aprobacion de directiva de funcionamiento y uso del …

14
APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL LACTARIO Que, estando a lo sugerido por la Unidad Gerencial de Administración, resulta necesario expedir el respectivo resolutivo; Con la visación de las Unidades Gerenciales de Administración y Asesoría Legal, cada una en el ámbito de su ompetencia; 56y -2016-MTC/21 Lima, , 211 Lui6 VISTO: El Informe N' 310-2016-MTC/21.UGA, de la Unidad Gerencial de Administración, e Informe N' 009-2016- MTC/21.UGA-APER-RHV, de la Unidad de Recursos Humanos, recibidos con fecha 26 de setiembre del 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 029-2006-MTC, publicado el 12 de agosto del 2006, se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental — PROVIAS DEPARTAMENTAL — y del proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural — PROVIAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, cuya denominación resultante es Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado — PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, la Ley 26842, Ley General de Salud, establece que: "Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social"; Que, mediante Decreto Supremo N' 009-2006-SA se aprueba el Reglamento de Alimentación Infantil, con el objetivo de lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientación de prácticas adecuadas de alimentación complementaria; Que, mediante la Ley N° 29896 se dispone la implementación de lactarios en instituciones del sector público y del sector privado donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil; Que, mediante Decreto Supremo N' 001-2016-MIMP, que desarrolla la ley indicada en el párrafo anterior, se establece que en los centros de trabajo del sector público y del sector privado donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil se debe contar con un lactario, el cual es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la lecha materna durante el horario de trabajo, que reúne las condiciones mínimas de privacidad, comodidad e higiene, así como el respeto a la dignidad y salud integral; ello con la finalidad de promover la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, así como la lactancia materna en el ámbito laboral, tanto en las instituciones de los sectores público y privado; Que, el objetivo de la presente directiva es ofrecer a las usuarias, trabajadoras de Provías Descentralizado, en periodo de lactancia, un ambiente que brinde privacidad y comodidad para extraer su propia leche para alimentar a sus hijos menores;

Upload: others

Post on 24-Jun-2022

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL …

APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL

LACTARIO

Que, estando a lo sugerido por la Unidad Gerencial de Administración, resulta necesario expedir el respectivo resolutivo;

Con la visación de las Unidades Gerenciales de Administración y Asesoría Legal, cada una en el ámbito de su ompetencia;

N° 56y -2016-MTC/21

Lima, ,211 Lui6

VISTO:

El Informe N' 310-2016-MTC/21.UGA, de la Unidad Gerencial de Administración, e Informe N' 009-2016- MTC/21.UGA-APER-RHV, de la Unidad de Recursos Humanos, recibidos con fecha 26 de setiembre del 2016;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 029-2006-MTC, publicado el 12 de agosto del 2006, se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental — PROVIAS DEPARTAMENTAL — y del proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural — PROVIAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, cuya denominación resultante es Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado — PROVIAS DESCENTRALIZADO;

Que, la Ley 26842, Ley General de Salud, establece que: "Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social";

Que, mediante Decreto Supremo N' 009-2006-SA se aprueba el Reglamento de Alimentación Infantil, con el objetivo de lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientación de prácticas adecuadas de alimentación complementaria;

Que, mediante la Ley N° 29896 se dispone la implementación de lactarios en instituciones del sector público y del sector privado donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil;

Que, mediante Decreto Supremo N' 001-2016-MIMP, que desarrolla la ley indicada en el párrafo anterior, se establece que en los centros de trabajo del sector público y del sector privado donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil se debe contar con un lactario, el cual es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la lecha materna durante el horario de trabajo, que reúne las condiciones mínimas de privacidad, comodidad e higiene, así como el respeto a la dignidad y salud integral; ello con la finalidad de promover la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, así como la lactancia materna en el ámbito laboral, tanto en las instituciones de los sectores público y privado;

Que, el objetivo de la presente directiva es ofrecer a las usuarias, trabajadoras de Provías Descentralizado, en periodo de lactancia, un ambiente que brinde privacidad y comodidad para extraer su propia leche para alimentar a sus hijos menores;

Page 2: APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL …

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N' 029-2006-MTC y las Resoluciones Ministeriales N' 115-2007-MTC/02 y N' 639-2014-MTC/01;

SE RESUELVE:

ARTICULO 12.- Aprobar la Directiva N° 006-2016-MTC/21 " NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y USO DEL LACTARIO EN EL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO", la misma que consta de diez (10) folios, incluyendo (02) anexos: Anexo N' 01 — Formato de Registro de Usuarias del Lactario y Anexo N' 02: Formato de Registro de Uso Diario del Lactario, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 22.- Disponer que la Unidad Gerencial de Administración implemente el lactario en la sede central, de acuerdo a las exigencias y requisitos dispuestos por el Decreto Supremo N' 001-2016-MIMP.

