analisis propuesta de reglamentación ley de victimas y restitución de tierras 2011

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Evaluación sobre los instrumentos reglamentarios propuestos por el Gobierno Nacional frente de la Ley 1448 de 2011. Fue uno de los informes tenidos en cuenta por la Comisión de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado en su Informe final. " Garantizar la Superación del ECI en el marco de la Nueva Ley de Victimas" http://www.codhes.org/~codhes/images/Encuestas/Vol%2012%20Garantizar%20la%20superacin%20del%20ECI%20febrero%202012.pdf

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  • 2011

    HINABU CONSULTORES

    [EVALUACION PROYECTO DE REGLAMENTACION DE LA LEY 1448 DE 2011(LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE

    TIERRAS)] Una aproximacin al desarrollo normativo y reglamentario en materia de atencin y reparacin a vctimas del conflicto armado en Colombia. Elaborado por HEIDI ABUCHAIBE ABUCHAIBE - Apoyo de investigacin PAOLA GONZALEZ 26 de octubre de 2011

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    INTRODUCCIN

    La construccin de un marco normativo pensado desde y para las vctimas, no solo reconoce

    los efectos perversos que deja el prolongado conflicto en ellas, sino que abre la puerta a la

    construccin de un andamiaje institucional, poltico y econmico para lograr el goce efectivo

    de sus derechos, y una contribucin a la sociedad en su conjunto, al beneficiarse de

    condiciones ms justas y equitativas.

    Sin embargo, todos los propsitos y esfuerzos representados en un marco normativo

    abstracto, son en vano, si en su desarrollo no se crean herramientas suficientes y eficaces

    para contrarrestar las condiciones adversas que enfrenta el Estado Colombiano, en materia

    de seguridad, impunidad, y grandes vacos institucionales.

    La Ley de Victimas y Restitucin de tierras, para su implementacin requiere en primer lugar,

    del esfuerzo coordinado de todas las entidades del Estado, nacionales y territoriales, de la

    participacin activa de las vctimas y de un desarrollo diferencial de medidas. En este sentido,

    cobra especial relevancia, el cmo se delimitan e integran las acciones de unos y otros

    participantes en el proceso, la coherencia de las medidas, al igual que la coordinacin entre

    instituciones, y entre estas y las vctimas.

    A su vez los procesos y procedimientos deben ser agiles y provistos de herramientas que

    garanticen su fcil acceso, al igual que la provisin de los recursos tcnicos, econmicos y

    humanos para asumirlos.

    En estos trminos, el presente trabajo pretende, a travs de un anlisis integral, realizar una

    aproximacin al marco normativo y reglamentario de la Ley 1448 de 2011, que permita

    destacar las falencias o dificultades que este enfrenta para garantizar el goce efectivo de los

    derechos de las vctimas. Se busca contribuir de manera positiva en la puesta en marcha de

    la Ley a travs de aportes conceptuales que enriquezcan el debate.

    El anlisis tiene como base, la propuesta borrador por el cual se adopta el plan nacional de

    atencin y reparacin integral a las vctimas del conflicto armado. Para el ejercicio se utiliz la

    primera versin del 24 de septiembre de 2011.

    Otros instrumentos que se utilizaron para garantizar un anlisis integral fueron:

    - Documento Bases Plan nacional de Atencin y Reparacin Integral a las vctimas (primera

    versin 24 de septiembre de 2011)

    - Ley de Victimas y Restitucin de Tierras ( Ley 1448 de 2011)

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    - Proyecto de Decreto reglamentario del artculo 205 de la Ley 1448 de 2011.

    - Proyecto de Decreto reglamentario sobre registro de tierras despojadas forzadamente.

    - Ley 975 de 2005

    En una primera parte, el informe analiza los aspectos estructurales del proyecto tales como el proceso de diseo, su integralidad, y la participacin de las vctimas. Tambin se relacionan observaciones generales que afectan al proyecto en su conjunto.

    La segunda parte busca aproximarse al desarrollo de cada una de las medidas contempladas en el proyecto reglamentario, haciendo un anlisis detallado de sus contenidos.

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    Contenido ASPECTOS ESTRUCTURALES DEL PROYECTO ........................................................................................................ 5

    1. DEL PROCESO DE DISEO Y REGLAMENTACIN..................................................................................... 5

    Sobre la validez del Plan Nacional de Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas .................... 6

    Reglamentacin delegada ....................................................................................................................................... 7

    2. INTEGRALIDAD DE LA REGLAMENTACIN................................................................................................ 8

    Coherencia interna y externa ............................................................................................................................. 10

    3. DE LA PARTICIPACIN RESTRINGIDA ....................................................................................................... 12

    La participacin de las victimas ........................................................................................................................ 12

    Participacin entidades territoriales .............................................................................................................. 14

    ANALISIS TEMATICO ...................................................................................................................................................... 16

    1. DE LA INSTITUCIONALIDAD .......................................................................................................................... 16

    De las funciones Institucionales........................................................................................................................ 17

    Sobre la participacin en las altas instancias de direccin ................................................................... 18

    Los subcomits Tcnicos del Sistema Nacional de Atencin y Reparacin a las Victimas......... 18

    Los Comits territoriales de Justicia Transicional ..................................................................................... 21

    Centros de Atencin a las Victimas. ................................................................................................................. 22

    2. COORDINACION Y ARTICULACION NACION TERRITORIO ................................................................ 23

    De las herramientas para la articulacin y los mecanismos de seguimiento y evaluacin ....... 24

    3. RED NACIONAL DE INFORMACION Y REGISTRO UNICO DE VICTIMAS ....................................... 25

    a) LA RED NACIONAL DE INFORMACIN .............................................................................................. 25

    La participacin de las Entidades Territoriales. ........................................................................................... 28

    b) DEL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS ................................................................................................. 28

    4. CESACION DE LA CONDICION DE VULNERABILIDAD Y DEBILIDAD MANIFIESTA DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO ................................................................................................... 32

    5. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCION .................................................................................................... 33

    a) DE LA AYUDA HUMANITARIA A VICTIMAS ..................................................................................... 35

    b) ASISTENCIA EN SALUD ........................................................................................................................... 38

    c) ASISTENCIA EN EDUCACIN ................................................................................................................. 40

    d) ASISTENCIA FUNERARIA ........................................................................................................................ 41

    e) RETORNOS Y REUBICACIONES PARA LAS VCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO 42

    6. PREVENCION, PROTECCION Y GARANTIAS DE NO REPETICION .................................................... 44

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    a) DE LA PREVENCIN .................................................................................................................................. 44

    b) DE LA PROTECCION .................................................................................................................................. 48

    c) GARANTIAS DE NO REPETICIN ......................................................................................................... 51

    7. MEDIDAS DE REPARACIN ............................................................................................................................ 53

    a) RESTITUCIN DE VIVIENDA ................................................................................................................. 54

    b) FORMACION Y GENERACION DE EMPLEO ....................................................................................... 60

    c) CREDITO Y PASIVOS.................................................................................................................................. 62

    d) REPARACIN ADMINISTRATIVA ......................................................................................................... 64

    e) REPARACIN SIMBLICA ....................................................................................................................... 69

    f) MEDIDAS DE SATISFACCIN ................................................................................................................. 71

    G) RESTITUCIN DE TIERRAS .................................................................................................................... 73

    h) REHABILITACIN ....................................................................................................................................... 76

    i) REPARACIN COLECTIVA ........................................................................................................................ 79

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    I

    ASPECTOS ESTRUCTURALES DEL PROYECTO

    1. DEL PROCESO DE DISEO Y REGLAMENTACIN

    Con la expedicin de la Ley de vctimas y restitucin de tierras, se determina un marco jurdico

    importante para garantizar de forma integral los derechos de las vctimas a la verdad, la

    justicia y la reparacin integral, en el marco de la justicia transicional en Colombia. De su

    diseo e implementacin, participativa y coordinada depender el xito de la apuesta

    emprendida por el Estado Colombiano. Cobra especial relevancia lo anterior, teniendo en

    cuenta que gran parte de los preceptos incluidos en la Ley estn supeditados a posteriores

    reglamentaciones para lo cual el legislador otorg al Gobierno Nacional trminos que oscilan

    entre 6 meses y un ao.1

    A este respecto hay que diferenciar los trminos y mandatos propios de la reglamentacin y

    aquel de la elaboracin del Plan Nacional de Atencin y Reparacin Integral a las Victimas de

    que trata el artculo 175 de la Ley. Este ltimo, para cuya elaboracin se otorga un trmino de

    un ao, tiene como finalidad, no la reglamentacin misma de cada una de las temticas que

    en muchos de los casos tienen trminos perentorios menores, sino integrar mediante un

    documento CONPES y fuerza reglamentaria, aquellos mecanismos y acciones para hacer

    efectivas todas las medidas de atencin, asistencia y reparacin, contempladas en la Ley.

    Se deja de presente lo anterior, dado que la propuesta de decreto reglamentario circulado por

    el Gobierno Nacional por el cual se adopta el Plan Nacional de Atencin y Reparacin

    Integral a las Vctimas del Conflicto Armado, parte de la confusin entre estos instrumentos,

    desdibujando la figura y objetivos al que apunta la elaboracin del Plan.

