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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN SANTO TOMÁS
SEMINARIO:
ANÁLISIS FINANCIERO PARA LA MEJOR TOMA DE DECISIONES
“ANTECEDENTES Y APLICACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA”
TRABAJO FINAL
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
CONTADOR PÚBLICO
P R E S E N T A N:
ERENDIRA QUETZALLI ARELLANO ORTEGA
MARTHA AZUCENA LÓPEZ DELGADO ROBERTO CARLOS RENDÓN MARTÍNEZ
DIANA ROSALES ALCÁNTARA KATIA JIMENA VILLASEÑOR FLORES
CONDUCTOR: C.P. SERGIO ADRIÁN VARGAS PRIOR
MÉXICO, D.F. FEBRERO 2013.
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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS
En la Ciudad de México, D.F. el día 7 del mes de Febrero del año 2013.
Los que suscriben:
Erendira Quetzalli Arellano Ortega Martha Azucena López Delgado Roberto Carlos Rendón Martínez
Diana Rosales Alcántara Katia Jimena Villaseñor Flores
Pasantes de la Licenciatura:
Contador Público
Manifiestan ser autores intelectuales del siguiente trabajo final, bajo la dirección de C.P. Sergio Adrián Vargas Prior y ceden los derechos totales del trabajo final “Antecedentes y Aplicación del Impuesto Empresarial a Tasa Única”, al Instituto Politécnico Nacional para su
difusión con fines académicos y de investigación para ser consultado en texto completo en la Biblioteca Digital y en formato impreso en el Catálogo Colectivo del Sistema Institucional de Bibliotecas y Servicios de Información del Instituto Politécnico Nacional. Los usuarios de la información no deben reproducir el contenido textual, gráficas o datos del trabajo sin el permiso del autor y/o director del trabajo. Este puede ser obtenido escribiendo a las siguientes direcciones electrónicas
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Si el permiso se otorga, el usuario deberá dar el agradecimiento correspondiente y citar la fuente del mismo.
Erendira Quetzalli Arellano Ortega Martha Azucena López Delgado Roberto Carlos Rendón Martínez
Diana Rosales Alcántara
Katia Jimena Villaseñor Flores
1
DEDICATORIAS
2
Este trabajo lo dedico a todas las personas que creyeron en mí, que me
acompañaron en el día a día, no encuentro las palabras para agradecer sus
enseñanzas, por tal motivo les dedico este poema.
EMPRENDER EL VUELO
Es hora de partir, nos debemos ir,
ahora nos toca volar, y las alas desplegar,
emprender el vuelo, en busca de la verdad,
hacer una carrera y muy alto llegar…
Estamos preparados, de eso no quede duda,
para eso fuimos educados para llegar a las alturas,
no dudes jamás adonde quieres llegar,
sigue tus instintos y nunca perderás…
Extiende bien las alas y seguro llegarás
solo es cuestión de seguir al viento
y planear sin titubear, poco a poco
y sin miedo, llegarás al vuelo final…
3
Seguro en poco tiempo, los frutos llegarán,
y serás en el firmamento una estrella más,
habrás cumplido tu sueño… Y la meta alcanzarás,
¡de ser un grande, y exitoso profesional!
Anónimo.
Gracias por creer en mí.
ERENDIRA QUETZALLI ARELLANO ORTEGA
4
Dedico este gran logro especialmente a mis padres José Dolores López Castro
y Esther Delgado González ya que sin ellos no hubiese podido ser posible, y,
por haber tomado en sus manos sin responsabilidad alguna, la incesante labor
de cuidados, amor y confianza que me dieron, y que hoy por hoy me hacen ser
el ser humano, mujer y profesionista que vive y lucha día a día por ser una mejor
persona para ustedes, para mí misma y en la sociedad.
De todo corazón gracias mis amores, los adoro con toda mi alma, porque son
los motores de mi vida y que por el simple hecho de haber estado en su camino
ha valido la pena llegar a este mundo.
Por otra parte quiero agradecer públicamente a Ignacio Membrillo Fuentes mi
“Gato”, por ser mi apoyo en las distintas vivencias, pues a su lado he encontrado
la paciencia necesaria para conciliar las normales diferencias que lo han
convertido en mi compañero de vida. Gracias Nachito.
Asimismo agradezco a todas aquellas personas que de alguna manera hayan
influido en mi vida y que son innumerables, pues han movido mi existencia como
5
mi madre y hermanos de sangre o motivado como Diana Rosales Alcántara
amiga casi hermana que me llena de alegría.
Que dios los cuide y llene de bendiciones siempre.
MARTHA AZUCENA LÓPEZ DELGADO.
6
El árbol de los amigos
Existen personas en nuestras vidas que nos hacen felices
por la simple casualidad de haberse cruzado en nuestro camino.
Algunas recorren el camino a nuestro lado, viendo muchas lunas pasar,
mas otras apenas vemos entre un paso y otro.
A todas las llamamos amigos y hay muchas clases de ellos.
Tal vez cada hoja de un árbol caracteriza uno de nuestros amigos.
El primero que nace del brote es nuestro amigo papá y nuestra amiga mamá,
que nos muestra lo que es la vida.
Después vienen los amigos hermanos,
con quienes dividimos nuestro espacio para que puedan florecer como nosotros.
Pasamos a conocer a toda la familia de hojas a quienes respetamos y deseamos
el bien.
Mas el destino nos presenta a otros amigos,
los cuales no sabíamos que irían a cruzarse en nuestro camino.
A muchos de ellos los denominamos amigos del alma, de corazón.
Son sinceros, son verdaderos.
Saben cuándo no estamos bien, saben lo que nos hace feliz.
7
Y a veces uno de esos amigos del alma estalla en nuestro corazón
y entonces es llamado un amigo enamorado.
Ese da brillo a nuestros ojos, música a nuestros labios, saltos a nuestros pies.
Más también hay de aquellos amigos por un tiempo,
tal vez unas vacaciones o unos días o unas horas.
Ellos acostumbran a colocar muchas sonrisas en nuestro rostro,
durante el tiempo que estamos cerca.
Hablando de cerca, no podemos olvidar a amigos distantes,
aquellos que están en la punta de las ramas
y que cuando el viento sopla siempre aparecen entre una hoja y otra.
El tiempo pasa, el verano se va, el otoño se aproxima y perdemos algunas de
nuestras hojas,
algunas nacen en otro verano y otras permanecen por muchas estaciones.
Pero lo que nos deja más felices es que las que cayeron continúan cerca,
alimentando nuestra raíz con alegría.
Son recuerdos de momentos maravillosos de cuando se cruzaron en nuestro
camino.
Te deseo, hoja de mi árbol, paz, amor, salud, suerte y prosperidad.
Simplemente porque cada persona que pasa en nuestra vida es única.
8
Siempre deja un poco de sí y se lleva un poco de nosotros.
Habrá los que se llevarán mucho,
pero no habrán de los que no nos dejarán nada.
Esta es la mayor responsabilidad de nuestra vida
y la prueba evidente de que dos almas no se encuentran por casualidad.
Gracias a todos por estar conmigo siempre y apoyarme.
ROBERTO CARLOS RENDÓN MARTÍNEZ
9
Los sueños de los grandes soñadores jamás llegan a cumplirse, siempre
son superados.
Anónimo
En mi vida ha habido una probadita de muchas enseñanzas pero sobre
todo he experimentado confianza e inocencia, esto me ha ayudado mucho pues
he conocido a gente valiosa, amorosa, sincera, honesta y de buen corazón que
han estado conmigo en todo momento sosteniendo mi mano en los difíciles y
observando alegremente mis risas en los más felices. Todos han sido
importantes para mí incluso los que ni siquiera conozco bien pero que en algún
momento me dieron algo: un minuto, una sonrisa, cariño, palabra o cualquier
gesto que me haya hecho aprender ¡Gracias!
Gracias a todas esas personas que me han visto y tienen un concepto
lindo sobre mí, gracias a aquellos que han compartido conmigo un instante y me
dan su comprensión y tiempo; pero sobre todo gracias a las poquitas personas
que conocen mi interior con profundidad y me dan su amistad, confianza, amor,
sus sonrisas, momentos, secretos y su hermosa presencia, valoro muchísimo a
esas contadas pero incomparables personas.
10
Por supuesto que entre esas personas esta mi familia, que adoro con toda
el alma. A mi padre por darme fortaleza y valores, eres la base de lo que soy. A
mi madre, mamita gracias infinitas por enseñarme a ser diferente, a nunca darme
por vencida, me conoces tan bien, eres mi sostén. A mi hermano, “manito” sabes
cuánto te amo, eres mi protector, mi compañero de juegos, mi hermanito chiquito
que siempre consentiré. ¡Gracias por demostrarme cada día su cariño!
Y no menos importantes, todos los demás integrantes de mi familia, muchísimas
gracias por su tiempo, cariño, amor, paciencia, cuidados, sonrisas, enseñanzas y
confianza, mi mayor gratitud ¡¡los amo!!
No pueden faltar aquí todos mis amigos que han compartido conmigo este
trayecto, lo digo muy a menudo: son mi adoración. Nunca terminare de
agradecerles, son tanto para mí, conocen todos mis sueños, comprenden mi
interior, se han convertido en mi familia, son y serán siempre mis hermanos por
convicción. En especial Martha López y Alberto Serrano. ¡¡Están siempre en mi
corazón!!
Pero sobre todo quiero dar gracias a mi historia por enseñarme tanto,
darme lo que soy, regalarme la oportunidad de ser y hacer lo que quiero.
11
Por crear lo que hay en mí y reproducirlo a mi alrededor ¡Gracias a todos
por pertenecer a ella y por soñar conmigo a cada segundo! ¡No hay duda de que
mi alma da infinitas gracias por compartir este gran paso con ustedes!
DIANA ROSALES ALCÁNTARA
12
Dedico este proyecto a mi madre Catalina Flores, que es y será mi única
compañera de vida, la persona que sin importar los obstáculos que se presenten
me ha dado su apoyo incondicional, a ti mamá te doy las gracias por impulsar el
desarrollo de mi vida profesional y por alimentar cada uno de mis anhelos.
Gracias por acompañarme siempre en cada uno de mis sueños, por tener los
consejos y las palabras siempre correctas que nunca me dejaron darme por
vencida.
Eres el pilar fundamental en todo lo que soy, porque me diste la bases y
cimientos que yo necesitaba para ser una buena persona y lograr cada una de
las metas propuestas.
Hoy le doy gracias a Dios por permitirnos vivir este momento juntas, por darme
una gran mujer e incasable guerrera como madre, por permitirnos vivir y celebrar
cada día a pesar de los inconvenientes que se presentaron.
¡Te amo con toda mi alma mamá!
También quiero agradecer a dos personas importantes en mi vida mis abuelitos,
Victoria y Rafael (QEPD) que con sus experiencias y cuidados contribuyeron en
gran parte a ser la persona que soy. Gracias a mis viejitos por cada uno de los
momentos vividos y por darme la fortaleza que se necesita para afrontar
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Cualquier adversidad. Siempre van a estar presentes en mi pensamiento y
guardados en mi corazón.
¡Los amo y los extraño inmensamente!…
“En la vida Dios no nos da a la gente que queremos, nos da a las personas que
necesitamos, para ayudarnos, para lastimarnos, para dejarnos, para amarnos y
hacernos la persona que estábamos destinados a ser”.
KATIA JIMENA VILLASEÑOR FLORES.
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“ANTECEDENTES Y APLICACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A
TASA ÚNICA”
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
1. ANTECEDENTES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 27
1.1 Antecedentes de los impuestos en México 27
1.1.1 México Prehispánico 27
1.1.1.1 Tributos Aztecas 27
1.1.1.2 Primeros Recaudadores 28
1.1.2 La Colonia periodo Virreinal o colonia 29
1.1.3 México Independiente 31
1.1.4 La Reforma 34
1.1.5 El Porfiriato 37
1.1.6 La Revolución 40
1.1.7 México Contemporáneo 43
1.2 Constitucionalidad de los Impuestos 44
1.2.1 Fundamento del pago de contribuciones, basado en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 45
1.3 Concepto, características, elementos y aplicación de los
impuestos 46
1.3.1 Concepto de impuesto 46
15
1.3.2 Características de los impuestos 49
1.3.3 Elementos de los impuestos 49
1.3.4 Aplicación de los impuestos 53
1.4 Creación y derogación del Impuesto al Activo 55
1.4.1 Concepto 55
1.4.2 Creación de la Ley del Impuesto al Activo 55
1.4.3 Derogación de la ley del Impuesto al Activo 59
1.5 Marco Legal de la ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 62
1.5.1 Introducción del impuesto Empresarial a Tasa Única
en México 62
1.5.2 Exposición de motivos de la Iniciativa de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única 63
1.5.3 Características y principales objetivos del impuesto 64
1.5.4 Elementos del Impuesto Empresarial a Tasa Única 64
CAPÍTULO II
2. Ingresos 68
2.1 Concepto de ingreso 68
2.2 Ingreso Gravable 71
2.2.1 Sujeto y objeto del Impuesto Empresarial a Tasa Única 71
2.2.2 Enajenación de bienes 72
2.2.3 Prestación de servicios independientes 74
2.2.4 Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes 75
2.3 Momento en que se acumulan los ingresos 76
16
2.4 Ingresos exentos 78
2.5 Comparación de los ingresos considerados en la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única con los ingresos consi-
derados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta 84
CAPÍTULO III
3. Deducciones 92
3.1 Concepto de deducción 92
3.2 Deducciones autorizadas para efectos de la ley del impuesto
empresarial a tasa única 92
3.2.1 Requisitos de las deducciones 98
3.3 Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios. 112 3.4 Las indemnizaciones por daños, perjuicios y penas. 114
3.5 Otras deducciones 114
3.5.1 Anticipo a proveedores 114
CAPÍTULO IV
4. Créditos fiscales aplicables al Impuesto Empresarial a Tasa Única 118
4.1 Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos 118
4.2 Crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados y
aportaciones de seguridad social 120
4.3 Crédito fiscal por inversiones adquiridas desde 1998 hasta
2007 121
17
4.4 Crédito fiscal por inventarios que tengan al 31 de diciembre
2007 128
4.5 Crédito fiscal por pérdidas fiscales generadas de 1998 a 2007
pendientes de disminuir a partir de 2008 133
4.6 Crédito fiscal de las enajenaciones a plazo efectuadas Antes del 1 de enero de 2008 137
4.7 Crédito fiscal del impuesto empresarial a tasa única por los
integrantes de personas morales con fines no lucrativos 139
CAPÍTULO V
5. Caso Práctico 144
5.1. Planteamiento 144
5.2 Determinación de ingresos gravados 149
5.3 Determinación de deducciones autorizadas 150
5.4 Determinación del crédito fiscal por el pago de Salarios e
ingresos asimilados 152
5.5 Determinación del crédito fiscal por aportaciones de
seguridad social 153
5.6 Crédito fiscal por inventario 154
5.7 Determinación de pagos provisionales IETU 2012 155
5.8 Calculo anual de IETU e ISR y acreditamiento ISR 158
5.9 Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen
General (DEM 2013) 159
Conclusión 173
18
Glosario 175
Bibliografía 182
19
INTRODUCCIÓN
El actual trabajo trata los antecedentes y aplicación del Impuesto Empresarial a
Tasa Única (IETU), esto es presentado a través de capítulos para cada una las
partes que conforman al IETU, mostrando de dónde surge, cuáles son sus
bases, qué estructura tiene y cómo se determina. En los siguientes capítulos se
puede comprender la gran importancia que tiene el IETU en el México
contemporáneo, ya que constantemente surgen reformas fiscales, que buscan
mejorar la recaudación de impuestos.
