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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 1 DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS AL-DEST-IEC-071-2016 INFORME DE: PROYECTO DE LEY “LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO” EXPEDIENTE Nº 19.678 INFORME ECONÓMICO ELABORADO POR: JOSÉ OVIDIO VALERIO COLOMER ASESOR PARLAMENTARIO SUPERVISADO POR: MAURICIO PORRAS LEÓN JEFE DE ÁREA ECONÓMICO JEFE DE ÁREA REVISIÓN FINAL Y AUTORIZACIÓN POR: FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ DIRECTOR A.I. 09 DE MARZO DE 2016

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DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

AL-DEST-IEC-071-2016

INFORME DE: PROYECTO DE LEY

“LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO”

EXPEDIENTE Nº 19.678

INFORME ECONÓMICO

ELABORADO POR:

JOSÉ OVIDIO VALERIO COLOMERASESOR PARLAMENTARIO

SUPERVISADO POR:

MAURICIO PORRAS LEÓNJEFE DE ÁREA ECONÓMICO

JEFE DE ÁREA

REVISIÓN FINAL Y AUTORIZACIÓN POR:

FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZDIRECTOR A.I.

09 DE MARZO DE 2016

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TABLA DE CONTENIDO

I. RESUMEN DEL PROYECTO...................................................................................................................5

ESTRUCTURA ..................................................................................................................................................5CONTENIDO....................................................................................................................................................5

A. Impuesto al Valor Agregado................................................................................................5

B. IMPUESTO A LOS RECIPIENTES PLÁSTICOS NO RETORNABLES ...........................................8

II. ASPECTOS GENERALES........................................................................................................................9

2.1 CONSIDERACIONES ECONÓMICAS SOBRE EL INGRESO, EL CONSUMO Y LOS PRECIOS ..............................................92.2 ASPECTOS TEÓRICOS DE LOS IMPUESTOS AL CONSUMO ................................................................................102.3 EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO .........................................................................................................12

a) Características ...................................................................................................................12

b) El Valor Agregado en el cálculo del PIB .............................................................................12

2.4 EVASIÓN FISCAL Y EL INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN COSTA RICA...............................................................17

III. ANÁLISIS DEL PROYECTO ..................................................................................................................19

3.3 COMPARATIVO DEL IMPUESTO DE VENTAS ACTUAL Y EL IVA PROPUESTO .........................................................193.4 IMPACTO ECONÓMICO DEL NUEVO IVA ....................................................................................................243.5 CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN................................................................................363.6 SOBRE EL RÉGIMEN DE BIENES USADOS ....................................................................................................403.7 SOBRE EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO ...........................................................................................................403.8 IMPUESTO A LOS RECIPIENTES PLÁSTICOS ..................................................................................................413.9 AUMENTO IMPUESTOS SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES ESPECÍFICOS ...........................................................43

IV. SOBRE EL IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO...................................................................................44

V. CONSIDERACIONES FINALES .............................................................................................................49

ANEXO......................................................................................................................................................54

ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL LISTADO DE LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA Y LOS ARTÍCULOS 8 Y 9

DEL EXPEDIENTE N° 19678 LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO..............................................54

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INFORME ECONÓMICO1

“LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO”

EXPEDIENTE Nº 19.678

I. RESUMEN DEL PROYECTO

ESTRUCTURA

El proyecto de ley se compone de 5 artículos.

El artículo 1 crea un impuesto al valor agregado y deroga en su totalidad la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N.° 6826, de 8 de noviembre de 1982. Este artículo se compone de 11 capítulos, 49 artículos y diez disposiciones transitorias.

El artículo 2 crea un impuesto ambiental que grava los recipientes de plástico no retornables a través de una nueva ley, la cual consta de nueve artículos.

Los artículos 3 y 4 se encuentran referidos a las modificaciones de leyes específicas: se reforma el artículo 13 de la Ley N.° 7088, de 30 de noviembre de 1987, Ley de “Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano” y el artículo 8 de la Ley N.° 6999, de 3 de setiembre de 1985, “Ley del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles”, respectivamente.

El artículo 5 versa sobre la vigencia de las normas.

CONTENIDO

A. Impuesto al Valor Agregado

1. Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios realizados en el territorio de la República, ampliándose el objeto del impuesto, principalmente para cubrir los servicios en general.

2. Se regula la obligación de las personas o entidades de inscribirse en el registro de contribuyentes, que deberá llevar la Administración Tributaria y tener en un lugar visible dicha constancia. Igualmente, se señala la obligación que tienen los contribuyentes de extender facturas o documentos

1 Elaborado por José Ovidio Valerio Colomer. Asesor Parlamentario, revisado por Mauricio Porras León, Jefe del Área Económica. Supervisado por Fernando Campos Martínez, Director a.i del Departamento de Servicios Técnicos.

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equivalentes, debidamente autorizados en la venta de bienes o por la prestación de servicios.

3. Están exentos del pago del impuesto, las ventas así como las importaciones o internaciones de ciertos bienes esenciales. Se exoneran insumos necesarios para la producción de los productos básicos como el trigo, el frijol de soya, el sorgo, la fruta y la almendra de palma aceitera.

4. Se mantiene vigente la exoneración a los insumos agropecuarios y de pesca, que se definirán de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda.

5. Se establece expresamente que se encuentran exentas las comisiones por los servicios e intereses que se originen en las operaciones de préstamos y créditos, realizados por las entidades financieras debidamente reguladas y supervisadas por los órganos correspondientes.

6. Se exoneran los servicios de educación privada. También se exoneran la venta o importación de sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico y prótesis en general, así como toda clase de equipos usados por personas con problemas auditivos, el equipo que se emplee en programas de rehabilitación y educación especial, incluidas las ayudas técnicas y los servicios de apoyo para personas con discapacidad.

7. Asimismo, se añaden algunas otras exenciones para conseguir mayor en eficiencia (ej. alquileres con un valor inferior a un salario base) o progresividad (ej. consumo básico de energía eléctrica y agua).

8. Se establece las operaciones que no están sujetas al impuesto, ya sea por estar sujetas a un impuesto que se puede considerar sustitutivo (impuesto de traspaso sobre bienes inmuebles, impuesto único a los combustibles); por prestarse por el Estado sin tener naturaleza empresarial; por motivos técnicos (la entrega de dinero como contraprestación o el pago de salarios); o por su escasa importancia (muestras gratuitas).

9. La tarifa del impuesto se eleva del 13% de un 15%. Sin embargo, se incorpora un transitorio que señala que a partir de la vigencia de la ley, las tarifas del impuesto al valor agregado serán del 14% para el primer año de vigencia y un 15% para el segundo.

10. Se establece una tarifa reducida del 5% para la compra de empaque y embalaje, así como la materia prima para producir estos últimos; maquinaria y equipo que no se encuentren exentos del pago de este impuesto, y sean utilizados para la producción de bienes exentos, de conformidad con el artículo 8 del mismo proyecto, que establece qué bienes se encuentran exentos. Dicha tarifa reducida también se aplicará a los

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libros con independencia de su formato; los servicios utilizados en la producción de productos agropecuarios, agroindustriales, acuícolas y pesca no deportiva; de siembra, cosecha, recolección, fumigación, fertilización, control mecánico y químico de malezas; transporte; clasificación de productos: arrendamiento de terrenos; acopio, almacenamiento y comercialización de los productos citados; las comisiones pagadas a los operadores de pensiones establecidas de conformidad con la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, la compra de boletos o pasajes aéreos cuyo origen de ruta sea Costa Rica.

11. Se incorporan toda una nueva regulación en materia de aplicación de créditos fiscales, como consecuencia del paso de un esquema de deducción limitado a otro de deducción financiera plena. En este nuevo esquema la regla general es que todo crédito fiscal es deducible, siempre que proceda de operaciones que estén vinculadas directa y exclusivamente a la actividad habitual.

12. Si bien los servicios de salud privados se gravan con la presente ley, se establece que tratándose de la compra de estos servicios de salud privados, que hayan sido cancelados a través de tarjeta de crédito, débito o cualquier otro medio electrónico que autorice la Administración Tributaria, la totalidad del impuesto pagado se devolverá a favor del adquirente del servicio y procederá su devolución como plazo máximo dentro de los quince días siguientes del mes posterior a su adquisición, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, quedando excluidos los impuestos pagados por los servicios de hospitalización y cirugía privados, los cuales están gravados con el impuesto.

13. Se propone el “Sistema de Devolución a la Población en Condición de Pobreza y Vulnerabilidad”, que pretende implementar un impuesto al valor agregado personalizado, al establecer todo un sistema de devolución del impuesto al valor agregado pagado por cada uno de los miembros de los hogares que se encuentran en condición de pobreza, ubicados hasta dentro del 40% de los hogares de menores ingresos, de conformidad con la información emanada del Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Instituto Mixto de Ayuda Social, correspondiendo a esta última institución la identificación de los beneficiarios. El Ministerio de Hacienda devolverá mensualmente a través del Sistema Único de Pago de Recurso Social, el impuesto al valor agregado cancelado en el mes calendario anterior a la devolución, tomando en cuenta el impuesto pagado per cápita por los miembros del hogar.

14. Se crea un régimen especial para revendedores de bienes usados.

15. Se establece la lotería fiscal, como medio de fiscalización tributaria para estimular al comprador o consumidor final a exigir la factura o el documento que la reemplace.

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16. Se regula lo atinente al Régimen de Tributación Simplificada, requisitos, cálculo declaración, cancelación del impuesto, créditos fiscales y registros contables.

17. Se establece una amnistía tributaria. Los sujetos pasivos del impuesto general sobre las ventas podrán cancelar, por un período de dos meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley, con exoneración total de intereses y sanciones, las deudas correspondientes a obligaciones tributarias devengadas al 30 de setiembre de 2014 y/o cuya declaración de autoliquidación, cuando así corresponda, debió haber sido presentada también en fecha anterior al 30 de setiembre de 2014.

18. Se establecen normas transitorias para regular la aplicación del impuesto en forma paulatina a servicios de construcción, que se encuentren registrados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y debidamente aprobados por la municipalidad respectiva; igualmente, para algunos servicios turísticos en los cuales el prestador se encuentre registrado como tal ante el Instituto Costarricense de Turismo.

19. Se incluyen normas transitorias para garantizar la vigencia de la canasta básica tributaria vigente hasta tanto no se implemente el IVA personalizado, e igual regulación se aplicará para el caso de los servicios de salud, en el tanto la devolución empezará a operar cuando la Administración Tributaria haya desarrollado el sistema correspondiente.

B. IMPUESTO A LOS RECIPIENTES PLÁSTICOS NO RETORNABLES

1. Se crea un impuesto ambiental a los envases de plástico no retornables. Este tiene como finalidad disminuir la contaminación ambiental.

2. El hecho generador de este impuesto en la producción nacional es la fabricación de recipientes plásticos para envasar no retornables, utilizados para contener cualquier tipo de producto; entendiendo por producción nacional el momento en el cual el producto está listo para la venta. En el caso de los envases importados, con o sin contenido, el hecho generador se producirá en el momento de la aceptación de la declaración aduanera.

C. OTRAS DISPOSICIONES

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1. Se aumenta el impuesto pagado sobre la transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones usadas a un cinco por ciento (5%).

2. Se aumenta la tarifa a un tres por ciento (3%) del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles”

II. ASPECTOS GENERALES

Esta iniciativa se propone como parte de las diferentes medidas desarrolladas por el Poder Ejecutivo para rebajar el déficit fiscal al que se enfrenta el Gobierno Central.

Como eje central de este proyecto se expone que el actual Impuesto General de Ventas se transforma en un Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo dentro del mismo se encuentran varias medidas asociadas, especialmente las siguientes:

Modificación al carácter del impuesto Variación en la cobertura del impuesto Modificación de la tarifa impositiva Efectos en la base imponible Transferencia de recursos a ciertos contribuyentes Creación de un impuesto a los envases. Modificación a impuestos relacionados con el traslado de bienes.

Para el análisis de la iniciativa se desarrolla el siguiente temario:

Aspectos teóricos de los impuestos al consumo. Características del IVA. Comparación de lo propuesto con lo vigente. Efectos económicos del IVA. Características del método de devolución propuesto. Análisis del impuesto a envases plásticos. Análisis de las modificaciones a las tasas de los impuestos sobre traslados.

2.1 Consideraciones económicas sobre el Ingreso, el Consumo y los Precios

En la teoría económica se parte de que los ingresos, básicamente, se distribuyen entre consumo y ahorro, por lo que cualquier impuesto al final afectará esta distribución. Siendo los impuestos la vía fundamental para el financiamiento del Estado, entonces el pago de ellos implica que deben ser tomados en la distribución del ingreso personal.

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El pensamiento económico indica que el consumidor reacciona de la siguiente manera:

A mayor nivel de ingresos es de esperar un mayor nivel de consumo, sin embargo, es de esperar que por cada unidad extra de ingresos el porcentaje que se dedica al consumo sea cada vez menor, esto se conoce con el término de “propensión marginal a consumir decreciente”, lo cual implica que el ahorro va tomando mayor importancia en el ingreso. Se ha considerado que ante aumentos del ingreso el consumo promedio decrecerá, sin embargo estudios en otros sistemas económicos han señalado que a largo plazo se mantiene constante.

Se supone que a mayor nivel de ingresos los consumidores cambiarán sus patrones de consumo, de tal manera que dejarán de consumir ciertos bienes o servicios y compraran otros, ya sea por razones de mayor estatus o cultura, o simplemente porque el ser humano actúa en forma subjetiva. De tal manera que se dejan de consumir bienes baratos por otros más caros, aun cuando sean bienes y servicios de consumo fundamental como los alimentos, es por ello que un consumidor dejará de consumir un arroz barato y pasara a comprar uno caro, o como tradicionalmente se señala dejara de consumir carne molida para consumir cortes más finos.

También se señala que ante variaciones en los precios de un bien o servicio, como puede ser el que genere un aumento por impuestos, las personas podrían disminuir su consumo o consumir otros bienes que sean sustitutos de aquellos.

En general al teoría económica propone que bajo ciertos supuestos, una variación en el precio final provocada por la fijación de un impuesto al consumo, tendrá incidencia en las decisiones del consumidor, incidencia que va en función del tipo de bien o servicio, de su necesidad, del mercado y de la oferta.

Dado que los impuestos afectan directamente el precio final es de esperar que repercuta en los niveles de consumo, y por lo tanto en los niveles de producción, por ende en el empleo de los factores de producción. En general en sistemas económicos como el costarricense se espera que el recurso humano presente una relación directa con el comportamiento de la actividad económica, de tal manera que si hay crecimiento el desempleo disminuya y a la inversa; sin embargo el resultado final depende del nivel económico en que se encuentre la economía.

2.2 Aspectos Teóricos de los Impuestos al Consumo

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Se clasifican como “Impuestos al Consumo” o al gasto, aquellos que:

Recaen sobre el consumo de determinado bien o servicio. Lo asume el consumidor del bien o servicio. Son trasladables, de tal manera que el pagador del impuesto al Estado no

es el que lo asume, o sean son tributos clasificados como indirectos.

Los impuestos al consumo son clasificados como proporcionales, progresivos y regresivos de acuerdo a los valores que adopte su tasa con respecto a la base imponible, de tal manera que:

Es proporcional si su tasa es un porcentaje fijo sin importar el monto de la base.

Es progresivo si la tasa aumenta su valor porcentual conforme aumenta su base

Es regresivo si su tasa asume valores menores conforme aumenta su base.

En el análisis de equidad de los impuestos se discute que la progresividad o la regresividad de un impuesto debe estar vinculada al principio de capacidad tributaria o contributiva de los individuos, por lo que se valora la regresividad de un impuesto de acuerdo al nivel de ingresos de los individuos sujetos al mismo y de la importancia relativa del consumo en el ingreso.

