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página 1 índice página 1 índice Año XII - N° 2476 :: BUENOS AIRES, Miércoles 03 de Febrero de 2016 :: página 1 índice Disposición N° 0007 BUENOS AIRES, 25 ENE 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2015-0012369-9 y, CONSIDERANDO: Que por las citadas actuaciones se tramita la contratación de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo. Que el pedido fue propiciado por la Gerencia de Prestaciones Médicas, a cuyo fin ha elaborado el listado de elementos a incluir en las provisiones, sus especificaciones técnicas, consumos estimados y precios de referencia para la contratación. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a elaborar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado a Licitación Pública, el cual fue ratificado por el área técnica. Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° inciso a), 25° incisos a) y c), 26° y 28° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y restadores de Servicios Medico-Asistenciales y Sociales del INSTITUTO, aprobado por la Resolución N° 135/03-I del 8 de agosto de 2003, corresponde autorizar la realización de un llamado mediante el procedimiento de Licitación Pública, con la modalidad de Contratación Consolidada y Precio de Referencia bajo la clase de Etapa Única. Que la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial y en diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Que se deberá invitar a los proveedores del rubro que se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones. Que asimismo corresponde su difusión en la página de Internet del Instituto, en forma simultánea, desde que se cursen las invitaciones hasta el día de la apertura. Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 589/DE/14 en cuanto a la conformidad previa de la Dirección Ejecutiva y la comunicación de Disposición de Recursos. Que se procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con la normativa vigente en la materia. Que las Gerencias de Asuntos Legales, Prestaciones Médicas y de Administración han tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el Artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y a la luz de lo normado por las Resoluciones N° 589/DE/14 y Artículo 3° N° 002/DE/16, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: ARTICULO 1°.- Autorizar a efectuar un llamado a Licitación Pública, para la contratación de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo, encuadrando la contratación en los términos de los articulas 19° inc. a), 25° inc. a) y c), 26° y 28° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, aprobado por la Resolución N° 135 del 8 de agosto de 2003. ARTICULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que se agrega y forma parte de la presente. ARTICULO 3°.- Aprobar el Modelo de Aviso que como Anexo se agrega y pasa a formar parte de la presente para ser publicado en el Boletín Oficial y en diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días, conforme lo dispuesto en el Artículo 38° de la Resolución N° 135/03-I. ARTICULO 4°.- Invítese con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, a los proveedores que se encuentren inscriptos en la base de datos de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones. ARTICULO 5°.- Difúndase en la Página de Internet del Instituto - www.pami.org.ar desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura de las ofertas. ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido. archívese. DISPOSICION N° 0007/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo Disposición N° 0007-SDE-16 Autoriza llamado a Licitación Pública - oxígenoterapia .......pág.1 Disposición N° 0008-SDE-16 Deja sin efecto adjudicación LP N° 96/14 y LP N° 05/UGLIII/13 ..pág.27

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Año XII - N° 2476 :: BUENOS AIRES, Miércoles 03 de Febrero de 2016 ::

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Disposición N° 0007

BUENOS AIRES, 25 ENE 2016VISTO el Expediente N° 0200-2015-0012369-9 y, CONSIDERANDO: Que por las citadas actuaciones se tramita la contratación de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo. Que el pedido fue propiciado por la Gerencia de Prestaciones Médicas, a cuyo fin ha elaborado el listado de elementos a incluir en las provisiones, sus especificaciones técnicas, consumos estimados y precios de referencia para la contratación. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a elaborar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado a Licitación Pública, el cual fue ratificado por el área técnica. Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° inciso a), 25° incisos a) y c), 26° y 28° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y restadores de Servicios Medico-Asistenciales y Sociales del INSTITUTO, aprobado por la Resolución N° 135/03-I del 8 de agosto de 2003, corresponde autorizar la realización de un llamado mediante el procedimiento de Licitación Pública, con la modalidad de Contratación Consolidada y Precio de Referencia bajo la clase de Etapa Única. Que la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial y en diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Que se deberá invitar a los proveedores del rubro que se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones. Que asimismo corresponde su difusión en la página de Internet del Instituto, en forma simultánea, desde que se cursen las invitaciones hasta el día de la apertura. Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 589/DE/14 en cuanto a la conformidad previa de la Dirección Ejecutiva y la comunicación de Disposición

de Recursos. Que se procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con la normativa vigente en la materia. Que las Gerencias de Asuntos Legales, Prestaciones Médicas y de Administración han tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el Artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y a la luz de lo normado por las Resoluciones N° 589/DE/14 y Artículo 3° N° 002/DE/16,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONE: ARTICULO 1°.- Autor izar a efec tuar un l lamado a Licitación Pública, para la contratación de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo, encuadrando la contratación en los términos de los articulas 19° inc. a), 25° inc. a) y c), 26° y 28° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servic ios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, aprobado por la Resolución N° 135 del 8 de agosto de 2003. ARTICULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que se agrega y forma parte de la presente. ARTICULO 3°.- Aprobar el Modelo de Aviso que como Anexo se agrega y pasa a formar parte de la presente para ser publicado en el Boletín Oficial y en diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días, conforme lo dispuesto en el Artículo 38° de la Resolución N° 135/03-I. ARTICULO 4°.- Invítese con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, a los proveedores que se encuentren inscriptos en la base de datos de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones. ARTICULO 5°.- Di fúndase en la Página de Internet del Instituto - www.pami.org.ar desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura de las ofer tas. ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido. archívese. DISPOSICION N° 0007/SDE/2016Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo

Disposición N° 0007-SDE-16Autoriza llamado a Licitación Pública - oxígenoterapia .......pág.1

Disposición N° 0008-SDE-16Deja sin efecto adjudicación LP N° 96/14 y LP N° 05/UGLIII/13 ..pág.27

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Año XII - N° 2476 :: BUENOS AIRES, Miércoles 03 de Febrero de 2016 ::

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ANEXO – DISPOSICION N° 0007-16MODELO DE AVISO

ORGANISMO CONTRATANTE INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

LLAMASE A LICITACION PUBLICA N° /16 PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE OXIGENOTERAPIA DOMICILIARIA PARA ATENDER LA DEMANDA DE LOS AFILIADOS DEL INSTITUTO EN TODO EL PAIS, POR EL TERMINO DE SEIS (6) MESES, RENOVABLE DE COMUN ACUERDO.

EXPEDIENTE N° 0200-2015-0012369-9

PLIEGOS EN: EN NUESTRA PAGINA DE INTERNET: www.pami.org.ar

VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO

CONSULTAS: SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - - AV. CORRIENTES 635/655 - PISO 6° C.A.B.A HASTA 72 HS PREVIO A LA HORA FIJADA PARA LA APERTURA DE OFERTAS Correo Electrónico: [email protected]

PRESENTACION DE OFERTAS: SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES AV. CORRIENTES 635/655- Planta Baja C.A.B.A, HASTA EL DlA DE LA APERTURA

LUGAR DE APERTURA SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES AV. CORRIENTES 635/655- Planta Baja C.A.B.A

APERTURA: / /2016

HORA: hs.

www.pami.org.ar

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ANEXOS

Nombre del organismo contratante: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

PROCEDIMIENTO DE SELECCION:

Tipo: LlCITACION PUBLICA N°: Ejercicio: 2016 Clase: Etapa Unica Modalidad: Contratación Consolidada - Precio de Referencia

Expediente: 0200-2015-0012369-9 Rubro: OXIGENOTERAPIA DOMICILIARIA

Objeto: Contratación de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo, conforme al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en los términos del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de Agosto de 2003.

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Costo del pliego: SIN COSTO

CONSULTAS AL PLIEGO

Lugar / dirección Plazo y Horario Por nota dirigida a la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita en la calle Av. Corrientes 635/655 6° piso. CABA [email protected]

Hasta tres (3) días hábiles previo al acto de apertura.

PRESENTACION DE OFERTAS

Lugar / dirección Plazo y Horario Sala de Aper turas de la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita en la calle Av. Corrientes 635/655, Planta Baja, CABA

Hasta la fecha y hora fijada para la apertura

ACTO DE APERTURA

Lugar / dirección Fecha y Horario Sala de Aper turas de la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita en la calle Av. Corrientes 635/655, Planta Baja. CABA

/ /2016 a las : horas.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ANEXOS

ARTICULO 1°.- OBJETO DE LA CONTRATACION La presente licitación tiene por objeto la contratación de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo por hasta idéntico período, de acuerdo al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en los términos del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de Agosto de 2003. Forman parte del presente pliego los siguientes anexos:

ANEXO I Elementos a proveer, consumo estimado y precios de referencia.

ANEXO II Especificaciones técnicas de la prestación.

ANEXO III Circuito de solicitud, entrega y facturación de los insumos.

ANEXO IV Declaración Jurada.

ANEXO V Unidades de Gestión Local - Padrón de afiliados.

ANEXO VI - A Planilla de cotización. ANEXO VI - B Planilla de cotización.

ANEXO VII Modelo de contrata.

ARTICULO 2°.- CARACTERISTICAS DE LA CONTRATACION I.- DE LA PROVISION La provisión se hará por UGL, las mismas se encuentran

detalladas en el ANEXO I del presente, para atender la demanda de sus afiliados. Los adjudicatarios deberán proveer todos los ítems que integran cada renglón en el ámbito de la UGL que les haya sido adjudicada, incluyendo los servicios de apoyo técnico necesarios. En el supuesto que alguna UGL resultare desierta o fracasada, el INSTITUTO podrá solicitar a los restantes adjudicatarios la prestación del servicio en dicha UGL, hasta tanto se realice una nueva licitación. El proveedor deberá atender la demanda de los afiliados que se encuentren “en tránsito” en el ámbito de la UGL en que resulte adjudicatario. El proveedor adjudicatario en la UGL VI deberá atender la demanda de todos aquellos afiliados derivados por Unidad de Traslados por Razones de Salud. II.- MODALlDAD DEL CONTRATO De acuerdo a los artículos 19° inciso a); 25° incisos a) y c); 26°; y 28° del REGIMEN GENERAL DE CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES Y SOCIALES del INSTITUTO, aprobado por la Resolución N° 135/03-I, la contratación se encuadrará dentro de la modalidad de Licitación Pública, Contratación Consolidada y Precio de Referencia. La cantidad de unidades de bienes a adquirir, consignados en el ANEXO I, debe interpretarse al sólo efecto estimativo para guia del oferente, basada en la previsión de los requerimientos, la reserva presupuestaria para su pago y para el cálculo de las garantías a constituir y no como un número máximo de unidades a requerir. Por consiguiente el I.N.S.S.J.P podrá, durante el periodo de vigencia del contrato, realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio, al precio unitario

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adjudicado. Precio de Referencia: No podrá abonarse un precio superior al establecido en el ANEXO I del presente sin intervención de las áreas técnicas del Instituto que evalúen la razonabilidad de los precios ofertados. III.- RESPONSABILIDAD. Los adjudicatarios deberán asumir ante el INSTITUTO la responsabilidad en cuanto a la calidad de los servicios y la puntualidad en la entrega de los elementos y/o servicios requeridos en cada solicitud de provisión. IV.- COTIZACION. 1. Las ofertas se presentarán por Unidades de Gestión Local (UGL ), por la totalidad de los renglones detallados en el ANEXO I. 2. Los oferentes señalaran la/s UGL s indicadas, en las que estén en condiciones de atender la totalidad de la demanda de los ítems que conforman cada uno de los renglones. 3. No se admitirán ofertas que no incluyan el total de los items incluidos en cada uno de los renglones del ANEXO I para la/s UGL s ofertada/s. 4. Cada oferente deberá de forma obligatoria incluir el nombre y los datos de quien los representa en la UGL que presenten oferta y en cada una de las ciudades cabecera de la UGL . 5. Los oferentes deberán demostrar capacidad para proveer los insumos que ofrecen en las condiciones establecidas en el presente pliego. 6. En ningún caso se admitirán cotizaciones en monedas extranjeras, ni cláusulas de ajuste. 7. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) este INSTITUTO es considerado exento. Por lo que la alícuota correspondiente deberá estar incluida en el precio. Si el oferente omitiera hacer mención a la inclusión de dicha alicuota se considerará incluida en el precio cotizado. En el caso que el oferente cotizara el monto con la leyenda “mas I.V.A.”, se realizará el cálculo de la alícuota correspondiente. V. CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO. Las consultas y aclaraciones con respecto a la presente contratación deberán ser efectuadas por nota dirigida a la Subgerencia de Compras y Contrataciones de este INSTITUTO, sita en Avenida Corrientes 635/655 piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por correo electrónico a la dirección [email protected] hasta tres (3) días hábiles antes de la apertura de ofertas. Serán respondidas por Circular Aclaratoria por correo electrónico a las direcciones de los interesados y se publicarán en la página de Internet www.pami.org.ar.Por los mismos medios el INSTITUTO informará acerca de las aclaraciones y modificaciones que decidiera realizar de oficio. ARTICULO 3°.- REQUISITOS DE LOS OFERENTES 1. Para acreditar la habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa se deberá presentar la documentación prevista en cualquiera de las dos alternativas siguientes: a) Disposición y certificado de habilitación y autorización de

