antijuricidad 11 de oct

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ANTIJURICIDAD Ahora a continuación se expone, los principios que toma el juez como herramientas que utiliza como vimos anteriormente cuando sucede una caso sobre concurso aparente de tipos, cuando no se sabe que delito tomar, los principios son los siguientes: Principio de especialidad: (lex specialis derogat legi generalis) : sobre el cual se funda su validez en la relación con el tipo básico o general Por ejemplo: tomamos el que anteriormente habíamos dicho sobre que cuando el hijo o hija mata a su padre para darle fin al sufrimiento del cáncer, por lo que se le imputaba homicidio piadoso y no doloso. Principio de subsidiariedad: (lex primaria derogat legi subsidiariae): se refiere cuando el tipo tiene carácter subsidiario frente a otro básico o especial, se da cuanto la menos grave, este principio se puede dar tácitamente o expresamente: Expreso: ejemplo cuando se da el delito en cosa ajena y con el abuso de autoridad aquí el juez entra a determinar cuál utilizar, la menos grave. Tacita: hurto agravado o violación de domicilio, por lo que la ley no resuelve la colisión planteada Principio de consunción: (lex consumens derogat legi consumptae): se refiere a una absorción, el tipo más grave absorbe al otro, el tipo básico o especial absorbe al dispositivo de la coparticipación en relación con el mismo sujeto

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Page 1: Antijuricidad 11 de oct

ANTIJURICIDAD

Ahora a continuación se expone, los principios que toma el juez como herramientas que utiliza como vimos anteriormente cuando sucede una caso sobre concurso aparente de tipos, cuando no se sabe que delito tomar, los principios son los siguientes:

Principio de especialidad: (lex specialis derogat legi generalis) : sobre el cual se funda su validez en la relación con el tipo básico o general

Por ejemplo: tomamos el que anteriormente habíamos dicho sobre que cuando el hijo o hija mata a su padre para darle fin al sufrimiento del cáncer, por lo que se le imputaba homicidio piadoso y no doloso.

Principio de subsidiariedad: (lex primaria derogat legi subsidiariae): se refiere cuando el tipo tiene carácter subsidiario frente a otro básico o especial, se da cuanto la menos grave, este principio se puede dar tácitamente o expresamente:

Expreso: ejemplo cuando se da el delito en cosa ajena y con el abuso de autoridad aquí el juez entra a determinar cuál utilizar, la menos grave.

Tacita: hurto agravado o violación de domicilio, por lo que la ley no resuelve la colisión planteada

Principio de consunción: (lex consumens derogat legi consumptae): se refiere a una absorción, el tipo más grave absorbe al otro, el tipo básico o especial absorbe al dispositivo de la coparticipación en relación con el mismo sujeto

Por ejemplo: el tipo que describe las lesiones personales es consumido por el del homicidio

Principio de alternatividad: se refiere este último principio cuando los tipos protectivos del mismo bien jurídico contiene descripciones totalmente opuestas no pueden concursar por que se excluyen entre sí.

Por ejemplo: hurto y peculado.