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página 1 índice página 1 índice Año XII - N° 2475 :: BUENOS AIRES, Martes 02 de Febrero de 2016 :: página 1 índice Resolución N° 0102 BUENOS AIRES, 26 ENE 2016 VISTO la Resoluciones N° 002/DE/15 y N° 003/DE/16, y CONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el VISTO se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario de la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que en pos de lo enunciado precedentemente se estima conveniente contar, también, con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz. Que en ese sentido resulta procedente designar en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, en los destinos y en las funciones que en cada caso se consigna, correspondiendo consecuentemente su inclusión en las previsiones del artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo se estima necesario designar, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia, a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, quienes desempeñaran tareas conforme el título que registran, y en función de sus condiciones personales, y necesidades del servicio, por lo que se estima procedente reubicar a las mismas en el Agrupamiento y Tramo que en cada caso se consigna, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen laboral conforme lo establecido en la Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, las personas nominadas en el Anexo I de la presente, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio Resolución N° 0102 Designaciones UGL XXXIV - Concordia. Asigna funciones .. pág.1 Resolución N° 0103 Aprueba convenio marco y especifico con la FATERyH .....pág.2 Resolución N° 0106 Incluye en la Res. 1129/DE/15, dependiente de la GITC ....pág.5 Resolución N° 0107 Limita funciones tit. Centro de At. Pers. UGL VII. Reubica .pág.6 Resolución N° 0108 Designa. Asigna funciones tit. Centro de At. Pers. UGL VII ..pág.6 Resolución N° 0109 Designa. Asigna funciones titular UGL VII - La Plata ..........pág.8 Resolución N° 0122 Com. de serv. del Tit. Coord. Relaciones Institucionales. ...pág.9 Resolución N° 0123 Aprueba convenio marco y específico con Subsec. de Juventud..pág.10 Resolución N° 0124 Designaciones en UGL’s. Asigna funciones. ....................pág.13 Convenio N° 0003 Convenio marco con la Subsecretaría de Juventud..........pág.15 Convenio N° 0004 Conv. específico Subsec. de Juventud - Asistencia evac. ....pág.16 Resolución N° 0130 Aprueba Rég. de Regularización de Pagos para Prest. Altern. ...pág.18

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Año XII - N° 2475 :: BUENOS AIRES, Martes 02 de Febrero de 2016 ::

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Resolución N° 0102

BUENOS AIRES, 26 ENE 2016 VISTO la Resoluciones N° 002/DE/15 y N° 003/DE/16, yCONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el VISTO se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario de la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento

de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que en pos de lo enunciado precedentemente se estima conveniente contar, también, con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz. Que en ese sentido resulta procedente designar en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, en los destinos y en las funciones que en cada caso se consigna, correspondiendo consecuentemente su inclusión en las previsiones del artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo se estima necesario designar, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia, a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, quienes desempeñaran tareas conforme el título que registran, y en función de sus condiciones personales, y necesidades del servicio, por lo que se estima procedente reubicar a las mismas en el Agrupamiento y Tramo que en cada caso se consigna, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen laboral conforme lo establecido en la Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, las personas nominadas en el Anexo I de la presente, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio

Resolución N° 0102Designaciones UGL XXXIV - Concordia. Asigna funciones ..pág.1

Resolución N° 0103Aprueba convenio marco y especifico con la FATERyH .....pág.2

Resolución N° 0106Incluye en la Res. 1129/DE/15, dependiente de la GITC ....pág.5

Resolución N° 0107Limita funciones tit. Centro de At. Pers. UGL VII. Reubica .pág.6

Resolución N° 0108Designa. Asigna funciones tit. Centro de At. Pers. UGL VII ..pág.6

Resolución N° 0109Designa. Asigna funciones titular UGL VII - La Plata ..........pág.8

Resolución N° 0122Com. de serv. del Tit. Coord. Relaciones Institucionales. ...pág.9

Resolución N° 0123Aprueba convenio marco y específico con Subsec. de Juventud ..pág.10

Resolución N° 0124Designaciones en UGL’s. Asigna funciones. ....................pág.13

Convenio N° 0003Convenio marco con la Subsecretaría de Juventud ..........pág.15

Convenio N° 0004Conv. específico Subsec. de Juventud - Asistencia evac. ....pág.16

Resolución N° 0130Aprueba Rég. de Regularización de Pagos para Prest. Altern. ...pág.18

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Año XII - N° 2475 :: BUENOS AIRES, Martes 02 de Febrero de 2016 ::

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previsional. Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTICULO 1°.- Designar, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), a las personas que se nominan en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente, para prestar servicios en los destinos que en cada caso se indica. ARTICULO 2°.- Asignar, a las personas consignadas en el Anexo I que integra la presente, las funciones que en cada caso se indica, correspondiendo su inclusión, conforme el cargo a desempeñar, en las previsiones del artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTICULO 3°.- Reubicar, en el Agrupamiento y Tramo que en cada caso se indica, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen laboral conforme lo establecido en la Resolución N° 1002/DE/07, a las personas nominadas en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente. ARTICULO 4°.- Dejar establecido que, en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, las personas nominadas en el Anexo I de la presente, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de

Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTICULO 5°.- Disponer que la incorporación de las personas incluidas en los alcances del artículo 2° de la presente, también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. ARTICULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución alguna de las designaciones que se disponen por éste acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese, en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOLUCION N° 0102Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO I – RESOLUCION N° 0102-16

APELLIDO Y NOMBRE

FUNCION CUIL N° TRAMO/CARGA

HORARIA

UNIDAD DE GESTION LOCAL XXXIV-CONCORDIA

CHARADIA, Marta Lucía

Director Ejecutivo Local

27-11918702-3 A/45 hs. Semanales

FERNANDEZ BENETTI, Alberto Baltasar

Coordinador General Ejecutivo Local

20-23008691-6 A/45 hs. Semanales

SECCHI, Juan Ignacio

Coordinador Administrativo Contable

20-28110348-3 A/45 hs. Semanales

IRURUETA, Juan María

Profesional Tramo A

20-32296096-5 A/45 hs. Semanales

IRURUETA, Iñaki Profesional Tramo A

20-34040287-2 A/45 hs. Semanales

Resolución N° 0103

BUENOS AIRES, 26 ENE 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0000966-4 y, CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona

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jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que en el art. 6 de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del ente. En lo que aquí interesa, en el inciso m) del citado precepto se establece la facultad del Directorio de “ ... Comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas “. Que el artículo 3° del Decreto N° 2/2004 asignó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, entre ellas las mencionadas en el párrafo precedente. Que, asimismo, mediante el Decreto N° 86/2015 se designó al Doctor Carlos Javier REGAZZONI como Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. Que tomando en consideración el referido basamento legal, cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas facultades para la suscripción de convenios de cooperación y asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas. Que, en particular, el Director Ejecutivo es competente para la suscripción de un CONVENIO MARCO con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH) con el objeto de propiciar la colaboración recíproca y participación en forma conjunta en programas, proyectos y/o acciones tendientes a beneficiar y asistir a la población de adultos, mayores de 60 años, a través de la firma de Convenios Específicos donde se detallen los aspectos particulares y técnicos de cada acción particular. Asimismo, las mismas facultades caben para la firma con FATERyH de un CONVENIO ESPECIFICO con el fin de diagramar, proyectar y coordinar las acciones a llevar a cabo considerando las altas temperaturas que azoran a todo el territorio del país y que afectan especialmente a la población de adultos mayores de 60 años. De la misma forma, cabe destacar que el Director Ejecutivo tiene facultades para delegar la firma de los convenios específicos que se celebren en consecuencia en otras autoridades jerárquicas del Instituto. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/2004 y el Artículo 1° del Decreto N° 86/2015, ambos del Poder Ejecutivo Nacional,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTICULO 1°.- Aprobar el modelo de CONVENIO MARCO DE COOPERACION y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS

Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH), a ser suscripto por este Nivel y la autoridad competente de FATERyH, que como Anexo I se adjunta a la presente. ARTICULO 2°.- Aprobar el modelo de CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH), a ser suscripto por este Nivel -o en quien éste lo delegue- y la autoridad competente de FATERyH, que como Anexo II se adjunta a la presente. ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 0103Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO I - RESOLUCION N° 0103-16CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA

ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y

HORIZONTAL (FATERyH) Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI), en adelante “PAMI”, representada en este acto por su Director Ejecutivo, el Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en Avenida Corrientes N° 655, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH), en adelante “LA FEDERACION”, representada por su Secretario General, el Sr. Víctor SANTA MARIA, con domicilio en la calle Sarmiento N° 2040 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente Convenio Marco es la colaboración recíproca y participación en forma conjunta en programas, proyectos y/o acciones tendientes a beneficiar y asistir a la población de adultos, mayores de 60 años, a través de la firma de Convenios Específicos y/o Actas Complementarias al presente, a fin de plasmar detalladamente los aspectos particulares y técnicos de cada acción particular. SEGUNDA: Cada una de las acciones y tareas que se decidan implementar serán establecidas en Convenios Específicos que las partes acuerden mediante la firma de las autoridades con competencia para hacerlo, fijando los objetivos, actividades a desarrollar, recursos necesarios para cumplir con las finalidades, un cronograma de trabajo, y designando los responsables de la dirección y ejecución de las tareas. Los mismos formarán parte integrante del presente siendo complementarios, y sin que se llegara a ejercer un orden de prelación entre los mismos.