    1 Plan Nacional de Atencin y reparacin (art.175)1 ao. Programa de Rehabilitacin (art.136) 6 meses. Reparacin colectiva, (art 151) 6

    meses. Programa de atencin psicosocial y salud integral, (art. 137) 6 meses. Programa de derechos humanos y memoria histrica x el centro de memoria histrica (art.144) 6 meses. Derechos y garantas de comunidades indgenas, ROM, negras etc..(art.205)6 meses. Mesas de Participacin a Victimas (art. 193) 6 meses. Lineamientos especficos para garantizar los derechos a la reparacin de los nios.( Art. 182)No termino. Red nacional de informacin, (art.153) 1 ao. Garantas de no repeticin (art.149)1 ao (en el Plan). Medidas de satisfaccin (art139) (en el Plan). Indemnizacin por va administrativa, (art. 132)6 meses. Capacitacin y Planes de empleo urbano (art 130) 6 meses. Estructura interna de la unidad ( art. 109) 6 meses.

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    Sobre la validez del Plan Nacional de Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas

    Como se seal previamente, el Plan Nacional de Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas, en adelante PNARIV, comprende los mecanismos para el desarrollo de todos los componentes de la Ley de Victimas. En palabras usadas en el documento Bases del Plan, es una Carta de Navegacin frente a la implementacin de este vital mecanismo de transicin hacia la reconciliacin duradera y estable2. Los lineamientos contemplan el marco normativo, los principios o criterios, el objetivo, las lneas estratgicas y de implementacin que deben contener los asuntos a reglamentar dentro de la Ley 1448 de 2011.

    Independientemente de las funciones asignadas al PNARIV de forma general en el artculo 175 de la Ley 1448 de 2011, a lo largo del articulado, se especifican otras acciones puntuales que deben ser desarrolladas en el Plan. Entre esas encontramos:

    Adopcin de un programa integral dentro del cual se incluya el retorno de la vctima a

    su lugar de residencia o la reubicacin y la restitucin de sus bienes inmuebles. art 70.

    Hacerse cargo del programa de condonacin de cartera. art 121.

    Implementar programas y proyectos especiales para la generacin de empleo rural y

    urbano. art 130.

    Implementar el Programa de Atencin Psicosocial y Salud Integral a Vctimas. art 137.

    Realizacin de acciones tendientes a restablecer la dignidad de la vctima y difundir la

    verdad sobre lo sucedido. art 139.

    Reglamentar las garantas de no repeticin. art 149.

    Implementar un Programa de Reparacin Colectiva. Art 151

    Lograr los objetivos del sistema de atencin y reparacin a las vctimas. art 161

    Servir de lineamiento para los programas de prevencin, asistencia, atencin,

    proteccin y reparacin integral a las vctimas de las entidades territoriales. art 174.

    Al respecto, una primera observacin se presenta frente a la facultad que tiene el Gobierno Nacional en el marco de su facultad reglamentaria para disear y elaborar el PNARIV. El Comit Ejecutivo para la Atencin y Reparacin a las Vctimas, como mxima instancia de decisin del Sistema Nacional de Atencin y Reparacin a las Vctimas, por Ley est a cargo del diseo, adopcin y aprobacin del Plan Nacional de Atencin y Reparacin Integral3. Este

    2 Introduccin. Bases del Plan pgina 8.

    33 Numeral 2 articulo 165 Ley 1448 de 2011.

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    comit estar compuesto por el Presidente de la Repblica, quien lo presidir, el Ministro del Interior y de Justicia, el Ministro de Hacienda y Crdito Pblico, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Director del Departamento Nacional de Planeacin, el Director de la Agencia Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional, el Director de la

    Unidad Administrativa Especial para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas. La secretara tcnica ser ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas.

    Si bien cada una de estas entidades viene participando en la propuesta de PNARIV presentada por el Gobierno Nacional, es el Comit como rgano de coordinacin, y no las entidades de forma independientes, a quien se le otorgan las competencias legales. En este sentido, surgen cuestionamientos alrededor de la legalidad y pertinencia de denominar al proyecto reglamentario PNARIV, lo cual excedera la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional. A la fecha no ha sido puesta en marcha la institucionalidad creada en la Ley 1448 de 2011 por lo tanto se desconocen las sesiones deliberativas que han dado origen a la propuesta del Plan.

    Reglamentacin delegada

    Uno de los elementos de mayor relevancia que se destacan en la elaboracin del proyecto

    reglamentario, es precisamente su insuficiencia reglamentaria. Su contenido, de carcter

    general, est limitado en gran parte, a la determinacin global de responsabilidades, la

    delegacin y dilatacin en la delimitacin y especificacin de medidas. Un gran nmero de

    ellas son delegadas a la Unidad Administrativa o Entidades del orden nacional.

    Lo anterior obedece principalmente al problema planteado sobre la confusin que realiza el

    Gobierno Nacional entre la reglamentacin y la estructuracin del Plan, que se agudiza con el

    retardo en la puesta en marcha de la institucionalidad creada por la Ley 1448 de 2011.

    Destacamos a continuacin, con carcter enunciativo algunos de los aspectos que se dilatan

    en su determinacin, delegndose a futuras reglamentaciones:

    - Criterios de cesacin de la condicin de vulnerabilidad.

    - Procedimientos de valoracin de la condicin de vulnerabilidad.

    - Indicadores de goce efectivo.

    - Condiciones particulares de los sujetos de especial proteccin

    - Diseo y formulacin de los lineamientos para que los alcaldes municipales y

    distritales realicen la verificacin de la condicin de vulnerabilidad.

    - Diseo del plan operativo de informacin

    - Desarrollo de medidas y herramientas para el retorno.

    - Criterios para la demostracin de la ausencia de medios econmicos a cargo de la

    Defensora.

    - La creacin del Programa de atencin psicosocial en salud.

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    - Los procedimientos para garantizar el reconocimiento y pagos de los servicios de

    asistencia mdica, quirrgica y hospitalaria

    - Ajuste de los lineamientos de la poltica de atencin educativa

    - Medicin de la afectacin en la ayuda humanitaria

    - Protocolo de retornos

    - Aplicacin del subsidio familiar de vivienda

    - Los montos de la reparacin por va administrativa.

    2. INTEGRALIDAD DE LA REGLAMENTACIN

    La integralidad debe suponer la complementariedad de todas las medidas que componen la

    reparacin (verdad, justicia, restitucin, indemnizacin, rehabilitacin, satisfaccin y garantas

    de no repeticin), al igual que un balance de las distintas formas de garantizar dichas medidas

    (individual, colectiva, de colectivos, material y simblica).

    En primer lugar el proyecto circulado no cumple con el objetivo de contener los mecanismos

    para la implementacin de todas las medidas (en la mayora de los casos se delegan y

    aplazan a travs del proyecto reglamentario). Tampoco se puede extraer del proyecto, la

    determinacin del plan de ejecucin de metas, presupuesto, mecanismos de seguimiento,

    monto de los recursos, como lo establece el artculo 175 citado.

    Se considera as, que el cumplimiento de dicho precepto, al que le ha apuntado el legislador,

    busca hacerle frente a uno de los graves inconvenientes que se viene presentando en la

    ejecucin de la poltica para poblacin desplazada, debido a la dispersin de medidas y la no

    determinacin de recursos exclusivos, que imposibilitan una evaluacin fidedigna del goce

    efectivo de derechos. Al respecto la Corte Constitucional en el auto 219 de 20114 plantea las

    deficiencias que implica la no determinacin previa de metas, montos, y estrategias en los

    siguientes trminos:

    los informes presentados por el gobierno hasta el momento siguen teniendo un carcter

    general, y carecen de la precisin necesaria que garantice la transparencia del proceso

    presupuestal y la posibilidad de seguimiento. Uno de los puntos neurlgicos, tal como lo

    resalt la Contralora General de la Repblica, es que la informacin presupuestal presentada

    solo se refiere a partidas globales en las que no es posible identificar los recursos que

    efectivamente se destinan para la atencin de la poblacin desplazada. A ello se suman las

    inconsistencias de informacin encontradas en los presupuestos de las entidades territoriales,

    lo cual dificulta an ms el seguimiento.

    4 Acpite 51 auto 219 de 2011.

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    En estos trminos se encuentra poco acertado confundir las herramientas establecidas por la

    Ley para la reglamentacin y puesta en marcha de la poltica de atencin y reparacin a

    vctimas. No en vano el legislador previ trminos diferenciales para la reglamentacin de la

    mayora de las disposiciones (6 meses), y aquella para el Plan Nacional de Atencin y

    Reparacin Integral a las Victimas.

    En este sentido, la integralidad de la reglamentacin se ve afectada por los siguientes

    aspectos:

    En cuanto a la forma, el plan no incluye metas ni indicadores, no establece

    mecanismos de seguimiento o implementacin, no puntualiza los compromisos.

    Grandes divergencias se encuentran entre el documento bases del plan y el Plan

    mismo.

    Gran parte del articulado no corresponde a acciones reglamentarias, sino a la

    incorporacin de conceptos, muchos copiados textualmente del documento Bases para

    el Plan, sin ninguna tcnica jurdica.

    Tanto las bases del Plan como el PNARIV son concomitantes en el tiempo (ambos

    tienen como fecha de elaboracin 24 de septiembre), y en casos como el artculo 40

    del proyecto reglamentario, se remite a lo que disponga las Bases del Plan5.

    La reglamentacin propuesta es de carcter parcial, lo que contradice la razn del Plan,

    de integrar en un solo documento CONPES todas las medidas, mecanismos y

    recursos. Lo anterior impide cumplir con el principio de coherencia tanto interna como

    externa, y la integralidad de las medidas6.