funcionamiento de la empresa según Disposición A.N.M.A.T. N° 2319/02 (t.o. 2004), acompañada de Certificado de Buenas Prácticas de fabricación vigente. El rubro de autorización está determinado por el Certificado de BPF y no por el certificado de habilitación, motivos por el cual ambos deben presentarse en forma conjunta, careciendo de validez por separado. b) Disposición y certificado de habilitación de establecimiento según Res. 255/94-MSyAS, donde consten la vigencia y el rubro de los productos médicos. 2. Contar los lugares de producción y comercialización con las habilitaciones requeridas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. 3. En caso de no ser el fabricante, contar con el reconocimiento del establecimiento productor como representante y/o distribuidor autorizado, su autorización para presentarse en el presente llamado y la documentación que acredite que la empresa a la cual representa cuenta con las correspondientes habilitaciones para fabricar los productos ofrecidos, haciéndose solidario de la garantia de fabricación. 4. Acreditar la provisión de los insumos requeridos a obras sociales nacionales o provinciales y sistemas de medicina prepaga. 5. Acreditar su capacidad económica y operativa para asumir las obligaciones emergentes del presente pliego y del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. 6. Demostrar capacidad de producción para proveer todos los insumos y servicios en forma continua para atender la demanda en los plazos estipulados, obligándose, con la sola presentación de la oferta, a su mantenimiento durante la duración del contrato. 7. La/s planta/s de las empresas oferentes deberán contar con un Director Técnico y con personal suficiente, con la formación técnica adecuada para que en forma permanente y continuada se garantice la calidad de los productos y la realización de los controles de calidad. 8. Las empresas oferentes, titulares y fabricantes, que hubiesen celebrado contratos para la ejecución parcial del proceso por terceros, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV de la Reglamentación establecida por la Resolución 1130/2000 MSAS. e informar sobre las etapas contratadas y la habilitación de las empresas y/o registro de sus productos. 9. Los oferentes y en su caso, sus miembros, no podrán ser miembros de otro oferente, ni presentarse como otro oferente a título individual. 10. Deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denunciar número de teléfono, fax y su dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones asociadas al procedimiento del presente llamado. Toda modificación de domicilio, deberá ser notificada en forma fehaciente al INSTITUTO. 11. Deberán contar para la provisión, con un Centro Operativo, que funcionará las 24 horas, los 365 días del año, durante el período de vigencia del contrato. Este Centro deberá contar con recursos humanos, espacio ffsico, equipamiento tecnológico y de

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comunicaciones suficiente para poder recibir, procesar y atender las solicitudes de provisión correspondientes. ARTICULO 4° - PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR. No podrán presentar ofertas: a) Las personas físicas y jurídicas cuyos contratos hayan sido rescindidos por el INSTITUTO, por causa atribuible al incumplimiento de sus obligaciones. b) Las personas físicas o jurídicas que por distintas razones fueron excluidas del Registro de Proveedores del INSTITUTO. c) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una mera participación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25188. d) Los empleados y personal directivo del I.N.S.S.J.P., sus parientes hasta el cuarto (4°) grado de consanguinidad y segundo (2°) de afinidad, y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Ética Pública. e) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. f) Las personas que se encontraren con procesamiento firme por delito contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fé pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. g) Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social. h) No será admitida la presentación de uniones transitorias de empresas (UTE) ni ninguna otra forma asociativa o representativa que se genere al efecto o formada para contrataciones similares. ARTICULO 5° - REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS 1. Los productos ofrecidos deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II del presente. 2. Los productos ofrecidos deberán respetar en su fabricación las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Medicamentos, complementadas con las precisiones que se refieren a gases medicinales, en los términos de la Resolución N° 1130/2000 (ex Ministerio de Salud y Acción Social). 3. Se deberá proveer equipos de oxigeno medicinal, que deberá cumplir con las especificaciones técnicas de calidad exigidas en la Farmacopea Nacional Argentina vigente, y/o farmacopeas internacionales reconocidas, para lo cual deberá contar con la evaluación de su calidad, seguridad y eficacia en los términos establecidos en la Ley 16.463 y normas complementarias. 4. Contar con la autorización y/o su reinscripción en caso de vencimiento para la elaboración, comercialización e importación del producto que se ofrece efectuada ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. 5. Los cilindros de gases medicinales deberán cumplir con la norma IRAM 2588 Colores de seguridad para la identificación de su contenido. 6. Para acreditar la Inscripción de los productos en ANMAT, se deberá presentar la documentación prevista cualquiera de las

tres alternativas siguientes: - Certificado de registro según disposición 2318/05 (t.o. 2004) firmado y sellado por el Director Nacional o Interventor de A.N.M.AT. - Certificado de Inscripción según Disposición 3802/04, firmado y sellado por funcionario autorizado de la Dirección de Tecnología Médica. - Declaración Jurada emitida en el formulario aprobado por Anexo I de la Disposición A.N.M.A.T. N° 3802104 acompañada de copias de los documentos previstos en el artículo 9° de la norma mencionada, integrando en único cuerpo documental, firmado en original en todas sus fojas por el representante legal y el director técnico de la empresa titular, e intervenido con el sello fechador de la Mesa de entradas de la AN.M.AT., el cual será suficiente constancia de empadronamiento según el Artículo 8° de la Disposición 3208/04 (Conf. Art. 3° Disp. 4831/05). ARTICULO 6° - CONTENIDO DE LA OFERTA Las ofertas deberán presentarse en sobre o caja, en original y duplicado, y cumplir con los requisitos formales establecidos en los artículos 7° y 10° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 8° del mismo Pliego. La presentación estará debidamente foliada y firmada en todas sus fojas por el titular de la firma, representante legal o apoderado. El INSTITUTO podrá exigir a los adjudicatarios la certificación de la firma por Escribano Público, incluyendo la certificación notarial del carácter invocado y de las facultades para el otorgamiento del acto. 1. Índice describiendo el contenido total de la oferta misma que deberá estar correctamente foliada en todas sus hojas. 2. Carta de presentación del oferente, con todos los datos y documentación que correspondan a su individualización y personeria jurídica, incluyendo copia del contrato o estatuto de la sociedad. 3. Documentación suficiente que acredite la personería del representante legal, si la misma no surge del respectivo contrato constitutivo y/o poder suficiente que acredite la personería del apoderado. 4. Domicilio que constituye en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Domicilio con teléfono, fax y dirección de correo electrónico de el/los establecimiento/s involucrado/s (plantas, depósitos etc.) propios y contratados con terceros. 5. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos vigente. 6. Certificado fiscal para contratar vigente o constancia de inicio de trámite. 7. Inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Inspección General de Justicia. 8. Garantía de mantenimiento de oferta, según lo establecido en el Artículo 8°. 9. Copia de lo requerido en los Artículos 3° y 5°. 10. Nombre y apellido del Director Técnico y fecha de designación ante la ANMAT.

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11. En el supuesto de contratación parcial con terceros, nombre o razón social de las empresas contratadas, disposición de habilitación de la empresa, nombre y apellido del Director Técnico, copia de contrato. 12. En caso de que el Control de Calidad se realice por Terceros, nombre o razón social del establecimiento contratado, nombre y apellido del Director Técnico, copia de contrato. 13. listado de sucursales y o representaciones en el ámbito nacional, con mención de la relación comercial que los une con el oferente. Indicar dirección, teléfonos, fax o correo electrónico. 14. Dirección, números de teléfono, fax y correo electrónico del o de los centros operativos destinados a atender la demanda. 15. Copia de los dos últimos balances de ejercicios cerrados y copia sobre evolución correspondiente al ejercicio presente, firmadas por Contador Público Nacional y Certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de personas físicas documentos equivalentes y últimas declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, firmadas por Contador Público Nacional y Certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 16. Planes de trabajo para entrega normal, urgencias y contingencias según lo requerido. 17. Nómina de los principales clientes del sector público, privado y obras sociales y entidades bancarias con las que opera. 18. Declaración Jurada de no estar comprendido en las causales determinadas en el Artículo 4° del presente pliego y Declaración jurada, confirmando que el oferente no registra apercibimientos y/o sanciones por parte del INSTITUTO, de la A.N.M.A.T. o las autoridades de salud nacional y provincial y/u otros organismos técnicos nacionales con facultades suficientes para aplicar dichas penalidades. (ANEXO IV). 19. El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos y circulares aclaratorias firmado en todas sus fojas en prueba de conformidad con los términos del mismo. Toda la documentación deberá entregarse en idioma nacional, o con su correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional. No será necesaria la incorporación a la oferta de toda aquella documentación requerida en el presente Artículo que se encuentre debidamente presentada y actualizada en el Registro de Proveedores dependiente de la Subgerencia de Proveedores, Seguros e Inspecciones de este Instituto ARTICULO 7°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA El plazo de mantenimiento de oferta es de 60 (sesenta) días corridos, renovables automáticamente por períodos de 60 (sesenta) días corridos, y así sucesivamente. No obstante ello, el oferente podrá manifestar que no mantiene su oferta presentando una nota con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles al vencimiento del plazo en curso. La nota deberá presentarse ante la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita en la Av. Corrientes N° 655, P.B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 8°.- GARANTIAS 1. Garantía de Mantenimiento de la Oferta Deberán constituirse Garantías de Mantenimiento de Oferta y de Cumplimiento de Contrato de acuerdo a lo determinado en el artículo 5° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La garantía de mantenimiento de oferta será presentada conjuntamente con la oferta y su valor será equivalente cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta. La no presentación de esta garantía conjuntamente con la oferta dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta. 2. Garantía de Cumplimiento del Contrato Dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la garantía de cumplimiento del contrato por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de lo adjudicado. Si vencido dicho plazo no constituye la garantía de cumplimiento, no se emitirá la orden de compra ni se suscribirá el contrato, adjudicando la contratación al oferente ubicado en segundo lugar en el Acta de Evaluación de Ofertas, con la pérdida de la garantía de la oferta del proponente incumplidor. Formas de Constitución de Garantías: El Instituto no admitirá la presentación de garantías constituidas en pagaré o cualquier otra forma no contemplada a continuación: a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INSTITUTO, o cualquiera de las modalidades de depósito autorizadas por el Banco Central. b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL que coticen en el mercado de valores al día de la oferta. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INSSJP, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a los que se refiere este inciso, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías. d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa. e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del INSSJP. f) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INSSJP, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente. Quedan exceptuados

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los créditos que se encuentren comprendidos en el Decreto N° 925/96, en la Ley N° 25.725 y Resolución N° 267/03 del Ministerio de Economía. ARTICULO 9°.- APERTURA DE LAS OFERTAS El acto de apertura de los sobres se realizará en el lugar, día y hora antes indicada, cumplido el mismo se procederá a labrar un Acta donde se detallará la totalidad de las ofertas presentadas, la cual será publicada en la página web del Instituto para consulta de los interesados. En la misma constará: a) Número de Expediente e identificación del procedimiento de selección b) Fecha y hora en que se labre el acta. c) El número de orden asignado a cada oferta. d) La denominación del oferente. e) Oferta económica por cada UGL . f) La garantía de mantenimiento de oferta. g) La cantidad de fojas que contiene cada oferta original. h) Las observaciones que se formulen si las hubiere. i) Hora de cierre del acto. El acta será suscripta por los agentes del INSTITUTO designados al efecto y por los oferentes que lo desearen. ARTICULO 10°.- EVALUACION DE LAS OFERTAS Las ofertas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora que será designada de acuerdo a lo establecido por la Resolución 1039/10 y actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 61° del Régimen de Contratación del INSTITUTO. Para ello, analizará la documentación presentada por los oferentes y evaluará las propuestas, a efectos de verificar la admisibilidad y conveniencia de las mismas considerando: a) El cumplimiento de los aspectos formales y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 16° y 17° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y la documentación exigida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos y el Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico - Asistenciales y Sociales del INSSJP, aprobado por la Resolución N° 135/03-I. La Comisión Evaluadora podrá solicitar la subsanación de aspectos formales o requerir las aclaraciones que crea conveniente. b) Antecedentes en el mercado nacional. c) La propuesta económica. d) Capacidad de entrega y suministro de los productos, conforme lo requerido en el presente pliego. e) Todo otro aspecto que la Comisión Evaluadora considere analizar y sirva para una mejor evaluación de las ofertas presentadas. La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes toda información que considere necesaria. Asimismo podrá solicitarles la presentación de muestras de los productos ofrecidos. El INSTITUTO podrá determinar la retención de muestras a los adjudicatarios, procediéndose a la devolución de las restantes en los términos del artículo 11° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

