año i - nº 184 sumario

48
SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE EDUCACIÓN: MINEDUC-MINEDUC-2020-00009-A Deléguese fa- cultades a la Subsecretaria de Desarrollo Profesional ............................................................... 2 MINEDUC-MINEDUC-2020-00010-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MINEDUC-ME-2016- 00082-A de 31 de agosto de 2016 ............................ 5 MINEDUC-MINEDUC-2020-00011-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MINEDUC-ME-2016- 00082-A de 31 de agosto de 2016 ............................ 9 MINEDUC-MINEDUC-2020-00012-A Expídese la “Guía para el cierre del Sistema Nacional de Bibliotecas - SINAB, en liquidación” ........................................ 13 SECRETARIA DEL DEPORTE: 0432 Increméntense los recursos del gasto corriente de la Secretaría del Deporte, al Plan Operativo Anual 2018 ............................................................... 17 0433 Increméntense los recursos del gasto corriente de la Secretaría del Deporte, al Plan Operativo Anual 2018 ............................................................... 23 0475 Autorícese el viaje al exterior del señor Antoni Joseph Sánchez Espinoza, Fisioterapista de la Secretaría del Deporte ........................................... 30 0476 Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica al club deportivo básico barrial “Vencedores de la Liga Andalucía”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha ................... 34 Año I - 184 Quito, jueves 16 de abril de 2020 Servicio gratuito ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 48 páginas www.registroficial.gob.ec El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

Upload: others

Post on 01-Aug-2022

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Año I - Nº 184 SUMARIO

SUMARIO:Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00009-A Deléguese fa-cultades a la Subsecretaria de Desarrollo Profesional ............................................................... 2

MINEDUC-MINEDUC-2020-00010-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016 ............................ 5

MINEDUC-MINEDUC-2020-00011-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016 ............................ 9

MINEDUC-MINEDUC-2020-00012-A Expídese la “Guía para el cierre del Sistema Nacional de Bibliotecas - SINAB, en liquidación” ........................................ 13

SECRETARIA DEL DEPORTE:

0432 Increméntense los recursos del gasto corriente de la Secretaría del Deporte, al Plan Operativo Anual 2018 ............................................................... 17

0433 Increméntense los recursos del gasto corriente de la Secretaría del Deporte, al Plan Operativo Anual 2018 ............................................................... 23

0475 Autorícese el viaje al exterior del señor Antoni Joseph Sánchez Espinoza, Fisioterapista de la Secretaría del Deporte ........................................... 30

0476 Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica al club deportivo básico barrial “Vencedores de la Liga Andalucía”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha ................... 34

Año I - Nº 184

Quito, jueves 16 deabril de 2020

Servicio gratuito

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETADIRECTOR

Quito:Calle Mañosca 201y Av. 10 de Agosto

Telf.: 3941-800Exts.: 3131 - 3134

48 páginas

www.registroficial.gob.ec

El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana.

Al servicio del paísdesde el 1º de julio de 1895

El Registro Ofi cial no se responsabiliza por los errores ortográfi cos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fi elmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

Page 2: Año I - Nº 184 SUMARIO

2 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00009-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación es un derechode las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un áreaprioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social ycondición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y laresponsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las ministrasy ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer larectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestión (...)”; Que, el artículo 226 de la norma constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestadestatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y laley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce yejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 344 de la Constitución de la República prescribe: “El Estado ejercerá la rectoría delsistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación;asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como elfuncionamiento de las entidades del sistema.”; Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento del RegistroOficial 417 del 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, establece: “La Autoridad Educativa Nacionalejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar yasegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”; Que, el artículo 93 de la LOEI establece que: “(…) La Autoridad Educativa Nacional para satisfacer lasnecesidades del sistema, excepcionalmente, podrá otorgar nombramientos provisionales o suscribircontratos de servicios ocasionales de conformidad con la Ley.”; Que, el artículo 97, inciso segundo, de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone que lasvacantes de docentes se llenan mediante concursos de méritos y oposición en los que participanaspirantes para ingresar a la carrera educativa y los docentes a los que les corresponda hacerlo porsolicitud de cambio o traslado; Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone que la Autoridad EducativaNacional creará y organizará un registro de candidatos elegibles para llenar vacantes; Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos administrativos puedendelegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)”; Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la delegación: 1. Lasdecisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisionesadoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional dela República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Page 3: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 3Registro Ofi cial Nº 184

