aplicación de la ley penal

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INDICE DEDICATORIA INTRODUCCION CAPÍTULO I DERECHO COMPARADO DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL 1. LEGISLACION DE ARGENTINA...........................................2 1.1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO........................2 1.2 VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL..............................16 1.3 VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL..............................26 2. LEGISLACION DE MEXICO.............................................29 2.1 PERSONAL....................................................... 29 2.2 ESPACIAL O TERRITORIAL.........................................36 2.3 TEMPORAL....................................................... 43 2.4 MATERIAL....................................................... 51 CAPÍTULO II APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL DERECHO PERUANO 1. LEGISLACION PERUANA............................................54 1.1 APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PENAL.-.........................54 1.2 APLICACIÓN ESPACIAL DE LA PENAL...............................69 1.3 LEY PENAL EN RELACIÓN A LAS PERSONAS..........................97 CONCLUSIONES..................................................109

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Page 1: Aplicación de La Ley Penal

INDICE

DEDICATORIAINTRODUCCION

CAPÍTULO I

DERECHO COMPARADO DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL1. LEGISLACION DE ARGENTINA............................................................................................2

1.1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO............................................................2

1.2 VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL..................................................................16

1.3 VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL.......................................................................26

2. LEGISLACION DE MEXICO.................................................................................................29

2.1 PERSONAL........................................................................................................................ 29

2.2 ESPACIAL O TERRITORIAL..............................................................................................36

2.3 TEMPORAL........................................................................................................................ 43

2.4 MATERIAL.......................................................................................................................... 51

CAPÍTULO II

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL DERECHO PERUANO1. LEGISLACION PERUANA...............................................................................................54

1.1 APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PENAL.-.........................................................54

1.2 APLICACIÓN ESPACIAL DE LA PENAL.....................................................................69

1.3 LEY PENAL EN RELACIÓN A LAS PERSONAS.........................................................97

CONCLUSIONES....................................................................................................................109

Page 2: Aplicación de La Ley Penal

CAPÍTULO I

DERECHO COMPARADO DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

1. LEGISLACION DE ARGENTINA

1.1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

La ley penal importa un ejercicio de la soberanía del Estado, en consecuencia

su validez aparece limitada en el espacio por la extensión dentro de la cual se

reconocen en la comunidad internacional el ejercicio de la soberanía. En tanto

expresión de la soberanía las reglas que establecen la extensión del propio

derecho penal no pueden conceder al Estado un derecho a intervenir dentro

del ámbito propio de la soberanía de otro Estado

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SISTEMA PUNITIVO

Una de las características recientes más notorias que exhibe la delincuencia,

reside en el proceso de internacionalización de muchas de sus

manifestaciones especialmente en lo que se refiere a los delitos de tráfico de

estupefacientes, tráfico ilegal de armas, tráfico de menores, apoderamiento

ilícito de aeronaves, etc. y es por ello que las exigencias actuales de su

represión imponen a los distintos países la necesidad de recurrir a la

Page 3: Aplicación de La Ley Penal

aplicación de los cuatro principios básicos que ordenan la materia, a saber: el

principio territorial; el principio real, de protección o de defensa; el principio de

nacionalidad y el principio universal, mundial o cosmopolita.

Nuestro país, al igual que las demás naciones del mundo, se vale de una

combinación de esos sistemas, puesto que ninguno de ellos, aisladamente,

basta para llevar a cabo con eficiencia la lucha contra el delito. Entonces, si

bien es cierto que es necesario valerse de una combinación de todos los

principios, pues ninguno de ellos por sí solo sirve para dar una respuesta

plena y satisfactoria a las exigencias represivas, resulta también igualmente

exacta la aseveración de que ningún Estado puede prescindir del principio

territorial y construir su sistema punitivo sobre la base de los otros tres

principios. Consecuentemente, el principio territorial no es suficiente, pero sí

necesario para determinar el alcance de la ley penal 

Resultaría inadmisible que un Estado se desentendiera de la represión de

hechos criminales ocurridos dentro de su jurisdicción territorial y ellos

quedaran impunes o sujetos al juzgamiento por parte de un Estado extranjero 

La aplicación del principio territorial involucra dos cuestiones íntimamente

vinculadas, pero diferentes. Una cosa es la cuestión del alcance y extensión

de la jurisdicción nacional y la correlativa competencia que un determinado

Estado le atribuye a sus tribunales para conocer y juzgar los hechos que

Page 4: Aplicación de La Ley Penal

acontecen en un determinado ámbito geográfico; y otra diversa, es el tema

que se refiere a cuál ha de ser el Derecho aplicable que esos tribunales han

de utilizar en la dilucidación de ese caso penal y que ha de ser, por cierto, el

Derecho nacional y no otro.

La aplicación de la ley penal en el territorio del Estado.

El inciso 1º) del artículo 1 del Código Penal establece que éste se aplicará:

· Por delitos cometidos en el territorio de la Nación Argentina.

· Por delitos cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación

Argentina

· Por delitos cometidos en los lugares sometidos a su jurisdicción.

PRINCIPIO TERRITORIAL

La ley penal es aplicable a los hechos punibles cometidos dentro del territorio

del Estado, sin consideración de la nacionalidad del autor (art.1 CP).

Dos problemas deben solucionarse para llevar a la práctica este principio:

a) establecer que debe entenderse por “territorio del Estado”

Page 5: Aplicación de La Ley Penal

b) definir qué debe entenderse por “lugar de comisión”

Concepto de territorio: el concepto de territorio viene definido por el Derecho

Internacional. El Derecho Penal no agrega a éste concepto ninguna

particularidad.

El concepto de territorio no debe ser considerado desde un punto de vista

físico o geográfico, sino jurídico. Según este autor, aquellos supuestos

ocurridos en lugares situados fuera del territorio físico del país, pero

tratándose de un lugar sometido a su jurisdicción, constituyen hipótesis claras

de la aplicación del principio territorial.

La aplicación del principio territorial puro involucra tanto los hechos cometidos

dentro del territorio geográfico de la Nación, como los ejecutados fuera de él,

pero sujetos a nuestra potestad jurisdiccional.

Se entiende por territorio la parte de la superficie terrestre sometida a la

jurisdicción de un estado, o la base geográfica de una nación, comprendida

dentro de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio (colonias,

posesiones) y el sujeto a su jurisdicción (buques).

El territorio propiamente dicho comprende:

Page 6: Aplicación de La Ley Penal

1) La superficie de tierra ubicada entre los límites internacionalmente

reconocidos y establecidos con los países colindantes y el mar libre.

2) Las aguas interiores de la República. Es decir, las situadas en el interior de

las líneas de base del art. 1° de la ley 23.968 (art. 2° de ésta)

3) El mar territorial: conformado por las aguas ubicadas entre las citadas

líneas de base y las 12 millas marinas. En este ámbito, el Estado argentino

goza de plena soberanía, con excepción del “paso inocente” de navíos

extranjeros –en tanto se practique de conformidad con las normas de derecho

internacional, y las leyes y reglamentos que el estado argentino dicte en su

condición de ribereño (art. 3° ley 23.968).

Se entiende por milla marina, la milla náutica internacional equivalente a mil

ochocientos cincuenta y dos metros (art. 7° ley 23.968).

4) La zona contigua argentina: consiste en el espacio marítimo situado desde

las 12 millas marinas –donde finaliza el mar territorial- hasta las 24 millas

marinas de distancia a partir de las líneas de base.

5) La zona económica exclusiva: está constituida por las aguas comprendidas

entre las 24 millas marinas –donde finaliza la zona contigua argentina- y las

200 millas marinas de distancia.

6) El subsuelo del territorio: Se trata del espacio comprendido debajo de la

capa de tierra.

7) La plataforma continental: abarca tanto el lecho como el subsuelo de las

áreas submarinas que se extienden desde el fin de la superficie de tierra,

hasta el borde exterior del margen continental, o hasta las 200 millas marinas

Page 7: Aplicación de La Ley Penal

a contar desde las líneas de base establecidas por el art. 1° ley 23.968.

8) El espacio aéreo: está constituido por el ámbito situado entre el territorio

nacional y el espacio exterior –que comienza entre los 100 y 110 km. De

altura.

El concepto de territorio suele complementarse mediante la teoría del territorio

flotante o principio de la bandera, según el cual la ley del Estado es aplicable

también a los hechos cometidos en los buques o aeronaves que lleven su

bandera.

En caso de conflicto entre el principio territorial y el de la bandera se otorga

primacía a éste último.(Convención de Tokio de 1963).

LUGARES SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA NACIÓN

ARGENTINA.

1) Las sedes diplomáticas argentinas en el extranjero.

No debe incluirse dentro del concepto de territorio a los locales en donde

funcionan nuestras embajadas y legaciones diplomáticas situadas en el

extranjero y, recíprocamente, pertenecen a nuestro territorio nacional los

edificios y demás ámbitos de las embajadas de países extranjeros acreditadas

en nuestro país. Los hechos delictivos cometidos en ellas están exentas de la

jurisdicción del Estado local, no en virtud de la ficción de la extraterritorialidad

Page 8: Aplicación de La Ley Penal

de la embajada, sino fundado en el resguardo a la independencia de la función

diplomática, criterio dominante conocido bajo el nombre de la “inmunidad real” 

2) Los territorios enemigos ocupados por tropas argentinas en tiempo de

guerra (Art. 111 del Código de Justicia Militar).

3) Las naves y aeronaves públicas argentinas que se encuentren en territorio

extranjero (art. 37, 1 disp., Cód. Aeronáutico).

4) Las naves privadas argentinas que se encuentren en aguas o atmósferas

libres o neutras (jurisdicción internacional).

5) Las aeronaves privadas argentinas en territorio extranjero, cuando los

delitos cometidos a bordo de ellas, hubiesen lesionado un interés legítimo del

estado argentino, de personas domiciliadas en él, o se hubiese realizado en el

país el primer aterrizaje posterior al delito (art. 199 Cód. Aeornáutico).

Concepto de lugar de comisión (locus delicti commissi):

Las integración y delimitación del concepto jurídico de territorio, trae aparejado

el examen del problema atinente a fijar el lugar de comisión del delito, por

cuanto el desarrollo del principio territorial necesita dilucidar este tema, para

poder afirmar o rechazar la aplicación de la ley penal nacional, ya que la

aplicación del principio real parte de la premisa de que, en el caso, el principio

territorial no es aplicable pues el lugar de comisión del delito ha sido el

extranjero 

Page 9: Aplicación de La Ley Penal

Dado que el delito tiene diversos elementos que pueden separarse

conceptualmente, la definición del lugar de comisión del delito puede

vincularse a uno de esos elementos; ello a dado lugar a tres posiciones:

TEORÍA DE LA ACCIÓN (O DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD O

DE LA ACTIVIDAD O DE LA RESIDENCIA)

Considera que la cuestión se vincula con la del tiempo de comisión y que

ambas reclaman una respuesta única. Afirma que el lugar de comisión es el de

la actuación de la voluntad; debe estarse siempre al lugar en donde se

exteriorizó la acción, donde ella se ejecuta, pues ése es el lugar en donde el

autor se puso en contradicción con la norma legal.

En los llamados delitos a distancia (aquellos en que la actuación de voluntad

tiene lugar en una jurisdicción y el resultado en otra), debe aplicarse la ley del

Estado donde tuvo lugar la actuación de voluntad.

FUNDAMENTOS

Tomar en cuenta el resultado no permite una solución uniforme porque hay

delitos sin resultado (casos de tentativa o en los delitos de pura actividad) .

Una teoría basada en el resultado determinaría soluciones insatisfactorias

Page 10: Aplicación de La Ley Penal

cuando por ej. el autor realiza la acción en un estado de incapacidad de

culpabilidad (inimputabilidad) y el resultado se produce cuando ya ha

recuperado la normalidad. En éste caso habría que sancionar, lo que sería

una solución inadecuada.

Hay dificultades para determinar el lugar del resultado.

Fierro añade que pueden darse hipótesis de conflictos negativos de

competencia, situación que podría presentarse si en un país que adopta la

tesis del resultado se lleva a cabo la manifestación de la voluntad, mientras

que en el otro país que sostiene el criterio de la manifestación de la voluntad,

se produce el resultado, caso en el que ninguno de los países se encontraría

en condiciones de castigar al autor del hecho delictivo generando el riesgo de

que el delito quede impune.

En este último sentido, Zaffaroni observa que con esta interpretación se

resuelven los conflictos negativos de competencia que pueden provocar

impunidad; por lo que concluye que una razonable reconstrucción dogmática

del artículo 1 del CP, permite concluir que a) la ley argentina se aplica, en

primer término, a las acciones que se realizan en el territorio nacional; b) en

caso de conflicto negativo, también se aplica si en el territorio ha tenido efecto

el resultado.

Page 11: Aplicación de La Ley Penal

TEORÍA DEL RESULTADO

Sostiene que el lugar de comisión debe ser aquel en que “la serie causal en

curso alcanza el objeto amenazado” , es decir, en donde se consuma el

hecho.

El Estado donde se produce el resultado debe poder sancionar la perturbación

del orden que ha sufrido.

TEORÍA DE LA UBICUIDAD (DE LA UNIDAD O DE LA EQUIVALENCIA)

Según ella el delito debe reputarse cometido tanto donde se produce el

resultado como allí donde se ha ejecutado la acción (Binding).

El fundamento teórico de la ubicuidad reside en la unidad que constituyan,

típicamente considerados la acción y el resultado, lo que impediría su

separación y consideración aislada. La jurisprudencia de la CSJN se inclina

por la teoría de la ubicuidad.

La fórmula que contiene el art. 1 del CP, cuando agrega que la ley se aplica no

sólo a los delitos cometidos en el territorio, sino también aquellos “cuyos

efectos deban producirse” en el territorio argentino.

Un sector de la doctrina ha entendido que efectos del delito no son otros que

su resultado. (Teoría de la ubicuidad).

Page 12: Aplicación de La Ley Penal

Otro, lo entendió como “estrépito social causado por el delito”, criterio que fue

rechazado (bigamia en el extranjero).

PRINCIPIOS QUE JUSTIFICAN LA APLICACION DE LA LEY PENAL A

HECHOS COMETIDOS FUERA DEL TERRITORIO.

Principio real, de defensa o de protección del Estado

Este principio afirma la aplicación de la ley del Estado a hechos cometidos

fuera del territorio nacional pero que se dirigen a bienes jurídicos que se

encuentran en el. Este principio se refiere a la protección de bienes jurídicos

del propio Estado y que afectan su integridad como tal (orden público, traición

a la Patria, moneda, documentos nacionales, etc).

Su funcionamiento siempre es subsidiario y presupone conceptualmente que

el principio territorial no es aplicable. Sólo procede con un criterio restrictivo y

con relación a algunos bienes jurídicos de naturaleza eminentemente pública 

El fundamento esencial de este principio radica en la circunstancia de que una

de las obligaciones primarias que tiene todo Estado reside en defender

adecuadamente a sus instituciones fundamentales, la salud pública, su

estructura política, económica, financiera. Cultural, etc., resultando ostensible

que esos bienes jurídicos pueden ser atacados tanto desde el territorio

nacional cuanto desde el extranjero.

Page 13: Aplicación de La Ley Penal

Si por el contrario el hecho cometido fuera del Estado se dirige contra bienes

jurídicos individuales que merecen la protección del derecho penal nacional, la

extensión de la aplicación de éste se justifica sobre la base del principio de la

nacionalidad (principio pasivo de la nacionalidad).

En Argentina suele apoyarse el principio real o de defensa en la comentada

expresión “o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación

Argentina, o en lugares sometidos a su jurisdicción” (art. 1 CP.)

No deben confundirse los efectos de un delito, con su resultado consumativo.

El resultado de un delito consiste en la alteración material que el

comportamiento del sujeto activo debe producir en el mundo exterior, según

las exigencias de la respectiva figura legal. Los efectos de un delito (resultado

jurídico) consisten en el menoscabo o la puesta en peligro del bien jurídico que

el legislador quiere ha pretendido proteger a través de la respectiva figura

delictiva (Ej. CP, art. 283: Alteración de moneda de curso legal).

También se encuentra comprendida dentro del contenido del principio real, de

protección o de defensa, la situación descripta en el inc. 2º del art. 1º del CP,

es decir, cuando la ley represiva nacional amplía la competencia argentina a

los delitos cometidos en el extranjero “…por agentes o empleados de

autoridades argentinas en desempeño de su cargo…”. Según Soler la razón

de la competencia en tal caso debe buscarse en el carácter oficial, no del

empleado, sino de la función cumplida o transgredida, ejemplificando su

Page 14: Aplicación de La Ley Penal

afirmación con la hipótesis descripta en el art. 225 del CP. Otros encuentran la

fundamentación de ésta extensión de la ley penal en el activo de la

personalidad o de la nacionalidad. Para Bacigalupo, se funda en la lesión del

deber especial del cargo por parte del funcionario.

PRINCIPIO DE LA NACIONALIDAD O DE LA PERSONALIDAD

Se justifica en función de la nacionalidad del autor (activo), o del titular del bien

jurídico lesionado (pasivo).

La idea fundamental del principio en su aspecto activo es la obediencia exigida

al súbdito de un Estado respecto de la legislación de éste, cualquiera sea el

lugar en que se encuentre.

En función del principio de personalidad pasiva, la justicia europea ha podido

conocer casos de delitos cometidos en la Argentina contra ciudadanos de sus

nacionalidades, por hechos cometidos bajo la dictadura de 1976-1983.

Aunque el principio de personalidad activa, no rige en forma directa en nuestro

ordenamiento jurídico, indirectamente encuentra acogida a través del art. 12°

de la ley de extradición (24.767), en cuanto autoriza a que el nacional que ha

delinquido en el extranjero, opte por ser juzgado por los tribunales y según la

ley argentina –aunque sólo cuando no exista un tratado internacional que

obligue a entregarlo.