ARTICULO 3°.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente resolutivo

ARTICULO 42.- Encargar al Área de Recursos Humanos, Abastecimiento y Servicios para que comunique al Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables la implementación del lactario, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la implementación del mismo.

ARTICULO 52.- Notificar la presente Resolución a las Oficinas de Coordinación, Unidades Gerenciales de PROVIAS DESCENTRALIZADO, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

Econ. ALEXEI MITAS CHACÓN Director Ejecutivo

PROVIAS DESCENTRALIZADO

Exp: 1-5565-2016

JECC/hssp

Page 3: APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL …

Viceministwio de Transpones Gornurle.a,

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

NORMASE PARA ELFUNCIONAMIENTO Y USO DEL LACTARIO EN .EL. PROYECTO ESPECIAL INFRA;synwprvRA. pg TRANSPORTE DESCENTRALIZA"»

pgqVIAS. DESCENTRALIZAN)

I. FINALIDAD

Contar con ambientes especialmente acondicionados y dignos para que las usuarias en periodo de lactancia se extraigan la leche materna, asegurando una adecuada conservación del alimento de sus hijos menores durante el horario de trabajo, en cumplimiento de la Ley N° 29896 y el Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES

II. OBJETIVO

Ofrecer a las usuarias en periodo de lactancia un ambiente que brinde privacidad y comodidad para extraer su propia leche para alimentar a sus hijos menores.

III. BASE LEGAL

Ley N2 27240 "Ley que otorga el permiso por Lactancia Materna".

Ley N° 28542 "Ley de Fortalecimiento de la Familia".

Ley N° 28731 "Ley que amplía la duración del permiso por Lactancia Materna".

Ley N2 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres".

Ley N° 29896 "Ley que Establece la Implementación de Lactarios en las Instituciones del Sector Público y del Sector Privado Promoviendo la Lactancia Materna".

Decreto Ley N° 27337 "Código de los Niños y Adolescentes".

Decreto Supremo N° 066-2004-PCM que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria.

Decreto Supremo N2 009-2006-SA que aprueba el Reglamento de Alimentación Infantil.

Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES que dispone la implementación de lactarios en instituciones del sector público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil.

Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento del Gobierno Nacional.

Decreto Supremo N2 001-2016-MIMP que desarrolla la Ley N° 29896, que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna..

Resolución Ministerial N2 126-2004/MINSA que aprueba la Norma Técnica N° 009-MINSA-INS-V.01 "Lineamientos de Nutrición Materna".

Resolución Ministerial N° 610-2004/MINSA que aprueba la Norma Técnica N° 010-MINSA-INS-V.01 "Lineamientos de Nutrición Infantil".

armas para funcionamiento y uso del lactarlo en PROVIAS DESCENTRALIZADO 1 de 10 ................................ ........................... ........... ........... .. .. .................. ob d ora o por UGA — Recursos H umonos Setiembre 2016

Page 4: APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL …

1,4 t ts terl d4:1 Tr 19: sport y Cornutylcac:len,,t.;”E;.

Directivo N' 006-20.16-MTC121

Ver 01.16

Kemintsterio de Trans~es

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

IV. ALCANCE

La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para todas las sedes que cuenten con al menos 20 mujeres en edad fértil que laboren en la Entidad, incluyendo todas sus sedes descentralizadas.

V. NORMAS GENERALES

5.1 DEFINICION DE TERMINOS

5.1.1 Hijos(as) Lactantes'

Niños(as) de cero (0) a veinticuatro (24) meses de edad cumplidos.

5.1.2 Lactario

Ambiente especialmente acondicionado en el centro de trabajo, para la extracción y conservación de la leche materna de la madre trabajadora durante el horario laboral y que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 009-2006- MIMDES.