La evaluación de las propuestas se hará comparando entre si en forma equivalente todas las condiciones ofrecidas por los distintos oferentes siempre y cuando dichas ofertas se ajusten en un todo a lo indicado en las bases de esta Licitación. Cuando la documentación presentada por los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado formalmente a subsanarlos, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 7° del presente. ARTICULO 11°.- IGUALDAD DE OFERTAS De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en caso de igualdad de precios y calidad, se solicitará a los oferentes empatados que por escrito y dentro de un plazo común que se les fije, formulen una mejora en sus ofertas. El silencio por parte del oferente, se entenderá como ratificación de su oferta. Si se mantuviera la igualdad se procederá por sorteo de las ofertas en cuestión. ARTICULO 12°.- ADJUDICACION La adjudicación se hará por acto resolutivo o dispositivo según corresponda, que tendrá en cuenta el acta de la Comisión Evaluadora y demás dictámenes e informes que considere necesario agregar. Se adjudicará la totalidad de los renglones detallados en el Anexo I por UGL . El adjudicatario deberá proveer la totalidad de los items, incluyendo a los pacientes que se encuentren en tránsito en el ámbito de la UGL adjudicada. En caso de que el Instituto lo requiera, los adjudicatarios se comprometerán a incrementar hasta un 100% las cantidades de los items incluidos en los renglones. ARTICULO 13°. - VIGENCIA DEL CONTRATO La prestación del servicio que se celebre con el adjudicatario tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la firma de la correspondiente contrata. La orden de compra deberá ser retirada dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación previa constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, ajustada a los términos del Artículo 8° del presente Pliego. Se podrá renovar el contrato de común acuerdo por hasta seis (6) meses. Asimismo y también de común acuerdo, debidamente fundado en razones prestacionales o económicas, se podrá renovar por un plazo mayor. El proveedor deberá garantizar al INSTITUTO el mantenimiento de la provisión de los elementos entregados al menos por 90 (noventa) días adicionales posteriores a la fecha de vencimiento definitivo del contrato que serán facturados según lo estipula el presente pliego. ARTICULO 14°.- EJECUCION DEL CONTRATO Durante la ejecución del contrato los adjudicatarios tendrán las siguientes obligaciones: - Realizar las provisiones únicamente a través de la aplicación de las normas indicadas en el presente Pliego y sus anexos. - Proveer exclusivamente los insumos que haya presentado en la oferta aceptada obligándose a mantener la continuidad de la producción y el stock suficiente para atender la demanda en

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los plazos estipulados. El reemplazo de los productos ofrecidos sólo podrá aceptarse, previa conformidad del INSTITUTO, para mejorar la calidad o por razones de fuerza mayor. El elemento de reemplazo deberá poseer las mismas certificaciones que el original. - La obligación de ejecutar el contrato por sí o a través de los terceros declarados según los puntos 11 y 12 del Artículo 6°, quedando prohibida la cesión total y/o parcial, sin la previa autorización fundada, por escrito, de la autoridad competente del INSSJP, en cuyo caso el adjudicatario cedente continuará obligado en forma solidaria, mancomunada e ilimitadamente, con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. En caso de transferirse o cederse sin medíar dicha autorización, el INSSJP podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del adjudicatario. El INSSJP sólo podrá aprobar la cesión en la medida que verifique que el cesionario cumple con todos los requisitos para ser adjudicatario del INSSJP. - La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. - Constituir un domicilio desde donde se realizarán las provisiones, con al menos dos líneas telefónicas fijas y dos móviles, fax y dirección de correo electrónico donde se darán por válidos todos los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que las unidades de gestión Local o los efectores de atención médica del INSTITUTO le realicen. ARTICULO 15°.- REALIZACION DE LOS SERVICIOS, ENTREGA DE EQUIPOS El proveedor deberá cumplimentar la entrega de los elementos solicitados para cada uno de los beneficiarios domiciliados en la jurisdicción de la UGL y aquellos que se encuentren en tránsito que requieran la prestación, de conformidad con lo establecido en el ANEXO III. El proveedor que resulte adjudicatario de la UGL VI deberá atender la demanda de los afiliados derivados a través de Unidad de Traslados por Razones de Salud. ARTICULO 16°.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CO-CONTRATANTES Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los Pliegos de Bases y Condiciones, o en la restante Documentación Contractual, el adjudicatario estará obligado por lo siguiente: 1. LEGISLACION LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El co-contratante deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de la LEGISLACION Laboral, de la SEGURIDAD SOCIAL Y en materia TRIBUTARIA. a Todo el personal que el adjudicatario afecte al servicio también deberá estar cubierto por los seguros obligatorios, incluyendo los riesgos del trabajo, y estar sujeto a aportes jubilatorios y demás leyes sociales, debiendo el adjudicatario efectuar las retenciones e ingreso de los aportes y de las contribuciones pertinentes. b El adjudicatario acompañará copia de la póliza respectiva suscripta con la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) ,

de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 39/96, de la El adjudicatario asumirá la total y exclusiva responsabilidad por las obligaciones respecto a la higiene y seguridad en el trabajo, previstas en las normas respectivas, debiendo adoptar toda medida conducente a la seguridad del personal afectado a las tareas para evitar daños a terceros. c El adjudicatario se compromete a mantener al INSSJP indemne de toda demanda laboral o provisional proveniente del personal que el adjudicatario afecte al cumplimiento de las tareas contratadas. El INSSJP comunicará en forma fehaciente al adjudicatario toda demanda que provenga del personal del adjudicatario afectado a la tarea, y éste se compromete a asumir la responsabilidad por el pago de lo reclamado, a satisfacción del demandante. Mientras el adjudicatario no lo acredite, el INSSJP podrá retener -de las sumas que deba pagar al adjudicatario- los montos reclamados por el personal con más lo que pudiera presupuestarse para costas e intereses del juicio. d Los subcontratistas estarán obligados a cumplir, por su parte, las obligaciones indicadas en las cláusulas precedentes, haciéndose responsable el co-contratante si no lo hicieren. Asimismo el Instituto no será responsable por cualquier demanda de los subcontratistas respecto del principal. 2 RESPONSABILIDAD POR LA CONDUCTA DEL PERSONAL: a El adjudicatario y subcontratistas responderán por la conducta del personal que afecte al trabajo, en particular la atención de los afiliados. b El adjudicatario, sus subcontratistas, y personal afectado deberán respetar la confidencialidad de la información y datos inherentes a la tarea que desarrolle, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación, obligándose a no divulgar, revelar, ni transmitir a terceros ninguna información empresarial y/o comercial relativa a la contratación, sin expresa autorización del INSSJP. Sin embargo, podrá, sin autorización previa, comunicar a terceros la existencia de su contrato. 3 RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL a Los proveedores deberán asumir expresamente la responsabilidad civil integral y culpa objetiva por riesgos o vicios, sin ningún tipo de limitación cuantitativa o temporal, por cualquier daño que cause con motivo u ocasión de sus servicios. b El Instituto estará exento por cualquier daño que sufra los proveedores con motivo y ocasión de eventos de toda especie y actividades de cualquier índole, comprendidas o relativas al servicio prestado. c El INSTITUTO no será responsable de los daños que puedan ser causados a los elementos a proveer durante su transporte y almacenamiento, debiendo el proveedor contratar los seguros correspondientes. d El adjudicatario deberá contar con seguros de responsabilidad civil con las coberturas que exija el INSTITUTO. 4 INDEMNIDAD a El PROVEEDOR deberá mantener indemne al Instituto frente a cualquier reclamo judicial o extra judicial que pudieran realizar los Afiliados del INSTITUTO o cualquier tercero por causas

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derivadas del incumplimiento de las obligaciones del contrato. b El Instituto no responderá, en ningún caso, ante terceros, como así tampoco intervendrá en ninguna discrepancia, reclamo o juicio que pudiera producirse entre terceros y el PROVEEDOR, motivo por el cual consigna en forma expresa la renuncia, a cualquier acción judicial o reclamo extra judicial contra el INSTITUTO. c Estarán a cargo del proveedor los montos de las indemnizaciones que hubiera tenido que abonar el INSTITUTO a sus Afiliados por causas derivadas del incumplimiento de las obligaciones del contrato. ARTICULO 17° - FACTURACION El/ los adjudicatarios deberán confeccionar su factura electrónica obligatoriamente de conformidad a las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Res. N° 2485/2008 y sus modificaciones) y Resolución N° 781/13 DE, donde deberá constar el N° de Orden de Compra, Item facturado y mes de prestación del servicio. Los comprobantes de factura electrónica deberán ser cargados a través de la Plataforma de Autogestión del Sistema Interactivo de Información.- www.pami.org.ar/link: Prestadores - Factura Electrónica - Paso N° 3.- A los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se hace saber que el INSTITUTO se encuentra exento. ARTICULO 18° - PENALIDADES EL INSTITUTO queda facultado a aplicar las penalidades que se enuncian a continuación, las que se prevean en la legislación de fondo, así como la promoción de las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder, no siendo de aplicación a la presente contratación las penalidades establecidas en el artículo 26° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. A) MULTA Por la falta de entrega de los elementos de oxigenoterapia dentro de los plazos establecidos en el ANEXO III o la entrega de elementos defectuosos que no puedan utilizarse, sin dar solución inmediata o respuesta satisfactoria a los requerimientos del INSTITUTO se aplicará una multa de MIL PESOS ($ 1.000,00), que se incrementará en un 100% para la segunda vez y así sucesivamente con las faltas posteriores, tomando como base el monto de la multa anterior. Sin perjuicio de aplicación de una multa, en caso de corresponder, el INSTITUTO, podrá efectuar a través de un tercero la provisión del elemento requerido en la orden de provisión que no haya sido entregado por el adjudicatario, o que entregado no se haya adaptado a las características técnicas solicitadas, debitando al adjudicatario el mayor gasto resultante. B) RESCISION A partir de la quinta reiteración de las causales antes citadas el INSTITUTO podrá proceder a la rescisión del contrato con causa imputable al proveedor. De verificarse que el PROVEEDOR proveyó elementos de calidad inferior a los aceptados en la adjudicación el INSTITUTO procederá a la rescisión del contrato en forma inmediata e iniciará las acciones legales correspondientes. Las penalidades que se definen en el presente artículo no eximen

al proveedor de hacerse cargo de su responsabilidad civil y penal frente a las demandas que puedan originarse por daños y perjuicios a los afiliados o a los prestadores de atención médica. A RTICU LO 19 ° - AUTO RI DA D SA N CIO N ATO RI A - PROCEDIMIENTO Será suficiente acreditación del incumplimiento la comunicación del mismo por parte del INSTITUTO al adjudicatario. El adjudicatario deberá documentar la entrega del insumo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de haber recibido la comunicación del incumplimiento por cualquier medio (nota, fax, correo electrónico, o cualquier otra vía que lo documente) o efectuar el descargo correspondiente por los mismos medios y dentro del mismo plazo. La penalidad se aplicará una vez vencido el plazo acordado sin que se haya recibido respuesta por parte del adjudicatario o cuando el INSTITUTO desestime el descargo. Las penalidades serán resueltas conjuntamente por la Unidad de Gestión Local, las Gerencias de Prestaciones Médicas, Salud y Seguridad del Paciente y Administración, de acuerdo lo normado por Disposición conjunta N° 492/15/GPM - GSySP -GA. ARTICULO 20° - AUDITORIAS El INSTITUTO, a través de sus áreas competentes de Nivel Central y Local, podrá, en cualquier oportunidad, realizar auditorías, monitoreos, inspecciones, consultas con los profesionales y establecimientos asistenciales o con los beneficiarios o sus representantes y demás acciones que considere conveniente para evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, asi como la calidad de los productos y servicios que presta y solicitar mejoras o aplicar sanciones si correspondiere. Los controles podrá hacerlos por si o a través de universidades, centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico o cualquier otra institución especializada, ya sean públicas o entidades sin fines de lucro. ARTICULO 21° - NORMATIVA APLICABLE Y ORDEN DE PRELACION Las mencionadas resoluciones y sus normas modificatorias se encuentran publicadas en la página de Internet del INSSJP, en la sección Prestadores, pestaña “Compras”, link “Marco Regulatorio. Todos los documentos que integran la contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el orden de prelación conforme surge del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico-Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución N° 135/03. ARTICULO 22°.- INSCRIPCION EN El REGISTRO DE PROVEEDORES Si bien no resulta obligatoria la inscripción en el Registro de Proveedores de este Instituto a los efectos de participar de la convocatoria, será indispensable el haber concluido dicho trámite previo a la emisión de la Orden de Compra. A los fines expuestos se deberá ingresar a la página web del Instituto (www.pami.org.ar) o dirigirse a la Subgerencia de Proveedores, Seguros e Inspecciones, sito en Corrientes 635/55

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- Piso 6° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Te: 4390-2000 (Int. 6448/6046). ARTICULO 23° - PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES El oferente declara conocer y aceptar las disposiciones contenidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que a tal fin podrá consultar en la página de Internet del Instituto www.pami.org.arRAZON SOCIAL ............................................................................DOMICILIO .....................................................................................LOCALIDAD ....................................................................................

FIRMA DEL PROVEEDOR ......... SELLO COMERCIAL ............