Page 15: Aplicación de La Ley Penal

PRINCIPIO UNIVERSAL O DEL DERECHO MUNDIAL

La aplicación de la propia ley depende de que los hechos que entran en

consideración afecten “bienes culturales supranacionales cuya protección

interesa a todos los estados en común” (Jescheck) o “cuyos autores sean por

la finalidad perseguida o por la forma de ejecución, peligrosos para todos los

Estados civilizados” (principio de la solidaridad entre los Estados en la lucha

contra el delito).

Este principio encuentra dificultades prácticas respecto al límite de no

intervención de un estado en las cuestiones interiores de otro,

considerándosela jurídicamente infundada.

El catálogo de este tipo de infracciones va en aumento: la ruptura de cables

submarinos, la piratería, la trata de esclavos, de personas, la difusión de

publicaciones obscenas, el tráfico de estupefacientes, el genocidio, los

crímenes de guerra, el terrorismo, el apoderamiento ilícito de aeronaves, las

infracciones contra la seguridad de la aviación civil, el tráfico internacional de

menores.

El principio universal se consagra en tratados como el de derecho penal

internacional de Montevideo de 1889 y en las convenciones supra referidas.

La admite la CN, cuyo art. 118 establece que, cuando el delito se cometa fuera

Page 16: Aplicación de La Ley Penal

de los lìmites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso

determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio. En

función de este principio reclamó la justicia española el juzgamiento de

dictadores latinoamericanos.

PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL POR REPRESENTACIÓN

Tiene carácter subsidiario, interviene cuando cualquiera sea la razón no tiene

lugar la extradición y autoriza al Estado que tiene al autor en su poder lo

juzgue aplicando su ley penal. Predomina el criterio según el cual se funda en

la solidaridad interestatal.

1.2 VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL

El principio fundamental: aplicación de la ley vigente en el momento de

comisión del delito.

La exigencia de la ley previa tiene jerarquía constitucional, se refiere tanto a la

tipificación del hecho punible como la amenaza de pena, a las medidas de

seguridad y a las consecuencias accesorias del delito.

La ley penal debe entenderse como aplicable a hechos que tengan lugar sólo

después de su vigencia. Quedan eliminadas las llamadas leyes ex post facto.

Page 17: Aplicación de La Ley Penal

La garantía de legalidad (CN, 18) tiene el claro sentido a) de impedir que

alguien sea penado por un hecho que, al tiempo de su comisión, no era delito

o no era punible o perseguible, y b) de prohibir que a quien cometa un delito

se le aplique una pena más gravosa que la legalmente prevista la tiempo de la

comisión. La vigencia del art. 9 de la CADH cierra el debate acerca de la

pretensión de retroactividad de las leyes penales que imponen medidas de

seguridad.

La ley penal, una vez sancionada, rige desde el momento en que empieza a

obligar por su promulgación y publicación y hasta que deja de ser obligatoria

por su derogación.

El art. 2 del C.C. argentino establece: “Las leyes no son obligatorias sino

después de su publicación, y desde el día que ellas determinen. Si no

designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes de al

de su publicación oficial”.

Por decreto de fecha 2 de mayo de 1893, dictado por el Poder ejecutivo en

acuerdo de ministros, se estableció que todas las leyes y decretos deberían

publicarse en el Boletín Oficial, y que los documentos que en él se inserten,

serán considerados auténticos y obligatorios por el efecto de esa publicación.

La vigencia de una ley cesa: a) por otra ley posterior que, expresamente

deroga la primera, o que tácitamente la abroga, por contener disposiciones

contrarias o regular de modo completo la materia tratada en la anterior; b) por

Page 18: Aplicación de La Ley Penal

llevar en el propio texto o en el de otra ley, de igual o superior rango, la fecha

de su caducidad (leyes temporales); c) por haber desaparecido el objeto, las

circunstancias o los privilegios personales que le dieron nacimiento.

EL MOMENTO DE COMISIÓN DEL DELITO

Así como el principio territorial requería determinar el lugar de comisión, la

exigencia de la ley previa exige determinar el tiempo de comisión del delito.

El delito se comete en el momento de ejecución de la acción o en el momento

en que debía realizarse la acción omitida o en el del resultado no impedido.

Por tiempo de la comisión del hecho debe entenderse, en consecuencia, el de

la realización de la acción típica (y no el de la producción del resultado). La

doctrina argentina se inclina por sostener que es el del comienzo de la

actividad voluntaria. La europea toma en consideración el de su cese. En

función de la interpretación restrictiva, Zaffaroni se inclina por la posición

argentina: cuando una ley más gravosa entra en vigencia en un momento

posterior al comienzo de la acción, existe un tramo de ella que no está

abarcado por la tipicidad de la nueva ley, salvo que se haga una aplicación

retroactiva de ella.

CONSECUENCIAS SEGÚN LA ESTRUCTURA DEL DELITO

· El autor mediato realiza la acción en que comienza la utilización del

instrumento.

Page 19: Aplicación de La Ley Penal

· El coautor y el cómplice en el momento de hacer su primer aporte al hecho

punible.

· En los delitos continuados la acción se realiza desde el primero hasta el

último hecho.

· En los delitos permanentes desde el momento en que se crea el estado

típico constitutivo.

EL FUNDAMENTO DE LA EXIGENCIA DE LA LEY PREVIA

FUNDAMENTO PENAL

La ley penal quiere prevenir la comisión de hechos punibles imponiendo

deberes y amenazando su incumplimiento con la aplicación de una pena. La

ley quiere ante todo motivar al autor y esto sólo podría hacerlo una ley

preexistente a la decisión del autor.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

La seguridad jurídica y por lo tanto la libertad requieren la posibilidad de

conocer que acciones están prohibidas y cuales permitidas y esto solo es

posible con respecto a las leyes vigentes en el momento de decidir la acción.

Lo que también se ha dado en llamar principio de advertencia suficiente.

Excepciones del principio fundamental. Retroactividad de la ley penal más

favorable.

Page 20: Aplicación de La Ley Penal

Se trata de una excepción con un fundamento político social dado que carece

de sentido dictar o mantener la ejecución de penas por hechos que ya no se

consideran delitos o cuando la gravedad de las penas aparece como

desproporcionada.

Desde un punto de vista constitucional se puede afirmar que las garantías

constitucionales del derecho penal no son una fuente de potestades del

Estado sino una limitación de las mismas (art.2CP)

Un principio de justicia orienta el texto del art. 2 del cp, según la Exposición de

Motivos de la Cámara de Diputados: “Cuando se dicta una ley nueva

derogatoria de otra anterior o por lo menos modificatoria de ésta, debe

suponerse que la abrogada o reformada era defectuosa. Si en la nueva ley se

disminuyen las represiones, para determinadas acciones, o se declara que

ciertos hechos antes reprimidos no son delitos, es evidente que mantener bajo

el peso de un castigo a quien no ha cometido un delito o conservarle la

represión en la medida antigua, no es justo. Pero desde el momento que la ley

nueva importa un reconocimiento de errores y la consagración de la justicia,

es indudable que debe aplicarse aun cuando los afectados no lo soliciten”.

Para Zaffaroni, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna halla

su fundamento en la naturaleza de la ley penal. La sucesión de leyes que

altera la incidencia del estado en el círculo de bienes jurídicos del autor denota

Page 21: Aplicación de La Ley Penal

una modificación de la consideración del conflicto.

DETERMINACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE.

Requiere una determinación concreta de las dos situaciones legales surgidas

de la reforma legal posterior a la comisión del hecho. La comparación es

concreta porque debe referirse al caso que se juzga.

La comparación referida a penas principales no es problemática cuando se

trata de penas de la misma especie. La ley más favorable será la que permita

una pena mínima menor. Cuando las penas son de distinta especie habrá que

considerar -además del máximo y del mínimo-, los elementos diferenciales de

ambas penas y deducir de ellos cual es el más favorable al acusado o

condenado.

A la ley penal no sólo pertenece la sanción, sino el tipo; es decir, el conjunto

de elementos que constituyen el presupuesto para que se aplique la pena. A

menudo, esos presupuestos típicos proceden de zonas o sectores

extrapenales, llegando en tal caso a ser partes integrantes de la misma ley

penal. Las variaciones, por ende, que se produzcan en derecho público, civil,

comercial, etc., han de tomarse en cuenta, puesto que el art. 2 habla de ley,

sin circunscribirla a la índole penal. Para que estos efectos se produzcan es

necesario que aquellos cambios alteren realmente el tipo delictivo. Por el

contrario, cuando no se modifique una “característica abstracta de la

Page 22: Aplicación de La Ley Penal

disposición penal”, la norma penal queda invariable.

La pena consiste en la privación de un bien, y, por ello, es obvio que la más

grave sea la que prive del goce de un bien más precioso. De ahí que el criterio

para medir la gravedad de una pena debe hallarse en la índole del bien cuyo

goce se priva y del tiempo o importe de esa privación. Este principio vale en la

hipótesis en que dos leyes conminen con penas fijas, de diversa duración o

monto; pues será más favorable la que establezca una pena que prive al

individuo de un bien de menor importancia, por menos tiempo o por menos

sumas de dinero.

Si la pena contiene un máximum y un mínimum será más benigna la que

establezca términos más bajos. El problema surge cuando la nueva ley había

rebajado el máximo y subido el mínimo o viceversa. Debe rechazarse la

aplicación de reglas casuísticas en abstracto, inclinándose por determinar la

ley más benigna en cada caso concreto.

Zaffaroni estima que de esta manera se resuelve hipotéticamente el caso

conforme a una y otra ley, comparándose luego las soluciones para

determinar cuál es la menos gravosa para el autor. Para ello debe tomarse por

separado una y otra ley, pero no es lícito tomar preceptos aislados de una y

otra, porque así se aplicaría una tercera ley inexistente. La ley penal más

benigna no es sólo la que desincrimina o la que establece pena menor pues a)

puede tratarse de la creación de una nueva causa de justificación, de

inculpabilidad, de un impedimento a la operatividad de la penalidad, etc.; b)

Page 23: Aplicación de La Ley Penal

puede establecer un menor tiempo de prescripción, distinta clase de pena,

nueva modalidad ejecutiva, el cumplimiento parcial de la misma, las

previsiones sobre condena condicional, probation, libertad condicional, e

incluso las consecuencias procesales.

La determinación de la ley más favorable no admite la posibilidad de combinar

varias leyes. El cómputo prisión preventiva constituye una excepción, pues el

art. 3 del código penal, establece que se observará separadamente la ley más

favorable al procesado.

En cuanto a la vigencia, la ley penal más favorable puede aplicarse aunque no

haya entrado en vigor.

LEYES INTERMEDIAS MÁS FAVORABLES

Se denomina ley intermedia la que entra en vigor después de la comisión del

hecho, pero es modificada nuevamente antes de la sentencia definitiva de

última instancia, por otra ley más rigurosa. Si la ley intermedia resultara más

favorable que la vigente en el momento de comisión del delito habrá que

aplicarla aunque haya dejado de regir en el momento de la sentencia

definitiva, porque así lo establece el principio de la retroactividad de la ley más

favorable.

La dudas, hoy definitivamente zanjadas, se presentaban una vez dictada la

Page 24: Aplicación de La Ley Penal

sentencia definitiva y durante el tiempo de ejecución ( art.2 CP). Sin embargo,

los límites temporales que deben tomarse en cuenta son los de la comisión del

hecho y de la extinción de la condena. Por duración de la condena debe

entenderse cualquier tiempo en que persista algún efecto jurídico de la

sentencia condenatoria. El Código Penal y la CADH establecen expresamente

la excepción al principio de irretroactividad en el caso de la ley más benigna,

sea que se haya sancionado antes de la sentencia o bien durante la ejecución

de la misma.

SUCESIÓN DE LEYES.

Estos supuestos se presentan cuando además de las leyes vigentes al tiempo

del hecho y de la sentencia, haya habido otras vigentes en el tiempo

intermedio o que se sancionen otras durante el cumplimiento de la pena.

Algunas leyes se dictan para determinadas circunstancias de alarma o de

defensa social más rigurosa, que, por ser transitorias, se prevé que cesarán

en determinado tiempo.

Estas leyes temporales establecen en su propio texto, o en otro de igual o

superior legalidad, la fecha de su término, transcurrida la cual, si no se

prolonga expresamente el período de su vida, cesan de regir (leyes

temporales en sentido estricto).

Page 25: Aplicación de La Ley Penal

Las leyes excepcionales son aquellas que en forma no expresa hacen

depender su vigencia de situaciones que por su naturaleza son temporales o

transitorias (leyes penales temporales en sentido amplio). Estas leyes se

dictan con un objetivo concreto y para determinadas circunstancias y cesan,

aunque no se las haya derogado expresamente, cuando termina el objeto o

desaparecen las circunstancias que les dieron vida.

EL CRITERIO DE LA ULTRAACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS

GRAVOSA

Al tratarse de leyes dictadas para reforzar en circunstancias excepcionales la

protección de ciertos bienes jurídicos, por lo general, contienen agravaciones

de las penas o incriminaciones excepcionales que permiten llevar a cabo la

finalidad perseguida por la ley. Tomando como punto de partida el método

teleológico, se argumentó que la ultractividad de las leyes penales temporales

constituía una excepción al principio de la retroactividad de la ley penal más

favorable, que quedaba derogado por razones de prevención general. La

discusión al respecto ha perdido sentido puesto que la CA no admite

excepciones legales.

RETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA

Una corriente procesalista sostiene que no es ley retroactiva le ley procesal

posterior a la comisión, toda vez que el momento que debe tomarse en cuenta

Page 26: Aplicación de La Ley Penal

es el del acto procesal y el del acto del delito. Para Zaffaroni, ni exegética ni

históricamente puede sostenerse la tesis que niega la expresa consagración

de la irretroactividad de la ley procesal más gravosa en la C.N.

LEYES DE EJECUCIÓN PENAL

En cuanto a las leyes de ejecución penal, se admite la retroactividad de la ley

más benigna (ej.: admite egresos anticipados).

1.3 VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL

La ley penal se aplica en principio a todos por igual. Esto es una consecuencia

de la garantía de igualdad con rango constitucional expreso (arts.16 y 75 inc.

23 CN).

Conceptualización. No obstante, respecto de algunas personas que

desempeñan ciertas funciones, el propio texto constitucional establece el

cumplimiento de determinados requisitos para que puedan ser sometidas a los

jueces en caso de delito.

Cabe distinguir entre indemnidad e inmunidad de ciertos funcionarios:

Page 27: Aplicación de La Ley Penal

La inmunidad otorga un privilegio que impide toda coerción sobre la persona

sin un previo procedimiento a cargo de un órgano del estado.

La indemnidad opera cuando los actos o ciertos actos de una persona quedan

fuera de la responsabilidad penal.

Estas excepciones de carácter funcional (nunca personal) sólo pueden ser

establecidas por la Constitución o por el derecho internacional.

Inviolabilidad o indemnidad parlamentaria. La CN se ocupa de la indemnidad

de las opiniones parlamentarias: ninguno de los miembros del Congreso

puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o

discursos que emita desempeñado su mandato de legislador (art. 68).

La Corte nos recuerda que esta inmunidad no rige con respecto al art. 29, que

es un acto legislativo típico y punible.

Naturaleza. Zaffaroni entiende que la indemnidad es causa de atipicidad; en

contra, la mayoría sostiene que se trata de una excusa absolutoria de

responsabilidad.

Características. La indemnidad parlamentaria es absoluta y permanente.

Absoluta porque como el privilegio no ha sido instituido para beneficiar a la

persona, no puede ser renunciado por éste; y como tampoco lo ha sido para

Page 28: Aplicación de La Ley Penal

favorecer a la Cámara respectiva, tampoco puede ser restringido por ésta

(salvo art. 29 CN). Permanente, porque aunque sólo protege las conductas

realizadas desde el inicio hasta la finalización del respectivo mandato

legislativo, lo hace indefinidamente hacia el futuro.

Inmunidad de arresto. Los legisladores gozan también de un privilegio

procesal que excluye el arresto mientras dure su mandato excepción hecha en

el caso de delitos flagrantes.

El art. 69 CN dispone que ningún senador o diputado, desde el día de su

elección y hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto en el caso de ser

sorprendido “in fraganti” en la ejecución de algún crimen que merezca pena de

muerte, infamante y otra pena aflictiva.

El art. 86 de la CN otorga indemnidad parlamentaria al Defensor del Pueblo.

Desafuero. Se prevé además que aquellos contra quienes se promueva

querella o denuncia no podrán ser procesados si previamente la respectiva

Cámara no los suspende en sus funciones por 2/3 de los votos, mediante el

llamado desafuero (art. 70 CN).

En el caso del presidente sólo goza de un privilegio procesal, su sometimiento

a los tribunales está condicionado por un juicio político ante el Senado. No

goza de impunidad alguna.

Page 29: Aplicación de La Ley Penal

Inmunidades diplomáticas. La Constitución Nacional concede jurisdicción

originaria a la Corte para entender en las causas seguidas a diplomáticos

extranjeros. La Corte ha entendido que no es competente para juzgarlos salvo

que el Estado representado o el diplomático renuncien a sus prerrogativas

(arts. 116 y 117 de la CN).

2. LEGISLACION DE MEXICO

2.1 PERSONAL.

Los ámbitos de validez personal de la norma penal es un tema que determina

los alcances y límites de la ley penal. Es así, que ante el caso particular y

concreto, lo primero que hay que determinar es cuál norma jurídica penal es

aplicable. Esto hacer referencia a los que se conoce como “ámbito material de

validez”. Una vez determinada la norma, el siguiente paso es precisar desde

qué momento y hasta cuándo está vigente la norma. Esto implica lo que se

conoce como “ámbito temporal de validez”. Determinado el ámbito material y

temporal de validez, el siguiente paso en la aplicación del de derecho penal al

caso particular y concreto, es determinar el “ámbito espacial de validez”, que

se refiere a precisar la demarcación geográfica o espacio físico que tiene

aplicación la norma. Finalmente, una vez determinados los tres ámbitos de

validez de la norma ya explicado, es procedente saber quién o quiénes son los

Page 30: Aplicación de La Ley Penal

sujetos a los que se le aplicará la norma penal, en este caso se está hablando

del “ámbito personal de validez de la ley penal”.

