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AMPARO EN REVISIÓN 1418/2005. QUEJOSO: ********** . MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN. SECRETARIOS: ALBERTO MIGUEL RUIZ MATÍAS, GUSTAVO RUIZ PADILLA Y ROGELIO ALBERTO MONTOYA RODRÍGUEZ. Vo.Bo. MINISTRO: México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diez de octubre de dos mil siete. V I S T O S; Y R E S U L T A N D O: COMISIÓN. COTEJADO: PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, ********** , por conducto de su representante legal, solicitó el

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AMPARO EN REVISIN 2137/2005

AMPARO EN REVISIN 1418/2005.

AMPARO EN REVISIN 1418/2005.

AMPARO EN REVISIN 1418/2005.

QUEJOSo: **********.

MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GITRN.

SECRETARIOS: ALBERTO MIGUEL RUIZ MATAS, GUSTAVO RUIZ PADILLA Y ROGELIO ALBERTO MONTOYA RODRGUEZ.

vo.bo.

MINISTRO:

Mxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, correspondiente a la sesin del diez de octubre de dos mil siete.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

COMISIN.

COTEJADO:

PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Comn de los Juzgados de Distrito con residencia en la ciudad de San Luis Potos, San Luis Potos, **********, por conducto de su representante legal, solicit el amparo y proteccin de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuacin se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. Como ordenadoras: --- a) El H. Congreso de la Unin. --- 2. Como ejecutoras: --- b) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- c) El C. Secretario de Gobernacin. --- d) El C. Secretario de Comunicaciones y Transportes. --- d) (sic) El C. El Director del Diario Oficial de la Federacin. --- e) El C. Secretario de Hacienda y Crdito Pblico --- f) El C. Presidente del Servicio de Administracin Tributaria. --- g) El titular de la Administracin Local de Recaudacin de San Luis Potos, S.L.P., dependiente del Servicio de Administracin Tributaria de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. --- h) El Servicios (sic) a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano (SENEAM) rgano desconcentrado de la Secretara de Comunicaciones y Transportes. --- IV. ACTOS RECLAMADOS: --- Del H. Congreso de la Unin se reclama: --- 1. La iniciativa, discusin, aprobacin y expedicin de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio 2005, por lo que se refiere a los artculos 289, 291, 292 que regulan el tratamiento del Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano. --- b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: --- 1. La expedicin, promulgacin y orden de publicacin de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio 2005, por lo que se refiere a los artculos 289, 291, 292 que regulan el tratamiento del Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano. --- 2. La expedicin, promulgacin y orden de publicacin de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio 2005, por lo que se refiere a los artculos 289, 291, 292 que regulan el tratamiento del Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano. --- c) Del C. Secretario de Gobernacin y del C. Director del Diario Oficial de la Federacin, se reclaman: --- 1. Las publicaciones en el Diario oficial de la Federacin de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio 2005, por lo que se refiere a los artculos 289, 291, 292 que regulan el tratamiento del Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano. --- d) Del C. Secretario de Hacienda y y Crdito Pblico, C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, del Titular del Servicio de Administracin Tributaria, Del Administrador Local de Recaudacin de San Luis Potos, S.L.P. --- El acto de aplicacin de los ordenamientos legales cuya constitucionalidad se controvierte; consistente en la recepcin y uso de las cantidades de numerario que se pagan como consecuencia de la aplicacin de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio 2005, por lo que se refiere a los artculos 289, 291, 292 que regulan el tratamiento del Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano. --- f) Del organismo desconcentrado de SCT, denominado Servicio a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano (SENEAM): --- El cobro material que efecta mediante el recibo 248773 en cantidad de $2,780.00, cantidad que cobra por la primera carga de combustible en 2005 de fecha 10 de enero del 2005, de la aeronave propiedad de mi representada marca RAYTHEON, modelo KING AIR C-90A, serie LJ1499, matrcula XB-MSF, motores marca PRATT 6 WHITTNEY, modelos PT6A-21, series PCE-PE-0113 y PCE-PE-0114, con envergadura de 15.31 metros y que corresponde en numerario a la cuota fija que establece la fraccin III del artculo 289, as como la recepcin del aviso de ser usuario del especio areo mexicano, presentndole en trminos del artculo 289 de la Ley Federal de Derechos una copia del registro federal de contribuyentes y una relacin de la aeronave de la quejosa, obligndose a cubrir el derecho mediante el calculo del kilometraje y no por cuotas fijas, por cada uso del espacio areo mexicano, lo que constituye la aplicacin de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio 2005, por lo que se refiere a los artculos 289, 291, 292 que regulan el tratamiento del Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano.

