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APLICACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL DISTRITO FEDERAL CURSO DR. JOSÉ JUAN GONZÁLEZ MÁRQUEZ DRA. IVETT MONTELONGO BUENAVISTA 1

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APLICACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL EN EL DISTRITO FEDERAL

CURSO

DR. JOSÉ JUAN GONZÁLEZ MÁRQUEZDRA. IVETT MONTELONGO BUENAVISTA

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TEMARIO

1. La naturaleza jurídica del Distrito Federal2. Bases constitucionales de la ordenación territorial y de la

protección ambiental en el Distrito Federal3. El marco jurídico de protección al ambiente y ordenación

territorial en el Distrito Federal4. La gestión ambiental y de ordenación territorial en el

Distrito Federal5. Los instrumentos de política ambiental y de ordenación

territorial6. Inspección y vigilancia7. Sanciones y delitos8. Responsabilidad por daño ambiental9. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial

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1. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DISTRITO FEDERAL

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La naturaleza jurídica del Distrito Federal

CAPITAL

CENTRO HEGEMÓNICO

DEL PAÍS (económica,

política, social)

SEDE DE LOS PODERES

FEDERALES

ENTIDAD FEDERATIVA

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Bases constitucionales del D.F.

Arts. 43

Art. 44

Art. 122

Organización del D.F.

Definición del D.F.

Partes integrantes del territorio

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Artículo 43. Las partes integrantes de laFederación son los Estados deAguascalientes, Baja California, BajaCalifornia Sur, Campeche, Coahuila, Colima,Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato,Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León,Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo,San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán,Zacatecas y el Distrito Federal.

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Artículo 44. La Ciudad de México es elDistrito Federal, sede de los Poderes de laUnión y Capital de los Estados UnidosMexicanos. Se compondrá del territorio queactualmente tiene y en el caso de que lospoderes Federales se trasladen a otro lugar,se erigirá en el Estado del Valle de Méxicocon los límites y extensión que le asigne elCongreso General.

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Art. 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídicadel Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de losórganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de esteartículo. Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, elJefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número dediputados electos según los principios de mayoría relativa y de representaciónproporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripciónplurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto deGobierno.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y laadministración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida porvotación universal, libre, directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demásórganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial delfuero común en el Distrito Federal.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridadeslocales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones: …

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2. BASES CONSTITUCIONALES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

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Bases constitucionales de la legislación ambiental y de ordenación

territorial

CPEUM

Derecho a un medio ambiente adecuado (4)

Desarrollo sustentable (25)

Propiedad de los recursos naturales

(27)

Facultades concurrentes (73, XXIX-C y XXIX-G)

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Artículo 4º.

Toda persona tiene derecho a un medioambiente adecuado para su desarrollo ybienestar.

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Artículo 25Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de lossectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interéspúblico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y elmedio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividadeconómica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas,comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, engeneral, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo debienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

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Artículo 27 Constitucional

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

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Artículo 27 ConstitucionalLa Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedadprivada las modalidades que dicte el interés público, así como el deregular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementosnaturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer unadistribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de lascondiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, sedictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanosy establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras,aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regularla fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros depoblación; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para elfraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la leyreglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos ycomunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para elfomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demásactividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción delos elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir enperjuicio de la sociedad.

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Artículo 27 Constitucional

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursosnaturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de lasislas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos,masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza seadistinta de los componentes de los terrenos, tales como los mineralesde los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria;los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinasformadas directamente por las aguas marinas; los productos derivadosde la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesitetrabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos dematerias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; loscombustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos dehidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre elterritorio nacional, en la extensión y términos que fije el derechointernacional.

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Artículo 27 ConstitucionalSon propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términosque fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esterosque se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interioresde formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos ysus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primerasaguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos,lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes ysus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o enparte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuandopase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de loslagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias dedos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberassirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de losmanantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos,lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces,lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguasdel subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse porel dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otrosaprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aúnestablecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán comoparte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que seencuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento deestas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dictenlos Estados.

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Artículo 73El Congreso tiene facultad:

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrenciadel Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en elámbito de sus respectivas competencias, en materia deasentamientos humanos, con objeto de cumplir los finesprevistos en el párrafo tercero del artículo 27 de estaConstitución.

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia delGobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de losMunicipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, enmateria de protección al ambiente y de preservación yrestauración del equilibrio ecológico.

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3. EL MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL EN EL DISTRITO FEDERAL

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Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa

Expedir el Estatuto de Gobierno

Facultades del Congreso de la

Unión

(122, A, I y II CEPUM)

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El Estatuto de Gobierno

dictado por el Congreso de la

Unión establece:

• Principios estratégicos art. 12, V y X

• Remisión a leyes de la materia Art. 19

• Sujeción a Leyes Generales Art. 44

• Jefe de Gobierno. Art. 67, XXVI, XXVII

• Asamblea Legislativa. Arts. 42, XIV, 118

• Coordinación Metropolitana Arts. 69, 70

• Demarcaciones territoriales Art. 87

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Es decir, las leyes del Distrito Federal por disposición del Estatuto de Gobierno deberán ajustarse a lo previsto por las leyes generales.

Ley General de Asentamientos Humanos.

Ley General de Vida Silvestre.

Ley Genera del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

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Ley General de Asentamientos Humanos

Art. 6. Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial delos asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros depoblación tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por laFederación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de lacompetencia que les determina la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Facultades de las Entidades Federativas:• Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos

humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo alas facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

• Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano

• Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractoresde las disposiciones jurídicas y de los programas estatales (locales) dedesarrollo urbano, conforme lo prevea la legislación local

• Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del programa nacional de desarrollo urbano

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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

• Art. 4. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipiosejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con ladistribución de competencias prevista en esta Ley y en otrosordenamientos legales.

• La distribución de competencias en materia de regulación delaprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de losrecursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable.

• Art. 9. Corresponden al Gobierno del Distrito Federal, en materia depreservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente,conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 7o. y 8o.de esta Ley.

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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

• ARTICULO 11. La Federación, los Estados, el Distrito Federal ylos Municipios ejercerán sus atribuciones en materia forestalde conformidad con la distribución de competencias previstaen esta Ley y en otros ordenamientos legales.

• ARTICULO 14. Los Congresos de los Estados, con arreglo a susrespectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno,expedirán las disposiciones legales que sean necesarias pararegular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

Artículo 6.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán susatribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integralde los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, deconformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otrosordenamientos legales.

Artículo 9.- Son facultades de las Entidades Federativas:

• Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;

• Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo;

• Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior en materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

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Ley General de Vida Silvestre

• Artículo 8o. Los Municipios, los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como elGobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamientosustentable de la vida silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos.

• Artículo 10. Corresponde a los Estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:

– La formulación y conducción de la política estatal sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre la que, en todo caso, deberá ser congruente con los lineamientos de la política nacional en la materia.

– La emisión de las leyes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, en las materias de su competencia.

– La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales, así como la aplicación de las disposiciones en la materia, dentro de su ámbito territorial.

– La compilación de la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable en los términos de esta Ley.

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Asamblea Legislativa (122, Base Primera, V, j)

Legislar en materia de planeación del desarrollo; endesarrollo urbano, particularmente en uso del suelo;preservación del medio ambiente y protecciónecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; víaspúblicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones yobra pública; y sobre explotación, uso yaprovechamiento de los bienes del patrimonio delDistrito Federal

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• Los objetivos de la política ambiental y de asentamientos humanos

• Los instrumentos de aplicación de dicha política;

• Los mecanismos de participación ciudadana en la política ambiental y de asentamientos humanos;

• Los mecanismos de control sobre el cumplimiento de la legislación;

• La responsabilidad civil, penal y administrativa de los sujetos regulados en casos de incumplimiento,

• La responsabilidad por el daño ambiental.

La legislación

ambiental y de

ordenación territorial en

el Distrito Federal

conforma un sistema

normativo que

establece:

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• Ley Ambiental del Distrito Federal

• Ley de Aguas del Distrito Federal

• Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

• Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal

• Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

• Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal

• Ley de Vivienda del Distrito Federal

• Ley de Transporte y Vialidad

• Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

• Código Penal

Leyes del D.F., que

regulan la protección ambiental

y la ordenación territorial

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Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Objeto

• La planeación del desarrollo urbano y elordenamiento territorial del Distrito Federal,estarán determinados por su unidadgeográfica, su estructura y su participación enla zona conurbada, en los términos de losartículos 11 y 12 del Estatuto.

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Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del Distrito Federal. Objeto

• Bienes inmuebles que sean declaradosafectos al Patrimonio ArquitectónicoUrbanístico del Distrito Federal.

• Las zonas, los espacios abiertosmonumentales y los monumentos delPatrimonio Urbanístico Arquitectónico deimportancia para el Distrito Federal y paralas Delegaciones.

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Ley de Vivienda del Distrito Federal. Objeto

• Orientar la política de vivienda y las accioneshabitacionales del Gobierno del Distrito Federal enconcurrencia con las diversas disposicioneseconómicas, sociales, urbanas y poblacionales,establecidas para la Zona Metropolitana de la Ciudadde México

• Definir los lineamientos generales de la política y losprogramas de vivienda en la entidad

• Regular las acciones de los sectores público, privadoy social dirigidas a garantizar el derecho y disfrute deuna vivienda digna y decorosa para toda familia quehabite el Distrito Federal

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LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL (Objeto)

• Regular y controlar la prestación de los servicios de transportede pasajeros y de carga en el Distrito Federal en todas susmodalidades, así como el equipamiento auxiliar detransporte, sea cualesquiera el tipo de vehículos y sussistemas de propulsión, a fin de que de manera regular,permanente, continua, uniforme e interrumpida se satisfaganlas necesidades de la población; así como regular y controlarel uso de la vialidad, la infraestructura, los servicios y loselementos inherentes o incorporados a la misma, paragarantizar su adecuada utilización y la seguridad de lospeatones, ciclistas, conductores y usuarios.

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Ley Ambiental del Distrito Federal (Objeto)

• Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la políticaambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación;

• Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública del DistritoFederal en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración delequilibrio ecológico;

• Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de maneraque sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con laconservación de los ecosistemas;

• Establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas decompetencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se asumapor convenio con la Federación, estados o municipios;

• Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en aquellos casosque no sean competencia de la Federación;

• Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan,para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella sederiven;

• Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados paragarantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y

• Establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión ambiental.

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Ley Ambiental del Distrito Federal. Ámbito de aplicación

• En la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles que de conformidad con la misma estén sujetas a la jurisdicción local;

• En la prevención y control de la contaminación de las aguas de competencia local conforme a la ley federal en la materia;

• En la conservación y control de la contaminación del suelo;• En la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos

naturales de jurisdicción del Distrito Federal;• En la protección y preservación de la flora y fauna en las áreas verdes, áreas de valor

ambiental y áreas naturales protegidas y en el suelo de conservación competencia del Distrito Federal;

• En la evaluación y autorización del impacto ambiental y riesgo de obras y actividades• En la política de desarrollo sustentable y los instrumentos para su aplicación;• En el establecimiento de las competencias de las autoridades ambientales;• En la prevención, control y acciones contra la contaminación ambiental;• En la prestación de servicios ambientales; y• En el establecimiento de medidas de control, seguridad y sanciones.

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Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Objeto

• Regular la gestión integral de los residuossólidos considerados como no peligrosos, asícomo la prestación del servicio público delimpia.

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Ley de Aguas del Distrito Federal. Objeto

• Regular la gestión integral de los recursos hídricos yla prestación de los servicios públicos de aguapotable, drenaje y alcantarillado, así como eltratamiento y reuso de aguas residuales.

• AGUAS DE JURISDICCIÓN DEL DISTRITO FEDERAL. Lasque son parte integrante de los terrenos patrimoniodel Gobierno del Distrito Federal, por los que correno en los que se encuentran sus depósitos.

