antijuridicidad

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elementos de antijuridicidad

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ANTIJURIDICIDAD

La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho tpico contrario a las normas del Derecho en general (no slo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurdica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificacin.

La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurdica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser tpica, antijurdica y culpable. La antijurdica es otro de los elementos estructurales del delito. Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurdica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurdica. Se considera un concepto jurdico que supone la comparacin entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como sta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurdica no est fuera del Derecho, por cuanto ste le asigna una serie de consecuencias jurdicas.

Es uno de los elementos esenciales del delito desde el punto de vista jurdico. La antijuridicidad, junto con la tipicidad y la culpabilidad, constituyen el trptico sobre el que se asienta el concepto del delito como conducta tpica, antijurdica y culpable. Consiste en la condicin o calidad que tiene el hecho tpico que lo hace contrapuesto al ordenamiento jurdico; es decir, para que un hecho sea delito debe ser antijurdico, lo que equivale a ser contrario a derecho. La base de la antijuridicidad est en que el resultado del hecho delictivo es un desvalor de un bien jurdico; es decir, de un inters, individual o social, jurdicamente protegible. En cuanto a la culpabilidad penal, hay que sealar que es el elemento jurdico del delito consistente en el reproche por la conducta del sujeto que pudo haber actuado sin lesionar criminosamente un bien jurdico. Cdigo penal, artculos 1 y 2

ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y MATERIALPor tradicin se ha venido distinguiendo entre la antijuridicidad formal, que es aquella que viola lo sealado por la Ley, y la material, cuando se trata de una conducta antisocial. En realidad una antijuridicidad material sin la antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el Derecho. Por otro lado la antijuridicidad material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la Ley debe serlo porque protege un bien jurdico (antijuridicidad material).

Antijuridicidad formal:Se afirma de un acto que es "formalmente antijurdico", cuando a su condicin de tpica se une la de ser contrario al ordenamiento, es decir, no sta especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de tal naturaleza (por ejemplo: defensa propia). Por lo tanto, la antijuridicidad formal no es ms que la oposicin entre un hecho y el ordenamiento jurdico positivo, juicio que se constata en el modo expuesto.

Antijuridicidad material:Se dice que una accin es "materialmente antijurdica" cuando, habiendo transgredido una norma positiva (condicin que exige el principio de legalidad) lesiona o pone en peligro un bien jurdico que el derecho quera protegerLmite de la Antijuridicidad: La TipicidadSi decimos que la antijuridicidad es la conducta humana contraria al ordenamiento jurdico, tendramos con esta afirmacin una antijuridicidad genrica, para delimitar se apela al tipo, con lo que se tiene una antijuridicidad especficamente penal

CUL ES EL CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD?Hemos dicho que el, delito es la conducta tpicamente antijurdica y culpable, de ello resulta que la antijuridicidad es un concepto genrico del delito, sin ella no hay delito. De modo general lo antijurdico es lo contrario al derecho. La accin antijurdica. Contradice las normas jurdicas es un juicio de valor que nos dice lo que no esta de acuerdo con La ley, en tanto que la tipicidad es una descripcin Una accin es o no antijurdica, no existen zonas intermedias. Se determina si una accin es antijurdica cotejando solo las reglas o preceptos del Cdigo. La accin solo es punible si es antijurdica, lo contrario seria caer en el terreno de la arbitrariedad que pone en peligro la libertad. El juicio que hacemos para determinar la antijuridicidad expresa el carcter injusto de la conducta, recae sobre la accin como tal y solo puede ser obtenido cuando se conoce el resultado del acto. En ltima instancia la circunstancia de que el autor haya actuado antijurdicamente es lo decisivo en la punibilidad.

Cuello Calon afirma que no hay antijuridicidad sin ley penal y para ello se basa en la vigencia del principio de legalidad. En tanto, que Antolisel, Grispigni y otros, conceptan que la antijuridicidad no es un simple elemento del delito, sino el delito mismo. Al constituir la antijuridicidad, lo contrario al derecho, no se lo debe confundir con lo antisocial del delito; no se trata de que lo antisocial sea indiferente al derecho, sino que los delitos causados son jurdicamente relevantes en la medida en que el derecho los recoge, el legislador, valora aquellos actos antisociales para darles carcter antijurdico. En suma no debe confundirse lo jurdico, y en su caso, lo antijurdico, con las razones que el legislador ha tenido para crear el derecho positivo.