    Algunos aspectos que no son incluidos en la reglamentacin propuesta son:

    - La proteccin de nios, nia, adolecente, contenida en el ttulo VII. ( si bien en el

    desarrollo de algunas medidas se hace referencia a la necesidad de velar por la

    aplicacin del enfoque diferencial, este se hace de forma general, sin determinar

    medidas puntuales para la garanta de sus derechos)

    - El derecho de las victimas dentro de los procesos penales, del Ttulo II. (Solo se

    incluye lo referente a gastos judiciales, dejando sin reglamentar lo concerniente al

    enfoque diferencial, la extradicin ( art.195), y el acceso a la justicia contemplado en

    el artculo 186 de la Ley de victimas).

    5 Artculo 40. Criterios de valoracin. Con el objetivo de garantizar una reparacin efectiva y eficaz de conformidad con el numeral 4 del

    artculo 161 de la Ley 1448 de 2011, las bases del Plan Nacional para la Atencin y Reparacin a las Victimas de que trata la Ley 1448 de 2011 incluir los criterios de valoracin. 6 En este sentido no se cumple lo determinado en las bases del plan al establecer en su introduccin Los lineamientos de poltica pblica

    aqu presentados desarrollarn todos los componentes de la ley 1448, a efectos de consolidar una carta de navegacin frente a la implementacin de este vital mecanismo de transicin hacia la reconciliacin duradera y estable.

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    - No se incluye ninguno de los aspectos relacionados al proceso de restitucin de

    tierras, (reglamentacin en curso de forma paralela al Plan Nacional de Atencin y

    Reparacin a Vctimas.)

    - Los aspectos ms relevantes de la reparacin por va administrativa, se delegan a

    la Unidad Administrativa, incumplindose los trminos establecidos en la Ley, por lo

    menos en cuanto a su inclusin en el Plan.

    - No se incluyen acciones puntuales para determinar el enfoque diferencial y de

    gnero.

    - No se establecen mecanismos para garantizar la integracin de esfuerzos pblicos

    privados y el apoyo a esfuerzos de la Sociedad Civil. (artculo 161 de la Ley).

    - La reglamentacin de competencias y creacin de la nueva institucionalidad se est

    realizando d forma independiente y concomitante a la elaboracin del Plan.

    - No se establecen las herramientas de monitoreo y seguimiento contempladas en el

    artculo 201 de la Ley. (se afirma en ciertas temticas que se disearan

    herramientas de monitoreo. Un ejemplo se puede apreciar en el art.263).

    - No se reglamenta lo concerniente a la incorporacin de nuevos recursos para el

    fondo de reparacin previsto en el pargrafo 2 y 3 del art.177.

    - No se prevn acciones para lograr la participacin de la sociedad civil y la empresa

    privada.(art33)

    - No se establecen medidas para garantizar la transicin de la institucionalidad.

    (art170)

    Coherencia interna y externa

    La Ley 1448 de 2011, en sus artculos 11, 12 y 21 definen los trminos coherencia externa,

    coherencia interna y complementariedad, determinando su contenido como principios que

    rigen la poltica de atencin y reparacin a vctimas.

    Bajo el principio de coherencia externa, lo dispuesto en la Ley procura complementar y

    armonizar los distintos esfuerzos del Estado para garantizar los derechos a la verdad, justicia

    y reparacin de las vctimas, y allanar el camino hacia la paz y la reconciliacin nacional.

    Por su parte la coherencia interna busca complementar y armonizar las medidas de

    restitucin, indemnizacin, rehabilitacin, satisfaccin y garantas de no repeticin con miras a

    allanar el camino hacia la paz y la reconciliacin nacional.

    Por ltimo y con base al principio de complementariedad, todas las medidas de atencin,

    asistencia, y reparacin deben establecerse de forma armnica y propender por la proteccin

    de los derechos de las vctimas. Tanto las reparaciones individuales, ya sean administrativas

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    o judiciales, como las reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias

    para alcanzar la integridad

    Teniendo en cuenta lo anterior, la metodologa empleada para reglamentar la Ley denota

    deficiencias en la determinacin de estrategias que garanticen la complementariedad y

    coherencia entre las medidas y acciones. En primer lugar como se demostr previamente,

    varios de los aspectos cruciales vienen siendo reglamentados de forma dispersa, sin claros

    vehculos de integralidad o complementariedad. No basta con la simple remisin que se

    realiza entre un programa y otro, se requiere de verdaderos canales de comunicacin que

    garanticen ms que una integridad formal aquella efectiva.

    En trminos de Pablo de Greiff la coherencia externa expresa la exigencia de que los

    esfuerzos de reparacin se diseen de tal manera que presenten una relacin estrecha con

    otros mecanismos transicionales, por lo menos con la justicia penal, la narracin de la verdad

    y la reforma institucional. Por la misma razn, los beneficiarios de reparacin sin reformas que

    disminuyan la probabilidad de una repeticin de la violencia no son ms que pagos cuya

    utilidad y aun mas, legitimidad son cuestionables. 7

    En este sentido es de relevante importancia la reglamentacin que se realice de aquellas

    medidas de no repeticin, que pese a que la Ley supedita a la elaboracin de PNARIV, el

    proyecto reglamentario lo difiere y delega al nuevo Departamento Administrativo por crearse

    en la Presidencia de la Republica.

    De otra parte no existe claridad entre los principios y definiciones que rigen la poltica. La

    propuesta presenta inconsistencias y divergencias con lo expuesto en la Ley. Se incluyen

    principios no contenidos en aquella, y se desconocen aquellos incorporados por la Ley.

    Algunos conceptos que regulan medidas, no son incorporados en la Ley, ni el proyecto

    reglamentario en el captulo de principios generales8. Es el caso del enfoque transformador

    incorporado en el artculo 253 de la propuesta reglamentaria, que regir la poltica de

    reparacin colectiva. Otras definiciones son variadas a lo largo del texto lo que permite

    deducir la elaboracin aislada y no del todo coherente entre la reglamentacin de una y otra

    medida.

    7 DE GREIFF, Pablo. Los esfuerzos de reparacin en una perspectiva internacional: el aporte de la compensacin al logro de justicia

    imperfecta. Revista estudios socio -jurdicos. Volumen 7 numero 099. Universidad del Rosario. Bogot Agosto 2005 8 Tal es el caso de los conceptos de seguridad jurdica y legal que son utilizados de forma diferencial a lo largo del texto.

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    3. DE LA PARTICIPACIN RESTRINGIDA

    Siendo las victimas el eje central de dicha normativa, cobra especial importancia la forma en

    que las mismas, sus asociaciones y la sociedad civil en general, participan en el diseo e

    implementacin de las polticas y programas que se desprenden de la Ley.

    Lo mismo se predica de la participacin activa de las entidades territoriales llamadas a

    desarrollar gran parte de las acciones de atencin y reparacin a las vctimas.

    Se trata la temtica de participacin en 2 lneas claramente diferenciadas: una como la

    posibilidad de intervenir e incidir en el proceso de diseo y puesta en marcha de la

    reglamentacin de la Ley, y dos, la construccin de instancias y mecanismos de participacin

    y coordinacin para garantizar su incidencia en la ejecucin continua de las polticas.

    La participacin de las victimas En cuanto al derecho de las vctimas, son mltiples los preceptos que en la Ley buscan

    garantizar su intervencin en cada uno de los aspectos regulados en la misma. Una primera

    aproximacin del derecho a participar, lo encontramos en el artculo 28 de la Ley 1448 de

    2011, denominado Derechos de las Victimas. En sus numerales 2 y 5 prev el derecho a

    acudir a escenarios de dialogo institucional y comunitario y el Derecho a participar en la

    formulacin, implementacin y seguimiento de la poltica pblica de prevencin, atencin, y

    reparacin integral.

    De igual forma el artculo 14 de la misma Ley impone la participacin activa de la vctima, ya

    no como simple derecho, sino como accin para lograr la superacin de la vulnerabilidad

    manifiesta. En cuanto al Plan Nacional, el pargrafo del artculo 175 plantea la necesidad del

    gobierno de propender por incluir a las vctimas en el proceso de diseo y seguimiento del

    Plan de Atencin y Reparacin a las Victimas. El termino propender debe entenderse como

    una obligacin del Estado, no meramente facultativa, e integrada al deber del Estado

    contenido en el artculo 192 de la misma Ley.

    Por ltimo en el ttulo VIII de la Ley se establecen las herramientas e instancias que deben

    implementarse para garantizar dicha participacin. De su contenido se desprende:

    - El deber del Estado de garantizar la participacin en el diseo, e implementacin de

    los componentes de atencin y reparacin a las vctimas.

    - Se crean las mesas de participacin estableciendo un trmino de 6 meses para su

    conformacin. En la composicin se deben tener en cuenta la participacin

    diferenciada de mujeres, nios y nias, organizaciones de defensores de derechos

    humanos y organizaciones de vctimas.

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    13

    - Se obliga a la Unidad Administrativa para que disee el procedimiento para que las

    instancias existentes queden incorporadas.

    - Se ordena la creacin de un protocolo de participacin efectiva.

    Un primer inconveniente en la etapa de diseo e implementacin, se relaciona con la limitada

    o deficiente participacin que han tenido las victimas hasta la fecha. Su participacin se ha

    visto supeditada a la socializacin de la propuesta reglamentaria, en el marco de las jornadas

    de difusin y retroalimentacin a nivel nacional9. Si bien este procedimiento ha creado un

    escenario de divulgacin y retroalimentacin, no agota el requerimiento de participacin en el

    diseo de la poltica. La participacin continua siendo marginal en la medida que no se dio a

    conocer el proyecto previamente a cada sesin regional, debindose ceir la

    retroalimentacin, a los componentes presentados por los funcionarios a cargo.