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Queda expresamente aclarado que el presente no obliga a las partes a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que simplemente exterioriza la voluntad de las partes de negociar de buena fe y llegar a un entendimiento mutuo que permita desarrollar las acciones estipuladas en la cláusula Primera del presente. TERCERA: El PAMI y LA FEDERACION se comprometen a llevar adelante las mencionadas acciones, proyectos y actividades explicitadas en los Convenios Específicos y/o Actas Complementarias a través de sus equipos técnicos. Las partes no efectuarán actividad, acción, capacitación y/o programa que no esté acordado en los mencionados Convenios Específicos y/o Actas Complementarias. CUARTA: El presente tendrá una vigencia de 1 (un) año, a contar desde el día de la suscripción del presente. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las partes comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días, su voluntad de no ejercer su derecho de prórroga. Asimismo, y en cualquier momento de la vigencia del presente, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo sin expresión de causa mediante notificación fehaciente, la que deberá interponerse con una anticipación mínima de treinta (30) días. El ejercicio de la rescisión en dichos términos no generará derecho a indemnización alguna a ninguna de las dos partes. La rescisión del presente suspenderá los Convenios Específicos y/o Actas Complementarias que oportunamente se hayan celebrado. Sin perjuicio de ello, las acciones que se encuentren en proceso de ejecución deberán concluirse. QUINTA: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza y cualquiera de las partes podrá suscribir otros Acuerdos y/o Convenios de naturaleza y materia similar sin impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna. SEXTA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las actividades programadas en diferentes Convenios Específicos que puedan celebrarse, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo -en los medios que ambas partes acuerden- y conforme a las normas vigentes, dejándose constancia en las publicaciones la participación correspondiente a cada una de las partes. Asimismo, se acuerda que deberán instrumentarse fehacientemente y por escrito las autorizaciones correspondientes de uso de marcas, lagos y/o nombres comerciales y/o institucionales debidamente registrados ante las autoridades pertinentes. SEPTIMA: Las partes acuerdan que toda información, elementos y documentación resultante de la ejecución del presente convenio, en ocasión de cualquiera de las etapas y actividades previstas en los Convenios Específicos y/o Actas Complementarias que puedan celebrarse son de exclusiva propiedad de cada parte. OCTAVA: Las partes conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. La

celebración del presente Convenio Marco no importa la asunción de responsabilidades y/o deberes para las partes, más allá de las que se contraigan en los Convenios Específicos que puedan celebrarse en el marco del presente. NOVENA: Se deja expresamente establecido que queda excluido del presente todo vínculo laboral en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo entre las partes, sus dependientes y los recursos humanos (de una para con la otra) que fueren destinados por ambas para cumplimentar los fines perseguidos en el presente Convenio Marco y en los diferentes Convenios Específicos que puedan firmarse en el futuro. Las partes se comprometen a mantenerse indemnes de cualquier perjuicio o reclamo por indemnización y/o gastos (incluyendo, sin que esto implique limitación, gastos derivados de acciones judiciales y honorarios de abogados) por cualquier daño que se pueda producir a los intereses, personas o bienes de sus dependientes o subcontratistas y/o intereses, personas o bienes de terceros, por el hecho en ocasión del cumplimiento de los objetivos perseguidos en el presente Convenio Marco. En caso de ser necesario, las partes asumen la responsabilidad por la contratación de seguros por Responsabilidad Civil sobre los siniestros que puedan ocasionarse con motivo o en ocasión de los fines perseguidos en el presente.DECIMA: El presente debe entenderse e interpretarse de tal forma que mediante el mismo se acuerda única y exclusivamente la intención de las partes de prestar mutua colaboración con el fin de concretar los objetivos establecidos en la cláusula Primera, mas no implica la contratación de ningún tipo de servicio como así tampoco compromiso ni obligación alguna de contratar y/o de obligarse a contratar y/o de obligarse a financiar cualquier tipo de acción o servicio que pudiera entenderse comprendido en el presente Convenio Marco. Asimismo, cualquier tipo de contratación, servicio y/o aporte dinerario que las partes deban hacer y/o realizar, requerirá de un Convenio Específico y/o Acta Complementaria posterior, que deberán suscribir oportunamente las partes donde se detallarán las obligaciones de cada una y no se considerará incluido dentro del presente Convenio Marco hasta tanto este suscripto por ambas. DECIMA PRIMERA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del PAMI podrá delegar la firma de los convenios específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular de la UNIDAD DE PROYECTOS Y ASUNTOS INTERDISCIPLINARIOS y/o en el SECRETARIO GENERAL que tenga competencia en la materia objeto del Convenio a suscribirse. DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, y para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad

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de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes enero de 2016. CONVENIO N° 0006Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director EjecutivoSr. Víctor SANTA MARIA – Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH)

ANEXO II - RESOLUCION N° 0103-16CONVENIO ESPECIFICO ENTRE EL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE

RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH) Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI), en adelante “PAMI”, representada en este acto por su Director Ejecutivo, el Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en Avenida Corrientes N° 655, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH), en adelante “LA FEDERACION”, representada por su Secretario General, el Sr. Víctor SANTA MARIA, con domicilio en la calle Sarmiento N° 2040 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar el presente Convenio Específico de Cooperación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ENCUADRE. El presente Convenio Específico se celebra de conformidad al “CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH)”, suscripto el día 26 de enero de 2016. SEGUNDA: OBJETO. El objeto de este Convenio Específico es reglar la cooperación entre el PAMI y LA FEDERACION con el fin de diagramar, proyectar y coordinar las acciones a llevar a cabo considerando las altas temperaturas que azoran a todo el territorio del país y que afectan especialmente a los adultos mayores de 60 años. Ello a través del procedimiento previsto en el presente Convenio Específico. TERCERA: PROCEDIMIENTO. LA FEDERACION, a través de los encargados de edificios de todo el territorio del país, procurará que se identifiquen a aquellos adultos mayores, principalmente a los que viven en una situación de mayor vulnerabilidad económica y/o de contención familiar y tomará los recaudos necesarios para asistir y/o prevenir posibles afecciones y malestares provocadas por altas temperaturas u olas de calor. PAMI proveerá a LA FEDERACION -y ésta a los encargados-, mediante distintos canales, de toda la información atinente a los cuidados que deben guardar los adultos mayores para

contener los efectos negativos provocados por las altas temperaturas. Asimismo, facilitará los contactos de emergencia y de consulta para la derivación del adulto, de ser necesario, o para asesoramiento médico, según corresponda. CUARTA: COMPROMISONIGENCIA . El PAMI Y LA FEDERACION se comprometen a l levar adelante las mencionadas acciones desde la firma del presente, y mientras se mantenga vigente el Convenio Marco referenciado en la cláusula primera. Ello siempre que el clima y sus variaciones extremas de calor así lo demanden. QUINTA: RESCISION. El presente Convenio Específico podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes sin expresión de causa, debiendo notificarse tal circunstancia a la otra parte, de modo fehaciente, con quince (15) días de anticipación y sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno por parte de la otra. SEXTA: JURISDICCION. A todos los efectos del presente Convenio Específico, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero.- En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes enero de 2016.- CONVENIO N° 0007Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director EjecutivoSr. Víctor SANTA MARIA – Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH)

Resolución N° 0106

BUENOS AIRES, 28 ENE 2016VISTO el Expediente N° 0200-2015-0018613-5, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1129/DE/15 se prorrogaron hasta el 30 de Junio de 2016 los contratos de Locación de Servicio oportunamente suscriptos con las personas nominadas en el Anexo I de la misma. Que corresponde incluir en la Resolución N° 1129/DE/15, prorrogando desde el 1 de Enero hasta el 30 de Junio de 2016, el contrato suscripto oportunamente con KESS, María Emiliana (DNI N° 32.317.914) por un monto mensual de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000,00) para prestar servicios en la Gerencia de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones dependiente de la Secretaría General de Administración. Que se delega la firma del contrato cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04 en el Señor Gerente de Administración dependiente de la Secretaría General de Administración. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto

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86/15-PEN, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO

EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTICULO 1°.- Incluir en la Resolución N° 1129/DE/15, prorrogando desde el 1 de Enero hasta el 30 de Junio de 2016, el contrato suscripto oportunamente con KESS, María Emiliana (DNI 32.317.914) por un monto mensual de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000,00) para prestar servicios en la Gerencia de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones dependiente de la Secretaría General de Administración. ARTICULO 2°.- Delegar la firma del contrato de locación mencionado ut supra, cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración dependiente de la Secretaría General de Administración. ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese. RESOLUCION N° 0106Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0107

BUENOS AIRES, 28 ENE 2016VISTO las Resoluciones N° 1262/DE/12 y N° 825/DE/15, yCONSIDERANDO: Que por el artículo 1° del mencionado acto resolutivo, se designó en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, en la Agencia Magdalena, dependiente de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, a la señora Natalia Guillermina SBERNA (CUIL N° 27-27408893-7), asignándole por su artículo 2° funciones de Jefe de la referida dependencia, e incluyéndola en las previsiones del inciso g), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, y artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, conforme lo establecido por el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que la agente Natalia Guillermina SBERNA (Legajo N° 63474 AD B CH40SEM INI), fue ratificada por Resolución N° 825/DE/15, en el ejercicio de las funciones de Jefe del Centro de Atención Personalizada Magdalena, tal como fuera denominado. Que razones de reordenamiento funcional conllevan la necesidad de limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones asignadas a la agente Natalia Guillermina SBERNA quedando a disposición de la Dirección Ejecutiva Local. Que corolario de la limitación de funciones que se dispone,

corresponde reubicar a la citada dependiente, a partir de la fecha de la presente, en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con un régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. Que asimismo corresponde dejar constancia que la agente Natalia Guillermina SBERNA deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTICULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Magdalena, de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la agente Natalia Guillermina SBERNA (Legajo N° 63474 AD B CH40SEM INI), asignadas por el artículo 2° de la Resolución N° 1262/DE/12 y ratificadas por su similar N° 825/DE/15, quedando a disposición de la Dirección Ejecutiva Local. ARTICULO 2°.- Reubicar, a partir del dictado de la presente, a la agente Natalia Guillermina SBERNA (Legajo N° 63474), en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. ARTICULO 3°.- Déjase constancia que la agente Natalia Guillermina SBERNA deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese. RESOLUCION N° 0107Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0108

BUENOS AIRES, 28 ENE 2016VISTO las Resoluciones N° 002/DE/15 y N° 003/DE/16, yCONSIDERANDO:

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Que el primero de los actos resolutivos se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, y reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por el segundo de los actos resolutivos, y con carácter complementario de la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que a fin de dar respuesta de manera eficiente a los lineamientos y objetivos fijados, resulta conveniente dotar a este Instituto de los recursos humanos necesarios, para el logro de los mismos de manera eficaz. Que en ese sentido resulta procedente designar en el Agrupamiento Profesional, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Magdalena, de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la Ing. Analía Verónica LOPEZ (CUIL N° 27-22410032-4), asignándole funciones de Jefe de la mencionada unidad orgánica. Que en virtud de las funciones que se propicia asignar a la Ing. Analía Verónica LOPEZ (CUIL N° 27-22410032-4), corresponde su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, y artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecido por el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que la incorporación de la Ing. Analía Verónica LOPEZ (CUIL N° 27-22410032-4), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumpliría

con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución la designación que se propone por éste acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTICULO 1°.- Designar, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Magdalena, de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la Ing. Analía Verónica LOPEZ (CUIL N° 27-22410032-4). ARTICULO 2°.- Asignar, a la Ing. Analía Verónica LOPEZ (CUIL N° 27-22410032-4) funciones de Jefe del Centro de Atención Personalizada Magdalena de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, y artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecido por el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTICULO 3°.- Déjase establecido que la incorporación de la Ing. Analía Verónica LOPEZ (CUIL N° 27-22410032-4), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTICULO 4°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por éste acto resolutivo,

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transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 0108Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0109

BUENOS AIRES, 28 ENE 2016VISTO las Resoluciones N° 002/DE/15 y N° 003/DE/16 CONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, y reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por el segundo de los actos resolutivos, y con carácter complementario de la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que a fin de dar respuesta de manera eficiente a los lineamientos y objetivos fijados, resulta conveniente dotar a este Instituto de las líneas jerárquicas correspondientes, para el logro de los mismos de manera eficaz y eficiente. Que en ese sentido se propicia la designación en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar funciones en la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, del señor Marcelo Daniel CAMPODONICO (CUIL N° 23-18212620-9). Que por otra parte se propicia asignar al señor Marcelo Daniel CAMPODONICO (CUIL N° 23-18212620-9) funciones de titular de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso d) del artículo 38°, Capítulo I, Título IV, Anexo I de la Resolución N° 1523/05- DE, Tramo A, dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/06-DE, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a lo señalado en la Resolución N° 712/06-DE y Resolución N° 1002/07-DE. Que asimismo corresponde dejar constancia que el señor Marcelo Daniel CAMPODONICO (CUIL N° 23-18212620-9), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso,

Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta, al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTICULO 1°.- Designar, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Marcelo Daniel CAMPODONICO (CUIL N° 23-18212620-9). ARTICULO 2°.- Asignar, al señor Marcelo Daniel CAMPODONICO (CUIL N° 23-18212620-9), funciones de titular de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso d) del artículo 38°, Capítulo I, Título IV, Anexo I de la Resolución N° 1523/05-DE, Tramo A, dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/06-DE, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a lo señalado en la Resolución N° 712/06-DE y Resolución N° 1002/07-DE. ARTICULO 3°.- Dejar constancia que el señor Marcelo Daniel CAMPODONICO (CUIL N° 23-18212620-9), conforme lo

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estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTICULO 4°.- Estipular que la incorporación también quedará sujeta, al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. ARTICULO 5°.- Dejar establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 0109Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0122

BUENOS AIRES, 29 ENE 2016VISTO el Expediente N° 0200-2016-0001601-6 y,CONSIDERANDO: Que el Artículo 6° de la Ley de creación del Instituto, texto modificado por el Artículo 4° de la Ley 25.615, establece entre otras cosas la formulación y diseño de políticas globales en materia sanitaria y social, a fin de garantizar la equidad en la cantidad y calidad de los servicios ofrecidos por el Instituto en todo el territorio nacional. Que por Resolución N° 1467/09-DE se creó el Proyecto de Relaciones Internacionales dependiente de la Unidad de Gestión Estratégica y Control de Calidad, cuya responsabilidad se traduce en coordinar la vinculación del Instituto con otras instituciones, entidades gubernamentales, no gubernamentales, regionales, a nivel internacional. Que por Resolución N° 002/15-DE se incorpora a la estructura organizativa de este Instituto, la Secretaría General de Planificación y Modernización cuya Responsabilidad Primaria y Acciones surgen del anexo de la misma, de la cual pasa a

depender la Coordinación de Relaciones Institucionales, de la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad. Que el aumento en la esperanza de vida de la población mundial, impone a los Estados miembros de la Comunidad Internacional la obligación de evolucionar hacia una sociedad donde sus estructuras y funcionamiento, así como sus planes y políticas, sean acordes con las necesidades y capacidades de todos incluyendo a las personas de edad avanzada. Que el Instituto viene trabajando como experto en el Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento de las Naciones Unidas y el de la Organización de Estados Americanos, realizando la revisión del Plan de Madrid, preparando el borrador de Convención Internacional de los Derechos de las Personas Mayores. Que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas ha convocado a una reunión de Expertos de Derechos Humanos del Adulto Mayor, que tuvo lugar del 29 al 31 de mayo de 2012, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, del cual este Instituto ha participado. Que la Comisión de Desarrollo Social es el órgano del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas, que tiene la responsabilidad de realizar el seguimiento de la implementación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, a nivel global. Que la Comisión precitada procederá a examinar los planes y programas de acción pertinentes de las Naciones Unidas relacionados con la situación de distintos grupos sociales, entre ellos el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 2002. Que entre los temas prioritarios a tratarse, se encuentran: Examen de los planes y programas de acción pertinentes de las Naciones Unidas relacionados con la situación de distintos grupos sociales, Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento 2002, Aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Ello en un todo de acuerdo al Programa provisional elaborado por la Comisión de Desarrollo Social. Que teniendo en cuenta la temática a abordarse se considera conveniente la participación del Instituto, correspondiendo a tales efectos autorizar la comisión de servicio de la Lic. Mercedes Renó (Legajo 64.489) en su carácter de Titular de la Coordinación de Relaciones Institucionales, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad. Que a fin de concurrir a las actividades expuestas, es preciso proceder a la cobertura de los gastos en concepto de transporte aéreo, viáticos y gastos de representación, relacionados con las actividades de representación institucional a desarrollar por la agente mencionada. Que cabe señalar que oportunamente y previo al dictado de la Resolución N° 1229/06-DE, se requirió a la entonces Gerencia de Asuntos Jurídicos que se expida con relación al marco normativo aplicable en materia de viáticos por comisiones de servicios a realizarse en el exterior del país. Que la mencionada Gerencia procedió a emitir opinión,