SEGUNDO. La quejosa seal como garantas individuales violadas las contenidas en los artculos 16 y 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, formul los conceptos de violacin que consider convenientes y narr los siguientes antecedentes del caso:

1.- Mi representada se encuentra constituida de conformidad con las leyes mexicanas, tal y como se desprende de la escritura pblica que se anexa a esta demanda. Asimismo, mi representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la Clave de nmero MSA-970225-HH2.

2. Mi representada cuenta con un avin tipo RAYTHEON, modelo KING AIR C-90A, serie LJ1499, motores marca PRATT & WHITTNEY, modelos PT6A-21, series PCE-PE-0113 y PCE-PE-0114, cuya propiedad se acredita con copia de la Factura No. 04-122, con matrcula del avin es matrcula (sic) XB-MSF, y dicha aeronave tiene una envergadura de 50 pies 3 pulgadas (15.3162 metros). La propiedad de dicho vehculo se acredita con la Factura No. 04-122, que se anexa en copia simple al presente escrito.

3. Como consecuencia de la propiedad del vehculo sealado en el punto que antecede, y ser usuario del espacio areo mexicano, mi representada present el 20 de enero del 2005 por correo certificado al organismo denominado Servicios a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano, la copia de la cdula de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una relacin de las aeronaves por las que se pagar el derecho y por ello se sujeta a los supuestos normativos establecidos en la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio 2005, por lo que se refiere a los artculos 289, 291, 292, que regulan el tratamiento del Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano, y refiere que pagar el derecho por kilometraje conforme a la fraccin I del artculo 289 en cita.

4. Mi representada a la fecha de la presentacin de esta demanda llev a cabo diferentes vuelos como se acreditar con los planes de vuelo correspondientes sellados por la comandancia de los Aeropuertos de los que se vol.

5. Con fecha 10 de enero del 2005 mi representada llev a cabo la primera carga de combustible de la aeronave con matrcula matrcula (sic) XB-MSF, y efectu el primer vuelo del ao, expidindosele un recibo nmero 248773 por el cual se le cobraba una cantidad en numerario que corresponde a la cuota fija que para las aeronaves tipo B establece el artculo 289 fraccin II de la Ley Federal de Derechos vigente para 2005, sin que en dicho recibo se haya especificado que se trata del pago del derecho por uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano a que se refiere el citado artculo 289 de la Ley Federal de Derechos aplicable para el ejercicio fiscal del 2005.