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Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal. Objeto.

• Proteger a los animales y garantizar su bienestar,estableciendo las bases para definir:– Los principios para proteger la vida y el bienestar de los animales;

– Las atribuciones que corresponde a las autoridades del DistritoFederal en las materias derivadas de la presente Ley;

– La regulación del trato digno y respetuoso a los animales;

– La expedición de normas ambientales en materia de protección a losanimales para el Distrito Federal;

– El fomento de la participación de los sectores social y privado; y

– La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia,verificación, vigilancia, medidas de seguridad, sanciones y recurso deinconformidad.

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Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal. Ámbito de aplicación

• Son objeto de tutela y protección de esta Ley los animales, que seencuentren de forma permanente o transitoria dentro de la jurisdiccióndel Distrito Federal en los cuales se incluyen:– Domésticos;– Abandonados;– Ferales;– Deportivos;– Adiestrados;– Guía;– Para espectáculos;– Para exhibición;– Para monta, carga y tiro;– Para abasto;– Para medicina tradicional; y– Para utilización en investigación científica

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4. LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE ORDENACIÓN TERRITORIAL EN EL DISTRITO FEDERAL

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El jefe de Gobierno (122 CPEUM Y 67, I, II, III, IV, XXVI, XXVII, XXXI EGDF ,)

• Iniciar leyes y decretos y promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;

• Cumplir y ejecutar las leyes relativas que expida el Congreso de la Unión en la esfera y competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;

• Dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los términos de las leyes;

• Celebrar convenios o acuerdos de coordinación en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Estatuto y otros ordenamientos.

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Dependencias de la APDF con facultades en materia ambiental y de ordenación territorial

SECRETARÍA DEL MEDIO

AMBIENTE

(26 lapdf)

SECRETARÌA DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

(24 lapdf)

SECRETARIA DE OBRAS Y

SERVICIOS

(27 lapdf)

SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS

COMUNIDADES

(23 quintus lapdf)

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y

VIALIDAD

(31 lapdf)

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Autorizaciones

Vigilancia

Información

• Construcción

• Uso de suelo (certificados)

• Informes preventivos

• Cumplimiento de leyes, reglamentos

• Levantar actas por violaciones

• Cumplimiento de las disposiciones ambientales, protección civil

• Medidas admvas para recuperar bienes del dominio público

• Planificación

• Difusión pública

Las demarcaciones territoriales(ART. 39 LOAPDF)

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5. LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL Y DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

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La participación ciudadana

Acceso a la InformaciónArt, 18 ,IV

Corresponsabilidad la ciudadanía

Art. 18, II

Derecho al ambiente adecuado Art, 18, III

Participación en la toma de decisiones

Art. 21

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La planeación del desarrollo(arts. 13 a 27 LDUDF)

• La planeación del desarrollo urbano

– El programa general (arts. 16-18)

– Programas delegacionales (art. 19)

– Programas parciales (art. 20)

– Programas sectoriales (art. 17)

– Programas anuales (art.21)

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La planeación del desarrollo sustentable. (Arts. 24 a 27 bis LADF)

El Programa Sectorial Ambiental

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El ordenamiento ecológico del territorio(ARTS. 28 A 35 LADF)

• Concepto:“La regulación ambiental obligatoria respecto de los usos delsuelo fuera del suelo urbano, del manejo de los recursos naturales y larealización de actividades para el suelo de conservación y barrancasintegradas a los programas de desarrollo urbano”. Art. 5º

• “un instrumento de política ambiental que tiene por objeto definir yregular los usos del suelo, en el suelo de conservación, los criteriosambientales aplicables a los usos y destinos del suelo de los Programas deDesarrollo Urbano en los asentamientos humanos en el suelo deconservación, de los recursos naturales y de las actividades productivas,para hacer compatible la conservación de la biodiversidad con eldesarrollo regional.“ Art. 28

• ¿Es un Instrumento de aplicación de la política ambiental o uninstrumento para el diseño de la política ambiental?

• Carácter de obligatoriedad. Aprobación por la Asamblea Legislativa

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El ordenamiento territorial:Concepto

El ordenamiento territorial comprende el conjunto dedisposiciones que tienen por objeto establecer la relaciónentre la distribución de los usos, destinos y reservas del suelodel Distrito Federal con los asentamientos humanos, lasactividades y derechos de sus habitantes, la zonificación y lasnormas de ordenación, así como la reglamentación enmateria de construcciones de imagen y paisaje urbano deequipamiento urbano, de impacto urbano o urbano-ambiental y de anuncios. (Ley de Desarrollo Urbano delDistrito Federal art. 29)

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Instrumentos de la ordenación Territorial

Clasificación del suelo (30

LUDF)

Zonificación (31 LDUDF)

Usos del suelo (32 LDUDF)

(33 LDUDF)

Suelo de conser-vación

Suelo Urbano

Polígonos de

actuación = AREAS

Tipos de usos

Normas de ordenación

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OTROS INSTRUMENTOS

• Reservas territoriales para el desarrollo urbano (34-36 LDUDF)

• Transferencia de potencialidades del desarrollo urbano (50-53 LDUDF)

• Ordenamiento del paisaje urbano (61-61 C)

• Licencias, autorizaciones temporales y avisos (61 D – 61 I)

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Las normas o estándares ambientales

• Antecedentes:– Ley Federal de Metrología y Normalización de 1988: Normas oficiales

mexicanas obligatorias– Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 1988 normas

técnicas ecológicas voluntarias– Ley Federal sobre Metrología y Normalización de 1992:

• Establece un procedimiento de elaboración de las NOMS• Distingue entre NOMS y NMX• Establece que las normas técnicas debían transformarse en NOMS.

– La reforma a la LGEEPA de 1996:• Incluye a las NOMS como instrumento de política ambiental• Señala sus objetivos específicos• Establece su carácter de obligatoriedad • Menciona principios que rigen su elaboración

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NOMs

Objetivo:

Establecer especificaciones, condiciones,procedimientos, metas, parámetros y límitespermisibles que deberán observarse en regiones,zonas, cuencas o ecosistemas, en elaprovechamiento de los recursos naturales, en eldesarrollo de actividades económicas, en el uso ydestino de bienes, en insumos y en procesos”

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No son normas jurídicas pero tienen efectos jurídicos

• La remisión nominada que se presenta cuando una normajurídica se remite a lo que se establezca una norma técnica quese identifica de manera precisa, en cuyo caso el contenido de lanorma técnica es asumido por la norma jurídica.

• La remisión innominada que se presenta cuando la normajurídica remitente no precisa como destino de la remisión unanorma técnica concreta, sino que señala una serie o tipo denormas que irán modificándose sucesivamente.

• La remisión a través de la cláusula técnica que se presentacuando la norma jurídica remite a los llamados conceptosjurídicos indeterminados tales como “la mejor tecnologíadisponible”, el “estado de la técnica” o los “conocimientoscientíficos en la materia”.

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Las normas ambientales del D. F.

Las normasemitidas por laSecretaría deMedio Ambientecon el objeto deestablecer, en losasuntos decompetencia delDistrito Federal(LADF arts. 36 –46):

Los requisitos o especificaciones, condiciones, parámetros y límitespermisibles en el desarrollo de una actividad humana que pudieraafectar la salud, la conservación del medio ambiente, la protecciónecológica o provoca daños al ambiente y los recursos naturales;

Los requisitos, condiciones o límites permisibles en la operación,

recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento,industrialización o disposición final de residuos sólidos;

Los requisitos, condiciones, parámetros y límites permisibles para el

tratamiento y aprovechamiento de aguas residuales provenientesde actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas,acuícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que,por el uso recibido, se les hayan incorporado contaminantes;

Las condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo

de residuos sólidos que presenten riesgo para el ser humano, parael equilibrio ecológico o para el ambiente:

Los requisitos, condiciones, parámetros y límites permisibles para la

protección, el manejo, el aprovechamiento y la restauración de losrecursos naturales en suelo de conservación;

Los requisitos, condiciones, parámetros y límites permisibles para la

protección, el manejo, el aprovechamiento y la restauración de losrecursos naturales en las Áreas Naturales Protegidas decompetencia del Distrito Federal; y

Los requisitos y condiciones para la incorporación voluntaria de

personas físicas y morales a los programas de prácticas deproducción sustentable, así como los procesos para su certificación.

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Objetivo

Artículo 37 de la Ley Ambiental:

Las normas ambientales pueden determinarrequisitos, condiciones, parámetros y límitesmás estrictos que los previstos en las NormasOficiales Mexicanas, siempre y cuando estasse refieran a materias de competencia local.

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Procedimiento

• Las normas ambientales son elaboradas por el Comité de Normalización Ambientaldel Distrito Federal, creado mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial delDistrito Federal el 23 de abril de 2002.

• Este Comité es presidido por la Secretaría de Medio Ambiente. Durante su procesode expedición, existe participación ciudadana, puesto que todos los proyectos denormas ambientales (o de modificación de normas ambientales) son publicados enla Gaceta Oficial del Distrito Federal con la finalidad de que los interesados en sucontenido puedan presentar sus comentarios al mismo. Los comentarios recibidosson estudiados por la Secretaría de Medio Ambiente y las respuestas que de a losmismos son también publicados en la Gaceta Oficial.

• El artículo 41 de la Ley señala que las normas ambientales para el Distrito Federal,una vez publicadas en la Gaceta Oficial, adquieren un carácter obligatorio, sinembargo, esta característica debe entenderse en los mismos términos que yaexpusimos para el caso de las normas oficiales mexicanas. Es decir, sólo tendránese carácter cuando exista una remisión expresa de una norma jurídica local quelas incorpore al sistema normativo.

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NOMENCLATURAFECHA DE

PUBLICACIÓNCONTENIDO

NAEDF-001-AMBT-

200629/nov/2006

NORMA AMBIENTAL EMERGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL NAEDF-001-AMBT-2006,

QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE PRUEBA PARA DETERMINAR LA EFICIENCIA DE LOS

SISTEMAS DE RECUPERACIÓN DE VAPORES DE GASOLINA Y SU LÍMITE MÍNIMO

PERMISIBLE, QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PROPIETARIOS O RESPONSABLES DE

ESTACIONES DE SERVICIO Y AUTOCONSUMO UBICADAS EN EL TERRITORIO DEL

DISTRITO FEDERAL

NADF-009-AIRE-2006 29/nov/2006

NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-009-AIRE-2006, QUE

ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA ELABORAR EL ÍNDICE METROPOLITANO DE LA

CALIDAD DEL AIRE.

NADF-008-AMBT-2005 07/abril/2006

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR

EN EL CALENTAMIENTO DE AGUA EN ALBERCAS, FOSAS DE CLAVADOS, REGADERAS,

LAVAMANOS, USOS DE COCINA, LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS

NADF-007-RNAT-2004 12/07/2006NORMA AMBIENTAL para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2004, que establece la

clasificación y especificaciones de manejo de residuos de la construcción en el DF.

Normas Ambientales para el Distrito Federal vigentes

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NOMENCLATURAFECHA DE

PUBLICACIÓNCONTENIDO

NADF-006-RNAT-2004 18/11/2005

LOS REQUISITOS, CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE

DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES, PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE

REALICEN ACTIVIDADES DE FOMENTO, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE

ÁREAS VERDES PÚBLICAS

NADF-005-AMBT-2006 27/09/2006

QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE MEDICIÓN Y LOS LÍMITES MÁXIMOS

PERMISIBLES DE EMISIONES SONORAS, QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS

RESPONSABLES DE FUENTES EMISORAS UBICADAS EN EL DISTRITO FEDERAL.

