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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA ANTE-PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente Proyecto de Ley responde a la necesidad de adecuar la estructura organizativa, funcional y operativa del Servicio de Policía del Estado Zulia a los lineamientos consagrados en la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, en función de los postulados contemplados en el texto Constitucional de la República. En este sentido, resulta necesaria la creación de un Cuerpo de Policía cuyo objetivo fundamental sea el de mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos en sus bienes, hogares y familias, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad riego o daño a su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimento de la Ley, proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas, apoyar las decisiones de las autoridades competentes, controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito, utilizando los medios alternativos de resolución conflictos para el logro de sus cometidos, así como asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos reconocidos por la Constitución Nacional. Se impone así, la obligación de organizar un Cuerpo Uniformado de Policía Estadal, orientado hacia las actividades preventivas y control del delito en el Estado Zulia, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Zulia y en las Leyes que regulan la materia. De allí que, mediante el presente ante-proyecto se procede a reorientar el Cuerpo de Policía del Estado y ajustarlo al nuevo modelo de Sistema Policial Venezolano, previendo la formulación y articulación coherente que dé respuesta a los principales problemas de inseguridad, que afectan a esta Entidad Federal. En este sentido, atendiendo a los principios fundamentales de convivencia social, se busca crear una institución armada de carácter civil con rango de Dirección General,

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Page 1: Anteproyecto de ley del servicio de policía y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ZULIA

ANTE-PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Proyecto de Ley responde a la necesidad de adecuar la estructura organizativa, funcional y operativa del Servicio de Policía del Estado Zulia a los lineamientos consagrados en la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, en función de los postulados contemplados en el texto Constitucional de la República.

En este sentido, resulta necesaria la creación de un Cuerpo de Policía cuyo objetivo fundamental sea el de mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos en sus bienes, hogares y familias, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad riego o daño a su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimento de la Ley, proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas, apoyar las decisiones de las autoridades competentes, controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito, utilizando los medios alternativos de resolución conflictos para el logro de sus cometidos, así como asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos reconocidos por la Constitución Nacional.

Se impone así, la obligación de organizar un Cuerpo Uniformado de Policía Estadal, orientado hacia las actividades preventivas y control del delito en el Estado Zulia, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Zulia y en las Leyes que regulan la materia. De allí que, mediante el presente ante-proyecto se procede a reorientar el Cuerpo de Policía del Estado y ajustarlo al nuevo modelo de Sistema Policial Venezolano, previendo la formulación y articulación coherente que dé respuesta a los principales problemas de inseguridad, que afectan a esta Entidad Federal.

En este sentido, atendiendo a los principios fundamentales de convivencia social, se busca crear una institución armada de carácter civil con rango de Dirección General,

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denominado Cuerpo de Policía del Estado Zulia, cuyas funciones y competencias se efectuarán con estricta sujeción a los lineamientos de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y a los que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y a la presente Ley, estableciéndose los criterios de actuación atendiendo a la territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. Así como también estará sometido a un proceso de rendición de cuenta que asegure el ejercicio efectivo del control de gestión.

En tal sentido, se propone con el presente ANTE -PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ES TADO ZULIA la creación del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con el fin de ejecutar las políticas que en materia de seguridad permitan proteger los derechos de las personas frente a aquellas situaciones que puedan constituir amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física; adscrito a la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ZULIA

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA

ANTE-PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA

TÍTULO I

NORMAS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio de Policía del Estado, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, atendiendo a los principios y valores establecidos en la Constitución y en la Ley Nacional que regula la materia. Ámbito de Aplicación Artículo 2 Las disposiciones de esta Ley, se aplicarán en todo el territorio del Estado Zulia. Las normas y principios contenidos en la presente Ley, son de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, los órganos y entes de la Administración Pública del Estado Zulia. Todo acto de rango sub-legal deberá ser dictado con observancia de las normas y principios aquí establecidos.