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación,expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 020-12, del 25 de enero de 2012, en su artículo 19 establece quela unidad responsable del desarrollo profesional educativo es la Subsecretaría de Desarrollo ProfesionalEducativo, instancia a la que le compete ajustar y poner en consideración del (la) Viceministro (a) deEducación las propuestas de políticas de ingreso de aspirantes a docentes del magisterio, autoridades yotros especialistas educativos con base en los estándares específicos; Que, la Disposición General Séptima del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A de 20 de julio de 2017, establece: “(…) Para emitir o renovar un contrato o un nombramientoprovisional, será requisito indispensable que dicho docente se encuentre en la base de datos deaspirantes elegibles. Exceptúese de esta disposición los casos que por razones de emergencia en unacircunscripción territorial específica, o tras agotar el listado de elegibles disponible de la AutoridadEducativa Nacional, no se cuente con candidatos elegibles en dicho territorio, en cuyo caso, podrávincularse a docentes no elegibles a través de contratos ocasionales o nombramientos provisionales.Previo a la vinculación de dicho personal deberá contarse con la autorización de la Subsecretaría deDesarrollo Profesional Educativo (…)”; Que, mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2020-00143-M de 14 de febrero de 2020, laSubsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo puso en consideración de la señora Ministra lanecesidad de expedir un Acuerdo Ministerial de delegación que permita regular los procesos de selecciónde docentes de las instituciones educativas bajo la figura de contratos ocasional y nombramientosprovisionales, en función de las necesidades del sistema, así como de la formación académica y el perfilde los postulantes; y, mediante sumilla inserta en el recorrido del memorando No.MINEDUC-SDPE-2020-00143-M de 14 de febrero de 2020, la señora Ministra de Educación solicitó a laCoordinación General de Asesoría Jurídica “proceder conforme a la normativa legal vigente”; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de laRepública del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y,artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1. – Delegar a la Subsecretaria de Desarrollo Profesional la facultad para regular la excepcióncontenida en el artículo 93 inciso segundo de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, respecto delotorgamiento de nombramientos provisionales y suscripción de contratos de servicios ocasionales paravincular docentes al Magisterio Nacional. La regulación deberá expedirse mediante resolucióndebidamente motivada. Artículo 2.- La Subsecretaría de Desarrollo Profesional en articulación con la Coordinación General deGestión Estratégica, diseñará el proceso de selección de docentes, descrito en el artículo 1 del presenteinstrumento, a través del desarrollo e implementación de un sistema informático. Artículo 3.- La delegada estará sujeta a lo que establece el artículo 71 del Código OrgánicoAdministrativo, por lo que será directamente responsable de sus acciones u omisiones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilícese a la Coordinación General Administrativa y Financiera para que realicelas gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Trabajo, a fin de obtener elpresupuesto necesario para el proceso de selección y posterior vinculación de los docentes. SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación delpresente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuiciode su publicación en el Registro Oficial.