    Es ms, en dichas jornadas de socializacin y como se plantea en la segunda parte de este

    estudio, en el acpite de institucionalidad, en aras de lograr mayor transparencia y

    participacin, se torna esencial la creacin en primer lugar de la Institucionalidad, que

    permitiera avanzar en la reglamentacin de forma concomitante y a travs de la

    institucionalidad encargada para el efecto. En segundo lugar es esencial que se prevea la

    forma de participar de las vctimas en la institucionalidad que crea la Ley y especialmente en

    el Comit Ejecutivo.

    De otra parte, y teniendo en cuenta que el proyecto de ley delega la reglamentacin de

    aspectos tan importantes como la reparacin por va administrativa, la puesta en marcha de la

    institucionalidad, o la reglamentacin frente a la restitucin de tierras, la participacin se

    vuelve inocua frente a estos aspectos.

    Por ltimo, no se han creado las instancias definidas por la Ley para efectos de la

    participacin como son las mesas de participacin de vctimas, ni se han determinado los

    mecanismos de articulacin y transicin de los OPD. Tampoco se tiene conocimiento del

    resultado en el ajuste de los protocolos de participacin.

    En lo que concierne a la reglamentacin del ttulo VIII de la Ley, vale la pena realizar las

    siguientes observaciones:

    1. El artculo 287 del proyecto reglamentario delega en todas las entidades del Sistema

    nacional el deber de procurar la garanta del ejercicio efectivo de la participacin de las

    vctimas en los escenarios establecidos por la Ley. En primer lugar no se puede

    entender la obligacin de garantizar la participacin, en trminos de procurar. El deber

    9 De acuerdo a la informacin suministrada por Accin Social y Ministerio de Justicia, la estrategia de implementacin comporta 3 fases a

    saber: I. Concertacin institucional de notas de poltica. II. Trabajos subcomits, incluyendo la difusin, retroalimentacin y validacin y III. Proceso de ajuste.

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    14

    se constituye en una obligacin objetiva de hacer, y no de medios. Su cumplimiento

    debe ser medido de acuerdo al grado de participacin que efectivamente tengan las

    vctimas. De igual forma el artculo no establece responsables determinados en el

    Gobierno para responder por esta obligacin, dejndolo de forma general a todas las

    entidades del Sistema. La poltica debe garantizar la efectividad de la participacin y

    del monitoreo y seguimiento que para el efecto debe realizarse.

    2. El artculo 295 del proyecto reglamentario, determina que no habr nmero lmite en el

    registro para las organizaciones de vctimas. Pero lo supedita al trabajo comprobado en

    el mbito territorial de la mesa para lo cual solicitan la inscripcin. Al respecto no se

    determina quien est a cargo de la evaluacin del cumplimiento de estos requisitos, ni

    cules son los criterios de determinacin. El artculo 299 profundiza la confusin al

    referirse a la entidad encargada del mismo, segn el nivel territorial de la mesa. En

    estos trminos parecera ser una decisin de la entidad que preside la mesa y no de la

    mesa en su conjunto.

    3. El artculo 306 del proyecto reglamentario introduce como funcin de las mesas de

    participacin, el 1. servir de espacios garantes de la participacin oportuna y efectiva

    de las vctimas en el diseo, implementacin, ejecucin y evaluacin de la poltica a

    nivel nacional, departamental, municipal y distrital. A su vez el artculo 193 de la Ley

    de victimas ordena que las mesas sean instaladas en el trmino de 6 meses. Teniendo

    en cuenta que dichas instancias y el protocolo de participacin no han sido creados, y

    de acuerdo al mismo proyecto, la eleccin de los representantes se realizaran en los

    meses de enero de cada ao, para la fecha de establecidas dichas mesas, habr

    terminado el proceso de reglamentacin legal y vencido el trmino de constitucin de

    las mismas.

    4. El diseo y preparacin del protocolo es delegado a la Unidad Administrativa, pero no

    se establece trmino alguno. Aplica lo dicho en el numeral anterior referente a la

    dilatacin de las acciones, afectndose de forma drstica el derecho de las vctimas a

    participar en el diseo e implementacin de las polticas.

    Participacin entidades territoriales En lo que respecta a la participacin de las Entidades Territoriales en el diseo y puesta en

    marcha de las medidas, existe una incongruencia en la misma Ley. La entidades territoriales

    tienen un ao para disear e implementar programas de prevencin, asistencia, atencin,

    proteccin y reparacin integral a las vctimas cindose a los lineamientos del PNARIV; ese

    mismo ao es el que tiene el Gobierno Nacional para adoptar mediante decreto reglamentario,

    el PNARIV. De lo anterior se colige que primero debe establecerse el Plan, el cual gua a las

    entidades territoriales en su labor, pero segn la Ley 1448 de 2011 las dos comparten un ao

    para ser expedidas, y de no cumplirse se estara violando la norma de carcter legal, en torno

    a los tiempos sealados.

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    15

    En cuanto a su participacin efectiva en el diseo, se predica lo dicho para la participacin de

    las vctimas. Las entidades territoriales han sido llamadas en la fase de difusin y

    retroalimentacin, limitando claramente su participacin en el diseo. Teniendo en cuenta que

    dichas entidades son las llamadas a implementar gran parte de las medidas de la Ley, su

    participacin en la reglamentacin no puede ser de carcter marginal.

    En cuanto a la reglamentacin de la institucionalidad prevista para la coordinacin nacin

    territorio, como se ver en el titulo especial de la materia, es confusa y no incluye claras

    herramientas que permita cumplir con este objetivo.

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    16

    II

    ANALISIS TEMATICO

    1. DE LA INSTITUCIONALIDAD

    El captulo VII del proyecto reglamentario busca desarrollar lo concerniente a las instancias de

    coordinacin del Sistema de Atencin y Reparacin Integral a las Victimas y el sistema de

    corresponsabilidad, en desarrollo del ttulo V de la Ley 1448 de 2011. En lo que respecta a la

    corresponsabilidad y teniendo en cuenta la importancia que reviste, se tratara en un acpite

    especial. A continuacin se realizaran las observaciones propias de la institucionalidad del

    Sistema Nacional.

    En el orden nacional, el Sistema contara con 2 entidades: el Comit ejecutivo y la Unidad

    Administrativa. Para la creacin y puesta en marcha de estas entidades, al igual que el

    departamento Administrativo de presidencia y dems entidades del Sistema Nacional, se est

    preparando un Decreto por parte de la Presidencia de la Republica, con base en las

    facultades extraordinarias contenidas en el artculo 18 del Decreto 1444 de 2011. A la fecha,

    la Comisin de Seguimiento no ha tenido acceso a los borradores de creacin de dichas

    entidades por lo que las presentes observaciones solo se refieren a la reglamentacin que se

    realiza mediante el Plan Nacional de Atencin y Reparacin a las Vctimas del Conflicto

    Armado.

    La Comisin de Seguimiento ya haba advertido sobre las dificultades que acarreaba el diseo

    de la institucionalidad en cuanto a ser confusa y de difcil acceso para las vctimas10. En los

    trminos de la Comisin En sentido amplio, puede decirse que los cambios que se

    produzcan en la institucionalidad en materia de atencin y reparacin a las victimas deben

    garantizar la eficacia, eficiencia y racionalidad administrativa; de lo contrario, se corre el

    peligro de generar paralelismos institucionales cuyas mltiples vas de acceso, pueden llevar

    a un proceso de re victimizacin de la poblacin al obligarla a remitirse a mltiples agencias o

    instituciones para obtener el goce efectivo de sus derechos..

    En su momento se hizo especial referencia a:

    10

    Comisin de Seguimiento a la Poltica Pblica sobre Desplazamiento Forzado. Balance aproximativo de la Ley de Victimas aprobada por el congreso de la Republica (Ley 1448 de 2011). Pg. 22. Bogot, Junio de 2011.

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    17

    a. Duplicidad de funciones en organismos de diferente naturaleza.

    b. Contradicciones que derivan en problemas de superposicin de competencias.

    c. Ausencia de participacin de las vctimas en la mxima instancia de direccin y la no

    participacin del Ministerio Publico.

    d. Deficiencias originadas en otorgar funciones administrativas a la mxima instancia de

    direccin.

    De las funciones Institucionales Una primera reflexin la merece lo referente a una adecuada delimitacin de funciones entre

    las instancias del Sistema Nacional. El proyecto reglamentario no aclara las contradicciones

    existentes en la Ley y por el contrario contribuye a mayor confusin. No solo no se reglamenta

    el artculo 170 de la Ley 1448 sobre la transicin de la institucionalidad sino que crean

    instancias y competencias superpuestas a cargo de distintas entidades del Sistema Nacional

    de Atencin y reparacin Integral a las vctimas.

    En primer lugar y frente al Comit Ejecutivo, cuyas funciones fueron determinadas por el

    legislador en el artculo 165 de la Ley 1448 de 2011, el proyecto de reglamentacin no

    desarrolla dichas competencias. No existe un artculo que se dedique a consolidar las

    funciones y en diferentes disposiciones se le otorgan nuevas tareas, que en varios casos

    corresponden a labores administrativas que difcilmente realizar una alta instancia

    coordinadora, y que en la prctica van a terminar siendo desarrolladas por la secretaria

    tcnica11. Este es el caso de las funciones sobre reparacin por va administrativa, las de

    resolver casos no claros de registro, o de recursos contra las decisiones que niegan dicha

    inscripcin.