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señalando que el régimen normativo aplicable es el que surge de la Resolución N° 539/96, destacando que dicha normativa no ha sufrido modificaciones ni adecuaciones desde su publicación, por lo cual ha devenido desactualizada en algunos aspectos. Que asimismo opinó que en el ámbito de la Administración Pública Nacional rige el Decreto N° 280/95/PEN y sus modificatorios, que establece el Régimen al que se ajustarán los viajes al exterior en el’ mencionado ámbito, considerando que podría adoptarse el mismo como herramienta jurídica de referencia, con el fin de suplir las carencias y deficiencias de las que podría adolecer la normativa interna del Instituto. Que en ese orden concluyó que la Dirección Ejecutiva en virtud de las facultades que le resultan propias, podrá establecer, modificar y/o suplir, aquellos aspectos de la citada Resolución N° 539/96 que hubieren devenido inadecuados o desactualizados, tomando como referencia lo establecido por el mencionado Decreto. Que ello así, se deberán cubrir los montos en concepto de pasaje aéreo, gastos de representación y viáticos, teniendo en cuenta en este último caso, que a fin de asegurar la presencia en las reuniones de la 54° período de Sesiones, la comisión se podrá computar como máximo hasta 2 días antes de la Sesión, la salida, y hasta 2 días después, el regreso. Que en consecuencia, corresponde destacar en comisión de servicios, del 01 al 05 de febrero de 2016, a la Lic. Mercedes Renó (Legajo 64.489) en su carácter de Titular de la Coordinación de Relaciones Institucionales a fin de participar de las reuniones del 54° período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas, que tendrá lugar en la sede de la ONU de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, del 3 al 12 de febrero de 2016; y liquidar, a través de la Gerencia Económico Financiera, los viáticos por la mencionada comisión, en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (US$ 289.-) diarios, asimilables al Nivel Jerárquico IV del Decreto N° 280/95/PEN y sus modificatorios, a fin de solventar los gastos de manutención y traslados. Que corresponde asimismo, a través de la mencionada Gerencia, entregar a la agente comisionado, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500.-) o su equivalente en pesos, en concepto de pasaje aéreo y la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS (U$S 1.500.-) en concepto de gastos de representación, a fin de solventar los gastos que demande la representación a desarrollar, estos dos últimos conceptos con cargo de rendición. Que la presente comisión de servicio será atendida con las partidas del presupuesto de la Gerencia Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad, números 3710000 y 3720000. Que la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad, dependiente de la Secretaría General de Planificación y Modernización y la Gerencia de Asuntos Legales, dependiente de la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado la intervención que resulta materia de sus respectivas

competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04 y el Artículo 1° del Decreto N° 86/2015, ambos del Poder Ejecutivo Nacional,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTICULO 1°.- Destacar en comisión de servicios, del 01 al 05 de febrero de 2016, a la Lic. Mercedes Renó (Legajo 64.489), en su carácter de Titular de la Coordinación de Relaciones Institucionales, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad, a fin de participar de las reuniones del 54° Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que tendrá lugar del 03 al 12 de febrero de 2016, en la sede de la ONU, Nueva York, Estados Unidos. ARTICULO 2°.- Autorizar, a la Gerencia Económico Financiera, a entregar al agente comisionada en el ARTICULO 1°, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500.-), o su equivalente en pesos, en concepto de pasaje aéreo; y la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS (U$S 1.500.-), en concepto de gastos de representación, a fin de solventar los gastos que demande la representación a desarrollar, ambos conceptos con cargo de rendición. ARTICULO 3°.- Liquidar, a través de la Gerencia Económico Financiera, los viáticos establecidos por la comisión de servicio a la ONU establecida en el ARTICULO 1°, para la Lic. Mercedes Renó (Legajo 64.489), en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (US$ 289.-) diarios, asimilables al Nivel Jerárquico IV del Decreto N° 280/95/PEN y sus modificatorios, a fin de solventar los gastos de manutención y traslados. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto y remítase a la Gerencia Económico Financiera para la intervención que le compete. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 0122Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0123

BUENOS AIRES, 29 ENE 2016VISTO el Expediente N° 0200-2016-0001409-9 y, CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados, y Pensionados, a cargo del Dr. Carlos Javier Regazzoni y la Subsecretaria de Juventud, dependiente del Misterio de Desarrollo Social de la Nación (INSSJP), representada por el Sr. Pedro Robledo, celebraron un Convenio

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Marco de Cooperación y Asistencia; Que dicho Convenio dejo sentadas las bases para llevar adelante el desarrollo de programas, proyectos y/o acciones en beneficio de la población de adultos, mayores de 60 años, promoviendo lazos recíprocos de colaboración; Que en virtud de lo antes mencionado, y como consecuencia de la situación. de emergencia vivida en varias provincias del noroeste argentino, producto de las inundaciones acaecidas en el mes de diciembre de 2015 y principio del mes de enero de 2016, el INSSJP representado por el Titular de la Unidad de Proyectos y Asuntos Interdisciplinarios, Lic. Javier MEREDIZ y la Subsecretaria de Juventud suscribieron un Convenio Específico para reglar la cooperación y la ejecución de acciones conjuntas para dicho fin; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 1° del Decreto 86/2015 del Poder Ejecutivo Nacional,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTICULO 1°.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y LA SUBSECRETARIA DE JUVENTUD, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, suscripto el 13 de enero de 2016, que como Anexo I se adjunta a la presente. ARTICULO 2°.- Aprobar el CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y LA SUBSECRETARIA DE JUVENTUD, destinado a la asistencia en el marco del programa de “ATENCION TERRITORIAL DE EMERGENCIA”, suscripto el 13 de enero de 2016, que como Anexo II, se adjunta a la presente:. ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 0123Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO I – RESOLUCION N° 0123-16CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA

ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) Y LA SUBSECRETARIA DE JUVENTUD (MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION) Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS y PENSIONADOS, en adelante PAMI (Programa de Atención Médica Integral), con domicilio en la Avenida Corrientes 635/655 de esta ciudad, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier

REGAZZONI, por una parte, y por la otra la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con domicilio en la calle Paraná 426, entrepiso de esta ciudad, representada en este acto por el Subsecretario, Sr. Pedro ROBLEDO, en conjunto las PARTES, convienen celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente CONVENIO MARCO es la colaboración recíproca y participación en forma conjunta en programas, proyectos y/o acciones que persigan objetivos de bien común e interés general, particularmente aquellas que inciden en las franjas etarias de los adultos mayores y de los jóvenes; destacando el valor social de generar vínculos intergeneracionales con objetivos de solidaridad social. SEGUNDA: Cada una de las acciones y tareas que se decidan implementar serán establecidas en convenios específicos que las partes acuerden mediante la firma de las autoridades con competencia para hacerlo, fijando los objetivos, actividades a desarrollar, recursos necesarios para cumplir con las finalidades, un cronograma de trabajo, y designando los responsables de la dirección y ejecución de las tareas. Los mismos, se anexarán a la presente una vez aprobados. Queda expresamente aclarado que el presente no obliga a las partes a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que simplemente exterioriza la voluntad de las PARTES de negociar de buena fe y llegar a un entendimiento mutuo que permita desarrollar las acciones estipuladas en la cláusula primera del presente. TERCERA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las actividades programadas en diferentes convenios específicos que puedan celebrarse, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo -en los medios que ambas partes acuerden- y conforme a las normas vigentes, dejándose constancia en las publicaciones la participación correspondiente a cada una de las PARTES. CUARTA: Las partes conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. La celebración del presente CONVENIO MARCO no importa la asunción de responsabilidades y/o deberes para las PARTES, más allá de las que se contraigan en los CONVENIOS ESPECIFICOS que puedan celebrarse en el marco del presente. QUINTA: El presente se celebra por el término de 1 (un) año a partir de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las partes comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días, su voluntad de rescindirlo. Sin embargo, cualquiera de las partes puede rescindir el presente mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 30 (treinta) días. El ejercicio de dicha facultad en los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna. SEXTA: La firma del presente CONVENIO MARCO no implica exclusividad de ninguna naturaleza y cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros ACUERDOS o CONVENIOS de naturaleza y materia similar sin impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna.