En el Capítulo l vemos los motivos que llevan a la creación de este impuesto,
partiendo de la historia de los impuestos en México desde sus inicios en el
México Prehispánico y culmina con los impuestos en la actualidad, describiendo
como han funcionado algunos de los tributos impuestos al hombre, al principio
fueron pagados en especie y en la actualidad el efectivo está respaldado con
bienes y servicios. Al profundizar en el Capítulo lI se observa que los ingresos se
acumulan en base al flujo de efectivo, por otra parte se aplican restricciones de
deducibilidad a los gastos del IETU que para el Impuesto Sobre la Renta (ISR)
son deducibles, como se muestra en el Capítulo lII donde tratamos las
Deducciones del IETU correlacionadas con las del ISR, en el Capítulo IV sobre
20
los créditos y estímulos fiscales otorgados a los contribuyentes del IETU vemos
que el impuesto determinado disminuye al aplicar los distintos acreditamientos.
La principal intención de este trabajo es presentar una visión sencilla y de fácil
compresión para el lector final sobre el Impuesto Empresarial a Tasa Única.
24
CAPÍTULO I.
“ANTECEDENTES DEL
IMPUESTO EMPRESARIAL
A TASA ÚNICA”
25
CAPÍTULO I
1. ANTECEDENTES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 27
1.1 Antecedentes de los impuestos en México 27
1.1.1 México Prehispánico 27
1.1.1.1 Tributos Aztecas 27
1.1.1.2 Primeros Recaudadores 28
1.1.2 La Colonia periodo Virreinal o colonia 29
1.1.3 México Independiente 31
1.1.4 La Reforma 34
1.1.5 El Porfiriato 37
1.1.6 La Revolución 40
1.1.7 México Contemporáneo 43
1.2 Constitucionalidad de los Impuestos 44
1.2.1 Fundamento del pago de contribuciones, basado en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 45
1.3 Concepto, características, elementos y aplicación de los
impuestos 46
1.3.1 Concepto de impuesto 46
1.3.2 Características de los impuestos 49
1.3.3 Elementos de los impuestos 49
1.3.4 Aplicación de los impuestos 53
1.4 Creación y derogación del Impuesto al Activo 55
1.4.1 Concepto 55
1.4.2 Creación de la Ley del Impuesto al Activo 55
26
1.4.3 Derogación de la ley del Impuesto al Activo 59
1.5 Marco Legal de la ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 62
1.5.1 Introducción del impuesto Empresarial a Tasa Única
en México 62
1.5.2 Exposición de motivos de la Iniciativa de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única 63
1.5.3 Características y principales objetivos del impuesto 64
1.5.4 Elementos del Impuesto Empresarial a Tasa Única 64
27
1. ANTECEDENTES DEL IETU
1.1 ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO
Desde la antigüedad los impuestos en México han sufrido diversos cambios
desde pagos en especie como se hacía en el México Prehispánico o como lo
vemos en la actualidad donde los bienes y servicios respaldan al efectivo. A lo
largo de este capítulo detallamos las diferentes etapas de su evolución.
1.1.1 MÉXICO PREHISPÁNICO
Los tributos que se pagaban en México prehispánico eran de dos tipos: los que
pagaban los pueblos sometidos y los que debían pagar los habitantes mexicanos
o mexicas.
1.1.1.1 TRIBUTOS AZTECAS
Al consolidarse México Tenochtitlan surge el periodo de expansión y dominio
militar de los aztecas. A los pueblos que sometían, les imponían cargas
tributarias en productos que debían entregar; mantas de algodón, plumas de
aves, telas de varias fibras, cigarros, bolas de caucho para el juego de pelota y
también metales preciosos, águilas, serpientes e incluso mancebos a los cuales
se les arrancaba el corazón para ofrecerlo a sus dioses.
28
Durante este periodo, los tributos cobrados a los pueblos sometidos no eran
utilizados para beneficio de las comunidades que los aportaban; en realidad se
destinaban para las necesidades de los gobernantes y del pueblo dominante.
Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión: de guerra y
religiosos, entre otros. Los tributos a que estaban obligados los pueblos
sometidos a los aztecas eran de dos tipos: en especie o mercancías que
variaban según la provincia, población, riqueza o industria; o en servicios
especiales que estaban obligados a prestar los habitantes de los pueblos
sometidos. La sociedad azteca se encontraba profundamente estratificada: cada
clase social tenía reglamentado el uso de las diversas calidades, colores y
decorados de las prendas de su indumentaria. Sin embargo, “ser mexica”
obligaba al soberano a una redistribución de los bienes en beneficio de los
habitantes del Imperio, lo que se traducía en una importante obra pública que
facilitaba el tránsito, el comercio y las artes.
1.1.1.2 PRIMEROS RECAUDADORES
El cobro de tributos era tan importante para los aztecas que se organizaron para
facilitar su recaudación y nombraron a los “calpixquis” primeros recaudadores.
Esos personajes eran identificados por el pueblo porque llevaban una vara en
una mano y un abanico en la otra. La recaudación requería que estos
29
funcionarios realizaran un registro pormenorizado de los pueblos y ciudades
tributarios, así como de la numeración y valuación de las riquezas recibidas.
Los registros de tributos se llamaban “tequiámatl” o matrícula de tributos; fueron
un género de códices relacionados con la administración pública del Imperio
Mexica.
1.1.2. LA COLONIA PERIODO VIRREINAL O COLONIAL.
Cuando Cortés llegó a México, quedó sorprendido con la belleza y organización
del pueblo azteca. La guerra de conquista de territorios se convirtió en una
deuda con los soldados que participaron en tal empresa militar, así que repartió
el oro que encontró y ofreció tierras e indios para que trabajasen en su
provecho. Las expediciones, que en muchas ocasiones fueron la búsqueda de
aventuras y negocios, eran financiadas en gran medida por los capitanes. A cada
uno de ellos se les asignó un grupo de soldados para “rescatar” las tierras en
nombre del rey de España y cobrar su inversión. De las tierras, el oro y las
especies que “rescataran” correspondía la quinta parte a la monarquía española.
A esto se le llamó “el Quinto Real”.
Cortés, en sus Cartas de Relación describe sus hazañas y el gran número de
pueblos que tributaban al emperador Moctezuma. Esto lo descubre en el libro de
30
tributos de los aztecas, en el que obtuvo información para localizar y explotarlos
yacimientos de minerales. El oro y la plata le interesaban, pero también pensaba
en el cobre como material necesario para preparar el bronce de sus cañones.
Después de la caída de México, se creó la Real Hacienda que se dedicó al cobro
de impuestos. Estaba constituida por un tesorero, un contador que llevaba el
registro de las contribuciones en libros, un factor que cobraba los impuestos, un
veedor que veía o inspeccionaba, y oficiales de la Real Hacienda que eran una
especie de judiciales fiscales. El tesorero recibía las barras de oro, o plata o
monedas y las guardaba en la Caja Real. Ésta se abría con tres llaves, que por
seguridad estaban en manos de tres personas distintas: el tesorero, el contador y
el gobernador. A su cargo estaba resguardar el Quinto Real.
El diezmo y la primicia eran otros impuestos solicitados por el clero a las
provincias. Gracias a ellos la Iglesia acumuló grandes riquezas, con las que
atendió obras de construcción, beneficencia, educación y arte. Para llevar a cabo
estos trabajos contaba con haciendas, conventos, casas, templos, escuelas,
hospitales, asilos y orfanatorios. Un ejemplo de la forma en que cobraban la
primicia y el diezmo es el siguiente: si una vaca daba a luz, su primer crío
pasaba al clero; del segundo, el dueño sólo aportaba el 10%.
31
Establecida la Colonia, los indígenas pagaban impuestos con trabajo en minas,
haciendas y granjas. En 1573 se implantó la alcabala (tributo que se pagaba
sobre el precio de una compra-venta) y después el peaje (derecho de paso). La
principal fuente de riqueza para el conquistador fueron las minas y sus
productos, por lo que fue este el ramo que más se atendió y para el que se creó
un sistema jurídico fiscal con el objeto de obtener el máximo aprovechamiento de
su riqueza para el Estado. Las Leyes Indias hacen referencia a la administración
de los bienes de la comunidad de los pueblos indígenas en América. En primer
término establece las Cajas de Comunidad que estaban al cuidado de los
oficiales reales, de los corregidores y caciques. Los fondos de estas Cajas se
formaban con bienes comunales y aportaciones personales de los indígenas, y
sólo podían ser utilizados en el auxilio de los indios necesitados y para ayudar a
pagar la plata de los tributos pre-establecidos. En realidad, cuando en 1704 por
órdenes del rey se hacen averiguaciones sobre las Cajas de Comunidad, se
encuentran con que los bienes eran mínimos y que por la suma pobreza de los
tributarios, apenas podían costearse los tributos no pagados, las fiestas de
obligación de los pueblos y demás gastos derivados de los cultos.
1.1.3. MÉXICO INDEPENDIENTE
Las ideas de libertad en Europa influyeron en el Reino de la Nueva España para
preparar una revolución que terminaría con el régimen colonial. En 1810, la
32
Orden Real de la Nueva España dictó que los indios quedaban eximidos del
pago de contribuciones.
Entre las proclamas de los insurgentes se observan las siguientes:
Que todos los dueños de esclavos deberán darles libertad dentro del término
de diez días, bajo pena de muerte si no se cumpliera.
Que cese la contribución de tributos respecto a las castas que lo pagan y toda
exacción que a los indios se les exija.
Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones,
se haga uso de papel común para dejar de pagar impuestos por el papel
sellado.
En 1812 se organiza la Hacienda Pública, que indicó que en cada provincia
debería existir una tesorería que recaudara los caudales o recursos del erario
público.
En 1814, con Fernando VII, se complementó el sistema fiscal para las provincias,
estructurándose la Hacienda. Se encargó a cada ayuntamiento la administración
para distribución de las recaudaciones, convirtiéndose las diputaciones locales
en autoridad suprema.
33
Al consumarse la Independencia en 1821, México tuvo que enfrentarse al doble
problema de reparar los daños causados por la guerra y establecer las bases
sobre las que debía operar el nuevo gobierno.
En 1821 se suprimen por decreto los siguientes impuestos:
1% de diezmo y real señoraje.
El derecho o tributo de 8 maravedíes (moneda española) por marco de plata,
pago que se hacía por el proceso de afinación de las pastas de oro y plata.
Se suprimen todos los derechos que gravaban las pastas (proceso de
aleación) de oro y plata, así como a la moneda, y que les habían sido
asignados durante la guerra de Independencia.
En 1822 se aplicaron nuevas disposiciones Hacendarias para tratar de arreglar la
situación económica. Se modificaron los derechos sobre el vino y el aguardiente,
aumentándose la tasa para los extranjeros. El Congreso otorgó la primera
exención de impuestos en un caso particular: se permitió la introducción de cinco
imprentas sin impuestos y derechos.
En 1824, cuando era presidente el General Guadalupe Victoria, se creó la
Contaduría Mayor de Hacienda, integrada por Hacienda y por Crédito Público. La
34
sección de Crédito Público debía comprobar el estado de la deuda nacional, las
sumas autorizadas y los intereses cubiertos.
Se fundan también los principios jurídicos sobre los que se basó la Hacienda
Pública. Éstos quedaron establecidos en el Acta Constitutiva. Asimismo, se
sancionó el principio de que no podrá hacerse ningún pago o erogación que no
esté comprendida en los presupuestos, excepto en el caso de que sea aprobado
por el Congreso.
1.1.4 LA REFORMA
El panorama político, social y económico del país después de la Independencia
fue difícil. La mayoría de los mexicanos vivía en el campo en condiciones de
miseria y trabajaban en las haciendas como peones. Otros habitantes eran
reclutados para el ejército por la fuerza.
La guerra de Reforma se dio entre 1858 y 1861. En este tiempo se enfrentaron
conservadores y liberales, llevando al pueblo nuevamente a un periodo de
inestabilidad. Durante este periodo la Hacienda Pública no funcionó
regularmente; sin embargo, Benito Juárez y otros liberales expidieron las Leyes
de Reforma, entre las que destaca la Ley de Desamortización de los Bienes del
Clero (nacionalización de bienes del clero). Otras leyes fueron las siguientes:
35
Separación entre la Iglesia y el Estado.
Eliminación de órdenes religiosas, así como cofradías, congregaciones y
hermandades.
Matrimonio y registros civiles.
Secularización de cementerios.
Libertad de cultos.
A consecuencia de la guerra, Benito Juárez se vio obligado a instalar su gobierno
en diferentes ciudades del país, hasta que al triunfo de los liberales regresó a la
capital y se dedicó a la reorganización de la administración pública y a la
restructuración de la Secretaría de Hacienda.
Los principales hechos de importancia hacendaria emanados del Gobierno
Constitucional de don Benito Juárez fueron:
El restablecimiento de la Junta de Crédito Público, encargada de administrar
las aduanas marítimas, así como de las modificaciones que se hicieron a su
organización.
La medida de cobro de los impuestos en los puntos del consumo y no de la
producción.
El cese de las facultades extraordinarias concedidas a los gobernadores de
los estados en el ramo de Hacienda.
36
Liberación del cultivo, elaboración y comercio del tabaco y fijación de un
impuesto por su consumo.
Se extinguen los fondos de peajes, minería y judicial.
Se establece la Lotería Nacional, cuyos productos se destinan a la instrucción
pública.
Se establece
La Contribución Federal, que consistió en el 25% o cuarta parte adicional sobre
todo entero (pago) realizado en las oficinas de la Federación y en los estados.
Es durante el gobierno de Juárez cuando por primera vez las oficinas principales
de Hacienda tienen una dirección específica de contabilidad, se llevan con toda
regularidad las cuentas y disposiciones del Ejecutivo y funciona cabalmente la
maquinaria administrativa, toda vez que la doctrina económica se centraba en la
consolidación de las instituciones de la República.
Esto era importante porque el estado lastimoso en que estaba la Hacienda hasta
ese momento, impedía prever gastos, buscar el desarrollo del país y el bienestar
social.
37
Entre las innovaciones fiscales notables de este periodo se encuentra el
establecimiento del sistema de contabilidad llamado “partida doble” y la
expedición de la Ley del Timbre, la cual fijaba un plazo para la sustitución de
papel sellado por las estampillas correspondientes, así como la creación de una
oficina especial en la que se imprimieran dichas estampillas y el papel para
despachos, títulos y nombramientos. Este es antecedente de la Dirección de
Impresión de Estampillas y Valores.
1.1.5. EL PORFIRIATO
En 1876 Porfirio Díaz es electo presidente por primera vez, y no abandonará el
poder sino hasta 1911.
Durante el gobierno de Díaz se inició un periodo de prosperidad en el país,
principalmente con una política de impulso a la construcción de ferrocarriles y el
desarrollo de la industria minera, razón por la que se requería la reforma y
actualización del sistema fiscal y de la Secretaría de Hacienda.
Las principales características del sistema fiscal de la época fueron:
La mayor parte de la riqueza del país estaba ligeramente gravada o no
pagaba ningún impuesto. Ésta, en gran parte, era controlada por extranjeros y
38
algunas familias mexicanas muy adineradas, escapando la porción de su
riqueza a la carga impositiva estatal o nacional.
El consumo se gravaba, sobre todo, en los artículos de primera necesidad.
A pesar de la estrecha relación entre los sistemas Hacendarios federal y
estatal, ninguno tomaba en cuenta los impuestos establecidos entre ellos.
Porfirio Díaz duplicó el Impuesto del Timbre, que se adhería a documentos
oficiales; gravó las medicinas y cien artículos más; cobró impuestos por
adelantado y pudo recaudar 30 millones de pesos, pero gastó 44. También, en
este periodo se generó la deuda externa en alto grado y por la cual se pagaban
altos intereses. Se requería de un sistema tributario controlado y de equilibrio.
No obstante que un estrato de la sociedad mexicana imitaba el lujo y diversiones
de las cortes europeas.
En 1892, en un informe elaborado por el ministro de Hacienda, Matías Romero,
se puso de manifiesto la falsa bonanza de la Hacienda Pública de la
administración porfirista y los graves problemas económicos de la República,
causados por el excesivo gasto en el ambicioso programa ferroviario, la caída de
los precios de la plata y los excesivos empréstitos solicitados con créditos
relativamente altos.
