análisis de la ley 169-14

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  • UNIVERSIDAD AUTNOMA DE SANTO DOMINIGO

    DER-3660

    Materia: Derecho Internacional Privado II

    Autor: Elaine Del Pilar Lluberes Heredia

    Profesor: Leonardo Abreu Padilla

    Matricula: 100151469

    Seccin: 01

    30 de Abril de 2015

    Anlisis de la Ley 169-14 sobre

    Naturalizacin y Sentencia 168-13

    del Tribunal Constitucional

    Dominicano.

    Ley 169-14 Ley que establece un rgimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas

    irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalizacin y Sentencia 168-13del Tribunal

    Constitucional Dominicano de fecha 23 de septiembre de 2013.

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    Anlisis de la Ley 169-14 sobre

    Naturalizacin y Sentencia 168-13 del

    Tribunal Constitucional Dominicano.

    Ley 169-14 Ley que establece un rgimen especial para personas nacidas

    en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil

    dominicano y sobre naturalizacin y Sentencia 168-13del Tribunal

    Constitucional Dominicano de fecha 23 de septiembre de 2013.

    Contenido

    INTRODUCCIN ............................................................................................................... 2

    SENTENCIA 168-13 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DOMINICANO DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ... 3

    LA NACIONALIDAD ........................................................................................................... 3

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .............................................................. 5

    OPININ CON LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS .................................. 5

    VIOLA LA SENTENCIA 168-13 LA CONSTITUCIN DOMINICANA? ............................................. 11

    RARIFICACIONES ........................................................................................................... 14

    OPINIONES DE JURISTAS Y POLTICOS SOBRE LA SENTENCIA ..................................................... 14

    LEY 169-14 QUE ESTABLECE UN RGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS NACIDAS EN EL TERRITORIO NACIONAL INSCRITAS IRREGULARMENTE EN EL REGISTRO CIVIL DOMINICANO Y SOBRE NATURALIZACIN. ................ 15

    OBJETIVO ..................................................................................................................... 15

    LA NATURALIZACIN ..................................................................................................... 15

    PROCEDIMIENTO DE NATURALIZACIN: ............................................................................. 16

    REGISTRO ..................................................................................................................... 16

    REGULARIZACIN .......................................................................................................... 17

    RGANO RESPONSABLE DE LA APLICACIN DE LA LEY 169-14 .................................................. 17

    UNIDAD EJECUTORA DE LA LEY N. 169-14 ......................................................................... 18

    RECURSOS ADMISIBLES CONTRA LA LEY .............................................................................. 18

    A) EL RECURSO DE RECONSIDERACIN .......................................................................... 18

    B) EL RECURSO JERRQUICO:...................................................................................... 19

    SANCIONES CONTENIDAS EN LA LEY .................................................................................... 19

    REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DE LA LEY 169-14 .................................................................. 19

    CONCLUSIN ................................................................................................................. 23

    BIBLIOGRAFA ................................................................................................................. 24

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    INTRODUCCIN

    En este anlisis primero se recoger lo que fue la sentencia 168-13, en segundo lugar

    lo que es la Ley 169-14, Ley que establece un rgimen especial para personas nacidas en el

    territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre

    naturalizacin y en tercer lugar se desarrollara lo que es el Reglamento de Aplicacin de la

    Ley 169-14.

    Iniciaremos con el anlisis de la sentencia TC-168/13, del 23 de septiembre pasado, ha

    generado un gran debate nacional e internacional por las consecuencias que de ella se derivan

    en cuanto al desconocimiento o negacin del derecho a la nacionalidad dominicana para

    decenas de miles de personas que nacieron en el territorio de la Repblica Dominicana y

    cuyos padres eran extranjeros.

    Luego con la Ley pronunciada a raz de esta sentencia emitida por el Tribunal

    Constitucional Dominicano en fecha 23 de septiembre de 2013, se promulgo la Ley que

    establece un rgimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas

    irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalizacin.

    Para finalizar veremos las generales del reglamento, el cual se cre mediante decreto

    presidencial el Reglamento de Aplicacin de la ley 169-14, el cual tiene como objetivo

    garantizar la aplicacin estricta, objetiva y eficaz de la ley 169-14, para que beneficie a

    quienes corresponde legtimamente, al tiempo que establece los controles necesarios para

    evitar cualquier abuso de la misma.

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    Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional Dominicano

    de fecha 23 de septiembre de 2013

    El presente caso se contrae a que la seora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre deposit

    el original de su acta de nacimiento en el Centro de Cedulacin del Municipio de Yamas,

    provincia de Monte Plata, y requiri la expedicin de su cdula de identidad y electoral. La

    Junta Central Electoral rechaz esa peticin bajo el fundamento de que la solicitante fue

    inscrita de manera irregular en la Oficiala del Estado Civil de Yamas, siendo hija de

    nacionales haitianos.

    Al estimar la seora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre que esa negativa violaba sus

    derechos fundamentales, accion en amparo contra la Junta Central Electoral ante la Cmara

    Civil y Comercial del Jugado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata,

    reclamando la expedicin de dicho documento. Esta jurisdiccin desestim su pretensin,

    alegando que solo haba depositado fotocopia de su acta de nacimiento en respaldo de su

    pedimento, mediante la Sentencia nm. 473-2012, la cual ha sido recurrida en revisin ante el

    Tribunal Constitucional

    Ya que el Tribunal Constitucional es competente para conocer recursos de revisiones

    incoados contra sentencias de amparo, en virtud de lo establecido en el artculo 185.4 de la

    Constitucin Dominicana y a lo dispuesto en su ley orgnica, se declara admisible para

    conocer el recurso por considerarlo de especial trascendencia e importancia constitucional.

