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1. ANTECEDENTES EN LA ÉPOCA DE LOS 90 La corrupción política en el Perú ha sido facilitada por el predominio de regímenes autoritarios y la frágil institucionalidad de la sociedad civil y del estado. La corrupción empieza a ser tomada en cuenta como un problema integral relacionado con el mal funcionamiento del Estado y la falta de sistemas de control y vigilancia efectivos a raíz del descubrimiento de la red sistemática de corrupción suscitada en el seno del Estado de la década del noventa. Una de las formas estratégicas de erradicar la corrupción es a través del cambio social positivo que involucre el cambio de mentalidades y el de la cultura organizacional de nuestras instituciones. La corrupción ha dejado de ser considerada como un problema exclusivamente de nuestro país ya constituye actualmente uno de los principales desafíos de la agenda global. La corrupción es un fenómeno humano, por cuanto es la participación de la persona como victimaria y victima. La corrupción en el país tiene un carácter inminentemente político que envuelve en una podredumbre moral los espacios de la institucionalidad política. Tal es así, que la corrupción no es la principal, sino que es el mal servicio o ineficiencia con la cual, deliberadamente o no, muchos funcionarios realizan sus funciones. En los párrafos siguientes, se describe la concepción de la corrupción política y sus implicancias negativas, los problemas generados en los últimos veinticinco años y una visión genérica de ocurrencia del problema de corrupción en el ambiente americano. Por corrupción, se entiende como un fenómeno social y como el aprovechamiento indebido de un patrimonio común, pero primariamente es un fenómeno humano; por cuanto, es el hombre tanto su victimario como su víctima. Este fenómeno es calificado como delictivo, porque es la desviación indebida de recursos y de los fines de la función pública en beneficio particular. (ORELLANA 2002). Entre las formas de erradicar la corrupción es a través de un debate generalizado, porque no basta conocer el fenómeno y los conceptos relacionados. Lo que interesa es el cambio social positivo, el cambio de mentalidades y el de la cultura organizacional, para lo cual el instrumento esencial es

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1. ANTECEDENTES EN LA ÉPOCA DE LOS 90

La corrupción política en el Perú ha sido facilitada por el predominio de regímenes autoritarios y la frágil institucionalidad de la sociedad civil y del estado. La corrupción empieza a ser tomada en cuenta como un problema integral relacionado con el mal funcionamiento del Estado y la falta de sistemas de control y vigilancia efectivos a raíz del descubrimiento de la red sistemática de corrupción suscitada en el seno del Estado de la década del noventa. Una de las formas estratégicas de erradicar la corrupción es a través del cambio social positivo que involucre el cambio de mentalidades y el de la cultura organizacional de nuestras instituciones. La corrupción ha dejado de ser considerada como un problema exclusivamente de nuestro país ya constituye actualmente uno de los principales desafíos de la agenda global.

La corrupción es un fenómeno humano, por cuanto es la participación de la persona como victimaria y victima. La corrupción en el país tiene un carácter inminentemente político que envuelve en una podredumbre moral los espacios de la institucionalidad política. Tal es así, que la corrupción no es la principal, sino que es el mal servicio o ineficiencia con la cual, deliberadamente o no, muchos funcionarios realizan sus funciones. En los párrafos siguientes, se describe la concepción de la corrupción política y sus implicancias negativas, los problemas generados en los últimos veinticinco años y una visión genérica de ocurrencia del problema de corrupción en el ambiente americano.

Por corrupción, se entiende como un fenómeno social y como el aprovechamiento indebido de un patrimonio común, pero primariamente es un fenómeno humano; por cuanto, es el hombre tanto su victimario como su víctima. Este fenómeno es calificado como delictivo, porque es la desviación indebida de recursos y de los fines de la función pública en beneficio particular. (ORELLANA 2002). Entre las formas de erradicar la corrupción es a través de un debate generalizado, porque no basta conocer el fenómeno y los conceptos relacionados. Lo que interesa es el cambio social positivo, el cambio de mentalidades y el de la cultura organizacional, para lo cual el instrumento esencial es la capacitación de los funcionarios públicos en Ética pública. Otra de las formas es la de definir principios en torno a la cual elaborar estrategias globales de control sobre un aspecto determinado que se considera fundamental para el cambio. La estrategia global, es el más racional y expresa que para resolver el problema se tiene que actuar sobre sus causas y con una perspectiva de largo plazo (MINISTERIO DE JUSTICIA 2001: 3-5).

La corrupción que se vivió en el país durante los últimos veinticinco años fue de carácter eminentemente político. Entre 1981 – 1990, en un contexto de crisis económica y de violencia terrorista, alentó la organización de un poder oculto entronizándose en corrupción interna de un virtual colapso del Estado peruano, sumado la arbitrariedad y el abuso de poder como rasgos distintivos del ejercicio del poder; prácticamente genero el menosprecio a la legalidad formal, el descrédito y desconfianza de las instituciones publicas (GUERA 1999: 64-69). Luego, el período del "Fujimorato" 1991 – 2000, donde la generalización de la corrupción fue como un sistema escandaloso que prácticamente atravesó a todo el Estado y, que significó el descubrimiento de una extensa red de corrupción, la revelación de este hecho no sólo ayudó al brote de la luz sino también al reconocimiento de una putrefacción moral que

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socavaba todos los espacios de la institucionalidad política (ORELLANA 2002). Posteriormente, los indicios de corrupción estuvieron más relacionados al copamiento de cargos en la administración pública como favores políticos y escándalos a nivel del entorno familiar del ex Presidente de la Republica Alejandro Toledo M.

