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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 15 de octubre del 2015 Nº 200 28 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 128-2015 ASUNTO: Registro y aprobación de horas extras de las Juezas y Jueces Coordinadores, así como Juezas y Jueces de los Despachos Judiciales Unipersonales. A JUEZAS, JUECES COORDINADORES Y JUEZAS, JUECES DE DESPACHOS UNIPERPERSONALES SE LES HACE SABER QUE: En cumplimiento con las recomendaciones emitidas por la Auditoría Judicial en el informe Nº 873-76-AEE-2013 y el Aviso Nº 18-14 sobre el Plan de Vacaciones vigente, en relación a la imposibilidad de las Juezas y Jueces Coordinadores para aprobar sus propios registros en el sistema de la Proposición Electrónica de Nombramientos. La Presidencia de la Corte en una labor conjunta con la Dirección de Gestión Humana, ha establecido un procedimiento de inclusión de horas extras para las Juezas y Jueces Coordinadores, así como para las Juezas y Jueces Unipersonales, a saber: Las Juezas y Jueces Unipersonales así como las Juezas y Jueces Coordinadores tendrán un perfil de registrador para las horas extra en el sistema de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN) y de aprobador para los movimientos del personal subalterno. Cada Jueza o Juez Unipersonal o Jueza o Juez Coordinadora le corresponderá ingresar sus respectivas horas extras en el sistema de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN). Una vez ingresado el registro de las horas extras, debe remitirse un correo electrónico ¨Area de Gestión y Apoyo- Nombramientos Jueces-CACMFJ¨ con una copia del respectivo reporte en el Libro de Disponibilidad, en donde se especifique la diligencia realizada, fecha, hora de inicio y de finalización de la misma, número de expediente y la firma del servidor judicial. La Presidencia de la Corte ser á la encargada de aprobar las horas extras a través del sistema de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN). El proceso de registro y aprobación de las horas extras rige a partir del 4 de agosto de 2015 San José, 30 de julio de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2015064516). CIRCULAR Nº 135-2015 ASUNTO: Labores del Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales como funciones regulares del cargo. A JUEZAS, JUECES, PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRADORAS Y ADMINISTRADORES REGIONALES SE LES RECUERDA QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 51-14 celebrada el 3 de junio del 2014, artículo LI, ratifica que las juezas y los jueces que laboran en los juzgados que cuentan con el Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales Luis Paulino Mora Mora (SNFJ), asuman las labores que se desprenden de ese servicio como funciones regulares de su cargo, y no como funciones temporales, de menor rango o extraordinarias, al considerarse que este es un servicio nuevo que brinda el Poder Judicial y, por ende, el juzgado en cuestión. Lo anterior incluye a todo el personal que se incorpore de manera permanente o temporal a los despachos judiciales implementadores del SNFJ. San José, 7 de agosto de 2015. M.Sc. Irving Vargas Rodríguez, Secretario General interino 1 vez.—Exonerado.—(IN2015064517). CIRCULAR Nº 136-2015 ASUNTO: Despachos y oficinas judiciales serán los encargados de realizar el cambio de estado en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales y no la Dirección de Tecnología de la Información. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE UTILIZAN EL “SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES” SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 64-15 celebrada el 14 de julio de 2015, artículo LXV, al conocer el oficio Nº 1814-DTI-2015 de la Dirección de Tecnología de Información, dispuso modificar lo resuelto en la sesión Nº 50-12 celebrada el 17 de mayo de 2012, artículo XXV, en consecuencia dejar sin efecto la circular N° 76-2012 de 7 de junio de 2012, “Sobre las modificaciones del estado de un expediente en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales”, publicada en el Boletín Judicial N° 134 del 11 de julio de 2012. De este modo comunicar que adelante los despachos y oficinas del Poder Judicial, como responsables y dueños de la información contenida en los sistemas de la Institución, serán los garantes de realizar el cambio de estado y no la citada Dirección; operación que podrán realizar a través del Sistema de Gestión de Despachos Judiciales, asimismo el rol que permite el cambio es controlado por permisos especiales que los despachos administran para sí mismos, lo anterior con la certeza de que todo posible cambio queda registrado en la bitácora del sistema. San José, 7 de agosto de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2015064519).

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 15 de octubre del 2015 Nº 200 — 28 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 128-2015

ASUNTO: Registro y aprobación de horas extras de las Juezas y Jueces Coordinadores, así como Juezas y Jueces de los Despachos Judiciales Unipersonales.

A JUEZAS, JUECES COORDINADORES Y JUEZAS,JUECES DE DESPACHOS UNIPERPERSONALES

SE LES HACE SABER QUE:En cumplimiento con las recomendaciones emitidas por la

Auditoría Judicial en el informe Nº 873-76-AEE-2013 y el Aviso Nº 18-14 sobre el Plan de Vacaciones vigente, en relación a la imposibilidad de las Juezas y Jueces Coordinadores para aprobar sus propios registros en el sistema de la Proposición Electrónica de Nombramientos. La Presidencia de la Corte en una labor conjunta con la Dirección de Gestión Humana, ha establecido un procedimiento de inclusión de horas extras para las Juezas y Jueces Coordinadores, así como para las Juezas y Jueces Unipersonales, a saber:Las Juezas y Jueces Unipersonales así como las Juezas y

Jueces Coordinadores tendrán un perfil de registrador para las horas extra en el sistema de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN) y de aprobador para los movimientos del personal subalterno.

Cada Jueza o Juez Unipersonal o Jueza o Juez Coordinadora le corresponderá ingresar sus respectivas horas extras en el sistema de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN).

Una vez ingresado el registro de las horas extras, debe remitirse un correo electrónico ¨Area de Gestión y Apoyo-Nombramientos Jueces-CACMFJ¨ con una copia del respectivo reporte en el Libro de Disponibilidad, en donde se especifique la diligencia realizada, fecha, hora de inicio y de finalización de la misma, número de expediente y la firma del servidor judicial.

La Presidencia de la Corte ser á la encargada de aprobar las horas extras a través del sistema de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN).El proceso de registro y aprobación de las horas extras rige a

partir del 4 de agosto de 2015San José, 30 de julio de 2015.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015064516).

CIRCULAR Nº 135-2015ASUNTO: Labores del Servicio Nacional de Facilitadoras y

Facilitadores Judiciales como funciones regulares del cargo.

A JUEZAS, JUECES, PERSONAL TÉCNICO,ADMINISTRADORAS Y ADMINISTRADORES

REGIONALESSE LES RECUERDA QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 51-14 celebrada el 3 de junio del 2014, artículo LI, ratifica que las juezas y los jueces que laboran en los juzgados que cuentan con el Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales Luis Paulino Mora Mora (SNFJ), asuman las labores que se desprenden de ese servicio como funciones regulares de su cargo, y no como funciones temporales, de menor rango o extraordinarias, al considerarse que este es un servicio nuevo que brinda el Poder Judicial y, por ende, el juzgado en cuestión.

Lo anterior incluye a todo el personal que se incorpore de manera permanente o temporal a los despachos judiciales implementadores del SNFJ.

San José, 7 de agosto de 2015. M.Sc. Irving Vargas Rodríguez, Secretario General interino1 vez.—Exonerado.—(IN2015064517).

CIRCULAR Nº 136-2015ASUNTO: Despachos y oficinas judiciales serán los encargados de

realizar el cambio de estado en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales y no la Dirección de Tecnología de la Información.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSQUE UTILIZAN EL “SISTEMA COSTARRICENSE

DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES”SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 64-15 celebrada el 14 de julio de 2015, artículo LXV, al conocer el oficio Nº 1814-DTI-2015 de la Dirección de Tecnología de Información, dispuso modificar lo resuelto en la sesión Nº 50-12 celebrada el 17 de mayo de 2012, artículo XXV, en consecuencia dejar sin efecto la circular N° 76-2012 de 7 de junio de 2012, “Sobre las modificaciones del estado de un expediente en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales”, publicada en el Boletín Judicial N° 134 del 11 de julio de 2012.

De este modo comunicar que adelante los despachos y oficinas del Poder Judicial, como responsables y dueños de la información contenida en los sistemas de la Institución, serán los garantes de realizar el cambio de estado y no la citada Dirección; operación que podrán realizar a través del Sistema de Gestión de Despachos Judiciales, asimismo el rol que permite el cambio es controlado por permisos especiales que los despachos administran para sí mismos, lo anterior con la certeza de que todo posible cambio queda registrado en la bitácora del sistema.

San José, 7 de agosto de 2015. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015064519).

Jueves 15 de octubre del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 200

CIRCULAR Nº 137-2015ASUNTO: Reiteración de la circular N° 85-98 “Prohibición legal

de nombrar parientes en una misma dependencia”.A LOS JEFES DE LOS DESPACHOS JUDICIALES

DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 65-15, celebrada el 16 de julio de 2015, artículo LXVIII, acordó reiterarles la circular Nº 85-1998, sobre “Prohibición legal de nombrar parientes en una misma dependencia”, del 14 de octubre de 1998, que literalmente indica:

“Que el Consejo Superior en sesión N° 78-98 celebrada el 6 de octubre de 1998, artículo XLVI, acordó reiterarles que de conformidad con lo que establece el artículo 18 bis del Estatuto de Servicio Judicial, Ley N° 5155 de 10 de enero de 1973 y sus reformas, en una misma dependencia no podrán prestar servicio las personas que sean cónyuges, ni estar ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con los jefes y demás servidores del respectivo tribunal u oficina. Si esa situación llegare a presentarse por motivo de matrimonio o por alguno otro, se trasladará a otra dependencia a quien corresponda, sin demérito del cargo que ocupa.”San José, 24 de agosto de 2015.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015064525).

La Corte Plena en sesión Nº 30-15, celebrada el 3 de agosto de 2015, artículo VI, tuvo por conocido el oficio DJ-01160-2015 del 23 de junio de 2015, proveniente de la Contraloría General de la República, en consecuencia dispuso realizar la siguiente publicación:

AVISO N° 8-2015En cumplimiento de lo ordenado en oficio DJ-01160-2015 (08784) del 23 de junio de 2015 de la Contraloría General de la República, el Poder Judicial informa: se encuentra firme la resolución Nº 0714-2015 (DJ-6999) de las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil quince de la Contraloría General de la República, dictada dentro del Procedimiento Administrativo DJ-44-2015, seguido contra el señor Hayron Iván Cartín Cordero, por la entrega extemporánea de la declaración jurada de bienes. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve: “I) Declarar al señor Hayron Iván Cartín Cordero, portador de la cédula de identidad N° 1 1174 0935, responsable administrativamente por culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento, por lo cual se recomienda mediante un criterio técnico vinculante, la aplicación de una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial. II) Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día contado a partir del día siguiente a su notificación y serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. Notifíquese. Hilda Natalia Rojas Zamora, Órgano Decisor.San José, 4 de agosto de 2015.

Irving Vargas Rodríguez1 vez.—Exonerado.—(IN2015064515).

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-013878-0007-CO que promueve Rosa María Vindas Chaves, se ha dictado la resolución que literalmente

dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rosa María Vindas Chaves, mayor, divorciada, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Estatal a Distancia, cédula de identidad Nº 4-0137-0406, vecina de Heredia, para que se declare inconstitucional el inciso ch2) del artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia por estimarlo contrario a los artículos 11, 39 y 192 de la Constitución Política. La norma dispone: “Artículo 25.-El Consejo Universitario es el órgano directivo superior de la Universidad. Le corresponden las siguientes funciones: ch2) Nombrar a los Directores y Jefes de las Unidades Administrativas, por plazos definidos de seis años, por votación de al menos dos terceras partes del total de sus miembros.” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Rector de la Universidad Estatal a Distancia. La norma se impugna en cuanto establece un período determinado de nombramiento (contrato a plazo fijo) para un puesto que, a su juicio, está sujeto a las condiciones, lineamientos y principios laborales inderogables, aplicables al empleo público; y, además, porque dichos puestos están amparados a reglas de estabilidad, que sólo pueden ser quebrantadas en virtud de una Ley de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente Nº 14-008729-0007-CO. En dicho recurso, se dictó la resolución Nº 2015-013493 de las 09:20 horas del 28 de agosto del 2015, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/”.