En el análisis de equidad se valora tanto la equidad horizontal y como la vertical, las cuales señalan que a igualdad de capacidad se debe dar igual trato tributario (equidad horizontal) y a mayor capacidad mayor debe ser la carga (equidad vertical). En especial con la aplicación de este último concepto se espera conseguir que haya igualdad de impacto del impuesto.

De tal manera que se considera que los impuestos proporcionales que se fijen sobre bienes y servicios de gran consumo en los grupos sociales con ingresos más bajos (por ejemplo los que cubren una necesidad básica como los alimentos), impondrán un esfuerzo tributario mayor a estos grupos, siendo por lo tanto impuestos regresivos.

Sin embargo, esta posición no valora que, son impuestos de tasa fija y que el nivel y calidad del consumo varía según el nivel de ingresos, por lo que las clases de ingresos más altos demandan bienes y servicios más caros o de lujo, por lo que se verán igualmente afectados. Y que el consumo de un bien o servicio no necesariamente refleja el ingreso de las personas, ni está sólo ligado a ese concepto.

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2.3 El Impuesto al Valor Agregado

a) Características

En primer lugar se debe aclarar que el concepto de valor agregado se entiende como la diferencia entre el precio de venta, determinado por el oferente del bien o servicio, y el monto de los costos y gastos en que incurrió para producir u ofrecer el mismo. Puede verse como la diferencia entre el valor de los bienes al concluir una etapa de producción y el costo de los bienes al inicio de la misma etapa.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se fundamenta en imponer una tasa impositiva a esa diferencia.

Por lo general, la obligación tributaria se calcula sobre la diferencia generada entre la base gravable en la venta por parte del responsable y la base gravable de los insumos en que incurrió y sobre los cuales pagó el IVA. De esta manera se va gravando cada porción de valor que se agrega en los diferentes procesos productivos que forman el bien o producto.

Dado que este impuesto se cobra sobre el precio de venta, y dentro del mismo se reconoce en forma acumulada los montos pagados de impuesto en fases anteriores, y por lo tanto se acumula en el precio final del bien o servicio, es de esperar que afecte tanto la oferta como su demanda, y por lo tanto el equilibrio del mercado de los bienes y servicios gravados.

El IVA es pagado por el comprador del bien o servicio, pero es el vendedor el que debe cobrarlo y declararlo de manera periódica. Entonces por la forma de cobro corresponde al consumidor final, pagar todo el IVA, y como él no genera valor agregado entonces debe soportar el impuesto y no puede trasladarlo, estas condiciones demuestran que es un impuesto indirecto.

Dado que el productor recupera su pago de impuestos, esto conlleva a que sea un impuesto que se autocontrola pues a cada ente le interesa recuperar lo que pagó, así que para lograrlo debe declarar los impuestos, de tal manera que ésta es la gran ventaja para el fisco pues se logra evitar la evasión. Sin embargo el consumidor final no obtiene ninguna ganancia por el pago del impuesto ya que solo le queda pagarlo y asumirlo en su totalidad, no tiene ningún incentivo en pagarlo salvo que el Gobierno le brinde buenos servicios por su pago.

b) El Valor Agregado en el cálculo del PIB

Por considerarlo importante para la discusión del proyecto, a continuación se presenta la forma de calcular el PIB de una economía, pues de ello se puede obtener ciertas tendencias del establecimiento del IVA.

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Existen tres métodos aceptados para medir el Producto de un sistema económico (PIB), que son:

i. Sumando todas las compras finales o el gasto de la economía, pues se supone que

PIB= Consumo + Gasto Público + Gasto en Bienes de Inversión (capital) + Exportaciones – importaciones.

ii. Sumando de todos los ingresos de los factores de producción; pues se considera que en la producción participan el trabajo, el capital y la tierra, y a cada a uno de estos recursos se les debe remunerar de alguna forma, así

PIB= Salarios + Renta de capital + Renta a explotación+ Rentas Netas al Exterior+ Impuestos.

iii. Como la suma del valor agregado en cada etapa de producción, al considerar los valores producidos en cada una de las etapas de producción y en todos los sectores de la economía; esto es:

PIB = V.A Agricultura+ V.A Ganadería+ V.A Industria+ V.A Comercio+ V.A otros sectores existentes

Donde el valor agregado se define como VA= Precio Venta bien o servicio– Precio Factores Utilizados.

a) Imposición sobre valor agregado

Según la anterior definición de valor agregado, si se considera que el impuesto se aplica sobre este monto, pareciera que se está gravando las etapas de producción y por lo tanto que se está ante un tributo a la producción. Sin embargo, el impuesto es pagado finalmente por el consumidor del bien o servicio, por lo que resulta ser un impuesto al consumo.

Ante el hecho de que este impuesto gravaría todo el PIB, es de esperar que se genere un incremento general de precios, pues toda la producción deberá pagar esta tasa del impuesto. Este mismo resultado se presentará en un sistema económico que amplié la cobertura del impuesto pues pasaría de un impuesto parcial a uno total, afectando todas sus actividades productivas.

b) El IVA y la Regresividad

Ante los señalamientos de que el IVA y los impuestos al consumo son regresivos se debe indicar que, dado que se grava el consumo y que la base imponible es el precio de venta del bien o servicio, el concepto de capacidad contributiva no puede ser aplicado. Esta observación se fundamenta en el hecho de que aunque

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el consumo es una variable que está en función del ingreso, en la decisión del consumidor inciden otras consideraciones tales como patrones culturales, efectos imitación e incluso razones afectas al ahorro entre otras. Lo cual lleva a considerar que algunos individuos de bajos ingresos pueden consumir bienes de alto precio o a la inversa, además el consumo puede ser financiado por los ingresos normales así como por otras fuentes, como son el financiamiento y el ahorro, por lo cual el hecho de consumir ciertos bienes no es reflejo de la capacidad contributiva.

Sin embargo, si se considera como regresivo que hay bienes y principalmente servicios, cuyo consumo se presenta primordialmente en las clases de ingresos superiores, que no están gravados por el impuesto señalado, esto por sí mismo no es una condición de regresividad sino que obedece a razones de conveniencia o a falta de criterios que no valoraron la evolución de los sistemas económicos; no se podría concluir que por el hecho de que un bien o servicio no esté sujeto al impuesto, el impuesto en si es regresivo.

Por otra parte se debe considerar que en el sistema económico existen personas que reciben ingresos por la seguridad social o subsidios que brinda el Estado, los cuales no son considerados como ingresos, por no obedecer a una remuneración o por ser brindados en especie, toda esta cuenta social no aparece en el análisis de regresividad.

En general, en todos los sistemas que se basen en el concepto de Renta o producto, se grava a los generadores de riqueza, y conforme mayores recursos se posea, ya sea por ingresos ordinarios, por los generados la riqueza acumulada (intereses, dividendos y otros relacionados con las rentas y las ganancias de capital) mayor es la carga tributaria. De esta manera encontramos impuesto a la propiedad inmueble, a los automóviles, a propiedades inmobiliaria y mobiliario de lujo, impuestos a los intereses, que por lo general son progresivos, los cuales se imponen con la finalidad de financiar programas sociales para los grupos de menores ingresos.

Es por estas consideraciones el IVA no puede ser valorado en términos de regresividad o ser utilizado para cerrar brechas regresivas, pues no es un buen indicador ni es un impuesto pensado para recaer en los ingresos.

c) El IVA y sus Efectos Económicos

Ante un aumento generalizado de precios, generado por el impuesto, y de no aumentarse los ingresos de los ciudadanos, es de esperar que el efecto en el consumo sea una realidad, esto conlleva a que el consumidor se comporte de tal manera que:

Busque mantener su nivel de consumo, para lo cual deberá contar con recursos adicionales a sus ingresos normales, o

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Reduzca su consumo de ciertos bienes, manteniendo constante los bienes y servicios básicos,

Sustituya el consumo de un bien por otro más barato.

El efecto final en la cantidad que se consuma dependerá del bien o servicio que se trate, del grado de necesidad que se relacione y de los gustos de los consumidores, así como como del tipo de oferta que tenga el bien o servicio, sin embargo por la cobertura del IVA.

Entonces la imposición, o el aumento de tasas, del IVA, influirán sobre otras variables económicas, como son:

Las tasas de interés: si para mantener el nivel de consumo se reduce el ahorro o se aumenta la demanda del financiamiento, es de esperar un aumento de tasas, que bien pueden tener efectos en los gastos financieros de las empresas aumentando los costos de producción, que conlleva a un aumento de precios o a una menor producción.

Nivel de empleo: de reducirse el consumo de los bienes y servicios, se verá afectada la producción y por ende el nivel de empleo.

El caso de aplicar un impuesto general o aumentar este, es posible que el efecto sustitución se presente en todos los bienes y servicios, sin embargo es de esperar que los bienes y servicio más caros se vean perjudicados no así los más baratos, por lo que el impacto final es incierto.

Aunado a lo anterior es posible que los servicios que brinda el sector público en especial educación y salud, vean aumentadas sus demandas, pues al resultar más caros estos servicios en el sector privado se presente esta sustitución. Lo cual afectará el gasto público o la calidad de los servicios ofrecidos. Este último aspecto iría en contra de lo que espera el ciudadano al pagar más impuestos.

d) Formas de calcular el IVA

Existen varios métodos para aplicar el impuesto al valor agregado, valga antes señalar que aunque la determinación del valor agregado parece ser una fórmula de fácil aplicación, en la práctica se presentan algunas dificultades como son: tiempo en que se aplican las materias primas, el uso de los factores, el tiempo de venta de los bienes y servicios, entre otros. Además en la materia tributaria aparecen otros elementos que dificultan el cálculo del impuesto como son: existencia de bienes y servicios gravables, no gravables y no sujetos, producción de bienes y servicios que reúnen una o todas las características previamente señaladas así como la fijación de tasas diferenciadas.

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También debe considerarse la fase del proceso productivo en que se aplique el impuesto, pues puede ser monofásico o plurifásico. Así, si se grava en la venta final será del primer tipo, mientras que si aplica en diferentes etapas de proceso productivo, en la distribución o comercialización, será plurifásico. Además estos impuestos plurifásicos pueden ser “acumulativos” (o efecto cascada que es que se cobran impuestos sobre impuestos) o “no acumulativos” (solo se cobra el impuesto al valor agregado en la etapa correspondiente.

El IVA plurifásico no acumulativo se puede calcular según alguno de los siguientes métodos:

Método Económico: para el cálculo del impuesto es necesario conocer el valor aportado por cada factor en la producción del bien o servicio en cada etapa de producción o distribución o comercialización; sin importar cuando se venda el bien. A esta sumatoria de valores se le aplicaría la tasa del IVA, y el monto así obtenido se rebajará del impuesto pagado cuando se venda el bien o servicio.

Este método refleja el verdadero concepto de valor agregado, pero presenta algunas dificultades para su aplicación, en especial porque se debe tener un buen detalle y conocimiento de la estructura de producción y costos individualizados, lo que afectaría los procesos de fiscalización y cálculo por parte de las empresas y la administración tributaria.

Método Financiero: en este mecanismo no se calcula en forma directa el valor agregado, como si lo hace el método anterior, sino que se utilizan las diferencias entre compras y ventas incurridas en un periodo, o bien los impuestos cobrados menos los impuestos pagados por la empresa o unidad económica. Por esta razón se reconocen dos formas de cálculo:

o Cálculo base contra base: a las ventas de un periodo se le restan las compras del mismo periodo y a esta diferencia se le aplica la tasa de impuesto. Como puede verse no importa si los bienes, servicios y factores comprados forman parte del bien o servicio vendido. Además es de fácil aplicación solo se debe tener registros de lo vendido y comprado en el periodo fiscal.

o Cálculo impuesto contra impuesto: El monto que debe pagar el vendedor al fisco se obtiene restando los impuestos pagados por sus compras, al monto de impuestos cobrados en sus ventas. En lenguaje tributario es reconocer un “crédito fiscal” por el impuesto que le ha sido cobrado en las compras del período, el cual se rebaja al “débito fiscal” que generó el impuesto en sus ventas.

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2.4 Evasión Fiscal y el Incumplimiento Tributario en Costa Rica2

El proyecto se plantea en el sentido de aumentar los ingresos corrientes del Gobierno Central, para lo cual propone un aumento de la tasa del impuesto en estudio y amplía la base impositiva, pero a la vez se pretende reducir la evasión que se presenta en la recaudación del Impuesto General sobre las Ventas y derivado de esto la evasión en el impuesto sobre la Renta.

Para reducir la evasión se proponen varias medidas y mecanismos tales como: pasar de un sistema de deducción física a una financiera, ampliando la posibilidad de deducciones (simplificando el sistema de modo que éste se aplique en beneficio de la actividad económica), ampliando la cobertura del impuesto a todas las transacciones de mercado, planteando las exoneraciones con base a criterios como el interés social del ente e importancia de la necesidad del bien o servicio, entre otros.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la evasión tributaria es cualquier acción fraudulenta para evitar el pago total o parcial de un impuesto; normalmente se define como la falta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, la cual deriva en una pérdida efectiva de ingresos fiscales para la administración tributaria y las posibilidades de atención de las necesidades de la colectividad, contribuye al desequilibrio presupuestario e impacta directamente en la equidad y eficiencia del sistema tributario. Por su parte, la elusión tributaria ocurre cuando se evita o elude el cumplimiento de las obligaciones acudiendo a mecanismos lícitos por lo general relacionados con la vaguedad o lagunas de las normas tributarias

A continuación se hará referencia al “Incumplimiento Tributario” que constituye un indicador de los impuestos potenciales no recaudados.

El incumplimiento tributario incluye, además de la evasión, la elusión, y la mora que constituye el tributo no omitido en las declaraciones juradas pero dejado de ingresar al fisco (es decir, las declaraciones juradas con impuesto a pagar pero no pagadas).

La metodología de cálculo del incumplimiento tributario consiste en estimar un potencial recaudatorio, utilizando fuentes como la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) y las Cuentas Nacionales del Banco Central de Costa Rica. Este potencial se contrasta con lo efectivamente recaudado de acuerdo con datos propios del Ministerio de Hacienda. La diferencia entonces es el incumplimiento.

A este respecto, el Ministerio de Hacienda ha identificado dos grupos de agentes económicos que tradicionalmente tributan menos de lo que deben:

2 Tomado del Informe del Departamento de Servicios Técnicos al Expediente 19245 “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”

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Un primer grupo incluye al sector formal o semi-formal que ha desarrollado mecanismos para eludir o evadir sus impuestos. El segundo grupo considera la población que opta por la informalidad, evitando pagar los impuestos que les corresponde de acuerdo con la ley.

De acuerdo con estudios del Ministerio de Hacienda3, se estima que el incumplimiento tributario en el impuestos Impuesto General sobre las Ventas (IGV) y el Impuesto sobre la Renta (ISR)4 en el año 2013 fue de un 8.22% del PIB. Tal como se mencionó esta estimación de incumplimiento toma en cuenta tanto la evasión como la elusión.

Los resultados de incumplimiento del Impuesto General de Ventas (IGV) y del Impuesto sobre la Renta (ISR) para los años 2010-2013 son los siguientes:

Cuadro 1Estimación del incumplimiento en Costa Rica 2010-2013

(Porcentaje del PIB)Estimación Incumplimiento 2010 2011 2012 2013

Total 8,21 7,98 7,82 8,22Imp. General sobre Ventas 2,36 2,30 2,31 2,36Imp. Sobre la Renta 5,85 5,68 5,51 5,86Asalariados y Pensionados 0,18 0,19 0,10 0,23Personas Físicas con Actividad Lucrativa 1,34 1,30 1,34 1,40Personas Jurídicas 4,33 4,18 4,06 4,23Fuente: IncumplimientoTributarioenImpuestossobrela RentayVentas2010-2013.DirecciónGeneraldeHacienda, Estadísticas Fiscales, División de Política Fiscal. Diciembre 2015. Ministerio de Hacienda

Específicamente, para el año 2013 el estudio revela lo siguiente5:

En el IGV, para 2013 los contribuyentes incumplieron 33,10% sobre el potencial recaudatorio, lo que representa un 2,36% del PIB. Esto es un aumento respecto al incumplimiento de los 2 periodos anteriores y un retorno cercano al nivel de incumplimiento del año 2010.