Es necesario considerar que no existe una antijuridicidad especial para el derecho penal, pues la unidad del sistema jurdico determina que cuando una conducta es contraria a la norma, sea esta penal, civil, comercial, laboral, etc., es antijurdica aunque en cada uno de estos casos adquiere una significacin y consecuencias distintas, teniendo en cuenta que en nuestro campo especifico la antijuridicidad constituye un carcter esencial del delito.

ANTIJURICIDAD GENERAL (GENRICA) Y ANTIJURDICA PENAL (ESPECIFICA)La antijuridicidad general o genrica se refiere a lo injusto sin precisarlo en sus peculiaridades propias para cada caso. Esto esta en relacin a lo expresado precedentemente de que la antijuridicidad genrica existe para todo el derecho puesto que es lo contrario a la ley. La antijuridicidad penal, especifica para nuestra materia, es aquella en que lo injusto esta referido a una descripcin especifica de un delito. Es decir lo contrario a la ley que es lo antijurdico y por lo tanto injusto jurdico, coincide con un tipo penal y ello determina que sea antijurdico especfico penal. Por ejemplo el incumplimiento de un contrato constituye lo antijurdico civil, que al carecer de tipo penal no es delito, pero si uno mata a un semejante, esa conducta coincide con la descripcin del Articulo 251 del Cdigo Penal, como delito de homicidio. Por lo expuesto, la antijuridicidad penal no es cntrica sino especfica, donde muchos tratadistas afirman con razn que: "La tipicidad es el lmite de antijuridicidad ", sin ella no hay delito como tampoco antijuridicidad penal.

ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIALLa distincin entre una concepcin formal y otra material del delito, en cierto modo se la traslada a la antijuridicidad en una doble perspectiva; formal o material. La primera citada en la pura redaccin del precepto y la segunda formada por el contenido o mejor dicho integrada por un valor o bien jurdicamente protegido.La accin u omisin antijurdica siempre contemplara esta doble concepcin, de un lado, infraccin o peligro de un mandato legal, y de otro lado, la lesin o peligro de un determinado inters o valor. La antijuridicidad formal esta representada por la infraccin de un precepto vigente y la antijuridicidad material se realiza por la violacin o puesta en peligro de un valor o bien jurdico protegido. Ambos surgen coetneamente unidos y solo se distinguen en el mbito terico. El principal tratadista que propugna una distincin entre una antijuridicidad material y otra formal es Franz von Lizt. AI respecto se hacen las siguientes distinciones:1. La conducta es formalmente antijurdica cuando viola una norma estatal, un mandato o una prohibicin de orden jurdico.2. La conducta es materialmente antijurdica cuando es antisocial o daosa que no siempre significa que tenga tipicidad penal. Existen multiplicidad de conductas antisociales como por ejemplo, la mendicidad, la prostitucin que en muchos pases no son consideradas delictivas.

Doctrinalmente se discute si la antijuridicidad posee no un carcter subjetivo u objetivo. En este campo la teora dominante es aquello que seala el carcter. Objetivo y valorativo de la antijuridicidad, puesto que establece una oposicin entre una conducta humana y las reglas del derecho positivo, en el anlisis comprobamos que ambas son objetivas.

TIPICIDAD Y ANTIJURICIDADMezger comienza el tratamiento de este tema afirmando: "Solo es punible el que acta tpicamente". El delito es accin antijurdica pero es algo mas, tambin es conducta tpica porque caso contrario el Derecho Penal caera en la arbitrariedad, se vera sujeto a una inestabilidad y variabilidad, porque el no existir una definicin lo antijurdico en su calificacin dependera en ltima instancia del criterio y juicio del juzgador, caera en una terrible incertidumbre, pues lo que ayer no era delito hoy podra serlo. Por eso resulta fundamental para la antijuridicidad que el delito Y la pena sean precisados de modo claro e inequvoco, esta funcin la cumple el tipo que descubre las conductas que deben ser consideradas como delitos.

