori"adas por el jue".Sentencia: Se reir# por las relas enerales, pudiendo arearse a lasmismas, ciertas medidas judicialesQ al ni6o.

E&8&AS M&88A+ES:omprobada la culpabilidad del ni6o, y su participaci'n en el delito y sinperjuicio de lo dispuesto por la ley de (ondo, se podr# imponer al menor lassiuientes medidas:

rientaci'n y apoyo socio;(amiliar /Para la inclusi'n del ni6o, y sureinserci'n)

bliaci'n a reparar el da6o causado, a los e(ectos de compensar el

perjuicio. Prestaci'n de servicios ratuitos a la comunidad

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8mposici'n de ciertas relas de conducta, $ue pueden consistir tanto enobliaciones como en prohibiciones.

Estas medidas tendr#n por objeto el (omentar el sentido de responsabilidad delni6o, y orientarlo en un proyecto de vida dino. Alojamiento:

+os ni6os privados de su libertad se alojar#n en centros especiali"ados, ellosdeben estar separados de los mayores, a%n cuando estén cumpliendo su pena.+os ni6os detenidos en juicio deben estar separados de los ya condenados.

 Aspectos enerales de la re(orma de la ley provincial:

o  A partir del 10YFY=C $uedo deroado de(initivamente el patronato demenores en la pcia. de Hs. As. y la doctrina de la situaci'n irreularQ (uedespla"ada por la doctrina de la protecci'n interalQ, consarada en elnuevo sistema normativo bonaerense, interado b#sicamente por lasleyes 19=D0 y 19W9F y sus decretos relamentarios.

+a ley 19=D0 sini(ico la deroaci'n del patronato de menores /decreto ley1WCY09) y creo el Sistema de Promoci'n y Protecci'n 8nteral de los&erechos del 2i6o en la Pcia. &e Hs. As, (ij#ndose como objetivo principal sucontenci'n en el n%cleo (amiliar a través de la implementaci'n de planes yproramas de prevenci'n, asistencia e inserci'n social.En los arts. D y 9F se re(uer"a el contenido del compromiso $ue asume elestado provincial: Art D:Q la ausencia o carencia de recursos materiales del padre, madre, tutor ouardador, sea circunstancial, transitoria o permanente, no constituye causapara la e!clusi'n del ni6o de su rupo (amiliar o su institucionali"aci'n.Q Art. 9F determina como prioritaria la aplicaci'n de las medidas de protecci'n dederechos $ue tena por (inalidad la preservaci'n y (ortalecimiento de losvínculos (amiliares con relaci'n a todos los ni6os.QEl art. 9 del decreto 9Y=I de(ine como n%cleo (amiliarQ no solamente alos padres, sino a la (amilia e!tensa y otros miembros de la comunidad $uerepresenten para el ni6o vínculos sini(icativos en su desarrollo y protecci'n. Elart. F precisa $ue ha de entenderse por interés superior del ni6o la m#!imasatis(acci'n interal y simultanea de sus derechos, considerando al ni6o comosujeto de derechoQ con autonomía proresiva, $ue atento a su condici'n depersona en crecimiento es titular de todos los derechos humanos y adem#s dea$uellos especí(icos $ue le han sido reconocidos con sustento en dicha

condici'n.El sistema creado a partir de la onvenci'n 8nternacional est# basado en laresponsabilidad de todos los actores sociales: adultos y ni6os. Así, el Estadodebe tener políticas e(icaces para la arantía de los derechos y si no las tiene,es responsable por ello. +a (amilia debe hacerse caro de los ni6os $ue trae almundo5 los adolecentes son responsables por los delitos $ue cometen, demanera especí(ica.+a doctrina de la protecci'n interalQ circunscriben la labor del jue" a laresoluci'n de con(lictos de naturale"a jurídica, (ortalece las arantíasprocesales y estipula obliaciones a caro del estado de implantaci'n depolíticas interales /en especial políticas sociales b#sicas) para remover los

obst#culos $ue limitan de hecho la iualdad y la libertadQ) $ constituyen la

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condici'n de posibilidad del ejercicio pleno de los derechos reconocidos por laonvenci'n sobre los &erechos del 2i6o.

+as modi(icaciones en el (uero de (amilia: /viencia a partir del 1Y1=Y=C)1. Mu"ados unipersonales: trans(ormaci'n de los e!istentes ribunales

de amilia oleiados de 8nstancia \nica en Mu"ados de amilianipersonales, interados por un jue" de primera instancia, unconsejero de (amilia y un e$uipo técnico au!iliar con(ormado por unmédico psi$uiatra, un psic'loo y un trabajador social. reaci'n deMu"ados de amilia en los departamentos judiciales $ue carecen deellos.

=. Apelaci'n y Sala Especiali"ada en la #mara de Apelaciones en loivil y omercial: creaci'n de una Sala Especiali"ada en materia deamilia, interada a las #maras de Apelaciones en lo ivil yomercial.

9. ompetencia de los Mu"ados de amilia: modi(icaci'n del artículo

0=C del c'dio de procedimiento civil y comercial.Para el loro de sus objetivos el sistema de promoci'n y protecci'n interal delos derechos del ni6o debe contar con los siuientes medios:

A' Políticas y proramas de promoci'n y protecci'n de derechos.B' ranismos administrativos y judiciales.C' -ecursos econ'micos.D' Procedimiento.E' edidas de protecci'n de derecho

Procedimientos para medidas de se&uridad'

A6T8CULO 1'- i&ilancia'- La e)ecución pro"isional o de$initi"a de unamedida de se&uridad ser "i&ilada por el *ue, de E)ecución Penal'+as autoridades del establecimiento o el luar en $ue se cumpla le in(ormar#nal aistrado oportunamente lo $ue corresponda, pudiendo también re$uerirseel au!ilio de peritos. El control encarado al jue" de ejecuci'n es relativo a dostipos de decisiones: unas provisorias y otras de car#cter de(initivo $ue sonresueltas por sobreseimiento o absoluci'n. on el au!ilio de los peritoscorresponde establecer si debe seuirse el proceso contra el imputado o si esnecesario internarlo por tornarse peliroso para sí o para terceros5 en todocaso, deber# veri(icarse si esta situaci'n continua caso contrario debe

revocarse la medida de seuridad. &e iual modo, cuando se (ije una medidade(initiva, los peritos determinaran si contin%an las circunstancias $ue le dieronmotivo o si debe cesar por desaparici'n del peliro $ue la justi(ica.A6T8CULO 1F'- Te/to se&+n Le% 1@'MH; - 8nstrucciones'- El *ue, deE)ecución# al disponer la e)ecución de una medida de se&uridad#impartir las instrucciones necesarias a la autoridad o al encar&ado dee)ecutarla' Tam!i>n $i)ar los pla,os en .ue de!er in$ormrselo acercadel estado de la persona sometida a la medida o so!re cual.uier circunstancia de inter>s' Dichas instrucciones podrn ser modi$icadas enel curso de la e)ecución# se&+n sea necesario# dndose noticia alencar&ado' Contra estas resoluciones no ha!r recurso al&uno'

+as decisiones sobre el punto son ajenas a la posibilidad recursiva otorada atodas las cuestiones $ue se susciten en la ejecuci'n. Sin embaro, la

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imposici'n jurisdiccional de medidas de seuridad de un rior injusti(icado,podrían ser materia de apelaci'n en la medida $ue importen un ravamenirreparable /art. F9D .P. P. H. A).A6T8CULO 1H'- Cesación'- Para ordenar la cesación de una medida dese&uridad a!soluta o relati"amente indeterminada en el tiempo de

cumplimiento# el *ue, de E)ecución Penal de!er o7r al 9inisterio P+!lico4iscal# al De$ensor % al interesadoG o cuando >ste sea incapa,# a .ui>ne)ercite su curatela# %# en su caso# recurrir al dictamen de peritos'+a cesaci'n de la medida tiene como prole'meno un proceso contradictorioentre el ministerio p%blico (iscal y el interesado, al $ue podr#n asistir letrados yaun los representantes, en caso $ue (uera incapa". +a decisi'n se compadececon la veri(icaci'n de las condiciones $ue otoran leitimidad a la medida. /Art.9F inc. 1, = y 9 p#rra(o, I= y I9 P). &esde ya, la competencia penalsolamente tiene cabida en tanto e!ista una imputaci'n delictiva, de otro modola necesidad de mantener o (ijar una internaci'n corresponder# al (uero civil.OT6OJ P6OCED898ENTOJ EJPEC8ALEJ:

A9PA6O:+a constituci'n nacional establece: Art. F9.;T oda persona puede interponer acci'n e!pedita y r#pida de amparo,siempre $ue no e!ista otro medio judicial m#s id'neo, contra todo acto uomisi'n de autoridades p%blicas o de particulares, $ue en (orma actual oinminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilealidadmani(iesta, derechos y arantías reconocidas por esta onstituci'n, un tratadoo una ley. En el caso, el jue" podr# declarar la inconstitucionalidad de la normaen $ue se (unde el acto u omisi'n lesiva.Podr#n interponer esta acci'n contra cual$uier (orma de discriminaci'n y en lorelativo a los derechos $ue proteen al ambiente, a la competencia, al usuario yal consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en enera, ela(ectado, el de(ensor  del pueblo y las asociaciones $ue propendan a esos(ines, reistradas con(orme a la ley, la $ue determinara los re$uisitos y (ormasde su orani"aci'n.

+a constituci'n de la provincia de Hs. As establece: Art. =.; ...=) +a arantía de Amparo podr# ser ejercida por el Estado en sentidolato o por particulares, cuando por cual$uier acto, hecho, decisi'n u omisi'n,proveniente de autoridad p%blica o de persona privada, se lesione o amenace,

en (orma actual o inminente con arbitrariedad o ilealidad mani(iesta el ejerciciode los derechos constitucionales individuales y colectivos.El Amparo proceder# ante cual$uier jue" siempre $ue no pudieren utili"arse,por la naturale"a del caso, los remedios ordinarios sin da6o rave o irreparabley no procediese la arantía de 3abeas orpus.2o proceder# contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del Poder Mudicial.+a ley reular# el Amparo estableciendo un procedimiento breve y de prontaresoluci'n para el ejercicio de esta arantía sin, perjuicio de la (acultad del jue"para acelerar su tr#mite mediante (ormas m#s sencillas $ue se adapten a lanaturale"a de la cuesti'n planteada.

En el caso, el jue" podr# declarar la inconstitucionalidad de la norma en $ue se(unde el acto u omisi'n lesivos.

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(!eas corpus: Es una arantía $ue tutela la libertad (ísica a través de un procedimiento judicial sumario.El art. F9 de la .2 determina en su %ltima parte: uando el derecho lesionado,

restrinido, alterado o amena"ado (uera la libertad (ísica, o en caso dearavamiento ileítimo en la (orma o condiciones de detenci'n, o en el dedesaparici'n (or"ada de personas, la acci'n de h#beas corpus podr# ser interpuesta por el a(ectado o por cual$uiera en su (avor y el jue" resolver# deinmediato, aun durante la viencia del estado de sitio.+a constituci'n de Hs. As, establece en su art. =: oda persona $ue de modoactual o inminente, su(ra en (orma ileal o arbitraria, cual$uier tipo derestricci'n o amena"a en su libertad personal, podr# ejercer la arantía de3abeas orpus recurriendo ante cual$uier jue".8ualmente se proceder# en caso de aravamiento arbitrario de las condicionesde su detenci'n leal o en el de desaparici'n (or"ada de personas.

+a presentaci'n no re$uerir# (ormalidad aluna y podr# reali"arse por sí mismoo a través de terceros, a%n sin mandato.El jue" con conocimiento de los hechos y de resultar procedente, har# cesar inmediatamente y dentro de las veinticuatro horas, la restricci'n, amena"a oaravamiento, a%n durante la viencia del estado de sitio. 8ncurrir# en (altarave el jue" o (uncionario $ue no cumpliere con las disposiciones precedentes.

 ipos: Hertolino sinteti"a dos randes rupos:o 3#beas corpus reparador, $ue propende a eliminar las restricciones

ileítimas de la libertad, o bien liberando o bien eliminando elaravamiento de las condiciones de detenci'n de la persona.

o 3#beas corpus preventivo, a$uel $ue se interpone a los (ines de evitar una privaci'n ileítima de la libertad (utura, potencial5 tiende a aseurar la libertad ante una amena"a de restricci'n de ella.

Procede ante acciones u omisiones, $ue en (orma directa o indirecta, ya seailealmente o arbitrariamente, causen cual$uier tipo de restricci'n o amena"a ala libertad persona.

Se entiende procedente, especialmente ante:

a) +as prisiones preventivas opuestas a las e!iencias constitucionales ode este c'dio.b) +as de detenciones o prisiones preventivas dictadas por autoridad no

competente.c) Aravamiento de las condiciones en $ue se cumple una detenci'n.d) Supuesto de desaparici'n (or"ada de personas.

Supuestos enéricos: &e detenci'n o prisi'n preventiva dictada cuando haya:8mputaci'n doble del mismo delitoPersona amparada por amnistía o indulto Acci'n penal prescripta

alta de autori"aci'n, en materia contravencional2eando el bene(icio de la e!carcelaci'n o e!imici'n de prisi'n

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Privaci'n de libertad, sin puesta a disposici'n del jue"ontra el auto de prisi'n preventiva, proceder# el h#beas corpus solo hasta lainiciaci'n de la audiencia de debate.ompetencia: ual$uier 'rano, con o sin competencia penal, podr# entender en un h#beas corpus /con(orme la amplitud $ue se le otora al mismo, aun

desde nuestra constituci'n provincial).omo e!cepci'n, cuando se promueva ante una prisi'n preventiva dictada por Mue" o ribunal, intervendr# la #mara, debiendo remitírsele las actuaciones ycopia certi(icada de la resoluci'n impunada, dentro de las =F horas.

-e$uisitos: 2o tendr# (ormalidad aluna, pudiendo ejercerse por si o por tercero. Se suiere proporcionar:2ombre y domicilio leal del peticionante&atos de la persona en cuyo (avor se peticiona Autoridad o particular del cual emana el acto lesivo-elaci'n de ra"ones $ue (undamentan al pedido

En caso de $ue se lo (ormule oralmente, se labrar# acta de ello.

8mpunaci'n de una resoluci'n: &ebe contener, bajo sanci'n deinadmisibilidad, los motivos $ue (undan el aravio.

Procedimiento: El 'rano $ue cono"ca en el h#beas corpus solicitar# deinmediato al autor de la medida un in(orme escrito, el cual deber# responderseen 1= horas. En ese in(orme deber# constar la o las ra"ones $ue (undaron lamedida.uando se trate de privaci'n de la libertad, se re$uerir# la presentaci'n deldetenido, adem#s del in(orme, el cual debe contener el motivo en $ue se (undala medida, y la (orma y condiciones en $ue se cumple.uando se trate de amena"a de privaci'n de la libertad, se ordenar# $ue laautoridad re$uerida presente el in(orme.

+a orden de h#beas corpus deber# ser cumplida de inmediato o en el pla"o en$ue se determine. En caso de no poder trasladar al privado de su libertad por impedimento (ísico, se elevar# un in(orme complementario sobre la ra"'n $ueimpide el cumplimiento de la orden, estimando el pla"o en $ue podr# ser cumplida. Se podr# autori"ar a un (amiliar o persona de con(ian"a para $ue veaal imposibilitado.

 Audiencia: Se desinar# en (orma obliatoria, para todos los interesados, delos cuales deber#n asistir acompa6ados de un letrado por la parte re$uirente,como así también el re$uerido. &e esta audiencia se labrar# un acta.

&iliencias probatorias: Si suriere necesaria la reali"aci'n de diliencias paraconseuir prueba, el jue" resolver# su utilidad o pertinencia, incorpor#ndose lamisma en la audiencia.

-esoluci'n:Sin audiencia: Si se trata de un ribunal, deber# interarse con al menos =

 jueces, incluyendo al preventor, y resolviéndose en =F horas.

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on audiencia: 8ntervendr#n todos los jueces del ribunal, y se resolver# en F0horas de (inali"ada la audiencia.

+a resoluci'n debe contener: &ía y hora, menci'n de lo actuado, motivaci'n,recha"o o acoimiento del h#beas corpus, costas y sanciones y (inalmente,

(irma de jueces y actuario.

8mpunabilidad: Ante la #mara, o ante asaci'n, si la resoluci'n emana de la#mara.A6T8CULO M'- Te/to se&+n Le% 1@@; Procedencia'-   +a petici'n de3#beas orpus proceder# contra toda acci'n u omisi'n $ue, directa oindirectamente, de modo actual o inminente, en (orma ileal o arbitraria,causare cual$uier tipo de restricci'n o amena"a a la libertad personal.Especialmente proceder# el 3#beas orpus contra toda orden de detención oprisi'n preventiva $ue no respete las disposiciones constitucionales o a$uellas$ue reulan la materia en este 'dio /artículo 1FFU y siuientes) o $ue no

emane de autoridad competente. ambién corresponder# en caso dearavamiento de las condiciones de detenci'n o en el de desaparici'n (or"adade personas.Sin perjuicio de lo precedentemente e!puesto y de las vías de impunaci'nordinarias previstas en este 'dio, se considerar# ileal o arbitraria a lose(ectos de la procedencia del 3#beas orpus toda orden de detenci'n oprisi'n preventiva dictada:1.;uando se pretenda imputar dos veces el mismo delito.=.;En contra de una persona $ue con relaci'n al hecho imputado, se encuentreamparada por una ley de amnistía o de indulto.9.; En los casos en $ue prima (acieQ aparece prescripta la acci'n o la pena.F.; En materia contravencional, cuando la ley no la autori"a.I.; uando proceda, en cual$uier etapa del proceso, la e!carcelaci'n o lae!imici'n de prisi'n y al imputado se le hubiere neado ese derecho.W.; En los casos en $ue se mantena la privaci'n de la libertad sin presentaci'no puesta a disposici'n de la autoridad judicial competente /artículos 1II y 1W1de este 'dio)El 3#beas orpus contra el auto de prisi'n preventiva proceder# hasta lainiciaci'n de la audiencia de debate.• Lo su!ra%ado se encuentra o!ser"ado por el Decreto de Promul&ación

nV @HQM de la Le% 1@@'

 A6T8CULO M'- Te/to se&+n Le% 1@@; Competencia' El 3#beas orpuspodr# presentarse ante cual$uier 'rano jurisdiccional de la Provincia concompetencia penal'En los casos en $ue se (ormule ante un ribunal ser# sustanciado por cual$uiera de sus miembros.uando el 3#beas orpus se promueva contra una orden de detenci'n, prisi'npreventiva u otra resoluci'n dictada por un Mue" o ribunal, intervendr# la#mara de >arantías departamental, a la $ue se le remitir#n los antecedentesde lo actuado y copia certi(icada de la resoluci'n impunada dentro de lasveinticuatro /=F) horas de re$ueridos.

 

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• Lo su!ra%ado se encuentra o!ser"ado por el Decreto de Promul&aciónnV @HQM de la Le% 1@@' er el Decreto mencionado en cuanto a lao!ser"ación del tercer prra$o del art7culo M' El mismo se encuentraal pie de la Le% 1@@'

 

A6T8CULO M'- Te/to se&+n Le% 1@@ 6e.uisitos' El 3#beas orpus nore$uerir# (ormalidad aluna y podr# ejercerse por sí o a través de terceros, a%nsin mandato.Sin perjuicio de ello, $uien lo ejer"a proporcionar#, en lo posible: el nombre ydomicilio real del peticionante5 nombre, domicilio real y dem#s datos personalesconocidos de la persona en cuyo (avor se peticiona5 la autoridad o particular de$uien emane el acto denunciado como lesivo5 y la sucinta relaci'n de lasra"ones $ue (undamentan el pedido.Podr# ser (ormulado a cual$uier hora, por escrito u oralmente, en cuyo caso sedeber# labrar acta, en la cual, cuando (uere posible, se mencionar# la identidaddel peticionante.

En a$uellos supuestos en $ue por esta vía se impune una detenci'n, prisi'npreventiva u otra decisi'n emanada de un 'rano judicial, la petici'n deber#contener, bajo sanci'n de inadmisibilidad, lo motivos de aravio en $ue lamisma se sustente. A6T8CULO MF'- 6ecusación % e/cusación'- En el procedimiento de habeascorpus no ser# admitida ninuna recusaci'n.Si al%n aistrado se considerase inhabilitado por cual$uier motivo, así lodeclarar#, inter#ndose entonces el ribunal como corresponda. A6T8CULO MH'- 8n$orme'- El Zrano $ue cono"ca en el 3abeas orpus,solicitar# de inmediato al autor de la medida in(orme escrito, el $ue deber#responderse en un pla"o no mayor de doce /1=) horas.El in(orme deber# contener las ra"ones $ue (undaron la medida u actoatacados y, en su caso, las actuaciones labradas. A6T8CULO 1M'- Orden'- uando corresponda, se dictar# orden de 3abeasorpus y se noti(icar# al (uncionario o particular a $uién se dirie o a$uél bajocuya uarda o autoridad se encuentre la persona en (avor de $uién ha sidoe!pedida.Si se tratare de la privaci'n de la libertad de una persona, el Zrano Mudicial

interviniente ordenar# $ue la autoridad re$uerida, en su caso, presente ante élde inmediato al detenido conjuntamente con el in(orme del artículo FD. En estecaso deber# contener, por lo menos, el motivo en $ue se (unda la medida, la(orma y condiciones en $ue se cumple5 si se ha obrado por orden escrita deautoridad competente, ésta deber# acompa6arse. En caso de $ue el detenidohubiera sido puesto a disposici'n de otra autoridad, a $uién, por $ué causa yen $ué oportunidad se e(ectu' dicho acto.Si se tratare de amena"a actual de privaci'n de la libertad de una persona, seordenar# $ue la autoridad re$uerida presente el in(orme del artículo anterior.Si se inora la autoridad $ue detenta a la persona privada de su libertad o de lacual emana el acto denunciado como lesivo, el Zrano interviniente librar# la

orden a los superiores jer#r$uicos de la instituci'n $ue la denuncia indi$ue.

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+a orden se emitir# con e!presi'n de (echa y hora, salvo $ue el Zranointerviniente o aluno de sus miembros consideren necesaria constituírsepersonalmente en el luar donde se encuentre el restrinido en su libertad.Podr#, en tal caso, emitirla oralmente, con constancia en acta.; 

A6T8CULO 11'- Cumplimiento'-  +a autoridad o particular re$ueridoscumplir#n la orden de inmediato o en el pla"o $ue se determine de acuerdo conlas circunstancias del caso.Si por impedimento (ísico el restrinido en su libertad no pudiera ser llevado ala presencia del Zrano interviniente, la autoridad o el particular re$ueridopresentar#n en el mismo término un in(orme complementario sobre la causa$ue impide el cumplimiento de la orden, estimando también el pla"o en $uepodr# ser cumplida. El 'rano interviniente decidir# si se estimare necesarioreali"ar aluna diliencia, y a%n autori"ar a un (amiliar o persona de con(ian"apara $ue lo vea.&esde el conocimiento de la orden de 3abeas orpus el restrinido de su

libertad $uedar# a disposici'n del Zrano $ue la emiti' para la reali"aci'n delprocedimiento. A6T8CULO 1@'- Te/to se&+n Le% 1@@; Audiencia' El 'rano interviniente,deber# desinar audiencia oral a tal (in a todos los interesados.anto el re$uirente como el re$uerido, deber#n contar con asistencia letradacuando corresponda, a $uienes se dar# oportunidad para $ue se pronuncienpor sí o por intermedio de sus letrados.+a audiencia comen"ar# con la lectura de la petici'n de 3#beas orpus o actalabrada a tal (in y dem#s in(ormes $ue se estimen convenientes. A6T8CULO 1'- Prue!a'- Si de o(icio o a pedido de uno de los interesados seestima necesario la reali"aci'n de diliencias probatorias, el Zranointerviniente determinar# su admisibilidad o recha"o de acuerdo con su utilidado pertinencia. +a prueba ser# incorporada en el mismo acto, y de no ser posible, se ordenar#n las medidas necesarias para $ue se contin%e con laaudiencia en un pla"o $ue no e!ceda las veinticuatro /=F) horas.inali"ada la recepci'n de la prueba se oir# a los intervinientes de acuerdo a loprevisto en el anterior artículo.anto la celebraci'n de la audiencia cuanto la producci'n de la prueba esdecisi'n e!clusiva del Zrano Murisdiccional interviniente.;

 A6T8CULO 1'- Acta'-  &e la audiencia se labrar# acta, la cual deber#contener por lo menos el nombre del Mue" o Mueces y dem#s intervinientes5 lamenci'n sucinta de los actos $ue se desarrollaron5 en su caso, las constanciasde admisi'n o recha"o de la prueba o(recida, con breve (undamento, y el día,hora y (irma de Mueces y Actuarios. A6T8CULO 1'- 6esolución'- uando no sea necesaria la celebraci'n de laaudiencia, a e(ectos de dictarse resoluci'n, el ribunal deber# interarse conpor lo menos dos de sus Mueces, incluyendo al $ue previno, salvo en caso dediscrepancia, en $ue necesariamente intervendr# el restante. Se resolver# en

el término de veinticuatro /=F) horas.

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En caso de celebrarse la audiencia del artículo F1=, en la decisi'n intervendr#ntodos los Mueces $ue interan el ribunal. En estos supuestos se resolver#dentro de las cuarenta y ocho /F0) horas, a contar de la (inali"aci'n de laaudiencia.+a resoluci'n deber# contener: día y hora de su emisi'n5 menci'n de lo

actuado5 motivaci'n de la misma5 en la parte dispositiva, recha"o o acoimientode la petici'n de 3#beas orpus, resolviendo lo $ue corresponda5pronunciamiento sobre costas y sanciones a $ue hubiera luar5 y las (irmas deMueces y Actuario. A6T8CULO 1'- Comisión del delito'-  Si se tuviere conocimiento de laprobable comisi'n de un delito de acci'n p%blica, se ordenar# e!traer copia delas constancias pertinentes, haciendo entrea de las mismas al Zrano $uedeba intervenir. A6T8CULO 1'- Te/to se&+n Le% 1F1@; 8mpu&na!ilidad'  +a resoluci'n

$ue denieue el h#beas corpus ser# impunable ante las #maras de Apelaci'n y >arantías, o ante el ribunal de asaci'n cuando la acci'n sehubiere oriinado en dichas #maras. A6T8CULO 1F'- 9inisterio P+!lico 4iscal'-  El inisterio P%blico iscaltendr# todos los derechos otorados a los dem#s intervinientes.Se lo noti(icar# por escrito u oralmente, dej#ndose constancia en este %ltimocaso, de la iniciaci'n de las actuaciones.2o ser# necesario citarlo o noti(icarlo para la reali"aci'n de los actosposteriores. A6T8CULO 1H'- Estado de sitio'-  +a petici'n de 3#beas orpus podr#ejercerse y deber# ser resuelta a%n durante la viencia del estado de sitio. A6T8CULO @M'- 6esponsa!ilidad'-  8ncurrir# en (alta rave el Mue" ouncionario $ue no cumpliese con las disposiciones precedentes a su caro,dando luar con ello a la inmediata iniciaci'n de los tr#mites $ue correspondanpor la autoridad competente.

E/tradición: Es la entrea $ue e(ect%a un Estado, de un individuo $ue se halla en su

territorio, a otro Estado $ue lo reclama a (in de someterlo a juicio o para $uecumpla con la pena $ue se le (ue impuesta.+a e!tradici'n interprovincial, es a$uella en la cual un jue" o tribunal de unaprovincia reclama la detenci'n y entrea de una persona condenada, o a los(ines de enjuiciarla, a otra provincia, al tenerse noticias o presumirse $ue sehalla en ese territorio.on respecto a la tradici'n internacional, ella puede ser: Activa, cuando el jue" nacional reclama por vía diplom#tica la detenci'n yentrea de una persona imputada o condenadaPasiva, $ue es a$uel re$uerimiento de entrea de procesados o condenadospor un país e!tranjero, entrando en jueo los ratados 8nternacionales y las

normas de derecho internacional.

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Entre jueces y (iscales: Ser# solicitado por intermedio de los 'ranos jurisdiccionales $ue correspondan, de con(ormidad a la ley o convenio $ue rija.

Entre nacionales y e!tranjeros: ramitar# por vía diplom#tica, con arrelo a lostratados o al principio de reciprocidad.

&ilienciamiento: Ser#n dilienciados inmediatamente, previa vista por =Fhoras al aente (iscal.A6T8CULO '- Jolicitud entre *ueces % ór&anos 4iscales .; +a e!tradici'nde imputados o condenados $ue se encuentren en distinta jurisdicci'n, ser#solicitada por los 'ranos jurisdiccionales o re$uirentes $ue correspondan, decon(ormidad con lo dispuesto por la ley o convenio de la materia. A6T8CULO '- Jolicitud a *ueces u ór&anos 4iscales E/tran)eros.; Si elimputado o condenado se encontrara en territorio e!tranjero, la e!tradici'n setramitar# por vía diplom#tica, con arrelo a los tratados e!istentes o al principiode reciprocidad.

 A6T8CULO '- Dili&enciamiento.; +as solicitudes de e!tradici'n ser#ndilienciadas inmediatamente, previa vista por veinticuatro /=F) horas alinisterio P%blico iscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo FF.4altas: di"ersas materias'Son hechos punibles emanados del poder de policía $ue es tanto (ederal comoprovincial, como las (altas municipales y provinciales. S'lo se aplican enordenamientos especí(icos.Se inicia con un acta de comprobaci'n del hecho e(ectuada por los (uncionarioscorrespondientes en la cual se har# constar nombre y domicilio del autor de lain(racci'n y la (echa de esta. El acta podr# estar (irmada por testios.&ebe noti(icarse en (orma inmediata al in(ractor la (alta imputada, por un brevepla"o de cinco días la oportunidad de de(ensa y prueba. ídas las pruebas ydescaro del in(ractor se dictar# resoluci'n estableciendo la pena. +a resoluci'nes apelable en el término de =F horas.E!enci'n de pena: Si dentro de los sesenta días de e(ectuada una denuncia ode iniciado de o(icio contra una persona no se hubiere dictado resoluci'n ninoti(icaci'n de ella, el in(ractor $uedar# e!imido de ella.