39
Con la llegada del ministro de Hacienda José Yves Limantour, en 1893, se niveló
la Hacienda Pública. Las medidas para lograrlo fueron amplias. Se gravó el
alcohol y el tabaco, las donaciones y sucesiones o herencias; así también, se
aumentaron las cuotas de los estados a la Federación.
Se redujo el presupuesto y las partidas abiertas del Ejecutivo, así como los
sueldos de los empleados.
Se buscaron nuevas fuentes de ingresos al gravar las actividades,
especulaciones y riquezas que antes no contribuían a los gastos públicos; se fijó
el derecho o impuesto de exportación sobre el henequén y el café y se regularizó
la percepción de los impuestos existentes, por medio de una vigilancia activa y
sistemática sobre empleados y contribuyentes.
Hacia 1910 se celebraron las fiestas del centenario de la Independencia, que
encabezó Porfirio Díaz inaugurando edificios públicos, monumentos y escuelas;
se realizaron bailes, banquetes y un gran desfile al que asistieron personalidades
de otros lugares del mundo.
Frente a este panorama, era difícil pensar que estallaría una revolución.
40
1.1.6. LA REVOLUCIÓN
Hacia 1910, la población dedicada a las labores agrícolas, sin duda el núcleo
más importante de todos, se encontraba en una situación angustiosa de miseria
y explotación.
Las riquezas que la minería y el petróleo produjeron en escala creciente iban a
parar a manos de sus propietarios en el extranjero, dejando en el país escasos
beneficios en forma de salarios y de impuestos.
La caída de la dictadura, así como el destierro de Porfirio Díaz, trajeron desorden
al país, situación a la que no escapó la tributación. Los mexicanos dejaron de
pagar impuestos, dado que estaban ocupados en las armas. Durante siete años,
el desempeño de la Secretaría de Hacienda fue irregular, pues aún cuando
seguían utilizando los procedimientos establecidos, los jefes militares exigían
desembolsos de dinero para bienes, armas y municiones; requerían entonces, de
“préstamos forzosos” en papel moneda y oro.
A partir de 1913, la Hacienda Pública se procuró fondos a través del sistema de
emisión de papel moneda y mediante un principio de organización hacendaria,
que consistió en el aprovechamiento de los recursos generados por los derechos
41
de importación y exportación de las aduanas que se encontraban en las regiones
ocupadas por cada ejército.
A fin de que los jefes pudieran proveerse inmediatamente de fondos, las oficinas
recaudadoras de Hacienda fueron dejadas a su disposición, y en la mayoría de
los casos, los comandantes militares asumían facultades hacendarias, llegaban
hasta a imponer contribuciones especiales...”.
Cada jefe militar emitía papel moneda y los ejércitos que tenían la posesión de
regiones petrolíferas recaudaban un impuesto en metálico, derivado del
petróleo.
Los ejércitos revolucionarios contribuyeron a la ruptura del sistema monetario
con la emisión de su propio papel moneda, que sin tener ningún apoyo como
reserva del Estado, carecía de valor y originaba un rechazo generalizado de la
población hacia cualquier forma de billetes llamados “bilimbiques”.
Como consecuencia de esta situación, los impuestos y los procedimientos
Hacendarios se modificaron en virtud de las circunstancias especiales del
momento.
42
El cobro de gran número de los impuestos que se pagaban en papel moneda fue
imposible, ya que éste dejó de tener validez al no poder convertirse en valores
metálicos como el oro y la plata.
Cuando Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, asumió
el Poder Ejecutivo de la Nación, se encontró ante una grave crisis económica:
huelgas, enfrentamientos con las compañías por el aumento de impuestos,
ausencia de créditos del exterior e inflación debida a las emisiones monetarias
de los años anteriores.
En 1920 la revolución armada había terminado con un costo de un millón de
vidas; sin embargo, continuaba la tarea de reconstruir la nación. Con Álvaro
Obregón en la presidencia, José Vasconcelos fundó la Secretaría de Educación
Pública, se crearon nuevas escuelas, se motivó a los maestros para que
atendieran las zonas rurales y se promovió la elaboración y distribución de libros
para enseñar a leer y escribir.
En los siguientes periodos presidenciales se realizaron obras diversas, se
repartieron tierras a los campesinos, se mejoró la situación de los obreros, se
ampliaron carreteras y se construyeron canales de riego.
43
No obstante, eran las empresas extranjeras las que administraban los
ferrocarriles y explotaban los campos petroleros, y si bien con los impuestos que
pagaban se obtuvo dinero para realizar obras públicas, el país seguía con una
fuerte dependencia de estas actividades económicas.
1.1.7. MEXICO CONTEMPORÁNEO
Entre 1917 y 1935 se implementaron diversos impuestos, como el de los
servicios por el uso de ferrocarriles, impuesto especial sobre exportación de
petróleo y derivados, por consumo de luz, impuesto especial sobre teléfono,
timbre, botellas cerradas, avisos y anuncios. “Un hecho que estabilizó la vida
política del país fue la promulgación de la Constitución de 1917 que actualmente
nos rige”.
Un cambio importante en el sistema tributario, fue el incremento de los impuestos
a los artículos nocivos para la salud: 40% para bebidas alcohólicas, 16% a la
cerveza, y se duplicó el impuesto al tabaco. Simultáneamente, se incrementó el
Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el de consumo de gasolina.
Tales medidas redundaron en beneficios sociales, como la implantación del
servicio civil y el retiro por edad avanzada con pensión; en general, se
modernizaron los procedimientos administrativos y los servicios a la comunidad.
44
Han transcurrido muchos años para estabilizar la situación económica y las
finanzas públicas del país. En el México contemporáneo los gobiernos han
modificado las leyes fiscales conforme a los principios de la Constitución: son
equidad, proporcionalidad y legalidad. El Estado dispone así, de recursos para
construir obras y prestar servicios a la colectividad, procurando una mejor
distribución de la riqueza. El sistema tributario de nuestro país es mucho
más que un conjunto de disposiciones fiscales; es parte de nuestra historia, de
nuestras costumbres, y permite avizorar una mejor calidad de vida a los
mexicanos.
El país requiere que haya más y mejores maestros, escuelas para todos los
niños, hospitales, higiene, comida, habitación, caminos, servicios públicos y
elementos de bienestar y seguridad común.
1.2 CONSTITUCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS
En base a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
fundamentamos el por qué y para que del pago de contribuciones, impuestas al
ciudadano por el estado. Haciendo hincapié en que el pago de contribuciones es
fundamental para el crecimiento del país.
45
1.2.1 FUNDAMENTO DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES, BASADO EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Básicamente, los impuestos son contribuciones que los ciudadanos hacen al
Estado y que son obligatorios.
Entonces nos preguntamos ¿Para qué los ciudadanos debemos realizar esa
contribución? Según la ley, las personas pagamos impuestos para permitir que el
Estado recaude dinero que luego irá destinado al Gasto Público, es decir, a
cosas como educación, salud, seguridad, justicia, etcétera.
Según el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), los impuestos “son obligaciones de los mexicanos” que sirven
para “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes”.
Además de los impuestos, los mexicanos deben pagar otros tipos de
contribuciones como son los aprovechamientos, los derechos, y las aportaciones
de seguridad social.
46
Para hacer un paralelismo simple, pagar los impuestos sería como pagar la
cuota de un club: si el club no pudiera recaudar el dinero de las cuotas de sus
socios, no podría funcionar ni ofrecer los servicios que ofrece. Del mismo modo,
si ningún ciudadano pagara sus impuestos, el Estado no podría funcionar ni
invertir ese dinero en servicios como la seguridad, la salud y la educación.
1.3 CONCEPTO, CARACTERISTICAS, ELEMENTOS Y APLICACIÓN
DE LOS IMPUESTOS
En este punto analizamos los el concepto impuesto, sus elementos del
concepto de impuesto y su aplicación.
1.3.1 CONCEPTO DE IMPUESTO
Para poder llegar a una definición concreta del concepto de impuestos es preciso
hacer mención a las teorías existentes al respecto dentro de las cuales
encontramos las siguientes:
Teoría de la Equivalencia: Considera al impuesto como el precio de aquellos
servicios prestados por el Estado a favor de los particulares, dicha teoría no es
aceptable ya que ninguna persona recibe los beneficios de los servicios públicos
en proporción a los impuestos que paga y en muchos casos el beneficio es
inversamente proporcional a lo pagado.
47
Teoría del Seguro: Esta teoría considera al impuesto como una prima de seguro
que los particulares pagan por la protección personal y por la de sus bienes que
les proporciona el estado, pero no podemos aceptar que la única función que
tenga el Estado sea la protección individual, su existencia sobre pasa por mucho
este cometido, además de que los impuestos tienen diversas finalidades.
Teoría del Capital Nacional: Establece que los impuestos representan la cantidad
necesaria para cubrir los gastos que demanda el manejo del capital del Estado, a
fin de mantener y desarrollar la planta generalizadora de riqueza de un país, pero
la finalidad de los impuestos no sólo puede circunscribirse en esa actividad.
Teoría del Sacrificio: Se identifica al impuesto como un cargo que de ser
soportado por el individuo para contribuir a los gastos públicos del país, ya sea
por razones de nacionalidad o económicas.
Por lo tanto podemos definir impuesto como una prestación tributaria obligatoria
en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la Ley a cargo de
personas físicas y morales para cubrir el gasto público sin que haya para ellas
una contraprestación o beneficio especial directo o inmediato.
48
Según el Código Fiscal de la Federación (C.F.F.) en su Artículo 2° Fracción I
define que: “Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben
pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o
de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las
fracciones II, III y IV de este Artículo.”
Definidas de la siguiente manera: “Artículo 2° Fracción II. Aportaciones de seguridad
social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas
por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de
seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de
seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Fracción III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de
las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras
públicas.
Fracción IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por
recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público,
excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos
49
desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que
no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.”
1.3.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS
Por la importancia que representan los impuestos en los ingresos de los Estados
se exponen algunas características relevantes:
Es una prestación en dinero o en especie que no tiene contraprestación
directa por parte del Estado.
La imposición se establece unilateralmente por el Estado en forma general.
Es de carácter obligatorio, es decir, si no se cumple el Estado puede
utilizar el poder legal para hacerlo cumplir.
El destino de los impuestos es satisfacer necesidades colectivas.
1.3.3 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
La autoridad establece cada una de las contribuciones del Estado, sin embargo
cada uno de ellos debe cumplir con un ordenamiento con respecto al principio de
Legalidad, es decir, objeto, sujeto, base gravable.
50
A continuación se define cada uno de ellos:
SUJETO.
Obedeciendo a que la obligación tributaria es consecuencia de una relación
jurídica es pues natural la existencia de dos sujetos: un deudor y un acreedor,
por lo tanto existen dos tipos de integrantes en la relación, sujetos activos y
pasivos.
Son considerados sujetos activos aquellos que tienen el derecho de exigir el
cumplimiento de la obligación en los términos fijados en la ley, de tal manera
únicamente pueden ser la federación, las entidades locales y los municipios, y a
estos a diferencia de las obligaciones en derecho privado, no solamente les
representa un derecho, sino también una obligación irrenunciable, debido a que
si en principio la autoridad solamente está facultada para realizar lo que la ley le
autorice y la renuncia al cobro no está contemplada, no es ésta una de sus
facultades.
Tal característica de sujeto activo se justifica pues en el Artículo 73
Constitucional se faculta al congreso de la unión para el establecimiento de las
contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, y por otro lado el Artículo
51
116 Constitucional autoriza el establecimiento de contribuciones necesarias para
satisfacer el gasto público de los estados por medio de sus legislaturas estatales.
El otro integrante de la relación jurídica tributaria es el sujeto pasivo, a quien
define Dino Jarach “el sujeto obligado en virtud de la propia naturaleza de los
hechos imponibles, qué de acuerdo con la ley resultan atribuibles a dichos
sujetos por ser el que los realiza”. Podemos encontrar en el código fiscal de la
federación que tal sujeto pasivo es numerosamente mencionado como
“contribuyente”.
En materia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su Artículo 1° nos
indica como sujetos del impuesto: Las personas físicas y las morales, están
obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
Los residentes en México: respecto de todos sus ingresos cuales quiera
que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Los residentes en el extranjero: que tengan un establecimiento
permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento permanente.
Los residentes en el extranjero: respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un
establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos
ingresos no sean atribuibles a éste.
52
OBJETO.
El objeto del impuesto es materia de fuertes debates entre tratadistas fiscales.
Algunos aseguran que se debe entender como objeto del impuesto a la situación
señalada en la ley como hecho generador del crédito fiscal.
Flores Zavala nos brinda una definición del objeto “El objeto del impuesto estriba
más bien en las circunstancias en virtud de las cuales una persona se ve
obligada a pagar un determinado tributo”. Flores añade y puntualiza “el objeto
puede ser una cosa mueble o inmueble, un acto, un documento, una persona
que en este caso será sujeto y objeto del impuesto, como sucede en los
impuestos de captación”.
Sin embargo, para otros como Dino Jarach tal definición obedece más bien al
hecho imponible y el objeto más bien es el elemento económico que justifica la
existencia de un impuesto.
BASE GRAVABLE.
Reyes Vera Ramón define: “La base gravable es el monto real de la renta,
riqueza, patrimonio o bienes, hechas las deducciones legales sobre las cuales se
aplica la cuota, tasa o tarifa previstas por la norma legal”.
53
De nuestra parte definiremos como base gravable a la cantidad considerada para
la aplicación de la Ley sobre la que se determina el monto de la contribución a
cargo del sujeto. Puede ser el valor total de las actividades, número de litros
producidos, monto de los ingresos percibidos a la cual se le aplica la tarifa o tasa
correspondiente.
TASA.
Es conocida como el monto del impuesto expresado en por lo regular en
porcentaje; existen diferentes modalidades:
Tasa Proporcional: Cuando los ingresos Cuando los ingresos personales
varían en la misma proporción que los hacen los impuestos.
Tasa Progresiva: Cuando los ingresos personales se incrementan en una
mayor proporción que el incremento en los impuestos.
Tasa Regresiva: Cuando los ingresos personales se incrementan en una
menor proporción que el incremento de los impuestos.
1.3.4 APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Los recursos recaudados a través de los impuestos, tienen como fin costear los
servicios públicos que el Estado brinda, y el contribuyente paga con los
impuestos, los servicios que recibe.
54
En ese sentido, hablamos de una contraprestación, toda vez que el contribuyente
proporciona una parte de sus recursos a cambio de la satisfacción de ciertas
necesidades de carácter colectivo, como el drenaje, el alcantarillado, el
transporte público, los hospitales, el servicio de bomberos, ambulancias,
construcción, mantenimiento de vías públicas, y también a programas y
proyectos de apoyo a los micro, pequeños y medianos empresarios y para
subsidios necesarios para el desarrollo del país.
El Estado en materia fiscal tiene tres entidades que tienen la capacidad para
cobrar impuestos, la Federación, los Estados y los Municipios. La Federación y
los Estados, tienen la capacidad para establecer contribuciones y son la única
instancia facultada por nuestra Constitución para realizarlo.
Existen impuestos que pertenecen exclusivamente a la federación y estos son
cobrados por Sistema de Administración Tributaria (SAT), el cual es un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuya
responsabilidad es aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las
personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto
público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las
disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento
55
voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y
la evaluación de la política tributaria.
1.4 CREACIÓN Y DEROGACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Vemos los motivos que llevaron a la iniciativa y eliminación del
Impuesto al Activo.
1.4.1 CONCEPTO
Gravamen aplicable a los activos de un Contribuyente. Las Personas Físicas que
realicen actividades empresariales y las Persona Morales, residentes en México,
están obligadas al pago del Impuesto al Activo (IMPAC), así como los residentes
en el extranjero por los inventarios que mantengan en territorio nacional
para ser transformados.