    La nacionalidad

    La nacionalidad es el vnculo jurdico que une a la persona con el estado y tiene la

    doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurdico de las personas.

    Por esta relacin, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organizacin

    estatal a la que pertenece y sta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una

    serie de obligaciones y deberes. (Ministerio de Justicia Espaol)

    La nacionalidad, en definitiva, es la mxima expresin jurdica de la integracin de

    una persona en una comunidad estatal, es algo ms que la autorizacin de residencia y trabajo.

    Debemos reconocer que la nacionalidad es un vnculo jurdico, sociolgico y poltico cuyo

    otorgamiento es potestad exclusiva del Estado y que el sistema para adquisicin de la

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    nacionalidad en la Repblica Dominicana se encuentra basado en un sistema mixto que

    comprende el ius soli, el ius sanguini y que ambos sistemas se complementan con la

    naturalizacin. En el caso que nos ocupa no existe discriminacin racial, ni xenofobia

    contra ningn haitiano. Es una simple exposicin de motivos jurdicos para adoptar una

    decisin ajustada a la ley.

    La sentencia es clara en afirmar que no tiene derecho a la nacionalidad una persona

    cuyos padres estn en trnsito al momento de ella nacer. En ese sentido, los hijos nacidos en

    el pas de padres que son extranjeros en trnsito quedan excluidos para fines de adquisicin de

    la nacionalidad, lo cual tambin est de conformidad con la Ley de Inmigracin No. 95, del

    14 de abril de 1939, y con su Reglamento No. 279 sobre Aplicacin de la Ley de Inmigracin,

    de fecha 12 de mayo de 1939, as como con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia

    sobre ese tema.

    Cuando se analiza la situacin de los cientos de miles de inmigrantes haitianos en el

    pas, debemos llegar forzosamente a la conclusin de que la inmensa mayora no dispone de

    los documentos necesarios para cumplir con las leyes de inmigracin. No tienen actas de

    nacimiento legales que los padres pudieran presentar, porque ellos mismos carecen de las

    pruebas fehacientes con respecto a sus identidades para poder instrumentar la declaracin de

    sus hijos.

    A tal efecto, la cdula de identidad personal y electoral es el documento esencial para

    cumplir con el ordenamiento jurdico nacional. De ah que negar la cdula a una persona que

    sea hijo de extranjeros en trnsito es una decisin correcta y jurdicamente fundamentada.

    En todo caso, las personas que han sido afectadas por la decisin del Tribunal

    Constitucional no corren el riesgo de convertirse en aptridas como han afirmado tantos, pues,

    si un extranjero en trnsito tiene derecho a otra nacionalidad, nunca podr ser

    desnacionalizado o transformado en un aptrida. Los inmigrantes haitianos ilegales en la

    Repblica Dominicana tienen la nacionalidad haitiana, en virtud de lo que establece el

    Artculo 11 de la (Constitucin de la Repblica de Haiti, 1983), que reza: Posee la

    nacionalidad haitiana todo individuo nacido de padre haitiano o madre haitiana, los cuales

    hayan nacido haitianos y no hayan renunciado a su nacionalidad al momento de su

    nacimiento.

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    Consideraciones del Tribunal Constitucional

    El Tribunal Constitucional tom 4 consideraciones para avocarse al estudio del fondo

    de un recurso, estos son:

    1. El apoderamiento del tribunal de amparo por la accionante y la sentencia

    de amparo rendida: El veintids (22) de mayo de dos mil doce (2012), la seora

    Juliana Dequis (o Deguis) Pierre apoder de una accin de amparo al Tribunal de

    Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, que fue rechazada mediante

    Sentencia nm. 473-2012, de fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012).

    2. la determinacin de la competencia para la reglamentacin del rgimen

    de la nacionalidad; La accin debi ser conocida por el Tribunal

    Contencioso. Sin embargo, El Tribunal Constitucional opta por conocer el fondo

    de la accin de amparo incoada por la seora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre.

    3. El incumplimiento de los requisitos legales para obtener la cdula de

    identidad y electoral por la recurrente;

    4. Las imprevisiones legales de la poltica migratoria dominicana y las

    deficiencias institucionales y burocrticas del Registro Civil.

    Opinin con la Corte Interamericana de los Derechos Humanos

    En este sentido, la corte internacional hizo referencia a la sentencia 168-13 del

    Tribunal Constitucional y a la ley 169-14 en los siguientes trminos, que reproducimos de

    manera ntegra:

    A la luz del principio iura novit curia, la Corte determin el

    incumplimiento de la obligacin de adoptar disposiciones de derecho

    interno, establecida en el artculo 2 de la Convencin Americana,

    respecto a la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional

    de Repblica Dominicana emitida el 23 de septiembre de 2013 y los

    artculos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14 de 23 de mayo de 2014.

    En esencia consider que tales actos, al dar un trato

    de extranjeros a aquellas personas nacidas en territorio dominicano

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    cuyos padres sean extranjeros en situacin migratoria irregular,

    establecan una discriminacin a la luz de la Convencin Americana,

    vulnerando el derecho de igualdad ante la ley y otros derechos

    receptados en el tratado.

    La sentencia TC/0168/13 interpret que, de acuerdo a todas las

    Constituciones dominicanas a partir de [] 1929, aun en ausencia de

    un sealamiento expreso de esos textos legales, los hijos de extranjeros

    que permanecen en el pas careciendo de permiso de residencia legal

    no podan adquirir la nacionalidad dominicana, pues no es posible, a

    partir de una situacin ilcita, fundar el nacimiento de un derecho.

