analisis de la resolucion del tribunal fiscal

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RTF. N° 07350-A-2007 Duda Razonable y Método de Valoración Asignatura: Contabilidad y Gestión del Comercio Exterior Integrantes: Anticona Canchaya, Yohana Julca Carahuatay, Benito Docente: Orna Barillas, Jesús Martín

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Page 1: Analisis de La Resolucion Del Tribunal Fiscal

RTF. N° 07350-A-2007 Duda Razonable y Método de Valoración

Asignatura: Contabilidad y Gestión del Comercio Exterior

Integrantes:

Anticona Canchaya, Yohana Julca Carahuatay, Benito

Docente: Orna Barillas, Jesús Martín

Page 2: Analisis de La Resolucion Del Tribunal Fiscal

ANALISIS DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL N° 07350 –A-2007

EXPEDIENTE 2006007499

En la actualidad estamos con la constante pregunta sobre el criterio de la administración

aduanera, para fijar en qué casos estamos frente a la duda razonable y que casos no,

la Duda razonable tiene muchas implicancias en la valoración de las mercancías.

Ya que en base al sustento que estas puedan presentar por las dudas razonables se

puede pasar de un Método de Valoración a otro, esta relación existente entre la duda

razonable y los métodos de valoración lo veremos claramente en el análisis de la RTF

N° 07350-A-2007 que desarrollaremos en el presente trabajo.

1. CONCEPTOS CLAVES

1.1 Duda Razonable

La duda razonable es un mecanismo de control cuando la administración aduanera tiene

dudas de la veracidad o exactitud de valor declarado, correspondiéndole, antes de

adoptar una decisión definitiva, comunicar al importador los motivos para dudar

sustentadamente de los datos y documentos presentados, dándole una oportunidad

para responder y verificar la información.

Son los indicios razonables los que generan duda respecto al valor declarado, por la

existencia de valores superiores de mercancías idénticas o similares o valores de

referencia con que cuenta la administración.

En caso de que se cuente con más de un valor de transacción de mercancía idéntica o

similar, según corresponda, el valor sustituido es consecuencia del valor de transacción

más bajo del Sistema de información de Precios Aduaneros.

Sunat notificara al importador indicando los motivos que tiene para dudar de la veracidad

o exactitud del valor o documentos presentado y haber rechazado sustentadamente el

primer método de valoración, el mismo que señala que el valor en aduana es el valor de

la transacción o precio realmente pagado o por pagar las mercancías cuando estas se

venden para su exportación al país de importación. Se eliminara el valor provisional

dentro del proceso de duda razonable.

Existen dos tipos de duda razonable: la general, que se aplica por todas las aduanas,

con excepción de las consideradas como sensibles al fraude (Ilo, Mollendo y Tacna).

1.2 Valoración

La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor

en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

La valoración en Aduana es “el elemento esencial de un sistema arancelario o equitativo,

uniforme y neutral que corresponda a realidades comerciales y que prohíba el empleo

de criterios arbitrarios y ficticios”.

1.3 Silencio Administrativo

Se denomina silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de la administración

dentro del plazo establecido ara ello, presumiéndose en consecuencia de parte del ente

administrativo una voluntad sea positiva o negativa conforme lo establezca la legislación

para cada caso. En ese sentido, su versión negativa implica una denegatoria ficta que

habilita al administrado el acceso a la instancia superior vía recurso impugnativo.

Page 3: Analisis de La Resolucion Del Tribunal Fiscal

1.4 Resolución Ficta

Se denomina resolución ficta a la resolución que se presume es emitida por el ente

administrativo como consecuencia de haber incurrido en silencio administrativo.

2. CASO IMPORTACION ARTICULOS NAVIDEÑOS

2.1 Contexto

Se trata de un importador que numero una DUA y solicito a su consumo artículos y

decoraciones por navidad procedentes de China, se amparó en Factura Comercial y

conocimiento de Embarque.

Los documentos de referencia son los siguientes:

Notificación de Valor OMC-006430-2004 (15 diciembre del 2004)

Orden de Deposito de Garantía OMC N° 118-2004-002304

DUA 118-2004-10-160356

2.2 Cronología de hechos

09 Diciembre del 2004

Importador Numeracion de

DUA

15 Diciembre del 2004

Aduanas Notifiacion de

Valor OMC-006430-2004

Duda Razonable Orden de

Deposito de Garantia OMC N°118-2004-002304

29 Diciembre de 2004

Imporator Responde mediante

expediente

118-0114-2004-075445-0

26 Agosto de 2005

Importador

Interpuso reclamacion que

contradice Notificacion y

Orden de Deposito

28 Febrereo 2006

(pasaron 6 meses)

Importador

Presenta apelacion contra resolucion ficta derogatoria de

reclamacion

118-0114-2006010988-6

Page 4: Analisis de La Resolucion Del Tribunal Fiscal

3. ANALISIS DEL CASO

3.1 Posición del importador

Presento todos los documentos que solicito la ADUANA

Está en desacuerdo con el criterio de valoración y plantea reclamación tributaria

contra los indicados documentos emitidos por la Administración.

La reclamación no fue resuelta en el plazo de ley por lo que plantea APELACION

ante el Tribunal Fiscal por la Resolución Ficta Denegatoria de Reclamación.