1.4.2 CREACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO AL ACTIVO
La Ley del IMPAC entró en vigor en 1989 y tuvo como finalidad que las
empresas en México pagaran un impuesto mínimo complementario al Impuesto
sobre la Renta (ISR), con lo que se les obligaría a pagar un gravamen sobre sus
activos, ello en virtud de que cada vez más, las empresas reportaban pérdidas
para efectos fiscales. Consecuentemente, con la introducción de este gravamen
a nuestro régimen fiscal, los contribuyentes que no efectuaran el pago del ISR se
56
encontrarían sujetos al pago del IMPAC, por ser éste un impuesto
complementario al ISR.
México como todo sistema económico a sufrido diversas transformaciones en las
últimas dos décadas. Tras nuevos instrumentos fiscales y diversas reformas
tributarias, el gobierno ha dejado de depender de la emisión monetaria dejándola
atrás como fuente principal de crédito y causando así un desbalance
presupuestal.
En el año de 1987, la reforma fiscal fue base importante para el inicio de una
estabilización en las finanzas públicas para controlar la inflación siendo parte de
este programa el recorte del gasto público, la reducción de la deuda pública,
realineación de los precios de los bienes públicos, la privatización de un número
significativo de empresas paraestatales, entre otros. Sin embargo, aunque el
Gobierno realizó múltiples esfuerzos no logró el objetivo principal el cual
consistía en la disminución de la inflación, debido a que se dedicó a
incrementar sus ingresos fiscales sin tomar en cuenta que era necesario
realizar una disminución en sus gastos. Debido a que los ingresos no le eran
suficientes al Gobierno y dejando atrás la posibilidad de crear una balanza entre
los ingresos y egresos, surge la necesidad de obtener por otro medio, una
57
nueva fuente de recaudación a través de ingresos fiscales creando así el IMPAC
de las Empresas.
A finales de los años setenta debido a las altas tasas de inflación la economía
mexicana cruzaba por una crisis en la recaudación de los ingresos por dos
razones principales. Conforme a la legislación vigente la primera causa consistía
en el tiempo que transcurría entre la fecha en que se causaban los impuestos y
la fecha en que el gobierno recaudaba los mismos produciendo una caída en
la obtención de los ingresos. debido a que la inflación alteraba el pago de
intereses, la ganancia del capital y una exacta medida de las utilidades,
imposibilitando la correcta deducción de los gastos realizados por el pago de
intereses nominales, lo cual tuvo como consecuencia el endeudamiento de las
empresas y la reducción de la base gravable.
Por esta razón, era necesario realizar una reforma en la legislación tributaria,
debido a que las empresas presentaban sus declaraciones con perdidas dando
como resultado la evasión del pago de impuestos, para no incurrir en el
cumplimiento de sus obligaciones conforme al Artículo 31 Fracción IV de la Carta
Magna.
58
En el año de 1987, la reforma fiscal fue base importante para el inicio de una
estabilización en las finanzas públicas para controlar la inflación siendo parte de
este programa el recorte del gasto público, la reducción de la deuda pública,
realineación de los precios de los bienes públicos, la privatización de un número
significativo de empresas paraestatales, entre otros. Sin embargo, aunque el
Gobierno realizó múltiples esfuerzos no logró el objetivo principal el cual
consistía en la disminución de la inflación, debido a que se dedicó a
incrementar sus ingresos fiscales sin tomar en cuenta que era necesario
realizar una disminución en sus gastos. Debido a que los ingresos no le eran
suficientes al Gobierno y dejando atrás la posibilidad de crear una balanza entre
los ingresos y egresos, surge la necesidad de obtener por otro medio, una
nueva fuente de recaudación a través de ingresos fiscales creando así el IMPAC
de las Empresas.
Por lo que, la Autoridad Hacendaria, consideró pertinente asegurar la
recuperación económica implantando un nuevo impuesto creando así, la Ley del
IMPAC de las Empresas emitida por el Congreso de la Unión en el Articulo
Décimo del Decreto Legislativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
31 de diciembre de 1988, para entrar en vigor el 1º de enero de 1989, en el cual
se estableció que éstas se encontraban obligadas al pago del impuesto mínimo
del 2% sobre sus activos, siendo acreditable contra el ISR.
59
1.4.3 DEROGACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Es así como, a partir de su publicación un gran número de contribuyentes no
estuvieron de acuerdo con dicho impuesto por lo que los Tribunales recibieron
alrededor de diez mil demandas de Amparo promovidos en toda la República,
presentándose el fenómeno en forma tan impactante, en las que alegaban la
Inconstitucionalidad de la Ley IMPAC, entonces denominada Ley del IMPAC de
las Empresas. Siendo el tributo que mayor número de Amparos ha tenido a lo
largo del historial de la legislación tributaria en México.
Eran diversos los conceptos de violación que se hacían valer en los escritos,
pero principalmente se enfocaban en base a lo establecido por la Ley Suprema,
de acuerdo a la cual el impuesto era violatorio de los principios tributarios de
legalidad, proporcionalidad, y equidad, que establece la Fracción IV del Artículo
31° del ordenamiento legal.
Los Jueces de Distrito de diversos Estados e incluso del Distrito Federal
otorgaron el amparo, pero realmente no se sabe si hubo una plena convicción en
sus determinaciones, o se debía a la carga de trabajo, siendo que para
concederse el amparo solo es necesario que sea válido un concepto de
violación sin embargo, para negarse es indispensable estudiarlos y
desestimarlos todos; sin embargo existe el recurso de Revisión los cuales se
60
fueron interponiendo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación dando ésta
variadas respuestas.
Este impuesto quebrantaba el principio de proporcionalidad al no prever la
posibilidad de desvirtuar la presunción de ganancia mínima objeto del gravamen.
Siendo el objeto del impuesto al activo la ganancia o rendimiento mínimo
presunto originado en la tenencia de activos destinados a actividades
empresariales, es claro que al no prever la ley la posibilidad de desvirtuar esta
presunción de ganancia mínima, quebrantaba el principio de proporcionalidad
tributaria, pues ocasionaba que el gravamen no sea acorde con la capacidad
contributiva de los sujetos pasivos del impuesto al encontrarse obligados a
cubrirlo también quienes no hayan tenido la ganancia mínima que se
presume.
El artículo 31° Fracción IV de la Constitución, establece los principios de
proporcionalidad y equidad de los tributos. La proporcionalidad radica
medularmente en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos
en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte
justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este
principio de gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica
61
de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos
elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y
reducidos recursos.
Por parte otra parte, cabe mencionar, que el IMPAC también fue violatorio del
principio de equidad.
Con antelación se habló de los sujetos que conforman el Impuesto al Activo de
manera que no establece un criterio de igualdad entre todas las empresas,
puesto que aquellas que componen el sistema financiero reciben un trato
preferente, lo cual es motivo de violación al del Principio de equidad tributaria,
ya que se estaba tomando de forma desigual a las empresas, debido a que la
Ley del IMPAC estaba haciendo una selección entre un grupo de Sociedades
Mercantiles, en este caso aquella que constituyen el Sistema Financiero,
dejando desprotegidas a la empresas privadas.
Más tarde, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió, que se estaba
violando el principio de Equidad, al otorgar un trato preferencial a las sociedad de
mercantiles antes mencionadas en relación al IMPAC.
62
1.5 MARCO LEGAL DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL
TASA ÚNICA.
En este punto se analizamos la iniciativa del Impuesto Empresarial a Tasa Única
en base a reformas fiscales.
1.5.1 INTRODUCCIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA EN
MÉXICO.
Dentro de las Reformas Fiscales 2008 que entraron en vigor, encontramos el
Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU).
Cabe mencionar que este impuesto ha causado controversia en cuanto a su
aplicación pues guarda cierta relación con otros impuestos como el Impuesto
Sobre la Renta (ISR) y surge de la abrogación del impuesto al activo.
Este impuesto es una copia del Flat-Tax ya que retoma los principios de este,
simplemente su nombre es cambiado por IETU, llegando a México después de
10 años de entrar en vigor en Estonia en 1997.
El IETU fue aprobado por el Congreso de la Unión como parte de la Reforma
Fiscal 2008, y entra en vigor el 1° de enero del 2008.
63
1.5.2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
En el diagnóstico realizado en la mesa de ingresos de la convención nacional
hacendaria se identificaron como las principales causas que influyen en la
insuficiencia de los recursos fiscales, las siguientes:
Deficiente diseño legislativo de impuestos
Elevado nivel de evasión y elución fiscal
Excesivo formalismo jurídico
Falta de transparencia
Correspondencia poco clara entre el pago de contribuciones y los servicios
del estado que se obtiene a cambio
Insuficiencias en las administraciones tributarias
Estas causas están interrelacionadas, en varios casos se alimentan
recíprocamente.
Ya que el diseño impositivo actual obedece en gran medida a la tendencia de
legislar en forma particular cerrando espacios a las nuevas oportunidades de
elusión y evasión fiscales y se fomenta una cultura de incumplimiento fiscal.
64
1.5.3 CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPALES OBJETIVOS DEL IMPUESTO
De acuerdo a la baja recaudación tributaria en años anteriores y a las
deficiencias del mismo sistema fiscal se implementó este impuesto.
Con el objetivo principal de dar apertura a las transformaciones y cambios en la
política tributaria de México y terminar con el problema de la recaudación no
petrolera en México, cumpliendo con las siguientes características:
Es un impuesto directo.
Reduce costos administrativos
Fomenta la inversión
Cumple con los principios constitucionales relativos a equidad y
proporcionalidad competitiva.
1.5.4 ELEMENTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Al tener un conocimiento general de la ley del IETU, teniendo en cuenta las
razones por las que fue creada y los elementos que la conforman nos da pauta al
estudio específico de cada una de las partes que conforman el cálculo de este
impuesto. A continuación se enlistan sus elementos que conforman a dicho
impuesto.
65
1. SUJETO
El artículo primero de la Ley del IETU establece que están obligados al pago
de este impuesto las personas físicas y las morales residentes en territorio
nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país.
2. OBJETO
El impuesto del IETU se pagara por los ingresos que obtengan los sujetos de
este impuesto, por la realización de las siguientes actividades: enajenación de
bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes.
3. TASA
El impuesto empresarial a tasa única se calculaba aplicando la tasa del 16.5%
durante el ejercicio 2008, una tasa del 17% para el ejercicio 2009 y en años
posteriores una tasa del 17.5%.
4. BASE GRAVABLE
A la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos
percibidos por las actividades a que se refiere el artículo 1, las deducciones
autorizadas en esta Ley según se explica en el calculo de la base gravable ,
así mismo, para los efectos de los acreditamientos según los artículos 8 y 10.
66
CAPÍTULO II.
“INGRESOS”
67
CAPÍTULO II
2. Ingresos 68
2.1 Concepto de ingreso 68
2.2 Ingreso Gravable 71
2.2.1 Sujeto y objeto del Impuesto Empresarial a Tasa Única 71
2.2.2 Enajenación de bienes 72
2.2.3 Prestación de servicios independientes 74
2.2.4 Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes 75
2.3 Momento en que se acumulan los ingresos 76
2.4 Ingresos exentos 78
2.5 Comparación de los ingresos considerados en la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única con los ingresos consi-
derados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta 84
68
2. INGRESOS
2.1 CONCEPTO DE INGRESO
Recopilamos cuatro conceptos diferentes de ingreso, cabe señalar que el
Diccionario de la Real Academia Española, nos dice que debemos entender por
“Ingresos” como el aumento de la riqueza, lo anterior explica el porqué del último
de los conceptos, ya que se refiere a “Renta “ en lugar de “Ingresos” por lo que
dichos términos se pueden considerar sinónimos.
1.- INGRESO PERSONAL
El ingreso personal es el concepto que sirve de base para el establecimiento del
impuesto sobre la renta, una de las figuras más importantes en los sistemas
tributarios contemporáneos. Este Impuesto tiene dos grandes vertientes: el
impuesto sobre la renta de las empresas, y el que recae sobre las personas
físicas.
Este último es un impuesto directo, personal y progresivo que grava el ingreso
del sujeto. Este impuesto suele ser considerado como el mejor instrumento fiscal
para medir la capacidad de pago del sujeto, ya que el ingreso neto permite medir
la capacidad de una persona para demandar recursos económicos, por lo que se
69
le considera un buen indicador de la capacidad de contribuir para el
financiamiento del sector público. Este impuesto grava el ingreso neto de un
individuo, concepto que se identifica con el ingreso verdadero y con el ingreso
personal.
Para determinar el ingreso personal, el impuesto sobre la renta debe considerar
las circunstancias personales y familiares del contribuyente, lo cual es necesario
para determinar con exactitud la verdadera capacidad tributaria del individuo, ya
que las personas físicas con el mismo ingreso no tienen las mismas
circunstancias personales.
Por lo tanto, para determinar el ingreso personal del sujeto existen diversas
deducciones y exenciones. Sin embargo, en algunos sistemas tributarios de
países en desarrollo, es preocupante la tendencia a suprimir las deducciones con
objeto de incrementar la recaudación y de abatir los costos administrativos de la
misma, pero esto provoca que este impuesto pierda uno de sus rasgos
definitorios más importantes, que es el gravar el auténtico ingreso personal para
sea un real instrumento fiscal que tome en cuenta la capacidad de pago.
70
2.- INGRESO
Cualquier partida u operación que afecte los resultados de una empresa
aumentando las utilidades o disminuyendo las pérdidas. No debe utilizarse como
sinónimo de entradas en efectivo, ya que éstas se refieren exclusivamente al
dinero en efectivo o su equivalente que se recibe en una empresa sin que se
afecten sus resultados. Puede haber entrada sin ingreso, como cuando se
consigue un préstamo bancario. En tal caso se está recibiendo pasivo y los
resultados no se afectan. Puede haber ingreso sin entrada, como en el caso de
una venta a crédito, en donde no se ha recibido aún dinero y consecuentemente
sólo se afectan los resultados con el abono a Ventas sin tener entradas, ya que
no se ha recibido aún ninguna cantidad.
Finalmente, pueden coexistir las entradas con los ingresos como en el caso de
una venta al contado. El cargo a Bancos registra la entrada y el abono a Venta
registra en Ingreso.
3.- INGRESO ACUMULABLE.
Aquel que debe adicionarse a otros para causar un impuesto, como ejemplo se
puede mencionar el que si una empresa obtiene un ingreso por la venta de los
71
productos que fabrica y por la renta de una parte de sus inmuebles, ambos
ingresos deben acumularse para que, ya consolidados, causen el impuesto
correspondiente.
Por lo tanto por “Ingreso” se entiende como la entrada de beneficios económicos
(dinero, bienes muebles e inmuebles, acciones, etc.), que se obtienen por las
actividades ordinarias que realiza la persona o incluso beneficios ocasionales
que no tienen que ver con la actividad que se realiza, pero ambos beneficios
tanto los ordinarios como los ocasionales provocan un aumento en el patrimonio
de la persona.
2.2 INGRESO GRAVABLE
En este punto analizamos características se le da con forme a la ley a los
ingresos para que sean considerados como un impuesto.
2.2.1 SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
De conformidad con lo dispuesto por esta ley, están obligadas al pago del mismo
las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los
72
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los
ingresos que obtengan, independientemente del lugar de donde se generen, por
la realización de las siguientes actividades:
1.- Enajenación de bienes.
2.- Prestación de servicios independientes.
3.- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Para estos efectos, el artículo 3º de la ley, establece que se entenderá como
actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes las consideradas como tales en
la Ley del IVA.
2.2.2 ENAJENACIÓN DE BIENES
El artículo 14° Código Fiscal de la Federación (CFF) nos indica los supuestos
que son considerados enajenación de bienes.
“I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el
dominio del bien enajenado
II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
73
III. La aportación a una sociedad o asociación.
IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
V. La que se realiza a través del fideicomiso
VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al
fideicomiso
VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo
que se efectué a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de
derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las
acciones o partes sociales.
VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de
bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero
en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se
transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza
delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de
personas físicas, en los que se considerara que existe enajenación hasta el
momento en que se cobre los créditos correspondientes.
IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades.”