ANEXO I ELEMENTOS A PROVEER. CONSUMO ESTIMADO Y

PRECIOS DE REFERENCIA Renglón 1.1

Alquiler mensual de Tubo de Oxígeno Fijo Cantidad Semestral Precio de Referencia

UGL 1: 674 $ 400,00 UGL 2: 1206 $ 400.00 UGL 3: 858 $ 400,00 UGL 4: 486 $ 400,00 UGL 5: 342 $ 400,00 UGL 6: 2090 $ 400,00 UGL 7: 1488 $ 400,00 UGL 8: 2408 $ 400,00 UGL 9: 468 $ 400,00 UGL 10: 768 $ 400,00 UGL 11: 1050 $ 400,00 UGL 12: 1084 $ 400,00 UGL 13: 538 $ 400,00 UGL 14: 318 $ 400,00 UGL 15: 112 $ 400,00 UGL 17: 52 $ 600,00 UGL 18: 522 $ 400,00 UGL 19: 248 $ 400,00 UGL 20: 1076 $ 400,00 UGL 21: 18 $ 400,00 UGL 22: 842 $ 400,00 UGL 23: 994 $ 400,00 UGL 24: 64 $ 400,00 UGL 25: 192 $ 400,00 UGL 26: 396 $ 400,00 UGL 28: 192 $ 600,00 UGL 29: 1066 $ 400,00

UGL 30: 3250 $ 400,00 UGL 31: 616 $ 400,00 UGL 32: 2480 $ 400,00 UGL 33: 62 $ 800,00 UGL 34: 474 $ 400,00 UGL 35: 1908 $ 400,00 UGL 36: 246 $ 400,00 UGL 37: 4462 $ 400,00 UGL 38: 438 $ 400,00 UGL 39: 1078 $ 600,00

Renglón 1.2 Alquiler diario de Tubo de Oxígeno Fijo

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 135 $ 14,00 UGL 2: 705 $ 14,00 UGL 3: 855 $ 14,00 UGL 4: 90 $ 14,00 UGL 5: 135 $ 14,00 UGL 6: 1740 $ 14,00 UGL 7: 345 $ 14,00 UGL 8: 2220 $ 14,00 UGL 9: 435 $ 14,00 UGL 10: 345 $ 14,00 UGL 11: 555 $ 14,00 UGL 12: 855 $ 14,00 UGL 13: 360 $ 14,00 UGL 14: 135 $ 14,00 UGL 15: 60 $ 14,00 UGL 17: 105 $ 21,00 UGL 18: 375 $ 14,00 UGL 19: 180 $ 14,00 UGL 20: 1620 $ 14,00 UGL 21: 30 $ 14,00 UGL 22: 1050 $ 14,00 UGL 23: 585 $ 14,00 UGL 24: 150 $ 14,00 UGL 25: 210 $ 14,00 UGL 26: 315 $ 14,00 UGL 28: 225 $ 21,00 UGL 29: 1515 $ 14,00 UGL 30: 1800 $ 14,00 UGL 31: 360 $ 14,00 UGL 32: 2190 $ 14,00

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UGL 33: 30 $ 28,00 UGL 34: 330 $ 14,00 UGL 35: 1320 $ 14,00 UGL 36: 345 $ 14,00 UGL 37: 3450 $ 14,00 UGL 38: 240 $ 14,00 UGL 39: 1200 $ 21,00

Renglón 1.3 Alquiler mensual de Tubo de Oxígeno Portátil

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 108 $ 500,00 UGL 2: 70 $ 500,00 UGL 3: 6988 $ 500,00 UGL 4: 4108 $ 500,00 UGL 5: 46 $ 500,00 UGL 6: 798 $ 500,00 UGL 7: 194 $ 500,00 UGL 8: 2750 $ 500,00 UGL 9: 696 $ 500,00 UGL 10: 326 $ 500,00 UGL 11: 1584 $ 500,00 UGL 12: 1450 $ 500,00 UGL 13: 208 $ 500,00 UGL 14: 556 $ 500,00 UGL 15: 142 $ 500,00 UGL 17: 66 $ 750,00 UGL 18: 272 $ 500,00 UGL 19: 1114 $ 500,00 UGL 20: 348 $ 500,00 UGL 21: 382 $ 500,00 UGL 22: 160 $ 500,00 UGL 23: 312 $ 500,00 UGL 24: 106 $ 500,00 UGL 25: 828 $ 500,00 UGL 26: 716 $ 500,00 UGL 28: 114 $ 750,00 UGL 29: 316 $ 500,00 UGL 30: 132 $ 500,00 UGL 31: 72 $ 500,00 UGL 32: 446 $ 500,00 UGL 33: 10 $ 1.000,00 UGL 34: 1142 $ 500,00 UGL 35: 460 $ 500,00

UGL 36: 10 $ 500,00 UGL 37: 1672 $ 500,00 UGL 38: 116 $ 500,00 UGL 39: 304 $ 750,00

Renglón 1.4 Alquiler diario de Tubo de Oxígeno Portátil

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 30 $ 20,00 UGL 2: 30 $ 20,00 UGL 3: 2100 $ 20,00 UGL 4: 1725 $ 20,00 UGL 5: 30 $ 20,00 UGL 6: 405 $ 20,00 UGL 7: 60 $ 20,00 UGL 8: 1290 $ 20,00 UGL 9: 255 $ 20,00 UGL 10: 195 $ 20,00 UGL 11: 555 $ 20,00 UGL 12: 735 $ 20,00 UGL 13: 105 $ 20,00 UGL 14: 165 $ 20,00 UGL 15: 30 $ 20,00 UGL 17: 45 $ 30,00 UGL 18: 330 $ 20,00 UGL 19: 885 $ 20,00 UGL 20: 210 $ 20,00 UGL 21: 105 $ 20,00 UGL 22: 105 $ 20,00 UGL 23: 240 $ 20,00 UGL 24: 240 $ 20,00 UGL 25: 270 $ 20,00 UGL 26: 225 $ 20,00 UGL 28: 120 $ 30,00 UGL 29: 735 $ 20,00 UGL 30: 60 $ 20,00 UGL 31: 150 $ 20,00 UGL 32: 315 $ 20,00 UGL 33: 30 $ 40,00 UGL 34: 525 $ 20,00 UGL 35: 315 $ 20,00 UGL 36: 30 $ 20,00 UGL 37: 1575 $ 20,00 UGL 38: 225 $ 20,00

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UGL 39: 450 $ 30,00

Renglón 1.5 Alquiler mensual de Concentrador de Oxígeno

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 3870 $ 1.037,00 UGL 2: 1670 $ 1.037,00 UGL 3: 6662 $ 1.037,00 UGL 4: 6774 $ 1.037,00 UGL 5: 2312 $ 1.037,00 UGL 6: 3722 $ 1.037,00 UGL 7: 1456 $ 1.037,00 UGL 8: 3966 $ 1.037,00 UGL 9: 2794 $ 1.037,00 UGL 10: 4104 $ 1.037,00 UGL 11: 3204 $ 1.037,00 UGL 12: 1964 $ 1.037,00 UGL 13: 386 $ 1.037,00 UGL 14: 1950 $ 1.037,00 UGL 15: 1206 $ 1.037,00 UGL 17: 668 $ 1.763,00 UGL 18: 2460 $ 1.037,00 UGL 19: 1442 $ 1.037,00 UGL 20: 800 $ 1.037,00 UGL 21: 1540 $ 1.037,00 UGL 22: 1264 $ 1.037,00 UGL 23: 1070 $ 1.037,00 UGL 24: 316 $ 1.037,00 UGL 25: 932 $ 1.037,00 UGL 26: 2044 $ 1.037,00 UGL 28: 322 $ 1.763,00 UGL 29: 2424 $ 1.037,00 UGL 30: 804 $ 1.037,00 UGL 31: 1356 $ 1.037,00 UGL 32: 2326 $ 1.037,00 UGL 33: 164 $ 2.074,00 UGL 34: 1560 $ 1.037,00 UGL 35: 2490 $ 1.037,00 UGL 36: 1042 $ 1.037,00 UGL 37: 2930 $ 1.037,00 UGL 38: 1456 $ 1.037,00 UGL 39: 3906 $ 1.763,00

Renglón 1.6 Alquiler diario de Concentrador de Oxígeno

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 1680 $ 35,00 UGL 2: 765 $ 35,00 UGL 3: 4395 $ 35,00 UGL 4: 3855 $ 35,00 UGL 5: 1380 $ 35,00 UGL 6: 2670 $ 35,00 UGL 7: 1020 $ 35,00 UGL 8: 2415 $ 35,00 UGL 9: 2115 $ 35,00 UGL 10: 2070 $ 35,00 UGL 11: 2250 $ 35,00 UGL 12: 1335 $ 35,00 UGL 13: 360 $ 35,00 UGL 14: 1140 $ 35,00 UGL 15: 1095 $ 35,00 UGL 17: 645 $ 52,00 UGL 18: 1380 $ 35,00 UGL 19: 1185 $ 35,00 UGL 20: 1035 $ 35,00 UGL 21: 1215 $ 35,00 UGL 22: 1095 $ 35,00 UGL 23: 615 $ 35,00 UGL 24: 465 $ 35,00 UGL 25: 600 $ 35,00 UGL 26: 1245 $ 35,00 UGL 28: 240 $ 52,00 UGL 29: 1455 $ 35,00 UGL 30: 705 $ 35,00 UGL 31: 765 $ 35,00 UGL 32: 1470 $ 35,00 UGL 33: 135 $ 70,00 UGL 34: 975 $ 35,00 UGL 35: 1440 $ 35,00 UGL 36: 585 $ 35,00 UGL 37: 2100 $ 35,00 UGL 38: 930 $ 35,00 UGL 39: 2925 $ 52,00

Renglón 1.7 Alquiler mensual de Mochila de Oxígeno líquido

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 1322 $ 4.813,00 UGL 2: 176 $ 4.813,00

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Año XII - N° 2476 :: BUENOS AIRES, Miércoles 03 de Febrero de 2016 ::

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UGL 3: 2490 $ 4.813,00 UGL 4: 2416 $ 4.813,00 UGL 5: 894 $ 4.813,00 UGL 6: 2452 $ 4.813,00 UGL 7: 1228 $ 4.813,00 UGL 8: 2010 $ 4.813,00 UGL 9: 1082 $ 4.813,00 UGL 10: 2422 $ 4.813,00 UGL 11: 1722 $ 4.813,00 UGL 12: 446 $ 4.813,00 UGL 13: 76 $ 4.813,00 UGL 14: 916 $ 4.813,00 UGL 15: 356 $ 4.813,00 UGL 17: 240 $ 8.182,00 UGL 18: 420 $ 4.813,00 UGL 19: 104 $ 4.813,00 UGL 20: 468 $ 4.813,00 UGL 21: 66 $ 4.813,00 UGL 22: 230 $ 4.813,00 UGL 23: 94 $ 4.813,00 UGL 24: 84 $ 4.813,00 UGL 25: 28 $ 4.813,00 UGL 26: 316 $ 4.813,00 UGL 28: 162 $ 8.182,00 UGL 29: 1858 $ 4.813,00 UGL 30: 562 $ 4.813,00 UGL 31: 340 $ 4.813,00 UGL 32: 1334 $ 4.813,00 UGL 33: 120 $ 9.626,00 UGL 34: 182 $ 4.813.00 UGL 35: 1068 $ 4.813,00 UGL 36: 526 $ 4.813,00 UGL 37: 1952 $ 4.813,00 UGL 38: 422 $ 4.813,00 UGL 39: 1992 $ 8.182,00

Renglón 1.8 Alquiler diario de Mochila de Oxígeno líquido

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 360 $ 160,00 UGL 2: 75 $ 160,00 UGL 3: 1155 $ 160,00 UGL 4: 1275 $ 160,00 UGL 5: 360 $ 160,00

UGL 6: 1665 $ 160,00 UGL 7: 840 $ 160,00 UGL 8: 930 $ 160,00 UGL 9: 480 $ 160,00 UGL 10: 930 $ 160,00 UGL 11: 840 $ 160,00 UGL 12: 405 $ 160,00 UGL 13: 60 $ 160,00 UGL 14: 405 $ 160,00 UGL 15: 210 $ 160,00 UGL 17: 195 $ 240,00 UGL 18: 210 $ 160,00 UGL 19: 90 $ 160,00 UGL 20: 375 $ 160,00 UGL 21: 45 $ 160,00 UGL 22: 180 $ 160,00 UGL 23: 105 $ 160,00 UGL 24: 75 $ 160,00 UGL 25: 75 $ 160,00 UGL 26: 300 $ 160,00 UGL 28: 105 $ 240,00 UGL 29: 945 $ 160,00 UGL 30: 225 $ 160,00 UGL 31: 120 $ 160,00 UGL 32: 780 $ 160,00 UGL 33: 105 $ 320,00 UGL 34: 165 $ 160,00 UGL 35: 540 $ 160,00 UGL 36: 165 $ 160,00 UGL 37: 1410 $ 160,00 UGL 38: 225 $ 160,00 UGL 39: 1305 $ 240,00

Renglón 1.9 Carga de m3 de Tubo de Oxígeno Fijo

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 1980 $ 60,00 UGL 2: 4600 $ 60,00 UGL 3: 1670 $ 60,00 UGL 4: 680 $ 60,00 UGL 5: 650 $ 60,00 UGL 6: 6600 $ 60,00 UGL 7: 3550 $ 60,00 UGL 8: 5650 $ 60,00

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Año XII - N° 2476 :: BUENOS AIRES, Miércoles 03 de Febrero de 2016 ::

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UGL 9: 1000 $ 60,00 UGL 10: 1260 $ 60,00 UGL 11: 1350 $ 60,00 UGL 12: 3860 $ 60,00 UGL 13: 1450 $ 60,00 UGL 14: 810 $ 60,00 UGL 15: 190 $ 60,00 UGL 17: 90 $ 90,00 UGL 18: 1220 $ 60,00 UGL 19: 320 $ 60,00 UGL 20: 2560 $ 60,00 UGL 21: 40 $ 60,00 UGL 22: 3270 $ 60,00 UGL 23: 2550 $ 60,00 UGL 24: 220 $ 60,00 UGL 25: 310 $ 60,00 UGL 26: 1020 $ 60,00 UGL 28: 330 $ 90,00 UGL 29: 3060 $ 60,00 UGL 30: 3560 $ 60,00 UGL 31: 740 $ 60,00 UGL 32: 5690 $ 60,00 UGL 33: 90 $ 120,00 UGL 34: 1560 $ 60,00 UGL 35: 5150 $ 60,00 UGL 36: 320 $ 60,00 UGL 37: 9330 $ 60,00 UGL 38: 560 $ 60,00 UGL 39: 2560 $ 90,00