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SEPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS delega la firma de los convenios específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES Y ASUNTOS INTERDISCIPLINARIOS COMPLEJOS y/o del SECRETARIO GENERAL DE PROMOCION SOCIAL. OCTAVA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero. En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- I.N.S.S.J.P N° 0003-16 Sr. Pedro ROBLEDO - Subsecretario - Subsecretaría de Juventud - Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo - I.N.S.S.J.P.

ANEXO II – RESOLUCION N° 0123-16CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA SUBSECRETARIA DE JUVENTUD DESTINADO A LA ASISTENCIA EN EL

MARCO DEL PROGRAMA DE “ATENCION TERRITORIAL DE EMERGENCIA”

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS y PENSIONADOS, en adelante PAMI (Programa de Atención Médica Integral), con domicilio en la Avenida Corrientes 635/655 de esta ciudad, representado en este acto por el Licenciado Javier MEREDIZ, Titular de la Unidad de Proyectos y Asuntos Interdisciplinarios por una parte, y por la otra la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con domicilio en la calle Paraná 426, entrepiso de esta ciudad, representada en este acto por el Subsecretario, Sr. Pedro ROBLEDO, en conjunto las PARTES, convienen celebrar el presente convenio que se regirá por las CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS mediante el dictado de la Resolución 585/2008 ha implementado el PROGRAMA N A C I O N A L D E P R O M O C I O N Y P R E V E N C I O N SOCIOCOMUNITARIA en el que se establece el propósito del Instituto de contribuir al desarrollo de proyectos que promuevan la solidaridad intra e intergeneracional a través del apoyo a las acciones comunitarias de tipo voluntario, para y con los

adultos mayores, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la poblaciones más vulnerables, la suya propia y la de otros grupos etarios. Que el espíritu de dicho programa se orienta a otorgar a los jubilados y pensionados y a su grupo familiar primario las prestaciones integrales, integradas y equitativas tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Que ello es así, atendiendo de forma prioritaria a la protección de los Derechos Fundamentales de los Adultos Mayores encamando una instancia superadora de ciudadanía que permite acudir en ayuda de los más vulnerables de forma voluntaria y con una finalidad de bien común. Que uno de los objetivos específicos del PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION Y PREVENCION SOCIOCOMUNITARIA es el de apoyar la conformación de grupos operativos de voluntarios y el desarrollo de sus acciones con fines solidarios en los distintos ámbitos comunitarios, institucionales y domiciliarios en los que se encuentran las poblaciones vulnerables que requieren sus intervenciones. Que en el marco de la misma finalidad de desarrollo social y comunitario para sus afiliados, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ha creado, como instructivo de trabajo que compromete a las unidades de su estructura con competencias sobre la temática, el PROGRAMA DE ATENCION TERRITORIAL DE EMERGENCIA en el marco del cual se ha puesto en funcionamiento el “DISPOSITIVO DE ATENCION TERRITORIAL EN EMERGENCIA EN EL CORTO PLAZO - VUELTA A CASA”, el cual se orienta a acompañar a los afiliados y su grupo familiar conviviente luego de una situación de emergencia y/o catástrofe, asistiéndolos en el proceso de reinserción del afiliado a su hogar y cotidianeidad, centrándose en intervenciones directas tendientes a brindar atención social mediante la entrega de bienes de necesidad básica alimentaria de limpieza y desinfección, facilitar la recuperación de los bienes perdidos, así como el reconocimiento de las redes existentes en la comunidad atravesada por el episodio. Que uno de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, conforme lo previsto en el Decreto 190/2014, es fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional. Que en tal sentido la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD tiene como propósito diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas estatales a través de voluntariados juveniles y otras herramientas de organización. Que la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD tiene las herramientas para colaborar con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS en la implementación del Programa de Atención Territorial de Emergencia facilitando el

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contacto con los jóvenes voluntarios y asistiendo en la coordinación de los mismos de cara a las acciones concretas diseñadas por el Instituto en cada situación concreta que active la asistencia de los afiliados afectados por situaciones de emergencia y/o catástrofe en el proceso de reinserción a su hogar y cotidianeidad. Que en función de lo expresado, las partes convienen celebrar el presente Convenio Específico de Cooperación, conforme las cláusulas que a continuación se describen: PRIMERA: El presente Convenio Específico se celebra de conformidad al “CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) Y LA SUBSECRETARIA DE JUVENTUD (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION)”, suscripto el día 13 de Diciembre de 2016. SEGUNDA: El objeto de este convenio es reglar la cooperación entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD con el fin de diagramar, proyectar y coordinar las acciones a llevar a cabo para dar asistencia directa a los afiliados del Instituto y su familia directa en la reinserción a sus hogares luego de sufrir evacuaciones producto de situaciones de emergencia y/o catástrofe. Ello, a través de la facilitación de redes de voluntariado juvenil y la coordinación de las actividades de los voluntarios en la estructura de funcionamiento de las acciones programadas por el Instituto. TERCERA: La SUBSECRETARIA DE JUVENTUD se compromete a facilitar el contacto del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS con jóvenes voluntarios con vocación de asistencia en temas sociales y de interés general, promoviendo el contacto intergeneracional orientado a generar prácticas de solidaridad social entre las diferentes franjas etarias. CUARTA: La SUBSECRETARIA DE JUVENTUD se compromete a asistir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS en la inserción y coordinación de los jóvenes voluntarios con el personal propio del Instituto y cualquier otro voluntario o personal de asistencia que se encuentre comprometido en las acciones que integren el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION Y PREVENCION SOCIOCOMUNITARIA y/o el DISPOSITIVO DE ATENCION TERRITORIAL EN EMERGENCIA EN EL CORTO PLAZO - VUELTA A CASA, que forma parte del PROGRAMA DE ATENCION TERRITORIAL DE EMERGENCIA. QUINTA: Se deja constancia que las acciones de asistencia y contención de los afiliados del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus familias directas, enmarcadas en los programas a los que se refiere el presente CONVENIO ESPECIFICO, serán programadas, diseñadas, gestionadas y definidas por el Instituto, cabiéndole a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD un rol de asistencia y apoyo en las tareas contempladas en el presente de acuerdo a las directivas impartidas por las autoridades del Instituto.

SEXTA: Se acuerda que la logística para el traslado y alojamiento del voluntariado de jóvenes, en caso de ser necesario, se acordará y gestionará conforme las necesidades de cada acción concreta, siempre sobre la base de la logística comandada por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y valiéndose de la asistencia de cualquier organismo y/o actor social que pueda contribuir al buen desarrollo de las acciones, sea que éste sea gestionado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS o por la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD. SEPTIMA: Se acuerda que de existir gastos por parte del voluntariado juvenil durante el cumplimiento de las tareas enmarcadas en acciones propias del presente CONVENIO ESPECIFICO, su cuantificación y reembolso será gestionado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS de acuerdo con lo previsto en la Ley 25.855 (inc. e) del art. 6) y su decreto reglamentario N° 750/2010 (art. 6). OCTAVA: La SUBSECRETARIA DE JUVENTUD designa para cumplir el rol de COORDINADORA de los jóvenes voluntarios en las acciones de cooperación y asistencia que puedan desarrollarse en el marco del presente CONVENIO ESPECIFICO, a la Lic. Camila Crescimbeni, quien firma el presente a fin de prestar su consentimiento e integrarse a los equipos de trabajo que puedan conformarse para cada situación concreta que active la asistencia de los afiliados afectados por situaciones de emergencia y/o catástrofe en el proceso de reinserción a su hogar y cotidianeidad. NOVENA: El presente ACUERDO ESPECIFICO podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las PARTES sin expresión de causa, debiendo notificarse tal circunstancia a la otra parte, de modo fehaciente, con quince (15) días de anticipación y sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno por parte de la otra. DECIMA: A todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero.- En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- I.N.S.S.J.yP. N° 0004-16Lic. Camila Crescimbeni – Coordinadora designada – Subsecretaria de la JuventudSr. Pedro Robledo – Subsecretario – Subsecretaría de la Juventud – Ministerio de Desarrollo Social de la NaciónLic. Javier Merediz – Titular de la Unidad de Proyectos y Asuntos Interdisciplinarios – I.N.S.S.J.P.

