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- 13 - ANEXO 1 LISTA DE PARTICIPANTES

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ANEXO 1

LISTA DE PARTICIPANTES

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ANEXO 2

PROPUESTA DEL ECUADOR PARA SOLUCIONAR LOS INCUMPLIMIENTOS A LA DECISIÓN 399 SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

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PROPUESTA DEL ECUADOR PARA SOLUCIONAR LOS INCUMPLIMIENTOS A LA DECISIÓN 399 SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

TERRESTRE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE

LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres del Ecuador y la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor de Colombia, en adelante denominados las “Partes”.

PREÁMBULO RECONOCIENDO que la integración andina implica el respeto a los acuerdos y normas a los que se lleguen y que ambas partes están empeñados en apoyar la integración, para lo cual deben dar cumplimiento al régimen de transporte terrestre internacional de la Comunidad Andina en tanto elemento sine qua non para la dinamización de los intercambios entre los países miembros. CONSIDERANDO que el artículo 1 de la Decisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de la CAN establece que el Organismo Nacional Competente, es decir, el organismo responsable del transporte por carretera en cada uno de los Países Miembros, así como de la aplicación integral de esa Decisión y sus normas complementarias, en el caso del Ecuador es el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, y en el caso de Colombia es la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor de Colombia; CONSIDERANDO que conforme a los artículos 185 y 186 (inciso c) de la Decisión 399 de la CAN, los organismos nacionales competentes designados y acreditados por los Países Miembros serán los responsables de la aplicación de las citadas Decisiones y sus normas complementarias, en sus respectivos territorios; y que asimismo deberán promover mecanismos de coordinación con los transportistas autorizados y usuarios del transporte internacional de mercancías por carretera de su país; CONSIDERANDO que, según el artículo 2 del Reglamento Interno de la Mesa de Trabajo Binacional sobre Transporte Internacional por Carretera, es función de la Mesa de Trabajo Binacional sobre Transporte Internacional por Carretera “Recomendar estrategias concretas de transformación cultural del sector, hacia un verdadero y efectivo transporte internacional en la Comunidad Andina, como mecanismo de facilitación e integración entre Colombia y Ecuador”. Acuerdan lo siguiente:

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Artículo 1 Objeto

El presente Memorando de Entendimiento tiene por objeto establecer un mecanismo entre las Partes tendente a solucionar los obstáculos que existen en la frontera común sobre transporte internacional de mercancías por carretera, a través de la eliminación del trasbordo obligatorio, que han impedido hasta la fecha un cabal cumplimiento de la Decisión 399 de la Comunidad Andina, para lo cual convienen en implementar el mecanismo que se señala más adelante.

Artículo 2 Mecanismo

Las Partes se comprometen a establecer un mecanismo de “apertura gradual”, que consistirá en liberalizar paulatinamente el transporte de mercancías por carretera entre los dos países, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El sistema se basará en el otorgamiento de cupos en cada país para el transporte internacional por carretera.

b) Dichos cupos serán otorgados según el principio de primer llegado, primer servido.

c) La autoridad competente para la entrega de cupos, en el caso del Ecuador es la Corporación Aduanera Ecuatoriana, y en el caso de Colombia es [la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia]. Dicho cupo deberá constar en la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional –DTAI-.

d) El instructivo para la entrega de dichos cupos consta como Anexo 1 de este Memorando de Entendimiento.

e) Las Partes, en coordinación con las autoridades competentes, garantizarán la seguridad de los vehículos y de sus tripulantes que hayan sido beneficiados con un cupo.

f) El número de cupos a entregarse inicialmente y su incremento gradual constan en un cronograma acordado entre ambas Partes y que consta en el Anexo 2 de este Memorando de Entendimiento.

g) La liberalización total del transporte internacional por carretera, a partir de la vigencia de este Memorando de Entendimiento, no podrá exceder de [x (x) años].

Artículo 3

Otros países miembros de la CAN Ambas partes asegurarán el cumplimiento y aplicación de la Decisión 399 de la CAN y sus modificaciones, para los vehículos provenientes de otros países miembros de la CAN o sujetos a la normativa comunitaria andina, en tránsito por el Ecuador, de conformidad con las Decisiones 617 y 636 de la CAN.

Artículo 4

Reforma a la Decisión 399 de la CAN Las Partes convienen en presentar en la Comisión de la CAN una propuesta conjunta tendente a incluir en la Decisión 399 sobre transporte internacional de mercancías por carretera, o en la Decisión que la sustituya, la siguiente Disposición transitoria:

“Los países miembros de la Comunidad Andina convienen en otorgar a Ecuador y Colombia un período de excepción de [x (x) años] para el cumplimiento del artículo 21 de esta Decisión entre los dos países.