Hemos dicho que el delito es la conducta tpicamente antijurdica y culpable, es, decir que en el Derecho Penal, las acciones que en su propio mbito quiere someter a un tratamiento penal, la antijuridicidad no es suficiente sino que debe ir ligada de la tipicidad para que en materia penal tenga relevancia. En otras ramas del Derecho esto no es as, basta la antijuridicidad, como por ejemplo en el Derecho Civil, Comercial, Laboral, etc. Por lo dicho, para que una accin sea delito no basta que se oponga al derecho, es, necesario que tambin se adecue al tipo penal. Por ello surge la definicin del delito anteriormente formulada; de donde resulta que los, tipos penales son una verdadera garanta para el individuo.

La antijuridicidad penalmente relevante solo existe en las conductas que se adecuan al tipo, penal, por ello decimos: "Nullum crimen sine lege". El tipo es un esquema ideal que contiene las notas constitutivas del delito, en el fondo es una descripcin de los caracteres del delito. La antijuridicidad es un elemento valorativo del delito, en tanto que el tipo es descriptivo, se refiere a la conducta antijurdica, es una descripcin de ella. No debemos confundirlo con el conjunto de notas que debe reunir cualquier conducta para ser delito, esa descripcin incluir la culpabilidad que tambin es un elemento del delito. Para que penalmente haya antijuridicidad se requiere previamente del tipo que nos. dice lo que es contrario a la ley, define lo injusto penal, de ah que existiendo ella, del delito se dice que es acto tpicamente antijurdico, tiene esta precedencia.

El tipo se refiere a la conducta antijurdica, es una descripcin de ella, pero no incluye la culpabilidad. El tipo para ser legal, por lo tanto, debe ser estudiado en la antijuridicidad. La tipicidad de una conducta es la razn determinante de su antijuridicidad, por ello solo interesan a nuestro derecho las conductas que caen dentro del tipo La antijuridicidad no es una caracterstica del tipo, porque una conducta Puede adecuarse a la descripcin tpica y no ser antijurdica. Por ejemplo tenemos en el homicidio en legitima defensa matar a otro se adecua al tipo del Articulo 251, pero, esta conducta es considerada justa y no antijurdica, porque esto lo define la ley. En conclusin decimos que la tipicidad es condicin necesaria para hablar de antijuridicidad. Para terminar con este tpico recordemos la teora de Binding que nos viene a colacin sobre las normas y la ley. Dice que al cometer un delito no se viola la ley sino algo superior y por encima de ella que es la norma y nuestra conducta ms bien se adecua a la ley. Al concluir decimos que los elementos de la descripcin tpica son dos: el sujeto y la conducta, que son tema aparte que debe tratarse.

LA TIPICIDAD COMO LMITE DE LA ANTIJURICIDADLa antijuridicidad esencialmente es lo contrario al Derecho y como hay Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Laboral, etc., la antijuridicidad se extiende a todo el derecho positivo, por lo que existe una antijuridicidad Civil, otra Comercial, una Laboral, etc. Por ejemplo en materia Civil el contrato es ley entre las, partes, si uno de ellos lo incumple realiza una conducta antijuridicidad o en materia comercial si no se paga una letra de cambio a su vencimiento cae en antijuridicidad. Adems de las, antijuridicidades ejemplarizadas hay una antijuridicidad criminal cuando se quebranta una norma el Derecho Penal.

En materia penal es la antijuridicidad fuese pura y simplemente una oposicin entre un acto humano y una norma jurdica seria difcil sealar la antijuridicidad de manera categrica y neta. Para superar esta dificultad, el Derecho Penal ha creado la teora de la tipicidad. A raz de la creacin del "tipo" no basta que una conducta sea antijurdica, es necesario tambin que sea tpica, es decir previamente esta expresada y descrita como delito por la ley. Sin tipo no hay delito y si esto ocurre Orno vamos a saber que un acto es delito, si lo predices la existencia de este. En materia penal lo injusto cobra existencia legal cuando existe una definicin de ese injusto y esto lo ha, ce el tipo.

