apelacion prision preventiva alarcon

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ESTUDIO JURÍDICO “GALLEGOS & SERRUTO” JIRÓN PUNO 334 – OFICINA 04 - PUNO Expediente : 00050-2016-07 Especialista : Huanca Quispe Cuaderno : Prisión preventiva Sumilla :Fundamenta Recurso de Apelación. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA. JUAN BAUTISTA ALARCON SALALIGUE, en el cuaderno de PRISION PREVENTIVA; derivado de la investigación por los delitoscontra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas en su forma de trafico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados y por el delito contra la salud pública en su forma de tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos en agravio delESTADO; a Ud. atentamente digo: Conforme al estado de la causa y por convenir a mis intereses en la tramitación del presente proceso, y estando en la estricta aplicación de mi derecho de acción y tutela jurisdiccional efectiva reconocida constitucional y procesalmente, CUMPLO CON FUNDAMENTAR EL

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Apelacion Prision Preventiva Alarcon

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Page 1: Apelacion Prision Preventiva Alarcon

ESTUDIO JURÍDICO“GALLEGOS & SERRUTO”

JIRÓN PUNO 334 – OFICINA 04 - PUNO

Expediente : 00050-2016-07Especialista : Huanca QuispeCuaderno : Prisión preventivaSumilla :Fundamenta Recurso de

Apelación.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA.

JUAN BAUTISTA ALARCON SALALIGUE, en el

cuaderno de PRISION PREVENTIVA; derivado de la

investigación por los delitoscontra la salud pública en la

modalidad de tráfico ilícito de drogas en su forma de

trafico ilícito de insumos químicos y productos

fiscalizados y por el delito contra la salud pública en su

forma de tenencia de materiales peligrosos y residuos

peligrosos en agravio delESTADO; a Ud. atentamente

digo:

Conforme al estado de la causa y por convenir a mis

intereses en la tramitación del presente proceso, y estando en la estricta aplicación

de mi derecho de acción y tutela jurisdiccional efectiva reconocida constitucional y

procesalmente, CUMPLO CON FUNDAMENTAR EL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA RESOLUCION Nº 002 DE FECHA 03 DE JUNIO DEL 2016, POR LA CUAL DECLARA FUNDADA EL REQUERIMIENTO DE PRSIÓN PREVENTIVA DICTADA EN MI CONTRA; conforme a las siguientes

consideraciones:

ERROR DE HECHO Y DERECHO.- ANTECEDENTES.-Que se me imputa dos delitos; estos

son:

a. Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas

en su forma de trafico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados, y

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ESTUDIO JURÍDICO“GALLEGOS & SERRUTO”

JIRÓN PUNO 334 – OFICINA 04 - PUNO

b. Delito contra la salud pública en su forma de tenencia de materiales

peligrosos y residuos peligrosos.

Conforme al requerimiento del Ministerio Público, se me

imputa que el día 17 de mayo de 2016, siendo las 23.55, efectivos policiales de la

Comisaria de la Policía Nacional de la provincia de Putina, intervinieron el vehículo

de placa de rodaje Z5V-740, el mismo que era conducido por Juan Bautista Alarcón

Solaligue, el mismo se encontraba acompañado de SebastianaMatiasaHuallpa

Murga y Victoriano Luque Apaza, con la autorización del conductor se procedió a

verificar la carga que llevaba a bordo de dicho vehículo, encontrándose en la tolva

mercadería consistente en abarrotes procedentes de Juliaca, los cuales no

contaban con la documentación que acredite su procedencia y debajo de dichos

productos se logro ubicar insumos consistentes en:

a. 390 sacos de nitrato de amonio estabilizado 33.3.0 de 50 kilos cada uno

marca yara.

b. 13 sacos de material explosivo marca FAMESA con código 650511 ISO-

9001.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUSTENTADOS EN LA RESOLUCION MATERIA DE GRADO.-El Ministerio Público, en su

requerimiento de prisión preventiva ha sustentado con los siguientes elementos de

convicción:

a. El acta de incautación policial de fecha 17 de mayo del 2016.

b. La declaración del investigado Juan Bautista Alarcón Solaligue.

c. La declaración del SOT3 Juan Gonzalo Chivigorri Gonzalo.

d. El acta de Registro vehicular.