San José, 24 de setiembre del 2015. Gerardo Madriz Piedra SecretarioExonerado.—(IN2015063353)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-012410-0007-CO que promueve Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintitrés

Jueves 15 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 200 — Pág 3

minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima, representada por Sergio Anselmo Gómez Calderón, para que se declare inconstitucional el artículo trece de la Ley de Impuestos Municipales de Corredores, Nº 7139 y sus reformas, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 33 de la Constitución y a los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad ante las cargas públicas, generalidad, no confiscación y debido proceso. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Municipalidad de Corredores. La norma se impugna en cuanto establece un impuesto de 1.5% sobre el valor de venta de cada tonelada métrica de palma producida en el cantón de Corredores, mientras que los otros cultivos no son gravados; el impuesto se creó en otras circunstancias y, en la actualidad, los costos han aumentado significativamente y ha disminuido la producción; la contribución del sector productivo de palma es excesivamente alto en comparación con los ingresos que generan los demás sectores. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del juicio tramitado bajo expediente 15-000020-1129-AG en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Municipalidad de Corredores, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores); despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax Nº 2295-3712 o al correo electrónico: [email protected], ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”.

San José, 16 de setiembre del 2015. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2015063646) Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓNPara los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90

párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-013955-0007-CO promovida por Flor de María Zamora Vargas, Leda Montoya Jiménez contra los artículos 4 y 26 del Reglamento

para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario en la Dirección General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo Nº 33791-G del 22 de marzo de 2007, por estimarlos contrario a los artículos 56, 57 y 58 de la Constitución Política y a los principios constitucionales de reserva de ley y de legalidad, se ha dictado el voto número 2015-014056 de las doce horas y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad y se anula la frase “Cuando no fuere posible realizar el pago en dinero, la jornada extraordinaria podrá compensarse en tiempo. Además, también será compensada en tiempo, la jornada extraordinaria de los servidores que brinden sus servicios en virtud de acuerdos o resoluciones administrativas que determinen el préstamo de sus plazas a favor de la Dirección General” del artículo 4 y el artículo 26, ambos del Reglamento para la Autorización, Reconocimiento y Compensación del Tiempo Extraordinario en la Dirección General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo Nº 33791-G del 22 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 108 del 06 de junio de 2007. Esta sentencia tiene efectos declarativos sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, no obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la fecha de esta resolución. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. La Magistrada Hernández López salva el voto parcialmente».

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 07 de setiembre del 2015. Gerardo Madriz Piedra SecretarioExonerado.—(IN2015064545).

PRIMERA PUBLICACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la

Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-013042- 0007-CO que promueve Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 15-013042-0007-CO interpuesta por Ana Doris González González; mayor, divorciada, educadora, portadora de la cédula de identidad número 2-408-135, en su condición de Presidente de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), para que se declare inconstitucional la omisión de dictar la ley que contempla el párrafo segundo y transitorio Segundo del artículo 78 de la Constitución Política, por estimarla contraria a lo dispuesto en el propio artículo 78 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Manifiesta que la evolución que ha tenido el artículo 78 de la Constitución Política, a lo largo de más de seis décadas, refleja el interés progresivo del legislador constitucional de fortalecer y desarrollar el sistema educativo costarricense; extendiendo, por una parte, de manera progresiva, la obligatoriedad de los diferentes niveles educativos, desde preescolar hasta la diversificada; por otra parte, asignándole a la educación pública un piso presupuestario, que comprende la educación superior, para garantizar que la población tenga acceso efectivo a la educación pública. Desafortunadamente, continúa, esa voluntad y mandato del legislador constitucional ha sido enervado por el legislador ordinario, ya sea porque ha omitido dictar la legislación que garantice la plena efectividad de la reforma constitucional -que es el objeto de la acción- o porque no se ha destinado efectivamente ala educación pública, las asignaciones

Jueves 15 de octubre del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 200

presupuestarias que ordenó el poder derivado. La referida omisión se impugna en cuanto, en criterio de la accionante, por ley número 8954, del nueve de junio del dos mil once, se reformó el artículo 78 de la Constitución Política. Señala que el párrafo segundo de la mencionada reforma parcial estableció que, en la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento anual del producto interno bruto (PIB) “de acuerdo con la ley”. Añade que, el mismo párrafo segundo, delegó o reservó al legislador ordinario la definición o regulación de la fórmula para calcular el PIB. Manifiesta que el párrafo segundo se relaciona con el Transitorio II, de la misma reforma constitucional, que ordenó al legislador ordinario promulgar la ley contemplada en aquél párrafo dentro del año siguiente a la publicación de la enmienda constitucional. A la fecha, continúa, esa ley no ha sido promulgada, dando lugar a una inexcusable omisión del legislador ordinario, que constituye un incumplimiento del expreso mandato constitucional; cuya omisión es susceptible del correspondiente control de constitucionalidad como lo ha precisado la Sala Constitucional en la sentencia número 2005-05649. Insiste en que el párrafo segundo del artículo 78 constitucional le impuso al legislador común la obligación de promulgar la ley reguladora de la fórmula de cálculo del PIB, con fundamento en cuyo parámetro debe determinarse la suma exacta y completa que tiene que presupuestarse en cada período fiscal, para que efectivamente se destine a la educación el 8% anual del PIB. Agrega que el Transitorio Segundo le impuso al legislador ordinario la obligación de dictar la ley “dentro del año siguiente a la publicación de esta reforma constitucional”; publicación que se dio en el Diario Oficial La Gaceta número 156 del dieciséis de agosto del dos mil once, por lo que la ley debió promulgarse, a más tardar, el dieciséis de agosto de dos mil doce. Considera que el mandato expreso del poder derivado fue inadvertido por el legislador ordinario, resultando que desde que venció este plazo, a la fecha, ha transcurrido más de tres años y todavía no ha sido promulgada la ley que se echa de menos; burlando la voluntad del poder reformador derivado. Estima que dicha omisión ha tenido un sustancial impacto en el derecho a la educación, porque no se ha destinado a la educación pública la asignación presupuestaria que efectivamente le correspondía si se hubiera promulgado oportunamente aquella ley; tendiente a revisar y actualizar la metodología de cálculo del PIB. Además, continúa, la omisión afecta la plena eficacia del valor normativo de la Constitución Política, porque el legislador común hasta ahora ha enervado el mandato expreso del poder derivado, cuya infracción se pretende corregir con esta acción de inconstitucionalidad. Solicita se declare inconstitucional la omisión absoluta de la Asamblea Legislativa, a contrapelo del mandato expreso impuesto en la reforma parcial del artículo 78 de la Constitución Política, de promulgar, dentro del plazo definido en el Transitorio II, la ley que regule la fórmula de cálculo del PIB. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante deriva del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en virtud de estar en presencia de intereses difusos. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin

de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 7 de setiembre del 2015.Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—Exento.—(IN2015064882) Secretario

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000211-0627-NO, de Carlos Enrique Vieto Ugarte; contra el notario público Marco Vinicio Solano Estrada, (cédula 1-687-945), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas del treinta de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, pues su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Lic. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento.—(IN2015064334) Jueza

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000471-0627-NO, de Registro Civil contra Johnny Rojas Bejarano (cédula de identidad 1-450-677), este Juzgado mediante resolución Nº 00151-2012 de las siete horas treinta y seis minutos del treinta de marzo del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento.—(IN2015064337) Jueza

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000830-0627-NO, de María Bettinia Rivera Rodriguez contra el notario público Roberto Antonio Sobrado Zamora, (cédula de identidad 1-631-316), este Juzgado mediante resolución de las diez horas y cincuenta y dos minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, dispuso limitar al citado notario la sanción impuesta a partir del 14 de julio del 2015, la cual fue publicada en Boletín Judicial

San José, 16 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento.—(IN2015064341) Jueza

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 12-000570-0627-NO, de Registro Civil contra Alfredo Carrillo Mena (cédula de identidad 6-102-566), este Juzgado mediante resolución Nº 419-2013 de las ocho horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento.—(IN2015064364) Jueza

Juzgado Notarial hace saber a Flora Ramírez Camacho; mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-133-640, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000521-627-NO establecido en su contra por William Chaves

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Ugalde, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil trece. Vistas las pretensiones de la parte denunciante se resuelve: se rechazan, toda vez que no son procedentes en esta sede, ya que la competencia de este despacho se restringe a ejercer el régimen disciplinario contra los notarios públicos y a tramitar el reclamo de los daños y perjuicios que estos hubieren causado con el desempeño de sus funciones, por lo que no se lleva a cabo la tramitación de medidas cautelares como las solicitadas. En otro orden de ideas, por no haber cumplido la parte denunciante con el auto de las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil trece, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción civil disciplinaria, ya que en su demanda debe indicar en forma clara y por separado en qué consisten los daños y perjuicios, así como la estimación específica de cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 152 del Código Notarial, en relación con los numerales 290 y 291 del Código Procesal Civil. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de William Chaves Ugalde contra Jorge Eduardo Morales Fernández y Flora Ramírez Camacho, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes podrán notificarle a Jorge Eduardo Morales Fernández en Heredia centro, 275 al este de los Tribunales de Justicia y Flora Ramírez Camacho en Heredia, de los Tribunales de Justicia; 200 este, altos de Pasteleria Chantilly, Edificio Sion, Oficina Nº 4, así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pop’s Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el

artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial, a las once horas y veintidós minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince.- Por haberse omitido en su momento, se ordena notificar a las partes el auto de las diez horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince (folio 99). Por otro lado, siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Flora Ramírez Camacho, la resolución dictada a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 111, 106, 109), el Colegio de Abogados (folios 31, 28 y 95) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 99, 40 y 103), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta realización de divorcio de su hermana en protocolo de un notario que el denunciante indica no conocer, ni haber comparecido ante él. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Flora Ramírez Camacho, cédula de identidad 4-133-640.

San José, 18 de agosto del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento.—(IN2015064391) Jueza

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 13-000671-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ana Lorena Sánchez Orozco, (cédula de identidad 3-263-633), este Juzgado mediante resolución Nº 576-2014 de las catorce horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de mayo del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento.—(IN2015064396) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000696-0627-NO, de Gerardo Alcázar Mejías contra Cleto Lacey Lacey, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y once minutos del cinco de agosto de dos mil quince, ordena levantar a partir del diecisiete de febrero del dos mil quince, la sanción disciplinaria impuesta al notario Cleto Lacey Lacey, comunicada mediante Boletín Judicial número 28 de fecha 21 de enero del 2005. Lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional. Juzgado Notarial.

San José, cinco de agosto del dos mil quince. Licda. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento—(2015064888) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000466-0627-NO, de María Gabriela Arce Guzmán contra los notarios Kattya Ellerbrock Zúñiga y Néstor Francisco Espinoza Angulo, este Juzgado mediante resolución número 410-2014 de las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce, dispuso imponerle al notario Néstor Francisco Espinoza Angulo (cédula de identidad

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5-0179-0084) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura doscientos veintiuno de fecha trece de junio del año 2010. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintisiete de julio del dos mil quince. Licda. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento.—(2015064896) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000906-0627-NO, de Irineo Rodríguez Rodríguez contra Catalina Corrales Peralta, cédula de identidad 1-0864-0093, este juzgado mediante resolución N° 373-2014 de las once horas diez minutos del siete de agosto del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de agosto del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015064898).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000996-0627-NO, de Registro Civil contra Xiomara María Villegas Badilla, cédula de identidad 1-0731-0477, este juzgado mediante resolución N° 208-2015 de las diez horas y veintiuno minutos del veintinueve de junio de dos mil quince dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de agosto del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015064906).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000537-0627-NO, de José Ángel Miranda Solano contra Nelson Jiménez Benavides, cédula de identidad 6-0266-0365, este juzgado mediante sentencia N° 552-2014 de las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce y confirmada mediante el Voto N° 0051-2015 de las quince horas veinticinco minutos del lunes seis de abril del dos mil quince dictada por el Tribunal Disciplinario Notarial, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, pues su registración no puede exceder ese plazo de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015064915).

