análisis de la constitución política de la republica

98
1. Análisis de la Constitución Política de la Republica Capitulo Educación El estado tiene el deber de brindar educación a sus habitantes sin discriminación, todos los docentes o maestros tienen libertad de enseñanza y criterio propio. El fin primordial de la educación es el desarrollo, ya que sólo así podremos dejar de ser un país subdesarrollado y a medida que las personas vayan superándose académicamente tendrán un estable status económico. Todos los habitantes tienen el derecho y obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica. El Estado imparte educación gratuita, debe brindar becas educativas bien sea para que puedan seguir estudiante dentro o fuera del país, la educación especial es para aquellas personas minusválidas o también para los genios. La alfabetización es de carácter urgente en Guatemala, puesto que hay un gran número de población que no sabe leer y escribir, el Estado debe promoverla con los recursos necesarios. En las comunidades habitadas por demasiados indígenas es imprescindible la educación bilingüe, dos idiomas. Los dueños de empresas agrícolas, industriales y pecuarias tienen toda la obligación de brindar a sus trabajadores, escuelas y guarderías. En el gremio Magisterial el Estado promoverá la superación económica y cultural de los maestros, se incluye un derecho a jubilación, por años prestados de trabajo a la institución oficial. 2. Administración Pública y Privada

Upload: jolie-palacios

Post on 25-Nov-2015

64 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

1. Anlisis de la Constitucin Poltica de la RepublicaCapitulo Educacin

El estado tiene el deber de brindar educacin a sus habitantes sin discriminacin, todos los docentes o maestros tienen libertad de enseanza y criterio propio.El fin primordial de la educacin es el desarrollo, ya que slo as podremos dejar de ser un pas subdesarrollado y a medida que las personas vayan superndose acadmicamente tendrn un estable status econmico.Todos los habitantes tienen el derecho y obligacin de recibir la educacin inicial, preprimaria, primaria y bsica.El Estado imparte educacin gratuita, debe brindar becas educativas bien sea para que puedan seguir estudiante dentro o fuera del pas, la educacin especial es para aquellas personas minusvlidas o tambin para los genios.La alfabetizacin es de carcter urgente en Guatemala, puesto que hay un gran nmero de poblacin que no sabe leer y escribir, el Estado debe promoverla con los recursos necesarios.En las comunidades habitadas por demasiados indgenas es imprescindible la educacin bilinge, dos idiomas.Los dueos de empresas agrcolas, industriales y pecuarias tienen toda la obligacin de brindar a sus trabajadores, escuelas y guarderas.En el gremio Magisterial el Estado promover la superacin econmica y cultural de los maestros, se incluye un derecho a jubilacin, por aos prestados de trabajo a la institucin oficial.2. Administracin Pblica y Privada

Durante el siglo XX, principalmente a partir de los aos veinte, existi lapretensin dentro de algunos crculos acadmicos de la administracin privada, as como en algunos mbitos de laAdministracin pblica, por asimilar en unanica teora ambos campos del saber. En aos recientes, merced a la irrupcin del neoliberalismo, esa tendencia tendi a tomar nuevos bros. Empero, esapretensin experimentada en los Estados Unidos, escasamente ha tenido xito en otros pases, principalmente debido a la persistencia dominante de la tradicin poltica y jurdica romnica en el estudio de los asuntos polticos yadministrativos. En buena medida, esa visualizacin ha obedecido al desconocimiento de lanaturaleza de laAdministracin pblica y, en ocasiones, a la ignorancia de landole de la administracin privada. Igualmente, otra fuente de desconcierto hasido la debilidad de las conceptuaciones de la segunda, a partir de problemas semnticos tan elementales como los referentes a la palabra "administracin". Por principio, hay que recordar que la palabra Administracin se aplicabaexclusivamente a laadministracin pblica, y que fue hasta la aparicin de laobra de Henri Fayol, en la segunda dcada del siglo XX, que tal vocablo se comenz a aplicar a la administracin de las empresas privadas. En los Estados Unidos, por su parte, se empleaba el trmino "direccin" (Management) parareferirse a ella. La palabra direccin es usada en espaol con un doble significado y, por lo tanto, en forma ambigua; por una parte, es empleada para hacer referencia al proceso de gobernar, significando de esta manera: mandar, regular, conducir; por otraparte, implica manejar o administrar. Una palabra emparentada con ella es elvocablo gestin, que significa "manejo" o "administracin", y su origen se remontaa la palabra latina gestio-onem; de este modo, el gestor es un manejador, manipulador o procesador. En espaol, gestin tambin equivale en ingls aManagement (manejo, conservando su sentido desde el latn); el error proviene cuando del ingls u otra lengua, gestin se traduce al espaol por "direccin.

Existen, sin embargo, otras causas que son fuente de confusin; tal es el caso delidioma alemn, en el cual el mandar, regular o conducir, se denomina mando o comando (Kommand); y el manejar, gestionar y administrar se denomina(Direktion). Esta es la forma como utiliz Carlos Marx ambas palabras en El Capital. En realidad, direccin es equivalente de gerencia (de la voz latina gerre, dirigir), en tanto que administracin lo es de gestin; por consiguiente, cuando se emplean los vocablos direccin y gerencia, se hace referencia al mando, a lacapacidad de ordenar, en tanto que cuando se emplean los de gestin yadministracin se hace alusin, como su nombre lo indica, al manejo, a la accin de realizar algo. Se debe ofrecer un reconocimiento a Ramn lvarez Martnez, quien en 1928tradujo la obra The Principles of Cientific Management de Frederick Taylor, a laque titul: Principios del Manejo Cientfico. En efecto, Management fue vertida al espaol como manejo, atendiendo la tradicin espaola que se refera al manejo de los negocios hacendarios y el manejo de los negocios privados, segn fueron empleados por Saavedra Fajardo y Jovellanos respectivamente.

Taylor Wislow [Frederick]. Principios del Manejo Cientfico. Monterrey, Ediciones de laCompaa Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey. Editorial Cultura. 1928. Colofn de los editores.

Siendo palabras diversas, administracin y direccin -o manejo-, tal como son utilizadas por los profesantes de la administracin privada, tienden a identificarse en el mismo punto. Ambas se refieren al trabajo de direccin y vigilancia que se ejercita sobre los trabajadores de la empresa, se productiva o de servicios. Dicho trabajo explica ntidamente la esencia del concepto de "administracin" en laesfera privada.

El trabajo de direccin y vigilancia es una necesidad que brot del proceso de produccin combinada de obreros trabajando en cooperacin, porque la divisin tcnica del trabajo requiri de un esfuerzo de armona, coordinacin y unidad. Laadministracin de la empresa privada, a cuyo cargo est la direccin y vigilancia, encarna el trabajo intelectual que se ha separado del trabajo material paraconducirlo y someterlo a control. Toca a dicha administracin dar armona, coordinacin y unidad al trabajo material socialmente combinado. Porconsiguiente, el trabajo de direccin y vigilancia fue la respuesta a la necesidad de concierto exigido por el proceso directo de produccin que adopt la forma de un procedimiento socialmente combinado, y que haba abandonado la modalidad de un trabajo de productores independientes.

La Ciencia Administrativa privada, especialmente la cultivada por autores tales como Henri Fayol, Lyndall Urwick y sus muchos discpulos, ha estudiado el trabajo de direccin y vigilancia. Tal como lo propuso Fayol, las cinco operaciones de una empresa, a saber: tcnica, comercial, financiera, de seguridad y contable, son armonizadas por una sexta funcin: la "administracin". Estaadministracin, que Fayol se cuida de no confundir con la gerencia, constituye la funcin de la gerencia por antonomasia: "administrar, es prever,organizar, mandar, coordinar y controlar (...) ejercer la gerencia es conducir laempresa hacia su objetivo tratar de sacar el mejor partido de todos los recursos de que dispone; es asegurar la marcha de las seis funciones esenciales (...) laadministracin no es ms que una de las seis funciones cuya marcha debe asegurar la gerencia". La gerencia se encarga, a travs de la administracin, de conducir y armonizarcomo un todo la operacin de la empresa privada. Administracin y direccin, que tambin Fayol se propuso no confundir, sino vincular, son finalmente lo mismo. Prever, organizar, mandar (commandement), coordinar y controlar, como administracin, vienen a ser finalmente la organizacin de la gerencia paracumplir el trabajo de direccin; estas actividades son la organizacin administrativa a travs de la cual la gerencia armoniza y da coherencia a laempresa como un cuerpo social."Administrar, es prever, organizar, mandar, coordinar y controlar (...)Comprendida as la administracin no es ni un privilegio exclusivo, ni una misin especial del jefe o de los directivos de la empresa; es una funcin que se reparte, como las dems funciones, entre la cabeza y los miembros del cuerpo social" (...)Ninguna de las cinco funciones precedentes est encargada de articular el programa general de la empresa, de constituir el cuerpo social, de coordinaresfuerzos, de armonizar actos (...) constituyen otra funcin distinta que se designa habitualmente con el nombre de administracin".

