aplicación del impuesto de iva en el salvador

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Aplicación del impuesto de IVA en El Salvador. CAPITULO I

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Page 1: Aplicación del impuesto de iva en el salvador

Aplicación del impuesto de IVA en El Salvador.

CAPITULO I

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Marco conceptual:

Teoría básica sobre el IVA.

1. DEFICIONES.El impuesto al valor agregado se aplica en cada etapa de transferencia que experimentan los bienes gravados, pero con derecho a deducir el monto de los impuestos pagados en las etapas anteriores. Gravamen al consumo, indirecto, que recae finalmente en el consumidor final. Es coparticipable y plurifasico es decir, grava varias etapas en la cadena de comercialización de los bienes. Por lo que se puede decir que el impuesto al valor agregado, es un tributo indirecto que grava la transferencia de bienes muebles corporales y la prestación de servicios. Esté impuesto se denomina valor agregado , porque se aplica al valor que se añade a la precio determinado bien o servicio , en cada una de las etapas en que intervienen los agentes económicos en el proceso de producción , distribución y comercialización de un bien mueble corporal o servicio.

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NATURALEZA DEL IVA. EL pago del IVA recae mayoritariamente sobre las personas naturales en calidad de consumidor finales o usuarios de los servicios que utilicen. Las empresas y negocios que producen o comercializan bienes gravados con IVA, tienen el beneficio del crédito fiscal, esto es, la compensación del IVA pagado sobre los bienes insumos y servicios, en bienes adquiridos y necesarios para la producción o comercialización de los bienes y servicios gravados con el 13%. 

CARACTERISTICAS DEL IVA.EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CON BASE A OS ESTABLECIDO EN LA LEY QUE LO REGULA PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:*ES UN IMPUESTO DE TIPO VALOR AGREGADO.*GRAVA LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.*GRAVA ACTOS QUE GRAVAN OTROS IMPUESTOS.*SON MÍNIMAS LAS EXENCIONES QUE CONTEMPLA LA LEY EN CASO DE BIENES MUEBLES, GRAVA UNA GRAN VARIEDAD DE ACTOS CONTRATOS QUE IMPLICAN LA TRANSFERENCIA.*EL IMPUESTO ES SOPORTADO POR EL CONSUMIDOR FINAL.*EL PERIODO FISCAL ES UN MES DE CALENDARIO.*TIENE 2 TASAS VIGENTES: LA DEL 13% PARA OPERACIONES INTERNAS Y EL 0% PARA EXPORTACIONES.*SE PAGA EL IMPUESTO AL COMPRAR Y SE RECUPERA ALA VENDER.*TIENE CIERTAS BASES IMPONIBLES DIFERENCIADAS PARA CIERTOS ACTOS O CONTRATOS ESPECÍFICOS.*SE CONTROLA ALA TRAVÉS DE DOCUMENTACIÓN Y LIBROS LEGALIZADOS U HOJAS SUELTAS.

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1.4 ASPECTOS FORMALES DEL IVA EN EL SALVADOR

Algunos de los aspectos formales que se trata a continuación son relacionados con la obligación de presentar. La declaración de IVA, lugar y plazo para presentarla y el plazo para modificarla.

1.4.1 OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION.

Según el Art.93 de la Ley de Impuesto a la Trasferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios, establece lo siguiente: ““Art.-93.- Para efectos de esta ley, el período tributario será de un mes calendario. En consecuencia, los contribuyentes y, en su caso, los responsables del impuesto, deberán presentar mensualmente una declaración jurada sobre las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el período tributario, en la cual dejarán constancia tanto del débito fiscal mensual como del crédito fiscal del mismo período, así como de los remanentes de éste traspasados de períodos tributarios anteriores.”

Igualmente liquidarán el impuesto a pagar o, si correspondiere, liquidarán el remanente del crédito fiscal no deducido del débito fiscal del respectivo período.

La declaración deberá presentarse en los formularios que proporcione la Dirección General.

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1.4.2 “LUGAR, PLAZO Y REQUISITOS DE LA DECLARACION Y PAGO

Art.-94.- La declaración jurada incluirá el pago y deberá ser presentada en la Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección General de Tesorería, en los Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, en cualquiera de las oficinas que estas instituciones tengan en el país, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al periodo tributario correspondiente. En este mismo lapso deben ingresarse los impuestos retenidos o percibidos por los agentes de retención o de percepción.

El impuesto sobre las importaciones e internaciones de bienes será liquidado ante la Dirección General de la Renta de Aduanas, en el mismo acto en que se liquiden los impuestos aduaneros. La constancia del pago de este impuesto constituirá el comprobante de crédito fiscal.

La liquidación de oficio del impuesto sobre las importaciones e internaciones de bienes corresponderá efectuarla a la Dirección General de la Renta de Aduanas.

En los casos, previstos en los incisos anteriores el impuesto deberá pagarse ante la Dirección General de Tesorería.

El impuesto sobre importaciones e internaciones de servicios se liquidará ante la Dirección General de Impuestos Internos y se pagará ante la Dirección General de Tesorería. La competencia para liquidar de oficio el impuesto sobre la importación e internación de servicios no liquidado corresponderá a la Dirección General de Impuestos

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1.4.3 Plazo para la modificación de la declaración del IVA.