Procedimiento penal militar'+a competencia de los tribunales militares no es repunante a los principios

constitucionales. &icha competencia nace en ra"'n de tres elementos: $ue setrate de un militar, $ue el delito sea especí(icamente lesivo de los relamentosmilitares, o bien $ue se trate de un delito com%n reali"ado en acto de servicio ocontra la instituci'n. +a justicia militar es competente con e!clusi'n de cual$uier otro (uero.El tribunal supremo es el consejo supremo de las (uer"as armadas, interadopor seis miembros y tres auditores, pudiendo (uncionar con siete miembros.

- &elitos meramente militares.- &elitos comunes cometidos por militares en ra"'n de víctima, tiempo,

servicio, luar.- &elitos cometidos por personas e!tra6as al ejército, cuando violenten

normas penales militares.

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P6OCED898ENO T68BUTA68O:En 2aci'n ley 11W09. Provincia de HS AS ley 19DC /'dio iscal)

EN*U8C8A98ENTO DE 9AS8JT6ADOJ:+E< 19WW1En naci'n: ley =FD9C. &ecreto 0DWIYC0 /enjuiciamiento de jueces

SHA y Procurador >eneral.)

Posi!les pre&untasLa acti"idad:

1; <=u> es un acto procesal?  Es a$uella actividad material objetiva,cronol'icamente separadas, desempe6adas por los sujetos procesales,en virtud del ejercicio de los poderes y cumplimiento de los deberes $ueasí lo reulan. ada acto reali"ado por las partes constituye la menor e!presi'n de la actividad procesal. Entonces esa serie de actos demanera coordinada constituye la actividad procesal.

@; <=u> re.uisitos necesita un acto procesal? E!isten dos re$uisitos$ue necesitan ser cumplimentados para poder decir $ue nosencontramos ante un acto procesal materialmente v#lido.

•  ormas espaciales: Entendiendo como rela enérica $ue estosdeben llevarse a cabo en la sede del tribunal, e!istiendo como atoda rela eneral e!cepciones, $ue se presentan en los casos enlos cuales es materialmente imposible reali"arlos en sede deltribunal y por ende deben reali"arse en luares ajenos a este, tales el caso de la inspecci'n ocular, autopsia, visitas domiciliarias,etc.

ormas temporales: Son todas a$uellas condiciones de tiempo$ue hacen ante su incumplimiento recaer en las sancionesprocesales preestablecidas como la inadmisibilidad.

; <Cómo in$lu%e el tiempo en el proceso? Podemos decir $ue el tiempoes el elemento $ue determina la oportunidad bajo la cual debenproducirse los actos procesales, por ejemplo nuestro c'dio nosestablece $ue deben llevarse a cabo en días y horas h#biles, es decir enhorarios de o(icina, $ue en principio $uedarían e!ceptuados los díasdominos, (eriados, y días de (eria judicial5 pero por acordada de laorte Suprema de Musticia de la 2aci'n, $uedan e!cluidos también losdías s#bados. A su ve" nuestro c'dio posee una e!cepci'n $ue esta

bajo el imperio del o los maistrados, pudiendo establecer días yhorarios inh#biles a (in de evitar dilaciones indebidas en el proceso, yvelando por la arantía de la de(ensa en juicio.

; <Cómo se di$erencia el pla,o del t>rmino? Podemos de(inir al pla"ocomo el lapso temporal dentro del cual debe llevarse a cabo el actoprocesal, en cambio el término es el punto en lapso temporal $ue (ija ellímite entre la posibilidad de reali"ar el acto, o bien su imposibilidad. Esdecir $ue es el momento temporal hasta el cual puede cumplirse condeterminado acto procesal.• Pla"os perentorios: son a$uellos $ue una ve" vencidos se produce

ipso iure la pérdida del derecho a ejercer el acto procesal.• 2o perentorios: Son todos a$uellos $ue carecen de la capacidad de

hacer caducar el derecho a ese acto procesal.

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• Prorroables: A$uellos en $ue lueo de su vencimiento puede ser e!tendido para posibilitar el ejercicio del mismo.

• 8mprorroables: Son los pla"os $ue una ve" transcurrido el mismo nopuede e!tenderse m#s all# de lo $ue el c'dio establece respecto deese pla"o.

• Por su orien pueden ser leales, convencionales, o judiciales.• rdinarios: Son a$uellos $ue rien para todos los supuestos.• E!traordinarios: uando rien e!clusivamente para cuestiones de

e!trema necesidad, y respecto del caso concreto.• omunes: Se presentan cuando rien para todas las partes del

proceso.• Particulares: uando los pla"os corren para cada parte de manera

independiente.; <Cundo un acto podr7a ser sancionado? Podemos decir $ue los

actos pueden ser sancionados en todos a$uellos casos en los cuales no

cumplimenten con al%n re$uisito de car#cter espacial, temporal, omodal. lari# lmedo entiende $ue solo pueden ser sancionadosa$uellos actos $ue violen los re$uisitos de de (orma, o bien cuando sonproducidos por $uien no tiene derecho ha hacerlo.

; <=u> es una sanción procesal?  Es sanci'n todo a$uél castiorespecto del acto concreto, $ue las normas jurídicas aplican a (in deimpedir el loro de su (in, ante la inobservancia de las relas $ue lamisma establece para $ue el acto sea (ormal y materialmente v#lido.

; <Cómo di$erencia admisi!ilidad % nulidad?  +a di(erenciaci'n puedehacerse en base a un an#lisis temporal y en cuanto a sus e(ectos, esdecir $ue en la inadmisibilidad ab initio impide $ue el acto cumpla conlos (ines $ue el mismo persiue. En cambio en la nulidad el acto producesus e(ectos hasta tanto la misma no sea declarada, es decir $ue lanulidad es siempre a posteirori . Por lo $ue una ve" declarada la nulidadhace $ue los actos $ue le siuieron también sean nulos, pues el procesoes un conjunto de actos concatenados entre sí. < la nulidad del primerohace nulo a los $ue le suceden.

F; <(asta cundo un actor puede ser declarado nulo? El acto puedeser declarado nulo en el momento en $ue es descubierto como tal, puesmientras tanto sus e(ectos se produjeron. Por esto puede ser pedida por vía de incidente en cual$uier momento del proceso. < en caso contrario

deber# tramitarse por vía de recurso, teniendo en cuenta $ue el recursosolo ataca resoluciones judiciales, y no actos procesales. ambiéndebemos tener en cuenta $ue como el proceso implica una serieconcatenada de actos, la nulidad de uno hace nulos también a los $uese sucedieron de él.

<=u> es la cosa )u,&ada? Es el momento en $ue la resoluci'n judicial esejecutable por haberse aotado todas las vías recursivas. Es decir $ue laresoluci'n es e(ectiva y no puede volver a discutirse sobre su e(ectividad o no.

Procedimientos especiales:

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1; <=u> di$erencias o!ser"a entre el )uicio com+n % el )uicio

correccional? En primer luar es necesario atender al tipo de delito de

$ue se trata, pues en base a este ser# el tipo de procedimiento $ue ser#

utili"ado, por lo eneral los delitos $ue solo son de instancia privada

utili"ar#n un juicio de tipo correccional como en los delitos de calumnias

o injurias, en cambio a$uellos delitos de mayor ravedad, donde las

acciones sean de instancia p%blica o dependientes de instancia privada

se llevar#n a cabo bajo la (orma del juicio com%n.

@; <En .ue consiste el instituto del )uicio a!re"iado?  En realidad el

 juicio abreviado consiste en la reali"aci'n del proceso en un menor 

tiempo en relaci'n al juicio com%n, $ue por ende conlleva la disminuci'n

de las arantías constitucionales, debido a características particulares

de este instituto, por lo $ue ha recibido randes críticas por parte de la

doctrina cali(icada como arantista.

; <Desde cundo puede ser solicitado el procedimiento de )uicio

a!re"iado?  +a solicitud del juicio abreviado debe producirse en la

re$uisitoria de elevaci'n a juicio, respecto de su procedencia (ormal, la

cual ser# admitida con acuerdo de partes durante la audiencia

preeliminar, y se (ormali"ar# ante audiencia convocada por el Mue" de

>arantías, teniendo como límite de tiempo para su utili"aci'n la (ijaci'n

de la primera audiencia.

; <Producido el acuerdo# como se produce el trmite del )uicio

a!re"iado?

; <Es recurri!le la sentencia reca7da en el trmite de )uicio

a!re"iado? En estos casos la sentencia es recurrible por vía de recurso

de casaci'n, planteado por el inisterio P%blico iscal, el imputado, sude(ensor, o el particular damni(icado.

; <Ante .ui>n se interpone la .uerella? +a $uerella debe interponerse

ante el 'rano $ue corresponda, pudiendo ejercer conjuntamente la

acci'n reparatoria.

; 8nterpuesta la .uerella <Cómo se sucede el trmite de la misma? El

tr#mite de $uerella deber# respetar los re$uisitos (ormales establecidos

en el artículo 909, es decir por escrito, con tantas copias como$uerellantes hubiere, conteniendo estas, nombre, apellido y domicilio del

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$uerellante5 domicilio, nombre, y apellido del $uerellado, en caso de $ue

sea posible, caso contrario deber# aportar datos tendientes a

identi(icarlos5 relaci'n clara y precisa de los hechos $ue se plantean5 las

pruebas $ue se presentan5 la deducci'n de la acci'n civil si se ejerciere5

y por %ltimo la (irma del $uerellante. +ueo de este tr#mite se reali"ar#

una audiencia de conciliaci'n en la cual las partes podr#n llear a un

arrelo, caso contrario se reali"ar# una investiaci'n sobre los hechos5

reali"ada la investiaci'n se producir# la (ijaci'n de audiencia $ue se

llevar# adelante acorde a las normas del procedimiento com%n5

aplic#ndose para su resoluci'n, ejecuci'n de sentencia o recursos, las

normas del procedimiento com%n.

F; De acuerdo con la le% 1M'M <En .u> consiste el procedimiento

penal de menores de edad?# <Cuales son los ór&anos

inter"inientes?

H; Acorde al r>&imen de la le% 1@'M <En .u> consiste el proceso

penal con menores de edad?# <Cules son los ór&anos % su)etos

inter"inientes en el proceso?

1M;<=u> relación e/iste entre la Con"ención de los Derechos del Nio

% el proceso de las le%es 1M'M % 1@'M?

11;<=u> re$erencias e$ect+a la Constitución Pro"incial# so!re el

(abeas Corpus?

8nterpuesto el (abeas Corpus <Cómo se sucede el trmite respecti"o?+ueo de interpuesto el habeas corpus  deber# el jue" $ue entiende en lacausa, convocar al o(icial de policía $ue llev' a cabo el arresto de manerainmediata, a (in de constatar, el motivo por el cual se produjo el arresto, para locual ser# necesario individuali"ar al aente policial para su mayor rapide" en lasoluci'n del caso, el cual adem#s deber# contar con un in(orme (undado de la

producci'n del arresto, y en su caso la orden de autoridad competente a (in deresolver tal cuesti'n.

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BOL8LLA 1@

PA6TE A

=) Principios' La teor7a de los principios procesales : son ideas directrices,dentro de las $ue se encuentran las instrucciones del proceso. +o vinculan ala realidad.

unciones:• &an base a la estructura eneral del proceso.• Permiten compara sistemas procesales.• Son un medio importante para el e!amen coordinaci'n de los

instrumentos del proceso. Sirven para interpretar.

 A raí" de la historia e!isti' una teoría relacionada a $ue se re(ieren losprincipios $ue tiene el proceso:;onsideran $ue los principios procesales son criterios directivos,orientaciones. Son ideas (undamentales re(eridas a la estructuraci'n de unproceso, $ue le dan su base.;El leislador, inspir#ndose en los principios procesales, eliiéndolos oseleccion#ndolos, redactar# sobre su base las normas jurídicas.; una ve" $ue el poder leislativo ha sancionado la ley procesal, esta teoría esmotivo de estudio por la doctrina, no solo para sistemati"arlos y saber cualesson, sino también para comparar entre sí los di(erentes ordenamientosprocesales. Estos estudios pueden tener utilidad para advertir los eventuales

de(ectos de la ley procesal y ser (undamento para basar una re(orma.; los principios procesales son un elemento para la interpretaci'n, por laspartes y por el jue", de las normas jurídicas procesales en su aplicaci'n a loscasos concretos y particulares, sobre todo cuando se torna necesarioarmoni"arlos.

• Principios del proceso % principios del procedimiento:

En el proceso se dan un conjunto de actividades reali"adas por distintaspersonas, de manera $ue cada acto representa un e(ecto o reacci'n de a$uel$ue lo ha precedido y estímulo o causa del $ue debe seuirlo.

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Eso conduce al concepto de impulso procesal, $ue es la (acultad o poder deiniciativa de un proceso y la de hacerlo proresar y marchar cuando ya seinici'.Se%n en cabe"a de $uien esté este impulso, la doctrina reconoce alunossistemas:

. 8nmediaci'n y mediaci'n: en el primero las relaciones de tiempo y luar en$ue se desarrollan las actividades de las partes lo es entre presentes, pues seperciben directamente5 hay contacto directo del jue" con las partes. En cambio,en el de mediaci'n es entre ausentes, por$ue tanto sus ra"ones como laproducci'n de pruebas, son en tiempos diversos.Estos principios se vinculan con los de oralidad y escritura, por$ue lainmediaci'n se da en la oralidad y la escritura da luar a la mediaci'n.. Publicidad y secreto: se re(ieren a las partes. +a primera es amplia en nuestroproceso, debido a $ue los actos deben ser puestos en conocimiento a la otraparte para $ue pueda de(enderse, aun$ue a veces, las leyes procesalesdeterminan su secreto cuando sea necesario para el é!ito de la investiaci'n.

En cuanto a los e!tranjeros, el principio de publicidad se torna m#s viable en el juicio oral, por$ue en principio, se permite el acceso al p%blico a la sala en lacual se desarrolla el debate, donde pueden escuchar las ra"ones y los aleatosde las partes. En cambio, en el proceso escrito, el acceso a los e!pedientessuele limitarse por las acordadas relamentarias.. oncentraci'n: tiene aplicaci'n en el juicio oral y sini(ica $ue en una solaaudiencia se realice el debate completo, en el cual las partes e!ponan lasra"ones y produ"can las pruebas, para posibilitar $ue inmediatamente determinado el debate el tribunal esté en condiciones de dictar sentenciade(initiva. Se%n este principio han de reunirse en un solo momento el mayor n%mero posible de actos o cuestiones a resolver, para posibilitar su soluci'nconjunta.En principio contrario a este, es el de (raccionamiento, $ue divide el proceso en(ases.; Eventualidad: se relaciona con la divisi'n del proceso en diversos períodos ycon la preclusi'n, por$ue las partes deber#n hacer valer y ejercitar en cada unode los períodos, los hechos o cuestiones sobre los $ue deseen una decisi'n judicial para el evento de $ue m#s tarde les pueda ser %til.Preclusión: $i&ura )ur7dica .ue implica .ue por el transcurso del tiempo o$inali,ación de al&+n termino sea imposi!le o ine$ica, e)ercer ciertoderecho o reali,ar un acto;

;Saneamiento: permite $ue el jue" ordenen $ue se subsanen de(ectos o $uelas partes los convaliden.

En cuanto a los principios en los diversos tipos de procesos ver sistemasin$uisitivo, acusatorio y mi!to /bolillas anteriores)

• 6elación entre principios % sistemas procesales'

+a doctrina habla de sistemas cuando se abarca cierto n%mero de principioscombinados5 y de principios para re(erirse a los puntos $ue rien al proceso.

• Los principios constitucionales % el proceso:

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+a constituci'n nacional es (uente primaria de reali"aci'n del derecho. +asdeclaraciones, derechos y arantías no pueden ser alteradas por las leyes $uerelamenten su ejercicio. El conreso de la naci'n y las provincias, est#nobliadas a respetar los principios y no alterar los derechos. En el #mbito localla constituci'n de cada provincia es ley suprema (rente a otras normas

 jurídicas.Podemos hablar entonces de una tutela constitucional del proceso, $ue sereali"a por imperio de las previsiones constitucionales.+a arantía constitucional puede reducirse a las siuientes premisas:a) la constituci'n presupone la e!istencia de un proceso como arantía de la

persona humanab) la ley, en el desenvolvimiento normativo jer#r$uico de preceptos, debe

instituir ese proceso5 pero no puede instruir (ormas $ue haan ilusoria laconcepci'n del proceso consarada en la constituci'n

c) si la ley instituyera una (orma de proceso $ue privara al individuo de unara"onable oportunidad para hacer valer sus derechos ser# inconstitucional

d) en esas condiciones, deben entrar en jueo los medios de impunaci'n $ueel orden jurídico local instituya para hacer e(ectivo el contralor de laconstitucionalidad de las leyes.

3acer valer sus derechos es una arantía $ue consiste en:a) $ue el demandado haya tenido debida noticia, la $ue puede ser actual o

implícitab) $ue se le haya dado una ra"onable oportunidad de comparecer y e!poner 

sus derechos, incluso el de declarar por sí mismo, presentar testios y otraspruebas

c) $ue el tribunal ante el cual los derechos son cuestionados, esté constituidode tal manera $ue de una seuridad ra"onable de su honestidad eimparcialidad

d) $ue sea tribunal competente.Pero no solo la constituci'n tutela el proceso, sino $ue también es, al mismotiempo, una arantía constitucional para el individuo.

; Contenido % desarrollo' Demanda ci"il# contestación % recon"ención'

+a demanda civil es el escrito $ue inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos $ue dan luar a laacci'n, invocaci'n del derecho $ue la (undamenta y petici'n clara de lo $ue se

reclama. &ebe cumplir con ciertos re$uisitos (ormales, como contener elnombre y domicilio del demandante y del demandado, nacionalidad, edad, etc..El demandante es $uien asume la iniciativa de un juicio con la presentaci'n dela demanda. < el demandado es a$uel contra $uien se dirie la demanda.En el proceso penal, la iniciaci'n es di(erente5 no procede la demanda, sino ladenuncia y la $uerella.

+a contestaci'n es el acto procesal por el cual el demandado responde a lasaleaciones de hecho y de derecho e(ectuadas por el actor en su demanda. Esdecir, es el acto de la parte demandada consistente en una respuesta.

+a reconvenci'n es una e!presi'n e$uivalente a contrademanda. Es lapretensi'n $ue, al contestar la demanda, (ormula el demandado en contra del

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demandante. &e este modo no se limita a oponerse a la acci'n iniciada por elactor, sino $ue a la ve" se constituye en demandante. +a reconvenci'n se(ormula en el mismo escrito de la contestaci'n de la demanda.

• Acusación % de$ensa' E/cepciones:

+a acusaci'n es la $ue se ejercita ante el jue" o tribunal de sentencia, contra lapersona $ue en el sumario aparece como presunta culpable. < la denuncia esel hecho de poner en conocimiento del jue" instructor la posible e!istencia deun delito de un probable delincuente.El acusador es el ministerio (iscal o el particular $ue ejercita la acci'n penalcontra otra persona.

+a de(ensa es la oposici'n a la acci'n penal. Es la (acultad de una personapara resistir la promoci'n ejercicio de la acci'n, demostrando su inocencia oatenuaci'n de la responsabilidad.

Esa resistencia u oposici'n se posibilita por el imputado y su de(ensor, de ahí$ue se hable de de(ensa material y de(ensa técnica.Para poder e(ectivi"ar concretamente el ejercicio de la de(ensa ha deposibilitarse el derecho a ser escuchado y el de o(recer prueba. 2adie puedeser condenado penalmente sin tener adecuada oportunidad para e!presar cuanto crea conveniente su descaro, ya sea por si mismo o por medio de sude(ensor.

+a e!cepci'n es la oposici'n del demandado (rente a la demanda. Es lacontrapartida de la acci'n. En sentido restrinido constituye la oposici'n $ue,sin near el (undamento de la sentencia, trata de impedir la prosecuci'n del juicio parali"#ndolo moment#neamente o e!tinuiéndolo de(initivamente, se%nse trate de e!cepciones dilatorias o perentorias.

E!isten di(erencias entre de(ensa y e!cepci'n: la primera trasunta una meraoposici'n o neativa al (undamento de la acci'n penal. Se da cuando elimputado de un delito o su de(ensor, desconoce la perpetraci'n o realidad delhecho $ue se le atribuye, o admitiéndolo median causales de justi(icaci'n $uelo e!imen de pena. En cambio, la e!cepci'n parali"a moment#neamente laacci'n o la e!tinue, cort#ndola en su (a" preparatoria o en el plenario.

La prue!a: conceptos# o!)eto# medios# clasi$icación# elementos# car&a% "aloración:

En su acepci'n com%n, la prueba es la acci'n y el e(ecto de probar5 y probar esdemostrar, de al%n modo, la certe"a de un hecho o la verdad de unaa(irmaci'n. Est# diriida a hacer patente la e!actitud o ine!actitud de unaproposici'n.+a prueba, por lo tanto, puede e!istir como veri(icaci'n de los hechos o comoconvicci'n del maistrado.

bjeto de prueba es la materialidad sobre la cual recae la actividad, lo $ue se

puede o debe probar. Se trata de los objetos materiales $ue, introducidos como

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elementos de convicci'n en el proceso, tienen capacidad de producir unconocimiento relacionado con la conducta incriminada.En un proceso penal, la prueba debe versar sobre la e!istencia del hechodelictuoso y las circunstancias $ue lo cali(i$uen, araven, aten%en, justi(i$uen oin(luyan en la punibilidad y la e!tensi'n del da6o causado. &eber#n diriirse,

también, a individuali"ar a sus autores, c'mplices, instiadores, veri(icando suedad, educaci'n, costumbres, condiciones de vida, etc.

lasi(icaci'n de la prueba:&esde el punto de vista del objeto es com%n distinuir la  prueba directa  y laindirecta. +a primera se da cuando el dato e!hibe el hecho mismo en $ueconsiste el delito5 y es indirecta cuando el dato consiste en alo distinto alhecho mismo, pero $ue hace posible in(erirlo con au!ilio del raciocinio.Se distinue también la prueba de cargo y de descargo, se%n $ue el elementode convicci'n tienda a (orti(icar la acusaci'n o a (avorecer la de(ensa.oordinando con ello se habla de prueba  positia y negatia, se%n $ue tienda

a acreditar la e!istencia o ine!istencia del delito o de la responsabilidad delimputado.El objeto de prueba debe ser pertinente y relevante. Es pertinente el hechore(erido a lo $ue debe probarse. +a relevancia se mani(iesta como presuntautilidad del dato a obtener5 se de(ine por la importancia con relaci'n al (inprobatorio propuesto.

E!iste una di(erencia entre el objeto del proceso y el objeto de prueba: elprimero es una hip'tesis $ue es presentada como tema de investiaci'n. Elseundo tiene re(erencia a los $ue se puede o debe probar para lorar elconvencimiento del jue" o tribunal, de manera $ue este arriba a la certe"asu(iciente para dictar la sentencia $ue corresponda.

edios y clasi(icaci'n:El medio de prueba es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lorar el inreso del elemento de prueba en el proceso. *ste es todo dato objetivo $uese incorpora lealmente al proceso, capa" de producir un conocimiento cierto oprobable acerca de los e!tremos de a imputaci'n delictiva y de lascircunstancias para la individuali"aci'n de la pena.+a enunciaci'n de los medios de prueba es enunciativa. En primer términoaparece la prueba directa por percepci'n. onsiste en el contacto inmediato de

la persona del jue" con los objetos o hechos $ue habr#n de demostrarse en el juicio. Es la inspecci'n judicial.El medio sustitutivo de la percepci'n es la representaci'n presente de unhecho ausente. Se produce de dos maneras: mediante documentos $ue hanrecoido al%n rastro de esos hechos , o mediante relatos /con(esi'n, testios).uando hasta el relato es imposible, e!iste todavía la posibilidad de reconstruir los hechos mediante la prueba por deducci'n o inducci'n. al se obtienemediante la labor del propio jue", por el sistema de las presunciones. uandola deducci'n se e(ect%a mediante el aporte de terceros $ue inter(ieren se est#en presencia de peritos.

2uestro c'dio procesal se re(iere a los medios de prueba desde el art. =D al=WI.

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En cuanto a los elementos de la prueba, son todos los datos objetivos $ue seincorporan lealmente al proceso capaces de producir un conocimiento cierto oprobable acerca de los e!tremos de la imputaci'n delictiva. &eben tener objetividad y lealidad.

En cuanto a la cara de la prueba, ésta $uiere decir, en primer término, laconducta impuesta a uno o ambos litiantes, para $ue acrediten la verdad delos hechos enunciados por ellos.

< con la valoraci'n se trata de se6alar, con la mayor e!actitud posible, comoravitan y $ue in(luencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre ladecisi'n $ue el maistrado debe e!pedir.onsiste en el an#lisis ra"onado de los elementos de convicci'n introducidosen el proceso. 3ay diversos sistemas de valoraci'n:; pruebas leales: son a$uellas en las cuales la ley se6ala por anticipado al

 jue" el rado de e(icacia $ue debe atribuir a determinado medio probatorio.; relas de la sana crítica: son relas del entendimiento humano. En ellasinter(ieren las relas de la l'ica, con las de la e!periencia del jue". nas yotras contribuyen de iual manera a $ue el maistrado pueda anali"ar laprueba.; libre convicci'n: el maistrado ad$uiere el convencimiento de la verdad, conla prueba de autos. En nuestro derecho aparece consarado en (orma e!presaen los casos de delito de pro!enetismo5 a$uí si el trato personal con el acusadoo con su víctima, ad$uiere una convicci'n moral de $ue e!iste el delito. Hastaen esos casos con $ue el maistrado a(irme $ue tiene la convicci'n moral de$ue los hechos han ocurrido de tal manera, sin $ue se vea en la necesidad dedesarrollar l'icamente las ra"ones $ue le conducen a la conclusi'nestablecida.

• Las resoluciones )udiciales: concepto % tipos'

Son las mani(estaciones m#s eminentes de la (unci'n jurisdiccional, sonactividades decisorias $ue se intera con un momento previo consistente en elestudio y deliberaci'n.+as resoluciones $ue puede dictar el tribunal en el proceso penal se distinuenen sentencias, autos y decretos. +a primera es la $ue pone (in al proceso

condenando o absolviendo. El auto tiene mayor #mbito de aplicaci'n por ser varias las cuestiones $ue deben decidirse con este tipo de resoluci'n. Eldecreto, es la resoluci'n m#s pr#ctica y ante la importancia de lo decidido por ella, es posible distinuirlos en (undados y de mero tr#mite.+as resoluciones judiciales son recurribles por el araviado.outure habla de distintos tipos de sentencias:; providencias mera interlocutorias: también llamadas de tr#mite o de simplesustanciaci'n, tienen por objeto propender al impulso procesal. ediante ellas,el jue" accede a los petitorios de las partes $ue tienen por (in re$uerir de ésteuna resoluci'n de contenido determinado atinente a la marcha del proceso.; sentencias interlocutorias: son a$uellas $ue deciden los incidentes suridos

con ocasi'n del juicio.

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; sentencias de(initivas: son las $ue el jue" dicta para decidir el (ondo mismodel litiio $ue le ha sido sometido.

• La impu&nación: errores in iudicando3 e in procedendo3# losrecursos % su clasi$icación /la clasi(icaci'n est# en la bolilla de recursos):

+a impunaci'n produce un e(ecto suspensivo y provoca, como consecuencia,otra resoluci'n del mismo tribunal o de otro de superior jerar$uía.+os recursos son los medios de impunaci'n por los cuales las partes $ue seven araviadas o perjudicadas por la resoluci'n judicial, pueden solicitar larevocaci'n, modi(icaci'n, total o parcial de la misma, diriiéndose para ello almismo jue" $ue la dict' o a otro de mayor jerar$uía. En conclusi'n, tienencomo (undamento ra"ones de lealidad y de justicia.El jue" puede incurrir en error en dos aspectos. no de ellos consiste en ladesviaci'n o apartamiento de los medios se6alados por el derecho procesalpara su direcci'n de juicio. ompromete la (orma de los actos, su estructura

e!terna, su modo natural de reali"arse5 se lo llama error 82 P-E&E2&.El otro error no a(ecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido.2o se trata de la (orma, sino del (ondo, del derecho sustancial $ue est# en jueo en él. Este error consiste normalmente en aplicar una ley inaplicable, oen no aplicarla o aplicarla mal y se lo llama error 82 8&8A2&.

• La cosa )u,&ada: concepto# naturale,a# clasi$icación % l7mites:

+a cosa ju"ada es la autoridad de una sentencia judicial cuando no e!istencontra ella medios de impunaci'n $ue permitan modi(icarla. Es inmutable,

por$ue ni de o(icio o a petici'n de parte, otra autoridad podr# alterar lostérminos de una sentencia pasada en autoridad de cosa ju"ada.En el estudio de su naturale"a jurídica se dan dos cuestiones:.; se dice $ue la cosa ju"ada es un instituto de ra"'n natural o de derechonatural, impuesto por la esencia misma del derecho y sin el cual éste seríailusorio.Esta justi(icaci'n no es absoluta. +a necesidad de (irme"a debe ceder endeterminadas condiciones, ante la necesidad de $ue triun(e la verdad. +a cosa ju"ada no es de ra"'n natural, sino pr#ctica.; la otra cuesti'n es la de justi(icar la e(icacia de la cosa ju"ada. &icen $ue se justi(ica políticamente.

lasi(icaci'n:. cosa ju"ada (ormal: se da cuando las decisiones judiciales son obliatoriastan solo con relaci'n al proceso en $ue se ha producido o con relaci'n alestado de cosas $ue se tuvo en cuenta al momento de decidir5 pero no obstana $ue, en un procedimiento posterior, mudado el estado de cosas $ue se tuvopresente al decidir, la cosa ju"ada pueda modi(icarse.. cosa ju"ada sustancial: cuando a la condici'n de inimpunable en el mismoproceso, se une la inmutabilidad de la sentencia aun en otro juicio posterior.En cierto modo la (ormal es un presupuesto de la sustancial, ya $ue constituyeun antecedente necesario sin el cual no es posible llear a ésta.

