anexos de documentos a presentar para constitucion de un banco

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1 ANEXO 1 CONTENIDO DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICO- FINANCIERO A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Deberá incluir los datos generales siguientes: 1. Identificación del proyecto 2. Aspectos legales y reglamentarios a considerar en el desarrollo del proyecto 3. Descripción resumida del proyecto que incluya: a. Condiciones económicas y sociales actuales, internas y externas; b. Beneficios económicos y sociales que aportará al país el proyecto; c. Fuente de recursos; d. Mercado objetivo, tamaño y área geográfica del proyecto; e. Otros aspectos relevantes del proyecto; y, f. Aspectos más importantes de las conclusiones del estudio realizado. B. ESTUDIO DE MERCADO 1. Determinación del mercado objetivo

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documentos para aperturar un banco

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ANEXO 1

CONTENIDO DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONMICO-FINANCIERO

A. DESCRIPCIN DEL PROYECTO

Deber incluir los datos generales siguientes:

1. Identificacin del proyecto

2. Aspectos legales y reglamentarios a considerar en el desarrollo del proyecto

3. Descripcin resumida del proyecto que incluya:

a. Condiciones econmicas y sociales actuales, internas y externas;

b. Beneficios econmicos y sociales que aportar al pas el proyecto;

c. Fuente de recursos;

d. Mercado objetivo, tamao y rea geogrfica del proyecto;

e. Otros aspectos relevantes del proyecto; y,

f. Aspectos ms importantes de las conclusiones del estudio realizado.

B. ESTUDIO DE MERCADO

1. Determinacin del mercado objetivo

Determinacin del mercado objetivo al que se orientarn los productos y servicios de la entidad bancaria en formacin, explicando ampliamente las razones que fundamentan la decisin.

2. Anlisis actual y futuro de la demanda

Con el objeto de conocer si la entidad bancaria en formacin, as como los productos y servicios financieros que ofrecer, contarn con una demanda que haga viable el proyecto, debe efectuarse una investigacin de mercado que se sustentar en:

a) Evaluacin del sistema financiero y de variables sociales y econmicas

Esta parte del estudio comprender el anlisis del sistema financiero guatemalteco y de las principales variables econmicas, polticas y sociales, como mnimo de los ltimos cinco aos, para determinar las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas del proyecto.10

Para lo anterior, se deber tomar en cuenta adems, la orientacin de la poltica monetaria y las perspectivas de crecimiento econmico correspondientes al ao en que se presente la solicitud; y,

b) Investigacin del mercado potencial del proyecto

Deber realizarse una investigacin del mercado por medio de encuestas u otra tcnica aceptable, que permita evaluar, entre otros aspectos, si la nueva institucin y los productos y servicios a ofrecer tendrn aceptacin y demanda por parte de los usuarios del sistema financiero.

Adems, deber incluir proyecciones de la demanda de los productos y servicios y las bases que sustentan las mismas.

3. Anlisis actual y futuro de la oferta

El anlisis de la oferta deber considerar ampliamente las condiciones bajo las que se competir en el mercado financiero, tomando en cuenta los productos y servicios financieros ya existentes y el nicho de mercado en que se pretende posicionar.

Al respecto, debern sealar las caractersticas de los principales productos y servicios ofrecidos por el mercado financiero y de los que ofrecer la nueva institucin. Se destacarn los aspectos, caractersticas y ventajas de los servicios y productos que ofrecer la nueva institucin, respecto a lo que ya ofrece el mercado, esto a fin de determinar cuales aspectos harn posible su participacin en el mismo, indicando sus ventajas competitivas; adems, deben incluirse proyecciones sobre la oferta de dichos productos o servicios y las bases que sustentan las proyecciones.

4. Anlisis de los precios

De conformidad con la investigacin realizada, deber presentarse un anlisis de los precios de productos y servicios similares que ofrece el sistema financiero, a efecto de compararlos con los que proporcionar la entidad en formacin y utilizarlos para las proyecciones de los ingresos y egresos probables.

5. Anlisis de la comercializacin (mercadeo)

Deber describirse la estrategia para la comercializacin de los productos y servicios de la entidad bancaria en formacin, sealando los canales de distribucin y en general la forma en que se competir en el mercado.6. Conclusiones

Al haber desarrollado las bases y elementos que comprenden el estudio de mercado, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirn adems, los aspectos favorables y desfavorables encontrados en la investigacin.

C. ESTUDIO TCNICO

Contendr toda aquella informacin que permita establecer la infraestructura necesaria para atender su mercado objetivo, as como cuantificar el monto de las inversiones y de los costos de operacin de la entidad en formacin, especificndose lo siguiente:

1. Organizacin empresarial

Se describir la organizacin interna de la institucin, as como los distintos rganos de administracin, especificando nmero de personal, experiencia, nivel acadmico y ubicacin dentro de la organizacin.

2. Localizacin y descripcin

Probable ubicacin geogrfica de la oficina central y de las agencias, as como explicacin tcnica de dicha decisin.

3. Sistemas de informacin

Descripcin de los sistemas contables, administrativos, de comunicacin y de monitoreo de riesgos y prevencin de lavado de dinero; as como el software y hardware a utilizar.

4. Marco legal

El estudio deber sustentarse en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables, debiendo considerar la incidencia de stas en las proyecciones financieras de la entidad.

5. Conclusiones

Al haber desarrollado las bases y elementos que comprende el estudio tcnico, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirn adems, los aspectos favorables y desfavorables encontrados en la investigacin.

D. ESTUDIO Y EVALUACIN FINANCIERA DEL PROYECTO

En este apartado se debe explicar el monto y origen de los recursos econmicos y financieros con que se cuenta para llevar a cabo el proyecto, debiendo incluir los aspectos siguientes:1. Origen y monto del capital

Para tal efecto se debe indicar el capital autorizado, suscrito y pagado con que iniciar la entidad, as como la descripcin y documentacin que compruebe el origen y legitimidad de los fondos.

