analisis de la resolucion del tribunal fiscal
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RTF. N° 07350-A-2007 Duda Razonable y Método de Valoración
Asignatura: Contabilidad y Gestión del Comercio Exterior
Integrantes:
Anticona Canchaya, Yohana Julca Carahuatay, Benito
Docente: Orna Barillas, Jesús Martín
ANALISIS DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL N° 07350 –A-2007
EXPEDIENTE 2006007499
En la actualidad estamos con la constante pregunta sobre el criterio de la administración
aduanera, para fijar en qué casos estamos frente a la duda razonable y que casos no,
la Duda razonable tiene muchas implicancias en la valoración de las mercancías.
Ya que en base al sustento que estas puedan presentar por las dudas razonables se
puede pasar de un Método de Valoración a otro, esta relación existente entre la duda
razonable y los métodos de valoración lo veremos claramente en el análisis de la RTF
N° 07350-A-2007 que desarrollaremos en el presente trabajo.
1. CONCEPTOS CLAVES
1.1 Duda Razonable
La duda razonable es un mecanismo de control cuando la administración aduanera tiene
dudas de la veracidad o exactitud de valor declarado, correspondiéndole, antes de
adoptar una decisión definitiva, comunicar al importador los motivos para dudar
sustentadamente de los datos y documentos presentados, dándole una oportunidad
para responder y verificar la información.
Son los indicios razonables los que generan duda respecto al valor declarado, por la
existencia de valores superiores de mercancías idénticas o similares o valores de
referencia con que cuenta la administración.
En caso de que se cuente con más de un valor de transacción de mercancía idéntica o
similar, según corresponda, el valor sustituido es consecuencia del valor de transacción
más bajo del Sistema de información de Precios Aduaneros.
Sunat notificara al importador indicando los motivos que tiene para dudar de la veracidad
o exactitud del valor o documentos presentado y haber rechazado sustentadamente el
primer método de valoración, el mismo que señala que el valor en aduana es el valor de
la transacción o precio realmente pagado o por pagar las mercancías cuando estas se
venden para su exportación al país de importación. Se eliminara el valor provisional
dentro del proceso de duda razonable.
Existen dos tipos de duda razonable: la general, que se aplica por todas las aduanas,
con excepción de las consideradas como sensibles al fraude (Ilo, Mollendo y Tacna).
1.2 Valoración
La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor
en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.
La valoración en Aduana es “el elemento esencial de un sistema arancelario o equitativo,
uniforme y neutral que corresponda a realidades comerciales y que prohíba el empleo
de criterios arbitrarios y ficticios”.
1.3 Silencio Administrativo
Se denomina silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de la administración
dentro del plazo establecido ara ello, presumiéndose en consecuencia de parte del ente
administrativo una voluntad sea positiva o negativa conforme lo establezca la legislación
para cada caso. En ese sentido, su versión negativa implica una denegatoria ficta que
habilita al administrado el acceso a la instancia superior vía recurso impugnativo.
1.4 Resolución Ficta
Se denomina resolución ficta a la resolución que se presume es emitida por el ente
administrativo como consecuencia de haber incurrido en silencio administrativo.
2. CASO IMPORTACION ARTICULOS NAVIDEÑOS
2.1 Contexto
Se trata de un importador que numero una DUA y solicito a su consumo artículos y
decoraciones por navidad procedentes de China, se amparó en Factura Comercial y
conocimiento de Embarque.
Los documentos de referencia son los siguientes:
Notificación de Valor OMC-006430-2004 (15 diciembre del 2004)
Orden de Deposito de Garantía OMC N° 118-2004-002304
DUA 118-2004-10-160356
2.2 Cronología de hechos
09 Diciembre del 2004
Importador Numeracion de
DUA
15 Diciembre del 2004
Aduanas Notifiacion de
Valor OMC-006430-2004
Duda Razonable Orden de
Deposito de Garantia OMC N°118-2004-002304
29 Diciembre de 2004
Imporator Responde mediante
expediente
118-0114-2004-075445-0
26 Agosto de 2005
Importador
Interpuso reclamacion que
contradice Notificacion y
Orden de Deposito
28 Febrereo 2006
(pasaron 6 meses)
Importador
Presenta apelacion contra resolucion ficta derogatoria de
reclamacion
118-0114-2006010988-6
3. ANALISIS DEL CASO
3.1 Posición del importador
Presento todos los documentos que solicito la ADUANA
Está en desacuerdo con el criterio de valoración y plantea reclamación tributaria
contra los indicados documentos emitidos por la Administración.
La reclamación no fue resuelta en el plazo de ley por lo que plantea APELACION
ante el Tribunal Fiscal por la Resolución Ficta Denegatoria de Reclamación.
3.2 Posición Aduana
La Administración Tributaria considera que existen DUDAS RAZONABLES con
relación al valor consignado en la referida DUA y emite Notificación de Valor y
Orden de Deposito de Garantía por 1,869.00 U$$ dólares americanos.