+a sentencia penal pasa en autoridad de cosa ju"ada cuando $ueda (irme yejecutoriada. +a (irme"a implica irrevocabilidad del pronunciamiento penal

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sobre el (ondo, impidiendo toda revisi'n del procedimiento cumplido paradictarla aun$ue se (undare en nulidad absoluta. Pero en caso de condena, unacuesti'n nueva de hecho puede autori"ar su anulaci'n5 un caso de revisi'n.Pero toda cosa ju"ada tiene límites:Encontramos los límites subjetivos, donde se determinan los sujetos de

derecho a $uienes el (allo perjudica o bene(icia. Por principio, la cosa ju"adaalcan"a solo a los $ue han litiado. Sin embaro, a medida $ue se desciende asituaciones particulares, se ve ese principio va perdiendo nitide", ya $ue lose(ectos de la cosa ju"ada se e!tiende a los herederos, en el caso civil.ambién est#n los límites objetivos, donde se habla del objeto del litiio y de lacausa. Por objeto se entiende el bien corporal o incorporal $ue se reclama en juicio5 y por causa, el (undamento inmediato del derecho $ue se ejerce.

• La e)ecución: naturale,a )ur7dica % modalidades se&+n las di"ersassentencias: e)ecución ci"il % penal:

+a ejecuci'n alude a la acci'n y e(ecto de ejecutar5 y ejecutar es reali"ar,cumplir, satis(acer, hacer e(ectivo y dar realidad a un hecho. iene como(inalidad dar cumplimiento a la sentencia de(initiva del jue".En cuanto a su naturale"a jurídica, en la doctrina moderna y en la pr#ctica, seha planteado la cuesti'n de si la ejecuci'n de las penas debe $uedar e!clusivamente con(iada a las autoridades administrativas o si corresponde a laautoridad judicial mediante la creaci'n de jueces de ejecuci'n.Es el jue" penal /el de ejecuci'n penal) el $ue ha de ordenar y promover laejecuci'n, $uien ha de establecer su disminuci'n y modalidades, incluso en elcurso de la ejecuci'n, resolviendo los incidentes $ue se planteen con motivo deella.&entro del procedimiento interal, la (ase ejecutiva es el momento de obrar dela jurisdicci'n. En el proceso penal, la ejecuci'n es el procedimiento diriido ae(ectivi"ar el cumplimiento de la condena o la sanci'n impuesta en la sentencia$ue puso (in al tr#mite conoscitivo.odalidades se%n las diversas sentencias: la ejecuci'n de las penasconsistentes en privaci'n de la libertad debe ser puesta en pr#ctica por losestablecimientos administrativos $ue determina la ley penitenciaria, en tanto noesté asinada a la autoridad jurisdiccional. En lo $ue respecta a las medidas deseuridad, se ponen en pr#ctica en los establecimientos adecuados.El jue" de ejecuci'n debe respetar todas las arantías constitucionales y

tratados internacionales rati(icados por la rep%blica arentina, en el tratootorado a los condenados, presos y personas sometidas a medidas deseuridad, controlar el cumplimiento por parte del imputado, de lasinstrucciones e imposiciones establecidas en los casos de suspensi'n delprocedimiento a prueba, controlar el cumplimiento e(ectivo de las sentencias decondena dictadas por el poder judicial de la naci'n5 resolver todos losincidentes $ue se susciten en dicho período y colaborar en la reinserci'n socialde los liberados condicionalmente.

En cuanto a la ejecuci'n civil, el concepto no di(iere de la penal. Se habla de laejecuci'n de las obliaciones para re(erirse a la acci'n mediante la cual el

deudor cumple con lo $ue debe, dando, haciendo u omitiendo aluna cosa.

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Pero el vocablo ad$uiere una nueva sini(icaci'n, cuando se alude a laejecuci'n (or"ada. En ella, a di(erencia de la voluntaria, no es el deudor $uiensatis(ace su obliaci'n. Ante su neativa de cumplir con a$uello $ue est#obliado, el acreedor debe ocurrir a los 'ranos de la jurisdicci'n. Estosproceden, entonces, coercitivamente, acudiendo a la coacci'n.

+a coerci'n permite la invasi'n en la es(era individual ajena y trans(ormaci'nmaterial para dar satis(acci'n a los intereses de $uien ha sido declaradotriun(ador de la sentencia.odalidades se%n las diversas sentencias: la sentencia puede limitar sue(icacia a una mera declaraci'n del derecho5 puede establecer una condena encontra del obliado, constituir un estado jurídico nuevo, ine!istente antes de suaparici'n o puede limitarse a ordenar medidas de arantía. iertas (ormas decumplimiento ulterior, aparecen normalmente en los F tipos de sentencias:. la mera declarativa, puede tener como complemento la publicidad del derechodeclarado5 así en la sentencia declarativa de prescripci'n procede la inscripci'nen el reistro de traslaciones de dominio.

. la sentencia de condena trae detr#s de sí todos los procedimientos tendientesa aseurar la e(ectividad de la prestaci'n reconocida en el (allo, para el caso deinsatis(acci'n por parte del obliado.. en la sentencia constitutiva, también son indispensables ciertosprocedimientos $ue, como en la mera declarativa, se dirien a aseurar lapublicidad del nuevo estado reconocido en la sentencia5 asi, por ej la sentenciade divorcio de be ser comunicada de o(icio al reistro del estado civil.. las sentencias cautelares, son sentencias de ejecuci'n provisional.

PA6TE B

6ECU6JOJ:

9edios de impu&nación: Se entiende esto en dos sentidos di(erentes:omo institutos técnicos, para atacar resolucionesomo (orma en $ue deber# reali"arse el acto de interposici'n de a$uellos.

• 6e&las &enerales: art' @1;  +as resoluciones se pueden recurrir %nicamente por los recursos y en los casos $ue e!presamenteestable"ca la ley. *sta también indica en cada caso, $uien es la personao parte $ue tiene derecho a recurrir, e!iiéndole adem#s tener un interésdirecto. uando la ley no distina entre las diversas partes, todas podr#n

recurrir.

+as resoluciones judiciales pueden ser contrarias al derecho y, por ende,ocasionar un perjuicio indebido a los a(ectados. al posibilidad, $uederiva de la (alibilidad propia de la condici'n humana de los jueces,revela la necesidad de permitir una ree!aminaci'n y eventual correcci'nde sus decisiones, para evitar la consolidaci'n de la injusticia. Esto seprocura a través de los recursos, $ue constituyen una especie del m#samplio enero de las impunaciones, comprensivo a su ve" de losm%ltiples remedios $ue se dan contra los actos jurídicos y seconcreti"an, no solo a través de los recursos sino también de

planteamientos de revocatoria, rescisiones o nulidades, siempre $ue lacorrecci'n o subsanaci'n del error no esté atribuida al 'rano judicial

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por actuaci'n de o(icio. +a lealidad y la justicia en la soluci'n del casoconcreto, a las $ue se area la seuridad jurídica, son entonces losobjetivos principales del sistema de recursos.

;;El (undamento de los medios de impunaci'n es El (undamento es la

posibilidad de error de los 'ranos jurisdiccionales /sea in procedendo o in judicando).El error in procedendo es la desviaci'n de los medios se6alados por el derechoprocesal para la direcci'n del juicio. Por error de las partes o propio puededisminuir las arantías del contradictorio y privar a las partes de una de(ensaplena de su derecho. Este error compromete la (orma de los actos, suestructura e!terna, su modo natural de reali"arse. El error in judicando consistenormalmente, en aplicar una ley inaplicable, aplicarla mal o no aplicar laaplicable. Puede consistir en una impropia utili"aci'n de los principios l'icos oempíricos del (allo.

Concepto+os recursos son vías procesales $ue se otoran al imputado, al ministeriop%blico, al $uerellante y a las partes civiles para intentar la correcci'n dedecisiones judiciales $ue, por ser contrarias al derecho /constitucional,sustantivo o procesal), ocasionan al%n perjuicio a los intereses $ue encarnano representan.n concepto m#s estricto, desde un punto de vista sustancial, el recurso es unamani(estaci'n de voluntad de $uien ataca una resoluci'n judicial $ue consideraileal o araviante, a (in de $ue el tribunal $ue la dicto u otro de rado superior,mediante un nuevo e!amen, la revo$ue, modi(i$ue o anule.Principios:

a!atividad: +a posibilidad de recurrir aparece solamente en los casos ymedios reconocidos de manera e!presa.

ormalidad: +os recursos han de ser interpuestos, bajo sanci'n deinadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y (orma determinadas por la ley.

otivaci'n: +os recursos deber#n interponerse con e!presaespeci(icaci'n de los motivos $ue los sustentan, y sus (undamentos.

+eitimaci'n: Podr# recurrir solo el $ue tena derecho a hacerlo, ytuviera interés directo en el mismo, el cual re(iere a la discon(ormidadentre la posici'n adoptada por la parte y el contenido de la resoluci'n.

Esta discon(ormidad no debe ser meramente subjetiva, sino objetiva, esdecir $ue el aravio no impli$ue una mera discon(ormidad con laposici'n judicial adoptada.

Le&itimados acti"os: art' @@Q@;o iscal: Puede recurrir en la (orma y casos admitidos por la ley, pudiendo,

en virtud del criterio objetivo de sus actuaciones, recurrir a%n a (avor delimputado.

&eber# recurrir, cuando se lo e!ijan instrucciones (undadas de su superior  jer#r$uico, a%n cuando haya emitido dictamen en contrario

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o Particular damni(icado: Podr# recurrir en las (ormas y supuestos en $uese admita el recurso del (iscal, sumado a ciertos supuestos $ue loautori"an e!presamente a recurrir.

2o pueden recurrir a (avor del imputado.

o 8mputado y de(ensor: Podr#n recurrir, sin perjuicio de los supuestosreconocidos por la ley:

&el auto de sobreseimiento o de la sentencia absolutoria $ue le imponan unamedida de seuridad.&e la condena sobre da6osSu padre, tutor o representante leal podr#n recurrir cuando (uere incapa" elimputado.El término correr# desde la %ltima noti(icaci'n $ue se les realice.

o  Actor civil: podr# recurrir solo en lo concerniente a la acci'n por élinterpuesta.

o ivilmente demandado: Pude recurrir, en (orma aut'noma al imputado,cuando le sea admitido a este, y cuando sea declarado responsable.

o  Aseurador: Podr# recurrir en los mismos términos y condiciones $ue elcivilmente demandado.

Adhesión: art' @F; El e(ecto e!tensivo se di(erencia de la adhesi'n al recurso ajeno en $ue laparte $ue adhiere a un recurso previamente interpuesto por otro debe

mani(estarlo de manera e!presa, pudiendo alear sus propios motivos dearavio $ue pueden ser por ellos, diversos al del recurrente oriinal.+a adhesi'n, cuyo (undamento descansa en el (undamento en el principio deiualdad procesal, tiende a (avorecer a $uien no recurri' pudiendo hacerlo,permitiéndosele $ue pueda impunar la resoluci'n (uera de termino, cuando asílo aconsejan los motivos del recurso concedido a la parte contraria. onsiste enla posibilidad $ue se acuerda a $uien teniendo el poder de recurrir no lo ejercitoen término, para $ue, una ve" abierto el tr#mite impunativo con motivo delacto de interposici'n del recurso de una de las partes, impune la mismaresoluci'n dentro de un término $ue sobrepasa al (ijado como rela y decar#cter subordinado.

+a ley supedita la procedencia del instituto a la satis(acci'n de distintosre$uisitos. 1, el adherente debe tener derecho a recurrirQ, en ra"'n depretender de impunar una resoluci'n recurrible y estar leitimado paraatacarla. Adem#s, debe haberse operado /respecto de a$uel) la pérdida delpoder de recurrir, por vencimiento del término perentorio $ue la ley establecepara impunar el pronunciamiento. En 9 luar, la instancia de adhesi'n debeproducirse dentro del término del empla"amientoQ, vale decir, dentro del pla"o$ue dispone la ley para $ue los interesados compare"can ante el tribunal deal"ada y constituyan domicilio especial dentro del radio de la sede del 'rano judicial, a los (ines de las noti(icaciones y durante el cual podr#n e!aminar lasactuaciones e in(ormaran por escrito sobre sus pretensiones, el $ue ser#

areado a los autos al vencimiento del término.

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+a adhesi'n se reali"a al recurso concedido a otroQ, $uien, con(orme a ladoctrina dominante podr# solo ser el adversario del adherente y no su co;parte.Por tanto, no corresponde la titularidad del derecho de adhesi'n a las partescon el mismo, a (in o cone!o interés $ue el adherente en el punto en cuesti'n.El adherente (inalmente, debe e!presar, bajo pena de admisibilidad, los

motivos en $ue se (undaQ. &ebe concretar los propios aravios no estandoconstre6ido, necesariamente, a impunar los mismos puntos de la resoluci'natacados por el recurrente, sino $ue puede introducir otras censuras $ue leconvenan.

E$ectos de su interposición: la interposici'n de un recurso puede producir ciertos e(ectos, $ue se distinuen se%n se repare en el 'rano jurisdiccionalcompetente para conocer del recurso, en la situaci'n de los sujetos leitimadospara recurrir $ue no han ejercido tal derecho y en la ejecuci'n de la resoluci'nimpunada. ales criterios nos conducen a los conceptos de los e(ectosdevolutivo, e!tensivo y suspensivo.

E$ecto de"oluti"o: so!re el (undamento del recurso debe escrutar ye!pedirse por rela eneral, un 'rano jurisdiccional distinto y de mayor  jerar$uía / tribunal de al"ada o ad $uem) $ue el $ue dicto la resoluci'nimpunada /tribunal a $uo). Es el denominado e(ecto devolutivo.>eneralmente se establece $ue la interaci'n de a$uel 'rano sea m#snumerosa $ue la de este, lo $ue, unido a la mayor jerar$uía del primerocoadyuvaría a lorar mayores arantías de justicia. Se asevera $ue,acaso, este aspecto merece una nueva re(le!i'n, pues el mayor n%merode jueces encarece sensiblemente el servicio, y no es necesariamente,mejor arantía de acierto. on arrelo a la sistem#tica del c'dio sondevolutivos los recursos de apelaci'n, casaci'n, inconstitucionalidad yde revisi'n, en tanto $ue carecen de este e(ecto los recursos dereposici'n y de $ueja.

E$ecto e/tensi"o: artH;  El recurso interpuesto por uno de loscoimputados, bene(icia a todos en la medida $ue no tena por (undamento circunstancias personales. El recurso del civilmentedemandado o aseurador $ue aleue la ine!istencia del hecho o la noautoría, o la prescripci'n de la acci'n penal, (avorece al imputado.Hene(icia al civilmente demandado, el recurso del aseurador citado en

arantía. Sinteti"ando, como e!cepci'n al principio de personalidad en laimputaci'n, se reconoce la propaaci'n de los e(ectos del recurso: &eun imputado a sus coimputados cuando no se base en cuestionespersonales. &el civilmente demandado, para con el imputado, cuandose aleue la: 2o e!istencia del hecho. 2o autoría .E!tinci'n de la acci'npenal .&el aseurador citado en arantía, para con el civilmentedemandado. El e(ecto e!tensivo de los recursos consara una e!cepci'nal principio de la personalidad y autonomía de la impunaci'n. Su(undamento estriba en ra"ones de e$uidad y coherencia jurídica, valedecir, ra"ones de orden p%blico, $ue se verían comprometidas si, por lamera omisi'n de recurrir, se consolidase para el no recurrente la

situaci'n de injusticia $ue el co;imputado loro correir mediante suimpunaci'n. as all# de lo se6alado se advierte $ue el e(ecto e!tensivo

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de los recursos es e!cepcional, ya $ue la comunicabilidad de laimpunaci'n procede solo cuando la ley lo autori"a de modo e!preso.

E$ecto suspensi"o: art 1: uando la ley concede a los sujetos elpoder de impunar una decisi'n judicial, en tanto ese poder no cadu$ue

o sea renunciado, debe di(erirse la ejecutoriedad de la sentencia a lae!tinci'n de ese derecho. El art. F91 dice $ue las resoluciones judicialesno ser#n ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante el tr#mitedel recurso, salvo: &isposici'n e!presa en contrario. Xue la resoluci'notorue la libertad del imputado.

Desistimiento del recurso:  +as partes podr#n desistir de los recursosinterpuestos, sin perjudicar por ello a los dem#s recurrentes o adherentes, y$uedando a su caro las costas.El de(ensor no podr# desistir del recurso, si no es a través de un mandatoe!preso o especial para el acto del desistimiento en concreto.

El ministerio (iscal podr# desistir del recurso, sin embaro cuando lo hiciere a(avor del imputado, también deber# presentar el mandato e!preso $ue se lere$uiere al de(ensor.

Dene&atoria: Al interponerse un recurso, este ser# ante el 'rano $ue dict' laresoluci'n $ue se estima araviante, el cual e!aminar#:Si la presentaci'n es tempestivaSi el $ue lo interpuso estaba leitimado para elloSi se observaron las (ormas prescriptas para la interposici'nSi la resoluci'n atacada era recurrible

Si ello se veri(icase, se conceder# de inmediato el recurso, lo cual no ocurrir#en caso contrario, siendo inadmisible la presentaci'n. A la deneatoria, proceder# un recurso de $ueja, previéndose la posibilidad de$ue el recurrente re$uiere en (orma directa al 'rano superior, la recti(icaci'nde ese juicio y la consiuiente admisi'n del derecho a recurrir.

Trmite de la .ue)a: Se interpondr# ante la al"ada, debiéndose acompa6ar copia simple del recurso deneado, de la deneatoria y de la resoluci'natacada.El pla"o ser#:

1 días, si (uese el recurso de casaci'n9 días, si (uese de apelaci'n

6esolución:  Se deber# decidir sobre la admisibilidad (ormal de recurso,e!aminando lo resuelto por el a $uo.En caso de ser admisible el recurso, el ad $uem resolver# sobre este y nosobre el (ondo de la cuesti'n planteada.

Competencia del Tri!unal de al,ada: art' % ;: El recurso otora al ad$uem, el conocimiento del proceso solo en cuanto a los puntos de la resoluci'n$ue son motivos de aravio, sin perjuicio de la posibilidad de declarar la nulidad

absoluta e! o(icio de las $ue detecte.

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6e$ormatio in Peius: El jue" superior no puede empeorar la situaci'n delrecurrente, en los casos en $ue su adversario no haya recurrido la resoluci'n.+a al"ada podr# entender m#s all# de los motivos de aravio, cuando espermita mejorar la situaci'n del imputado.

6ecursos ordinarios % e/traordinarios:

Son recursos -&82A-8S a$uellos $ue pueden interponerse por cual$uier motivo y no tienen m#s limitaciones ni se e!ien m#s recaudos$ue los comunes para la impunaci'n en eneral y de con(ormidad conla resoluci'n $ue le sirve de objeto. +os motivos por los $ue procedenson limitados, en virtud de lo cual son aptos para reparar,enéricamente, cual$uier clase de error tanto vicios in judicando comode(ectos in procedendo. Por ello, posibilitan una ree!aminaci'n de lae(icacia conviccional de las pruebas en $ue se (undaron lasconclusiones de hecho de la resoluci'n in(undada, como así también el

contralor de su observancia del derecho constitucional, procesal osustantivo. -evisten car#cter ordinario los recursos de reposici'n,apelaci'n y $ueja.

+os recursos EB-A-&82A-8S son a$uellos $ue %nicamentepueden imponerse por motivos especí(icos, ta!ativamente determinadosen la ley. onsecuencia de tal característica es $ue la competencia del'rano competente para decidirlos est# limitada al conocimiento dedeterminados aspectos o puntos de la resoluci'n impunada.ani(estaci'n antonom#stica de esta cateoría es el recurso decasaci'n aun$ue $uedan iualmente comprendidos los recursos de

inconstitucionalidad y de revisi'n. Se puede aseverar, iualmente, $ueeste %ltimo es, adem#s un recurso e!cepcional, habida cuenta $ue setrata de una vía impunativa $ue resiste aun la cosa ju"ada,permitiendo atacar las resoluciones después del vencimiento de lospla"os ordinarios para impunar, cuando a$uellas han $uedado (irmes.

6ecursos durante el )uicio: Solo se podr# deducir reposici'n, la cual deber#ser resuelta en la audiencia preliminar, o durante el debate, sin suspenderlo, y$ue se entender# como protesta para recurrir en casaci'n.+os dem#s recursos, solo podr#n ser interpuestos con la impunaci'n de lasentencia, siempre y cuando se haya hecho reserva e!presa después de

proveído.

Posi!les pre&untas

El Proceso:

1; <=u> es el proceso? El proceso se concibe para la doctrina como elconjunto concatenados de actos en serie radual y proresiva,vinculados por unidad de (in, relados por las normas jurídicas, llevadoadelante ante los 'ranos jurisdiccionales, con la (inalidad com%n deobtener una resoluci'n judicial sobre el caso $ue se plantea, sea o no

controvertido.@; <Cules son los elementos o!)eti"os del proceso?

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; <Cules son los elementos su!)eti"os del proceso?; <En .u> consisten % cuales son los presupuestos procesales? Son

todos a$uellos re$uisitos de car#cter (ormal $ue deben cumplimentar losprocedimientos para poder dictarse un pronunciamiento, es decir $ueson los antecedentes necesarios para $ue el juicio tena valide" (ormal,

y e!istencia jurídica. Así también en cada proceso encontramospresupuestos enerales y especiales, por ejemplo en el civil,encontramos como presupuesto eneral, la capacidad de las partes, lacompetencia del jue" y la demanda (ormalmente v#lida5 y comopresupuesto especial encontramos el título ejecutivo en caso de tratarsede un procedimiento ejecutivo. < así encontramos la improcedibilidadcuando las irreularidades procesales aparecen ulteriormente al iniciodel proceso y provocan la imposibilidad de continuaci'n de este.

; <Cómo di$erencia proceso de procedimiento?  Se%n arnelutti elproceso es el continente, y procedimiento es el contenido, debido a $ueen el desarrollo del proceso hay siempre m#s de un procedimiento. Es

decir $ue cada acto procesal llevado a cabo es un procedimiento y eseconjunto de actos con(orman el proceso.

; <Cómo se ha conce!ido al proceso en su naturale,a )ur7dica?• eorías contractualistas, esta doctrina concibe al proceso como

un contrato, pues consideran $ue las partes acuerdan a $ue sucon(licto sea resuelto por el jue", relacion#ndose ese acuerdo conel inicio del proceso y la cosa ju"ada. +a cosa ju"ada por suparte es considerada como parte del contrato, pues no alcan"acon sus e(ectos a $uienes no son parte del proceso.

• tra teoría concebida a partir de las críticas a esta doctrina la

considera como un cuasicontrato, pues el proceso puede iniciarsesin necesidad de acuerdo de voluntades, y por otro ladoconsideran $ue la (unci'n jurisdiccional es estatal y nunca puedesubsumirse a la voluntad de las partes.

• eoría de la relaci'n jurídica, como predominantes en la doctrinaprocesalista, $ue entiende $ue, de las actividades $ue el jue" ylas partes llevan adelante nacen vínculos o ne!os de car#cter  jurídicos, y por esto la ley les otora derechos, poderes,(acultades y también les impone obliaciones y deberes /carasprocesales), siendo esta una relaci'n aut'noma de derechop%blico.

• El proceso como situaci'n jurídica, esta teoría niea la e!istenciade una relaci'n jurídica procesal. &ice $ue no hay (acultades ydeberes, sino $ue e!iste una situaci'n de e!pectativa de laspartes, y esperan"a de la conducta $ue ha de producirse, nohabiendo obliaciones sino caras.

• El proceso como instituci'n, esta teoría es e!puesta por >uasp,considera $ue el proceso contiene m%ltiples relaciones jurídicas$ue deben conceptuali"arce en una unidad, $ue solo la da elconcepto de instituci'n

; <=u> di$erencias ha% entre el proceso penal % el ci"il?•

En primer luar podemos decir $ue la di(erencia radica en principioen el sistema procesal utili"ado nuestro país el proceso civil se

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desarrolla bajo un sistema acusatorio, y el penal bajo un sistemami!to.

• +ueo el proceso civil es de car#cter privado reido por el principionemo judex sine actore es decir $ue los 'ranos jurisdiccionales no(uncionan sin $ue las partes lo soliciten, el proceso penal es de

car#cter p%blico, con e!cepci'n a los delitos de acci'n privada,donde es el Estado $uien act%a sin necesidad de ser motivados por los particulares.

• El proceso civil, puede ser desistido por partes por$ue hay interesesprivados, tal es el caso de la renuncia o remisi'n de deuda, o bien através del instituto de la transacci'n5 en cambio el proceso penal esirrenunciable e indeclinable, las partes no pueden desistirlos al estar en jueo intereses de car#cter p%blico, salvo el caso de perd'n delo(endido en los delitos de acci'n privada, esto no es posible.

• En el proceso penal se busca conocer la verdad objetiva, real, e

hist'rica o material, donde prima la investiaci'n judicial aut'nomapara la obtenci'n de pruebas. En el proceso civil por su parte sucedetodo lo contrario, el jue" no puede conocer la verdad real, material ohist'rica, pues carece de (acultades de investiaci'n aut'noma,debiendo limitarse su decisi'n solamente a los elementos de pruebaaportados por las partes.

• En el proceso civil las medidas cautelares o de coerci'n no recaensobre la persona del demandado, e!ceptu#ndose en la inhibici'neneral de bienes, o la medida de no innovar. En cambio en elproceso penal las medidas eneralmente recaen sobre la personadel deudor y a(ectan la libertad de la persona, como la prisi'n

preventiva.F; <=u> es un su)eto procesal?  Podemos decir $ue es consideradosujeto procesal todo a$uél $ue intera el proceso como relaci'n jurídica,donde cada uno de ellos es titular del ejercicio de poderes y (unciones,encontramos entonces a la parte activa y la pasiva o actor y demandado,y a los 'ranos p%blicos como el jue" o tribunal y al inisterio P%blico.&entro del proceso penal encontramos la parte pasiva, o sea elimputado, y por el otro lado encontramos al iscal, $ue es el titular de laacci'n en los delitos de acci'n publicas o dependientes de instanciaprivada, cabe decir $ue el iscal no es parte en el sentido (ormal, peroes tomado como parte a e(ectos de $ue se lleve a cabo el principio de

contradicci'n y el car#cter dialéctico $ue enuncia alamandrei.H; <Cómo clasi$icar7a a los su)etos procesales?1M;<Cules son las $acultades % potestades de los su)etos procesales?

• enemos deberes y (acultades de car#cter eneral, como por ejemplo, el deber de respeto para con el tribunal, manteniendo eldecoro y buen orden en los juicios5 lueo encontramos el deber deau!ilio al tribunal, puesto $ue las partes colaboran con el (in de lorar acercarse m#s a la noci'n de justicia en la sentencia5 y por %ltimoouture se6ala el deber de decir la verdad, pero es dable concebir $ue esto no es un deber sino una rela de car#cter moral $ue nosiempre se cumple.

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• El iscal, por su parte como representante del inisterio P%blico, esel encarado de llevar adelante la 8nvestiaci'n Penal Preparatoria, ye!pedirse sobre el mérito de la misma, a través del acto deacusaci'n. iene la (acultad de solicitar la suspensi'n de juicio aprueba, la prisi'n preventiva, etc.

• El imputado, tiene el deber de someterse al proceso y a lasdecisiones del tribunal, o"ando de las arantías judicialesconstitucionales5 también podemos decir $ue no tiene la obliaci'nde demostrar su inocencia, sino $ue es el jue" o tribunal a través dela sentencia y por medio de las pruebas recoidas $uien debedemostrar su culpabilidad.

• El tribunal tiene el deber de ju"ar y resolver la cuesti'n, la (acultadde imponer sanciones en caso de incumplimiento del deber de orden,entre otros.

11;<Cundo ha% pluralidad de partes? Podemos decir $ue hay pluralidad

de partes cuando hay m#s de un sujeto sea en la parte pasiva o activa. A la parte donde hay pluralidad de sujetos se la llama litisconsorcio, $uees una concentraci'n de voluntades $ue con(orman una unidad, la partees sinular teniendo en cuenta el ente jurídico $ue la intera y no lacantidad de personas. Esta puede trans(ormarse en plural por sucesi'nhereditaria o por intervenci'n de terceros sujetos $ue comparten elinterés del demandante.

Este puede ser inicial cuando varias personas se unen para demandar ocuando es entablada contra varias personas, si es de la parte actora se llamalitisconsorcio activo, ser# pasivo si es de la parte demandada, y mi!to enambos casos.

 A su ve" este puede ser voluntario, cuando la intervenci'n del tercero esespont#nea5 y ser# voluntario simple cuando no hay entrecru"amiento deintereses, y ser# voluntario reciproco, cuando aparecen con(lictos de interesesentre las partes.El litisconsorcio puede ser necesario u obliatorio cuando la decisi'n debevincular a ambas necesariamente a todos los ubicados en una u otra de lasposiciones, por ejemplo para el reconocimiento de la (iliaci'n se debedemandar conjuntamente al padre y a la madre.<=u> es la re!eld7a? Es el acto procesal de car#cter declarativo, $ue se da enlos casos de incomparecencia al proceso de un sujeto determinado, cuando laley o las circunstancias del proceso haan necesaria su presencia (rente a los

'ranos jurisdiccionales. < ante la ausencia sin $ue medie una causa justi(icativa el jue" o tribunal pueden ordenar $ue se obliue a comparecer alsujeto rebelde por medio de la (uer"a p%blica, con su consecuenteresponsabilidad y las costas $ue cause su comportamiento. En el proceso civilel proceso puede continuarse en rebeldía del sujeto, cuesti'n $ue no puededarse en el derecho penal, puesto $ue violaría la de(ensa en juicio.