Dichos elementos de convicción ha sido referidos por el

Señor Juez en la resolución materia de grado (no se tiene como elementos de

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ESTUDIO JURÍDICO“GALLEGOS & SERRUTO”

JIRÓN PUNO 334 – OFICINA 04 - PUNO

convicción la manifestación de SebastianaMatiasaHuallpa Murga, tampoco se

refiere al informe técnico Nª 005-2016-SEDEX-PNP-J/EITEX).

Por tanto, únicamente resulta trascendente valorar los

elementos de convicción referidos en la Resolución materia de grado.

RESPECTO DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUSTENTADOS POR LA DEFENSA.-Por su parte mi defensa, ha sustentado con

elementos de convicción siguientes:

a. Informe de ensayo Nº AGO-22229, emitido por el coordinador de

laboratorios de la Empresa Yara Perú S.R.L., el mismo ha sido remitido al

correo electrónico de mi Abogado defensor, empero puede ser ubicado en

su página web.

b. La hoja de datos de seguridad de materiales –MSDS-el mismo ha sido

remitido al correo electrónico de mi Abogado defensor, empero puede ser

ubicado en su página web. Concluye que el nitrato de amonio es para uso

agrícola.

c. El certificado de análisis faccionado por el laboratorio de control de calidad

de la facultad de ingeniería química de la Universidad Nacional del Altiplano

de Puno, donde concluye que de acuerdo a los valores determinados

corresponde a fertilizante agrícola.

d. El informe de opinión técnica consultiva sobre análisis de muestra de nitrato

de amonio practicado por el ingeniero químico Juan Ramón CalsinTurpo,

donde se concluye que es imposible separar el nitrato del amonio, por tanto

su uso es para fines agrícolas.

e. Las proformas solicitadas a las tiendas de expendio de productos agrícolas

en donde se denota que la venta es libre para el nitrato de amonio, por tanto

es libre su transporte.

ANALISIS LEGAL.- Resulta que el señor Juez, no ha

efectuado un análisis real de los elementos de convicción, presentados por el

Ministerio Público, por cuanto se tiene al respecto:

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ESTUDIO JURÍDICO“GALLEGOS & SERRUTO”

JIRÓN PUNO 334 – OFICINA 04 - PUNO

a. 390 sacos de nitrato de amonio estabilizado 33.3.0 de 50 kilos cada uno marca yara, al respecto el Ministerio Público no ha aportado ningún

elemento de convicción, únicamente ha referido que ha remitido las

muestras al Laboratorio de investigación criminal de la ciudad de

Arequipa, en donde se espera los resultados.

En otro proceso similar, el laboratorio de investigación criminal de la

ciudad de Arequipa ha emitido una opinión concluyendo que su

utilización es para uso agrícola.

Por su parte mi defensa ha presentado elementos de convicción

necesario, suficientes y pertinentes, específicamente el certificado de

análisis faccionado por el laboratorio de control de calidad de la facultad

de ingeniería química de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno,

donde concluye que de acuerdo a los valores determinados corresponde

a fertilizante agrícola.

El informe de opinión técnica consultiva sobre análisis de muestra de

nitrato de amonio practicado por el ingeniero químico Juan Ramón

CalsinTurpo, donde se concluye que es imposible separar el nitrato del

amonio, por tanto su uso es para fines agrícolas.

Dicha pericia resulta ser completa y contundente, empero el Juzgado no

lo ha tomado en cuenta bajo el fundamento que se habría roto la cadena

de custodia, hecho que no es cierto, por cuanto se tiene que mi defensa

a solicitado al Ministerio Público nos proporcione una muestra, la misma

se ha entregado a mi Abogado defensor, entonces la cadena de custodia

nunca se ha roto, lo que ha sucedido es que el día de la audiencia no se

ha presentado el formato 7 de la cadena de custodia, el mismo que ahora

se viene anexando la misma, empero si, se ha presentado la constancia

de recepción de muestras, entonces se tiene que dicha pericia resulta

una prueba o elemento de convicción.

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ESTUDIO JURÍDICO“GALLEGOS & SERRUTO”

JIRÓN PUNO 334 – OFICINA 04 - PUNO

b. 13 sacos de material explosivo marca FAMESA con código 650511 ISO-9001.Al respecto únicamente obra el informe elaborado por el personal que

desactiva explosivo de la UDEX Unidad de Desactivación de Explosivos

de la Policía Nacional, el mismo que resulta se incompleto ya nada

objetivo, por cuanto lo correcto era que se lleve a cabo una pericia en un

laboratorio especializado, y no en una dependencia policial.