    Acciones como las de promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones en

    materia de atencin y reparacin a vctimas, se encuentran a cargo de distintas instancias. Es

    as que el artculo 267 en su numeral 5 se la impone a la presidencia del Comit Ejecutivo, el

    artculo 267 numeral 2 la establece a cargo del Ministerio del Interior, y segn el artculo 274

    literal 2 est a cargo de la Unidad Administrativa.

    De otra parte, el artculo 165 de la Ley seala como funcin del Comit Ejecutivo Disear y

    adoptar las polticas, estrategias, planes, programas proyectos para la atencin, asistencia y

    reparacin integral a las vctimas. Sin embargo estas funciones tambin son dadas al

    Ministerio de Justicia y del Derecho en el artculo 277 numeral primero al establecer

    Formular, adoptar, promover y coordinar las polticas y estrategias en relacin con la justicia

    transicional y restaurativa12

    11

    Mximo si la Ley dispone un mnimo de reuniones de dicho comit cada 6 meses. 12

    En este sentido, la reglamentacin otorga al Ministerio de Justicia funciones ms all de las mismas que se establecieron como misionales para ese Ministerio a travs del Decreto 2897 de 2011 que establece la estructura del nuevo Ministerio de Justicia y del Derecho. En su

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    18

    Un ltimo ejemplo de superposicin de funciones la encontramos frente a la coordinacin y

    enlace con las entidades territoriales frente a lo cual se les dan funciones compartidas a la

    Unidad Administrativa, al Subcomit de Coordinacin Nacin Territorio y al Ministerio del

    Interior, sin establecer lmites claros entre las competencias de uno u otro ente13. El apoyo a

    las entidades territoriales en la formulacin de planes y proyectos estar a cargo de la Unidad

    Administrativa y del Ministerio de Justicia y del Derecho14.

    En lo que tiene que ver con la asuncin por parte de la Unidad administrativa de las

    competencias que se encontraban a cargo de la Comisin Nacional de Reparacin y

    Reconciliacin, el proyecto de Decreto reglamentario no determina como se van a asumir15.

    Por ltimo no se establece nada frente a la complementariedad o subsistencia de la estructura

    creada por la Ley 387 de 1997. No se determina que instancias quedan vigentes, y cules de

    sus competencias son asumidas por la nueva institucionalidad.

    Sobre la participacin en las altas instancias de direccin Como se dijo por parte de esta Comisin en el balance aproximativo de la Ley de Victimas, la

    reglamentacin deba resolver lo referente a la participacin de las vctimas en el Comit

    Ejecutivo, no solo como invitadas sino por derecho propio y en cumplimiento de lo establecido

    en el artculo 192 de la Ley de Victimas que reza Es deber del Estado de garantizar la

    participacin efectiva de las vctimas en el diseo, implementacin, ejecucin y seguimiento al

    cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasin de la

    misma. El derecho de las vctimas no debe ser solo formal sino efectivo, y de acuerdo a

    como se demostr en la primera parte del presente anlisis, la participacin de las victimas

    ha sido marginal en el diseo e implementacin del Plan Nacional, la estructuracin de la

    institucionalidad, y el establecimiento de medidas.

    Los subcomits Tcnicos del Sistema Nacional de Atencin y Reparacin a las Victimas

    En el orden nacional, como apoyo y a cargo del Comit Ejecutivo en la formulacin tcnica de

    la poltica pblica de atencin y reparacin a vctimas, se prev la creacin de subcomits

    tcnicos.16 El proyecto de reglamentacin establece la creacin de 10 subcomits a cargo de

    formular los planes operativos anuales y de definir los lineamientos para orientar a las

    entidades territoriales en la formulacin de sus planes de accin.17

    artculo 17 numeral 1.establece a cargo del mismo asesorar y promover las polticas de Estado en materia de Justicia Transicional, pero en ningn momento formular, adoptar o coordinar dichas polticas. 13

    Artculo 168 numeral 6 de la Ley de Victimas y artculos272 numeral 1 y 276 del proyecto reglamentario. 14

    Numeral 4 del artculo 275 y numeral 2 del artculo 277. El primero establece que el apoyo del Ministerio se dar a la unidad administrativa para ese efecto y el segundo establece que el apoyo es directo a las entidades territoriales y no a la Unidad Administrativa. 15

    Artculo 171 de la Ley1448 de 2011. 16

    Pargrafo 1. Artculo 165 de la Ley 1448 de 2011. 17

    Numerales 3 y 4 artculo 270 proyecto reglamentario.

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    19

    Una primera duda surge sobre a cargo de qu entidad o persona se encuentra la direccin de

    dichos subcomits. De acuerdo a lo previsto en el artculo 270 reglamentario, estos deben

    acoger las orientaciones tcnicas que imparta el coordinador operativo del Sistema Nacional

    de Atencin y Reparacin a las Vctimas18. Teniendo en cuenta que el proyecto de reglamento

    no desarrolla lo concerniente a la institucionalidad, no queda claro si se refieren a quien ejerza

    la direccin de la Unidad Administrativa, o a la presidencia del Comit ejecutivo que de

    acuerdo al artculo 267 reglamentario, tiene a cargo dirigir y orientar la adopcin dela poltica

    pblica de asistencia, atencin y reparacin integral a vctimas.

    De otra parte, el recin expedido decreto que crea la nueva estructura del Ministerio de

    Justicia y del Derecho19, en su artculo 17 numeral 2, encarga a la Direccin de Justicia

    Transicional, de coordinar y articular los Comits y Subcomits de Justicia transicional, y

    apoyar sus secretarias tcnicas, segn instrucciones del Viceministerio. Entiende esta

    Comisin que los subcomits nacionales existentes a la fecha y que derivan su creacin en el

    marco del Comit Interinstitucional de Justicia y Paz, se transformaran adoptando la figura de

    los nuevos Subcomits Tcnicos. En este sentido, la nueva institucionalidad establecida en la

    Ley de Victimas y Restitucin de Tierras, debe ser la encargada de coordinar y articular dichos

    subcomits. Nada se establece en la reglamentacin frente a la asuncin o traslado de dichas

    competencias. La proliferacin de competencias indiscriminadas en distintas instituciones, que

    obedece a los intereses institucionales de no perder competencias ya adquiridas en el

    pasado, han generado problemas de superposicin y duplicidad de funciones que solo

    complejizan la estructura institucional y la eficiencia en la atencin a las vctimas.

    En cuanto a la conformacin de dichos subcomits, se recomienda lo siguiente:

    Es importante que en el subcomit de reparacin colectiva se incluya la presencia

    del Centro de Memoria Histrica, teniendo en cuenta el impacto de sus

    competencias en el desarrollo de medidas colectivas.

    En la composicin del Subcomit de Prevencin, Proteccin y Garantas de no

    repeticin se desconoce las competencias y el papel que frente a dichas medidas

    adelantas las altas consejeras para la Paz y la Reintegracin (y actualmente la Alta

    Consejera para la Seguridad Ciudadana).

    En el mismo componente, no queda claro como un solo subcomit va a coordinar

    todas las medidas de prevencin, proteccin y garantas de no repeticin. Solo en el

    caso de garantas de no repeticin el artculo 149 de la Ley establece 19

    competencias altamente variables y complejas que estarn siendo definidas y

    formuladas por dicho comit de acuerdo al artculo 270 del mismo reglamento.

    18

    El artculo 274 establece que la coordinacin nacional estar a cargo de la Unidad Administrativa. 19

    Decreto 2897 de 2011.

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    20

    En materia de prevencin como se compaginan las funciones de dicho subcomit

    con aquellas del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional

    Humanitario contempladas en el artculo 224 del mismo proyecto reglamentario.

    Debido a la importancia que reviste la inclusin del enfoque diferencial en el

    desarrollo de las polticas y programas de atencin y reparacin integral a vctimas,

    se considera poco eficiente la creacin de un solo comit para asumir las temticas

    de gnero, y aquellas concernientes a poblaciones especialmente vulnerables como

    las comunidades indgenas, afros y ROM. Si bien el enfoque diferencial en el marco

    de la Ley de Victimas fue delegado a un decreto con fuerza de ley,20 la prctica en el

    desarrollo de la reglamentacin ha demostrado la falta de coordinacin entre las

    entidades a cargo de la reglamentacin general y aquella de lo concerniente a

    comunidades especiales. En este sentido la creacin de instancias de coordinacin

    reviste una importancia especial y frente a lo cual es importante destacar la

    necesidad de delimitar las competencias entre el Programa presidencial para el

    Desarrollo Integral de la Poblacin Afrodecendiente, negra, Palanquera y Raizales,

    el Programa Presidencial para la Formulacin de estrategias y acciones para el

    Desarrollo Integral de los Pueblos Indgenas, la Direccin Tcnica de Atencin y

    reparacin de Grupos tnicos21, y las Direcciones de Asuntos Indgenas, Minoras y

    Rom y Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y Palenqueras del Ministerio

    del Interior. Este es otro claro ejemplo de superposicin de funciones en entidades

    del mismo gobierno nacional22.

    La proteccin especial de la cual deben ser objeto los nios, nias y adolescentes no

    se encuentra desarrollada en la estructura de ningn subcomit23. En lo que

    respecta al subcomit de enfoque diferencial, este no prev la participacin del

    Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En estos trminos la reglamentacin de

    la Ley desmejora la coordinacin interinstitucional y desconoce instancias de

    coordinacin que ya venan trabajando, por lo menos en lo que a poblacin

    desplazada se refiere, mediante instancias de coordinacin para dar respuesta a los

    autos de seguimiento a la sentencia T025 de 2004.