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BOL8LLA 1

PA6TE A

1; Poder )udicial' Or&ani,ación# re&las constitucionales % le&ales' Poder central % &o!iernos de pro"incia' Especial re$erencia a la pro"incia deBuenos Aires:

+a justicia penal arentina se divide en (ederal /poder judicial de la naci'n) yprovincial /poderes judiciales de cada una de las provincias), las cuales est#nobliadas a orani"arla, por imperio de las normas de la constituci'n. Esto seda en virtud del principio (ederal de obierno.El conreso de la 2aci'n dicta el c'dio penal /leyes (ederales de (ondo) para$ue sea aplicado por los tribunales de la naci'n o de las provincias se%n $uelas cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones. +a justiciapenal (ederal se distribuye en todo el territorio de la naci'n. ada provinciatiene su justicia penal propia dentro de su territorio para los casos nocomprendidos en el (uero (ederal.El (uero (ederal rie solo para los casos e!presamente determinados por laconstituci'n nacional o por las leyes del conreso dictadas sin alterar losprincipios de a$uella.

+os caracteres de la justicia (ederal son:- de e!cepci'n, por$ue ordinariamente son los tribunales provinciales los $ueaplican las leyes de (ondo o comunes en sus respectivos territorios. +os jueces (ederales solo conocen en los casos enumerados ta!ativamente enla constituci'n nacional, con(orme a (acultades deleadas por lasprovincias. omo consecuencia de ello, la competencia (ederal debe ser e!presa, por$ue debe entender en los casos enumerados en la ley $uearmonice los principios constitucionales5 y limitativa, por$ue no puedee!tenderse a casos an#loos.

- Suprema: por$ue sus decisiones no han de ser revisadas por nin%n otrotribunal $ue no sea el (ederal.

- Privativa: por$ue nin%n jue" provincial puede entender en los casosasinados a la justicia (ederal.

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- 8mprorroable: salvo casos de distinta nacionalidad en procesos no penales.- 8nalterable: ya $ue determinada en el momento del hecho, no puede ser 

modi(icada por circunstancias posteriores.

+a constituci'n nacional establece $ue el poder judicial de la naci'n ser#

ejercido por una corte suprema de justicia de la naci'n y dem#s tribunalesin(eriores.+a corte suprema es el superior jer#r$uico del 'rano jurisdiccional de la naci'ny el mas alto tribunal de todo el país, por cuanto tiene a caro el control deconstitucionalidad de las leyes y actos de autoridad. Es un tribunal técnicointerado por D miembros, aboados con 0 a6os de ejercicio, 9 a6os de edad,W a6os de ciudadanía, renta anual de =. pesos (uertes y natural de laprovincia $ue lo elija o con = a6os de residencia inmediata en ella /art 111.:2).En materia penal entiende oriinariamente en asuntos concernientes aembajadores, ministros y c'nsules e!tranjeros. En rado de apelaci'n entiende

en: puntos reidos por la constituci'n, leyes de la naci'n y casos dealmiranta"o y jurisdicci'n marítima.+os dem#s tribunales in(eriores son creados por el onreso. Se hallandistribuidos en todo el territorio de la rep%blica5 se trata de los ju"ados(ederales y las c#maras (ederales de apelaci'n. ada c#mara es un tribunalcoleiado y técnico, $ue se divide en salas cuando su n%mero es mayor de 9.En la suma de sus competencias locativas $ueda cubierto todo el territorio de larep%blica. A partir de la ley =9D0F de 1DD1 se producen importantes modi(icaciones en lo$ue hace a la orani"aci'n del poder judicial de la naci'n. A través de la ley=FI de ese mismo a6o, se establece la orani"aci'n y competencia de la justicia penal nacional, inter#ndola a través de la #mara 2acional deasaci'n Penal, los ribunales rales en lo riminal, las #maras 2acionalesde Apelaci'n, los ju"ados nacionales y (ederales con asiento en lasprovincias.+a ley =F1=1 de 1DD= determina la implementaci'n y orani"aci'n de la justiciapenal lo $ue se complementa con posteriores disposiciones relativas alinisterio P%blico, la &e(ensa (icial y las Secretarias. re' la #mara deasaci'n penal cuya jerar$uía institucional es superior a las c#maras deapelaciones e in(erior a la corte suprema. +a misma ley dispuso la creaci'n detribunales orales en lo criminal.

&e acuerdo con esto, el proceso penal en el orden nacional, se tramita ante un jue" de instrucci'n $ue reali"a la investiaci'n. El (iscal actuante re$uiere un juicio $ue se celebra ante tribunales orales en %nica instancia. ontra lasresoluciones de mérito instructorio procede el recurso de apelaci'n ante lasc#maras y contra las sentencias de(initivas el de casaci'n.

En cuanto a las provincias, cada una debe orani"ar su propio poder judiciallocal, $ue tena a caro el control de constitucionalidad, la aplicaci'n de laleislaci'n com%n y las atribuciones $ue le asine la constituci'n. Prevén lae!istencia de un ribunal Superior local, c#maras de apelaciones y ju"ados deprimera instancia5 y alunas provincias cuentan con la justicia de pa".

• *ue,' Condiciones para el car&o'

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+a (unci'n jurisdiccional del estado est# atribuida a los tribunales de justicia yéstos est#n interados por jueces.+os tribunales pueden ser unipersonales o pluripersonales, se%n se interencon un jue" o varios.

En cuanto a la desinaci'n:• 2A82: los miembros de la orte Suprema son eleidos por el poder 

ejecutivo con acuerdo de =Y9 de los miembros del Senado en sesi'np%blica, convocada al e(ecto. En cuanto a los dem#s jueces los nombrael Poder Ejecutivo en base a una propuesta vinculante en terna delonsejo de la aistratura, con acuerdo del Senado en la $ue se tendr#en cuenta la idoneidad de los candidatos

• P-?828A: +os jueces de la orte Suprema, el Procurador y elSubprocurador >eneral ser#n desinados por el poder ejecutivo, conacuerdo del Senado otorado en Sesi'n Publica por mayoría absolutade sus miembros. +os dem#s jueces e interantes del ministerio p%blicoser#n desinados por el poder ejecutivo de una terna vinculantepropuesta por el onsejo de la aistratura, con acuerdo del Senadootorado en sesi'n p%blica. +as condiciones para el caro son: Ser ciudadano arentino, =I a6os de edad para los jueces de primerainstancia y para los de c#mara y corte 9 a6os5 título de aboado con 1a6os de ejercicio, para los de c#mara de apelaci'n W y para los deprimera instancia 9 a6os.

• Derechos# de!eres % $acultades:

En cuanto a los deberes:El deber principal es el de administrar justicia, resolviendo todas las peticionesde las partes, sin $ue haya prete!to aluno. &eber#n resolver todas lascuestiones $ue les (ueren sometidas por las partes, en la (orma y pla"osestablecidos al e(ecto por las leyes procesales.tro deber es el de (undar en derecho las resoluciones $ue resuelvencuestiones planteadas en el proceso. En el (undamento deben respetar la jerar$uía de las normas jurídicas5 por lo tanto: la constituci'n, las leyes $uesancione el conreso, los tratados con naciones e!tranjeras, las leyesprovinciales y los principios del derecho.Es deber impuesto a todo jue" mantener la iualdad entre las partes. < por 

%ltimo, domiciliarse en la sede del tribunal.

-especto de las (acultades, una esencial es la de control de constitucionalidad,tomar medidas tendientes a evitar la parali"aci'n del proceso, averiuar laverdad de los hechos sobre los cuales va a ju"ar, adoptando las dilienciasnecesarias para ello, como la de citar partes, peritos, testios. A su ve", tienen (acultades disciplinarias para sancionar toda (alta $ue cometanlos (uncionarios y empleados del poder judicial, e imponer sanciones a losaboados, procuradores, litiantes y otras personas $ue obstruyeren el cursode la justicia o $ue cometan (altas en las audiencias, escritos o comunicacionesde cual$uier índole.

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En cuanto a sus derechos, se le aranti"a la independencia, o sea la liberaci'nen el momento $ue ju"a5 también la inamovilidad, pues los jueces de la cortesuprema y de los dem#s tribunales in(eriores conservan sus empleos mientrasdure su buena conducta, pudiendo ser removidos solo por el juicio político. Adem#s, se les precept%a $ue recibir#n por sus servicios una compensaci'n o

remuneraci'n $ue determinara la ley, la $ue no podr# ser disminuida enmanera aluna, mientras permane"can en sus (unciones.

• 6esponsa!ilidades: sistemas para hacerlas e$ecti"as:

+a responsabilidad procesal del jue" se hace e(ectiva cuando no se dan lossupuestos de remoci'n, por sanciones $ue como correcci'n disciplinariaimponen los tribunales superiores. En la responsabilidad procesal secomprende el apercibimiento, la multa y la pérdida de competencia.+a responsabilidad civil de los jueces se da respecto a los hechos y omisionesde los (uncionarios p%blicos en el ejercicio de (unciones $ue no cumplen de

manera reular las obliaciones.+a responsabilidad penal, se hace e(ectiva una ve" $ue el jue", en juiciopolítico /al iual $ue el jue" civil), sea separado de su caro.

• (a!ilitación su!)eti"a: incompati!ilidades# e/cusación# recusación#reempla,o e inte&raciones:

+as incompatibilidades son de diverso orien y responden a la necesidad de$ue el jue" se dedi$ue primordialmente al desempe6o de su caro, $ue nopueda aparecer en distintas (unciones respecto al orden judicial o bien tienden

a preservar su independencia y su buena conducta moral.El art. 9F de la :2, torna incompatible el desempe6o como jue" (ederal yprovincial5 y con el mismo criterio se le impide desempe6o de los empleosp%blicos.Se le impide el ejercicio de la aboacía y procuraci'n /decreto; ley 1=0IYI0). +amisma ley impide $ue ejer"an el comercio, practicar jueos de a"ar o concurrir habitualmente a luares destinado a ello.

+a remoci'n de los jueces nacionales lo es por el juicio político. +a provincia deHS As, adopta similar sistema, aun$ue lo limita a los jueces de la supremacorte de justicia. +os dem#s son removidos por un tribunal de enjuiciamiento.

+a denuncia o acusaci'n puede hacerla cual$uier persona y se debe(undamentar en la atribuci'n de delitos o (altas en el desempe6o de sus(unciones. Admitida la acusaci'n, el jue" puede ser suspendido y el veredicto del juradose limita a declararlo. En caso $ue se le impute culpabilidad y $ue el hechopueda constituir un delito, se remite el proceso al jue" competente para $ueapli$ue la ley penal. +os jueces acusados de delitos ajenos a sus (uncionesser#n ju"ados en la misma (orma $ue los habitantes de la provincia, $uedandosuspendidos de sus caros desde el día en $ue se haa luar a la acusaci'n.

+a recusaci'n se da cuanto la parte tiene el derecho de provocar la separaci'n

del jue" sospechoso de parcialidad. < la e!cusaci'n se da si el jue" est#

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obliado a desprenderse del conocimiento del proceso, al aparecer aluna delas causales previstas en la ley y son:- si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar 

sentencia sobre puntos a decidir5 si hubiese intervenido como (uncionariodel ministerio p%blico, de(ensor, mandatario, denunciante, particular 

damni(icado o $uerellante5 si hubiera actuado como perito o conocido elhecho investiado, como testio.- Si como jue" hubiese intervenido en la causa de al%n pariente suyo, dentro

del cuarto rado de consanuinidad o el seundo de a(inidad.- Si antes de comen"ar el proceso hubiese sido acusado o denunciante de

aluno de los interesados o demandado por ellos5 o (uese /tanto el comosus parientes) acreedor, deudor o (iador de aluno de los interesados.

- Su hubiese amistad o enemistad mani(iesta con aluno de los interesados.- Si hubiese recibido al%n bene(icio o d#diva por parte de los interesados.- Si mediaren circunstancias $ue, por su ravedad, a(ecten su independencia

e imparcialidad.

-eempla"o e interaciones: en caso de recusaci'n o e!cusaci'n o cual$uier otro impedimento transitorio el jue" es reempla"ado por otro jue" sustituto $uedeber# reunir las mismas calidades re$ueridas para ser miembro del tribunalrespectivo. < aun$ue posteriormente desapare"can los motivos $uedeterminaron la recusaci'n o e!cusaci'n, la intervenci'n de los nuevos'ranos ser# de(initiva.

• El )ue, como aplicador o creador del derecho: la re&la iura curiano"it3El )ue, conoce el derecho;:

+a rela es una locuci'n latina $ue sini(ica el senado conoce los derechosQ.on ello se da a entender $ue los letrados de las partes e!presen ante el jue"sus puntos de vista jurídicos. 8ualmente, la decisi'n judicial se tiene $ue limitar a los hechos $ue las partes han relatado, para basar su pretensi'n. +a voluntadde las partes es soberana sobre el particular, pero no en la cali(icaci'n jurídicade los hechos, en la cual el jue" puede apartarse de los ra"onamientos jurídicos de las partes, en virtud de la rela.Pero en alunos casos el jue" no puede suplir la omisi'n de las partes, nopuede (allar mas all# de lo pedido por ellas ni puede omitir pronunciamientosrespecto de lo pedido.

En síntesis, la rela iura curia novit sini(ica la prerroativa $ue tiene todo ju"ador para cali(icar aut'nomamente los hechos de la causa y subsimirlos enlas normas jurídicas $ue los rien, con independencia de las aleaciones de loslitiantes y del derecho por ellos invocado.

• El control )udicial de constitucionalidad: sistemas:

En nuestro sistema se da una importante (unci'n judicial $ue consiste en elcontrol de constitucionalidad de los actos de los poderes ejecutivo y leislativo,cuando se estima $ue normas enerales y abstractas o actos concretos yparticulares de esos poderes, vulneran la constituci'n nacional.

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Este control tiene límites. En primer luar se e!cluyen las cuestiones políticas,llamadas no justiciables, por$ue ello resultaría indebida intromisi'n del poder  judicial, a(ectando el principio de separaci'n de poderes.tra limitaci'n es la inadmisibilidad de la declaraci'n de o(icio de lainconstitucionalidad, $ue impide a los jueces hacer valer la supremacía de la

constituci'n. ambién se reduce ese control de constitucionalidad a $ue e!istauna controversia entre partes con intereses jurídicos contrapuestos y propiosde la (unci'n jurisdiccional. &ebe haber un caso judicial concreto y particular.+os instrumentos para obtener este control son el recurso e!traordinario, laacci'n de amparo y las peticiones de inconstitucionalidad en procesosconcretos y particulares.Sistemas:Se%n el 'rano competente, los sistemas de control pueden distinuirse en:

• P+88S: el control est# a caro de los propios poderespolíticos, eneralmente el leislativo, $ue lo ejerce en la etapa deestaci'n de la ley.

• M&88A+ES: el control lo reali"a el poder judicial. Puede ser:;&i(uso: cuando cual$uier jue" lo puede reali"ar.;oncentrado: solo puede ejercerlo la corte suprema.

•  8BS.

En los sistemas presidencialistas, el titular del poder ejecutivo puede impedir laentrada en viencia de una ley por medio del veto. *ste tiene naturale"aeminentemente política, pero nada impide $ue sea utili"ado, en oportunidades,también como una posibilidad de control constitucional, siempre en la etapa de

(ormaci'n de la ley.on(orme al modo de promoverlo, el control puede ser ejercido por vía directa/o sea, por acci'n) o por vía indirecta /mediante e!cepci'n).Se%n los e(ectos del pronunciamiento de inconstitucionalidad, se di(erenciaentre los $ue producen la virtual abroaci'n de la norma contraria a laconstituci'n y los $ue solo limitan su e(ecto al #mbito del caso planteado.En nuestro país, el control de constitucionalidad es ejercido por el poder  judicial. la :2 dispone en el art. 11W $ue corresponde a la corte suprema y alos tribunales in(eriores, el conocimiento de todas las causas $ue versen sobrepuntos reidos por la constituci'n. Es un sistema di(uso.Es aplicable a las layes y a los dem#s actos de los poderes p%blicos (ederales

y provinciales, a los tratados y a los actos de los particulares.En cuanto a los e(ectos, acarrea la inaplicabilidad de la norma o acto al casoconcreto en $ue (ue planteado. 2o produce la deroaci'n de la norma, sino $ueella siue viente, pero no puede aplic#rsela al caso planteado en $ue sedeclar' la inconstitucionalidad.+a jurisprudencia e!cluye el control de constitucionalidad de las cuestionespolíticas, sosteniendo $ue si los jueces y tribunales ju"aren acerca de lascuestiones estrictamente reservadas a los poderes políticos, se distorsionaríael reparto de competencias previstos en la constituci'n. Ej de cuesti'n no judiciable: la intervenci'n (ederal.

• Xtica % proceso: atri!uciones disciplinarias del )ue,:

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+os alcances de la ética y disciplina se encuentran delimitados precisamente.3ay deberes de probidad y buena (e, $ue tienen las partes en el proceso. 2oe!iste una norma superior $ue rele la conductas de éstas en sentido concreto.El (in de la conducta impuesta por la ley consiste en hacer e(ectivos los valores$ue el derecho debe aseurar. +a omisi'n o la conducta contraria a la e!iida

tiene como consecuencia la responsabilidad, $ue puede ser penal, civil, perosiempre se hace valer previo proceso.+os jueces tienen atribuciones disciplinarias para sancionar toda (alta $uecometan los (uncionarios y empleados del poder judicial, como también a losaboados, procuradores, litiantes y otras personas $ue obstruyan el curso dela justicia o $ue cometieran (altas en las audiencias, escritos o comunicacionesde cual$uier índole. Est#n e!presamente consaradas en el art 1WF de laconstituci'n de la provincia de Huenos Aires $ue dice $ue la suprema corte de justicia har# su relamento y podr# establecer las medidas disciplinarias $ueconsidere conveniente a la mejor administraci'n de justicia. A (in de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y

respeto de la actividad judicial, los jueces adoptan, por lo eneral, lassiuientes conductas:- ordenan $ue se suprima la (rase o palabra e!presada o redactada en

términos o(ensivos o vejatorios.- E!pulsan de las actuaciones a $uienes alteren su desarrollo. Si se trata de

una de las partes, se le impondr#n, adem#s, apercibimientos $ue hubieransido aplicables de no haber asistido a la actuaci'n.

-  Aplican las sanciones disciplinarias.

PA6TE B

6ECU6JOJ EN PA6T8CULA6:

a; 6ECU6JO DE 6EPOJ8C8ON:Es un remedio procesal por medio del cual se intenta $ue el mismo tribunal $uedict' la resoluci'n impunada, la revierta por contrario imperio. Su utilidadviene dada por la celeridad $ue este remedio puede tener respecto de otroscon e(ectos devolutivos en los cuales corresponde un tr#mite $ue habilite lacontradicci'n /comunicaci'n a los interesados, audiencia, etc.) en rior lareposici'n es una actividad impunativa $ue no reviste calidad de recurso ensentido estricto sino, m#s bien, una instanciaQ de reclamo ante el mismo

tribunal $ue incurri' en un desvi' del tr#mite en aravio de $uien no (uera oídopreviamente el cual puede articularse en la etapa preparatoria en la de juicio yaun en las recursivas. Trmite: Se interpondr# ante el mismo 'rano $ue dictala resoluci'n, en el pla"o de 9 días, por medio de un escrito $ue lo (unde. Seresolver# por auto, previa vista a los interesados, sin perjuicio de lo dispuestopara la reposici'n durante el juicio. Tiene como e$ectos: +a ejecutoriedad dela resoluci'n, salvo $ue se haya deducido apelaci'n en subsidio, y esta (ueraprocedente. +a  suspensión  del e(ecto, cuando la impunaci'n contra laresoluci'n recurrida la tuviere. A6T8CULO ' Procedencia.; El recurso dereposici'n proceder# contra las resoluciones dictadas sin sustanciaci'n, con el(in de $ue el mismo 'rano $ue las dict' las revo$ue por contrario imperio.

A6T8CULO '- Trmite.; Este recurso se interpondr#, dentro del tercer día,por escrito $ue lo (undamente. El 'rano judicial interviniente resolver# por 

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auto, previa vista a los interesados, con la salvedad del artículo F=D, primer p#rra(o. A6T8CULO F'- E$ectos.; +a resoluci'n $ue recaia har# ejecutoria,a menos $ue el recurso hubiese sido deducido junto con el de apelaci'n ensubsidio y éste (uera procedente. El recurso tendr# e(ecto suspensivo s'locuando la impunaci'n contra la resoluci'n recurrida lo tuviere.

!; 6ECU6JO DE APELAC8ON: Es el medio impunativo ordinario yenerali"ado $ue se interpone ante el jue" de pronunciamientoaraviante por el interesado, para $ue el tribunal de instancia superior ree!amine lo resuelto, revocando o modi(ic#ndolo. +a apelaci'nconstituye el recurso ordinario de mayor amplitud. Su objeto consiste enlorar $ue un tribunal superior en rado al $ue dict' la resoluci'nimpunada, tras un nuevo e!amen tanto de las cuestiones de derechocuanto de las de hecho y en la medida de los aravios articuladosdispona la revocaci'n y nulidad de ella, así como, en su caso, la deactos $ue la procedieron. Su interposici'n es posible tanto en el curso

de la 8PP como durante el juicio propiamente dicho, de modo $ue esteremedio procesal puede ser utili"ado desde $ue interviene la jurisdicci'n en el caso y hasta la apertura del debate. Es un recursoordinario, y $ue tiene por objeto el reparar yerros de procedimiento y de juicio, tanto en cuestiones de hecho, de derecho e incluso de prueba'

 Decisiones apela!les: +as declaradas e!presamente como apelables, comola inhibitoria, la admisi'n del particular damni(icado, la resoluci'n de la prisi'npreventiva, la resoluci'n de e!carcelaci'n, la e!imici'n de prisi'n, elsobreseimiento, las e!cepciones, la elevaci'n a juicio y los incidentes en laetapa de ejecuci'n. +as $ue causen ravamen irreparable, entendiéndose aeste como a$uel $ue sure ante la no e!istencia de otra oportunidad procesalpara reparar el perjuicio $ue irroa la resoluci'n. Sentencias en lo correccional,por juicio directísimo o abreviado.  8nte&ración del Tri!unal:  Podr#n intervenir solo = jueces, en caso dedisidencia, deber# interarse con un tercer miembro. En los casos en $ue serecurran sentencias en lo orreccional, de Muicio Abreviado o Muicio&irectísimo, no podr#n intervenir los jueces de la c#mara $ue ya hubiesenemitido opini'n en una decisi'n en esa causa.Pla,o: Se contar# a partir de la noti(icaci'n o de conocerse el auto apelable: Idías, para autos = días, para sentencias de(initivas. +a tramitaci'n del recursocontra sentencias de(initivas no podr# e!ceder los W meses, pudiendo

prorroarse por otros W meses cuando el caso sea complejo, por resoluci'n(undada.6ecurso del $iscal o particular damni$icado: Podrn recurrir: +a sentenciaabsolutoria, en los supuestos en $ue hubieren pedido condena. +a sentenciacondenatoria, cuando la pena impuesta sea menor a la mitad de la re$uerida.Trmite: El recurso se interpondr# ante el 'rano jurisdiccional $ue dict' lamedida araviante, a través de un escrito en el $ue consten los motivos dearavio y sus (undamentos /tanto de hecho, como de derecho). Se imponecomo (ormalidad la constituci'n de domicilio procesal en el luar donde seasiente la #mara, si (uere distinto de la localidad donde se dict' la medidaimpunada. Para el tr#mite se podr# elevar: El medio tecnol'ico usado en la

audiencia opias suscriptas de las actuaciones, por la parte recurrente, de lasnoti(icaciones y el escrito de interposici'n. oda otra pie"a $ue se considere

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necesaria. Si (uere un incidente lo $ue se apela, se elevar# %nicamente este.+a c#mara podr# re$uerir las actuaciones estrictamente imprescindibles paradecidir, no pudiendo retenerlas por un pla"o mayor a I días. uando se recibanlas actuaciones, la #mara har# saber de la concesi'n o no del recurso ju"ando su admisibilidad (ormal en virtud de sus re$uisitos.

Deserción: 8mporta el abandono t#cito del recurso, por omitir actos tendientesa su prosecuci'n. Se entiende $ue hay deserci'n cuando el apelante:&esistiere de la pretensi'n impunativa. 2o e!ista adhesi'n al recurso.onvalidaci'n por el iscal de #mara: oncedido el recurso, la #maracorrer# traslado al iscal >eneral, a (in de $ue mani(ieste, en el pla"o de F0horas, si sostiene el recurso planteado por el Aente iscal.Audiencia % resolución:  Se (ijar# audiencia en el pla"o de 1 días derecibidas las actuaciones, o de evacuado el traslado al (iscal de c#mara. Elpla"o de resoluci'n ser# el establecido para los autos en eneral, de I días dereali"ada la audiencia. Si no se solicit' audiencia, ser# iualmente resuelto enese pla"o.

A6T8CULO H'- Te/to se&+n Le% 1F1@; Procedencia' El recurso deapelaci'n proceder# contra las decisiones $ue e!presamente se declarenapelables o $ue causen ravamen irreparable.Proceder# asimismo contra las sentencias de juicio oral en lo correccional, asícomo contra las sentencias de juicio abreviado o directísimo de iual materia.

A6T8CULO M'- Te/to se&+n Le% 1F1@; 8nte&ración del Tri!unal'  Pararesolver el recurso podr#n intervenir s'lo dos /=) jueces de la #mara de Apelaci'n y >arantías en lo Penal. En caso de disidencia, el 'rano deber#interarse con un tercer miembro.En los supuestos del seundo p#rra(o del artículo F9D, no podr#n intervenir los jueces de la #mara de Apelaci'n y >arantías en lo Penal $ue hubieranemitido opini'n en una decisi'n de mérito en el mismo caso, debiendoabocarse al mismo la #mara de Apelaci'n y >arantías en lo Penal del&epartamento Mudicial m#s cercano $ue predeterminar# la Suprema orte deMusticia. A6T8CULO 1'- Te/to se&+n Le% 1F1F; Pla,o. El recurso deber#interponerse dentro del pla"o de cinco /I) días de noti(icado o conocido el autodeclarado apelable por el artículo F9D, primera parte.En caso de tratarse de sentencias de(initivas dicho pla"o ser# de veinte /=)

días.El inisterio P%blico iscal o el particular damni(icado podr#n recurrir lasentencia de(initiva absolutoria, cuando hubieren re$uerido la condena.ambién podr#n recurrir las sentencias condenatorias a las $ue se re(iere elartículo F9D, seundo apartado, cuando se haya impuesto pena privativa de lalibertad in(erior a la mitad de la re$uerida.+a tramitaci'n y resoluci'n del recurso contra sentencias de(initivas, no podr#e!ceder el pla"o total de seis /W) meses desde su sorteo y adjudicaci'n a laSala pertinente.Si se tratare de un caso complejo, el pla"o podr# ser prorroado por otros seis/W) meses por resoluci'n (undada.