    No obstante, la Corte Interamericana advirti que tal situacin ilcita

    refiere a los padres, y no a las personas nacidas en Repblica

    Dominicana.

    Por ende entendi que ello, por s mismo, no mostraba una

    justificacin vlida para diferenciar las personas nacidas en territorio

    dominicano cuyos padres son extranjeros en situacin migratoria regular

    de aquellas cuyos padres estuvieran en una situacin migratoria

    irregular.

    Asimismo, la Corte Interamericana entendi que la orden dada

    por la sentencia TC/0168/13 de efectuar una auditora de los libros-

    registros de nacimientos desde 1929 para identificar extranjeros

    privaba a las vctimas de seguridad jurdica en su derecho a la

    nacionalidad. Por

    otra parte, la Ley No. 169-14, adoptada sobre las premisas sentadas por

    la sentencia TC/1068/13, estableci un procedimiento por el que podan

    adquirir la nacionalidad dominicana por naturalizacin aquellas

    personas nacidas en territorio dominicano y no inscriptas en el

    Registro Civil que sean hijas de padres extranjeros en situacin

    migratoria irregular.

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    La Corte Interamericana entendi que la previsin legal de un

    proceso para lograr la adquisicin de la nacionalidad, implicaba un

    obstculo en el goce del derecho a la nacionalidad. En tal sentido, la Ley

    No. 169-14 da un trato de extranjeros a personas a quienes corresponde

    la adquisicin de la nacionalidad de pleno derecho por el nacimiento en

    territorio estatal.

    En cuanto al derecho a la libertad personal, reconocido en el

    artculo 7 de la Convencin, la Corte concluy que tanto los miembros

    de las familias Jean, Medina, Fils-Aim, como los seores Rafaelito

    Prez Charles y Bersson Gelin, fueron privados de su libertad

    arbitrariamente antes de ser expulsados hacia Hait.

    Lo anterior, debido a que las detenciones realizadas por

    los agentes estatales estaban direccionadas a perfiles raciales

    relacionados con su aparente pertenencia al grupo de personas haitianas

    o de ascendencia haitiana que viven en Repblica Dominicana.

    Adems, no fueron informados de las razones especficas por las

    cuales fueron sujetos a deportacin, de acuerdo a la normativa interna

    vigente y no pudieron acudir ante una autoridad judicial competente que

    pudiera decidir la eventual procedencia de su libertad.

    Adicionalmente, la Corte concluy que Lilia Jean Pierre, Janise

    Midi, Marlene Mesidor, y Markenson Jean, todos de nacionalidad

    haitiana, fueron detenidos y expulsados en menos de 48 horas junto a sus

    familiares y otras personas, sin evidencia alguna de que hayan

    sido sujetos a un examen individualizado.

    Consecuentemente, la Corte determin que el Estado

    es responsable de la violacin de la prohibicin de expulsin colectiva

    de extranjeros, establecida por el artculo 22.9 de la Convencin.

    En cuanto a la prohibicin de la expulsin de una persona del

    territorio del Estado del cual es nacional, la Corte constat que Rafaelito

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    Prez Charles, Willian Medina Ferreras, Vctor Jean y los entonces

    nias y nios Luis Ney Medina, Awilda Medina, Carolina Isabel Medina

    Miguel Jean, Victoria Jean y Natalie Jean eran dominicanos y fueron

    expulsados.

    Por ello, este Tribunal declar la violacin del derecho de

    circulacin y de residencia consagrados en los artculos 22.1 y 22.5 de la

    Convencin, en su perjuicio.

    Adems, la Corte determin que el Estado era responsable por la

    violacin de los derechos a las garantas judiciales y la proteccin

    judicial, plasmados en los artculos 8.1 y 25.1 del tratado, en perjuicio de

    Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Luis Ney Medina, Awilda

    Medina, Carolina Isabel Medina (fallecida), Jeanty Fils-Aim

    (fallecido), Janise Midi, Antonio Fils-Aim, Diane Fils-Aim, Endry

    Fils-Aim, Rafaelito Prez Charles, Bersson Gelin, Vctor Jean,

    Marlene Mesidor, Miguel Jean, Markenson Jean, Victoria Jean

    (fallecida), y Natalie Jean, debido a que su expulsin no sigui las

    pautas de debido proceso establecidas en normas internacionales, ni

    los procedimientos previstos en la normativa interna, y dado que las

    vctimas no contaron con la posibilidad de un acceso real o efectivo al

    derecho a presentar un recurso que amparara sus derechos.

    En cuanto al derecho a la proteccin a la familia, regulado en el

    artculo 17 de la Convencin, el Tribunal determin que Ana Virginia

    Nolasco, Ana Lidia y Reyita Antonia, ambas de apellido Sensin,

    permanecieron separadas de Antonio Sensin entre el 25 de marzo de de

    1999, fecha en que el Estado reconoci la competencia contenciosa de la

    Corte, hasta el ao 2002, lapso en que el Estado no adopt medida

    alguna para facilitar su reunificacin, la cual fue resultado de las propias

    diligencias del seor Sensin.

    En el caso de Bersson Gelin y su hijo William Gelin, como

    consecuencia de la expulsin del primero ambos fueron separados, y el

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    Estado omiti adoptar medidas para la reunificacin familiar. En

    consecuencia, la Corte concluy que el Estado es responsable de la

    violacin al indicado artculo 17.

    Por ltimo, la Corte determin, con base en el artculo 11.2 del

    tratado, que las injerencias en los domicilios de los miembros de las

    familias Jean, Medina y Fils-Aim no fueron justificadas por no haberse

    ajustado al procedimiento previsto en la ley interna, y consider que

    deben de considerarse como injerencias arbitrarias en la vida privada de

    las familias indicadas.