Fayol, Henri. Administracin Industrial y General. Mxico, Edit. Herrero Hermanos. 1969. p.138-139.Tal como es observable, el concepto de "administracin" en la administracin privada se refiere estrictamente a la direccin y constituye una funcin interiordentro de la empresa, no una actividad exteriorizarte hacia la clientela o el mercado. Simplemente, "administracin" en administracin privada en igual a"direccin. Esta apreciacin es fcilmente corroborarle en las propuestas de Lyndall Urwick,quien plante una organizacin gerencial similar del trabajo de direccin, a saber:vaticinio, planeamiento, organizacin, mando y control. El pensadorestadounidense Luther Gulick dise un acrstico conocido como el POSDCORB, a travs del cual propuso un esquema de organizacin gerencial similar: POSDCORB significa Planificar, Organizar, Staffing (personal), Dirigir, Coordinar, Reporting (informar) y Budgeting (presupuestar). Este clebre acrstico no tiene originalidad, tal como lo explic su autor, pues constituy sencillamente unaadaptacin del concepto administrativo de Fayol. Su aporte estriba en que Gulick,de manera transparente, seal que "si se aceptan estos siete elementos como los principales deberes de un directivo, se deriva de ello que deben ser organizados de manera independiente como subdivisiones del ejecutivo". Desde entonces, lamayor parte de los pensadores administrativos privados han labrado sobre estas ideas el desarrollo de la disciplina que cultivan, pues como lo explay Alejandro de Tocqueville: "como se ve, la historia es una galera de cuadros donde hay pocos originales y muchas copias. He aqu, brevemente hablando, la biblia de la administracin privada que se debe a la pluma de Fayol, Gulick y Urwick. En suma: la organizacin gerencial del trabajo de direccin, tal y como la estudia la Ciencia Administrativa privada, corresponde a la organizacin en la gerencia cuyo trabajo consiste en planificar, organizar, conducir y controlar, el trabajo realizado por los obreros y los empleados en general. Este sinttico estudio de la administracin privada, tiene dos propsitos: en primer lugar, destaca las diferencias abismales que distinguen a laadministracin pblica como institucin del Estado y la administracin privadacomo institucin de la sociedad civil. El anlisis testimonia la necesidad de deslindar las esferas de estudio correspondientes a la Administracin pblica yla administracin privada, ya no buscando semejanzas, sino sus evidentes diferencias. Slo en la medida en que aprendamos a distinguirlas, podremos precisar y valorar un problema hasta ahora poco atendido: las relaciones entre laaccin gubernamental y la produccin mercantil. El estudio de la administracin pblica como la actividad del Estado, permite rebasar las visiones introspectivas y gerenciales del Poder Ejecutivo, frecuentemente inclinadas a equiparar el proceso administrativo interno del gobierno, con el proceso administrativo de la empresa privada. En vez de buscarla identidad de principios y prcticas en el gobierno y la empresa privada, laCiencia de laAdministracin pblica Observar la accin del Estado sobre lareproduccin de las condiciones y relaciones de produccin mercantil; es decir, las condiciones materiales y sociales en las cuales se desarrolla la empresaprivada. El gobierno procura condiciones materiales adecuadas y estimulantes ala empresa privada, a la par de que contribuye a reproducir las relaciones entre el capital y el trabajo en el interior de la empresa. En segundo lugar, la distincin de campos permite encontrar un fenmeno equivalente en laAdministracin pblica y la administracin privada: la unidad de la poltica y la administracin. Aunque la dicotoma poltica-administracin es un enfoque de laAdministracin pblica, en cierto grado se ha inspirado en el apoliticismo gerencial de la empresa privada. Los estudiosos de la administracin industrial no formularon una dicotoma poltica-administracin que separara laadministracin privada, de la poltica; simplemente, por su naturaleza no estatal, la concibieron como apoltica. Sin embargo, aunque la administracin privada no es una institucin estatal, esto no quiere decir que no se encuentre enfrascada en la poltica. Lo est en lamedida en que en el seno de la empresa, la relacin propietario-productor es unarelacin que est involucrada en la lucha de clases. La administracin privada es el producto no slo de la necesidad de direccin del trabajo asociado, sino de lanecesidad del dominio de ese mismo trabajo. Por lo tanto, en la misma formacomo en la accin gubernamental se plasman en unidad la poltica y laadministracin, en la administracin privada se concretan en unidad la direcciny el dominio. La necesidad de diferenciar ambas administraciones no es muy antigua, surge con la emergencia de la gran industria privada en el ltimo cuarto del siglo XIX. Hasta donde sabemos, toc en mrito a Gaspar Bluntschli de ser el primercientfico de laadministracin pblica que plante el estudio diferenciado de laadministracin del Estado, por un lado, y la administracin privada, por el otro, con base en sus diferencias. Debido al crecimiento de las empresas industriales yla unidad econmica de la rbita del capitalismo, estas empresas haban crecidoy reclamaban para s una vasta y compleja organizacin administrativa.

El concepto de administracin en su sentido ms amplio, tiene un significado ms general que lo relativo a la vida pblica, es decir, la administracin del Estado. Existe tambin una administracin de la iglesia, otra del culto y una ms de la corporacin. Hay varias administraciones, no una sola. Dentro de este abanico de administraciones, la administracin privada es considerada como un deber de la familia, de la asociacin o de una religin, pero nunca como un deberhacia el Estado. De laAdministracin pblica se encargan funcionarios, de laprivada los gerentes. Por consiguiente, debe "oponerse la administracin privada a la pblica (...) "laAdministracin pblica se basa en el derecho y el deber pblicos; laadministracin privada tiene su base en el derecho privado y se deja al arbitrio de los particulares".3. Administracin Educativa y su gestin

El sistema educativo posee cuatro mbitos de ejecucin y decisin. Al nivel de los organismos tcnicos centrales del Ministerio de Educacin se deciden las polticas nacionales, el planeamiento del sistema, el financiamiento y el nombramiento de personal.Las Direcciones Departamentales de Educacin se ocupan de la ejecucin en cada uno de los 22 departamentos del pas. Su capacidad para tomar decisiones es an limitada aunque se han desconcentrado tareas y decisiones operativas. Cuentan con organismos tcnicos que apoyan sus tareas pero no tienen atribuciones en lo relativo a personal y financiamiento.El nivel distrital generalmente coincide con el municipal, salvo en los casos de imposibilidad geogrfica. En los 331 municipios del pas, existe una Supervisin Distrital que, como su nombre lo indica, se limita a supervisar la ejecucin de las tareas educativas en los centros a su cargo.Los centros escolares estn a cargo de un(a) Director(a) apoyado(a) por la Junta Educativa del plantel que se integra con maestros y padres de familia elegidos al efecto. Cuentan con una pequea asignacin presupuestaria para cubrir las necesidades prioritarias de infraestructura. Los establecimientos que funcionan en el Programa de Autogestin manejan totalmente los recursos financieros y la contratacin de maestros. Todos los centros escolares, pblicos o privados, estn sujetos a la supervisin y control del Estado.Derivada de los Acuerdos de Paz, se organiz la Comisin Consultiva del Ministerio de Educacin, en la que participan representantes de las siguientes instituciones: Ministerio de Educacin; Comit Nacional de Alfabetizacin; Academia de Lenguas Mayas de Guatemala; Consejo Nacional de Educacin Maya; Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala; Universidad de San Carlos de Guatemala; Universidad Rafael Landvar; Universidad Mariano Glvez; Universidad del Valle de Guatemala: Universidad Francisco Marroqun; Universidad Rural; Asamblea Nacional del Magisterio; Asociacin de Colegios Privados; Conferencia Episcopal; Alianza Evanglica; y Comit Coordinador de Asociaciones Agrcolas, Comerciales y Financieras. Este es el nico organismo de coordinacin a escala nacional, establecido con el fin expreso de realizar la reforma educativa.El organismo que vela por la calidad del nivel acadmico y autoriza la creacin de nuevas universidades es el Consejo de la Enseanza Privada Superior, que incluye dos delegados de la universidad nacional, dos delegados de las universidades privadas y un delegado de los colegios profesionales.En el sector pblico cabe sealar las acciones educativas realizadas por: el Ministerio de Cultura y Deportes en lo que se refiere a la educacin artstica, cultural y deportiva no escolar; el Ministerio de Agricultura en el mbito de la formacin agropecuaria escolar y extraescolar; el Ministerio de la Defensa en lo referente a la formacin militar; y el Ministerio de Salud en materia de educacin para la salud.Las organizaciones no gubernamentales (ONG) son particularmente activas y desarrollan componentes educativos en sus programas ya sean stos de organizacin social, produccin, desarrollo sostenible, etc. Generalmente lo hacen en programas de capacitacin acordes a sus propsitos.

4. Anlisis de los niveles de la estructura organizativa de la Supervisin y sus funciones: Evaluadora, asesora y mediadora.

En muchas ocasiones los resultados no efectivos de los departamentos de control o entidades prestadoras de servicios de control permitira afirmar que una buena parte de ello se debe a su inadecuada estructura organizacional. Esto no es sorprendente, ya que, en ocasiones las estructuras organizacionales en los departamentos de control son obsoleta, pues ha recibido pocas modificaciones, o son puntuales y restringidas, a pesar de los cambios vertiginosos que han ocurrido en el entorno econmico, social y poltico, que junto con la creciente crisis generalizada demandan nuevos retos ante la sociedad, las organizaciones y los mismos responsables de la aplicacin de los controles.Si se considera que el cumplimiento de la misin por parte del rea de Control Organizacional de una entidad depende de su eficaz y eficiente gestin y sta, a su vez, de una adecuada estructura organizacional, la presente propuesta presentar una metodologa que permita establecer inicialmente un diagnstico de la situacin actual en la organizacin donde se implantar la Gerencia de Control, basndose en un diseo idealizado de estructura organizacional, que pueda servir, adems, como una gua para definir los cambios necesarios para llegar a la estructura ptima.Es necesario comprender la importancia de la propia estructura organizacional de la Gerencia de Control, entender su papel en las organizaciones y establecer o implementar la que sea ms adecuada para cada tipo de entidad, entendiendo la estructura de esta Gerencia de control como uno de los factores principales que determinan el funcionamiento y desarrollo de la misma organizacin.

Estructura organizativa de la Supervisin Equipos.- El uso de equipos como base del diseo para coordinar y ejecutar las actividades de trabajo. Virtual.- Organizacin central, pequea, que contrata externamente sus principales funciones de negocio. Organizacin sin fronteras.- Busca eliminar la cadena de mando, tiene tramos de control ilimitados y reemplaza los departamentos con equipos facultados o Facultados.- que tiene poder (en base a delegacin para la toma de decisiones, capacitacin, etctera.)Caractersticas Estructura Funcional Cada departamento en la empresa es responsable de una de las funciones bsicas del negocio (e.g.: finanzas, venta, produccin) Hay divisin y especializacin en el trabajo que efecta cada departamento. Cada departamento depende de una sede central en trminos de direccin La estructura funcional es conveniente si: Las condiciones de la industria son relativamente estables. La eficiencia operacional es lo ms importante.Estructura Multi-divisional Comprende un conjunto de divisiones autnomas dirigidas por una sede corporativa Se organiza de acuerdo a ciertas dimensiones como lneas de producto, geografa, segmentos de consumo, etc. Los gerentes divisionales son responsables de las decisiones a nivel operativo, mientras la sede corporativa se encarga de las decisiones estratgicas. La estructura divisional se desarroll como respuesta a problemas observados en empresas con estructura funcional: Se reducen los problemas de agencia ya que facilita la medicin del desempeo. Se facilita la coordinacin de funciones para mercados regionales.