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Si vencido el pla"o o aotada la pr'rroa el ribunal no se hubiese pronunciadosobre el caso, tal conducta constituir# (alta rave y deber# comunicarse a laSuprema orte de Musticia. A6T8CULO @'- Te/to se&+n Le% 1@M; )orma: El recurso se interpondr#

ante el 'rano jurisdiccional $ue dict' la medida impunada mediante escrito$ue contendr#, bajo sanci'n de inadmisibilidad, la indicaci'n especí(ica de losmotivos de aravio y sus (undamentos.E!cepto el inisterio P%blico iscal las partes $ue recurran deber#n mani(estar (undadamente si in(ormar#n oralmente ante la #mara de >arantías. Al interponerse el recurso deber# constituirse domicilio procesal en la localidadsede del ribunal ad $uemQ, cuando a$uélla (uere distinta de la del 'rano $uedict' la medida impunada5 si así no se lo hiciere se lo tendr# por (ijado en losestrados de la #mara interviniente. A6T8CULO '- Te/to se&+n Le% 1@M; *le+acin de las actuaciones:

Para el tr#mite de la apelaci'n %nicamente se elevar#n copias suscriptas por laparte recurrente del auto impunado, de sus noti(icaciones, del escrito deinterposici'n y toda otra pie"a $ue se considere necesaria para la decisi'n dela cuesti'n. Si la apelaci'n se produjera en un incidente, se elevar# %nicamenteéste.+a #mara interviniente podr# re$uerir la remisi'n de las actuaciones $ueconsidere estrictamente imprescindibles para resolver, no pudiendo retenerlaspor un pla"o mayor a cinco /I) días, a (in de no dilatar el curso de lasactuaciones principales. A6T8CULO '- Te/to se&+n Le% 1@M; Radicacin: -ecibidas lasactuaciones, la #mara har# saber de inmediato la concesi'n del recurso y suradicaci'n a los interesados. A6T8CULO '-  Te/to se&+n Le% 1@M; Desercin: Si compareciere elapelante desistiendo de su pretensi'n impunativa y no se hubiere producidoadhesi'n, se lo tendr# por desistido del recurso, devolviéndose enseuida lasactuaciones. Al iscal de #mara se le noti(icar# la concesi'n del recurso interpuesto por el Aente iscal en cuanto las actuaciones sean recibidas por el ribunal de Al"ada, debiendo en el término de cuarenta y ocho horas /F0) mani(estar 

(undadamente si mantiene o no el recurso deducido. A6T8CULO '- Te/to se&+n Le% 1@M; Admisibilidad : Si no se hubiesenobservado los re$uisitos de admisibilidad en la interposici'n del recurso, la Salainterviniente así podr# decidirlo sin m#s tr#mite. A6T8CULO '- Te/to se&+n Le% 1@M;  Audiencia y resolucin: Si sehubiese solicitado in(ormar oralmente, la Sala (ijar# audiencia dentro de unpla"o $ue no e!ceder# los die" /1) días de recibidas las actuaciones o, encaso de pedido del inisterio P%blico, de evacuado el traslado del artículo FFI.+a audiencia ser# celebrada con intervenci'n del ribunal y a partir de ella

comen"ar# a correr el pla"o previsto en el artículo 105 de no haberse

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solicitado in(ormar oralmente, el recurso ser# resuelto por la #mara dentro delpla"o mencionado.

c; 6ECU6JO DE NUL8DAD: Es en cuanto a resoluciones con error inprocedendo. +a (inalidad de este recurso es eliminar ese acto procesal

$ue es toda providencia judicial. Si la decisi'n era des(avorable, lanulidad importar# un nuevo acto (avorable a su interés. +a nulidad $uese intenta por este recurso debe ser resuelta por un tribunal superior enrado. Podr# interponerse se%n lo establecido por el art. 1W1 inc 9 letrab de la constituci'n de Hs. As, o sea de la nulidad arGida contra lassentencias de(initivas pronunciadas en %ltima instancia por lostribunales de justicia cuando se aleue violaci'n de las normascontenidas en los arts. 1W0 y 1C1 de la const. El art 1W0 establece $uelos tribunales de justicia deber#n resolver todas las cuestiones $ue le(ueren sometidas por las partes, en la (orma y pla"os establecidos por las leyes procesales. +os jueces $ue interan los tribunales coleiados,

deber#n dar su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir. Para$ue e!ista sentencia debe concurrir mayoría de opiniones acerca decada una de ellas. El art 1C1 establece: las sentencias $ue pronuncienlos jueces y tribunales letrados, ser#n (undadas en el te!to e!preso dela ley5 y a (alta de éste, en los principios jurídicos de la leislaci'nviente en la materia respectiva, y en de(ecto de éstos, en los principiosenerales del derecho, teniendo en consideraci'n las circunstancias delcaso.

d; 6ECU6JO DE =UE*A:  Procede cuando un jue" o tribunal hadeneado un recurso, debiendo otorarlo. En estos casos, el araviadopodr# diriirse en $ueja directamente al tribunal superior del $uedene' el recurso, pidiendo $ue se revo$ue la resoluci'n deneatoria,se declare mal deneado el recurso y se ordene su tramitaci'n. +a$ueja se interpone por escrito, dentro de los 9 días de noti(icado laresoluci'n deneatoria. Si los tribunales /el a. Xuo y el tribunal deal"ada) no tuvieren su asiento en la misma ciudad el término ser# de 0.En el escrito el $uejoso debe e!presar claramente cu#l es el motivo desu $ueja. El tribunal de al"ada de inmediato re$uerir# in(orme alrespecto, al tribunal $ue dene' el recurso y éste lo debe evacuar en elpla"o de 9 días. Adem#s, si lo estimare necesario para mejor proveer,

puede ordenar $ue se le remita el e!pediente. on estos elementosm#s el escrito de interposici'n, el tribunal de al"ada est# en condicionesde resolver: Si la $ueja (ue desechada, las actuaciones ser#n devueltas,sin m#s tr#mites, al tribunal $ue corresponda. En caso contrario, sedeclarar# deneado el recurso, especi(icando la clase y e(ectos delrecurso $ue se concede, lo $ue se comunicar# a a$uél, para $ueemplace a las partes y proceda se%n el tr#mite del recurso respectivo.

e; 6ECU6JO DE 6E8J8ON:  Se la entiende como un remedioe!cepcional $ue tiende al e!amen de la sentencia condenatoria (irme,cuando aparecen nuevas circunstancias para el proceso $ue implican la

posibilidad de obtener una condena m#s (avorable para el penado oincluso su absoluci'n.

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Se entienden $ue son causales de e!imici'n tres randes rupos:;;+as $ue derivan de la comprobaci'n de (alsedades o (raudes $ue llevaron auna condena.;;+as $ue suren ante nuevos hechos o pruebas $ue demuestren $ue la

condena no (ue con(orme a la realidad. ;;+as $ue suren en virtud de nuevas normas $ue derivan en la no punici'n delhecho.

&e las sentencias $ue derivan de (alsedades o (raudes: Art.FWC:8nc. =: +a sentencia impunada se (unda en prueba documental, testimonial opericial, cuya (alsedad se hubiera declarado por un (allo posterior e irrevocable.8nc. 9: +a sentencia se hubiere dictado a causa de un prevaricato, cohecho, uotro derecho $ue se declare en (allo posterior irrevocable.

&e las sentencias $ue derivan de hechos o pruebas nuevas: Art. FWC

8nc. 1: 3echos irreconciliables con lo establecido por otra condena irrevocable.8nc. F: Aparici'n de nuevos elementos de prueba o descubrimiento de nuevoshechos $ue haan evidente $ue el hecho no e!isti', o $ue el condenado no locometi', o $ue encuadren en una norma penal no (avorable.8nc. D: Si acreditase $ue el consentimiento para juicio abreviado no se haprestado libremente.

uestiones de derecho: Art.FWC: 8nc.I: corresponda aplicar una ley penal m#s benina $ue la aplicada en lasentencia. 8nc. W: una ley posterior declara no punible un acto o disminuye su punibilidado la (orma de contar la prisi'n preventiva.  8nc. C: 2o se hayan impuesto penas en (orma acumulada cuando ellocorrespondiere8nc.0: $ue la sentencia se (unde en una interpretaci'n de la ley m#s ravosa$ue la $ue sostiene el tribunal de casaci'n o la SHA. Siempre $ue seinterpona acci'n de revisi'n se deber# probar lo aleado o $ue el hecho noe!isti' o $ue (alta la prueba en $ue se baso la condena5 e!cepcionalmente nose re$uiere probar lo re(erido a cuestiones jurídicas como los casos de una leypenal m#s benina.

+eitimaci'n: podr#n re$uerir la revisi'n el (iscal, el condenado o su de(ensor, ysi es incapa" sus representantes leales. Si hubiere (allecido su c'nyue,ascendientes, descendientes o hermanos.

ramite: si es una sentencia criminal se interpondr# ante el tribunal decasaci'n5 si es en lo correccional ante la c#mara de apelaciones. Se deber#presentar un escrito, $ue contena bajo sanci'n de inadmisibilidad, los motivos$ue (undan la interposici'n y las disposiciones leales a aplicarse.omo re$uisito e!tra, cuando haya sentencia $ue declare: (alsedad documentalo testimonial de la prueba de juicio. ohecho o prevaricato del jue" $ue dicto lasentencia. +os hechos sean irreconciliables con otra sentencia recurrible. En

estos casos se debe acompa6ar copia de la sentencia pertinente. uando en elsupuesto de cohecho o prevaricato la acci'n penal estuviere e!tinuida o no se

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pudiere proseuir, se deber#n indicar las pruebas $ue demuestran el delito.uando el recurrente estuviere detenido, solamente bastar# para $ue procedala indicaci'n de la petici'n y el o(recimiento de prueba, proveyéndose de o(iciopor el tribunal o c#mara para completar la presentaci'n. En cambio, si estuvieraen libertad se deber# acompa6ar el testimonio de la sentencia junto con toda la

documentaci'n o la indicaci'n completa de otra prueba de $ue intenta valerse.En caso de una nueva ley penal $ue no considere punible el acto, el tribunal sepronunciara sin tr#mite aluno. En los casos en $ue se alea una interpretaci'nm#s ravosa $ue en la doctrina del P o SHA se deber#n adjuntar lasresoluciones m#s (avorables $ue se consideren aplicables. na ve" interpuestala acci'n, el procedimiento se reir# por las relas del recurso de casaci'n,disponiendo el 'rano a caro del recurso todas las diliencias %tiles a los (inesde decidir en la acci'n. &urante el tr#mite, se podr# ordenar la suspensi'n dele(ecto de la sentencia, pudiéndose otorar la libertad al condenado.&esestimaci'n: el recha"o de la acci'n de revisi'n, no obsta a la posibilidad depresentar nuevos pedidos, (undados en elementos distintos.

 Anulaci'n y decisi'n: con el e(ecto de no dilatar la cuesti'n, y cuando la certe"ade la prueba acompa6e, resulta innecesario un nuevo debate sobre el merito,resolviéndose en (orma inmediata. Anulaci'n y remisi'n a un nuevo juicio: eneste caso no entender# el maistrado $ue entendi' en el anterior juicio. E(ectos civiles: cuando se admita la revisi'n y se absuelva, se podr# ordenar la restituci'n de la suma paada en concepto de pena y de indemni"aci'n,siempre $ue se haya citado al actor civil. -eparaci'n econ'mica: cuando hayacondena privativa de la libertad impuesta por error, una ve" absuelto por revisi'n, tiene derecho esa persona a una reparaci'n econ'mica, la cual ser#del monto $ue hubiere percibido durante el tiempo de la detenci'n, sobre labase del salario mínimo vital y m'vil, y resulta por el jue" civil. Si se demostrare$ue pudo haber percibido mas, la indemni"aci'n proceder# por ese monto.Se e!cluye de este derecho: uando se haya con(esado culpable (alsamente /yno (uere ileítima la con(esi'n) uando se haya obstruido la acci'n de la justicia. A su ve", puede re$uerirse la publicaci'n de la sentencia de revisi'npor el absuelto, a costa del Estado, en el diario $ue él eliiere.A6TCULO '-  Te/to se&+n Le% 1@'MH;-  Procedencia'-  +a acci'n derevisi'n, proceder#, en todo tiempo y en (avor del condenado, contra lassentencias (irmes, cuando:1 ; +os hechos establecidos como (undamento de la condena (uereninconciliables con los (ijados por otra sentencia penal irrevocable.

= ; +a sentencia impunada se hubiere (undado en prueba documental,testi(ical o pericial cuya (alsedad se hubiese declarado en (allo posterior irrevocable.9 ; +a sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia deprevaricato, cohecho u otro delito, cuya e!istencia se hubiese declarado en(allo posterior irrevocable.F ; &espués de la condena sobrevenan o se descubran hechos nuevos oelementos de prueba $ue, solos o unidos a los ya e!aminados en el proceso,haan evidente $ue el hecho no e!isti', $ue el condenado no lo cometi' o $ueel hecho cometido encuadra en una norma penal m#s (avorable.I ;orresponda aplicar retroactivamente una +ey penal m#s benina $ue la

aplicada en la sentencia.

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W ; na +ey posterior ha declarado $ue no es punible el acto $ue antes seconsideraba como tal, ha disminuido su penalidad o la manera de computar laprisi'n preventiva en (orma (avorable al procesado.C ; Se ha procesado a una persona por dos o m#s delitos separadamente y sehan impuesto penas $ue deban acumularse o (ijarse de acuerdo con los

artículos II y IW del 'dio Penal.0 ; Si la sentencia se (unda en una interpretaci'n de la +ey $ue sea m#sravosa para el condenado $ue la sostenida por el ribunal de asaci'n o laSuprema orte de Musticia de la Provincia al momento de la interposici'n de laacci'n de revisi'n.D ; Se acreditase $ue la con(ormidad e!iida por los arts. 9DW y 9DC no sehubiesen prestado libremente. A6T8CULO F'- O!)eto.; +a acci'n de revisi'n deber# tender siempre ademostrar la ine!istencia del hecho, o $ue el condenado no lo cometi', o $ue(alta totalmente la prueba en $ue se bas' la condena, salvo $ue se (unde en la

%ltima parte del inciso F) o en el I) del artículo anterior.A6T8CULO H'- Titulares de la acción'- Podr#n deducir la acci'n derevisi'n:1.; El condenado o su &e(ensor5 si (uere incapa", sus representantes leales, osi hubiere (allecido, su c'nyue, sus ascendientes, descendientes o hermanos.=.; El inisterio P%blico iscal. A6T8CULO M'- Te/to se&+n Le% 1F1@; 8nterposición'  +a acci'n derevisi'n ser# interpuesta ante el ribunal de asaci'n o la #mara de Apelaci'n y >arantías en lo Penal se%n corresponda, personalmente omediante de(ensor, por escrito $ue contena, bajo sanci'n de inadmisibilidad,la concreta re(erencia de los motivos en $ue se (unda y las disposicionesleales aplicables.En los casos previstos en los incisos 1), =) y 9) del artículo FWC, se acompa6ar#copia de la sentencia pertinente, pero cuando en el supuesto del inciso 9) deese artículo la acci'n penal estuviese e!tinuida o no pueda proseuir, elrecurrente deber# indicar las pruebas demostrativas del delito de $ue se trate.Si el recurrente estuviere detenido, para $ue sea procedente el recurso bastar#$ue se indi$ue la petici'n y se o(re"ca la prueba del caso, con la mayor prolijidad posible en cuanto a los datos $ue se suministran. El ribunal proveer#de o(icio lo necesario para completar la presentaci'n y poner la causa en

estado de decidir el recurso.Si estuviere en libertad deber# acompa6ar testimonio de la sentencia, toda ladocumental, en su caso, o la especi(icaci'n del luar en $ue se encuentra, o laindicaci'n completa de toda otra prueba de $ue intente valerse, ello comocondici'n de procedencia (ormal.En los casos de lo dispuesto en el inciso W) del artículo FWC de este 'dio,nin%n re$uisito (ormal ser# e!iido, y el ribunal se pronunciar# sin sustanciar tr#mite aluno.En el supuesto del inciso 0) del artículo FWC deber#n individuali"arse oadjuntarse las resoluciones o sentencias m#s (avorables al condenado deltribunal de asaci'n o de la Suprema orte de Musticia de la Provincia.

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A6T8CULO 1'- Procedimiento.; En el tr#mite de la acci'n de revisi'n seobservar#n las relas establecidas para el recurso de asaci'n, en cuantosean aplicables.El ribunal de asaci'n podr# disponer todas las indaaciones y diliencias$ue crea %tiles, y delear su ejecuci'n en alunos de sus miembros.

 A6T8CULO @'- E$ecto suspensi"o.; Antes de resolver, el ribunal deasaci'n podr# suspender la ejecuci'n de la sentencia recurrida y disponer,con o sin cauci'n, la libertad provisional del condenado. A6T8CULO '- Jentencia.; Al pronunciarse sobre el recurso, el ribunal deasaci'n podr# anular la sentencia, remitiendo a nuevo juicio, cuando el casolo re$uiera, o dictar# directamente la sentencia de(initiva. A6TCULO '- Nue"o *uicio.; Si se remitiere un hecho a nuevo juicio, enéste no intervendr#n los aistrados $ue conocieron del anterior.

En la nueva causa no se podr# absolver por el e(ecto de una apreciaci'n de losmismos hechos del primer proceso, con prescindencia de los motivos $uehicieron admisible la revisi'n. A6T8CULO '- E$ectos Ci"iles.; uando la sentencia sea absolutoria,adem#s de disponerse la inmediata libertad del condenado y el cese de todainterdicci'n, podr# ordenarse la restituci'n de la suma paada en concepto depena y de indemni"aci'n5 esta %ltima, siempre $ue haya sido citado el actor civil. A6TCULO '- 6e"isión desestimada.; El recha"o de la acci'n de revisi'nno perjudicar# el derecho de presentar nuevos pedidos (undados en elementosdistintos, pero las costas de un recurso desechado ser#n siempre a caro de laparte $ue lo interpuso. A6T8CULO '- 6eparación.; oda persona condenada por error a una penaprivativa de la libertad tiene derecho, una ve" resuelta a su (avor la acci'n derevisi'n, a una reparaci'n econ'mica por el Estado provincial, proporcionada ala privaci'n de su libertad y a los da6os morales y materiales e!perimentados.El monto de la indemni"aci'n nunca ser# menor al $ue hubiere percibido elcondenado durante todo el tiempo de la detenci'n, calculado sobre la base del

salario mínimo vital y m'vil $ue hubiera reido durante ese período, salvo $ueel interesado demostrare de modo (ehaciente $ue hubiere obtenido un salario oinreso mayor.2o habr# derecho a indemni"aci'n cuando el condenado:1.; Se haya denunciado (alsamente o cuando, también (alsamente, se hayacon(esado autor del delito, salvo $ue pruebe la ilealidad de la con(esi'n.=.; 3aya obstruido en cual$uier (orma dolosa la acci'n de la justicia, o inducidoa ésta en el error del $ue (ue víctima.Ser#n Mueces competentes para entender en las actuaciones oriinadas a los(ines de la reparaci'n, los maistrados ordinarios del (uero civil.+a reparaci'n s'lo podr# acordarse al condenado o, por su muerte, a sus

herederos (or"osos. 

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A6T8CULO F'- Pu!licación.; +a resoluci'n ordenar# también la publicaci'nde la sentencia de revisi'n, a costa del Estado y por una ve", en el diario $ueeliiere el interesado.

$; 6ecursos e/traordinarios ante la JCBA: Je podrn deducir:

• 6ecurso de inconstitucionalidad1;• 6ecurso e/traordinario de nulidad@;• 6ecurso de inaplica!ilidad de la le%';

Le&itimación:•  Actor civil, civilmente demandado, citado en arantía: Podr#n recurrir en

lo $ue re(iere a su acci'n• Particular damni(icado: En iuales condiciones $ue el (iscal.• iscal: A%n a (avor del imputado.

Prohi!ición de recurso:• En los puntos $ue se le han resuelto (avorablemente• En las cuestiones $ue, (alladas (avorablemente, no modi(icarían la

soluci'n dada por el in(erior.

8nterposición: &entro de los C días de noti(icaci'n de la sentencia, se deber#mani(estar por el recurrente ante el 'rano $ue dict' la resoluci'n, $uededucir# recurso ante la S. Podr#n interponer recurso a la S durante los =días posteriores a la noti(icaci'n, por escrito, y con especí(ica (undamentaci'n,se%n el objeto y la (inalidad de cada medio en particular.Admisi!ilidad: El juicio de admisibilidad se e(ectuar# en (orma directa por laSuprema orte, e!aminando sus re$uisitos de procedencia, y resolviendo suadmisi'n o deneatoria.

Jentencia de$initi"a:  Es a$uella $ue, aun$ue recaia sobre un artículo,termina la causa o hace imposible su continuaci'n. Ella importa en primer término el e(ecto conclusivo del proceso, y en seundo luar, el aotamiento dela cuesti'n planteada.

Tramitación: Se reir# por el acuerdo $ue la Suprema orte al respecto dicte,

de acuerdo a la constituci'n de la provincia. En los casos en $ue el $ueinterpona el recurso sea el propio (iscal, el procurador emitir# dictamen, ydentro de 9 días de noti(icados de la providencia, cada parte podr# presentar una memoria re(erido a tal dictamen.

Jentencia: Se redactar# de con(ormidad al voto de la mayoría de los jueces,anot#ndose en el +ibro de Acuerdos y Sentencias, y ellas decidir#n solamenteen lo $ue hace a la controversia, sin declaraciones académicas o doctrinarias.

1; 6ecurso de inconstitucionalidad:  +a SHA ejerce la jurisdicci'noriinaria y de apelaci'n, para conocer y resolver acerca de la

inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenan"as o relamentos deíndole provincial o municipal, e!cluyéndose los nacionales. Su (inalidad

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es el resuardo de la supremacía de la constituci'n local, por sobretoda norma de rado in(erior. A6T8CULO FH'- Pertinencia. El recursoe!traordinario de inconstitucionalidad podr# interponerse decon(ormidad a lo establecido en el artículo 1W1 inciso 1U de laonstituci'n de la 4roincia. AR%,C-L$ ./0' Costas.5

Si la Suprema orte recha"are el recurso, lo condenar# encostas al recurrente. Es el $ue se interpone contra lassentencias de(initivas o los autos recurribles por casaci'ncuando se cuestiona la constitucionalidad de una ley,ordenan"a, decreto o relamento $ue estatuya sobre materiareida por la constituci'n y la sentencia o auto (uere contrario alas pretensiones del recurrente, para $ue la c#mara de casaci'nresuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ladisposici'n cuestionada. Se debe interponer por escrito y(undado, dentro de los 1 días de noti(icado de la sentencia oauto ante el mismo tribunal $ue dict' la resoluci'n. Si el recurso

es concedido resuelve la c#mara de casaci'n.@; 6ecurso e/traordinario de nulidad: 

Se puede interponer contra las sentencias pronunciadas en %ltima instancia,cuando haya:

• alta de acuerdo, en cuanto a las cuestiones esenciales a decidir • alta de mayoría de voto, en los ribunales coleiados.• misi'n de tratar cuestiones esenciales, siendo el deber del jue" el de

resolver todas las cuestiones $ue le (ueren sometidas a su conocimientopor las partes.

• alta de (undamentaci'n y motivaci'n de a$uellas.

uando se hiciere luar al recurso, se declarar# la nulidad de la sentencia, ydevolver# la causa para $ue sea nuevamente (allada, actuando otro Mue" oribunal.A6T8CULO H1'- Pertinencia.; El recurso e!traordinario de nulidad podr#interponerse se%n lo establecido en el artículo 1W1 inciso 9 letra b) de laonstituci'n de la Provincia. A6T8CULO H@'- Jentencia.; uando la Suprema orte hiciere luar alrecurso, declarar# nula la sentencia recurrida y devolver# la causa para $uesea nuevamente (allada.

 A6T8CULO H'- Costas.; Si la Suprema orte recha"are el recurso,condenar# en costas al recurrente.

; 6ecurso de inaplica!ilidad de la le%:  +a orte entiende en rado deapelaci'n &e la aplicabilidad de la ley en $ue los ribunales de Musticia en%ltima instancia, (unden su sentencia sobre la cuesti'n $ue por ella decidenQ.El recurso de inaplicabilidad de la ley proceder# contra sentencias de(initivas,revocatorias de una absoluci'n o $ue imponan una pena mayor a 1 a6os.El recurso deber# (undarse en la inobservancia, o err'nea aplicaci'n, tanto deuna ley como de la doctrina leal de la misma.

4iscal:  Solo podr# recurrir, cuando hubiere sentencia adversa, y hubiereasimismo pedido pena mayor a 1 a6os.

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Trmite:  Se interpondr# escrito, $ue contendr#, bajo sanci'n deinadmisibilidad, las citas de la ley sustantiva inobservada o err'neamenteaplicada, con la (undamentaci'n necesaria para $ue a$uel se baste a sí mismo,no pudiendo suplirse una ve" presentado este.

Jentencia:  Si acepta el recurso, y declara mal aplicada la ley, dictar#resoluci'n con arrelo al te!to de la norma, y (ijando la doctrina leal aplicable.

A6T8CULO H'- Te/to se&+n Le% 1F1@; Pertinencia' Podr# interponerseeste recurso e!clusivamente contra las sentencias de(initivas $ue revo$uen unaabsoluci'n o imponan una pena de reclusi'n o prisi'n mayor a die" /1) a6os.El inisterio P%blico iscal podr# deducir este recurso en caso de sentenciaadversa cuando hubiese pedido una pena de reclusi'n o prisi'n superior a die"/1) a6os.En ambos supuestos el recurso %nicamente podr# (undarse en la inobservancia

o err'nea aplicaci'n de la ley sustantiva o de la doctrina leal re(erida a ella.A6T8CULO H'- 4orma de la interposición .; El escrito en $ue el recurso sededu"ca contendr#, en términos claros y concretos, bajo sanci'n deinadmisibilidad si así no se hiciere, las citas de la ley sustantiva inobservada oerr'neamente aplicada, con la (undamentaci'n necesaria para $ue a$uél sebaste a sí mismo.+ueo de la presentaci'n del escrito re(erido no podr#n suplirse las de(iciencias(ormales incurridas. A6T8CULO H'- Jentencia'- Si la Suprema orte estimare $ue la sentenciarecurrida aplic' mal la ley sustantiva, deber# declararlo así y dictar resoluci'nen el caso con arrelo al te!to e!preso de la norma en cuesti'n, (ijando ladoctrina leal aplicable.aso contrario, recha"ar# el recurso y condenar# en costas al recurrente.

&; El recurso e/traordinario $ederal:

Es a$uél a través del cual las sentencias de(initivas $ue sean contrarias a laconstituci'n, pueden ser llevadas en rado de apelaci'n y en %ltima instancia,ante la corte suprema de justicia de la naci'n, para $ue ella revise dichassentencias de(initivas a los e(ectos de controlar su constitucionalidad. &e este

modo se mantiene la supremacía constitucional.Se encuentra reulado por la ley F0. El art 1F de dicha ley determina en $uécasos procede:una ve" radicado un juicio ante los tribunales de provincia, ser# sentenciado y(enecido en la jurisdicci'n provincial, y solo podr# apelarse a la corte supremade las sentencias de(initivas pronunciadas por los tribunales superiores deprovincias en los casos siuientes:

- cuando en el pleito se haya puesto en cuesti'n la valide" de untratado, de una ley del conreso o de una autoridad ejercida ennombre de la naci'n y la decisi'n haya sido contra su valide".

- uando la valide" de una ley, decreto o autoridad de la provincia se

haya puesto en cuesti'n bajo la pretensi'n de ser repunante a la

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.2, a los tratados o leyes del conreso y la decisi'n haya sido a(avor de la valide" de la ley o autoridad de la provincia.

- uando la inteliencia de aluna cl#usula de la constituci'n, o de untratado o ley del conreso, o una comisi'n ejercida en nombre de laautoridad nacional haya sido cuestionada y la decisi'n sea contra la

valide" del título, derecho privileio o e!enci'n $ue se (unda en dichacl#usula y sea materia de litiioQ.

+a procedencia del recurso se encuentra subordinada al cumplimiento deciertos re$uisitos.

-e$uisitos comunes -e$uisitos propios -e$uisitos (ormales8ntervenci'n anterior deun tribunal de justicia

Xue se trate de unacuesti'n (ederal /versansobre la inteliencia dealuna cl#usula o con(licto

entre una norma local conla .2)

Planteamiento oportuno yconcreto de la cuesti'n(ederal.

Xue haya e!istido un juicio

Xue haya una relaci'ndirecta entre la cuesti'n(ederal y la sentencia

8nterposici'n por escrito y(undada ante el jue" $uedict' la resoluci'n

Xue se trate de unacuesti'n judiciable

Xue la sentencia seacontraria al derecho(ederal invocado por elrecurrente.

Xue e!ista ravamen Xue se trate de una

sentencia de(initivaXue subsistan losre$uisitos en el momento$ue la corte deba dictar sentencia

Xue haya sido dictada por un tribunal superior 

iende a aseurar la supremacía de la 2 y normas y disposiciones (ederalesmediante un contralor judicial de constitucionalidad de leyes, decretos, 'rdenesy dem#s actos de los obernadores y sus aentes. En seundo luar la depreservar la supremacía de los poderes de obierno de la naci'n sobre los delas provincias en tanto los primeros son ejercidos dentro de los límites

impuestos por el te!to constitucional.El Art. 1F 8nc. 9 de la ley F0, otora competencia a la SM2 para revisar lasresoluciones judiciales $ versan e!clusivamente sobre el alcance de cl#usulasconstitucionales o de normas (ederales contenidas en leyes del conreso.El rotulo -E cubre la (unci'n interpretativa tanto de las normas contenidas enla 2 $ es (ederal por oposici'n de las constituciones locales. Personas $acultadas para interponer 6E4oda persona (ísica $ haya intervenido o debido intervenir en un juicio o causa.Pueden hacerlo personalmente o a través de sus representantes necesarios oconvencionales.on respecto a los 9ros, $uienes no habiendo intervenido como partes en un

proceso, ven a(ectados sus derechos o intereses a causa de la sentenciadictada en el.

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El P se encuentra habilitado para interponer lo sin restricciones.8ne/istencia+a admisibilidad del -E se halla ante todo e!cluida si no aparece acreditadala e!istencia de un ravamen concreto. El -E solo es admisible respecto a lasresoluciones $ deciden cuestiones (ederalesQ.

Clases de cuestiones $ederalesEntre la 2 y una ley o acto nacional o localEntre normas dictadas por di(erentes autoridades nacionales o entre normas oactos nacionales o locales, discutiéndose cu#l es el acto o norma $ con(orme alas prescripciones constitucionales, reviste el car#cter.

6e.uisitos del 6E4 lu&ar# tiempo % $ormaEl luar de interposici'n del -E debe coincidir con la sede del tribunalsuperior de la causa $ le compete proveerlo.El pla"o para interponer es de 1 días contados desde el siuiente a la

noti(icaci'n del pronunciamiento $ mediante a$uel se cuestiona. +a (orma, debeser ante todo ine$uívoca y no t#cito o por mera implicancia. &ebe plantearse en(orma adecuada, sino también en tiempo oportuno. ambién debe ser mantenida en todas las instancias de a$uel, sean ordinarias o e!traordinarias.

LA =UE*A PO6 DENESATO68A DEL 6E4El recurso de $ueja, también llamado directo o de hecho constituye el %nicoremedio procesal adecuado. El recurso de $ueja debe presentarsedirectamente ante los estrados de la S siendo por lo tanto ine(ica" lainterposici'n ante tribunal superior de la causa. &eber# interponerse dentro delpla"o de I días h#biles, siuientes al de la noti(icaci'n de la providenciadeneatoria del -E, debe noti(icarse personalmente o por cedula.

h; Los recursos e/traordinarios pro"inciales en las distintas )urisdicciones locales# con especial re$erencia a la pro"' de Bs' As:

Son los mismos e!traordinarios vistos anteriormente. Se area el recurso deinaplicabilidad de la ley: er arts. 676 a 678.

EL 6ECU6JO DE CAJAC8ON:

Concepto: ;;Es a$uella (unci'n jurisdiccional $ue ejerce el m#s alto tribunal judicial, paraanular, o anular y revisar, mediante el recurso, de las resoluciones de lostribunales de mérito $ue contenan una err'nea interpretaci'n de la ley.;;El procedimiento de casaci'n, se%n lari# lmedo, es la etapa eventual delproceso $ue sure cuando se declara procedente una impunaci'n, y $ue setramita ante el ribunal de m#s alto rado, cuya decisi'n le dar# (in, haciendoluar o no al aravio de derecho invocado. ;;&e la -ua entiende $ue es a$uel mediante el cual, por motivos de derechoespecí(icamente previstos en la ley, una parte postula la revisi'n de errores jurídicos en la sentencia de mérito $ue lo perjudica, reclamando la correcta

aplicaci'n de la norma sustantiva, o la anulaci'n de ella, y una nueva decisi'n,con o sin reenvío a un nuevo juicio.

