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1 Informe final del Núcleo de apoyo contable y fiscal-NAF Angie Vanessa Carmona Ceballos Universidad Cooperativa de Colombia Sede Pereira Julio de 2020 Notas del autor Angie Vanessa Carmona Ceballos Este informe debe ser dirigido a José Gabriel Obando Obando Universidad Cooperativa de Colombia Sede Pereira [email protected]

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Page 1: Angie Vanessa Carmona Ceballos Universidad Cooperativa de

1

Informe final del Núcleo de apoyo contable y fiscal-NAF

Angie Vanessa Carmona Ceballos

Universidad Cooperativa de Colombia Sede Pereira

Julio de 2020

Notas del autor

Angie Vanessa Carmona Ceballos

Este informe debe ser dirigido a José Gabriel Obando Obando

Universidad Cooperativa de Colombia Sede Pereira

[email protected]

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2

Tabla de contenido

Introducción………………………………………………………………………………..….4

1. Descripción del problema……………………………………………………………….….5

2. Objetivos

2.1 Objetivos Generales…………………………………………………………………….6

2.2 Objetivos Específicos…………………………………………………………………..7

3. Justificación………………………………………………………………………………...8

4. Marco de referencia…………………………………………………………………….…..9

5. Guía Metodológica…………………………………………………………………….….10

5.1 Régimen simple de tributación…………………,,.……………………………….….11

5.2 Facturación electrónica………….,.……………………………………………….….12

5.3 Inscripción…………………………………………………………………………....13

5.4 Firma electrónica………………………………………………………………..…....14

6. Actualización esal……………………………………………………………………...….15

7. Devolución iva………………………………………………………………………..…...20

8. Actualización Rut…………………………………………………………………..……...21

9. Limitaciones encontradas…………………………………………………………..…..….22

10. Resultados obtenidos……………………………………………………………..……....23

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3

11. Conclusiones…………………………………………………………………………..…24

12. Recomendaciones………………………………………………………………………..25

13. Bibliografía…………………………………………………………………………..…..26

14. Anexos………………………………………………………………………………..….27

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4

Introducción

Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal7 -NAF-son una iniciativa de responsabilidad social,

propuesta y guiada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, susceptible de

ser implementada por las instituciones de educación superior, con el fin de crear espacios de

atención permanente, donde estudiantes y maestros, previamente capacitados ofrezcan, sin

ningún costo, orientación básica en materia fiscal a personas naturales y jurídicas, en el ámbito

normativo o técnico, según el alcance que se determine mediante los documentos que formalicen

los acuerdos para su implementación. Los NAF ponen a disposición, tanto de la comunidad

académica, como de particulares y empresas de su entorno geográfico, un servicio de orientación

personalizada sobre tributación que es brindado por estudiantes voluntarios con el apoyo de la

universidad y de la DIAN. Mediante el desarrollo de su actividad, los NAF pretenden, en última

instancia, aumentar la conciencia cívica de estudiantes y ciudadanos en relación con la necesidad

de cumplir de forma voluntaria y puntual con sus obligaciones fiscales y tributarias.

Así mismo, los NAF tienen dos funciones complementarias: en primer lugar, la educación de

los alumnos con estudios específicos en materia fiscal, quienes con el apoyo de la DIAN y de

otras instituciones, pueden estudiar materias fiscales complejas y difundir este conocimiento

entre los demás estudiantes universitarios; en segundo lugar, ayudar a su comunidad y adquirir

una formación ciudadana. Bajo el anterior contexto, vale la pena resaltar que un NAF no es un

punto de contacto o centro de servicio de la DIAN, no es un substituto de las empresas y/o

personas que asesoran en temas contables y fiscales, no implican una relación laboral entre la

DIAN y las personas que, por parte de las instituciones de educación, los integren. (DIAN,2016)

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1. Descripción del problema

La creación de los NAF tiene incidencias favorables para todos los que intervienen, que se

encuentran representadas en mejoras que experimentan la ciudadanía que recibe los servicios

prestados, los estudiantes, las instituciones educativas en donde funcionaran, la DIAN en el

cumplimiento de su misión, y la sociedad en general con los beneficios recibidos.