En América la corrupción sigue siendo una preocupación de primer orden. De manera cotidiana los medios de comunicación nos muestran escándalos de corrupción. En algunos casos los gobiernos han sido despojados del poder político por multitudes de ciudadanos insatisfechos y hastiados de la corrupción. En otros, los candidatos presidenciables han usado la lucha frontal contra la corrupción como bandera electoral dando lugar a la aparición de propuestas políticas, mesiánicas y populistas. (MINISTERIO DE JUSTICIA 2001: 3-8). La corrupción, por lo general, la protagonizan activamente los victimarios y los victimas; pero, hay un tercer protagonista, caracterizado como el que no oye, no ve y no habla; son los protagonistas pasivos (ORELLANA 2002). Las principales modalidades de corrupción están incluidas en el código penal; como: soborno, fraude, tráfico de influencias y malversación. Lo anterior, trae como efectos la postergación del desarrollo al obstaculizar el correcto gobierno de los pueblos, distorsiona la economía con costos injustos, destruye la competitividad de los rublos, desacredita a la autoridad y altera la paz de las naciones.

La corrupción política en el país ha sido facilitada por el predominio de regímenes autoritarios de los gobiernos en la década pasada y por una frágil institucionalidad de la sociedad exenta de los problemas reales del país. Para lograr la transparencia es necesario tener como aliado el funcionamiento adecuado de instituciones democráticas, una prensa independiente y acceso transparente a la información relacionada con el ejercicio del poder y las actividades gubernamentales. A esta estructura deben de sumarse los órganos de control que interactúa en cada entidad gubernamental y la consolidación del sistema de impartición de justicia del poder judicial, de este último depende la institucionalidad de una nación. Por cuanto, las necesidades sociales, la correlación de fuerzas políticas y la experiencia en materia de control, serán los factores decisivos para instaurar con éxito los instrumentos para la vigilancia de los haberes públicos.

En síntesis, la corrupción política es un proceso vicioso realizado por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, que consiste en apropiarse o desviar indebidamente recursos asignados directa o indirectamente a la atención de los usuarios y puede asumir, además, las formas veladas de la ineficiencia deliberada o no deliberada y de actos conforme a las normas que implican el mismo efecto de desviar recursos de su destino legítimo. Es necesario entender la corrupción como un problema integral, como un fenómeno relacionado al mal funcionamiento del Estado y a la falta de sistemas de control y vigilancia efectivos. No cabe duda, pues, la lucha contra la corrupción no es una tarea individual, más bien es un reto que asumen las instituciones civiles y públicas a fin de recobrar la confianza de la población.

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2. SITUACIÓN DEL PODER JUDICIAL EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

Un promedio de 30 por ciento de las personas que hayan estado en contacto con el sistema judicial de su país ha pedido a pagar un soborno, de acuerdo con una encuesta anual.

Según el Barómetro Global de la Corrupción 2013 de Transparencia Internacional, encontró que, en 20 países, el poder judicial se consideró como la más corrupta de las instituciones creadas para luchar contra la corrupción y otros delitos.

La investigación encontró que el 24 por ciento de las personas que habían estado en contacto con el poder judicial habían pagado un soborno.

Producido por Transparencia Internacional, los resultados se basan en un estudio de 114.000 personas en 107 países.

"Los gobiernos deben asegurarse de que existen instituciones fuertes, independientes y con recursos para prevenir y corregir la corrupción. Demasiadas personas se ven perjudicados cuando las instituciones básicas y los servicios básicos se ven socavados por el flagelo de la corrupción ", dijo Huguette Labelle, presidenta de Transparency International.

"Los niveles de pago de sobornos siguen siendo muy altas en todo el mundo, pero las personas creen que tienen el poder de detener la corrupción y el número de quienes están dispuestos a luchar contra el abuso de poder, tratos secretos y el soborno es importante."

Sobornos reportados pagados al poder judicial aumentó en más del 20 por ciento en Ghana, Indonesia, Mozambique, las Islas Salomón y Taiwán, según el informe. Sin embargo, los sobornos pagados a la judicatura se redujeron en más del 20 por ciento en Etiopía, Irak, Palestina y Sudán del Sur.

Los países en los que el Poder Judicial es percibido como la institución más corrupta aplicación de la ley son los siguientes: Afganistán, Albania, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bulgaria, Camboya, Croacia, República Democrática del Congo, Georgia, Kosovo, Kirguistán, Lituania, Madagascar, Moldova, Perú, Serbia, Eslovaquia, Tanzania y Ucran

La mayoría de los encuestados dijo que la corrupción ha empeorado en los últimos dos años y que sus gobiernos no están haciendo lo suficiente para combatirlo.

Cincuenta y cuatro por ciento de los encuestados dijeron que consideran que su gobierno sea ineficaz en la lucha contra la corrupción, por encima del 47 por ciento en 2010/11.

El Gobierno considera que no es eficaz en el tratamiento de la corrupción en 88 países, 16 de los 17 países del G-20 incluidas en la encuesta pertenecen a este grupo.

Sólo se encontraron 11 países para ser eficaz en la lucha contra la corrupción, Turquía es el único país del G-20 que se incluirán en este grupo.