Page 4: Año I - Nº 184 SUMARIO

4 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Febrero de dos milveinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

Firmado electrónicamente por:

MARIA MONSERRATCREAMER GUILLEN

Firmado electrónicamente por:

MARTHA ALICIAGUITARRASANTACRUZ

Page 5: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 5Registro Ofi cial Nº 184

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00010-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben quela educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable delEstado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad einclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y, que la educación secentrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de losderechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz; Que, el artículo 343 de la Constitución de la República prevé: “El sistema nacional deeducación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidadesindividuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación yutilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá comocentro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente,eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión interculturalacorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a losderechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”; Que, el artículo 344 inciso segundo de la norma constitucional prescribe: “(…) El Estadoejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, queformulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará lasactividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidadesdel sistema.”; Que, el artículo 2 literal ll) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEIestablece: “(…) ll. Pertinencia. - Se garantiza a las y los estudiantes una formación queresponda a las necesidades de su entorno social, natural y cultural en los ámbitos local,nacional y mundial (…)”; Que, el artículo 6 literal x) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prevé: “(…) ElEstado tiene las siguientes obligaciones adicionales: “(…) x. Garantizar que los planes yprogramas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo,fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos yfomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo”; Que, el artículo 25 de la LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce larectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizary asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materiaeducativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanentede la Constitución de la República. (…)”;

Page 6: Año I - Nº 184 SUMARIO

6 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Que, el artículo 44 literal a) de la Ley ídem prevé: “(…) a. Bachillerato técnicoproductivo. - Es complementario al bachillerato técnico, es de carácter optativo y duraun año adicional. Tiene como propósito fundamental desarrollar capacidades ycompetencias específicas adicionales a las del bachillerato técnico. Puede ofrecerse enlos mismos centros educativos donde funcione el bachillerato técnico, los cuales tambiénpodrán constituirse en unidades educativas de producción (…)”; Que, el artículo 34 inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica deEducación Intercultural, determina: “(…) El currículo del Bachillerato Técnico y delBachillerato Técnico Productivo se basará en competencias laborales y su estructuraserá modular, la cual será definida por la Autoridad Educativa Nacional.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00047-A del 31 de mayode 2016, se expide la Normativa para la Implementación del Bachillerato TécnicoProductivo (BTP) en las instituciones educativas del Ecuador; y, en su artículo 4establece: “La oferta formativa del BTP se establecerá a través de un catálogo de figurasprofesionales que será generado y actualizado por la Autoridad Educativa Nacional, elcual estará alineado a las políticas que para el efecto establezcan la Secretaría Nacionalde Planificación y Desarrollo – SENPLADES y el Ministerio Coordinador deConocimiento y Talento Humano MCCTH. El catálogo de figuras profesionales del BTPse refiere a toda la oferta formativa legalmente constituida y comprende losnombres y diseños curriculares de las figuras profesionales. Las figuras profesionales delBTP, deben ser afines a las necesidades productivas y/o vocacionales del territorio.”; Que, el citado Acuerdo Ministerial en su Disposición General Quinta, encarga a laSubsecretaría de Fundamentos Educativos para que a través de la Dirección Nacional deCurrículo, emita los diseños curriculares basados en competencias laborales y mallascorrespondientes a las figuras profesionales para el BTP y realizar procesos de evaluaciónde la aplicación del currículo. Asimismo, coordinar con la Subsecretaría de EducaciónEspecializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de Bachillerato, la creación yactualización de figuras profesionales para el Bachillerato Técnico Productivo; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A del 31 de agostode 2016, la Autoridad Educativa Nacional aprueba y expide el Catálogo de las FigurasProfesionales de la Oferta Formativa de Bachillerato Técnico Productivo, con suscorrespondientes mallas curriculares; Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2020-00060-M de 12 de febrero de2020, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos remitió a la Viceministra deEducación, el Informe Técnico No. DINCU-019-2020 de 06 de febrero de 2020, en el queexpone la necesidad de incorporar nuevas figuras profesionales al Catálogo deBachillerato Técnico Productivo, cuya implementación será para las institucioneseducativas que cumplan con los requisitos; y, mediante sumilla inserta la Viceministra deEducación solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica “Continuar con eltrámite, favor proceder conforme a la normativa legal vigente”;

Page 7: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 7Registro Ofi cial Nº 184