Renglón 1.10 Carga de m3 de Tubo de Oxígeno Portátil

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 70 $ 60,00 UGL 2: 50 $ 60,00 UGL 3: 1140 $ 60.00 UGL 4: 1600 $ 60,00 UGL 5: 30 $ 60,00 UGL 6: 330 $ 60,00 UGL 7: 110 $ 60,00 UGL 8: 550 $ 60,00 UGL 9: 140 $ 60,00 UGL 10: 90 $ 60,00 UGL 11: 120 $ 60,00

UGL 12: 310 $ 60,00 UGL 13: 60 $ 60,00 UGL 14: 200 $ 60,00 UGL 15: 40 $ 60,00 UGL 17: 20 $ 90,00 UGL 18: 140 $ 60,00 UGL 19: 490 $ 60,00 UGL 20: 180 $ 60,00 UGL 21: 200 $ 60,00 UGL 22: 100 $ 60,00 UGL 23: 190 $ 60,00 UGL 24: 60 $ 60,00 UGL 25: 280 $ 60,00 UGL 26: 380 $ 60,00 UGL 28: 40 $ 90,00 UGL 29: 120 $ 60,00 UGL 30: 40 $ 60,00 UGL 31: 30 $ 60,00 UGL 32: 170 $ 60,00 UGL 33: 10 $ 120,00 UGL 34: 450 $ 60,00 UGL 35: 210 $ 60,00 UGL 36: 10 $ 60,00 UGL 37: 520 $ 60,00 UGL 38: 30 $ 60,00 UGL 39: 160 $ 90,00

Renglón 2.1 Alquiler mensual de CPAP

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 1926 $ 1.037,00 UGL 2: 54 $ 1.037,00 UGL 3: 1768 $ 1.037,00 UGL 4: 898 $ 1.037,00 UGL 5: 1928 $ 1.037,00 UGL 6: 2562 $ 1.037,00 UGL 7: 232 $ 1.037,00 UGL 8: 1512 $ 1.037,00 UGL 9: 1984 $ 1.037,00 UGL 10: 860 $ 1.037,00 UGL 11: 1150 $ 1.037,00 UGL 12: 32 $ 1.037,00 UGL 13: 20 $ 1.037,00 UGL 14: 462 $ 1.037,00

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Año XII - N° 2476 :: BUENOS AIRES, Miércoles 03 de Febrero de 2016 ::

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UGL 15: 466 $ 1.037,00 UGL 17: 502 $ 1.763,00 UGL 18: 100 $ 1.037,00 UGL 19: 96 $ 1.037,00 UGL 20: 764 $ 1.037,00 UGL 21: 70 $ 1.037,00 UGL 22: 56 $ 1.037,00 UGL 23: 138 $ 1.037,00 UGL 24: 9 $ 1.037,00 UGL 25: 24 $ 1.037,00 UGL 26: 306 $ 1.037,00 UGL 28: 404 $ 1.763,00 UGL 29: 1194 $ 1.037,00 UGL 30: 442 $ 1.037,00 UGL 31: 322 $ 1.037,00 UGL 32: 334 $ 1.037,00 UGL 33: 36 $ 2.074,00 UGL 34: 540 $ 1.037,00 UGL 35: 510 $ 1.037,00 UGL 36: 182 $ 1.037,00 UGL 37: 304 $ 1.037,00 UGL 38: 364 $ 1.037,00 UGL 39: 1772 $ 1.763,00

Renglón 2.2 Alquiler diario de CPAP

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 855 $ 35,00 UGL 2: 30 $ 35,00 UGL 3: 975 $ 35,00 UGL 4: 420 $ 35,00 UGL 5: 795 $ 35,00 UGL 6: 990 $ 35,00 UGL 7: 90 $ 35,00 UGL 8: 480 $ 35,00 UGL 9: 690 $ 35,00 UGL 10: 240 $ 35,00 UGL 11: 450 $ 35,00 UGL 12: 30 $ 35,00 UGL 13: 30 $ 35,00 UGL 14: 180 $ 35,00 UGL 15: 120 $ 35,00 UGL 17: 210 $ 52,00 UGL 18: 30 $ 35,00

UGL 19: 60 $ 35,00 UGL 20: 210 $ 35,00 UGL 21: 60 $ 35,00 UGL 22: 30 $ 35,00 UGL 23: 30 $ 35,00 UGL 24: 30 $ 35,00 UGL 25: 30 $ 35,00 UGL 26: 165 $ 35,00 UGL 28: 285 $ 52,00 UGL 29: 330 $ 35,00 UGL 30: 195 $ 35,00 UGL 31: 285 $ 35,00 UGL 32: 180 $ 35,00 UGL 33: 30 $ 70,00 UGL 34: 180 $ 35,00 UGL 35: 240 $ 35,00 UGL 36: 105 $ 35,00 UGL 37: 240 $ 35,00 UGL 38: 195 $ 35,00 UGL 39: 720 $ 52,00

Renglón 2.3 Alquiler mensual de Auto CPAP

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 9 $ 1.350,00 UGL 2: 9 $ 1.350,00 UGL 3: 90 $ 1.350,00 UGL 4: 30 $ 1.350,00 UGL 5: 50 $ 1.350,00 UGL 6: 392 $ 1.350,00 UGL 7: 76 $ 1.350,00 UGL 8: 258 $ 1.350,00 UGL 9: 138 $ 1.350,00 UGL 10: 126 $ 1.350,00 UGL 11: 314 $ 1.350,00 UGL 12: 32 $ 1.350,00 UGL 13: 9 $ 1.350,00 UGL 14: 14 $ 1.350,00 UGL 15: 44 $ 1.350,00 UGL 17: 42 $ 2.295,00 UGL 18: 9 $ 1.350,00 UGL 19: 32 $ 1.350,00 UGL 20: 22 $ 1.350,00 UGL 21: 9 $ 1.350,00

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Año XII - N° 2476 :: BUENOS AIRES, Miércoles 03 de Febrero de 2016 ::

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UGL 22: 22 $ 1.350,00 UGL 23: 12 $ 1.350,00 UGL 24: 9 $ 1.350,00 UGL 25: 9 $ 1.350,00 UGL 26: 38 $ 1.350,00 UGL 28: 14 $ 2.295,00 UGL 29: 70 $ 1.350,00 UGL 30: 310 $ 1.350,00 UGL 31: 128 $ 1.350,00 UGL 32: 18 $ 1.350,00 UGL 33: 9 $ 2.700,00 UGL 34: 20 $ 1.350,00 UGL 35: 38 $ 1.350,00 UGL 36: 136 $ 1.350,00 UGL 37: 30 $ 1.350,00 UGL 38: 42 $ 1.350,00 UGL 39: 102 $ 2.295,00

Renglón 2.4 Alquiler diario de Auto CPAP

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 30 $ 45,00 UGL 2: 30 $ 45,00 UGL 3: 60 $ 45,00 UGL 4: 45 $ 45,00 UGL 5: 30 $ 45,00 UGL 6: 225 $ 45,00 UGL 7: 90 $ 45,00 UGL 8: 75 $ 45,00 UGL 9: 75 $ 45,00 UGL 10: 150 $ 45,00 UGL 11: 270 $ 45,00 UGL 12: 60 $ 45,00 UGL 13: 30 $ 45,00 UGL 14: 30 $ 45,00 UGL 15: 60 $ 45,00 UGL 17: 30 $ 67,00 UGL 18: 30 $ 45,00 UGL 19: 30 $ 45,00 UGL 20: 30 $ 45,00 UGL 21: 30 $ 45,00 UGL 22: 45 $ 45,00 UGL 23: 30 $ 45,00 UGL 24: 30 $ 45,00

UGL 25: 30 $ 45,00 UGL 26: 30 $ 45,00 UGL 28: 30 $ 67,00 UGL 29: 30 $ 45,00 UGL 30: 120 $ 45,00 UGL 31: 30 $ 45,00 UGL 32: 60 $ 45,00 UGL 33: 30 $ 90,00 UGL 34: 30 $ 45,00 UGL 35: 30 $ 45,00 UGL 36: 75 $ 45,00 UGL 37: 60 $ 45,00 UGL 38: 30 $ 45,00 UGL 39: 105 $ 67,00

Renglón 2.5 Alquiler mensual de BPAP

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 128 $ 1.880,00 UGL 2: 18 $ 1.880,00 UGL 3: 682 $ 1.880,00 UGL 4: 198 $ 1.880,00 UGL 5: 84 $ 1.880,00 UGL 6: 162 $ 1.880,00 UGL 7: 22 $ 1.880,00 UGL 8: 254 $ 1.880,00 UGL 9: 80 $ 1.880,00 UGL 10: 120 $ 1.880,00 UGL 11: 60 $ 1.880,00 UGL 12: 70 $ 1.880,00 UGL 13: 9 $ 1.880,00 UGL 14: 80 $ 1.880,00 UGL 15: 38 $ 1.880,00 UGL 17: 70 $ 3.196,00 UGL 18: 14 $ 1.880,00 UGL 19: 9 $ 1.880,00 UGL 20: 14 $ 1.880,00 UGL 21: 22 $ 1.880,00 UGL 22: 9 $ 1.880,00 UGL 23: 9 $ 1.880,00 UGL 24: 9 $ 1.880,00 UGL 25: 9 $ 1.880,00 UGL 26: 14 $ 1.880,00 UGL 28: 9 $ 3.196,00

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Año XII - N° 2476 :: BUENOS AIRES, Miércoles 03 de Febrero de 2016 ::

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UGL 29: 126 $ 1.880,00 UGL 30: 14 $ 1.880,00 UGL 31: 42 $ 1.880,00 UGL 32: 20 $ 1.880,00 UGL 33: 9 $ 3.760,00 UGL 34: 9 $ 1.880,00 UGL 35: 18 $ 1.880,00 UGL 36: 34 $ 1.880,00 UGL 37: 20 $ 1.880,00 UGL 38: 42 $ 1.880,00 UGL 39: 56 $ 3.196,00

Renglón 2.6 Alquiler diario de BPAP

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 45 $ 62,00 UGL 2: 60 $ 62,00 UGL 3: 360 $ 62,00 UGL 4: 135 $ 62,00 UGL 5: 60 $ 62.00 UGL 6: 45 $ 62,00 UGL 7: 30 $ 62,00 UGL 8: 60 $ 62,00 UGL 9: 30 $ 62,00 UGL 10: 105 $ 62.00 UGL 11: 45 $ 62,00 UGL 12: 30 $ 62.00 UGL 13: 30 $ 62,00 UGL 14: 30 $ 62.00 UGL 15: 30 $ 62,00 UGL 17: 30 $ 93,00 UGL 18: 45 $ 62,00 UGL 19: 30 $ 62,00 UGL 20: 45 $ 62.00 UGL 21: 30 $ 62,00 UGL 22: 30 $ 62,00 UGL 23: 30 $ 62,00 UGL 24: 30 $ 62,00 UGL 25: 30 $ 62,00 UGL 26: 30 $ 62,00 UGL 28: 30 $ 93,00 UGL 29: 45 $ 62,00 UGL 30: 30 $ 62.00 UGL 31: 30 $ 62,00

UGL 32: 30 $ 62.00 UGL 33: 30 $ 124,00 UGL 34: 30 $ 62,00 UGL 35: 30 $ 62,00 UGL 36: 30 $ 62.00 UGL 37: 30 $ 62,00 UGL 38: 45 $ 62.00 UGL 39: 60 $ 93,00

Renglón 2.1 Alquiler mensual de BPAP con frecuencia de Back up

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 24 $ 2.820,00 UGL 2: 10 $ 2.820,00 UGL 3: 178 $ 2.820,00 UGL 4: 152 $ 2.820,00 UGL 5: 186 $ 2.820,00 UGL 6: 352 $ 2.820,00 UGL 7: 14 $ 2.820,00 UGL 8: 288 $ 2.820,00 UGL 9: 66 $ 2.820,00 UGL 10: 188 $ 2.820,00 UGL 11: 64 $ 2.820,00 UGL 12: 9 $ 2.820,00 UGL 13: 128 $ 2.820,00 UGL 14: 60 $ 2.820,00 UGL 15: 58 $ 2.820,00 UGL 17: 32 $ 4.794,00 UGL 18: 14 $ 2.820,00 UGL 19: 22 $ 2.820,00 UGL 20: 72 $ 2.820,00 UGL 21: 34 $ 2.820,00 UGL 22: 9 $ 2.820,00 UGL 23: 20 $ 2.820,00 UGL 24: 9 $ 2.820,00 UGL 25: 34 $ 2.820,00 UGL 26: 18 $ 2.820,00 UGL 28: 9 $ 4.794,00 UGL 29: 136 $ 2.820,00 UGL 30: 34 $ 2.820,00 UGL 31: 30 $ 2.820,00 UGL 32: 38 $ 2.820,00 UGL 33: 9 $ 5.640,00 UGL 34: 36 $ 2.820,00

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UGL 35: 60 $ 2.820,00 UGL 36: 16 $ 2.820,00 UGL 37: 46 $ 2.820,00 UGL 38: 32 $ 2.820,00 UGL 39: 264 $ 4.794,00

Renglón 2.8 Alquiler diario de BPAP con frecuencia de Back Up Cantidad Semestral Precio de Referencia