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"Los gobiernos deben tomar este grito contra la corrupción de su ciudadanía en serio y responder con acciones concretas para elevar la transparencia y la rendición de cuentas", dijo Labelle. "Se necesita un liderazgo fuerte de los gobiernos del G-20 en particular.

3. CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL

Como ya señalamos, la corrupción no es un acontecimiento reciente en la historia del Perú; ya que se viene registrando desde los tiempos de la colonia. En el periodo colonial, se observa diversos casos de corrupción y malversación de fondos. Uno de los métodos más utilizados para evadir el tributo indígena era la ocultación de tributarios. Los indígenas varones entre los 18 y 50 años estaban sujetos al pago de un impuesto anual. Obviar inscribirlos en las listas de tributarios traía para los corregidores, caciques y curas, beneficios personales (2) Esto pone en evidencia que la corrupción no es un fenómeno nuevo, sino que tiene profundas raíces históricas.

Hasta hace poco tiempo atrás, la organización política que mantenía el Poder Judicial había mostrado una gran ineficacia para solucionar el problema de la corrupción. Una de las causas principales de este problema era la debilidad política que tenía este poder del Estado ya que éste era manejado con total facilidad por el gobierno de turno, ya que este nombraba a los magistrados – lo que ahora se ha aminorado por la intervención en la selección de éstos, el Consejo Nacional de la Magistratura - dependiendo del apoyo que le hayan dado en su campaña electoral. Además, debemos añadir la falta de eficiencia del sistema judicial, pues la lentitud, el formalismo y la falta de recursos humanos (3) favorecen el alargamiento de los procesos judiciales de las grandes autoridades corruptas.

En el Ministerio Público, la situación es muy parecida, la abrumada carga procesal, retardo y falta de celeridad procesal, etc., todo ello como producto no sólo de la corrupción sino de un viejo sistema inquisitivo anacrónico y vetusto, (4) convertido en una bomba de tiempo, así como el carácter híbrido del Ministerio Público y su escaso protagonismo en la persecución penal, lo que dicho sea de paso - ha obligado a las personas entendidas en la materia llámese juristas, así como comisiones buscar mecanismos de solución tendientes a disminuir la elevada carga procesal de la instancia judicial penal. Es en este sentido que mediante Decreto Legislativo Nº 638 (CPP de 1991) se incluyo en el artículo 2º el "Principio de Oportunidad", que si bien no ha llegado a tener los alcances esperados con la puesta en vigencia del mismo, en los diferentes distritos judiciales de nuestro país, merced a un plan paulatino de implementación al menos constituye una válvula de escape en instancia preliminar, que permite resolver las conductas tipificadas como delito pero que tienen escasa relevancia social, como son las usurpaciones, apropiaciones ilícitas, estafas, entre otras – que casi siempre tienen un contenido de naturaleza civil- impidiendo que los mismos lleguen a instancia jurisdiccional, al borde del colapso.

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PARTES INVOLUCRADAS EN EL MANTO DE LA CORRUPCIÓN

En este estado, considero necesario citar lo expuesto por la Comisión Andina de Juristas en el informe realizado en el año 2003 (5) mediante la cual se pretende identificar algunas de las modalidades de corrupción que se dan en estas áreas o que se imputan a determinados funcionarios.

A) ABOGADOS LITIGANTES

El abogado litigante como usuario del sistema judicial, interviene en las diferentes áreas operativas del mismo, y cuando actúa como agente corruptor promueve la comisión de actos indebidos entre los funcionarios judiciales y los funcionarios administrativos.

En este cotidiano encuentro con los operadores del sistema, muchos abogados impulsan actos menores de corrupción que les permiten establecer y sondear las vetas de corrupción mayor en el sistema. Fundamentalmente el caso que nos interesa tratar en este apartado, es el de los estudios de abogados y las redes de corrupción al interior de la judicatura, que en muchos casos implica la participación de los llamados estudios satélites de abogados, especializados en obtener resultados por medio de la corrupción. Por ejemplo, se dan casos en que abogados de trayectoria prolongada en el ejercicio privado de la profesión, repentinamente postulan a cargos judiciales que por su edad y experiencia les son accesibles. Se afirma que en muchos casos esta situación no responde al surgir tardío De una vocación judicial, sino al interés de ciertos estudios de abogados, en ubicarse en la magistratura para lograr influir en ella.

Una forma no ética y extendida de reclutar abogados o funcionarios en el sector privado es aquella mediante la cual las empresas (entre ellas los estudios de abogados) contratan a ex-funcionarios públicos para que pasen de ser sus asesores externos aportando los privilegios de información y relaciones funcionales, e incluso políticas, que sus cargos públicos les han dado. Del mismo modo, en el citado informe se señala que se ha detectado la participación informal —en todos sus niveles— de determinados magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público en estudios de abogados, comprometiendo su desempeño funcional en causas determinadas.

Otro tipo de modalidad de corrupción desde el foro se da cuando algunos estudios de abogados, con la finalidad de no correr el riesgo que para su imagen podría implicar ser detectados en actos de corrupción, subcontratan a pequeños estudios de abogados para que den la cara ante la opinión pública y desplieguen los actos de corrupción directamente. Este es el caso de los llamados «estudios satélites», que a cambio de una comisión corren el riesgo y se prestan al juego de la corrupción, en muchos casos simplemente firmando los escritos que son preparados por los estudios que realmente representan los intereses que están detrás. Se dan comúnmente con el ofrecimiento por parte de algunos estudios de abogados (e incluso importantes empresas) de opulentos almuerzos, cenas o «desayunos de trabajo», ofrecidos a

algunos jueces para influir en el sentido de sus decisiones o para consolidar o hacer «fraternos» los lazos de corrupción.

