análisis doctrinal del tipo penal de colusión
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7/23/2019 Anlisis Doctrinal Del Tipo Penal de Colusin
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1.1. Anlisis doctrinal del tipo penal de Colusin:
Este delito, tiene un propsito especfco: el conminar a los
uncionarios y servidores pblicos a que observen el rol
especial que han asumido en los negocios, contrataciones y
dems operaciones en los que participan a nombre del
Estado.a intervencin penal en esta rea de conductas es de
naturale!a subsidiaria y complementaria a los procesos
administrativos respectivos que ventilan las
responsabilidades de los su"etos pblicos por conductas in#
uncionales de quebrantamiento del r$gimen deincompatibilidades y de instrumentali!acin del cargo o
comisin especial para fnes distintos a los ofciales.
i. El %ien &urdico 'rotegido:El ob"eto de la tutela penal es cautelar la regularidad, el
prestigio y los intereses de la administracin pblica,
e(presados en la idoneidad moral y celo proesional en el
cumplimiento de sus obligaciones por parte de los agentes
pblicos. )astigando a los uncionarios y servidores pblicos
que trasgrediendo sus roles han lesionado los intereses del
Estado se reafrma la vigencia del ordenamiento "urdico.
ii. *u"eto +ctivo y *u"eto 'asivo:*lo los uncionarios y servidores pblicos que acten en
ra!n de su cargo o por comisin especial pueden ser
su"etos activos. o puede ser autor por lo tanto cualquier
uncionario o servidor que care!ca de las acultades
especfcas de decisin que el tipo e(ige- sus aportes sern
en todo caso de complicidad o asumirn irrelevancia. a
norma no crea un tercer su"eto en el comisionista.
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En este delito, como tambi$n en el de peculado, se aprecia
en toda su dimensin la e(igencia de la necesaria
vinculacin funcionalque debe poseer el su"eto activo con el
ob"eto material del delito: en el caso del peculado, con los
caudales y eectos- en el de la colusin desleal, con las
operaciones o negociaciones estatales. En el caso de e(istir
un colegiado de negociadores pblicos para una operacin
contractual, el silencio o la omisin de denunciar que adopte
uno o varios de ellos ante la conducta ilcita asumida por los
dems, dada la especial posicin de garante que asumen
dichos uncionarios, puede confgurar un estado de coautora
en el delito.
*u"eto pasivo es el Estado o, especfcamente, alguna de sus
entidades contratantes, incluidos en entes paraestatales.
En este punto es menester, sealar que este tipo de
conductas son aplicables asimismo a los particulares ba"o la
fgura del e(traneus, es decir, que sin contar con la
caracterstica necesaria para ser considerado como autor, en
este caso especfco, ser uncionario pblico, la doctrina y
"urisprudencia han considerado pertinente no e(imir de
responsabilidad a los particulares involucrados en este tipo
de ilcitos, sancionndolos en calidad de cmplices primarios
y secundarios, segn su participacin.
iii. )omportamiento tpico:os componentes materiales del tipo renen diversos
componentes normativos de naturale!a administrativa e(tra
penal /operaciones o negocios diversos0 en torno al
comportamiento del uncionario o servidor pblico. 'ero el
ncleo rector se halla resumido en el acto de deraudar los
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intereses estatales y paraestatales concertndose con los
interesados.
a0 cleo rector tpico.# El ncleo rector del
comportamiento lcito es deraudar al Estado oentidades y organismos sostenidos por $ste mediante
la concertacin con los interesados en los convenios,
a"ustes, liquidaciones o suministros.
Esta defraudacin implica toda una agrante
violacin de los deberes inherentes al cargo o a
los encargos de la comisin especial conada a
los funcionarios y servidores pblicos. 1stos sevalen de las atribuciones posedas para sustituir
ilcitamente los intereses y pretensiones estatales o
paraestatales, a los que por ley deben estar llamados a
representar o cautelar, por sus pretensiones o
intereses particulares.