El ciudadano, sería el más beneficiado al acceder gratuitamente a las directrices, trámites y

servicios ofrecidos por la DIAN, reduciría los costos de acceso a los servicios prestados por la

DIAN, tendría mayor acceso a la información, todo ello encaminado a facilitarle el cumplimiento

de las obligaciones fiscales. (DIAN,2016)

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2 Objetivos

2.1 Generales

• Proporcionar a los alumnos de educación superior una vivencia práctica sobre la orientación

contable y fiscal, fortaleciendo con esta estrategia aspectos académicos mediante la solución de

casos reales que les propongan los ciudadanos que demanden el servicio de los Núcleos de

Apoyo Contable y Fiscal -NAF-.

• Orientar, de manera gratuita, a personas naturales y jurídicas, en el ámbito normativo y

asistirles en el correcto uso de los servicios en línea dispuestos por la U.A.E. Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para el cumplimiento de las obligaciones.

• Formar a los estudiantes sobre el sentido social de los impuestos y el gasto público, e

incentivar la ética fiscal y el servicio a la comunidad.

• Sugerir temas de investigación que sean coyunturales para el sistema tributario del país y

suministrar la información que se considere necesaria para el efecto, siempre y cuando no se

afecte la reserva de la misma.

2.2. Específicos

• Proporcionar a los alumnos de las disciplinas académicas relacionadas con el quehacer de los

Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal, una vivencia práctica enmarcada en la realidad de nuestro

país.

• Producir conocimiento contable y fiscal a través de la dinámica teórico - práctica de los

estudiantes, revertida en productos concretos de investigación. (DIAN,2016)

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3. Justificación

La DIAN, por su parte lograría acercarse a la ciudadanía y a los contribuyentes, a partir de la

difusión de información y el acceso a los servicios, facilitándoles el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales, aportando a la lucha contra la evasión fiscal y la incorporación a la

economía formal; así mismo fortalecería la cultura de la contribución en el escenario académico

de estudiantes, docentes y personal administrativo de las instituciones de educación superior;

todo ello contribuiría a fortalecer la imagen de la institución ante la sociedad.

Por su parte, la sociedad en general, obtendría la Cultura de la Contribución como valor

asociado a la solidaridad e intrínseco a los valores de ciudadanía, incrementando la confianza en

las acciones de la Entidad y mejorando las relaciones con el Estado. (DIAN,2016)

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4. Marco de referencia

El trabajo de investigó presento el siguiente marco de referencia:

- Guía general para la implementación y funcionamiento de los núcleos de apoyo contable y

fiscal en Colombia. Subdirección de gestión de asistencia al cliente enero de 2017.

-Resolución No. 47 del 10 de junio de 2016 de la Dirección de Impuestos Aduanas

Nacionales, por la cual se adoptan los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal – NAF. (DIAN,2016)

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5. Metodología a seguir para la realización del informe final

La guía metodológica que se implementó para el procedimiento y desarrollo de las asesorías

del Núcleo de Apoyo contable y Fiscal-NAF en la universidad cooperativa de Colombia sede

Pereira, se dieron por medio de consultas e inquietudes por parte de los contribuyentes al

momento de solicitar un trámite o adaptasen a la nueva normatividad de la Dian, esto se realizó

durante el periodo transcurrido desde Marzo 02 al 3 Julio del 2019 asistiendo de forma virtual y

telefónica los días viernes de 3pm a 7 pm.