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Procedimiento:  Es el acto por el cual se deja constancia (ehaciente delreclamo de la e!istencia de un vicio, y $ue en nuestro ordenamiento se imponecomo necesaria, bajo sanci'n de inadmisibilidad, a los llamados vicios inprocedendoQ /a$uellos de(ectos raves en el procedimiento) y $ue al$uebrantarse, producen una lesi'n a la arantía de de(ensa en juicio.

Para la admisibilidad del recurso se debe haber reclamados en (orma oportunala subsanaci'n del acto, o se haya e(ectuado la protesta de recurrir encasaci'n. Se e!cluye de la obliaci'n de protestar, cuando se invo$ue lainobservancia o err'nea aplicaci'n de los preceptos relativos a:

2ombramiento y capacidad de los jueces. onstituci'n leítima del tribunal Presencia del ministerio iscal o pupilar en el debate, u otro

interviniente $ue dispona la ley 8ntervenci'n, asistencia y representaci'n del imputado en el

 juicio Publicidad y continuidad del debate oral &e(ectos sobre (ormas esenciales de la sentencia.

Se%n se entiende, estos son supuestos de nulidad absoluta, y $ue sondeclarables sin necesidad de protesta previa.

6esoluciones recurri!les: Se limita la casaci'n a ciertas violaciones de lasrelas de derecho $ue contena la sentencia y respecto de ciertos motivos,eneralmente ta!ativos5 por consiuiente son limitadas las resolucionesrecurribles.Son materia de casaci'n:

- Sentencias de(initivas, de juicio oral, abreviado y directísimo en lo

criminal, siendo entonces las resoluciones $ue ponen (in al litiio,pronunci#ndose sobre el (ondo del asunto, y e!cluyéndose lassentencias en lo correccional.

-  Autos dictados por la #mara, revocatorios de los de primerainstancia, $ue ponan (in, o $ue imposibiliten $ue contin%e con laacci'n, la pena, o una medida de seuridad o correcci'n.

-  Autos $ue denieuen la e!tinci'n o suspensi'n de la pena o elpedido de sobreseimiento en el caso de $ue se haya sostenido lae!tinci'n de la acci'n penal. Es decir, a$uellas resoluciones $ueapare"can como discrepantes con las de primera instancia, y $uesean de car#cter (inal para el proceso.

-  Autos dictados por la #mara de Apelaci'n y >arantías en lo Penalcuando denieuen la libertad personal, incluso en la etapa deejecuci'n.

9oti"os de casación: Se reconocen como motivos de casaci'n solamente losaravios $ue por ley se consaran:

;8nobservancia /entendida como la neaci'n directa de un precepto), o err'neaaplicaci'n /ine!acta valoraci'n jurídica del caso) de un precepto leal, odoctrina jurisprudencial.;Aparici'n de nuevos hechos o elementos de prueba, $ue evidencien $ue elhecho no e!isti', o $ue el imputado no lo cometi'.;&e(ecto rave en el procedimiento.

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  Le&itimación:iscal y particular damni(icado:

&e la sentencia absolutoria, cuando haya pedido la condena &e la sentencia condenatoria, cuando haya pedido condena y se

impona una pena privativa de la libertad in(erior a la mitad de lare$uerida

&el sobreseimiento &e supuestos de err'nea aplicaci'n de la ley, o inobservancia de

ella, o de de(ectos de procedimiento y aparici'n de nuevoselementos de prueba.

Partes civiles y citados en arantía: Solo en lo re(erido a la acci'n civil podr#nrecurrir sentencias de(initivas $ue haan luar o rechacen su pretensi'n.

8mputado o de(ensor:Podr#n recurrir:

Sentencias condenatorias Sentencias $ue imponan medidas de seuridad Sentencia condenatoria a indemni"aci'n por da6os y perjuicios otivos de casaci'n, en eneral

4orma % trmite: Se deber# interponer el recurso de casaci'n en el pla"o de= días de noti(icada la resoluci'n judicial, mediante escrito (undado.Previamente, en el pla"o de C días, se deber# mani(estar ante el jue" o tribunal,$ue tiene la intenci'n de interponer casaci'n. Si no se e(ect%a esa

mani(estaci'n, $uedar# (irme la resoluci'n.+a interposici'n se har# ante el tribunal $ue dict' la resoluci'n impunada,conteniendo el escrito:

- u#les son los hechos o elementos de prueba nuevos- u#les son las disposiciones leales err'neamente aplicadas o no

observadas- Si hubiere al%n motivo especial de revisi'n, el mismo.- +a soluci'n $ue se pretende.

 Asimismo, el recurso debe ser acompa6ado de un resumen $ue contendr# losre$uisitos previstos, y en caso de omisi'n, se lo deber# presentar en el pla"ode 9 días, bajo sanci'n de inadmisibilidad.+leado a asaci'n el recurso, la sala $ue intervena decidir# sobre suadmisibilidad, para lo cual el a $uo debe elevar copias de:

o +a sentencia o resoluci'n impunadao 2oti(icaciones de la sentencia o resoluci'no -esumen de los re$uisitos, practicado por el recurrente.o Si es sentencia de(initiva, copia del acta de debate.

En caso de (altante de copias, se re$uerir#n las mismas al a $uo, pudiendotambién re$uerir la totalidad de las actuaciones.Si el recurso se admite, se re$uerir#n los autos, los cuales $uedar#n durante

1 días en secretaría, para $ue los interesados puedan e!aminarlas.

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?encido el pla"o, se (ijar# audiencia por el presidente de la sala para in(ormar oralmente el tiempo de estudio de lo re(erente al recurso por cada miembro delribunal.

O$recimiento de prue!a: Se reali"ar# cuando el recurso verse sobre:o &e(ectos raves de procedimientoo Xuebrantamiento de (ormas esencialeso 2uevos hechos y elementos de pruebao tro motivo esencialo Se podr# o(recer prueba $ue sea pertinente y %til a las pretensiones

articuladas, en el escrito en $ue se interpone el recurso.o En lo $ue re(iere a la recepci'n, se reir#n por las relas del juicio

com%n.

De!ate oral: Se reir# por las relas del procedimiento com%n, sin perjuicio de

$ue se e!presen ciertas normas particulares para esta audiencia.&eber#n estar presentes en este debate: odos los miembros del ribunal $ue deban dictar sentencia

/pudiendo resolverse por = jueces, cuando haya concordancia). Partes recurrentes Partes contradictorias al recurso.

Es irrelevante la presencia del imputado, la cual puede ser pedida por este o sude(ensor.En primera instancia, se conceder# la palabra al de(ensor del recurrente, salvocuando el $ue recurra es el (iscal, el cual hablar# en primer término.

El de(ensor del imputado podr# presentar notas escritas $ue re(ieran a lospuntos debatidos en la audiencia, una ve" (inali"ada ella, y los cuales ser#nareados por el Secretario a los autos.

Prescindencia de la audiencia: Solo en los casos en $ue no haya pruebapara ser receptada, pudiendo suplirse por la presentaci'n de memoriales.

Jentencia: En primera instancia, se reconoce una (ase de deliberaci'n, la cualse rie por las relas del juicio com%n.+a deliberaci'n se podr# di(erir por el pla"o de 1 días, cuando lascircunstancias así lo e!ijan o aconsejen.+a sentencia se dictar# en el pla"o de = días, observ#ndose en lo pertinentelas relas del juicio com%n.

Jon opciones para el Tri!unal de casación:• &esestimar el recurso• 3acer luar al recurso, decidiendo con(orme a la ley o a la doctrina

 jurisprudencial.• 3acer luar al recurso, anulando la sentencia, con reenvío a un nuevo

 juicio.• -ecti(icar los errores no esenciales.

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Casación por "iolación de la le%: Si la resoluci'n no hubiere observado o nohubiere aplicado correctamente la ley o doctrina jurisprudencial, el ribunal laanular#, resolviendo con arrelo a la ley o doctrina cuya aplicaci'n declare,cuando no sea necesario recurrir a un nuevo juicio.

Anulación % reen"7o: uando sean raves los de(ectos del procedimiento o el$uebrantamiento de las (ormas esenciales del proceso, o cuando surjan nuevoselementos de prueba y resulte necesario un nuevo debate, el ribunal anular#lo actuado y lo remitir# a $uien corresponda para su sustanciaci'n y decisi'n.uando la resoluci'n casatoria no anule toda la parte dispositiva de lasentencia impunada, el ribunal establecer# $ue parte del pronunciamiento$ued' (irme, al no haber relaci'n entre lo impunado y lo resuelto.

Corrección % recti$icación: +os errores de derecho en la (undamentaci'n $ueno sean esenciales en la sentencia o resoluci'n, no la anular#n pero han de ser correidos.

Jon de corrección o!li&atoria en consecuencia:- Errores de derecho advertidos en los (undamentos $ue no hayan

in(luido en el dispositivo de ella.- Errores materiales, en cuanto a la desinaci'n y c'mputo de pena

Li!ertad del imputado: uando por la resoluci'n casatoria corresponde lacasaci'n o la detenci'n del imputado, el ribunal ordenar# la libertad. En lo $uere(iere al réimen de cumplimiento de medidas privativas de libertad, lasmismas ser#n resueltas por el 'rano a $uo, a%n durante el tr#mite de lacausa.

Procedimiento a!re"iado de casación: Se incorpora, con el prop'sito decon(erir mayor celeridad al juicio de casaci'n, un procedimiento especialabreviado $ue ser# procedente en los supuestos de:

o ual$uier auto de los recurribles /revocatorios de primera instancia$ue (inalicen el proceso, y los $ue denieuen la libertad personal),e!ceptu#ndose las sentencias.

o Sentencia recaída en el juicio abreviadoo Sentencia de condena condicional, $ue no supere los 9 a6os de

pena privativa de la libertad, o $ue impona multa o inhabilitaci'n.

Trmite: Xueda modi(icado lo re(erente a: Prohibici'n de la adhesi'n E!imici'n del debate oral, present#ndose memoriales, resolviéndose

prescindiendo de ella. +a sentencia e!pondr# sintéticamente los (undamentos de la

decisi'n. uando se di(iera el pla"o de lectura íntera de la sentencia, la

misma se reali"ar# en un pla"o m#!imo de 1I días. Si se o(reciere prueba, se citar# a las partes a audiencia, d#ndosele

oportunidad de in(ormar sobre la prueba, y dict#ndose sentenciacon(orme lo dispuesto de síntesis en la e!posici'n de la sentencia.

Jon re&las comunes para el procedimiento:

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+as disposiciones enerales de las medidas de seuridad reir#npara el tr#mite de la misma

uando haya cone!i'n se reir#n por las relas comunes Si el recurso es obliaci'n civil se rien de acuerdo a las relas de

procedimiento abreviado5 pero si lo $ue se recurre es la sentencia

penal y ella no puede tramitar por las relas del procedimientoabreviado, tampoco lo har# el juicio por la acci'n civil.

Si se advierte $ue el tramite debe seuir por la vía ordinaria y noabreviada, comunicara su decisi'n a todos los intervinientes yproceder# con(orme al dictado de sentencia del art.FID y siuientes.

T68BUNAL DE CAJAC8ON:Es el orden jurisdiccional de m#s alto rado en un ordenamiento judicialdeterminado, y $ue debe conocer en la vía impunativa abierta en los procesosenerales, como consecuencia de la admisi'n de un recurso interpuesto contrala decisi'n del tribunal de merito.Se entiende $ue es el encarado de una (unci'n de orden político en un estadode derecho, dado $ue salvauarda el principio de iualdad ante la ley, ante laaplicaci'n no uni(orme de la preceptiva penal y procesal, aseurando tambiéntanto el derecho de de(ensa en juicio como el derecho a la doble instancia.

A6T8CULO F'- 9oti"os.; El recurso de casaci'n podr# ser interpuesto por los siuientes motivos:1.; 8nobservancia o err'nea aplicaci'n de un precepto leal o de la doctrina jurisprudencial correspondiente en la decisi'n impunada. uando loinobservado o err'neamente aplicado constituya un de(ecto rave del

procedimiento o un $uebrantamiento de las (ormas esenciales del proceso o dela resoluci'n, el recurso s'lo ser# admisible siempre $ue el interesado hayaoportunamente reclamado su subsanaci'n, o hecho (ormal protesta de recurrir en casaci'n, salvo en los casos del artículo siuiente.=.; uando nuevos hechos o elementos de prueba, por si solos o en cone!i'ncon los ya e!aminados en el juicio, evidencien y mani(iesten $ue el hecho noe!isti' o $ue el imputado no lo cometi'.

En ese orden ser#n motivos especiales de casaci'n los incluidos en elartículo FWC.; A6T8CULO H.; E/imición de reclamo o protesta.; 2o ser# menester el

reclamo oportuno o la protesta previa, cuando se invo$ue la inobservancia oerr'nea aplicaci'n de los preceptos relativos:1.; Al nombramiento y capacidad de los jueces y a la constituci'n leítima delribunal.=.; A la presencia del inisterio P%blico iscal o Pupilar en el debate, o de otrointerviniente cuya presencia dispona la ley.9.; A la intervenci'n, asistencia y representaci'n del imputado en el juicio, enlos casos y (ormas $ue le ley establece.F.; A la publicidad y continuidad del debate oral.I.; A los de(ectos sobre (ormas esenciales de la sentencia. 

A6T8CULO M'- Te/to se&+n Le% 1F1@; 6esoluciones recurri!les' Adem#s de los casos especialmente previstos, podr# deducirse el recurso de

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casaci'n contra las sentencias de(initivas de juicio oral, juicio abreviado ydirectísimo en lo criminal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo F1C del.P.P. Asimismo, podr# deducirse respecto de los autos dictados por la #mara de Apelaci'n y >arantías en lo Penal revocatorios de los de primera instancia

siempre $ue ponan (in a la acci'n, a la pena, o a una medida de seuridad ocorrecci'n, o imposibiliten $ue contin%en5 o denieuen la e!tinci'n osuspensi'n de la pena o el pedido de sobreseimiento en el caso de $ue sehaya sostenido la e!tinci'n de la acci'n penal.ambién podr# deducirse respecto de los autos dictados por la #mara de Apelaci'n y >arantías en lo Penal cuando denieuen la libertad personal,incluso en la etapa de ejecuci'n. A6T8CULO 1'- Te/to se&+n Le% 1F1@; 4orma % pla,o'  Hajo sanci'n deinadmisibilidad, la presentaci'n del recurso de casaci'n, deber# ser e(ectuadadentro del pla"o de veinte /=) días de noti(icada la resoluci'n judicial, por parte

leitimada o por el imputado, mediante escrito (undado. En él se deber#n citar las disposiciones leales $ue considere no observadas o err'neamenteaplicadas, los nuevos hechos o elementos de prueba o los otros motivosespeciales del artículo FWC, e!pres#ndose en cada caso cu#l es la soluci'n $uese pretende.odo recurso deber# ser acompa6ado de un resumen $ue contendr# la síntesisde los re$uisitos previstos en el p#rra(o anterior. En caso de omitirse, seintimar# su presentaci'n ante el Mue" o ribunal $ue dict' la resoluci'nrecurrida por el pla"o de tres /9) días bajo apercibimiento de declarar lainadmisibilidad del recurso.El recurrente deber#, dentro de los primeros siete /C) días del pla"o establecidoen este artículo, mani(estar ante el 'rano $ue dict' la resoluci'n, su intenci'nde interponer el recurso de casaci'n. +a resoluci'n se reputar# (irme yconsentida respecto de $uien omitiera esta mani(estaci'n.ada motivo se indicar# separadamente. ?encido el pla"o de interposici'n, elrecurrente no podr# invocar otros motivos distintos,  sin perjuicio de lasarantías constitucionales vientes.+a tramitaci'n y resoluci'n del recurso no podr# e!ceder el pla"o total de seis/W) meses desde su sorteo y adjudicaci'n a la Sala pertinente. Si se tratare deun caso complejo, el pla"o podr# ser prorroado por otros seis /W) meses, por resoluci'n (undada. Si vencido el pla"o o aotada la pr'rroa el ribunal no se

hubiese pronunciado sobre el caso constituir# (alta rave y deber# ser comunicado a la Suprema orte de Musticia.El recurso podr# ser resuelto por dos /=) de los jueces de la Sala interviniente.En caso de disidencia, corresponder# la interaci'n con un tercer miembro. A6TCULO @'- 6ecurso del ministerio P+!lico 4iscal.; El inisterioP%blico iscal podr# recurrir:1.; &e la sentencia absolutoria, cuando haya pedido la condena del imputado.=.; &e la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativade la libertad in(erior a la mitad de la re$uerida.9.; &el sobreseimiento.

F.; En los supuestos de los artículos FF0 y FFD. 

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A6T8CULO '- Te/to se&+n Le% 11F; El particular damni(icado podr#recurrir en los mismos casos previstos por el artículo FI= para el inisterioP%blico iscal. A6T8CULO '- 6ecurso del imputado o su de$ensor .; El imputado o su

de(ensor podr# recurrir:1.; &e las sentencias condenatorias del Mue" orreccional o del ribunal en loriminal.=.; &e la sentencia $ue le impona una medida de seuridad.9.; &e la sentencia $ue lo condene a indemni"ar por los da6os y perjuicios.F.; En los supuestos de los artículos FF0 y FFD. A6T8CULO '- 6ecurso de las partes ci"iles % del citado en &arant7a .; Elactor y el demandado civiles, como asimismo el aseurador citado en arantía,podr#n recurrir dentro de los límites de los artículos F=I y F=W, de lassentencias de(initivas $ue haan luar o rechacen sus pretensiones.

%RA1,%*  A6T8CULO '- Te/to sustituido por Le% 1M; -ecibido por el ribunalde asaci'n el recurso, la Sala interviniente decidir# sobre su admisibilidadcon(orme a lo dispuesto por el artículo F99, p#rra(os tercero y cuarto.El a $uoQ elevar# el recurso al ribunal de asaci'n con copia de la sentenciao resoluci'n impunada, sus noti(icaciones, de la mani(estaci'n de la intenci'nde recurrir y el resumen previsto en el artículo FI1 seundo p#rra(o. En caso detratarse de sentencia de(initiva también deber# acompa6arse copia del acta dedebate.En caso de (altante de copias de pie"as procesales $ue el ribunal deasaci'n ju"ue indispensables para decidir, se re$uerir#n las mismas al a$uoQ bajo apercibimiento de ley.En todos los casos el ribunal de asaci'n podr# re$uerir las actuacionesprincipales o incidentales antes de resolver.Si la impunaci'n no (uere recha"ada, ni mediare desistimiento, se re$uerir#nlas actuaciones y una ve" recepcionadas, $uedar#n por die" /1) días en laSecretaría para $ue los interesados puedan e!aminarlas.?encido ese pla"o, si no hubiese admisi'n de anticipo de pruebas, se (ijar#audiencia por el Presidente de la Sala para in(ormar oralmente, con un intervalono menor de die" /1) días desde $ue el e!pediente estuviere en estado,

se6al#ndose el tiempo de estudio para cada miembro del ribunal. A6T8CULO '- O$recimiento de prue!a.; Si el recurso se (unda en de(ectosraves del procedimiento o en el $uebrantamiento de (ormas esenciales o en lainvocaci'n de nuevos hechos y elementos de prueba o en al%n otro motivoespecial, poniéndose en discusi'n lo establecido en el acta de debate o por lasentencia, se podr# o(recer prueba pertinente y %til a las pretensionesarticuladas.+a prueba se o(recer# con la interposici'n del recurso bajo sanci'n deinadmisibilidad, riiendo los artículos respectivos del +ibro 888, correspondientesal procedimiento com%n, y se la recibir# en la audiencia con(orme a las relas

establecidas para el juicio en cuanto sean compatibles.; 

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A6TCULO F'- Te/to se&+n Le% 1@M; Debate oral : Ser#n aplicables enlo pertinente las disposiciones relativas a publicidad, disciplina y direcci'n deldebate oral establecidas para el juicio com%n.&urante el debate deber#n estar presentes todos los miembros del ribunal $uedeban dictar sentencia, las partes recurrentes y sus contradictores procesales,

no siendo necesaria la comparencia del imputado, salvo e!preso pedido deéste o de su &e(ensor.+a palabra ser# concedida primero al &e(ensor del recurrente, salvo cuando elinisterio P%blico iscal también hubiere recurrido, en cuyo caso éste hablar#en primer término. El &e(ensor del imputado, inmediatamente lueo del debate,podr# presentar notas escritas re(eridas a los puntos debatidos en el mismo,las cuales arear# el Secretario a las actuaciones $ue ser#n puestas adespacho.Salvo en los casos en $ue se produjera prueba, las partes podr#n desistir de laaudiencia y en caso de creerlo pertinente presentar memorial.

!entencia A6T8CULO H'- Deli!eración.; erminada la audiencia de debate el ribunalde asaci'n pasar# a deliberar, con(orme a las disposiciones previstas para el juicio com%n.uando la importancia de las cuestiones planteadas o lo avan"ado de la horalo e!ijan o aconsejen, la deliberaci'n podr# ser di(erida para otra (echa, $ue nopodr# e!ceder de die" /1) días.+a sentencia se dictar# dentro de un pla"o m#!imo de veinte /=) días,observ#ndose en lo pertinente las disposiciones y re$uisitos previstos para el juicio com%n. A6T8CULO M'- Casación por "iolación de la le%.; Si la resoluci'n recurridano hubiere observado o hubiere aplicado err'neamente la ley sustantiva, o ladoctrina jurisprudencial, el ribunal la casar# y resolver# el caso con arrelo ala ley y doctrina cuya aplicaci'n declare, cuando para ello no sea necesario unnuevo debate. A6T8CULO 1'- Anulación % reen"7o.; Si se tratare de de(ectos raves delprocedimiento, de $uebrantamientos de (orma esenciales del proceso o dealuno de los casos del artículo FF0 inc. =), siendo necesario celebrar un nuevodebate, el ribunal de asaci'n anular# lo actuado y lo remitir# a $uien

corresponda para su sustanciaci'n y decisi'n.uando la resoluci'n casatoria no anule todas las disposiciones $ue han sidomotivo del recurso, el ribunal de asaci'n establecer# $ué parte delpronunciamiento recurrido $ued' (irme al no tener relaci'n de dependencia nide cone!idad con lo invalidado.; A6T8CULO @'- Corrección % recti$icación.; +os errores de derecho en la(undamentaci'n de la sentencia o auto recurridos $ue no hayan in(luido en laresoluci'n, no la anular#n, pero deber#n ser correidos.ambién ser#n correidos los errores materiales en la desinaci'n o en elc'mputo de las penas.

 

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A6T8CULO '- Te/to sustituido por Le% 1M; +ibertad del imputado.uando por e(ecto de la sentencia deba cesar la detenci'n del imputado, elribunal de asaci'n ordenar# directamente la libertad.&urante el tr#mite del recurso contemplado en este art7culo, a%n hall#ndoselos autos principales en el ribunal de asaci'n, las cuestiones concernientes

al réimen y cumplimiento de medidas privativas de la libertad ser#n resueltaspor el 'rano jurisdiccional $ue haya dictado la sentencia recurrida enasaci'n. Lo su!ra%ado se encuentra o!ser"ado por el Decreto de Promul&aciónNV 1QM de la Le% 1M' Procedimiento abre+iado A6T8CULO '- Jupuestos de a!re"iación.; Se proceder# con(orme aestas relas cuando se recurra de :1.; ual$uier auto de los previstos en el artículo FI $ue no sea una sentencia.=.; +a sentencia recaída en el juicio abreviado, se%n lo previsto en el artículo

9DI.9.; +a sentencia condenatoria condicional o la $ue no supere los tres /9) a6osde pena privativa de la libertad o la $ue impona multa o inhabilitaci'n. EA6TCULO '- Te/to sustituido por Le% 1M; El procedimiento com%nprevisto en el capítulo seundo $uedar# modi(icado en lo siuiente:1. 2o se permitir# la adhesi'n.=. El ribunal de asaci'n dictar# sentencia sin previo debate oral.9. +a sentencia e!presar# sintéticamente los (undamentos de la decisi'n.F. Para el caso de haberse di(erido la lectura íntera de la sentencia, la mismase producir# dentro de un pla"o m#!imo de $uince /1I) días.I. Si se tratare del caso del artículo FIC, el ribunal de asaci'n citar# aaudiencia a todos los intervinientes, d#ndoles oportunidad de in(ormar sobre laprueba, y dictar# sentencia con(orme al inciso 9) de este artículo.Q A6T8CULO '- 6e&las comunes.; Se seuir# el procedimiento se%n lasrelas comunes cuando se trate de la aplicaci'n e!clusiva de una medida deseuridad.En casos de cone!i'n, reir#n las relas comunes para todos los recursoscuando cual$uiera de los interpuestos habilite su aplicaci'n.El recurso relativo a la acci'n civil se reir# por el procedimiento abreviado,

salvo $ue se recurra la sentencia penal y ese recurso habilite la aplicaci'n delas relas comunes.Si el ribunal de asaci'n advierte $ue corresponde seuir el tr#mite com%n,comunicar# su decisi'n a todos los intervinientes y proceder# en lo sucesivo deacuerdo con las previsiones de los artículos FID y siuientes.

Posi!les pre&untas

Los 6ecursos:

1; <=u> es la acti"idad impu&nati"a? +a actividad impunativa consisteen la posibilidad $ue posee todo sujeto de recurrir las sentencias

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 judiciales a e(ectos de correir posibles errores (ormales o reales de

estas, partiendo de las idea de $ue como se trata de un hecho humano

es susceptible de ser (alible, decimos (alible ya $ue puede padecer un

vicio o error en los presupuestos por los cuales se obtienen

conclusiones.

@; <En .u> pueden consistir los "icios o!)etos de la acti"idad

impu&nati"a? +os vicios pueden consistir en errores en cuanto a la

(orma de los actos, o la violaci'n de derechos y arantías

constitucionales5 en los casos de contradicci'n entre normas enerales y

normas constitucionales5 o cuando la sentencia haya sido dictada en

contra del derecho viente5 ante la (alta de pruebas para dictar la

resoluci'n $ue se plantean5 también puede darse el caso en $ue la

sentencia no se encuentre debidamente (undada5 etc.

; <En .u> consiste el inter>s recursi"o? El interés recursivo consiste

en la (acultad del los sujetos procesales de cuestionar las sentencia

dictada por el 'rano jurisdiccional. on la (inalidad de (ortalecer los

criterios de seuridad jurídica, y respetara las arantías establecidas en

la onstituci'n 2acional y tratados internacionales de &erecho

3umanos, como el Pacto de San Mosé de osta -ica.

; <=u> es el a&ra"io? Se entiende por aravio a todo mal causado por la

resoluci'n judicial respecto del sujeto $ue así lo sostiene.

; <De acuerdo a .ue criterio clasi$icar7a los medios impu&nati"os en

ordinarios % e/traordinarios? El criterio clasi(icatorio utili"ado se basa

en la siuiente cuesti'n, ser# recurso ordinario todo a$uél $ue puede

ejercerse de manera directa. En cambio ser# e!traordinario en ra"'n de

$ue el mismo no puede reali"arse sino por causas $ue resultananormales a los procesos, y $ue necesariamente violan aluna arantía

o principio constitucional.

; <Cules pueden ser los e$ectos de esos recursos? +os e(ectos de

los recursos pueden separarse en e!tensivos, ya $ue ante la e!istencia

de coimputados y salvo aluna causa particular, se aplica su soluci'n a

los dem#s coimputados. El e(ecto también tiene car#cter suspensivo,

por$ue una ve" interpuesto recurso, la sentencia recaída en primerainstancia $ueda suspendida en cuanto a su ejecuci'n hasta tanto no sea

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dictado el pronunciamiento del 'rano ante $uien se recurre, pudiendo

este con(irmarlo, o bien revocarlo.

; <En .ue casos puede recurrir el 9inisterio P+!lico 4iscal?  El

inisterio P%blico iscal podr# recurrir en los casos en $ue el 'dio lo

autori"a, pudiendo hacerlo a%n a (avor del imputado, o bien por orden

del superior jer#r$uico, sin importar si reali"' con anterioridad

pronunciamiento contrario.

F; <Cundo puede recurrir el particular damni$icado?  Este podr#

recurrir en los mismos casos y por los mismos medios en $ue lo hace el

inisterio P%blico iscal, salvo a (avor del imputado, y por una cuesti'n

l'ica ante orden de superior jer#r$uico, por$ue no hay.

H; 6ecurso de reposición:

• <=u> resoluciones se pueden recurrir? En este caso podr#n

recurrirse todas a$uellas resoluciones $ue (ueron dictadas sin

sustanciaci'n, es decir no motivadas o (undadas.

•  <=ui>n puede recurrir? Por idea del principio E!eeta, deberíamos

decir $ue donde la ley no distinue no debemos hacerlo, por lo tanto

como el c'dio nada dice, todos pueden recurrir.

• <Ante .uien se presenta el recurso? El recurso se presenta ante el

'rano $ue dicto la resoluci'n.

• <=ui>n resuel"e el recurso? En este recurso, $uien debe resolver 

es el propio 'rano $ue la dict'.

• <=u> puede decidir el or&anismo .ue resuel"e el recurso?   El

'rano puede decidir sobre dos posibilidades recha"ar de pleno el

planteo, y continuar con las actuaciones, o bien por contrario imperio

revocar la decisi'n tomada, pudiéndose adem#s en el primer caso

deducirlo conjuntamente con el recurso de apelaci'n.

1M;6ecurso de Apelación:

• <=u> resoluciones se pueden recurrir?  eniendo en cuenta la

re(orma introducida por la ley 19.=W este recurso puede utili"arse

ante cual$uier acto o decisi'n de 'rano o tribunal $ue causare un

ravamen irreparable. 