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Pero antes de proseguir con este análisis que pretende ser objetivo, hago mías las consideraciones de esta comisión, al dejar a salvo el prestigio ético de muchos magistrados, auxiliares jurisdiccionales y policías que mantienen una conducta proba y honesta, quienes en medio de los males estructurales del Poder Judicial, Ministerio Público y de la Policía Nacional en nuestro país, cumplen su delicada misión observando estricta fidelidad a la Constitución, a las leyes y a sus deberes de función.

B) LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES

En parte por la inmensa carga procesal, en parte por la forma en que se tramitan los procesos, el auxiliar jurisdiccional sea especialista legal, asistente de Juez o asistente en función fiscal, tiene gran discrecionalidad sobre el trámite de las causas. En sus manos está acelerar un trámite o demorarlo. Asimismo, es bien sabido que en muchos casos ellos son los verdaderos gestores del proceso, llegando a redactar las resoluciones que sólo son firmadas por el magistrado. El fenómeno de la delegación de funciones fue constantemente señalado por los magistrados como una lamentable necesidad de la judicatura, debido a la falta de recursos materiales y de personal con que opera la institución. La inmediación, principio procesal que garantiza una vinculación directa de las partes con el magistrado y con el expediente, es débil en la realidad judicial.

Esta situación era aún peor hace algunos años, cuando los secretarios de los juzgados civiles en Lima tramitaban los procesos en locales lejanos a las oficinas de los magistrados. Ello daba por resultado que el juez tuviese un contacto muy limitado con el expediente, muchas veces sólo cuando el secretario acudía a despachar con él. Como resulta evidente, esta práctica, por la ausencia de control y enorme discrecionalidad del secretario, privilegiaba la corrupción. Famosas son entre los abogados de mayor edad, por ejemplo, las historias de secretarios que contaban con mejores oficinas que los propios magistrados. A partir de la década del noventa, con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y debido una serie de cambios producidos en el contexto de la llamada reforma de la justicia, se logró reunir a magistrados y secretarios en un mismo local. Este cambio positivo, sin embargo, no ha logrado reducir el fenómeno sino tan sólo replantearlo en dimensiones similares, pues aún se mantienen problemas de la judicatura que dificultan la inmediación y transparencia necesarias para mejorar la legitimidad y eficiencia del sistema judicial, principalmente en lo referido al proceso penal. Los auxiliares de justicia son percibidos por el litigante como el contacto para obtener resultados concretos en las diversas etapas del proceso. Relacionarse con estos funcionarios permite a los abogados una gama de facilidades que van desde una atención amable hasta la elaboración de proyectos de resoluciones o sentencias favorables al litigante que se lo «solicita», pasando por la entrega de todo tipo de información y la recepción de todo tipo de proyectos de resolución, incluyendo, por supuesto, sentencias elaboradas por los propios abogados litigantes, que son entregadas en disquetes y luego maquilladas en el juzgado para ser impresas en el papel del Poder Judicial.

En muchos casos algunos auxiliares judiciales actúan como intermediarios aparentes o como jugadores solitarios dentro del campo de la corrupción judicial. Aunque parezca inverosímil, magistrados se han dado casos en que habían descubierto a sus secretarios negociando futuras resoluciones. Cuando la decisión en un proceso es

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clara y previsible o el magistrado ha comunicado su posición al auxiliar, este negociará sobre seguro. Ya sabe cuál es el resultado, así que le pide a la parte que sabe que vencerá en el proceso, que entregue una suma de dinero dado que emitir una resolución a su favor «es complicado». Luego, el magistrado falla conforme a sus convicciones, pero el auxiliar se atribuye el resultado del proceso.

C) LOS MAGISTRADOS

Las conductas que involucran a los magistrados corruptos son diversas, pero todas tienen el común denominador de estar definidas por el abuso de su posición de poder frente a las partes, expresado en la manipulación de la información del caso y de los procedimientos.

Pese a las graves irregularidades en la tramitación de las causas, estos casos no son detectados por la labor regular de los órganos de control o por evaluaciones regulares de la calidad de la labor jurídica del despacho, sino por denuncias de parte ante los órganos de control o por investigaciones del Ministerio Público, es decir, que el sistema de control actúa fundamentalmente en forma reactiva, sólo cuando la gravedad o la publicidad de los casos hace que salgan a la luz pública, lo cual permite pensar justificadamente en una importante cifra negra en cuanto a la corrupción. Otro contexto frecuente de corrupción es el que se verifica en la asignación de expedientes entre magistrados de los órganos judiciales colegiados (salas) en los que por la falta de control, transparencia y publicidad en el mecanismo de asignación permite que los magistrados que se prestan a la corrupción se asignen arbitrariamente los expedientes que resultan de su interés.