    De igual forma, este Tribunal concluy, que en relacin con los

    derechos recogidos en los artculos 7, 8.1, 11.2, 17.1, 22.1, 22.5 y 22.5 y

    25.1 de la Convencin Americana, el Estado incumpli con el deber

    establecido en el artculo 1.1 de la Convencin Americana de respetar los

    derechos sin discriminacin, y adicionalmente los derechos del nio, en

    el caso de las nias y nios al momento de ocurrir los hechos, ya que el

    Estado no adopt medidas especiales a la luz del principio del inters

    superior del nio.

    La Corte estableci que su Sentencia constituye per se una forma

    de reparacin y orden las siguientes medidas de reparacin integral, en

    virtud de las cuales el Estado debe, adoptar las medidas necesarias para

    que las vctimas dominicanas, segn el caso, sean debidamente

    registradas y cuenten con la documentacin necesaria para acreditar su

    identidad y nacionalidad dominicana.

    En el caso de las vctimas que son investigadas, dejar sin

    efectos las investigaciones administrativas, as como a los procesos

    judiciales civiles y penales en curso vinculados a sus registros y

    documentacin;

    ii) adoptar las medidas necesarias para que una vctima haitiana

    pueda residir o permanecer en forma regular en el territorio de

    Repblica Dominicana brindar gratuitamente;

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    iii) realizar las publicaciones ordenadas en la Sentencia;

    iv) realizar programas de capacitacin de carcter contino y

    permanente de los miembros de las Fuerzas Armadas, agentes de control

    fronterizo y agentes encargados de procedimientos migratorios y

    judiciales, vinculados con materia migratoria

    vi) adoptar las medidas de derecho interno necesarias para evitar

    que la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0168/13 emitida 4 el 23

    de septiembre de 2013 y lo dispuesto por los artculos 6, 8 y 11 de la Ley

    No. 169-14 emitida el 23 de mayo de 2014, continen produciendo

    efectos jurdicos;

    vii) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto toda

    norma de cualquier naturaleza, sea sta constitucional, legal,

    reglamentaria, administrativa, o cualquier prctica, o decisin,

    o interpretacin, que establezca o tenga por efecto que la estancia

    irregular de los padres extranjeros motive la negacin de la nacionalidad

    dominicana a las nias y nios nacidos en el territorio de Repblica

    Dominicana;

    viii) adoptar las medidas legislativas, inclusive, si

    fuera necesario, constitucionales, administrativas y de cualquier otra

    ndole que sean necesarias para regular un procedimiento de inscripcin

    de nacimiento que debe ser accesible y sencillo, de modo de asegurar que

    todas las personas nacidas en su territorio puedan ser

    inscritas inmediatamente despus de su nacimiento independientemente

    de su ascendencia u origen y de la situacin migratoria de sus padres,

    ix) pagar las cantidades fijadas por dao material e inmaterial,

    reintegro de costas y gastos.

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    La Corte Interamericana supervisar el cumplimiento ntegro de

    la Sentencia y dar por concluido el caso una vez que el Estado haya

    dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

    Composicin de la corte. La composicin de la Corte para la emisin de esta

    Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto

    F. Caldas (Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Eduardo Vio

    Grossi (Chile), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (Mxico).

    Viola la Sentencia 168-13 la constitucin Dominicana?

    La sentencia 168/13 emitida por el Tribunal Constitucional (TC) el mircoles 23 de

    septiembre viola al menos cuatro artculos de la Constitucin, afirman los abogados

    constitucionalistas Nassef Perdomo y Cristbal Rodrguez.

    Los jueces del TC, con esta decisin, dan paso a la desnacionalizacin de cientos de

    miles de dominicanos, al considerar extranjero a todo hijo de inmigrante irregular o en

    trnsito que haya nacido despus de 1929.

    La primera premisa constitucional violada, siguiendo el orden propuesto en la propia

    Constitucin, es la relativa a la nacionalidad, consignada en el segundo acpite del artculo

    18, que reza:

    Artculo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:

    2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de

    esta Constitucin

    Previo a la Constitucin de 2010, explica Rodrguez, es dominicano todo aquel que

    nace en territorio dominicano, menos hijos de diplomticos e hijos de personas en trnsito.

    Este ltimo concepto, segn el Reglamento de Inmigracin de 1937, se refera a aquellos

    extranjeros que estuvieran en el pas por un plazo no mayor a diez das, desde el da once ya

    no est en trnsito, puntualiza.

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    Pero no solo se trata de arrebatar la nacionalidad ratificada por la actual Constitucin

    sino tambin de hacerlo retroactivamente, transgrediendo el principio constitucional de

    irretroactividad de la ley, planteado en el siguiente artculo:

    Artculo 110: Irretroactividad de la ley: La ley slo dispone y se aplica para lo

    porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que est sub jdice o

    cumpliendo condena. En ningn caso los poderes pblicos o la ley podrn afectar o

    alterar la seguridad jurdica derivada de situaciones establecidas conforme a una

    legislacin anterior.

    La decisin viola, adems, el principio de interpretacin, agrega Perdomo, el cual dota

    a los tribunales de mrgenes de apreciacin, que deben ser, ante todo, pro homine, es

    decir, que acuda a la norma ms protectora o que mejor garantice el ejercicio de un derecho

    fundamental.