En el ISR, para 2013 las persona físicas incumplieron 57,26% sobre el potencial recaudatorio, lo que representa un 1,63% del PIB. Este incumplimiento se puede descomponer en 17,45% de incumplimiento en asalariados y pensionados, así como en total un 91,30% de incumplimiento en personas físicas con actividad lucrativa.

3 Ministerio de Hacienda. Incumplimiento Tributario en Impuestos sobre la Renta y Ventas 2010-2013. 2015. Dirección General deHacienda, Estadísticas Fiscales, División de Política Fiscal. Diciembre 2015.4 ISR solo considera el impuesto a las utilidades en personas físicas y jurídicas, así como asalariados y pensionados.5 Tomado de Ministerio de Hacienda. IncumplimientoTributarioenImpuestossobrela RentayVentas2010-2013. DirecciónGeneraldeHacienda, Estadísticas Fiscales, División de Política Fiscal. Diciembre 2015.

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En el ISR, para 2013 las personas jurídicas incumplen 70,00% sobre el potencial recaudatorio, lo que representa un 4,23% del PIB, monto que ha aumentado en comparación con el incumplimiento de 67,00% y 4,06% del PIB del año 2012 y el monto del periodo del 2010, periodo de inicio de una leve tendencia a la baja hasta el 2012.

El incumplimiento tributario puede mitigarse mediante una mejora en el diseño del sistema tributario, simplificándolo, ampliando la base tributaria, minimizando los tratamientos preferenciales e introduciendo normas que permitan establecer mejor los patrones de consumo de los contribuyentes.

Otro indicador que se utiliza para medir ingresos tributarios dejados de percibir se denomina “Gasto Tributario”. Este indicador corresponde al monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria (concesiones tributarias), con el objetivo de beneficiar de manera particular a determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos.

Según un estudio del Ministerio de Hacienda sobre el gasto tributario para el año 2013, solamente por exenciones tributarias, en ventas, renta y otros impuestos, el Gobierno deja de percibir ingresos equivalentes a un 5,93% del PIB, de los cuales el 3,76% es del Impuesto General sobre las Ventas (IGV), el 1,88% del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el 0,28% de Otros Tributos.

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda6, el sistema tributario tiene una cantidad importante de exoneraciones y está lleno de portillos que facilitan la evasión, la elusión y el fraude fiscal.

III. ANÁLISIS DEL PROYECTO

3.3 Comparativo del Impuesto de Ventas actual y el IVA propuesto

Dado que la finalidad del proyecto es sustituir el actual “Impuesto General sobre las Ventas” es importante realizar una comparación de las variables económicas más relevantes, contenidas en ambos textos, sea la ley actual y el proyecto propuesto.

Ambos son impuesto al valor agregado, razón por la cual los beneficios que se presentan como innovatorios deberían estar presentándose en la actualidad. Pues ambos deben aplicarse a las diferentes etapas que concurren hasta la venta del bien o servicio o internación del bien.

6 Ministerio de Hacienda. En Ruta hacia la Consolidación Fiscal: Agenda para un Diálogo Nacional. Octubre, 2013.

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Ambos gravan los bienes, aunque la ley vigente considera el término “mercancías”, el cual económicamente es conceptualmente más amplio que el concepto de bien. Sin embargo en la práctica o implementación de la ley actual se considera el término “mercancías” como sinónimo de bien, es por ello que el proyecto determina que el impuesto recae sobre el precio final de “bienes y servicios” para evitar cualquier interpretación operativa.

Aunque ambos incorporan los servicios, el IVA propuesto amplia la base de cobertura a todos los servicios.

Las definiciones de base imponible son prácticamente las mismas, sin embargo se presenta una diferencia en lo que respecta al cálculo del precio neto de venta de los bienes, el cual sirve como base para determinar el monto de impuesto a pagar. En la actualidad para determinar este concepto la ley establece que únicamente se incluye el impuesto selectivo de consumo, aunque en la práctica contable cualquier otro impuesto pagado por el productor de bienes o servicios se incorpora como parte de los costos, mientras en el proyecto se indica que en dicho cálculo se incorporará cualquier tributo o gravamen que recaiga sobre dicho bien. Para lo referente a la base de servicios y la internación de mercancías e importaciones, el proyecto mantiene las mismas consideraciones vigentes.

No obstante lo señalado, es importante aclarar que en el proyecto no se indica la forma ni el momento en que se aplicarán los demás impuestos pagados, por lo que su implementación podría conllevar a:

Que se mantenga la práctica actual. Que se defina una metodología diferente, por ejemplo, calcular un

precio que incluya los costos y la utilidad, y sobre ellos se agregan los impuestos pagados.

De cualquier manera al ser un reconocimiento de los impuestos pagados la forma o momento en que ellos sean reflejados no incidirá sobre el cálculo del monto del IVA, pues este dependerá siempre del precio neto.

En lo referente al crédito fiscal, se observa una diferencia en lo relativo a la cobertura del IVA que se le reconocerá al contribuyente del proceso productivo. En la ley actual se reconoce como crédito fiscal el impuesto realmente pagado por el contribuyente por la adquisición de mercancías que se incorporen físicamente en la elaboración de los bienes producidos, mientras el proyecto propone reconocer los montos del IVA pagados por todos los bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas. Sin embargo en ambos casos el crédito fiscal nace cuando los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente (estos últimos

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solo bajo el proyecto) estén vinculadas directa y exclusivamente con la actividad productiva del bien vendido.

Es claro que el proyecto está integrando los servicios dentro del crédito fiscal dado que a partir de su aprobación todos los servicios serán sujeto de tributación.

En los artículos 12 y 21 del proyecto se incorpora como parte del objeto del crédito fiscal el concepto de “operaciones” como sinónimo de actividad, lo cual parece intentar incluir dentro del concepto del crédito fiscal todas las acciones relacionadas con el proceso productivo que conllevan a la producción del bien y por las cuales se hayan pagado montos por concepto del IVA. Esta definición tendría como efecto que al productor del bien se le reconocerá como crédito fiscal cualquier monto pagado por IVA y no solo los bienes que intervienen en forma directa y física en la producción, es por ello que el artículo 18 limita las condiciones en que se reconocerá este crédito, y para ello incorpora criterios relacionados con la contabilidad de la actividad y su integración en el patrimonio; de tal manera que se establece una definición de lo que se entenderá como “vinculación directa y exclusiva” del insumo con la actividad, el cual es más amplio que el aplicado en la actualidad. Esta nueva conceptualización amplia la base de bienes y servicios sobre la cual el oferente tendrá derecho al crédito fiscal, evitándose así incorporar los impuestos pagados por IVA al costo del bien ofrecido, lo cual tendría dos posibles efectos:

Al no incluir estos montos en sus costos es de esperar que el precio baje y por ende el monto del IVA a pagar por el adquiriente del bien, afectando así la recaudación fiscal y las finanzas públicas.

Se aumentará la cantidad de bienes y servicios sobre los cuales se les reconocerá el crédito fiscal a los productores u oferentes del bien o servicio, lo cual conlleva a una menor recaudación por este bien.

No obstante estos efectos es posible que la recaudación tributaria resulte mejorada, al incorporar las medidas señaladas para tener derecho al crédito fiscal, en especial lo referente a la contabilidad, lo cual permitirá generar una mejor fiscalización y control por parte de los operadores de la ley, mientras se esperaría un efecto colateral en la recaudación del Impuesto sobre la Renta al relacionar el crédito fiscal al patrimonio de la actividad. Estos efectos generaran una mejor recaudación y por ende una disminución del déficit fiscal, esperándose con ello resultados positivos para la economía en general, pero particularmente en las tasas de interés.

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En ambos casos el periodo fiscal es mensual, sin embargo parece deducirse que existe una definición operativa en la propuesta que modifica el momento de reconocer el crédito fiscal. Esto por cuanto el artículo 14 de la ley vigente señala: “…El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto a que se refiere el artículo 10 de esta Ley al total de ventas gravadas del mes correspondiente.// El crédito fiscal se establece sumando el impuesto realmente pagado por el contribuyente sobre las compras, importaciones o ”internaciones” que realice durante el mes correspondiente….”.

Mientras en el artículo 16 del proyecto señala: “...El crédito fiscal nace en el momento en que, con posterioridad a que ocurra el hecho generador, el contribuyente dispone de la correspondiente factura, los comprobantes de pago de este impuesto en aduanas, según corresponda o cuando se trate de descuentos en otro documento expedido por el contribuyente, en las condiciones que se determine reglamentariamente.”

El artículo 27 del proyecto establece que el impuesto debe ser liquidado a más tardar el 15 del mes siguiente al que se ejecutó la venta de bienes o prestación de servicios.

Y en el artículo 28 se lee. “El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración relativa al período en que nace para su titular de acuerdo con el artículo 16 de esta ley o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios…”

Por lo tanto, en ambos caso no se observa una relación directa entre las compras y las ventas, que conlleven a la aplicación directa del concepto de valor agregado pues no hay certeza de que los insumos comprados y sobre los que hay derecho al crédito fiscal, sean los mismos que se incorporan en el bien vendido y sobre el que se paga el débito fiscal. No obstante el proyecto, en lo referente al crédito fiscal, establece criterios de control que facilitarán la aplicación de las deducciones, lo cual puede incidir favorablemente en los resultados fiscales y por ende en las condiciones económicas generales.

En ambos se aplica el concepto financiero de impuesto contra impuesto” pues son los impuestos pagados por las compras del individuo que vende bienes o servicios, el que se reconocerá para su devolución. No se observa, para ninguno de los dos marcos jurídicos, la relación entre el valor agregado de los bienes y servicios que forman parte del proceso productivo y la venta del bien o servicio final, esto es reafirmado por los plazos establecidos en el punto anterior y por los rubros a los que se refiere el débito fiscal (ventas del mes anterior) y crédito fiscal (cuando los documentos de las compras estén

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en disposición del contribuyente). Sin embargo el IVA propuesto conlleva algunos pormenores y peculiaridades que se analizarán posteriormente

Ambos confunden el término contribuyente con el de sujeto pasivo. Pues a la persona sobre la que recae el impuesto es por definición el contribuyente mientras que el que genera el hecho es el sujeto pasivo y es el que paga el impuesto al fisco. La obligación del impuesto queda claramente establecida en cuanto a que recae en el comprador del bien o servicio, específicamente en la definición de crédito fiscal y en el artículo 16.

En ambos se reconoce un grupo de bienes y servicios exentos y no sujetos, relacionados con la necesidad básica de alimentación, vivienda, aunque el impuesto actual es más integrado y está basado en criterios técnicos para establecer el mínimo de subsistencia.

En las dos situaciones se mantienen una serie de medidas de carácter fiscalizadoras tendientes a evitar la evasión y la elusión, siendo más completo por su cobertura el IVA propuesto.

Ambos mantienen un nivel de detalle, el cual es mayor en la propuesta, en algunas acciones de control y cálculo que parecen deberían ser parte de la implementación y operatividad del impuesto. Con estas se pretende cubrir conductas evasivas, tales como incorporar la determinación de precios de ventas, fórmulas para definir transacciones, etc.

Con el detalle incorporado se puede estar generando un proceso de cobro muy cerrado al incorporar definiciones que son típicas tareas, tales como procesos de inscripción, que de evolucionar la economía hacia nuevas actividades o procesos económicos se tendrá la necesidad de actualizar la nueva ley. Este accionar se presentó y mantuvo en la creación y modificación a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, generando que haya un atraso de la ley con respecto al proceso económico, por lo que nuevas actividades productivas o algunas existentes que ahora cambiaron su importancia económica, se mantengan sin gravar.

Este fenómeno o proceder en la formación de la ley ha generado interferencias de mercado, pues algunas mercancías y servicios se ven beneficiadas mientras a otras perjudica.

En ambos, se presentan tasas diferenciadas para favorecer el consumo de bienes básicos o para favorecer ciertas actividades económicas (zonas francas y turismo). Sin embargo estas consideraciones no se documentan con ningún estudio técnico o ideológico, que permita valorar su efectividad u oportunidad económica y el beneficio para el país.

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3.4 Impacto Económico del Nuevo IVA

En primer lugar se debe de partir del hecho ya comprobado que éste no es un impuesto nuevo sino que resulta una modificación al impuesto de ventas, el cual es por definición legal un impuesto al valor agregado, siendo lo fundamental de esta modificación:

Aumento general de la tasa del 13% al 15%:

El aumento de 2 puntos porcentuales en la tasa de impuesto equivale a un aumento porcentual del 15.4% en el monto pagado por el impuesto para aquellos bienes y servicios actualmente gravados y del 100% del monto del impuesto para los que se están incorporando. Este incremento no está sustentado por ningún estudio o comentario, salvo la necesidad de recursos nuevos para el fisco.

Aumento de la cobertura de bienes y en especial de los servicios:

En lo fundamental se están incorporando algunos bienes que forman parte de la actual canasta básica, que actualmente están exonerados o no son sujeto del impuesto. Se incorpora la totalidad de servicios ofrecidos en la economía, en la actualidad solo son gravados una pequeña parte los cuales son de consumo general; no presentando ninguna particularidad para su incorporación pues en muchos casos son parte de actividades económicas pero se tratan como de consumo personal (servicios de mecánica) y en otros son servicios que son consumidos por cualquier nivel social (caso de restaurantes). Entre los nuevos servicios se incorpora el consumo de agua a partir de cierto nivel de consumo.

Aunque en la definición del contribuyente se omite incluir al consumidor es claro deducir que el impuesto que se propone tiene todas las características de ser un impuesto al consumo pues en su totalidad lo pagaría el consumidor final del bien o servicio. Y aunque el consumidor no aporta valor agregado al bien o servicio es el que pagará el impuesto en su totalidad.

Cualquier análisis de incidencia económica podría perder interés sobre en quién repercute el impuesto si se considera lo establecido en el párrafo tercero del artículo 16 del proyecto que señala:

“El contribuyente queda obligado a trasladar el débito fiscal a quien adquiera el bien o el servicio, el cual queda obligado a pagarlo.”

Sin embargo el análisis económico propone que la incidencia de un impuesto depende de la elasticidad de la demanda con respecto al precio y de la elasticidad de la oferta con respecto al precio, o sea tiene que ver con la respuesta que tiene la cantidad que se demanda u ofrece ante el cambio del precio, esto por cuanto se

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considera que el impuesto aumentará el precio del bien o servicio. De tal manera que en algunos casos el impuesto podría ser asimilado en su totalidad por el consumidor y en otras por el productor u oferente y en otros casos puede ser una mezcla de ambos efectos. Incluso algunos teóricos consideran que en el corto plazo estos impuestos no pueden ser trasladados por el vendedor u oferente pues los precios están dados y resulta difícil aumentarlos y lo que se presenta es que a la larga el productor tiene que afectar sus ganancias.