El ámbito personal de validez tiene por objetivo determinar la persona a quién

va dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos los hombres

frente a la ley. De esto se infiere, que este ámbito de validez nos dice, que las

leyes se aplican sin distinción a todas las personas, capaces de ser sujetos de

derechos y obligaciones, y la pena es dada en relación al delito cometido.

Los ámbitos de validez de la norma hay sido una directriz que sirve de criterio

para clasificar las normas jurídicas, en el caso del ámbito personal de validez,

las normas jurídicas se clasificarán de la manera siguiente:

a) Generales o Abstractas:

Regulan los comportamientos a que se refieren los elementos de su supuesto

de hecho. Pueden ser:

*De Derecho General o Común, por ejemplo: La Constitución, Códigos

*De Derecho Especial, por ejemplo: la Ley de Títulos y Operaciones de

Crédito.

b) Individualizadas: Carecen de generalidad, se refieren a casos concretos,

por ejemplo: la sentencia, contratos, etc. 2.1.1. Excepciones.

Page 31: Aplicación de La Ley Penal

Estas son los supuestos en los que el ámbito personal de validez de la norma

jurídica penal no se aplica. O lo que es lo mismo, el principio de igualdad no

surte sus efectos. Su existencia no implica una violación a las garantías

individuales de los gobernados, ya que esos casos especiales están

perfectamente justificados. Las excepciones al principio de igualdad se han

dividido doctrinariamente en dos tipos:

a) Las derivadas del derecho interno. En este caso, determinados servidores

públicos, ante la comisión de un delito, se les da un tratamiento especial,

derivado de la función que desempeñan dentro de la estructura del Estado. Se

le conoce a este supuesto con el nombre de “declaración de procedencia”, que

antes de la reforma se le denominaba “fuero constitucional”.

Es así, como la responsabilidad de determinados funcionarios y servidores

públicos da lugar a imponer una pena, pero sólo que haya de por medio

previamente un “juicio político”. Como se aprecia, en este caso, el

procedimiento que se sigue a un gobernado común y corriente no es aplicable.

El llamado juicio político como excepción al principio de igualdad y al ámbito

personal de validez, está previsto de los artículos 108 114 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y adicionalmente por los preceptos

relativos del Código Penal Federal.

Algunos ejemplos de esta normatividad son los siguientes:

Page 32: Aplicación de La Ley Penal

- Constitucionales.

“Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este

Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección

popular, a los miembros del Poder

Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y

empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo

o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en

el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral,

quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el

desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser

acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales,

los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su

caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán

responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así

como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos

términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus

responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen

empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.”

Page 33: Aplicación de La Ley Penal

Otro precepto constitucional dice así:

“Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados

al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho,

los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del

Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General

de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito,

los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros

de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros

electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los

magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes

de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal

mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos

públicos.

Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los

Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los

Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político

en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las

leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de

fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente

Page 34: Aplicación de La Ley Penal

declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio

de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su

inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de

cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara

de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de

Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los

miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber

sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de

sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos

terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las

diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores

son inatacables.”

b) En el campo del derecho internacional existe la figura jurídica de la

inmunidad, prorrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países

que se entran en territorio nacional en el desempeño de las funciones. Su

existencia se justifica en garantizar el debido cumplimiento de dichas

Page 35: Aplicación de La Ley Penal

funciones y evitar obstáculos impedimentos e incluso falsas apreciaciones,

que trascenderían en desprestigio internacional.

En este ámbito de validez juega un papel importante los tratados

internacionales. Si el delito no se halla previsto en la legislación penal interna,

pero sí en un tratado internacional, se estará al señalamiento del artículo 6°

del Código Penal Federal que prevé la ampliación de un tratado internacional

en el que México haya sido parte al celebrarlo el Presidente de la República

con la aprobación del Senado.

El precepto legal señalado dice así:

“Artículo 6o. Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí

en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en

México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro

Primero del presente código y, en su caso, las conducentes del Libro

Segundo.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la

especial prevalecerá sobre la general.”

Page 36: Aplicación de La Ley Penal

2.2 ESPACIAL O TERRITORIAL.

Segundo tipo de ámbito de validez de la norma penal se relaciona con el

hecho de ésta última debe de aplicarse en el territorio en donde es creada, lo

que hace que tenga una aplicación circunscrita a ese medio geográfico.

En el ámbito espacial de validez están inmersos diversos principios, siendo

algunos de ellos los siguientes:

a) El de territorialidad.

Se encuentra reconocido en el artículo 1° del Código Penal Federal, que dice

así:

“Artículo 10. Este código se aplicará en toda la República para los delitos del

orden federal.”

b) El de extraterritorialidad.

Consiste, en que bajo ciertas situaciones, la ley mexicana es factible que se

aplique fuera del territorio nacional, como lo establece el artículo 2° fracción II,

y 4° y 5° del Código Penal Federal. Estos preceptos dicen así:

Page 37: Aplicación de La Ley Penal

“Artículo 20. Se aplicará, asimismo:

I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando

produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o

bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero,

siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de

extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de

este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya

requerido, y

II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de

su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se

cometieron.”

El segundo precepto legal dice así:

“Artículo 40. Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano

contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos,

serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren

los requisitos siguientes:

III.Que el acusado se encuentre en la República;

IV. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que

delinquió, y

Page 38: Aplicación de La Ley Penal

V. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país

en que se ejecutó y en la República.”

El siguiente precepto legal apuntado dice así:

“Artículo 50. Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:

I. Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo

de buques nacionales;

II. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o

en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque

sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que

pertenezca el puerto;

III.Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o

en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si

el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se

obrará conforme al derecho de reciprocidad;

IV. Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se

encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o

extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones

anteriores, y

V. Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.”

Page 39: Aplicación de La Ley Penal

c) Principio personal.

Este principio del ámbito espacial de validez atiende a la persona en sí,

aspecto que determinará la aplicación de la ley, en el artículo 4° el Código

Penal Federal hace alusión a la nacionalidad de los sujetos activos y pasivos

del delito. El referido precepto legal ya ha sido citado con antelación, por lo

que hay que remitirse a esa cita.

d) Principio real.

Se refiere este principio a los bienes jurídicamente tutelados; en atención a

ellos, se determina el Estado que debe sancionar al delincuente.

e) Principio universal.

Según este principio, todas las naciones deben tener el derecho de sancionar

al infractor de la ley.

Por último, hay que apuntar que el sistema jurídico mexicano está normado

por el principio de territorialidad, y sólo excepcionalmente sigue los otros

ámbitos de validez.

Una tesis jurisprudencial que tiene en su contenido el tema del ámbito espacial

de validez, es la siguiente:

Page 40: Aplicación de La Ley Penal

“Registro IUS: 176121

Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Enero de 2006, p. 2482,

tesis I.9o.P.54 P, aislada, Penal.

Rubro : SECUESTRO "EXPRESS". LA CREACIÓN DEL TIPO PENAL DE

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESA MODALIDAD, PREVISTO EN EL

PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 163 BIS DEL NUEVO CÓDIGO PENAL

PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEROGÓ TÁCITAMENTE EL DIVERSO

CONTEMPLADO EN EL QUINTO PÁRRAFO DEL NUMERAL 160 DE DICHO

ORDENAMIENTO LEGAL, CON BASE EN EL PRINCIPIO LEX POSTERIOR

DEROGAT PRIORI.

Texto: Como consecuencia de la confrontación filológica entre los tipos

penales de referencia, se llegó a la conclusión de que ambos describen y

sancionan la misma conducta, esto es, la privación de la libertad para cometer

los delitos de robo y extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 del Nuevo

Código Penal para el Distrito Federal, respectivamente. De igual

forma se constató su contemporánea validez, en razón de

encontrarse vigentes en idéntico ámbito temporal y su idéntica validez

espacial, ya que tienen aplicación en el mismo territorio. En este contexto,

el concurso impropio de normas que se suscita no tiene solución en los

principios de especialidad, consunción y subsidiariedad, contemplados en el

artículo 13 de la legislación en cita, en virtud de que ninguna tiene carácter

especial, al no contener algún elemento específico que suponga el predominio

de una sobre la otra, ni respecto de los bienes jurídicos que tutelan, debido a

Page 41: Aplicación de La Ley Penal

que se encuentran en paridad, ya que ninguna tiene mayor alcance o

amplitud, como tampoco en relación con los enunciados normativos que las

conforman al encontrarse en igualdad. Finalmente ninguna es subsidiaria de la

otra, pues son independientes entre sí. Por consiguiente, al haberse probado

que con la creación del penal de privación de la libertad en su modalidad de

secuestro "express", lo único que hizo el legislador fue reiterar el mandato del

quinto párrafo del artículo 160, la problemática jurídica encuentra solución bajo

el principio lex posterior derogat priori, conforme al cual la ley posterior deroga

tácitamente a la anterior.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER

CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 3219/2005. 29 de noviembre de 2005.

Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis

Fernando Lozano Soriano.”

De acuerdo a este ámbito espacial de validez, las normas se clasifican de la

manera siguiente:

a) Normas generales: Rigen en todo el territorio nacional, por ejemplo:

la Constitución.

b) Normas locales: Rigen en una parte del territorio nacional, por ejemplo:

normas estadales, municipales, locales.

Page 42: Aplicación de La Ley Penal

2.2.1. Extradición y tipos de extradición.

La extradición es una figura propia y exclusiva del ámbito espacial de validez.

Ha sido objeto de diferentes definiciones, entre ellas la siguiente:

“(…) Es la entrega que hace el Estado a otro de un acusado o condenado que

se ha refugiado en aquél.”

La doctrina del derecho ha realizado diversas clasificaciones de la figura

jurídica de la extradición, la siguiente es una de ellas, anotando que tiene una

naturaleza didáctica más que real:

a) Extradición activa.

Se refiere al que solicita la entrega del delincuente.

b) Extradición pasiva.

Tiene lugar según el país que haga la entrega del delincuente, y que es el

territorio en donde se refugió el sujeto activo del delito.

c) Extradición espontánea.

La aplica el país donde se encuentra el delincuente, sin ser requerido.

Page 43: Aplicación de La Ley Penal

d) Extradición voluntaria.

El propio delincuente se entrega al Estado de origen.

e) Extradición de paso o tránsito.

Es el permiso que otorga un Estado por el hecho de que el delincuente pase

por su territorio, al dirigirse al Estado donde cometió el delito, en virtud de la

extradición.

La figura de la extradición no sólo se da en el campo internacional, sino que

también nacional. En el primer caso se rige por los tratados internacionales

que tenga celebrado el país requerido con el requirente, así como por las

disposiciones de la Ley de Extradición Internacional.

Una figura similar a la extradición es la expulsión, que consiste en:

“(…) que un Estado puede expulsar a los extranjeros cuya permanencia en

territorio nacional juzgue inconveniente, según se preceptúa el art. 33 C,

primer párrafo, segunda parte, el cual incluso señala que esta facultad del

Ejecutivo no requiere un juicio previo.”

2.3 TEMPORAL.

Esta variante de los ámbitos de validez de las normas, está vinculada a la

pregunta ¿cuándo es aplicable la norma penal? Lo común sería responder,

Page 44: Aplicación de La Ley Penal

que lo será durante el lapso de tiempo que se encuentre en vigencia, o sea,

desde el inicio de la vigencia hasta que deje de tenerla, siendo este el

momento que técnicamente se le ha dado el nombre de “derogación”.

De acuerdo a este tipo de ámbito de validez de la norma penal, está se

clasifica de la manera siguiente:

a) De vigencia indeterminada: no establece fecha para su culminación, por

ejemplo: código civil, código penal, constitución.

b) De vigencia determinada: Cuando se tiene señalado el término de su

duración, por ejemplo: la ley habilitante, la ley de inamovilidad laboral.

Las Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas

interpretaciones relacionadas con este ámbito de validez, una de ellas es la

siguiente:

“Registro IUS: 182915

Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Octubre de 2003, p. 864,

tesis I.6o.P. J/4, jurisprudencia, Penal. Rubro: TRASLACIÓN DEL TIPO

PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. TRANSITORIO DEL NUEVO CÓDIGO

PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ESTUDIO PREVIO A LA

ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PLENA

RESPONSABILIDAD.

Page 45: Aplicación de La Ley Penal

Texto: El artículo 4o. transitorio del decreto que promulgó el Nuevo Código

Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del doce de noviembre de dos

mil dos establece: "... II. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en

primera y segunda instancia, el Juez o el tribunal, respectivamente podrán

efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya

probado y sus modalidades...". De lo dispuesto en el precepto transcrito se

desprende que éste tiene como finalidad primordial garantizar el principio de

exacta aplicación de la ley, que constituye un derecho fundamental para todo

gobernado en los juicios del orden criminal garantizado en el artículo 14,

párrafo tercero, de la Constitución Federal, esto es, para determinar que la

conducta ilícita por la cual se dictará sentencia continúa teniendo el carácter

delictivo, ya que la norma penal sustantiva derogada o abrogada es sustituida

por otra que considere como delito la misma conducta, en cuyo caso no es

dable concluir que la misma ha dejado de tener el carácter delictivo, pues

hubo sucesión de normas equivalentes en el tiempo. En este sentido,

tratándose de derogación o abrogación de leyes penales sustantivas, bien

pueden presentarse dos situaciones, a saber, que la conducta tipificada como

delictuosa deja de serlo por ser derogada la norma o la ley que la establecía y,

caso contrario, cuando la conducta de referencia continúa teniendo carácter

delictivo porque la norma derogada ha sido sustituida por otra que considere

como delito la misma conducta. En el primer supuesto opera a favor del

indiciado, procesado o sentenciado el principio de retroactividad en su

beneficio, establecido en el párrafo inicial del artículo 14 constitucional. Así en

cuanto al ámbito de validez temporal de una ley penal de carácter

Page 46: Aplicación de La Ley Penal

sustantivo, ésta sólo resulta aplicable para aquellos actos que se hubieren

efectuado durante su vigencia, es decir, no tiene efecto retroactivo, ya que

sólo rige en el presente y hacia el futuro, y la no retroactividad tiene como

excepción el principio de aplicación de la ley posterior más benigna,

entendiéndose por tal aquella que resulte más favorable en sus efectos. Por lo

anterior, lo que dispone el artículo transitorio mencionado al señalar que el

juzgador podrá realizar la traslación del tipo, es que éste necesariamente debe

verificar que la conducta o los hechos que anteriormente se contemplaban

como delictivos, en el Nuevo Código Penal continúan teniendo tal carácter, de

manera tal que del resultado que arroje su análisis en la traslación esté en

aptitud de pronunciarse en el sentido que corresponda según el supuesto que

se actualice, por ello la traslación del tipo y la aplicación del principio de

aplicación de la ley más benigna no debe realizarse hasta el capítulo de la

individualización judicial de la pena, sino que debe ser un estudio previo a la

acreditación del cuerpo del delito y la plena responsabilidad.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER

CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 606/2003. 30 de abril de 2003. Unanimidad de

votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Sonia Hernández

Orozco.

Amparo directo 856/2003. 13 de junio de 2003. Unanimidad de votos.

Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Paula María Luisa Cortés López.

Page 47: Aplicación de La Ley Penal

Amparo directo 956/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos.

Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: José Manuel Yee

Cupido.

Amparo directo 1346/2003. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos.

Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: José Manuel Yee

Cupido.

Amparo directo 1486/2003. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos.

Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: José Manuel Yee

Cupido.”11

2.3.1. Retroactividad de la ley penal.

Un tema importante en relación a este ámbito de validez, es la llamada

“retroactividad de la ley”, o sea, en principio ninguna ley se aplicará

retroactivamente en prejuicio de persona alguna, esto es, ninguna ley puede

aplicarse respecto de un hecho ocurrido con anterioridad al momento del

nacimiento de la norma jurídica penal.

El caso contrario, o sea, la aplicación de la ley en beneficio de la persona, es

un hecho permitido por la ley, ya que el artículo 14 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos interpretado a contrario sensu, así lo

dispone. Lo expresado se confirma en el contenido del artículo 56 del Código

Penal Federal, que dice así:

Page 48: Aplicación de La Ley Penal

“Artículo 56. Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o

medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto

en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté

conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la ley más

favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al

término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se

estará a la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a

una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la

reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva

norma.”

En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

dispuesto lo siguiente:

“Registro IUS: 210739

Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación, Tomo 80, Agosto de 1994, p. 53, tesis

V.2o. J/95, jurisprudencia, Penal.

Rubro: RETROACTIVIDAD DE LA LEGISLACION PENAL. EN LO QUE

FAVOREZCA AL REO DEBE APLICARSE EL DECRETO QUE REFORMA,

ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL PARA

EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA

LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL VIGENTE A PARTIR

DEL PRIMERO DE FEBRERO DE 1994.