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CAPÍTULO II DEFINICIÓN, FUNCIONES Y CARÁCTER

DEL SERVICIO DE POLICÍA Del Servicio de Policía Artículo 3 El Servicio de Policía del Estado Zulia, es el conjunto de acciones ejercidas por el Gobernador o Gobernadora, coordinadas con la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, ejecutadas a través del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en ésta Ley, las Leyes, Reglamentos y Resoluciones aplicables, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la Ley. De los Fines del Servicio de Policía Artículo 4 Son fines del Servicio de Policía: 1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social. 2. Prevenir la comisión de delitos. 3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente. 4. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito. 5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación. De la Naturaleza del Servicio de Policía Artículo 5 El Servicio de Policía del Estado Zulia, es predominantemente preventivo, interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven el delito y se prestará de manera continua e ininterrumpida. Del Carácter del Servicio de Policía Artículo 6 El Servicio de Policía del Estado Zulia, es de carácter civil, responsable y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación.

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De la Responsabilidad del Servicio de Policía Artículo 7 El Servicio de Policía del Estado Zulia, es responsabilidad exclusiva del Estado. En ningún caso se permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a particulares.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS GENERALES DEL SERVICIO DE POLICÍA Principio de Corresponsabilidad. Artículo 8 Son corresponsables en materia de seguridad de la Nación; el Estado Nacional, el Estado Regional y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad en general, dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las Leyes. Principio de Celeridad Artículo 9 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, dará una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las ciudadanas, ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física de las personas y sus propiedades. Principio de Información Artículo 10 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, informará de manera oportuna, veraz e imparcial a las ciudadanas, ciudadanos, comunidades, juntas parroquiales, consejos comunales y organizaciones sociales, sobre su actuación y desempeño, e intercambiarán la información que a solicitud de los demás órganos de seguridad ciudadana les sea requerida. Principio de Eficiencia Artículo 11 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, propenderá al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos al Cuerpo de Policía se adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos.

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Principio de Coordinación y Cooperación Artículo 12 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, desarrollará actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del Servicio de Policía, colaborando y cooperando entre sí con los demás órganos de seguridad de la Nación. Principio de Garantía de los Derechos Humanos Artículo 13 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, actuará con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes que los desarrollen. Principio de Universalidad e Igualdad Artículo 14 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, prestará su servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna, fundamentada en la posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de cualquier otra condición o índole. Sin embargo, para los pueblos y las comunidades indígenas se desarrollará un Servicio de Policía que tome en cuenta su identidad étnica y cultural, atendiendo a sus valores y tradiciones. Principio de Imparcialidad Artículo 15 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, actuará con absoluta imparcialidad y objetividad, a fin de incrementar la capacidad de arbitrar en cada situación. Principio de Actuación Proporcional Artículo 16 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, actuará en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga. Principio de la Participación Ciudadana Artículo 17 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, atenderá las recomendaciones de las comunidades, juntas parroquiales, los consejos comunales y organizaciones sociales para el control y mejoramiento del Servicio de Policía, con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de la democracia participativa y protagónica establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.

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CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE ADSCRIPCIÓN

Órgano de Adscripción Artículo 18 La Secretaría con competencia en materia de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, es el Órgano de Adscripción del Servicio de Policía del Estado; el cual se regirá por ésta Ley y las políticas de seguridad dictadas por el Ejecutivo Nacional. Atribuciones Artículo 19 Son atribuciones del Órgano de Adscripción: 1. Dictar políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y velar por su ejecución. 2. Diseñar y formular políticas integrales relacionadas a procedimientos y actuaciones del Cuerpo de Policía del Estado. 3. Coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del Servicio de Policía del Estado. 4. Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizará el Cuerpo de Policía del Estado. 5. Proceder a la intervención del Cuerpo de Policía de conformidad con lo previsto en esta Ley. 6. Diseñar, implementar, controlar y evaluar políticas, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del Servicio de Policía. 7. Adoptar las medidas y recomendaciones del Consejo General de Policía que correspondan al mejoramiento del desempeño policial. 8. Velar por la correcta actuación del Cuerpo de Policía en materia de derechos humanos. 9. Diseñar, supervisar y evaluar, en conjunto con el Ministerio con competencia en materia de educación superior, los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales. 10. Mantener un registro actualizado del personal policial, parque de armas, asignación personal del arma orgánica y equipamiento del Cuerpo de Policía. 11. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra materia de seguridad ciudadana, que deben ser suministradas por los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito político–territorial del Estado Zulia y las personas naturales y jurídicas de derecho privado cuando les sea solicitado. 12. Ejercer el control del desempeño y evaluación de acuerdo con estándares definidos a través de un proceso de planificación y desarrollo, en coordinación con la Directora o el Director General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.