No obstante lo anterior, y considerando los aspectos ya señalados en torno a: la definición del IVA aportada, la modificación de la tasa establecida, la cobertura ampliada, la inclusión de bienes antes no sujetos, y de la totalidad de los servicios ofrecidos, se valora a continuación el posible efecto de la propuesta en las siguientes variables:

a) Nivel de Precios

Por definición y ante el mandato del artículo 16, es de esperar un incremento general de precios, el cual afectará finalmente al consumidor por lo que el efecto podría presentarse en la cantidad demandada, y dependerá del grado de sensibilidad de la demanda ante la variación de precios. Sin embargo un incremento de precios genera diferentes efectos dependiendo del mercado:

o Mercado de bienes:

Aunque se supone que el mercado de bienes ya está tributando, se debe señalar que:

Como se indicó el incremento es de un 15.4% en el monto pagado por el impuesto en los bienes que ya tributan, y de un 100% del monto del impuesto para los que estaban exentos o no sujetos, por lo que lo precios se aumentaran en forma directa en una proporción superior a ese 15.4% incremental. Como se analizará posteriormente, es de esperar efectos económicos importantes en la producción por el impacto en el ingreso disponible y en el consumo.

Se están incorporando en la base tributaria bienes actualmente exentos o no sujetos, donde sobresalen los pertenecientes a la canasta básica actual, que poseen pocos sustitutos y son parte del consumo estático. Por esta razón todos los grupos recibirán un aumento en el gasto del consumo de subsistencia, pero serán las clases de menores ingresos las más perjudicadas. El efecto final será o reducción de consumos en otros bienes y servicios, o una disminución de su consumo, lo cual puede conllevar a mayor pobreza o efectos en otros parámetros sociales, y un aumento en la demanda de ayudas por parte del Estado.

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Ante un aumento general de precios, y de no existir posibilidades de financiamiento para mantener el nivel de consumo, se presentará una reducción en la cantidad demandada de bienes, afectando la oferta y por ende los niveles de producción.

Por otra parte, la producción interna de bienes se podría ver reducida por el efecto sustitución, con bienes similares importados de menor costo (aún con el impuesto incorporado). No debe obviarse el incremento histórico en las importaciones de bienes que ha venido presentándose (ejemplo es que en el periodo 1992 a 2014 ha mostrado tasas positivas salvo para el año 2009 que tuvo un decrecimiento), así como la situación económica global, que permite que los precios internacionales presentan bajas.

o Mercado de servicios:

Este mercado es el de mayor impacto, pues en la actualidad son pocos los servicios que están sujetos al impuesto, la consecuencia dependerá igualmente de la importancia en el nivel de consumo y otras características del servicio y del mercado propio, tales como calidad, acceso, sustitutos.

Dado que los servicios son parte de la estructura de producción, y por ende de la de costo, es lógico esperar que se presente un aumento en otros bienes y servicios.

Un efecto directo del aumento del impuesto y por ende del precio de los servicios es el efecto sustitución que se pueda presentar en servicios como la salud, ya que al encarecerse los que brinda el sector privado es totalmente lógico esperar un incremento en la demanda de los servicios públicos, lo cual nos llevará indefectiblemente a un mayor gasto público.

Al igual que en el mercado de bienes se podría presentar una sustitución de servicios internos por los externos que sean menos onerosos.

b) Nivel de producción

De presentarse el incremento de precios la expectativa es un descenso en la demanda y por ende en la producción, ya sea que haya reserva en las existencias (inventarios) o no. Por lo que es de esperar que otros agregados económicos resulten afectados, tales como el empleo y la inversión. Esto es más latente al observar que las tasas de crecimiento han venido reduciendo sus valores, esto sin existir cambios en la política tributaria, entonces se podría prever una desaceleración mayor. Sin embargo el efecto final dependerá de la conducta de los consumidores, pues si estos tratan de mantener sus niveles de consumo el

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impacto inmediato será mínimo, sin embargo esto puede durar poco, pues dependerá de la forma de financiar este consumo.

Como ya fue señalado, si los consumidores utilizan sus ahorros o el endeudamiento para cubrir el efecto del impuesto, se impactarán las variables financieras en especial la incidencia en la tasa de interés. En lo que respecta a la inversión privada el efecto es incierto pues de mantenerse el consumo, no deberían existir cambios, aunque mayores tasas de interés, tanto por un retiro de los ahorros internos como por la demanda de créditos, afectará costos y los niveles de inversión.

Por lo tanto, resultan importantes las medidas alternas que defina el Gobierno Central, pues si la política económica actúa sobre algunas de estas variables se pueden mitigar los efectos del incremento de precios y sus efectos en el consumo.

c) Efecto cascada

Como ya fue indicado, la legislación actual permite que en el precio neto, que servirá de cálculo para el impuesto, únicamente se incorpore el pago del impuesto selectivo de consumo, el cual no afecta a todos los bienes o servicios, y la Administración Tributaria permite que todos los demás impuestos que se hayan pagado pasan a formar parte de los costos de producción y por ende se reflejan en el precio neto del bien ofrecido, sobre el cual se calcula el monto del impuesto7. Esto implica que sobre todos los impuestos que hayan pagado se aplique el impuesto de ventas, esto se conoce como el “efecto cascada”

En el proyecto se permitirá incorporar todos los impuestos pagados por los oferentes de los bienes o servicios, o sea se reafirma el efecto cascada, lo que resultará en que el aumento de precios se verá fortalecido, pues tal y como se analiza posteriormente, la inclusión en la cobertura de todos los servicios, incluirá un elemento nuevo que aumentará el monto de impuestos y posiblemente el precio final. Esta situación afectará directamente a todos los consumidores.

d) Efecto generalizado

Para analizar el impacto del impuesto sobre las diferentes variables económicas primero se presentará algunas valoraciones de su comportamiento histórico, para ello el siguiente cuadro incorpora la participación del gasto en consumo dentro del PIB:

7 Véase en la página www.hacienda.go.cr el link http://196.40.56.21:8080/KB/%c2%bfse-puede-aplicar-credito-fiscal-en-la-adquisicion-de-mercancias-cuya-base-del-impuesto-de-ventas-se-ha-establecido-a-nivel-de-fabrica-o-aduanas-2/.

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Cuadro N° 1Producto Interno Bruto y Gasto a precios corrientes

en millones de colones 1991 1995 2000 2005 2010 2014 2015

PIB a precios de mercado 876,910.6 2,105,687.0 4,914,534.3 9,538,976.7 19,086,720.6 26,675,006.4 28,256,825.8

Consumo Final 750,864.9 1,780,792.2 3,943,006.4 7,738,765.6 15,671,674.6 22,120,485.1 23,502,539.0 % partic. en el PIB 85.6 84.6 80.2 81.1 82.1 82.9 83.2Consumo de los Hogares 633,691.1 1,496,156.7 3,290,352.7 6,422,404.3 12,302,532.6 17,362,475.5 18,307,504.3

% partic. en el PIB 72.3 71.1 67.0 67.3 64.5 65.1 64.8Consumo del Gobierno Gral 117,173.7 284,635.5 652,653.7 1,316,361.3 3,369,142.1 4,758,009.6 5,195,034.6

% partic. en el PIB 13.4 13.5 13.3 13.8 17.7 17.8 18.4 Fuente: Elaboración con Datos del BCCR

Como se constata el nivel de “Consumo Final” históricamente ha representado más del 80% del PIB, siendo el “consumo de los Hogares” el mayor participante, sin embargo éste ha disminuido su participación relativa en forma continua y consistente, ya que de aportar el 72% en la década de los 90 se ha reducido al 65% en el 2014. Para efectos del proyecto es relevante observar que en el mismo periodo el consumo del Gobierno General ha aumentado su participación en un 5% del PIB. Por lo cual es el Gasto en consumo el gran impulsador del crecimiento económico pero es el Gobierno General el que ha sostenido el comportamiento señalado.

Por otra parte tenemos que estas mismas variables han demostrado las siguientes tasas de crecimiento anual:

Cuadro N° 2

1991 1995 2000 2005 2010 2014 2015

PIB a precios de mercado 876,910.56 2,105,686.98 4,914,534.35 9,538,976.69 19,086,720.59 26,675,006.42 28,256,825.77 Tasa Crec. anual 27.0 8.9 17.1 13.3 8.4 5.9 Tasa Crec. Anual real 4.2 1.9 6.2 4.9 3.5 2.7

Gasto de consumo final 750,864.87 1,780,792.25 3,943,006.39 7,738,765.56 15,671,674.65 22,120,485.08 23,502,538.96 tasa de crec. Anual 25.6 13.3 18.6 11.9 8.3 6.2

Consumo de los Hogares 633,691.13 1,496,156.70 3,290,352.73 6,422,404.26 12,302,532.59 17,362,475.51 18,307,504.33 tasa de crec. Anual 25.80 12.82 19.55 10.07 8.13 5.44

Consumo del Gobierno General 117,173.74 284,635.55 652,653.66 1,316,361.30 3,369,142.06 4,758,009.57 5,195,034.63 tasa de crec. Anual 24.36 15.47 14.43 19.23 8.89 9.19

COSTA RICA CIFRAS PIB Y CONSUMOMILLONES DE COLONES

tasas anuales en %

Fuente: Elaboración propia con datos del BCCR.

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Los datos anteriores demuestran que la economía en general ha crecido positivamente pero en tasas cada vez menores, esto se explica por la participación de las exportaciones, cuyo aporte ronda el 35% del PIB, y del nivel de consumo. Dado que el impuesto en estudio recae sobre el consumo, es importante resaltar el comportamiento en su crecimiento y en la participación del PIB, que demuestran valores en decrecimiento. Sin embargo es el “Consumo en los Hogares”, el causante de este comportamiento; porque el otro componente que es el “Consumo del Gobierno General”, ha venido reaccionando en forma contraria, sosteniendo el crecimiento presentado en el Consumo General.

Para observar el crecimiento real del “Gasto en Consumo en los Hogares”, confrontamos esta variable con el del índice de precios:

Cuadro N° 3Costa Rica

Comportamiento del Consumo de Hogares y elÍndice de Precios

Tasa anual de Crecimiento1992 1995 2000 2005 2010 2014 2015

% crec. Anual consumo hogares 30.9 25.8 12.8 19.5 10.1 8.1 5.4

CREC.INDICE DE PRECIOS 17.0 22.6 10.6 14.1 5.8 5.1 (0.7) Fuente: Elaboración propia con datos del BCCR

Descontando el efecto inflación en el comportamiento del Consumo de los Hogares, se observan crecimientos reales en esta variable, el cual ronda entre el 3 y el 5%, los cuales son muy variables. Aunque se comporta en forma directa al PIB, el comportamiento tiene mayor variabilidad.

Dado que teóricamente el ingreso de las personas se distribuye entre consumo, ahorro y el pago de impuestos, a continuación de presenta el comportamiento del nivel de ahorro, para ello utilizamos las cifras del BCCR de los saldos mensuales ahorrados en el Sistema Financiero Nacional y se calculó el saldo promedio de cada año:

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Cuadro N° 4

AÑO PROMEDIO TASA PARTIC.MENSUAL CREC. EN PIB

% %1997 6,442.5 1998 7,647.3 18.7 0.21999 8,304.1 8.6 0.22000 13,381.5 61.1 0.32001 15,429.9 15.3 0.32002 16,759.3 8.6 0.32003 18,901.7 12.8 0.32004 23,155.5 22.5 0.32005 29,555.0 27.6 0.32006 39,927.6 35.1 0.52007 61,985.0 55.2 0.52008 68,733.8 10.9 0.42009 69,008.7 0.4 0.42010 78,945.0 14.4 0.42011 103,949.8 31.7 0.52012 117,551.3 13.1 0.52013 138,442.5 17.8 0.6

Depósitos de ahorro en moneda nacional mantenidos en el sistema financiero

Promedio de Saldos a fin de mesmillones de colones

Fuente: elaboración propia con datos del BCCR

Se tiene que los ahorros en el sistema Financiero Nacional mantienen una participación dentro del PIB que no llega ni al 1%, presentando un crecimiento positivo con grandes fluctuaciones.

Al consolidar los cuadros anteriores se puede deducir que los resultados observados para el PIB, el Gasto en Consumo y el Ahorro, se han comportado según los señalamientos conceptuales, sin embargo en el consumo se observa una variabilidad que no puede ser explicada por el comportamiento de los otros componentes.

Las cifras y parámetros expuestos, sin pretender ser un estudio económico especializado, permite hacer los siguientes comentarios:

El comportamiento del nivel de consumo resulta fundamental en el crecimiento de la economía al igual que las exportaciones, siendo que el nivel de “Consumo de los Hogares” ha ido perdiendo participación dentro del PIB, mientras el “Consumo del Gobierno General” ha aumentado.

Las tasas de crecimiento de la economía se han estacionado en valores que resultan cada vez menores.

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El nivel de ahorro mantiene una participación baja con respecto al PIB.

Dado que parte de los ingresos se le dedica al pago de impuestos, es relevante señalar que:

Dentro de la estructura impositiva vigente existen una serie de tributos que recaen sobre el consumo, tales como son: Impuesto Único a los Combustibles, el Selectivo de Consumo, el de Ventas, el de Bebidas, sobre el Tabaco, Aranceles Aduaneros, entre otros. Los cuales se aplican en forma directa al precio final.

Existen impuestos que inciden en el precio al afectar los procesos de compra y venta de bienes, en especial lo relacionados con las importaciones y los costos de empresas y sus beneficios.

Algunos servicios están gravados y son parte importante de la estructura de costo de los bienes y servicios, tales como seguros, electricidad, telecomunicaciones, etc., que al final afectan el gasto en que incurren los consumidores de ciertos bienes.

Para efectos ilustrativos, se presenta en el siguiente cuadro una estadística que agrupa los montos recaudados para varios impuestos que afectan directamente a bienes y servicios de consumo cotidiano, para algunos años del periodo 1991- 2014:

Cuadro N° 5Costa Rica

Recaudación de impuestos Relacionados con el Consumomillones de colones corrientes

CONCEPTO 1990 1995 2000 2005 2014

IMPUESTOS AL CONSUMO 47,475.25 158,913.50 420,463.80 865,555.85 2,109,316.16 partic. En Ing. Trib. 66.9 69.6 71.9 68.4 59.9

TASA ANUAL DE CREC. 15.9 15.9 19.3 6.4

impuesto de Ventas/ Ing trib. 30.1 34.7 38.1 38.3 36.0

VARIOS IMPUESTOS AL CONSUMO

Fuente: elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda

Los impuestos que se consideran son: Arancel,1% Valor Aduanero sobre Importaciones, Ventas, Consumo, Impuestos de Aduanas No Distribuidos, Impuesto único combustibles, Impuesto Bebidas no Alcohólicas, Impuesto Jabón de Tocador,15% a los Combustibles, Impuesto Bebidas Alcohólicas.

Para el periodo 1991-2014 la tasa de crecimiento de este grupo de impuestos fue del 4,343.0%, siendo la tasa de crecimiento de los “ingresos Tributarios” del 4,866.7%, y representan en promedio cerca del 70% de estos, mientras el

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Impuesto General de Ventas constituye el más relevante de este grupo pues aporta cerca del 50% de esos impuestos al consumo y la tercera parte de la recaudación tributaria.

Estos impuestos inciden en el precio final de los bienes, por lo que es el consumidor final el que los paga, por lo que es muy probable hayan incidido en el comportamiento del nivel de “Consumo de los Hogares”.

e) Experiencias anteriores de Aumento del Impuesto de Ventas Desde su creación el impuesto General sobre las Ventas ha sufrido varias modificaciones en su cobertura y el monto de su tasa. En el siguiente cuadro se incluye las variaciones en el porcentaje del impuesto:

Cuadro N° 6

1991 1992 1993 1994 1995 1996 1998 1999 2015

tasa de impuesto 10% 13% 12% 11% 10% 10% Y 15% 15 % Y13% 13% 13%

Tasa vigentesIMPUESTO GENERAL SOBRE VENTAS

Fuente: elaboración propia con base a leyes vigentes

Como se observa en los últimos 24 años el impuesto fue modificado hasta en un 50% de su tasa, con variaciones temporales, en ese mismo tiempo se fueron incluyendo algunos bienes y servicios que ampliaron su cobertura.