2. Polticas, metodologa y supuestos

Se describirn las polticas, metodologa y supuestos que se utilizarn para el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el mercado financiero en particular y la economa en general, sobre los aspectos siguientes:

a) De captacin;

b) De colocacin; y,

c) De administracin.

3. Proyecciones financieras

Deber elaborarse proyecciones financieras que comprendan un perodo no menor de 5 aos de operacin, presentando la informacin siguiente:

a) Supuestos para cada ao de las proyecciones financieras;

b) Balance general;

c) Estado de resultados;

d) Flujo de efectivo;

e) Punto de equilibrio;

f) Estado de posicin patrimonial de conformidad con lo establecido en la Ley deBancos y Grupos Financieros; y,

g) Proyeccin de la posicin de encaje legal.

En los casos de las literales b, c y d, debern detallarse los presupuestos que sustenten las cifras que se consignen.

4. Clculo de indicadores financieros

Entre los aspectos a evaluar se encuentran:

a) Tasa de retorno mnima esperada;

b) Anlisis de rentabilidad;

c) Valor actual neto, indicando la tasa de descuento utilizada;

d) Tasa interna de retorno del proyecto; y,e) Anlisis de sensibilidad.

El anlisis de sensibilidad del proyecto deber considerar factores endgenos y exgenos que puedan afectar el proyecto, planteando los escenarios pesimista, normal y optimista.

5. Conclusiones

Al haber desarrollado las bases y elementos que comprende el estudio y evaluacin financiera, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirn adems, los aspectos favorables y desfavorables encontrados en el anlisis.

E. EVALUACIN ECONMICA Y SOCIAL

Este apartado deber incluir las contribuciones del proyecto a las variables econmicas del pas y a la sociedad en general, que incluya:

1. Beneficios sociales

Generacin de empleo, generacin de impuestos, acceso a servicios bancarios, fuentes de financiamiento e inversin, contribucin al mercado objetivo.

2. Beneficios econmicos

Participacin en el crecimiento econmico del pas, en su funcin de intermediario financiero, por medio de la creacin secundaria de dinero, competencia en precios, incidencia en la demanda y la oferta, fuentes de financiamiento externas, contribucin al ahorro, etc.

3. Conclusin

Al haber desarrollado las bases y elementos que comprende el estudio econmico social, debern emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirn adems, los aspectos favorables y desfavorables establecidos en el anlisis.

F. PLANIFICACIN ESTRATGICA

La planificacin estratgica para cinco aos, deber incluir los aspectos siguientes:

1. Perfil de la empresa;

2. Anlisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas del proyecto;

3. Visin;

4. Misin;

5. Objetivos estratgicos;6. Estrategias de la esfera de negocios propuestos:

a) Productos y servicios;

b) Finanzas;

c) Crecimiento; d) Organizacin; e) Personal; y,f) Mercadeo.

7. Gestin de riesgos y controles internos;

8. Planes de contingencia; y,

9. Nuevas oportunidades del negocio.ANEXO 2

CURRCULUM VITAE DE ORGANIZADORES, ADMINISTRADORES PROPUESTOS, ACCIONISTAS, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN, GERENTES O QUIENES HAGAN SUS VECES

DECLARACIN JURADA Informacin estrictamente confidencial

INSTITUCIN

I. DATOS GENERALES

a) Nombre completo

b) Nacionalidad

c) Profesin u oficio

d) Lugar y fecha de nacimiento

e) Cdula de Vecindad No. Orden _No. Registro Extendida en

f) Nmero de Identificacin Tributaria (NIT)_

g) Cargo que desempear en la institucin

h) Nmero de pasaporte en el caso de ser extranjero

i) Condicin migratoria_

j)Tiene autorizacin respectiva para trabajar en el pas? (solamente para directores extranjeros que desempeen puestos administrativos)

SI ( ) NO ( )

1. Nmero de autorizacin o comunicacin

2. Fecha de autorizacin

3. Vigencia de la autorizacin II. CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA

a)Conocimientos y experiencia en la actividad bancaria, burstil, financiera y administracin de riesgos financieros:

EntidadCargoPerododel ... alPrincipalesfunciones

b) Cargos desempeados o que desempea en otras entidades:

EntidadCargoPerododel al

c) Estudios y capacitacin realizada:

EstablecimientoTtulo obtenido onombre del cursoPerododel alObservaciones

III.OTRA INFORMACIN

a)Ha sido declarado quebrado o insolvente?SI () NO ()

En caso afirmativo, indicar los motivos y sealar si ha sido rehabilitado:

b) Ha estado sujeto alguna vez a proceso judicial? SI ( ) NO ( )En caso afirmativo, indique:

MotivoClase de procesoFechaResultado Final

c)Ha sido sancionado administrativamente o procesado judicialmente por lavado de dinero u otros activos?

En caso afirmativo, indique la sancin o proceso.

SI ( ) NO ( )

d) Es socio de alguna entidad? SI ( ) NO ( )

En caso afirmativo, proporcione la siguiente informacin:

Nombre de la entidadPasNit o suequivalente% participacinMonto en Q.

Declaro y juro que los datos que anteceden son verdicos, sometindome a las sanciones que la ley determina por cualquier inexactitud de los mismos.