NADF-004-AMBT-2004 22/08/2005

QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE MEDICIÓN Y LOS LÍMITES MÁXIMOS

PERMISIBLES PARA VIBRACIONES MECÁNICAS, QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS

RESPONSABLES DE FUENTES EMISORAS EN EL DISTRITO FEDERAL

NADF-003-AGUA-

200226/03/2004

QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA RECARGA EN EL

DISTRITO FEDERAL POR INYECCIÓN DIRECTA DE AGUA RESIDUAL TRATADA AL

ACUÍFERO DE LA ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Normas Ambientales para el Distrito Federal vigentes

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NORMAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL (9, XL, LDUDF)

Regulan la intensidad, la ocupación y formas deaprovechamiento del suelo y el espacio urbano;así como las características de las edificaciones,las construcciones, la transferencia depotencialidades de desarrollo urbano, el impactourbano y las demás que señala esta Ley; dichasnormas se establecerán en los programasgeneral, delegacionales y parciales y en elReglamento de la LDUDF

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NORMAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

(47, LDUDF)

Estas normas establecerán lasespecificaciones para los usos yaprovechamientos del suelo.

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Las normas de ordenación territorial dictadas:

Coeficiente de ocupación del uso del suelo Coeficiente de utilización del suelo Terrenos con pendiente natural en suelo urbano Fusión de dos o más predios (habitacional) Área libre de ocupación y recarga de aguas pluviales al subsuelo Áreas construible en espacios abiertos Área construible en áreas de valor ambiental Alturas de edificación y restricciones en la colindancia posterior del

predio Subdivisión de predios Instalaciones permitidas por encima del número de niveles Alturas máximas en vialidades en función a la superficie del predio y

restricciones de construcción

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Las normas de ordenación territorial dictadas:

Intensidad de construcción permitidas Locales con uso distinto al habitacional en zonificación habitacional Usos de suelo dentro de conjuntos habitacionales Zonas federales y derechos de vía Predios con dos o más zonificaciones donde una sea valor

ambiental o espacio abierto Vía pública y estacionamientos subterráneos Estudios de impacto urbano Suelos de Conservación Barrancas Impulso y facilitación de vivienda de interés social y popular en

suelo urbano Requerimientos para la captación de aguas pluviales y descarga de

aguas residuales Zonas y usos de riesgo

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La evaluación del impacto ambiental

Antecedentes

– Ley de Política Ambiental Nacional de los Estados Unidos de América, 1969.

– Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982.

– Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 1988 (reformada en 1996)

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La evaluación del impacto ambiental

Concepto

“el procedimiento a través del cual la autoridad evalúalos efectos que sobre el ambiente y los recursosnaturales pueden generar la realización deprogramas, obras y actividades de desarrollo dentrodel territorio del Distrito Federal, a fin de evitar oreducir al mínimo efectos negativos sobre elambiente, prevenir futuros daños al ambiente ypropiciar el aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales” (artículo 44 LADF)

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Características generales

• Carácter preventivo

• Asume la forma de un procedimiento administrativo sui generis.

• Carácter regulatorio Vs. Carácter autorizatorio

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Marco JurídicoConcurrencia de competencias

Ámbito FederalLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al AmbienteReglamento en Materia de Impacto AmbientalLey Federal de Procedimiento Administrativo

Ámbito LocalLey Ambiental del Distrito Federal: arts. 44 a 61 de la (Gaceta Oficial del

Distrito Federal de 13 de enero de 2000)Reglamento de impacto ambiental (Gaceta Oficial del Distrito Federal de 26 de marzo de 2004)Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal (Gaceta Oficial del Distrito Federal de 21 de diciembre de 1995)

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Obras y actividades sujetas a evaluación del impacto ambiental

LADF. art. 46

Listado de obras y actividades sujetas a EIA

Supuestos de exención in fine

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Flexibilización del listadoExención por el Reglamento o AcuerdoAdministrativo (arts. 46 in fine) Exención pormandato de Ley (art. 55 de la Ley)

“ubicación, dimensiones, características, alcances”

Informe preventivoArtículo 55 de la Ley

Duda Razonable

análisis

DecisiónArtículo 5

del Reglamento

si no

EIASin efecto

autorizatorio

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Casos de exenciónArt. 46 in fineEl reglamento de la presente Ley y,en su caso, los acuerdosadministrativos correspondientesprecisarán, respecto del listadoanterior, los casos y modalidadespara la presentación de lasmanifestaciones de impactoambiental y riesgo, así como ladeterminación de las obras oactividades que, no obstante estarprevistas en los supuestos a que serefiere este artículo, por suubicación, dimensiones,características o alcances noproduzcan impactos ambientalessignificativos o no causen o puedancausar riesgos, y que por lo tantono deban sujetarse alprocedimiento de evaluación delimpacto ambiental previsto en esteordenamiento.

Las obras o actividades a que se refiereel artículo 46 que por su ubicación,dimensiones, características o alcancesno produzcan impactos ambientalessignificativos, o no causen desequilibrio(sic) ecológicos, ni rebasen los límites ycondiciones establecidos en lasdisposiciones jurídicas referidas a lapreservación del equilibrio ecológico y laprotección al ambiente, no estaránsujetas a la evaluación de impactoambiental. En estos casos, elresponsable de la obra o actividaddeberá presentar a la Delegación eldocumento denominado informepreventivo, en los supuestosestablecidos en el reglamento, o bien,podrá consultar a la Secretaría si lasobras o actividades de que se traterequieran la presentación de unamanifestación de impacto ambiental,antes de iniciar la obra o actividad

Art. 55En el reglamento que al efecto seexpida se determinarán

aquellas obras o actividades quese sujetarán a autorización deinforme preventivo, así como elprocedimiento y los criterios aseguir por parte de lasDelegaciones.

La Secretaría en todo momentopodrá requerir a las Delegacionesaquellos expedientes que siendode su competencia, dada lainformación presentada, ladimensión y tipo de la obra, asícomo los posibles impactos quepudiere generar, se considereque es la Secretaría la que emitirála autorización correspondiente.

Art. 56

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Flexibilización del listado

1. El artículo 81 del Reglamento lista las obras y actividades que por su ubicación, dimensiones o características no están sujetas a EIA pero sí a la autorización de un informe preventivo

2. Exención por existencia de regulaciones. Artículo 8 del reglamento.

3. Exención en caso de obras para prevenir desastres. Artículo 9 del reglamento

4. Exención por Reglamento de las obras y actividades señaladas en los Artículos 13 y 14.

5. Exención de conjuntos habitacionales Artículo 18 del Reglamento

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Regulación ambiental de conjuntos habitacionales exentos Art. 18 del Reglamento

• En materia de agua

• En materia de arbolado y áreas verdes

• En materia de ruido

• En materia de residuos

• En materia de aire

• En materia de suelo

• En materia de energía

• Aspectos generales

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Requisitos del informe preventivo(información y documentos que deben presentarse)

El nombre y ubicación del proyecto; La descripción de la obra o actividad proyectada abarcando la etapa de selección del sitio, la de

construcción o ejecución, la de operación o desarrollo y la de clausura; Los Datos del promoverte, tales como nombre, denominación o razón social, nacionalidad,

domicilio y teléfono; Los datos del responsable de la elaboración del informe; En su caso, datos de quien hubiere ejecutado los proyectos o estudios previos correspondientes; Documentos emitidos por la autoridad competente que determinen el uso del cuelo autorizado o

permitido para el predio; Descripción de los materiales o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la obra o

actividad proyectada y, en su caso, los que vayan a obtener como resultado de dicha obra o actividad, incluyendo emisiones a la atmósfera, descarga de aguas residuales, tipo de residuos y procedimientos para su disposición final;

Referencia, según corresponda a los supuestos previstos en artículo 81 del reglamento, incluyendo el número de trabajadores a emplear en la obra o actividad cuando esté en operación;

Programa calendarizado de ejecución de la obra o actividad; Medidas contempladas para la prevención o mitigación de impactos ambientales que pudiera

ocasionarse con la realización de la obra o actividad; Costo previsto para la construcción del proyecto y monto destinado a la instrumentación de

medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales; y Estudio de riesgo si se tratase de las acciones contempladas en el apartado D del artículo 81 del

Reglamento.

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Procedimiento de evaluación del informe preventivo

El procedimiento de revisión del informe preventivo es simple,pues una vez presentado en los términos que señala el artículo83, la autoridad dispone de un plazo de veinte días hábiles paraanalizarlo y emitir la resolución respectiva (opera negativa ficta).Según el artículo 84 del Reglamento en la resolución la autoridadnotificará al promovente:

– Si procede la presentación de una manifestación de impactoambiental, así como la modalidad y plazo para hacerlo, o

– Que se encuentra en los supuestos de excepción previstos en estecapítulo y que, por lo tanto, se autoriza el informe preventivo,indicando, en su caso, las medidas de mitigación y condicionantes deejecución que se requieran para la realización de la obra o actividad.

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La manifestación del Impacto Ambiental

Artículo 47 de la LADF:

Los interesados en obtener la autorización en materia deimpacto ambiental deberán presentar a la SMA unamanifestación de impacto ambiental en la modalidad quecorresponda en los términos del Reglamento.

Cuando se trate de actividades consideradas riesgosas enlos términos de esta Ley, la manifestación deberá incluir elestudio de riesgo correspondiente, el cual seráconsiderado al evaluarse el impacto ambiental.

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Modalidades de la manifestación de impacto ambiental(art. 36 del Reglamento)

• General (art. 37)

• específica (art. 38)

• con estudio de riesgo (art. 39)

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• Se presentarán en la modalidad general cuando se refieran a losprogramas, obras o actividades incluidos en los incisos, A) fracciónII; C) fracción II; D) fracción II; G) fracción II; H) fracción I; M)fracción II; N) y O) del artículo 6º del mismo Reglamento.

• Se presentarán en la modalidad específica cuando se refieran a losprogramas, obras o actividades incluidos en los apartados: A)fracciones I y III; B) fracciones I,II y III; C) fracciones I y III; E); F); J)fracción II; L) fracción II y M) fracción I del artículo 6º delReglamento.

• Las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo sepresentarán cuando se trate de obras o actividades incluidas en elapartado K) del Artículo 6º del propio Reglamento o aquellascontempladas en la fracción I del apartado j) que impliquenincineración.

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PROGRAMA / OBRA / ACTIVIDAD FUNDAMENTO

Programas en los que todos los proyectos de obras o actividades que lo integran, se localizan en suelo urbano

ARTÍCULO 6, INCISO A) FRACC. II REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO

Obras o actividades que pretendan realizarse en áreas de valor ambiental, siempre que su realización se encuentre permitida por los decretos que las establezcan y los programas de manejo respectivos

ARTÍCULO 6, INCISO C) FRACC. II;REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL YRIESGO

Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones, cuyos procesos requieran de medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos naturales o para cumplir con las normas ambientales para el Distrito Federal.Las actividades de la industria manufacturera o de los sectores comercio, servicios o servicios comunales y sociales, que involucren el uso de calderas cuya capacidad sea mayor a los diez caballos caldera, o que efectúen teñido o curtido, o que pertenezcan a cualquiera de las 145 clases enumeradas en el inciso

ARTÍCULO 6, INCISO D) FRACC. II;REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL YRIESGO

Construcción de puentes y túneles vehiculares o ferroviarios, de más de un kilómetro delongitud o de tipo radial.

ARTÍCULO 6, INCISO G) FRACC. II;REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL YRIESGO

Todas las zonas y parques industriales de competencia local ARTÍCULO 6, INCISO H) REGLAMENTO DEIMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO

Obras o actividades que se realicen en predios localizados en suelo urbano ARTÍCULO 6, INCISO M) FRACC. II;REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL YRIESGO

Obras de más de diez mil metros cuadrados de construcción u obras nuevas que se realicen enpredios de más de cinco mil metros cuadrados para uso distinto al habitacional.