A: Marlon Sánchez Cortes, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1013-0558, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000187-0627-NO, establecido en su contra por Yuen Chacón Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del treinta de abril de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yuen Chacón Rodríguez contra Marlon Sánchez Cortes, a quien se

confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Distrito Catedral, de la Universidad de la Ciencias del Arte, 50 este, mano derecha, o bien se enviará comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización los Rosales, de la Bomba de Sabanilla, 100 este y 75 metros norte. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y uno minutos del treinta de julio de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Marlon Sánchez Cortes, la resolución dictada a las ocho horas del treinta de abril de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 08, 29, 15 y 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo

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IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos denunciados son los que se dirán en lo literal a continuación: I. En fecha dieciséis de octubre de 2013, contraté al notario que denuncio a fin de que me realizara el traspaso de la sociedad Compuservicios y Soluciones Computacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-433009, de la cual en su momento fui presidenta. El traspaso de dicha sociedad se realizó en acta número uno, del libro de actas de esa Sociedad, donde yo renuncié a mi cargo como presidenta u le vendí la sociedad al señor Josué Duarte Jiménez. II. A la fecha la sociedad se encuentra a mi nombre, impidiéndole al señor al que le vendí mi sociedad el funcionamiento correcto de la misma. Además, en mi caso me están llamando del ICE a cobrarme unos teléfonos que sacaron y pusieron a la sociedad a responder, aclaro, que no tengo conocimiento de quien realizó la gestión de esos teléfonos. III. Cabe destacar que la suscrita le pagó al notario la suma de cien mil colones para dicho trámite sin respuesta alguna y he tratado de contactarme con él, y desde diciembre me mencionó que el lo iba a realizar. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marlon Sánchez Cortes, cédula de identidad 1-1013-0558. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.

San José, 30 de julio del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015064920).

A: Carlos Enrique Chaves Hidalgo, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0204-0825, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000247-0627-NO, establecido en su contra por Miguel Chang Liu, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas diez minutos del nueve de mayo de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Miguel Chang Lin contra Carlos Enrique Chaves Hidalgo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes

y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, San Sebastián, 400 metros oeste y 100 metros al norte Banco de Costa Rica, casa amarilla, segunda planta o bien se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en Zapote, 400 s., segunda entrada, Las Luisas, trab.: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y veintitrés minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, la resolución dictada a las quince horas diez minutos del nueve de mayo de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 04, 05 y 29), según actas de notificación visibles a 23, 27 y 34, y siendo que no se logró notificar por medio de su apoderado (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I. El cinco de marzo del dos mil trece se presentó el señor Jorge Enrique Hernández Castiblanco a quién le di poder especial para que firmara por mí a la oficina del señor Carlos Enrique Chaves Hidalgo la escritura en la que se realiza la venta de un terreno. II. Se llegó a un acuerdo en el que los compradores del terreno, cancelarían los gastos de inscripción; se encargarían de pagarle al notario. III. Lo he llamado para saber cómo va con el trámite y me indica que sí lo va a hacer pero hasta el momento no ha hecho nada. IV. He realizado consultas al Registro Nacional, pero hasta el día de hoy ese terreno sigue a mi nombre. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Enrique Chaves Hidalgo, cédula de identidad 3-0204-0825. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza”.

San José, 4 de agosto del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015064940).

A: Diego Gerardo Solano Cabezas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1194-0853, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 14-000287-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado

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las resoluciones que literalmente dicen: “San José, del 2015. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.” Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veintiséis minutos del cuatro de julio de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Diego Gerardo Solano Cabezas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarle en Alajuela Centro, doscientos veinticinco metros al norte de la Pop’s, Bufete la Torre Legal. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza de Tramite” y “Juzgado Notarial, a las quince horas y doce minutos del treinta de julio de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, la resolución dictada a las ocho horas veintiséis minutos del cuatro de julio de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 8 y 27, 7 y 17, 22 y 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio

19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos denunciados mediante oficio DC-1159-2014 que se le atribuyen son: ante el notario Diego Gerardo Solano Cabezas, se celebró el matrimonio de Saulo Gerardo Mora Soto y Rosibel María Rodríguez Reyes, el 26 de octubre de 2013 y cuyo Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 1161544 y anexos fueron presentados en este Registro Civil el 20 de febrero de 2014. El párrafo final del artículo 31 del Código de Familia establece que el funcionario ante quien se celebre el matrimonio en este caso el notario público”... debe enviar dentro de los ocho días siguientes a la celebración...” la respectiva documentación al Registro Civil, misma que en el caso aquí relacionado fue presentada en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Diego Gerardo Solano Cabezas, cédula de identidad 1-1194-0853. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015064943).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000376-0627-NO, de Archivo Notarial contra Daniella Segnini Díaz, cédula de identidad 1-1135-0051, este juzgado mediante resolución N° 207-2015 de las diez horas y once minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, dispuso imponerle al a citada notaria la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de agosto del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015064945).

A: Francisco Javier Madrigal Acosta, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0758-0957, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000396-0627-NO, establecido en su contra por Pablo José Zeledón Vindas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del trece de agosto de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Pablo José Zeledón Vindas contra Francisco Javier Madrigal Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para

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atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Zapote, frente al Colegio de Abogados, calle paralela de Autos Bohío, ciento cincuenta oeste y setenta y cinco sur, casa de dos plantas, color crema, Barrio Cord (sic.), o bien en su oficina en San José, Zapote, de Autos Bohío, 100 norte y 50 sur, casa de 2 plantas, a mano derecha o en su defecto en su domicilio registral, ubicado en San José, cantón Central, distrito Zapote, Bo. Córdoba, Urb. El Trébol, casa N° 47. Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSC. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, la resolución dictada a las trece horas del trece de agosto de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 11, 12 y 13 ) esto según actas de notificación visibles a folios 22, 24, 30, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son I.-Mediante escritura número trescientos noventa-cinco de las catorce horas del veintidós de noviembre de dos mil trece, otorgada ante el notario Madrigal Acosta, se procedió a la compra por parte del señor Zeledón Vindas, vehículo marca Toyota, estilo Corolla XLI, placa cuatro cinco nueve cuatro nueve dos, por la suma de dos millones de colones. II.-Indica el señor Zeledón Vindas, que la señora Alina Hernández Vargas, a quien le compro el vehículo referido, le ha indicado que, por el hecho de que el vehículo sigue a su nombre, se lo va a quitar, lo va a demandar y lo va a poner en una sociedad. III.-La escritura al día de hoy esta defectuosa y no está inscrita en

el Registro respectivo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Francisco Javier Madrigal Acosta, cédula de identidad 1-0758-0957. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza”.

San José, 30 de julio del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015064946).

A: José Luis Estrada Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0153-0001, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000786-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra José Luis Estrada Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados en el entendido de que mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina Centralizada de Comunicaciones y Citaciones del I Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en Paseo Colón, calle

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26, diag. Más x Menos, Edif.17 s. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones y Citaciones de Heredia, pues la parte denunciada puede ser habida también en Heredia, Mercedes Norte, del súper El Royeno, cien metros oeste, casa N° 14 o Heredia, Mercedes, 200 norte de la Iglesia. Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y uno minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. José Luis Estrada Sánchez, la resolución dictada a las nueve horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 7, 8 y 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen según oficio DAN-0717-2014 son: 1. Que en fecha dieciséis de setiembre de dos mil catorce, se depositó el tomo de protocolo número tres del notario indicado. 2. La fecha de otorgamiento del último instrumento público es del seis de octubre de dos mil siete, así como la razón de cierre de fecha siete de octubre de dos mil siete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Luis Estrada Sánchez, cédula de identidad 4-0153-0001. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza.”

San José, 4 de agosto del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015064947).

TRIBUNALES DE TRABAJO

AvisosMsc. Yuri López Casal, Juez del Juzgado de Trabajo de

Heredia; hace saber que en el proceso ordinario laboral número 13-000794-0505-LA, de Karla Hernández Hitchers contra Alba Rosa Torres Conde, se ordenó publicar la parte dispositiva de la sentencia número 909-2015 de las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil quince, que literalmente dice: “De conformidad con lo expuesto, se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva. Se rechazan las excepciones de falta de acción y falta de causa. Se declara sin lugar, en todos sus extremos petitorios, la presente demanda ordinaria laboral interpuesta por Karla Hernández Hitchers contra Alba Rosa Torres Conde. Se condena a la parte actora al pago de las costas personales y procesales causadas y se fijan las primeras en la suma de doscientos cincuenta mil colones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia, con los datos necesarios para identificar el proceso por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. De conformidad con la circular N° 79-2001 publicada en el Boletín Judicial N° 148 de 3 de agosto de 2001, se advierte a

las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de setiembre del 2015.—M.Sc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063841).

Juzgado de Trabajo de Heredia: se hace saber a Renato Morera Calvo, cédula de identidad 01-0572-0071, vecino de Guachipelín, Escazú, que en este despacho se interpuso proceso ordinario laboral en su contra por Gloria del Carmen Camacho Mercado, bajo el expediente 14-000669-0505-LA. En dicho proceso se pretende: A. Aguinaldo del último período (diciembre 2013 a setiembre del 2014), B. Auxilio de Cesantía. C. Preaviso de despido. D. Diez días de vacaciones del último período 2013-2014. E. Los intereses que pudieren generar todas las sumas que se aprobaren. F. Ambas costas de esta acción. G. Indemnizaciones que corresponden del artículo 95 del Código de Trabajo. De la anterior demanda se dio curso mediante resolución de las trece horas y once minutos del diez de marzo del año dos mil quince, misma que en síntesis indica: “De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Gloria del Carmen Camacho Mercado, se concede traslado por el plazo de quince días a Renato Morera Calvo y a la Condesa Hotel Sociedad Anónima, representado por Gene Renzi Giordano y Renato Morera Calvo, quienes actúan conjuntamente, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce estos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de

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discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuales patronos laboró la actora Gloria del Carmen Camacho Mercado, cédula 155803122027, durante el período de 14 de octubre del 2000 al 29 de setiembre del 2014. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación en el domicilio real de este o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. (...). Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza. Por ello se le cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este despacho en el proceso aquí establecido a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral. Expediente N° 14-000669-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 4 de setiembre del 2015.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063849).