5.1.3 Leche Materna

Es el alimento natural para satisfacer las necesidades nutricionales de la niña o niño, siendo la succión un factor primordial para una adecuada producción de la misma.

Siendo un alimento natural, es considerado la mejor fuente de nutrición para los niños, ya que contiene nutrientes necesarios para su desarrollo y generar el vínculo madre-hijo.

Lactancia Materna Exclusiva2

Alimentación del niño(a) exclusivamente con leche materna sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos, desde el nacimiento hasta los seis primeros meses de vida, para lograr el crecimiento, desarrollo y salud óptima

Lactancia Materna Óptima3 Práctica de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, seguida de la provisión de alimentos complementarios, apropiados e inocuos, manteniendo la lactancia materna hasta los dos (2) años de edad.

5.1.4 Mujeres en Edad Fértil (MEF)

Mujeres que han cumplido la mayoría de edad hasta los 49 años.

5.1.5 Periodo de lactancia

Etapa comprendida entre el nacimiento del niño(a) y los veinticuatro (24) meses de edad, pudiendo ser prolongada de acuerdo a las necesidades del niño(a).

1 Decreto Supremo NP 009-2006-SA que aprueba el Reglamento de Alimentación Infantil.

2 Ibídem:

3 Ibídem.

Normas para el funcionamiento y uso del lactado en PROVIAS DESCENTRALIZADO 2 de 10

Elaborado por UGA — Recursos Humanos Setiembre 2016

Page 5: APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL …

Directiva N 006 -2016-MTC/21

Ver 01_10

(14.-:I Transportes y Convurn{:acuoives

soeministeno de Transportes

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

5.1.6 Permiso por lactancia

Es el periodo de tiempo post natal que tienen derecho las usuarias bajo un régimen laboral, para no cumplir con la totalidad de la jornada laboral. El permiso por lactancia es de una hora diaria hasta que su hijo tenga un (1) año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso se incrementaría en una hora más al día. Se precisa que la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente.

5.1.7 Usuarias

Son todas aquellas madres trabajadoras cualquiera sea su condición laboral que prestan servicios a PROVIAS DESCENTRALIZADO.

5.2 EXTRACCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA LECHE MATERNA

La extracción de la leche materna se refiere al proceso de obtención de leche del seno de la madre, a partir de técnicas manuales o mecánicas que fomenten la estimulación para la producción; lo cual debe efectuarse en condiciones de higiene mediante el lavado correcto de las manos.

La conservación consiste en el procedimiento de mantenimiento de la leche materna, con la finalidad de prolongar su vida y permitir su disposición para la alimentación del niño o niña; para lo cual deberá utilizarse un refrigerador en condiciones adecuadas de calidad.

La conservación de la leche materna deberá efectuarse en envases de vidrio a temperaturas adecuadas (2-4 C2).

5.3 FUNCIONAMIENTO

Conjunto de acciones que coadyuvan al uso del servicio de lactario por parte de las mujeres que prestan servicios en la entidad, generando el acceso e incremento de la cobertura, en condiciones de calidad y calidez.

5.4 CRITERIOS DE MEDICIÓN DE CALIDAD DEL tAcTARio

La calidad del servicio de lactario será medido teniendo en consideración los siguientes criterios:

5.4.1 Equipamiento:

Consiste en elementos físicos y condiciones del ambiente que van a permitir brindar un servicio de calidad y privacidad para las usuarias, los cuales pueden ser complementados con otros enseres, equipos o elementos.

Equipos e insumos necesarios:

✓ 01 refrigeradora de uso exclusivo para la conservación de la leche materna.

✓ Área de lavabo dentro del lactario, de uso exclusivo para las usuarias.

✓ 01 mesa

✓ 02 sillas (como mínimo).

✓ 01 sofá con abrazaderas (como mínimo).

ormas para el funcionamiento y uso del lactado en PROVIAS DESCENTRALIZADO 3 de 10 ..................... laborado por UGA -- Recursos Humanos Setiembre 2016

Page 6: APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL …

Mtrusteffo Transixylies Vicemínjsterio

de Transpones Directiva N' 0062016-M .TCI21

Ver 01.16

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

✓ 01 dispensador con papel toalla.

✓ 01 dispensador con jabón líquido.