ARTÍCULO 6, INCISO N) REGLAMENTO DEIMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO

Obras y actividades que no estando expresamente reservadas a la federación en los términosde la ley general, causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasen los límites ycondiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la conservación del equilibrioecológico y la protección al ambiente

ARTÍCULO 6, INCISO O) REGLAMENTO DEIMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO

Actividades, obras y programas que deben presentar manifestación de impacto ambiental en su modalidad general

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PROGRAMA / OBRA / ACTIVIDAD FUNDAMENTO

Programas en los que todos o algunos de los proyectos de obras o actividades que lointegren incidan directamente o colinden con el suelo de conservación, áreas naturalesprotegidas, áreas de valor ambiental, barrancas o cuerpos de agua;Programas que prevean el aprovechamiento de los recursos naturales del DistritoFederal

Artículo 6, inciso a) fracc. I y iii;reglamento de impactoambiental y riesgo

Actividades de manejo y aprovechamiento de recursos y elementos naturales;Obras de equipamiento urbano o infraestructura de competencia del Gobierno del

Distrito Federal;Obras o actividades que generen contaminantes, que puedan afectar la calidad del

agua o suelo; y

Artículo 6, inciso b) fracc. I, ii yiii; reglamento de impactoambiental y riesgo

Obras o actividades que pretendan realizarse en áreas naturales protegidas, cuyarealización se encuentre permitida por la Ley, los decretos que las establezcan ylos programas de manejo respectivos

Artículo 6, inciso c) fracc. Ireglamento de impactoambiental y riesgo

Actividades, obras y programas que deben presentar manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica

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Actividades, obras y programas que deben presentar manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica

Obras y actividades para la explotación de minas y yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla y,en general, cualquier yacimiento pétreoSiempre que los materiales y substancias objeto de ellas no se encuentren reservadas a la federación, sedestinen exclusivamente a la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras, y lostrabajos que se requieran se hagan a cielo abierto.

Artículo 6, inciso e);reglamento de impactoambiental y riesgo

Obras o actividades que afecten la vegetación y los suelos de escurrimientos superficiales, barrancas, cauces, canales y cuerpos de agua del distrito federal y en general, cualquier obra o actividad para la explotación de capa vegetal

Artículo 6, inciso f);reglamento de impactoambiental y riesgo

Conjuntos habitacionales cuyos predios que afecten barranca, cañada, suelo de conservación, cuerpo de aguao área natural protegida

Artículo 6, inciso j)fracc. Ii; reglamento deimpacto ambiental yriesgo

Construcción y operación de nuevas plantas para el tratamiento, incineración y disposición final de residuossólidos

Artículo 6, inciso l)fracc. Ii reglamento deimpacto ambiental yriesgo

Obras o actividades que se realicen en predios con cobertura forestal significativa, o localizados en o encolindancia con: suelo de conservación, áreas naturales protegidas, barrancas, predios con vegetación degalería o cuerpos de agua competencia del Distrito Federal,

Artículo 6, inciso m)fracc. I reglamento deimpacto ambiental yriesgo

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Actividades, obras y programas que deben presentar manifestación de impacto ambiental acompañada de estudio de riesgo

PROGRAMA / OBRA / ACTIVIDAD FUNDAMENTO

I. Tratamiento y envasado de leche;II. Elaboración de leche condensada, evaporada y en polvo;III. Destilado de alcohol etílico;IV. Curtido y acabado de cuero;V. Curtido y acabado de pieles sin depilar;VI. Fabricación y reparación de calderas industriales;VII. Fabricación de tractores, maquinaria e implementos agrícolas;VIII. Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas;IX. Fabricación de automóviles y camiones, así como de sus motores y partes;X. Fabricación de reparación de aeronaves;XI..Fabricación de productos diversos de P.V.C.;XII. Fabricación de fibra de vidrio y sus productos;XIII. Fabricación de abrasivos;XIV. Laminación, extrusión y estiraje de metales no ferrosos, de cobre o de sus aleaciones;XV. Fabricación de soldaduras a base de metales no ferrosos;XVI. Fabricación de estructuras metálicas para la construcción;XVII.Fabricación y reparación de tanques metálicos;XVIII. Fabricación de puertas metálicas, cortinas y otros trabajos de herrería que usen abrasivos,

solventes, niquelado o cromado;XIX. Fabricación y reparación de muebles metálicos y accesorios que usen abrasivos, solventes,

niquelado o cromado;

ARTÍCULO 6, INCISO K)Reglamento de Im-pacto y riesgo am-biental.

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Actividades, obras y programas que deben presentar manifestación de impacto ambiental acompañada de estudio de riesgo

PROGRAMA / OBRA / ACTIVIDAD FUNDAMENTO

XX. Fabricación de chapas, candados, llaves y similares que utilicen abrasivos, solventes, niquelado o cromado;

XXI. Fabricación de maquinaria y equipo para las industrias extractivas y de la construcción;

XXII. Fabricación de orfebrería de oro y plata;XXIII. Construcción y operación de plantas industriales;XXIV. Construcción y operación de hornos crematorios;XXV. Producción o elaboración y almacenamiento de explosivos relacionados

con juegos pirotécnicos, cohetes y otros artículos elaborados a base de pólvora;

XXVI. Estaciones de diesel, gas licuado de petróleo, gas natural y gasolina; estaciones de abastecimiento duales (gasolinas, diesel y gas natural comprimido) y estaciones de autoconsumo;

XXVII Terminales de almacenamiento y distribución de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos, que no rebasen la cantidad de reporte establecida en los listados federales de actividades altamente riesgosas;

XXVIII. Construcción y operación de tintorerías y lavanderías industriales, yXXIX Las demás que se determinen en los listados que al efecto expida la

Secretaría, los cuales estarán referidos a los listados de actividades altamente riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 6, INCISO K)Reglamento de Im-pacto y riesgo am-biental.

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Actividades, obras y programas que deben presentar manifestación de impacto ambiental acompañada de estudio de riesgo

Conjuntos habitacionales que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:1) Que el conjunto involucre el manejo de sustancias peligrosas en la cantidad y estado físicoestablecidos en los listados a que se refiere el artículo 7º de este Reglamento.2) Que el conjunto incluya la construcción de salón de fiestas, alberca, establecimientocomercial, o instalaciones de servicios distintas de las necesarias para la operación de lavivienda, cuando estas obras o instalaciones no formen parte del cuerpo de la edificacióndestinada para vivienda.3) Que el conjunto pretenda localizarse en un predio con cobertura forestal significativa en lostérminos que establece la fracción XXX del artículo 3º de este Reglamento.4) Que el lindero del predio más cercano a los tanques y dispensarios de estaciones degasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petróleo y a instalaciones donde se manejen oalmacenen sustancias incluidas en los listados a los que se refiere el artículo 7º de esteReglamento, se encuentre a una distancia igual o menor a veinticinco metros.5) Que dentro del predio existan ductos para el transporte de sustancias peligrosas.6) Que sea necesario el cambio de uso de suelo a partir de un uso industrial, de gasolinera otaller mecánico; o que no siendo necesario el cambio de uso del suelo, se cambien o modifiquenlas actividades que se realizan, o se hayan realizado previamente en el predio, a partir de losmismos usos.7) Que el predio se encuentre sobre una falla geológica, zona de minas o cavernas, o a menosde 150 metros de ellas.

ARTÍCULO 6, INCISO J)REGLAMENTO DEIMPACTO AMBIENTALY RIESGO

PROGRAMA / OBRA / ACTIVIDAD FUNDAMENTO

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Contenido de las manifestaciones de impacto ambiental

MODALIDAD PROGRAMA / OBRA / ACTIVIDAD FUNDAMENTO

GENERAL

Alternativas relacionadas con laadecuación o modificación delproyecto, como resultado de lasmedidas señaladas en el incisoanterior;

Escenario modificado con laconstrucción y operación del proyecto,y

Metodologías utilizadas, planos,fotografía, u otros mecanismosutilizados.

ARTICULO 40 FRACC.X, XI Y XIIREGLAMENTO DEIMPACTOAMBIENTAL YRIESGO

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Contenido de las manifestaciones de impacto ambiental

MODALIDAD PROGRAMA / OBRA / ACTIVIDAD FUNDAMENTO

ESPECIFICA

I. Memoria técnica del proyecto, que deberá incluir:a) Planos de geomorfología e hidrología, en los que se mencionen los elementosnaturales cuyo estado pueda verse significativamente modificado por larealización del proyecto;b) Plano en el que se describa la situación que guardan los ecosistemasfundamentales existentes en el predio, yc) Plano que contenga la localización de las áreas naturales protegidas y suelosde conservación cercanos al sitio, la situación que guardan y su vinculación con elproyecto.II. Descripción detallada de las características biológicas del área del proyecto, lacual deberá contemplar el inventario de flora y fauna silvestre del predio así comolas condiciones en las que se mantienen, señalando las especies de flora y faunasilvestre endémicas, raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a unrégimen de protección especial, que existen en el predio en el área de influenciadel proyecto;III. Descripción detallada de los ecosistemas y del paisaje existente en el área delproyecto, la cual debe mencionar:a) Las características del paisaje, el estado que guarda, las variaciones que sufrirácomo consecuencia de la realización del proyecto y su relación con éste, yb) Las características de los ecosistemas existentes en el área, las modificacionesque puedan causárseles y su relación con el proyecto, yIV.- Descripción del escenario ambiental modificado, la que deberá contemplar:a) Proyecto de alternativas de solución para el caso de afectación del ambiente yde los recursos naturales, incluyendo tanto los costos económicos como losambientales, yb) Escenarios sobre la posible modificación de las condicionantes originales delárea del proyecto en los cuales se incluyan los efectos de las medidas demitigación, prevención y compensación propuestas.

ARTICULO 41REGLAMENTODE IMPACTOAMBIENTAL YRIESGO

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Contenido de las manifestaciones de impacto ambiental

MODALIDAD PROGRAMA / OBRA / ACTIVIDAD FUNDAMENTO

ESTUDIO DE RIESGO

Descripción de drenajes y afluentes acuosos, incluyendo registros, monitoreo, tratamiento o disposición, y condiciones de descarga, colectores o cuerpos de descarga de aguas residuales;Descripción de los residuos generados, incluyendo, en su caso, tecnologías y sistemas de manejo y descripción de emisiones atmosféricasEscenarios resultantes del análisis de los riesgos ambientales, relacionados con el proyecto;Estudio de características de suelo y evaluación de riesgo asociado a la presencia de contaminantes en suelo;Descripción de los radios de afectación y de las zonas de riesgo, así como de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso;Programa de Prevención de Accidentes, yCosto previsto para la construcción del proyecto y monto destinado a la instrumentación de medidas de seguridad y de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales.

ARTICULO 42 FRACC. V,VI, VII, VIII, IX, X, Y XIREGLAMENTO DEIMPACTO AMBIENTAL YRIESGO

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Procedimiento de evaluación de impacto ambiental

• Integración del expediente

• Evaluación por parte de la autoridad

• Derecho a la información y participación pública

• Resolución

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Estudios de impacto urbano y ambiental urbano

Son instrumentos de la ordenación territorial que en cada caso deberán

presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán presentar

previamente a la solicitud de las licencias, autorizaciones o manifestaciones que

correspondan.

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• ¿qué es el impacto urbano?Es la influencia o alteracióncausada por alguna obra públicao privada, que por sufuncionamiento, forma omagnitud rebase las capacidadesde la infraestructura o de losservicios públicos del área o zonadonde se pretenda ubicar; afectenegativamente el espacio, imageno paisaje urbano, y/o laestructura socioeconómica; algenerar fenómenos deespeculación inmobiliaria o debienes y servicios; signifique unriesgo, para la salud, la vida o losbienes de la comunidad; o quesignifique su desplazamiento oexpulsión paulatina, o para elpatrimonio cultura, histórico,arqueológico o artístico de laCiudad;

• ¿Quiénes deben presentarlo? art.