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13. Establecer y supervisar planes operativos especiales para el Cuerpo de Policía en circunstancias extraordinarias o de desastres con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social y convivencia. Dichos planes se ejecutarán de manera excepcional y temporal, con estricto apego y respeto a los derechos humanos. 14. Dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley. 15. Cualquier otra que le atribuyan las Leyes y el Reglamento de ésta Ley. Del Control sobre el Desempeño Operativo Artículo 20 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, deberá informar a la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, sobre su desempeño operativo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución que a tales efectos dictará la referida Secretaría. Fiscalización de la Prestación del Servicio Artículo 21 La Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, través de sus oficinas técnicas, será la encargada de la supervisión y fiscalización de la prestación del Servicio de Policía en el Estado Zulia, de la aplicación de los estándares y de programas de asistencia técnica.

CAPÍTULO V DE LAS AUTORIDADES Y

COMPETENCIAS DEL SERVICIO DE POLICÍA De las Autoridades en materia del Servicio de Policía Artículo 22 A los efectos de esta Ley, son autoridades competentes en materia de Servicio de Policía, las siguientes: 1.- El Gobernador o Gobernadora del Estado Zulia; y 2.- El Secretario o Secretaria de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo

del Estado Zulia. Competencia en Materia del Servicio de Policía Artículo 23 Corresponde al Gobernador o Gobernadora del Estado: 1. Promover la prevención y el control del delito, la participación de la comunidad y de otras instituciones públicas conjuntamente con la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, para la definición de planes y supervisión.

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2. Ajustar la intervención y los indicadores del desempeño policial al cumplimiento de metas y a la adecuación de normas generales de actuación y respeto a los derechos humanos conforme a los programas y políticas dictadas en materia policial. 3. Designar y Remover al Director o Directora General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, cumpliendo con los requisitos establecidos para el desempeño del cargo y la legislación vigente que rige la materia. 4. Las demás señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Zulia y ésta Ley.

CAPÍTULO VI DE LAS AUTORIDADES Y

COMPETENCIAS DE DIRECCIÓN POLICIAL De las Autoridades de Dirección Policial Artículo 24 Son autoridades de Dirección Policial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia: 1.- El Director o Directora General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia; 2.- Los Funcionarios o Funcionarias con responsabilidades de Comando en la Relación Jerárquica con sus subordinadas o subordinados. De las Competencias de las Autoridades de Dirección Policial Artículo 25 Corresponde a las Autoridades de Policía, en el ámbito funcional del Cuerpo de Policía del Estado Zulia: 1. Ejecutar las políticas dictadas por el Gobernador o Gobernadora del Estado, el Órgano de adscripción y los principios y programas generales para la prevención y el control del delito, cumplir las metas establecidas y garantizar el respeto de los derechos humanos por parte del órgano o ente que dirigen. 2. Aplicar las normas establecidas en las Leyes, Reglamentos sobre el ingreso, ascenso, traslado, régimen disciplinario, suspensión, retiro y jubilación. 3. Aplicar los estándares y las normas establecidas en las Leyes, Reglamentos y la habilitación respectiva. 4. Las demás que establezcan la normativa vigente.

De la Autoridad en la Investigación Penal

Artículo 26 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, estará subordinado al Ministerio Público en materia de investigación penal, conforme los postulados de la Ley que rige los órganos de investigación.

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TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA

CAPÍTULO I DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA

Creación Artículo 27 Se crea el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, como un Órgano del Servicio de Policía, con rango de Dirección General, Adscrito a la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia; constituyéndose el Gobernador o Gobernadora del Estado en su máxima autoridad. Naturaleza Artículo 28 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia; tiene carácter civil, público, permanente, profesional, responsable y organizado. Estará desplegado en todo el territorio del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos y el cumplimiento de la Ley. Organización y Funcionamiento Artículo 29 La estructura organizativa y funcional del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, se definirá en el Reglamento Orgánico que dictará el Ejecutivo del Estado Zulia. Atribuciones Artículo 30 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia tiene las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Zulia y demás disposiciones legales relacionadas con el Servicio de Policía. 2. Proteger a las ciudadanas, los ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física y sus propiedades y hábitat. 3. Ejercer el Servicio de Policía en las áreas urbanas, extraurbanas y rurales. 4. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de Seguridad y Orden Público. 5. Promover y crear núcleos que garanticen la participación de la comunidad organizada en el servicio de policía comunal.