Lugar y fecha:

f)_

Nombre:_

Nota: Cuando el espacio del formulario sea insuficiente, srvase incluir la informacin en hojas por separado, indicando el numeral a que corresponde.ANEXO 3

ESTADO PATRIMONIAL Y RELACIN DE INGRESOS Y EGRESOS DE ORGANIZADORES, ADMINISTRADORES PROPUESTOS, ACCIONISTAS, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN, GERENTES O QUIENES HAGAN SUS VECES

DECLARACIN JURADA (Informacin estrictamente confidencial)

INSTITUCIN:

NOMBRE:

Referido al da

A C T I V O (En miles de Q)*

Efectivo en caja

Depsitos bancarios (total)Cuenta de No. Banco Cuenta de No. Banco Cuenta de No. Banco Cuenta de No. Banco

Acciones (detalle en hoja No.3)

Bonos, pagars y otros valores (detalle en hoja No. 3)

Cuentas por cobrar (slo las que estn debidamente documentadas, Detalle en hoja No. 4)

Inventarios (valor costo, detalle en hoja No. 4)

Ganado (detalle en hoja No. 4)

Cultivos (detalle en hoja No. 5)

Menaje de casa

Maquinaria y mobiliario y equipo

Herramientas

Vehculos

Bienes inmuebles (detalle en hoja No. 5)

Otros activos (especificar)

SUMA EL ACTIVO

P A S I V O (En miles de Q)*

SUMA EL PASIVO

PATRIMONIO NETO (Activo menos pasivo) _

CONTINGENCIAS (detalle hoja No. 7)

* Cuando se trate de moneda extranjera indicar su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia de la fecha del estado patrimonial.

I N G R E S O S (cifras en miles de Q)

TOTAL INGRESOS

E G R E S O S (cifras en miles de Q)

TOTAL EGRESOS

INVERSIONES EN VALORES

ENTIDAD EMISORACLASE DE INVERSIN (Acciones, bonos, pagars,etc.)VALOR

COSTOVALOR

NOMINAL

CUENTAS POR COBRAR

CLASE DE DOCUMENTO

(Pagars, letras de cambio, etc.)MONTO

ORIGINALSALDO

ACTUAL

INVENTARIOS

DESCRIPCIN DEL INVENTARIOCANTIDAD EN EXISTENCIAVALOR

G A N A D O

No. DE CABEZASVALOR EN LIBROSVALOR DE MERCADO

C U L T I V O S

CLASE DE CULTIVOVALOR EN LIBROS

DETALLE DE BIENES INMUEBLES

DESCRIPCIN DEL INMUEBLE CASA, FINCA, TERRENO, EDIFICIODIRECCINMONTOREA MTS2.FINCA No.FOLIO No.LIBRO No.DEL DEPTO. DE

DETALLE DE GRAVMENES SOBRE LOS BIENES INMUEBLES ANTES IDENTIFICADOS

NOMBRE DEL ACREEDORDIRECCIN DEL INMUEBLESALDOVENCIMIENTO

OBLIGACIONES BANCARIAS CORTO Y LARGO PLAZO

BANCO Y PASNo. DE CRDITOSALDOTIPO DE GARANTAFECHA DE CONCESINFECHA DE VENCIMIENTO

OBLIGACIONES CONTINGENTES

FIADOR, CODEUDOR O AVALISTA DENOMBRE DEL ACREEDORMONTO ORIGINALSALDO

SEGUROS CONTRATADOS

COMPAA ASEGURADORANo. DE PLIZATIPO DE SEGUROMONTO ASEGURADOVIGENCIA

Nota: Podr agregarse cualquier otra informacin o documentacin adicional que se estime conveniente.

OBSERVACIONES:

DECLARO Y JURO que la informacin anterior es verdica y me someto a las sanciones legales correspondientes por cualquier falsedad o inexactitud que llegare a comprobarse.

Lugar y fecha

(f)_

Nombre

Pgina 1/2

FLUJOGRAMA DEL PROCESO PARA LA CONSTITUCIN DE BANCOS PRIVADOS NACIONALES O SOCIEDADES FINANCIERAS PRIVADAS

INTERESADOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

JUNTA MONETARIA

Inicio

Presentan solicitud y documentacin conforme disposiciones aplicables

Recibe y revisa la solicitud y la documentacin correspondiente

No Est completa y cumple con lasS

disposiciones legales y reglamentarias

Archivo de la solicitudsegundo prrafoArt. 6Reglamento

Ordena la publicacin de la solicitud

Fin del proceso

Realizan las publicaciones y envan ejemplares

Recibe y verifica ejemplares de las publicaciones

Trmite queda en suspenso hasta Sque se solucionen las objeciones

Existen objeciones

No

Realiza las investigaciones y el estudio correspondiente

Emite dictamen A

Pgina 2/2

FLUJOGRAMA DEL PROCESO PARA LA CONSTITUCIN DE BANCOSPRIVADOS NACIONALES O SOCIEDADES FINANCIERAS PRIVADAS

INTERESADOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

JUNTA MONETARIA

A

Resuelve la solicitud de constitucin

Reciben notificacin de la denegatoria de la solicitud de constitucin

NoAutoriza

Recibe notificacin de ladenegatoria de la solicitud S de constitucin

Archiva expediente

Reciben notificacin y proceden a formalizar la constitucin de la sociedad

Recibe notificacin de la autorizacin

Cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias y solicitan autorizacin de inicio de operaciones

Revisa y verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias

No Cumple con las disposiciones legalesy reglamentarias

Reciben notificacin para el inicio de operaciones

S

Emite resolucin que autoriza el inicio de operaciones y ordena la inscripcin en el registro correspondiente

Fin del proceso

Archiva expedientePRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES

DECRETO NMERO 19-2002 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS

ARTCULO 6. Constitucin. Los bancos privados nacionales debern constituirse en forma de sociedades annimas, con arreglo a la legislacin general de la Repblica y observar lo establecido en la presente Ley.

Los bancos extranjeros podrn:

a) Establecer sucursales en la Repblica; y,

b)Registrar oficinas de representacin nicamente para la promocin de negocios y el otorgamiento de financiamiento en el territorio nacional.

