análisis doctrinal del tipo penal de colusión

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  • 7/23/2019 Anlisis Doctrinal Del Tipo Penal de Colusin

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    1.1. Anlisis doctrinal del tipo penal de Colusin:

    Este delito, tiene un propsito especfco: el conminar a los

    uncionarios y servidores pblicos a que observen el rol

    especial que han asumido en los negocios, contrataciones y

    dems operaciones en los que participan a nombre del

    Estado.a intervencin penal en esta rea de conductas es de

    naturale!a subsidiaria y complementaria a los procesos

    administrativos respectivos que ventilan las

    responsabilidades de los su"etos pblicos por conductas in#

    uncionales de quebrantamiento del r$gimen deincompatibilidades y de instrumentali!acin del cargo o

    comisin especial para fnes distintos a los ofciales.

    i. El %ien &urdico 'rotegido:El ob"eto de la tutela penal es cautelar la regularidad, el

    prestigio y los intereses de la administracin pblica,

    e(presados en la idoneidad moral y celo proesional en el

    cumplimiento de sus obligaciones por parte de los agentes

    pblicos. )astigando a los uncionarios y servidores pblicos

    que trasgrediendo sus roles han lesionado los intereses del

    Estado se reafrma la vigencia del ordenamiento "urdico.

    ii. *u"eto +ctivo y *u"eto 'asivo:*lo los uncionarios y servidores pblicos que acten en

    ra!n de su cargo o por comisin especial pueden ser

    su"etos activos. o puede ser autor por lo tanto cualquier

    uncionario o servidor que care!ca de las acultades

    especfcas de decisin que el tipo e(ige- sus aportes sern

    en todo caso de complicidad o asumirn irrelevancia. a

    norma no crea un tercer su"eto en el comisionista.

  • 7/23/2019 Anlisis Doctrinal Del Tipo Penal de Colusin

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    En este delito, como tambi$n en el de peculado, se aprecia

    en toda su dimensin la e(igencia de la necesaria

    vinculacin funcionalque debe poseer el su"eto activo con el

    ob"eto material del delito: en el caso del peculado, con los

    caudales y eectos- en el de la colusin desleal, con las

    operaciones o negociaciones estatales. En el caso de e(istir

    un colegiado de negociadores pblicos para una operacin

    contractual, el silencio o la omisin de denunciar que adopte

    uno o varios de ellos ante la conducta ilcita asumida por los

    dems, dada la especial posicin de garante que asumen

    dichos uncionarios, puede confgurar un estado de coautora

    en el delito.

    *u"eto pasivo es el Estado o, especfcamente, alguna de sus

    entidades contratantes, incluidos en entes paraestatales.

    En este punto es menester, sealar que este tipo de

    conductas son aplicables asimismo a los particulares ba"o la

    fgura del e(traneus, es decir, que sin contar con la

    caracterstica necesaria para ser considerado como autor, en

    este caso especfco, ser uncionario pblico, la doctrina y

    "urisprudencia han considerado pertinente no e(imir de

    responsabilidad a los particulares involucrados en este tipo

    de ilcitos, sancionndolos en calidad de cmplices primarios

    y secundarios, segn su participacin.

    iii. )omportamiento tpico:os componentes materiales del tipo renen diversos

    componentes normativos de naturale!a administrativa e(tra

    penal /operaciones o negocios diversos0 en torno al

    comportamiento del uncionario o servidor pblico. 'ero el

    ncleo rector se halla resumido en el acto de deraudar los

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    intereses estatales y paraestatales concertndose con los

    interesados.

    a0 cleo rector tpico.# El ncleo rector del

    comportamiento lcito es deraudar al Estado oentidades y organismos sostenidos por $ste mediante

    la concertacin con los interesados en los convenios,

    a"ustes, liquidaciones o suministros.

    Esta defraudacin implica toda una agrante

    violacin de los deberes inherentes al cargo o a

    los encargos de la comisin especial conada a

    los funcionarios y servidores pblicos. 1stos sevalen de las atribuciones posedas para sustituir

    ilcitamente los intereses y pretensiones estatales o

    paraestatales, a los que por ley deben estar llamados a

    representar o cautelar, por sus pretensiones o

    intereses particulares.