    Siendo los subcomits los encargados de formular los Planes Operativos Anuales,

    es necesario que cuenten con la participacin o representacin de las instancias

    territoriales y de vctimas. De otra forma se estara desconociendo en el diseo de

    las polticas, la participacin activa de aquellas. El proyecto reglamentario, aparte de

    decir que la Unidad Administrativa coordinar y apoyara las otras instancias no

    20

    Articulo 2 y 205 Ley 1448 de 2011. 21

    Creada en el proyecto de Ley difundido por el Gobierno Nacional en cumplimiento del artculo 205 de la Ley 1448 de 2011. Artculo 135. 22

    Un anlisis ms detallado merece el proyecto de Ley difundido por el Gobierno Nacional en cumplimiento del artculo 205 de la Ley 1448 de 2011. Ese primer proyecto busca generar el marco institucional y legal de la poltica pblica de atencin, reparacin integral, restitucin de tierras y territorios de victimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indgenas. Dicho decreto en su artculo 133 y como desarrollo del pargrafo del artculo 164 de la Ley 1448, crea el subcomit tcnico de enfoque diferencial. Solo las funciones que en ese decreto se le otorgan a dicho subcomit, ameritaran un subcomit especial. 23

    Los artculos 181 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.

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    21

    establece mecanismos claros en los cuales los intereses de aquellos se vean

    representados en el orden nacional.

    El articulo 272 crea el subcomit de Prevencin, Proteccin, y Garantas de no

    repeticin y el articulo 250 modifica el artculo 11 del decreto 1737 sobre el Grupo

    Interinstitucional de Proteccin. Aparte de las entidades del Ministerio Publico, las

    entidades que conforman uno y otro son las mismas y algunas de sus competencias

    pueden superponerse con las del Subcomit.24

    En la composicin de los subcomits no se prev la participacin de la Defensora

    del Pueblo. Tanto en el marco de la Ley 387 de 1997 como en los subcomits

    creados en desarrollo de la Ley 975, la participacin del Ministerio Publico fue

    crucial. Su papel es fundamental en el desarrollo de programas y medidas dadas sus

    competencias en la atencin a vctimas y en derechos humanos en general.

    Los Comits territoriales de Justicia Transicional

    En cuanto a los comits territoriales de justicia transicional, estos se definen como la mxima

    instancia de coordinacin territorial, presididos por el gobernador o el alcalde25. Al respecto

    una principal consideracin se refiere a que la reglamentacin desconoce el carcter

    diferenciado de ambas organizaciones territoriales y sus competencias constitucionales y

    legales. De la lectura no se deja clara la existencia de 2 tipos de comits territoriales, los

    departamentales y los distritales o municipales. Dependiendo de si la instancia es

    Departamental o Municipal, las competencias deben ser distintas, al igual que quien lo

    preside.

    Un claro ejemplo de lo contraproducente que puede resultar no diferenciar ambas instancias,

    la encontramos en la redaccin del artculo 81 reglamentario que otorga competencia a los

    comits territoriales para verificar la situacin de vulnerabilidad de la victima de

    desplazamiento forzado. Al respecto un primer problema lo encontramos en no saber si

    depender de los departamentales o los distritales y municipales. Un segundo problema se

    relaciona con que siendo una instancia de coordinacin, cules van a ser las herramientas

    para la realizacin de trabajo administrativo como puede llegar a ser la verificacin de la

    condicin de vulnerabilidad. Por ltimo es importante dejar claro que la Ley en su artculo 68

    estableci esa competencia de verificacin en la Unidad Administrativa y los alcaldes

    Municipales y distritales. Tampoco est contemplada entre aquellas relacionadas en el artculo

    279 reglamentario de las funciones de los Comits territoriales26.

    24

    Principalmente las competencias 4 a 7 del artculo 12 del decreto 1737 de 2010. 25

    Artculo 279 del proyecto reglamentario. 26

    Teniendo en cuenta que a la fecha se encuentran constituidos a nivel nacional 11 Comits territoriales del nivel departamental, es esencial una clara delimitacin funcional. Segn la informacin otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la fecha se encuentran

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    22

    De otra parte la Ley 1448 establece que la promocin de dichos comits se realizara con el

    apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia. En la reglamentacin no queda claro su esta

    funcin en el momento de la separacin de ministerios, la delego en el del interior, el de

    justicia o si queda a cargo de la Unidad Administrativa.

    Centros de Atencin a las Victimas.

    El artculo 169 de la Ley de victimas establece que la Unidad Administrativa Especial para la

    Atencin y Reparacin a las Victimas cumplir sus funciones de forma desconcentrada a

    travs de las unidades o dependencias territoriales con las que hoy cuenta la Agencia

    Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional o la entidad que cumpla sus

    funciones.

    La reglamentacin por su parte en el captulo VI trata lo concerniente a la creacin de unos

    centros regionales de atencin y reparacin a vctimas. Estos son entendidos como una

    estrategia de articulacin interinstitucional del nivel nacional y territorial que tiene como

    objetivo atender, orientar, remitir, acompaar y realizar seguimiento a las vctimas del conflicto

    armado interno27. Se prev su funcionamiento en un espacio nico y permanente que rena la

    oferta institucional de tal forma que las victimas solo tengan que acudir a estos centros para

    ser informadas acerca de sus derechos.28

    La reglamentacin en este sentido no aclara la distribucin de competencias entre las distintas

    instancias creadas, y por ejemplo deben dilucidar si las unidades o dependencias territoriales

    de la Unidad Administrativa van a cumplir funciones de atencin a las vctimas. Lo mismo

    sucede con aquellas oficinas especiales que actualmente funcionan para atender de forma

    especial a la poblacin desplazada (UAO), las sedes dela CNRR que atendan vctimas, y

    aquellas que funcionan en la actualidad por iniciativa territorial29

    Pese a que temticas como la restitucin de tierras no se encuentra reglamentada en el

    proyecto de Plan Nacional que hoy nos ocupa, de lo que ha conocido esta comisin se

    desprende que se crearan instancias especiales de atencin en esa materia en el territorio

    pese a que forman parte de los Centros regionales de Atencin y Reparacin a Victimas30. De

    acuerdo a informacin obtenida por Accin Social Programa Tierras, en caso de que la

    vctima se acerque a las unidades de tierras estas sern remitidas a los centros de atencin

    nica para otorgar la oferta distinta a la restitucin misma de tierras. Esto podra contradecir el

    conformados los comits en los siguientes departamentos: Valle, Casanare, Cesar, Sucre, Crdoba, Antioquia, Meta, Bolvar, Atlntico, Magdalena y Cauca. 27

    De acuerdo a las entrevistas realizadas con funcionarios del Ministerio del Interior, se prev el funcionamiento de 16 de estos centros a nivel nacional y se asumirn aquellos centros que se desarrollaron en la puesta a prueba del Modelo Interinstitucional de Atencin a Vctimas. Tambin informaron sobre la creacin de unidades mviles, un centro de atencin telefnica y enlace territorial. 28

    Artculo 137 del proyecto reglamentario. 29

    Son los casos de unidades de atencin como las creadas en Bogot ( caviv) o Antioquia, frente a las cuales no existe una iniciativa clara de unificacin con los centros nicos de atencin. 30

    Articulo 138 numeral 11 del proyecto reglamentario.

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    23

    mismo artculo 203 que obliga al Comit Ejecutivo a elaborar una ruta nica de acceso a todas

    las medidas contempladas en la Ley.

    De otra parte el artculo 138 no incluye las oficinas indgenas en Centros Regionales de

    Atencin y Reparacin integral de que trata el artculo 137 del proyecto de Decreto que

    reglamenta el artculo 205 de la Ley 1448 de 2011.

    De conformidad al pargrafo 2 del artculo 138, cada entidad que participe en el Centro debe

    reportar a la Unidad Administrativa las medidas de atencin realizadas. No se prev la

    creacin de un sistema nico de informacin de dichos centros, lo que puede significar la

    dispersin de la informacin la cual va a depender de los sistemas particulares de cada

    entidad y la Red Nacional de Informacin. Se recomienda que la Red prevea la

    interoperabilidad con dichos centros que permita al funcionario a cargo de la atencin conocer

    de la oferta integral a las vctimas.

    Pese a que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hace parte de dichos centros, para la

    atencin de los nios nias y adolescentes vctimas se prev su remisin a Centros Zonales

    del ICBF31.

    2. COORDINACION Y ARTICULACION NACION TERRITORIO

    Con base en los principios de coordinacin, concurrencia y subsidiariedad, la Unidad

    Administrativa debe disear una estrategia de articulacin de lo oferta nacional, y territorial.

    Siendo el Comit Ejecutivo la mxima instancia de decisin del Sistema de Atencin y

    Reparacin Integral a las Victimas32, la reglamentacin no prev las estrategias de articulacin

    de este rgano con los diferentes actores del Sistema, y por el contrario, delega esta tarea

    para ser desarrollada a travs del acto administrativo que se establecer para darse su propio

    reglamento33. De otra parte, y como se expres en el acpite de la institucionalidad, se dan

    competencias al respecto, a diversas entidades del orden nacional y entre ellas no tienen

    claro los lmites y participacin en la Coordinacin nacin territorio.34

    31

    Pargrafo 3 articulo 138 del proyecto reglamentario. 32

    Artculo 266 del proyecto reglamentario. 33

    Numeral 3, artculo 267 del proyecto reglamentario. 34

    La Comisin de Seguimiento, mediante entrevistas con funcionarios del Ministerio del Interior, pudo constatar que presentan observaciones por la falta de claridad frente a las competencias entre una y otra entidad, y los lmites que se han establecido para la participacin de ese Ministerio en el diseo institucional. Ejemplo de ello se refiere a las certificaciones de las entidades territoriales que de conformidad a la Ley 1450 de 2011(Plan de desarrollo) corresponde al Ministerio del Interior en desarrollo del auto 07 de 2009 de la Corte Constitucional y que de acuerdo a la reglamentacin quedara a cargo de la Unidad Administrativa.