Que, es necesario la actualización periódica de las figuras profesionales de la ofertaformativa de bachillerato técnico productivo a fin de que responda a las nuevas realidadesy necesidades del sector productivo del país establecidos en la normativa correspondiente; Que, es deber del Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema EducativoNacional, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias,garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas ypedagógicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interés de las y losestudiantes de las instituciones educativas en todos sus niveles; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de laConstitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales j) t) y u) de la LeyOrgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016

Artículo 1.- Agréguese al Artículo 2, las siguientes figuras profesionales: b) Área Técnica Industrial: “7.-Diseño de Modas” c) Área Técnica de Servicios: “3.- Logística Empresarial” Artículo 2.- Agréguese al Artículo 3, las siguientes mallas curriculares: B.- ÁREA INDUSTRIAL: 7.-FIP: DISEÑO DE MODAS

MÓDULOS FORMATIVOS HORAS Técnicas de Diseño 280 Fichas Técnicas 150 Elaboración de Patrones 250 Técnicas de Confección 300 Fibras, Textiles y Tejidos 100 Emprendimiento de Producción de Bienes y/o Prestación de Servicios120 TOTAL HORAS DE FORMACIÓN 1.200

Page 8: Año I - Nº 184 SUMARIO

8 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

C.- ÁREA DE SERVICIOS: 3.-FIP: LOGÍSTICA EMPRESARIAL

MÓDULOS FORMATIVOS HORAS Logística de Almacenamiento de Mercaderías 305 Logística de Distribución de Mercaderías 160 Logística de Transporte de Mercaderías 265 Logística de Servicio al Cliente 150 Legislación en Logística 200 Emprendimiento de Producción de Bienes y/o Prestación de Servicios120 TOTAL HORAS DE FORMACIÓN 1.200

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifica el textoseñalado en este instrumento, por lo que en todo lo demás se estará a lo dispuesto en elAcuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016. SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que através de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a lacodificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agostode 2016. TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite depublicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador. DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fechade expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-Dado en Quito, D.M. , a los 27 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

Firmado electrónicamente por:

MARIA MONSERRATCREAMER GUILLEN

Firmado electrónicamente por:

MARTHA ALICIAGUITARRASANTACRUZ

Page 9: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 9Registro Ofi cial Nº 184

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00011-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben quela educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable delEstado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad einclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y, que la educación secentrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de losderechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz; Que, el artículo 343 de la Constitución de la República prevé: “El sistema nacional deeducación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidadesindividuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación yutilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá comocentro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente,eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión interculturalacorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a losderechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”; Que, el artículo 344 inciso segundo de la norma constitucional, prescribe: “(…) ElEstado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, queformulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará lasactividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidadesdel sistema.”; Que, el artículo 2 literal ll) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI,establece: “(…) ll. Pertinencia. - Se garantiza a las y los estudiantes una formación queresponda a las necesidades de su entorno social, natural y cultural en los ámbitos local,nacional y mundial. (…)”; Que, el artículo 6 literal x) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prevé: “(…) ElEstado tiene las siguientes obligaciones adicionales: “(…) x. Garantizar que los planes yprogramas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo,fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos yfomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo”; Que, el artículo 25 de la LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce larectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizary asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materiaeducativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanentede la Constitución de la República. (…)”;