77 Reglamento Ley de Desarrollo Urbano

– Uso habitacional de mas de 10,000 m2 de construcción

– Uso no habitacional de mas de 5,00 m2 de construcción

– Usos mixtos de cinco mi o + m2 de construcción

– Estaciones de servicio:gasolina, diesel, gas lp y gasnatural para servicio públicoy/o autoconsumo

– Crematorios

– Se aplique la norma de ordenación general 10

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Estudios de impacto urbano y ambiental urbano

¿Cuándo debe presentarse unestudio de impacto urbano oambiental urbano?

• Previo a tramitar cualquier permiso, licencia o autorización relacionada con las materias reguladas por la Ley de Desarrollo Urbano

Trámite: (78 RLDU)

Presentar un informe preliminar ante SEDUVIEn 6 días esta define el tipo de estudio o si no requiere presentar ningunoLos requisitos son:• Certificado de zonificación de uso de suelo• Memoria descriptiva• Planos arquitectónicos

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Sentido del dictamen. (83 RLDU)

Procedencia de la inserción de la obra o proyecto en el entorno urbano, incluyendo las medias de mitigación o compensación (Vigencia 2 años)

Improcedencia de la inserción considerando:

* Que los efectos no pueden ser minimizados por lo que se generará afectación al espacio público o a la estructura urbana

* El riesgo a la población o sus bienes no puede ser evitado por las medidas propuestas o la tecnología

* El proyecto altera de forma significativa la estructura urbana.

* La falsedad en la información presentada

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Procedimiento del dictamen de impacto ambiental - urbano

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La licencia ambiental única

Antecedentes

– Reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección alambiente de 1996, arts. 35 bis3, 109 bis y 109 bis 1.

– Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente, RecursosNaturales y Pesca (SEMARNAP) establece los mecanismos yprocedimientos para obtener la Licencia Ambiental Única (LAU),mediante un sólo trámite, así como la actualización de la informaciónde emisiones contaminantes, en el primer cuatrimestre de cada año,mediante una Cédula de Operación Anual, Diario Oficial de laFederación 11 de abril de 1997.

– Acuerdo modificatorio del 9 de abril de 1998.

– Reforma del 10 de febrero de 2004 a la Ley Ambiental del DistritoFederal.

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MATERIA REGULADA PERMISO/LICENCIA/ SUSTITUIDA

FUNDAMENTO LEGALLADF

Emisiones a la atmósferaproveniente de fuentes fijas dejurisdicción local

Licencia de funcionamiento 135

Descarga de aguas residualesprovenientes de fuentesdistintas a las domésticas

Permiso de descarga 157

Residuos sólidos Autorización como generadorde residuos sólidos

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Actividades riesgosas Licencia para la realización deactividades riesgosas

176

Permisos sustituidos por la Licencia Ambiental Única

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PERMISO FUNDAMENTO

Permiso de descarga de aguas residuales en lossistemas de drenaje respectivos.

ARTS. 42 PARRAFO SEGUNDO INCISO I, 43 Y 45 LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

Autorización posesión de una especie de fauna silvestre en cautiverio

ART. 33 LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES

Autorización de cría, venta o adiestramiento deanimales,

ART. 35. LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES

Autorización para poseer animales para la monta, cargay tiro y animales para espectáculo;

ART. 37 LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES

Autorización para realizar la poda, derribo o trasplantede árboles

ART. 118 LADF

Otros permisos ambientales exigidos por la legislación ambiental del Distrito Federal

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LA AUDITORIA AMBIENTAL, LOS CONVENIOS Y EL CERTIFICADO DE BAJAS EMISIONES

• Auditoría ambiental. Es el examen metodológico de las actividades,operaciones y procesos, respecto de la contaminación y el riesgoambiental, así como del grado de cumplimiento de la normatividadambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticasde operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir lasmedidas preventivas y correctivas necesarias para proteger losrecursos naturales y el ambiente. (5º LADF)

Voluntaria

(62 LADF)

Obligatoria

(68 LADF)

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La auditoria ambiental, los convenios y el certificado de bajas emisiones

Cumplimiento de las obligaciones

ambientales

Firma de convenios de

autorregulación superando lo previsto en la

LADF (64 LADF)

Certificado de Bajas

Emisiones (65 LADF)

El incumplimiento del convenio produce la cancelación de los beneficios obtenidos con su firma (64 bis 1 LADF)

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Los convenios de concertación(103 bis, 103 bis 1 y 103 bis 2 LADF )

• Se firman dentro del procedimiento para elestablecimiento de las áreas comunitarias deconservación ecológica.

• Es firmado entre el ejido o comunidad y el Gobiernodel Distrito Federal.

• Una vez firmado el convenio podrá emitirse ladeclaratoria del área comunitaria de conservación

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Educación e investigación ambiental

• La Ley Ambiental del D.F. la define como el procesopermanente de carácter interdisciplinario, orientadoa la formación de una ciudadanía que reconozcavalores, aclare conceptos y desarrolle las habilidadesy actitudes necesarias para una convivenciaarmónica entre seres humanos, su cultura y su mediobiofísico circundante, proceso que deberá ser llevadoa cabo por las autoridades ambientales del DistritoFederal. (arts. 73 y 74 LADF)

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6. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

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Que es una visita de inspección/verificación

• El artículo 16 Constitucional señala que la autoridad administrativapodrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse deque se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigirla exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobarque se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estoscasos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para loscateos.

• Es decir, son las visitas que realiza la autoridad para podercomprobar el cumplimiento de las disposiciones legales yreglamentarias vigentes en el Distrito Federal.

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Las etapas del procedimiento de inspección y vigilancia

A) Orden de visita

B) Desarrollo de la visita

C) Emplazamiento

D) Pruebas y alegatos

E) Resolución

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A. Orden de visita: Requisitos

A1. Mandamiento escrito

A2. Expedido por autoridad competente

A3. Fundamentación y motivación

A4. Identificación de la persona a inspeccionar

A5. Determinación del lugar a inspeccionar

A6. Establecimiento del objeto de la visita y su alcance

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A. Orden de visita: RequisitosSéptima Época. Registro: 237337. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen : 193-198 Tercera Parte. Materia(s): Administrativa. Página: 126. Genealogía:

Informe 1985, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 10, página 13.Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 332, página 564.

VISITAS DOMICILIARIAS, ORDENES DE. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER. De conformidadcon lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, las órdenes de visita domiciliaria expedidas porautoridad administrativa debe satisfacer los siguientes requisitos: 1. Constar en mandamientoescrito; 2. Ser emitidas por autoridad competente; 3. Expresar el nombre de la persona respectode la cual se ordena la visita y el lugar que debe inspeccionarse; 4. El objeto que persiga la visita;y 5. Llenar los demás requisitos que fijan las leyes de la materia. No es óbice a lo anterior lomanifestado en el sentido de que las formalidades que el precepto constitucional de méritoestablece se refieren únicamente a las órdenes de visita expedidas para verificar el cumplimientode las obligaciones fiscales, pero no para las emitidas por autoridad administrativa, ya que en laparte final del párrafo segundo de dicho artículo se establece, en plural: "... sujetándose en estoscasos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos" y evidentemente, seestá refiriendo tanto a las órdenes de visitas administrativas en lo general como en lasespecíficamente fiscales, pues, de no ser así, la expresión se habría producido en singular.

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 193-198, página 99. Revisión fiscal 37/84. Regalos Encanto, S.A. 27 de marzo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Volúmenes 193-198, página 99. Revisión fiscal 18/84. Jorge Matuk Rady. 15 de abril de 1985. Unanimidad de cuatro votos: Ponente: Carlos de Silva Nava. Volúmenes 193-198, página 99. Revisión fiscal 65/83. Leopoldo González Orejas. 18 de abril de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 193-198, página 99. Revisión fiscal 29/84. Pedro Espina Cruz. 25 de abril de 1985. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 193-198, página 99. Revisión fiscal 76/84. Juan Ley Zazueta. 29 de abril de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 564, la tesis aparece bajo el rubro "VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER.". 108

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A1. MANDAMIENTO ESCRITO

Artículo 16 constitucional:“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde y motive la causa legal delprocedimiento.”

En el procedimiento de inspección y vigilancia el primer acto

de autoridad se conoce como ORDEN DE VISITA U ORDEN DE INSPECCIÓN, misma que debe constar en documento escrito.

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A2. AUTORIDAD COMPETENTE

• El artículo 16 de la Constitución señala que elmandamiento escrito debe estar expedido porla autoridad competente.

• Es decir, el mandamiento escrito debeexpedirlo la autoridad que tiene facultadespara ordenar la realización de las visitas deinspección.

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A3. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

De conformidad con el artículo 16 constitucional, la orden de visitadebe constar por escrito y ser emitida por autoridad competente,quien debe fundar y motivar la causa legal de procedimiento.

• Fundamentación: Invocar con toda precisión y exactitud el derechoaplicable al caso concreto, es decir, citar las disposiciones legalesexactamente aplicables al caso de que se trate.

• Motivación: Exponer con claridad los argumentos lógicos quepermiten adecuar la conducta o hecho a las normas jurídicasinvocadas

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A4. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA A

INSPECCIONAR

En términos del artículo 16 Constitucional, la orden de visita debe señalar el nombre de la persona o personas a quienes va dirigida, pues debe cumplir los requisitos que se señalan para el cateo.

Art. 16: La autoridad administrativa podrá practicar visitasdomiciliarias … sujetándose en estos casos, a las leyesrespectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, ….

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A4. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA A

INSPECCIONAR

• Este criterio se modifica en las leyes administrativas. La Leydel Procedimiento Administrativo del D.F. en su artículo 99señala que: Los verificadores, para practicar una visita,deberán estar provistos de orden escrita …, en la que deberáprecisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de lavisita, el alcance que deba tener y las disposiciones legalesque la fundamenten.

• El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa hareconocido en jurisprudencia, que las ordenes de inspecciónno deben contener este requisito, en virtud de que debeevitarse que el sujeto a inspeccionarse sea alertado u ocultelos hechos violatorios. JURISPRUDENCIA VISIBLE EN LA R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No.82. Octubre 2007.Tesis: V-J-SS-134Página: 19.

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTEÓRDENES DE INSPECCIÓN PARAVERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN ALAMBIENTE. NO DEBE CONSTAR EN FORMA EXPRESA LA PERSONA A LA QUE VAN DIRIGIDAS, NI EL DÍA Y LAHORA EN QUE SE PRACTICARÁN.-Los artículos 162 a 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, regulan suficientemente la forma en que los actos de inspección y vigilancia delcumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, así como de las que deriven del mismo,deben desarrollarse, por lo que aun cuando el artículo 160 de la misma Ley, señale que para los actos deinspección, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,se estima que dicha supletoriedad no es procedente, dado que sólo es válido acudir a dicha figura jurídica,cuando existe un vacío legislativo en la ley, más no ante el silencio del legislador respecto de situaciones que notuvo la intención de establecer en la ley que permite dicha supletoriedad, por tanto, las órdenes de inspecciónen materia ambiental únicamente deben contener los requisitos establecidos en el artículo 162 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los cuales son los siguientes: a) la orden debe serescrita; b) estar debidamente fundada y motivada; c) estar expedida por autoridad competente; d) precisar ellugar o zona que habrá de inspeccionarse; y, e) precisar el objeto de la diligencia. Por lo que la circunstancia deque el legislador no haya establecido que dicha orden de inspección deba contener el nombre de la persona ala que va dirigida, ni el día y la hora en que se llevará a cabo, no se debe a olvido u omisión, sino a laintención deliberada de evitar que el visitado, al ser alertado, oculte los hechos violatorios, impidiendo quela diligencia de inspección satisfaga su objetivo primordial de detectar la verdadera situación del lugarvisitado. Lo anterior deriva de que en esta materia el bien constitucional protegido es el derecho de lapoblación a gozar de un medio ambiente adecuado, garantizado en el artículo 4º, párrafo cuarto, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, alinterpretar el artículo 16 constitucional, en algunas tesis de jurisprudencia, ha señalado que dicho precepto noestablece como requisito para la práctica de las visitas domiciliarias o de inspección, que previamente a suinicio las autoridades relativas se cercioren de que la diligencia se lleve a cabo con el propietario, administradoro representante del visitado, ni que por ausencia de cualquiera de ellos deban dejar citatorio; de ahí quetampoco haya base constitucional que justifique el requisito de contener el nombre de la persona a visitar, ni eldía y la hora en que se llevará a cabo. (2)

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A5. DETERMINACIÓN DEL LUGAR A

INSPECCIONAR

• La orden de inspección debe señalar claramente ellugar o lugares en que se practicará la misma.