Con la finalidad de analizar el impacto de dichas variaciones se preparó el siguiente cuadro, en cual se incluye las variaciones de la recaudación y las variaciones en el nivel de consumo, el nivel de inflación y el PIB a precios corrientes:

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Cuadro N° 7Costa Rica

Comparativo de variables Económicas

Concepto 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1998 1999 2000

PIB 31.5 18.8 21.0 27.0 16.8 21.5 24.4 8.9

Gasto Consumo Final 29.6 20.5 20.9 25.6 20.9 16.5 16.8 13.3

Gasto Consumo hogares 30.9 19.6 19.8 25.8 21.8 15.8 16.2 12.8

Recaud. Imp. Ventas 65 45 11 20 17 13 19 11

CREC.INDICE DE PRECIOS 25.3 17.0 9.0 19.9 22.6 13.9 12.4 10.1 10.6

TASA ANUAL DE CRECIMIENTO

Fuente: Elaboración propia con datos del BCCR

Se observa que los aumentos de la tasa del impuesto se presentaron en momentos en que el PIB demostraba altas tasas de crecimiento nominales y el nivel inflacionario era alto

A la vez se observa que existe una relación inversa entre el incremento del impuesto y el crecimiento del “Gasto en Consumo en los Hogares”. También se observa que al aumentar el impuesto su recaudación no mostró crecimientos significativos. Los cambios en el índice de precios llevan una relación directa con el crecimiento de la recaudación.

Si por otra parte eliminamos el efecto del crecimiento de los precios en las diferentes variables obtendríamos el siguiente cuadro:

Cuadro N° 8Comparativo Variables Económicas

En términos constantes

Concepto 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1998 1999 2000

PIB real 14.54 9.78 1.15 4.42 2.92 9.18 14.32 (1.68)

Gasto Consumo Total 12.64 11.46 1.07 3.01 6.99 4.12 6.69 2.67 Gasto Consumo Hogares 13.97 10.58 (0.03) 3.24 7.90 3.41 6.04 2.24

Recaudación Imp. Ventas 47.53 35.81 (8.68) (2.62) 2.95 0.48 8.60 0.54

TASAS ANUALES DE CRECIMIENTO sin efecto precio

Fuente: Elaboración propia con datos del BCCR

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Este cuadro señala que durante los años previos o posteriores a las modificaciones de la tasa del impuesto se presentaron los efectos observados para los valores nominales, sin embargo se puede señalar lo siguiente:

o En términos nominales la recaudación demostró altos valores, sin embargo al eliminar el efecto precio, esta tasas se reducen drásticamente, o sea el efecto precio incide fuertemente en la recaudación.

o El gasto en consumo General o total se vio afectado al aumentar las tasas del impuesto, efecto que se presenta con mayor incidencia en el “Gasto de los Hogares”, se mantiene el comportamiento ya señalado, que ante aumentos del impuesto se rebaja el consumo y ante rebaja del impuesto el consumo aumenta.

o Dado los incrementos reales en la producción se observa que la recaudación del impuesto no mantiene una relación clara y directa; pues aunque el PIB creció en forma sostenida, aunque en tasas decrecientes, la recaudación demostró valores de crecimiento negativos.

Al valorar los resultados en conjunto obtenemos que:

El fisco aumentó su recaudación a costa del nivel de consumo, El impacto en el nivel de consumo no se refleja en forma directa en la

recaudación, No hay una relación clara entre el aumento de la tasa y el comportamiento

de la recaudación. Cuando se presentan rebajas en el impuesto, el consumo aumenta y la

recaudación ha mostrado incrementos reducidos.

El análisis anterior no considera los efectos que ha tenido los cambios en la cobertura del impuesto como resulta ser la inclusión de servicios, pues al aumentar esta cobertura es posible que la recaudación aumente sin necesidad de aumentos en la tasa.

f) Efectos en Agregados Económicos

Como la finalidad del expediente es aumentar los ingresos corrientes del Gobierno Central, lo cual permitirá disminuir la necesidad de financiar sus gastos con endeudamiento público. Esta menor demanda de recursos crediticios por parte del Gobierno Central, implicará efectos positivos para otros sectores económicos siempre y cuando no se aumente el gasto público. En especial es de esperar un beneficio para sector privado productivo, pues tendrían acceso a una mayor cantidad de fondos y es de esperar que las tasas de interés se vean reducidas lo cual implicara menores costos financieros.

No obstante esta menor tasa de interés también afectará en forma negativa a los ahorrantes y a los negocios relacionados con la colocación de recursos, pues su

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corriente de ingresos generados por sus inversiones financieras es posible que se reduzca, lo que podría conducir a que estos sujetos reduzcan su nivel de ahorro, además las personas podrían reducir su nivel de ahorro para mantener su nivel de consumo. La conjunción de estos dos comportamientos podría generar una reducción del flujo total de ahorro y un posible aumento de tasas de interés.

Por las observaciones realizadas en acápites anteriores, el incremento en la tasa del impuesto y el aumento de la cobertura sobre la que se cobrará el IVA, generará un incremento general de precios, lo que puede incidir en una disminución del nivel de consumo de los hogares, este efecto se reafirmará si los salarios no se aumentan, resultando en un menor nivel de producción en aquellas ramas económicas cuyo mercado sea el interno dado que las exportaciones y su proceso productivo no resultan afectados por el impuesto; afectando finalmente el nivel de empleo. Este comportamiento incidirá sobre la recaudación esperada con esta iniciativa, pues como se observó en las experiencias anteriores los cambios en el impuesto se presentaron en momentos en que el PIB crecía de forma acelerada, con un índice de inflación creciente y además se aumentó la cobertura sobre la que se cobraba el tributo, situación muy diferente a las condiciones actuales. También se puede ver afectada la recaudación de otros impuestos como el que pesa sobre los intereses a los títulos valores y sobre los dividendos.

En resumen, las experiencias anteriores no resultan ser un buen parámetro para estimar el impacto, de las medidas propuestas sobre la recaudación y por ende en el saldo de la deuda pública del Gobierno Central. Aunque se podría esperar cierta mejora en los montos recaudados considerando el hecho de que se aplica el impuesto a todos los servicios y algunos bienes que estaban exentos o no eran sujetos del tributo.

g) Efectos Regresivos del IVA y el Sistema de Devolución

Las siguientes son algunas valoraciones que genera la propuesta de este aumento general del IVA:

o Bienes básicos: en la actualidad los bienes de consumo básico, que sobretodo son alimentos, están exentos; así como una serie de insumos que afectan la producción de estos bienes, como los agrícolas y los relacionados con el transporte público. Dado que el proyecto elimina el concepto de canasta básica y lo sustituye por una serie de artículos que se relacionan con el concepto de mínimo de subsistencia, se anexa de forma electrónica un comparativo de la canasta básica vigente utilizada por el INEC, y los artículos 8 y 9 del proyecto. En dicho estudio se observa la cantidad de bienes que se excluyen de la exoneración, lo cual incidirá en el gasto de todos los hogares, pues los precios finales de esos grupos de bienes aumentará.

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Entonces el impuesto propuesto trata por igual el gasto de los consumidores sin considerar su nivel de ingresos, lo que demuestra que este impuesto no es regresivo en sí mismo, lo que sucede es que la política fiscal no está considerando los efectos en las diferentes clases económicas, tan es así que productos que tienen diferenciaciones por su calidad la cual define el precio y se asocian con grupos de consumo diferentes, se tratan por igual; este es el caso del arroz, el cual en general queda exento, y como se sabe existen varias calidades, donde conforme el grano sea más entero el precio es más alto y por ende su consumo se asocia a niveles de ingreso mayor, entonces se concluye que los mismos proponentes del impuesto dejan un trato igual para individuos desiguales.

Si se habla de cerrar la regresividad que presenta el actual impuesto de ventas, lo procedente sería tratar diferente a grupos económicos diferentes, considerando las condiciones de consumo y las características de bienes y servicios.

o Inclusión de servicios básicos: En la actualidad los servicios básicos como la electricidad residencial y los telefónicos están sujetos al impuesto. Para la electricidad se utiliza un trato diferenciado muy sui generis, pues un consumo mínimo está exento y de superarse este mínimo se grava todo el consumo con una tasa del 5%, esta medida trata a todos los individuos por igual, gravando por igual el consumo con tasas iguales para todos.

En el proyecto se mantiene estas mismas condiciones, aunque se está incorporando el consumo de agua, al cual se le aplicará el mismo procedimiento que se presenta para la electricidad, lo que constituye una nueva carga para los consumidores que sobrepasen el consumo exento.

Todo lo antes señalado afectará el nivel general de consumo de todos los individuos, para evitar los efectos negativos en las personas de menores ingresos el Proyecto plantea un sistema que se comenta a continuación.

3.5 Consideraciones sobre el Sistema de Devolución

El proyecto señala como un hecho innovador un “IVA Personalizado” que consiste en devolver los impuestos pagados por los contribuyentes que pertenezcan al 40% de los hogares más pobres, estableciendo un proceso que se coordinará con el IMAS.

Para efectos de ubicar el estudio y el impacto de esta medida se debe considerar que según el INEC, los grupos de ingreso se distribuyen de la siguiente manera:

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Cuadro N° 9Cantidad de hogares, cantidad de personas y promedios de ingreso neto por hogar (en colones corrientes) según quintil de ingreso per cápita del hogar

Julio 2014 y Julio 2015

Quintil Hogares

Promedio de

personas por

hogar

Personas Ingreso por hogar

Variación Total Porcentaje Promedio

2014 - 015

Ingreso per cápita por hogar

VariaciónPromedio

2014 - 2015

Distribución relativa

del ingreso

Total 1 462 135 3,30 4 823 715 100,0 1 003 155 -0,5 356 648 2,4 100,0

I 292 457 3,57 1 042 676 21,6 194 541 -2,0 54 556 1,0 3,9II 292 372 3,68 1 075 205 22,3 458 254 0,4 125 081 1,5 9,1III 292 508 3,50 1 023 829 21,2 724 950 0,1 207 810 -0,1 14,5IV 292 334 3,10 905 683 18,8 1 108 594 -2,4 360 034 -0,1 22,1V 292 464 2,65 776 322 16,1 2 529 335 0,1 1 035 703 4,0 50,4

Fuente: INEC. Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO ) 2014, 2015.

Según la cifras de la Encuesta de Hogares de Julio 2015, se estima:

El 21,7% de los hogares en el país se encuentran en situación de pobreza, esto equivale a 317.660 hogares, que según el promedio de personas por hogar representa un total de 1.137.881 habitantes8.

Mientras que en condición de extrema pobreza se encuentra el 7.2% de los

hogares, lo cual equivale a 104.712 hogares, o sea 374.185 personas. Es decir, se estima que el 7.8% de la población se encuentra en el nivel “extrema pobreza

Para efectos aclarativos señalamos que el costo de la Canasta Básica Alimentaria y no Alimentaria permite ubicar el límite de la pobreza, mientras el costo de la Canasta Básica Alimentaria permite ubicar el nivel de extrema pobreza. De tal manera que si los ingresos de un hogar o persona no alcanzan para adquirir estas canastas entonces se ubicarán en algunos de estos niveles.

Según fue señalado, el proyecto elimina el concepto de canasta básica para exonerar el impuesto y establecer un mínimo de subsistencia exento del pago de impuesto, en su lugar incorpora una lista de bienes y servicios exento o no sujetos, al respecto y sin entrar a realizar una valoración técnica de la misma es importante señalar que:

8 Tómese en cuenta que el INEC mide la pobreza por hogares, sin embargo aunque un hogar pueda ser de extrema pobreza un miembro de dicho hogar podría no serlo, pues su ingreso individual podría superar el mínimo de ingreso para ser considerado como tal.

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Se presenta una disminución considerable de los bienes que, para efectos de la fijación de salarios y otros análisis económicos, se consideran fundamentales para la subsistencia. Es importante señalar que la actual canasta básica incorpora alrededor de 315 bienes y servicios, número que se reduce sustancialmente.

Esta modificación o propuesta no está fundamentada en ningún tipo de análisis económico, propuesta ideológica, metodología técnica o de ningún otro tipo, que explique un cambio tan radical.

Al modificar la cobertura de bienes y servicios se está incorporando como contribuyentes a grupos económicos que actualmente no pagan el impuesto, con lo cual se afectará más a los grupos de mayor consumo de bienes y servicios básicos.

En lo que respecta a la forma de “devolver” los impuestos pagados por los dos quintiles de ingresos más bajos se debe señalar que:

La devolución es individual pero considerando que el hogar al que pertenece la persona se ubique en los dos quintiles más bajos de ingresos, que equivale a los 4 deciles más bajos.

El artículo 30 establece que se devolverá el “impuesto al valor agregado pagado por cada uno de los individuos..” sin embargo en el artículo 31 establece que el monto a devolver es “el promedio per cápita pagado…” o sea ya no será el impuesto pagado por los individuos sino que se considera un valor que se calcula de la siguiente manera:

Para las personas ubicadas en el decil de ingresos más bajos,(primer 10%) y para los del cuarto decil se les devolverá el monto de impuesto promedio per cápita pagado por los deciles del 20% y del 30%,

Para las personas ubicadas en los deciles 2 y 3 de ingresos más bajos, se les devolverá un monto igual al monto promedio per cápita de su propio decil.

Por lo que no hay concordancia entre las dos formas de cálculo, pues son conceptos muy diferentes, pues en la primera definición o método se refiere al monto pagado por cada persona, mientras la segunda considera un monto ajeno totalmente a la persona y se basa en los patrones de consumo de otros grupos de ingresos y de personas. Esta última forma de calcular el monto a devolver contiene una serie de elementos que resultan poco entendibles y hasta perversos dentro del concepto de la transparencia en el uso de los recursos públicos pues:

Se podría estar devolviendo más recursos de los que el individuo pagó.

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Este método de devolución se asemeja más a un subsidio al consumo, o trasferencia de recursos, los cuales resultan ser un gasto para el Estado.

No se aportan estudios técnicos que expliquen este método. Los patrones de consumo de los grupos económicos son diferentes,

tanto en tipo como en calidad de bienes y servicios, por lo que se devolverán recursos a un grupo que no consume esos artículos o bienes.

Dado que una serie de bienes y servicios que se consideran de consumo básico, los cuales representan un porcentaje elevado del gasto de los grupos beneficiados, quedan exentos o no son sujetos, entonces estas personas no pagaran impuestos sobre su consumo, pero podrían obtener una “devolución” aunque no hayan pagado impuesto.

No existe seguridad que se cierra el efecto negativo que está creando la incorporación de los bienes y servicios básicos dentro de la base imponible.

Aun cuando se señalan los métodos de cálculo, luego se establece que corresponderá al IMAS determinar quién tiene derecho a esa devolución, con criterios que definirá el Poder Ejecutivo.

De acuerdo con el proyecto los grupos de ingresos que podrán optar por la devolución son los que forman parte del 40% de los hogares, con menores ingresos. Sin embargo, como ya fue señalado, de acuerdo con cifras del INEC el nivel de pobreza del país ronda el 21,7% de los hogares, por lo que el valor incorporado en el proyecto no obedece a criterios de pobreza, aunque parece que para su justificación se incorpora un elemento nuevo como es “vulnerabilidad social” el cual no se define, y se puede estar creando un gasto público injustificado.