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

de Rigoberto Gerardo Badilla Zamora, mayor, cédula 4-068-550, fallecido el 9 de julio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 15-000055-0681-CI, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000055-0681-CI. Rigoberto Gerardo Badilla Zamora a favor de Magaly Isanel Pérez Rojas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063858).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Pablo Cecilio González Artavia, mayor, soltero, jornalero, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0078-0886 y fallecido el 12 de agosto del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pablo Cecilio González Artavia. Expediente N° 15-000265-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063860).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajador a fallecida Guadalupe Ramírez Solano con cédula de identidad número 7-0061-0453, trabajadora del Ministerio de Educación Pública, vecina de Limón, Barrio Roosevelt, de Pollos Ciros; 275 mts este, apartamentos blancos, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena publicar por única vez, se apersonen a este Despacho, en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los

dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 14-000082-679-LA-6 establecido por Marla María Santamaría Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 24 de agosto del 2015.—Lic. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064403).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn Marcela Pacheco Bejarano, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 9-0102-0157 y falleció el día 30 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-001599-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-001599-0173-LA. Promovido por Marco Artavia Murillo a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064504).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral, del trabajador fallecido Osvaldo Parra Gómez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0162-0672, y vecino de Santa Teresa de Cóbano, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-300042-436-LA (1).—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cóbano, a las once horas del veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. Daniel González Sibaja.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064507).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Dulce Nombre de Jesús González Gutiérrez, cédula Nº 6-0163-0926, quien murió el veintiséis de diciembre de dos mil siete, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 15-300112-0920-LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, diecisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064508).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Aguirre Cedeño, quien fue mayor, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 6-0282-0235 y falleció el día 10 de abril del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15-002021-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Mónica Hernández Ordoñez a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002021-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064874).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Barrantes Bermúdez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0161-0820 y falleció el día 29 de enero del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002030-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por María Elena Gamboa Chaves a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002030-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064875).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marianela Tenorio Vega, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-1002-968 y falleció el día 30 de julio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002037-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Norma Argentina Vega Guzmán a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002037-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064876).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Misael Herrera Vargas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0439-0878 y falleció el día 4 de octubre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002038-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Isabel Cristina Corrales Tenorio a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002038-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064877).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tatiana Lascaris Comn Slepuhin, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 8-0035-0261 y falleció en el mes de julio del año 2013 el día no se pudo determinar, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación prestaciones bajo el número 15-002058-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Felipe Montagne Lascaris a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002058-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064878).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Aguirre Cedeño, quien fue mayor, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 6-0282-0235 y falleció el día 10 de abril del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002021-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín

Judicial. Promovido por Mónica Hernández Ordoñez a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002021-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064879).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Domingo Alfonso Guevara Casco, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Nicaragüense, portó la cédula de Residencia 155802111804 y falleció el día 7 de mayo del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002065-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Martha María Cardenas Casco a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002065-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064881).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eduardo Montoya Barquero, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad número 3-0189-0063 y falleció el dieciocho de abril del año dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300079-0895-LA de Eduardo Montoya Barquero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, siete de setiembre de dos mil quince.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064884).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Wilbert Valdez Garro, quien fue educador, vecino de Limón, Siquirres, Escabel, con cédula de identidad N° 07-0085-0672, se les hace saber que Briselda Rodríguez Mora, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 6-0267-0736, vecina de Limón, Batán, 150 metros al norte de la Iglesia Osana, se apersonó en este despacho en calidad de madre y representante de la menor Leidy Dayana Valdez Rodríguez, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Wilbert Valdez Garro. Expediente N° 14-000051-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de agosto del 2015.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064916).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 348-08423-01-0901-001, 348-08423-01-0916-001, 348-08423-01-0917-001, 348-08423-01-0918-001, 348- 08423-01-0919-001, 348-08423-01-0920-001, 348-08423-01-0921-001, 348-08423-01- 0922-001, 381-00521-01-0816-001 y 381-00521-01-0817-001; a las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones

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horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.Her S.A. contra Ligia María Gamboa Sánchez. Exp. N° 14-002282- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del año 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015067478).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: vehículo placa 698785, Hyundai, estilo Starex, Microbús, serie KMJWWH7BPVU011729, tracción 4x2, N. motor: D4BBV418907. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alfredo Eduardo Ramírez Valverde contra Cristian Higinio Aragón Artola. Exp. N° 13-013738-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015067576).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones seiscientos ochenta mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos sesenta y seis - cero cero cero (161866-000) la cual es naturaleza: lote veintidós terreno para construir. Situada en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lotes 24 y 25; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, lote 21. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil ciento tres colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos veinte mil treinta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mabe y Afines contra Édgar Gerardo de Jesús González Chavarría. Exp. 15-003054-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015067585).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y “serv restricc.; a las diez horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis y con la base de ochenta y ocho millones

exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 326245-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Gamboa; sur, Hernán Gamboa; este, calle pública; y oeste, Hernán Gamboa. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0455608-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G. Her S. A. contra Ligia María Gamboa Sánchez. Exp. N° 14-002280-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015067473).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 267-04393-01-0901-002 y servidumbre trasladada citas: 267-04393-01-0902-001 y contrato de arrendamiento inscrito al tomo: 2010 asiento: 311050; a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil quince (2:30 pm de la tarde), y con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206653-000 la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zalmari S. A.; al sur calle pública; al este, Lina Aneth Rivera Barquero; y al oeste, Zalmari S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil quince (2:30 pm de la tarde), con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince (2:30 pm de la tarde) con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Margarita Solano Jiménez. Exp. 15-002775-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de agosto del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015067477).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 348-08423-01-0901-001, 348-08423-01-0916-001, 348-08423-01-0917-001, 348-08423-01-0918-001, 348- 08423-01-0919-001, 348-08423-01-0920-001, 348-08423-01-0921-001, 348-08423-01- 0922-001, 381-00521-01-0816-001 y 381-00521-01-0817-001; a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 363675-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Gamboa Salazar; sur, Ligia María Gamboa Sánchez; este, calle pública con un frente a ella de 14,00 metros; y oeste, Hernán Gamboa Salazar. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros. Plano: A-0494450-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho

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bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 9104-F-000 la cual es terreno de uso habitacional N° 4. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Local o Finca Filial N.3; al sur, Flor María Rita y Blanca Apestegui; al este, Espacio aéreo a Avenida 18 y al oeste, Espacio aéreo a calle 13. Mide: treinta y seis mil metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), para cada una de las fincas y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para cada una de las fincas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lugina Quirós Alfaro contra L.G Servicios Especializados S. A. Exp. N° 14-017600-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015067850).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00090610-A-000 la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Umaña Badilla con 39 m 29 cm; al sur, Celso Sánchez; al este, calle pública y al oeste, Carmen Umaña Badilla con 5 m 85 cm. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil quince, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Milton James Garay Arguedas. Exp. N° 15-017005-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015067870).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios, pero soportando condición resolutoria bajo las citas: 301-01526-01-0901-011 y servidumbre sirviente bajo las citas: 318-16117-01-0992-001; a las once horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil quince, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 454584-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01, San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros con 46 centímetros lineales; sur, Carlos Rufino Montiel Rodríguez; este, Carla Montiel Meneses y oeste, frente a servidumbre de paso de 6 metros de ancho. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1413989-2010. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil quince con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Cubillo Cascante. Expediente Nº 15-001375-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2015.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015067931).

seiscientos sesenta mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Sámara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Sámara S. A.; al sur, calle pública con 45 m 62 cts; al este, Hotel Las Palmeras y al oeste, calle pública con 83 m 15 cts. Mide: tres mil quinientos ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis con la base de veintidós millones ciento sesenta y cinco mil ciento quince colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elías David Mora Medina. Exp. N° 15-000372-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1 de octubre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015067730).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento treinta y nueve colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil doscientos ocho - b - cero cero cero (77.208-B-000) la cual es terreno con tres casas de habitación. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hernán Herrera Camacho y Flor María Vargas Arias; al sur, Jacinto Núñez García; al este, calle pública y al oeste, Hernán Herrera Camacho. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de veinticuatro millones trescientos sesenta mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la base de ocho millones ciento veinte mil doscientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Daniel Zavala Cerrato. Exp. N° 13-001347-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015067738).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos, para cada una de las fincas que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 9103-F-000 la cual es terreno Oficina o Consultorio N° 3. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Espacio aéreo a calle 13 av 18; al sur, Finca Filial N°4; al este, Espacio aéreo a Avenida 18 y al oeste, Espacio aéreo a calle 13. Mide: cuarenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Finca 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,

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distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima; al sur, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima; al este, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima y al oeste, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima y servidumbre agrícola. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1159252-2007. B) Con la base de seis mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Agrocaracol Sociedad Anónima y Costa Rica Lime Company CLC Sociedad Anónima; al este, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima y al oeste, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima y servidumbre agrícola. Mide: cinco mil treinta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: G-1159258-2007. C) Con la base de tres mil ochocientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima; al este, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima y al oeste servidumbre agrícola. Mide: cinco mil sesenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1159259-2007. D) Con la base de seis mil quinientos setenta dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Costa Rica Lime Company; al este, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima y al oeste, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima. Mide: cinco mil ciento sesenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1159260-2007. E) Con la base de cuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima; al sur, servidumbre agrícola; al este, servidumbre agrícola y al oeste, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima. Mide: cinco mil tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1159391-2007. F) Con la base de seis mil doscientos cinco dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima; al sur, servidumbre agrícola y Pieter Spakman; al este, Pieter Spakman y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: seis mil ochocientos ochenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1165090-2007. G) Con la base de siete mil seiscientos sesenta dólares, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima; al sur, Costa Rica Lime Company CLC Sociedad Anónima; al este, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima y al oeste, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima. Mide: ocho mil ciento treinta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1165091-2007. H) Con la base de cinco mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 341, asiento 16565, a las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones ciento setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote número 19 bloque 18. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, zona de protección de la quebrada Limón y al oeste, alameda. Mide: ciento sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón setecientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Ugalde Castro, expediente Nº 15-014498-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015067936).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 393-10408-01-0859-011, 393-10408-01-0920-009 y 393-10408-01-0921-008, servidumbre trasladada bajo las citas: 393-10408-01-0893-009 y servidumbre ref: 00262388 000 bajo las citas: 393-10408-01-0984-005 y 393-10408-01-0985-004, a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 485522-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08, La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14.98 metros lineales; sur, José Antonio Rodríguez Guzmán y Flor María Rodríguez Bogarín; este, José Antonio Rodríguez Guzmán y Flor María Rodríguez Bogarín y oeste, José Antonio Rodríguez Guzmán y Flor María Rodríguez Bogarín. Mide: ciento setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1477268-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones ochocientos mil ochocientos sesenta colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón novecientos treinta y tres mil seiscientos veinte colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Shirley Viviana Medina Moya, expediente Nº 15-001405-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2015.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015067940).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince todas libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 404-04242-01-0800-001 y servidumbre de paso citas 516-05338-01-0004-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Con la base de cuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el

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colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Moroji Bienes Raíces S. A., Victoria Jiménez Rodríguez, expediente Nº 13-003497-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de agosto del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015067950).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas-276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 466-19295-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 467-16242-32-0003-001, a las ocho horas y veinte minutos del tres de noviembre del año dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos trece mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, German Ronal Mesén Chavarría; al este, Geisel Hernández Blanco y al oeste, German Ronald Mesén Chavarría. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del tres de diciembre del año dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-674649 Sociedad Anónima contra German Ronald Mesén Chavarría, expediente Nº 14-001258-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de agosto del 2015.—Lic. Helen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2015067968).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 0311-9049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 0335-10332-01-0901-001), serv canal riegref (citas: 0343-4417-01-0001-001, a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de veintitrés millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos uno-F-cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta seis-E apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada numero cuarenta y siete-E; al sur, finca filial primaria individualizada numero cuarenta y cinco-E; al este, finca filial primaria individualizada numero treinta y ocho-E y al oeste área común libre de acceso quince. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de diecisiete millones setecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de cinco millones novecientos veintitrés mil setecientos

centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima; al este, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: seis mil doscientos ochenta y dos metros setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1166132-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil quince, A) con la base de tres mil cuatrocientos veintiún dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). B) con la base de cuatro mil setecientos noventa dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un 25%). C) con la base de dos mil ochocientos setenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un 25%). D) con la base de cuatro mil novecientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%). E) con la base de tres mil cuatrocientos veintiún dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). F) con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). G) con la base de cinco mil setecientos cuarenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%). H) con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y tres dólares con trece centavos (rebajada en un 25%). Para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil quince, A) con la base de mil ciento cuarenta dólares con sesenta y tres centavos (un 25% de la base original). B) con la base de mil quinientos noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos (un 25% de la base original). C) con la base de novecientos cincuenta y ocho dólares con trece centavos (un 25% de la base original). D) con la base de mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). E) con la base de mil ciento cuarenta dólares con sesenta y tres centavos (un 25% de la base original). F) con la base de mil quinientos cincuenta y un dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). G) con la base de mil novecientos quince dólares exactos (un 25% de la base original). H) con la base de mil cuatrocientos catorce dólares con treinta y ocho centavos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Rodríguez Castro contra Joseph Franciscus Mom, Marc Martinus Adrianus Van Erp, expediente Nº 15-000881-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015067949).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 2014-62140-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil doscientos noventa y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 22. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote-21; al sur, lote-23; al este, avenida primera con un frente de 7 metros y al oeste, Álvaro Francisco Ulate Pérez. Mide: ciento setenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de veintiocho millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince con la base de nueve millones quinientos ochenta y siete mil quinientos