Por último, en el curso de la investigación de campo, para obtener información relevante sobre las formas en que se expresan los actos indebidos en el Poder Judicial, muchos de los magistrados y ex-magistrados entrevistados, manifestaron su preocupación por el manejo de las ratificaciones a cargo del CNM. En efecto se señaló que el CNM sería permeable a la influencia de ciertos actores políticos para definir el resultado de algunas ratificaciones, lo cual se valoraba como una forma de corrupción política.

D) LA MESA DE PARTES Y LA DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES.

En este informe se ha señalado que existen mecanismos al interior de las mesas de partes de recepción de demandas en Lima, que permiten burlar el sistema informático de distribución aleatoria establecido de tal modo que se pueda lograr que la demanda sea atendida por un magistrado elegido por una de las partes. No hay que olvidar que el anterior sistema de distribución por turno fue reemplazado por el actual sistema informático justamente para enfrentar la corrupción a que se prestaba. Este sistema encargaba a cada juzgado el conocimiento de toda la carga procesal recibida dentro de lapsos determinados a lo largo del año. Se convirtió en costumbre de los abogados esperar a que el turno los favoreciese para presentar la demanda con un juez amigo, o con el que ya se había conversado, y así asegurarse un tratamiento favorable del expediente. Lamentablemente, hoy es un secreto público que el sistema ha sido vulnerado y puede ser manipulado para que las causas sean recibidas por los magistrados que el litigante desea. Esto fue señalado por varios entrevistados que laboran o han laborado en el Poder Judicial. Las versiones señaladas fueron varias.

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Una de las modalidades requiere un manejo desde adentro de la Mesa de Partes. El encargado de la recepción física de las demandas, retarda el ingreso de los documentos alegando alguna situación, o separa una determinada demanda a un lado, hasta que la computadora ponga a disposición el juzgado deseado.

En otros casos no se descarta una manipulación directa del software, pues se ha casos inclusive que dentro de la Mesa de Partes algunos funcionarios cuentan con claves de seguridad del sistema que les permiten manipular directamente los programas alterando el sistema aleatorio. Estos mecanismos de manipulación suelen activarse por tres vías de un mismo circuito de corrupción: una tomando contacto con los funcionarios de Mesa de Partes directamente; otra, con «los repartidores» que son los empleados que se encargan de trasladar físicamente los expedientes o demandas a los diferentes juzgados y una tercera es directamente con los magistrados que se prestan a este tipo de actividades.

Todos suelen actuar coordinadamente en el proceso de manipulación de la asignación de causas a los juzgados. En algunos casos, los usuarios o abogados que promueven la manipulación del sistema no coordinan con el magistrado porque saben que sin ser corrupto cuando menos procurará favorecerlos en el trámite de la causa; en consecuencia, la manipulación es sólo a nivel de funcionarios administrativos, y así estos abogados logran que las demandas vayan al juez que les resulta conveniente, ante el cual darán la apariencia de una sorprendente coincidencia reiterada que en el magistrado no suele despertar sospechas claras como para que disponga de su tiempo en evaluar la posible manipulación de la derivación de la causa.

E) LA POLICÍA

Como sabemos, en el proceso penal la policía se vincula con el ámbito judicial en tres momentos: antes del proceso, es decir durante la investigación preliminar; durante el proceso en sí y, finalmente, durante la ejecución de las sentencias.

Durante la investigación preliminar la falta de mecanismos de control efectivos sobre la actividad policial, expresados fundamentalmente en la mínima presencia de los representantes del Ministerio Público, permite a la policía tener un amplio margen de discrecionalidad real en el desarrollo de sus actividades. En el medio penal son abundantes los comentarios y verificaciones de que en muchos casos la inercia y la sobrecarga procesal en el Ministerio Público y en el Poder Judicial, cuando no la corrupción, así como la falta de control real de la actividad policial, permiten que los argumentos o los resultados vertidos en las investigaciones preliminares practicadas por la Policía Nacional lleguen casi intactos hasta la Corte Suprema, lo que explicaría en parte la existencia de una jurisprudencia errática en nuestro país.

Este dato de la realidad, permite comprender el porqué de la importancia que los abogados litigantes dan al atestado policial. En ese sentido, para el abogado el objetivo del atestado policial como producto de la investigación preliminar, de acuerdo al caso, será aumentar y casi determinar la posibilidad de ganar el juicio dado que éste es un documento que llega al Fiscal y al Juez sin haber sido objeto de un control suficiente.

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Por otro lado, el carácter de órgano administrativo de la policía lo hace más proclive a la interferencia del poder político a través del Ejecutivo. Factores como la importancia y la naturaleza del caso, las posibilidades patrimoniales del ciudadano o del abogado interesado, así como sus antecedentes en otros casos a nivel policial y sus relaciones con la jerarquía policial de coyuntura, etc. permiten establecer lazos de «confianza» entre el abogado que busca el resultado y el policía que lo proporciona, de modo que se llega a establecer una suerte de «fraternidad» entre el usuario y el operador del sistema en este ámbito. De esta manera, cuando el abogado tiene «buenas relaciones» con la jerarquía policial se comunicará directamente con el funcionario policial que le garantice la mayor probabilidad de obtener un resultado eficaz. Por el lado policial, los jefes y los subordinados también establecen relaciones de confianza entre sí, unas basadas sólo en la lealtad (no delación), otras basadas en la lealtad y en la capacidad personal del oficial instructor que puede asumir trabajos complejos y comportarse de la manera más audaz para evadir situaciones de peligro (posibilidad de ser detectados por algún órgano de control).