2eraudar al Estado y a sus organismos o entidades es,
as, el quebrantamiento del rol especial asumido y laviolacin del principio de confan!a depositado, con el
consiguiente engao al inter$s pblico, al comportarse
el uncionario o servidor asumiendo roles
incompatibles y contrarios a las e(pectativas e
intereses patrimoniales del Estado. a deraudacin
mediante concertacin 3que es lo que aqu se castiga#
supone un aspecto de reproche moral "uridi!ado por el
engao, as como la presencia de un segundo
elemento de naturale!a material dado por el per"uicio
ocasionado a los intereses estatales /patrimoniales, de
e(pectativas de me"oras, de venta"as, etc.0.
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l per!uicio es el elemento intr"nseco de la
defraudacin# es su componente material $ue lo
ob!etivi%a y diferencia del simple enga&o. Es de
primera importancia para verifcar el per"uicio los
inormes y dictmenes t$cnicos de ley, que al respecto
se hayan reali!ado administrativamente, va control
o ya en sede "udicial.
a deraudacin al Estado tiene que ser producto del
concierto conabulatorio con los interesados, que por
su naturale!a misma rebasa y contradice los t$rminos
de entendimiento normales de toda concertacin que
acompaa la celebracin de negociaciones o contratos.
*e puede concertar ilcitamente, mediante diversas
modalidades conabulatorias, para presentar precios
simulados, admitir calidades ineriores a las
requeribles, o derivar directamente de las operaciones
venta"as o intereses particulares o para otros fnes.
b0 4mbito de comprensin tpica de los negocios"urdicos.# El tipo penal es abierto al respecto. os
negocios en los que tenga que intervenido el
uncionario o servidor pblico son: )ontratos,
*uministros, icitaciones, )oncursos de precios,
*ubastas y cualquier otra operacin seme"ante.
iv. Elemento *ub"etivo:*e necesita el dolo directoen el comportamiento activo,
dadas las caractersticas del tipo penal. El concierto para
deraudar resulta impensable con dolo eventual. El su"eto
activo al concertarse puede actuar con evidente codicia o
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con intencionalidades e(traeconmicas que buscar
per"udicar al Estado.
v. )onsumacin y 5entativa:El delito es de resultado# es decir# re$uiere 'ya $ue la
norma penal as" lo plantea(# $ue se produ%ca la
defraudacin a los intereses del stado u organismos
sostenidos por )l, esto es, *+ , - / 02+3C34
C45673C4# /4 *+ 85-9 *+ ,8A/C,
8C53CA758. o se requiere necesariamente que el
su"eto activo del delito obtenga un benefcio o venta"a para
s mismo.
as diversas ormas de tentativa son perectamente
admisibles, ya que se trata de operaciones y negocios del
Estado que se componen de una diversidad de acto en
tiempo y espacio. a simple concertacin sin que se
produ!ca la deraudacin es tentativa inacabada. a
rustracin o postergacin de la celebracin de los acuerdos
deraudatorios, de ser detectados, implica delito rustrado. El
desistimiento voluntario es igualmente admisible. a
colusin que no llega a ocasionar per"uicio al Estado, segn
las circunstancias, es irrelevante penalmente o es simple
tentativa.
vi. 'articipacin:os 6interesados7, t$rmino con el que se alude a los que
siendo particulares negocian con el Estado, tienen la calidad
de partcipes primarios del delito de colusin, ya que sinellos, por la orma como est construido el tipo penal, sera
impracticable la tipicidad del delito. En tanto partcipe
necesario, en sus modalidades de complicidad primaria
/tomando en cuenta para ello todas las e(igencias de
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tipicidad para tal ttulo de imputacin0 y tambi$n abarcando
la hiptesis de instigacin, deber el interesado actuar
dolosamente para que su conducta sea punible, vale decir,
con el conocimiento de los componentes del tipo y con la
voluntad de inringir la norma.
a posibilidad de ver en el interesado un cmplice
secundario, es tambi$n una opcin en el entendido que $ste
colabore a trav$s de los actos de e"ecucin de delito con el
autor o autores.
+l no tener los 6interesados7 titularidad pblica, ni deberes
de lealtad en sus relaciones con el Estado, no resultacoherente imputarles responsabilidad a ttulo de autora.