NATURALEZA DEL AGRAVIO.-La resolución en cuestión me causa un agravio

personal y moral, ya que se me viene privando de mi libertad en forma innecesaria,

sin que existan suficientes elementos de convicción, pretendiendo se me otorgue

mi libertad.

PRETENSION IMPUGNATORIA.-Pretensión que la resolución en cuestión sea

revocada, por consiguiente se declare infundada y/o improcedenteel requerimiento

de prisión preventiva incoada por el Ministerio Público en contra del recurrente,

como se tiene fundamentado y sustentado.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido señor Fiscal tenga Por fundamentada mi recurso de apelación, y

conforme a su estado sírvase elevar los actuados a la Superior Sala donde espero

alcanzar justicia.

OTROSI DIGO.-Adjunto la cadena de custodia referida.

OTROSI DIGO.- Adjunto demás:

a. copia de nforme de ensayo Nº AGO-22229, emitido por el coordinador de

laboratorios de la Empresa Yara Perú S.R.L., el mismo ha sido remitido al

correo electrónico de mi Abogado defensor, empero puede ser ubicado en

su página web.

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ESTUDIO JURÍDICO“GALLEGOS & SERRUTO”

JIRÓN PUNO 334 – OFICINA 04 - PUNO

b. La hoja de datos de seguridad de materiales –MSDS- el mismo ha sido

remitido al correo electrónico de mi Abogado defensor, empero puede ser

ubicado en su página web. Concluye que el nitrato de amonio es para uso

agrícola.

c. El certificado de análisis faccionado por el laboratorio de control de calidad

de la facultad de ingeniería química de la Universidad Nacional del Altiplano

de Puno, donde concluye que de acuerdo a los valores determinados

corresponde a fertilizante agrícola.

d. El informe de opinión técnica consultiva sobre análisis de muestra de nitrato

de amonio practicado por el ingeniero químico Juan Ramón CalsinTurpo,

donde se concluye que es imposible separar el nitrato del amonio, por tanto

su uso es para fines agrícolas.

OTROSI DIGO.- Adjunto copia de la Resolución Nº 02, materia de grado, en razón

que tenemos razones de dudar que el magistrado pueda corregir errores

existentes, los mismo serán advertidos en la audiencia.

Putina, 06 de junio del 2016.

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JIRÓN PUNO 334 – OFICINA 04 - PUNO

Expediente : 00050-2016-07Especialista : Huanca QuispeCuaderno : Prisión preventivaSumilla : Fundamenta Recurso de

Apelación.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA.

SEBASTIANA MATIASA HUALLPA MURGA, en el

cuaderno de PRISION PREVENTIVA; derivado de la

investigación por los delitos contra la salud pública en

la modalidad de tráfico ilícito de drogas en su forma de

trafico ilícito de insumos químicos y productos

fiscalizados y por el delito contra la salud pública en su

forma de tenencia de materiales peligrosos y residuos

peligrosos en agravio del ESTADO; a Ud. atentamente

digo:

Conforme al estado de la causa y por convenir a mis

intereses en la tramitación del presente proceso, y estando en la estricta aplicación

de mi derecho de acción y tutela jurisdiccional efectiva reconocida constitucional y

procesalmente, CUMPLO CON FUNDAMENTAR EL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA RESOLUCION Nº 002 DE FECHA 03 DE JUNIO DEL 2016, POR LA CUAL DECLARA FUNDADA EL REQUERIMIENTO DE PRSIÓN PREVENTIVA DICTADA EN MI CONTRA; conforme a las siguientes

consideraciones:

ERROR DE HECHO Y DERECHO.- ANTECEDENTES.- Que se me imputa dos delitos; estos

son:

c. Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas

en su forma de trafico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados, y

Page 8: Apelacion Prision Preventiva Alarcon

ESTUDIO JURÍDICO“GALLEGOS & SERRUTO”

JIRÓN PUNO 334 – OFICINA 04 - PUNO

d. Delito contra la salud pública en su forma de tenencia de materiales

peligrosos y residuos peligrosos.