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5.1 REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION

FECHA CONSULTA

05 DE MAYO 2020 Información Régimen Simple de Tributación

Se atendió por medio de una llamada telefónica y se le brindo la siguiente información

1. ingresar al portal https://www.dian.gov.co

2. En la parte inferior escoge la opción Portal del régimen simple de tributación

3. en esta sección la contribuyente podía encontrar la información relacionada con el RST,

como beneficios, requisitos y los pasos para la inscripción.

https://www.dian.gov.co/impuestos/RST/Paginas/default.aspx

Norma aplicada: Decreto 1468 del 13 de Agosto de 2019

Análisis: La asesoría se brindó por medio telefónico, donde se indica el decreto sobre el cual

se reglamentó el RST, también se le informa los requisitos para poder pertenecer a este régimen

-Ingresos gravables inferiores a 80.000 UVT al año anterior

- Persona Natural que desarrollen empresa profesiones liberales o personas jurídicas

-Cumplir con los pagos de los impuestos en las fechas establecidas tanto nacionales como

locales

-No puede estar vinculado laboralmente a una empresa (DIAN,2020)

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5.2 FACTURACION ELECTRONICA

FECHA CONSULTA

05/15/2020 Facturación Electrónica

05/15/2020 Facturación Electrónica

05/19/2020 Facturación Electrónica

05/25/2020 Facturación Electrónica

Se atendió por medio de una llamada telefónica y se le brindo la siguiente información a los

contribuyentes

1. ingresar al portal de la Dian https://www.dian.gov.co

2. En la parte inferior de portal encuentra temas de interés, escoge la opción Facturación

Electrónica, esta opción muestra los requisitos, calendarios, quienes están obligados, documentos

que deben emitir

Norma aplicada:

Decreto 4048 de 2008, el artículo 26 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 616-1 del Estatuto

Tributario, el artículo 2 del Decreto 358 de 5 de marzo de 2020, y los artículos 1.6.1.4.1. al

1.6.1.4.28. del Decreto 1625 de 2016

Resolución 42 del 5 mayo de 2020

Análisis:

La facturación Electrónica es un requisito para todos los contribuyentes que sean responsables

de los impuestos, IVA e Impuesto al Consumo, La Dian buscar general un mayor control sobre

los impuestos, compras e ingresos de los contribuyentes con el fin de evitar la evasión de

impuestos para ellos ha generado unos requisitos que deben cumplir la factura electrónica:

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-Emitir la factura en sus dos formatos, XML y PDF.

-La factura debe tener la firma digital del Representante Legal.

-Debe contener el código CUFE código que es brindado directamente por la Dian.

-Llevar el debido consecutivo, fecha e información del remitente y del adquirente.

-La Factura debe estar emitida por un proveedor tecnológico autorizado por la Dian

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5.3 INSCRIPION DE RUT

FECHA CONSULTA

05/14/2020 INSCRIPION DE RUT POR PRIMERA VEZ

Se atendió por medio de una llamada telefónica y se le brindo la siguiente información al

contribuyente

1. Ingresar al portal de la Dian https://www.dian.gov.co “asignación de citas”

2. En la parte inferior derecha “solicitar cita”

3. Diligenciar los datos personales solicitados por la DIAN

4. Clic en solicitar

5. Para agendar la cita se deben tener en cuenta los pasos solicitados

6. Y se procede a elegir el día y tener en cuenta los días disponibles en el calendario.

7. Anotar el código único de la cita, la fecha y hora.

Norma Aplicada: Art 5 del Estatuto Tributario

Análisis:

El Rut es un documento legal que nos identifica ante de la Dian como un contribuyente sobre

el impuesto de la renta o un no contribuyente del impuesto de renta, con este registro se pueden

prestar servicios, comercializar bienes a entidades públicas, privadas y personas naturales

declarantes, este documento también sirve para que la Dian nos puedan solicitar ante cual

requerimiento. (Abogados,2016)

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5.4 FIRMA ELECTRONICA

FECHA CONSULTA

05/14/2020 FIRMA ELECTRONICA

06 12 2020 FIRMA ELECTRONICA

06/24/2020 FIRMA ELECTRONICA

Se atendió por medio de una llamada telefónica y se le brindo la siguiente información al

contribuyente

1. Ingresar al portal de la Dian https://www.dian.gov.co

2.portal transaccional, usuario registros, a nombre propio e ingresa los datos solicitados