✓ 01 depósito con tapa para la basura.

✓ 01 biombo.

✓ Cortinas en caso de contar con ventanas que reflejen al exterior el área de lactario.

Difusión:

Referido al uso de material que haga de conocimiento el funcionamiento del lactario, su ubicación y las técnicas adecuadas:

✓ Difusión de material educativo- comunicacional, sea audiovisual o impreso como afiches, folletos, cartillas, trípticos o similares indicando las técnicas para la correcta extracción manual de la leche materna, importancia de la lactancia materna exclusiva y el marco legal nacional que protege los derechos laborales de las mujeres en etapa de gestación y desarrollo de la maternidad.

✓ Letreros de señalización de la ubicación del lactario.

✓ Letrero de identificación en el área del lactario.

5.4.2 Funcionamiento y mantenimiento:

Referido al acceso y uso óptimo del servicio de lactario, el cual posee las siguientes características:

✓ Acceso universal de toda mujer que presta servicios o labora al interior de la institución puede acceder al servicio.

✓ Acceso oportuno al servicio, en el tiempo requerido, asignando responsabilidades para la atención adecuada.

✓ Exclusividad, facilitando que el área asignada al lactario esté destinada únicamente como espacio para la extracción y conservación de la leche materna.

✓ Higiene y limpieza, ofertando un servicio en óptimas condiciones de salubridad para asegurar una adecuada extracción y conservación de la leche materna.

VI. NORMAS ESPECIFICAS

6.1 ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DEL LACTARIO

Características mínimas de los lactarios en PROVIAS DESCENTRALIZADO

6.1.1 Área del lactario

Es un espacio físico no menor a 10 m2 para que varias usuarias cómodamente sentadas, en forma simultánea, se vean beneficiadas con el servicio.

6.1.2 Privacidad

De uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna; es decir, el espacio que ocupa no será utilizado para otros fines distintos al señalado. Además, el

Normas para el funcionamiento y uso del lactado en PROVIAS DESCENTRALIZADO 4 de 10 Elaborado por UGA — Recursos Humanos Setiembre 2016

Page 7: APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL …

1,41111StelY

TranSpol y COrill„Intea.C:

Vicwnhiste,no de Tren *Ys

Directiva N' 006..2016-MTC721.

Ver 01>16

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

lactario debe reunir elementos destinados a proteger la intimidad de las usuarias, como por ejemplo, la disposición de separadores, biombos, cortinas, persianas, entre otros.

6.1.3 Comodidad

Conjunto de bienes mínimos necesarios como sillas, sillones, mesas, entre otros para brindar bienestar y confort a las usuarias y, faciliten la adecuada extracción y conservación de la leche materna durante la jornada laboral.

6.1.4 Refrigeradora

El servicio de lactario deberá contar con una refrigeradora en condiciones óptimas de funcionamiento, para el uso exclusivo de la conservación de la leche materna, extraídas por las madres trabajadoras durante su jornada laboral.

6.1.5 Ubicación accesible

El servicio de lactario deberá implementarse en un lugar de fácil y rápido acceso de las usuarias, de preferencia en el primer o segundo piso de la institución, salvo que disponga de ascensor, podrá ubicarse en pisos superiores Se recomienda que esté alejada de áreas peligrosas, contaminadas, entre otros.

6.1.6 Lavabo

Todo lactario deberá contar con un lavabo de manos, para garantizar la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.

6.2 SENSIBILIZACIÓN:

La Jefatura de Recursos Humanos, a través de la Asistenta Social es la responsable de enseñar a las usuarias de los lactarios de PROVIAS DESCENTRALIZADO técnicas de extracción, almacenamiento y conservación de la leche materna. Para lo cual educará a las usuarias, en los siguientes temas:

6.2.1 Fisiología de la glándula mamaria.

6.2.2 Ventajas de la leche materna.

6.2.3 Técnicas de extracción manual.

6.2.4 Conservación de la leche materna

Comunicará permanentemente a los jefes(as) de las unidades orgánicas sobre el derecho al uso del lactario para mujeres que tienen hijos(as) lactantes, para garantizar el acceso al servicio.

Promoverá grupos de ayuda mutua como método de intercambio de experiencias en la extracción y conservación de la leche materna.