De esta manera, se forman diversas redes policiales que no necesariamente se conocen entre sí y desconfían unas de otras porque pueden responder a intereses distintos ya sea desde el interior de la institución o desde el exterior, contexto en el cual también los oficiales honestos son sujetos de desconfianza porque podrían poner al descubierto los actos de corrupción. Una vez que estos lazos están definidos entre abogados y policías se plantean los casos y se buscan las «soluciones» correspondientes. Los pagos por el resultado de las investigaciones, dependiendo del monto, se suelen realizar en lugares seguros para ambas partes como pueden ser las oficinas del abogado, las oficinas policiales si cuentan con la privacidad requerida, o lugares neutrales y seguros como restaurantes y vehículos particulares; pero cuando se trata de asuntos menores, los pagos se realizan discretamente y en medio de situaciones más cotidianas (dentro de un libro, o en medio de un grupo de papeles, debajo de una tarjeta de presentación, doblando los billetes hasta tamaños mínimos de modo que puedan pasar de mano a mano sin ser percibidos o también se realizan en las tiendas de fotocopiado que se suelen instalar cerca de las entidades policiales: por ejemplo cuando se solicita copia de algún documento reservado, el agente policial sale con el documento acompañando al abogado quien al momento de pagar por las copias lo hace con un billete grande solicitando al tendero que le entregue el cambio al policía).

Asimismo, cuando el resultado es a futuro, como en el caso de las investigaciones preliminares, los pagos suelen hacerse en dos partes, una primera con la cual la policía permite al abogado el acceso total a la información que se incorpora y una segunda contra la cual el abogado verifica el resultado. Con relación al proceso penal en sí son importantes las relaciones que sostienen los abogados con el personal policial encargado de dar cumplimiento a los mandatos judiciales que restringen la libertad individual; por ejemplo quienes trabajan en las oficinas de migraciones para el control del ingreso y salida de personas del país, o de quienes trabajan en las oficinas encargadas de las requisitorias judiciales ejecutando las órdenes de captura dictadas por la magistratura. Ciertamente entre estos funcionarios policiales y los órganos judiciales suele mediar la figura de los Oficiales Auxiliares de Justicia (Art. 272° de la LOPJ) mejor conocidos como «los adscritos», que son agentes policiales que se

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encargan de realizar los trámites de coordinación entre la Policía Judicial y los órganos jurisdiccionales.

4. CASOS DE CORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL PERUANO

DEL VOCAL VÁSQUEZ SILVA

Un audio que puede contener un grave caso de corrupción en el Poder Judicial. La suspendida alcaldesa de Tocache, Corina de la Cruz, presentó un audio en el que el integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y vocal superior, Luis Alberto Vásquez Silva, le pide dinero para arreglar su situación –que la repongan en el cargo– en el JNE.

En una emisora radial, De la Cruz difundió el audio y también se lo entregó a Perú21. Ella afirma que sostuvo tres reuniones con el citado magistrado y que este le solicitó US$150 mil para “resolver” su caso.

La segunda cita –en la que, dice, se registra la grabación– se realizó en el interior de un vehículo que los trasladó desde el Centro de Lima hasta la avenida Aviación.

En dicho audio se escucha la voz, presuntamente de Vásquez, solicitándole un adelanto de US$5 mil porque al día siguiente iba a hablar con el asesor del presidente del JNE, Hugo Sivina, quien –según fuentes del JNE– tomará acciones legales contra Vásquez.Hace unas semanas, De la Cruz fue sancionada por el JNE al tener una condena suspendida de dos años por delito de difamación que habría cometido durante su ejercicio de periodista, antes de su elección como alcaldesa.

El presidente del Poder Judicial, César San Martín, solicitó inmediatamente a la OCMA que investigue el caso. En tanto, se informó que Vásquez Silva había presentado su renuncia al CEPJ.

EL DIÁLOGO

Este es un fragmento del audio entregado por la suspendida alcaldesa de Tocache, Corina de la Cruz:

Dr. Vásquez: En el Jurado necesitamos asegurar el voto de Sivina y el del representante del fiscal. Ahora son cuatro en el Jurado y saca el voto dirimente Sivina, y con eso se define el tema (…) Él va a conversar con Sivina, ya se comprometió, pero me ha dado el dato de que hay una persona que yo también conozco, que ha sido miembro del CNM, que es el que ha ratificado a Sivina en el cargo, es su amigo y es mi amigo también; entonces voy a hablar con él, se le pagan sus honorarios para que vaya a hablar con él; vamos a hablar también con Peláez para que hable con su hermano que está en la Fiscalía, y este hable con su representante.

Alcaldesa: ¿El martes le estaría entonces dando?

Dr. Vásquez: No sé, pero adelántame. Mañana he quedado en reunirme con él.

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Alcaldesa: Ya.

Dr. Vásquez: Lo grueso no, con el asesor me he comprometido mañana para reunirme con él para alcanzarme.

Alcaldesa: ¿Cuánto?

Dr. Vásquez: No sé, tú dime, unos cinco mil dólares, para comprometerlo y ya.

DEL JUEZ GUHTEMBER PACHERRES PÉREZ

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) intervino al juez titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Guhtember Pacherres Pérez, en el preciso momento que recibía una coima de US$4 mil para favorecer a un litigante en el resultado de un proceso por prescripción adquisitiva de dominio.