Funciones AsesoraEl asesoramiento en su servicio indirecto que tiene lugar entre profesionales de status coordinado. Es iniciado por el asesor, quien tiene total libertad para aceptar o rechazar los servicios en cualquier momento.Son profesionales que apoyan con los esfuerzos al que se someten los profesores y adems a las propuestas curriculares, por todo ello, son reconocidos y ayudados por todos los profesionales de la educacin. El asesoramiento puede entenderse como el proceso por el que dos o ms profesionales deciden establecer una relacin con la finalidad de dar o recibir algn tipo de ayuda, apoyo o asistencia. Para Gray (1998), esta ayuda es proporcionada por personas que tienen un determinado catalogo de conocimientos y capacidades, y la relacin se establece con la pretensin de ayudar a los miembros de una organizacin a comprender ms claramente sus objetivos y cmo la misma podra mejorar este tipo de aspectos definitorios del asesoramiento han sido expuestos a su vez por distintos El asesor principalmente trabaja con profesionales de educacin como bien dije anteriormente, donde su funcin primordial sera hacer renovaciones, adaptaciones, orientaciones, algn tipo de ayuda, apoyo o asistencias dentro del sistema educativo, donde todo es para la finalidad de conseguir una mejora en la prctica y en el desarrollo educativo.Con respecto a la heterogeneidad y la multiplicidad del asesoramiento en educacin se puede decir que el asesoramiento es un campo muy abierto que no constituye un nico tipo de prcticas de apoyo, sino ms bien un conjunto heterogneo que se desarrollan en distintos escenarios y con propsitos, agentes y estrategias diversas, por ello se refiere a que tiene multiplicidad, ya que no se centra en un contexto determinado, modelo, enfoque, sino que va extrapolando y contrastando de todos y se va adaptando segn las necesidades que se van encontrando.Por ello ante la heterogeneidad que se encuentra, se puede hablar que hay un conjunto diverso de profesionales que se van adaptando e investigando para as dar respuestas a las necesidades que surgen en los procesos dinmicos de cambio y mejora del sistema, por eso se habla aqu de la multiplicidad de los distintos agentes de profesionales.Para su mejor entendimiento, se puede decir que la heterogeneidad del asesor es en cierto sentido, como la interaccin entre todos, es decir, la mezcla de partes de diversas naturaleza en un todo y segn la multiplicidad, sera todas las funciones, modelos,.... que abarca el sistema educativo, es decir, todos los elementos de un proceso de emergencia que afecta algn tipo de prctica. EVALUADORALa evaluadora o el evaluador lleva a cabo las siguientes funciones bsicas:1) Planificacin individualizada de las actividades de evaluacin de cada Unidad de Competencia, dentro del marco establecido por la Comisin de Evaluacin.Para definir esta planificacin individual, el evaluador, teniendo en cuenta el Plan Global de Evaluacin de la Comisin de Evaluacin y las especificaciones y orientaciones para la evaluacin contenidas en las Guas de EvidenciasA. Analiza y valora el Dossier de Competencias y el Informe del Asesor/a para identificar y contrastarlas competencias profesionales aportadas por la persona candidata.B. Establece las competencias de las cuales tiene que obtener evidencias complementarias. C. Concreta las actividades de evaluacin de acuerdo con el mtodo o mtodos acordados por la Comisin de Evaluacin para la obtencin nuevas evidencias.

D. Determina y organiza la actividad que debe realizar el candidato de acuerdo a lo establecido en las Guas de Evidencias.

E. Preparacin de un primer Informe referido a cada persona candidata, para que la Comisin de Evaluacin establezca un Dictamen sobre el nivel de suficiencia alcanzado por las evidencias presentadas y contrastadas con la candidata o el candidato, para ayudar a la Comisin de Evaluacin en su toma de decisiones sobre la conveniencia de su continuidad en el proceso de evaluacin.2) Ajuste con la persona candidata, en su caso, de una propuesta de la planificacin individualizada de evaluacin despus de emitido el dictamen de la Comisin de Evaluacin. Los evaluadores/as asignados/as a las Unidad es de Competencia objeto de la convocatoria ajustan con las personas candidatas que les correspondan, lugar y fechas de la evaluacin dentro del margen establecido por la Comisin de Evaluacin previo a la decisin definitiva del inicio del Plan Individualizado de Evaluacin.

Los puntos clave que caracterizan la actuacin de los evaluadores/as son:

-Prediccin, la evaluadora o el evaluador, a partir de una muestra de evidencias de competencia, debe inferir las competencias profesionales del a persona candidata en relacin con las requeridas por el Referente de Evaluacin.

-Cobertura y generalizacin, el evaluador/a debe aplicar una combinacin de mtodos en cada caso de evaluacin para asegurar que las evidencias de competencia obtenidas, especialmente las procedentes de la aplicacin de situaciones profesionales de evaluacin, abarcan razonablemente, el contexto fijado en la Unidad de Competencia.-Interpretacin y argumentacin de las evidencias, la evaluadora o el evaluador toma en consideracin las pautas de evaluacin contenidas en la Gua de Evidencias y ofrece, en todo caso, razones objetivas sobre la demostracin de la competencia requerida.

-Mejora de la calidad el evaluador/a debe reflexionar sobre la eficacia y eficiencia de su propio trabajo, as como en relacin al Plan y las actividades de evaluacin aplicadas.

-Participacin en las Comisiones de Evaluacin, la evaluadora o el evaluador como miembro de la Comisin de Evaluacin, debe actuar con objetividad y rigor tcnico y acatar las decisiones de la misma.

MEDIADORALa funcin mediadora caracteriza al profesor actual (Tomlinson, 2001; Tebar, 2003). Desde los postulados piagetianos, se defiende la idea de que el profesor deje al alumno hacer, descubrir, construir su propio aprendizaje. Un profesor que concede autonoma es un profesor que est atento a intervenir cuando verdaderamente es necesario su concurso. No se puede ignorar que todo lo que se le ensea al alumno impide que ste lo aprenda por s mismo. El profesor que sistemticamente responde a las preguntas de sus alumnos olvida que el aprendizaje comienza no cuando se responde sino cuando se pregunta. Es as como terapeuta, maestro y diagnosticador se convierten en uno solo (Sapir, 1991:37). Si bien, nos interesa reiterar la definicin del rol en trminos de asesor y no de terapeuta, aunque no se descarte la atencin directa a nios en contextos de colaboracin (Arnaiz, 2003). Pero, si el aprendizaje es un proceso constructivo que se produce cuando lo que se ensea es til y significativo para el aprendiz (McCombs y Whisler, 2000:13), habra que lograr que los profesores repensaran el aprendizaje en el aula para responder realmente a las necesidades de todos sus alumnos (Moya y Garca, 2006), reivindicando una pedagoga de la alteridad (Ortega, 2004) en la que el alumno se sita en el centro mismo de la accin educativa.

5. Legislacin Educativa aplicada en la Supervisin

El que hacer educativo debe fundamentarse en aspectos legales para hacerse eficiente y eficaz. En consecuencia de lo anterior, se hace necesario que la legislacin educativa sea lo ms cercana, sino a lo perfecto por lo menos a lo ideal, para evitar ambigedades y malos entendidos en las reglas que normen el accionar de cada uno de los sujetos del proceso educativo. En Guatemala existen muchas leyes, acuerdos, reglamentos, circulares, etc., que norman el quehacer educativo, pero muchas de ellas fueron elaboradas y aprobadas desde hace muchos aos, razn por lo cual ya no se ajustan a las demandas nacionales con la firma de los Acuerdos de Paz y la Reforma Educativa, ni a las demandas internacionales con los nuevos postulados de la UNESCO para la educacin o para la misma globalizacin que, aunque rechazada, nos hace estar insertos en ella. De ah la necesidad de actualizar dichas leyes, Acuerdos y reglamentos existentes, respaldando aquello que an tiene validez pero tambin modificando aquello que sea necesario. Ese es el objetivo del presente documento: evidenciar que, por lo menos hay algunas leyes de las muchas existentes en Guatemala, que merecen algunos cambios para actualizarlas y ponerlas a tono con la modernidad de la educacin guatemalteca, objetivo que se traduce en presentar las posibles modificaciones para el Decreto 1485, Ley de Dignificacin y Catalogacin del Magisterio Nacional insertas en una ley ms general como lo es el Decreto 12-91, Ley de educacin Nacional. Eso s, debe advertirse a los lectores que el presente documento es tan slo una propuesta surgida del punto de vista magisterial, sin que por esto pierda la objetividad con respecto de lo que es justo para estar en consonancia con las leyes generales y particulares de nuestro pas, es decir, es un documento para discutir, pues muchas de las propuestas son discutibles y pueden ser modificadas o incluso sustituidas. Para el alcance de dicho objetivo se ha seguido la metodologa de la revisin documental, en este caso de las dos leyes mencionadas, artculo por artculo, omitiendo algunos por obsoletos, modificando otros por sustitucin parcial o total y creando algunos nuevos que aportan la visin moderna acorde a lo establecido por las tendencias modernas de la educacin, por los Acuerdos de Paz y por la Reforma Educativa puesta en marcha en Guatemala, as como por otras leyes de carcter general aprobadas posteriormente a la emisin de las mencionadas al inicio, lo que significa que tambin se ha revisado y analizado los otros documentos mencionados y algunos ms que constituyen los nuevos enfoques educativos a nivel mundial, as como tambin de los documentos de anlisis y propuestas elaborados desde la Asamblea Nacional del Magisterio, ANM y recopilados a travs de ms de 15 aos por el autor. CAPITULO NICO (SUPERVISIN EDUCATIVA)ARTICULO 72. Definicin. La Supervisin Educativa es una funcin tcnico-administrativa que realiza acciones de asesora, de orientacin, seguimiento, coordinacin y evaluacin del proceso enseanza-aprendizaje en el Sistema Educativo Nacional.ARTICULO 73. Finalidades. Son finalidades de la Supervisin Educativa: 1.Mejorar la calidad educativa. 2.Promover actitudes de compromiso con el desarrollo de una educacin cientfica y democrtica al servicio de la comunidad educativa.ARTICULO 74. Objetivos. Son objetivos de la Supervisin Educativa: 1.Promover la eficiencia y funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el Ministerio de Educacin. 2.Propiciar una accin supervisora integradora y coadyuvante del proceso docente y congruente con la dignificacin del educador. 3.Promover una eficiente y cordial relacin entre los miembros de la comunidad educativa.