Conforme al requerimiento del Ministerio Público, se me

imputa que el día 17 de mayo de 2016, siendo las 23.55, efectivos policiales de la

Comisaria de la Policía Nacional de la provincia de Putina, intervinieron el vehículo

de placa de rodaje Z5V-740, el mismo que era conducido por Juan Bautista Alarcón

Solaligue, el mismo se encontraba acompañado de SebastianaMatiasaHuallpa

Murga y Victoriano Luque Apaza, con la autorización del conductor se procedió a

verificar la carga que llevaba a bordo de dicho vehículo, encontrándose en la tolva

mercadería consistente en abarrotes procedentes de Juliaca, los cuales no

contaban con la documentación que acredite su procedencia y debajo de dichos

productos se logro ubicar insumos consistentes en:

c. 390 sacos de nitrato de amonio estabilizado 33.3.0 de 50 kilos cada uno

marca yara.

d. 13 sacos de material explosivo marca FAMESA con código 650511 ISO-

9001.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUSTENTADOS EN LA RESOLUCION MATERIA DE GRADO.-El Ministerio Público, en su

requerimiento de prisión preventiva ha sustentado con los siguientes elementos de

convicción:

e. El acta de incautación policial de fecha 17 de mayo del 2016.

f. La declaración del investigado Juan Bautista Alarcón Solaligue.

g. La declaración del SOT3 Juan Gonzalo Chivigorri Gonzalo.

h. El acta de Registro vehicular.

Dichos elementos de convicción ha sido referidos por el

Señor Juez en la resolución materia de grado (no se tiene como elementos de

Page 9: Apelacion Prision Preventiva Alarcon

ESTUDIO JURÍDICO“GALLEGOS & SERRUTO”

JIRÓN PUNO 334 – OFICINA 04 - PUNO

convicción la manifestación de SebastianaMatiasaHuallpa Murga, tampoco se

refiere al informe técnico Nª 005-2016-SEDEX-PNP-J/EITEX).

Por tanto, únicamente resulta trascendente valorar los

elementos de convicción referidos en la Resolución materia de grado.

RESPECTO DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUSTENTADOS POR LA DEFENSA.-Por su parte mi defensa, ha sustentado con

elementos de convicción siguientes:

f. Informe de ensayo Nº AGO-22229, emitido por el coordinador de

laboratorios de la Empresa Yara Perú S.R.L., el mismo ha sido remitido al

correo electrónico de mi Abogado defensor, empero puede ser ubicado en

su página web.

g. La hoja de datos de seguridad de materiales –MSDS-el mismo ha sido

remitido al correo electrónico de mi Abogado defensor, empero puede ser

ubicado en su página web. Concluye que el nitrato de amonio es para uso

agrícola.

h. El certificado de análisis faccionado por el laboratorio de control de calidad

de la facultad de ingeniería química de la Universidad Nacional del Altiplano

de Puno, donde concluye que de acuerdo a los valores determinados

corresponde a fertilizante agrícola.

i. El informe de opinión técnica consultiva sobre análisis de muestra de nitrato

de amonio practicado por el ingeniero químico Juan Ramón CalsinTurpo,

donde se concluye que es imposible separar el nitrato del amonio, por tanto

su uso es para fines agrícolas.

j. Las proformas solicitadas a las tiendas de expendio de productos agrícolas

en donde se denota que la venta es libre para el nitrato de amonio, por tanto

es libre su transporte.

ANALISIS LEGAL.- Resulta que el señor Juez, no ha

efectuado un análisis real de los elementos de convicción, presentados por el

Ministerio Público, por cuanto se tiene al respecto:

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JIRÓN PUNO 334 – OFICINA 04 - PUNO

c. 390 sacos de nitrato de amonio estabilizado 33.3.0 de 50 kilos cada uno marca yara, al respecto el Ministerio Público no ha aportado ningún

elemento de convicción, únicamente ha referido que ha remitido las

muestras al Laboratorio de investigación criminal de la ciudad de

Arequipa, en donde se espera los resultados.

En otro proceso similar, el laboratorio de investigación criminal de la

ciudad de Arequipa ha emitido una opinión concluyendo que su

utilización es para uso agrícola.

Por su parte mi defensa ha presentado elementos de convicción

necesario, suficientes y pertinentes, específicamente el certificado de

análisis faccionado por el laboratorio de control de calidad de la facultad

de ingeniería química de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno,

donde concluye que de acuerdo a los valores determinados corresponde

a fertilizante agrícola.