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6. Proteger a las ciudadanas y ciudadanos que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas. 7. Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias. 8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes. 9. Propender a la solución de conflictos a través de la mediación, conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social. 10. Recabar, procesar y evaluar la información, a los efectos de mejorar el desempeño del Cuerpo de Policía. 11. Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas. 12. Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las Leyes especiales. 13. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial, o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes. 14. Proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales por orden de la autoridad competente. 15. Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas, y el tránsito terrestre previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto en la Ley. 16. Ejecutar la facultad de organizar grupos entrenados y equipados para el control de reuniones y manifestaciones en el ámbito territorial del Estado Zulia que comprometan el orden público. 17. Las demás que establezca el Reglamento Orgánico de esta Ley. De la Directora o el Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia Artículo 31 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, estará a cargo de una Directora o Director con rango de Directora General o Director General, quien será de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado. Parágrafo Único: El Gobernador o Gobernadora, designará al Director o Directora General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 510 de fecha primero (01) de Diciembre de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.070.

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De los Requisitos de la Directora o Director General Artículo 32 El Director o Directora General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento. 2. Ser profesional de carrera policial, habiendo obtenido el grado más alto dentro del Cuerpo de Policía; o profesional en carrera afín, preferentemente con estudios aprobados de cuarto nivel. 3. Ser de reconocida solvencia moral y no haber sido destituido o destituida de ningún otro Cuerpo de Policía. 4. No poseer antecedentes penales. 5. Las demás que fije el Reglamento de ésta Ley. Atribuciones de la Directora o el Director General Artículo 33 Son atribuciones de la Directora o Director General del Cuerpo de Policía del Estado: 1. Instrumentar y ejecutar las políticas dictadas por la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia y las demás órdenes e instrucciones emanadas de la autoridad competente. 2. Planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades propias del Cuerpo de Policía del Estado. 3. Coordinar con la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, la adopción de estrategias y medidas que contribuyan a proteger a las ciudadanas, ciudadanos y a las comunidades. 4. Procurar la coordinación y cooperación con otros Cuerpos de Policía, a los fines de garantizar la seguridad, la convivencia y la paz social. 5. Promover la formación, adiestramiento y capacitación de las y los integrantes del Cuerpo del Policía Estado. 6. Asegurar que el talento humano, los recursos materiales, tecnológicos y financieros del Cuerpo de Policía del Estado, sean empleados en actividades propias del Servicio de Policía, de conformidad con las disposiciones legales. 7. Vigilar el cumplimiento de la normativa interna y las Leyes que rigen la materia disciplinaria. 8. Velar por el estricto respeto de los derechos humanos y la correcta aplicación de la Ley. 9. Promover medidas que favorezcan la incorporación activa del Cuerpo de Policía al desarrollo del Estado. 10. Crear y fortalecer mecanismos institucionales que promuevan y faciliten la participación ciudadana para el mejor desempeño del Servicio de Policía. 11. Articular mecanismos internos y externos de seguimiento y control sobre el Servicio de Policía.

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12. Promover los valores de solidaridad y paz social en el ejercicio del Servicio de Policía. 13. Ejercer el control del desempeño y evaluación de acuerdo con estándares definidos a través de un proceso de planificación y desarrollo, en coordinación con la Secretaria o el Secretario de Seguridad y Orden Público. 14. Elaborar el Reglamento Interno y demás manuales de procedimientos, tales como de organización y funcionamiento relacionados con el Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 15. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

PRECEPTOS DE FUNCIONAMIENTO Principios de Actuación Artículo 34 Las actuaciones del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, se desarrollarán con estricta observancia a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes dictadas al efecto. Sus principios de actuación son la probidad, eficacia, eficiencia, subordinación, disciplina, cooperación y responsabilidad. Ejecución de Planes Artículo 35 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, participará en la ejecución de los planes fijados por la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia; así como en la ejecución de las directrices que en materia de equipamiento logístico, disciplina, educación, doctrina y otras que se dicten con el objeto de garantizar la uniformidad en estas materias.