La Supervisin Educativa, se considera la columna vertebral del Sistema Educativo en el sentido de ser aqulla que sostiene el nexo entre la administracin superior y la comunidad educativa. Acciona como orientadora y brinda asistencia tcnica, permanente y profesional tanto a directivos como docentes, as como media en la resolucin de conflictos, producto de la poca o nula comunicacin entre las partes involucradas.En Guatemala la supervisin educativa como tal tiene su base legal en lo siguiente:A. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, (Artculos 71, 72, 73 y 74)B. Decreto Legislativo No. 12-91, Ley de Educacin Nacional.C. Acuerdo Gubernativo 123 A, de fecha 11 de mayo de 1965, Reglamento de Supervisin Tcnica Escolar.

De acuerdo con lo que establece el Acuerdo Gubernativo 123 A, Reglamento de la Supervisin Tcnica Escolar, el supervisor escolar es un ente entre cuyas funciones est la de contribuir a la superacin de los docentes, a la resolucin de los conflictos, a poner en marcha los programas y proyectos establecidos por el Ministerio de Educacin, a la aplicacin de la norma cuando fuese necesario. Se establece que la supervisin escolar est bajo la jurisdiccin del Director Departamental de Educacin.A finales de 1989, debido a que los supervisores educativos apoyaron a los docentes en una huelga que dur cuatro meses, el Ministro de Educacin de esa poca destituye a todos los supervisores y crea una figura temporal denominada Coordinadores Educativos.El Sistema Educativo en 1992 se cre la nueva figura del Supervisor Educativo, la cual vino a recuperar el espacio perdido y a retomar la accin de acompaamiento y asesoramiento.En mayo de 1996, mediante el Acuerdo Gubernativo 165-96, se crean las Direcciones Departamentales de Educacin. En su artculo 7. Establece que la supervisin educativa de la jurisdiccin que corresponda queda incorporada a la Direccin Departamental de Educacin respectiva, siendo en consecuencia el Director Departamental de Educacin el jefe inmediato superior de dicha supervisin.En 1999 el Ministro de Educacin crea paralelamente a los supervisores la figura del Coordinador Tcnico Administrativo, sin una base legal, solamente con un manual de funciones, (tomadas en su mayora del Acuerdo Gubernativo 123 A y de la Ley de Servicio Civil). Con esto pretenda que se mejorara la atencin al cliente y que cada supervisor tuviera una cantidad reducida de establecimientos educativos.Para el ao 2003 existan tres figuras, lo que ocasionaba, en algunos casos friccin, pues quienes posean nombramiento de supervisor educativo se sentan con ms derechos que aquellos que estaban asignados como coordinadores.Todo esto hizo que en el ao 2006 se nivelaran las categoras, lo que ha venido a mejorar las relaciones entre todos.l supervisor por ser una figura de carcter tcnico administrativo, en muchas ocasiones es visto como el malo de la pelcula debido a que se deben aplicar sanciones y muchas veces drsticas.ORGANIZACIN Guatemala est dividida en 22 departamentos, y stos a su vez en municipios, (333 en total). En servicio hay 141 supervisores con nombramiento de Supervisor Educativo y 224 de Profesional I con funciones de Supervisor Educativo. A cada supervisor le corresponde un distrito escolar cuya cobertura el cual oscila entre 14 y 50 establecimientos educativos tanto del rea urbana como rural, (tanto del sector oficial como privado y por cooperativa).Entre los establecimientos educativos a supervisar hay tanto del nivel pre primario, como del primario y medio. Son pocos lo supervisores que atienden solamente un nivel. Como se podr observar, los problemas son varios puntos y por consiguiente se debe tener una habilidad tal para resolver situaciones de diferente nivel educativo.Las actuaciones del Supervisor Educativo, estn contenidas en un Plan Operativo Anual, POA, en donde se establecen las visitas que se realizarn en el ao, as como otras acciones a realizar.EVALUACIN DE DESEMPEOEn la actualidad existen dos tipos de personal en servicio: los docentes presupuestados del rengln 011 y los docentes de contrato 021 llamados: Tcnico Auxiliar, en los trminos y condiciones estipulados, el estado, a travs de Ministerio de Educacin. A estos ltimos es a quienes se ha evaluado en su desempeo. En el caso del supervisor educativo nicamente interviene en la evaluacin del docente contratado como director del establecimiento. La evaluacin consiste en una hoja de entrevista con indicadores de actuacin tanto a nivel docente como con la comunidad. Los resultados nicamente los utilizan para la recontratacin. Esto ha permitido que la mayora contine laborando. Al supervisor educativo no se le evala constantemente.CAPACITACIONESCon motivo de la Reforma Educativa, se ha involucrado al supervisor educativo en las capacitaciones de actualizacin docente como facilitadores del proceso de capacitacin. Las capacitaciones consisten en clculo matemtico, comprensin lectora y otros temas que le servirn para el desarrollo de su clase del docente. En cuanto a la preparacin en s como administradores de la educacin a nivel departamental, se llevan capacitaciones de reforzamiento y actualizacin en la aplicacin de normas legales y sobre relaciones humanas. Hay que hacer notar que las capacitaciones no son constantes.

6. Ley de Servicio Civil: comentada por captulos, relacionados a educacin El servidor pblico

La Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala, al regular la relacin funcional del Estado, se refiere a una de las partes denominndola trabajadores del Estado, y al tratar el tema de la funcin pblica, la Carta Magna en el Artculo 154, denomina a stos como; funcionarios y empleados pblicos, es decir, que constitucionalmente no es lo mismo ser un funcionario que un empleado pblico, tpicos que se explicarn ms adelante. La denominacin de servidor pblico, que se aplica a la persona que presta sus servicios al Estado, bajo cualquier denominacin, es un apelativo que no se encuentra en la Constitucin, sino que en la ley especial, que es la Ley de Servicio Civil, y refirindose al trabajador del Estado, lo denomina as: el trmino de servidor pblico, nace del hecho que la persona que desempea un cargo en cualquier institucin del Estado, es un servidor del pueblo, he ah el origen de la denominacin de servidor pblico.En trminos generales podemos decir que servidor pblico, es toda persona individual que ocupa un puesto en la administracin pblica en virtud de nombramiento, contrato, eleccin popular o designacin de un cargo, Artculo 4. Ley de Servicio Civil. El Artculo 1 del reglamento de la Ley de Servicio Civil, precepta, servidores pblicos: para los efectos de la Ley de Servicio Civil y el presente reglamento; se consideran como servidores pblicos o trabajadores del Estado los siguientes: a) funcionario pblico y b) empleado pblico. El trmino de servidor pblico, es un nombre genrico con que se denomina a toda persona que de una u otra forma est ligada con la funcin pblica, en sntesis es una persona que se encuentra al servicio del Estado.

El funcionario pblicoEl trmino; funcionario pblico, que designa a una persona que presta sus servicios al Estado, se desprende de la funcin pblica que ejerce el segundo, derivado de la voluntad de la mayora (soberana), actividad que se materializa a travs de las personas que ejercen la autoridad. Funcionario pblico, es quien desempea algunas de las funciones pblicas. El rgano o persona que pone en ejercicio el poder pblico.Esta definicin la compartimos, excepto que pueda ejercerlo un rgano, pues el funcionario es y debe ser siempre una persona individual. En esa lnea se expresa el Artculo 1, inciso a) reglamento de la Ley de Servicio Civil, acuerdo gubernativo nmero18-98: a) Funcionario pblico: es la persona individual que ocupa su cargo o puesto, en virtud de eleccin popular o nombramiento, conforme a las leyes correspondientes.El Diccionario Jurdico Espasa, expresa que los funcionarios de la administracin pblica: son aquellas personas incorporadas a la misma por una relacin de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el derecho administrativo. Funcionario pblico, es toda persona que desempea una funcin o servicio por lo general estable y pblico... en tal palabra est su asimilacin al desempeo de funciones pblicas.El funcionario pblico es la persona que se encuentra al servicio del Estado, as lo indica el Artculo 154, prrafo segundo de la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala. Es a travs de la persona que el Estado puede materializar sus funciones, y as proyectarse a la colectividad, para satisfacer sus necesidades y alcanzar el bien comn, el bienestar de los habitantes. En la definicin legal dada por el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, se plasman las caractersticas del funcionario, siendo estas las siguientes: a) la ocupacin de un cargo o puesto en virtud de eleccin popular o nombramiento, Artculo 1. Reglamento de la Ley de Servicio Civil. En el primer caso, la persona ocupa un puesto Guatemala. Es a travs de la persona que el Estado puede materializar sus funciones, y as proyectarse a la colectividad, para satisfacer sus necesidades y alcanzar el bien comn, el bienestar de los habitantes.En la definicin legal dada por el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, se plasman las caractersticas del funcionario, siendo estas las siguientes: a) la ocupacin de un cargo o puesto en virtud de eleccin popular o nombramiento, Artculo 1.Reglamento de la Ley de Servicio Civil. En el primer caso, la persona ocupa un puesto en la administracin estatal, en virtud que la poblacin lo eligi en forma directa o indirecta para el desempeo de un cargo en el Estado, ejemplo: los Alcaldes, Sndicos,Concejales, Diputados, Presidente y Vicepresidente de la Repblica y el segundo caso sucede cuando la persona es nombrada directamente por otro funcionario para el desempeo de un puesto en la administracin, tales como: losMinistros y Viceministros de Estado, Secretarios de la Presidencia de la Repblica, Gobernadores Departamentales, Tesorero General de la Nacin, Escribano de Gobierno, etc. Quienes son nombrados directamente por el Presidente de la Repblica y otros funcionarios de jerarqua menor, como los directores generales, jefes de departamentos, etc. b) otra caracterstica que identifican al funcionarioy que de hecho son los que realmente sirven para diferenciarlo del empleado pblico, es la facultad de ejercer mando, autoridad, competencia legal y representacin de carcter oficial de una dependencia.El ejercicio del mando y autoridad, se describe como la facultad del funcionario de dirigir las actividades de la dependencia, organizar y dirigir las actividades de la administracin pblica; facultades y actividades que nacen de la competencia administrativa y que le son dadas a travs de las leyes y reglamentos.Una ms, es la de representar a la institucin o dependencia, ante otros rganos de la misma entidad y fuera de ella, as como el de comparecer ante los rganos de la administracin de justicia.