Page 10: Año I - Nº 184 SUMARIO

10 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Que, el artículo 44 literal a) de la Ley ídem prevé: “(…) a. Bachillerato técnicoproductivo. - Es complementario al bachillerato técnico, es de carácter optativo y duraun año adicional. Tiene como propósito fundamental desarrollar capacidades ycompetencias específicas adicionales a las del bachillerato técnico. Puede ofrecerse enlos mismos centros educativos donde funcione el bachillerato técnico, los cuales tambiénpodrán constituirse en unidades educativas de producción (…)”; Que, el artículo 34 inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica deEducación Intercultural, determina: “(…) El currículo del Bachillerato Técnico y delBachillerato Técnico Productivo se basará en competencias laborales y su estructuraserá modular, la cual será definida por la Autoridad Educativa Nacional.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00047-A del 31 de mayode 2016, se expide la Normativa para la Implementación del Bachillerato TécnicoProductivo (BTP) en Instituciones Educativas del Ecuador; y, en su artículo 4 establece: “La oferta formativa del BTP se establecerá a través de un catálogo de figurasprofesionales que será generado y actualizado por la Autoridad Educativa Nacional, elcual estará alineado a las políticas que para el efecto establezcan la Secretaría Nacionalde Planificación y Desarrollo – SENPLADES y el Ministerio Coordinador deConocimiento y Talento Humano MCCTH. El catálogo de figuras profesionales del BTPse refiere a toda la oferta formativa legalmente constituida y comprende los nombres y diseños curriculares de las figuras profesionales. Las figurasprofesionales del BTP, deben ser afines a las necesidades productivas y/o vocacionalesdel territorio”; Que, el citado Acuerdo Ministerial, en su Disposición General Quinta encarga a laSubsecretaría de Fundamentos Educativos, para que, a través de la Dirección Nacional deCurrículo, emita los diseños curriculares basados en competencias laborales y mallascorrespondientes a las figuras profesionales para el BTP y realizar procesos de evaluaciónde la aplicación del currículo. Asimismo, coordinar con la Subsecretaría de EducaciónEspecializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de Bachillerato, la creación yactualización de figuras profesionales para el Bachillerato Técnico Productivo; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A del 31 de agostode 2016, la Autoridad Educativa Nacional aprueba y expide el Catálogo de las FigurasProfesionales de la Oferta Formativa de Bachillerato Técnico Productivo, con suscorrespondientes mallas curriculares; Que, mediante memorando Nro. MINEDUC-SFE-2020-00072-M, de 20 de febrero de2020, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos remitió a la Viceministra deEducación el Informe Técnico No. DINCU-40-2019, de 19 de febrero de 2020, en el queexpone la necesidad de incorporar la nueva figura profesional al Catálogo de BachilleratoTécnico Productivo, cuya implementación será para las instituciones educativas quecumplan con los requisitos; y, mediante sumilla inserta la Viceministra de Educaciónsolicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica “Favor proceder conforme a lanormativa legal vigente”;

Page 11: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 11Registro Ofi cial Nº 184

Que, es necesario la actualización periódica de las figuras profesionales de la ofertaformativa de bachillerato técnico productivo a fin de que responda a las nuevas realidadesy necesidades del sector productivo del país establecidos en la normativa correspondiente; Que, es deber del Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema EducativoNacional, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias,garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas ypedagógicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interés de las y losestudiantes de las instituciones educativas en todos sus niveles; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de laConstitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales j), t) y u) de la LeyOrgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No.

MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016

Artículo 1.- Agréguese al Artículo 2, la siguiente figura profesional: b) Área Técnica Industrial: “8.-Servicio Eléctrico Electrónico Automotriz” Artículo 2.- Agréguese al Artículo 3, la siguiente malla curricular: B.- ÁREA INDUSTRIAL: 8.-FIP: SERVICIO ELÉCTRICO ELECTRÓNICO AUTOMOTRIZ

MÓDULOS FORMATIVOS HORAS MÓDULOS ASOCIADOS A LAS UNIDADES DE COMPETENCIA Organización del Servicio Automotriz 150 Sistemas Eléctricos del Vehículo 300 Sistemas Electrónicos del Vehículo 400 MÓDULOS DE CARÁCTER BÁSICO Y/O TRANSVERSAL Comunicación en el Entorno Laboral 80 Gestión en el Entorno Laboral 150 Emprendimiento de Producción de Bienes y/o Prestación de Servicios120 TOTAL HORAS DE FORMACIÓN 1.200