    De manera concreta, el principio de interpretacin se define en el artculo 74 de la

    Constitucin de la siguiente manera:

    Artculo 74 sobre el principio de interpretacin, especficamente: Los poderes

    pblicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus

    garantas, en el sentido ms favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de

    conflicto entre derechos fundamentales, procurarn armonizar los bienes e intereses

    protegidos por esta Constitucin.

    Por el contrario, el TC, coloc por encima de la preservacin del derecho fundamental

    de la persona un mtodo de interpretacin distinto al que la Constitucin manda: la opinin

    de la mayora de los magistrados, criterio que no est concebido en este principio.

    Finalmente viola dos acpites del artculo 69 de la constitucin, sobre tutela judicial

    efectiva y debido proceso:

    Artculo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso:

    2) El derecho a ser oda, dentro de un plazo razonable y por una jurisdiccin

    competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;

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    4) El derecho a un juicio pblico, oral y contradictorio, en plena igualdad y con

    respeto al derecho de defensa.

    Perdomo observa que con la sentencia el TC ordena que se haga de manera

    administrativa y masiva lo que la ley y la Constitucin ordenan que se haga a travs de un

    juez, caso por caso. Con esto, advierte, se viola el derecho a la defensa y se niega el

    debido proceso porque en un caso que era particular, salieron con una decisin que afecta a

    cientos de miles de personas que no tuvieron oportunidad de ir al Tribunal a plantear sus

    posiciones.

    Al invertir la carga de la prueba, sostiene, la persona afectada por la decisin se ve

    obligada a reaccionar ante la misma probando que no es responsable de hechos que ocurrieron

    antes de su nacimiento.

    Agreg que para quitarle la nacionalidad a todas estas personas ha determinado que

    todas tienen nacionalidad haitiana, cuando el Tribunal Constitucional no tiene facultad para

    otorgarle a una persona la nacionalidad de un pas extranjero.

    Contradiccin con la CIDH

    Por otro lado, seala Rodrguez, la decisin del TC entra en contradiccin con

    sentencias previas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que concluyen que la

    condicin de los padres en cuanto a la nacionalidad no puede afectar a los hijos.

    Las decisiones de la corte se imponen a los Estados, ningn rgano del Estado puede

    tomar una decisin al margen o contrariando la decisin de la CIDH, porque la competencia

    jurisdiccional implica que sus sentencias son obligatorias y forman parte bloque

    constitucional dominicano.

    Contina Rodrguez, si el TC desconoce eso est comprometiendo al Estado en este

    incumplimiento, provocando que pueda ser juzgado en tribunales internacionales.

    Y es que el Tribunal Constitucional, concluye Perdomo, ha hecho todo lo contrario para lo

    que fue creado: se convirti en el verdugo de los derechos de cientos de miles de

    dominicanos.

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    Rarificaciones

    Adems del fallo de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional, los fallos 275,

    290, 42, 43, 44, 57, 86, 108, 111, 117, han ratificado el criterio de la nacionalidad. Dos (2)

    Sentencias fueron dictadas a finales de Diciembre de 2013.

    En estas sentencias se mantiene lo dispuesto en el ordinal tercero de la Sentencia No.

    168-13 de entrega del acta de nacimiento en 10 das al tiempo de la demanda en nulidad del

    acta de nacimiento al tribunal competente, y se aplicare de igual manera a casos similares

    con el respeto de cada caso particular. Sin embargo, en las 8 sentencias subsiguientes se

    agrega un plazo antes no especificado de 45 das para que la JCE demande la nulidad del acta.

    Opiniones de juristas y polticos sobre la sentencia

    El expresidente Leonel Fernndez, el cardenal Nicols de Jess Lpez Rodrguez, el

    jurista Juan Miguel Castillo Pantaln, Marino Vinicio Castillo y Miguel Vargas figuran entre

    los que han salido en defensa del fallo y de la soberana nacional. En contra se han

    pronunciado el expresidente Hiplito Meja, el miembro titular de la JCE, Eddy Olivares, los

    juristas Eduardo Jorge Prats y Olivo Rodrguez Huertas, los periodistas Juan Bolvar y Huchi

    Lora, adems de varias entidades de derechos humanos. Los comunicadores sometieron un

    recurso ante la Fiscala del Distrito para que se investigue el origen de eptetos en su contra.

    Una contra querella present la Red Nacional en Defensa de la Soberana, que los acus de

    violar el Cdigo Penal y revelarse contra la soberana.

    Sin embargo (Enrique Leyba, 2014) este considera la Sentencia 168-13 como una

    certera aplicacin de la jurisprudencia dominicana y tiene la conviccin de que es

    absolutamente correcta y que obliga a enmendar los errores, injusticias e irregularidades que

    han tenido lugar durante dcadas por el desorden, corrupcin y acostumbrada

    irresponsabilidad de las autoridades dominicanas encargadas de velar por la aplicacin de las

    leyes y procedimientos migratorios del pas, as como por la incompetencia del propio

    gobierno haitiano.

    El Tribunal Constitucional defendi en su Sentencia 168-2013 a la Constitucin de la

    Repblica Dominicana frente a la encrucijada legal que le fue propuesta, al contrariar la

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    estructura jurdica internacional que se haba estado creando al efecto, confirmando el

    bloqueo jurdico de la nacionalidad dominicana a la inmigracin ilegal, que ya exista por

    parte de todas nuestras constituciones desde 1929 y por decisin de nuestra jurisprudencia

    ordinaria y constitucional anterior. (Castillo Semn, 2014)

    Los criterios vertidos en la Sentencia 168-13 han sido incluso ratificados ya por el

    Tribunal Constitucional en otras dos sentencias que se dieron a conocer pblicamente en estos

    das, sobre casos de amparos constitucionales muy similares al de la seora Juliana Deguis

    Pierre, en fechas, razones invocadas y fines perseguidos,.