El informe de opinión técnica consultiva sobre análisis de muestra de

nitrato de amonio practicado por el ingeniero químico Juan Ramón

CalsinTurpo, donde se concluye que es imposible separar el nitrato del

amonio, por tanto su uso es para fines agrícolas.

Dicha pericia resulta ser completa y contundente, empero el Juzgado no

lo ha tomado en cuenta bajo el fundamento que se habría roto la cadena

de custodia, hecho que no es cierto, por cuanto se tiene que mi defensa

a solicitado al Ministerio Público nos proporcione una muestra, la misma

se ha entregado a mi Abogado defensor, entonces la cadena de custodia

nunca se ha roto, lo que ha sucedido es que el día de la audiencia no se

ha presentado el formato 7 de la cadena de custodia, el mismo que ahora

se viene anexando la misma, empero si, se ha presentado la constancia

de recepción de muestras, entonces se tiene que dicha pericia resulta

una prueba o elemento de convicción.

Page 11: Apelacion Prision Preventiva Alarcon

ESTUDIO JURÍDICO“GALLEGOS & SERRUTO”

JIRÓN PUNO 334 – OFICINA 04 - PUNO

d. 13 sacos de material explosivo marca FAMESA con código 650511 ISO-9001.Al respecto únicamente obra el informe elaborado por el personal que

desactiva explosivo de la UDEX Unidad de Desactivación de Explosivos

de la Policía Nacional, el mismo que resulta se incompleto ya nada

objetivo, por cuanto lo correcto era que se lleve a cabo una pericia en un

laboratorio especializado, y no en una dependencia policial.

RESPECTO DEL ELEMENTON DE CONVICCION MI DECLARACION PRESTADA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.- Al respecto se tiene que el señor

Juez ha referido y analizado mi manifestación, empero se tiene que no ha sido

valorado como un elemento de convicción, por cuanto asi lo refiere la resolución

de grado.

En todo caso mi manifestación resulta ser coherente, la misma que guarda

coherencia con los hechos, y que mi defensa lo sustentará y analizara al momento

de llevarse la audiencia que programará el superior.

NATURALEZA DEL AGRAVIO.-La resolución en cuestión me causa un agravio

personal y moral, ya que se me viene privando de mi libertad en forma innecesaria,

sin que existan suficientes elementos de convicción, pretendiendo se me otorgue

mi libertad.

PRETENSION IMPUGNATORIA.-Pretensión que la resolución en cuestión sea

revocada, por consiguiente se declare infundada y/o improcedente el requerimiento

de prisión preventiva incoada por el Ministerio Público en contra del recurrente,

como se tiene fundamentado y sustentado.

POR LO EXPUESTO:

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ESTUDIO JURÍDICO“GALLEGOS & SERRUTO”

JIRÓN PUNO 334 – OFICINA 04 - PUNO

A Ud. pido señor Fiscal tenga Por fundamentada mi recurso de apelación, y

conforme a su estado sírvase elevar los actuados a la Superior Sala donde espero

alcanzar justicia.

OTROSI DIGO.-Adjunto la cadena de custodia referida.

OTROSI DIGO.- Adjunto demás:

e. copia de nforme de ensayo Nº AGO-22229, emitido por el coordinador de

laboratorios de la Empresa Yara Perú S.R.L., el mismo ha sido remitido al

correo electrónico de mi Abogado defensor, empero puede ser ubicado en

su página web.

f. La hoja de datos de seguridad de materiales –MSDS- el mismo ha sido

remitido al correo electrónico de mi Abogado defensor, empero puede ser

ubicado en su página web. Concluye que el nitrato de amonio es para uso

agrícola.

g. El certificado de análisis faccionado por el laboratorio de control de calidad

de la facultad de ingeniería química de la Universidad Nacional del Altiplano

de Puno, donde concluye que de acuerdo a los valores determinados

corresponde a fertilizante agrícola.

h. El informe de opinión técnica consultiva sobre análisis de muestra de nitrato

de amonio practicado por el ingeniero químico Juan Ramón CalsinTurpo,

donde se concluye que es imposible separar el nitrato del amonio, por tanto

su uso es para fines agrícolas.

OTROSI DIGO.- Adjunto copia de la Resolución Nº 02, materia de grado, en razón

que tenemos razones de dudar que el magistrado pueda corregir errores

existentes, los mismo serán advertidos en la audiencia.

Putina, 06 de junio del 2016.