Page 49: Aplicación de La Ley Penal

Texto: No obstante que la autoridad responsable emitió la sentencia

reclamada con anterioridad a la entrada en vigor del: "Decreto que Reforma,

Adiciona y Deroga Diversos Artículos del Código Penal para el Distrito Federal

en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero

Federal", entre otras legislaciones de carácter federal, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el día diez de enero del año en curso y con vigencia a

partir del primero de febrero del presente año, no pasa inadvertido para este

Órgano de Control Constitucional que, al encontrarse subjúdice la sentencia

dictada en el proceso penal materia del juicio de amparo que se analiza, al

sentenciado le resultan aplicables en su favor y beneficio las reglas previstas

en los artículos 14, primer párrafo, constitucional, a contrario sensu, Tercero

Transitorio del Decreto de mérito, 56 del Código Penal Federal y 553 del

Código Federal de Procedimientos Penales. La aplicación retroactiva de la ley

en beneficio de todo reo resulta ser obligatoria para las autoridades judiciales

o administrativas, en su caso, de acuerdo con la legislación penal ordinaria y

el incumplimiento de esa obligación resulta violatorio de la garantía de exacta

aplicación de la ley, consagrada en el tercer párrafo del artículo 14 de nuestra

Carta Magna, cuya violación es reparable mediante el juicio de amparo. Ello

es así, dado que es principio general de derecho penal que cuando una ley

posterior resulta más benéfica para el inculpado que aquella conforme a la

cual se siguió su proceso, debe aplicársele la más benigna en el dictado de la

sentencia correspondiente, pues tal principio implícitamente lo acoge el citado

numeral 14 constitucional, al prever que a ninguna ley se le dará efecto

retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que implica que si es en

Page 50: Aplicación de La Ley Penal

beneficio del reo, en la referida materia penal, se debe aplicar la nueva

legislación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 457/93. Dorina López Hernández. 10 de febrero

de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario:

Ernesto Encinas Villegas.

Amparo directo 21/94. Ramiro Godínez Reyes. 24 de febrero de 1994.

Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario:

José Rafael Coronado Duarte.

Page 51: Aplicación de La Ley Penal

Amparo directo 133/94. Luis Fernando Carranza Germán. 8 de abril de

1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González.

Secretario: José Rafael Coronado Duarte. Amparo directo 128/94.

Francisco Javier Fausto Reyes. 14 de abril de 1994. Unanimidad de

votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Gloria Flores Huerta.

Amparo directo 214/94. Joaquín Ochoa López. 19 de mayo de 1994.

Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis

Hernández Ochoa.

Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de

la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis

700, pág. 444.”13

2.4 MATERIAL

Como se expresó al iniciar esta unidad, este ámbito de validez tiene que

ver con el problema de precisar desde qué momento y hasta cuándo está

vigente la norma. Hay que distinguir tres órdenes desde los que se debe de

aplicar la norma jurídica penal:

a) El orden común, el local y el ordinario.

Se le conoce como local u ordinario. Esto es así, debido a que el sistema

federal mexicano prescribe que cada entidad federativa legisla en materia

penal, es por ello que existen delitos y normas procesales de diversas

características, según el Estado donde ocurran aquellas.

Page 52: Aplicación de La Ley Penal

Se considera que una norma penal es común, cuando su contenido no está

reservado a la federación. Por tanto, todos los delitos son comunes, menos

los que de manera expresa y por excepción tipifica la ley como federales.

b) El orden federal o excepcional.

Dentro de este nicho están comprendidos los delitos que afecta

directamente a la federación, en la primera unidad se transcribe el artículo

50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, haciéndose lo

propio con el artículo 1° de Código Penal Federal, teniéndolos por

reproducidos en esta parte.

c) El orden militar.

Se le llama también “orden castrense”, ya que regula las relaciones

derivadas de los actos de naturaleza militar, o sea, del cuerpo armando. La

legislación que hace esto ha sido denominada “Código de Justicia Militar”,

en el que se tipifican los delitos y las penas que se imponen a los miembros

del ejército.

A nivel constitucional, el fundamento de este orden está preceptuado en los

artículos 5°, 10° y 13°, este último precepto dice así:

“Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunals

especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar

Page 53: Aplicación de La Ley Penal

más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y

estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas

contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por

ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no

pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar

estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que

corresponda.”14

De acuerdo con este ámbito de validez de las normas, estas se clasifican

de la manera siguiente:

a) Normas de Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones de los

particulares entre si y entre estos y el Estado cuando el Estado no hace

uso del Ius Imperium.

b) Normas de Derecho Público: Normas que regulan las organización y

autoridad del Estado o regulan las relaciones entre estos y los ciudadanos.

Page 54: Aplicación de La Ley Penal

CAPÍTULO II

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL DERECHO PERUANO

1. LEGISLACION PERUANA

1.1 APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PENAL.-

La vigencia temporal de la ley penal constituye el conjunto de principios

que tratan del conflicto entre diferentes leyes penales en el

tiempo en relación con un hecho imputado. La Irretroactividad es una

garantía originada por el principio de legalidad es que la ley penal

es irretroactiva (artículo 103, segundo párrafo, CPP). La ley pena sólo es

aplicable a los hechos cometidos después de su puesta en vigencia. Este

principio se refiere a la de la ley penal más gravosa, pues existe la

retroactividad de la ley penal más favorable.

a. VIGENCIA Y DEROGACIÓN:

La ley es fiel expresión del cambio dinámico que se genere en la sociedad.

Por ello, se puede afirmar que

“la ley es la expresión fragmentaria de la cultura siempre cambiante.

Algunas leyes se vuelven inoperantes por ende, dejan de cumplir

una necesidad social. La ley penal está vigente desde que es obligatoria

(artículo 109 de la CPP), hasta suderogación (artículo I,

título preliminar código civil). Promulgada la ley penal por el presidente de

la república o el presidente del congreso, ésta entra en vigencia dese el día

Page 55: Aplicación de La Ley Penal

siguiente a su publicación en el diario oficial. El período que media entre el

final de la publicación y su entrada en vigencia se denomina vacatio legis”.

Durante este periodo la ley penal como también cualquier otra ley no puede

ser aplicada, estando vigente la ley que le antecede.

La vigencia de la ley penal concluye con la derogación que sólo es posible

por otra ley por declaración expresa de incompatibilidad entre la nueva ley

y la anterior, o cuando la materia de ésta esté íntegramente regulada por

aquella. N o pueden ser derogados por disposiciones de menor

jerarquía (Decreto Supremo, Resolución Suprema, etc.). Tampoco el de

uso de la ley puede generar su derogación.

b. IRRETROACTIVIDAD

En principio, la ley penal, sólo se aplica a aquellos hechos que se

encuentren dentro del tiempo en que ésta entró en vigencia hasta

su derogación. El concepto corresponde al (TEMPUS

REGIT ACTUM), donde se debe aplicar una ley a un hecho que ella

considere ilícito desde el momento de su vigencia. E l deber de aplicar la

ley se excluye cuando un hecho se cometió antes de su vigencia y, es

necesario hablar del principio de irretroactividad o prohibición de

retroactividad de la ley penal.

El origen del principio de la irretroactividad de la ley penal se da en la

constitución de Maryland de 1776 (artículo 14y 15) de los estados

norteamericanos y luego proclamado en la declaración de los derechos del

Hombre y el Ciudadano de 1791 (artículo 8) y la constitución de 1793

(artículo 14) en Francia. Para el derecho penal Von Feverbach fue el

Page 56: Aplicación de La Ley Penal

primero en proponer este principio. Los Fundamentos para la

irretroactividad de la ley penal son Constitucionales y penales. El

fundamento Constitucional responde a la idea de seguridad jurídica para

que los ciudadanos no puedan ser sorprendidos posteriormente con una

prohibición desconocida, o al menos desconocida en el momento

de la actuación. Este principio cumple una función garantista de impedir la

arbitrariedad por parte del estado. El fundamento penal implica que la ley

penal busca prevenir la ejecución de hechos delictivos a través de

la imposición de deberes y la amenaza con una pena.

La Irretroactividad del integro derecho material

La Prohibición de la retroactividad no sólo alcanza a disposiciones de la

parte especial del código penal sino también a disposiciones de la parte

general, pues debe tomarse en cuenta el “Integro derecho material” del que

depende la admisibilidad de la sanción.

 

Aplicación Temporal de la norma complementaria a leyes penales en

blanco

Se discute si el principio de irretroactividad debe aplicarse a las leyes o

disposiciones quelas complementan. El criterio que las leyes situadas fuera

del orden penal, si bien en sí mismas, por no constituir leyes penales, no

son retroactivas, son retroactivas en cuanto son parte integrante de la ley

penal. El principio de irretroactividad se aplica tanto a la ley penal en blanco

como a las leyes o disposiciones de menor jerarquía que se integran a ella.

Page 57: Aplicación de La Ley Penal

Se puede presentar normas de complemento que se encuentran vigentes

al tiempo de la promulgación de la ley en blanco, también puede ser que la

norma de complemento sea dictada en el futuro. Ejemplo: el delito de

abuso de poder económico, art. 232 código penal de 1991 que fue

completado por una norma extrapenal de naturaleza administrativa

contenida en el artículo 19, párrafo segundo, del decreto legislativo 701 del

7 de noviembre de 1991, supuesto en el que la operatividad de la ley sólo

se produce con la promulgación de la norma complementaria.

APLICACIÓN TEMPORAL DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

La prohibición de retroactividad a las medidas de seguridad, a primera

vista, parece evidente, ya que ellas no son respuestas del pasado, sino

aseguramiento del futuro (defensa de peligros futuros). El carácter

marcadamente preventivo especial de las medidas que son más

favorables- inspiran este criterio legal. En este sentido, el principio es la

retroactividad y la excepción la irretroactividad. S e sugiere la aplicación

de los principios de irretroactividad y de retroactividad benigna a las

medidas de seguridad.

APLICACIÓN TEMPORAL DE LAS LEYES PROCESALES PENALES

Las leyes procesales penales aunque en nuestra legislación no se prevén

norma expresa, se considera que son irretroactivas, salvo que sean

favorables o que expresamente dispongan la

retroactividad. Basándonos en la teorías de las normas, que salvo en

materia de competencia, la ley procesal no es retroactiva posterior a la

comisión, ya que el objeto de las leyes procesales son los actos del

Page 58: Aplicación de La Ley Penal

proceso, no los hechos delictivos enjuiciados. Pero no se puede separar

entre normas materiales o penales y formales o procesales, ya que

ambas se encuentran indisolublemente unidas. “Son aspectos de la misma

realidad, las normas formales sirven para la realización o efectividad de las

normas materiales”. Estas normas no se distinguen en el ámbito de la

punibilidad. La jurisprudencia anterior también aceptaba esta idea:

Jurisprudencia:

“El principio de retroactividad de la ley penal más benigna tiene jerarquía constitucional y

prima sobre cualquier otra disposición legal. La ley procesal penal también se encuentra

comprendida dentro de este principio”.

 

IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PROCESALES PENALES

La problemática de la vigencia temporal de la ley procesal no es

pacífica. Para Maier “en materia procesal penal, es admisible que la ley se

aplique retroactivamente, según ella misma lo puede establecer, aunque

esa forma de aplicación no pueda pretender cumplir una de las principales

funciones políticas de la ley en relación con los hechos ya sucedidos”. San

Martin Castro no admite la argumentación de retroactividad, pues las

normas procesales no son normas de materia penal, “si durante el proceso

se modifican en sentido negativo las instituciones procesales que inciden

en derechos individuales, su aplicación estricta está condicionada a que no

modifiquen actos procesales ya cumplidos con la legislación anterior”.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional niega la retroactividad:

Page 59: Aplicación de La Ley Penal

“en el derecho procesal, rige también la aplicación inmediata de normas en tanto el

proceso se desarrolla de acuerdo a las normas vigentes durante el mismo. Está prohibida

la aplicación retroactiva de normas no sólo por estar prohibida constitucionalmente, sino

porque debido a la naturaleza del proceso, como sucesión de actos, se debe aplicar la

norma vigente al momento en que éstos se producen”.

FUNDAMENTOS PARA LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE

EJECUCIÓN PENAL

La retroactividad de las leyes de ejecución penal es una problemática

actual en el ámbito de los beneficios penitenciarios, reciente jurisprudencia

viene sosteniendo que no pueden retrotraerse por las mismas objeciones

que se le establecen a las leyes procesales.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

“En el caso de las normas de ejecución penal, específicamente en lo que a la

aplicación de determinados beneficios penitenciarios, resulta ejemplar la ley N° 27770 que

regula el otorgamiento de beneficios penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves

contra la administración pública, y que, a su juicio, por no tratarse de una ley

penal material, sus disposiciones deben de considerarse normas procedimentales,

por cuanto a través de ellas se establecen los presupuestos que fijan su ámbito de

aplicación, la prohibición de beneficios penales y la recepción de beneficios penitenciarios

aplicables a los condenados. En suma, el problema de la ley aplicable en el tiempo a

normas como la ley N°27770 ha de resolverse bajo los alcances del principio tempus regis

actum, pero morigerado por la garantía normativa que proscribe el sometimiento a

un procedimiento distinto de los previamente establecido en la ley, proclamado en el

inciso 3) del artículo 139 de la constitución, que vela porque la norma con la que se inició

un determinado procedimiento no sea alterado o

Page 60: Aplicación de La Ley Penal

modificada con posterioridad por otra , de manera que cualquier modificación realizada

con posterioridad al inicio de un procedimiento, como la de solicitar un beneficio

penitenciario, no debe aplicarse”.

FUNDAMENTOS PARA LA RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE

EJECUCIÓN PENALES

Las normas de ejecución penal aunque limitan derechos a los condenados

no pueden hallarse fuera de la legalidad, y si son aspectos autónomos del

derecho penal y derecho procesal penal, se dirigen a un mismo fin y actúan

siguiendo los principios constitucional es consagrado para estos cuerpos

legales, en el campo de la punibilidad. El artículo 103 de la constitución,

únicamente proscribe la retroactividad de la ley penal perjudicial. Un

principio esencial del derecho penal se cifra en adoptar la

interpretación más favorable, lo que proscribe toda concepción restringida

de la cláusula constitucional. Nuestro código de ejecución penal expresa la

retroactividad benigna a favor del reo en el artículo VIII de su título

preliminar dice:

“La retroactividad y la interpretación de este código se resuelven en lo más

favorable al interno”

 

APLICACIÓN TEMPORAL DE LA JURISPRUDENCIA

Con respecto a la jurisprudencia, el problema no es la irretroactividad o

retroactividad delas decisiones judiciales ya que no tienen carácter de

Page 61: Aplicación de La Ley Penal

leyes. La modificación de una jurisprudencia o una revisión de la condena

anterior como consecuencia de un cambio o de una interpretación posterior

más favorable, no está sujeta a la prohibición de la retroactividad.

c. RETROACTIVIDAD DE LA LEY FAVORABLE

Una excepción al principio anterior es la retroactividad de la ley más

favorable o retroactividad benigna.

RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD BENIGNA.

En la retroactividad un hecho retrotrae a los efectos

de la ley vigente durante la determinación de la sentencia que es más

favorable que la ley que estaba vigente en el momento de la comisión del

hecho. La retroactividad benigna se complementa con ultractividad de la

ley penal vigente al tiempo de su comisión por ser más favorable que la

nueva era.

DEFINICIÓN NORMATIVA DE RETROACTIVIDAD BENIGNA

Nuestro ordenamiento jurídico penal autoriza la aplicación retroactiva de la

ley penal favorable al reo. La constitución en el artículo 103 dice:

“la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica las consecuencias y

situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos;

salvo, en ambos supuestos, en materia penal, cuando favorece al reo”. En

el código penal art. VI “dice “la ley penal aplicable es la vigente en el

momento de la comisión del hecho punible. No obstante se aplicará la más

favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales”.

Page 62: Aplicación de La Ley Penal

 

FUNDAMENTACIÓN DE LA RETROACTIVIDAD BENIGNA

Se basa en criterios políticos criminales, el legislador decide no sancionar

una conducta o reducir su intensidad. Resulta más justo aplicar nuevas

leyes penales más favorables para el inculpado, a los hechos anteriores a

la vigencia de dicha ley, por razones humanitarias y en el principio de

necesidad de la pena. Asi resulta innecesaria la aplicación de la pena más

rigurosa de la ley derogada, este principio se constituye como un límite al

poder penal, siendo de aplicación general, de leyes penales en blanco,

tipos abiertos y, puede usarse en los procesos interpretativos.

Jurisprudencia:

“Si bien en cuanto a la aplicación de la ley en materia penal es posible la retroactividad

favorable, inspirada no sólo en razones humanitarias sino también en el principio de

necesidad de la pena, debe tenerse en cuenta que ésta sólo es posible cuando existe un

conflicto temporal entre dos leyes que reclaman su aplicación a un mismo hecho, de allí

que debe valorarse los marcos penales que se comparan, así como sus circunstancias

y condiciones.”

 

SUCESIÓN DE LEYES PENALES

Dada durante la actuación de un supuesto de hecho y su proceso

concurren varias leyes hipotéticamente aplicables. También se le puede

definir en términos más completos a la aplicable. También se puede definir

en términos más completos a la sustitución de determinadas normas por

otras más adecuadas con vigencia histórica de una sociedad. La sucesión

Page 63: Aplicación de La Ley Penal

de leyes no implica una concepción puramente cronológica, si no que se le

utiliza con un contenido material centrado precisamente en la existencia de

una evolución de las concepciones dominantes sobre la necesidad de

proteger unos u otros bienes jurídicos.se

producen las siguientes situaciones:

-Una nueva ley crea un delito no establecido en una ley anterior: si los

actos que se dieron durante la vigencia de la ley anterior eran considerados

impunes, y con la nueva ley se estipulan punibles, ésta no puede aplicarse

retroactivamente.

- Una nueva ley considera lícito un hecho que en la ley anterior era

considerado ilícito: rige en este caso el principio de la retroactividad de la

ley más favorable.

-Una nueva ley modifica la penalidad de un delito: si disminuye la pena se

aplica la nueva ley pero si aumenta la pena se aplica la ley anterior por ser

más favorable.

LEY ABOLITIVA

Pueden presentarse 2 situaciones procesales en el momento de su

aplicación retroactiva: El proceso está en trámite o el proceso ha concluido

con sentencia condenatoria. Esta última hipótesis se constituye como una

excepción a la cosa juzgada. En los supuestos de cosa juzgada, es decir

en los casos de modificaciones de la ley penal dictadas después de la

sentencia, se limitara la pena conforme a la ley más favorable.