3.se va al modelo de gestionar mi firma electrónica

4.renovar instrumento de firma electrónica, guardar el estado de solicitud, después formalizar

la solicitud, seguir los pasos de correo electrónico, configurar preguntas y respuestas” se

recomienda dar la misma respuesta a todas las preguntas, para no tener inconvenientes al

momento de restablecerla”

Norma Aplicada: Resolución 00070 del 03 de noviembre del 2016

Análisis:

El instrumento de firma electrónica es un código que le permite cumplir con los deberes

formales que tienen los contribuyentes con el estado, este mecanismo tiene una vigencia de 3

años el cual se debe renovar antes de su vencimiento, no renovar la firma electrónica antes del

tiempo puede acarrear que incumpla con las obligaciones tributarias e incurrir en sanciones

tributarias.

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5.5 ACTUALIZACION RT ESAL

FECHA CONSULTA

04/23/2020 ACTUALIZACION RT ESAL

Se atendió por medio de una conferencia por parte de NAF y de una funcionaria de la DIAN

Norma aplicada : Decreto 2442 de 2018, Ley 1943 de 2018, ley 1819 de 2016, Decreto 2150

del 2017, Resolución 1154 del 12 de febrero de 2018, Resolución 19 del 28 de marzo 2018

Análisis:

La conferencia del RT ESAL se dictó a través de una conferencia por parte de la funcionaria

de la Dian donde debíamos responderles las inquietudes a los contribuyentes unas de estas fueron

Calificación y plazos

Paso 1. Verificar información en el Registro Único Tributario - RUT.

1. Los datos de ubicación de la entidad deben estar completos y correctos.

2. En la casilla 53 - “Responsabilidades" debe tener registrado el código “05 – Régimen

Ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios".

3. En la casilla 70 – “Beneficio" registre el código “2 - Sin ánimo de lucro".

4. Los datos de la identificación, nombre del representante legal autorizado para presentar la

solicitud son correctos y deben estar ubicados en el primer ítem de la hoja 3 del RUT.

5. En la casilla 76 – “Fecha de Registro” se encuentre diligenciada la fecha de registro ante el

ente de vigilancia y control.

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6. En la casilla 88 “Entidad de vigilancia y control", se encuentre diligenciada.

7. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a una

actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T.

8. Contar con el Instrumento de Firma Electrónica - IFE

Paso 2. Documentación requerida para solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial.

1. Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior debidamente

autorizados por el máximo órgano de administración. En el caso de las entidades creadas en el

mismo año de la solicitud de calificación corresponde al estado financiero de apertura.

2. Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que

han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año del respectivo año, conforme lo

ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. NO es necesario adjuntar la

declaración de renta. Para el caso de las entidades creadas en el mismo año de la solicitud no le

aplica este requisito de adjuntar la declaración de renta.

3. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste

que está legalmente constituida.

4. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el

cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo,

cuando hubiere lugar a ello.

5. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice

al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el

caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.

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6. Copia de los estatutos o acta del máximo órgano directivo donde se indique: a) actividad

meritoria de libre acceso a la comunidad, b) que sus aportes no sean rembolsables, c) que sus

excedentes no sean distribuidos bajo ninguna modalidad y d) identificación de los cargos

directivos. Decreto 2150 de 2017, Artículo 1.2.1.5.1.8, numeral 4.

7. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de

caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes

legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3

E.T.

8. Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y

gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Aplica

para las entidades a que se refieren los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, que tengan

ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3.500 UVT.

Paso 3. Envío de Información Prevalidador por SIE Carga Masiva.

1. Descargar el Prevalidador que contiene los Formatos 2530 Información Fundadores, 2531

Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control, 2532

Información Donaciones y 2533 Información Asignaciones Permanentes.

2. Diligenciar la información de los formatos a través del Prevalidador, los Formatos 2530 y

2531 son obligatorios; los Formatos 2532 y 2533, cuando haya lugar a ello y generar los archivos

XML.

3. Enviar la información del numeral anterior, a través del Servicio Informático Electrónico de

“Presentación de Información por Envío de Archivos".