CAPÍTULO III ACTUACIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA

NIVELES Y CRITERIOS Competencia Concurrente Artículo 36 Cuando coincida la presencia de representantes de los Órganos de Seguridad Ciudadana correspondientes a más de uno de los niveles del Poder Público, para atender una situación relacionada con competencias concurrentes, asumirá la responsabilidad de coordinación y el manejo de la misma, el órgano que disponga en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se

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correspondan con la naturaleza del hecho. Los otros órganos darán apoyo al órgano coordinador. Competencia Excepcional Artículo 37 Cuando resultare inminente el desbordamiento de la capacidad de respuesta del órgano actuante para controlar la situación, debido a su magnitud o complejidad de la misma, asumirá la responsabilidad de la coordinación y el manejo de ésta el Órgano de Seguridad Ciudadana que disponga de los medios y la capacidad de respuesta para ello. Cuando resulten con igualdad de medios y capacidad de respuesta dos órganos diferentes al competente que resultó desbordado en su capacidad, se procederá de la siguiente manera: 1. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel municipal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel estadal. 2. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel estadal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel nacional. Alteraciones del Orden Público Artículo 38 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, ejercerá el control de reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, a tenor de lo establecido en la vigente Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, asimismo como la vigente Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. Ocurrencia de Hechos Punibles Artículo 39 Cuando el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, deberá notificar de manera inmediata al Ministerio Público, realizando las acciones necesarias para el aseguramiento de la zona y conservación de las pruebas. Situaciones Peligrosas Artículo 40 De presentarse situaciones delictivas que en su curso impliquen peligro para las personas, sea el caso de situación de rehenes, secuestros y cualquier circunstancia de tensión semejante, los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, que se encuentren en el lugar, practicarán medidas de evacuación, aislamiento y aseguramiento de la zona en un radio de acción determinado por la situación, mientras hacen acto de presencia las autoridades competentes.

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Situaciones de Emergencias Artículo 41 En caso de emergencias, las autoridades, incluyendo al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, que lleguen al sitio, notificarán al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar del hecho y realizarán las labores iniciales de atención, hasta la llegada de las unidades bomberiles, quienes atenderán la situación con el apoyo del resto de los Órganos de Seguridad y Orden Público que se requieran. Se entiende por emergencia, toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de la sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes. Situaciones de Desastres Artículo 42 En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, éstos notificarán a los órganos de administración de desastres, quienes asumirán la responsabilidad de coordinación y el manejo de la emergencia. Se entiende por desastre, toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana o los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente. Obligatoriedad de la Coordinación Artículo 43 Los funcionarios o funcionarias adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, que contravinieran las disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con la coordinación de seguridad y orden público; omitieran, retardaren o cumplan negligentemente la ejecución de un acto propio de sus funciones, serán sancionados disciplinariamente conforme a la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que deriven de tales actos.

De los Niveles de Actuación Artículo 44 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, trabajará de forma coordinada con los otros Órganos de la Seguridad Ciudadana y su nivel de actuación se adecuará a la capacidad y los medios necesarios para enfrentar y solucionar las situaciones que se presenten. Esta actuación se regirá por criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad.

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Criterio de Territorialidad Artículo 45 Corresponden al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, las situaciones que se producen y extienden al ámbito territorial del Estado Zulia, y a la Policía Nacional Bolivariana la actuación en los diferentes hechos que se producen en todo el territorio nacional.

Criterio de Complejidad Artículo 46 Corresponden al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, las situaciones de complejidad media, siendo indicadores de complejidad las redes y coaliciones grupales, la sofisticación de la modalidad delictiva y cualquier otro indicador que se establezca en el Reglamento.

Criterio de Intensidad Artículo 47 Corresponden al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, las situaciones de intensidad media, siendo indicadores de intensidad los recursos materiales, tecnológicos o de fuerza empleados y cualquier otro indicador que se establezca en el Reglamento.

Criterio de Especificidad Artículo 48 Corresponden al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, las situaciones con mayor nivel de especificidad, siendo indicadores de especificidad el nivel de experticia requerido como consecuencia de la modalidad, organización o multiplicidad de implicaciones, así como cualquier otro indicador que se establezca en el Reglamento.

TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, FORMACIÓN Y

PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA

CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN POLICIAL

Del Régimen de la Función Policial Artículo 49 La Ley del Estatuto de la Función Policial, establece el régimen de ingreso, ascenso, traslado, disciplina, suspensión, retiro e incorporación de los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo de Policía Estadal. Jerarquía Artículo 50 La organización jerárquica del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, será única y comprenderá una escala de tres niveles dividida en pasos conforme lo prevé la Ley del

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Estatuto de la Función Policial. El tercer nivel tendrá responsabilidades de alta dirección, planificación y evaluación, a nivel estratégico del Cuerpo de Policía. El segundo nivel tendrá responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación, a nivel táctico del Cuerpo de Policía. El primer nivel tendrá responsabilidades en la ejecución de las actividades de contacto inmediato con la ciudadanía, a nivel operacional del Cuerpo de Policía. Ingreso al Cuerpo de Policía Artículo 51 Son requisitos de ingreso al Cuerpo de Policía: 1.- Ser venezolano o venezolana; 2.- Mayor de dieciocho años y menor de veinticinco; 3.- No poseer antecedentes penales ni haber sido destituida o destituido de algún órgano militar o de cualquier organismo de seguridad del Estado por faltas graves; 4.- Contar con el título de educación media diversificada y; 5.- Haber cursado y aprobado un año de formación en la institución académica correspondiente, así como cualquier otro que determine el Reglamento. De la Formación Policial Inicial Artículo 52 Los funcionarios y funcionarias policiales serán formados en una institución académica con un currículo común básico y con diversificación según las disciplinas y áreas especializadas del servicio. La Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, siguiendo las pautas y preceptos nacionales, determinará el diseño curricular, para el proceso de formación y desarrollo profesional permanente de las instituciones académicas del sistema único de formación policial. Formación Policial Continua Artículo 53 Los funcionarios y funcionarias policiales serán capacitados periódicamente y su nivel de formación continua y actualización serán requisitos para el ascenso y cargo en la carrera policial. De la Dirección de Educación Artículo 54 Para la ejecución de lo establecido en los artículos 52 y 53 de la presente Ley, el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, creará la Dirección de Educación, la cual se encargara de planificar, controlar, evaluar y supervisar las actividades académicas y administrativas, en el proceso de formación inicial y continua, enseñanza, aprendizaje y reentrenamiento a fin de garantizar el desarrollo, capacitación y preparación de sus funcionarios y funcionarias.

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Parágrafo Único: Se crea el Centro de Formación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia (CFOPOL), de conformidad con la autorización otorgada por el Vice Ministerio del Sistema Integrado de Policía, de fecha nueve (09) de Marzo de 2012, a través de la cual, la formación policial se dictará en el referido Centro de Formación Policial, hasta tanto la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, inicie el programa de captación para el Cuerpo de Policía Estadal. Su estructura y funcionamiento estará establecida en la Resolución que a tales efectos dicte la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, en coordinación con el Director o Directora General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Asignación de Cargos Artículo 55 Los fundamentos para la asignación de cargos, transferencias y otras situaciones administrativas de los funcionarios y funcionarias serán el resultado de un proceso de evaluación y calificación de servicio, considerando las condiciones éticas, profesionales, técnicas, físicas y psicológicas. Del Régimen de Ascenso Artículo 56 El Régimen de Ascenso de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Policial. Prohibición de Interrupción de Servicio Artículo 57 Los funcionarios y funcionarias policiales se abstendrán de cualquier práctica que implique la interrupción, alteración o discontinuidad en la prestación del Servicio de Policía. No se permitirá la asociación en sindicatos ni la huelga.