El poder de mando y autoridad, tambin le permite al funcionario poder aplicar medidas disciplinarias a sus subordinados trabajadores y funcionarios inferiores en la jerarqua, y en ltima instancia de separarlos del cargo, una facultad que corresponde dentro de los ministerios, al Ministro, y en otras instituciones a la autoridad superior. Tambin la facultad de sancionar a las personas particulares sean estas individuales o jurdicas que hayan faltado al cumplimiento de las leyes y reglamentos administrativos, siempre que sea en el mbito de su competencia. Esta atribucin, es propia nicamente del funcionario, sea este el de mayor jerarqua como el subordinado, ya que muchas veces mediante la delegacin, se permite al funcionario de menor grado, encargado de direcciones y departamentos, sancionar las infracciones en materia administrativa. El empleado pblico Nombre con el cual se designa a la persona que se encuentra al servicio del Estado. Para una mejor comprensin del empleado pblico, debemos verlo de dos perspectivas, partiendo de sus similitudes y diferencias con el funcionario pblico. La similitud se inicia en que los dos son personas individuales y en la forma de ingresar al Estado; tanto el empleado como el funcionario pblico, pueden hacerlo mediante nombramiento. Otra, es que ambos se encuentran al servicio del Estado. Todo empleado pblico establece una relacin de dependencia con la administracin pblica, en el caso de los funcionarios, hay algunos que tambin se encuentran bajo esta condicin. El empleado pblico recibe un salario, hay funcionarios que tambin reciben un salario, cuando se encuentran en relacin de dependencia. Finalmente, este tipo de funcionarios se encuentra regido por la Ley de Servicio Civil al igual que todo empleado pblico. Debemos de excluir de esta clasificacin a aquellos funcionarios que se rigen por leyes especiales. Las diferencias que nos permiten distinguir entre un empleado y un funcionario, se inician en que el empleado nicamente puede ingresar al servicio del Estado por nombramiento, el funcionario lo puede hacer por eleccin directa o indirecta de la poblacin para el ejercicio de su cargo y tambin por nombramiento como ya se dijo. Solamente el funcionario pblico puede ejercer mando, autoridad y competencia legal dentro de una institucin del Estado, dirigir y coordinar las actividades, el empleado es ejecutor de los actos. Una ltima diferencia radica en que el funcionario pblico puede ubicarse en el servicio exento y por oposicin y el empleado pblico nicamente puede ubicarse en el servicio por oposicin. Habiendo encontrado las similitudes y diferencias entre funcionario y empleado pblico, podemos establecer que la definicin de empleado pblico que nos proporciona el Artculo 1. Inciso b) del reglamento de la Ley de Servicio Civil, no es la ms adecuada, ya que tanto el empleado como el funcionario, tienen caractersticas comunes que en un momento pueden confundir al lector. El patrono del funcionario y del empleado pblicoEn general el funcionario y el empleado pblico, prestan sus servicios profesionales, intelectuales y materiales, a la administracin pblica en busca y desarrollo del bien comn. El concepto de administracin pblica hace alusin a la actividad que realiza el Estado a travs de las diferentes instituciones que la conforman, actividad que consiste en prestar el servicio a los habitantes del Estado de Guatemala. El Patrono en trminos generales del servidor pblico, es el Estado, pero en lo particular, es la institucin o dependencia donde realiza sus actividades, pudiendo ser este, un Ministerio, una entidad descentralizada o autnoma, para el caso de conflictos laborales.En ese orden; el Artculo 108, de la Constitucin Poltica, indica: que las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas y autnomas en las relaciones con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil. Esta norma constitucional, nos habla en forma genrica de la relacin laboral que nace entre los trabajadores y la administracin pblica, siendo entonces el Estado el patrono de los servidores pblicos. Formas de ingreso al servicio civil guatemaltecoSe debe partir al estudiar este tema que, nicamente los servidores pblicos que prestan sus servicios al Estado en relacin de dependencia, y que sus derechos y obligaciones que emanan de tal vnculo, se encuentran bajo el rgimen de Servicio Civil, quedando fuera de ese rgimen, todas aquellas personas que rigen su relacin laboral bajo el amparo de una ley especial, ejemplo: los trabajadoresdel Organismo Judicial, los trabajadores municipales, los trabajadores del Ministerio de Educacin y los del Ministerio de la Defensa, entre otros.En el caso especifico que analizamos, los servidores pblicos y su relacin laboral con la administracin pblica, se encuentra regida bajo el amparo de la Ley de Servicio Civil, ingresan al servicio civil guatemalteco, bajo la clasificacin del servicio pblico sin oposicin y por oposicin, quedando fuera de 22 la aplicacin de la ley, el servicio exento, que son puestos con funciones de confianza y que la ocupacin del cargo y la remocin son libres, sin sujetarse a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil.El puesto del servicio sin oposicin, es aquel que se ocupa sin haber cumplido con el proceso previo de seleccin de personal, es decir, que en estos casos no es necesario que la oficina nacional de servicio civil, convoque a las personas interesadas a ingresar al servicio del Estado, ni cumplir con el proceso de seleccin. Las personas que ingresan por este sistema, deben ser nombradas por la autoridad nominadora, cumpliendo con los requisitos de escolaridad y experiencia laboral. En el caso de los profesionales universitarios, deber exigirse al candidato la certificacin de profesional y colegiado activo. El servicio sin oposicin comprende los puestos de asesores tcnicos, asesores jurdicos y directores de hospitales, Artculo 33 Ley de Servicio Civil. Se establece de manera clara, que el puesto de asesor jurdico puede ser ocupado nicamente por abogados y las personas que tengan el grado acadmico de licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales, y para ocupar la plaza de Director de Hospitales; se necesita ser mdico, quedando abierta la posibilidad a todos lo s profesionales, para el puesto de asesor tcnico, por no especificar la ley, per o debe considerarse siempre, que un tcnico es aquella persona que tiene habilidades y conocimientos suficientes en determinadas reas de la ciencia.En los puestos por oposicin la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, establecen una serie de formalidades que deben cumplirse para la seleccin del personal que ingresar al Servicio Civil. Para ello el interesado debe cumplir con el procedimiento de seleccin de personal, el cual se compone de las fases de convocatoria y evaluacin, realizada por la oficina nacional de servicio civil. En los cargos por oposicin, todas las obligaciones y derechos que se deriven de esta relacin, se rigen por la Ley de Servicio Civil, como la forma de desempear el cargo, las medidas disciplinarias y la terminacin de la relacin laboral con la administracin pblica. En este tipo de puestos se incluyen todos aquellos que no se encuentran especificados en los puestos exentos y sinoposicin. Formas de despido del funcionario y del empleado pblicoEl incumplimiento de deberes por partedel servidor pblico, le trae como consecuencia; una serie de sanciones administrativas, que van desde una simple amonestacin verbal o por escrito, hasta el despido de su trabajo, Artculos 74 y 76. Ley de Servicio Civil. La Ley de Servicio Civil, regula la convivencia entre los servidores pblicos, su conducta y el rgimen disciplinario, para el correcto desarrollo del servicio, lo que redunda en una mejor prestacin de los servicios pblicos a la poblacin, a travs de un procedimiento administrativo, que en un principio permite que el empleado pueda ser disciplinado, bajo los cnones de las normas constitucionales y ordinarias y no de forma arbitraria, tomando en cuenta que el servidor pblico se encuentra en total desventaja frente al Estado, la ley enumera las sanciones a imponer, para evitar que sean implantadas caprichosamente por la administracin pblica.El despido es la forma como el Estado puede unilateralmente dar por terminada la relacin laboral que lo une con los servidores pblicos, ya sea por causas que le son imputables al segundo, o sencillamente porque ya no necesita de sus servicios.Constituye una facultad de la administracin pblica, dar por concluida dicha relacin.Sin embargo no podemos obviar que existen limitaciones legales a esa facultad; as tambin le asiste el derecho al afectado a oponerse a esa decisin, fundamentado en su derecho al trabajo.El despido del servidor pblico, puede darse por varias razones. Puede suceder porque el empleado ha realizado actos que estn sealados en la ley como faltas graves y que previamente tambin tiene una sancin determinada para su autor, esta condicin faculta a la autoridad nominadora para removerlo del cargo. El despido directo justificado, acontece por hechos imputables al trabajador. El Artculo 76 de la Ley deServicio Civil, indica esas causas y son consideradas como graves por que entorpecen el buen desarrollo de los servicios.7. Ley de educacin Nacional y su aplicacin en la EducacinCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETO NUMERO 12-91 El Congreso de la Repblica de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, garantiza la libertad de enseanza y criterio docente, establece la obligacin del Estado de proporcionar y facilitar educacin a sus habitantes sin discriminacin alguna con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad socioeconmica, poltica, la cultura nacional, adems declara de inters nacional la educacin. De utilidad y necesidad pblica la enseanza sistemtica de la Constitucin Poltica de la Repblica y los Derechos Humanos, asimismo a los Convenios internacionales ratificados por Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artculos 74 y 75 de la Constitucin Poltica de la Repblica, la educacin constituye un derecho y obligacin de todos los guatemaltecos de recibir la Educacin Inicial, Pre-primaria, Primaria y Bsico y para el Estado la de promocin de la Educacin Diversificada, Especial y Extraescolar o Paralela, dentro de los lmites de edad que fija la ley, orientada de manera, cientfica tecnolgica y humanstica, mejorando el nivel cultural de la poblacin con nfasis en la alfabetizacin;CONSIDERANDO:

Que se hace necesario conformar y fortalecer un sistema educativo que sea vlido ahora y en el futuro y que por lo tanto, responda a las necesidades y demandas sociales del pas, y adems, a su realidad multilinge, multitnica Y pluricultural que requieren de un proceso regionalizado, bilinge y con una estructura administrativa descentralizada a nivel nacional;CONSIDERANDO:

Que el ser humano guatemalteco debe consolidar una sociedad justa que coadyuve en la formacin de niveles de vida donde impere la igualdad, la justicia social, y la autntica libertad que permita la consecucin del bien comn;

CONSIDERANDO:

Que el sistema democrtico requiere que la educacin nacional extienda progresivamente los servicios educativos empleando con probidad todos los recursos humanos y econmicos y efectuando una adecuada distribucin de los ingresos ordinarios del Presupuesto General del Estado para la educacin a fin de ofrecer iguales oportunidades a los habitantes del pas;CONSIDERANDO:

Que la educacin debe ayudar y orientar al educando para conservar y utilizar nuestros valores, fortaleciendo la identidad nacional, promoviendo la integracin centroamericana y propiciar el ideal. Latino americano;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educacin Nacional vigente no responde en forma general a las necesidades e intereses actuales de la sociedad guatemalteca, ni es congruente con los principios constitucionales, por lo que se hace necesario la emisin de una nueva Ley de Educacin que corresponda al marco Constitucional y responda a las demandas de una sociedad democrtica multitnico y pluricultural en constante devenir y cuya base fundamental es el hombre como un ente histrico como ser _insustituible y como ser solidario;CONSIDERANDO:

Que para garantizar el proceso democrtico de la educacin y siendo el maestro un protagonista esencial del proceso de enseanza aprendizaje, el Estado debe garantizar el cumplimiento de los artculos 78 y 106 de la Constitucin Poltica de la Repblica.POR TANTOEn el ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del Artculo 171 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala,DECRETA:La siguiente:LEY DE EDUCACION NACIONAL TITULO I Principios y fines de la Educacin CAPITULO IPrincipios

Articulo 1.Principios. La Educacin en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios: a) ES un derecho inherente a la persona humana y una obligacin del Estado. b) En el respeto a la dignidad de la persona humanas Y el cumplimiento efectivo de los Derechos Rumanos.' c) Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo. d) Est orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a travs de un permanente gradual y progresivo. e) En ser un instrumento que coadyuve a la conformacin de una sociedad justa y democrtica. f) Se define y se realiza en un entorno multilinge, multitnico y pluricultural en funcin de las comunidades que la conforman. g) E un proceso cientfico, humanstico, crtico, dinmico, participativo y transformador.CAPITULO IFines

Articulo 2. Fines. ;Los fines de La Educacin en Guatemala son los siguientes: a) Proporcionar una educacin basada en principios humanos cientficos, tcnicos, culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida. b) Cultivar y fomentar las cualidades fsicas, intelectuales, morales, espirituales y cvicas de la poblacin, basadas en su proceso histrico y en los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana. c) Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como ncleo bsico social y como primera y permanentemente instancia educadora. d) Formar ciudadanos con conciencia crtica de la realidad guatemalteca en funcin de su proceso histrico para que asumindola participen activa y responsablemente en la bsqueda de soluciones econmicas, sociales, polticas humanas y justas. e) Impulsar en el educando el conocimiento de la Ciencia y de la tecnologa moderna como medio para preservar su entorno ecolgico o modificarlo planificadamente en favor del hombre y la sociedad.f) Promover la enseanza sistemtica de la Constitucin Poltica que la Repblica, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Rumanos y a la Declaracin de los Derechos del Nio. g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la autntica democracia y la independencia econmica, poltica y cultural de Guatemala dentro de la comunidad internacional. h) Fomentar en el educando un completo sentido de organizacin, responsabilidad, orden y cooperacin, desarrollado su capacidad para superar sus intereses individuales en concordancia con el inters social. i) Desarrollar una actitud crtica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficacia, los cambios que la sociedad le presenta; j) Desarrollar en el educando, aptitudes y actitudes favorables para actividades de carcter fsico, deportivo y esttico. k) Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y desarrollo del patrimonio histrico, econmico, social, tnico y cultural de la Nacin. l) Promover la coeducacin en todos los niveles educativos. m) Promover y fomentar la educacin sistemtica del adulto. TITULO IISistema Educativo NacionalCAPITULO IDefinicin, Caractersticas, estructura, Integracin y Funcin del Sistema.

Articulo 3. Definicin. El Sistema Educativo' Nacional es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a travs de los cuales se desarrolla la accin educativa, de acuerdo con las caractersticas, necesidades e intereses de la realidad histrica, econmica y cultural guatemalteca.

Artculo 4. Caractersticas. Deber ser un sistema participativo, regionalizado, descentralizado y desconcentrado.

Artculo 5. Estructura. El Sistema Educacin Nacional se integra con los componentes siguientes:a) El Ministerio de Educacina) La Comunidad Educativab) Los Centros EducativosArtculo 6. Integracin. El Sistema Educativo Nacional se conforma con dos subsistemas:

a) Subsistema de Educacin Escolarc) Subsistema de Educacin Extraescolar o Paralela.Artculo 7. Funcin Fundamental. La Funcin Fundamental del Sistema Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir ejecutar y evaluar el proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.CAPITULO IIMinisterio de EducacinArticulo 8. Definicin. El Ministerio de Educacin es la Institucin del Estado responsable de coordinar y ejecutar las polticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del pas. Artculo 9. Estructura. El Ministerio de Educacin para hacer efectiva sus funciones, se estructura en cuatro nivelesArtculo 10. Despacho Ministerial. El Despacho Ministerial est a cargo de un Ministerio quienes la mxima autoridad del ramo. Acorde a las funciones establecidas en el Artculo 194 de la Constitucin poltica de la Repblica de Guatemala, es responsable en coordinacin con el Consejo Nacional de Educacin, de establecer las polticas educativas del pas y de garantizar la operatividad de la misma y del sistema educativo de todas los niveles e instancias que lo conformas.Artculo 11. Despachos Viceministeriales. Los despachos Viceministeriales se integran con un Viceministro Tcnico que tiene a su cargo la Direccin Tcnica pedaggica de la Educacin Nacional y un Viceministerio Administrativo, que tiene a su cargo la Direccin Administrativa del Ministerio de Educacin y sus dependencias.

Artculo 12. Consejo Nacional de Educacin. Es un rgano multisectorial educativo encargado de conocer, analizar y aprobar conjuntamente con el Despacho Ministerial, las principales poltica estrategias y acciones de la administracin educativa, tendientes a mantener y mejorar los avances que en materia de educacin se hubiesen logrado.Artculo 13. Direcciones Generales. Las Direcciones Generales de Educacin son dependencias Tcnico Administrativas con jurisdiccin nacional y se encargan de coordinar y cumplir las polticas y directrices que genera la Direccin Superior, y orientar la ejecucin de los planes, programas y actividades del Sistema 'Educativo Nacional.Artculo 14. Direcciones Regionales de Educacin. Las direcciones Regionales de Educacin, son dependencias Tcnico Administrativas creadas para desconcentrar y descentralizar las polticas y acciones educativas, adaptndolas a las necesidades y caractersticas regionales.Artculo 15. Dependencias de Asesora y planeamiento. Las dependencias de Asesora, Planificacin, Ciencia y Tecnologa, son rganos de investigacin, consulta y asesora a nivel nacional, que proporcionan informacin a los niveles de direccin superior y de alta coordinacin y ejecucin.Artculo 16. Dependencias Operativas y de Apoyo. Las dependencias de Apoyo Logstico son unidad administrativas encargadas de facilitar, dotar y distribuir materiales bsicos y servicio para el desarrollo de los procesos educativos.

CAPITULO IIIComunidades EducativasArticulo 17. Definicin. Es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseanza aprendizaje coadyuva a la consecucin de los principios y fines de la educacin, conservando cada elemento su autonoma.Artculo 18. Integracin. La Comunidad Educativa se integra por educandos, padres de familia educadores y las organizaciones que persiguen fines eminentemente educativos.CAPITULO IVCentros EducativosArtculo 19. Definicin. Los centros educativos establecimientos de carcter pblico, privado o por cooperativa a travs de los cuales se ejecutan los procesos de educacin escolar.Artculo 20. Integracin. Los centros educativos pblicos, privados y por cooperativa, estn integrados por: Educandos Padres de Familia Educadores. Personal Tcnico, Administrativo y de Servicio.

CAPITULO VCentros Educativos PblicosArtculo 21. Definicin. Los centros educativos pblicos, son establecimientos que administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminacin, el servicio educacional a los habitantes del pas, de acuerdo a las edades correspondientes a cada nivel y tipo de esquela, normados por el reglamento especfico.

Artculo 22. Funcionamiento. Los centros educativos pblicos funcionan de acuerdo con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de proporcionar a los educandos una educacin integral que responda a los fines de la presente ley, su reglamento y a las demandas sociales y caractersticas regionales del pas.CAPITULO IVCentros Educativos PrivadosArtculo 23. Definicin. Los centros educativos privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educacin quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicacin y cumplimiento.

Artculo 24. Funcionamiento.a) Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el Artculo 73 de la constitucin poltica de la Repblica de Guatemala, previa autorizacin del Ministerio de Educacin, cuando llenen los requisitos establecido en el reglamento especifico.b) Cuando los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los de centros oficiales, sern autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el proyecto especifico de funcionamiento Por el Ministerio de Educacin y se garanticen adecuados niveles acadmicos y que los mismos no contravengan los principios y fines de la presente ley.c) Para normar el funcionamiento de los Centros educativos privados, el Ministerio de Educacin elaborar el Reglamento respectivo.CAPITULO VIICentros Educativos por CooperativaArtculo 25. Definicin. Los centros educativos por cooperativa, son establecimientos educativos no lucrativos, en jurisdiccin departamental y municipal, que responden a la demanda educacional en los diferentes niveles del subsistema de educacin escolar.Artculo 26. Funcionamiento. Los centros educativos por cooperativa funcionan para prestar servicios educativos por medio del financiamiento aportado por la municipalidad los padres de familia y el Ministerio de Educacin.