La operación se originó luego de que un ciudadano identificado con las iniciales WHC se quejó ante la Unidad de Investigación y Anticorrupción (UIA) porque el magistrado le exigía dinero para tramitar su expediente.

Fue así que la titular de la OCMA, Ana María Aranda Rodríguez, ordenó las acciones conjuntas con la policía anticorrupción y el Ministerio Público.

“Nuestra labor en la lucha contra la corrupción es frontal y no permitiremos que jueces o servidores judiciales que dañan la imagen del Poder Judicial, permanezcan en nuestra institución”, señaló la letrada.

Finalmente, informó que se se iniciaron las investigaciones disciplinarias correspondientes contra Pacherres Pérez.

DE MIGUEL ÁNGEL MARILUZ FALCÓN, ASISTENTE DEL DÉCIMO SEGUNDO JUZGADO PENAL PARA REOS EN CÁRCEL, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE (CSJLN)

Con las manos en la masa. Un equipo de magistrados de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (UIA-OCMA-PJ) dio con el paradero de Miguel Ángel Mariluz Falcón, asistente del Décimo Segundo Juzgado Penal para reos en cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (CSJLN). El sujeto habría pedido una suma de S/. 11,000 nuevos soles a la hermana del procesado, de iniciales E.V.A., en un proceso por el delito contra la libertad sexual.

El operativo fue realizado por la Segunda Instancia de la UIA, encabezado por el doctor Ulises Augusto Yaya Zumaeta, junto a un equipo especializado.

Mariluz Falcón fue intervenido el miércoles 18 de diciembre, al promediar las 7:45 de la noche, a unas cuadras de la Sede Central de la CSJLN, en la Av. Carlos Izaguirre, en el distrito de Independencia, donde se le halló en su poder 55 billetes de 100 nuevos soles cada uno, lo que hace una sumatoria de S/. 5,500 nuevos soles.

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Dicho dinero habría sido entregado minutos antes por la demandante citada como parte del monto establecido, que serían S/. 11, 000 nuevos soles.

La doctora Ana María Aranda Rodríguez, máxima autoridad del Órgano Rector de Control del Poder Judicial, pidió a la población denunciar todo tipo de actos irregulares.

4. PROPUESTAS DE SOLUCION En primer lugar creemos que se deben actualizar de los diagnósticos sobre el

estado de la corrupción dentro de la judicatura, a fin de conocer específicamente cuáles son los problemas más graves que en materia de corrupción atraviesa el Poder Judicial. Por ello este órgano debe contar con una Unidad especializada y multidisciplinaria de análisis de la corrupción. Esta propuesta identifica por diversos especialistas necesita componentes especiales que la misma debiera promover. Por ejemplo, el encuentro de al menos cuatro especialidades: estadistas (base de datos y cruces de datos: patrimoniales, funcionales, etc.), conocimientos en derecho penal y administrativo sancionador (para promover, por ejemplo, reformas de la normatividad que pueda hacerle frente a las redes y su sanción), conocimientos en el estudio sociológico de identificación de patrones de redes (enfoque científico) y actividad de inteligencia (para seguimiento de relaciones extraprocesales que incidan en los procesos judiciales, fiscales, administrativos). La elección de sus integrantes debe ser excepcional (respecto de los méritos, trayectoria, efectividad reconocida en el ámbito público o privado, etc.).

Se debe crear una Comisión Especial de lucha contra corrupción integrada por las diversas instancias judiciales: el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, los Colegios de Abogados, a fin que establezcan políticas coordinadas de lucha contra la corrupción, pues de lo esgrimido en los diversos diagnósticos es evidente que existen redes de corrupción que sobrepasan a la judicatura y llegan a otras instituciones. Es importante tener en cuenta también que, de los casos expuestos, se desprende la necesidad de incluir dentro del problema al gremio de abogados, pues ellos son parte esencial del problema de la corrupción.

Ante la multiplicidad de órganos se debe tender a la concentración de las responsabilidades de control disciplinario. Actualmente, en la lucha contra la corrupción mediante el control interno de magistrados participan una multiplicidad de órganos:

Consejo Nacional de la Magistratura, OCMA, ODECMAs, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Sala Plena de la Corte Suprema, Presidente del Poder Judicial y Consejo Nacional de la Magistratura. Esta multiplicidad es nociva, por lo que coincidimos con el Informe 109 de la Defensoría del Pueblo, cuando recomienda que mientras no se realice el tránsito hacia un control externo, el Poder Judicial debe concentrar el control disciplinario en menos órganos de

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control, para evitar un procedimiento engorroso y que los diversos órganos entorpezcan la efectividad de la lucha contra la corrupción judicial.

Asimismo, se debe poner en marcha medidas que garanticen la transparencia y rendición de cuentas en la función judicial. Nos referimos al cumplimiento cabal de la ley de transparencia y acceso a la información público, colocando a disposición de la ciudadanía información de interés público en el portal web del Poder Judicial y otras instituciones del sistema de justicia, pero además que se dé pronto y efectivo cumplimiento a las solicitudes de información planteadas. En esto se debe incluir otras medidas, como la debida fiscalización de las potestades discrecionales de los presidentes de Corte y del Presidente de la Corte Suprema. Por ejemplo, publicidad y control de las causales y efectos de las asignaciones provisionales de jueces a nuevos despachos. Asimismo, fiscalización de la trayectoria de asesores y asistentes de despacho, secretarios de despacho.