• No es necesario que se señale el domicilio ainspeccionar.

• Es suficiente que la orden provea los elementos quele permitan al visitador ubicar específicamente eldomicilio o el lugar exacto donde se debe desarrollar

la visita.

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A6. ESTABLECIMIENTO DEL OBJETO DE LA

VISITA

• Toda orden de visita, en acatamiento al principio deseguridad jurídica, debe señalar claramente el objeto de lamisma.

• Según la jurisprudencia, basta con que se señale que elobjeto de la visita es la verificación del cumplimiento detodas las obligaciones derivadas de una ley (como la LeyAmbiental o la Ley de Desarrollo Urbano), o bien,especificando cuáles obligaciones se verificarán,pudiéndose señalar los ordenamientos legales pero sin sernecesario precisar los capítulos, títulos o artículos de cadauno de ellos.

• El alcance será precisamente la revisión de todas y cadauna de las obligaciones derivadas de dichas leyes.

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A6. ESTABLECIMIENTO DEL OBJETO DE LA

VISITAORDEN DE VISITA. EN TODA ORDEN DE VISITA DEBE EXPRESARSE EL OBJETO DE LA DILIGENCIA. COMOSE SATISFACE ESTE REQUISITO. Se satisface este requisito siempre que la autoridad manifiesta si lavisita tendrá por finalidad verificar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales que por cualquierconcepto graviten a cargo del visitado, o si la revisión deberá limitarse a una obligación fiscal enparticular, pues esta manifestación bastará para que el particular conozca los motivos del acto demolestia y no quede en estado de indefensión. No es necesario que se identifique uno a uno en formataxativa los impuestos o las obligaciones fiscales a los que se referirá la visita, ya que conforme a losartículos 45, 53, 59, 62, 63 y 64 del Código Fiscal vigente en mil novecientos ochenta y cuatro, elpersonal actuante en una visita domiciliaria goza de una habilitación general y amplia para exigir alcontribuyente la exhibición de toda documentación contable y cualquier clase de papeles, documento oinformes relacionados directamente con la materia tributaria, con la única limitación de que no podránejercer tales facultades en relación con impuestos extraños a su competencia. Asimismo, se hallacorroborada esta conclusión con la circunstancia de que precisamente la práctica de una visitadomiciliaria constituye uno de los principales instrumentos con que cuenta el fisco para conocerprimero, las actividades del particular y para determinar después, las normas tributarias en cuyahipótesis queda incluida la situación de la visitada. Por último conviene agregar que esta conclusión nose encuentra en contradicción con lo previsto en el artículo 16 constitucional, sobre las formalidadespropias del cateo y extensivas a la visita domiciliaria, tiene por finalidad verificar el cumplimiento detodas las obligaciones fiscales de naturaleza federal a cargo de la quejosa, está señalando propiamentecual es el objeto de la diligencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1633/87. Miguel Angel González Estrella. 25 deseptiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García. Amparo directo 1407/87. AcerosInternacionales, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana LeticiaCampuzano Gallegos. Amparo directo 247/88. Refaccionaria La California, S.A. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David GóngoraPimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Revisión fiscal 303/92. Grupo Luna, S.A. de C.V. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente:Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes. Revisión fiscal 223/92. Calzado Insurgentes, S.A. de C.V. 8 de abril de 1992.Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes. Notas: Esta tesis fue publicada en la página 25 de laGaceta del Semanario Judicial de la Federación número 54, Junio de 1992; se publica nuevamente con las correcciones que envía este Tribunal Colegiado.Octava Época. Registro: 217842. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.Gaceta Núm. : 59, Noviembre de 1992. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.3o.A. J/37 . Página: 45

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B. El desarrollo de la visita de inspección

B1. Identificación del inspector

B2. Identificación del representante del inspeccionado

B3. Designación de testigos

B4. Apertura del acta

B5. La descripción de los hechos observados durante la inspección

B6. Uso de la palabra por el inspeccionado

B7. El cierre del acta

B8. Desahogo de la garantía de audiencia con relación al acta de inspección

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B1. IDENTIFICACIÓN DEL INSPECTOR

• Los inspectores deberán identificarse con la persona queatiende la diligencia

• La identificación consiste en la presentación de la credencialvigente con fotografía, expedida por autoridad competenteque lo acredite para desempeñar dicha función, así como laorden impresa (orden de visita).

• la identificación debe ser expedida por la autoridad que tienefacultades para expedir identificaciones para inspectores.

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B1. IDENTIFICACIÓN DEL INSPECTOR

No debe confundirse la facultad de emitir una credencial con laacreditación que el inspector debe obtener para poder fungircomo tal. Esta acreditación corresponde expedirla a la DirecciónEjecutiva de Vigilancia Ambiental, de conformidad con lafracción XXV del artículo 56 Quintus del Reglamento Interior dela Administración Pública del Distrito Federal que señala:

Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental: XXV.Realizar la capacitación, certificación y acreditación de losinspectores y ecoguardas ambientales adscritos a la Secretaría y delas Delegaciones;

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B2. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL INSPECCIONADO

• Cuando los inspectores lleguen al lugar a inspeccionar, harán elrequerimiento a la persona que en primer lugar los atienda, de lapresencia de la persona física a quien se dirige la orden deinspección, o bien, del dueño de la empresa o de su representantelegal.

• Si éste se encontrase en el establecimiento, los inspectores deberáncerciorarse de que efectivamente tiene ese carácter pidiéndole undocumento de identificación con fotografía y testimonio notarialque lo acredite como tal, en tratándose del representante legal.

• Una vez identificada esta persona, se le entregará copia de la ordende visita.

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B2. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL INSPECCIONADO

• En caso de no encontrarse el interesado o su representantelegal, deberá dejarse citatorio señalando día y hora en quese acudirá a practicar la visita.

• Sin embargo, en materia ambiental tanto la Suprema Cortecomo el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativahan señalado que no es necesario que la diligencia seentienda con el representante legal, pues de lo contrario sedaría tiempo para que el particular pudiera subsanar lasirregularidades que pudiera estar cometiendo.

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B3. DESIGNACIÓN DE TESTIGOS

• Una vez identificado y entregada la orden de inspección, debe requerirseal particular designe dos testigos.

• Estos testigos acompañarán al inspector y al inspeccionado durante laverificación.

• Si el inspeccionado se negare a señalar testigos, o las personas designadasno deseen fungir como tales, el inspector podrá hacerlo, sin embargo, nopodrán fungir como testigos:

– El inspector

– Las personas que se señalen en la orden de visita

• Esta circunstancia deberá asentarse en el acta respectiva.

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B3. DESIGNACIÓN DE TESTIGOS

Séptima Época. Registro: 255843. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen : 54 Sexta Parte. Materia(s): Administrativa. Página: 131. Genealogía: Informe 1973, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 13.

VISITAS DOMICILIARIAS. TESTIGOS. Para satisfacer el requisito del artículo 16constitucional, es menester que en las actas de las visitas domiciliarias se asiente quese requirió para que hiciera la designación y que, asimismo, se asiente si se negó ahacerlo, y si los testigos que intervinieron fueron nombrados por aquél, o por laautoridad en su negativa, pero sin que baste que se diga simplemente en el machoteen que se levantó el acta que se le hizo la prevención relativa, sin precisar si seabstuvo de designarlos y ni quién hizo la designación, pues la satisfacción del requisitoconstitucional indicado debe constar de manera precisa en las actas de las visitasdomiciliarias, sin que sea lícito pretender satisfacerlo a base de inferencias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Volumen 50, página 70. Amparo directo 714/72. Estacionamientos Anciola, S.A. 19 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo. Guzmán Orozco. Volumen 50, página 70. Amparo directo 717/72. Central de Estacionamientos, S.A. 26 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 54, página 110. Amparo directo 21/73. Estacionamientos Reforma, S.A. 5 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 110. Amparo directo 37/73. Estacionamientos del Centro, S.A. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 52, página 70. Amparo directo 57/73. Central de Estacionamientos, S.A. 10 de abril de 1973 . Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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B4. APERTURA DEL ACTA: Contenido del acta (103 LPADF)

• Nombre, denominación o razón social del visitado;

• Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

• Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, delegación y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;

• Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

• Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

• Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

• Datos relativos a la actuación;

• Declaración del visitado, si quiere hacerla; y

• Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien o quienes la hubieren llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.

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B5. LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBSERVADOS DURANTE LA INSPECCIÓN

• Una vez identificadas las partes se inicia el levantamiento del acta deinspección.

• El acta de inspección es el instrumento de la autoridad ambiental o deordenación territorial para obtener información detallada sobre el estadode cumplimiento de las obligaciones del particular.

• De manera particular, el inspector deberá asentar los hechos u omisionesobservados en el establecimiento visitado que se presuman infraccionesde las leyes ambientales o de ordenación territorial, sus reglamentos,normas técnicas ambientales o normas técnicas y demás disposicionesaplicables de competencia de la autoridad de que se trate.

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B6. USO DE LA PALABRA POR EL

INSPECCIONADO

• Una vez que se ha concluido con la inspección y elinspector ha anotado en el acta lo observadodurante el desarrollo de la misma, se daráoportunidad al inspeccionado para que haga usode su garantía de audiencia.

• Este derecho lo ejercerá la persona con quien se haya entendido la diligencia para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con dichos hechos u omisiones, que se anotaron en el acta.

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B7. EL CIERRE DEL ACTA

• Después del ejercicio de la garantía de audiencia se cierrael acta, la cual deben firmar el inspector, la persona conquien se entendió la diligencia y los testigos .

• Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta o a recibir la copia de la misma, se anotarán estas circunstancias en el acta.

• Estas negativas en ningún acto invalidan el acta.

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B7. EL CIERRE DEL ACTA. CIERRE PARCIAL O

ANTICIPADO

• Se suscite algún accidente que imposibilitematerialmente su continuación;

• Las circunstancias de tiempo impidan su continuación; o

• Lo acuerden las personas que intervengan en la actuación, en razón de la complejidad o amplitud de los hechos a verificar.

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B8. DESAHOGO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA TRAS EL

CIERRE DEL ACTA

Una vez que se ha cerrado el acta y se ha entregadocopia de la misma al inspeccionado, éste tiene elderecho de formular observaciones y ofrecerpruebas relacionadas con el contenido de la mismadentro del término de 5 días hábiles a la fecha e quese hubiera levantado.

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C. EL ACUERDO DE EMPLAZAMIENTO

C1. Debe ser emitido por la autoridad ordenadora

C2. Señala el término para la presentación de pruebas y alegatos

C3. Determina las probables infracciones

C4. Puede establecer medidas seguridad, correctivas o de urgente aplicación

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C1. LA AUTORIDAD ORDENADORA

• Es la que giró la orden de visita y quiencalifica el contenido del acta, así como laspruebas y alegatos que presente elinspeccionado.

• El inspector debe entregarle el acta el díahábil siguiente al cierre de la misma

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C1. LA AUTORIDAD ORDENADORA

• Actualmente las autoridades ordenadoras sonla SEDUVI, SMA y Delegaciones.