El sustento de la DUDA RAZONABLE se basa en (Sistema de Verificación de
Precios)
3.3 Posición del Tribunal Fiscal
El tribunal Fiscal considera que la administración Tributaria tiene fundamentos
suficientes para establecer una DUDA RAZONABLE.
El Tribunal al mismo tiempo considera que la administración no tiene los mismos
fundamentos para SUSTENTAR EL AJUSTE DE VALOR.
Solo verifica el CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE VALORACION, como
sustento del acto de determinación, no realiza determinación del valor aduanero.
4. ANALISIS DE LA PARTE RESOLUTORIA
El Tribunal resuelve REVOCAR LA RESOLUCION Ficta Denegatoria (fallo a
favor del importador)
Adicionalmente en los considerados explica que la atribución de valor de las
mercancías importadas corresponde de manera exclusiva a la Administración
Aduanera.
El Tribunal solo se limita a verificar el cumplimiento de las normas de valoración
5. POR QUE SALIO A FAVOR DEL IMPORTADOR
El rechazo del primer método no fue sustentado por Aduanas.
No se realizó el estudio comparativo señalado en el Art. 13° del D.S. 186-99ef y
no lo hizo.
No contesto los argumentos del importador para acreditar el precio realmente
pagado, no fueron desvirtuados mediante fundamentación por parte de
Aduanas.
6. MOTIVACION
Base Legal:
Art. 139.5 de la Constitución
Art. IV Título Preliminar Ley 27444 del Procedimiento General Administrativo.
Art. 77° del Código Tributario
7. FUNDAMENTACION
De acuerdo a las disposiciones mencionadas se debe señalar cuales son las
circunstancias de hecho y derecho que llevan a la Administración a dictar
determinado acto.
Es un límite al poder público
Garantiza la imparcialidad de la Administración
No se trata de una formalidad, sino un requisito sustancial
Para aplicar del Segundo y Tercer Método la aduana
DEBE VERIFICAR si el valor tomado como referencia cumple,
respecto a la mercancía objeto de valoración,
los siguientes requisitos:
a) Si efectuada la comparación, reúne las
características de mercancía idéntica o
similar según las definiciones contenidas en
el Acuerdo.
b) Si ha sido exportada al Perú en el mismo momento de la
exportación o en el plazo de noventa días antes o después de la fecha de
exportación.
c) Si ha sido vendida al mismo nivel comercial, o de lo contrario puedan efectuarse los ajustes
señalados en los Artículos 2 y 3 del Acuerdo del Valor
de la OMC.
d) Si ha sido vendida sustancialmente en la misma cantidad o, de
existir diferencia, ésta no sea mayor al 10% (diez por
ciento), salvo que se pueda efectuar el ajuste
correspondiente.
e) Si existiendo diferencias entre los costos y gastos de transporte y seguro, resultante de diferencia
de distancia y de forma de transporte, puede
efectuarse el ajuste respectivo.
Articulo 11 D.S. N° 186-99-EF, dice que cuando se ha presentado una declaración y
ADUANAS tenga motivos para dudar el valor declarado, o de la veracidad o exactitud
de los datos o documentos presentados como prueba de esta aclaración deben
realizarse en la siguiente secuencia:
Fecha de Notificación o de la aceptación de la Garantía señalada.
Importador deberá sustentar una explicación complementaria, así como los documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado represente el pago ralamente pagado o por pagar.
Una vez recibida la información complementaria o si vencido el plazo no hay respuesta,
ADUANAS tiene aun: DUDA RAZONABLE
Una vez determinada el valor ADUANAS notificara al importador indicando los motivos que tuvo para dudar de la veracidad de los datos o documentos presentados.
5 dias habiles
5 dias habiles
8. CONCLUSIONES
En el caso de muestra que puede existir DUDA RAZONABLE, pero ello no
implica un AJUSTE EN EL VALOR DE BIEN.
Cuando la Administración Aduanera quiera pasar del primero a otro método
TIENE QUE SUSTENTAR EL RECHAZO DEL PRIMER METODO.
En el presente caso el tribunal se limitó a verificar el CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS DE VALORACIÓN que es sustento de la determinación.
La existencia de una diferencia en el nivel comercial o en la cantidad no implica
obligatoriamente un ajuste; éste sólo se aplicará cuando como consecuencia
de ella, resulte una diferencia en el precio o en el valor. EL AJUSTE SE
EFECTUARÁ SOBRE DATOS COMPROBADOS QUE DEMUESTREN QUE
AQUÉL ES RAZONABLE Y EXACTO, DE LO CONTRARIO NO PROCEDERÁ
AJUSTE ALGUNO.
Aduanas cometió el error de no sustentar el ajuste de valoración, por un mal
procedimiento el motivo de fondo paso a un segundo plano.