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Paso 4. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de calificación.

1. Diligenciar el formato 5245 a través del SIE Régimen Tributario Especial.

2. Adjuntar los documentos soportes requeridos.

3. Firmar y presentar la solicitud de calificación, verificando que el formato 5245 quede con la

marca de agua presentado.

Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.

Si la entidad recibió comentarios por parte de la sociedad civil, recibirá dentro de los 3 días

hábiles siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios, un correo por parte de la

DIAN informándole que debe dar respuesta a la totalidad de los comentarios recibidos, es

importante que la entidad de manera autónoma revise constantemente si ha recibido los

comentarios.

Para ello debe:

1. Ingresar a los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y

contraseña.

2. Seleccionar el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los que se presentan,

y/o adjuntar soportes, si así lo prefiere.

3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios.

Paso 6. Recibir Resolución de Autorización o Negación de la Calificación, según sea el caso.

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Dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo que tiene el contribuyente para dar

respuesta a los comentarios de la sociedad civil o al vencimiento del término para la recepción de

comentarios de la sociedad civil cuando no existen ningún comentario, mediante acto

administrativo proferido por la Administración Tributaria, la entidad recibirá la autorización o

Negación de la Calificación, según sea el caso.

Es necesario precisar que para el acto administrativo que niega la Calificación procede el

Recurso de Reposición, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo.

Si se niega la solicitud de calificación, se ordena la actualización del RUT de oficio con la

responsabilidad 05 – régimen ordinario, y quedará excluida del régimen tributario especial.

(Dian, 2020)

Plazo máximo: 30 de junio de 2020

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5.6 DEVOLUCION DE IVA

FECHA CONSULTA

05/24/2020 DEVOLUCION DE IVA

Se atendió por medio de una llamada telefónica y se le brindo la siguiente información al

contribuyente para la devolución de IVA y se le informo que podía ser a través del portal o vía

correo electrónico según la seccional que le corresponda

1 Ingresar al portal de la Dian https://www.dian.gov.co

2. seleccionar trámites y servicios, impuestos devolución de IVA.

3.selecciona saldo a favor en ventas, se le va a desplegar los requisitos que debe cumplir para

la solicitud

Norma Aplicada: Resolución Dian 0030 del 29 de marzo de 2020, Decreto 535 del 10 de abril

de 2020

Análisis

La Dian emitió estos decretos con el fin de facilitar el flujo de caja de los contribuyentes, en

medio de la situación que está viviendo el país con el COVID-19, la Dian pretende facilitar el

trámite de devolución de saldos a favores, sin corroborar la información del contribuyente,

después la Dian hará un seguimiento a los procesos que se realizaron, para solicitar la

respectiva devolución de los saldos a favor, para esto se debe analizar en las empresas si los

soportes fiscales cumplen con los requisitos que establece la ley, ya que puede ser más alto la

sanción que el saldo a favor que se está solicitando.

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5.7 ACTUALIZACION DE RUT

FECHA CONSULTA

06 05 2020 ACTUALIZACION RUT

06/18/2020 ACTUALIZACION ACTIVIDAD ECONOMICA

Se atendió por medio de una llamada telefónica y se le brindo la siguiente información por vía

WhatsApp

Se le indico que lo podía hacer por medio del portal de la Dian si ya contaba con el usuario y

la contraseña, de no tenerlos debía solicitar una cita de actualización de Rut ante la Dian, si la

actividad que iba a realizar es comercial debía registrase previamente ante cámara de comercio.

Norma Aplicada: Decreto 2460 del 2013, Articulo 658-3 del Estatuto Tributario, adicionado

por el Articulo 49 de la Ley 1111 del 2006.

Resolución 139 de noviembre 21 de 2012. Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4

adaptada para Colombia.

Análisis:

La actualización del Rut es una obligación para cada contribuyente, el poder tener la

información al día, le permite prestar servicios o bienes a los demás contribuyentes, es importante

actualizar constantemente el Rut ya que es la forma con la que la Dian se comunicará o hará

requerimientos hacia usted, se debe tener presente que durante seis meses solo podrá hacer dos

actualizaciones por el portal de la Dian.