• De conformidad con la Ley del Instituto deVerificación Administrativa son

– El Instituto de Verificación

– Las delegaciones

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C1. LA AUTORIDAD ORDENADORA

• Materias en las que el Instituto de VerificaciónAdministrativa puede ordenar visitas:

Preservación del medio ambiente y protecciónecológica

AnunciosMobiliario UrbanoDesarrollo Urbano y Uso del SueloCementerios y Servicios FunerariosTurismo y Servicios de AlojamientoLas demás que establezcan las disposiciones legales

y reglamentarias respectivas

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C1. LA AUTORIDAD ORDENADORA

• Materias en las que las delegaciones puedenordenar visitas:

Establecimientos Mercantiles Estacionamientos Públicos Construcciones y Edificaciones Mercados y abasto Espectáculos Públicos Protección civil Protección de no fumadores Las demás que establezcan las disposiciones legales

y reglamentarias en las materias que no seancompetencia de las secretarías u órganosadministrativos desconcentrados

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C2. EMPLAZAMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE

PRUEBAS Y ALEGATOS (207 LEY AMBIENTAL DEL D.F.)

Si del acta de inspección se desprende laexistencia de actos, hechos u omisiones quepuedan constituir infracciones a la legislaciónambiental, la autoridad ordenadora emplazará,mediante acuerdo fundado y motivado, al sujetoinspeccionado para que dentro del término de 10días hábiles, contados a partir de que surtaefectos dicha notificación, manifieste por escritolo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

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C2. EMPLAZAMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE

PRUEBAS Y ALEGATOS (LEY AMBIENTAL DEL D.F.)

• La autoridad deberá notificar el emplazamientodentro de los quince días, contados a partir del díaen que se hubiere cerrado la visita domiciliaria oacto de inspección.

• La notificación del emplazamiento puede llevarse acabo de manera personal al interesado, mediantecorreo certificado o por edictos.

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C2. EMPLAZAMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS Y ALEGATOS (REGLAMENTO DE

VERIFICACIÓN/LEGISLACIÓN URBANA)

Si el inspeccionado hizo uso de su garantía deaudiencia por escrito dentro de los 5 días hábilessiguientes a la inspección, la autoridad ordenadoraacordará en el término de 3 días hábiles suadmisión y fijará fecha para la audiencia depruebas y alegatos.

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C3. LA DETERMINACIÓN DE LAS PROBABLES

INFRACCIONES

Una vez desahogadas las pruebas presentadaspor el inspeccionado, la autoridad ambientalcorrespondiente determinará la existencia ono de las infracciones y procederá a emitir laresolución administrativa correspondiente.

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C4. EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS SEGURIDAD, CORRECTIVAS O DE URGENTE APLICACIÓN

Las medidas de seguridad, correctivas o deurgente aplicación pueden ser determinadasen el acuerdo de emplazamiento que laautoridad ordenadora haga al inspeccionado.

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C4. EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS O

DE URGENTE APLICACIÓN

• Las medidas correctivas o de urgente son generalmentemedidas técnicas que es necesario realice o implemente elparticular para que de cumplimiento a la legislación ambientalo de ordenación territorial.

• La autoridad deberá señalar el plazo de cumplimiento de lasmismas.

• El particular debe notificar el cumplimiento de las mismas.

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C4. MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUPUESTOS

DE PROCEDENCIA• Las medidas de seguridad son PREVENTIVAS

• Se establecen en caso de riesgo. (art. 93 LDU y 211 LADF)

• En materia ambiental se impondrán cuando existan casos deextraordinario de desequilibrio ecológico o contaminación conrepercusiones peligrosas, o de daños que puedan causar las instalaciones,construcciones y obras, tanto públicas como privadas, en donde no bastacon la imposición de medidas correctivas sino que es necesario impedircategóricamente que se continúe violando la legislación ambiental o deordenación territorial.

• En materia de ordenación territorial, también pueden imponerse cuandoexistan casos de riesgo.

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C4. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE PUEDEN IMPONERSE

En materia ambiental

– La suspensión de trabajos y servicios

– La clausura temporal o definitiva, total o parcial de las instalaciones, las construcciones y las obras

– La desocupación o desalojo de inmuebles

– La demolición de construcciones

– El retiro de instalaciones

– La prohibición de actos de utilización

En materia de ordenación territorial

– La neutralización o cualquier acción análoga que impidaque materiales, sustancias o residuos contaminantes

– El aseguramiento precautorio de materiales, sustancias oresiduos contaminantes

– El aseguramiento precautorio de vehículos, utensilios,instrumentos, equipo, herramientas y cualquier biendirectamente relacionado con la conducta que da lugar ala imposición de la medida de seguridad

– El aislamiento o retiro temporal, en forma parcial o total,de los bienes, equipos o actividades que generen elriesgo inminente

– La clausura temporal, parcial o total, de las fuentescontaminantes, de obras y actividades

– La clausura temporal, parcial o total de las instalacionesen que se desarrollen los supuestos de riesgo

– La suspensión temporal de obras o actividades;

– La suspensión temporal de permisos, licencias, concesiones o autorizaciones

– La realización de las demás acciones que sean necesarias para evitar que continúe suscitándose el riesgo

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C4. MEDIDAS DE SEGURIDAD

• La resolución (interlocutoria) que impone una medida de seguridad debeser dictada por autoridad competente y estar fundada y motivada,señalando las razones por las que considera se actualiza el supuesto deprocedencia de tales medidas, así como la duración de las mismas.

• La duración de las medidas deberá ser la estrictamente necesaria paracorregir las irregularidades observadas y que dieron origen a la situaciónde riesgo inminente de desequilibrio ecológico o contaminación, pero queno pone fin al procedimiento.

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D. Desahogo de pruebas y alegatos

D1. Plazo para la interposición de pruebas

D2. Pruebas que pueden ofrecerse

D3. El desahogo de la prueba y manifestación de alegatos

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D1. Plazo para la interposición de pruebas

• Tanto en materia ambiental como de ordenación territorial, las pruebaspueden ofrecerse desde el cierre del acta de visita.

• También pueden ofrecerse, dentro de los 5 días siguientes al cierre delacta de visita.

• En los procedimientos administrativos se admitirán toda clase de pruebas,excepto la confesional a cargo de la autoridad; y las que sean contrarias ala moral, al derecho o las buenas costumbres.

• En los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo del DistritoFederal, contra el desechamiento de pruebas no procederá recursoalguno, sin perjuicio de que esta circunstancia pueda alegarse alimpugnarse la resolución administrativa.

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D2. PRUEBAS QUE PUEDEN OFRECERSE

En los procedimientos administrativos seadmitirán toda clase de pruebas, excepto laconfesional a cargo de la autoridad; y las quesean contrarias a la moral, al derecho o lasbuenas costumbres.

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D3. DESAHOGO DE PRUEBAS EN MATERIA DE ORDENACION TERRITORIAL

• La audiencia de desahogo de pruebas debe celebrarsedentro de los cinco días hábiles siguientes al en que senotifique el acuerdo de admisión del escrito depruebas.

• En la audiencia se desahogarán las pruebas admitidas.

• Los alegatos, también serán formulados en laaudiencia ya sea de forma verbal o por escrito.

• Al término de la audiencia se levantará actacorrespondiente.

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D3. DESAHOGO DE PRUEBAS EN MATERIA DE ORDENACION TERRITORIAL

• En el caso que el particular haya solicitado unadocumental y no la haya obtenido, podrá solicitarpor única vez, el diferimiento de la audiencia.

• Este diferimiento será por un término de diez díashábiles.

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D3. DESAHOGO DE PRUEBAS EN MATERIA DE ORDENACION TERRITORIAL

Presentación de las pruebas

Admisión y fecha de audiencia de desahogo

Audiencia de desahogo

Levantamiento de acta

Resolución

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D3. EL DESAHOGO DE LA PRUEBA (AMBIENTAL)

• En el caso de la Ley Ambiental, el desahogo de las pruebas sehará durante el periodo que transcurra entre la presentacióndel escrito del particular y la emisión de la resolución.

• Con excepción de aquellos casos donde tengan que llevarse acabo diligencias para el desahogo de alguna prueba, mismasque se desahogarán en las fechas que la autoridad acuerdepara ello, o bien, la verificación del cumplimiento de algunamedida correctiva o de urgente aplicación.

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E. LA RESOLUCIÓN

E1. Definición

E2. Plazo para su emisión

E3. Exoneración del inspeccionado

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E. LA RESOLUCIÓN. DEFINICIÓN

Es el acto administrativo que pone fin a unprocedimiento, de manera expresa o presuntaen caso del silencio de la autoridadcompetente, que decide todas y cada una delas cuestiones planteadas por los interesadoso previstas por las normas.

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E2. PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA

RESOLUCIÓN

• La resolución en materia ambiental se deberá emitirdentro de los 20 días siguientes a la conclusión del plazopara la presentación de pruebas o al desahogo de laúltima diligencia.

• La resolución en materia de ordenación territorial seemitirá dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquelen que se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos.

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E3. EXONERACIÓN DEL INSPECCIONADO

• Cuando el inspeccionado ha logrado desvirtuar las infracciones que se le determinaron derivadas del acta de inspección, podrá emitirse una resolución en la que se señale esta circunstancia.

• De igual forma, según dispone el Reglamento de VerificaciónAdministrativa, si la autoridad no emite su resolución dentro delplazo señalado, se entenderá que el particular no cometióinfracción alguna.

• Esta regla opera para las materias ambiental y de ordenaciónterritorial, no obstante que hubiere existido emplazamiento porparte de la autoridad en la que se determinaran probablesirregularidades.

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7. SANCIONES Y DELITOS.

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SANCIONES

• Cuando el particular no logró desvirtuar las infracciones que sedetectaron durante la visita de inspección, la resolución que ponefin al procedimiento, deberá determinar alguna de las sancionesprevistas en la Ley Ambiental, la Ley del ProcedimientoAdministrativo o la Ley de Desarrollo Urbano.

• Las sanciones administrativas constituyen uno de los instrumentosjurídicos más tradicionales del Derecho público que permite a laadministración pública verificar el nivel de cumplimiento de lalegislación ambiental, castigar a quienes la incumplen y en generalprevenir futuros incumplimientos.

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PENAS TRASCENDENTALES. CONCEPTO DE ELLAS.

Se entiende por penas trascendentales aquellas que pueden afectar de modolegal y directo a terceros extraños no incriminados, pero no las que derivande posibles trastornos que puedan sufrir los familiares de los reos, con motivode la reclusión de éstos, puesto que de adoptarse este criterio todas las penasresultarían trascendentales, porque es evidente que de una u otra forma, enmayor o menor grado, afectan a las personas allegadas a los sentenciados.

Novena Época:

Amparo directo 633/38.-4 de mayo de 1938.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Rodolfo Chávez S.-Ponente: José M. Ortiz Tirado. Amparo directo en revisión 1158/99.-21 de junio de 2000.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Arturo Aquino Espinosa. Amparo directo en revisión 1469/2000.-28 de marzo de 2001.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo directo en revisión 1179/2000.-4 de abril de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo directo en revisión 1231/2001.-17 de octubre de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, mayo de 2002, página 17, Primera Sala, tesis 1a./J. 29/2002; véase la ejecutoria en la página 18 de dicho tomo.

Novena Época. Registro: 921441. Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Apéndice (actualización 2002). Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN. Materia(s): Penal. Tesis: 12. Página: 24

Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, mayo de 2002, página 17, Primera Sala, tesis 1a./J. 29/2002.

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Las sanciones contempladas por la legislación ambiental y urbana

Amonestación

Multa

Clausura temporal o definitiva, parcial o total

Arresto administrativo

Decomiso

Reparación del daño ambiental

Demolición

Retiro parcial o total

Suspensión y revocación de autorizaciones

Recisión de convenios

Suspensión de trabajos

Pérdida de estímulos159

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Amonestación

• Se conmina al particular a no infringirnuevamente las disposiciones legales violadasy de no hacerlo se le informa que se leimpondrán sanciones mayores.