Aunque este sistema se propone bajo la justificación de que el actual Impuesto de Ventas, beneficia a grupos de altos ingresos pues las exoneraciones que contiene los favorece al consumir esos bienes exentos, esta asesoría considera que este trato beneficioso no se presenta en ese aspecto por cuanto los patrones de consumo son diferentes entre grupos, por lo cual este comentario no tiene fundamento teórico, sin embargo lo que sí puede favorecer a estos grupos de ingresos medios y altos es que la totalidad de los servicios no estén gravados, pues en su mayoría son consumidos por estas personas. La nueva propuesta al incluir todas las transacciones, incluidos los bienes y servicios de consumo básico, está aumentando el costo de los niveles de subsistencia, siendo que la medida propuesta de devolución no es un medio real y efectivo que elimine este impacto en el gasto de esos grupos. Aún más podría generar distorsiones en el comportamiento del consumidor beneficiando a algunas personas.

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Además, parece poco producente desde el punto de vista socioeconómico, pues la personas de los grupos mencionados primero pagarán los impuestos (si es que los pagan) y luego optarán a la trasferencia pero en el mes siguiente, o sea estamos ante una reducción de sus ingresos disponibles actuales y por ende se les afectará su nivel de gasto y dado que se supone que son personas de escasos recursos se les estará afectando fuertemente su nivel de vida.

Finalmente debe considerarse el costo que tendrá la puesta en práctica de la propuesta, que incluye la identificación, registro y verificación de los beneficiarios, la implementación de los sistemas de depósito, el costo para el sistema financiero de mantener todas estas cuentas de depósito, los esquemas de control, etc., en relación con el posible monto a recibir por parte de los beneficiarios.

3.6 Sobre el Régimen de Bienes Usados

Con respecto a este régimen se debe señalar que la redacción del mismo no brinda claridad para analizar su impacto, pues se encuentran definiciones pocos claras y reiterativas, por ejemplo para en el concepto “precio de venta” se incorpora la misma palabra, o se encuentran términos como “factor” que no son definidos que no se conoce su aplicación en la ley.

No obstante lo anterior pareciera que la imposición de estos bienes incidirán sobre los precios de los mismos, lo cual podría incidir en una pérdida de la ventaja que poseen estos bienes sobre los nuevos, lo cual traería que la cantidad demandada se vea reducida, por lo que la actividad respectiva podría perder participación en el mercado, afectando en alguna medida otras variables económicas como empleo.

3.7 Sobre el Régimen Simplificado

La idea de la existencia de los regímenes simplificados es favorecer la recaudación en sujetos cuyo monto de ingresos dentro de la actividad es pequeño o bien facilitar el cobro general de los impuestos, es por ello que existen varios criterios para establecerlos.

En el proyecto no se establece un fin en la creación del mismo, quedando su definición e implementación en manos de la Administración Tributaria, lo que no resulta ser muy transparente.

Desde la óptica económica un régimen simplificado debe ser equitativo para todos, sin embargo con las disposiciones propuestas y por la amplitud de los parámetros señalados no se podría valorar su impacto final, en especial no queda claro el uso del promedio de una serie de variables, pues no es lo mismo el promedio de compras o ventas en una actividad de grandes volúmenes a una con un menor monto.

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El establecimiento de un régimen simplificado debe ser claramente definido en sus alcances, sus parámetros y a quienes se pretende incorporar, lo cual no sucede en esta propuesta.

3.8 Impuesto a los Recipientes Plásticos

Se crea un nuevo impuesto que recaerá en la producción o importación de recipientes plásticos no retornables, siendo el sujeto que paga el impuesto el productor nacional o el importador del bien.

Dado que se indica que el impuesto recae en “recipientes plásticos para envasar” se podría interpretar que se verán afectados: frascos, bolsas y cualquier artículo plástico que se utilice para envasar y no sea retornable. Sin embargo al señalar que la medida de referencia son los mililitros pareciera que se refiere solo a envases que contienen líquidos, por lo que se podría excluir las bolsas y otros mecanismos plásticos. Por lo que se hace necesario una aclaración de la redacción, no obstante el presente análisis se refiere a todos los artículos señalados.

a) Consideraciones Generales Sobre la Industria Plástica

Para efectos de ubicar este impuesto en la producción nacional, a continuación se incluye las cifras oficiales del BCCR sobre la Fabricación de Productos Plásticos, (se codifica como 3560) aclarando que esta categoría incluye todos los productos elaborados por esa industria, y que no existe un detalle que permita ubicar los recipientes plásticos. En el cuadro siguiente se incorpora información sobre el nivel de producción, comportamiento histórico, participación dentro del total de manufacturas, esto con la finalidad de ubicar la importancia relativa de la industria en la producción nacional.

CUADRO N° 10COSTA RICA

1991 1995 2000 2005 2010 2013

PRODUCCION IND. PLASTICA 22,213.4 52,615.6 119,698.2 231,000.1 413,143.7 560,521.7

MANUFACTURA TOTAL 545,865.2 708,135.5 965,899.8 1,182,069.8 1,307,699.9 1,490,649.1

PIB A PRECIOS BASICOS 806,551.9 1,923,744.8 4,473,688.2 8,621,244.7 17,414,037.8 22,451,324.5 en millones de colones corrientes

PARTIC. EN MANUFACTURA TOTAL (%) 4.1 7.4 12.4 19.5 31.6 37.6

PARTIC. PIB (%) 2.8 2.7 2.7 2.7 2.4 2.5

INDUSTRIA PLASTICA: VALOR BRUTO A PRECIOS BÁSICOSen milllones de colones corrientes

Elaboración propia con base a informacion del Area de Comercio y Bienes del Departamento de Estadistica Macroeconomica,BCCR

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Se observa que la industria plástica ha mantenido su participación dentro del PIB, la cual ha venido representando valores cercanos al 2.5%. Por otra parte su participación dentro de la manufactura total, ha ido siendo más significativa. Este último comportamiento debe analizarse a la luz del crecimiento de la industria, y tal como se observa a continuación, esta industria ha crecido más rápidamente que la Manufactura Total.

Cuadro N° 11

1992 1995 2000 2005 2010 2013

Tasas Anual de Crec. Ind. Plastica 20.6 32.7 27.0 22.6 13.8 10.2

Tasas Anual de Crec. Manuf. Total 10.1 6.1 -2.7 10.3 4.7 3.4

Elaboración propia con base a informacion del Area de Comercio y Bienes del Departamento de Estadistica Macroeconomica,BCCR

INDUSTRIA PLASTICA y MANUFACTURA TOTALTASA DE CRECIMIENTO

COSTA RICA

Los resultados observados indican que estamos ante una industria que reviste gran importancia para la producción nacional, pues mientras el total manufacturado demuestra valores irregulares y hasta una baja en su monto producido, esta industria ha venido creciendo constantemente, aun cuando en los últimos años su crecimiento se ha visto reducido, comportamiento que se observa en casi todas la actividades productivas y por ende queda claramente reflejado en las tasas de crecimiento del PIB.

Sin embargo por la falta de detalle en los datos no se puede deducir que en lo referente a la industria de los recipientes plásticos se presente el mismo u otro comportamiento.

b) Tasa

Se establece un impuesto de ¢10.00 para los envases de 250miliitros.

Para los demás recipientes la tasa queda indefinida, pues señala que será proporcional a la cantidad de mililitros, pero no indica la referencia de esta proporcionalidad, como puede ser al monto base de los ¢10. Ante lo cual se debería cambiar la redacción imponiendo el impuesto por cada mililitro de capacidad y estableciendo el monto sobre esa referencia; así se evitaría problemas en la ejecución y operatividad del cobro.

c) Incidencia

Dado que los bienes involucrados son insumos de otros bienes finales, tales como refrescos, o alimentos, resulta ser un impuesto a la producción; por lo que es muy probable que este tributo sea trasladado, vía precio, al consumidor.

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De tal manera que su impacto final dependerá de la reacción de los consumidores de los bienes que utilizan esos envases, pues es de esperar que el impuesto sea incorporado como un costo dentro del proceso del bien final.

Sin embargo, el impacto final del impuesto sobre el consumidor dependerá de cuán importante sea el consumo de esos bienes finales y la representatividad dentro del gasto de las personas.

Dada la variedad de bienes que utilizan estos recipientes es probable que se presente un aumento de precios, sobre todo en el mercado de alimentos, así como en farmacéuticos, mecánicos, etc.; el cual puede afectar los productos de consumo básico y por ende el índice de precios.

Por otra parte es importante la definición de recipientes, pues si únicamente se refiere a frascos o vasos, entonces claramente se presentará una alteración en el mercado que beneficiaría a los demás artículos plásticos señalados, afectando negativamente a los productores de envases y las variables económicas asociadas, pero trayendo efectos positivos en las que se asocian con los mercados beneficiados.

3.9 Aumento Impuestos sobre Transferencia de Bienes Específicos

En los artículos 3 y 4 del proyecto se propone un incremento a impuestos existentes, que recaen sobre:

• La “Transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones usadas”

• El “Traspaso de Bienes Inmuebles”

a) Tasa

En ambos casos la tasa del impuesto se aumenta en 100%; como se observa en el artículo 3 la tasa por el “Traspaso de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones Usados” se eleva del 2.5% al 5.0%, mientras en el artículo 4 se aumenta la tasa por el “Traspaso de Bienes Inmuebles” del 1.5% al 3.0%.

El impuesto para el primer caso debe ser pagado por el comprador mientras en el segundo caso es por partes iguales.

b) Incidencia

Dado que el tipo de transacciones que se afectan se realizan esporádicamente, por parte del consumidor, pues son bienes durables que no se están adquiriendo cotidianamente, la incidencia de este incremento del impuesto podría no afectar el mercado de estos bienes.

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En el caso de los bienes bajo el concepto de usados, se debe considerar que aunque la ley establece que el adquiriente debe pagar el tributo, es probable que dicho incremento se comparta entre los dos participantes, pues el mercado ofrece muchas alternativas, y un aumento del impuesto puede hacer perder ventajas en las ventas.

En el caso de los Bienes Inmuebles el incremento es compartido, esto atenuará el impacto en el comprador, pero el oferente podría aumentar el precio para recuperar el pago del impuesto o de otras manera se le disminuirá el porcentaje de su ganancia.

En resumen estas dos incrementos lo que harán será aumentar los precios finales de los bienes afectados afectando así la actividad respectiva, pero es de esperar que dado las características de estos bienes no ejerza una influencia grave en las variables económicas importante como el empleo, tasas de interés y otras. IV. SOBRE EL IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO

Como fue señalado en la introducción de este informe, la finalidad de esta propuesta es mejorar la corriente de ingresos del Gobierno Central, lo cual conllevará mejorar la posición financiera del mismo, de tal manera que en especial esto conduzca a una reducción de las necesidades de endeudamiento y por ende reduzca el gasto generado por el servicio de la deuda pública, conduciendo en definitiva a una menor presión sobre la demanda de recursos crediticios, lo que podría disminuir la tasa de interés con las consecuencias positivas para la economía. Este planteamiento se fundamenta en las cifras expuestas desde hace varios años en los diferentes Programas Macroeconómicos para la economía costarricense. Del Programa del 2016- 2017 se obtiene las siguientes consideraciones:

“Las estimaciones para el 2015 del déficit financiero acumulado del Sector Publico Global Reducido (SPGR) lo ubican en 5,6% del PIB, superior en 0,3 p.p. al registrado el año previo. En particular, para el Gobierno Central se estima un déficit financiero equivalente a 5,9% del PIB impulsado, en buena medida, por el gasto en intereses, toda vez que el resultado primario mostraría una mejora equivalente a 0,2 p.p. del PIB.

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En el 2016 y 2017 se prevé un déficit financiero del Gobierno Central de 6,2% y 7,0% del PIB, en ese orden. El presente ejercicio no contempla los efectos de la eventual aprobación de proyectos de Ley en esta materia.

Dic. 2015 Proyec. 2016 Proyec. 2017PIB nominal (mill. ¢) 28,098,969 30,048,726 32,506,356Crecimiento real PIB 2.84% 4.15% 4.52%Déficit financiero del Gobierno Central como % del PIB 5.94% 6.20% 7.00%

Dado el deterioro de las finanzas públicas, la razón de deuda total del Sector Público Global9 a PIB, se estima ascendió a 63,2% en el 2015, para un incremento de 4,6 p.p. con respecto a lo mostrado 12 meses antes.

La deuda del Gobierno Central alcanzo 44% del PIB (39,3% a diciembre 2014). Si bien este año el Gobierno aun dispuso de recursos externos, debió acudir mayoritariamente al mercado local por financiamiento, recursos que logró captar en un contexto de reducción de tasas de interés en colones, ajuste que en algunos instrumentos alcanzó hasta 295 p.b.

No obstante, la trayectoria creciente de la deuda publica pone de manifiesto la necesidad de medidas que permitan contener su crecimiento y evitar que se materialice el riesgo que ello significa para la estabilidad macroeconómica del país en el mediano plazo.”

De lo antes expuesto, resulta necesario tomar medidas que conlleven a lograr un equilibrio entre gastos e ingresos que reduzcan la necesidad del uso de endeudamiento, como se ha reiterado este proyecto se dirige en la ruta de aumentar los ingresos corrientes, incrementando la tasa y cobertura del IVA y proponiendo medidas para reducir la evasión del mismo.

9 Deuda no consolidada de Gobierno Central, Banco Central y algunas instituciones del sector público no financiero

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En el estudio “Incumplimiento Tributario en Impuestos sobre la Renta y Ventas 2010-2013” del Ministerio de Hacienda, al que se ha hecho referencia en acápites anteriores, se incluye la siguiente estimación del incumplimiento del IGV10:

Cuadro N° 12

Medición del incumplimiento del Impuesto a las Ventas 2010-2013(Expresado en millones de colones y porcentajes)Concepto 2010 2011 2012 2013 Base imponible gravada

9.140.091,9 9.730.998,8 10.652.842,6 11.619.044,6

Base imponible no gravada

11.149.891,3 12.762.378,9 13.281.768,8 14.290.251,0

IGV teórico de la base imponible gravada

1.152.927,3 1.263.875,8 1.384.374,5 1.468.182,3

IGV teórico de la base imponible exenta5

223.717,9 250.277,3 271.816,1 297.964,1

IGV teórico general

1.376.645,2 1.514.153,1 1.656.190,6 1.766.146,4

(-) IGV teórico régimen simplificado

5.083,1 5.571,9 7.196,5 7.747,5

Recaudación Potencial

1.371.562,1 1.508.581,1 1.648.994,0 1.758.398,8

Recaudación Efectiva

920.297,7 1.029.811,1 1.122.977,9 1.176.744,8

Incumplimiento Nominal

451.264,3 478.770,0 526.016,1 581.654,0

Incumplimiento en relación al PIB

2,36% 2,30% 2,31% 2,36%

% Incumplimiento de la recaudación potencial

32,9% 31,7% 31,9% 33,1%

Se puede observar como existe una tendencia a la disminución del incumplimiento desde el 2010 al 2011 con respecto a la recaudación potencial, manteniéndose constante para el año 2012, pero que sin embargo para 2013 se observa un aumento, quedando en 33,1% de incumplimiento para dicho año.”11

10 Incumplimiento Tributario en Impuestos sobre la Renta y Ventas 2010-2013. Ministerio de Hacienda. Página 1511 Incumplimiento Tributario en Impuestos sobre la Renta y Ventas 2010-2013, Oscar Fonseca Villalobos, Analista Estadísticas Fiscales Jorge Richard Muñoz Núñez, Encargado Estadísticas Fiscal; Dirección General de Hacienda, Ministerio de Hacienda, Costa Rica; Diciembre 2015

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Además en ese mismo estudio se señala que:

“Esta disminución del 2011 y 2012 con respecto al 2010, se relaciona con un aumento en la carga tributaria de dicho impuesto, por lo que el aumento de recaudación se debe, en buena parte, a un mejor cumplimiento del impuesto en los periodos de 2011 y 2012.