Artculo 27. Integracin. Los centros educativos por cooperativa Para su organizacin y funcionamiento, se integran por la municipalidad respectiva, los maestros que deseen participar y padres de familia organizados.CAPITULO VIIISubsistemas de Educacin EscolarArtculo 28. subsitema de Educacin Escolar. Para la realizacin del proceso educativo en los establecimientos escolares, est organizado en niveles, ciclos grabados y etapas en educacin acelerada para adultos con programas estructurados en los, curricula establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educacin nacional.

Artculo 29. Niveles del Subsistema de Educacin Escolar. El Subsistema de Educacin Escolar, se conforma a los niveles, ciclos, grados y etapas siguientes;Primer Nivel Educacin InicalSegundo Nivel Educacin Preprimaria: Prvulos 1,2,3 Tercer Nivel Educacin Primaria: Primero al Sexto GradosEducacin Acelerada para adultos de Primera a Cuarta etapaCuarto Nivel Educacin Media, ciclo de Educacin Bsica, Ciclo de Educacin Diversificada.

CAPITULO IXSubsistema de Educacin Extraescolar o ParalelaArtculo 30. Definicin. El subsistema de educacin extraescolar o paralela, es una forma de realizacin del proceso Educativo que el Estado y las instituciones proporcionan a la poblacin que ha estado excluida o no ha tenido acceso a la educacin escolar y a las que habindola tenido desea ampliarlas.

Artculo 31. Caractersticas. La Educacin Extraescolar o Paralela, tiene las caractersticas siguientes:

a) Es una modalidad de entrega educacional cada en principios didcticos pedaggicos.b) No est sujeta a un orden rgido de grados, edades ni a un sistema inflexible de conocimientos.c) Capacita al educando en el desarrollo de habilidades y destrezas, hacia nuevos intereses personales, laborales, sociales. Culturales y acadmicos.Artculo 32. Modalidades Desescolarizadas. El Ministerio de Educacin promover la organizacin y funcionamiento de Servicios que ofrezcan modalidades de alternancia, de enseanza libre y educacin a distancia. Su funcionamiento se normar en el reglamento de esta Ley.TITULO IIIGarantas Personales de Educacin, Derechos y ObligacionesCAPITULO IObligaciones

Artculo 33. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado las siguientes:a) Garantizar la libertad de enseanza y criterio docente.b) Propiciar una educacin gratuita y obligatoria dentro los lmites edad que fija el reglamento de esta ley.c) Propiciar y facilitar la educacin a los Habitantes, sin discriminacin alguna.d) Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad del pas.e) Otorgar a la educacin prioridad en la asignacin de recursos del Presupuesto Nacional.f) Incrementar las fuentes de financiamiento de la educacin emplendola con prioridad.g) Promover la dignificacin y superacin efectiva del magisterio nacional.h) Promover y garantizar la alfabetizacin con carcter de urgencia proporcionando y utilizando los recursos necesarios.i) Propiciar acciones educativas que favorezcan la conservacin y mejoramiento de los sistemas ecolgicos.j) Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio de Educacin, mnimo de plazas a maestros, recin graduados con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios, quien los nombrar sin trmite.k) Facilitar la libre expresin creadora y estimular la formacin cientfica, artstica, deportiva, recreativa tecnolgica y humanstica.l) Promover e intensificar la educacin fsica y esttica en todas sus manifestaciones.m) Garantizar el funcionamiento de los centros educativos, oficiales, privados y por cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.n) Dotar el Ministerio de Educacin a los estudiantes de los niveles educativos considerados obligatorios, de los tiles necesarios y de mejores niveles de nutricin.o) Desarrollar implementar programas recreativos, deportivos culturales y artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.p) Crear programas de atencin de apoyo y proteccin a la madre en los periodos pre y postnatal.q) Atender y dar trmite a las peticiones que individual o colectivamente les hagan los sujetos que participan en el proceso educativo.r) Otorgar bolsas de estudios, becas, crditos educativos y otros beneficios que la ley determine.s) Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los limites regulados en el reglamento de esta ley.t) Propiciar la enseanza-aprendizaje en forma sistemtica de la Constitucin Poltica de la Repblica y de los Derechos Humanos.u) Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que coadyuven al mejoramiento y bienestar de sus asociados.v) Reconocer y acreditar la labor del maestro y personas individuales y jurdicas que se dignifiquen por su contribucin al mejoramiento del sistema educativo del pas.w) Promover y apoyar la educacin especial, diversificada y extraescolar en todos los niveles y reas que lo ameriten.'x) Crear, mantener e incrementar centros de educacin con orientacin ocupacional, as como fomentar la formacin tcnica y profesional de acuerdo a la vocacin de la regin.y) Construir edificios e instalaciones escolares para centros oficiales.z) Dotar a todos los centros educativos oficiales, de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseanza aprendizaje.

Artculo 34. Obligaciones de los educandos. Son obligaciones. de los educandos:

a) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancias, etapas o fases que lo requieran.b) Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen el centro educativo de acuerdo con las disposiciones que se derivan de la ejecucin de esta ley.c) Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa.d) Preservar los bienes muebles e inmuebles del centro educativo:e) Corresponsabilizarse con su comunidad educativa, del logro de una accin educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad. Participar en la planificacin y realizacin de las actividades de la comunidad educativa.

Artculo 35. Obligaciones de los padres de familia. Son obligaciones de los padres de familia:a) Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos.b) Dar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido en el Artculo 74 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.c) Brindara sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del proceso educativo.d) Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley y en reglamentos internos de los centros educativos.e) Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento acadmico y disciplinario de sus hijos.f) Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo.g) Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos de los centros educativos.h) Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.Artculo 36. Obligaciones de los Educadores. Son obligaciones de dos educadores que participan en el proceso educativo, las siguientes:a) Ser orientador para la educacin con base en el proceso histrico, social y cultural de Guatemala.b) Respetar y fomentar el respeto para con su comunidad en torno a los valores ticos y morales de esta ltima.c) Participar activamente en el proceso educativo.d) Actualizar los contenidos de la materia que ensea y la metodologa educativa que utiliza.e) Conocer su entorno, ecolgico, la realidad econmica, histrica, social, poltica y cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de enseanza, aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.f) Elaborar una peridica y eficiente planificacin de su trabajo.g) Participar en actividades de actualizacin y capacitacin pedaggica.h) Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.i) Colaborar en la organizacin y realizacin de actividades educativas y culturales de la comunidad en general.j) Promover en el educando el conocimiento de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la Declaracin de Derechos Humanos y la Convencin Universal de los Derechos del Nio.k) Integrar comisiones internas en su establecimiento.l) Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia una actitud favorable a las transformaciones y la crtica en el proceso educativo.m) Propiciar una conciencia cvica nacionalista en los educando.

Artculo 37. Obligaciones de los directores. Son obligaciones de los Directores de centros educativos las siguientes:a) Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos tcnico pedaggicos y de la legislacin educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.b) Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.c) Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso enseanza aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines de la educacin.d) Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.e) Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades ministeriales.f) Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de su competencia.g) Realizar reuniones de trabajo peridicas con el personal docente, tcnico, administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.h) Propiciar y apoyar la organizacin de asociaciones estudiantes en su centro educativo.i) Apoyar y contribuir a la realizacin de las actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento.j) Propiciar las buenas relaciones entre los miembros de los centros educativos e interpersonales de la comunidad en general.k) Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.l) Promover acciones de actualizacin y capacitacin tcnico pedaggico y administrativa en coordinacin con el personal docente.

m) Apoyar la organizacin de los trabajadores educativos a su cargo.

Artculo 38. Obligaciones de los Subdirectores. Son obligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes:a) Las comprendidas en los incisos a, c, d, i, j, k, y l, del Artculo 37 de la presente ley.b) Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m del Artculo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del establecimiento.

CAPITULO IIDerechos

Artculo 39. Derechos de los educandos. Son derechos de los educandos:a) El respeto a sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano.b) Organizarse en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias.c) Participar en todas las, actividades de la comunidad educativa.d) Recibir y adquirir conocimientos cientficos, tcnicos y humansticos a travs de una metodologa adecuada.e) Ser evaluados con objetividad y justicia.f) Optar a una capacitacin tcnica a la educacin formacin.g) Recibir orientacin integral.h) Optar a becas, bolsas de estudio y otras gestaciones favorables.i) Participar en actividades deportivas, recreativas, socia les y culturales programadas en su comunidad educativa.j) Ser estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo.k) Tener derecho a la educacin en todos los niveles.l) Participar en programas de, aprovechamiento educativo recreativo, deportivo y Cultural en tiempo libre y durante' las vacaciones;m) Ser incritos en Cualquier establecimiento, educativo de conformidad a lo establecido en la constitucin poltica de la Repblica de Guatemala y dems ordenamientos legales.Artculo 40.Derechos de los de familia. Son derechos de los padres de familia:a) Optar a la educacin de considera conveniente para sus hijos.b) Organizarse como padres de familia.c) Informarse de los planes, programas y contenidos, por medio, de los cuales son educados sus hijos.d) Ser informados con periodicidad del avance del proceso educativo de sus hijos.e) Exigir y velar por una eficiente educacin para sus hijos.

Artculo 41. Derecho de los educadores. Son, derechos del los educadores:a) Ejercer la libertad de enseanza y criterio docente.b) Participar es las decisiones relacionadas con proceso educativo dentro y fuera del establecimiento.c) Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas o en forma conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos individuales y, colectivos y para el estudio, mejoramiento y proteccin de sus intereses econmicos y sociales.d) Mantenerse en el goce y disfrute de los derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1,485, Ley de Dignificacin y Catalogacin del Magisterio Nacional, en las leyes laborales del pas, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y Convenios Internacionales.e) Optar a cargos dentro del sistema educativo que mejoren su posicin profesional, social y econmica de acuerdo a sus mritos;f) Participar en actividades de recreaciones culturales, sociales y deportivas.g) Gozar de beneficios econmicos y sociales, implementados por el Estado.h) Optar a becas para su superacin profesional.i) Ser estimulados en sus investigaciones cientficas y produccin literaria.j) Participar activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusin y aprobacin de planes, programas y proyectos educativos.k) Participar en la planificacin y desarrollo del proceso de alfabetizacin.l) Ser implementados de material didctico.m) Gozar de inmovilidad en su cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Catalogacin y Dignificacin del Magisterio.n) Ser ubicado oficialmente el nivel que le corresponde.o) Apelar ante las autoridades Competentes en caso de inconformidad en su evaluacin.Artculo 42. Derechos de los Directores y Subdirectores. Son derechos de los directores y subdirectores:a) Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedaggico, que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinacin con el personal Docente.c) Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.