74
Según la Fracción I del artículo 8° de la la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), aparte de lo mencionado en el artículo 14° del CFF también se considera
enajenación de bienes. ”El faltante en de bienes en los inventarios de las
empresas. En este último caso la presunción admite prueba de lo contrario.”
2.2.3 PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.
El artículo 14° de la Ley del IVA nos indica los supuestos que son considerados
prestación de servicios independientes.
“I.-La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de
otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificación que
a dicho acto le den otras leyes.
II.-El transporte de personas o bienes.
III.-El seguro, el afianzamiento y el re afianzamiento.
IV.-El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la
correduría, la consignación y la distribución.
V.-La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
75
VI.-Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una
persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta ley
como enajenación o uso o goce temporal de bienes.”
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de
manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios que
se perciban ingresos que la Ley del ISR asimilen a dicha remuneración. Se
entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de
personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no
tengan la naturaleza de actividad empresarial.
2.2.4 OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
El artículo 19° de la Ley del IVA nos indica los supuestos que son considerados
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Se entiende por uso o goce
temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto,
independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una
persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio
de una contraprestación. Se incluye para efectos de la Ley del IVA la prestación
del servicio de tiempo compartido.
76
2.3 MOMENTO EN QUE SE ACUMULAN LOS INGRESOS
En el Artículo 3° de la Ley del IETU Fracción IV menciona que los ingresos se
obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones
correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1° de esta Ley, de
conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del IVA.
Que para efectos de la Ley del ISR la acumulación es en momentos distintos que
para el IETU, en la LISR en el artículo 18° menciona que “Los ingresos se
obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las
fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I.- Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de
los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Cuando se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación
pactada.
b) Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación
pactada, aún cuando provenga de anticipos.
II.- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o
parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de
77
quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que
ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
III.- En el caso de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento
financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido
en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el
mismo.”
Derivado de lo antes expuesto se observa que en el caso del ISR la acumulación
se da cuando sucede alguno de los supuestos anteriormente mencionados y en
el caso del IETU se da hasta que efectivamente se cobren las
contraprestaciones, por lo que se observa que pudiera existir momentos de
acumulación distintos para un mismo ingreso y tener que acumular en ejercicios
distintos un mismo ingreso.
Como resultado de la problemática que se dio por el tema de la doble
acumulación para un mismo ingreso, el 5 de noviembre del 2007, se publico el
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los
impuestos ISR y IETU en el Artículo Noveno del decreto.
78
“Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única
podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a
que se refiere el artículo 1 de la Ley del IETU en la misma fecha en la que se
acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en
el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.”
Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos
ingresos que se deban acumular para efectos del ISR en un ejercicio fiscal
distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos. Los
contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán
variarla en ejercicios posteriores.Como resultado del análisis antes expuesto, se
puede concluir que sí es posible realizar la acumulación de los ingresos para
IETU en la misma fecha que para ISR, siempre y cuando la acumulación de los
ingresos para ISR se dé en un ejercicio distinto a aquel en el que se cobren.
2.4. INGRESOS EXCENTOS
La Ley de IETU establece que los ingresos percibidos por personas que no
realizan actividades tendientes a obtener utilidades sino actividades con fines
distintos a los lucrativos están exentos.
79
No se pagara el IETU por diversos ingresos, como los considerados en el Titulo
III de la Ley del ISR como no contribuyentes, es decir los partidos y asociaciones
políticas, legalmente reconocidos, así como las sociedades de inversión
especializadas en fondos para el retiro y considerando también de las siguientes:
a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos,
religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con
instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del
valor total de las instalaciones.
d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que
las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de
responsabilidad limitada de interés público que administren en forma
descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso
respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades
cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan
el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.
80
Artículo 94, 95 y 102 de la Ley del ISR.
También se consideran exentos los ingresos obtenidos por personas morales
con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos
deducibles en los términos de la Ley del ISR. La condición para que se
consideren como ingresos exentos es que se destinen a los fines propios de su
objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios
sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o
fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos antes
mencionados.
Se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible, cuando
dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del
Artículo 95 de la Ley del ISR. El cual menciona estos beneficios como prestamos
que se hagan a socios o integrantes, o a cónyuges, ascendientes o
descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes de las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo.
Artículos 95, 97 y 172 de la Ley del ISR.
81
Tampoco se pagara IETU por los ingresos que perciban las personas físicas y
morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.
Siempre y cuando no rebasen los límites establecidos en la Ley del ISR. Es
decir, para el caso de personas morales siempre y cuando no rebasen veinte
veces el salario mínimo general del área geográfica de que se trate, elevado al
año por cada socio, sin que este rebase doscientas veces el salario mínimo del
Distrito Federal elevado al año; y en el caso de personas físicas siempre y
cuando no rebasen cuarenta veces el salario mínimo del área geográfica de que
se trate, elevado al año. Por el excedente se pagara el Impuesto Empresarial a
Tasa Única.
Fracción XXVII del Artículos 81, 109.
Respecto a lo anterior, en el caso de personas morales con régimen simplificado,
se debe de tomar en cuenta la regla 1.11 de la Resolución de Facilidades
Administrativas para los Sectores de Contribuyentes, la cual fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de Enero de 2012.
82
También se encuentran exentos los ingresos de residentes en el extranjero con
inversiones por fondos de pensiones en territorio nacional siempre y cuando
estos ingresos estén exentos del ISR, estén registrados para tal efecto en el
Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y
Jubilaciones y Fondos de inversión en el Extranjero; y que además los ingresos
sean para los beneficiarios efectivos de dichos fondos.
Articulo 179 penúltimo párrafo.
Los ingresos derivados de las enajenaciones siguientes tampoco pagaran IETU
en los términos del ya mencionado Articulo 4 de la Ley del IETU:
a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con
excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de
dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de
certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que
otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de
documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien
que ampare el documento.
83
Así mismo, no se pagará el IETU por la enajenación de certificados de
participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular
derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para él en los
términos de la Fracción VII de este artículo.
Tampoco se pagará el IETU en la enajenación de los certificados de
participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los fideicomisos a que se
refiere el artículo 223 de la Ley del ISR cuando se encuentren inscritos en el
Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores
concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados
reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la
realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas,
es decir, cuando sus ingresos por dicha actividad representen por lo menos el
noventa por ciento de los ingresos que perciban por la realización de las
actividades por las que se pague IETU.
Por último serán ingresos exentos los percibidos por personas físicas cuando en
forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el Artículo 1
de esta Ley.
84
Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma
accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados por actividad
empresarial y profesional así como también por enajenación de bienes; en los
términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del ISR.
Tratándose de enajenación de bienes que realicen dichas personas físicas que
perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se
considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de
bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU.
2.5 COMPARACIÓN DE LOS INGRESOS CONCIDERADOS EN LA LEY DEL
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CON LOS INGRESOS
CONSIDERADOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Una de las principales diferencias entre ISR y IETU radica en que el primero se
genera con base en lo devengado, mientras que el segundo se determina
conforma a flujos de efectivo.
85
Otra de las diferencias la constituye los conceptos de ingresos a considerar en la
determinación de la base gravable, por lo cual se presenta la siguiente tabla que
permitirá identificar los conceptos que se consideran ingresos.
INGRESOS
ISR IETU
DEPÓSITOS EN GARANTÍA NO NO
VENTAS NETAS SÍ SÍ
SERVICIOS SÍ SÍ
ARRENDAMIENTO SÍ SÍ
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE SÍ NO
GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
DEDUCIBLES
SÍ NO
INGRESOS COBRADOS POR VENTAS REALIZADAS Y
FACTURADAS ANTES DEL AÑO
NO NO
86
INGRESOS COBRADOS POR VENTAS REALIZADAS
ANTES DEL AÑO POSTERIOR POR LAS QUE SE OPTÓ
POR ACUMULAR SÓLO EL PRECIO COBRADO
SÍ SÍ
INGRESOS COBRADOS POR VENTAS REALIZADAS NO
FACTURADAS ANTES DEL AÑO POSTERIOR
NO SÍ
CONTRAPRESTACIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS
FIJOS DEDUCIBLES
NO SÍ
INVENTARIO ACUMULABLE SÍ NO
INTERESES POR PRÉSTAMOS A PERSONAS MORALES SÍ NO
INTERESES POR PRÉSTAMOS A PERSONAS FÍSICAS SÍ NO
INTERESES POR VENTAS A PLAZOS SÍ SÍ
GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS NO
DEDUCIBLES DEL ISR
SÍ SÍ
GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE TERRENOS YA
DEDUCIDOS DEL ISR
SÍ SÍ
87
GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES SÍ NO
GANANCIA POR FLUCTUACIÓN CAMBIARIA SÍ NO
GANANCIA POR VENTA DE DIVISAS SÍ NO
GANANCIA POR OPERACIONES FINANCIERAS
DERIVADAS DE CAPITAL
SÍ SÍ
GANANCIA POR OPERACIONES FINANCIERAS
DERIVADAS DE CAPITAL POR LA ENAJENACIÓN DE
DIVISAS
SÍ NO
REGALÍAS CON PARTES INDEPENDIENTES
NACIONALES
SÍ SÍ
REGALÍAS CON PARTES INDEPENDIENTES
EXTRANJERAS
SÍ SÍ
REGALÍAS CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES SÍ NO
REGALÍAS CON PARTES RELACIONADAS
EXTRANJERAS
SÍ NO
88
RENTA DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O
CIENTÍFICOS CON PARTES INDEPENDIENTES
NACIONALES
SÍ SÍ
RENTA DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O
CIENTÍFICOS CON PARTES INDEPENDIENTES
EXTRANJERAS
SÍ SÍ
RENTA DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O
CIENTÍFICOS CON PARTES RELACIONADAS
EXTRANJERAS
SÍ SÍ
DIVIDENDOS NO NO
ANTICIPOS O DEPÓSITOS SOBRE COMPRAS QUE SE
RESTITUYAN AL CONTRIBUYENTE
NO SÍ
BONIFICACIONES O DESCUENTOS QUE RECIBA SOBRE
COMPRAS
NO SÍ
PAGO EN ESPECIE SÍ SÍ
SERVICIOS EN DACIÓN EN PAGO SÍ SÍ
89
VENTAS POR EXPORTACIÓN (DESPUÉS DE 12 MESES) NO SÍ
Cabe mencionar que para el pago del IETU, se consideran los ingresos
efectivamente cobrados, en los términos de la referida Ley del IVA, la cual
establece en su Artículo 1-B: “Para los efectos de esta Ley se consideran
efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en
bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos
o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o
bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma
de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”, es
decir, para determinar el IETU se toman los ingresos cobrados y no los
facturados como sería el caso de ISR.
90
CAPÍTULO III.
“DEDUCCIONES”
91
3. Deducciones 92
3.1 Concepto de deducción 92
3.2 Deducciones autorizadas para efectos de la ley del impuesto
empresarial a tasa única 92
3.2.1 Requisitos de las deducciones 98
3.3 Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios. 112 3.4 Las indemnizaciones por daños, perjuicios y penas. 114
3.5 Otras deducciones 114
3.5.1 Anticipo a proveedores 114
92
3. DEDUCCIONES
3.1 CONCEPTO DE DEDUCCIÓN
El término deducción, en materia contable, es definido por Eric L. Kohler como
“cualquier costo o gasto cargado contra los ingresos”1, definición que
implícitamente considera por lo menos dos tipos de erogaciones: los costos y los
gastos, que son cargados a los ingresos brutos. Los cuales son entendidos como
toda salida de recursos incurridos en la administración, comercialización,
investigación y financiamiento.
Sin embargo, el trato contable de las deducciones no es el mismo que el fiscal,
ya que estos costos y gastos disminuidos de los ingresos brutos, que son
percibidos en la realización de operaciones afectas por algún gravamen, como
puede ser el IETU, merecen un minucioso estudio para su correcta aplicación.
3.2 DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
Las Deducciones Autorizadas en la Ley del IETU según el Artículo 5° son las
siguientes: “Los contribuyentes podrán deducir las erogaciones relacionadas con
las actividades gravadas por el IETU, es decir, vinculadas a la adquisición de
bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes utilizados
para las actividades gravadas por este impuesto.
1 Kohler, Eric L. diccionario para Contadores. Unión tipográfica Editorial Hispano-Americana, S.A. de C.V. México, 2000.
93
En el caso de la adquisición de bienes, éstos deberán destinarse a formar parte
del activo fijo o inventario del contribuyente.
Cabe mencionar, que una de las características sobresalientes del IETU es el
tratamiento a los activos fijos ya que éstos podrán deducirse en forma
inmediata.”
Además, los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos particulares:
Las contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente, con
excepción del IETU, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Sobre
Depósitos en Efectivo y las contribuciones trasladadas.
Devoluciones, descuentos y bonificaciones que se reciban o hagan.
Los donativos no onerosos ni remunerativos.
Pérdidas de créditos incobrables con las mismas reglas aplicables para el
ISR.
Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales.
La creación o incremento de reservas matemáticas vinculadas con los
seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de
seguridad social.
94
Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados
o a sus beneficiarios, así como las cantidades que paguen las instituciones
de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.
Los premios que se paguen en efectivo quienes organicen loterías, rifas,
sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados por
las leyes.
DEDUCCIONESAUTORIZADAS
ISR IETU
Inventario inicial No no
Más: Compras No sí
Igual: Inventario disponible No no
Meno
s:
Inventario final No no
Igual: Mercancías utilizadas No no
Más: Mano de obra No no
Igual: Costo primo No no
Más: Insumos menores utilizados (compras) No sí
Más: Depreciación de inversiones No no
Igual: Costo de producción No no
95
Más: Inventario inicial producción en proceso No no
Meno
s:
Inventario final producción en proceso No no
Igual: Costo total de artículos producidos No no
Más: Inventario inicial productos terminados No no
Meno
s:
Inventario final productos terminados No no
Igual: Costo de lo vendido Sí no
Devoluciones de bienes enajenados Sí sí
Más: Descuentos o bonificaciones otorgados Sí sí
Más: Depósitos o anticipos que le devuelvan por ventas Sí sí
Más: Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas
convencionales
Sí sí
Más: Donativos deducibles del ISR (hasta el 7% de la utilidad fiscal
del ejercicio)
Sí sí
Más: Gastos con residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en México
Sí sí
Más: Gastos con residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México
Sí sí
Más: Regalías con partes independientes Sí sí
96
Más: Regalías con partes relacionadas Sí no
Más: Aprovechamientos por la explotación de bienes de dominio
público
Sí sí
Más: Aprovechamientos por la prestación de un servicio público
concesionado
Sí sí
Más: Otorgamiento de permisos Sí sí
Más: Sueldos y salarios (incluye horas extra) Sí no
Más: Prestaciones de previsión social Sí no
Más: Otras prestaciones (totalmente exentas) Sí no
Más: Cuotas al IMSS, SAR e Infonavit Sí no
Más: Pagos asimilados a salarios Sí no
Más: Otras contribuciones y derechos Sí sí
Más: Contribuciones y derechos devengados en 2007 pagados en
2008
No no
Más: Servicios a sociedades mercantiles Sí sí
Más: IVA no acreditable No no
Más: IVA no acreditable deducible Sí sí
Más: Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza
mayor por exportaciones acumuladas
Sí sí
Más: Depreciación de inversiones parcialmente deducibles Sí no
97
Más: Importe de las inversiones parcialmente deducibles No sí
Más: Gastos parcialmente deducibles Sí sí
Más: Honorarios a personas físicas Sí sí
Más: Arrendamiento de locales a personas físicas Sí sí
Más: Combustible y lubricantes Sí sí
Más: Cuotas y suscripciones Sí sí
Más: Fletes y acarreos Sí sí
Más: Bienes de importación Sí sí
Más: Gastos de transporte de mercancías Sí sí
Más: Servicios de comedor Sí sí
Más: Transporte de viáticos Sí sí
Más: Gastos para hospedaje y alimentos Sí sí
Más: Arrendamiento de automóviles Sí sí
Más: Luz Sí sí
Más: Teléfonos Sí sí
Más: Mantenimiento Sí sí
Más: Papelería y útiles de oficina Sí sí
Más: Intereses por préstamos bancarios Sí no
Más: Intereses por préstamos de terceros Sí no
Más: Intereses por pago extemporáneo a proveedores Sí sí
98
Más: Gastos por autofacturación por compra de desperdicios Sí sí
Más: Gastos por autofacturación por arrendamiento para anuncios Sí no
Más: Deducción adicional por inversiones del último cuatrimestre
2007
No sí
Más: Compras de activos fijos No sí
Más: Depreciación de activos Sí no
Más: Honorarios a personas físicas devengados en 2007 pagados
en 2008
Sí no
Más: Compras de materias primas devengadas en 2007 pagados
en 2008
No no
Más: Compras de insumos para la comercialización devengados
en 2007 pagados en 2008
No no
Más: Monto pagado por inversiones realizadas en el último
cuatrimestre de 2007 No sí
Igual: Total de deducciones
3.2.1 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
Para que los gastos que realiza el contribuyente sean tomados como
deducciones autorizadas por la Ley del IETU y en general por las leyes
tributarias es necesario que cumplan con ciertos requisitos aplicables de carácter
general y particular.