A continuación se muestra cuanto sería el porcentaje de recaudación del IGV con respecto al PIB si se suma el incumplimiento y la recaudación efectiva, simulando cuanto sería la carga estructural tributaria sin existencia de incumplimiento tributario por cada año aunque sin considerar el gasto tributario del mismo. El 2013, a diferencia de los dos anteriores, aumenta ligeramente el nivel de incumplimiento, asimismo baja la recaudación con respecto al PIB, o disminución en la distribución de consumo de bienes y servicios gravados, provocados por cambios en los patrones de consumo, que han tendido a incrementar de manera importante a su vez especialmente el consumo por servicios no gravados ó bien exentos.12

Cuadro 4 Carga Tributaria IGV 2010-2013-expresado % PIB-

Concepto 2010 2011 2012 2013Incumplimiento IGV 2,36% 2,30% 2,31% 2,36%Carga Tributaria Registrada IGV 4,82% 4,94% 4,93% 4,78%Carga Tributaria Esperada Real IGV “ 7,19% 7,23% 7,24% 7,15%

Estos resultados demuestran que aún con los esfuerzos señalados en la exposición de motivos relacionados con la mejoras en la recaudación, existe un porcentaje de evasión del IGV, que alcanza niveles de incumplimiento significativos, pues rondan el 2% del PIB.

Por otra parte, es de observar que aunque el “Programa Macroeconómico para el 2016-2017”, recién presentado por el BCCR, señala “Por componentes del gasto, la demanda interna crecería 4,3% y 4,6% en el 2016-2017 respectivamente, similar al promedio observado en los cinco años previos (4,7%). En ambos años, el comportamiento estaría determinado por los aportes del consumo privado y la inversión, lo cual es coherente con la evolución esperada de las industrias que producen para el mercado interno.”13 No obstante como quedó demostrado en el acápite 3.2 de este informe el nivel de consumo privado ha venido demostrando tasas de crecimiento anual positivas pero decrecientes.

Por lo cual no hay claridad de que las medidas propuestas logren generar un crecimiento en la recaudación de este impuesto que logre cubrir significativamente el déficit fiscal.

Por otra parte los recursos que genera este tributo tienen asignación específica, según se detalla a continuación:

12 Ídem. 13 Programa Macroeconómico para el 2016-2017. BCCR. Página 34

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El artículo 15 de la ley 5662 indica:

El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:

a) El Ministerio de Hacienda incluirá cada año, en el presupuesto ordinario anual de la República, una asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y penas por la comisión de diferentes infracciones, proveniente de la recaudación del impuesto sobre las ventas, y girará el monto resultante a la Desaf, para atender los programas y subsidios que se financian con recursos del Fodesaf….”

El transitorio IV de la Ley 6826 establece:

Del impuesto establecido en esta ley se girará el porcentaje asignado al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal en la Ley Nº 5662

El resto de los recursos se destina a cubrir el gasto general del Gobierno Central, y considerando que este gasto es muy inflexible, entonces tendremos como resultado que los recursos que logre aumentar esta modificación no irán en su totalidad a cubrir el déficit fiscal.

De acuerdo con la circular 241-2015 de la Corte Suprema de Justicia, el salario base señalado corresponde a ¢424,200 para el año 2013, con lo cual el monto correspondiente a Fodesaf sería de ¢251,550.6 millones. Si se considera que la estimación de la recaudación del impuesto sobre las ventas para el año 2016 corresponde a ¢1,414,458 millones, se tienen que el monto a favor del Fodesaf aproximadamente a un 17.78%, sin embargo se debe considerar que de dicha estimación se debe asignar el 6% al Poder Judicial establecido por la constitución Política.

Valga señalar que en la versión original de la Ley 5662, mediante reforma al artículo 35 de la Ley de Impuesto sobre la Ventas, Nº 3914 de 17 de julio de 1967, se estableció un porcentaje del 2% del producto del Impuesto de Ventas, a favor del IFAM, considerando el dato señalado de recaudación del impuesto para el 2016, este porcentaje correspondería a ¢28,289.16 millones.

Estos destinos no están siendo modificados, por lo que cualquier incremento o rebaja en la recaudación producto de la modificación del impuesto afectará al IFAM, al Poder Judicial y a las arcas del Gobierno pero no al Fodesaf, que tiene establecido un monto referenciado al salario señalado.

Finalmente debe tomarse en cuenta lo señalado en la exposición de motivos respecto a que: “Para dar solución al problema fiscal del país, el Ministerio de Hacienda ha planteado un ajuste fiscal integral que incluye acciones

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administrativas y proyectos de ley, que contribuirán a sanear las finanzas públicas gradualmente. El ajuste requerido está estimado en 3,75% del PIB y se compone de un 2,50% de aumento de ingresos y un 1,25% de contracción en el gasto”. De acuerdo con lo indicado por el Ministerio mediante comunicado de prensa14, con el IVA el Gobierno estima una recaudación de 1,33% del PIB, al cabo de tres años, y con la reforma del impuesto sobre la renta se espera un rendimiento de al menos un 0,57% del PIB anual adicional, al cabo de dos años, pero su rendimiento puede ser mayor si se aplican medidas cruzadas con el Proyecto de Lucha contra el Fraude y con la reforma del IVA. A lo anterior se sumaría un 0,19% producto de una modificación de los impuestos al traspaso o de bienes muebles, del 2,5% al 5% y al traspaso de bienes inmuebles, del 1,5% al 3%.

V. CONSIDERACIONES FINALES

Expuesto lo anterior, esta asesoría económica se permite señalar las siguientes consideraciones finales:

a) Sobre aspectos generales de los impuestos al consumo:

i. Es generalmente aceptado que conforme aumenta el ingreso de las personas, el nivel de consumo pierde importancia relativa en los ingresos. Este comportamiento económico ha llevado a considerar que los impuestos al consumo que sean proporcionales (una tasa fija) afectan más a los grupos de ingresos más bajos y por ello son regresivos; no obstante esta consideración omite valorar el hecho de que a mayor ingreso el consumo se vuelve más especializado y se consume bienes y servicios más caros, por lo que el pago de impuestos sigue siendo una proporción de ese consumo mayor.

Además el patrón de consumo no es parámetro de la capacidad contributiva, pues el mismo depende de otros valores y no solo del ingreso.

En lo que respecta a la equidad económica los impuestos al consumo tratan por igual al consumo de bienes sin importar quien los consume.

ii. El IVA es un impuesto que se aplica a las diferentes etapas de producción de un bien o servicio, su implementación se da por su facilidad de cobro y por el control de la evasión que lleva implícito. Aunque los sujetos que pagan el impuesto al fisco son los vendedores, ellos no son los contribuyentes, el contribuyente efectivo resulta ser el

14 Ministerio de Hacienda. Comunicado de Prensa CP-65 / 10 de agosto, 2015

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consumidor final del bien o servicio, por lo que resulta ser un impuesto al consumo.

iii. Se considera que la incidencia sobre quien paga un impuesto dependerá del tipo de bien y del grado de necesidad del mismo, así como de la respuesta del mercado ante cambios en el precio, esto a pesar de que por mandato legal se debe transferir el impuesto al consumidor, ya que el productor podría indirectamente asumirlo total o parcialmente el impuesto sacrificando su margen de ganancia.

iv. En el país existen una serie de impuestos que afectan el consumo de bienes, este grupo de tributos para el periodo 1991-2014 representó en promedio el 71.10%, mientras que para el 2016 se estima que representan un 56% de los ingresos generados por los impuestos totales, mientras que el Impuesto General sobre las Ventas representa para ese año cerca del 36% de los ingresos tributarios y por ende es el impuesto al consumo que más aporta a los ingresos corrientes.

b) Sobre el IVA propuesto

i. Aunque se presenta como un nuevo impuesto, el IVA propuesto es una ampliación del actual Impuesto General sobre las Ventas, que por definición legal es un IVA. La diferencia es que se amplía a todos los servicios y bienes que se ofrecen en el país, se exceptúan algunos bienes finales e intermedios, y parcialmente algunos servicios básicos. Se aumenta la tasa al 15% del precio final, aumentando el gasto de todos los grupos sociales, en especial a los de más bajos ingresos pues elimina el concepto de canasta básica.

ii. Se mantiene el concepto de cobro de “impuesto contra impuesto”, ya que al pagar el impuesto del mes respectivo, al sujeto pasivo se le reconocerá los impuestos pagados sobre los insumos que participan en el proceso del mismo mes; por lo que no se está ante un verdadero impuesto al valor agregado, pues lo que se considera son las ventas y los impuestos pagados. Por lo que no hay variación con el impuesto actual.

iii. El proyecto propuesto aumenta al 15% la tasa del impuesto, aunque deja un periodo de transición de 2 años, en cada uno de ellos se incrementará el 1%. El incremento significa un 15.4% de aumento en el monto pagado por concepto del impuesto para bienes y servicios actualmente gravados, y de un incremento en el monto total de la tarifa para los servicios y los bienes que actualmente están exentos o son no sujetos del impuesto a las ventas.

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iv. El proyecto, en el artículo 16, señala que el impuesto deberá ser trasladado a la fase siguiente del proceso económico, lo cual podría ser un indicio de la incidencia económica del impuesto, aunque se espera que su efecto operativo sea lograr la autorregulación del cobro del tributo.

v. Dado que es un impuesto general de aplicación obligatoria y su pago afectará al consumidor, es de esperar un aumento general de precios, por lo que el ingreso disponible de las personas se reducirá en el tanto los aumentos salariales no compensen esta reducción. Ante esta expectativa y dado el crecimiento del PIB, el aumento en el tasa de desempleo, el nivel del gasto en consumo de los hogares, el nivel de ahorro, y sobre todo los resultados observados para experiencias anteriores señaladas, es de esperar una reducción en el consumo con los efectos asociados a otras variables relacionadas con el crecimiento económico.

vi. Las anteriores modificaciones al Impuesto de Ventas se presentaron cuando las condiciones económicas diferían de las actuales, pues el PIB demostraba tasas de crecimiento altas y el nivel de inflación era alto, los resultados observados en esos casos indican que:

El gasto en el consumo reacciona inversamente con el incremento del impuesto, con reducciones proporcionales mayores a los incrementos de la tasa del impuesto,

Que la recaudación de este impuesto no demostró grandes variaciones ante los cambios de la tasa.

Que la recaudación responde a los cambios en nivel de precios y no se puede deducir el efecto del PIB en la recaudación.

vii. El proyecto lo que efectivamente propone es una modificación al actual impuesto de ventas, dado que aumenta la cobertura al incorporar todos los servicios y prácticamente todos los bienes, así como un aumento de la tasa, el efecto conjunto de estas medidas podría afectar variables sensibles de la economía, como la tasa de interés, lo cual se presentaría si el consumidor decide mantener su nivel de consumo por lo que reducirá su ahorro o se endeudará.

viii. Ante el comportamiento actual de la economía, en especial lo relacionado con el crecimiento de la producción, y dado los resultados observados en experiencias anteriores, es posible que el cambio propuesto en el IVA, afecte los agregados económicos en especial el índice de precios, el consumo de los hogares, la demanda agregada, la producción y el nivel de empleo. Por lo cual el impacto final tanto en la economía como en la recaudación depende del grado de sensibilidad del consumo a los

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impuesto, el cual como se observó responde en forma inversa al incremento de la tasa del tributo.

c) Sobre el Sistema de Devolución

i. Se propone un sistema para devolver los impuestos pagados por los individuos pertenecientes al 40% de los hogares con menores ingresos, sin embargo el monto a devolver no depende de lo que se haya pagado de impuestos sino de un promedio que utiliza patrones de consumo de otros grupos socioeconómicos diferentes.

ii. El sistema propuesto no tiene relación alguna con el pago de impuestos que realicen estos grupos, pues se puede presentar el caso que se entregue más dinero del que se pagó o incluso menos.

iii. Las características de este sistema se asemeja a la creación de un nuevo programa de ayuda social, con el agravante que se incorpora a la población perteneciente al 40% de los hogares cuando el nivel de pobreza representa alrededor del 22% de los hogares por lo que se cubrirá grupos ajenos al concepto de pobreza.

iv. Esta propuesta no parece ser la más recomendable para eliminar el efecto negativo que está creando la eliminación del concepto de canasta básica y la inclusión de todos los servicios. Tampoco elimina los elementos negativos que tiene el actual cobro del impuesto de ventas, pues no considera el consumo de bienes y servicios por grupo de ingresos.

d) Del Impuesto a los Recipientes Plásticos no retornables

i. Se crea un nuevo impuesto que afecta la producción de estos bienes, con una tasa de ¢10.00 a envases de 250 mililitros y proporcional para otros tamaños, sin embargo no hay claridad para definir la proporcionalidad.

ii. Dado la indefinición del tipo de recipiente, es posible que se afecte a la industria de frascos, bolsas y otros productos que se utilizan en el envasado, generando un efecto domino en los bienes finales que tiene estos artículos como insumo.

e) Sobre otros impuestos:

i. En lo referente a estas dos modificaciones, es un aumento a dos actividades económicas, cuyo impacto económico es muy focal, afectando directamente el precio de compra de los bienes transados.

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iii. La incidencia de los incremento en las tasas del impuestos, dependerá de cada tipo de impuesto, así el traslado de Bienes Inmuebles será compartida por los participantes de la negociación, pues así lo establece la ley, en el caso de los vehículos dependerá del mercado y el poder de negociación de cada participante.

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ANEXO

ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL LISTADO DE LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA Y LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DEL EXPEDIENTE N° 19678 LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO15

CANASTA BÁSICA INEC

LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

EXPEDIENTE N° 19678

OBSERVACIONES

Alimentos

Pan y cereales

Pan: pan salado, pan cuadrado, pan dulce, galletas dulces, galletas saladas, repostería y queques

Cereales: arroz, cereales, pastas, tortillas empacadas, harina de maíz harina de trigo, avena.

Carnes:

Carne de res: bistec de res, carne molida de res, posta de res y costilla de res. Carne de cerdo: chuleta de cerdo, costilla de cerdo, posta de cerdo. Carne de pollo: pechuga de pollo, muslo de

CAPÍTULO III

LAS EXENCIONES Y LA TASA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 8.- Exenciones

Están exentos del pago de este impuesto:

a) Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los

Los artículos que componen la canasta básica según lo reporta el INEC vienen en un listado que difiere del formato del proyecto de ley, por lo que se procede a marcar las coincidencias en color celeste y no las diferencias como es de costumbre.

315 son los bienes y servicios que componen la canasta básica del INEC.

Las coincidencias entre la propuesta del expediente 19678 con los artículos de la canasta básica del INEC son muy pocas,

15 Elaborado por Giannina Donato Monge, revisado por Lilliana Cisneros Quesada Jefa del Área de Investigación y Gestión Documental del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Noviembre 2015

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pollo, pollo entero, alas de pollo y tortas de pollo. Embutidos: mortadela, salchichón, jamón chorizo, salchichas y paté. Pescado: pescado fresco: filete de pescado, pescado en conserva: atún en conserva.

Productos lácteos y huevos

Productos lácteos: leche líquida, leche en polvo, leche condensada, queso crema, helados, natilla, yogurt, queso fresco, queso procesado y queso mozzarella.

Huevos: huevos

Aceites y grasas: aceite, margarina, manteca vegetal y mantequilla.

Frutas: plátano, papaya, manzana, aguacate, naranja, piña, sandía, uva, banano, limón ácido y fresas.