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6 Limitaciones encontradas

-Una de las limitaciones que se me presentaron dentro de las asesorías, fueron:

-El no tener un docente presente para aclarar inquietudes, debido que a la pandemia la

comunicación era vía WhatsApp, y el contribuyente no daba mucho tiempo de respuesta.

-Las horas de las capacitaciones del plan Canguro fueron muy pocas, son muchos los

procedimientos y tramites que se realizan en la Dian, el tiempo es muy corto para abarcarlos

todos.

-Algunos trámites no se pueden hacer en los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal –NAF y

deben remitirse directamente a la DIAN.

-Debido a la contingencia la universidad opto por publicar los números de teléfono de los

estudiantes del Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal –NAF en el portal de la Dian, con un horario

establecido por estudiante, lastimosamente los contribuyentes no cumplieron este lineamiento ya

que atendía llamadas fuera de los horarios y días establecidos.

-Los contribuyentes muchas veces no aportaban la información requerida por el Núcleo de

Apoyo Contable y Fiscal –NAF, para llevar el control de registro por las asesorías brindadas

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7 Resultados obtenidos

El vínculo que tiene la universidad Cooperativa de Colombia con la Dian, por medio de la

opción de grado es muy importante y enriquecedora para los estudiantes debido al proceso de

capacitaciones y el manejo del portal por parte de colaboradores de la Dian, además podemos

poner en práctica los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera y tener una ventaja para

nuestra vida profesional.

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8 Conclusiones

El núcleo de apoyo contable y fiscal- NAF es un gran beneficio para los contribuyentes y los

estudiantes, porque nos brindan la oportunidad de asesorarnos y ampliar nuestro conocimiento

para poder guiar a los contribuyentes y estos poder cumplir con sus deberes formales, igual

generarnos inquietudes de procesos que no teníamos conocimiento.

Debido a la situación que está presentando actualmente el país por el COVID-19, el estado se

vio obligado a emitir nuevas resoluciones y decretos para el control y el recaudo de los

impuestos, por medio del núcleo de apoyo contable y fiscal- NAF nos podemos mantener

actualizados para así poder asesorar a los contribuyentes.

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9 Recomendaciones

Fortalecer los canales de publicidad que tiene la Dian, para que todos los contribuyentes

conozcan Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal –NAF y hagan uso de esta área que ha

brindado la Dian.

Ampliar la cobertura de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal –NAF, en aquellos lugares

donde los contribuyentes no tienen una comunicación idónea.

Una mayor capacitación en el manejo del portal Dian, ya que hay procesos que se pueden

realizar de manera virtual, pero no podíamos indicar el proceso ya que no contábamos con

conocimiento suficiente.

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10 Bibliografía

(Dian.2016) Obtenido de: DIAN. Resolución número 000047 de fecha 10 de junio de 2016,

Pág. 7

(Dian.2016) Obtenido de:

www.dian.gov.co/atencionciudadano/Naf/InformacionGeneral/Documents/GuiaInformacionGene

ral.pdf

Decreto 1468 Obtenido de:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_1468_13082019.pdf

(Abogados,2016) obtenido de: https://www.misabogados.com.co/blog/que-es-el-rut

(Agendamiento web, Dian 2020) obtenido de:

https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/frmSolicitarNuevaCita.aspx

https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/FirmaElectronica.aspx

(Resolución 70 Noviembre 2016), obtenido de

https://www.dian.gov.co/impuestos/Firma%20Electrnica/Resolucion_000070_03_Noviembre_20

16.pdf

file:///D:/Downloads/paso_a_paso_1586634302.pdf

(Rte, Dian 2020) obtenido de:

https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Calificacion/Paginas/default.aspx

https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Terminos_legales/Paginas/default.aspx

https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Herramientas/Paginas/default.aspx

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11. Anexos

Planilla de asesorías del mes de Abril

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Planilla de asesorías del mes de Mayo

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Planilla de asesorías del mes de junio