    2eraudar al Estado y a sus organismos o entidades es,

    as, el quebrantamiento del rol especial asumido y laviolacin del principio de confan!a depositado, con el

    consiguiente engao al inter$s pblico, al comportarse

    el uncionario o servidor asumiendo roles

    incompatibles y contrarios a las e(pectativas e

    intereses patrimoniales del Estado. a deraudacin

    mediante concertacin 3que es lo que aqu se castiga#

    supone un aspecto de reproche moral "uridi!ado por el

    engao, as como la presencia de un segundo

    elemento de naturale!a material dado por el per"uicio

    ocasionado a los intereses estatales /patrimoniales, de

    e(pectativas de me"oras, de venta"as, etc.0.

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    l per!uicio es el elemento intr"nseco de la

    defraudacin# es su componente material $ue lo

    ob!etivi%a y diferencia del simple enga&o. Es de

    primera importancia para verifcar el per"uicio los

    inormes y dictmenes t$cnicos de ley, que al respecto

    se hayan reali!ado administrativamente, va control

    o ya en sede "udicial.

    a deraudacin al Estado tiene que ser producto del

    concierto conabulatorio con los interesados, que por

    su naturale!a misma rebasa y contradice los t$rminos

    de entendimiento normales de toda concertacin que

    acompaa la celebracin de negociaciones o contratos.

    *e puede concertar ilcitamente, mediante diversas

    modalidades conabulatorias, para presentar precios

    simulados, admitir calidades ineriores a las

    requeribles, o derivar directamente de las operaciones

    venta"as o intereses particulares o para otros fnes.

    b0 4mbito de comprensin tpica de los negocios"urdicos.# El tipo penal es abierto al respecto. os

    negocios en los que tenga que intervenido el

    uncionario o servidor pblico son: )ontratos,

    *uministros, icitaciones, )oncursos de precios,

    *ubastas y cualquier otra operacin seme"ante.

    iv. Elemento *ub"etivo:*e necesita el dolo directoen el comportamiento activo,

    dadas las caractersticas del tipo penal. El concierto para

    deraudar resulta impensable con dolo eventual. El su"eto

    activo al concertarse puede actuar con evidente codicia o

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    con intencionalidades e(traeconmicas que buscar

    per"udicar al Estado.

    v. )onsumacin y 5entativa:El delito es de resultado# es decir# re$uiere 'ya $ue la

    norma penal as" lo plantea(# $ue se produ%ca la

    defraudacin a los intereses del stado u organismos

    sostenidos por )l, esto es, *+ , - / 02+3C34

    C45673C4# /4 *+ 85-9 *+ ,8A/C,

    8C53CA758. o se requiere necesariamente que el

    su"eto activo del delito obtenga un benefcio o venta"a para

    s mismo.

    as diversas ormas de tentativa son perectamente

    admisibles, ya que se trata de operaciones y negocios del

    Estado que se componen de una diversidad de acto en

    tiempo y espacio. a simple concertacin sin que se

    produ!ca la deraudacin es tentativa inacabada. a

    rustracin o postergacin de la celebracin de los acuerdos

    deraudatorios, de ser detectados, implica delito rustrado. El

    desistimiento voluntario es igualmente admisible. a

    colusin que no llega a ocasionar per"uicio al Estado, segn

    las circunstancias, es irrelevante penalmente o es simple

    tentativa.

    vi. 'articipacin:os 6interesados7, t$rmino con el que se alude a los que

    siendo particulares negocian con el Estado, tienen la calidad

    de partcipes primarios del delito de colusin, ya que sinellos, por la orma como est construido el tipo penal, sera

    impracticable la tipicidad del delito. En tanto partcipe

    necesario, en sus modalidades de complicidad primaria

    /tomando en cuenta para ello todas las e(igencias de

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    tipicidad para tal ttulo de imputacin0 y tambi$n abarcando

    la hiptesis de instigacin, deber el interesado actuar

    dolosamente para que su conducta sea punible, vale decir,

    con el conocimiento de los componentes del tipo y con la

    voluntad de inringir la norma.

    a posibilidad de ver en el interesado un cmplice

    secundario, es tambi$n una opcin en el entendido que $ste

    colabore a trav$s de los actos de e"ecucin de delito con el

    autor o autores.

    +l no tener los 6interesados7 titularidad pblica, ni deberes

    de lealtad en sus relaciones con el Estado, no resultacoherente imputarles responsabilidad a ttulo de autora.