3.2 Posición Aduana

La Administración Tributaria considera que existen DUDAS RAZONABLES con

relación al valor consignado en la referida DUA y emite Notificación de Valor y

Orden de Deposito de Garantía por 1,869.00 U$$ dólares americanos.

El sustento de la DUDA RAZONABLE se basa en (Sistema de Verificación de

Precios)

3.3 Posición del Tribunal Fiscal

El tribunal Fiscal considera que la administración Tributaria tiene fundamentos

suficientes para establecer una DUDA RAZONABLE.

El Tribunal al mismo tiempo considera que la administración no tiene los mismos

fundamentos para SUSTENTAR EL AJUSTE DE VALOR.

Solo verifica el CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE VALORACION, como

sustento del acto de determinación, no realiza determinación del valor aduanero.

Page 5: Analisis de La Resolucion Del Tribunal Fiscal

4. ANALISIS DE LA PARTE RESOLUTORIA

El Tribunal resuelve REVOCAR LA RESOLUCION Ficta Denegatoria (fallo a

favor del importador)

Adicionalmente en los considerados explica que la atribución de valor de las

mercancías importadas corresponde de manera exclusiva a la Administración

Aduanera.

El Tribunal solo se limita a verificar el cumplimiento de las normas de valoración

5. POR QUE SALIO A FAVOR DEL IMPORTADOR

El rechazo del primer método no fue sustentado por Aduanas.

No se realizó el estudio comparativo señalado en el Art. 13° del D.S. 186-99ef y

no lo hizo.

No contesto los argumentos del importador para acreditar el precio realmente

pagado, no fueron desvirtuados mediante fundamentación por parte de

Aduanas.

6. MOTIVACION

Base Legal:

Art. 139.5 de la Constitución

Art. IV Título Preliminar Ley 27444 del Procedimiento General Administrativo.

Art. 77° del Código Tributario

7. FUNDAMENTACION

De acuerdo a las disposiciones mencionadas se debe señalar cuales son las

circunstancias de hecho y derecho que llevan a la Administración a dictar

determinado acto.

Es un límite al poder público

Garantiza la imparcialidad de la Administración

No se trata de una formalidad, sino un requisito sustancial

Para aplicar del Segundo y Tercer Método la aduana

DEBE VERIFICAR si el valor tomado como referencia cumple,

respecto a la mercancía objeto de valoración,

los siguientes requisitos:

a) Si efectuada la comparación, reúne las

características de mercancía idéntica o

similar según las definiciones contenidas en

el Acuerdo.

b) Si ha sido exportada al Perú en el mismo momento de la

exportación o en el plazo de noventa días antes o después de la fecha de

exportación.

c) Si ha sido vendida al mismo nivel comercial, o de lo contrario puedan efectuarse los ajustes

señalados en los Artículos 2 y 3 del Acuerdo del Valor

de la OMC.

d) Si ha sido vendida sustancialmente en la misma cantidad o, de

existir diferencia, ésta no sea mayor al 10% (diez por

ciento), salvo que se pueda efectuar el ajuste

correspondiente.

e) Si existiendo diferencias entre los costos y gastos de transporte y seguro, resultante de diferencia

de distancia y de forma de transporte, puede

efectuarse el ajuste respectivo.

Page 6: Analisis de La Resolucion Del Tribunal Fiscal

Articulo 11 D.S. N° 186-99-EF, dice que cuando se ha presentado una declaración y

ADUANAS tenga motivos para dudar el valor declarado, o de la veracidad o exactitud

de los datos o documentos presentados como prueba de esta aclaración deben

realizarse en la siguiente secuencia:

Fecha de Notificación o de la aceptación de la Garantía señalada.

Importador deberá sustentar una explicación complementaria, así como los documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado represente el pago ralamente pagado o por pagar.

Una vez recibida la información complementaria o si vencido el plazo no hay respuesta,

ADUANAS tiene aun: DUDA RAZONABLE

Una vez determinada el valor ADUANAS notificara al importador indicando los motivos que tuvo para dudar de la veracidad de los datos o documentos presentados.

5 dias habiles

5 dias habiles

Page 7: Analisis de La Resolucion Del Tribunal Fiscal

8. CONCLUSIONES

En el caso de muestra que puede existir DUDA RAZONABLE, pero ello no

implica un AJUSTE EN EL VALOR DE BIEN.

Cuando la Administración Aduanera quiera pasar del primero a otro método

TIENE QUE SUSTENTAR EL RECHAZO DEL PRIMER METODO.

En el presente caso el tribunal se limitó a verificar el CUMPLIMIENTO DE LAS

NORMAS DE VALORACIÓN que es sustento de la determinación.

La existencia de una diferencia en el nivel comercial o en la cantidad no implica

obligatoriamente un ajuste; éste sólo se aplicará cuando como consecuencia

de ella, resulte una diferencia en el precio o en el valor. EL AJUSTE SE

EFECTUARÁ SOBRE DATOS COMPROBADOS QUE DEMUESTREN QUE

AQUÉL ES RAZONABLE Y EXACTO, DE LO CONTRARIO NO PROCEDERÁ

AJUSTE ALGUNO.

Aduanas cometió el error de no sustentar el ajuste de valoración, por un mal

procedimiento el motivo de fondo paso a un segundo plano.