Durante ese tiempo ambos países instrumentarán el mecanismo de apertura gradual con reciprocidad señalado en el Memorando de Entendimiento entre la República del

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Ecuador y la República de Colombia para lograr el cumplimiento de la normativa de la Comunidad Andina sobre transporte internacional de mercancías por carretera.

Dicho plazo se contará a partir de la fecha de publicación de esta Disposición Transitoria en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena”.

Artículo 5

Compensaciones a las poblaciones de frontera Las Partes, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, instrumentarán planes y políticas de desarrollo competitivo de las poblaciones de Carchi y Nariño, a fin de que se conviertan en impulsoras de la integración subregional. Para lograr tal desarrollo las autoridades de ambos países podrán establecer proyectos o programas conjuntos.

Artículo 6 Órganos Competentes

Para la implementación del presente Memorando de Entendimiento por parte de Ecuador y Colombia, la Corporación Aduanera Ecuatoriana y la Dirección Nacional de Aduanas de Colombia serán los órganos ejecutores, respectivamente, en el ámbito de su competencia. Asimismo los organismos nacionales competentes en materia de transporte terrestre internacional de Ecuador y Colombia serán los órganos ejecutores de Ecuador y Colombia, respectivamente, en el área de sus competencias. La Secretaría General de la Comunidad Andina actuará en calidad de depositaria de este Memorando de Entendimiento.

Artículo 7 Control y Seguimiento

Con el fin de asegurar la pronta ejecución del presente Memorando de Entendimiento, así como la agilización de las decisiones que se requieran para tal fin, las Partes se reunirán en las fechas que decidan de común acuerdo, alternativamente en los territorios de ambas Partes. En este sentido, se podrán establecer grupos ejecutivos de trabajo para viabilizar las relaciones de cooperación en los diferentes sectores. Las Partes se comprometen a notificar semestralmente a la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre los avances en el cumplimiento del presente Memorando de Entendimiento.

Artículo 8 Solución de controversias

Las controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación o aplicación de este Memorando de Entendimiento serán solucionadas por las Partes de manera amistosa, a través de negociaciones directas y de común acuerdo.

Artículo 9 Entrada en vigor

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor 30 días después de la inclusión, en la Decisión 399 sobre Transporte internacional de mercancías por carretera o en la Decisión que la sustituya, de la disposición transitoria que otorgue a ambos países un período de [x (x) años] para la aplicación del mecanismo de “apertura gradual”, al que se hizo referencia en el artículo 4.

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Artículo 10

Vigencia Este Memorando de Entendimiento permanecerá vigente hasta conseguir el total cumplimiento de la Decisión 399, o de la Decisión que la sustituya, a menos que una de las Partes comunique a la otra su intención de denunciarlo, por lo menos con [seis (6) meses] de antelación a la fecha que desee ponerle término.

Artículo 11 Denuncia y enmienda

La denuncia del presente Memorando de Entendimiento no implicará la terminación de los proyectos acordados durante su vigencia, los cuales se ejecutarán hasta su culminación, salvo que las Partes acuerden lo contrario. La denuncia tampoco implicará el empeoramiento de la situación existente, en el cumplimiento de la Decisión 399 de la CAN y sus modificaciones, al momento de dicha denuncia. El presente Memorando de Entendimiento podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor en la forma en que las Partes acuerden. Suscrito en la ciudad de […], a los […] días del mes de […] de dos mil siete, en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres

del Ecuador

Lelia Valdivieso

Presidenta del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres

Por la Dirección General de Transporte y Tránsito

Terrestre Automotor de Colombia

Jorge Pedraza Director General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor de

Colombia

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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UbeltGd y Orden

Administración Local de Aduanas Nacionales de ]piales División

De Servicio De Aduanas "

REUNiÓN COMITÉ TECNICO - CORP~CIÓN ADUANERA ECUATORIANA y ADMINISTRACION LOCAL DE ADUANAS DE IPIALES

FECHA:

HORA:

LUGAR:

ASISTENTES:

ORDEN DEL DíA

Tulcan, 08 de mayo de 2007

De las 15:00 a las 17:00 horas

Despacho de la Gerencia Distrital de la CAE Tulcán

Corporación Aduanera Ecuatoriana

Doctor Iván García Vallejo -Gerente Distrital Ingeniero José Arauz Rivadeneira Ingeniera Marisol Rasero Mayor Lizandro Cuevas Capitán Ramiro Figueroa

Administración Local de Aduanas de Ipíales

Laureano Gómez Padilla Marina Carreño de Ochoa

1. Coordinación del Servicio aduanero

-Homologación de horarios Exportación e importación de perecederos (fruta) Servicios extraordinarios Devolución de vehículos con carga Autorización de Tránsitos Aduaneros Internacionales

2. Estudio de Decisiones 399 y 617 de la CAN 3. Contrabando 4. Convenio de Esmeraldas 5. Varios

Carrera 6 N° 15 - 23 Ipiales T elefono 7 73 22 79 - 7 73 20 08

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libertod y Orden

Administración Local de Aduanas Nacionales de lpiales División De Servicio De Aduanas