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002175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 03 de agosto del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015067992).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: tomo 2012 asiento 309467-01-0003-001, reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos citas: tomo 2012 asiento 309467-01-0004-001, así como reserva Ley Forestal citas: tomo 2012 asiento 309467-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y un mil doscientos sesenta y nueve-*cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José, colinda: al norte, Santos Solís Barboza; al sur, calle publica con una medida lineal de 55 metros 08 centímetros; al este, Santos Solís Barboza, y al oeste, Santos Solís Barboza. Mide: mil quinientos cincuenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mercedes Carrión Castillo contra Playa Matapalo Escape Corporation S. A. exp. N° 14-006831-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de octubre del año 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015068021).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número EE-030075, marca Case IH, estilo Maxxum 125, categoría equipo especial agrícola, capacidad 1 persona, año 2010, color rojo, vin Z9BE12408, cilindrada 6750 cc. combustible diesel, motor Nº 000694560. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de once millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25% por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Distribuidora Comercial Agrotico S. A. contra Jonathan Alberto González Méndez, exp. N° 15-000201-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de setiembre del año 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015068026).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince, en el mejor postor rematare lo siguiente: 1) Con la base de cuarenta y un mil quinientos sesenta y ocho dólares moneda estadounidense, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda laboral expediente número 13-000129-0694-LA y demanda ordinaria expediente número 13-003072-1027-CA, la finca del

cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Chinchilla Mora, expediente Nº 14-001396-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015067985).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 348-03945-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:360-06501-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 372-06955-01-0902-001; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de sesenta y nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil setecientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote residencial bloque D lote 6. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 19 bloque D del Residencial Brisas del Río; al sur, calle pública; al este, lote 7 bloque D del Residencial Brisas del Río y al oeste, lote 5 bloque D del Residencial Brisas del Río. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de diecisiete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra Gabriela Maffio Luna, expediente Nº 12-000183-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015067988).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del seis de noviembre de dos mil quince y con la base de un millón ochenta y tres mil trescientos sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas: MOT 393210, marca: Freedom, estilo: ZS 200 48A, serie: LZSPCMLR9E5000966, año: 2014, tracción: sencilla, color: amarillo, chasis: LZSPCMLR9E5000966, Vin: LZSPCMLR9E5000966, N. motor: ZS165FML8E100147. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del veintitrés de noviembre de dos mil quince, con la base de ochocientos doce mil quinientos veintiséis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30pm) del nueve de diciembre de dos mil quince con la base de doscientos setenta mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 3101604135 S. A. contra Richard Alfredo Sanabria Trigueros, expediente Nº 15-

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y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis y con la base de veintiséis millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos veintisiete colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 364109-000, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 40; al sur, lote 38; al este, lote 44, y al oeste, calle publica. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis con la base de diecinueve millones ochocientos trece mil ciento cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis con la base de seis millones seiscientos cuatro mil trescientos ochenta y un colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Michelle Marie Werther Aubert, exp. N° 14-010628-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2015.—Lic. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—(IN2015068088).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de José

Mario Rojas Montano, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.- Expediente: 13-000339-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015068455).

Títulos SupletoriosSe emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de

información posesoria promovida por Playa Pajaro Azul Harper Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cero cincuenta y dos, representada por Roy Kaufmann, mayor, soltero, empresario, vecino de Estados Unidos de Norteamericana, pasaporte numero dos-uno dos seis uno cuatro cero ocho ocho, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para potrero, sito en Nene distrito Naranjito del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas. linda al norte y oeste con calle pública con un frente lineal de trescientos veintiséis metros con treinta y seis centímetros al sur, con signos claroscuro; al este, con José Sánchez Sánchez, con una medida de una hectáreas dos mil trescientos veinte metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cero cinco cinco nueve nueve tres-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de tres millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 09-100004-425-CI-1 de Playa Pájaro Azul Harper S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064330).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000098-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Set Porras Fallas, quien es mayor, soltero, policía penitenciario, vecino de San José, Puriscal, Jilgueral, un kilómetro al sur de la pulpería La Deportiva, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe con número uno-mil cuatrocientos ochenta y ocho-ciento cincuenta y siete, a fin de

partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero; la cual es terreno para agricultura lote 2. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14.55 metros y Alfonso Lizano; al sur, Carlos Luis Rojas Salas; al este, Dorila Melendez Chinchilla, y al oeste, Roger Francisco, Marvin y Carlos Alberto todos Rojas Alvarado. Mide: tres mil trescientos ochenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. 2) Con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos dólares moneda Estadounidense, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero; la cual es terreno para la agricultura lote 1. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 24.51 metros y Alfonso Lizano; al sur, Carlos Luis Rojas Salas; al este, Roger Francisco, Marvin y Carlos Alberto todos Rojas Alvarado, y al oeste, Carlos Luis Rojas Salas. Mide: tres mil ochocientos ochenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base para la primera finca treinta y un mil ciento setenta y seis dólares moneda Estadounidense y con la base para la segunda finca de veintiocho mil ochocientos veinticuatro dólares moneda Estadounidense (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, con la base para la primera finca de diez mil trescientos noventa y dos dólares moneda Estadounidense y con la base para la segunda finca de nueve mil seiscientos ocho dólares moneda Estadounidense (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Rojas Salas, exp. N° 12-000240-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de setiembre del año 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015068050).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 289-00003511-01-0901-003; a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones seiscientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y seis colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil trescientos setenta y cuatro cero cero cero (119374-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Palmar, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, Carretera Interamericana Sur, y al oeste, Hacienda Doña Victoria S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de trece millones doscientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y siete colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinte mil setecientos ochenta y nueve colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Rodríguez Arias, exp. N° 15-003736-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 25 de setiembre del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015068058).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y reservref: 00358392/000 anotada bajo las citas 373-00016410-01-0911-001; a las quince horas

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Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-160011-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte Rex Central Holdings Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro tres cinco tres cinco cinco, representada por Roy Kaufmann, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Naranjito, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Egidio Corrales Carmona; al sur, con Mario Sánchez Ferreto; al este, con José Sánchez Sánchez y al oeste, con Mario Sánchez Ferreto. Mide: Veintiséis hectáreas con cuatrocientos setenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cero nueve nueve ocho cero cero-dos cero cerro seis (P-1099800-2006). Indica el representante de la sociedad promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Egidio Corrales Carmona, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.- Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas y reparación de las mismas y mantenimiento en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rex Central Holdings Limitada. Exp. Nº 09-160011-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Dario Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015064895).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-160016-0642-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cabalgatas del Pacífico Sociedad Anónima, representada por Claudia Brotsch, cédula jurídica número 3-101-313723, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en Matapalo, distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Cabalgatas del Pacífico Sociedad Anónima, sur: Olvin Pérez Garro; al este: calle pública con un frente de sesenta y un metros con treinta centímetros lineales y al oeste: Francisco Ureña Leiva, Manuel Eduardo Castro Román y Bernardo Ureña Leiva. Mide: seis mil sesenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-setecientos trece mil ochocientos setenta y dos-dos mil uno (P-713872-2001). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera al señor Cesar Zúñiga Jiménez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercas, chapear, sembrar árboles frutales, mantener limpia las rondas de la calle y sembrar potreros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cabalgatas del Pacífico Sociedad Anónima. Expediente: 14-160016-0642-AG.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064956).

inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de bosque, potrero y tres casas de habitación. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón de Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con quebrada sin nombre en medio de Edwin Jiménez Mora; al sur, con calle pública con un frente lineal de: del vértice 1 al 5, 72.34 metros; del vértice 19 al 22, 62.38 metros y del vértice 25 al 26, 10.49 metros; Leticia Fallas Villavicencio, Norma Valverde Badilla, Nicolás Marín Marín; al este Quebrada en medio de Roberto Morera Rojas, Nicolás Marín Marín y al oeste Quebrada La Minita y Alexis Arias Jiménez. Mide: Sesenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1757218-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información posesoria no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años, sumados a la posesión de su transmitente Rafael Porras Agüero. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de linderos, limpieza de la finca, siembra de pasto, desarrollo de la actividad de ganadería, siembra de árboles y restauración del área de protección de las quebradas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata en el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Set Porras Fallas. Exp. Nº 14-000098-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del 2015.—Lic. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064406).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000161-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Steven Peraza Viales, quien es mayor, soltero, vecino de Cartagena de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco trescientos treinta-trescientos setenta, capitán de salonero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen María Viales Mendoza; al sur, Edrulfo Viales Mendoza; al este, camino público y al oeste, calle pública. Mide: quinientos setenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1259487-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Steven Peraza Viales. Expediente Nº 10-000161-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064527).

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Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Zúñiga Valerio, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 2-0400-0709, vecino de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente Nº 15-100042-0310-CI (47-15) (4). Dicho edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 28 de julio del 2015.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015064524).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Antonieta Fonseca Herrera, quien fue mayor, ingeniera en informática, casada una vez, vecina de San Sebastián, San José, cédula de identidad Nº 1-0732-0026 , para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de María Antonieta Fonseca Herrera. Expediente Nº 13-000045-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 02 de abril del 2013.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015064528).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Rivera Rodríguez, mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad 0501950060 y vecino de Liberia, Cañas Dulces. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000091-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064910).

AvisosLic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado

Segundo de Familia de San José; hace saber a Joseph John Terrano, que en proceso especial de filiación número 10-001289-0187-FA, al ser las ocho horas del siete de agosto de dos mil quince, se dictó la sentencia número 704-2015, que en su parte dispositiva dice: “Con base en lo expuesto, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda de acción filial en sus modalidades de impugnación de reconocimiento y posterior declaración de paternidad, incoada por Cindy Marcela González González y en contra de Joseph John Terrano y del señor Allan Pearsall Casafont. Se dicta la presente resolución sin especial condenatoria en costas, conforme al artículo 222 del Código Procesal Civil. Notifíquese al accionado de domicilio desconocido de la presente sentencia por medio de edicto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano”. Lo anterior se ordena así en proceso especial de filiación de Cindy González González contra Allan Pearsall Casafont y Joseph John Terrano. Expediente N° 10-001289-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063839).

Se hace saber que, en este despacho bajo el número único 13-400951-0637-FA, declaratoria hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, promovido por Yorleny Quesada Rojas, cédula de identidad 1-0997-0117 contra Ramón Antonio Picado Villegas, cédula 1-0925-0827 y Norman Navarrete Rocha, pasaporte

CitacionesSe hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó María Aurora Soto Castañeda, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y dos-doscientos setenta y seis, vecina de Paso Tempisque de Carrillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100167-0401-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de julio del año 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015063091).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Castro Herrera, quien fue mayor, casado, odontólogo, cédula de identidad 102070331, vecino de San José, Barrio Otoya, calle trece, avenida once bis casa 1126; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 2015-000372-220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—(IN2015063100).

Se Hace Saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Vinicio Aguilar Salazar, mayor, divorciado una vez, comerciante, costarricense, cédula de identidad 0109520627, y vecino de San Antonio de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000192-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 31 de agosto del año 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015063104).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Retana Fernández, mayor, casado una vez, comerciante, con documento de identidad 2-330-730 y vecino de Golfito, Puerto Jiménez, Playa Blanca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000047-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 25 de agosto del año 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2015063127).

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés. Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Inés Elio García Gómez, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, portó la cédula de identidad número cinco-cero cero seis tres-cero ocho cuatro tres y vecino de Drake, Península de Osa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100012-0442-CI (1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortes, a las trece horas del quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. Frank McKenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2015063130).