99
Que realmente se hayan pagado. El pago puede hacerse en efectivo, con
traspasos de cuentas en bancos o casa de bolsa o con cheque.
Sean indispensables para realizar la actividad.
Se tenga el comprobante de la deducción o el gasto al momento de hacer
la compra o a más tardar el último día del ejercicio.
Que el comprobante reúna todos los requisitos fiscales y que el IVA se
señale en forma expresa y por separado.
Dichos requisitos para los comprobantes están establecidos en el Artículo 29-A
del CFF son:
1.- El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del
Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
Sí se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del
local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
2.- Contener impreso el número de folio.
3.- Lugar y fecha de expedición.
4.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien
se expida.
5.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
6.- Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en
letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las
100
disposiciones fiscales deban trasladarse desglosado por tasa de impuesto, en su
caso.
7.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se
realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de
importación.
8.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar
de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.
9.- Vigencia. Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos
años, contados a partir de su fecha de impresión, este plazo se puede prorrogar
cuando se cubran los requisitos que señale la autoridad fiscal de acuerdo a
reglas de carácter general que al efecto se expidan.
Transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos
para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.
Respecto a la vigencia de dos años de los comprobantes y de conformidad con
la regla I.2.10.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se puede optar
por considerar sólo el mes y año como fecha de impresión y la vigencia se
calcula a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante y la
numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la
de los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
10.- Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición.
101
Otros requisitos que deben cumplir las erogaciones hechas por el contribuyente
son los establecidos en el Artículo 31 de la LISR de la siguiente manera:
1.- Dicho gasto debe ser estrictamente indispensable para la actividad del
contribuyente, salvo que se trate de donativos no oneroso que realice dicho
contribuyente.
2.- Deben tener un soporte basado en la documentación que reúna los requisitos
fiscales mencionados anteriormente y que las cantidades pagadas mayores a
$2,000 sean mediante un cheque nominativo o una transferencia bancaria,
tarjeta de crédito, débito, monederos electrónicos.
3.- Estar registras correctamente en la contabilidad de la empresa o persona
física sin que sean duplicadas.
4.- Cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley referentes a las
Retenciones y entero de impuesto a cargo de terceros y que por lo tanto cuente
con el documento donde conste el pago de los mismos.
5.- Si los gastos realizados son pagados a personas físicas o considerados como
donativos, solo se pueden se pueden considerar efectivamente erogados cuando
hayan sido pagados en efectivo, o mediante, traspasos entre cuentas o en algún
otro bien siempre y cuando no sean títulos de crédito.
6.- Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las
leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley del ISR señala
como deducibles.
102
7.- Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de
créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
8.- Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe
que se cumplieron los requisitos legales para su importación.
Los contribuyentes obligados al pago del IETU deberán también cumplir con los
requisitos dispuestos en el Artículo 6 de la LIETU de la siguiente manera:
1.-Que las erogaciones sean para adquirir bienes, servicios independientes, uso
o goce temporal de bienes, y el proveedor deba pagar el impuesto empresarial a
tasa única o se encuentre entre las personas exentas señaladas con
anterioridad.
2.-Que las erogaciones sean estrictamente indispensables para realizar las
actividades gravadas por este impuesto.
Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de deducirlas. En pagos con
cheque se considera efectivamente erogado en la fecha en la que se cobre.
3.-Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los
requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley ISR, excepto las autorizadas
mediante reglas o resoluciones administrativas.
4.-Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean
parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única
se considerarán deducibles en la misma proporción.
103
En el caso de bienes de procedencia extranjera se compruebe que se
cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país.
De esta forma cada uno de los gastos realizados deben contener dichos
requisitos para ser disminuidos de los ingresos y así determinar la base gravable.
A continuación presentamos los tipos de facturación actual.
Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio
del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
VI. Lugar y fecha de expedición.
VII. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien
se expida.
VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción
del servicio o del uso y goce que amparen.
IX. Valor unitario consignado en número.
104
X. Importe total señalado en número o en letra.
XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola
exhibición o en parcialidades.
XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados
desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos
retenidos.
XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque
nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero
electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o
de la tarjeta correspondiente).
XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera
mano de mercancías de importación.
Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
a) Código de barras generado conforme al Anexo 20.
b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
c) Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una
representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación
impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
d) Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el
pago (opcional).
105
e) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en
adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
f) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
106
Las impresiones de las Facturas Electrónicas (CFD) deben cumplir con los
siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:
I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio
del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV. Contener el número de folio.
V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
VI. Lugar y fecha de expedición
VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien
se expida.
VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción
del servicio o del uso o goce que amparen.
IX. Valor unitario consignado en número. X. Importe total señalado en número o
en letra.
XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola
exhibición o en parcialidades.
XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladadados
desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos
retenidos.
107
XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque
nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero
electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o
de la tarjeta correspondiente).
XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera
mano de mercancías de importación. Otros requisitos de la Factura Electrónica
en la Resolución Miscelánea Fiscal.
a) La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de
contribuyentes que adicional a la impresión de la Factura Electrónica, pongan a
disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no
incluir dicha cadena original.
b) Número de serie del certificado de sello digital.
c) Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una
representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación
impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión
de un Comprobante Fiscal Digital”.
d) Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo
29-A, fracción III del CFF.
e) El número y año de aprobación de los folios.
108
109
Los comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB)
deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF::
1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
3. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio
del local o establecimiento en el que se expidan.
4. Lugar y fecha de expedición.
5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se
expida.
6. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción
del servicio o del uso o goce que amparen.
7. Valor unitario consignado en número.
8. Importe total consignado en número o letra.
9. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola
exhibición o en parcialidades.
10. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados
desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos
retenidos.
11. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque
nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero
110
electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o
de la tarjeta correspondiente.
12. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera
mano de mercancías de importación.
Otros requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
(Regla II.2.6.1.1):
13. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la
asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200
dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
14. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
15. El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.}
16. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un
delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser
impresa con letra no menor de 5 puntos.
17. La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a
partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”,
misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
111
112
3.3 EROGACIONES POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES, DE SERVICIOS
INDEPENDIENTES O POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, O PARA
LA ADMINISTRACIÓN, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
La Ley del IETU en su artículo 5° le da el siguiente tratamiento a las erogaciones
que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se
refiere el artículo 1 de dicha Ley o para la administración de las actividades
mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y
servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el Impuesto
Empresarial a Tasa Única.
No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que
efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean
ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del ISR.
3.4 LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS, PERJUICIOS Y PENAS.
La indemnización por daños y perjuicios consiste en la acción que tiene el
acreedor o el perjudicado para exigir del deudor o causante del daño una
113
cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese
reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la
reparación del mal causado. En este sentido se pronuncia el artículo 1101 del
Código Civil: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios
causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo,
negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de
aquéllas.”
La indemnización por daños y perjuicios, con independencia de su origen o
procedencia, tiene por objeto indemnizar al acreedor de las consecuencias
perjudiciales causadas por el incumplimiento de la obligación o por la realización
del acto ilícito. El artículo 1106 del Código Civil establece que: “La indemnización
de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan
sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor,
salvas las disposiciones contenidas.”
Por lo tanto en la Fracción IV Articulo 5° las indemnizaciones por daños y
perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación
de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso
114
fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los
perjuicios sean culpa imputable al contribuyente.
3.5 OTRAS DEDUCCIONES
Además de las deducciones citadas anteriormente existe una en particular que
género y sigue generando dudas con respecto a su deducibilidad, ya que para el
Anticipo a Proveedores se realiza efectivamente el pago pero existe una
determinante para que sea deducible.
3.5.1 ANTICIPO A PROVEEDORES
Los anticipos a proveedores no son deducciones autorizadas, por el simple
hecho de no existir documentación autorizada conforme al art 29 y 29-A del
Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo, la Fracción I del articulo 5° de Ley del IETU dice “Los
contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones que correspondan a la
adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de
bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de
esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la
115
producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a
los ingresos por los que se deba pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única”
Por lo cual se deduce que el pago de anticipo a proveedores si es deducible,
siempre que de lugar a los ingresos por los que a su vez se tenga que pagar
IETU.
116
CAPÍTULO IV.
“CRÉDITOS FISCALES
APLICABLES AL
IMPUESTO EMPRESARIAL
A TASA ÚNICA”
117
CAPÍTULO IV
4. Créditos fiscales aplicables al Impuesto Empresarial a Tasa Única 118
4.1 Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos 118
4.2 Crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados y
aportaciones de seguridad social 120
4.3 Crédito fiscal por inversiones adquiridas desde 1998 hasta
2007 121
4.4 Crédito fiscal por inventarios que tengan al 31 de diciembre
2007 128
4.5 Crédito fiscal por pérdidas fiscales generadas de 1998 a 2007
pendientes de disminuir a partir de 2008 133
4.6 Crédito fiscal de las enajenaciones a plazo efectuadas Antes del 1 de enero de 2008 137
4.7 Crédito fiscal del impuesto empresarial a tasa única por los
integrantes de personas morales con fines no lucrativos 139
118
4. CRÉDITOS FISCALES APLICABLES AL IMPUESTO EMPRESARIAL A
TASA ÚNICA
La Ley del IETU contempla dentro de su proceso de determinación un sistema
de acreditamientos que permite a los contribuyentes disminuir el impuesto a
cargo determinado, por lo que es importante el análisis de cada uno de los
acreditamientos que veremos a continuación.
4.1. CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS
El Artículo 8° de la Ley del IETU se refiere a “Los contribuyentes podrán acreditar
contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los
términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se
refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a
tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.
El Art. 11 de la Ley del IETU menciona que en al caso de que las deducciones
autorizadas por esta Ley IETU sea mayor a los Ingresos Gravados percibidos en
el ejercicio los contribuyentes tendrán el derecho a un crédito fiscal por el monto
que resulte. El crédito fiscal se podrá acreditar contra el IETU de los 10 ejercicios
siguientes hasta agotarlo.
119
Cuando no se acredite el crédito fiscal pudiendo hacerlo se perderá el derecho a
aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberse
acreditado.
De a cuerdo con el párrafo anterior para poder aplicar el acreditamiento el
resultado de la diferencia será una base negativa determinada de la siguiente
manera:
Ingresos gravables 1500
Deducciones Autorizadas 3000
Base (1500)
Tasa 17.5%
Crédito Fiscal del Artículo 11° 262.50
El derecho del acreditamiento es personal y no se podrá transmitir a otra
persona ni como consecuencia de fusión. En caso de escisión de Sociedades, el
acreditamiento se podrá dividir entra las sociedades escindentes, y escindidas en
proporción en la que se divida la suma del valor de las cuentas relacionadas
con la actividades comerciales de la empresa.
120
El crédito Fiscal se aplicara sin perjuicio del Salvo a Favor que se genere por
los pago provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate.
4.2. CRÉDITO FISCAL POR EL PAGO DE SALARIOS, INGRESOS
ASIMILADOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Los pagos que se realicen a las personas del capítulo I del Título IV de la Ley del
ISR, como son salarios, asimilados a salarios y las cuotas de seguridad social a
cargo del patrón son no deducibles para IETU, sin embargo, generan un crédito
que podrá ser aplicable contra el IETU cuando este tenga una cantidad a pagar,
en caso de no tener una cantidad a pagar al cierre del ejercicio pudiera perderse
el crédito mencionado.
El Artículo 8° Párrafo 10 de la (LIETU) explica al cálculo de dicho crédito de la
siguiente forma “Por las erogaciones efectivamente pagadas por los
contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad
social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad
que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su
cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que
121
sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que
paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el
mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este
párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo”
4.3 CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DESDE 1998 HASTA
2007
Las inversiones tendrán dos tipos de tratamiento, dependiendo de la época en
que fueron adquiridas. Si se adquirieron entre septiembre y diciembre de 2007,
se deducirán en su totalidad durante los siguientes ejercicios, en partes iguales;
si se trata de inversiones entre enero de 1998 y diciembre de 2007, la ley
concede un crédito fiscal equivalente al monto del saldo pendiente de deducir
que se tenga al iniciar 2008 por un factor equivalente a la tasa del impuesto en
cada ejercicio, el cual se podrá acreditar en un 5% (el crédito fiscal) en cada
ejercicio durante los siguientes diez ejercicios.
Se podrá aplicar un crédito fiscal contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU) del ejercicio y de los pagos provisionales por las inversiones que haya
122
adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, el
cual se calculará de la siguiente manera:
Determine el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones, que se
tengan al 1 de enero de 2008.
Actualice el saldo pendiente de deducir desde el mes en el que se adquirió el
bien y hasta el mes de diciembre de 2007.
Multiplique por el factor de 0.165 el saldo pendiente de deducir actualizado y el
resultado será el crédito fiscal que se acreditará un 5% en cada ejercicio fiscal
durante diez ejercicios a partir de 2008.
Actualice el crédito fiscal determinado (anual) por el período comprendido desde
el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se
aplique. En los pagos provisionales, los contribuyentes podrán acreditar la
doceava parte del crédito fiscal actualizado del ejercicio, multiplicado por el
número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al
que corresponde el pago.
123
Tratándose de los pagos provisionales dicho crédito se actualizará desde el mes
de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior
al que se aplique. Cuando los contribuyentes no acrediten el crédito fiscal sobre
inversiones en el ejercicio que corresponda no podrán hacerlo en ejercicios
posteriores.
Ejemplo para calcular el crédito fiscal por inversiones adquiridas desde 1998 y
hasta 2007, acreditable en el pago provisional mensual (junio 2008).
CONCEPTO FECHA DE
ADQUISICIÓN
MOI PORCIENTO DE
DEPRECIACIÓN
DEDUCCIÓN
ACUMULADA
SALDO
PENDIENTE
DE DEDUCIR
Equipo de
transporte
1 de enero del
2007
$400.000.00 25% $100,000.00 $300,000.00
Equipo de
oficina
1 de enero del
2004
$500,000.00 10% $ 200,000.00 $300,000.00
Total del saldo pendiente de deducir de las inversiones al 1° de enero del 2008 es de
$600,000.00
Nota: Para efectos prácticos la deducción se tomó desde el primer día del mes
de adquisición.