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    En cuanto a las Unidades territoriales de la Unidad Administrativa especial, no se reglamenta

    su estructuracin, y funciones para contribuir en la coordinacin nacin territorio. En la

    actualidad hay incertidumbre en el territorio frente al papel que va a ocupar a las oficinas de

    Accin Social, y como estas van a asumir las competencias derivadas de la nueva

    institucionalidad.

    De las herramientas para la articulacin y los mecanismos de seguimiento y evaluacin

    Como herramientas de articulacin se establecen los planes de accin territorial a cargo de

    cada entidad territorial; Al respecto es importante aclarar el papel de los Comits territoriales

    que de acuerdo al artculo 279 reglamentario, deben servir de instancia de articulacin para la

    elaboracin de dichos planes y articular la oferta institucional.

    Frente a los mecanismos de seguimiento y evaluacin ya esta comisin haba advertido sobre

    la necesidad de acoger los instrumentos desarrollados para poblacin desplazada a parir de la

    sentencia T 025 de 2004, con el fin de garantizar una poltica sistemtica y ordenada de la

    atencin diferencial. Este es el caso de los indicadores de goce efectivo de derechos que de

    acuerdo a la reglamentacin sern diseados y aplicados por el Departamento Nacional de

    Planeacin y la Unidad Administrativa especial35.

    Por ltimo debe aclararse como el Gobierno Nacional adaptara las herramientas y

    compromisos adquiridos en sus informes de marzo y julio de 2011 frente a la superacin del

    estado de cosas inconstitucionales y de avances en la poltica pblica para poblacin

    desplazada. Al respecto Nada dice el proyecto de reglamentacin frente a las instancias de

    coordinacin creadas para el desarrollo de la poltica pblica para la poblacin vctima de

    desplazamiento forzado36.

    En la actualidad existen mesas temticas especializadas para avanzar en la superacin del

    estado de cosas inconstitucionales en materia de atencin integral bsica, generacin de

    ingresos, tierras, prevencin y proteccin, retornos y reubicaciones etc. A nivel territorial se

    encuentran las mesas temticas municipales y departamentales, los comits municipales

    departamentales y los comits ampliados Estas sern asumidas por los Subcomits

    temticos a nivel nacional? Por la especialidad de los temas podrn suplirse estas instancias

    de coordinacin por los 10 nuevos subcomits o los comits territoriales? Se pretende en el

    marco de la estructuracin de la unidad administrativa adaptar estas instancias? Es

    importante que la reglamentacin haga alusin a como la nueva institucionalidad va a

    asumirlas, previniendo que la transicionalidad no afecte los derechos de las vctimas.

    35

    Numeral 5 del artculo 286 del proyecto reglamentario. 36

    Existen inconsistencias entre el informe del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre el avance en la superacin del estado de cosas inconstitucional del 1 de julio de 2011 y la propuesta de reglamentacin que se presenta. La propuesta que se presenta para la coordinacin nacin territorio desconoce avances que se lograron en el pasado y limita la participacin de las vctimas en el diseo e implementacin de la poltica.

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    25

    3. RED NACIONAL DE INFORMACION Y REGISTRO UNICO DE VICTIMAS

    Teniendo en cuenta la importancia que reviste el registro nico de vctimas para brindar una

    atencin adecuada a las vctimas y realizar un diagnstico acertado de sus condiciones y

    necesidades, y teniendo en cuenta el papel que juegan las herramientas tecnolgicas para la

    recoleccin y sistematizacin gil y oportuna de la informacin, se proceder a analizar de

    forma conjunta ambos aspectos.

    Una primera preocupacin surge de verificar que la reglamentacin realizada de ambos temas

    no denota complementariedad y coordinacin. Aspectos como el otorgamiento de funciones

    administrativas a la red, que corresponden claramente al registro, dejan ver que la redaccin

    del articulado de ambos aspectos se realiz de forma aislada, lo que trae consigo

    inconsistencias en la redaccin final del plan y lmites a la capacidad de cumplir con la

    finalidad de uno u otro.37

    Tambin se encuentran inconsistencias entre lo establecido en el documento Bases del Plan y

    la redaccin del articulado. A continuacin se enunciaran las principales observaciones que la

    Comisin considera de mayor relevancia frente al tema.

    a) LA RED NACIONAL DE INFORMACIN

    El artculo 153 de la ley 1448 de 2011 dispone que la Red Nacional de Informacin creada por

    el artculo 4 de Ley 387 de 1997 y que actualmente maneja Accin Social ser el instrumento

    que garantizara al Sistema Nacional de Atencin y Reparacin a las vctimas, una rpida y

    eficaz informacin nacional y regional sobre las violaciones de que trata el artculo 3 de la

    misma ley, permitiendo as la identificacin y el diagnostico de las circunstancias que

    ocasionaron y ocasionan el dao a vctimas. Dicha herramienta deber ser trasladada a la

    Unidad Administrativa Especial para la Atencin y Reparacin a vctimas dentro del trmino de

    1 ao, a partir de la promulgacin de la Ley.

    37

    La redaccin del articulado sobre registro estuvo a cargo principalmente de Accin Social mientras que la redaccin correspondiente a la Red se hizo en el marco del Subcomit o grupo de Informacin donde la participacin de Accin Social fue marginal.

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    26

    Carcter y finalidades de la red

    El proyecto de decreto reglamentario aclara el carcter de la red38, estableciendo que se trata

    de un instrumento tecnolgico que permite la interoperabilidad, trazabilidad y flujo eficiente de

    informacin entre sistemas de registros. Sin embargo le establece como finalidad la

    caracterizacin y focalizacin de las vctimas39. Al respecto es importante aclarar que dicha

    caracterizacin y focalizacin es propia del registro nico de vctimas a cargo de la Unidad

    administrativa, y no de un instrumento de interoperabilidad como lo es la red nacional.

    Otra de las finalidades otorgadas a la red es la de apoyar el desarrollo tcnico de los

    sistemas de informacin de las entidades del Sistema Nacional, la cual corresponde a la

    Unidad Administrativa a cargo de dicha red, o en dado caso al subcomit tcnico de

    informacin.

    La interoperabilidad con organizaciones internacionales y la sociedad civil

    De acuerdo al artculo 84 reglamentario, son objeto de interoperabilidad de la red, los

    sistemas de aquellas entidades que forman parte del Sistema Nacional para la Atencin y

    Reparacin a Victimas del orden nacional y regional, las entidades de cooperacin

    internacional, la sociedad civil y las organizaciones de vctimas. Sin embargo la

    reglamentacin no prev criterios y elementos bsicos frente a la forma de establecer el flujo

    eficiente de informacin con entidades diferentes a las pblicas. Pese al intento de incluir la

    participacin en la Red de las organizaciones de la sociedad civil y los organismos de

    cooperacin (art. 90), la supedita a posteriores condiciones establecidas entre las mismas y la

    Unidad Administrativa Especial. Se recomienda al respecto se establezcan criterios mnimos

    que reglamenten la forma de hacerlo efectivo.

    Alcance del sistema de informacin del registro nico de victimas

    De conformidad al artculo 30 del proyecto reglamentario, la Unidad Administrativa Especial

    para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas, garantizar la interoperabilidad del

    registro nico de vctimas con los sistemas que soportan los registros de las entidades

    mencionadas en el artculo 28 del mismo proyecto de decreto. Por su parte, el articulo 28 si

    bien deja claro que la lista no es taxativa, no menciona entidades que en el pasado han

    cumplido una labor esencial en el registro y caracterizacin de vctimas como son la

    Defensora del Pueblo, el Ministerio de Proteccin Social, la Comisin Nacional de Reparacin

    y reconciliacin y las Comisiones Regionales de Restitucin de Bienes.

    38

    La Ley 1448 DE 2011, en los trminos utilizados en su artculo 153, genera confusin en cuanto al carcter de dicha red en la medida que le encarga acciones como la evaluacin de la magnitud del problema, no propias de una herramienta tecnolgica y que debe estar a cargo de la entidad responsable de administrarla. 39

    Numeral 2 del artculo 85 del proyecto de decreto.

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    27

    Varios de los registros que manejan las entidades antes enunciadas son reconocidos en el

    documento Bases del Plan40, por lo que una mejor redaccin del artculo 30 debe dar claridad

    sobre que no se trata de las entidades mencionadas en el artculo 28 sino de todas aquellas

    del sistema Nacional a las que hace referencia dicho artculo. De esa forma no se deja a la

    interpretacin posterior el contenido del mismo.

    El Plan Operativo de Sistemas de Informacin

    Teniendo en cuenta que la Ley de vctimas y restitucin de tierras no orden la creacin de un

    sistema nico de victimas que permita el acceso integral a la informacin y caracterizacin de

    las vctimas, la red nacional de informacin es esencial para el desarrollo de toda la poltica de

    atencin y reparacin a vctimas, su diseo e implementacin. Es as que los trminos de

    diagnstico, y establecimiento de medidas claras para lograr la interoperabilidad real y

    efectiva de los sistemas institucionales se convierte en una medida prioritaria.