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demandada que en su primer escrito que presente deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se reserva el memorial de contestación presentado por el Licenciado Cordero Campos que corre a folios 43 a 45, para ser conocido en su momento procesal oportuno. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Aura Xochilt Sánchez Castillo contra Milton Zapata Hernández. Expediente N° 14-000515-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063846).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jorge Humberto Espinosa Marín, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad colombiano con pasaporte de su país número CC16697934, de oficio y dirección desconocida, se le hace saber que en demanda de declaratoria de matrimonio inexistente expediente número 14-000849-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República en contra de Jorge Humberto Espinosa Marín y Virginia Amaya Amaya, se ordena notificarle por edicto al demandado Jorge Humberto Espinosa Marín, la resolución de las ocho horas y trece minutos del seis de agosto del dos mil quince que en lo conducente dice: “I.- Con el memorial de folio 72 se tiene por parte de la Licenciada Guiselle Mora Rojas aceptado el cargo de curadora procesal del señor Espinosa Marín y por señalado medio para atender notificaciones. Se reserva el memorial de folio 74 para ser conocido en su momento procesal oportuno, no obstante se le apercibe a la Licda. Mora Rojas que debe presentar una copia de su escrito de contestación para ser remitido a la Procuraduría General de la República en su oportunidad. II.-Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Jorge Humberto Espinosa Marín y a Virginia Amaya Amaya, para que en lo que respecta a cada uno la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren conforme a lo estipulado las futuras resoluciones quedarán notificadas con el solo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena N° 16-09 del

C0943612, se ha dictado el auto de traslado a las dieciséis horas del once de octubre de dos mil trece, que literalmente en lo que interesa menciona: “Acerca del presente proceso especial de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad interpuesto por Yorleny de los Ángeles Quesada Rojas, se le confiere traslado por el plazo de diez días a la parte accionada Ramón Antonio Picado Villegas y Norman Navarrete Rocha para que conteste. En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo y previas, debiendo de contestar la demanda y exponer con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite como ciertos las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En ese momento ofrecerá las pruebas, con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos al igual sobre a que hechos se referirán. Si Ramón Antonio Picado Villegas y Norman Navarrete Rocha no contesta esta demanda dentro del plazo conferido se le tendrá como si la hubiera contestado de forma afirmativa y se continuará con el proceso el cual será tomado por la parte demandada en el estado en que se encuentre una vez que se apersone al proceso.” Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de junio de 2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063843).

Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber que en este despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania N° 2014-000197-675-FA, de Juan Miguel Vargas Vanegas, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y ocho-trescientos once y de José Humberto Vargas Vanegas, cédula de identidad número tres-ochenta y cinco-seiscientos noventa, ambos mayores, solteros, sin ocupación actual, vecinos de Santa Cruz de Turrialba, promovidas por Cruz Vanegas de la O, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: en mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud planteada por Cruz Vanegas de la O y se declara el estado de incapacidad de sus hijos José Humberto y Juan Miguel ambos de apellidos Vargas Vanegas. Se les designa como curadora y administradora de los bienes de ambos a su madre la aquí promovente Cruz Vanegas de la O, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este juzgado. Comuníquese al Registro Público Sección Personas para lo de su cargo. Si especial condena en costas. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial e inscríbase en el Registro Público, Sección Personas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 18 setiembre del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063845).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Milton Zapata Hernández, documento de identidad 155815890631, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-000515-0187-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince. Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, visible a folio 40, del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea Aura Xochilt Sánchez Castillo contra Milton Zapata Hernández, se confiere traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su curador procesal Lic. Edgar Rainier Cordero Campos la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte

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1146-FA (2), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia y dentro del cual se ha ordenado notificarle por medio de este edicto las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Cristian Bernald Francis Francis, representado por su curadora procesal, la licenciada Yorleny Carvajal Hernández de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 39) y contra Joselyn Cecilia Zamora González, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Seryeyth Josué Francis Zamora a Geraldine Zamora González, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a la demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Cristian Bernald Francis Francis, mediante su curadora procesal, al medio señalado, a la parte demandada Joselyn Cecilia Zamora González, mediante la Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales de San Ramón de Alajuela, en Alajuela, San Ramón, Los Parques, Urbanización Waldo, 25 metros hacia adentro, casa frente al reductor de velocidad, ya la depositaria judicial provisional de la persona menor de edad involucrada mediante la Delegación Policial de Esparza en Puntarenas. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez. y “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas del siete de setiembre de dos mil quince. Vista la solicitud que realiza la representante del Patronato Nacional de la Infancia donde solicita que se le nombre curador procesal a la demandada por desconocerse su paradero se nombra como curadora procesal a fin de que represente a la parte demandada presuntamente ausente Zamora González, a la Licda. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, cédula: 602170023, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo conferido. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de setiembre de 2015.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063856).

Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Adán Silva Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, pasaporte número PC1329305, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Margarita García Obando contra José Adán Silva Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y doce minutos del trece de febrero del dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante María Margarita García Obando, se confiere traslado a l accionado José Adán Silva Hernández por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco

11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. III.- Notificaciones: al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Virginia Amaya Amaya, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Golfito. Al señor Jorge Humberto Espinoza Marín, notifíquesele esta resolución por medio de su curadora procesal, en el medio señalado por esta último para tales efectos. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto será remitido por este despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063850).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jader Alberto Obregón, en su carácter personal, quien es mayor, casado, pasaporte número CC-16717518, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, Expediente N° 14-000960-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Alberto Obregón Jader y Mónica Beatriz Rodríguez Vega, se ordena notificarle por edicto la resolución dictada por esta autoridad a las once horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, que en lo conducente dice: “... Del anterior proceso de nulidad de matrimonio que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Mónica Beatriz Rodríguez Vega y Jader Alberto Obregón, este último para que en la figura de su curadora procesal Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, en lo que respecta a cada uno de los hechos la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya en esta oportunidad ofrecerán pruebas con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el solo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687...” Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063853).

El Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Josselyn Cecilia Zamora González, cédula 604060592, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial, bajo la sumaria número 15-000022-

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posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Conforme lo solicita la parte ejecutante, con el fin de valorar el siguiente bien: Finca inscrita en la provincia de San José matrícula de folio real número quinientos sesenta y dos mil treinta y cuatro-cero cero cero, se le previene a la parte ejecutante que deberá depositar la suma de cincuenta mil colones (¢50.000) en la cuenta uno dos-cero cero cero tres cuatro seis-cero nueve uno nueve-FA-cinco (12-000346-0919-FA-5) del Banco de Costa Rica, correspondientes al pago de honorarios del perito. Lo cual deberá cumplir dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión el presente proceso se archivará de manera provisional, sin resolución que así lo ordene, pudiéndose reactivar el mismo, previo cumplimiento de lo prevenido. Notifíquese esta resolución al ejecutado por medio de su curadora procesal nombrada en autos, la Licda. Catalina Rivera Sanabria. Asimismo, se le previene al actor depositar la suma de veinticinco mil colones (¢25.000) en la cuenta uno dos-cero cero cero tres cuatro seis-cero nueve uno nueve-FA-cinco (12-000346-0919-FA-5) del Banco de Costa Rica, correspondientes a los honorarios de la curadora procesal por la presente ejecución de sentencia. Lo cual deberá cumplir dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión el presente proceso se archivará de manera provisional, sin resolución que así lo ordene, pudiéndose reactivar el mismo, previo cumplimiento de lo prevenido. Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.” Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del dos de setiembre del dos mil quince. Por haberse omitido en su oportunidad y a fin de evitar futuras nulidades, se ordena notificar al accionado Wayne Marsh Anthonny de la presente Ejecución de Sentencia, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Comuníquese. Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso ejecución de sentencia dentro de divorcio de Sonia Gómez Espinoza contra Wayne Marsh Anthonny. Expediente Nº 12-000346-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064360).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Gabriel Ernesto Blank Gabriel 0000168645 y a Lisbeth Nuria Rojas Hidalgo, documento de identidad 0600760453, vecinos de domicilios desconocidos, que en este Despacho, se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en contra de Gabriel Ernesto Blank Gabriel y Lisbeth Nuria Rojas Hidalgo, bajo el expediente número 14-000027-0186-FA, con el cual se solicita lo siguiente: 1). La nulidad del matrimonio celebrado entre Gabriel Ernesto Blank y Lisbeth Nuria Rojas, al no haberse expresado el consentimiento de uno de ellos. 2). Que al no haberse producido el matrimonio entre las partes, se anule la cita de inscripción de matrimonio 1-0423-0254-0508, 3). Que se anule todo acto emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería y por parte del Registro Civil, tendiente a otorgar residencia a Gabriel Ernesto Blank, 4). Se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre estas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de el Estado contra Ernesto Blank Gabriel y Lisbeth Nuria Rojas Hidalgo. Expediente Nº 14-000027-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064400).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Santos Domingo Carrión Alfaro, en su carácter personal, quien es mayor, de demás calidades desconocidas y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente Nº 15-001345-0364-FA establecida por Hazel Carolina Rodríguez Ayala contra Santos Domingo Carrión Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y ocho minutos del diecisiete de julio del año dos mil quince. La señora Hazel Carolina Rodríguez Ayala ha solicitado a este Despacho que autorice

días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para que funja como curador procesal del demandado, se nombra al Lic. Javier Eduardo Luna Montero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-1330-014, localizable en el número telefónico 8898-0250, correo electrónico [email protected], a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días hábiles, se presente a aceptar el cargo conferido. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Juzgado de Familia de Cartago, 1° de junio de 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063863).

Licda. Crucita María Araya Herrrera, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Wayne Marsh Anthonny, mayor, casado dos veces, estadounidense, pasaporte de su país número P711543524, contador, de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso de ejecución de sentencia dentro de divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-000346-0919-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las siete horas y treinta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. Se tiene por establecida la presente ejecución de sentencia interpuesta por Sonia Gómez Espinoza en contra de Wayne Marsh Anthonny a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se refiera a ella. En el primer escrito que formule debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones

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106080892, casado dos veces, vecino de urbanización Santa Inés de Heredia; que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente Nº 13-005383-1203-CJ donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del dos mil diez Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince. Visto el escrito presentado por la parte actora en fecha 10 de julio de 2015, se resuelve: se rechaza la solicitud de nombrar curador procesal al demandado Marco Antonio Elizondo Arias, y a los anotantes Hazel Quesada Soto e Isaías Arias Arredondo, por los siguientes motivos: 1) En cuanto al demandado Marco Antonio Elizondo Arias, según consta en el acta de notificación de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, visible en archivo de fecha 21 de octubre de 2014, el demandado fue notificado, aunque no del auto de traslado, si se logró notificar e incluso, el notificador en esa ocasión, en la parte de observaciones del acta de notificación, aclara la dirección del demandado, por lo en virtud de lo anterior con fundamento en los principios de celeridad y economía procesal, así como el de debido proceso, ante la intención clara y manifiesta de la parte en cuanto a impulsar el proceso, se ordena notificar esta resolución, así como la de las dieciocho horas y veinticuatro minutos del veintisiete de enero del año dos mil catorce (que da curso al proceso), al demandado Elizondo Arias, en esa dirección, sea su domicilio actual sita en San Ramón, San Rafael, La Unión, de Lubricentro Alpízar 25 metros al oeste, 50 metros al norte, segunda casa mano izquierda o detrás de la Escuela de La Unión. Para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), en la dirección indicada al demandado Marco Antonio Elizondo Arias, en forma personal, en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Si ésta se realizara en su lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previamente a expedir la comisión, proceda la parte actora a aportar un juego(s) de copias de ley del expediente, bajo el apercibimiento de no escuchar posteriores gestiones en su omisión, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. 2)- En cuanto a nombrar curador procesal a los anotantes Hazel Quesada Soto e Isaías Arias Arredondo, dicha solicitud también es rechazada, toda vez que en la Ley de Cobro Judicial -ley especial por encima del Código Procesal Civil- establece en su artículo 21.4 el procedimiento a seguir en los casos de que terceros adquirientes, acreedores o anotantes anteriores al embargo o a la anotación de la demanda, no fueran encontrados, tal y como ocurre en la especie. En virtud de ello, se procede a notificar a los señores Hazel Quesada Soto e Isaías Arias Arredondo por medio de edicto de ley, en consecuencia se les confiere audiencia por el plazo de ocho días, a efectos de que se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Proceda la parte interesada a realizar la publicación correspondiente. f)- Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Félix Molina Castillo y otro, contra Marco Antonio Elizondo Arias; expediente Nº 13-005383-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de agosto del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—(IN2015064509).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Jessenia Esmeralda Solís Acuña, cédula de identidad 4-0175-0031 a favor de Yaritzy Jesús Villalobos Solís, menor de edad. Expediente N° 14-001470-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de agosto del 2015.—Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064948).

la salida del país de la persona menor de edad Kristel Carolina Carrión Rodríguez, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Santos Domingo Carrión Alfaro es el padre de la niña. (Cfr: folio 4). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica Nº 150013450364-7 dentro del plazo de ocho días. Notifíquese.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064501).