124
Actualización anual:
EQUIPO DE TRANSPORTE
CONCEPTO CANTIDADES
Saldo pendiente de deducir del equipo de transporte al 1 de enero
de 2008
$ 300,000.00
( x ) Factor de actualización 1.0322
( = ) Saldo pendiente de deducir actualizado (a) 309,660.00
( x ) Factor de acreditamiento para 2008 0.165
( = ) Crédito Fiscal por Inversiones 51,093.90
( x ) Porcentaje de acreditamiento del ejercicio 5%
( = ) Crédito fiscal anual 2,554.59
( x ) Factor de actualización (1) 1.0203
( = ) Crédito fiscal por inversiones aplicable en la declaración
anual de 2008
$ 2,606.44
(1) Determinación del factor de actualización
INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplica (junio 2008) 128.118
( / ) INPC del mes de diciembre 2007 125.564
125
( = ) Factor de actualización 1.0203
EQUIPO DE OFICINA
CONCEPTO CANTIDADES
Saldo pendiente de deducir del equipo de oficina al 1 de
enero de 2008
$ 300,000.00
( x ) Factor de actualización 1.1662
( = ) Saldo pendiente de deducir actualizado (a) 349,860.00
( x ) Factor de acreditamiento para 2008 0.165
( = ) Crédito Fiscal por Inversiones 57,726.90
( x ) Porcentaje de acreditamiento del ejercicio 5%
( = ) Crédito fiscal anual 2,886.34
( x ) Factor de actualización (1) 1.0203
( = ) Crédito fiscal por inversiones aplicable en la
declaración anual de 2008
$ 2,944.93
(1) Determinación del factor de actualización
INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplica (junio 2008) 128.118
( / ) INPC del mes de diciembre 2007 125.564
126
( = ) Factor de actualización 1.0203
Actualización en pagos provisionales
CONCEPTO CANTIDADES
Crédito fiscal anual $ 5,440.93
( x ) Factor de actualización (2) 1.0000
( = ) Crédito fiscal anual actualizado $ 5,440.93
( / ) 12 12
( = ) Crédito fiscal por Inversiones mensual (doceava parte) $453.41
( x ) Número de meses comprendidos desde el inicio del
ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago (enero-
junio)
6
(2) Determinación del factor de actualización
INPC del último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior al de
aplicación.
125.564
( / ) INPC del mes de diciembre 2007 125.564
( = ) Factor de actualización 1.0000
Listado de conceptos IETU
127
La información que deberá registrarse en el apartado de datos informativos en el
reglón correspondiente a: Total de saldos pendientes por deducir actualizado de
las inversiones de 1998 al 2007, que es el saldo pendiente por deducir
actualizado disminuido con la parte del crédito aplicado en el periodo.
De acuerdo a las cantidades del ejemplo, el importe que deberá señalarse en
este renglón es la siguiente:
CONCEPTO CANTIDADES
Saldo pendiente de deducir actualizado (suma de los
conceptos (a)
$659,520.00
Menos:
Crédito fiscal aplicado en pagos provisionales 2,720.46
Igual:
Total de saldos pendientes por deducir actualizado de las
inversiones de 1998 al 2007
$ 656,800.00
128
4.4 CRÉDITO FISCAL POR INVENTARIOS QUE TENGAN AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2007.
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título
II de la Ley del ISR, obligados al pago del IETU, por el inventario de materias
primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que
tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para
los efectos de la Ley del ISR, consistente en un crédito fiscal que podrán aplicar
contra el IETU de los ejercicios fiscales y de los pagos provisionales de los
mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:
El importe del inventario que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de
2007, se determinará considerando el valor que resulte conforme a los métodos
de valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR.
El importe del inventario que se determine conforme a la fracción anterior se
multiplicará por el factor de 0.165 y el resultado obtenido se acreditará en un 6%
en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el
Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio de que se trate.
129
El crédito fiscal que se determine se actualizará por el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y
hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que
corresponda.
Para los efectos de los pagos provisionales del IETU del ejercicio de que se
trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto acreditable
que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos
desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el
pago.
Asimismo dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y
hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se
aplique.
Ejemplo para calcular el crédito fiscal por inventarios para aplicarlos en los pagos
provisionales de IETU.
130
Concepto Fecha de
adquisición
Monto inicial Monto
deducido
del costo
de lo
vendido
Monto
pendiente de
deducir del
costo de lo
vendido
Mercancías 1 de enero del 2007 $600.000.00 $ 400,000.00 $200,000.00
Materia prima 1 de enero del 2007 $400,000.00 $ 100,000.00 $300,000.00
Monto total de los inventarios pendientes de deducir al 31 de diciembre de 2007:
$500,000
Actualización anual del crédito fiscal
CONCEPTO CANTIDADES
Importe del inventario al 31 de diciembre del 2007 pendiente
de deducir
$500,000.00
(X) Factor aplicable en 2008 0.165
(=) Resultado 82,500.00
(x) Porcentaje de acreditamiento 6%
(=) Resultado 4,950.00
131
(X) Factor de actualización (1) 1.0203
(=) Crédito fiscal anual actualizado $ 5,050.48
(1) Determinación del factor de actualización
INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplica (junio 2008) 128.118
( / ) INPC del mes de diciembre 2007 125.564
( = ) Factor de actualización 1.0203
Actualización del crédito fiscal que se determino para pagos provisionales
(=) Crédito fiscal anual 4,950.00
(/) No de meses del ejercicio 12
(=) Crédito fiscal mensual 412.50
(X) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio
y hasta el mes al que corresponda el pago (enero - junio)
6
(=) Crédito fiscal acreditable en el pago provisional del periodo
(ene-jun)
$2,475.00
(X) Factor de actualización (1) 1.0000
(=) Crédito fiscal del periodo actualizado $2,475.00
(1) Determinación del Factor de Actualización
132
INPC del último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior al de
aplicación (diciembre 2007)
125.564
( / ) INPC del mes de diciembre 2007 125.564
( = ) Factor de actualización 1.0000
Datos informativos
El importe que deberá registrarse en Datos informativos en el reglón
correspondiente a: Base determinada para identificar el crédito fiscal de
inventario. Que es el Crédito fiscal anual disminuido con la parte del crédito
aplicado en el periodo. De acuerdo a las cantidades que se manejaron en el
ejemplo, la cantidad que deberá señalarse en este renglón es la siguiente:
CONCEPTO CANTIDADES
Crédito fiscal anual $4,950.00
Menos:
Crédito fiscal aplicado en pagos provisionales 2,475.00
Igual:
Base determinada para identificar el crédito fiscal de
inventarios
$ 2,475.00
133
4.5 CRÉDITO FISCAL POR PERDIDAS FISCALES GENERADAS DE 1998 A
2007 PENDIENTES DE DISMINUIR A PARTIR DE 2008.
El artículo sexto de las disposiciones transitorias de la Ley del IETU, hace
mención al monto de los saldos pendientes por deducir para efectos de ISR,
correspondientes a inversiones que se hubiesen adquirido desde el 1° de enero
de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, dichas inversiones pueden ser un
crédito fiscal contra el impuesto en los ejercicios fiscales futuros.
De acuerdo a lo que nos menciona la Ley IETU solo se podrá obtener un crédito
fiscal del 50% del saldo o remanente pendiente de deducir, lo que significa que la
deducción de inversiones de ejercicios fiscales a 2008 sólo tendrán un
reconocimiento del 10% del remanente por deducir. Esto se realizara durante un
periodo de 10 años.
Por lo que la LIETU menciona "Artículo Sexto. Por las inversiones que se hayan
adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que
en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar
un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios
134
fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos
ejercicios, conforme a lo siguiente:
I. Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones a
que se refiere este artículo, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta tengan al 1 de enero de 2008.
El saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción se actualizará por el
factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en
el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007.
II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el
factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada ejercicio
fiscal durante diez ejercicios fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2008, en
contra del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate.
Tratándose del ejercicio fiscal de 2008 el factor aplicable será de 0.165 y para el
ejercicio fiscal de 2009 el factor aplicable será de 0.17.
Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los
contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto que se obtenga
conforme al párrafo anterior multiplicada por el número de meses comprendidos
135
desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el
pago.
El crédito fiscal que se determine en los términos de esta fracción se actualizará
por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el
mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se
aplique la parte del crédito que corresponda conforme al primer párrafo de esta
fracción. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se
actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del
ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción deberá efectuarse antes de
aplicar el impuesto sobre la renta propio a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 8 de esta Ley o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta
propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la misma, según
corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única del
ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate.
136
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones nuevas, por las
que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta Ley.
Cuando antes del ejercicio fiscal de 2018 el contribuyente enajene las
inversiones a que se refiere este artículo o cuando éstas dejen de ser útiles para
obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el
contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar
correspondiente al bien de que se trate.
No serán deducibles en los términos de esta Ley las erogaciones por las
inversiones a que se refiere este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de
diciembre de 2007.
Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal a que se refiere este
artículo, en el ejercicio que corresponda no podrá hacerlo en ejercicios
posteriores.
137
4.6 CRÉDITO FISCAL DE LAS ENAJENACIONES A PLAZO EFECTUADAS
ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2008
Los contribuyentes que por las enajenaciones a plazo y que para efectos del ISR
hubieran optado por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el
ejercicio podrán aplicar un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio o pago
provisional, de que se trate por las enajenaciones efectuadas antes del 1 de
enero de 2008. Aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se
perciban con posterioridad a esa fecha.
El crédito fiscal por los cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas
antes del ejercicio 2008, se determina conforme a lo siguiente:
Contraprestaciones que efectivamente se cobren en el ejercicio o periodo
de que se trate por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1 de
enero de 2008.
Esto por: el factor de 0.175.
Lo que dará como resultado: el crédito fiscal por cobros derivados de
enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio 2008, aplicable
contra IETU del ejercicio o periodo.
138
Este crédito fiscal solo será aplicable siempre que los contribuyentes acrediten el
ISR en la proporción que resulte de efectuar la operación siguiente con
fundamento en el Art 8 y 10 de la LIETU:
Total de los ingresos obtenidos en el ejercicio o periodo sin considerar los
obtenidos por las enajenaciones a plazo efectuadas con anterioridad al 1
de enero de 2008, ni los intereses cobrados por dichas enajenaciones.
Entre: Total de ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio o periodo
Lo que dará como resultado la proporción.
El acreditamiento de esta sección se deberá efectuar antes de aplicar el ISR
propio, hasta por el monto a cargo del IETU del ejercicio o periodo
correspondiente, cuando no se efectué el acreditamiento derivado de
enajenaciones a plazo efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, no
podrá hacerlo en ejercicios posteriores.
Este crédito es aplicable para contribuyentes personas morales, ya que las
personas físicas no pueden optar por acumular total o parcialmente los ingresos.
En el artículo 122 de la Ley del ISR reconoce que las personas físicas con
actividad empresarial consideraran los ingresos acumulables en el momento que
139
sean efectivamente percibidos, por ello no pueden ejercer la opción de
acumulación total o parcial, las personas físicas no pagaran IETU por las
actividades efectuadas antes del 1 de enero de 2008, aun cuando las
contraprestaciones las cobren con posterioridad a tal fecha. Por ello estas
contraprestaciones se pondrán considerar como actos accidentales para efectos
de IETU pero se paga el ISR derivado de la enajenación.
4.7 CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA POR
LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES CON FINES NO
LUCRATIVOS
Los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos podrán acreditar
contra el impuesto sobre la renta (ISR) que determinen en su declaración anual,
el impuesto empresarial a tasa única IETU efectivamente pagado por las
personas morales que les hayan entregado el remanente distribuible en los
términos del artículo 93 de la Ley del ISR siempre que tales integrantes cumplan
con lo siguiente:
Considerar como ingreso acumulable para efectos del ISR además de la parte
proporcional que les corresponda del remanente distribuible, el monto del IETU
que les corresponda del efectivamente pagado por la persona moral. Cuenten
con constancia del remanente distribuible.
140
El IETU que se podrá acreditar por el integrante de la persona moral será en la
misma proporción que le corresponda del remanente distribuible que determine
la persona moral y hasta por el monto que se obtenga de realizar la siguiente
operación:
ISR del ejercicio
Por: La proporción
Igual: Monto máximo acreditable del IETU
Dicha proporción se determina de la manera que sigue:
Total de ingresos acumulables para efectos de ISR, obtenidos por el integrante
en el ejercicio de que se trate, sin considerar los que ya haya percibido por
remanente distribuible.
Entre: Total de ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio por el
integrante.
Igual: A la proporción.
Las personas morales con fines no lucrativos que cuenten con integrantes
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país podrán
acreditar contra el ISR que enteren por cuenta del Residente en el extranjero, en
141
los términos del artículo 194 de la Ley del ISR, el IETU efectivamente pagado por
la persona moral que haya entregado el remanente distribuible en los términos
del artículo 93 de dicha ley, siempre que a tal remanente se le adicione el monto
del IETU efectivamente pagado por la persona moral que le corresponda. Este
acreditamiento no podrá exceder del monto del ISR que le corresponda en los
términos del artículo 194 de la Ley del ISR.
142
CAPÍTULO V.
“CASO PRÁCTICO”
CAPÍTULO V.
“CASO PRÁCTICO”
143
CAPÍTULO V
5. Caso Práctico 144
5.1. Planteamiento 144
5.2 Determinación de ingresos gravados 149
5.3 Determinación de deducciones autorizadas 150
5.4 Determinación del crédito fiscal por el pago de
Salarios e ingresos asimilados 152
5.5 Determinación del crédito fiscal por aportaciones
de seguridad social 153
5.6 Crédito fiscal por inventario 154
5.7 Determinación de pagos provisionales IETU 2012 155
5.8 Calculo anual de IETU e ISR y acreditamiento ISR 158
5.9 Declaración del ejercicio Personas Morales del Régimen
General (DEM 2013) 159
144
5. CASO PRÁCTICO
Para ejemplificar lo presentado en los anteriores capítulos presentamos el
siguiente caso práctico determinando los pagos provisionales del Impuesto
Empresarial a Tasa Única así como el cálculo y llenado de la declaración anual.
5.1 PLANTEAMIENTO
Datos de la empresa:
La empresa Mayahuel,. S.A. se dedica a la comercialización de ropa de niño y
niña, está constituida desde el 22 de Febrero de 2000; su domicilio está ubicado
en Calle Presidente Masaryk Num. 240 Col. Chapultepec Polanco, Del. Miguel
Hidalgo, C.P. 11560. Dicha empresa le solicita sus servicios de Contador Público
para la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única anual de 2012
para lo cual presenta la siguiente información:
Ingresos percibidos en el ejercicio 2012 por mes:
MES INGRESOS DEL MES COBRANZA
ENERO 745,874.13 -
FEBRERO 789,493.54 1,491,748.26
MARZO 775,342.90 3,070,735.34
ABRIL 763,754.07 3,129,672.88
MAYO 1,255,008.75 3,078,193.94
JUNIO 512,048.02 4,037,525.64
JULIO 784,593.65 3,534,113.54
145
AGOSTO 936,076.17 2,593,283.34
SEPTIEMBRE 728,033.53 3,441,339.64
OCTUBRE 1,172,059.86 3,328,219.40
NOVIEMBRE 959,769.03 3,800,186.78
DICIEMBRE 1,223,608.27 4,263,657.78
Al 31 de Diciembre la empresa presenta los siguientes saldos:
-Cuentas por cobrar $4, 607,332.40
-Cuentas por pagar $5, 466,356.50
-Inventarios $2, 998,611.55
El coeficiente de utilidad reportó en el mes de Enero y Febrero de 0.0241 y a
partir del mes de Marzo es de 0.0435
Los pagos a proveedores se presentan de la siguiente forma:
MES COMPRAS
ENERO 397,237.22
FEBRERO 1,257,917.85
MARZO 1,853,773.67
ABRIL 2,251,010.89
MAYO 2,515,835.70
JUNIO 2,846,866.71
JULIO 2,317,217.09
AGOSTO 2,813,763.61
SEPTIEMBRE 2,284,113.99
OCTUBRE 2,714,454.30
NOVIEMBRE 2,879,969.81
DICIEMBRE 3,111,691.52
146
Las inversiones realizadas en el ejercicio 2008 fueron las siguientes:
Concepto Monto Original de la Inversión Fecha de adquisición
Computadora 27,250 31/01/08
Impresora 8,500 04/03/08
Cañón 17,000 23/08/08
Sala de juntas 40,000 05/09/08
Camioneta 210,000 06/10/08
Camioneta * 500,000 01/05/08
* La camioneta se paga en 12 meses.