DESARROLLO

3. Se procede a revisar los temas pertinentes a la coordinación .del Servicio aduanero en cada una de las Administraciones Aduaneras ( Tulcán e Ipiales ):

• Se unifican los horarios de trabajo para atención a carga desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas en jornada continua. Igualmente se acuerda que tanto la aduana de Ipiales como la Aduana de Tulcá-¡ despacharán vehículos de carga en el Puente Internaciona' Rumichaca hasta las 17:30 horas con el fin de que los vehículos alcancen a presentarse en los puestos de control -lugar de arribo de cada uno de los paises- hasta las 18.00 horas.

• En relación con la exportación de mercancías perecederas (frutas) la CAE está dispuesta a darles trámite inmediantamente se presentan, sin embargo, estos usuarios realizan sus trámites en horas de la tarde y por consiguiente la exportación sale en la tarde. contrario a las recomendaciones que en diferentes oportunidades se les han hecho a los usuarios en el sentido de presentar las operaciones en el horario de la mañana. El hecho de que la fruta se exporte en horas de la tarde genera congestión vehicular en el cruce de frontera, impidiendo que el resto de la carga se movilice normalmente.

• En cuanto a los servicios extraordinarios se establece por las Aduanas de Tulcán e Ipiales, que estos podrán prestarse los días sábados y festivos, siempre y cuando se soliciten con una antelación de 24 horas y se atenderán en el horario de las 08:00 horas hasta las 12:00 horas.

• Para evitar que los vehículos sean regresados desde el puesto de control - lugar de arribo hacia sus respectivos países cuando ingresan fuera del horario de atención, se establece que se despacharán vehículos hasta las 17:30 horas, con lo cual se busca que la carga ingresada sea recepcionada por la aduana correspond iente .

• La CAE informa que se están realizando ajustes al procedimiento para la aprobación de DT Al que corresponda a lo previsto en la normatividad andina.

Carrera 6 N" 15 - 23lpiales. Teleíono 7 73 22 79 . 77320 08

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~~DIAN II~~ : _________ ,--,_ ~-;,...~_

Administración Local de Aduanas Nacionales de Ipiales División De

Servicio De Aduanas

, : ~

2. Se programó que las Decisiones 399:y"617 se revisarán en el Comité del 23 de mayo de 2007, el cual se llevará a cabo en las instalaciones de la Administración de Aduanas de Ipiales.

3. Contrabando En relación con el contrabando de hidrocarburos se indicó que el Director Nacional de Hidrocarburos del Ecuador pondrá en marcha el Plan de Emergencia y con esto se busca el control a la salida de hidrocarburos. Es importante que se controle el ingreso a Colombia de los cabezales de vehiculos pesados que están transportando gasolina de contrabando amparándose en el hecho de tanquear para iniciar viaje.

Por parte del Ecuador se solicita que la fruta salga legalmente de Colombia. es decir con documento de exportación y se controle el precio de la misma. con esta medida se espera que la fruta colombiana ingrese a Ecuador cumpliendo las mismas condiciones que exige Colombia en la importación de frutas originarias del Ecuador. Otra mercancía que ingresa de contrabando a Ecuador son los celulares y a pesar del control estricto que se realiza al ingreso, se han efectuado varios decomisos.

Por otra parte, se debe controlar el ingreso de licores a Colombia, toda vez que se ha observado que propietarios de establecimientos de comercio de Ipiales frecuentemente hacen compras en el Duty Free, y lo hacen los propietarios y sus empleados.

4. Respecto al Convenio de Esmeraldas no se revisa debido a que se considera que el artículo 56 del Reglamento estaría sin piso jurídico. Sin embargo se va revisar el reglamento del Convenio en lo tocante a transporte transfronterizo.

5. En este punto se trata lo relacionado con la habilitación de los vehículos de carga internacional, donde se establece que a partir del 01 de junio de 2007, se exigirá la presentación del PPS, para que los vehículos puedan realizar sus operaciones.

Por último se establece que los anteriores compromisos entraran en vigor a partir del 21 de mayo de 2007, para lo cual la aduanas de Ipiales y Tulcán.

Carrera 6 N° 15 - 23lpiales. Telefono 7 73 22 79 - 77320 08

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libertad y Orden

4. 5. Administración Local de Aduanas Nacionales de Ipiales

División De Servicio De Aduanas ,

realizarán una campaña informativa a las 9peradores de comercio exterior con el fin de que a partir de la cita fecha, 100s trámites se efectuarán en los horarios

~~tablecidos. \ ~

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RISOL ROSERO ración Aduanera Ecuatoriana

Carrera 6 N" 15 - 23lpiales. Teleíono 7 73 22 79 - 77320 08

* * * *