Para el efecto, el banco extranjero interesado deber nombrar a un representante legal para operar la oficina de representacin que establezca en el pas. Dicho representante legal deber inscribirse en el registro que establezca la Superintendencia de Bancos y remitirle a sta la informacin peridica u ocasional que le requiera, relativa a los negocios que tal oficina realice en el territorio nacional.

La Junta Monetaria reglamentar los requisitos, trmites y procedimientos para el registro de oficinas de representacin de bancos extranjeros.

ARTCULO 7. Autorizacin. La Junta Monetaria otorgar o denegar la autorizacin para la constitucin de bancos. No podr autorizarse la constitucin de un banco sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos. El testimonio de la escritura constitutiva, junto a la certificacin de la resolucin de la Junta Monetaria, relativa a dicha autorizacin, se presentar al Registro Mercantil, quien con base en tales documentos proceder sin ms trmite a efectuar su inscripcin definitiva.

Para efectos del dictamen correspondiente, la Superintendencia de Bancos deber asegurarse, mediante las investigaciones que estime convenientes, sobre el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que el estudio de factibilidad presentado sea amplio y suficiente para fundamentar el establecimiento, operaciones y negocios de la entidad cuya autorizacin se solicita; estudio que incluir sus planes estratgicos;

b) Que el origen y monto del capital, las bases de financiacin, la organizacin y administracin, aseguren razonablemente el ahorro y la inversin;c) Que la solvencia econmica, seriedad, honorabilidad y responsabilidad de los socios fundadores aseguren un adecuado respaldo financiero y de prestigio para la entidad;

d) Que la solvencia econmica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad, as como los conocimientos y experiencia en la actividad bancaria, burstil y financiera de los organizadores, los miembros del consejo de administracin y los administradores propuestos, aseguren una adecuada gestin de la entidad;

e) Que las afiliaciones, asociaciones y estructuras corporativas, a su juicio, no expongan a la futura entidad a riesgos significativos u obstaculicen una supervisin efectiva de sus actividades y operaciones por parte de la Superintendencia de Bancos; y,

f)Que se ha cumplido con los dems trmites, requisitos y procedimientos establecidos por la normativa aplicable.

Los requisitos, trmites y procedimientos para la constitucin y autorizacin de bancos, el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros y el registro de oficinas de representacin de bancos extranjeros sern reglamentados por la Junta Monetaria.

La Junta Monetaria en cualquier caso deber, sin responsabilidad alguna y previo informe de la Superintendencia de Bancos, y observando el debido proceso, revocar la autorizacin otorgada cuando se compruebe que l o los solicitantes presentaron informacin falsa.

Si el banco de que se trate fuere inscrito definitivamente en el Registro Mercantil y se comprobare el extremo a que se refiere el prrafo anterior, la Junta Monetaria deber, previo informe de la Superintendencia de Bancos, y sin responsabilidad alguna, revocar la autorizacin otorgada y solicitar a dicho Registro que proceda, sin responsabilidad de su parte, a cancelar la inscripcin correspondiente.

ARTCULO 8. Procedimientos. La solicitud para constituir un banco, establecer una sucursal de banco extranjero o registrar una oficina de representacin de banco extranjero, deber presentarse a la Superintendencia de Bancos, indicando la entidad que conforme a esta Ley se quiere constituir, establecer o registrar, acompaando la informacin y documentacin que establezcan los reglamentos respectivos.

La Superintendencia de Bancos, en el caso de bancos y sucursales de bancos extranjeros ordenar, a costa de los interesados, la publicacin en el diario oficial y en otro de amplia circulacin en el pas, de las solicitudes de autorizacin que le presenten, incluyendo los nombres de los organizadores y futuros accionistas, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer valer sus derechos ante la autoridad competente.

Las personas jurdicas podrn participar como organizadoras y/o accionistas de bancos, siempre que la estructura de propiedad de las mismas permita determinar con precisin la identidad de las personas individuales que sean propietarias finales de las acciones en unasucesin de personas jurdicas. Para los efectos del inciso c) del artculo 7 de esta Ley, los interesados debern proporcionar a la Superintendencia de Bancos la nmina de los accionistas individuales que posean ms del cinco por ciento del capital pagado de dichas personas jurdicas, as como cualquier otra informacin que dicha Superintendencia considere necesario obtener. Para efectos del cmputo anterior, se sumarn las acciones del cnyuge e hijos menores de edad.

La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentar los plazos a observar en el trmite de las solicitudes presentadas para constituir un banco, establecer una sucursal de banco extranjero, o registrar una oficina de representacin de bancos extranjeros.

ARTCULO 9. Inicio de operaciones, apertura y traslado. Los bancos y las sucursales de bancos extranjeros, previa autorizacin de la Superintendencia de Bancos, debern iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de notificacin de la autorizacin para la constitucin o para el establecimiento, por parte de la Junta Monetaria, plazo que, ante solicitud razonada, podr ser prorrogado por la Superintendencia de Bancos por una sola vez, hasta por igual plazo.

La falta de inicio de operaciones dentro del plazo establecido har caducar automticamente la autorizacin otorgada, debiendo el Registro Mercantil cancelar la inscripcin correspondiente, para cuyo efecto la Superintendencia de Bancos deber oficiar lo pertinente a dicho Registro.

La apertura, traslado, clausura de sucursales o agencias de bancos nacionales, as como agencias de sucursales de bancos extranjeros ya establecidos en el pas, puede realizarse sin ms trmite que dar aviso por escrito a la Superintendencia de Bancos por lo menos con un mes de anticipacin. Cuando la entidad est sujeta a un plan de regularizacin, la apertura, traslado o cierre de sucursales o agencias requerir la autorizacin previa de la Superintendencia de Bancos.