Page 64: Aplicación de La Ley Penal

LEYES SUSTITUTIVAS POR RETROACTIVIDAD BENIGNA

Se ha establecido la siguiente doctrina legal: primera, cuando la nueva

ley disminuye el marco legal abstracto con que se conmina la infracción

penal objeto de condena firme, la pena impuesta con arreglo a la ley

anterior ineludiblemente debe ser sustituida; segundo la sustitución de la

pena debe respetar los hechos declarados probados, y las circunstancia y

factores reconocidos en el fallo como relevantes para la determinación

judicial de la pena, lo que son inmutable. Tercera: la nueva pena a

imponerse debe respetar los principios de proporcionalidad y

de legalidad; cuarta: si se impuso el máximo o el mínimo legal con arregla a

la ley anterior, la nueva pena sustituida debe igualmente, imponer el

máximo o el mínimo legal respectivamente, establecida en la nueva ley;

quinto: si se impuso una pena inferior al mínimo legal estipulado en la ley

anterior o esta respeta los parámetros de dicha ley, la pena debe,

asimismo, imponer una pena inferior al mínimo legal establecida en la

nueva ley; o, según el caso, una pena dentro de los parámetros dela nueva

ley. En ambos casos, el nivel de disminución queda librado al tribunal

de las sustitución a cuyo efecto valorara el conjunto de factores y

circunstancias fijados en los art. 45 y 46 del código penal.

DETERMINACIÓN DE LA FAVORABILIDAD

Es recomendable precisarla en función al caso específico que se analiza,

debe valorarse cuidadosamente los diferentes marcos penales que se

comparan considerando las circunstancias y condiciones personales del

sujeto. De acuerdo al momento en que se realizó el hecho se tomarán en

cuenta las normas que se han promulgado desde dicho tiempo,

Page 65: Aplicación de La Ley Penal

comparándose no en abstracto sino en concreto. Quizás no será dificultosa

cuando se despenaliza una conducta, se comparan los marcos temporales

de penas de la misma naturaleza pero probablemente sí lo será cuando se

confrontan consecuencias jurídicas diferentes. La determinación del juez es

importante si bien no existe una norma expresa es recomendable que tome

en cuenta la opinión del presunto responsable.

LEY PENAL INTERMEDIA

Surge cuando se da una continuidad de leyes entre las que la más

favorable no es la del momento de la comisión delictiva, ni la última ley,

sino una ley intermedia que no estuvo vigente en el momento de la

comisión delictiva ni en el de la sentencia. La ley penal intermedia más

favorable puede tener efectos retroactivos o ultractivos en el caso

específico. Nuestro código penal prevé en su artículo N°8 que declare

la aplicación ultractiva de la ley penal temporal y la ley excepcional.

LEYES PENALES TEMPORALES Y EXCEPCIONALES

Van a regir un tiempo determinado, tienen fijado en su texto el tiempo

calendario de vigencia. El problema surge cuando la ley

temporal más severa deja de estar en rigor y recobra su vigencia. Si la

infracción ha de juzgarse cuando la ley temporal no esté vigente, no es

necesario aplicar una ley que sea más favorable, ya que la ley temporal

seguiría siendo efectiva, debido a que su derogación. Las leyes temporales

constituyen tan sólo una aparente excepción al principio de vigencia

retroactiva de la ley más favorable.

Page 66: Aplicación de La Ley Penal

COMBINACIONES DE LEYES PENALES EN EL TIEMPO

Es discutible que se pueda determinar la favorabilidad, se puede combinar

aspectos parciales favorables de una ley anterior y de otra posterior. Se

crearía una ley hibrida, el juez tendría funciones legislativas que no

le corresponden. El juzgador al combinar las leyes se ampara en el

principio constitucional del artículo 103 de la carta Política. Si puede

escoger el todo para favorecer al reo, podrá también tomar parte de ese

todo para combinar con la parte del otro todo en obediencia al mandato

constitucional. La interpretación integrativa es favorable al procesado,

ocurre que cuando se trata de leyes simples no se presentan mayores

dificultades para efectuar la comparación entre ellas, pero es muy diferente

cuando se confrontan leyes complejas en las que existe la posibilidad de

que el sujeto se beneficie con instituciones penales que sean tomadas de

manera íntegra para aplicarlas al caso particular. Debe tratarse de leyes

complejas divisibles que permitan aplicar lo más favorable de cada una de

ellas y posibiliten la ultra o retroactividad de la ley en conjunto; por el

contrario, las leyes complejas indivisibles no permiten tomar estos aspectos

parciales pues en este supuesto sí se estaría creando una tercera ley. Es

evidente que esta aplicación podrá hacerse atendiendo a las

particularidades de casa caso y no en abstracto, de manera que no se

afecte el principio de legalidad.

c. TIEMPO DEL HECHO DELICTIVO

MOMENTO DE COMISIÓN DEL DELITO

Page 67: Aplicación de La Ley Penal

Es preciso determinar el momento de comisión del delito, ya que con ello

se permitirá la identificación de la ley penal previa y también se resolverá el

problema de retroactividad e irretroactividad, ya analizados, como

otras interrogantes. En la doctrina se han planteado una serie de teorías

con respecto a este tema: de la acción, del resultado y mixta.

TEORIA DE LA ACCIÓN

El delito se comete en el momento de la acción, es decir, en el momento en

que se exterioriza la voluntad de ejecutar una determinada conducta. Se

considera acertada la teoría de la acción o comportamiento ya que es el

más adecuado por el punto de vista valorativo, el momento inicial

determina la contradicción con la norma y da lugar a la tipicidad. El Código

Penal en el artículo 9 influenciado por el código penal portugués artículo 3

de 1982 considera determinante la acción.

TEORIA DEL RESULTADO Y MIXTA

La teoría del resultado; el delito se comete en el momento en el cual se

produce la consecuencia material de la acción. Ejemplo: el delito de injuria

sólo se consuma con el conocimiento del contenido de la carta por el

destinatario.

La teoría Mixta; la comisión del delito se considera efectuado

indistintamente al tiempo dela acción o el resultado. Esta teoría concilia a

las teorías mencionadas anteriormente.

Page 68: Aplicación de La Ley Penal

SISTEMA DIFERENCIADOR PARA LA DETERMINACIÓN DEL TIEMPO

DEL HECHO DELICTIVO

Resulta importante adoptar un sistema diferenciador o de valoración

jurídica:

Primero, en los delitos de o misivos, el momento determinante es el acto

que el sujeto estaba obligado a realizar, y no lo hace.

Segundo, en los delitos permanentes y los delitos continuados el momento

de la comisión del delito se extiende hasta la terminación del hecho.

Ambas formas se deben apreciar jurídicamente como una sola acción.

Tercero, en los delitos a distancia, donde el resultado ilícito se da en

un lugar diferente al de la ejecución, el momento del hecho es el instante

en que el agente manifiesta su voluntad.

Cuarto, en la tentativa, es el momento en el que el agente comenzó la

ejecución del delito.

Quinto, en la prescripción de la acción penal, es en el momento que se

cometió el delito o, si este fuere continuo, desde el día en que termino. Así

se evita que una prolongada ejecución haga que el delito esté ya prescrito

o pronto a estar lo.

Sexto, en la autoría mediática, es en el momento que el sujeto comienza a

utilizar al intermediario. El coautor y el cómplice, en el momento de su

aporte inicial.

Page 69: Aplicación de La Ley Penal

1.2 APLICACIÓN ESPACIAL DE LA PENAL

Para Luis Miguel Bramont Arias Torres, señala que "la aplicación de

nuestra ley penal implica el ejercicio de nuestra soberanía, esto se justifica

en el interés primordial que tiene el Estado, y en el deber que le incumbe,

de asegurar dentro de sus fronteras, el mantenimiento del orden. Un delito

es siempre un ataque a las condiciones de existencia de la sociedad y,

aunque sus consecuencias pasen las fronteras, es la sociedad nacional la

que resulta más lesionada, y es en ella, por tanto, donde debe producirse la

reacción".

Por otro lado, Villavicencio señala que "la aplicación espacial de la ley

penal supone establecer cuál es el Estado competente para perseguir o

sancionar un hecho delictivo en función del lugar en que éste se ha

ejecutado. Se precisan dos marcos sobre los que se estudia la validez de la

ley penal en el espacio: principio de territorialidad y los casos de

extraterritorialidad (principio real, principio de personalidad, principio de

universalidad). Así, existen reglas de solución ante el conflicto de distintas

legislaciones aplicables a un hecho delictivo. Son principios que se refieren

a la aplicación del Derecho Penal del Estado en casos en los que, por el

lugar de comisión o por la nacionalidad o estatuto personal del autor o de la

víctima, se podría dar la posibilidad de aplicar el Derecho Penal de otro

Estado".

Bacigalupo: "La ley penal importa un ejercicio de la soberanía del Estado,

lo mismo que el resto de la legislación estatal. En consecuencia, su validez

Page 70: Aplicación de La Ley Penal

aparece limitada en el espacio por la extensión dentro de la cual se

reconoce en la comunidad internacional el ejercicio de la soberanía. La

validez espacial de la ley se determina de acuerdo con una serie de

principios que, en distinta medida, conforman el sistema de Derecho penal

internacional de cada legislación. En la actualidad existe a este respecto un

extendido consenso legislativo".

Al establecer el legislador el dominio de aplicación de su ley penal,

comprende ciertos casos que tienen lugar en el extranjero, y hace esto

sabiendo que los otros Estados proceden de la misma manera. No se

puede por esta razón, considerar a tales reglas como normas consagradas

a resolver conflictos espaciales de leyes represivas.

La finalidad del legislador es más bien de evitar que un acto delictuoso

permanezca impune; aun cuando por lograrlo dé lugar a conflictos positivos

con la legislación penal de otros Estados.

Las leyes penales referidas a su ámbito de aplicación limitan el ejercicio del

Poder Estatal, impidiéndole a éste que entre dentro del ámbito de otro

Estado. Por ejemplo, cuando el comportamiento delictivo realizado por un

nacional se da en el extranjero, el Perú no tiene el poder de juzgarlo; salvo

que existan circunstancias especiales, en todo caso el procedimiento a

seguís es la extradición. Nuestro ordenamiento jurídico es válido para

nuestro territorio, pero esto no impide que en ciertos casos se surja una

aplicación “ultra territorial”, la cual consiste en ampliar el alcance de

aplicación de nuestras normas a supuestos concretos que son definidos y

establecidos por la propia ley. Una aplicación estricta del principio de

territorialidad nos podría llevar, a dejar impune delitos cometidos dentro de

Page 71: Aplicación de La Ley Penal

nuestro territorio cuando el delincuente se fugase a otro país. El Estado

que lo refugiase sostendría-en aplicación estricta del principio de

territorialidad-, que nada tiene que ver con los delitos perpetrados en otro

Estado. Pero, un Estado no puede desinteresarse por completo de lo que

ocurre fuera de su territorio, porque entonces no presentaría defensa

adecuada a los bienes jurídicos que está llamado a tutelar. Por tal razón, si

bien el principio de territorialidad tiene carácter central en el desarrollo de la

aplicación territorial, éste debe complementarse con otros principios.

a. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

Fundando en la soberanía e independencia del Estado, la ley penal tiene

validez estrictamente en el territorio de la República, sobre las infracciones

cometidas por cualquier persona, sin importar la nacionalidad del autor y

los partícipes, ni menos contra quienes se ha dirigido el delito. Es decir se

aplica la ley penal del lugar donde se cometió el delito.

El Territorio Lugar donde se ejerce la soberanía del Estado. Abarca el

suelo, subsuelo, dominio marítimo y espacio aéreo que lo cubre.

El Principio de pabellón o de bandera

Es una ampliación del principio de territorialidad, que se extiende la

aplicación de la ley penal a hechos punibles cometidos en naves o

aeronaves nacionales o privadas que se encuentren en altamar o espacio

aéreo, donde ningún Estado ejerza soberanía.

Ejemplos: Aeronave civil peruana, en donde los hechos, actos y delitos

se cometidos abordo en Perú se someterán a leyes peruanas. Aeronave

civil peruana, en donde los hechos, actos y delitos cometidos a bordo en el

Page 72: Aplicación de La Ley Penal

extranjero se someterán a normas peruanas. Pero, si estos actos de una

aeronave peruana, causan un perjuicio a la seguridad o el orden público del

Estado extranjero, se someterán a normas de ese Estado Donde se puede

aplicar la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio nacional. Es

sustantiva y no procesal.

b. EXTATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL

La aplicación de la ley penal puede darse a hechos delictivos ejecutados

fuera del territorio nacional. Estas excepciones del principio de aplicación

territorial se denominan principios de extraterritorialidad o ultraterritorialidad

de la ley penal. La extraterritorialidad es sustantiva y no procesal.

b.1 PRINCIPIO REAL O PROTECCIÓN DE INTERESES.

Se aplica la ley nacional a toda conducta que afecta los intereses o bienes

jurídicos del propio Estado o de sus ciudadanos, sin considerar la

nacionalidad del agente, ni el lugar donde se haya cometido. Se extiende a

los delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos.

b.2 PRINCIPIO DE PERSONALIDAD O DE NACIONALIDAD

La ley penal peruana se aplica a ciudadanos nacionales en el lugar donde

se encuentren que cometa una infracción en el extranjero. Se aplique la

extradición, existe doble incriminación.

Page 73: Aplicación de La Ley Penal

Principio de personalidad activa. La ley peruana se aplica al nacional

que cometa una infracción en el extranjero. Se aplique la extradición,

existe doble incriminación.

Principio de personalidad pasiva. La ley peruana se aplica al extranjero

que comete un delito contra un nacional fuera del territorio de la república.

Se da la extradición, existe doble incriminación.

b.3 PRINCIPIO UNIVERSAL. (JUSTICIA MUNDIAL O JUSTICIA

UNIVERSAL

Es donde se pretende la protección de los intereses culturales, de todos los

Estados, resultando indiferente el lugar de comisión y la nacionalidad del

autor o la víctima de la infracción.

Por ejemplo: Los delitos que lesionan la humanidad que es cometido por

cualquier persona o cualquier país

b.4 EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS DE DEFENSA Y DE

PERSONALIDAD

Los principios real o de defensa y de personalidad no se aplican cuando la

acción penal se encuentra extinguida conforme a la legislación nacional

(artículo 78 del código penal) o ala extranjera. Tampoco se aplican cuando

el acusado haya sido absuelto en país extranjero, o el condenado haya

cumplido la pena, o este se hallare prescrito o le hubiera cumplido

totalmente la pena.

Page 74: Aplicación de La Ley Penal

C. LUGAR DE LA COMISIÓN DEL DELITO

El principio de la territorialidad de la ley penal supone determinar el lugar

en que se ha realizado el delito. Cuando la acción y el resultado del delito

se producen en un mismo lugar de comisión, no se presenta dificultad

para los efectos de la territorialidad.

La más importante dificultad se encuentra en los delitos a distancia que son

aquellos en los que la conducta tiene lugar en un territorio y el resultado en

otro y los delitos de tránsito en los que ni la actividad inicial ni el resultado

se produce en el Perú.

La teoría de la acción o de la actividad

Considera que el lugar es el de actuación de la voluntad, donde se da

principio a Ia ejecución de la conducta. Aquí, se toma en cuenta el desvalor

de la acción y el efecto preventivo general, debido a que en dicho lugar el

agente se opone al derecho. Su fundamento se apoya en el sentido que el

resultado no permite una solución general, pues existen delitos sin

resultado (de pura actividad) además, en que la teoría fundamentada en el

resultado origina soluciones insatisfactorias como en el caso del sujeto que

actúa en estado de inimputabilidad y el resultado se produce cuando

recupera la normalidad o los cambios legislativos que se producen en el

tiempo que transcurre entre Ia acción y el resultado, y, en tercer lugar se

alude a Ias dificultades para determinar el lugar del resultado.

La teoría del resultado el lugar de comisión es donde se produce el

resultado, es decir; la lesión al bien jurídico. Encuentra su fundamento en cl

postulado de Ia misión del Derecho Penal, que es Ia protección de los

Page 75: Aplicación de La Ley Penal

bienes jurídicos. El artículo 302 dcl Código Bustamante que acuerda «dar

preferencia al derecho dc Ia soberanía local en que el delito se haya

consumado.

La teoría de la ubicuidad el lugar de comisión es tanto el de Ia acción

como del resultado típico. EI fundamento de esta teoría reside en la unidad

que constituyen, típicamente considerado, la acción y el resultado, lo que

impediría su separación y consideración aislada. Esta regla de la

ubicuidad no resuelve el problema, sino que tiene como único objeto evitar

un conflicto negativo que conlleve impunidad. Determinar el lugar en que se

ha realizado el delito. En donde la acción y el resultado del delito se

producen en un mismo lugar de comisión, así que no hay problema para la

territorialidad.

d. DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL

PENAL

El Derecho Penal Internacional.- conjunto de principios y disposiciones

que regulan la aplicación espacial de la ley penal cuando una persona,

respecto de la cual un Estado reclama respuestas penales, se encuentra

en el territorio de otro Estado. Esta es una denominación impropia y podría

conducir a malentendidos, pues de lo que se trata es de normas de

Derecho Penal Internacional, por ende, es derecho nacional, no

internacional. Los instrumentos de la cooperación internacional más

conocidos son la extradición y el asilo.

El Derecho Internacional Penal.- se denomina a la legislación penal de

aplicación internacional. Busca evitar la confusión con las normas sobre

Page 76: Aplicación de La Ley Penal

aplicación espacial de la ley penal. Este derecho está en un proceso

histórico de elaboración. El instrumento de Cooperación inter nacional

propuesto; es la entrega.

La Corte Penal Internacional en el marco de Ia Organización de la

Naciones Unidas. Su estatuto fue aprobado el 17 dc julio de 1998 se

instituye como un instrumento jurídico complejo, ya que comprende no sólo

un Código Pena! sustantivo sino también un Código de Procedimiento

penal. La Corte Penal Internacional contiene tres presupuestos

fundamentales. El primer presupuesto es la complementariedad

o subsidiaridad, es decir, Ia Corte interviene como última vía a Ia que

puede recurrir el afectado, luego de haber agotado Ias instancias internas.