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• <=ui>n puede recurrir? En este caso al iual $ue en el anterior 

como la ley no hace distinci'n al respecto todos pueden recurrir 

• <Ante .uien se presenta el recurso? El recurso debe presentarse

ante el 'rano $ue hubiese dictado la resoluci'n araviante.• <=ui>n resuel"e el recurso? El recurso ser# resuelto por la #mara

de >arantías $ue correspondiese, debiendo esta llamar a una

audiencia dentro de los cinco días de interpuesto el recurso,

debiendo sesionar con dos de sus interantes y sum#ndose un

tercero ante la e!istencia de disidencia respecto de la cuesti'n

planteada.

<=u> puede decidir el or&anismo .ue resuel"e el recurso? El'rano puede pronunciarse sobre la deneaci'n de la cuesti'n

planteada con(irmando lo resuelto por el tribunal in(erior, o bien

aceptar el motivo de recurso provocando las modi(icaciones

necesarias o anulaci'n del pronunciamiento.

11;6ecurso de Casación:

• <=u> resoluciones se pueden recurrir? Pueden recurrirse todas

a$uellas resoluciones donde e!ista una err'nea aplicaci'n de unprecepto leal, o doctrina jurisprudencial, y esto constituyera un

de(ecto rave del procedimiento o $uebrantamiento de las (ormas

esenciales del proceso. ambién podr# utili"ase en los casos en $ue

nuevos hechos o elementos de prueba e!presen o mani(iesten $ue el

hecho no e!isti' o bien $ue el sujeto imputado no es culpable del

mismo. ambién respecto de nombramiento, capacidad o

constituci'n leítima del tribunal5 en caso de ausencia de

intervinientes lealmente necesarios5 la intervenci'n, asistencia o

representaci'n del imputado durante el proceso5 la (alta de publicidad

o continuidad del debate oral5 y respecto de los de(ectos esenciales

de la sentencia.

• <=ui>n puede recurrir?  El inisterio P%blico iscal, en caso de

sentencia absolutoria habiendo pedido condenatoria, uando se

haya impuesto pena privativa de libertad in(erior a la mitad de lo

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re$uerido5 respecto del sobreseimiento5 y en los supuestos

anteriormente establecidos.

El imputado o su de(ensor respecto de las sentencias condenatorias

de Mue" orreccional o ribunal riminal5 de la sentencia $ue

impona medida de seuridad5 de la sentencia $ue lo condene a

indemni"ar los da6os y perjuicio5 y en los casos del punto anterior.

• <Ante .uien se presenta el recurso? &eber# bajo sanci'n de

nulidad ser presentado dentro de los = días de producida la

resoluci'n, ante el jue" o tribunal $ue dict' la resoluci'n.

• <=ui>n resuel"e el recurso? El recurso es resuelto por el ribunal

de asaci'n en la sala $ue corresponda, reunido en pleno.

• 8nterpuesto el recurso <Cul es el trmite .ue sucede ante el

tri!unal de casación?  na ve" interpuesto el recurso la sala

correspondiente se e!pedir# respecto de su admisibilidad en cuanto

al cumplimiento de los re$uisitos (ormales y temporales.

+ueo de aceptado el recurso el se dar# luar al o(recimiento de

prueba, convoc#ndose posteriormente a un debate oral.

+ueo de dicho debate el tribunal en pleno pasar# a deliberar en sala

separada acorde a lo establecido para el juicio com%n, dicha

deliberaci'n no podr# e!ceder de los die" días de di(erencia respecto

de la audiencia %ltima, dando a su ve" un pla"o m#!imo de veinte

días para el dictado de la sentencia.

• <=u> puede decidir el or&anismo .ue resuel"e el recurso? En

caso de tratarse de un vicio de (orma o de sustanciaci'n el ribunal

de asaci'n anular# lo actuado y reenviar# a $uien corresponda

para su normal sustanciaci'n y resoluci'n. A su ve" en caso de $ue

haa cesar la sentencia recaída en primera instancia podr# ordenar 

la libertad del imputado y el cese de las restricciones impuestas.

1@;6ecurso de re"isión:

• <=u> resoluciones se pueden recurrir? Ante la incompatibilidad

entre los (undamentos y la sentencia5

uando las pruebas, testimonios u otro medio de prueba hayan sido

declarados (alsos en (allo posterior irrevocable5

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Si un (allo posterior irrevocable demostrase la e!istencia de cohecho

u otro delito $ue hubiese motivado dicho pronunciamiento5

uando recaída la sentencia sobrevenan o descubran hechos $ue

demostrasen la ine!istencia del hecho, la no comisi'n por parte del

imputado, o bien $ue encuadre en una (iura penal m#s (avorable5

uando sea conveniente aplicar retroactivamente una ley m#s

(avorable5

uando ley posterior declara al acto no punible, disminuye su

penalidad o bien establece una manera m#s (avorable de computar 

la prisi'n preventiva5

uando sea necesario acumular penas, establecidas de manera

separada5

Si la condena se basa en una interpretaci'n m#s ravosa a la

reali"ada por la doctrina jurisprudencial de asaci'n o de la Suprema

orte de Musticia de la Provincia5

Por ausencia de con(ormidad para el juicio abreviado.

• <=ui>n puede recurrir? ienen la (acultada e!clusiva de recurrir el

inisterio P%blico iscal5 y el 8mputado o su de(ensor, representante

en caso de ser menor o incapa", y c'nyue ascendientes o

descendientes en caso de (allecimiento de este.

• <Ante .uien se presenta el recurso? &eber# ser presentado ante

el ribunal de asaci'n

• <=ui>n resuel"e el recurso?  En este caso deber# resolver la sala

correspondiente del ribunal de asaci'n.

•  8nterpuesto el recurso <Cul es el trmite .ue sucede ante el

tri!unal de casación? El tr#mite $ue se sucede es el mismo $ue se

utili"a para el recurso de casaci'n.

• <=u> puede decidir el or&anismo .ue resuel"e el recurso?  En

este caso el 'rano puede anular la sentencia mandando a un nuevo

 juicio sobre los hechos o bien dictar sentencia de(initiva.

6ecursos e/traordinarios:

1; 6ecurso de inconstitucionalidad:

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• <=u> resoluciones se pueden recurrir?

• <=ui>n pude recurrir?

• <Ante .uien se presenta el recurso?

• <=ui>n resuel"e el recurso?

• <=u> puede decidir el or&anismo .ue resuel"e el recurso?

@; 6ecurso E/traordinario de Nulidad:

• <=u> resoluciones se pueden recurrir?

• <=ui>n pude recurrir?

• <Ante .uien se presenta el recurso?

• <=ui>n resuel"e el recurso?

• <=u> puede decidir el or&anismo .ue resuel"e el recurso?

; 6ecurso de inaplica!ilidad de la le%:

• <=u> resoluciones se pueden recurrir?

• <=ui>n pude recurrir?

• <Ante .uien se presenta el recurso?

• <=ui>n resuel"e el recurso?

<=u> puede decidir el or&anismo .ue resuel"e el recurso?

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BOL8LLA 1

PA6TE A

Competencia: concepto % $undamentos:

Es el límite $ue la ley se6ala para el ejercicio de la jurisdicci'n a caro de cadauno de los distintos 'ranos jurisdiccionales. A raí" de la ran cantidad de procesos $ue se promueven a diario, seríaimposible $ue un solo jue" se ocupare de declarar el derecho en todos loscasos5 por ello es $ue hay muchos jueces y $ue, todos los procesos, se dividenentre ellos. Esta divisi'n, no se hace en (orma indiscriminada sino $ue sereali"a en base a una clasi(icaci'n de los asuntos d#ndole a cada jue" unmismo tipo de procesos. En base a esto, podemos decir $ue un jue" escompetente, cuando ejercita la jurisdicci'n sobre los asuntos $ue se le hanasinado.

uando sure un con(licto, lo primero $ue se determina es si debe intervenir la justicia (ederal o la ordinaria /provincial). +ueo, se distribuir# la competenciasobre las causas en ra"'n de distintos aspectos:- por ra"'n de la materia: es el poder deber de un tribunal para conocer y

 ju"ar de un determinado con(licto o asunto, con(orme a la rama delordenamiento jurídico a $ue pertene"ca /civil, penal, laboral). A la ve",dentro de casa (uero se siuen dividiendo las tareas. Por ej: dentro del (ueropenal hay jueces de instrucci'n, tribunales orales de sentencia, jueces demenores, c#mara de apelaciones y c#mara de casaci'n penal.

- Por ra"'n del territorio o del luar: por una parte determina el #mbitoterritorial donde los tribunales han de ejercer sus (unciones. Por otra parte

se (ijan cuales son los casos en $ue esos 'ranos actuar#n, acorde con el

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luar de ciertos hechos, situaciones o actos. Este criterio reconoce como(undamento la ran e!tensi'n del territorio.

- Por ra"'n de las personas: abarca a las personas (ísicas y jurídicas, cuandola competencia se atribuye en ra"'n de la $ue est# implicada en un procesocivil, penal. Esto no sini(ica creaci'n de (ueros personales. Por ej: cuando

se atribuye competencia a determinados tribunales para entender en losprocesos de menores.- Por ra"'n de la pena: se (ramenta atendiendo a la cuantía de la pena en

criminales y correccionales.- Por ra"'n de rado: consiste en $ue ciertos tribunales tienen competencia

oriinaria, es decir, $ue todo proceso debe necesariamente iniciarse antedicho tribunales, $ue dictan resoluciones en el curso del proceso y lasentencia de(initiva sobre el asunto sometido a su ju"amiento.

Estas resoluciones pueden ser impunadas en seunda instancia, por mediode recursos, la cual conocer# sobre el asunto materia del recurso y lueo derevisar la sentencia, la aprobar# o desaprobar#.

Por e!cepci'n, los casos pueden llear a la corte suprema de justicia de lanaci'n /siempre $ue se trate de alo relativo a la constitucionalidad oinconstitucionalidad de las leyes) la cual revisar# la sentencia anterior /tercerainstancia: tercer rado de conocimiento).- por ra"'n de cone!idad: se da cuando se concentran en un solo jue"

di(erentes acciones o procesos en ra"'n de las circunstancias determinadaspor el leislador, $ue responden a di(erentes (undamentos se%n la materiade $ue se trate. +a cone!idad puede ser subjetiva, tomando como basealuna de las partes5 o bien objetiva, relacionada con las cuestiones ohechos a $ue se re(iere el proceso.

• Competencia a!soluta % relati"a' 6e&las para determinar lacompetencia en los distintos $ueros' Prórro&a:

Se dice $ue la competencia es absoluta cuando no $ueda librada a la voluntadde las partes, $ue deben recurrir necesariamente al 'rano judicialdeterminado por la ley. +o contrario se da en la relativa, $ue es prorroable, osea, disponible por las partes.En la ley procesal civil se determina como principio, $ue la competencia esimprorroable, lo $ue sini(ica $ue las partes no tienen (acultad para someter elconocimiento de un proceso a otro jue" $ue no sea el determinado por la ley.

Sin embaro admite la pr'rroa de competencia cuando l o es por ra"'n delterritorio y se trata de asuntos patrimoniales y de con(ormidad con las partes.+a pr'rroa de la competencia sini(ica $ue cuando es territorial, las partespueden eleir otro jue" $ue el $ue corresponde se%n las relas del c'dio.+a competencia penal es siempre improrroable, por$ue est#n en jueointereses p%blicos. ambién es indeleable.

• Cuestiones de competencia: inhi!itoria % declinatoriaG sus respecti"ostrmites:

El jue" competente se determina, por lo eneral, en los momentos iniciales del

proceso con prescindencia por ej de la (echa de comisi'n del delito. +aimprorroabilidad de la competencia penal, implica para el jue" el imperativo de

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actuar en los procesos asinados al tribunal $ue personi(ica, una ve" dadas lascondiciones para ello. Pero también implica la prohibici'n de intervenir cuando,con(orme a las normas jurídicas pertinentes, el tribunal $ue personi(ica no (uereel competente.Se da cuesti'n de competencia cuando una de las partes u otro jue"

desconoce la del $ue est# entendiendo en el proceso o bien cuando dos o m#s jueces se consideran incompetentes, atribuyéndola a otro. si un jue", por supropia iniciativa, se considera incompetente, para entender en el asunto.&eclarada la (alta de competencia se producen los siuientes e(ectos:- si se trata de la material, ser#n nulos los actos $ue provinieron de un

tribunal jer#r$uicamente in(erior.- Si se trata de la territorial, el tribunal incompetente puede continuar 

reali"ando actos urentes de instrucci'n, no siendo nulos los actoscumplidos con anterioridad.

+a declaraci'n de incompetencia puede ser provocada por las partes y por =vías: la inhibitoria y la declinatoria, $ue se dan tanto cuando es planteada por 

las partes, como por los jueces.En la declinatoria la parte o el jue" consideran $ue éste es incompetente yatribuyen la competencia a otro jue". En cambio, en la inhibitoria, la parte sepresenta ante el jue" $ue estima competente y éste, accediendo a tal petici'n,se dirie al jue" $ue est# conociendo en un proceso, para $ue se inhiba odesprenda de su conocimiento y se lo remita.+a pérdida de competencia se da cuando el jue", dentro de los pla"os $uedetermina la ley, no dicta sentencia o no reali"a otros actos procesales, en cuyacaso pierde autom#ticamente esa competencia para entender en el juicio, elcual pasa a conocimiento de otro jue".

Norma procesal' Concepto: norma material % norma instrumental:

+as normas son las $ue aseuran las condiciones de e!istencia de unasociedad determinada.E!isten = clases de normas:

ateriales 8nstrumentales&isciplinan la conducta de las personas Son a$uellas puestas por elderecho, en actuaci'nen sociedad, reulando las relaciones de coactiva, cuando las personas

no se comportanintereses, en orden a la distribuci'n y como lo establecen las normasmateriales.oce de los bienes de la vida, ya seantratos de cooperaci'n o apare"canantaonismos. Estas normas seubican en los c'dios y leyes de(ondo y en la leislaci'n especí(ica.

• 8nterpretación' 8nte&ración' Determinación'

8nterpretar una norma consiste en determinar su sentido o sini(icado, paradescubrir y precisar la voluntad mani(estada en la norma jurídica. +as relas

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$ue relamentan la interpretaci'n e interaci'n de las normas jurídicaspertenecen a la teoría eneral del derecho y est#n dentro del c'dio civil. Estosini(ica $ue no hay rela de interpretaci'n e interaci'n de la ley procesal.uando hablamos de interpretar una norma lo $ue sini(ica es buscar susentido, en cambio se procede a la interaci'n en caso de vacio /por ejemplo

cuando no e!iste dicha norma y la leislaci'n no prevee el caso.n tratamiento subjetivo de la interpretaci'n, es ver la norma desde el punto devista de los sujetos de $uienes proviene, distinuiéndose la auténtica, ladoctrinal y la judicial. +a primera /auténtica) es lo dicho en un acto leislativo$ue aclara el sentido de una ley y, por lo tanto, tiene la misma (uer"a obliatoriao vinculante $ue la norma aclarada. +a doctrinal es la $ue reali"a la doctrina yno tiene (uer"a obliatoria. Por %ltimo, la judicial es la de los jueces $ueinteran los tribunales de justicia en los casos particulares y concretossometidos a su ju"amiento, de manera $ue solo tienen e(icacia jurídicarespecto al caso o con(licto decidido y a las partes intervinientes. &esde elpunto de vista objetivo y con(orme a los métodos se distinue la interpretaci'n

literal y la l'ica. +a primera es la declaraci'n de certe"a de la voluntad de laley, tomando el sentido de las palabras conect#ndolas entre sí. +a seunda escuando se coordina el conjunto de normas procesales, de un mismoordenamiento leal.En cambio, la interaci'n de la ley se llena con otros medios: la analoía, losprincipios enerales y las doctrinas m#s recibidas. uando hablamos de laanaloía no basta la similitud e!terna, sino $ue debemos considerar si la(inalidad de la soluci'n e!istente permite e!tenderla al caso no previsto. +osprincipios enerales de derecho son los de la doctrina eneral del proceso y losde la doctrina eneral del derecho / emanan y se e!traen de la propia ley por enerali"aci'n para después de ellos derivar las soluciones para los casosconcretos en los cuales hay un vacío leal)

• Aplicación'

+a e(icacia espacial de la ley procesal penal se re(iere al #mbito territorial de suaplicaci'n y en la arentina permite una doble consideraci'n:- la ley arentina con re(erencia a la e!tranjera y viceversa.- +a ley interna de cada ordenamiento procesal con relaci'n a la de otros

ordenamientos /nacionales y provinciales).El primer aspecto es e!terno y se resuelve internacionalmente en la

territorialidad o e!traterritorialidad de la ley procesal de un país con respecto alos otros.El seundo es interno y comprende:- la e(icacia espacial de la ley (ederal $ue rie en toda la arentina (rente a

las autonomías provinciales.- +a e(icacia de la ley local de una provincia (rente a la autonomía de las otras

provincias.+os jueces deben aplicar la ley procesal $ue rie en luares donde cumplensus (unciones y todos los actos procesales también se deben ejecutar allí.

• Norma procesal % norma constitucional: relaciones:

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El derecho procesal se vincula con el constitucional, en lo re(erente a laorani"aci'n de justicia y las arantías procesales.+as normas constitucionales de un estado es (uente primaria de reali"aci'n delderecho y a ella deben ajustarse todas las normas procesales penales. Ennuestro réimen de obierno la constituci'n nacional es ley suprema a la $ue

deben con(ormarse las leyes de las provincias, $ue son a su ve" ley supremapara las provincias. A éstas deben ajustarse los c'dios procesales y penales ylas otras leyes especiales.En materia procesal penal la .2 sienta principios b#sicos para la arantía dela libertad individual $ue, a su ve", aseuran la justicia penal. Esa arantíadebe ser relamentada por las leyes procesales pero sin alterarla.

Los ordenamientos normati"os procesalesEl derecho procesal positivo viente encuentra a su (uente de conocimiento omani(estaci'n desarrollada en las normas emanadas del poder leislativo.En cuanto a la materia procesal son cuerpos normativos emanados del

leislador por medio de los cuales los 'ranos jurisdiccionales de la naci'n ode las provincias deben actuar el derecho sustantivo, se%n $ las cosas o laspersonas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones. +as normas procesalesdel poder leislativo se muestran en los c'dios de procedimiento y en lasleyes or#nicas del poder judicial o de los tribunales. Por ejemplo para lasprimeras c'dio procesal civil, procesal penal, laboral etc.+as acordadas del poder judicial son normas practicas $ dictan los 'ranossuperiores de la administraci'n de justicia de un ordenamiento judicialdeterminado.Por otra parte la propia 2 otora al conreso la atribuci'n de dictar leyes dederecho com%n en su doble mani(estaci'n sustantiva y procesal.

PA6TE B

E*ECUC8ON

E*ECUC8ON PENAL:1; E)ecución penal' Teor7a de la e)ecución penal' El cumplimiento de la

sentencia penal'uando se llea al (in de un proceso en el cual recay' sentencia (irme, esnecesario $ue la misma se ejecute por el tribunal $ue la dict' o por el jue" de

ejecuci'n, se%n el caso. Si durante la ejecuci'n se plantean incidentes /por el(iscal, el condenado o su de(ensor) se corre vista a las partes y se resuelvedentro de los I días.Si la sentencia es absolutoria ser# ejecutada inmediatamente por el tribunal de juicio, aun$ue sea recurrida. En este caso, dicho tribunal practicar# lasinscripciones y noti(icaciones correspondientes.Si la sentencia es condenatoria y est# (irme, la ejecuci'n corresponde al jue"de ejecuci'n, pero previamente el tribunal de juicio har# practicar por secretaríael c'mputo de la pena, (ijando la (echa de vencimiento de su monto. &ichoc'mputo ser# noti(icado al .P. y al interesado, $uienes podr#n observarlodentro de los I días.

Si se dedujere oposici'n, el incidente se tramitar# ante el tribunal de juicio y seproceder# dando vista a las partes y se resuelve dentro de los I días. En caso

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contrario, el c'mputo se aprobar# y la sentencia ser# comunicadainmediatamente al tribunal de ejecuci'n penal. /Art I)

  Penas pri"ati"as de la li!ertad' 9ulta' 8nha!ilitación'A6T8CULO M1'- Pena pri"ati"a de li!ertad'- uando el condenado a pena

privativa de libertad no estuviere privado de su libertad, se ordenar# su captura,salvo $ue a$uélla no e!ceda de seis /W) meses y no e!ista sospecha de (ua.En este caso se lo noti(icar# para $ue se constituya detenido dentro de loscinco /I) días.Si el condenado estuviere privado de su libertad, o cuando se constituyeredetenido, se ordenar# su alojamiento en la c#rcel o penitenciaríacorrespondiente, a cuya &irecci'n se le comunicar# el c'mputo, remitiéndoselecopia de la sentencia. A6T8CULO M@'- Juspensión'- +a ejecuci'n de una pena privativa de libertadpodr# ser di(erida solamente en los siuientes casos:

1.; uando deba cumplirla una mujer embara"ada o $ue tena un hijo menor de seis meses.=.; Si el condenado se encontrare ravemente en(ermo y la inmediataejecuci'n pusiere en peliro su vida, se%n el dictamen de peritos desinadosde o(icio.9.; Si el tiempo de prisi'n preventiva cumplido lo habilitara a solicitar la libertadcondicional.uando cesen esas circunstancias, la sentencia se ejecutar# inmediatamente. A6T8CULO M'- Jalidas transitorias.; Sin $ue esto importe suspensi'n de lapena, el Mue" podr# autori"ar $ue el penado sala del establecimientocarcelario en $ue se encuentre por un pla"o prudencial y sea trasladado, bajodebida custodia, para cumplir sus deberes morales en caso de muerte o derave en(ermedad de un pariente pr'!imo. A6T8CULO M'- En$ermedad'- Si durante la ejecuci'n de la pena privativa delibertad el condenado denotare su(rir aluna en(ermedad, previo dictamen deperitos desinados de o(icio se dispondr# su internaci'n en un establecimientoadecuado, si no (uere posible atenderlo en a$uél donde est# alojado o elloimportare rave peliro para su salud.En casos de urencia, también los (uncionarios correspondientes del Servicio

Penitenciario pueden ordenar esta clase de internaciones.El tiempo de internaci'n se computar# a los (ines de la pena, siempre $ue elcondenado se halle privado de su libertad durante el mismo y $ue laen(ermedad no haya sido simulada o procurada para sustraerse de la pena.+os condenados, sin distinci'n de se!o, podr#n recibir visitas íntimasperi'dicas, las cuales se llevar#n a cabo resuardando la decencia, discreci'ny tran$uilidad del establecimiento. A6T8CULO M'- Cumplimiento en esta!lecimiento nacional.; Si la penaimpuesta debe cumplirse en un establecimiento nacional, se comunicar# alPoder Ejecutivo Provincial a (in de $ue solicite del >obierno de la 2aci'n la

adopci'n de las medidas $ue haan posible esa (orma de ejecuci'n. 

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A6T8CULO M'- 8nha!ilitación accesoria.; uando la pena privativa de lalibertad importe, adem#s la inhabilitaci'n accesoria, se ordenar#n lasinscripciones, anotaciones y dem#s medidas $ue correspondan. A6T8CULO M'- 8nha!ilitación a!soluta o especial.; +a pena resolutiva de

la sentencia $ue condena a inhabilitaci'n absoluta se har# publicar en elHoletín (icial. Adem#s, se cursar#n las comunicaciones a las reparticiones$ue correspondan, se%n el caso. uando la sentencia impona inhabilitaci'nespecial, se har#n las comunicaciones pertinentes. Si se re(iere a alunaactividad privada, se har# saber a la autoridad policial o p%blica $ue la autoriceo relamente. A6T8CULO MF'- Pena de multa.; +a multa deber# ser abonada en papelsellado o dep'sito judicial dentro de los die" /1) días desde $ue la sentencia$ued' (irme. ?encido este término, se proceder# con(orme a lo dispuesto en el'dio Penal.

Para la ejecuci'n de la pena de multa se remitir#n los antecedentes alinisterio P%blico iscal, el cual proceder# por vía de ejecuci'n de sentencia,pudiendo hacerlo en su caso ante los Mueces iviles. A6T8CULO MH'- Detención domiciliaria.; +a detenci'n domiciliaria previstapor el 'dio Penal se cumplir# bajo inspecci'n o viilancia de la Autoridadpolicial o del Servicio Penitenciario, para lo cual el Zrano competenteimpartir# las ordenes necesarias.Si el penado $uebrantare la condena, pasar# a cumplirla en el establecimiento$ue corresponda. A6T8CULO 1M'- 6e"ocación de la condena de e)ecución condicional .; +arevocaci'n de la condena de ejecuci'n condicional ser# dispuesta por el Mue"de Ejecuci'n Penal, salvo $ue proceda la acumulaci'n de las penas, caso en$ue podr# ordenarla $uién dicte la pena %nica.

  9edidas de se&uridad'  AR%,C-L$ 234'" 5igilancia.5 La ejecución proisional o definitia de unamedida de seguridad ser! igilada por el "ue# de Ejecución 4enal.Las autoridades del establecimiento o el lugar en &ue se cumpla le informar!nal 9agistrado oportunamente lo &ue corresponda, pudiendo tambin re&uerirse

el auxilio de peritos.  AR%,C-L$ 236'"   7%e8to seg9n Ley 3'02/;  5 ,nstrucciones'"   El "ue# deEjecución, al disponer la ejecución de una medida de seguridad, impartir! lasinstrucciones necesarias a la autoridad o al encargado de ejecutarla. 1ambinfijar! los pla#os en &ue deber! inform!rselo acerca del estado de la personasometida a la medida o sobre cual&uier circunstancia de inters.ichas instrucciones podr!n ser modificadas en el curso de la ejecución, seg2nsea necesario, d!ndose noticia al encargado.Contra estas resoluciones no habr! recurso alguno.

 AR%,C-L$ 23/'" Cesacin.5 4ara ordenar la cesación de una medida deseguridad absoluta o relatiamente indeterminada en el tiempo de

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 A6T8CULO 1'- Cómputo % antecedentes.; Al mismo tiempo, el Mue" deEjecuci'n Penal re$uerir# del Secretario un in(orme sobre el tiempo decondena cumplido por el solicitante y sus antecedentes. Para determinar (ehacientemente estos %ltimos librar#, en caso necesario, los o(icios y e!hortos

pertinentes. A6T8CULO 1'- Procedimiento.; En cuanto al tr#mite, resoluci'n y recursos,se proceder# con(orme lo dispuesto en el artículo FD0.uando la libertad condicional (uere acordada, en el auto se (ijar#n lascondiciones $ue establece el 'dio Penal, y el liberado, en el acto de lanoti(icaci'n, deber# prometer $ue las cumplir# (ielmente. El Secretario leentrear# una copia de la resoluci'n, la $ue deber# conservar y presentar a laautoridad encarada de viilarlo, toda ve" $ue le sea re$uerida.Si la solicitud (uera deneada, el condenado no podr# renovarla hasta tanto novaríen las condiciones por las $ue se le dene', a menos $ue la deneatoria se

base en no haberse cumplido el término leal, en cuyo caso podr# reiterarlacuando el mismo haya sido alcan"ado. A6T8CULO 1'- Comunicación al Patronato de Li!erados.; El penado ser#sometido al cuidado del Patronato de +iberados, al $ue se le comunicar# lalibertad y se le remitir# copia del auto $ue la orden'.El Patronato deber# comprobar peri'dicamente el luar de residencia delliberado, el trabajo a $ue se dedica y la conducta $ue observa. A6T8CULO 1'- 6e"ocatoria.; +a revocatoria de la libertad condicional,con(orme al 'dio Penal, podr# e(ectuarse de o(icio o a solicitud del inisterioP%blico iscal o del Patronato.En todo caso, el liberado ser# oído y se le admitir#n pruebas procediéndose enla (orma prescripta por el artículo FD0.Si se estimare necesario, el liberado podr# ser detenido preventivamente hasta$ue se resuelva el incidente

  Juspensión del proceso a prue!a:En la oportunidad $ue la ley permita suspender la persecuci'n, el 'rano judicial competente podr# conceder el bene(icio, con con(ormidad del (iscal y enaudiencia %nica, donde las partes tendr#n derecho a e!presarse. El imputado y

su de(ensor también deben e!presar su con(ormidad.uando esto ocurra, el 'rano judicial competente, en la misma audiencia,especi(icar# concretamente las instrucciones e imposiciones a $ue debasometerse el imputado y deber# comunicar inmediatamente al jue" deejecuci'n su resoluci'n para el seuimiento del respectivo.+a suspensi'n del juicio a prueba en el c'dio penal: el imputado por delito deacci'n p%blica reprimido con pena de reclusi'n o prisi'n $ue no e!ceda de 9a6os, puede solicitar la suspensi'n. Al presentar la solicitud, el imputado debeo(recer hacerse caro de la reparaci'n del da6o en la medida de lo posible, sin$ue eso sini(i$ue reconocimiento de la responsabilidad civil. +a partedamni(icada puede o no aceptar la reparaci'n o(recida5 en caso de $ue no

acepte y la reali"aci'n del juicio se suspenda, tiene habilitada la acci'n civilcorrespondiente.

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El imputado debe abandonar a (avor del estado, los bienes $uepresumiblemente resultarían decomisados en caso de $ue recayera condena.2o procede la suspensi'n del juicio a prueba cuando un (uncionario en ejercicio(uera partícipe del delito, ni respecto de los delitos de inhabilitaci'n. El tribunaldebe (ijar el tiempo de suspensi'n entre 1 y 9 a6os, se%n la ravedad del

delito. &urante este tiempo se suspende la prescripci'n de la acci'n penal.Si durante ese tiempo (ijado, el imputado no comete delitos, repara los da6osen la medida de lo posible y cumple las relas de conducta $ue le sonimpuestas, se e!tinue la acci'n penal. En caso contrario se llevar# adelante el juicio.