Una propuesta extraída del Informe de la Comisión de Reestructuración del año 2003, es la necesidad de promover la denuncia de hechos corruptos. De acuerdo al Informe, uno de los principales problemas que afronta la lucha contra la corrupción judicial es la omisión de la denuncia de hechos corruptos. En la actualidad, creemos que esto ocurre con mayor frecuencia en los altos niveles del gobierno judicial. Según el Informe esta situación se presenta básicamente por dos factores: (i) por el temor a represalias, que se produce en tanto los justiciables no tienen información suficiente sobre los mecanismos de acceso y procedimientos de control, lo que aunado al temor de ser desfavorecidos en el litigio, respecto de su derecho en conflicto, constituye un factor disuasivo de la denuncia; y (ii) los beneficios del acto de corrupción superan los costos de la denuncia, lo que constituye un desincentivo de la segunda, pues generalmente por razones de tiempo y efectividad para hacer viable su pedido en el fuero judicial el justiciable accede a los requerimientos indebidos de pago de dádivas o dinero (coimas) no por tener voluntad de corrupción, sino para ganar celeridad y seguridad. Ante ello, coincidimos con el informe, al proponer revertir la falta de denuncia a través de mecanismos de incentivos que minimicen los costos de denunciar. En este sentido, una medida que apunte en esta dirección podría ser que el Poder Judicial ofrezca recompensas por denuncias consistentes, así como mecanismos de protección para los testigos, entre otros.

Un mecanismo de actuación de las redes de corrupción internas o externas al Poder Judicial es amenazar o amedrentar magistrados, cuando estos estén encargados de juzgar casos relevantes. En ese sentido, coincidimos con la propuesta de prever mecanismos de protección a los magistrados frente a la intimidación de bandas vinculadas a la corrupción política o económica.

Junto a esto, es necesario constituir zonas “liberadas” de corrupción dentro del Poder Judicial —en el sentido propuesto por Jaris Mujica— con personal nuevo o con trayectoria intachable. Estas zonas liberadas toman forma de oficinas, que estará integrada dentro del circuito de las oficinas por las que normalmente

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se desarrollan los procesos judiciales (integradas por personas especialmente elegidas y con labor de dación de cuenta de irregularidades que encuentran), ellas serían las encargadas de emitir informes sobre el ambiente en el que se encuentran.

Por otra parte, es imprescindible desarrollar una estricta fiscalización desde los colegios de abogados. Si bien es una medida externa, se deberían promover además del control preventivo, el debate de suspender o retirar la colegiatura a los agremiados que han incurrido en actos públicos que contravengan las reglas de la ética del colegio de abogado u otras normas relacionadas al modo como ejercen la profesión: abogados, jueces, fiscales y trabajadores administrativos (que sean abogados).

Los colegios de abogados deben desarrollar mecanismos de prevención y sanción para sus integrantes, perfeccionando las normas disciplinarias, pero especialmente haciendo efectivo el trabajo de las comisiones disciplinarias. Salvo excepciones, los colegios de abogados suelen ser observadores pasivos de la corrupción en la que están involucrados su agremiados.

Actualmente es un grave problema la sanción menor para vocales supremos que otorga la Sala Plena de la Corte SupremaPor ello se propone: eliminar la competencia de la Sala Plena para imponer sanciones menores a vocales supremos. Actualmente cuando el Consejo Nacional de la Magistratura arriba a la conclusión de que el vocal supremo investigado no ha cometido una infracción que amerite la sanción de destitución, el caso es remitido a la Sala Plena de la Corte Suprema, que se encargará de determinar la gravedad de la falta cometida. Sin embargo, a partir de un informe interno del CNM, con datos sobre impunidad en la Sala Plena; y las sentencias del TC en el caso Becom, puede advertirse un serio problema en la relación entre la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Nacional de la Magistratura, en lo referido a la imposición de sanciones menores a vocales supremos no destituidos, evidenciado en la poca efectividad del control a cargo del Poder Judicial.El hecho de que la Sala Plena de la Corte Suprema no cumpla debidamente con la labor de imponer sanciones menores a la destitución, genera una distorsión importante en la función del Consejo Nacional de la Magistratura, habida cuenta que ordenar no imponer la máxima pena equivaldría en muchos casos a la impunidad. En ese sentido, no resulta descabellado intuir que los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura pueden tener en cuenta, consciente o inconscientemente, la poca efectividad del control interno al momento de decidir por la imposición de la sanción de destitución o una sanción menor para vocales supremos, considerando que la última de ellas podría significar impunidad ante la comisión de una infracción disciplinaria.

Crear en todas las sedes judiciales módulos anticorrupciónEstos órganos estarían integrados por jueces, representantes del Ministerio Público y la Policía Nacional. Los módulos tendrían que estar fácilmente ubicables en las sedes jurisdiccionales, a fin que la ciudadanía usuaria del

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sistema de justicia pueda interponer las denuncias sobre cobros indebidos, solicitudes de ventajas o de dádivas o de cualquier tipo de prestación irregular. Lo que se quiere es instalar estos espacios a fin de canalizar inmediatamente la denuncia y se realice una intervención ipso facto sin necesidad de ningún trámite administrativo de por medio, hecho que ocurre actualmente cuando se tiene que denunciar un acto ilícito ante la Oficina de Control de la Magistratura.