Page 12: Año I - Nº 184 SUMARIO

12 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. - Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican eltexto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuestoen el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016. SEGUNDA. - Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que através de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a lacodificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agostode 2016. TERECERA. - Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámitede publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador. DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fechade expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 28 día(s) del mes deFebrero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

Firmado electrónicamente por:

MARIA MONSERRATCREAMER GUILLEN

Firmado electrónicamente por:

MARTHA ALICIAGUITARRASANTACRUZ

Page 13: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 13Registro Ofi cial Nº 184

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00012-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administraciónpública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 344 de la Carta Magna prevé: “El sistema nacional de educación comprenderá lasinstituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo; así como, accionesen los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema deeducación superior.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad EducativaNacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo, regulará y controlará lasactividades relacionadas con la educación, y el funcionamiento de las entidades del sistema”; Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “La AutoridadEducativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y lecorresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechosconstitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigenciaplena, permanente de la Constitución de la República (…)”; Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece entre lasatribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones delEstado: “(…) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesariaspara el eficiente, efectivo, y económico funcionamiento de las instituciones”; Que, la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley Orgánica de Cultura, publicada en el RegistroOficial Suplemento 913 de 30 de diciembre de 2016, prevé: “En un plazo de 120 días depromulgada la presente Ley, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial,en el marco de sus competencias y jurisdicción, pasarán a administrar y gestionar las bibliotecaspúblicas comunitarias del antes denominado Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB), de acuerdoal proceso de transición definido por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio; las mismas queformarán parte de la Red de Bibliotecas, que se encuentra bajo la supervisión del Ministerio rectorde la Cultura”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor PresidenteConstitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén comoMinistra de Educación; Que, mediante los Acuerdos Ministeriales No. 4250 de 23 de mayo de 1986 y No. 4267 de 23 demayo de 1987, se creó el Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB), como una unidad adscrita alentonces denominado Ministerio de Educación y Cultura; Que, la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional porProcesos del Ministerio de Educación determina: “Hasta que se creen todos los circuitoseducativos interculturales y bilingües, el Sistema Nacional de Bibliotecas, creado medianteAcuerdos Ministeriales 4250 y 4267 de 23 de mayo de 1986 y 23 de mayo de 1987, seguirácumpliendo sus funciones en la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico. Las funcionesdel SINAB, serán asumidas por los respectivos circuitos educativos y las y los funcionarios de