El )ue, de la e)ecución:

El jue" de ejecuci'n debe:- controlar $ue se respeten todas las arantías constitucionales y

tratados internacionales rati(icados por la -ep. Ar, en el trato

otorado a los condenados, presos y personas sometidas a medidasde seuridad.

- ontrolar el cumplimiento, por parte del imputado, de lasinstrucciones e imposiciones establecidas en los casos desuspensi'n del procedimiento a prueba.

- ontrolar el cumplimiento e(ectivo de las sentencias de condenadictadas por el poder judicial de la naci'n.

- -esolver todos los incidentes $ue se susciten en dicho período.- olaborar en la reinserci'n social de los liberados condicionalmente.

A6T8CULO @'- *ue, de E)ecución. El )ue, de e)ecución conocer:1.; En las cuestiones relativas a la ejecuci'n de la pena5=.; En la solicitud de libertad condicional59.; En las cuestiones re(eridas a la observancia de todas las arantías incluidasen las onstituciones de la 2aci'n y de la Provincia y en los ratados8nternacionales con relaci'n al trato a brindarse a las personas privadas de sulibertad, sean imputadas, procesadas o condenadas.F.; En los incidentes y cuestiones suscitadas en la etapa de ejecuci'n.I.; En los recursos contra las sanciones disciplinarias.W.; En las medidas de seuridad aplicadas a mayores de 10 a6os de edad.C.; En el tratamiento de liberados en coordinaci'n con el Patronato de

+iberados y dem#s entidades a(ines.0.; En la e!tinci'n o modi(icaci'n de la pena, con motivo de la viencia de unaley penal m#s benina.D.; En la determinaci'n de condiciones para la prisi'n domiciliaria.1.; En la reeducaci'n de los internos, (omentando el contacto del penado consus (amiliares, y dando participaci'n a entidades p%blicas y privadas $uepuedan in(luir (avorablemente en la prosecuci'n de tal (in5 propendiendo a lapersonali"aci'n del tratamiento del interno mitiando los e(ectos neativos delencarcelamiento.

  La de$ensa en la etapa de e)ecución:

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+os incidentes de la ejecuci'n pueden ser planteados por el .P., elinteresado y su de(ensor y ser#n resueltos en I días.

  El r>&imen carcelario: los códi&os de e)ecución penal:

+a ley penitenciaria =FWW sobre ejecuci'n de la pena privativa de la libertadQestablece, $ue la (inalidad de la ejecuci'n de la pena es $ue el condenadoad$uiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando suadecuada reinserci'n y apoyo social, a través de los medios de tratamientointerdisciplinario usados por el réimen penitenciario.Establece $ue las penas deben ejecutarse sin tratos crueles ni discriminaci'nde nin%n tipo y solo habr# di(erencias resultantes de un tratamientoindividuali"ado. El réimen penitenciario es proresivo contando de distintosperíodos:

- de obseración: se le reali"a al condenado un estudio médico,psicol'ico y social y un dian'stico e historia criminol'ica,

actuali"able durante la ejecuci'n de la pena. En este período secali(ica al interno se%n su adaptabilidad y en base a ello seestablece a $ue secci'n debe ser destinado, por cuanto tiempo y $uetratamiento se le aplicar#.

- 4eríodo de tratamiento: se aplica en (ases $ue se van atenuandose%n la evoluci'n.

- e prueba: se lo incorpora a una secci'n di(erente y se le puedenotorar salidas transitorias /réimen de semilibertad) las cuales ser#nde 1=, =F C= hs se%n el motivo y el nivel de con(ian"a adoptado.Estas salidas no interrumpen la ejecuci'n de la pena.

+os re$uisitos para obtener las salidas son:a) estar comprendido en alunos de estos tiempos mínimos de ejecuci'n:

- pena temporal: mitad de la condena- pena perpetua: 1I a6os- accesoria del art I= del .P, cumplida la pena: 9 a6os.

b) no tener causa abierta donde interese su detenci'n u otra condenapendiente.

c) ener conducta ejemplar durante su internaci'n y un concepto (avorablesobre su evoluci'n, $ue avale el e(ecto bene(icioso $ue las salidas puedantener para el (uturo personal, (amiliar y social del condenado.

1; Costas' 8mposición' Contenido' Distri!ución' E/ención' (onorarios'Costas: las costas de un juicio son los astos $ue su desarrollo ha producido y$ue, en principio deben ser soportados por a$uel $ue resulte declaradoresponsable del hecho $ue lo motiv'. Abarca lo relativo a los astosadministrativos como los honorarios de los aboados, procuradores, peritos oterceros judicialmente reulados. El principio eneral es el de $ue elcondenado, en su condici'n de vencido en el litiio, debe carar con las costas,pero dicho principio tiene e!cepciones. En el #mbito provincial bonaerense eldecreto ley 0DF es el $ue contiene la normativa $ue rie el tema de loshonorarios de los aboados y procuradores, tanto si (uesen reulados judicialmente como si (ueran establecidos e!trajudicialmente.

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A6T8CULO @H'- Anticipación.; En todo proceso, el Estado anticipar# losastos con relaci'n al imputado y a las dem#s partes $ue ocen del bene(iciode litiar sin astos. A6TCULO M'- 6esolución so!re costas.; oda resoluci'n $ue pona

término a la causa o a un incidente, deber# resolver sobre el pao de lascostas procesales. A6T8CULO 1'- 8mposición.; +as costas ser#n a caro de parte vencida5pero el Zrano interviniente podr# e!imirla, total o parcialmente, cuandohubiera tenido ra"'n plausible para litiar. A6T8CULO @'- Personas e/entas.; +os representantes del inisterioP%blico iscal y los aboados y mandatarios $ue intervenan en el proceso, nopodr#n ser condenados en costas, salvo los casos en $ue especialmente sedispona lo contrario, y sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias

$ue correspondan.Si de las constancias del proceso apareciere $ue el condenado esnotoriamente insolvente, el Mue" o ribunal podr# ordenar el archivo de lacausa sin reposici'n de sellado, haciéndolo constar así en autos.A6T8CULO '- Contenido' Tasas de *usticia.; +as costas consistir#n:1.; En los honorarios devenados por los aboados, procuradores, intérpretes yperitos.=.; En los dem#s astos $ue se hubieren oriinado por la tramitaci'n de lacausa.El pao de la tasa de justicia ser# resuelto por aplicaci'n de las normas de esteítulo re(eridas a las costas procesales. A6T8CULO '- Determinación de honorarios.; +os honorarios de losaboados y procuradores se determinar#n de con(ormidad a la ley dearanceles. Sin perjuicio de ello, se tendr# en cuenta el valor e importancia delproceso, las cuestiones de derecho planteadas, la asistencia a audiencias y eneneral, todos los trabajos e(ectuados a (avor del cliente y el resultadoobtenido.+os honorarios de las dem#s personas se determinar#n se%n las normas delas leyes respectivas. 

A6TCULO '- Distri!ución de costas.; uando sean varios loscondenados al pao de costas, el Zrano Murisdiccional (ijar# la parteproporcional $ue corresponda a cada uno, sin perjuicio de la solidaridadestablecida por la ley civil.

8us: la unidad de honorario pro$esional de a!o&ado o procurador#.ue representar el 1 de la remuneración total asi&nada al car&ode )ue, letrado de primera instancia de la Pcia' de Bs' As#entendi>ndose por tal la suma de todos a.uellos ru!ros# sea cual$uere su denominación incluida la !oni$icación por anti&Zedad;cu%a determinación no dependa de la situación particular del

ma&istrado'

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Posi!les pre&untas

La E)ecución:

1; <En .ue consiste la etapa de e)ecución?@; <=ui>nes inter"ienen en la etapa de e)ecución?

; <=ui>n es el )ue, de e)ecución?

; <=u> or&anismos )urisdiccionales inter"ienen en la etapa de

e)ecución?

; <=u> etapas % caracter7sticas posee el periodo de cumplimiento de

la pena acorde al r>&imen de la le% 1@'@?

; <=u> son % en .ue consisten las salidas transitorias# la li!ertadasistida % la semili!ertad?

; <En .u> consiste la prisión domiciliaria# la prisión discontinua# % la

semili!ertad?

F; <=u> es la suspensión de )uicio a prue!a o pro"ation?

H; <En .ue momento procesal puede tener lu&ar la instrumentación de

la suspensión de )uicio a prue!a?

1M;<=ui>nes participan en el acuerdo del trmite de la suspensión del

 )uicio a prue!a?

Las costas procesales:

1; <=u> son las costas?

@; <=u> cuestiones a!arcan el monto de las costas?

; <=u> es un ius arancelario?

; <=u> cuestiones se tendr en cuenta para determinar los

honorarios pro$esionales?

; <Cómo podr acordar honorarios el pro$esional % su cliente?

<Je re&ular honorarios a los de$ensores o$iciales?

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BOL8LLA 1

PA6TE A

6ama *ur7dica' El derecho procesal: concepto'

Es la rama del orden jurídico interno de un estado, cuyas normas instituyen yorani"an los 'ranos p%blicos $ue cumplen la (unci'n judicial penal del estadoy disciplinan los actos $ue interan el procedimiento necesario para imponer yactuar una sanci'n, reulando así el comportamiento de $uienes intervienen enél.Se%n lara lmedo es la disciplina jurídica reuladora de la e(ectivareali"aci'n del derecho penal5 establece los principios $ue obiernan esareali"aci'n y determina los 'ranos, la actividad y el procedimiento para actuar la ley sustantiva.+a doctrina considera 9 momentos (undamentales en $ue trasunta la lucha delestado contra la delincuencia:- en el primero, el leislador describe los delitos y determina las penas e

instituciones a(ines, mediante normas enerales y abstractas.- +a ley debe aplicarse para de(ender a la sociedad. Se debe determinar lae!istencia del delito y $uienes son sus responsables.

- uando ya el estado ha declarado la responsabilidad penal, ejecuta la penaimpuesta.

 Al relacionar esos tres momentos se ubica el derecho procesal penal en elseundo momento.

• ines, objeto y método.

El (in del derecho procesal penal es aranti"ar la tutela del orden jurídico y, por 

lo tanto, la armonía y la pa" social mediante la reali"aci'n pací(ica imparcial y justa del derecho objetivo abstracto en los casos concretos, racias al ejercicio

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de la (unci'n jurisdiccional del estado a través de (uncionarios p%blicosespeciali"ados. El (in $ue le es propio al derecho procesal sure si se observa$ue su reulaci'n tiende a aseurar la arantía judicial en la reali"aci'n delorden jurídico $ue no aparece observado, a restablecerse ese orden en cuantose lo muestre alterado, y con ello a la viencia del derecho, evitando la

injusticia de su reali"aci'n por mano propia.

El objeto del derecho procesal es la reulaci'n de la actividad jurisdiccionaltendiente a actuar o posibilitar la actuaci'n de la ley penal. Su objeto(undamental, es el conocimiento del proceso y su per(eccionamiento.El método se con(orma en base al objeto de estudio, ya $ue se trata del modode conocerlo.+os autores consideran $ue primero se deben tener en cuenta los principiosenerales $ue obiernan la reali"aci'n de la justicia. +ueo, anali"ar loselementos $ue estructurar#n el proceso, consider#ndolos desde dos puntos devista: subjetivo y objetivo. Por %ltimo, se estudiar# el procedimiento, lo $ue

permitir# advertir los distintos caminos a recorrer para la especí(ica actuaci'ndel derecho sustantivo.

• uentes: ley, jurisprudencia, costumbre o usos (orenses y doctrina:

+a vo" (uente abarca a las $ue enendran normas enerales abstractas yobliatorias, todo a$uello de donde emana o sure un precepto jurídico. Elderecho procesal penal puede emanar de:- +a constituci'n nacional: $ue trae numerosas normas relacionadas al

derecho procesal, $ue in(luyen en la orani"aci'n judicial o en el procesocomo por ej: desinaci'n de jueces, (unciones del consejo de maistratura,principio de lealidad e iualdad ante la ley, etc.

- +os tratados internacionales: como el Pacto de San Mose de osta -icasobre aplicaci'n de leyes y ejecuci'n de sentencias.

- +as leyes procesales: $ue comprende también a los c'dios procesales ypenales.

- +a jurisprudencia: cuando ante varios casos similares, los jueces dan iualsoluci'n, se habla de ella. En principio no es (uente obliatoria, salvo $ue setrate de una sentencia plenaria, en cuyo caso, lo $ue se decida en ella sí esde aplicaci'n obliatoria para la c#mara y para todos los jueces de primerainstancia respecto de los cuales la c#mara sea tribunal de al"ada.

- +a costumbre: no es (uente en el derecho procesal penal, pero sí en el civil. Al estudiarla en el proceso se habla de usos (orenses o pr#cticastribunalicias. Si es e!tendida como norma eneral creada espont#neamenteen virtud de la repetici'n de determinadas conductas y a cuyo respectoe!iste un consenso comunitario de obliatoriedad, entonces si constituyeotra de las (uentes.

El problema es determinar cuando es obliatoria. Para ello tiene $ue revestir los caracteres de eneralidad y abstracci'n de manera $ue, ante un casoconcreto y particular, ya apare"ca predispuesta una norma producida por lacostumbre y $ue lo ha de reir.- la doctrina: es el conjunto de opiniones de los autores. 2o es (uente y no

oblia al jue", pero es com%n $ue los jueces al (undar sus sentencias citenla opini'n de los autores. +a doctrina no se impone en virtud de una

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autoridad ni de la ley, sino $ue su aplicaci'n depende de la (uer"a deconvicci'n $ue ella sea capa" de transmitir.

•  Autonomía e independencia del derecho procesal:

 Antiuamente el derecho de (ondo y el de (orma aparecían con(undidos y no seadmitía ninuna separaci'n /ej: c'd de 3ammurabi, B88 tablas). ucho despuéscomien"an a separarse las normas procesales /ej: partidas) y la evoluci'nculmina con el c'd de procedimiento (rancés /100). A partir de allí, se nota $ueel derecho procesal es aut'nomo, tiene vida propia e independiente delderecho de (ondo, a pesar de su relaci'n de medio a (in con éste.+a autonomía se pone de mani(iesto en la e!istencia de principios propios:principios procesalesQ /contradicci'n, economía procesal, etc) y de normasindependientes del derecho de (ondo, re(eridas por ej a la acci'n, al proceso, ala sentencia, etc.&octrinariamente se reconoce la autonomía del derecho procesal respecto del

derecho material, sosteniendo $ue la acci'n era el derecho a pedir la tutela delestado, o sea, el derecho a obtener la (ormaci'n de un proceso y $ue éstederecho se podía ejercitar independientemente de $ue e!istiera o no el derechomaterial $ue se pretendía aplicar.

• aracteres del derecho procesal:

Es un derecho p%blico: reula las relaciones jurídicas en las cuales es parte elestado actuando como tal.Es un derecho instrumental, debido a $ue es el instrumento $ue permite la

aplicaci'n de las leyes de (ondo. Es (ormal, al no reular directamente el ocede los bienes de la vida, sino $ue establece la (orma de las actividades $ue sedeben reali"ar para obtener del estado la arantía de a$uel oce.Es aut'nomo y %nico, debido a $ue reula la conducta de todas las personas$ue intervienen en el proceso y desde este punto de vista constituye su unidad.

• El derecho procesal y sus relaciones con otras disciplinas jurídicas:

on el derecho constitucional, la trascendencia de las bases constitucionalesen $ue se asienta el proceso penal implica una estrechísima vinculaci'n entreambas ramas. +a orani"aci'n de la justicia penal de la naci'n y de las

provincias, las arantías judiciales $ue las leyes procesales deben relamentar,independencia de los jueces penales, etc. son temas compartidos.El derecho político in(luye también directamente en el proceso penal, a travésde las diversas concepciones $ue se tienen del estado y de la colectividad jurídica. Esas concepciones, puestas en pr#ctica e!plican las variacionesleislativas para la custodia de los intereses tutelados por el proceso penal: elindividual y el colectivo.+a orani"aci'n de los tribunales penales muestra el contacto inmediato con elderecho administrativo. Aréuese a ello las atribuciones disciplinarias $ue seotoran a los jueces, el car#cter de acordadas de los tribunales superiores parauna mejor administraci'n de justicia y muchas actividades se 'ranos p%blicos

no jurisdiccionales $ue act%an en el proceso penal.

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+as relaciones con el derecho privado, aun$ue menores no dejan de ser importantes. Piénsese $ue un asunto civil puede ser tema del proceso penal. Así ocurre cuando se ejerce la acci'n civil en sede penal. Adem#s, las normasde derecho privado sobre prejudicialidad, ejecuci'n civil, e(icacia de la cosa ju"ada, limitaciones probatorias y alunas otras deben ser continuamente

aplicadas por el jue" penal.Se relaciona con el derecho internacional, la relaci'n es mani(iesta si se tieneen cuenta la e!istencia de tratados y convenciones internacionales en $uenuestro país es parte.on la (iloso(ía, ya $ue cuando se busca lorar conocimiento en el proceso seaplica un método (ilos'(ico, el hist'rico;crítico.on la criminoloía, ya $ue ésta ciencia le aporta al derecho procesal sustécnicas de investiaci'n.on la psicoloía (orense, ya $ue estudia las (ormas de pensar y las reaccionesdel autor del delito, reali"a un estudio psicol'ico del delincuente.

• &erecho procesal en sentido estricto y derecho procesal de orani"aci'n judicial:

En sentido de orani"aci'n judicial est# interado por las normas $ue sonrelas de operar del jue" y dem#s intervinientes en el proceso. En cambio, elderecho procesal en sentido estricto es instrumental, est# compuesto por normas dictadas estrictamente para la materia. 8ualmente en nin%n casodejan de ser instrumentales.El derecho procesal en sentido amplio /orani"aci'n judicial) est# interado por las normas $ue son relas de operar del jue" y dem#s intervinientes en elproceso, abarcarían las normas adheridas íntimamente a las sustanciales.En cambio, el derecho procesal en sentido estricto es instrumental, est#compuesto por las normas dictadas estrictamente para la materia. En uno y enotro caso no dejan de ser instrumentales. &e ahí $ue es dable concluir $ue elderecho procesal a%n en sentido amplio es instrumental aun$ue esacaracterística no sea e!clusiva por la e!istencia de normas $ue en laleislaci'n de (ondo tenan car#cter instrumental.En síntesis, en sentido estricto se trata del proceso en sede judicial. En unsentido de interaci'n, se toma la labor del estado $ue se propone satis(acer 

con el dictado de las normas procesales y $ue consiste en orani"ar lamaistratura instituida por los preceptos constitucionales, determinando las(unciones $ue deben cumplir sus interantes, y especi(icar los presupuestos,modos y (ormas $ue hay $ue observar en el tr#mite procesal.

Ciencia procesal' E"olución: las principales escuelas:

+a ciencia procesal comen"' en la seunda mitad del silo pasado.Encontramos di(erentes escuelas:- la escuela alemana: nace entre 10IW y 10IC, con la polémica entre

^inscheid y uther sobre la acci'n en el derecho romano, desde el punto

de vista del derecho actual y dan nacimiento al derecho procesal moderno,con su teoría de la acci'n y de los presupuestos procesales.

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- +a escuela italiana: el 19 de (ebrero de 1D9, se cre' esta escuela $ue(und' la c#tedra de derecho procesal civil y penal.

- +a Escuela Alemana nace en 10IWYIC, con la polémica entre ^indscheid yuther sobre la acciJn en el derecho romano. +ueo la obra de ?on HuloRsobre las acciones y presupuestos procesales, en 10W0, da bases (irmes a

esa nueva rama del derecho. <a a (ines de silo, aparece la obra de Mean>oldschmid.- +a Escuela 8taliana aparece en 1D9, con >iuseppe hiovenda en la

niversidad de Holona, e!poniendo su doctrina sobre la acci'n en elsistema de los derechos, $ue representa el nacimiento de la escuela italianade derecho procesal. #s tarde aparece arnelutti, asumiendo la c#tedrade derecho procesal civil en la niversidad de Papua. alamandrei,discípulo de hiovenda, contribuy' muchísimo al desarrollo del derechoprocesal italiano y mundial. ambién sobresalen en esta escuela >iovanni y?incen"o an"ini.

• +a dom#tica procesal.

El derecho procesal es la ciencia $ue estudia un conjunto or#nico deprincipios y de normas con un contenido determinado. 2os re(erimos aprincipios b#sicos o (undamentales $ue derivan de diversas relas y corolariosde naturale"a jurídica. Ellos constituyen la esencia de normas reuladoras deun sector de la realidad jurídica viente, comparativamente anali"ada en elespacio y en el tiempo.+os principios (undamentales consaran criterios enerali"antes $ue puedenmani(estarse desde uno a otro entre dos opuestos e!tremos: dispositivo;in$uisitiva, orden preclusivo y secuencia discrecional. +as relas vanespeci(icando esos principios dentro de los límites racionales y los corolariosson proposiciones $ue se deducen de esas relas. +as normas jurídicas son laobjetivaci'n de a$uellas mani(estaciones conceptuales. Aun$ue con variedad de e!presiones, la doctrina es relativamente uni(ormepara e!presar esta parte del concepto de derecho procesal. +a mayoría de losautores se re(ieren solamente al conjunto de normas jurídicas. tros evitantoda re(erencia a esta parte introductiva del concepto.

+a llamada teoría eneral del proceso: problem#tica y críticas:

El derecho procesal es aut'nomo, al separarse como apéndice del civil y delpenal. Se di(erencia del derecho material, por la aparici'n de otro sujeto /jue")y de $ue lo decidido en la sentencia puede imponerse coactivamente. En unapalabra, juea en un #mbito distinto del derecho material, por lo $ue se tornaevidente $ue re$uiere principios propios y di(erentes de los $ue rien lasrelaciones jurídicas civiles, o los atinentes a la estructura de los delitos y laspenas.+a cuesti'n se encuentra discutida por los autores, en ra"'n de $ue alunosadmiten $ue el proceso penal y el civil se encuentran reidos por principios

comunes $ue permiten una sistemati"aci'n eneral. tros, en cambio,sostienen la abierta separaci'n entre uno y otro.

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+a discrepancia tiene su eje central en considerar al proceso civil a través delpenal y viceversa.Es indudable, $ue entre uno y otro e!isten di(erencias (undamentales como:; la materia sobre la $ue se aplica y como consecuencia de ella, un períodopreliminar de instrucci'n, de car#cter in$uisitivo $ue se caracteri"a por las

amplias (acultades de investiaci'n del maistrado5 la indisponibilidad de lamisma, prohibiendo al ministerio p%blico o a la de(ensa la autocomposici'nsobre la materia objeto de la imputaci'n5 la naturale"a o(icial toda ve" $ue seencomienda al ministerio p%blico con car#cter de verdadero monopolio delejercicio de la acci'n penal.

Pero e!isten semejan"as entre ellos:- una actividad jurisdiccional com%n, toda ve" $ue el jue" en el plenario

decide como tercero imparcial sobre la controversia entre la acusaci'n y lade(ensa.

- 8déntica actividad de veri(icaci'n cumplida en la misma etapa con respecto

a la prueba.- ormas procesales semejantes. +a acusaci'n en cuanto sini(ica $ue el

ejercicio de la acci'n penal debe asimilarse a la demanda y la contestaci'na la de(ensa.

• +os conceptos estructurales: jurisdicci'n, acci'n y proceso.

+a jurisdicci'n es la actividad jurídica del estado, ejercida primordialmente por los jueces, diriida a poner en pr#ctica la coacci'n amena"ada para hacer observar el derecho dictado por el mismo estado en su (unci'n leislativa,resolviendo así los con(lictos suscitados en el seno social.Es una (unci'n soberana del estado, para actuar la ley en los casos concretos y(rente a una acci'n ejercida. +a potestad implica el ejercicio impuesto del poder estatal por los 'ranos preestablecidos. El 'rano de ejercicio en materia penales el tribunal penal $ue debe actuar con(orme a un procedimiento lealmentereulado, el c'dio procesal penal.+a acci'n contempla el (en'meno jurisdiccional desde el punto de vista de$uien pide justicia, al ser, en principio, un medio para e!citar la actividad jurisdiccional, con la (ormulaci'n del tema a decidir, por$ue la actividaddecisoria no se ejerce sin (inalidad.+a acci'n y la jurisdicci'n se unen en virtud del proceso, $ue comprende el

conjunto de actividades del jue" y los interesados para $ue se esté encondiciones de ju"ar sobre el tema propuesto.Proceso es el conjunto de actos concatenados entre sí, en una serie radual yproresiva, vinculados por la unidad en su (in, y reulados por normas jurídicas$ue se desarrollan ante un 'rano judicial, con la (inalidad com%n de obtener resoluci'n judicial de(initiva sobre una cuesti'n jurídica planteada.

• eoría, técnica y pr#ctica procesal.

+a teoría procesal es el conocimiento meramente especulativo sobre elderecho procesal o acerca de la actividad procesal.

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+a técnica procesal es el conjunto de procedimientos y recursos de $ue sesirve el derecho procesal o pericia o habilidad para usar esos procedimientos orecursos.+a pr#ctica procesal es el método o procedimiento utili"ado por el derecho parala aplicaci'n de principios y doctrinas.

• iencia procesal y derecho procesal:

+a ciencia tiene objeto de conocimiento y método e!plicativo propio. Su jerar$uía cientí(ica (ue conseuida paralelamente y como consecuencia de laconcepci'n cientí(ica del derecho procesal civil, cuando se obtuvo ladesvinculaci'n de sus principios te'ricos de los $ue rien el derecho material.Se caracteri"a por tener el rano de disciplina cientí(ica.El derecho procesal es una ciencia jurídica por tener objeto y método y no ser solo un aspecto, rama o disciplina de la ciencia. Esto sin perjuicio de $uetambién, pueden ser especí(icamente propios del objeto de conocimiento y el

método utili"ado para el an#lisis del derecho civil o penal. +o cierto es $ue elderecho procesal consiui' jerar$uía cientí(ica cuando (ueron puestos enevidencia sus principios te'ricos, separados de los principios $ue se manejanen el derecho sustantivo.

• &erecho y proceso:

+os actos del proceso, constituyen una conducta determinada en la norma parael caso de omisi'n de la conducta impuesta o de reali"aci'n de la conductaprohibida en otra norma.

El proceso penal es de reali"aci'n obliatoria, pues los aentes del poder p%blico no tienen (acultad de omitirlo. El derecho puede y suele reali"arse sin elproceso.Se llama reali"aci'n espont#nea del derecho a la conducta cumplida dentro delacto jurídicamente permitido. < se llama reali"aci'n coactiva a la conductalorada por medio del proceso.+a ('rmula de la norma jurídica procesal es:

&ado A debe ser H y, si no (uere, puede ser /coerci'n), con lo $ue seincluye el elemento , $ue ya no es propio de la moral ni de los usos sociales$ue tienen sanciones, pero no (ormas de reali"aci'n coercitiva.

Pero la norma jurídica procesal completa dice:&ado A debe ser H y, sino (uere puede ser previo P /proceso), con lo

cual se incluye el elemento $ue establece $ue no se puede llear a la coerci'nsin proceso.

PA6TE B

E*ECUC8ON C88L:

ondenas pecuniarias, normas aplicables. -estituci'n de objetos

secuestrados5 jue" competente. &ecomiso. Sentencias declaratorias de(alsedades instrumentales. Se trata de la ejecuci'n $ue ha recaído con motivo

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del ejercicio de la acci'n resarcitoria y abarca tanto la indemni"aci'n del da6omaterial y moral causado por el delito, como la restituci'n de la cosa obtenidapor su comisi'n. ambién la devoluci'n a $uien corresponda de las cosassecuestradas en el curso del proceso, anotaciones $ue deban reali"arse conmotivo de la (alsedad de un instrumento p%blico o privado.

A6T8CULO @M'- ompetencia.; +as sentencias $ue condenan a restituci'n,reparaci'n e indemni"aci'n de da6os, satis(acci'n de costas y pao de losastos, cuando no sean inmediatamente ejecutadas o no puedan serlo por simple orden del Zrano Mudicial $ue las dict', se ejecutar#n por el interesadoo por el inisterio P%blico iscal, ante los Mueces iviles $ue correspondan,se%n la cuantía y con arrelo al 'dio Procesal ivil y omercial. A6TCULO @1'-  Sanciones disciplinarias.; El inisterio P%blico iscalejecutar# las penas pecuniarias de car#cter disciplinario, a (avor del isco, enla (orma establecida en el artículo anterior. 

6estitución de o!)etos secuestrados A6T8CULO @@'-  bjetos decomisados.; uando la sentencia importedecomiso de al%n objeto, se le dar# en la misma el destino $ue correspondase%n su naturale"a.

A6T8CULO @'-  osas secuestradas.; +as cosas secuestradas $ue noestuvieren sujetas a decomiso, restituci'n o embaro, ser#n devueltas a lapersona a $uien se le secuestraron.Si hubieran sido entreadas en dep'sito antes de la sentencia, se noti(icar# aldepositario la entrea de(initiva.+as cosas secuestradas de propiedad del condenado podr#n ser retenidas enarantía de los astos y costas del proceso y de las responsabilidadespecuniarias impuestas. A6T8CULO @'-  Mue" competente.; Si se suscitare controversia sobre larestituci'n de las cosas secuestradas o la (orma de dicha restituci'n, sedispondr# $ue los interesados recurran a la Musticia ivil. A6T8CULO @'- bjetos no reclamados.; uando después de un /1) a6o deconcluido el proceso, nadie reclame o acredite tener derecho a la restituci'n de

cosas $ue no se secuestraron a determinada persona, se dispondr# sudecomiso.

Jentencia declarati"a de $alsedades instrumentales A6T8CULO @'-  -ecti(icaci'n.; uando una sentencia declare (also uninstrumento p%blico, el Zrano $ue la dict' ordenar# en el acto $ue a$uél seareconstituido, suprimido o re(ormado. A6T8CULO @'-  &ocumento archivado.; Si el instrumento hubiese sidoe!traído de un archivo, ser# restituido a él con nota marinal en cada p#ina,

are#ndose copia de la sentencia $ue hubiese establecido la (alsedad total oparcial.

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