ARTCULO 13. Impedimentos. No podrn actuar como organizadores, accionistas o administradores propuestos del banco en formacin:

a)Los miembros de la Junta Monetaria, as como los funcionarios del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos que intervengan en su estudio y proceso de autorizacin;

b) Los menores de edad;

c) Los quebrados o insolventes, mientras no hubieren sido rehabilitados;

d) Los que sean deudores reconocidamente morosos;e)Los directores y administradores de bancos en proceso de ejecucin colectiva por requerimiento de la Junta Monetaria o de la Superintendencia de Bancos;

f) Los condenados por quiebra culpable o fraudulenta;

g) Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad;

h)Los que hubieren sido condenados por hechos ilcitos relacionados con lavado de activos o malversacin de fondos;

i)Los inhabilitados para ejercer cargos pblicos o de administracin, o direccin en entidades bancarias y financieras; y,

j) Los que por cualquier otra razn sean legalmente incapaces.

La Superintendencia de Bancos velar por el debido cumplimiento de lo dispuesto en este artculo y, en consecuencia, abrir la correspondiente investigacin a la posible infraccin del mismo, por lo que cuando proceda, denegar la participacin de la o las personas que tengan alguno de los impedimentos indicados.

ARTCULO 15. Capital social. El capital social de los bancos nacionales estar dividido y representado por acciones, las cuales deben ser nominativas.

ARTCULO 16. Capital pagado mnimo inicial. El monto mnimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, ser fijado por la Superintendencia de Bancos con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria, el cual podr ser modificado por dicha Junta cuando lo estime conveniente.

El monto mnimo de capital pagado inicial ser revisado por la Superintendencia de Bancos, por lo menos cada ao, quien publicar en el diario oficial el monto de capital pagado inicial determinado. Dicho capital debe ser cubierto totalmente en efectivo.

ARTCULO 20. Consejo de administracin y gerencia. Los bancos debern tener un consejo de administracin integrado por tres o ms administradores, quienes sern los responsables de la direccin general de los negocios de los mismos.

Los miembros del consejo de administracin y gerentes generales, o quienes hagan sus veces, debern acreditar ser personas solventes, honorables, con conocimientos y experiencia en el negocio bancario y financiero, as como en la administracin de riesgos financieros.

El cambio de miembros en el consejo de administracin y gerentes generales deber ser comunicado a la Superintendencia de Bancos dentro de los quince das siguientes a su nombramiento, para las verificaciones del cumplimiento de lo establecido en el prrafoanterior. Si la Superintendencia de Bancos constata que una o ms de las personas nombradas no renen los requisitos establecidos, deber ordenar al banco que proceda a realizar nuevos nombramientos, a ms tardar dentro de los sesenta das calendario siguientes en que dicha Superintendencia le haya notificado tal circunstancia. En caso contrario los nombramientos objetados quedarn sin efecto.

ARTCULO 24. Impedimentos. No podrn ser miembros del consejo de administracin ni gerentes generales de un banco nacional o administradores de una sucursal de un banco extranjero, los miembros del consejo de administracin, gerentes generales, funcionarios y empleados de cualquier otro banco. Se exceptan de esta disposicin los miembros del consejo de administracin y gerentes generales de las empresas que formen parte de un mismo grupo financiero.

A los miembros del consejo de administracin y gerentes generales les sern aplicables los impedimentos que el artculo 13 de la presente Ley establece para organizadores, accionistas, y administradores propuestos para los nuevos bancos, salvo lo dispuesto en el inciso a) del citado artculo para los miembros de la Junta Monetaria.

ARTCULO 43. Horario de operaciones y servicios con el pblico. Los bancos debern realizar sus operaciones y prestar sus servicios al pblico en el horario que hayan determinado. Los horarios establecidos y los cambios que se efecten debern comunicarse a la Superintendencia de Bancos, por lo menos con cinco das de anticipacin a la entrada en vigencia de los mismos.

ARTCULO 48. Gastos de organizacin. Los bancos podrn computar como gastos de organizacin, hasta el cinco por ciento (5%) del capital pagado inicial. Tales gastos deben quedar amortizados dentro de un perodo no mayor de cinco aos.

ARTCULO 56. Polticas administrativas. Los bancos y las empresas que integran grupos financieros deben contar con polticas escritas actualizadas, relativas a la concesin de crditos, inversiones, evaluacin de la calidad de activos, suficiencia de provisiones para prdidas y, en general, polticas para una adecuada administracin de los diversos riesgos a que estn expuestos.

Asimismo, deben contar con polticas, prcticas y procedimientos que les permitan tener un conocimiento adecuado de sus clientes, con el fin de que los bancos y grupos financieros no sean utilizados para efectuar operaciones ilcitas.

ARTCULO 57. Control interno. Los bancos y las empresas que integran grupos financieros deben mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios, que incluya disposiciones claras y definidas para la delegacin de autoridad y responsabilidad, separacin de funciones, desembolso de sus fondos, la contabilizacin de sus operaciones, salvaguarda de sus activos, y una apropiada auditoria interna y externaindependiente, as como una unidad administrativa responsable de velar porque el personal cumpla estos controles y las leyes y disposiciones aplicables.

La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos establecer, mediante normas de general aplicacin, requisitos mnimos que los bancos deben cumplir con relacin a las materias contenidas en los dos artculos anteriores y en el presente.

ARTCULO 59. Registro contable. El registro contable de las operaciones que realicen las empresas reguladas por la presente Ley deber efectuarse, en su orden, con base en las normas emitidas por la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos y, en lo aplicable, en principios de contabilidad generalmente aceptados y normas internacionales de contabilidad.