Según el Art. 102 del código Tributario habrá lugar a subsanar los errores a los requerimientos a que se refieren el Art. 95 de este Código por parte de los contribuyentes, mediante la presentación de una declaración modificatoria ante la Administración Tributaria , cualquiera de sus dependencias o las entidades autorizadas para recibirla , dentro del plazo de dos años contactos a partir del vencimiento del plazo para presentar la declaración , siempre que no se haya notificado el auto que ordena el inicio de la fiscalización o del correspondiente proceso sancionatorio.

RETENCION Y PERCEPCION DE IVA.

EN ESTE APARATADO SE EXPLICAN ESTAS DOS FIGURAS DANDO A CONOCER LA BASE LEGAL DE LAS MISMAS Y SU CONTABILIZACIÓN.

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1.5.1 RETENCION DE IVA.

En el Art. 162 inciso 1º y 2º del código Tributario señalan quienes son los agentes de retención y como se calcular la retención “Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostente la categoría de grandes contribuyentes y que adquieren bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación.”

Los sujetos designados como agentes de retención por la Administración Tributaria, deberán realizar la respectiva retención in3distintamente de categoría de contribuyentes.

PERCEPCION DEL IVA.

EN LO QUE RESPECTA A LOS AGENTES PERCEPCIÓN ESTOS SE ESTABLECEN EN EL ART 163 INCISO 1º Y 2º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO QUE DICE: “TODOS LOS SUJETOS PASIVOS QUE CONFORME A LA CLASIFICACIÓN EFECTUADA POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA OSTENTEN LA CATEGORÍA DE GRANDES CONTRIBUYENTES QUE NO PERTENEZCAN A ESA CLASIFICACIÓN PARA SER DESTINADO AL ACTIVO REALIZABLE DE IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES Y MUEBLES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIO EL 1% SOBRE EL PRECIO NETO DE LA VENTA DE LOS BIENES TRANSFERIDOS.”

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1.6.1 plazo para presentar informe mensual de retención, percepción o anticipo a cuenta de Impuesto

de IVA.

El plazo para la entrega de los informes se estable en el artículo 123-A que dice: “los agentes de retención y de percepción del Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de servicios a que se refiere este código, así como los perceptores del anticipo a cuenta de dicho impuesto a que se refiere dicho Código 162-A , tiene la obligación de remitir dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente a la periodo tributario en el cual se efectuaron las retenciones , anticipos o percepciones.

Dicho informe deberá contener los datos e información de los sujetos de retención, anticipo que se mencionan a continuación.

Nombre , denominación o razón social Número de identificación Tributaria. Monto sujeto a retención, anticipó o percepción- Monto de la retención, anticipo; y firma del

agente de retención o percepción o del receptor, su representante legal o apoderado.

Asimismo, los contribuyentes del Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y al a prestación de servicios que hubieren sido sujetos de retenciones de percepción o de anticipos del mencionado impuesto, tiene la obligación de remitir dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior, un informe por medios manuales, magnéticos o electrónicos con las especificaciones técnicas y en los formularios que la administración Tributaria establece.

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1.7 ¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto de IVA?

Según el Art. No. 22 de la ley de Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y al a prestación de servicios establece “son quienes en carácter de productores, comerciantes mayoristas o al por menor o en cualquier otra calidad realizan dentro de su giro o actividad o en forma habitual, por sí mismo o atreves de mandatarios a su nombre, ventas u otras operaciones que signifiquen la transferencia onerosa del dominio de los respectivos bienes muebles corporales , nuevos , usados , de conformidad a lo establecido en los capítulos 1 y 11 del Título I de esta ley , respectiva. Así mismo serán contribuyentes quienes transfieren materias primas o insumos que no fueron utilizados en el proceso productivo.

1.9TRIBUTOS QUE GRAVAN LA TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLE EN EL SALVADOR. EN EL SALVADOR LOS COMBUSTIBLES ESTÁN GRAVADOS CON UNA SERIE DE IMPUESTOS ENTRE LOS CUALES TENESMOS EL FOVIAL Y EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS COMBUSTIBLES.

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1.9.1 Fondo de Conservación Vial (FOVIAL)La ley del Fondo de Conservación Vial establece en su artículo 26 el hecho generador de esta constitución y dice “establece la contribución de conservación vial. En consecuencia constituye hecho generador de la citada contribución la venta o cualquier forma de transferencia de propiedad de diésel y gasolinas o sus mezclas con otros carburantes que realicen importadores o refinadores. El valor de la contribución de conservación vial será de veinte centavos de dólar americano (US$0.20) por galón de diésel, gasolina o sus mezclas con otros carburos. Se exceptúan de esta imposición el diésel para aviones y barcos. La contribución de conservación vial deberá ser retenida por el importador o refinador, al momento de la venta o transferencia de combustible en el mercado local.

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1.9.2 Contribución al transporte.

La ley Transitoria para la estabilización de la tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros según decreto legislativo No 487 publicado en el diario oficial No 222, tomo No 377, del 28 de noviembre de 2007 establece en su Art. No3 el hecho generador de dicha contribución dela siguiente manera “constituye hecho generador de la cita contribución especial, la venta o cualquier forma de transferencia de propiedad de diésel y gasolina regular o especial que realicen importadores o refinadores El valor de la contribución especial para la estabilización de las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajero será de diez centavos de Norteamérica por galón ($o.10). Como los agentes retenedores del FOVIAL y de la contribución para la estabilización de las tarifas de transporte colectivo de pasajeros son los importadores no refinadores por lo tanto al efectuar las estaciones de servicios las adquisición de diésel, gasolina regular y especial les retendrán $0.20 por galón en concepto de FOVIAL y $0.10 por galón en concepto de contribución al transporte público.