El segundo presupuesto es Ia competencia inherente, es decir, luego de Ia

ratificación del estatuto por el Estado, se configura Ia capacidad de

conocimiento dc la Corte sobre los crímenes que ella tiene competencia. El

tercer presupuesto viene a ser Ia capacidad que tiene para juzgar

responsabilidad individual delos presuntos autores de los crímenes

señalados en el estatuto. La Corte, en relación a su competencia, se limita

a los crímenes más graves de gran trascendencia para Ia comunidad

internacional. En el artículo 5.1 se señala los crímenes de su competencia:

el crimen de genocidio (artículo 6), los crímenes de lesa humanidad

(artículo 7), los crímenes (le guerra (artículo 8) y el crimen de agresión

(artículo 5. 2). Los Estados que han aceptado Ia Competencia de Ia Corte

están obligados a realizar Ia adecuación de su normatividad interna

(artículo 88).

Page 77: Aplicación de La Ley Penal

El Código Penal tipo para Latinoamérica elaborado a iniciativa del

Instituto de Ciencias Penales de Chile (inicialmente dirigido por Eduardo

Novoa Monreal) en doce reuniones plenarias, con Ia participación de

diferentes penalistas de los países latinoamericanos. Si bien es cierto que

significó un incentivo a Ia confrontación permanente de opiniones, estuvo

desconectado de la realidad legislativa y social latinoamericana y tiene

como Principal característica ideológica su marcada tendencia tecnocrática.

El Corpus Juris, en europa se ha realizado desde 1989 una serie de

propuestas por el grupo de expertos convocados por la Comisión de la ex

Comunidad Económica Europea (CEE).Entre los temas planteados

destacan las sanciones administrativas, comportamientos fraudulentos

contra el presupuesto comunitario y el espacio jurídico europeo. Una de Ias

últimas propuestas señaladas fue Ia elaboración e implementación Corpus

Juris para la protección penal de los intereses de la Unión Europea.

e. EXTRADICIÓN

La extradición es el acto o Procedimiento de la entrega de una persona,

acusada o condenada por un delito, por parte del Estado en cuyo territorio

se ha refugiado, a aquel que es competente para juzgarlo o ejecutar la

pena que le haya sido impuesta como reo presente, no consiste en una

simple expulsión del territorio, sino la entrega de la persona, con efectos

jurídicos, a un determinado estado.

La extradición es una institución de carácter procesal penal que busca dar

solución a los problemas el ámbito espacial en la aplicación de la justicia

penal y tiene relación con el derecho penal sustantivo. Esta institución

procesal pertenece al derecho internacional, pues no encontramos en

Page 78: Aplicación de La Ley Penal

temas vinculados a las relaciones entre estados, aunque son los penalistas

los que tradicionalmente la han estudiado.

Sujetos de la extradición En la extradición participan tres Sujetos: el

Estado que exige la entrega de Ia persona acusada o condenada por u

determinado delito cometido, dentro de su soberanía, y que se halla fuera

de su jurisdicción, es decir; el Estado requirente o solicitante; el Estado al

que se le pide o exige la entrega de dicho sujeto, ya que se encuentra

dentro de su territorio, es decir; el Estado requerido; y el extraditurus o

extraditable que viene a ser la persona exigida de entrega por parte del

Estado requirente ,para que sea puesta a disposición de su soberanía, para

ser procesada o para que cumpla su sentencia.

Otras formas de cooperación internacional son el cumplimiento de

codenas (artículo 540-549, Código Procesal Penal) y las diligencias en

exterior (artículo 538-539), entre otras (artículo 511). La mantiene su

importancia conjuntamente con Ias mencionadas instituciones, ya que

permite Ia efectiva aplicación de Ia ley penal peruana en los casos en que

el supuesto infractor de la norma penal nacional se encuentre fuera del

alcance de Ia soberanía peruana.

Fundamento de Ia extradición: se orienta en el sentido que la sanción deI

delito debe ser realizada en el lugar donde fue ejecutada, es decir, en

el lugar donde ocurrió la afectación del orden jurídico y donde existen los

suficientes elementos probatorios para la realización de Ia investigación.

No es más que un mecanismo de asistencia, cooperación internacional y

del respeto a la función del poder penal, para impedir la impunidad de

Page 79: Aplicación de La Ley Penal

delitos cometidos en territorios de otros estados, y asi intervenir en la lucha

contra el delito.

La naturaleza de la extradición tiene una doble naturaleza jurídica y

política, porque está sometida al principio de legalidad, que se expresa a

través de una serie de presupuestos o requisitos necesarios para su

realización. De acuerdo a su naturaleza política, siendo Ia extradición un

acto dc soberanía, cada Estado puede valorar si la extradición de un

supuesto delincuente es jurídicamente posible y políticamente conveniente.

e1. CLASES DE EXTRADICIÓN

La extradición Activa

. Se refiere al estado que la solicita. El estado requirente solicitante pide

formalmente la entrega del extraditurus al estado requerido que se

encuentra presente en su territorio.

La extradición Pasiva.

 Es la concedida por un Estado a solicitud de otro. Es decir el estado

requerido o extraditable. El estado requerido o extraditable entrega al

extraditurus al estado que formalmente lo haya pedido.

La extradición gobernativa, judicial y mixta está en relación a la

autoridad que concede la extradición, se distinguen tres formas:

gobernativa, judicial y mixta.

La extradición gobernativa se da cuando en el procedimiento de

extradición interviene solamente los gobiernos de los 2 estados.

Page 80: Aplicación de La Ley Penal

La extradición judicial se presenta cuando son los órganos de la

administración de

justiciade ambos Estados, los que intervienen exclusivamente en el

procedimiento de extradición.

La extradición mixta intervienen, en diferente medida, tanto los gobiernos

como los órganos de la administración de justicia de ambos estados, en el

Perú la extradición es mixta, aunque en definitiva, la decisión la adopta el

poder Ejecutivo.

Extradición de tránsito, reextradición y concurso de demandas están

en relación a la cantidad de estados que intervienen en la extradición, se

distinguen tres formas:

Extradición de transito es la autorización de paso por el territorio de un

estado diferente al requirente o requerido.

La Reextradición se presenta cuando un estado obtiene la extradición de

un sujeto y luego lo entrega a un tercer estado que también lo reclama.

El concurso de Demandas de Extradición se da cuando varios estados

reclaman a la persona para juzgarla o hacerle cumplir una condena

impuesta, en este caso se deberá acudir a las diversas previsiones del

derecho interno o de los tratados internacionales vigentes.

e2. FUENTES

Las fuentes de la extradición se rigen por los principios del

Derecho Internacional, limitados por los principios fundamentales del

Page 81: Aplicación de La Ley Penal

Derecho Penal. Son fuentes de Ia extradición los Tratados (bilaterales o

multilaterales), Ias normas internas (artículo 109, Constitución; Libro

Sétimo, Sección H, Código Procesal Penal) en lo no previsto en aquellos.

Cuando no se han constituidos convenciones o tratados en esta materia se

accederá a Ias reglas para la extradición en Ias legislaciones internas.

Extradición y tratados internacionales En Ia actualidad, la mayoría de

los Estados están entrelazados por tratados pero no existe hasta el

momento, un tratado universal de extradición. Los esfuerzos de unificación

han tenido éxito a nivel regional Entre los países latinoamericanos,

cumplen esta función cl Código Bustamante de 1928, los Tratados de

Montevideo de 1889 y 1940, el Convenio de Extradición (le Montevideo de

1933 y Ia Convención Interamericana de Extradición suscrita por 28 países

en Caracas, Venezuela, del 25 dc febrero de 1981. EI Perú mantiene

tratados bilaterales sobre extradición con diferentes países.

Extradición por reciprocidad nuestra legislación reconoce la extradición

por reciprocidad en ausencia de Tratado, siempre que Ia Fiscalía de la

Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores informe al Poder judicial los

casos en que tal principio ha siclo invocado por el Perú y en los que

ha siclo aceptado por el país extranjero involucrado en el procedimiento de

extradición, así como los casos en que el país extranjero ha hecho

lo propio y el Perú le hubiere dado curso y aceptación

(artículo 513, numeral 2) La reciprocidad es una fuente determinante en la

concesión de Ia extradición. La falta de reciprocidad impide concederla.

«En el caso concreto un Estado puede solicitar Ia extradición de una

Page 82: Aplicación de La Ley Penal

persona previo compromiso de concederla en casos análogos al Estado

requerido»

e3. REQUISITOS O PRINCIPIOS DE LA EXTRADICIÓN

Estos requisitos o principios vienen a constituir una serie de garantías que

buscan evitar extradiciones arbitrarias, respetando los derechos

fundamentales del extraditado y los intereses nacionales del Estado

requerido. La preservación de la propia soberanía y la desconfianza en la

jurisprudencia extranjera han llevado a que la extradición sólo sea pedida y

concedida bajo la observancia de determinados presupuestos.

e.3.1. EN RELACIÓN AL SUJETO

El Estado peruana solicita Ia extradición de sujetos que hayan cometido un

delito en su territorio (salvo los supuestos del artículo 2, Código penal).

El Estado peruano entrega al sujeto que haya cometido un delito en otro

Estado y se encuentra en territorio peruano como residente, turista o de

paso. El sujeto puede ser una persona procesada, acusada o condenada

corno autor o participe del delito (artículos 516 1, Código Procesal Penal).

Administración de justicia por representación en el caso que no se

entregue el agente a la autoridad competente del Estado extranjero, que

solicitó Ia extradición, se aplicará la ley penal peruana (artículo 3, Código

penal). Este es el principio de administración de justicia por representación

o llamado también principio de Ia administración de justicia penal

subsidiaria o principio de justicia supletoria (17H) y, corno vemos, tiene un

carácter solidario (corno también un fundamento solidario interestatal), por

Ia razón que al no darse la extradición se le autoriza al Estado peruano que

Page 83: Aplicación de La Ley Penal

juzgue al autor aplicándole su ley. Este principio, viene a ser el

complemento subsidiario del poder penal de los otros Estados, llenando las

inevitables lagunas del Derecho Penal Internacional y asegurando, de ese

modo, que ningún delincuente fugitivo tenga que quedar impune en el

Estado de refugio porque falte alguno de los puntos de referencia al poder

punitivo de este último. Es necesario, para que se dé este principio, que

haya, por un lado, Ia existencia de una norma idéntica entre ambos

Estados, por ello, el derecho nacional «sirve sólo como regla de

transformación de la norma idéntica de Estados extranjeros»; y de otro

lado, el Estado requirente debe reconocer las actos de soberanía al estado

requerido, quien va a poner fin a la causa.

La nacionalidad del extraditable no es invocada corno causa para

denegar Ia extradición (artículo 5 7, numeral 3, inciso a). De esta forma,

se mantiene el criterio seguido por la Ley24710 de abandonar el principio

de Ia no entrega de los nacionales que estuvo expresamente prohibido en

Ia antigua ley de extradición de 1888 Considerarnos que, en todo caso, Ia

entrega de nacionales es facultativa pues debe tenerse en cuenta si existen

garantías de una recta impartición de justicia en el país reclamante

y sin una extradición anteriormente intentada por el Estado reclamante ante

un tercer Estado, hubiere sido rechazada por haberse considerado con

implicancias políticas (artículo 516, numeral 2). Si no se otorga la

extradición al nacional, éste deberá ser juzgado y sancionado en el Perú

(artículo 2, numeral 4, Código penal) (principio aut dedere aut punire), para

evitar Ia impunidad. Para este efecto, no existe distinción entre peruano

Page 84: Aplicación de La Ley Penal

nato y peruano naturalizado que adopta la nacionalidad después de

cometer la infracción.

Situación Personal del Extraditable

Cuando existan serias razones para entender que Ia demanda

de extradición por un delito común ha sido presentada con el fin de

procesar o sancionar a una persona por consideraciones de raza, religión,

nacionalidad o de opiniones políticas o que la situación del extraditado se

exponga agravarse por estas razones, la extradición no debe ser acordada

(artículo 517, numeral 3, inciso a, Código procesal penal). Tampoco se

admite si el extraditurus ha sido absuelto, condenado, indultado, amnistiado

o sujeto a otro derecho de gracia equivalente (artículo 517, numeral 2,

inciso b).

Indubio pro extraditurus: Ante un conflicto de ejecutorias que declaren Ia

procedencia de Ia extradición o no, procede Ia que sea más favorable para

el extraditado (indubio proextraditurus).

e. 3. 2. EN RAZÓN AL DELITO IMPUTADO

La ley peruana de extradición contiene un sistema dc numerus apertus de

delitos, es decir, no enumera los delitos susceptibles de extradición.

Pueden tratarse de delitos dolosos o imprudentes, comisivos u omisivos de

acuerdo al cuantum de pena que señala la ley (pena privativa de un año,

artículo 51 7, numeraI 1, Código procesal penal). Al admitir Ia reciprocidad,

se reconoce la posibilidad de conceder la extradición sin necesidad que

exista un delito determinado en un Tratado previo.

Page 85: Aplicación de La Ley Penal

El principio de doble incriminación (identidad normativa) en el sentido

que la conducta sea delito tanto en el Estado requirente como en el Estado

requerido, está implícito en Ia exclusión de Ia extradición «Si

hubiere transcurrido el término de Ia prescripción del delito o de Ia pena

conforme a Ia ley nacional o del Estado requirente, siempre que no sobre

pase el término de la legislación peruana» (artículo 517, numeral 2: Inciso

c, Código procesal penal) Para Ia aplicación de este principio es importante

que el hecho delictivo este tipificado con anterioridad a su comisión en el

Estado requirente como también con anterioridad al pedido de extradición

por parte del Estado requerido; y que los hechos constituyan delito, para

ambas normas, tanto en el momento en que se consuman como en el

momento de Ia solicitud de Ia extradición, así también cuando se realiza Ia

entrega. Todo esto como consecuencia del principio de legalidad, De esta

manera, el hecho ha de ser delictivo conforme a la legislación de ambos

países, «prescindiendo dcl nomen juris que tenga en cada una de ellas lo

que parece asegurar que su tipificación no es consecuencia de una

decisión arbitraria del legislador del Estado requirente, sino que responde a

un criterio general de cultura», Para determinar la incriminación, será

necesario apreciar Ia descripción contenida en el Código Penal del país

requirente, en el Código Penal del país requerido y en el Tratado de

extradición.

Delitos fiscales y monetarios, antiguamente se excluía de la extradición a

los delitos fiscales y monetarios por considerarse que tenían

poca gravedad. Actualmente, nuestra ley excluye el delito tributario. Esto se

debe a la mayor intervención del Estado en la economía, con abandono del

Page 86: Aplicación de La Ley Penal

principio liberal, por la trascendencia del sistema tributario y por Ia mayor

interdependencia de la economía de los diversos países, No se admite la

extradición cuando el delito fuere tributario, salvo que se cometa por una

declaración intencionalmente falsa, o por una omisión intencional, con el

objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito. (Artículo

51.7, numeral 2, inciso g, Código procesal penal).

Delitos excluidos de la Extradición

 También se excluyen dc Ia extradición los delitos perseguibles a instancia

de parte y las faltas (artículo 517, numeral 2, inciso f). Los delitos

exclusivamente militares, contra la religión, político o conexo con él, de

prensa o de opinión (inciso e).

Delito militar y extradición

 El principio de excluir la extradición de los delitos militares fue formulado

por el Instituto de Derecho Internacional reunido en Oxford en 1880. Para la

determinación del concepto de delito militar, es necesario recurrir al Código

de justicia Militar Policial (D Leg1 961) y a las sentencias del Tribunal

Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia. En la doctrina hay

unanimidad en no admitir Ia extradición para los militares, siempre y

cuando no infrinjan la legislación penal. El fundamento radica en que el

militar refugiado no genera peligro para el país requerido, «pues su acción

se circunscribe a las fronteras de su patria».

Delito Político y Extradición

 Para precisar cl concepto de delito político se han elaborado teorías

objetivas y mixtas Para la objetiva, delito político es cl que atenta contra los

Page 87: Aplicación de La Ley Penal

bienes jurídicos políticos, es decir, contra Ia organización política y

constitucional del Estado (son delitos políticos puros, v gr. rebelión,

sedición, artículos 346 y 347, Código penal) El criterio subjetivo identifica

este delito por el móvil o el fin político perseguido por el agente, aunque por

el bien jurídico lesionado se trate de un delito común (son delitos políticos

relativos, v. gr. robar armas para Ia sedición). Las teorías mixtas, que

combinan ambos criterios (son los delitos conexos, y. gr. hurtar durante la

sedición), se diferencian en extensivas y restrictivas Para Ia teoría mixta

extensiva, delito político es el que atenta contra la organización política o

constitucional del Estado y todos los que se realicen con un motivo o fin

político; la teoría mixta restrictiva entiende que delito político es el que

atenta contra la organización política o constitucional del Estado, pero

además se realiza con un fin político. Existe actualmente una tendencia al

criterio subjetivo, lo que ha influido para considerar también las

motivaciones del Estado requirente y rechazar Ia entrega en

ciertos casos. Nuestra Constitución Política (artículo 37, tercer párrafo) y el

Código Procesal Penal (artículo 517, numeral 2, inciso e) utilizan Ia frase

«delito político o conexo con él». El derecho penal peruano, en su mayoría,

ha optado por Ia calificación del delito político en base a criterios mixtos.