6.3 REGLAS DE USO:

6.3.1 El lactario estará disponible permanentemente para toda madre que labora o presta servicios en la Entidad, de lunes a viernes de 9:00 a.m. — 04:30 p.m.

6.3.2 Usar el lactario exclusivamente para la extracción y conservación de la leche materna.

6.3.3 Mantener la limpieza y salubridad del lactario, durante su uso.

armas para el funcionamiento y uso del lactarla en PROVIAS DESCENTRALIZADO 5 de 10 oborado por UGA — Recursos Humanos Setiembre 2016

Page 8: APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL …

Nfirusteno (11..3 Trans:1)011es y Comumeractones

Directiva N 006- 201:... ,.1

Ver 01.16

Vicemintsterip de Transportes

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

6.3.4 Responsabilizarse por la conservación de los bienes que integran en su conjunto, el lactario de la Entidad.

6.3.5 Respetar los equipos o materiales personales para la extracción y conservación de la leche de otras usuarias.

6.3.6 Traer utensilios específicos como envases de vidrio los cuales deberán estar etiquetados o rotulados con el nombre de la usuaria, extractor electrónico (si necesitara), estuches térmicos, etc.

6.3.7 Solicitar la llave del lactario a la Asistenta Social y devolverla culminada la lactancia del día, asumirá el costo por la perdida de la llave.

6.3.8 Participar en todas las acciones de sensibilización, información y capacitación en materia de lactancia materna.

6.3.9 Firmar el registro de uso y acceso al lactario cada vez que haga uso del mismo.

6.4 PROHIBICIONES:

6.4.1 El lactario es de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo, por lo cual está prohibido su utilización para la ejecución de actividades ajenas a sus funciones o compartirlo con otros servicios.

6.4.2 De la misma manera, los bienes y muebles asignados al lactario son sólo para tales fines.

6.4.3 En el marco del cumplimiento del Decreto Supremo N2 009-2006-SA que aprueba el Reglamento de Alimentación Infantil está prohibida la promoción del consumo de sucedáneos de la leche materna, alimentos infantiles complementarios y utilización de tetinas o biberones, por lo cual se debe evitar la utilización de publicidad comercial en el ambiente del lactario.

VII. NORMAS COMPLEMENTARIAS

7.1. Todo(a) jefe(a) deberá brindar las facilidades necesarias para que las mujeres en periodo de lactancia que prestan servicios en la institución, sin distinción de vínculo laboral, puedan acceder al lactario en los tiempos necesarios para asegurar la extracción y conservación de la leche materna.

7.2. Los tiempos destinados al uso del servicio de lactario son diferentes pero complementarios a la hora de lactancia estipulada en la Ley N° 27240 y Ley N° 28731

VIII. RESPONSABILIDAD

8.1 De la Unidad Gerencia! de Administración.

Supervisar el cumplimiento de las acciones necesarias para la implementación, funcionamiento, administración y mantenimiento del servicio de lactarios informado por la Jefatura de Recursos Humanos o la que haga de sus veces. Para lo cual deberá remitir el consolidado de los requerimientos de bienes y servicios y el monto estimado para la contratación de los mismos a la Jefatura Planificación y Presupuesto o la que haga de sus veces, para la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Normas para el funcionamiento y uso del lactado en PROVIAS DESCENTRALIZADO 6 de 10 Elaborado por UGA — Recursos Humanos Setiembre 2016

Page 9: APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL …

Directiva N' 006-2016461.TC/21

Ver 01,16 Tr,spz;r1,,,5

y GrIn1,4fIll'ae,IOnf

feerntrdsteno de Transportes

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

Incorporar las actividades necesarias para el cumplimiento de tales fines en su Plan Operativo Institucional.

8.2 De la Jefatura Planificación y Presupuesto o la que haga de sus veces,

Atender oportunamente, en función de la disponibilidad presupuestaria, a fin de cumplir con los requerimientos establecidos para la implementación, funcionamiento, administración y mantenimiento del servicio de lactario, previa programación de los requerimientos aprobados por la Unidad Gerencial de Administración.

8.3 De la Jefatura de Recursos Humanos o la que haga de sus veces:

✓ Será el área responsable, a través de la Asistenta Social de la implementación y administración, supervisando el correcto funcionamiento, mantenimiento y registro de uso del lactario conforme al formato del Anexo N° 02.