    Ley 169-14 que establece un rgimen especial para

    personas nacidas en el territorio nacional inscritas

    irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre

    naturalizacin.

    El congreso a raz de esta sentencia emitida por el Tribunal Constitucional

    Dominicano en fecha 23 de septiembre de 2013, promulg la Ley que establece un rgimen

    especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro

    Civil dominicano y sobre naturalizacin.

    Objetivo

    Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer:

    a) Un rgimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no

    residentes nacidos e n el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16

    de junio de 1929 al 1 8 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil

    dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos

    fines al momento de la inscripcin; y

    b) El registro de hijos de padres extranjeros en situacin irregular nacidos en la

    Repblica Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil.

    La Naturalizacin

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    Segn el artculo 8 de la presente ley los hijos de extranjeros nacidos en la Repblica

    Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de

    Regularizacin de Extranjeros en situacin migratoria irregular, podrn optar por la

    naturalizacin ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido

    dos (2) aos de la obtencin de una de las categoras migratorias establecidas en la Ley

    General de Migracin No. 285-04, siempre que certificacin la inexistencia de antecedentes

    penales.

    Procedimiento de naturalizacin:

    Luego de transcurridos dos (2) aos de la obtencin de una de las categoras

    migratorias establecidas en la ley que rige la materia, las personas beneficiarias de lo

    dispuesto en el Captulo II de la Ley N. 169-14, o su representante legal, podrn solicitar al

    Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Interior y Polica, la nacionalidad dominicana

    por naturalizacin, anexando a la solicitud los documentos exigidos por el Artculo 6, de la

    Ley N. 1683 sobre Naturalizacin, de fecha 16 de abril de 1948, modificada por la Ley N.

    4063.

    Registro

    Toda persona hija de padres extranjeros en situacin migratoria irregular que

    habiendo nacido en el territorio nacional no figure inscrito en el Registro Civil Dominicano,

    podr registrarse en el libro para extranjeros contemplado en la Ley General de Migracin

    No.285-04, siempre que acredite fehacientemente el hecho del nacimiento por los medios

    establecidos en el reglamento de esta ley.

    Para beneficiarse del registro de extranjeros contemplado e n este artculo, deber

    formularse ante e l Ministerio de Interior y Polica una solicitud de registro en un plazo no

    mayor de noventa (90) das a partir de la entrada e n vigencia del reglamento de aplicacin de

    la presente ley. Al formularse la solicitud de registro, e l Ministerio de Interior y Polica

    tendr un plazo de treinta (30) das, para tramitarla con su no objecin, por ante la Junta

    Central Electoral.

    Sin embargo, solo 30% de la poblacin identificada como del grupo B en los bateyes

    de la regin Sur pudo inscribirse en el Libro de Extranjera y acogerse a Ley 169-14 que crea

    un rgimen especial para los hijos de extranjeros nacidos en el pas en condicin irregular.

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    De 892 nios/as, jvenes y adultos descendientes de haitianos residentes en los 19

    Bateyes de la zona, slo 219 pudieron completar la solicitud, al cumplirse el plazo, el pasado

    mes de febrero, para acogerse a esa ley.

    Segn el informe presentado por el Centro de Desarrollo Sostenible (Cedeso), entidad

    que acompa a los afectados por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, ms de

    500 adolescentes y jvenes no pudieron registrarse porque supuestamente el Ministerio de

    Interior y Polica (MIP) les impuso restricciones no contempladas en el reglamento de la Ley

    169-14 para admitir la solicitud de las personas nacidas en el pas. El informe lo present

    Cedeso al ACNUR, Oxfam en Repblica Dominicana.

    Regularizacin

    La Junta Central Electoral proceder a regularizar y / o transcribir en los Libros del

    Registro Civil, libre de todo trmite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de

    las personas que se encuentren en la situacin establecida en el literal a) del artculo anterior.

    Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los

    acreditar como nacionales dominicanos

    A partir de la inscripcin en el libro de extranjera, la persona tendr un p lazo de

    sesenta (60) das para acogerse a lo establecido en el Decreto No.327-13 que instituye el Plan

    Nacional de Regularizacin de Extranjeros en situacin migratoria irregular

    rgano responsable de la aplicacin de la ley 169-14

    El rgano responsable de la implementacin del presente Reglamento lo ser el

    Ministerio de Interior y Polica.

    Especficamente para estos fines se crea, con carcter transitorio, bajo la dependencia

    directa del Ministro de Interior y Polica, la Unidad Ejecutora de la Ley N. 169-14, la que

    estar bajo la responsabilidad de un Director Ejecutivo que dicho Ministro designar. A fin de

    implementar el rgimen establecido en los Captulos II y III de la Ley N. 169-14, el

    Ministerio de Interior y Polica podr habilitar oficinas en el territorio nacional.