As como previo y necesario para la antijuridicidad penal es la vigencia del tipo, este a su vez al describir la conducta delictiva limita, la antijuridicidad, pues al sealar lo que es delito y lo que se excluye de ello, incorpora conductas lo injusto y excluye otras. De esta manera el tipo es un lmite a la antijuridicidad ya que por ella solo comprendemos lo que cae en la definicin y nada ms, lo que esta fuera queda excluido del campo penal. Esto constituye una garanta para la libertad, seguridad y estabilidad de las personas, puesto que no responden penalmente por cualquier conducta sino por las antijuridicidades tipificadas como delito.

CUL ES LA ESENCIA DE LA ANTIJURICIDAD?El delito como accin tpica y antijurdica es la contravencin de las normas objetivas del Derecho Penal, que en el fondo es la violacin de una valoracin jurdica, esto significa que es un juicio de valor ejercido sobre la accin humana, esto pues constituye la esencia de la antijuridicidad. El derecho es una ordenacin objetiva de la vida, donde se hacen juicios de valor que califican las conductas como conformadas o no con las leyes, donde lo injusto viene a ser la lesin a ese ordenamiento. De ah que las reglas del Derecho aparecen como normas objetivas de valoracin que califican un acto como justo o injusto. EI ordenamiento jurdico vigente es el nico que dota de significacin antijurdica una accin y desde el cual se efecta el juicio valorativo en que consiste la antijuridicidad.

De esta concepcin Maurach, de la corriente Finalista, dice: "La teora de la antijuridicidad es en la practica una teora de la juridicidad, es decir, una exposicin de aquellas situaciones de hecho que a pesar de la realizacin tpica en algn caso particular no es antijurdica ni, por tanto, revisten trascendencia jurdico-penal".

En resumidas cuentas, Mezger al referirse a este punto en su tratado de Derecho Penal dice: "A esta concepcin del Derecho (El objeto de la valoracin jurdica es la conducta de los seres humanos) corresponde la de la antijuridicidad, la del injusto, como una contradiccin objetiva con los preceptos jurdicos, como una lesin objetiva de las normas jurdicas de valoracin".

CUL ES EL OBJETO DE LA ANTIJURICIDAD?El objeto de la antijuridicidad es la conducta humana, puesto que la accin es el fundamento de la teora del delito y el lmite de la valoracin jurdico-penal, ya que la accin es el objeto del juicio, valorativo y esta es o no antijurdica.

Pero, la anterior concepcin del objeto de la antijuridicidad que es la conducta o, accin no es aceptada por todos, existe la corriente que, afirma que la persona es el objeto de la antijuridicidad en lugar de la accin, contraponiendo en derecho penal de autor al derecho penal del hecho. Esta corriente no ha tenido mucho xito, aunque ha sido utilizada para fines no estrictamente penales, por sistemas totalitarios y dictaduras, para, sustituir la persecucin del delito, por la de las personas. La antijuridicidad como elemento genrico del delito, por su importancia ha merecido una serie de interpretaciones expresadas por diversas teoras de las que mencionaremos las principales:a) Binding dice que el delito es la violacin de una, forma que esta encima y mas all de la ley a la que se adecua o coincide la conducta antijurdica, La antijuridicidad viene a ser lo contrario o negacin de la horma.b) Franz von Lizt, en su corriente sociolgica, dice que antijuridicidad es lo contrario a la sociedad, trayendo a colocacin la antijuridicidad formal (lo contrario a la ley) y la antijuridicidad material (el dao causado).c) Max Ernesto Mayet concepta que lo antijurdico es lo contrario a las normas de cultura que son el fundamento del Derecho.d) Algunos autores consideran la antijuridicidad Corno la violacin de un inters y propugnan por el carcter antisocial de la antijuridicidad.

Si bien las teoras de Ia antijuridicidad expuestas estn en el terreno propio, de un Derecho Penal realista, tenemos que aceptar que la antijuridicidad es lo contrario a la norma jurdica vigente, puesto que el delito es un concepto jurdico existe corno realidad de derecho cuando se lo describe a travs de un tipo.