Page 14: Año I - Nº 184 SUMARIO

14 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

dicha dependencia previo estudio de su perfil profesional, serán reubicados en las instanciasdesconcentradas del Ministerio de Educación.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0023-14 de 11 de febrero de 2014, la Autoridad EducativaNacional dispone la liquidación del “Sistema Nacional de Bibliotecas Camilo GallegosDomínguez” o “SINAB”, proceso que debía ser ejecutado en el plazo de tres meses contados apartir de la fecha de suscripción del citado Acuerdo Ministerial”; y, en su Disposición TransitoriaPrimera, estableció lo siguiente: “El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría deAdministración Escolar y la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico, asumirá laadministración de las bibliotecas públicas comunitarias por el tiempo necesario hasta lasuscripción de un Acuerdo Interministerial entre el Ministerio de Educación y el Ministerio deCultura y Patrimonio que establezca el mecanismo de su traspaso”; Que, mediante Resolución No. 001-MINEDUC-SINAB en Liquidación de 20 de octubre de 2014,la Coordinación General Administrativa Financiera, expidió el procedimiento a ser aplicado por laLiquidadora del SINAB en el proceso de traspaso de bienes pertenecientes al Sistema Nacional deBibliotecas SINAB en Liquidación al Ministerio de Educación; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00033-A de 04 de abril de2018, la Autoridad Educativa Nacional dispuso a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y elBuen Vivir que en coordinación con la Dirección Nacional Administrativa y Dirección NacionalFinanciera de la Coordinación General Administrativa y Financiera, efectúe los trámitescorrespondientes para la contratación de la persona que se encargará de continuar con el proceso deliquidación y cierre definitivo del “Sistema Nacional de Bibliotecas Camilo Gallegos Domínguez”o “SINAB” en liquidación; Que, en la Disposición Derogatoria del citado Acuerdo Ministerial se establece: "Deróguese enforma expresa el Acuerdo Ministerial No. 0023-14 de 11 de febrero de 2014, y todas las demásdisposiciones de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo Ministerial"; Que, la Contraloría General del Estado, mediante Informe de Resultados del Examen Especial No.DNA2-0039-2018 de 07 de junio de 2018, realizado al proceso del Sistema Nacional de Bibliotecasen Liquidación correspondiente al período desde 2017-01-01 hasta 2017-06-30, recomendó: “De lainformación y documentación proporcionada, auditoría determinó que el SINAB no es una EntidadOperativa Desconcentrada y que el Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría deCalidad y Equidad Educativa actual Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir,asumió todos los derechos y obligaciones del Sistema Nacional de Bibliotecas SINAB enliquidación, a partir de 11 de febrero de 2014, liquidación que hasta al 30 de junio de 2017, fechade corte del examen, no concluyó (...)”; “Dispondrá a la Subsecretaría para la InnovaciónEducativa y el Buen Vivir, realice el seguimiento al proceso de cierre del Sistema Nacional deBibliotecas en Liquidación; así como, las gestiones pertinentes para el cierre del RUC en estadoactivo del SINAB (...)”; Que, mediante Informe No. 001-2019 de 15 de mayo de 2019, emitido por la Comisión conformadapara el análisis de la situación del proceso de liquidación del Sistema Nacional de Bibliotecas enliquidación, en su parte pertinente señala: “El inventario proporcionado por el SINAB enliquidación se encuentra desactualizado, la última actualización se la realizó en el mes dediciembre de 2014. Al haber transcurrido 5 años, la información de inventarios generada seencuentra desactualizada por lo que requerirá el levantamiento de información a la fecha (…) Nose dio cumplimiento al Acuerdo Ministerial Nro. 0023-14 de fecha 11 de febrero de 2014 y AcuerdoMinisterial Nro. MINEDUC-2018-00033-A de 04 de abril de 2018”; Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2020-00025-M de 15 de enero de 2020, laCoordinadora General Administrativa Financiera remitió a la señora Ministra de Educación, elInforme Técnico para la elaboración del proyecto de Acuerdo Ministerial respecto al proceso de

Page 15: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 15Registro Ofi cial Nº 184