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MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE.De la acepción gramatical del vocablo "excesivo", así como de las interpretaciones dadaspor la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto demulta excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguienteselementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidadeseconómicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va másadelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderadapara otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al textoconstitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tengaposibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta lagravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso,de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que puedainferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinarindividualizadamente la multa que corresponda.

•Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V.Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante González. Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad denueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo en revisión 866/94. Amado Ugarte Loyola. 22 demayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Enrique Escobar Angeles. Amparo en revisión 900/94. Jovita GonzálezSantana. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 928/94.Comerkin, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funcionesJuventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de JesúsGudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 9/1995(9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, D.F., a veinte de juniode mil novecientos noventa y cinco.

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MULTAS ADMINISTRATIVASMULTAS.- REQUISITOS CONSTITUCIONALES QUE DEBEN CUMPLIR

Para considerar que una multa impuesta a un particular cumple con lo establecido por los artículos 16 y22 Constitucionales, debe cumplirse ciertos requisitos. Haciendo una síntesis de las interpretacionesque la justicia federal ha dado a lo dispuesto en los preceptos constitucionales citados, se debe concluirque los requisitos son los siguientes: I.- Que la imposición de la multa esté debidamente fundada, esdecir, que se exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso. II.- Que la misma se encuentredebidamente motivada; que señale con precisión las circunstancias especiales, razones particulares ocausas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la imposición de la multa, y que existeadecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto seconfigure la hipótesis normativa. III.- Que para evitar que la multa sea excesiva, se tome en cuenta lagravedad de la infracción realizada, o del acto u omisión que haya motivado la imposición de la multa;que se tomen en cuenta la gravedad de los perjuicios ocasionados a la colectividad, la reincidencia y lacapacidad económica del sujeto mencionado. IV.- Que tratándose de multas en las que la sanciónpuede variar entre un mínimo y un máximo, se invoquen las circunstancias y las razones por las que seconsidere aplicable al caso concreto, el mínimo, el máximo o cierto monto intermedio entre los dos.

(52)Revisión No. 1441/85.- Resuelta en sesión de 16 de enero de 1987, por mayoría de 6 votos y 3 en contra.- Magistrado Ponente: Francisco PonceGómez.- Secretario: Lic. Miguel Toledo Jimeno.PRECEDENTES:Revisión No. 2645/82.- Resuelta en sesión de 6 de septiembre de 1983, por unanimidad de 6votos.- Magistrado Ponente: Alfonso Cortina Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ana María Múgica Reyes.Revisión No. 989/83.- Resuelta en sesión de 13 de junio de1984, por mayoría de 5 votos y 1 en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Ma. Sofía Sepúlveda Carmona.Revisión No.1321/82.- Resuelta en sesión de 26 de octubre de 1984, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Francisco Ponce Gómez.- Secretario: Lic. MiguelToledo Jimeno.

No. Registro: 10,429AisladaÉpoca: SegundaInstancia: SalaFuente: R.T.F.F. Segunda Epoca. Año VIII. No. 85. Enero 1987.Tesis: II-TASS-9525Página:.-548

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Criterios para la imposición de sanciones ART. 132LPADF:

• Los daños que se hubieren producido o puedanproducirse;

• El carácter intencional o no de la acción u omisiónconstitutiva de la infracción;

• La gravedad de la infracción;

• La reincidencia del infractor; y

• La capacidad económica del infractor.

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Criterios para la imposición de sanciones ART. 214 LADF:

• Los daños o afectaciones que se hubiesen propiciado o sepuedan generar a los recursos naturales, con motivo delos hechos constitutivos de las infracciones de que setrate;

• Las condiciones económicas de la persona infractorapara determinar que no sea ruinosa o desproporcionadauna multa;

• La reincidencia, si la hubiere;

• El cumplimiento o incumplimiento de medidascorrectivas o de seguridad.

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Los delitos ambientales

Previstos por el Código Penal del Distrito Federal:

• De ocupación o invasión de suelos.

• De cambio de uso de suelo en forma ilegal.

• De descarga o depósito ilegal.

• De extracción ilegal de suelo o cubierta vegetal.

• De incendio.

• De tala.

• De contaminación. (agravantes.)

• Contra la gestión.

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Delito de ocupación o invasión de suelos

Artículo 343.- Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien ilícitamente realice la ocupación o invasión de: I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;III. Una barranca; oIV. Un área verde en suelo urbano.

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Delito de cambio de uso de suelo en forma ilegal

Artículo 343 Bis.- Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de1,000 a 5,000 días multa, a quien ilícitamente realice el cambio del uso delsuelo en:I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia delDistrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa oprogramas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, asícomo lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbanoaplicables;III. Una barranca; oIV. Un área verde en suelo urbano.Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mitad cuando, elcambio de uso de suelo se realice de uno a otro de los usos de suelosprevistos en el programa o programas de ordenamiento ecológico delDistrito Federal, así como lo establecido en el Programa o Programas deDesarrollo Urbano aplicables.

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Delito de descarga o depósito ilegal

Artículo 344.- Se le impondrán de 1 a 5 años de prisión y de 300 a 1,500 días multa, a quienilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos, en cualquier estado físico,excepto líquido que se establece en el artículo 346 de este mismo capítulo, residuos de laindustria de la construcción en:I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, deconformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas deordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en elPrograma o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;III. Una barranca;IV. Una zona de recarga de mantos acuíferos; oV. Un área verde en suelo urbano.Se le impondrán de 3 a 9 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien ilícitamente

descargue o deposite más de tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, excepto líquido,residuos de la industria de la construcción en las zonas o áreas descritas en las fraccionesanteriores.Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a

nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá laconsecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinadosnegocios u operaciones hasta por 5 años, independientemente de la responsabilidad en quehubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

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Delito de extracción ilegal de suelo o cubierta vegetal

Artículo 344 Bis.- Se le impondrán de seis meses a cinco años deprisión y de 500 a 2,000 días multa, a quien ilícitamente extraigasuelo o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a dos metroscúbicos, de:

I. Un área natural protegida o área de valor ambiental decompetencia del Distrito Federal, de conformidad con lasdisposiciones jurídicas aplicables;II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en elprograma o programas de ordenamiento ecológico del DistritoFederal aplicables, así como lo establecido en el Programa oProgramas de Desarrollo Urbano aplicables;III. Una barranca; oIV. Un área verde en suelo urbano.

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Delito de incendio

Artículo 345.- Se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de 1,000 a5,000 días multa, a quien ilícitamente ocasione uno o más incendios quedañen:I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia delDistrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa oprogramas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, asícomo lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbanoaplicables;III. Una barranca; oIV. Un área verde en suelo urbano.Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando elárea afectada sea igual o mayor a cinco hectáreas o se afecten recursosforestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicosrollo total árbol.

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Delito de tala

Artículo 345 Bis.- Se le impondrán de tres meses a cinco años deprisión y de 500 a 2,000 días multa, al que ilícitamente derribe, tale uocasione la muerte de uno o más árboles.Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando uno a másde las conductas descritas en el párrafo anterior se desarrollen en unárea natural protegida o área de valor ambiental de competencia delDistrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicasaplicables.Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículoresulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de unapersona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídicaaccesoria consistente en la prohibición de realizar determinadosnegocios u operaciones hasta por 5 años, independientemente de laresponsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por eldelito cometido.

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Delito de contaminación

Artículo 346.- Se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y de 1,000 a 5,000 díasmulta, a quien ilícitamente:I. Emita gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes defuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal o de fuentes móviles que circulan enel Distrito Federal;II. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, residuos sólidos o industrialesno peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos;III. Descargue, deposite o infiltre residuos sólidos, líquidos o industriales demanejo especial, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicablesen el Distrito Federal;IV. Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones,provenientes de fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal o de fuentesmóviles que circulan en el Distrito Federal;V. Realice actividades riesgosas de las previstas en las disposiciones jurídicasaplicables en el Distrito Federal; oVI. Genere, maneje o disponga residuos sólidos o industriales no peligrososconforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en el DistritoFederal.

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Agravantes del delito de contaminación

Artículo 346.- …Las penas previstas en este artículo se impondrán siempre que se ocasionen daños a lasalud de las personas o uno o más ecosistemas o sus elementos y se aumentarán en unamitad cuando las conductas descritas en las fracciones anteriores se realicen dentro de:a. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del DistritoFederal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;b. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas deordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en elPrograma o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;c. Una barranca;d. Una zona de recarga de mantos acuíferos; oe. Un área verde en suelo urbano.Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida anombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá laconsecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinadosnegocios u operaciones hasta por 5 años, independientemente de la responsabilidad enque hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

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Delitos contra la gestión

Artículo 347.- Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de 500 a2,000 días multa, al que realice el cambio provisional de aditamentos o equiposde cualquier vehículo automotor, con el objeto de obtener uno o másdocumentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista enlas disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal.

Artículo 347 Bis.- Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a5,000 días multa, al que:

I. Altere, permita la alteración u opere en forma indebida cualquier equipo oprograma utilizado para la verificación vehicular prevista en las disposicionesjurídicas aplicables en el Distrito Federal; o

II. Ilícitamente venda uno o más documentos que acrediten la aprobación de laverificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en elDistrito Federal.

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8. RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL

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Responsabilidad por daño ambiental

• Daño ambiental

• La inaplicabilidad del sistema de responsabilidad civil a los daños ambientales

• El régimen de responsabilidad ambiental en la Ley del Distrito Federal

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9. LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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Antecedentes y Objetivo

Creada por la Asamblea Legislativa en la Ley 1999 Defender los Derechos

de los habitantes del D.F. a disfrutar de un

medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y

bienestar

Mediante la promoción y vigilancia del

cumplimiento de las disposiciones

jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento

territorial

L. O.

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Evolución de la PAOT

• Ley Orgánica publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de abril de 2001.

• Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de enero de 2006.

• Reforma publicada en la Gaceta Oficial del 31 de octubre de 2008

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FacultadesArtículo 5 Ley Orgánica

• Particulares Resoluciones

• Administración Pública Recomendaciones

• Asamblea Legislativa Sugerencias

• Poder Judicial Sugerencias

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Otras facultades relevantes

• Coadyuvar con el Ministerio Público (III)

• Investigar (IV)

• Realizar Visitas de reconocimiento (V y VIII)

• Imponer medidas precautorias (IX)

• Ejercer acciones representando el interés legítimo de los particulares (XX)

• Conciliar intereses (XVIII)

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Qué no hace

• Realizar visitas de inspección (VII)

• Imponer sanciones (X)

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Recomendaciones

Artículo 3º fracción XI de la Ley Orgánica de PAOT.

Se entiende por recomendación: “resolución emitida por laProcuraduría y dirigida a las dependencias, órganosdesconcentrados y entidades de la administración públicafederal, estatal, municipal y del Distrito Federal, que tiene elpropósito de promover la aplicación, y el cumplimiento de lasdisposiciones jurídicas en materia ambiental y delordenamiento territorial, cuando se acrediten actos, hechos uomisiones que constituyan violaciones, incumplimiento o faltade aplicación de esas disposiciones, o cuando las acciones delas autoridades correspondientes generen o puedan generardesequilibrio ecológico, daños o deterioro grave del ambientey los recursos naturales del Distrito Federal.”

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Características de la Recomendación

Debe estar dirigida a dependencias, órganosdesconcentrados y entidades de la administraciónpública federal, estatal, municipal o del DistritoFederal.

Su propósito es promover la aplicación ycumplimiento de las disposiciones jurídicas enmateria ambiental y de ordenamiento territorial.

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Procedencia de la Recomendación

• Cuando se acrediten actos, hechos u omisiones queconstituyan violaciones, incumplimiento o falta deaplicación de las disposiciones jurídicas en materiaambiental y de ordenamiento territorial.

• Cuando se acrediten actos, hechos u omisiones que apesar de no violar las disposiciones jurídicas puedangenerar desequilibrio ecológico, daños o deteriorograve del ambiente y de los recursos naturales delDistrito Federal.

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