Lic. José Luis Camareno Castro Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber a Hazel Adriana Soto Quesada, documento de identidad Nº 109790166, casada una vez, vecina de San Rafael de San Ramón de Alajuela, y a Isaías Arias Arredondo, documento de identidad Nº

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color terracota con verjas negras, hija de Milagro Badilla Marín y Jorge Alcides Pérez Valverde, nacida en Cartago, el 01/08/1985, actualmente con 30 años de edad. Tenemos dos hijas en común de nombres Lashmy Paola y Mikaela Valentina ambas Ríos Pérez y menores de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 15-002078-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de setiembre del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064505).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Minor Alberto Mendoza Gómez y Lilliana Agüero Mora, el primero mayor, costarricense, soltero, socorrista de la Cruz Roja Costarricense, con cédula de identidad número siete-cero doscientos cinco-cero novecientos sesenta y tres, hijo de Jerónimo Mendoza Reyes y Ramona Gómez Barrios, nativo de Guápiles, Pococí, Limón, el día treinta de junio de mil novecientos noventa y uno, de veinticuatro años de edad, vecino de Quepos, El Cocal frente a la parada de los botes primera casa a mano izquierda, casa de gibson color amarillo, teléfono Nº 8429-71-35; y la segunda, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero trescientos ochenta y nueve-cero novecientos veintisiete, hija de Víctor Misael Agüero Araya y Alicia Mora Chacón, nativa de Quepos, Puntarenas, el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa, de veinticuatro años de edad, vecina de Quebrada Arroyo, Quepos, Puntarenas, ochocientos metros noreste de la Escuela, casa de madera color rosado, teléfono Nº 8533-96-19. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a esta unión, se apersonen dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 15-400137-0425-1-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 24 de agosto del 2015.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064510).

Heidy Lucía Delgado Delgado, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 1-1596-286, 20 años, nacida el 25 de enero de 1995 en Hospital central de San José, vecina de Jaris de Mora un kilómetro al oeste de la Escuela Santiago Alpízar Jiménez, casa color café, sin oficios actualmente, hija de Graciela Delgado Quirós vecina de su misma dirección y Moisés Delgado Rojas vecino de Cartago, y José Daniel Fernández Jiménez, mayor, soltero, encargado de logística y proveeduría en la empresa Soluciones Forume Ltda., cédula de identidad Nº 1-1418-838, 25 años, nacido el 20 de enero de 1990, en Santiago de Puriscal, vecino de San Antonio de Puriscal 100 noreste de la Delegación distrital, casa color blanco hijo de Eloisa Jiménez Madrigal y Ronald Fernández Herrera quien se localiza en su misma dirección, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente Nº 15-400223-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 02 de setiembre de 2015.—Licda. Milena Rosa Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064511).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Michael Jiménez Aguilera, soltero, costarricense, treinta y dos años de edad, nacido en San José el diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y dos, despachador, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y cuatro-novecientos ochenta y dos; vecino de Alajuelita, hijo de Alexis Jiménez Cedeño y Guiselle Aguilera Castro, ambos costarricenses y la señora, Bethania Calvo Chavarría, mayor, costarricense, ama de casa, cuarenta y dos años de edad, nacida en San José el dos de diciembre de mil novecientos setenta y dos, soltera, número de cédula uno-ochocientos cuarenta-ochocientos ochenta y siete; vecina de la misma dirección del primer compareciente, hija de José

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la señora Ligia María del Socorro Oses Álvarez, cédula 4-097-273, a favor de la persona presunta insana Carlos Luis Oses Álvarez, cédula 4-104-177. Expediente N° 14-002372-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de enero del 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064949).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este despacho solicitando contraer

matrimonio del señor Porfirio de Jesús Amador Cortés, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0901050762, nacido en San José, Upala, Alajuela, el 29/01/1977, con 38 años de edad y la señora Marjorie de los Ángeles Miranda Segura, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503310975, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 23/07/1981, actualmente con 34 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000298-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de mayo del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063862).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Rudy Adrián Rodríguez Canales, mayor, estado civil soltero, profesión ayudante de mecánico, cédula de identidad de residencia Nº 155803007908, vecino de Santiago de San Rafael de Heredia, del Apartotel Roma, 150 metros al sur, casa C-17, hijo de Bismar de Jesús Rodríguez Girón y Gertrudes Isabel Canales Arias, nacido en Nicaragua, San Carlos, río San Juan, pero me trajeron a Costa Rica a los 4 años de edad, con 35 años de edad, y Joselyn del Carmen Bogarín Gutiérrez, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de menor Nº 2-0781-0572, vecina de Santiago de San Rafael de Heredia, del Apartotel Roma, 150 metros al sur, casa C-17, hija de Rafael Ángel Bogarín Rodríguez y Nuria Mayela Gutiérrez Blanco, nacida en Alajuela el 11 de julio de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con 17 años de edad, la cual se presenta junto con su padre, el señor Rafael Ángel Bogarín Rodríguez, mayor, cédula Nº 2-0397-0581, estado civil casado, profesión, chofer de camión, vecino de Jardines de Rhommoser, del Súper Maravilla, 50 metros al norte y 50 metros al este, a fin de dar su asentimiento, el cual manifieste: Estoy de acuerdo en que mi hija Joselyn del Carmen Gutiérrez Bogarín, la cual es menor de edad con 17 años, contraiga matrimonio con Rudy Adrián Rodríguez Canales, ya que pienso que han vivido 4 años juntos y por el bebé que tienen. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 15-001540-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de agosto del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064503).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Freddy Gerardo Ríos Maroto, mayor de edad, divorciado, chofer, cédula de identidad Nº 03-0399-0658, vecino de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez de la planta de tratamiento 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa color terracota con verjas negras, hijo de Teresita Maroto Montoya y Freddy Ríos Solano, nacido en Cartago, el 28/12/1984, con 30 años de edad, y Milagro De Los Ángeles Pérez Badilla, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304040584, vecina de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez de la planta de tratamiento 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa

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correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Maricela Bolaños Madriz, Fiscal Auxiliar.—Exento.—(IN2015064387). 3 v. 1

Licda. Cintia González Quirós, Fiscal Auxiliar de Turrialba, al señor Jorge Luis Vargas Salazar, costarricense, mayor, divorciado, cédula de identidad número 4-149-558, se le hace saber que en vista de que al demandado civil Jorge Luis Vargas Salazar, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria, presentada por la Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, apoderado especial judicial del señor José Rafael Sancho Vargas, contra Jorge Luis Vargas Salazar, se procede a comunicarle el proceso penal número 11-001653-359-PE, por el delito de estafa mayor mediante cheque, por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, al demandado civil Jorge Luis Vargas Salazar. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba, 8 de setiembre de 2015.—Licda. Cintia González Quirós, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—(IN2015064900). 3 v. 1

Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas y trece minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince. Se hace saber que dentro de la causa penal 11-002374-0275-PE, contra Jimmy Gerardo Mata Solano, por el delito de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Común, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas quince minutos del doce de agosto del año dos mil quince. En la sentencia N° 1160-2014, este tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario, del arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, calibre 25, modelo 950-B, serie M48320. Siendo que a folio 236 consta según oficio del Departamento de Control de Armas y Explosivos el arma se encuentra reportada a nombre del señor Ronald Solís Quirós, cédula 1-377-714 y consta además en autos a folio 251 que el mismo salió del país en fecha de 21 de enero del 2014. En razón de ello se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor Ronald Solís Quirós que en la citada resolución se ordenó la devolución del arma de fuego. Además debe advertírsele que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del arma, de conformidad con el artículo primero de la Ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso para su destrucción a favor del Estado. Notifíquese. William Serrano Baby, Juez de Juicio. Expediente: 11-002374-0275-PE, contra: Jimmy Gerardo Mata Solano, ofendida: la Seguridad Común. Delito: portación ilícita de arma permitida.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2015.—MsC. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015064902). 3 v. 1

Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince. Se hace saber que dentro de la causa penal 11-003109-275-PE, contra Harold Johan Vélez Valencia y otros, por el delito de robo agravado y otros en perjuicio de Thomas Hugh Bryan Jr y otro, “Se ordena publicación de edicto.—Tribunal Penal del Primer Circuito

María Calvo Soto y María Chavarría Arroyo, ambos costarricenses y manifiestan. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2015-400406-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 09 de julio del 2015.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064513).

Han comparecido a éste despacho, solicitando contraer matrimonio civil Minor Alberto Mendoza Gómez y Lilliana Agüero Mora, el primero mayor, costarricense, soltero, Socorrista de la Cruz Roja Costarricense, con cédula de identidad número siete-cero doscientos cinco-cero novecientos sesenta y tres , hijo de Jerónimo Mendoza Reyes y Ramona Gómez Barrios, nativo de Guápiles, Pocosi, Limón, el día treinta de junio de mil novecientos noventa y uno, de veinticuatro años de edad, vecino de Quepos, El Cocal frente a la parada de los botes primera casa a mano izquierda, casa de Gibson color amarillo, teléfono número 8429-71-35; y la segunda, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero trescientos ochenta y nueve-cero novecientos veintisiete, hija de Víctor Misael Agüero Araya y Alicia Mora Chacón, nativa de Quepos, Puntarenas, el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa, de veinticuatro años de edad, vecina de Quebrada Arroyo, Quepos, Puntarenas, ochocientos metros noreste, de la Escuela, casa de madera color rosado, teléfono 8533-96-19. Se publica éste edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a ésta unión, se apersonen dentro de los OCHO días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 15-400137-0425-1-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 24 de agosto del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064885).

Han comparecido a éste despacho solicitando contraer matrimonio civil William Luis Carranza Jiménez y Heidy Vanessa López Núñez, el primero mayor, costarricense, divorciado una vez, pensionado, con cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y nueve-cero seiscientos quince, hijo de Marta Carranza Jiménez, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día veintiuno de junio de mil novecientos sesenta y uno, de cincuenta y cuatro años de edad, vecino de Quepos, Boca Vieja, del Abastecedor El Pelón 150 metros al norte, casa de cemento sin pintar, teléfono número 2777-72-44, y la segunda mayor, costarricense, soltera, del hogar, cédula de identidad número uno-mil sesenta y seis-cero seiscientos ochenta y dos, hija de Miguel López Mora y María Núñez Valerio, nacida en San José, Hospital Central, el día veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta, de treinta y cinco años de edad, vecina Quepos, Boca Vieja, del Abastecedor El Pelón 150 metros al norte, casa de cemento sin pintar, teléfono número 2777-72-44. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 15-400142-0425-1-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 26 de agosto del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015064887).

Edictos en lo PenalFiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur

(Pérez Zeledón), al ser las quince horas y seis minutos del dos de setiembre del dos mil quince. Dentro del expediente 12-000994-0219-PE, contra Luis Stwart Pérez Alguera, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Danilo Salas Sánchez, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido Danilo Salas Sánchez, por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, la señora Elizabeth Esquivel Zúñiga, cédula de identidad 1-0528-0605, y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que

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se transcribe, “Se dicta sobreseimiento definitivo, se ordenó la devolución del vehículo incautado a quién, mediante los documentos correspondientes, demuestre ser el titular de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses para hacer el reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor del Estado, sin posterior resolución que así lo indique. En razón de lo anterior se notifica a Gilbert Monge Morales, cédula de identidad número 6-0212-0881, propietario registral del vehículo placas 358030.Se ordena publicar tres veces el edicto en el Boletín Judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a partir de su última publicación a quién, mediante los documentos correspondientes, demuestre ser el titular de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses para hacer el reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor del Estado, para que disponga su donación o su destrucción. Notifíquese.—Juzgado Penal de Garabito, dieciséis horas del dos de Setiembre del dos mil quince.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—Exento.—(IN2015064891).