La Superintendencia de Bancos podr autorizar el uso de sistemas de contabilidad, as como de anotaciones en cuenta relativos a ttulos valores, en cuyo caso los registros contables y anotaciones en cuenta tendrn el mismo valor probatorio que la ley le asigna a los libros de contabilidad y a los ttulos valores.

DECRETO NMERO 541 DEL CONGRESO DE LA REPBLICALEY DE BANCOS DE AHORRO Y PRSTAMO PARA LA VIVIENDA FAMILIAR

Artculo 2.- Los bancos de ahorro y prstamo para la vivienda familiar se constituirn en la forma que prescribe el artculo 6o. de la Ley de Bancos* y para su autorizacin debern seguirse los procedimientos que dicha ley seala para las otras clases de bancos.*Actualmente se encuentra vigente la Ley de Bancos y Grupos Financieros, que en su artculo127 establece que en cualquier disposicin en la que se haga referencia, entre otras, a la Ley de Bancos, contenida en el Decreto Nmero 315 del Congreso de la Repblica, se entender que se trata de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

DECRETO-LEY NMERO 208 DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA REPBLICA LEY DE SOCIEDADES FINANCIERAS PRIVADAS

Artculo 2.- Las Sociedades Financieras Privadas debern constituirse en forma de sociedades annimas y regularn y desenvolvern sus objetivos, funciones y operaciones de conformidad con la presente ley, las leyes bancarias y la legislacin general de la Repblica en lo que les fuere aplicable y con las disposiciones e instrucciones que emita la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos en aplicacin de tales leyes y sus reglamentos.

Artculo 3.- Para la constitucin de las Sociedades Financieras se llenarn los requisitos prescritos en el Decreto 315* del Congreso de la Repblica, y para su autorizacin debern seguirse los procedimientos que dicha ley seala para la creacin de nuevos Bancos.

*Actualmente se encuentra vigente la Ley de Bancos y Grupos Financieros, que en su artculo127 establece que en cualquier disposicin en la que se haga referencia, entre otras, a la Leyde Bancos, contenida en el Decreto Nmero 315 del Congreso de la Repblica, se entender que se trata de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

DECRETO NMERO 2-89 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTCULO 37. Requisitos de documentos extranjeros. Para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero que deban surtir efectos en Guatemala, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si los documentos estn redactados en idioma extranjero deben ser vertidos al espaol bajo juramento por traductor autorizado en la Repblica; de no haberlo para determinado idioma, sern traducidos bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas con legalizacin notarial de sus firmas.

ARTCULO 38. Protocolizacin. Adems de los requisitos indicados en el artculo anterior, los poderes o mandatos, as como los documentos que proceda inscribir en los registros pblicos, debern ser protocolizados ante notario y las autoridades actuarn con base en los respectivos testimonios, los cuales sern extendidos en papel sellado del menor valor, dando fe el notario de que el impuesto respectivo ha sido pagado en el documento original.

Al revisar los protocolos notariales el director del archivo general de protocolos har constar en el acta respectiva si en los documentos protocolizados se han cubierto los impuestos legales correspondientes. En caso que no hayan sido cubiertos, dar aviso a las oficinas fiscales para los efectos legales consiguientes.REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIN DE BANCOS PRIVADOS NACIONALES Y EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS CAPTULO IDISPOSICIN GENERAL

Artculo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, trmites y procedimientos para la obtencin de la autorizacin para la constitucin de bancos privados nacionales y el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros en la Repblica, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 7 del Decreto Nmero 19-2002 del Congreso de la Repblica, Ley de Bancos y Grupos Financieros.

CAPTULO IIREQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIN PARA LA CONSTITUCIN DE BANCOS PRIVADOS NACIONALES

Artculo 2. Solicitud. La solicitud para obtener la autorizacin para la constitucin de bancos privados nacionales se presentar a la Superintendencia de Bancos, debiendo contener como mnimo:

a) Datos de identificacin personal de los organizadores y/o socios fundadores. Para el caso de personas jurdicas deber indicar, adems, los datos de identificacin personal del representante legal;

b) Lugar para recibir notificaciones;

c) Denominacin social y nombre comercial de la entidad en formacin;

d) Exposicin de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud;

e) Peticin en trminos precisos;

f) Lugar y fecha de la solicitud;

g) Firmas de los solicitantes, legalizadas por notario; y, h) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.

La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia de Bancos debern entregarse en original, adjuntando una fotocopia simple.

Artculo 3. Documentacin. A la solicitud para obtener la autorizacin relativa a la constitucin de una institucin bancaria privada nacional deber acompaarse la documentacin siguiente:

a) Estudio de factibilidad econmico-financiero, que deber contener la informacin requerida en anexo 1 al presente reglamento.

Dicho estudio deber ser suscrito conjuntamente por economista y por contador pblico y auditor, colegiados activos. No podrn suscribir estos estudios los profesionales que trabajen en el Banco de Guatemala o en la Superintendencia deBancos, que intervengan en el estudio y en el proceso de autorizacin del nuevo banco, o los miembros de la Junta Monetaria;

b) Proyecto de la escritura pblica de constitucin;

c) De los socios fundadores, organizadores y administradores propuestos:

1. Para personas individuales:

1.1Currculum vitae debidamente documentado, en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos, con la informacin requerida en anexo 2 al presente reglamento;

1.2Declaracin jurada de estados patrimoniales y relacin de ingresos y egresos, debidamente documentados, en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos, con la informacin requerida en anexo 3 al presente reglamento;

1.3Fotocopia legalizada de la cdula de vecindad, o del pasaporte en el caso de extranjeros;

1.4Fotocopia de la constancia del Nmero de Identificacin Tributaria (NIT). En el caso de extranjeros no domiciliados en el pas debern presentar el equivalente utilizado en el pas donde tributan;

1.5Constancias de antecedentes penales y de antecedentes policacos extendidas por las autoridades de Guatemala, con no ms de seis (6) meses de antigedad a la fecha de la solicitud. En el caso de extranjeros no domiciliados en el pas debern presentar, adems, las constancias equivalentes extendidas por la autoridad correspondiente al pas de su residencia;

1.6Un mnimo de dos referencias personales, bancarias y comerciales recientes a la fecha de la solicitud; y,

1.7En el caso de extranjeros, certificacin extendida por la Direccin General de Migracin en la que se acredite su condicin migratoria en el pas.

