análisis sentencia t 760

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Análisis sentencia T 760/08 Esta sentencia fue resuelta por La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil y Jaime Córdoba Triviño. “(…) es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo.” La Corte Constitucional expresó que el derecho a la salud es fundamental, lo que significa que debe ser garantizado a todas y cada una de las personas, y que el servicio de salud (incluido en el derecho a la salud) debe ser eficaz, oportuno y con calidad. Los antecedentes de esta sentencia constan de veintidós expedientes de acciones de tutela, en la mayoría se invoca la protección al derecho de acceso al servicio de salud como los que no están incluidos en el POS o los servicios de alto costo que son inalcanzables para algunas personas. Debido a la similitud de estos casos, la corte decidió unificarlos y hacer un solo fallo para todos. Los problemas jurídicos concretos (derivados de cada caso específico) podemos dividirlos en 2 tipos, primero están los de Desconocimiento del derecho a la salud por parte de la entidad, como por ejemplo el dejar de suministrar medicamentos o tratamientos a una persona por no poder pagarlos o cuando se niega a afiliar a una persona porque no se ha trasladado por justas razones. Y los segundos son los de violación o vulneración a este mismo derecho por parte de la entidad o de Plan Obligatorio de Salud. También se habla de algunos derechos derivados del derecho a la salud como el de acceso a servicios que no están incluidos en el plan obligatorio de salud, el poder acceder a estos con voluntad propia, el acceso para los niños al servicio o el principio de integralidad (mencionada con anterioridad, que el servicio debe ser oportuno, eficiente y de calidad), entre otros.

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SENTENCIA 760

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Page 1: Análisis Sentencia T 760

Análisis sentencia T 760/08

Esta sentencia fue resuelta por La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil y Jaime Córdoba Triviño.“(…) es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo.” La Corte Constitucional expresó que el derecho a la salud es fundamental, lo que significa que debe ser garantizado a todas y cada una de las personas, y que el servicio de salud (incluido en el derecho a la salud) debe ser eficaz, oportuno y con calidad.Los antecedentes de esta sentencia constan de veintidós expedientes de acciones de tutela, en la mayoría se invoca la protección al derecho de acceso al servicio de salud como los que no están incluidos en el POS o los servicios de alto costo que son inalcanzables para algunas personas. Debido a la similitud de estos casos, la corte decidió unificarlos y hacer un solo fallo para todos.Los problemas jurídicos concretos (derivados de cada caso específico) podemos dividirlos en 2 tipos, primero están los de Desconocimiento del derecho a la salud por parte de la entidad, como por ejemplo el dejar de suministrar medicamentos o tratamientos a una persona por no poder pagarlos o cuando se niega a afiliar a una persona porque no se ha 

trasladado por justas

razones. Y los segundos son los de violación o vulneración a este mismo derecho por parte de la entidad o de Plan Obligatorio de Salud.También se habla de algunos derechos derivados del derecho a la salud como el de acceso a servicios que no están incluidos en el plan obligatorio de salud, el poder acceder a estos con voluntad propia, el acceso para los niños al servicio o el principio de integralidad (mencionada con anterioridad, que el servicio debe ser oportuno, eficiente y de calidad), entre otros.

Vale la pena aclarar que los servicios prestados a los pacientes deben ser necesarios, no puede fallarse a favor de un paciente que solicita un servicio estético que no sea de suma importancia, como por ejemplo el de la obesidad, que si bien afecta a la salud, es responsabilidad del paciente cuidar de su cuerpo. Además los servicios de alto costo para los pacientes con enfermedades graves deben estar garantizados a pesar de que no esté incluido en el POS.La corte resuelve la sentencia tutelando los derechos de los accionantes exceptuando el caso de la tutela de Sanitas EPS contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Entre los documentos del Plan Obligatorio de Salud, se pueden encontrar las órdenes de la corte constitucional con respecto a esta sentencia:

Descripción órdenes Sentencia T-760 de la Corte Constitucional 

Page 2: Análisis Sentencia T 760

Orden 17: ctualización integral de los Planes Obligatorios de Salud POS.Orden 18: Actualización de los Planes Obligatorios de Salud por lo menos una vez al año.Orden 19: Garantizar que todas las EPS entreguen un informe trimestral sobre negación de servicios y sus causas.Orden 20: Identificar las EPS y las IPS que con mayor frecuencia se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud incluidos en el POS.Orden 21: Unificar los planes de beneficios para los niños y las niñas del régimen contributivo y del subsidiado.Orden 22: Adoptar un programa y un cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado.Orden 23: Regular el trámite interno que debe adelantar el médico tratante para que la EPS autorice servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio de salud (contributivo o subsidiado).Orden 24: Adoptar medidas para garantizar que el recobro por parte de las EPS ante el Fosyga, así como ante las entidades territoriales, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud.Orden 25: Ordenar al administrador fiduciario del Fosyga que, cuando se trate de servicios de salud cuya práctica se autorizó en cumplimiento de una acción de tutela: la EPS podrá iniciar el proceso de recobro una vez la orden se encuentre en f irme.Orden 26: Diseñar un plan de contingencia para adelantar el trámite de las solicitudes de recobro que están atrasadas y agilizar los pagos de las solicitudes de recobro en las que se verificó el cumplimiento de los requisitos de las resoluciones vigentes, pero que aún no han sido pagadas, de acuerdo con lo señalado en esta providencia.Orden 27: Tomar medidas para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera eficiente y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las solicitudes de recobro.Orden 28: Adoptar las medidas para asegurar que al momento de afiliarse a unaEPS, contributiva o subsidiada, le entreguen a toda persona, en términos sencillos y accesibles una carta con los derechos del paciente y una carta de desempeño de las EPS.Orden 29: Adoptar las medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la fecha fijada por la Ley –antes de enero de 2010–.Orden 30: Ordenar al Ministerio de Protección Social presentar anualmente un informe a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, a la ProcuraduríaGeneral de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, en el que mida el número de acciones de tutela que resuelven los problemas jurídicos mencionados en esta sentencia.

Page 3: Análisis Sentencia T 760

Carlos Hernando Moreno Salas