El inventario acumulable para 2008 fue de $ 858,679.00
La PTU pagada en el ejercicio ascendió a $ 197,559.00
El ajuste anual por inflación fue acumulable y tiene un importe de $ 135,792.00
El saldo inicial al 1 de Enero de 2012 fue de $ 1, 468,035.00
Los gastos de operación pagados en el ejercicio son los siguientes:
147
Gastos de administración
148
Gastos de venta
Gastos Financieros
Los pagos provisionales de ISR efectuados durante el ejercicio fueron los siguientes:
149
Resolución del Caso Práctico
5.2 DETERMINACIÓN DE INGRESOS GRAVADOS
Como se menciona en el Capítulo II “Ingresos” según el Art. 1° (LIETU) la empresa Mayahuel, S.A. esta obligada al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única ya que cuenta con establecimiento permanente
en el territorio mexicano y obtiene ingresos por la enajenación de bienes, puesto que comercializa ropa para niños.
MES INGRESOS DEL MES COBRANZA
ENERO 745,874.13 -
FEBRERO 789,493.54 1,491,748.26
MARZO 775,342.90 3,070,735.34
ABRIL 763,754.07 3,129,672.88
MAYO 1,255,008.75 3,078,193.94
JUNIO 512,048.02 4,037,525.64
JULIO 784,593.65 3,534,113.54
AGOSTO 936,076.17 2,593,283.34
SEPTIEMBRE 728,033.53 3,441,339.64
OCTUBRE 1,172,059.86 3,328,219.40
NOVIEMBRE 959,769.03 3,800,186.78
DICIEMBRE 1,223,608.27 4,263,657.78
150
De de información anterior se determina los ingresos gravados según el Artículo 2° (LIETU) “se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien,
presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del
contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los
términos de ley”.
Una característica del IETU, para la acumulación de los ingresos, es que se considerarán únicamente los ingresos cobrados que correspondan al ejercicio
Por lo tanto los ingresos gravados para efectos del Impuesto Empresarial A Tasa Única quedan de la siguiente forma: Dichos ingresos se suman mes con mes ya que el cálculo del pago provisional se hace de forma acumulada.
5.3 DETERMINACIÓN DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS
El Artículo 5° (LIETU) explica los conceptos que se consideran deducciones como son las “Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta
151
Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar
el impuesto empresarial a tasa única” las cuales son analizadas en el Capítulo III “Deducciones” a detalle.
Dentro de los Gastos de Operación presentados en el Planteamiento de Caso Práctico los que son considerados como deducciones autorizadas de acuerdo a lo establecido en la Ley y que
cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 6° son los siguientes:
152
Al igual que para los ingresos, las deducciones deben ser pagadas como requisito principal y estas deberán corresponder al ejercicio, sin olvidar que es requisito de las deducciones que se
trate de erogaciones estrictamente indispensables y que cuenten con los requisitos de deducibilidad que establece el ISR
5.4 DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL POR EL PAGO DE SALARIOS E INGRESOS ASIMILADOS
Como se analiza en el Capítulo IV la empresa realiza erogaciones como son salarios, prima vacacional, premios por puntualidad etc., que se consideran deducciones para efectos del IETU,
pero por otro lado también generan un crédito que se puede aplicar al cálculo del impuesto siempre y cuando haya una cantidad a pagar según el Artículo 8° Párrafo 10 “el monto de las
aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada
persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175.” como muestra la siguiente tabla:
153
5.5 DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
En el punto anterior se explica cómo se determina el Crédito Fiscal por Salarios, en este caso es el mismo procedimiento ya que ambos conceptos son referidos en el Artículo 8° (LIETU)
Párrafo 10 ““Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta(salario y
asimilados a salarios) , así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México” por tanto el cálculo queda de la siguiente forma:
El resultado que se obtiene en dicho cálculo es el Crédito Fiscal que se refiere en el Capítulo IV en el punto 4.2 y que es utilizado al momento de realizar el pago provisional y el cálculo del
impuesto anual.
154
5.6 CRÉDITO FISCAL POR INVENTARIO
En este Caso Práctico a Empresa Mayahuel,S.A. cuenta con un inventario que adquirió en el año 2007 y por lo tanto se le otorga un estímulo fiscal, dicho crédito es calculado conforme a lo
siguiente.
El inventario cuyo costo de venta sea deducible de acuerdo a la Ley de ISR se multiplica por el factor del 0.165 y el resultado que se obtiene se acredita en un 6% cada uno de los
siguientes 10 ejercicios fiscales a partir de 2008, que a su vez se divide en 12 para poder acreditar la doceava parte mes con mes en el cálculo del pago provisional.
Saldo del Inventario al 31 de diciembre de 2007 2,998,611.55
Tasa de IETU 17.50%
Resultado 524,757.02
Tasa acreditamiento anual 6.0%
Acreditamiento anual 31,485.42
12
Acreditamiento mensual 2,623.79
El concepto que se obtiene como resultado es el Crédito Fiscal que se aplica en el Pago provisional cada mes del ejercicio.
155
5.7 DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES IETU 2012
De acuerdo al Artículo 9 LIETU el cálculo de los pagos provisionales se
determina conforme a lo siguiente “El pago provisional se determinará
restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley
en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día
del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas
correspondientes al mismo periodo. Al resultado que se obtenga conforme
al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 de esta
Ley” (17.5%).
Por lo tanto se toma el total de los ingresos calculados en el primer punto
como ingresos gravables cada mes y se acumulan al pasar de los meses, a
los cuales se les disminuye el total de las deducciones autorizadas
determinadas en el punto 2, también acumuladas mensualmente; el
resultado obtenido se llama base gravable y es a la cual se le aplica la tasa
del 17.5% como se menciona en el párrafo anterior.
Dicho resultado se considera el impuesto a cargo o favor según sea el caso,
es decir si los ingresos son mayores a las deducciones el resultado obtenido
es un impuesto a cargo o por pagar y viceversa si las deducciones son
156
mayores a los impuestos se obtiene un impuesto a favor y por lo tanto no se
paga dicho impuesto.
Si se obtiene un impuesto a cargo se le aplica los créditos fiscales
mencionados en los puntos 3, 4 y 5 para disminuir el impuesto a cargo
como se refleja en la siguiente tabla.
157
158
5.8 CALCULO ANUAL DE IETU E ISR Y ACREDITAMIENTO ISR
Tomando en cuenta que en el planteamiento proporciona el Resultado
Fiscal para determinar el ISR anual el cálculo es el siguiente:
ISR
RESULTADO FISCAL 7,798,097.64
TASA DEL ISR 0.30
ISR DE EJERCICIO 2,339,429.29
PAGOS PROVISIONALES 881,836.37
ISR POR PAGAR EN DEC ANUAL 1,457,592.92
En cuanto a la Base Gravable para el cálculo anual del IETU, el dato
proporcionado es de $10,811,304.93 por lo que la determinación de
impuesto anual se conforma como sigue:
IETU
BASE DEL IETU ANUAL 10,811,304.93
TASA DEL IETU
0.175
IETU DEL EJERCICIO 1,891,978.36
ACREDITEMIENTOS APLICABLES 842,957.48
PAGOS ISR PROPIO EFECTUADO 881,836.37
IETU A CARGO 167,184.52
PAGOS IETU EFECTUADOS 238,859.32
IETU A FAVOR - 71,674.80
Dicha base es multiplicada por la tasa del 17.5% que da como resultado el
impuesto anual por ejercicio 2012, al cual se disminuye los Créditos
determinados anteriormente por el pago de salarios, aportaciones de
seguridad social y el inventario, asi mismo se acredita el Impuesto Sobre la
Renta pagado durante el ejercicio y se le resta los pagos provisionales
pagados durante 2012 y como resultado nos da un impuesto a favor.
159
5.9 DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL
RÉGIMEN GENERAL (DEM 2013)
160
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
CONCLUSIÓN
Se observa que la estructura del Impuesto Empresarial a Tasa Única está creada
para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los
contribuyentes mediante la implementación de controles como realizar la
declaración de los ingresos en base a flujo de efectivo, de esta manera se logra
evitar la evasión fiscal, ya que su aplicación es directa en los recursos
monetarios de la empresa.
Analizando las desventajas del IETU se puede encontrar que afecta más a los
pequeños que a los grandes contribuyentes, ya que la tasa impositiva de dicho
gravamen es única; en años anteriores con la aplicación de su antecesor el
Impuesto Activo (IMPAC) las tasas impuestas eran más bajas para los pequeños
contribuyentes que para los grandes contribuyentes de acuerdo a la tenencia de
activos fijos.
Finalmente se puede concluir de acuerdo a la presente investigación y en base a
la información obtenida durante la misma que la introducción de este impuesto a
México económicamente hablando trae beneficios, ya que al obtener el país una
mayor recaudación de ingresos a través de los impuestos, posee un presupuesto
174
más amplio para el correcto aprovechamiento de los mismos en beneficio de la
sociedad y se deja de depender de recursos que no son renovables como el
petróleo y el acudir al endeudamiento externo.
175
GLOSARIO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Es un término de límites imprecisos que define al
conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del
Estado. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la
ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma
inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de
forma mediata. Se encuentra integrada principalmente por el poder ejecutivo y
los organismos que están en contacto permanente con el.[ Por excepción,
algunas independencias del poder legislativo integran la noción de
"administración pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden
existir juegos de "administración general" en los otros cuatro poderes o en
organismos estatales que pueden depender de alguno.
AÑO FISCAL: Año presupuestario y contable para los cuales se presupuestan
los ingresos y gastos brutos, y para los que se presentan cuentas, sin incluir
ningún periodo complementario durante el cual puedan mantenerse abiertos los
libros contables después del comienzo del periodo fiscal siguiente.
176
CONTRIBUYENTE: Es aquel deudor tributario que realiza o respecto del cual se
produce el hecho generador de la obligación tributaria. Se define también como
la persona Natural o Jurídica que tenga patrimonio, ejerza actividades
económicas o haga uso de un derecho que conforme a ley genere la obligación
tributaria. La persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del
Estado, la Región o el Municipio. Quien contribuye, ayuda o coopera a cualquier
finalidad.
DESCUENTOS: El proceso de deducir una tasa de interés a una suma de capital
determinada para encontrar el valor presente de esa suma cuando la misma es
pagable a futuro. Del mismo modo, la palabra descuento se aplica a la cantidad
que se deduce del valor nominal de una letra de cambio, u otra promesa de
pago, cuando se cobra la misma antes del plazo de su vencimiento. La
proporción que se deduce, o tasa de interés que se aplica, se denomina tasa de
descuento. La operación de descontar forma parte de las actividades normales
que realizan los bancos.
DESGRAVAMEN: Reducción de la cantidad sobre la que se paga un impuesto:
las leyes tributarias permiten descontar ciertos gastos del total de las rentas de
una persona o empresa haciendo que el impuesto se calcule sobre una cifra
177
menor. También se aplica el término cuando se hacen descuentos al monto de
los impuestos a pagar, ya sea por montos fijos o en cierto porcentaje, en algunos
casos específicos, como cuando se quiere estimular la inversión extranjera o el
desarrollo de ciertas industrias. Lo mismo se aplica para el caso de la reducción
de aranceles.
DECRETO: Es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder
ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por
lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene
sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones
de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.
EJERCICIO ECONÓMICO: Períodos en que se divide la actividad valorable
económicamente de todos los entes sociales desde el mismo Estado, a las
sociedades civiles y mercantiles y empresarios individuales.
EROGACIÓN: Se consideran erogaciones tanto los gastos como las inversiones
que realice el contribuyente en un año de calendario sea cual fuere el nombre
con que se le designe. También desembolsos en efectivo.
178
EXENCIONES: Excepción fiscal en el cobro de gravamen mediante disposición
legal otorgada por el gobierno a una entidad. Aquéllas podrán ser permanentes o
temporales. Son aquellos pagos que por concepto del pago de impuestos.
GRAVAR: Establecer impuestos y gravámenes
GRAVÁMENES: Derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efectos
equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza,
que incidan sobre las importaciones, con excepción de las tasas y recargos
análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.
INDEMNIZACIÓN: es una compensación que alguien pide y eventualmente
puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.
La transacción mencionada corresponde a la petición realizada por parte de la
víctima o acreedor de una determinada suma de dinero, la que deberá ser
equivalente al daño producido o a las ganancias y beneficios que hubiese
adquirido de no haberse producido cierto daño por parte del victimario o deudor.
Es por esto que, generalmente, se habla de indemnización de perjuicios,
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entendiendo “perjuicio” como aquel daño producido por el deudor o victimario, y
que deberá ser compensado.
INGRESO: Cualquier partida u operación que afecte los resultados de una
empresa aumentando las utilidades o disminuyendo las pérdidas. No se debe
utilizar como sinónimo de entradas en efectivo, ya que estas se refieren
exclusivamente al dinero efectivamente o su equivalente que se recibe en una
empresa sin que se afecten sus resultados. Puede haber entrada sin ingreso,
como cuando se consigue un préstamo bancario. En tal caso se está recibiendo
pasivo y los resultados no se afectan. Puede haber ingreso sin entrada, como en
el caso de una venta a crédito, en donde no se ha recibido aún dinero y
consecuentemente solo se afectan los resultados con el abono a ventas sin tener
entradas, ya que no se ha recibido aún ninguna cantidad. Finalmente pueden
coexistir las entradas con los ingreso como en el caso de una venta al contado.
MONTOS GRAVABLES: Es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la
empresa, menos los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por la
ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para el
cálculo del impuesto.
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POLÍTICA MONETARIA: Decisiones del Banco Central que influyen sobre la
oferta monetaria, las tasas de interés y las condiciones financieras de la
economía. Su objetivo final es preservar el poder adquisitivo de la moneda
mediante la creación de condiciones monetarias y financieras que favorezcan la
estabilidad de precios. Los principales instrumentos de la política monetaria son
las operaciones de mercado abierto, los requisitos de encajes bancarios y los
créditos a los bancos.
POLÍTICA ECONÓMICA: Estrategia general que trazan los gobiernos en cuanto
a la conducción económica de un país. Debido al incremento de la participación
del sector público en las economías modernas, y a la importancia que toda
decisión fiscal o monetaria tiene para el conjunto de las actividades productivas,
la política económica se ha convertido en uno de los elementos centrales de la
política en sí. La política económica suele dirigirse a un número bastante grande
de objetivos, muchas veces contradictorios entre sí. Los gobiernos procuran
alentar el crecimiento, porque ello crea un clima de bienestar general que les
proporciona réditos políticos, así como disminuir el desempleo, eliminar o reducir
la inflación y satisfacer las aspiraciones de diversos grupos de presión que
buscan intereses particulares: sindicatos, asociaciones empresariales,
importadores, exportadores, grupos regionales, etc.
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RETENCIONES DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA: Es el cálculo de
porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones
similares, retenciones rentas derivadas de otras actividades.
SUJETO ACTIVO: Es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades
tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales
han sido cedidos a través de un pacto social.
SUJETO PASIVO: Es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
182
BIBLIOGRAFÍA
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
H. Congreso de la Unión
Publicación vigente para 2012
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2007-2008
Secretaria de Hacienda y Crédito Público
Publicación vigente para 2008
IETU, ANÁLISIS Y CASOS PRÁCTICOS
Alberto González Lemus
Editorial GASCA
ESTUDIO PRACTICO DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A
TASA ÚNICA
C.P.C. y Lic. Enrique Gómez Haro
C.P.C. Carlos Ocampo Medina
Editores, S.A. de C.V.268
183
IETU: IMPACTOS QUE TENDRÁ EN LAS EMPRESAS.
Víctor Manuel Cámara, Socio de Impuestos de KPMG en México
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
H. Congreso de la Unión
Publicación vigente para 2012
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
H. Congreso de la Unión
Publicación vigente para 2012
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
H. Congreso de la Unión
Publicación vigente para 2012
REVISTA DIGITAL SALUD EMPRESARIAL
15 de agosto de 2009