UGL 1: 75 $ 94,00 UGL 2: 30 $ 94,00 UGL 3: 120 $ 94,00 UGL 4: 105 $ 94,00 UGL 5: 60 $ 94,00 UGL 6: 255 $ 94,00 UGL 7: 30 $ 94,00 UGL 8: 105 $ 94,00 UGL 9: 60 $ 94,00 UGL 10: 60 $ 94,00 UGL 11: 120 $ 94,00 UGL 12: 30 $ 94,00 UGL 13: 30 $ 94,00 UGL 14: 60 $ 94,00 UGL 15: 30 $ 94,00 UGL 17: 30 $ 141,00 UGL 18: 30 $ 94,00 UGL 19: 30 $ 94.00 UGL 20: 75 $ 94,00 UGL 21: 60 $ 94,00 UGL 22: 45 $ 94,00 UGL 23: 30 $ 94,00 UGL 24: 45 $ 94,00 UGL 25: 30 $ 94,00 UGL 26: 30 $ 94,00 UGL 28: 30 $ 141,00 UGL 29: 225 $ 94,00 UGL 30: 30 $ 94,00 UGL 31: 30 $ 94,00 UGL 32: 45 $ 94,00 UGL 33: 30 $ 188,00 UGL 34: 45 $ 94,00 UGL 35: 45 $ 94,00 UGL 36: 30 $ 94,00 UGL 37: 45 $ 94,00

UGL 38: 45 $ 94,00 UGL 39: 120 $ 141,00

Renglón 2.9 Alquiler mensual de Respirador

Cantidad Semestral Precio de Referencia

UGL 1: 6 $ 7.000,00 UGL 2: 6 $ 7.000,00 UGL 3: 9 $ 7.000,00 UGL 4: 14 $ 7.000,00 UGL 5: 9 $ 7.000,00 UGL 6: 16 $ 7.000,00 UGL 7: 6 $ 7.000,00 UGL 8: 16 $ 7.000,00 UGL 9: 16 $ 7.000,00 UGL 10: 16 $ 7.000,00 UGL 11: 9 $ 7.000,00 UGL 12: 6 $ 7.000,00 UGL 13: 6 $ 7.000,00 UGL 14: 9 $ 7.000,00 UGL 15: 6 $ 7.000,00 UGL 17: 6 $ 10.500,00 UGL 18: 9 $ 7.000,00 UGL 19: 14 $ 7.000,00 UGL 20: 6 $ 7.000,00 UGL 21: 6 $ 7.000,00 UGL 22: 6 $ 7.000,00 UGL 23: 6 $ 7.000,00 UGL 24: 6 $ 7.000,00 UGL 25: 6 $ 7.000,00 UGL 26: 9 $ 7.000,00 UGL 28: 6 $ 10.500,00 UGL 29: 6 $ 7.000,00 UGL 30: 6 $ 7.000,00 UGL 31: 6 $ 7.000,00 UGL 32: 6 $ 7.000,00 UGL 33: 6 $ 14.000,00 UGL 34: 6 $ 7.000,00 UGL 35: 9 $ 7.000,00 UGL 36: 6 $ 7.000,00 UGL 37: 9 $ 7.000,00 UGL 38: 6 $ 7.000,00 UGL 39: 20 $ 10.500,00

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Renglón 2.10 Alquiler diario de Respirador

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 15 $ 233,00 UGL 2: 15 $ 233,00 UGL 3: 15 $ 233,00 UGL 4: 15 $ 233,00 UGL 5: 15 $ 233,00 UGL 6: 15 $ 233,00 UGL 7: 15 $ 233,00 UGL 8: 15 $ 233,00 UGL 9: 15 $ 233,00 UGL 10: 15 $ 233,00 UGL 11: 15 $ 233,00 UGL 12: 15 $ 233,00 UGL 13: 15 $ 233,00 UGL 14: 15 $ 233,00 UGL 15: 15 $ 233,00 UGL 17: 15 $ 349,50 UGL 18: 15 $ 233,00 UGL 19: 15 $ 233,00 UGL 20: 15 $ 233,00 UGL 21: 15 $ 233,00 UGL 22: 15 $ 233,00 UGL 23: 15 $ 233,00 UGL 24: 15 $ 233,00 UGL 25: 15 $ 233,00 UGL 26: 15 $ 233,00 UGL 28: 15 $ 349,50 UGL 29: 15 $ 233,00 UGL 30: 15 $ 233,00 UGL 31: 15 $ 233,00 UGL 32: 15 $ 233,00 UGL 33: 15 $ 466,00 UGL 34: 15 $ 233,00 UGL 35: 15 $ 233,00 UGL 36: 15 $ 233,00 UGL 37: 15 $ 233,00 UGL 38: 15 $ 233,00 UGL 39: 15 $ 349,50

Renglón 3.1 Alquiler mensual de Humidificador/Calentador

Cantidad Semestral Precio de Referencia

UGL 1: 46 $ 466,00 UGL 2: 56 $ 466,00 UGL 3: 658 $ 466,00 UGL 4: 496 $ 466,00 UGL 5: 1152 $ 466,00 UGL 6: 1022 $ 466,00 UGL 7: 126 $ 466,00 UGL 8: 596 $ 466,00 UGL 9: 900 $ 466,00 UGL 10: 576 $ 466,00 UGL 11: 506 $ 466,00 UGL 12: 24 $ 466,00 UGL 13: 36 $ 466,00 UGL 14: 196 $ 466,00 UGL 15: 136 $ 466,00 UGL 17: 362 $ 792,00 UGL 18: 166 $ 466,00 UGL 19: 88 $ 466,00 UGL 20: 214 $ 466,00 UGL 21: 58 $ 466,00 UGL 2.2: 6 $ 466,00 UGL 23: 172 $ 466,00 UGL 24: 18 $ 466,00 UGL 25: 62 $ 466,00 UGL 26: 166 $ 466,00 UGL 28: 376 $ 792,00 UGL 29: 568 $ 466,00 UGL 30: 332 $ 466,00 UGL 31: 162 $ 466,00 UGL 32: 306 $ 466,00 UGL 33: 20 $ 932,00 UGL 34: 158 $ 466,00 UGL 35: 240 $ 466,00 UGL 36: 110 $ 466,00 UGL 37: 524 $ 466,00 UGL 38: 182 $ 466,00 UGL 39: 1564 $ 792,00

Renglón 3.2 Alquiler diario de Humidificador/Calentador

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 30 $ 15,00 UGL 2: 45 $ 15,00 UGL 3: 375 $ 15,00

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Año XII - N° 2476 :: BUENOS AIRES, Miércoles 03 de Febrero de 2016 ::

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UGL 4: 300 $ 15,00 UGL 5: 270 $ 15,00 UGL 6: 330 $ 15,00 UGL 7: 90 $ 15,00 UGL 8: 195 $ 15,00 UGL 9: 315 $ 15,00 UGL 10: 255 $ 15,00 UGL 11: 150 $ 15,00 UGL 12: 60 $ 15,00 UGL 13: 30 $ 15,00 UGL 14: 120 $ 15,00 UGL 15: 30 $ 15,00 UGL 17: 210 $ 22,00 UGL 18: 105 $ 15,00 UGL 19: 90 $ 15,00 UGL 20: 135 $ 15,00 UGL 21: 30 $ 15,00 UGL 22: 45 $ 15,00 UGL 23: 135 $ 15,00 UGL 24: 60 $ 15,00 UGL 25: 105 $ 15,00 UGL 26: 105 $ 15,00 UGL 28: 210 $ 22,00 UGL 29: 180 $ 15,00 UGL 30: 90 $ 15,00 UGL 31: 105 $ 15,00 UGL 32: 330 $ 15,00 UGL 33: 30 $ 30,00 UGL 34: 60 $ 15,00 UGL 35: 60 $ 15,00 UGL 36: 45 $ 15,00 UGL 37: 465 $ 15,00 UGL 38: 75 $ 15,00 UGL 39: 780 $ 22,00

Renglón 3.3 Alquiler mensual de Nebulizador/Aspirador de secreciones

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 82 $ 188,00 UGL 2: 242 $ 188,00 UGL 3: 342 $ 188,00 UGL 4: 208 $ 188,00 UGL 5: 26 $ 188,00 UGL 6: 708 $ 188,00

UGL 7: 518 $ 188,00 UGL 8: 596 $ 188,00 UGL 9: 120 $ 188,00 UGL 10: 456 $ 188,00 UGL 11: 440 $ 188,00 UGL 12: 270 $ 188,00 UGL 13: 50 $ 188,00 UGL 14: 128 $ 188,00 UGL 15: 144 $ 188,00 UGL 17: 80 $ 320,00 UGL 18: 746 $ 188,00 UGL 19: 1184 $ 188,00 UGL 20: 56 $ 188,00 UGL 21: 12 $ 188,00 UGL 22: 110 $ 188,00 UGL 23: 448 $ 188,00 UGL 24: 154 $ 188,00 UGL 25: 422 $ 188,00 UGL 26: 176 $ 188,00 UGL 28: 48 $ 320,00 UGL 29: 196 $ 188,00 UGL 30: 180 $ 188,00 UGL 31: 88 $ 188,00 UGL 32: 322 $ 188,00 UGL 33: 14 $ 376,00 UGL 34: 196 $ 188,00 UGL 35: 354 $ 188,00 UGL 36: 9 $ 188,00 UGL 37: 882 $ 188,00 UGL 38: 96 $ 188,00 UGL 39: 728 $ 320,00

Renglón 3.4 Alquiler diario de Nebulizador/Aspirador de secreciones

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 30 $ 6,00 UGL 2: 60 $ 6,00 UGL 3: 225 $ 6,00 UGL 4: 60 $ 6,00 UGL 5: 30 $ 6,00 UGL 6: 495 $ 6,00 UGL 7: 180 $ 6,00 UGL 8: 405 $ 6,00 UGL 9: 180 $ 6,00

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Año XII - N° 2476 :: BUENOS AIRES, Miércoles 03 de Febrero de 2016 ::

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UGL 10: 210 $ 6,00 UGL 11: 105 $ 6,00 UGL 12: 270 $ 6,00 UGL 13: 30 $ 6,00 UGL 14: 165 $ 6,00 UGL 15: 195 $ 6,00 UGL 17: 60 $ 9,00 UGL 18: 285 $ 6,00 UGL 19: 630 $ 6,00 UGL 20: 135 $ 6,00 UGL 21: 30 $ 6,00 UGL 22: 75 $ 6,00 UGL 23: 195 $ 6,00 UGL 24: 150 $ 6,00 UGL 25: 360 $ 6,00 UGL 26: 120 $ 6,00 UGL 28: 45 $ 9,00 UGL 29: 60 $ 6,00 UGL 30: 90 $ 6,00 UGL 31: 45 $ 6,00 UGL 32: 315 $ 6,00 UGL 33: 30 $ 12,00 UGL 34: 135 $ 6,00 UGL 35: 120 $ 6,00 UGL 36: 60 $ 6,00 UGL 37: 585 $ 6,00 UGL 38: 60 $ 6,00 UGL 39: 435 $ 9,00

Renglón 3.5 Alquiler mensual de Saturómetro/Oxímetro

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 16 $ 800,00 UGL 2: 44 $ 800,00 UGL 3: 342 $ 800,00 UGL 4: 310 $ 800,00 UGL 5: 66 $ 800,00 UGL 6: 510 $ 800,00 UGL 7: 340 $ 800,00 UGL 8: 434 $ 800,00 UGL 9: 96 $ 800,00 UGL 10: 586 $ 800,00 UGL 11: 158 $ 800,00 UGL 12: 152 $ 800,00

UGL 13: 20 $ 800,00 UGL 14: 90 $ 800,00 UGL 15: 24 $ 800,00 UGL 17: 66 $ 1.200,00 UGL 18: 68 $ 800,00 UGL 19: 256 $ 800,00 UGL 20: 172 $ 800,00 UGL 21: 22 $ 800,00 UGL 22: 46 $ 800,00 UGL 23: 298 $ 800,00 UGL 24: 38 $ 800,00 UGL 25: 390 $ 800,00 UGL 26: 754 $ 800,00 UGL 28: 42 $ 1200,00 UGL 29: 310 $ 800,00 UGL 30: 356 $ 800,00 UGL 31: 16 $ 800,00 UGL 32: 364 $ 800,00 UGL 33: 14 $ 1.600,00 UGL 34: 40 $ 800,00 UGL 35: 198 $ 800,00 UGL 36: 52 $ 800,00 UGL 37: 586 $ 800,00 UGL 38: 60 $ 800,00 UGL 39: 546 $ 1.200,00

Renglón 3.6 Alquiler diario de Saturómetro/Oxímetro

Cantidad Semestral Precio de Referencia UGL 1: 30 $ 27,00 UGL 2: 30 $ 27,00 UGL 3: 165 $ 27,00 UGL 4: 180 $ 27,00 UGL 5: 30 $ 27,00 UGL 6: 465 $ 27,00 UGL 7: 150 $ 27,00 UGL 8: 255 $ 27,00 UGL 9: 75 $ 27,00 UGL 10: 330 $ 27,00 UGL 11: 120 $ 27,00 UGL 12: 120 $ 27,00 UGL 13: 30 $ 27,00 UGL 14: 60 $ 27,00 UGL 15: 30 $ 27,00