✓ Asegurará la debida implementación del servicio del lactario, asegurando condiciones de calidad y las características mínimas establecidas en el Decreto Supremo.

✓ Velará por el debido cumplimiento de la presente directiva y su actualización, efectuando informes anuales.

✓ Brindará las facilidades necesarias a los miembros de la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del Decreto Supremo N° 009-2006- MIMDES, para la ejecución de las visitas de seguimiento y visitas de monitoreo.

✓ Se encargará de llevar un registro actualizado de trabajadoras en edad fértil (aquellas que hayan cumplido la mayoría de edad hasta los 49 años), así como de aquellas que hacen uso del lactario.

✓ Reportará semestral y anualmente a la Presidencia de la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del Decreto Supremo N° 009-2006- MIMDES.

8,4 De las otras dependencias

Las Unidades Orgánicas, tienen la responsabilidad de otorgar a las usuarias el permiso de lactancia para la extracción y conservación de la leche materna durante la jornada laboral; sin distinción del vínculo laboral.

Teniendo en claro las definiciones de los numerales 5.1.5 y 5.1.6, de esta directiva.

8.5 De las usuarias

Informar a la Jefatura de Recursos Humanos o la que haga de sus veces, y a sus jefes inmediatos que se encuentra en periodo de lactancia y desea utilizar el lactario, registrándose en el formato del Anexo N° 01, con el objetivo de garantizar las condiciones necesarias para el uso del servicio y complementar los tiempos con la hora de lactancia estipulada en la Ley N° 27240.

De otro lado, las usuarias del servicio de lactarios son responsables de cumplir con las reglas establecidas en el numeral 6.3 de la presente Directiva.

Normas para el funcionamiento y uso del lactado en PROVIAS DESCENTRALIZADO 7 de 10 Elaborado por UGA — Recursos Humanos Setiembre 2016

Page 10: APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL …

ter, de ra spolles y Com, nic:ao ones

VIcetninísterio de Transportes

Directiva N' 006-20115-MTC/21

Ver 01.16

PF R 1

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

8.6 Del órgano de Control Institucional

Verificará y cautelará el estricto cumplimiento de la presente directiva, debiendo informar las inobservancias a las gerencias y áreas pertinentes.

IX. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral.

ANEXOS

Anexo N° 01

Anexo N° 02

FORMATO DE REGISTRO DE USUARIAS DEL LACTARIO

FORMATO DE REGISTRO DE USO DIARIO DEL LACTARIO

Normas para el funcionamiento y uso del lactado en PROVIAS DESCENTRALIZADO 8 de 10 Elaborado por UGA — Recursos Humanos Setiembre 2016

Page 11: APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL …

, 1 , 1 !

, , , , 1

1 , , ,

; I, ,., 1 , ,

! I; ,,,

, '',

k 1 0 , , ; / , 1

.. 1

, % 1 1 1 1 ,

1 „

, 1 ; $:

I V4 4.4 401

'o mi z

s ir Directiva N" 006-201 6-M TCY2

;:i"-

Ver 13.1_1(5

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

ANEXO N° 0 - FORMATO DE REGISTRO DE USUARIAS DEL LAC"TARIO

Normas para el funcionamiento y uso de/lactario en PROVIAS DESCENTRALIZADO 9 de 10

Elaborado por UGA — Recursos Humanos Setiembre 2016

Page 12: APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL …

) 114 C/21

Ver 0.1,16

Directiva ('„ Vicerninisteno de Trar~

10 de .10 Setiembre 2016

Normas para el funcionamiento y uso del lactario en PROVIAS DESCENTRALIZADO

Elaborado por UGA - Recursos Humanos

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

ANEXO N° 02 - FORMATO PE REGISTRO DE USO DIARIO DEL LACTARIO

o

ti Ág

e

lJ

Page 13: APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL …
Page 14: APROBACION DE DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL …

a) a_ aJ c ru a) (.9 -o cc) -o -0 5 • lp a 2 rts

<u X1 'o Ci c 'O O .0 «, VD :O

C O O tn Ul C L- O W n_ ro a,

a, -o -o O O tC •2 a) U aJ

0,) Ct

o O E O

QJ

.cz

o.

O .0 -9 Lu

Set

iem

bre

201

6