CUL ES EL CONCEPTO OBJETIVO DE LA ANTIJURICIDAD?La antijuridicidad es la con tradicin con las normas de derecho, se establece, por este un juicio referido a la accin que califica el carcter injusto de la conducta. El juicio referente a la conducta surge una vez que se tiene el efecto de la accin, esta situacin contraria al derecho, da el carcter objetivo de la antijuridicidad y ello es lo decisivo para la punibilidad. En materia penal una conducta esta prohibida o de acuerdo con la ley, no se admite una zona intermedia, o sea un actuar indiferente. Cuando el carcter injusto del acto se halla excluido, falta la antijuridicidad.

Es necesario aclarar que no existe diferencia real entre la antijuridicidad e injusto y causas de justificacin por otra, se los emplea, sobre todo los dos primeros, como sinnimos. El proceso fctico y el estado creado por 61 es un injusto o antijurdico. En resumidas cuentas, el aspecto de la antijuridicidad es cuando la accin contradice las normas objetivos del derecho, puesto que este existe, para garantizar una conviven externa ordenada y pacifica, por ello es; que las normas del Derecho aparecen como normas objetivas de valoracin, como juicios sobre determinados acontecimientos.

CULES SON LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA ANTIJURICIDAD?De las normas objetivas del Derecho se deducen las normas subjetivas de determinacin, que se dirigen al sujeto del Derecho. La norma objetiva de valoracin es imprescindible para la norma subjetiva de determinacin Mezger al respecto dice: "Solo es correcto concebir el injusto como una le estn del orden objetivo del Derecho, como una perturbacin de la manifestacin de voluntad reconocida y aprobada por el Derecho".

Los elementos subjetivos, de la antijuridicidad, referidos a actitudes psquicas de la persona respecto a su accin, son integrantes de la antijuridicidad. En general las leyes exigen adems del aspecto objetivo uno subjetivo de la antijuridicidad dependiente del conocimiento de la accin que realiza el sujeto. La conducta delictiva, cuando es dolosa, persigue una finalidad. En muchos casos el derecha esta predeterminado por la actitud interna de la persona que es lo subjetivo. Fija su valoracin en la posicin psquica o en los propsitos o deseos en lo que relaciona la descripcin objetiva de una actitud o modo de ser del agente, de suerte que la accin antijurdica requiere hallarse integrada por estos elementos subjetivos de la antijuridicidad. De este modo tenemos que en estos supuestos la estimacin jurdico penal penetra hasta la interioridad de la persona sirviendo de apoyo la simple conducta externa realizada. La teora de los elementos subjetivos de la antijuridicidad seala algunos delitos como elementos subjetivos:1. Delitos de intencin como el caso del rapto propio (Cdigo Penal, Art. 313), cuando habla de fines lascivos y otros, que exigen una determinada intencin.2. Los delitos de tendencia, a los que corresponde una conducta como realizacin de una tendencia subjetiva, corno el caso de fraude de seguro (Cdigo Penal, Art. 338), cuando dice, el que con el fin de cobrar para. si o para otros o el secuestro del Articulo 334 El que con el fin de obtener rescate u otra ventaja para si o para tercero..........3. Los delitos de expresin en que la accin aparece como expresin de un proceso anmico del agente.

Mezger dice que de los elementos subjetivos de los injusto lo siguiente: Las referencias anmicas subjetivas del infractor respecto a lo injusto cometido por l, el saber que infringe el ordenamiento jurdico y el conocimiento de los fundamentos fcticos de dicha infraccin, la intencin de actuar contra el Derecho, son solo de importancia en lo que concierne a la imputabilidad por lo menos normalmente. Pero seria errneo querer afirmar este principio sin excepcin alguna y referir en consecuencia todo lo objetivo al injusto y todo lo subjetivo a la culpabilidad, concibiendo el primero solo subjetivamente y solo subjetivamente a la segunda.

CAMPOVERDE PADILLA KELLY JANINASUA III - DERECHO