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UGL 17: 60 $ 40,50 UGL 18: 30 $ 27,00 UGL 19: 210 $ 27,00 UGL 20: 315 $ 27,00 UGL 21: 30 $ 27,00 UGL 22: 75 $ 27,00 UGL 23: 165 $ 27,00 UGL 24: 90 $ 27,00 UGL 25: 270 $ 27,00 UGL 26: 135 $ 27,00 UGL 28: 30 $ 40,50 UGL 29: 300 $ 27,00 UGL 30: 225 $ 27,00 UGL 31: 30 $ 27,00 UGL 32: 195 $ 27,00 UGL 33: 30 $ 54,00 UGL 34: 45 $ 27,00 UGL 35: 60 $ 27,00 UGL 36: 60 $ 27,00 UGL 37: 615 $ 27,00 UGL 38: 30 $ 27,00 UGL 39: 330 $ 40,50

ANEXO II

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA PRESTACION El proveedor deberá brindar la instrucción correspondiente al uso de los equipos en el momento de la provisión y a su vez se entregará el Manual de Uso del equipo entregado en idioma Español, donde se indiquen las precauciones a tener en cuenta en la aplicación de la oxigenoterapia. Asimismo, los proveedores deberán capacitar a los beneficiarios y/o sus familiares sobre el correcto uso del equipo, su cuidado e higiene, como así también los procedimientos a seguir en caso de fallas o desperfectos. Deberán brindar pronta la asistencia técnica ante cualquier desperfecto o falla, procediendo al cambio, sin cargo, del equipo deteriorado. El proveedor brindará los siguientes tipos de fuentes de oxigeno: Renglón 1 • Tubos de oxígeno fijo: Cilindros de oxigeno medicinal envasados en forma gaseosa y comprimida, los que pueden almacenar entre 4 m3 y 8 m3 de oxigeno. Cada uno deberá contar con regulador de presión, caudalímetro y un flujimetro entre 1 a 15 litros por minuto, vaso humidificador, máscara nasal o buconasal de silicona o cánula nasal o bigotera de acuerdo a las necesidades del paciente. Provisión de elementos descarta bies mínimo uno semestral. Los cilindros deberán identificarse de acuerdo con la

Resolución N° 324n7 del MSyA y sus modificatorias. • Tubo de oxigeno de aluminio portátil: Cilindro de oxígeno medicinal envasado en forma gaseosa y comprimida para almacenar hasta 1 m3, con regulador de presión y regulador de flujo de salida de 0-15 litros / minuto, vaso humidificador e indicador de carga de tanque, funda para transporte, máscara facial de silicona o cánula nasal de acuerdo a las necesidades del paciente. Descartables a necesidad del afiliado en forma mensual. • Concentrador de oxigeno: Equipos que funcionan a corriente eléctrica (220V) tomando el aire ambiental, extrayendo del mismo el Nitrógeno del aire y entregando a su salida Oxígeno con alto grado de pureza, permite humidificar el oxígeno mediante un vaso humidificador y a través de un flujimetro permite regular un flujo entre 0.25 y 5 litros por minuto. Deberá presentar además sistema de seguridad: indicadores visuales y auditivos, señal sonora en caso de bloqueo de flujo, interrupción de energía eléctrica auditiva, etc., ruedas para su movilidad y deberá ser provisto con máscara nasal o buconasal de silicona o cánula nasal de acuerdo a las necesidades del paciente. Los descarta bies deben ser provistos mínimamente de forma semestral. • Sistema de oxígeno líquido con mochila portátil: Equipo compuesto por un reservorio domiciliario de oxígeno líquido para el llenado de la unidad de oxigeno portátil, con indicador electrónico y/o mecánico de carga, y una mochila portátil de 1 litro de oxígeno líquido que el afiliado dispondrá en su domicilio para recarga desde el reservorio las veces que lo requiera para su deambulación, con flujo fácil de regular e indicador electrónico del contenido que permita conocer al paciente la cantidad de oxígeno remanente. Deberá estar acompañado de un recipiente portátil con vaso humidificador, regulador de caudal, sistema de válvula ahorradora de oxígeno, mando selector de caudal, niveles de llenado. Deberá ser provisto con máscara nasal o buconasal de silicona o cánula nasal de acuerdo a las necesidades del paciente. Los descartables deben ser provistos mínimamente de forma semestral. La empresa proveedora será responsable de mantener el reservorio domiciliario con las cargas suficientes de acuerdo al tratamiento y necesidades del paciente. • Carga de m3 de Tubo de Oxígeno fijo: Llenado de oxígeno fijo con gas comprimido, por metro cúbico, de acuerdo a requerimiento del paciente. • Carga de m3 de Tubo de Oxígeno Portátil: Llenado del tubo de oxígeno portátil con gas comprimido, por metro cúbico, de acuerdo a requerimiento del paciente. Renglón 2 • Equipo C-PAP: Equipo de presión positiva continua regulable, indicado para el tratamiento de Síndrome de Apnea del Sueño, con regulación de presión mediante mando regulable, indicador luminoso de presión respiratoria, de presión positiva continua regulable y regulada, máscara nasal o buconasal de silicona (según necesidad del paciente) al menos una cada seis meses. • Equipo C-PAP Automático: Equipo automático de presión respiratoria continua positiva para el tratamiento del Síndrome

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de Apnea del Sueño. Las principales características que deben poseer son: panel de control para programación, microprocesador de control, comando y autochequeo, monitor contínuo de presión y flujo en la vía aérea. Conductor de presión incorporados. Compensación de presión para cambios de altitud automático. Presión auto ajustable: 4 a 20 cm H2O en incrementos de 1 cm de H2O. Deberá tener incorporado un humidificador térmico. Se deberán proveer con máscara nasal o buconasal de silicona (según necesidad del paciente) al menos una cada 6 meses. • Equipo B-PAP: Equipo de doble presión positiva continua que otorga dos niveles de presión: - Presión espiratoria positiva regulable (PEP) - Presión inspiratoria positiva (PIP) para ventilación mediante máscara nasal o buconasal de silicona. La diferencia entre las presiones debe ser regulable de 3 a 16 cm. Se deberá proveer con máscara nasal o buconasal de silicona de acuerdo a las necesidades del paciente, por lo menos una cada 6 meses. • Equipo B-PAP con frecuencia en Back-Up: Equipo BPAP con control presión/tiempo, que se utiliza para tratamiento de ventilación no invasiva. Combina el algoritmo Auto-Trak y la ventilación de la función de presión de soporte garantizada con volumen medio (AVAPS) con una amplia gama de modos, alarmas y características de monitorización para ofrecer una ventilación óptima a los pacientes que sufren enfermedades respiratorias agudas crónicas. IPAP: 4 a30 cm H2O; EPAP: 4 a 25 cm H2O. Frecuencia Respiratoria: 0 a 30 RPM (PC y SfT), 4 a 30 RPM (T). Tiempo Inspiratorio: 0,5 a 3 segs. Tiempo de Crecimiento: 100 a 600 ms. Rampa: 0 a 45 min. Monitorización: presión, volumen pulmonar espirado estimado, ventilación minuto espirada estimada, frecuencia respiratoria, fuga. Incluye filtros, tubuladura, máscara nasal o buconasal de silicona de acuerdo a las necesidades del paciente, por lo menos 1 cada 6 meses. • Respirador Mecánico: Equipo de asistencia respiratoria mecánica, volumétrica a presión positiva para uso por vía invasiva o no invasiva con termohumidificador, alarmas, batería interna y externa, control de frecuencia respiratoria, volumen corriente, flujo inspiratorio y manómetro, modalidad respiratoria (controlada/asistida-controlada). Deberá ser provisto con al menos dos tubuladuras y los descarta bies que deberán ser reemplazados por lo menos de forma semestral. Renglón 3 • Alquiler de Humidificador/Calentador: Equipo con fuente de alimentación eléctrica que consiste en una unidad de calefacción y una cámara de humidificación, la que puede ser recusable, y cuya función es calentar y humidificar el aire a una temperatura constante. Puede poseer regulador de temperatura y/o termostato automático. • Alquiler de Nebulizador/Aspirador de secreciones: Equipo eléctrico compuesto por una bomba de aspiración que permite la succión de secreciones con su correspondiente recipiente

de recolección. Debe incluir la máscara para la inhalación de la medicación, manguera, pipeta y adaptador bucal, los que deberán ser provistos por lo menos cada seis meses. Puede poseer válvula reguladora de vacio que permita regular la aspiración, filtros que eviten el ingreso de partículas y válvula antidesborde en el recipiente de recolección de secreciones. • Alquiler de Saturómetro/Oxímetro: Aparato de pequeño porte y peso, portátil, con detector fotosensible en forma de broche, con indicador visual (display) que permite el monitoreo de la concentración de oxígeno en sangre y la frecuencia cardíaca, funcionamiento con pilas o electricidad. El rotulado de los envases que contengan gases en estado liquido o gaseoso deberá respetar lo establecido en el Artículo 12° del Reglamento aprobado por la Resolución N° 1130/2000 del MSyA. Al momento de la entrega del equipo, se deberá dar el alta de la prestación en el domicilio del afiliado por un equipo técnico especializado, con el objeto de realizar la puesta en uso e instrucciones de la correcta utilización de los equipos. En caso de no requerir continuidad de tratamiento, la UGL correspondiente deberá informar a la empresa proveedora la baja al sistema en el término de 24 horas. El INSSJP determinará el uso y aplicación de las diferentes modalidades del tratamiento acorde al díagnostico de los beneficiarios. El equipo será entregado en perfecto estado de funcionamiento. El mantenimiento y las reparaciones eventuales del equipo serán efectuadas por cuenta y a cargo del ADJUDICATARIO. En caso de cualquier desperfecto del equipo, EL ADJUDICATARIO entregará en forma inmediata un equipo similar o que cumpla con las mismas funciones que el equipo en mal funcionamiento. EL ADJUDICATARIO realizará visitas periódicas al domicilio del paciente, a efectos de realizar el control y/o mantenimiento y/o reparación y/o recambio en caso necesario, de los equipos instalados. Dichas visitas estarán a cargo del mismo, sin facturarse ningún cargo adicional al INSTITUTO.

ANEXO IIICIRCUITO DE SOLICITUD, ENTREGA, FACTURACION Y PAGO DE LOS INSUMOS 1) El trámite de solicitud de provisión se iniciará en la Agencia/UGL debiendo el beneficiario presentar: a) Documentación personal: documento de identidad, última OPP (Orden de Pago Previsional); constancia de afiliación o credencial de afiliación provisoria. b) Documentación Médica: Resumen de Historia Clínica y estudios complementarios y la planilla de solicitud de Oxigenoterapia Domiciliaria, con la indicación de la fuente de oxígeno firmado por un médico especialista neumonólogo del sistema. En caso de no contar con especialista podrá ser también médico de cabecera, o Médico Cardiólogo del sistema. 2) La planilla de solicitud autorizada será cargada en el Sistema informático desde la UGL / Agencia y se remitirá (on line) al

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proveedor asignado. Se considerará a la misma como el “Alta “de la prestación. 3) El proveedor deberá efectivizar la entrega del/de los equipo/s en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas hábiles dentro de la banda horaria de 7 a 21 hs., salvo urgencias y validará la recepción del insumo a través de la firma del remito por el beneficiario. 4) El proveedor carga en el sistema el remito en cuestión asignándole un número y la fecha de provisión. Este paso cierra los datos del remito para evitar modificaciones. 5) En el caso de error en la carga se deberá anular el mismo y confeccionar un nuevo remito con un número nuevo. El proveedor deberá guardar copia impresa del remito anulado con la firma de conformidad de recepción del beneficiario o familiar responsable. 6) El proveedor deberá entregar en cada una de sus respectivas UGLs copia de todos los remitos correspondientes al mes a facturar. 7) Las UGLs deberán informar a los proveedores en forma inmediata (vía fax y/o correo electrónico) la “Baja” de la prestación (fallecimiento del beneficiario, alta médica, etc), para que el proveedor pueda proceder al retiro de los equipos oportunamente entregados. 8) El proveedor presentará en el área de Oxigenoterapia (GPM) del 1 a 10 de cada mes la pro forma sin valores correspondiente a la provisión realizada el mes anterior. 9) Las UGL s deberán remitir la conformidad de prestación al área de Oxigenoterapia (GPM) entre los primeros 10 días hábiles del mes a convalidar con la firma del Jefe de Prestaciones Médicas y/o Director Ejecutivo Local 10) El incumplimiento (silencio u omisión) del procedimiento detallado en el punto precedente, dentro del plazo señalado implicará la convalidación de la prestación facturada por el proveedor quedando esta situación bajo la exclusiva responsabilidad del Director Ejecutivo Local. 11) El área de oxígenoterapia (GPM) informará vía correo electrónico a la UGL y al proveedor la cantidad de insumos a facturar y los débitos en caso de corresponder. 12) El área de Oxigenoterapia (GPM) confeccionará un cuadro resumen con el detalle de las prestaciones efectivamente convalidadas (cantidades de equipos por mes y por día) que será llevada en mano a la SGL - Dpto. Control de Recepción de Productos Médicos acompañado de la siguiente documentación: - Nota tipo conforme remitida por la UGL. - Planilla Nominal - Pro forma entregada por el proveedor. 13) El Departamento Control de Recepción de Productos Médicos (GA) solicitará a la SGCyC la confección de la correspondiente Orden de Compra por la prestaciones efectivamente convalidadas remitiendo a tal fin la siguiente documentación: - Nota de solicitud de emisión de Orden de Compra donde obre cuadro resumen con el detalle de las prestaciones efectivamente convalidadas (cantidades de equipos por mes y por día).