Resolución N° 0124

BUENOS AIRES, 29 ENE 2016VISTO la Resoluciones N° 002/DE/15 y 03/DE/16, y

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CONSIDERANDO: Que las resoluciones mencionadas en el visto fueron dictadas frente a la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que en pos de lo enunciado precedentemente se estima conveniente contar con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz. Que en ese sentido resulta procedente designar, a partir del 1° de Febrero de 2016, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, para prestar servicios en los destinos y en las funciones que en cada caso se consigna, correspondiendo consecuentemente su inclusión en las previsiones del artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo se estima necesario designar en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en los destinos que en cada caso se indica, a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, quienes desempeñaran tareas conforme el título que registran, y en función de sus condiciones personales, y necesidades del servicio, por lo que se estima procedente reubicar a las mismas en el Agrupamiento y Tramo que en cada caso se consigna, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen laboral conforme lo establecido en la Resolución N° 1002/DE/07. Que corresponde dejar constancia que en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, las personas nominadas en el Anexo I, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberán proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder y el certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación -Registro de Reincidencias-; quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permitan acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta en los casos que corresponda, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTICULO 1°.- Designar, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, a las personas que se nominan en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente, para prestar servicios en los destinos que en cada caso se indica. ARTICULO 2°.- Asignar, a las personas consignadas en el Anexo I que integra la presente, las funciones que en cada caso se indica, correspondiendo su inclusión, conforme el cargo a desempeñar, en las previsiones del artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTICULO 3°.- Reubicar, en el Agrupamiento y Tramo que en cada caso se indica, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen laboral conforme lo establecido en la Resolución N° 1002/DE/07, a las personas nominadas en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente. ARTICULO 4°.- Dejar establecido que, en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, las personas nominadas en el Anexo I de la presente, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera “de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la

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documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTICULO 5°.- Disponer que la incorporación de las personas incluidas en los alcances del artículo 2° de la presente, también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la

Gerencia de Recursos Humanos. ARTICULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución alguna de las designaciones que se disponen por éste acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTICULO 7°.- Regístrese y comuníquese. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 0124Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO I - RESOLUCION 0124-16

APELLIDO Y NOMBRE FUNCION CUIL N° TRAMO/CARGA HORARIA

FECHA DESIGNACION

UNIDAD DE GESTION LOCAL XIII - CHACO ROUSSEAU, Víctor Hugo Director Ejecutivo Local 23-14137861-9 A/45 hs. Semanales 01/02/2016 UNIDAD DE GESTION LOCAL XXXVIII - CHIVILCOY FERRO, José Miguel Director Ejecutivo Local 20-22738783-2 A/45 hs. Semanales 01/02/2016 UNIDAD DE GESTION LOCAL II - CORRIENTES PEREZ, Norma Graciela Director Ejecutivo Local 27-10843870-9 A/45 hs. Semanales 01/02/2016 LALUF, Sebastián Coordinador Médico 20-23293294-6 A/45 hs. Semanales 01/02/2016 UNIDAD DE GESTION LOCAL XXV - LA RlOJA GOMEZ, Gonzalo Damián Coordinador Administrativo Contable 20-32560641-0 A/45 hs. Semanales 01/02/2016 UNIDAD DE GESTION LOCAL XVII - MISIONES RUBLESKI, Rolando Roberto Director Ejecutivo Local 20-13558833-5 A/45 hs. Semanales 01/02/2016 UNIDAD DE GESTION LOCAL XXIX - MORON ROSSETTI, Matías Hernán Coordinador Administrativo Contable 20-26944361-9 A/45 hs. Semanales 01/02/2016 UNIDAD DE GESTION LOCAL XXXV - SAN JUSTO AMORIN, Norberto Director Ejecutivo Local 20-17020112-5 A/45 hs. Semanales 01/02/2016 UNIDAD DE GESTION LOCAL I - TUCUMAN AVILA, Esteban Mario Coordinador Médico 20-12413012-4 A/45 hs. Semanales 01/02/2016

Convenio N° 0003

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y LA SUBSECRETARIA DE JUVENTUD (MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION) Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS y PENSIONADOS, en adelante PAMI (Programa de Atención Médica Integral), con domicilio en la Avenida Corrientes 635/655 de esta ciudad, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, por una parte, y por la otra la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con domicilio en la calle Paraná 426, entrepiso de esta ciudad, representada en este acto por el Subsecretario, Sr.

Pedro ROBLEDO, en conjunto las PARTES, convienen celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente CONVENIO MARCO es la colaboración recíproca y participación en forma conjunta en programas, proyectos y/o acciones que persigan objetivos de bien común e interés general, particularmente aquellas que inciden en las franjas etarias de los adultos mayores y de los jóvenes; destacando el valor social de generar vínculos intergeneracionales con objetivos de solidaridad social. SEGUNDA: Cada una de las acciones y tareas que se decidan implementar serán establecidas en convenios específicos que las partes acuerden mediante la firma de las autoridades con competencia para hacerlo, fijando los objetivos, actividades a desarrollar, recursos necesarios para cumplir con las finalidades, un cronograma de trabajo, y designando los responsables de la dirección y ejecución de las tareas. Los mismos, se anexarán a

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la presente una vez aprobados. Queda expresamente aclarado que el presente no obliga a las partes a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que simplemente exterioriza la voluntad de las PARTES de negociar de buena fe y llegar a un entendimiento mutuo que permita desarrollar las acciones estipuladas en la cláusula primera del presente. TERCERA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las actividades programadas en diferentes convenios específicos que puedan celebrarse, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo -en los medios que ambas partes acuerden- y conforme a las normas vigentes, dejándose constancia en las publicaciones la participación correspondiente a cada una de las PARTES. CUARTA: Las partes conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. La celebración del presente CONVENIO MARCO no importa la asunción de responsabilidades y/o deberes para las PARTES, más allá de las que se contraigan en los CONVENIOS ESPECIFICOS que puedan celebrarse en el marco del presente. QUINTA: El presente se celebra por el término de 1 (un) año a partir de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las partes comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días, su voluntad de rescindirlo. Sin embargo, cualquiera de las partes puede rescindir el presente mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 30 (treinta) días. El ejercicio de dicha facultad en los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna. SEXTA: La firma del presente CONVENIO MARCO no implica exclusividad de ninguna naturaleza y cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros ACUERDOS o CONVENIOS de naturaleza y materia similar sin impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna. SEPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS delega la firma de los convenios específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES Y ASUNTOS INTERDISCIPLINARIOS COMPLEJOS y/o del SECRETARIO GENERAL DE PROMOCION SOCIAL. OCTAVA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero. En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis.-

I.N.S.S.J.P N° 0003-16 Sr. Pedro ROBLEDO - Subsecretario - Subsecretaría de Juventud - Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo - I.N.S.S.J.P.

Convenio N° 0004

CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA SUBSECRETARIA DE JUVENTUD DESTINADO A LA ASISTENCIA EN EL

MARCO DEL PROGRAMA DE “ATENCION TERRITORIAL DE EMERGENCIA”

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS y PENSIONADOS, en adelante PAMI (Programa de Atención Médica Integral), con domicilio en la Avenida Corrientes 635/655 de esta ciudad, representado en este acto por el Licenciado Javier MEREDIZ, Titular de la Unidad de Proyectos y Asuntos Interdisciplinarios por una parte, y por la otra la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con domicilio en la calle Paraná 426, entrepiso de esta ciudad, representada en este acto por el Subsecretario, Sr. Pedro ROBLEDO, en conjunto las PARTES, convienen celebrar el presente convenio que se regirá por las CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS mediante el dictado de la Resolución 585/2008 ha implementado el PROGRAMA N A C I O N A L D E P R O M O C I O N Y P R E V E N C I O N SOCIOCOMUNITARIA en el que se establece el propósito del Instituto de contribuir al desarrollo de proyectos que promuevan la solidaridad intra e intergeneracional a través del apoyo a las acciones comunitarias de tipo voluntario, para y con los adultos mayores, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la poblaciones más vulnerables, la suya propia y la de otros grupos etarios. Que el espíritu de dicho programa se orienta a otorgar a los jubilados y pensionados y a su grupo familiar primario las prestaciones integrales, integradas y equitativas tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Que ello es así, atendiendo de forma prioritaria a la protección de los Derechos Fundamentales de los Adultos Mayores encamando una instancia superadora de ciudadanía que permite acudir en ayuda de los más vulnerables de forma voluntaria y con una finalidad de bien común. Que uno de los objetivos específicos del PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION Y PREVENCION SOCIOCOMUNITARIA es el de apoyar la conformación de grupos operativos de voluntarios y el desarrollo de sus acciones con fines solidarios en los distintos ámbitos comunitarios, institucionales y domiciliarios en los que