Supuestos no considerados como delitos políticos

La Constitución dc 1993 excluye de Ia condición de delitos políticos a los

actos de terrorismo, magnicidio (la antigua clausulo belga) y genocidio

(artículo 37 in fine). Si se tratan de crímenes de guerra contra la paz y la

humanidad, procede Ia extradición por obligarlo Ias convenciones sobre

genocidio de 1945y 1946. EI Código Procesal Penal también adopta la

Page 88: Aplicación de La Ley Penal

tendencia a Ia depuración cuando considera que la circunstancia que la

víctima del hecho punible ejerciera funciones política, no justifica por si sola

que dicho cielito sea calificado como político; tampoco politiza el hecho que

el reclamado ejerciese funciones políticas (artículo 517, numeral 2, inciso

e). Tampoco se acuerda Ia extradición si Ia demanda motivada por una

infracción de derecho común ha sido presentada con el objeto de perseguir

o castigar a un individuo por sus opiniones políticas o la situación del sujeto

se exponga a agravarse por esta razón (artículo 517, numeral 3, inciso a).

Esta prohibición está dirigida a evitar que se conceda una extradición más

o menos disimulada de un sujeto imputado por delito político.

Pluralidad de delitos Por otro lado, cuando más de un Estado solicitara la

extradición de una persona por el mismo delito, se decidirá la preferencia,

según las siguientes circunstancias:

a) La existencia de Tratados que vinculen al Perú con el Estado requirente)

b) Las fechas de las demandas de extradición y, en especial el estado de

cada procedimiento)

c) El hecho de que el delito se haya cometido en el territorio de alguno de

los Estados requirentes)

d) Las facilidades que cada uno de ellos tenga de conseguir Ias pruebas

del delito;

e) El domicilio del extraditado o Ia sede de sus negocios, en la medida que

en ambos casos le permitan ejercer con mayor consistencia su derecho de

defensa, así como paralelamente el domicilio de Ia victima;

f) La nacionalidad del extraditado)

Page 89: Aplicación de La Ley Penal

g) La gravedad del hecho delictivo en función a Ia pena conminada y

su coincidencia con la Ley nacional, en especial que no se prevea la pena

de muerte (artículo 519, numeral 1, Código procesal penal).

Si se tratara de delitos diversos, Ia preferencia será según Ias siguientes

circunstancias:

a) La mayor gravedad de los delitos, según la Ley peruana)

b) La nacionalidad del extraditado

c) La posibilidad que concedida Ia extradición a un Estado requirente éste

pueda a su vez acceder luego a Ia reextradición de Ia persona reclamada

al otro Estado (artículo 519,numeral 2).

e.3.3. EN FUNCIÓN A LAS PENAS

El Código Procesal Penal prevé diversas condiciones en relación a las

penas. Así, no se admite Ia extradición cuando hubiere transcurrido el

término de Ia prescripción de Ia pena (artículo 517, numeral 2, inciso c,

código procesal penal). Este principio de la no prescripción de la acción o

de Ia pena es obvio, «pues si Ia acción y la pena han prescrito, desaparece

el alcance investigatorio y punitivo del Estado y, por tanto, sus posibilidades

de persecución internacional».

Detención en extradición Pasiva Puede dictarse arresto provisorio en

caso de urgencia mediante simple requisición (telegráfica, telefónica,

radiográfica o electrónica, etc.)Siempre que cl Estado solicitante se

comprometa a presentar el pedido formal de extradición dentro de los

treinta días de recibida la requisición (artículo 523, numeral 2) y,si no

Page 90: Aplicación de La Ley Penal

se formula en ese plazo, debe dejarse en libertad incondicional al

extraditurus (inciso e).

La extradición voluntaria se puede producir en cualquier estado del

procedimiento judicial, siempre que el extraditado de su consentimiento

libre y expreso a ser extraditado, dándose por concluido el procedimiento

(artículo 521, numeral 6). Consideramos que es necesaria la presencia de

su abogado defensor: Esta figura está vinculada con el principio

de especialidad.

El arresto provisorio procede cuando es solicitado por la autoridad del

país interesado o cuando Ia persona pretende ingresar al país mientras es

perseguido por la autoridad de un país limítrofe. En este arresto

puede intervenir Ia oficina local de la Organización Internacional de la

Policía criminal (OIPC) interpol.

Intervención judicial en la extradición pasiva Luego que el juez tome su

declaración, citara a una audiencia pública en un terminó no mayor de

quince días (artículo 521, numeral 3). El juez puede dejarlo en libertad,

provisional si transcurriesen los plazos procesales del tratado o de Ia

Ley justificatorios de Ia demanda de extradición, o si el extraditado reuniese

las condiciones procesales para esa medida, reteniendo su pasaporte y

oficiando para impedir su salida fuera país (artículo 523, numeral 9, Código

procesal penal) Luego de la audiencia, el juez elevará lo actuado a la Sala

Penal (le la Corte Suprema (artículo 521, numeral 3). Luego de

una audiencia, la Sala Plena emitirá una resolución consultiva en el pIazo

de 5 días, y lo remitirá al ministerio de justicia (artículo 521, numeral 4) El

Consejo de Ministros a través de una resolución

Page 91: Aplicación de La Ley Penal

‘suprema podrá concederla extradición o denegarla, comunicando a la

Fiscalía de la Nación y al Estado requirente (artículo 522, numeral 1).

Debido proceso y extradición En general, para conceder Ia extradición

pasiva Ia autoridad tomará en cuenta si existen garantías de una recta

administración de justicia en el país reclamante y si una extradición

anteriormente intentada por el Estado reclamante, ante un tercer Estado

hubiere sido rechazada por considerarla con implicancias políticas.

e.5 2. EN EXTRADICIÓN ACTIVA

En Ia extradición activa, el Poder Ejecutivo a instancia de la Sala Penal de

la Corte Supremas podrá requerir Ia extradición de un procesado, acusado

o condenado al Estado en que dicha persona se encuentra, siempre que lo

permitan los tratados o, en reciprocidad, Ia ley del Estado requerido (art.

525 numeral 1 Código Procesal Penal). Será el juez de la investigación

preparatoria o el juez penal. Según el caso, quien de oficio o a solicitud de

parte, deberá pronunciarse al respecto. La resolución de requerimiento o

de extradición activa deberá precisar los hechos objetos de imputación la

calificación legal, Ia conminación penal, los fundamentos que acreditan Ia

realidad de los hechos y la vinculación del imputado a los mismos como

autor o participe y, en su caso, Ia declaración de ausencia o contumacia,

así como Ia orden de detención con fines de extradición(artículo 525

numeral 2) Luego eleva el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema

para que, si lo considera procedente, emita una resolución consultiva

favorable, y luego remita el cuaderno al Ministro de justicia para

Page 92: Aplicación de La Ley Penal

que el gobierno se pronuncie mediante Resolución Suprema (art. 526

numerales 1—3). El Poder Ejecutivo no está obligado a acceder al pedido

de extradición activa que formula la Corte Suprema (numeral 4). La

presentación de la extradición corresponde a la Fiscalía de Ia Nación con el

concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores (numeral 4 in fine).

f. LA ENTREGA

EI Estatuto de Roma prevé a Ia institución de Ia Entrega como una de Ias

formas por la que una persona requerida debe presentarse ante la Corte

Penal Internacional.

El Código Procesal Penal establece el procedimiento para esta institución.

Así, Ia Corte Penal Internacional podrá enviar una solicitud de detención

(artículo 91 del Estatuto de la Corte) y entrega de una persona a todo

Estado en cuyo territorio pueda encontrar se aquella y solicitar la

cooperación de ese Estado. Una vez que Ia Fiscalía de la Nación reciba Ia

solicitud de detención y entrega, remitirá las actuaciones al juez (de

investigación preliminar) del lugar donde se encuentre el requerido, con

conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema (numeral primero

artículo 557, Código procesal penal) El juez inmediatamente, expedirá

mandato de detención (numeral segundo artículo 557, in fine)En realidad,

no existe fundamento Para rechazar Ia entrega de una persona a la Corte,

dado el interés de todos los Estados en eliminar Ia comisión de los graves

crímenes de competencia de este organismo. En este sentido, la entrega

opera en relación a toda persona que se encuentre en territorio del estado

al cual se presenta la respectiva solicitud.

Page 93: Aplicación de La Ley Penal

Diferencia entre entrega y extradición, La nueva institución de la

entrega es diferente a la extradición de personas. En efecto, «mientras en

la extradición se pone a una persona a disposición de los órganos

jurisdiccionales de un Estado extranjero, lo cual marca Ia pauta de una

relación Estado-Estado y de las consecuencias políticas que tal situación

origina, en Ia entrega se pone a una persona a disposición de un órgano

internacional al que un Estado le ha reconocido jurisdicción. Esto se

aprecia en mayor medida en Ia legislación interna de los países de Ia

región respecto de la extradición, en donde Ia decisión necesita pasar por

el filtro de Ia «jurisdicción nacional» que evalúe Ia situación de Ia persona,

antes del pronunciamiento de un órgano político. En este sentido, al

reconocerse Ia jurisdicción internacional de Ia Corte, esto no habría sido

necesario. Sin embargo, el Código Procesal Penal de 2004, cuando se

refiere a Ia Cooperación con Ia Corte Penal Internacional regula Ia

intervención jurisdiccional (artículo 557). Por otro lado, hay que precisar

que Ia demanda de extradición en trámite quedará pendiente hasta Ia

decisión sobre Ia solicitud de entrega. La solicitud de entrega prevalecerá

sobre Ia demanda de extradición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

90 del Estatuto de Ia Corte Penal Internacional. (Artículo 561, Código

procesal penal).

Procedimiento para la entrega Producida Ia detención y puesto el

extraditado a disposición judicial por la oficina local de la Interpol, el juez le

tomará declaración, informándole previamente de los motivos de Ia

detención y de los detalles de Ia solicitud de entrega, entregándole copia

de la misma. Luego, el juzgador en un plazo no mayor de quince días,

Page 94: Aplicación de La Ley Penal

Citará a una audiencia pública. La audiencia se inicia Con Ia precisión de

Ias causales de entrega, el detalle del contenido de Ia solicitud de entrega y

Ia glosa de documentos y elementos de prueba que deben acompañarse al

efecto. El expediente se elevará inmediatamente a Ia Sala Penal de Ia

Corte Suprema, con conocimiento de Ia Fiscalía de la Nación (numeral

cuarto, artículo 557, Código Procesal Penal). La Sala Penal dela Corte

Suprema, previo traslado de las actuaciones elevadas por el juez al Fiscal

Supremo y a los demás participantes apersonados, convocará la audiencia

de entrega. La Corte Suprema emitirá resolución consultiva en el plazo de

cinco días. Notificada la resolución y vencido el plazo de tres días se

remitirá inmediatamente al Ministerio de Justicia (numeralquinto1 artículo

557). La decisión sobre Ia entrega será mediante Resolución Suprema. Si

Ia resolución consultiva dc la Corte Suprema es por Ia denegación de Ia

entrega, así lo declarará el Poder Ejecutivo. En caso contrario, este poder

puede dictar Ia decisión que corresponda Si ésta es denegatoria de Ia

entrega, la Fiscalía de la Nación comunicará el hecho a Ia INTERPOL

(numeral primero, artículo 558) La detención, en ningún caso, puede

exceder de noventa días Por otro lado, en todos los casos,

deberán observarse los derechos del detenido en el marco de las normas

Internas y Ias normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

g. EI ASILO

 El asilo es una institución jurídica internacional de protección que un

determinado Estado concede a una persona que es objeto de persecución

por razones políticas e ideológicas. Viene a ser la contrafigura de Ia

extradición, ya que la protección dcl Estado asilante se plasmará con la

Page 95: Aplicación de La Ley Penal

denegación de extradición, que solicita el Estado que Persigue al

delincuente político.

El Fundamento  de esta institución radica en Ia expresión humanitaria y

solidaria de los estados frente a personas que no gozan del respeto y la

libertad políticas en su país de origen. «Entraña pues la admisión de una

diferencia política básica. Si esa diferencia se suprime el fundamento del

derecho de asilo se diluye a la vez»

Son fuentes del asilo los tratados internacionales. Podernos señalar,

entre otras fuentes, también a Ias legislaciones internas de cada país y en

el caso peruano es Ia ley 27840 del12 de octubre del 2002. No es

aceptable como fuente deI asilo la reciprocidad debido a su carácter

humanitario (artículo 3, Convención de Montevideo 1933; artículo 20

Convención dc Canicas dc 1954) En Ia Ley 27840 se

resalta que ante cualquier duda en Ia interpretación dc alguna norma sobre

esta materia, primará Ia posición más favorable al que solicita el asilo (in

dubio pro asylum) (artículo 3, numeral 1).

g.1. LAS CLASES DE ASILO

Existen tres clases de asilo: religioso o eclesiástico, territorial o de refugio y

diplomático o político. El asilo religioso tiene un antecedente

histórico pero ha entrado en des uso. El asilo territorial viene a ser la

protección que el Estado otorga al perseguido político dentro de su territorio

(articuló 4, Ley 27840). EI asilo diplomático es cl que se otorga en sede

diplomática a una persona perseguida política (artículo 4, Ley 27840).

g. 2. Aspectos procesales

Page 96: Aplicación de La Ley Penal

El derecho de asilo sólo se concede a las personas víctimas de

persecuciones políticas no a quienes hayan

cometido delitos comunes, contra la paz, terrorismo, crímenes de guerra o

delitos de lesa humanidad definidos en los instrumentos internacionales

(artículo 6, Ley278 10) Dichas personas tienen derecho al asilo sin ningún

tipo de discriminación (artículo3, numeral 5 y artículo 15, Ley 27840). Se

requiere además que Ia solicitud de asilo se dé por casos de urgencia y por

el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otra

manera a salvo (artículo 2, primera disposición, Convención de la Habana

dc1928; artículo 5 Convención de Caracas de 1954). Ninguna persona

solicitante de asilo estará sujeta a medidas que le obliguen a retornar al

territorio donde su vida, integridad física o su libertad se encuentren en

peligro (artículo 3, numeral 3, Ley 27840). EI Ministerio de Relaciones

Exteriores concede al residente asilado una visación (art. 44, ley (ley de

extranjería) que tendrá una duración de un año prorrogable

anualmente (artículo47). El Estado que concede el asilo, será el que

califique si el delito, que es objeto de persecución, tiene carácter político. EI

Estado peruano acepta Ia calificación de asilado que otorga el gobierno

asilante (artículo 36, Constitución política). Si el Estado asilante pide la

salida del asilado fuera del Estado territorial, éste último debe dar las

garantías necesarias y el correspondiente salvoconducto, salvo caso de

fuerza mayor (artículo 12, Convención de Caracas dc 1954). El Estado

asilante podrá desembarcar al asilado en otro punto distinto del Estado

territorial, pero no en un lugar próximo a él, salvo por necesidad de

transporte (artículo 16, iDEM). Nuestra Constitución Política es clara

Page 97: Aplicación de La Ley Penal

en este aspecto ya que señala que en caso de expulsión, no se entrega al

asilado al país cuyo gobierno lo persigue (artículo 36). Concedido el asilo,

el Estado asilante asume la obligación de garantizar la inviolabilidad

personal del asilado. Le proporciona un ambiente adecuado para que

pueda subsistir y desarrollarse como un ser humano al igual que los demás

ciudadanos. Durante el periodo del asilo, los asilados deberán de respetar

la Constitución Política y las leyes de la República, y no podrán intervenir

en asuntos políticos o de otra índole que comprometan la seguridad

nacional, las relaciones o los intereses del estado peruano (artículo

11, ley 27840).

Cese del asilo el fin de la calidad de asilado o el término del trámite para

su concesión son: cesa la situación que lo produjo; el asilado retorna a su

país de origen; el asilado se naturaliza peruano (de acuerdo al artículo 27

de la ley 27840); el asilado adquiere por cualquier medio la nacionalidad de

un tercer Estado, el asilado abandona sin autorización o de manera

definitiva el territorio nacional, el asilado realiza actos que implican la

perdida de la condición de asilado; y cuando los convenios o la costumbre

internacional dispongan la conclusión del asilo(artículo 9, ley 27840).

1.3 LEY PENAL EN RELACIÓN A LAS PERSONAS

a) INVIOLABILIDAD

La persona que goza de la inviolabilidad no puede ser sancionada. Entre

las personas que cuentan con esta prerrogativa se encuentran los

congresistas: ellos no son responsables ante autoridad ni órgano

jurisprudencial alguno por los votos u opinión que emiten en ejercicio de

Page 98: Aplicación de La Ley Penal

sus funciones. Esta inviolabilidad es permanente, es decir, se mantiene

incluso concluido el mandato del congresista.

Podemos decir entonces que la inviolabilidad Evita el castigo de

determinadas personas por delitos cometidos en ejercicio de su función.

b) INMUNIDAD

La persona que cuenta con este privilegio no puede ser perseguida

penalmente mientras dure su cargo. En la inviolabilidad que excluye la

aplicación de una pena, en la inmunidad no se excluye la punibilidad

material del hecho sino que solo se establecen obstáculos procesales en el

enjuiciamiento de determinados sujetos, dejando la posibilidad de final de

aplicar la pena. La finalidad de estos reside en que exista utilización

política del enjuiciamiento de ciertos individuos por razón de sus funciones,

con fines y consecuencias extrajudiciales. Por tal motivo es que la

inmunidad no es permanente ya que esta determinada su mantenimiento

por la constitución.

c) ANTEJUICIO

Es un procedimiento especial que constituye básicamente una condición de

procesabilidad, pues determina el ejercicio de la acción penal en los casos

de delitos que afectan a ciertas autoridades a quienes se les imputa su

comisión; presenta un carácter especial que privilegia a funcionarios

taxativamente, pues se requiere que exista una determinada autorización o

permiso, por parte de ciertas autoridades o cuerpos institucionales previo al

ejercicio de la acción penal.

Page 99: Aplicación de La Ley Penal

1. PRINCIPIO DE IGUALDAD

La ley penal peruana se aplica a todos los habitantes de la República,

nacionales o extranjeros. Este principio de igualdad está prevista en la

constitución. En el artículo 2, inc. 2, de esta ultima se establece como

derecho fundamental el derecho de la igualdad ante la ley. Además se

precisa: nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,

índole: “pueden expedirse leyes especiales porque lo exige la naturaleza

de las cosas, pero no por diferencia de las personas”.