cierre y liquidación del SINAB, el cual recomienda: “(…) con la finalidad de que se continúe conel proceso de liquidación y cierre definitivo del “Sistema Nacional de Bibliotecas Camilo GallegosDomínguez”, y, de que se cumpla con las recomendaciones de la Contraloría General del Estado,es necesario la emisión de un nuevo Acuerdo Ministerial, mismo que servirá de marco legal paraque se continúe con el citado proceso (…)”; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando laseñora Ministra dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica atender el requerimiento; Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2020-00172-M de 02 de marzo de 2020,mediante el cual la Coordinadora General Administrativa Financiera remitió a la DirecciónNacional de Normativa Jurídico Educativa, un alcance al memorando No.MINEDUC-CGAF-2020-00141-M de 21 de febrero de 2020, mediante el cual solicitó “(…) seincluya en el proyecto de Acuerdo Ministerial la delegación a los/as Directores/ras Distritales deesta Cartera de Estado, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el EstatutoOrgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, para que anombre y en representación del Ministerio de Educación, dentro del ámbito de sus competencias yde la jurisdicción a su cargo, elaboren y suscriban las Actas de Finiquito de los mismos”; Que, es deber del Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Educativo Nacional,cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando la eficacia yeficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias,velando siempre por el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y adultos de lasinstituciones educativas en todos sus niveles; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de laRepública del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y,artículos 47, 65, 67, 69, 71 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Expedir la “Guía para el cierre del Sistema Nacional de Bibliotecas-SINAB, en liquidación”, instrumento que consta como anexo y es parte integrante del mismo. Artículo 2.- Delegar al Director/a Nacional Financiero/a como liquidador/a del “Sistema Nacionalde Bibliotecas SINAB en liquidación”. Artículo 3.- Delegar a los/as Directores/ras Distritales de esta Cartera de Estado, a más de lasatribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional porProcesos del Ministerio de Educación, para que a nombre y en representación del Ministerio deEducación, dentro del ámbito de sus competencias y de la jurisdicción a su cargo, elaboren ysuscriban las Actas de Finiquito de los Convenios de Cooperación Interinstitucionales suscritospara el funcionamiento de las Bibliotecas comunitarias, entre el SINAB y Municipios, Prefecturas,Juntas Parroquiales, Ministerio de Justicia, Casa de la Cultura, entre otros.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilícese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a laSubsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir para que, en el ámbito de suscompetencias, se ejecute la citada Guía, para lo cual deberán brindar el apoyo y contingentenecesario para que se continúe y viabilice el proceso de liquidación y cierre definitivo del “SistemaNacional de Bibliotecas – SINAB, en liquidación”. Ambas instancias deberán presentar informes trimestrales ante la máxima autoridad, sobre lasgestiones y/o diligencias efectuadas dentro del proceso de liquidación del SINAB, de conformidada las competencias designadas en la citada Guía.

Page 16: Año I - Nº 184 SUMARIO

16 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de Innovación Educativa y Buen Vivir realizar elseguimiento al proceso de cierre del Sistema Nacional de Bibliotecas en Liquidación. TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite depublicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

Firmado electrónicamente por:

MARIA MONSERRATCREAMER GUILLEN

Firmado electrónicamente por:

MARTHA ALICIAGUITARRASANTACRUZ

Page 17: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 17Registro Ofi cial Nº 184

Page 18: Año I - Nº 184 SUMARIO

18 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Page 19: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 19Registro Ofi cial Nº 184

Page 20: Año I - Nº 184 SUMARIO

20 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Page 21: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 21Registro Ofi cial Nº 184

Page 22: Año I - Nº 184 SUMARIO

22 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Page 23: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 23Registro Ofi cial Nº 184

Page 24: Año I - Nº 184 SUMARIO

24 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Page 25: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 25Registro Ofi cial Nº 184

Page 26: Año I - Nº 184 SUMARIO

26 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Page 27: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 27Registro Ofi cial Nº 184

Page 28: Año I - Nº 184 SUMARIO

28 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Page 29: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 29Registro Ofi cial Nº 184

Page 30: Año I - Nº 184 SUMARIO

30 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Page 31: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 31Registro Ofi cial Nº 184

Page 32: Año I - Nº 184 SUMARIO

32 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Page 33: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 33Registro Ofi cial Nº 184

Page 34: Año I - Nº 184 SUMARIO

34 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Page 35: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 35Registro Ofi cial Nº 184

Page 36: Año I - Nº 184 SUMARIO

36 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Page 37: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 37Registro Ofi cial Nº 184

Page 38: Año I - Nº 184 SUMARIO

38 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Page 39: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 39Registro Ofi cial Nº 184

Page 40: Año I - Nº 184 SUMARIO

40 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Page 41: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 41Registro Ofi cial Nº 184

Page 42: Año I - Nº 184 SUMARIO

42 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Page 43: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 43Registro Ofi cial Nº 184

Page 44: Año I - Nº 184 SUMARIO

44 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Page 45: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 45Registro Ofi cial Nº 184

Page 46: Año I - Nº 184 SUMARIO

46 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184

Page 47: Año I - Nº 184 SUMARIO

Jueves 16 de abril de 2020 – 47Registro Ofi cial Nº 184

Page 48: Año I - Nº 184 SUMARIO

48 – Jueves 16 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 184