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se encuentran las poblaciones vulnerables que requieren sus intervenciones. Que en el marco de la misma finalidad de desarrollo social y comunitario para sus afiliados, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ha creado, como instructivo de trabajo que compromete a las unidades de su estructura con competencias sobre la temática, el PROGRAMA DE ATENCION TERRITORIAL DE EMERGENCIA en el marco del cual se ha puesto en funcionamiento el “DISPOSITIVO DE ATENCION TERRITORIAL EN EMERGENCIA EN EL CORTO PLAZO - VUELTA A CASA”, el cual se orienta a acompañar a los afiliados y su grupo familiar conviviente luego de una situación de emergencia y/o catástrofe, asistiéndolos en el proceso de reinserción del afiliado a su hogar y cotidianeidad, centrándose en intervenciones directas tendientes a brindar atención social mediante la entrega de bienes de necesidad básica alimentaria de limpieza y desinfección, facilitar la recuperación de los bienes perdidos, así como el reconocimiento de las redes existentes en la comunidad atravesada por el episodio. Que uno de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, conforme lo previsto en el Decreto 190/2014, es fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional. Que en tal sentido la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD tiene como propósito diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas estatales a través de voluntariados juveniles y otras herramientas de organización. Que la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD tiene las herramientas para colaborar con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS en la implementación del Programa de Atención Territorial de Emergencia facilitando el contacto con los jóvenes voluntarios y asistiendo en la coordinación de los mismos de cara a las acciones concretas diseñadas por el Instituto en cada situación concreta que active la asistencia de los afiliados afectados por situaciones de emergencia y/o catástrofe en el proceso de reinserción a su hogar y cotidianeidad. Que en función de lo expresado, las partes convienen celebrar el presente Convenio Específico de Cooperación, conforme las cláusulas que a continuación se describen: PRIMERA: El presente Convenio Específico se celebra de conformidad al “CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) Y LA SUBSECRETARIA DE JUVENTUD (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION)”, suscripto el día 13 de Diciembre de 2016. SEGUNDA: El objeto de este convenio es reglar la cooperación entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD con el fin de diagramar, proyectar y coordinar las acciones a llevar a cabo para dar asistencia directa a los afiliados del Instituto y su familia directa en la reinserción a sus hogares luego de sufrir evacuaciones producto de situaciones de emergencia y/o catástrofe. Ello, a través de la facilitación de redes de voluntariado juvenil y la coordinación de las actividades de los voluntarios en la estructura de funcionamiento de las acciones programadas por el Instituto. TERCERA: La SUBSECRETARIA DE JUVENTUD se compromete a facilitar el contacto del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS con jóvenes voluntarios con vocación de asistencia en temas sociales y de interés general, promoviendo el contacto intergeneracional orientado a generar prácticas de solidaridad social entre las diferentes franjas etarias. CUARTA: La SUBSECRETARIA DE JUVENTUD se compromete a asistir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS en la inserción y coordinación de los jóvenes voluntarios con el personal propio del Instituto y cualquier otro voluntario o personal de asistencia que se encuentre comprometido en las acciones que integren el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION Y PREVENCION SOCIOCOMUNITARIA y/o el DISPOSITIVO DE ATENCION TERRITORIAL EN EMERGENCIA EN EL CORTO PLAZO - VUELTA A CASA, que forma parte del PROGRAMA DE ATENCION TERRITORIAL DE EMERGENCIA. QUINTA: Se deja constancia que las acciones de asistencia y contención de los afiliados del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus familias directas, enmarcadas en los programas a los que se refiere el presente CONVENIO ESPECIFICO, serán programadas, diseñadas, gestionadas y definidas por el Instituto, cabiéndole a la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD un rol de asistencia y apoyo en las tareas contempladas en el presente de acuerdo a las directivas impartidas por las autoridades del Instituto. SEXTA: Se acuerda que la logística para el traslado y alojamiento del voluntariado de jóvenes, en caso de ser necesario, se acordará y gestionará conforme las necesidades de cada acción concreta, siempre sobre la base de la logística comandada por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y valiéndose de la asistencia de cualquier organismo y/o actor social que pueda contribuir al buen desarrollo de las acciones, sea que éste sea gestionado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS o por la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD. SEPTIMA: Se acuerda que de existir gastos por parte del voluntariado juvenil durante el cumplimiento de las tareas enmarcadas en acciones propias del presente CONVENIO ESPECIFICO, su cuantificación y reembolso será gestionado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

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JUBILADOS Y PENSIONADOS de acuerdo con lo previsto en la Ley 25.855 (inc. e) del art. 6) y su decreto reglamentario N° 750/2010 (art. 6). OCTAVA: La SUBSECRETARIA DE JUVENTUD designa para cumplir el rol de COORDINADORA de los jóvenes voluntarios en las acciones de cooperación y asistencia que puedan desarrollarse en el marco del presente CONVENIO ESPECIFICO, a la Lic. Camila Crescimbeni, quien firma el presente a fin de prestar su consentimiento e integrarse a los equipos de trabajo que puedan conformarse para cada situación concreta que active la asistencia de los afiliados afectados por situaciones de emergencia y/o catástrofe en el proceso de reinserción a su hogar y cotidianeidad. NOVENA: El presente ACUERDO ESPECIFICO podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las PARTES sin expresión de causa, debiendo notificarse tal circunstancia a la otra parte, de modo fehaciente, con quince (15) días de anticipación y sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno por parte de la otra. DECIMA: A todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero.- En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- I.N.S.S.JyP. N° 0004-16Lic. Camila Crescimbeni – Coordinadora designada – Subsecretaria de la JuventudSr. Pedro Robledo – Subsecretario – Subsecretaría de la Juventud – Ministerio de Desarrollo Social de la NaciónLic. Javier Merediz – Titular de la Unidad de Proyectos y Asuntos Interdisciplinarios – I.N.S.S.J.P.

Resolución N° 0130

BUENOS AIRES, 01 FEB 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0001716-0 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, asigna al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del ente. Que por medio del artículo 3° del Decreto N° 2/04-PEN se asignaron al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno, las facultades de gobierno y administración previstas

por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias en favor del Directorio Ejecutivo Nacional. Que mediante el Decreto N° 86/15-PEN, se designó al Doctor Carlos Javier REGAZZONI como Director Ejecutivo del INSSJP. Que en esta primera etapa del proceso de reorganización y normalización económico financiera del INSSJP, de acuerdo a lo informado por las áreas técnicas competentes, resulta conveniente establecer un régimen de regularización de pagos para el universo de prestadores alternativos. Que dicho régimen promoverá la adhesión voluntaria de los sujetos referidos, a fin de proceder a ordenar y normalizar el sistema de pagos que los involucra. Que el ámbito de aplicación del régimen estará comprendido por las facturas emitidas por prestadores alternativos durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 29 de enero de 2016 e ingresadas en idéntico período al INSSJP, que se encuentren pendientes de pago al momento de solicitar adhesión. Que asimismo deviene conveniente propiciar una quita razonable sobre los créditos que en ese marco el INSSJP cancele con dichos prestadores alternativos. Que en consecuencia, corresponde establecer las bases del procedimiento administrativo pertinente, aprobar el modelo de Acta Acuerdo a suscribir con los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente régimen, aprobar el modelo de nota de adhesión y otorgar amplias facultades a la Subdirección Ejecutiva para su efectiva implementación. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el Artículo 1° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTICULO 1°.- Aprobar el Régimen de Regularización de Pagos para los Prestadores Alternativos del INSSJP que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2°.- Aprobar el Modelo de Nota de Adhesión a suscribir por los prestadores alternativos del INSSJP para someterse al régimen aprobado por el artículo 1°, que como Anexo II forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3°.- Aprobar el Modelo de Acta Acuerdo a suscribir con los sujetos que se adhieran al régimen aprobado por el Artículo 1°, que como Anexo III forma parte integrante de la presente. ARTICULO 4°.- Aprobar el Modelo de Planilla de Facturas a presentar como Anexo a la Nota de Adhesión al régimen aprobado por el Artículo 1°, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente. ARTICULO 5°.- Facultar al Subdirector Ejecutivo para establecer

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los procedimientos administrativos y reglamentaciones pertinentes para implementar el régimen que se establece por la presente, pudiendo introducir eventuales modificaciones al Modelo de Acta Acuerdo, suscribir aquellas en representación del INSSJP, establecer prórrogas de plazos y en general dictar y/o ejecutar todo acto o reglamentación necesaria para su cumplimiento, incluyendo la interpretación y/o aclaración de la presente. ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 0130Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO I - RESOLUCION N° 0130-16REGIMEN DE REGULARIZACION DE PAGOS PARA