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    Unidad Ejecutora de la Ley N. 169-14

    La Unidad tendr a su cargo las siguientes funciones:

    a) Recibir las solicitudes de los posibles beneficiarios de lo dispuesto en los Captulos II

    y III de la Ley N. 169-14;

    b) Orientar y auxiliar a los interesados en la elaboracin de solicitudes de inscripcin;

    c) Realizar los trmites necesarios para entregar la informacin solicitada;

    d) Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

    e) Proponer al Ministro de Interior y Polica los procedimientos internos que pudieran

    asegurar una mayor eficiencia en la gestin de las solicitudes;

    f) Llevar un archivo de las solicitudes de registro;

    g) Disear los formularios y dems documentos que resulten necesarios para el

    cumplimiento de sus funciones, en especial, modelos estandarizados de recurso de

    reconsideracin y jerrquicos para los casos de rechazo de solicitud;

    h) Conocer de los recursos de reconsideracin que se interpongan contra las decisiones

    que rechacen las solicitudes de inscripcin;

    i) Remitir, al Ministro de Interior y Polica, el expediente administrativo que sea objeto

    de un recurso jerrquico;

    j) Realizar las dems tareas necesarias que aseguren una mayor eficiencia en su misin

    y la mejor comunicacin con los particulares;

    k) Tramitar como ncleo familiar aquellas solicitudes que comprendan ms de una

    persona interesada en el seno de una misma familia;

    l) Elaborar al final de su gestin estadsticas y balances de gestin de su rea.

    Recursos admisibles contra la Ley

    Las personas afectadas por el rechazo de una solicitud de inscripcin tendrn derecho a

    interponer los recursos administrativos de reconsideracin y jerrquico.

    a) El Recurso de Reconsideracin : El Recurso de Reconsideracin deber

    interponerse por escrito, por ante la misma autoridad administrativa que haya

    adoptado la decisin, en un plazo de quince (15) das francos contados a partir de la

    fecha de recepcin de la notificacin de dicha decisin. Este recurso podr ser

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    interpuesto directamente por el afectado o su representante 10 legal. Transcurridos

    treinta (30) das sin que la autoridad responsable de conocer del recurso de

    reconsideracin se haya pronunciado sobre el mismo, se considerar confirmada la

    decisin recurrida.

    b) El Recurso Jerrquico: El Recurso Jerrquico deber ejercerse ante el Ministro

    de Interior y Polica, dentro de los quince (15) das francos contados a partir de la

    fecha de notificacin de la resolucin que resuelva el Recurso de Reconsideracin o de

    la fecha en que se considere confirmada la decisin recurrida. El ministro de Interior y

    Polica decidir sobre el recurso en un plazo que no exceder de treinta (30) das.

    Sanciones contenidas en la ley

    Estas estn contenidas en los artculos 9 y 10 de la presente ley, los cuales se refieren a

    la falsedad en que incurra una persona al realizar la solicitud de registro de extranjero, tanto

    sea en su nombre o en su condicin de padre, colateral privilegiado o tutor, o en el

    procedimiento de naturalizacin especial, este ser castigado con pena de reclusin de dos (2)

    a cinco (5) aos y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mnimos.

    La Junta Central Electoral deber remitir al Ministerio Pblico, en un plazo no mayor

    de tres (3) meses, copia certificada de la documentacin levantada con motivo de los procesos

    de inspeccin del Registro Civil, en las que se constatan falsedades en escritura pblica o

    cualquier otra infraccin penal incurrida por Oficiales del Estado Civil con motivo de la

    instrumentacin de los registros, a los fines del sometimiento por ante los tribunales penales

    de la Repblica.

    Reglamento para la aplicacin de la Ley 169 -14

    El 23 de julio de 2014 se dict mediante el decreto 250-14 emitido por el presidente

    Danilo Medina el Reglamento que contiene los procedimientos que hacen posible la

    aplicacin de la ley 169-14, esta ley establece un rgimen especial para personas nacidas en el

    territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre

    naturalizacin.

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    Este reglamento cuenta con 20 artculos divididos en VI captulos, los cuales son los

    siguientes:

    I. Objeto y Principios de Aplicacin;

    II. Autoridades de Aplicacin de la Ley;

    III. Procedimiento de Solicitud;

    IV. Regularizacin Migratoria;

    V. Recursos Administrativos;

    VI. Procedimiento Naturalizacin.

    Objetivo

    El objetivo del reglamento es garantizar la aplicacin estricta, objetiva y eficaz de la

    ley 169-14, para que beneficie a quienes corresponde legtimamente, al tiempo que establece

    los controles necesarios para evitar cualquier abuso de la misma.

    El reglamento expresa en su artculo 3 que el plazo de las personas acogerse a los

    beneficios de los Captulos II y III de la ley No. 169-14, es dentro de los (90) das de la

    entrada en vigencia de este reglamento. Todas las gestiones y procedimientos relativos a la

    inscripcin, regularizacin migratoria y naturalizacin son gratuitos.

    La Ley 169-14, dispone expresamente en su artculo 12, que el Poder Ejecutivo debe

    dictar un reglamento para la aplicacin de los Captulos II (Del Registro de hijos de

    extranjeros nacidos en la Republica Dominicana) y III (De la Naturalizacin).

    Este reglamento es respetuoso de la jerarqua normativa. Respeta la Constitucin, la

    Sentencia 168-13, y la Ley 169-14, al circunscribirse solo a los detalles que hacen posible el

    registro y regularizacin de extranjeros nacidos en territorio nacional.

    Uno de los propsitos esenciales de un reglamento de ejecucin de una ley es

    establecer los mecanismos y estructuras necesarias para su aplicacin. En el caso, la Ley 169-

    14, ha establecido que lo relativo al registro, regularizacin y naturalizacin que contempla,

    compete al Ministerio del Interior y Polica.

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    Tratndose de una funcin administrativa de naturaleza especial y transitoria, es lgico

    que para la eficaz y expedita aplicacin de la Ley exista dentro del Ministerio de Interior y

    Polica, una estructura administrativa, sujeta a la jerarqua del Ministro, que haga operativa su

    aplicacin.

    Medios de prueba del Nacimiento

    Las personas sujetas al mbito de aplicacin de los Captulos II y III de la Ley N.