TÍTULO IV

DEL DESEMPEÑO POLICIAL

CAPÍTULO I DE LAS NORMAS DE ACTUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y

FUNCIONARIAS POLICIALES De las Normas Básicas de Actuación Policial Artículo 58 Son normas básicas de actuación de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía del Estado Zulia las contempladas en ésta Ley y en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

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De la Identificación Artículo 59 Los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, están obligados, durante el ejercicio de sus funciones, a utilizar los uniformes, insignias policiales y equipos autorizados, así como portar los documentos de identificación que los acrediten como funcionarios y funcionarias. El uniforme, insignia policial y equipo autorizado deberá encontrarse debidamente identificado de modo visible, con mención expresa del funcionario o funcionaria y el Cuerpo de Policía al cual pertenece, estando obligado a identificarse a solicitud de las personas. Quedan a salvo las normas especiales sobre agentes encubiertos e inteligencia policial. Del Respeto, Obediencia y Subordinación Artículo 60 Los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, deben respeto y consideración a sus superiores jerárquicos, obediencia legítima y subordinación a sus mandos funcionales. Acatarán y cumplirán las políticas, planes, programas, órdenes, instrucciones, decisiones y directrices que emanen de las autoridades competentes previstas en esta Ley.

CAPÍTULO II DEL USO DE LA FUERZA Y EL REGISTRO DE ARMAS

Principios Generales Artículo 61 El uso de la fuerza por parte del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal. El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida del funcionario o funcionaria policial o de un tercero.

Medios para el Uso de la Fuerza Artículo 62 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, dispondrá de medios que permitan a los funcionarios y funcionarias policiales un uso diferenciado de la fuerza, de acuerdo a los criterios graduales que al respecto contempla la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, debiendo ser capacitados permanentemente en su uso.

De las Armas y Equipos para el Uso de la Fuerza Artículo 63 Forman parte de la política sobre el uso de la fuerza: 1. La adquisición de armas y equipos en función del cometido civil de la policía, con base en el principio de la intervención menos lesiva y más efectiva.

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2. La asignación, registro y control del armamento personalizado para cada funcionario y funcionaria. 3. El porte y utilización exclusiva, en actos de servicio, de armas y equipos orgánicos autorizados y homologados por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Del Registro del Parque de Armas Artículo 64 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, deberá llevar un registro del parque de armas de acuerdo a los controles establecidos en el Reglamento que rija la materia, debiendo realizar el registro balístico de las armas orgánicas de sus respectivo parque, conforme a las normas aplicables en la materia. Tal información debe ser remitida al Registro Nacional de Armas Policiales.

CAPÍTULO III DEL CONTROL DE GESTIÓN, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EN EL DESEMPEÑO POLICIAL De la Rendición de Cuentas de la Policía Artículo 65 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, estará sometido a un proceso de rendición de cuentas que asegure la debida planificación de las actividades y el seguimiento, supervisión y evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, conforme a los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual, seguimiento de estándares, normas, protocolos, balances entre la supervisión interna y externa y la participación articulada de la comunidad. Son referentes para la evaluación del desempeño policial la adecuación al marco jurídico, la respuesta a las demandas sociales y la consecución de las metas propuestas. Quedan sujetos a la rendición de cuentas las autoridades, funcionarios y funcionarias que ejerzan la función policial. De las Formas de Participación Artículo 66 Las ciudadanas y ciudadanos de forma individual o colectiva, podrán participar activamente en la elaboración y seguimiento de planes y programas referidos a la seguridad ciudadana, con base en los valores de la democracia participativa y protagónica, y en el principio de la corresponsabilidad entre el Estado y la comunidad para la seguridad ciudadana. El Gobernador o Gobernadora del Estado Zulia, podrá elevar ante el Órgano Rector del Servicio de Policía Nacional Bolivariana, las observaciones y sugerencias respecto a la prestación del Servicio de Policía.