PRESTADORES ALTERNATIVOS DEL INSSJP El régimen de regularización de pagos para prestadores alternativos se ajustará a las siguientes pautas: 1.- El ámbito de aplicación del régimen de regularización de pagos para prestadores alternativos estará comprendido por las facturas emitidas por prestadores alternativos durante el período comprendido entre el 10 de enero de 2015 y el 29 de enero de 2016 e ingresadas en idéntico período aI INSSJP, y que se encuentren pendientes de pago al momento de solicitar la adhesión al presente régimen. 2.- Los prestadores alternativos deberán manifestar su voluntad de someterse al presente régimen, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín del INSSJP, y mediante nota dirigida al Subdirector Ejecutivo -la cual deberá presentarse en la Mesa de Entradas del edificio sito en la calle Perú 169, PB- incluyendo como anexo, en soporte papel y digital (formato Excel), el detalle de todas las facturas que dicho prestador reclame por el período correspondiente al ámbito de aplicación. La nota de adhesión deberá respetar el modelo que se adjunta como Anexo II de la presente resolución. El anexo de dicha nota deberá incluir obligatoriamente los siguientes datos: (i) número legal de factura; (ii) código de trámite de carga en Sil (en caso de corresponder); (iii) monto total de la factura; (iv) concepto en virtud del cual se emite cada factura (v) período de la prestación a cobrar, y (iv) número de orden de prestación. 3.- La solicitud de adhesión al régimen por parte del prestador deberá incluir la totalidad de las facturas correspondientes al período en cuestión. En caso de omitirse alguna factura en la nota de adhesión se entenderá que el prestador ha renunciado expresamente al cobro de dicha factura. 4.- El INSSJP procederá a evaluar las notas de adhesión presentadas por los prestadores alternativos, y en caso de estimarlo procedente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles los citará para firmar el Acta Acuerdo cuyo modelo obra como Anexo III de la presente resolución. 5.- Los representantes de los prestadores alternativos deberán concurrir a la firma del Acta Acuerdo con instrumentos de los

que surjan facultades suficientes para su celebración. 6.- Mediante el Acta Acuerdo el INSSJP se obliga a abonar a cada prestador alternativo que se someta al presente régimen, un anticipo correspondiente al 87% de los montos de las facturas comprendidas en el ámbito de aplicación que hayan sido detalladas en la nota de adhesión, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de la firma del Acta Acuerdo. En el caso de facturas que ya hayan sido auditadas y conformadas se efectuará el pago del 87% sobre el monto que surja de dicho proceso. 7. Las facturas sometidas al presente régimen serán auditadas por el INSSJP según la normativa aplicable, y en caso de detectarse diferencias a favor del INSSJP estas serán documentadas en facturas PAMI y posteriormente compensadas en futuras operaciones. Dicha compensación se aplicará por un 30% del total facturado en futuras operaciones o hasta cubrir totalmente aquellas con un porcentaje menor en la compensación final. 8. Los prestadores alternativos se obligan a otorgar al INSSJP una quita del 13% sobre los créditos a su favor que surjan definitivamente luego de la aplicación de las auditorías pertinentes sobre las facturas sometidas al presente régimen. 9. Se aclara que se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente régimen las facturas de los prestadores alternativos correspondientes a prestaciones destinadas a la atención de veteranos de guerra. 10. En cualquier momento, previo a la celebración del Acta Acuerdo, el INSSJP podrá dejar sin efecto el presente régimen, sin expresión de causa, sin que ello genere ningún derecho y/o reclamo de ninguna clase por parte de los prestadores que hayan manifestado adhesión.

ANEXO II - RESOLUCION N° 0130-16MODELO DE NOTA DE ADHESION A SUSCRIBIR POR LOS SUJETOS QUE ADHIER AN AL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE PAGOS PARA PRESTADORES ALTERNATIVOS DEL INSSJP Sr. Subdirector Ejecutivo del INSSJPDr. Gonzalo Luis RIOBÓ S / DRef.: Adhesión al Régimen de Regularización de Pagos para Prestadores Alternativos del INSSJPDe mi consideración:XXXXXXXX, DNI XXXXXX, en mi carácter de representante de XXXXXXXXXX, CUIT Nº XXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXX, Tel. XXXXX, dirección de correo electrónico [email protected], con facultades suficientes para la presente, conforme los instrumentos que acompaño, pongo en su conocimiento que mi representada voluntariamente y sin reservas se adhiere plenamente al Régimen de Regularización de Pagos para Prestadores Alternativos del INSSJP, aprobado por Resolución /DE/16.En el anexo de la presente adjunto detalle de la totalidad de las facturas de mi representada comprendidas en el ámbito de aplicación del régimen referido. A todo evento manifiesto

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expresamente que en caso de haber omitido alguna factura en dicho anexo que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del régimen señalado, renuncio a los créditos allí documentados a favor del INSSJP.El pago del INSSJP deberá efectuarse mediante transferencia bancaria en la siguiente cuenta de mi representada: CTA CTE Nº XXXXXXXXXXXX, CBU XXXXXXXXXXXXXX, BANCO XXXXXXXXXX, SUC XXXX.-Declaro conocer, aceptar y consentir sin reservas el régimen al que me someto mediante la presente, incluyendo la norma que establece que en cualquier momento, previo a la celebración del Acta Acuerdo, el INSSJP podrá dejar sin efecto el presente régimen, sin expresión de causa, sin que ello genere ningún derecho y/o reclamo de ninguna clase por parte de los prestadores que hayan manifestado adhesión.Sin otro particular, saludo a usted atentamente,FIRMAACLARACION

ANEXO III - RESOLUCION N° 0130-16MODELO DE ACTA ACUERDO A SUSCRIBIR CON LOS SUJETOS QUE ADHIERAN AL REGIMEN DE

REGULARIZACIÓN DE PAGOS PARA PRESTADORES ALTERNATIVOS DEL INSSJP

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante EL INSSJP, representado en este acto por el Subdirector Ejecutivo, Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ, DNI Nº 20.775.499, con domicilio en Corrientes 655 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, ……………………, representado en este acto por …………………, DNI Nº……………, en adelante EL PRESTADOR, constituyendo domicilio en ………………., de ………….. se celebra la presente Acta Acuerdo sujeto a las cláusulas que seguidamente exponen:PRIMERA: EL PRESTADOR en este acto se somete voluntariamente y sin reservas al Régimen de Regularización de Pagos Para Prestadores Alternativos aprobado Mediante Resolución /DE/2016.SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que sólo serán sometidas al régimen referido en la cláusula anterior las facturas que se detallen en el Anexo que forma parte integrante de la presente. EL PRESTADOR expresamente manifiesta que en caso omitir agregar en dicho Anexo alguna factura eventualmente comprendida en el régimen antes señalado, deberá considerarse como una renuncia a cobrar tal crédito.--

TERCERA: EL INSSJP se obliga a abonar a EL PRESTADOR un anticipo correspondiente al 87% de los montos de las facturas comprendidas en el ámbito de aplicación y que hayan sido detalladas en el Anexo de la presente, dentro del plazo de dos (2) días hábiles desde la firma de la presente Acta Acuerdo. En el caso de facturas que ya hayan sido auditadas y conformadas se efectuará el pago del 87% sobre el monto que surja de dicho proceso. El pago deberá efectuarse mediante transferencia bancaria en la siguiente cuenta del PRESTADOR: CTA CTE N° XXXXXXXXXXXX, CBU XXXXXXXXXXXXXX, BANCO XXXXXXXXXX, SUC XXXX.-CUARTA: Las facturas detalladas en el Anexo de la presente que aún no hayan sido sometidas a un proceso de auditoría al momento de la firma de la presente Acta Acuerdo serán auditadas por el INSSJP según la normativa aplicable, y encaso de detectarse diferencias a favor del INSSJP estos créditos serán documentados en facturas PAMI y posteriormente compensados con facturas del PRESTADOR a abonar por el INSSJP en futuras operaciones. Dicha compensación se aplicará por un 30% del total facturado en futuras operaciones o hasta cubrir totalmente aquellas diferencias con un porcentaje menor en la compensación final.--QUINTA: El PRESTADOR en este acto otorga al INSSJP una quita del 13% sobre los créditos a su favor que surjan definitivamente luego de la aplicación de las auditorías pertinentes sobre las facturas sometidas al presente régimen.--SEXTA: En caso que la presente Acta Acuerdo tribute impuesto de sellos, su pago estará a cargo exclusivo de EL PRESTADOR, en la proporción que a él le corresponda, habida cuenta de encontrarse EL INSSJP exento de pago del impuesto de sellos, en virtud del artículo 39 de la Ley 23.661 y artículo 13 de la Ley 19.032. En caso que EL PRESTADOR goce de alguna exención deberá adjuntar la constancia vigente que así lo acredite.--SEPTIMA: A todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes pactan la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio en los indicados al comienzo del presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen .--

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ….. días del mes de febrero de 2016.

ANEXO IV - RESOLUCION N° 0130-16MODELO DE PLANILLA DE FACTURAS A PRESENTAR COMO ANEXO A LA NOTA DE ADHESION AL REGIMEN DE

REGULARIZACIÓN DE PAGOS PARA PRESTADORES ALTERNATIVOS DEL INSSJP Razón Social: C.U.I.T.: Código SAP:

Monto total:

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Número legal Monto Concepto PeríodoCódigo de

trámite ACE UGL OP123

45678910

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0895/DE/12, 0385/DE/14 y 0039/DE/16

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director EjecutivoDr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo

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