    169-14, debern aportar las pruebas que permitan establecer fehacientemente el hecho de su

    nacimiento en el territorio nacional de la Repblica Dominicana.

    El nacimiento en el terr itorio nacional de la persona comprend ida en e l

    mbito de aplicacin de la presente ley se podr acreditar por los siguientes

    medios de prueba:

    a) Constancia de nacimiento o alumbramiento del futuro inscr ito

    expedida por el mdico, clnica, hospital pblico o privado,

    partera o alcalde pedneo ;

    b) Acto de notoriedad;

    c) Declaracin jurada ante notar io de sacerdote, pastor, maestro,

    mdico, o alcalde de la localidad donde haya ocurr ido e l

    nacimiento en la que se declare conocer a l a persona

    int eresada de manera individual y exprese las condiciones y

    situaciones en las que supo del nacimiento de esta;

    d) Cert ificacin de estudios en centros de educacin inicia l o

    bsica en la Repblica Dominicana y declaracin del director

    o directora del centro de estudios donde d fe de cono cer al

    int eresado;

    e) Test imonio de familiares dominicanos en pr imer o segundo

    grado que posean documentacin nacional dominicana.

    Art culo 12. - Apreciacin de las pruebas. La unidad apreciar

    las pruebas y podr requer ir a los so lic itantes informacin

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    adicional sobre el hecho del nacimiento, as como su

    comparecenc ia personal en caso de ser necesar io.

    El reglamento establece en su artculo 12 que la Unidad de Aplicacin, en caso

    de que tenga dudas sobre los medios de prueba, podr requerir la comparecencia

    personal del solicitante o de cualesquiera de las personas que figuren como testigos o

    declarantes en los documentos de apoyo a la solicitud.

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    CONCLUSIN

    En este trabajo se recorri todo el proceso desde la sentencia 168-13 emitida por el

    Tribunal Constitucional Dominicano en fecha 23 de septiembre de 2013, haciendo hincapi en

    los hechos que fundamentaron el recurso de revisin civil interpuesto por la seora Juliana

    Degui, asimismo las consideraciones tomadas por el tribunal para fundamentar su decisin,

    las crticas hechas a la sentencia por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, las

    opiniones de los juristas y polticos dominicanos con respecto a esta decisin.

    Luego de revisar los aspectos de la sentencia, nos avocamos al anlisis de la ley 169-

    14 que establece un rgimen especial para las personas nacidas en el territorio nacional

    inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalizacin, punto por

    punto, comenzando por sus objetivos, el tema del registro de las personas irregulares, la

    naturalizacin y la regularizacin.

    Por ultimo nos referimos al Reglamento de aplicacin de la Ley 169-14 que establece

    un rgimen especial para las personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente

    en el registro civil dominicano y sobre naturalizacin, el cual establece las pautas a seguir por

    las personas que desean regularizarse, as como tambin, los procedimientos que deben

    ejecutar para recibir los servicios.

    Este reglamento de aplicacin tambin va dirigido a las instituciones encargadas del

    proceso de aplicacin de la Ley, creando as una unidad especfica para el seguimiento de este

    reglamento.

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    BIBLIOGRAFA

    7 Das. (s.f.). Recuperado el 2 de mayo de 2015, de Sentencia sobre nacionalidad viola al

    menos cuatro artculos de la Constitucin: http://www.7dias.com.do/el-

    pais/2013/09/26/i148801_sentencia-sobre-nacionalidad-viola-menos-cuatro-articulos-

    constitucion.html#.VUTM_fl_MoI

    Castillo Semn, J. V. (03 de febrero de 2014). Los vitales aspectos internacionales de la

    sentencia 168-13 del TC. Recuperado el 02 de mayo de 2015, de Impacto Digital:

    http://impactodigital.com.do/?p=30140

    Constitucin de la Repblica de Haiti. (1983). Puerto Principe.

    Constitucin Dominicana. (2010).

    Cosas que debes saber sobre el Reglamento para la aplicacin Ley 169-14. (24 de Julio de

    2014). Diario Libre.

    Destela.com. (s.f.). Recuperado el 30 de 04 de 2015, de Enfoque Critico Sobre Sentencia No.

    168-13 del Tribunal Constitucional Dominicano.

    Enrique Leyba, E. (28 de 03 de 2014). Recuperado el 30 de 04 de 2015, de Mi opinin sobre

    la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional:

    http://eddyenriqueleyba.blogspot.com/2014/03/analisis-de-la-sentencia-168-13-

    del_28.html

    Espinal, Y. (24 de 12 de 2013). La sentencia 168/13 sobre la nacionalidad, el tema del ao. El

    Caribe.

    Ley No. 169-14 que establece un rgimen especial para personas en el territorio nacional

    inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre Naturalizacin.

    (2014).

    Ley Num. 137-11, Ley Organica del Tribunal Constitucional. (2011). Santo Domingo .

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    Ministerio de Justicia Espaol. (s.f.). Recuperado el 30 de 04 de 2015, de Qu es la

    nacionalidad?:

    http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198262624/EstructuraOrganica.html

    Pelletier, P. (28 de abril de 2014). Acento.com. Recuperado el 2 de mayo de 2015, de Anlisis

    de las 8 sentencias del TC, luego de Juliana Deguis:

    http://acento.com.do/2014/opinion/3390055-analisis-de-las-8-sentencias-del-tc-luego-

    de-juliana-deguis/

    Sentencia 168-13 (Tribunal Constitucional Dominicano 23 de Septiembre de 2013).

    Solo 30% de hijos de extranjeros se acogen a Ley 169-14. (12 de Marzo de 2015). Listin

    Diario.