Hortalizas, leguminosas, tubérculos y conservas

Hortalizas: tomate, cebolla, chile dulce, chayote, culantro, zanahoria, lechuga, repollo, vainica, pepino, ajo, apio y elote. Leguminosas: frijoles. Tubérculos: papa y yuca. Productos en conserva: maíz dulce y frijoles molidos.

siguientes bienes:

1. Las siguientes hortalizas, leguminosas y tubérculos, frescos, refrigerados o secos, excepto los enlatados, envasados o empacados en plástico sellado, salvo que se indique lo contrario: ajo; apio; arracache; arvejas, incluyendo los empacados en plástico sellado; ayote; brócoli; camote; cebolla y cebollinos; chayote; chile dulce; chile picante; coliflor; cubaces, incluyendo los empacados en plástico sellado; culantro castilla; culantro coyote; elote en mazorca; espinaca; frijoles blancos y bayos, incluyendo los empacados en plástico sellado; frijoles negros, incluyendo los empacados en plástico sellado; frijoles rojos, incluyendo los empacados en plástico sellado; frijoles tiernos o nacidos, incluyendo los empacados en plástico sellado; garbanzos, incluyendo los empacados en plástico sellado; habas secas, incluyendo los empacados en plástico sellado; lechugas, lentejas, incluyendo los empacados en plástico sellado; malanga; mostaza; ñame; ñampí; papa; pepino;

como se detalla, ya que la propuesta de exenciones no contempla artículos de primera necesidad como las carnes de res, cerdo, pollo y pescado, huevos, aceites y grasas, frutas, azúcar, sazonadores, salsas, aderezos, agua, jugos, café, prendas de vestir para hombre, mujer y niños o niñas, zapatos, materiales de mantenimiento de vivienda, muebles y accesorios para vivienda, cortinas, edredón, almohadas, paños, electrodomésticos, productos farmacéuticos, servicios médicos y de hospitalización, transporte, comunicaciones servicios telefónicos e internet, entretenimiento, comidas fuera del hogar, cuidado personal y otros servicios.

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Azúcar, sustitutos de azúcar y golosinas.

Azúcar y sustitutos de azúcar. Golosinas: confites y chocolates

Otros productos alimenticios

Sazonadores: consomé y sal. Salsas y aderezos: mayonesa, salsa inglesa, salsas preparadas y salsa de tomateOtros productos alimenticios

Productos empacados de maíz y queso, jalea, papas tostadas, gelatina en polvo, sopas en polvo, semillas mixtas.

Bebidas no alcohólicas: café, té y chocolate en polvo

Otras bebidas no alcohólicas y productos para preparar bebidas.

Agua, jugos y productos para preparar bebidas: agua envasada, jugos de frutas, mezclas para bebidas, sirope, bebidas saborizadas con leche, bebidas gaseosas y bebidas hidratantes.

Bebidas alcohólicas y cigarrillos

Bebidas alcohólicas fermentadas: vino y cerveza. Bebidas alcohólicas destiladas: ron, whisky y guaro. Cigarrillos: cigarrillos

pipián; rábano; remolacha; repollo verde o morado; tiquizque; tomate; vainica; yuca; zanahoria; zapallo; zuchini.

2. Arroz blanco y arroz integral, fortificados sin ningún ingrediente adicional. Arroz entero (en granza). Se excluye el arroz precocido.

3. Pan tipo baguette y bollito elaborado a base de harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal y grasa, incluido el tostado y el molido, sin ningún otro aditamento o ingrediente adicional.

4. Leche de origen animal, deslactosada, descremada o entera, en polvo, agria, fórmula maternizada -en polvo- , fresca o íntegra líquida, pasteurizada o ultrapasteurizada.

5. Tortilla de harina de trigo y tortilla de maíz, en ambos casos excepto las fritas y las que tengan aditamentos o

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Prendas de vestir y calzado

Prendas de vestir para hombres: pantalón para hombre, camisa para hombre camiseta para hombre y ropa interior de hombre. Ropa de mujer: pantalón para mujer, blusa para mujer, vestido para mujer y ropa interior para mujer. Ropa de vestir para niño y niña: blusa para niña, conjunto de vestir para niño y niña, camiseta para niño, pijama para bebé, camiseta para bebé. Accesorios de vestir: faja.Calzado

Zapatos, tenis y sandalias: zapatos, botas, tenis deportivas y sandalias.

Alquiler y servicios de la vivienda

Alquiler y mantenimiento de vivienda: alquiler de vivienda, mantenimiento de vivienda. Materiales para el mantenimiento de la vivienda: lámina de zinc y pintura para paredes. Servicios para el mantenimiento de la vivienda: servicio de pintura, servicio de la vivienda gas, servicio de agua, servicio de electricidad, servicios municipales y gas licuado.

Muebles, artículos para la vivienda y servicio doméstico.

Muebles y accesorios para la vivienda:

ingredientes adicionales.

b) Los productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca que se definan, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda.

c) Las exportaciones de bienes, así como las operaciones relacionadas con estas; las ventas de bienes y entre beneficiarios del Régimen de Zona Franca; la introducción de bienes en depósitos aduaneros o su colocación al amparo de regímenes aduaneros y la reimportación de bienes nacionales que ocurren dentro de los tres años siguientes a su exportación.

Igualmente, estarán exentos los servicios prestados por contribuyentes de este impuesto cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto, así como la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados por los beneficiarios del Régimen de Zona

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juego de sala, juego de comedor, cama, mueble de cocina. Accesorios para la vivienda: colchón. Textiles para la vivienda: cortina de tela, edredón, almohada y paño. Electrodomésticos: refrigeradora, lavadora de ropa, cocina, olla arrocera, plancha para ropa y coffee maker. Artefactos para la vivienda: olla de metal, plato y vaso. Herramientas y accesorios diversos para la vivienda; herramientas: Taladro y desatornillador. Accesorios diversos para la vivienda: bombillo. Productos para limpieza: detergente, blanqueador para ropa, desinfectante, jabón para platos, suavizante para ropa, toallas de papel, bolsas para basura, jabón para ropa, desodorante ambiental, insecticida y esponja para platos. Servicio doméstico.

Salud

Productos farmacéuticos y equipo terapéutico.

Productos farmacéuticos: Medicamentos contra el dolor, medicamentos contra la hipertensión, medicamentos contra la gripe, medicamentos contra las infecciones, medicamentos contra las alergias, medicamentos contra el asma, medicamentos contra la diabetes, medicamentos contra los nervios, medicamentos contra la gastritis y medicamentos contra el colesterol. Otros productos farmacéuticos: vitaminas y

Franca o prestados entre beneficiarios de dicho régimen.

d) Las comisiones por los servicios y los intereses que se originen en las operaciones de préstamos y créditos realizados por las entidades financieras que sean reguladas, supervisadas o fiscalizadas por los siguientes órganos, según corresponda: La Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Seguros o cualquier otra superintendencia o dependencia que sea creada en el futuro y que esté a cargo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Lo anterior incluye a todas aquellas entidades o empresas costarricenses integrantes de los grupos financieros supervisados por los órganos mencionados. Los créditos para descuento de facturas, los arrendamientos financieros y arrendamientos operativos en función financiera, así como los servicios de captación de depósitos del público, los

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anticonceptivos. Equipo terapéutico: anteojos graduados

Servicios médicos paramédicos y hospitalarios.

Servicios médicos: servicios odontológicos, consulta a médico general, consulta a ginecólogo, consulta a pediatra, consulta a oftalmólogo y consulta dermatólogo. Servicios paramédicos: exámenes de laboratorio, ultrasonido y radiografía. Servicios hospitalarios: internamiento en centro médico y cirugía.

Transporte

Adquisición de vehículo: automóvil y motocicleta. Mantenimiento de vehículo repuestos para vehículos: llanta y compensadores. Combustibles para vehículo: gasolina y diésel. Servicio para mantenimiento preventivo del vehículo: cambio de aceite y balanceo de llantas. Servicio de mantenimiento correctivo del vehículo: reparación de motor, reparación de caja de cambios, reparación de frenos y afinamiento de motor. Otros servicios para mantenimiento de vehículo: pintado de automóvil y lavado de automóvil. Otros servicios para el vehículo: parqueo público, revisión técnica de vehículos y licencia de conducir.

retiros de efectivo independientemente del medio que se utilice para ello, la utilización de servicios de entidades financieras para el pago de servicios e impuestos, las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas.

e) Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos, siempre y cuando el monto de la renta mensual sea igual o inferior a un salario base. También estarán exentos los pagos que realicen las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo, por los alquileres en los locales o establecimientos en los que desarrollen su culto.

f) El suministro de energía eléctrica residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 250 kw/h; cuando el consumo mensual exceda de los 250 kw/h, el impuesto se aplicará al

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Servicios de transporte

Transporte terrestre, transporte en autobús: autobús urbano, autobús interurbano y transporte escolar. Transporte en taxi transporte en taxi. Transporte aéreo: boleto aéreo. Servicio de mudanza servicio de mudanza.

Comunicaciones

Servicio telefónico e internet. Servicio telefónico: servicio telefónico celular pre pago, servicio telefónico celular post pago y servicio telefónico residencial fijo. Equipo telefónico: aparato telefónico celular. Servicio de internet: servicio de internet.

Entretenimiento y cultura

Equipo para entretenimiento, equipo y accesorios para audio y video: televisor, equipo de audio y disco grabado con audio o video. Equipo, dispositivos y accesorios de cómputo: computadora, dispositivos de almacenamiento de datos, cartuchos de tinta para impresora y dispositivo electrónico móvil. Juegos y juguetes: consola de video juegos, juguete para niño, juguete para niña y bicicleta. Flores naturales: flores naturales. Servicios de recreación: televisión por suscripción,

total de kw/h consumido.

g) La venta o entrega de agua residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 30 metros cúbicos; cuando el consumo mensual exceda de los 30 metros cúbicos, el impuesto se aplicará al total de metros cúbicos consumidos. No gozará de esta exención el agua envasada en recipientes de cualquier material.

h) El autoconsumo de bienes o servicios siempre que no se hubiese reconocido al sujeto pasivo un crédito total o parcial con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes o por la recepción del servicio que sea objeto de dicha operación.

i) La venta o importación de sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico, prótesis en general, así como toda clase de equipos usados por personas con problemas auditivos, el equipo que se

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paquetes turísticos, gimnasio, uso de instalaciones de clubes recreativos, clases recreativas y entrada al cine. Libros y periódicos: libros de literatura y periódicos. Servicios de veterinaria y productos para animales: servicios de veterinaria. Productos para animales: alimento para animales domésticos y champú para perro.

Educación

Servicios de enseñanza: Educación formal, educación básica, educación preescolar, educación primaria, educación secundaria. Educación superior: educación universitaria. Educación complementaria: cursos de inglés y computación. Textos y materiales para enseñanza: textos educativos. Materiales escolares: cuaderno, hojas blancas, lapicero, lápiz borrador y goma. Comidas fuera del hogar y servicio de alojamiento

Comidas y bebidas servidas fuera del hogar. Comidas servidas: casado, arroces preparados, gallo pinto, filete de pescado servido, pasta preparada, ensalada servida y postres servidos, sopas. Comidas rápidas: pizza, pollo preparado, emparedados, bocas o entremeses y repostería servida. Bebidas servidas fuera del hogar: batidos, bebidas calientes servidas y

emplee en programas de rehabilitación y educación especial, incluidas las ayudas técnicas y los servicios de apoyo para personas con discapacidad.

j) Los servicios de educación privada.

k) La importación o compra local de las siguientes materias primas e insumos.

1. Trigo, así como sus derivados para producir alimentos para animales.

2. Frijol de soya, así como sus derivados para producir alimentos para animales.

3. Sorgo.

4. Fruta y almendra de palma

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bebidas frías servidas. Bebidas alcohólicas servidas: cerveza servida y licores servidos. Servicio de alojamiento: servicio de alojamiento.

Bienes y servicios diversos

Cuidado personal, servicios de cuidado personal: corte de cabello, teñido de cabello, peinado de cabello, manicure, pedicure y masaje no terapéutico. Aparatos eléctricos para el cuidado personal: aparatos eléctricos para el cabello. Artículos de cuidado personal: perfume, crema facial, crema para manos, bloqueador solar y tinte para el cabello. Artículos de higiene personal: papel higiénico, pasta de dientes, cepillo de dientes, enjuague bucal, rasuradora desechable, jabón de baño, champú, desodorante, pañuelos faciales, toallas sanitarias y pañal desechable. Accesorios personales: joyas, reloj, bolso para mujer, anteojos para sol, salveque y sombrillas. Servicios diversos: póliza de seguro, servicios financieros, honorarios profesionales, servicio de fiesta, servicios fúnebres, emisión de pasaporte y fotocopias

aceitera, así como sus derivados para producir alimento para animales.

l) Los bienes y servicios que venda o preste la Cruz Roja Costarricense.

m) La adquisición de bienes y servicios realizada por la Fundación Ayúdenos a Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, de conformidad con la Ley N.° 8095, de 15 de marzo de 2011. Estarán igualmente exentos la venta de bienes y la prestación de servicios que hagan dichas entidades.

n) La adquisición y venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales parauniversitarias y de educación superior, el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines. Esta exención no aplica a ninguna fundación asociada a un centro de educación

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superior, o para mercancías y servicios utilizados para la generación de productos o servicios para su comercialización.

o) La adquisición de bienes y servicios que hagan las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.

p) La compra de ambulancias, las unidades extintoras de incendio conocidas como coches bombas, los equipos y las refacciones que utilicen las ambulancias, que requieran la Cruz Roja Costarricense, el Cuerpo de Bomberos y la Caja Costarricense de Seguro Social.

q) La adquisición de bienes y servicios que haga el Cuerpo de Bomberos y la Asociación Cruz Roja

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Costarricense, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

r) El uso de espacio publicitario o promocional para fines propios realizado por las televisoras y emisoras de radio.

s) El autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la utilización de paneles solares.

t) La importación de bienes o servicios cuya adquisición se encuentra exenta de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

u) Las loterías nacionales, rifas, juegos y demás productos de azar que venda, distribuya o comercialice en territorio nacional la Junta de Protección Social.

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ARTÍCULO 9.- No sujeción

No estarán sujetas al impuesto:

1) Los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con el impuesto a la transferencia (Ley N.° 6999, Ley del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles, de 3 de setiembre de 1985, y sus reformas y Ley N.° 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, y sus reformas).

2) La transmisión de la totalidad del patrimonio o una o varias líneas de negocio del contribuyente, en casos de reorganización empresarial por distintos medios, como la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, compra del establecimiento mercantil, compra total o parcial de activos y/o pasivos y otros, cuando el adquirente continúe en

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el ejercicio de las mismas actividades del transmitente.

El crédito de impuesto no prescrito, si lo hubiera, será aplicado por el adquirente a efecto de que lo impute a futuros débitos de impuesto, o bien, le será devuelto a este aunque lo haya solicitado el transmitente.

3) El suministro de muestras gratuitas de bienes sin valor comercial estimable, con fines de

promoción de las actividades.

Se entenderá por muestras de bienes los artículos representativos de una categoría de tales bienes que, por su modo de presentación o cantidad, solo pueda utilizarse con fines de promoción.

4) Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito efectuadas

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para la promoción de las actividades.

5) El suministro de impresos u objetos de carácter publicitario, sin que medie contraprestación.

Se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco, en los que se consigne, en forma indeleble, la mención publicitaria.

6) Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivados de relaciones administrativas o laborales, o de carácter cooperativo por sus asociados de trabajo.

7) El suministro de bienes y prestaciones de servicios realizados directamente por los entes públicos, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

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8) El suministro de bienes y prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorios para el sujeto en virtud de las normas jurídicas y los convenios colectivos. Tampoco estará sujeto al impuesto, la prestación de servicios de radio y televisión, a título gratuito y con fines de interés social, en cualquiera de sus modalidades, conferidas al Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a la Junta de Protección Social, a las juntas de educación, a las instituciones docentes del Estado, Cruz Roja Costarricense y a otras asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científico o cultural.

9) La entrega de dinero a título de contraprestación o pago.

10) La venta de combustibles a los que se les aplica el capítulo I de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y

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Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001; las materias primas e insumos utilizados en los procesos de refinación y fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en el proceso productivo para la obtención de los productos listos para la venta que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo.

/eeb.-

09 de marzo de 2016