- Nota tipo conforme remitida por la UGL. - Pro forma entregada por el proveedor.

ANEXO IVDECLARACION JURADA

1) Declaración Jurada de aceptación de normativas y Prohibiciones El que suscribe ...................... DNI/LE/LC/CI N° ...................... en mi carácter de ...................... de la firma ...................... suficientemente facultado para el presente acto, con domicilio real en ...................... declaro bajo juramento que ni mi persona ni la sociedad que represento ni ningún miembro de su administración se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones del Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Especificaciones Técnicas y Anexos que rige en la LICITACION PUBLICA N° /16 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. 2) Declaración jurada, confirmando que el oferente no registra apercibimientos y/o sanciones por parte del Instituto, la A.N.M.A.T. o las autoridades de salud nacionales y provinciales y/u otros organismos técnicos nacionales. Declaro bajo juramento que ni mi persona ni la sociedad que represento ni ningún miembro de su administración se encuentra sancionado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.) ni autoridades de salud nacionales y provinciales, y/u otros organismos técnicos nacionales con facultades suficientes para aplicar dichas penalidades. Firma ......................

ANEXO VUNIDADES DE GESTION LOCAL - PADRON DE AFILIADOS Afiliados correspondientes a cada una de las Unidades de Gestión Local. Padrón a Noviembre 2015.

U.G.L N° LOCALIZACION DE UGL CANTIDAD DE AFILIADOS

01 TUCUMAN 155.725 02 CORRIENTES 114.921 03 CORDOBA 439.350 04 MENDOZA 230.610 05 BAHIA BLANCA 119.724 06 CAPITAL FEDERAL 405.559 07 LA PLATA 140.749 08 SAN MARTIN 373.898 09 ROSARIO 279.826 10 LANUS 303.966 11 MAR DEL PLATA 228.113 12 SALTA 113.451

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13 CHACO 99.883 14 ENTRE RIOS 81.414 15 SANTA FE 186.918 17 CHUBUT 51.156 18 MISIONES 108.787 19 SANTIAGO DEL ESTERO 87.331 20 LA PAMPA 46.222 21 SAN JUAN 71.596 22 JUJUY 59.048 23 FORMOSA 48.785 24 CATAMARCA 27.907 25 LA RIOJA 24.374 26 SAN LUIS 48.400

28 SANTA CRUZ 19.071 29 MORON 194.949 30 AZUL 62.465 31 JUNIN 101.638 32 LUJAN 109.413 33 TIERRA DEL FUEGO 8.203 34 CONCORDIA 85.490 35 SAN JUSTO 159.223 36 RIO CUARTO 62.310 37 QUILMES 152.654 38 CHIVILCOY 102.566 39 PATAGONIA NORTE 131.728

TOTAL AFILIADOS 5.037.423

ANEXO VI-APLANILLA DE COTIZACION

Licitación Pública Nro.: ......................Fecha de Apertura: ......................

Nombre del oferente: ........................................................................................................................................................................................ Domicilio: ................................................................................................. Localidad: ...................................................................................... Dirección Electrónica: ............................................................................ N° tel/fax ....................................................................................... UNIDADES DE GESTION LOCAL - UGL - DONDE OFRECE LA PRESTACION (Marcar con X)

U.G.L. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 17 18 19 20

U.G.L 21 22 23 24 25 26 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39

Nota: Se deberá presentar una planilla conforme Anexo VI - B por cada UGL que se cotice.

MONTO TOTAL DE LA OFERTA (en letra): PESOS ..............................................................................................................................

(en números) $

ANEXO VI-BPLANILLA DE COTIZACION

UNIDAD DE GESTION LOCAL ......................

Renglón Item Descripción Precio unitario Monto total (*)

1

1 Alquiler mensual de Tubo de oxígeno Fijo2 Alquiler diario de tubo de Oxígeno Fijo3 Alquiler mensual de tubo de Oxígeno Portátil4 Alquiler diario de tubo de Oxígeno Portátil5 Alquiler mensual de Concentrador de oxígeno6 Alquiler diario de concentrador de Oxígeno7 Alquiler mensual de mochila de oxígeno liquido8 Alquiler diario de mochila de oxígeno liquido9 Carga de m3 de tubo de Oxígeno Fijo10 Carga de m3 de tubo de Oxígeno Portátil

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2

1 Alquiler mensual de CPAP 2 Alquiler diario de CPAP 3 Alquiler mensual de Auto CPAP 4 Alquiler diario de Auto CPAP 5 Alquiler mensual de BPAP 6 Alquiler diario de BPAP 7 Alquiler mensual de BPAP con frecuencia de Back up8 Alquiler diario de BPAP con frecuencia de Back up9 Alquiler mensual de respirador 10 Alquiler diario de respirador

3

1 Alquiler mensual de Humidificador/calentador2 Alquiler diario de Humidificador/calentador 3 Alquiler mensual de Nebulizador/Aspirador de secreciones4 Alquiler diario de Nebulizador/Aspirador de secreciones 5 Alquiler mensual de Saturómetro/Oxímetro 6 Alquiler diario de Saturómetro/Oxímetro

(*) Se calculará el monto total considerando el consumo estimado detallado en el Anexo I.

TERCERA: El incumplimiento contractual total o parcial en que incurra EL PROVEEDOR, dará lugar a la aplicación, por parte de EL INSTITUTO, de las sanciones y penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos; con excepción que se configuren circunstancias de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de tal gravedad que tomen imposible la ejecución del contrato. Sin perjuicio de la rescisión contractual por parte de EL INSTITUTO en los casos que así corresponda con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.CUARTA: EL PROVEEDOR ha constituido y entregado al INSTITUTO en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos la garantía de cumplimiento de contrato mediante ............... por el monto de $ ............... QUINTA: EL PROVEEDOR se compromete a mantener indemne a EL INSTITUTO frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudiere realizar cualquier tercero, por causas derivadas del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones del contrato. EL INSTITUTO no será responsable en ningún caso ante terceros, como así tampoco intervendrá en ninguna discrepancia, reclamo o juicio que pudiera producirse entre terceros y el PROVEEDOR, motivo por el cual consigna en forma expresa la renuncia, a cualquier acción judicial o reclamo extrajudicial contra EL INSTITUTO. SEXTA: El contrato tendrá una vigencia de seis (6) meses contado a partir de la firma de la presente contrata. No obstante sus cláusulas seguirán vigentes hasta que se hayan cumplido todos los servicios derivados de su ejecución.

.............................................Firma y Aclaración

ANEXO VII MODELO DE CONTRATA Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en adelante EL INSTITUTO, representado en este acto por ............... en su carácter de ............... , con domicilio en Av. Corrientes 635/655 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra ............... representada por ............... , en su carácter de ............... con domicilio en ............... Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL PROVEEDOR, se celebra la contrata contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes proceden a formalizar el contrato en virtud de la adjudicación dispuesta por EL INSTITUTO a favor de ..............., por Resolución N° ............... dictada en el Expediente N° 0200-2015-0012369-9 correspondiente a la Licitación Pública N° ...../16 llamada para contratar los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo, conforme al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en los términos del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de Agosto de 2003.SEGUNDA: EL INSTITUTO liquidará y abonará al PROVEEDOR en la forma y modalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos las provisiones que realice a los precios unitarios establecidos en la adjudicación.

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SEPTIMA: Se podrá renovar el contrato, de común acuerdo, por seis (6) meses. Asimismo, y también de común acuerdo, debidamente fundado en razones prestacionales o económicas, se podrá renovar por un plazo mayor.OCTAVA: EL PROVEEDOR se compromete a continuar con la provisión de los sistemas de oxigenoterapia domiciliaria por el término de noventa (90) días posteriores a la terminación del contrato a aquellos beneficiarios que así lo requirieran, servicios que serán facturados y pagados de acuerdo a las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos.NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente contrato serán competentes los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de … de 2016.

Disposición N° 0008

BUENOS AIRES, 28 ENE 2016 VISTO el Expediente N° 250-2012-31637-0-0000 y la Disposición N° 96/14/CE y, CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitó la Licitación Pública N° 005/UGLIII/13, cuyo objeto consistía en la contratación de la elaboración de un Proyecto y la ejecución de la Obra Civil completa de una (1) Cámara a nivel para Subestación Transformadora apta 630 KVA y la ejecución de la Obra electromecánica completa de la misma en el edificio de la Sede Central de la Unidad de Gestión Local III - Córdoba, sito en la Avenida General Paz 374, Barrio Centro, de la Ciudad de Córdoba. Que mediante Disposición N° 96/14/CE del 16 de Julio de 2014 se adjudicó la mencionada Licitación Pública a la firma I.E.C. S.R.L. por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($ 533.000), a fin de llevar adelante la ejecución de las obras reseñadas en el considerando precedente. Que en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 4° del mentado acto dispositivo, la Gerencia de Administración procedió a emitir con fecha 01 de Agosto de 2014 la Orden de Compra N° 4500077284/14 a favor de la firma adjudicataria. Que habiendo sido notificada la citada empresa, en fecha 09 de Septiembre de 2014, de la adjudicación formalizada a su favor, ésta manifestó el rechazo de la misma invocando haber desistido previa y formalmente de su oferta. Que mediante Nota de fecha 27 de Junio de 2014 la firma I.E.C. S.R.L. manifestó ante la sede de la Unidad de Gestión Local III - Córdoba su imposibilidad de mantener la cotización oportunamente presentada atento el prolongado lapso de tiempo transcurrido desde la presentación y apertura de las ofertas

(22/08/13), período durante el cual habrían acontecido distintas fluctuaciones de mercado que habrían alterado y desnaturalizado los costos oportunamente estimados por la empresa al momento de cotizar. Que, posteriormente, mediante Nota de fecha 05 de Septiembre de 2014, e invocando los ya aludidos incrementos de costos sufridos y el silencio mantenido por esta Obra social respecto a los nuevos precios informados, la empresa adjudicataria formalizó el retiro de su oferta. Que, en tales circunstancias, la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración solicitó a la Dirección Ejecutiva de la UGL III - Córdoba que informe su decisión sobre la aplicación o no de las penalidades que pudieran corresponder ante el incumplimiento contractual, debido a que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos, dicha facultad le fue asignada a la mentada Dirección Ejecutiva. Que, en razón de ello, el Departamento de Asuntos Jurídicos de la citada UGL, a través del Dictamen N° 91/DAJ/UGLIII/2015 complementado por Dictamen N° 458/DAJ/UGLIII/2015, manifestó que del mero análisis de las fechas del acto del llamado, de la adjudicación y de la presentación del desistimiento por la empresa, no existiría “prima facie” conducta susceptible de penalidad. Que, ello así, la Dirección Ejecutiva de la UGL III - Córdoba informa que comparte el criterio sostenido en los citados Dictámenes. Que tomó oportuna intervención en el ámbito de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos, quien se expidió en sentido favorable respecto a la validez y procedencia del desistimiento de la oferta articulado por el oferente, efecto éste último surtido como consecuencia de la modificación de su propuesta económica formalizada mediante Nota de fecha 27 de Junio de 2014. Que en este sentido la citada Gerencia señaló que tanto la doctrina como la jurisprudencia en la materia han entendido que la modificación de la oferta realizada con posterioridad a la aper tura de la licitación impor ta su retracción o desistimiento. Que a la luz de todo lo expuesto, se entiende necesario dejar sin efecto la adjudicación instrumentada por Disposición N° 96/14/CE a favor de la firma I.E.C. S.R.L. Que en sentido concordante, resulta oportuno instruir a la Gerencia de Administración a arbitrar los mecanismos necesarios para proceder a la anulación de la Orden de Compra N° 4500077284/14. Que, asimismo, sobre la base de lo normado por el Artículo 35° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Instituto aprobado por Resolución N° 218/03/IN, y por estrictas razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera pertinente dejar sin efecto la Licitación Pública N° 005/UGLIII/13. Que finalmente, corresponde instruir a la Unidad de Gestión Local III - Córdoba a formalizar la devolución a los distintos

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oferentes de las Garantías de Mantenimiento de Oferta oportunamente constituidas. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el Artículo 2° del Decreto N° 86/15 ambos del Poder Ejecutivo Nacional y el Artículo 3 de la Resolución N° 0002/DE/15,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONE: ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la adjudicación instrumentada por Disposición N° 96/14/CE a favor de la firma I.E.C. S.R.L., para la contratación de la elaboración de un Proyecto y la ejecución de la Obra Civil completa de una (1) Cámara a nivel para Subestación Transformadora apta 630 KVA y la ejecución de la Obra electromecánica completa de la misma en el edificio de la Sede Central de la Unidad de Gestión Local III - Córdoba,

sito en la Avenida General Paz 374, Barrio Centro, de la Ciudad de Córdoba, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 2°.- Instrúyase a la Gerencia de Administración a arbitrar los mecanismos necesarios tendientes a la anulación de la Orden de Compra N° 4500077284/14 emitida oportunamente a favor de dicha firma. ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto la Licitación Pública N° 005/UGLIII/13, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTICULO 4°.- Instrúyase a la Unidad de Gestión Local III - Córdoba a formalizar la devolución a los distintos oferentes de las Garantías de Mantenimiento de Oferta oportunamente constituidas. ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICION N° 0008/SDE/2016Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0895/DE/12, 0385/DE/14 y 0039/DE/16

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director EjecutivoDr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo

ISO 9001:2008Management Systemwww.tuv.com ID 9105061801

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa

[email protected] / [email protected]