    Con el fin de definir las polticas, lineamientos, mecanismos, procesos y procedimientos

    necesarios para el adecuado funcionamiento de la Red Nacional41, se prev la elaboracin del

    Plan Operativo de Sistemas de Informacin, a cargo de la Unidad Administrativa Especial. Se

    le otorgan 3 meses a dicha Unidad para elaborar el plan y presentarlo al Comit ejecutivo para

    su aprobacin. En este sentido preocupa a la Comisin las acciones y trminos que se

    establecen para el diseo, desarrollo e implementacin, que puede afectar de manera clara el

    desarrollo de medidas que impacten el goce efectivo de derechos de la poblacin victima en

    general, por lo menos a corto o mediano plazo.

    Tanto los criterios para elaboracin de diagnsticos, como la delimitacin de procedimientos,

    estndares de seguridad, indicadores y mecanismos de seguimiento estn pospuestos a la

    futura definicin de la unidad administrativa. El plan, ms que contener criterios para la

    elaboracin de diagnsticos debe partir de un diagnstico claro de la situacin de los sistemas

    nacionales y regionales.

    Si tenemos en cuenta que la Red Nacional fue creada en 1997 y que viene operando para la

    poblacin desplazada, sorprende que no se tenga dicho diagnstico, o por lo menos, no se

    haya realizado en el trmino otorgado por la ley para reglamentar su adaptacin al sistema.

    De igual forma sucede con la determinacin de criterios, estndares o mecanismos mnimos

    de seguridad informtica. Estos aspectos mnimos deben ser un elemento del plan nacional

    de atencin y reparacin a las vctimas del conflicto armado como lo ordena la Ley 1448 en su

    artculo 175.

    Bajo esta premisa, el termino de 6 meses contenido en el pargrafo 2 del artculo 86, para la

    adopcin e implementacin del plan por parte de las entidades del sistema resulta insuficiente,

    40

    Pgina 79 del documento Bases del Plan. Versin 24 de septiembre de 2011. 41

    Artculo 86.

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    28

    si en ese lapso de tiempo deben las entidades realizar un diagnstico, establecer los

    mecanismos, avanzar en la consecucin de recursos, implementar las medidas de ajuste y

    poner en marcha la interoperabilidad. Todas las dems medidas del plan estarn limitadas por

    las dificultades que conlleva no poder acceder a la informacin integral que sobre las vctimas,

    sus condiciones y necesidades, requiere el sistema nacional de atencin y reparacin.

    La participacin de las Entidades Territoriales.

    De acuerdo a los lineamientos estratgicos contenidos en el documento Bases del Plan, las

    entidades del orden nacional debern establecer la reglamentacin y protocolos con

    participacin de las entidades territoriales42. Dicha participacin no se encuentra reflejada en

    el articulado de reglamentacin que por el contrario supedita la participacin de las entidades

    territoriales a una segunda fase, luego de aprobado el plan.

    El enfoque diferencial

    De otra parte, el plan no cobija la incorporacin de variables o mecanismos de enfoque

    diferencial, accin que fue delegada de forma individual a cada una de las entidades del

    sistema. 43 Elementos bsicos en la materia deben ser introducidos en el plan operativo con el

    fin de determinar criterios mnimos, mxime si ya se encuentran avances en la materia en el

    marco de los autos de seguimiento a la sentencia T 025 de la Corte Constitucional.

    b) DEL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS

    El artculo 28 del proyecto reglamentario establece las fuentes de informacin del Registro

    nico de Victimas. Entre ellos incluye los censos a que se refiere el artculo 48 de la Ley 1448

    de 2011. Es importante dejar claro que la obligacin de realizar censos a cargo de las

    administraciones locales tambin se encontraba incorporada en el artculo 18 de la Ley 418 de

    1997, prorrogada hasta la fecha. Es importante que dichos censos deban hacer parte tambin

    del Registro nico.

    Solicitud de Registro

    De acuerdo al artculo 31 del proyecto reglamentario, toda persona que se considere victima

    en los trminos del artculo 3 de la Ley 1448 de 2011, deber presentar solicitud de registro

    ante el Ministerio Pblico. El artculo no hace claridad frente a aquellas personas que se

    consideran victimas pero en el pasado han presentado alguna declaracin contenida en

    42

    Pgina 78 documento Bases del Plan, primera versin 24 de septiembre de 2011. 43

    Artculo 88.

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    29

    registros existentes. En este sentido es menester que se reglamente lo referente a informar a

    las vctimas que de estar registradas no deben surtir un nuevo registro, lo que sera contrario

    a los derechos de aquellas ya registradas y generara un desgaste en las entidades a cargo

    de dicha misin44. Lo anterior sin perjuicio de la campaa que debe adelantar el gobierno

    nacional a fin de que las victimad de desplazamiento forzado que no han declarado se

    acerquen al Ministerio Publico para rendir su declaracin45.

    De igual forma es necesario que se establezcan medidas y responsables para lograr

    complementar y ajustar la informacin bsica de las vctimas, que se requiera para la

    obtencin unificada de los datos mnimos establecidos para dicho registro. Lo anterior

    teniendo en cuenta las variaciones en la caracterizacin lograda entre uno y otro registro, pero

    que no amerita trasladar la carga a la vctima requirindole un nuevo registro.

    En estos mismos trminos debe reglamentarse lo concerniente al desarrollo del principio de

    participacin conjunta46 que obliga a que las victimas deben brindar informacin por lo menos

    una vez al ao salvo que existan razones justificadas que impidan suministrar esta

    informacin. Al respecto el artculo 38 reglamentario deja en manos de la Unidad

    Administrativa la reglamentacin de dicho artculo, a la vez que el numeral 6 del artculo 34

    reglamentario, obliga al Ministerio Publico a obtener dicha informacin.

    De otra parte, la Comisin ha conocido de respuestas otorgadas a solicitudes de victimas

    donde informan que las mismas han sido remitidas a la Unidad Administrativa Especial para

    la Atencin y Reparacin a las vctimas, entidad encargada de analizar su declaracin y

    decidir si niega u otorga el registro. Teniendo en cuenta que a la fecha dicha entidad no est

    funcionando, ni se encuentra reglamentado su funcionamiento, se hace nfasis que no se

    puede dilatar ni supeditar los registros solicitados en la actualidad a la puesta en marcha de la

    Unidad.

    Por ltimo es importante que se aclare el contenido del pargrafo 3 del artculo 31 que

    establece salvo la restitucin de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, las

    medidas de reparacin a las victimas domiciliadas en el exterior ser(SIC) dentro del territorio

    nacional. Se deducira del dicho pargrafo que las medidas de restitucin podrn ser

    otorgadas en el exterior?

    44

    Al respecto el pargrafo del artculo 155 de la Ley 1448 de 2011 establece que las personas que se encuentren actualmente registradas como vctimas, luego de un proceso de valoracin, no tendrn que presentar una declaracin adicional por los mismos hechos victimizantes. para efectos de determinar si la persona ya se encuentra registrada se tendrn en cuenta las bases de datos existentes al momento de la expedicin de la presente Ley. Se igual forma el artculo 61 de la misma Ley establece expresamente que las personas que ya estn registradas en el Registro nico de Poblacin Desplazada no requieren realizar una nueva declaracin de registro. 45

    Pargrafo 1. Articulo 61 Ley 1448 de 2011. 46

    Articulo 29 Ley 1448 de 2011.

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    30

    Contenido mnimo y devolucin del registro

    La ausencia o defectuoso diligenciamiento del documento de registro no debe ser causal para

    negar el trmite de la solicitud por parte de la Unidad Administrativa. Se debe solicitar

    completar la informacin a la entidad competente, en los casos que exista responsabilidad del

    funcionario, sin menoscabo de los derechos de las vctimas, quienes no deben asumir errores

    institucionales. Incorporar lmites formales al trmite del registro contraria el principio de

    prevalencia del derecho sustancial contenido en el artculo 155 de la Ley 1448 de 2011. De

    igual forma, es responsabilidad de la Unidad administrativa, haciendo uso de la Red Nacional

    de Informacin, revisar y complementar la informacin disponible.

    La disposicin que obliga a devolver la solicitud de registro, hace necesario que los

    contenidos mnimos de la solicitud sean insuficientes para conocer las condiciones familiares,

    y socio econmicas, tan necesarias para la determinacin y desarrollo de programas y

    proyectos en materia de verdad, justicia y reparacin integral de las vctimas.

    En este sentido, en el artculo 3647 debe hacerse referencia a que el funcionario a cargo de

    recepcionar la solicitud de registro, debe propender por obtener la mayor informacin posible

    frente a las condiciones familiares, y socio econmicas de las vctimas, sin perjuicio de que la

    solicitud sea recibida.

    Criterios de valoracin de la solicitud

    Los criterios y procedimientos de valoracin necesarios para la aprobacin o rechazo del

    registro no son definidos en la reglamentacin de la Ley. Por el contrario el artculo 40

    reglamentario deja su desarrollo a las bases del Plan Nacional para la Atencin y Reparacin

    a las Victimas. Teniendo en cuenta que las bases del plan deben ser previas a la elaboracin

    del mismo plan, y que de acuerdo a los borradores circulados por el Gobierno nacional, estos

    fueron presentados concomitantemente, este aspecto tan importante para el registro de las

    victimas queda sin regularse, y seguramente al criterio de la Unidad Administrativa48.

    Al remitirnos a las Bases del Plan, este en su numeral 1.2 (valoracin y acto administrativo de

    registro)49, encontramos que establece un objetivo general, principios y lineamientos bsicos,

    pero no determina los criterios que deben ser utilizados para evaluar la solicitud. Los

    lineamientos dan cuenta de e