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De los Comités Ciudadanos de Control Policial Artículo 67 Los comités ciudadanos de control policial, constituyen una instancia plural, participativa, transparente, responsable y orientada por el conocimiento social, integrado por cinco personas residentes en la jurisdicción del Estado Zulia, elegidos y elegidas por las asociaciones civiles y otras formas de organización y participación comunitaria y social, cuya responsabilidad radica en hacer seguimiento del desempeño policial en cuanto a gestión administrativa, funcional y operativa, conforme a los reglamentos, manuales, protocolos, instructivos y procedimientos vigentes, a fin de contribuir al cabal desempeño de la función policial. Mecanismos Internos de Supervisión Artículo 68 La supervisión, responsabilidades y régimen disciplinario, se regirá por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Policial en lo que respecta al proceso de supervisión continua e intervención temprana, asistencia voluntaria, causales de aplicación de la asistencia voluntaria, asistencia obligatoria, causales de aplicación de la asistencia obligatoria, destitución, causales de aplicación de la destitución, circunstancias atenuantes, circunstancias agravantes, procedimiento para la aplicación de las medidas, de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria, procedimiento en caso de destitución. Parágrafo Único: Las sanciones a que haya lugar serán impuestas por una instancia distinta a la que realice la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Control de Actuación Policial Artículo 70 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia contará con la Oficina de Control de Actuación Policial, unidad administrativa adscrita a la Dirección General, encargada de asegurar la correcta actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando los mecanismos de alerta temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de buenas prácticas policiales. La creación, organización y funcionamiento de la Oficina de Control de Actuación Policial en el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, se regirá por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial, su Reglamento y Resoluciones. Respuesta a las Desviaciones Policiales Artículo 71 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, contará con la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, adscrita a la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado

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Zulia, encargada de reportar situaciones complejas que amenacen el cabal desempeño del servicio, conforme a los principios y directrices establecidos en la presente Ley. La creación, organización y funcionamiento de la Oficina de Desviaciones Policiales, se regirá por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus Reglamentos y Resoluciones. Del Consejo Disciplinario Artículo 72 El Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección General, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones sujetas a sanción de destitución, cometidas por los funcionarios o funcionarias policiales. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario de Policía, previa opinión del Director o Directora General, serán vinculantes para estos últimos una vez adoptadas. Todo lo relativo a éste Consejo Disciplinario, en cuanto a su integración, organización, funcionamiento y decisión, se regirá por la Resolución N° 136 emanada del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha tres (03) de mayo de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.415 de la misma fecha. Control Externo Artículo 73 Las instancias de control externo del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, son las siguientes; los comités ciudadanos de control policial, los consejos comunales y cualquier organización de carácter comunitario debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía dentro del marco de las normas constitucionales y legales.

De las Organizaciones Comunitarias y Sociales Estructuradas Artículo 74 Las Organizaciones Comunitarias y Sociales Estructuradas, como instancia de participación de control externo para el ejercicio directo de la soberanía popular, cooperarán en la orientación y mejoramiento de la prestación del Servicio Policial, mediante la promoción de encuentros, asambleas y foros, en los que deberán concurrir los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a fin de facilitar la integración de la comunidad con el Cuerpo de Policía, reduciendo la confrontación y contribuyendo a la aplicación de la Ley en forma igualitaria y sin discriminación alguna. Las disposiciones contenidas en éste artículo no podrán interpretarse como limitación de participación de cualquier organización comunitaria o social. Atención a la Víctima Artículo 75 El Cuerpo de Policía del Estado Zulia, contará con una Oficina de Atención a las Víctimas del Delito o de Abuso de Poder, adscrita a la Dirección General del Cuerpo de

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Policía del Estado Zulia, constituida por un equipo interdisciplinario, la cual funcionará conforme a mecanismos que aseguren a las víctimas un tratamiento con dignidad y respeto, reciban la asistencia material, legal, médica, psicológica y social necesaria, conozcan las implicaciones que tienen los procedimientos policiales o judiciales recibiendo información oportuna sobre las actuaciones, así como la decisión de sus causas, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, la de sus familiares, de las y los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia. Control Fiscal Artículo 76 El sistema de control interno lo ejercerá la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del Estado Zulia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Queda derogada, la Ley de Policía Regional del Estado Zulia, publicada en Gaceta Oficial del Estado Zulia, Extraordinaria Nº 660 de fecha veintinueve (29) de Mayo de 2001, así como, todas las disposiciones contenidas en Leyes estadales y normas de rango sub-legal contrarias a esta Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Se ordena, a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, la adecuación de la Policía del Estado Zulia al Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Del Estado Zulia y a las disposiciones en ella contenidas. Segunda: Con el propósito de darle funcionabilidad a la estructura organizativa, se ordena a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, dictar los Reglamentos y Resoluciones necesarios a fin de establecer las competencias de cada una de las Unidades que conforman la estructura organizativa contemplada en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Zulia. Dada, firmada y sellada en la sede del Consejo Legislativo del Estado Zulia, a los ___días del mes de _________ de Dos Mil Doce. (2012) Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.