Por requerirse en sumaria penal número 04-0000648-0077-PE, en contra de Roy Morales Rojas, por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Delfin Villegas Mena, le solicito publicar por medio de edicto tres veces en el Boletín Judicial, lo que interesa de la resolución del Juzgado Penal de Garabito, de las once horas del catorce de abril del dos mil quince y que a continuación se transcribe, “Se dicta sobreseimiento definitivo, se ordenó la devolución del vehículo incautado a quién, mediante los documentos correspondientes, demuestre ser el titular de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses para hacer el reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor del Estado, sin posterior resolución que así lo indique. En razón de lo anterior se notifica a Gilbert Monge Morales, cédula de identidad número 6-0212-0881, propietario registral del vehículo placas 358030. Se ordena publicar tres veces el edicto en el Boletín Judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a partir de su última publicación a quién, mediante los documentos correspondientes, demuestre ser el titular de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses para hacer el reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor del Estado, para que disponga su donación o su destrucción. Notifíquese.—Juzgado Penal de Garabito, dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—Exento.—(IN2015064892).

Por requerirse en sumaria penal número 08-600365-0445-TC, en contra de Luis Vásquez Aparicio, por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Yoelsi Mabel Díaz López, le solicito publicar por medio de edicto tres veces en el Boletín Judicial, lo que interesa de la resolución del Juzgado Penal de Garabito, de las nueve horas del veintidós de Abril del año dos mil nueve y que a continuación se transcribe, “Se dicta desestimación de la causa aunado a la resolución de las catorce horas del catorce de marzo del dos mil catorce y que a continuación se transcribe, “Se ordena devolución del vehículo, se ordena levantamiento de gravamen, se ordena expedir mandamiento a Registro Público”, se ordenó la devolución del vehículo incautado a quién, mediante los documentos correspondientes, demuestre ser el titular de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses para hacer el reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor del Estado, sin posterior resolución que así lo indique. En razón de lo anterior se notifica a Berta Diomedis Lara, cédula de Residencia número 121400045413, propietaria registral del vehículo placas 358030.Se ordena publicar tres veces el edicto en el Boletín Judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a partir de su última publicación a quién, mediante los documentos correspondientes, demuestre ser el titular de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses para hacer el reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor del Estado, para que disponga su donación o su destrucción. Notifíquese. Lic. Alejandra Avendaño Vargas. Jueza Penal.—Juzgado Penal de Garabito, catorce horas del dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—Exento.—(IN2015064894).

Judicial de San José, al ser las quince horas y treinta y dos minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince. En la sentencia N° 770-2012 (folio 364) consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario del vehículo marca Nissan Sentra, de 2 puertas, color rojo vino, Placas 664497, chasis N° PC776409, motor GA16890980L. Siendo que a folios 506 y 581 consta según estudio registral el verdadero dueño del vehículo es el señor Carrillo Mora Junior Orlando, cédula 7-145-586 y consta además en autos a folios 512, 544, 551, 552, 553 y 562 que se ha tratado de citar al señor Carrillo Mora con resultado negativo. En razón de ello se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial el cual se hará por tres veces mediante el cual se informe al señor Carrillo Mora Junior Orlando que en la citada resolución se ordenó la devolución del vehículo. Además debe advertírsele que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto sin que gestione la devolución del automotor de conformidad con el artículo primero de la Ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese. William Serrano Baby, Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2015.—MsC. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015064903). 3. v. 1

El suscrito Juez, Licenciado, Gersan Tapia Martínez del Juzgado Primero Civil de San José, notifica al señor Jorge Arturo Umaña Chinchilla; cédula de identidad número 0103770970, las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Primero Civil de San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince. En el presente proceso ejecutivo, se decretó embargo sobre el vehículo placas 232083, y siendo que el mismo se encuentra en el Depósito de Tránsito de Cartago, se le otorga un plazo de tres días al señor Jorge Arturo Umaña Chinchilla, en su condición de propietario registral de dicho automotor, a fin de que proceda a retirar dicho vehículo del Depósito mencionado, bajo apercibimiento de que en caso de silencio, se pondrá dicho bien a la orden del Estado. Lo anterior de aplicación la circular 86-11 y adicionada con la número 07-15 de la Corte Suprema de Justicia “Protocolo para el Trámite de Vehículos Decomisados por Entidades Judiciales” sí cómo la circular 24-07 relacionado con el Manual de Procedimientos para la donación y destrucción de vehículos caídos en comiso. Se remite comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a efecto de notificar esta resolución personalmente o en la casa de habitación al señor Umaña Chinchilla, en la dirección que consta en la consulta realizada al Registro Civil (ver folio 66). Fs) Msc. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.” “Juzgado Primero Civil de San José, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince. Vista el acta de notificación remitida por la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (ver folio 78), dónde se indica que no se realizó la notificación del señor Jorge Arturo Umaña Chinchilla, se resuelve: Extiéndase edicto con el fin de notificar al señor Jorge Arturo Umaña Chinchilla, propietario registral del vehículo 232083, cédula de identidad número 0103770970, esta resolución y la dictada a las trece horas veinticinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince (folio 67). Se le indica al señor Umaña Chinchilla, que tiene veinte días para que se apersone al depósito de vehículos de Cartago para hacer retiro del vehículo citado. Caso de no hacerlo el vehículo pasará bajo efecto de donación al estado. Notifíquese.” Expediente Ejecutivo Simple, número 00-000730-0180-CI. Se expide en San José, en fecha 31 de agosto de 2015.—Juzgado Primero Civil de San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015064326).

Por requerirse en sumaria penal número 04-0000486-0077-PE, en contra de Roy Morales Rojas, por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Delfin Villegas Mena, le solicito publicar por medio de edicto tres veces en el Boletín Judicial, lo que interesa de la resolución del Juzgado Penal de Garabito, de las once horas del catorce de abril del dos mil quince y que a continuación

Jueves 15 de octubre del 2015Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 200

ser las dieciocho horas y veintinueve minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Derald Longmuir, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese. Licda. Yoseth Espinoza González, Fiscal Auxiliar. Fiscalía de Atenas. Se da traslado de la querella. Fiscalía de Atenas, al ser las dieciocho horas y veintinueve minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce. Vista la presente querella, presentada en la causa número 14-000188-0553-PE, interpuesta por Derald Longmur y otros, en su condición de querellante y siendo que la misma cumple con los requisitos conforme a los artículos 75 y siguientes del Código Procesal Penal, procédase a comunicar la presente al querellado Edwin Michael Duhn y a Kenneth Wayne Lothridge. Es todo. Notifíquese. Licda. Yoseth Espinoza González, Fiscal Auxiliar. Fiscalía de Atenas. Por lo que se le previene que deberá señalar medio para recibir notificaciones y apersonarse con el patrocinio letrado de un abogado, ante la Fiscalía de Atenas, de Alajuela, en el plazo de 5 días siguientes a la publicación caso contrario se le designará un defensor público para que lo represente en el proceso. Comuníquese. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Licda. Ana Victoria Rojas Bolaños, Fiscal.—1 vez.—(IN2015064938).

Juzgado Penal del I Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), al ser las once horas y catorce minutos del ocho de setiembre del año dos mil quince. Causa penal: 14-002384-0064-PE, seguida contra Henry Guillermo Campos Anchía por el delito de receptación en perjuicio de Abdenago Antonio Saborío Acuña y se encuentra decomisado motor perteneciente al vehículo placa 349381 que se encuentra en los patios de los tribunales, sobre el cual se debe resolver, para lo cual mediante resolución oral de las nueve horas y cincuenta y tres minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, se ha ordenado la publicación de edicto el cual se realizará a costa del poder judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Por lo anterior se procede a notificar por medio de edicto, publicando por una única vez en el Boletín Judicial, al señor Johnny Gustavo Porras Ruiz, con cédula de identidad 1-0722-0059, en calidad de dueño registral del motor perteneciente al vehículo placa 349381, o a las personas que estimen tener algún derecho que cuenta con un plazo de tres meses a partir de la publicación para que se presente al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de EI General, segundo piso, Edificio Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos y que proceda a realizar el retiro de dicho bien. Debiendo presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido se ordenará el comiso a favor del Estado, de conformidad con el numeral 200 del Código Procesal Penal y la Ley 6106, en este caso a través de la Proveeduría Judicial o su destrucción según corresponda, pasando a la orden de la Proveeduría Judicial para el trámite correspondiente. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, se autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales. Remítase.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda. Johanna Rojas Marín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064952).

Por requerirse en sumaria penal número 04-000556-0077-PE, en contra de Rudy William White III, por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Miguel Borbon Cerdas, le solicito publicar por medio de edicto tres veces en el Boletín Judicial, lo que interesa de la resolución del Juzgado Penal de Garabito, de las catorce horas del veinte de Abril del año dos mil quince y que a continuación se transcribe, “Se dicta sobreseimiento definitivo, se ordenó la devolución del vehículo incautado a quién, mediante los documentos correspondientes, demuestre ser el titular de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses para hacer el reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor del Estado, sin posterior resolución que así lo indique. Se hace constar de que el audio de la presente resolución se encuentra documentado en el disco número 7 del ampo que para tales efectos maneja el Despacho. En razón de lo anterior se notifica a los familiares de quién en vida fue José Antonio Corrales González, cédula de identidad número 9-0047-0992, propietario registral del vehículo placas CL 170832, mismo que fuera involucrado en la presente causa penal. Se ordena publicar tres veces el edicto en el boletín Judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a partir de su última publicación a efectos de que el los familiares de quién en vida fue José Antonio Corrales González, cédula de identidad número 9-0047-0992, propietario registral del vehículo placas CL 170832 demuestren fehacientemente ser propietarios del bien decomisado se presente a reclamar con la documentación idónea, caso contrario, transcurrido el plazo indicado se ordenará el comiso del mismo a favor del Estado, para que disponga su donación o su destrucción. Notifíquese.—Juzgado Penal de Garabito, catorce horas del dos de setiembre del dos mil quince.—Licda. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—Exento.—(IN2015064899).

Juzgado Penal de Turrialba, al ser las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil quince. Licda. Karla Pórras Arce, Jueza Penal, al señor Jonathan Alberto Sánchez Torres, con N° de cédula 1-1284-0901, le hace saber que en vista de que se encuentra involucrado la motocicleta placas 118477, marca Yamaha, estilo YT115, N° de motor 3HB298973, que aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos a nombre de Jonathan Alberto Sánchez Torres, el cual ha sido imposible localizar por los medios posibles en este despacho, se le previene que en sentencia de las trece horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil quince se ordenó realizar la devolución de la motocicleta en el proceso penal contra Roy Brenes Ovares, bajo la causa N° 12-001058-0359-PE por el delito de conducción temeraria, quien figura como ofendido la seguridad común. Se ordena una única la publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe al señor Jonathan Alberto Sánchez Torres, que en la citada resolución se ordenó la devolución de la motocicleta. Además, advertirse que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la Ley 6106, se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme.—Juzgado Penal de Turrialba.—Licda. Karla Porras Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015064908).

Licda. Ana Victoria Rojas Solano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al señor Edwin Michael Duhn, se le hace saber que dentro de la causa penal N° 14-000188-0553-PE, seguida contra Edwin Michael Duhn y Kenneth Wayne Lothridge, por el delito de estelionato, en perjuicio de Derald Longmuir, el ofendido presentó querella y acción civil resarcitoria y se ha dictado la resolución que literalmente dice: Fiscalía de Atenas, a las ocho horas y doce minutos del dos setiembre de dos mil quince. Siendo que en la causa penal N° 14-000188-0553-PE, seguida contra Edwin Michael Duhn y Kenneth Wayne Lothridge por estelionato, en perjuicio de Derald Longmuir, existe querella y acción civil resarcitoria, donde uno de los querellados y demandados civiles es Edwin Michael Duhn y a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ellas; se les comunicará el traslado de la querella y acción civil resarcitoria mediante la publicación de un edicto por una única ocasión.—Licda. Ana Victoria Rojas Solano, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público. Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Atenas, al