Sin embargo nuestro derecho prevé la posibilidad que ciertas personas no

sean objeto de persecución penal, no obstante ser autores de delitos. Se

trata de una impunidad en razón de la función y no una verdadera

inmunidad.

Bramont Arias dice que “el principio de que ahora nos ocupemos sólo

requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a

unos que de los que se concede a otros, en idénticas circunstancias, esto

es que todo los habitantes sean tratados del mismo modo, siempre que se

encuentren en iguales circunstancias y condiciones”.

2. PRIVILEGIOS PENALES ESTABLECIDOS EN EL DERECHO

PUBLICO INTERNO:

Hay algunas excepciones de las cuales son consideradas con frecuencia

como simples restricciones al derecho penal internacional.

Page 100: Aplicación de La Ley Penal

Así se extraen del dominio de aplicación de la ley penal común a algunas

personas (menor de 18 años, diplomáticos, funcionarios), o se le somete a

reglas especiales (adolescentes, militares).

2.1. CONGRESISTAS: Inviolabilidad, inmunidad y ante juicio.

Esta inviolabilidad está disponible para que puedan ejercer en libertad y

tranquilidad sus funciones. Así no ser objeto de medidas de coerción

directas; por ejemplo detenidos o sometidos a procesos como cualquier

otra persona (art. 98, pf.2, const.). Sin embargo esto no significa que los

actos cometidos por estos no sean infracciones. La inmunidad es un

obstáculo de orden procesal; pues no pueden ser procesados ni presos sin

autorización del congreso o de su comisión permanente, desde su elección

hasta un mes posterior al cese en sus funciones, excepto flagrante delito.

2.2. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Inmunidad, antejuicio

este carece de inviolabilidad, quien sólo puede ser acusado durante su

periodo, por traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales,

parlamentarias, regionales o municipales; la acusación constitucional, ante

el congreso, corresponde a la comisión permanente (artículo 99,

Constitución Política), y deberá ser sometida a antejuicio (artículo 100,

Constitución Política) en el caso de otros delitos cometidos durante el

periodo presidencial, quedará expedita la acción luego de concluido dicho

lapso.

Page 101: Aplicación de La Ley Penal

2.3. MINISTRO DE ESTADO

Los miembros de estado solo gozan del privilegio procesal de antejuicio

(art. 99 const.), puesto que el art. 128, pf. 1, declara que “son

individualmente responsable de sus actos presidenciales que refrendan”. Y

en el pf. 2.

2.4. VOCALES DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA

Los art. 99 y 100 de la const. Estatuyen el privilegio del antejuicio por las

infracciones que cometan contra la constitución y por todo delito que

cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en estas.

2.5. FISCAL DE LA NACIÓN Y FISCALES SUPREMOS

De acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 158 de la constitución, los

miembros del ministerio público tienen las mismas prerrogativas que los

integrantes del poder judicial en sus respectivas categorías, en

consecuencia, el fiscal de la nación y los fiscales supremos se benefician

del privilegio del antejuicio, regulados en el art. 99 y 100 de la carta política.

2.6. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Gozan de la misma inmunidad que los congresistas, así mismo goza de

inviolabilidad. Además, se dispone que no puedan ser detenidos ni

procesados sin autorización del pleno del tribunal, salvo flagrante delito. En

caso de infracción a la constitución, sólo serán procesados previo

antejuicio, iniciado mediante acusación constitucional.

Page 102: Aplicación de La Ley Penal

2.7. DEFENSOR DEL PUEBLO

Su función es defender los derechos constitucionales y fundamentales de

la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes

de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos de la

ciudadanía (art. 162 const.) su representante el defensor del pueblo,

elegido y removido por el congreso con el voto de los dos tercios del

numero legal del total de congresista.

3.- EXENCIONES PENALES DEL DERECHO INTERNACIONAL

3.1. JEFES DE ESTADO EXTRANJEROS

Los Jefes de Estado extranjeros que se encuentran en el Perú son la

máxima representación de su país y explica la exención a las leyes

nacionales. No interesa la designación o titulo que a ese jefe de estado

corresponda: monarquía, presidente de la república o jefe de estado.

En el art. 297 del Código Bustamante proclama “exentos de las leyes

penales de cada Estado contratante de los Jefes de otros Estados, que se

encuentren en su territorio”. Este privilegio se extiende a la comitiva del

Jefe del estado extranjero y a los miembros de su familia, pero solo en el

caso de que le acompañen (art. 7 del Tratado de Montevideo de 1940).

De esta manera, se consagra la inviolabilidad de los jefes de estado,

representantes oficiales de la soberanía de sus propios estados. Su

sometimiento a las leyes extranjeras no estaría acorde con los intereses del

estado que representan.

Page 103: Aplicación de La Ley Penal

Sin embargo, este privilegio no significa impunidad, en razón a que queden

sujetos a lo estatuido en la legislación de su propio país.

3.2. LOS REPRESENTANTES DIPLOMÁTICOS DE UN PAÍS

EXTRANJERO

Son representantes de su país y requieren de más amplia independencia

frente al estado ante el cual se hayan acreditado, para el mejor logro de las

funciones encomendadas. La regla comprende a los embajadores,

ministros plenipotenciarios o encargados de negocios, secretarios de

misión, agregados o miembros de familia del representante diplomático.

El art. 298 del Código de Bustamante declara exento del alcance de las

leyes penales a “los representantes diplomáticos de los estados

contratantes de cada uno de los demás, así como a sus empleados

extranjeros y a las personas de la familia de los primeros que vienen en sus

compañías.”

Los representantes consulares no están comprendidos en la exención

señalada, porque ellos desempeñan funciones comerciales y

administrativas y no tienen la representación pública del Estado extranjero.

El Código Penal peruano prevé sanción para la violación de estas

inmunidades (art. 335)

Page 104: Aplicación de La Ley Penal

3.3. FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS

Puede ocurrir que el estado autorice el tránsito o el acompañamiento

dentro del país a fuerzas armadas extranjeras. El art. 299 del Código

Bustamante establece, en el supuesto caso en que un estado contratante

haya autorizado la ocupación temporal parcial de su territorio, que tal

estado no perseguirá ni aplicara las leyes penales a los autores de delitos

cometidos en el perímetro de las operaciones militares.

Igualmente, el art. 7 segundo párrafo del Tratado de Montevideo de 1940

declara la vigencia de los principios del derecho internacional para

“miembros de un cuerpo de ejército, cuando el delito haya sido cometido en

el perímetro de su sede y tenga relación legal con dicho ejército”.

4.- DERECHO PENAL DE MENORES

En el Código de los Niños y Adolescentes se trata de regular todo referente

a los menores, comprendidas las cuestiones de derecho penal. De esta

manera, han sido derogadas o modificadas las disposiciones sobre

menores contenidas en el código penal. Sin embargo se han mantenido la

debida concordancia entre ambas leyes. Es notable, por ejemplo, el hecho

de que el mencionado código de menores que contradiga el criterio básico

consistente en rechazar toda regla fundada en el denominado derecho

penal de autor.

En el Código de Niños y Adolescentes, desde el titulo, se dirige entre niños

y adolescentes. El criterio utilizado para efectuar una unificación es

bastante confuso respecto al derecho penal, pues, resulta más apropiado

Page 105: Aplicación de La Ley Penal

para el carácter general del mismo código, el que emprende, por ejemplo,

tanto el aspecto civil como el represivo.

En el primer párrafo del Art. I del título preliminar, se determinan dos

categorías de menores. Se considera, “niño a todo ser humano desde su

concepción hasta cumplir los dieciocho años de edad”. Esta edad límite

corresponde a la minoría penal estatuida en el art. 20 inc. 2 del código

penal.

Según los art. IV y 184 del Código de los Niños y Adolescentes, en “caso

de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección”.

La consecuencia absurda y no pensada es que se abre la posibilidad de

aplicar estas medidas a partir de la concepción del nuevo ser y que

también se comprendan, como posibles agentes de comportamientos

penales al embrión y al feto, incluidos en la definición de niño. Los niños

están del todo fuera del derecho penal.

En cuanto a los adolescentes, con falta de técnica legislativa, se ha

considerado necesario de definir al “adolescente infractor de la ley penal”

(fórmula correspondiente a la denominación del capítulo III, libro cuarto,

título II del Código de los Niños y Adolescentes). En el art. 183 de este

código se dispone que se considere como tal a “aquel cuya responsabilidad

ha sido determinada como autor o participe de un hecho punible como

delito o falta en la ley penal. Si se suprime esta disposición la ley penal”. De

conformidad con los art. IV y 217 del Código de los Niños y Adolescentes, a

los adolescentes también son excluidos del ámbito del derecho penal

común. Sin embargo, si se leen con cuidado las disposiciones que les

conciernen son sujetos de un derecho penal especial bastante represivo.

Page 106: Aplicación de La Ley Penal

La delimitación genérica de las categorías de niños y adolescentes en el

art.1 del código correspondiente tiene también efectos indeseados respecto

a la parte especial del código penal. Así, al disponerse en el párrafo,

segundo, in initio, del art. I que el “estado protege al concebido para todo lo

que le favorece” y, en el art. II, que el “niño y el adolescente son sujetos de

derechos, libertades y de protección específica”, al mismo tiempo que, en

el artículo 1, se estatuye que “el niño y el adolescente tienen derecho a la

vida desde el momento de la concepción”, cabe preguntar si es aun

coherente distinguir entre aborto y homicidio, puesto que se está

considerando que el embrión es una persona y, por tanto, victima según lo

previsto en el art. 106 del Código Penal.

La regulación de las medidas carece de técnica legislativa, en cuanto están

establecidas junto a las aplicables a los niños o adolescentes en “presunto

estado de abandono” (art. 243). En primer lugar, se indican las medidas

socioeducativas correspondientes a los adolescentes (art. 229) y luego las

medidas de protección aplicables a los mismos (art. 242). Si bien se afirma

que están sobre todo destinadas a la protección de menores y adecuadas a

su personalidad, en varios casos su aspecto punitivo no puede ser ocultado

por la simple terminología utilizada. Por ejemplo, el hecho de designar una

de las sanciones con la expresión “libertad restringida” (art. 234) es solo un

eufeminismo ya que consiste en “la asistencia y participación diría y

obligatoria del adolescente en el servicio de orientación al adolescente”

para sujetarse al “programa de libertad restringida, tendente a su

orientación, educación y reinserción”, por “un término máximo de doce

meses.

Page 107: Aplicación de La Ley Penal

Lo mismo se puede decir en relación con la medida de “internación en un

establecimiento para tratamiento”, la que está definida, en el art. 235, como

2 una medida privativa de libertad”, que se “aplicará como último recurso

por el periodo mínimo necesario, el cual no excederá de tres años”. Esta

medida ha sido prevista para los casos de “un acto infractor doloso, que se

encuentra tipificado en el código penal y cuya pena sea mayor de cuatro

años” (art. 237, literal a, de “reiteración en la perpetración de otra

infracciones graves” (art. 237, literal b) y de incumplimiento injustificado y

reiterado de la medida socio-educativa impuesta” (art. 237, literal c).

Tratándose de adolescentes entre 12 y 18 años que cometan el

denominado “pandillaje pernicioso” (art.193 a 199), la internación, según

las circunstancias, puede durar hasta 6 años (art. 195) y ha suido prevista

para diversos hechos.

Las circunstancias de reiteración en la comisión de infracciones graves y

en el incumplimiento injustificado de medidas socioeducativas, constituyen

violaciones flagrantes de los principios del derecho penal liberal y su

carácter represivo supera al del derecho penal de adultos.

En este, se excluye no solo la reiteración, sino también la reincidencia

como circunstancia gravemente. Tampoco se considera como delito el no

sometimiento a la ejecución de una pena o medida de seguridad, como

prácticamente lo hace el Código de los Niños y Adolescentes.

Atención particular y condena firme merece la regulación del denominado

“pandillaje pernicioso” (art. 193 a 199). La definición de este “pandillaje”

contradice el principio de legalidad. En el art. 193 se estatuye que “se

considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes actuantes para

Page 108: Aplicación de La Ley Penal

agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la

vida de las personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de

las personas, dañar bienes públicos o privados utilizando armas de fuego,

armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes, o

bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas”. La ambigüedad de

redacción permite comprender que basta que los agentes considerados

constituyan, aun de modo ocasional, una pandilla y cometan actos

tendientes a (elemento subjetivo del tipo legal) realizar uno de los

comportamientos enumerados, sin que sea necesario que lo consuman

realmente. La medida prevista para esta figura delictiva básica es la de

internación no mayor de tres años y, en el caso agravado del art. 195, de

hasta 6 años. De acuerdo con el art. 235, “la internación es una medida

privativa de libertad”; por tanto, no difiere de una pena privativa de la

libertad por más que se la llame medida socio-curativa.

La trapacería legislativa es doble. Por un lado, se nota al ocultar la

represión presentándola como medida de protección y tratamiento y, por

otro, al pasar de contrabando una figura delictiva que está muy vinculada a

actividades subversivas y desvirtuar lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Nº

26447, que dejó sin efecto la disminución a 14 años del límite de la

capacidad penal, fijado en 18 años en el art. 20 inc. 2, del código penal. Se

trata de un acto de politiquería criminal criolla, encubierta en un discurso de

política criminal tuitiva. Este proceder muestra falta de ética, además de la

ignorancia y desconocimiento de técnica legislativa, de quienes

favorecieron este tipo de disposiciones.

Page 109: Aplicación de La Ley Penal

CONCLUSIONES

EN LO TEMPORAL

La irretroactividad no es aplicable en un Estado democrático de

Derecho, ya que la ley rige hacia adelante, a posteriori, la irretroactividad

solo es aceptada en la rama del derecho penal siempre y cuando

favorezca al reo o al procesado, cuando se aplica dicha ley, a un hecho

delictivo antes de la entrada en vigencia de la ley, pero que le sea

favorable al autor del hecho punible.

Las leyes temporales son las aquellas dictadas en forma limitada,

porque tienen un límite de vigencia, en dicha prescripción señala

taxativamente cuando culmina su vigencia, queda sin efecto. Las leyes

excepcionales se dictan exclusivamente para casos especiales que

cuando quedan sin efecto, pierde sentido la vigencia del texto legal,

como las catástrofes, guerras, epidemias, etc.

Las leyes excepcionales y temporales aplicación ultractiva, no son

retroactivas porque las sanciones que imponen ambas clases de leyes

son siempre más graves que la ley penal ordinaria.

EN EL ESPACIO

La actuación de las leyes penales respecto a su aplicación espacial está

sujeta a los principio de territorialidad, principio de pabellón o bandera,

principio de ubicuidad, estos principios contribuyen o determinan que la

aplicación espacial sea de forma correcta, también está la extradición para

los delitos cometidos fuera de nuestro territorio consiste en la entrega de un

Page 110: Aplicación de La Ley Penal

delincuente por parte del Estado en cuyo territorio se ha refugiado el

presunto delincuente a aquel otro Estado que es competente para juzgarle o

para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta.

Llegamos a la conclusión que si existe una aplicación coherente en los

principio de territorialidad, principio de pabellón o bandera, principio de

ubicuidad aplicados en la ley espacial ya que hay hechos que se cometen

en otros países que son penados mediante esta ley y para ello existen estos

principios en los cuales se basa en un castigo para aquellos que cometen

estos delitos que son de nuestra nacionalidad en otros países.

Este trabajo ha contribuido a nuestro aprendizaje que era uno de nuestros

objetivos principales, ya que al adquirir conocimientos sobre la aplicación de

la ley penal en el espacio ayudará a que la ley sea aplicada correctamente,

sin la violación de ningún Derecho.

Con la existencia del derecho comparado nos ha permitido llegar a una

determinante conclusión de cómo se desarrolla la legislación penal en

diferentes países de América , observando ciertos criterios que diferentes

legislaciones aplican en la comisión de cualquier delitos cometido y a la vez

el respeto que se preserva de acuerdo a tratados internacionales en los se

encuentran adheridos .

Page 111: Aplicación de La Ley Penal

Las legislaciones en base al derecho penal generalmente todas consideran

que el principio de territorialidad tiene prioridad sobre diversos criterios se

respetan y prevalecen con relevancia en la aplicación de la ley penal , es

posible mencionar que los diversos ordenamientos jurídicos están ligados al

principio de soberanía que garantiza la intangibilidad y respeto a la

autonomía de cada país , asi también manteniendo un orden político ,

orden represivo en caso ocurra la alteración y perturbación de la

tranquilidad pública , es asi mencionar que el PERÚ y otras legislaciones

internacionales están obligados a reprimir conforme a tratados

internacionales porue la ley penal de estos estados tiene validez universal.

EN LO PERSONAL

El derecho internacional establece ciertas excepciones al principio de

igualdad ante la ley penal, en el sentido de garantía a la función y no de

privilegio personal, porque no permanecen cuando el jefe de estado o

representante diplomático cesan en el cargo que desempeñan. en todos

ellos se perfila el concepto de inviolabilidad, privilegio que prevé una

serie de garantías que se resumen en el respeto que se debe a la

independencia y al secreto de una soberanía externa y de sus

representantes, y no ya de una aplicación del principio de

extraterritorialidad, como erróneamente se había creído. Tampoco son

excepciones absolutas, porque si bien esos funcionarios quedan exentos

Page 112: Aplicación de La Ley Penal

de las leyes del territorio en que se encuentran, pueden tener

responsabilidad penal exigible a sus leyes patrias.

En el derecho penal de menores tenemos al código del niño y

adolescente en cual hacen una marcada diferencia entre niño y

adolescente, que tipifican que los menores no pueden recibir una pena

en el caso de que cometan delitos, ellos solo se le dan sanciones,

porque también en el código penal lo consideran como faltas.