TITULO IVModalidades de la EducacinCAPITULO IEducacin InicialArtculo 43. Definicin. Se considera educacin. Inicial, la que comienza desde la concepcin del nio, hasta los Cuatro aos de edad; procurando su desarrollo integral y apoyando a la familia para su plena formacin.

Artculo 44. Definicin. Son finalidades de la Educacin Inicial:a) Garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepcin, su existencia derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales propicias, ante la responsabilidad del Estado.b) Procurar el desarrollo psicobiosocial del nio mediante programas de atencin a la madre en los periodos pre y postnatal, de apoyo y proteccin a la familia.

CAPITULO IIEducacin ExperimentalArtculo 45. Definicin. La educacin experimental, es la modalidad educativa en la que sistemticamente cualquier Componente del curriculum, se somete a un proceso continuo de verificacin y experimentacin para establecer su funcionalidad en la realidad educativa del pas.

Artculo 46. Finalidades. Son finalidades de la educacin experimental.a) Promover la investigacin en las distintas reas educativas.b) Fortalecer y mejorar la educacin nacional.c) Difundir en la comunidad educativa nacional, los resultados, de las investigaciones efectuadas.CAPITULO IIIEducacin EspecialArtculo 47. Definicin. La Educacin Especial, constituye el proceso educativo que comprende la aplicacin de programas adicionales o complementarios; a personas que presenten deficiencias en el desarrollo del lenguaje, intelectual, fsica y sensorial y/o que den evidencia de capacidad superior a la normal.

Artculo 48. Finalidades. Son finalidades de la educacin especial:a) Propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales;b) Promover la integracin y normalizacin de las personas discapacitadas.

Artculo 49. El Ministerio de Educacin crear, promover y apoyar programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender los casos especiales. El Estado asignar y otorgar el financiamiento para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educacin encargada de la Educacin Especial.

Artculo 50. Educacin Especial Pblica y privada. La Educacin Especial que Se importe en centros pblicos y privados, estar Sujeta a la autorizacin supervisin y evaluacin del Ministerio de Educacin, a travs de la dependencia responsable.

Artculo 51. Orientacin y Capacitacin ocupacional Especial. El Ministerio de Educacin, promover y apoyar la creacin, de centros y programas de Orientacin y capacitacin ocupacional para discapacitados, fin de propiciar independencia personal e integracin al medio trabajo.CAPITULO VIEducacin EstticaArtculo 52. Definicin. La Educacin Esttica es el proceso de formacin y estilo de la vocacin esttica del individuo, que en interaccin, con los restantes aspectos educativos, se integra para conseguir de esta forma un resultado armnico y pleno de la personalidad.Artculo 53.Finalidades. Son finalidades de la Educacin Esttica:a) Desabollar la capacidad expresiva de los educandos.b) Desarrollar la capacidad creadora, como elemento integrador del proceso educativo.c) Desarrollar la sensibilidad social' del educando, como base del sentimiento de identidad, individualidad y colectividad;CAPITULO VEducacin a DistanciaArtculo 54. Definicin. La Educacin a Distancia es la que proporciona la entrega educativa a la persona, distante del centro de estudio, mediante la utilizacin de diversos sistemas registrados, aprobados coordinados y supervisados por la dependencia especfica.Artculo 55. Finalidades. Son finalidades de la Educacin a Distancia: a) Brindar oportunidades de estudio en los distintos niveles educativos y de formacin, capacitacin y profesionalizacin de recursos humanos en las especficas de trabajo.b) Facilitar los medios de enseanza para la educacin.CAPITULO VIEducacin BilingeArtculo 56. Definicin. La Educacin Bilinge responde a las caractersticas, necesidades e intereses del pas, en lugares conformados por diversos grupos tnicos y lingsticos y se lleva a cabo a travs de programas en los subsistemas de educacin escolar y educacin extraescolar o paralela.Artculo 57. Finalidades de la Educacin Bilinge. La Educacin Bilinge se realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de las comunidades lingsticas.

Artculo 58. Preeminencia, La Educacin en las lenguas vernculas las zonas de Poblacin indgena, ser preeminente en cualesquiera de los niveles y reas de estudio.

CAPITULO VIIEducacin fsicaArtculo 59. Definicin. Se define a la Educacin Fsica. Como una parte fundamental de la educacin del ser humano que tiende a formarlo integralmente; en mente, cuerpo y espritu, a travs de actividades fsicas nacionalmente planificadas, cientficamente concebidas y dosificadas para ser aplicadas progresivamente en todos los ciclos de la vida del hombre, cuya extensin comienza con la educacin inicial y terminacin la educacin del anciano.

Artculo 60. Finalidades. Son finalidades de la Educacin Fsica:a) Preservar y mejorar la salud.b) Adquirir y mantener la aptitud fsica y deportiva.c) Promover la sana ocupacin del tiempo libre.d) Contribuir al desarrollo de los valores y al completo bienestar fsico, intelectual y social del ser humano..Para tal efecto dispondr de procesos y medios de planificacin, investigacin, programacin y evaluacin propias y especficas.

Artculo 61. Derechos fundamentales. El Estado reconoce la prctica de la Educacin Fsica como un Derecho Fundamental para todos y como obligatoria su aplicacin en todos los niveles, ciclos y grados del Sistema Educativo Nacional, tanto en sus mbitos de Educacin Formal y Extraescolar o Paralela. Su diseo curricular Se adecuar al tipo de organizacin de cada nivel, modalidad y regin.

CAPITULO VIIIEducacin Acelerada Para AdultosArtculo 62. Definicin. La Educacin Acelerada para Adultos, es el tipo de educacin que ofrece la oportunidad de iniciar o complementar la educacin, primaria; a las personas que no la cursaron o no la concluyeron a travs de planificacin, programacin y evaluacin especficas.Artculo 63. Finalidades. Son finalidades de la Educacin Acelerada para Adultos:a) Contribuir a la formacin integral de los educandos.b) Descubrir y fomentar sus cualidades fsicas morales, intelectuales y espirituales.c) Ser un instrumento de cambio para la formacin de una cultura nacional, liberadora, autntica y con clara conciencia social.CAPITULO IXEducacin por MadurezArtculo 64. Definicin. La Educacin por madurez es aquella que permite completar la educacin de las personas que por razones socio-econmicas no cursaron el nivel medio, integrndola al proceso econmico, social, poltico y cultural del pas.Artculo 65. Finalidades. Son finalidades de la Educacin por Madurez:a) Permitir al educando desarrollar su personalidad en forma integral.b) Organizar el conocimiento adquirido por el educando para interpretar crticamente la realidad.c) Complementar y ampliar la formacin adquirida por el educando.d) Involucrar socialmente en forma participativa, consciente y deliberante al educando.TITULO VCalidad de la EducacinCAPITULO UNICO

Artculo 66. Calidad de la Educacin. Es responsabilidad del Ministerio de Educacin garantizar la calidad de la educacin que se imparte en todos los centros educativos del pas tanto pblicos, privados y Porcooperativas. La calidad de la educacin radica en que la misma es cientfica, crtica, participativa, democrtica y dinmica. Para ello ser necesario viabilizar y regular el desarrollo de procesos esenciales tales y como laplanificacin, la evaluacin, el seguimiento y supervisin de los programas educativos.Artculo 67. Investigacin pedaggica y Capacitacin. El Ministerio de Educacin tendr a su cargo la ejecucin de las polticas de investigacin pedaggica desarrollo curricular y capacitacin de su personal, encoordinacin con el Consejo Nacional de Educacin, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.TITULO VIPlaneamiento y EvaluacinCAPITULO UNICO

Artculo 68. Planeamiento. El ministerio de Educacin tiene a su cargo, dentro del marco de las polticas del Sistema Educativo Nacional, la elaboracin de los planes de desarrollo educativo en Coordinacin con el Consejo Nacional de Educacin. Dichos planes debern ser difundidos y evaluados peridicamente, de acuerdo a las necesidades de su ejecucin.

Artculo 69. Evaluacin. La evaluacin es un proceso inherente a la accin educativa y debe realizarse en forma sistemtica y permanente, a fin de determinar los logros cualitativos y cuantitativos de la Educacin en funcin de sus fines y principios.Artculo 70. Evaluacin del sistema. La Evaluacin del sistema Educativo Nacional deber efectuarse permanentemente de conformidad con el reglamento de esta ley.

Artculo 71. Evaluacin Escolar. La evaluacin del rendimiento escolar debe realizarse solamente en perodos y Sistemas con carcter obligatorio y permanente, en base a las necesidades socio-educativas del pas. Estar regulada por la reglamentacin respectiva.

TITULO VIISupervisin EducativaCAPITULO UNICO

Artculo, 72. Definicin. La Supervisin Educativa es una funcin tcnico administrativa que realiza acciones de asesora, de orientacin, seguimiento, coordinacin y evaluacin del proceso enseanza aprendizaje en el Sistema Educativo Nacional.

Artculo 73. Finalidades. Son finalidades de la Supervisin Educativa:a) Mejorar-la calidad educativa.b) Promover actitudes de compromiso con el desarrollo de una educacin cientfica y democrtica al servicio de la comunidad educativa.

Artculo 74. Objetivos. Son objetivos de la Supervisin Educativa:a) Promover la eficiencia y funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el Ministerio de Educacin.b) Propiciar accin supervisora integradora y coadyuvante del proceso docente y congruente con la Dignificacin del Educador.c) Promover una eficiente y cordial relacin entre los miembros de la comunidad educativa.

TITULO VIIIValidez de Estudios, Ttulos y DiplomasCAPITULO UNICO

Artculo 75. Validez de Estudios. La validez de los estudios realizados en los centros educativos del sistema, se acredita por medio de las certificados que cada establecimiento extienda y que avala la autoridad correspondiente del Ministerio de Educacin despus de haberse cumplido con los planes y programas de estudio autorizados.

Artculo 76. Equiparacin de Estudios. Son equiparables los estudios realizados en la educacin escolar y extraescolar o paralela. Las direcciones respectivas normarn dicha equiparacin. Los estudios realizados en el