2. Para personas jurdicas mercantiles:

2.1Fotocopia legalizada por notario, del testimonio de la escritura pblica de constitucin de la sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurdicas extranjeras, el documento equivalente;

2.2Fotocopia legalizada por notario, de la patente de comercio de empresa y de sociedad, extendidas por el Registro Mercantil. En el caso de personas jurdicas extranjeras el documento equivalente;2.3Un mnimo de dos referencias bancarias y comerciales recientes a la fecha de la solicitud;

2.4Fotocopia legalizada por notario del acta notarial, en la que conste la autorizacin concedida por el rgano competente, para participar como organizadora y/o accionista de la nueva institucin bancaria y el monto de la inversin que se destine para ese objeto;

2.5Fotocopia legalizada por notario, del nombramiento del representante legal de la sociedad, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. En el caso de personas jurdicas extranjeras, fotocopia legalizada por notario, del mandato debidamente inscrito en los registros respectivos, donde conste la autorizacin para el representante legal de ejercer las funciones y facultades que tendr en el territorio guatemalteco, concedida por el rgano facultado legalmente de la persona jurdica extranjera;

2.6Copia del informe de estados financieros auditados por contador pblico y auditor externo, que incluya notas a los estados financieros e informacin complementaria, correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud;

2.7Nmina de los miembros del rgano de administracin o de direccin, as como el currculum vitae de cada uno de sus integrantes, el cual se presentar en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos con la informacin requerida en anexo 2 al presente Reglamento;

2.8Nmina y porcentaje de participacin de las personas individuales, propietarias finales de las acciones en una sucesin de personas jurdicas, que posean ms del cinco por ciento (5%) del capital pagado de la persona jurdica accionista fundadora del banco en formacin. Para efectos del cmputo anterior, se sumarn las acciones del cnyuge e hijos menores de edad; y,

2.9Las personas individuales a que se refiere el numeral anterior debern cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1 del inciso c) del presente artculo;

d) Acta notarial donde conste el consentimiento expreso de la persona individual o jurdica extranjera de que se trate, para que la Superintendencia de Bancos verifique ante quien corresponda, dentro y fuera del pas, la informacin proporcionada u obtenida, y requiera cualquier informacin adicional, que le permita asegurar el cumplimiento de los requisitos sealados en la literal c) del presente artculo.

Lo mismo se aplicar para personas de nacionalidad guatemalteca de las que se requiera verificar u obtener informacin en el exterior.

nicamente se dar trmite a solicitudes de personas jurdicas que tengan ms de dos aos de operar y que sean solventes econmicamente. Si se trata de una persona jurdica originada de una fusin, se computarn como aos de operacin los de la entidad ms antigua.

CAPTULO IV PROCESO DE AUTORIZACIN

Artculo 6. Presentacin de informacin. Si de la revisin de la solicitud, documentacin e informacin recibida, se establece que la misma es incompleta, o bien del anlisis se determina que es incorrecta o que es necesario requerir informacin complementaria, la Superintendencia de Bancos lo har saber por escrito a los interesados, quienes dentro del plazo de los treinta (30) das siguientes a que se le notifique dicha situacin, debern atender el requerimiento. Este plazo, ante solicitud razonada, podr ser prorrogado por una sola vez, hasta por igual plazo.

Transcurrido este plazo, sin haberse atendido satisfactoriamente el requerimiento, quedar sin efecto la solicitud presentada y, sin previa notificacin, la Superintendencia de Bancos archivar el expediente.

Artculo 7. Modificaciones. Cualquier cambio que los interesados deseen hacer durante el tiempo en que la solicitud est en trmite o previo al inicio de operaciones deber informarse a la Superintendencia de Bancos cumpliendo con los mismos requisitos de la solicitud original, en lo que sea aplicable.

Artculo 8. Publicaciones. La Superintendencia de Bancos, a costa de los interesados, ordenar la publicacin por tres veces en el lapso de quince (15) das en el Diario Oficial y en otro de amplia circulacin en el pas, de las solicitudes para la obtencin de la autorizacin para la constitucin de bancos privados nacionales y de establecimiento de sucursales de bancos extranjeros en la repblica, incluyendo los nombres de los organizadores y socios fundadores, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer objeciones ante la autoridad competente dentro de un plazo de treinta (30) das, contado a partir de la fecha de la ltima publicacin.

Los interesados a que se refiere el prrafo anterior proporcionarn a la Superintendencia de Bancos un ejemplar de los diarios donde se incluya cada una de las publicaciones efectuadas, dentro de un plazo de cinco (5) das, contado a partir de la fecha de la ltima publicacin.

El trmite de la solicitud quedar en suspenso en tanto no se haya solucionado cualquier objecin que se haya presentado a la misma.

Artculo 9. Capital pagado mnimo inicial. El monto mnimo de capital pagado inicial de los bancos privados nacionales y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o que seestablezcan en el territorio nacional, deber ser cubierto totalmente en efectivo, en moneda nacional o en moneda extranjera; en este ltimo caso, por su equivalente en quetzales.

El capital pagado mnimo inicial de los bancos privados nacionales y sucursales de bancos extranjeros deber depositarse en el Banco de Guatemala a la orden de la nueva entidad. La Superintendencia de Bancos deber verificar el origen y propiedad de dicho capital.

Artculo 10. Autorizacin. Realizados los anlisis y verificaciones pertinentes, la Superintendencia de Bancos someter a consideracin de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente, sobre el cumplimiento de los requisitos sealados en el artculo 7 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y de lo dispuesto en este reglamento, acompaando la documentacin original.

El plazo para la presentacin del dictamen no deber exceder de seis (6) meses despus de recibida satisfactoriamente la informacin y documentacin a que se refieren los artculos 2,3, 4 y 5 del presente reglamento, segn corresponda.

La Junta Monetaria conocer dicho dictamen en un plazo mximo de treinta (30) das contado a partir de la fecha de su recepcin y otorgar o denegar la autorizacin para la constitucin del banco privado nacional o el establecimiento de la sucursal del banco extranjero, devolviendo el expediente a la Superintendencia de Bancos para que contine con el trmite correspondiente. No obstante lo anterior, la Junta Monetaria, previo a resolver, podr devolver el expediente a la Superintendencia de Bancos para las ampliaciones que considere pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artculo 11. Autorizacin condicionada. Si la resolucin de autorizacin de la Junta Monetaria es favorable, pero condicionada a determinados requisitos y plazos, la Superintendencia de Bancos velar porque se cumplan los mismos, para que contine el trmite respectivo.

En el caso de que no se cumpliera con los requisitos y plazos sealados en la resolucin de autorizacin, sta quedar sin efecto.

Artculo 12. Desistimiento del trmite. Cuando los interesados decidan no continuar con el trmite de autorizacin o con el trmite de inicio de operaciones debern informarlo por escrito a la Superintendencia de Bancos. En tales casos, quedar sin efecto la peticin original o la resolucin de autorizacin de constitucin del nuevo banco o del establecimiento de sucursal de banco extranjero, segn corresponda.

Artculo 13. Aviso de inicio de operaciones. Cuando el nuevo banco privado nacional o la nueva sucursal de banco extranjero, despus de obtenida la autorizacin correspondiente, est en condiciones de iniciar operaciones, lo comunicar a la Superintendencia de Bancos como mnimo con un (1) mes de anticipacin a la fecha prevista, la cual deber estarcomprendida dentro de los seis (6) meses de plazo que indica el artculo 9 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

En caso la nueva entidad solicite ampliar el plazo indicado, deber presentar a la Superintendencia de Bancos, por escrito, con un (1) mes de anticipacin al vencimiento del mismo, los motivos por los cuales no iniciar operaciones. La Superintendencia de Bancos podr autorizar la prrroga del plazo por una sola vez.

Artculo 14. Verificacin previa al inicio de operaciones. Previo al inicio de operaciones de un banco privado nacional o de una sucursal de banco extranjero en la repblica, la Superintendencia de Bancos verificar el cumplimiento de los aspectos siguientes:

a) Que con respecto a los miembros del consejo de administracin, gerentes generales o quienes hagan sus veces, se observe estrictamente lo dispuesto en los artculos 13, 20 y 24 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros;

b) Que se encuentre depositado en el Banco de Guatemala, a la orden de la nueva entidad, el capital pagado a que se refiere el artculo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros;

c) Que el local, cajas de seguridad y dems aspectos fsicos presenten las condiciones indispensables para el resguardo de los intereses del pblico;

d) Que los procedimientos de control interno, manuales de puestos y polticas administrativas de evaluacin y control de riesgos, sean adecuados y aplicables desde el momento de iniciar operaciones, y que se encuentren aprobados por el consejo de administracin o quien haga sus veces;

e) Que se encuentre aprobado por parte de la Superintendencia de Bancos el sistema contable a utilizar;

f) Que nicamente se haya contabilizado como gastos de organizacin hasta el cinco por ciento del capital pagado inicial;

g) Que se encuentren formalizados los contratos de servicios, arrendamientos, plizas de seguro y de fianzas necesarios;

h) Que se haya presentado el balance general inicial con sus integraciones;

i)Que se haya informado a la Superintendencia de Bancos los horarios de operaciones y servicios con el pblico;

j)Que se encuentren autorizados, habilitados y registrados los libros de actas correspondientes;

k) Que se encuentren autorizados y habilitados los libros de contabilidad respectivos;

l) Que se cuente con el registro de la Cmara de Compensacin Bancaria en el Banco deGuatemala;m) Que se cuente con el reglamento interior de trabajo, debidamente aprobado por laInspeccin General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsin Social;

n) Que se presente constancia de inscripcin en el Registro de Patronos del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social; y,

) Que se haya cumplido con los dems requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

La Superintendencia de Bancos, despus de comprobar el cumplimiento de los requisitos anteriores, autorizar el inicio de operaciones y ordenar la inscripcin de la nueva entidad en el registro que para el efecto debe llevar.

Artculo 15. Caducidad automtica de la autorizacin. La falta de inicio de operaciones dentro del plazo establecido har caducar automticamente la autorizacin otorgada, debiendo la Superintendencia de Bancos oficiar lo pertinente al Registro Mercantil para que se cancele la inscripcin correspondiente, e informar a la Junta Monetaria.

CAPTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artculo 16. Legalizacin de documentos provenientes del extranjero. Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las personas individuales o jurdicas en este reglamento debern cumplir con los requisitos que establece la Ley del Organismo Judicial.

Artculo 17. Opinin del Banco de Guatemala. La Superintendencia de Bancos podr requerir al Banco de Guatemala opinin respecto de las condiciones macroeconmicas, planteadas en el estudio de factibilidad, que justifiquen la viabilidad econmico-financiera del proyecto.

Artculo 18. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento sern resueltos por la Junta Monetaria.