TERCERO. Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Comn de los Juzgados de Distrito con residencia en la ciudad de San Luis Potos, San Luis Potos, **********, por conducto de su representante legal, solicit el amparo y proteccin de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuacin se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. Como ordenadoras: --- a) El H. Congreso de la Unin. --- 2. Como ejecutoras: --- b) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- c) El C. Secretario de Gobernacin. --- d) El C. Secretario de Comunicaciones y Transportes. --- d) (sic) El C. El Director del Diario Oficial de la Federacin. --- e) El C. Secretario de Hacienda y Crdito Pblico --- f) El C. Presidente del Servicio de Administracin Tributaria. --- g) El titular de la Administracin Local de Recaudacin de San Luis Potos, S.L.P., dependiente del Servicio de Administracin Tributaria de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. --- h) El Servicios (sic) a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano (SENEAM) rgano desconcentrado de la Secretara de Comunicaciones y Transportes. --- IV. ACTOS RECLAMADOS: --- Del H. Congreso de la Unin se reclama: --- 1. La iniciativa, discusin, aprobacin y expedicin de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio 2005, por lo que se refiere a los artculos 289, 291, 292 que regulan el tratamiento del Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano. --- b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: --- 1. La expedicin, promulgacin y orden de publicacin de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio 2005, por lo que se refiere a los artculos 289, 291, 292 que regulan el tratamiento del Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano. --- 2. La expedicin, promulgacin y orden de publicacin de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio 2005, por lo que se refiere a los artculos 289, 291, 292 que regulan el tratamiento del Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano. --- c) Del C. Secretario de Gobernacin y del C. Director del Diario Oficial de la Federacin, se reclaman: --- 1. Las publicaciones en el Diario oficial de la Federacin de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio 2005, por lo que se refiere a los artculos 289, 291, 292 que regulan el tratamiento del Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano. --- d) Del C. Secretario de Hacienda y y Crdito Pblico, C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, del Titular del Servicio de Administracin Tributaria, Del Administrador Local de Recaudacin de San Luis Potos, S.L.P. --- El acto de aplicacin de los ordenamientos legales cuya constitucionalidad se controvierte; consistente en la recepcin y uso de las cantidades de numerario que se pagan como consecuencia de la aplicacin de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio 2005, por lo que se refiere a los artculos 289, 291, 292 que regulan el tratamiento del Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano. --- f) Del organismo desconcentrado de SCT, denominado Servicio a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano (SENEAM): --- El cobro material que efecta mediante el recibos 248730 y 225631 ambos en cantidad de $2,780.00, cantidad que cobra por las primeras dos cargas de combustible en 2005 de fecha 02 y 07 de enero del 2005, de la aeronave propiedad de mi representada marca CESSNA BIMOTOR 414 A, modelo 1985, serie 414 A1210, matrcula XB-GSX, cuya propiedad se acredita con copia de la factura 57842, con envergadura de 13 metros y que corresponde en numerario a la cuota fija que establece la fraccin III del artculo 289, as como la recepcin del aviso de ser usuario del espacio areo mexicano, presentndole en trminos del artculo 289 de la Ley Federal de Derechos una copia del registro federal de contribuyentes y una relacin de la aeronave de la quejosa, obligndose a cubrir el derecho mediante el calculo del kilometraje y no por cuotas fijas, por cada uso del espacio areo mexicano, lo que constituye la aplicacin de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio 2005, por lo que se refiere a los artculos 289, 291, 292 que regulan el tratamiento del Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano.

CUARTO. La quejosa seal como garantas individuales violadas las contenidas en los artculos 16 y 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, formul los conceptos de violacin que consider convenientes y narr los siguientes antecedentes del caso:

1. Mi representada se encuentra constituida de conformidad con las leyes mexicanas, tal y como se desprende de la escritura pblica que se anexa a la demanda. Asimismo, mi representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la Clave de nmero SSL8904132G3.

2. Mi representada cuenta con un avin marca CESSNA BIMOTOR 414 A, modelo 1985, serie 414 A1210, matrcula XB-GSX, cuya propiedad se acredita con copia de la factura 57842, con envergadura de 13 metros.

3. Como consecuencia de la propiedad del vehculo sealado en el punto que antecede, y ser usuario del espacio areo mexicano, mi representada present el 20 de enero del 2005 por correo certificado al organismo denominado Servicios a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano, la copia de la cdula de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una relacin de las aeronaves por las que se pagar el derecho y por ello se sujeta a los supuestos normativos establecidos en la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio 2005, por lo que se refiere a los artculos 289, 291, 292 que regulan el tratamiento del Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano, y refiere que pagar el derecho por kilometraje conforme a la fraccin I del artculo 289 en cita.

4. Mi representada a la fecha de la presentacin de esta demanda llev a cabo diferentes vuelos como se acreditar con los planes de vuelo correspondientes sellados por la comandancia de los Aeropuertos de los que se vol.

5. Con fecha 07 de enero del 2005 mi representada llev a cabo la primera carga de combustible de la aeronave con matrcula matrcula (sic) XB-GSX, y efectu el primer vuelo del ao, expidindosele un recibo nmero 248730 por el cual se le cobraba una cantidad en numerario de $2,780.00, que corresponde a la cuota fija que para las aeronaves tipo B establece el artculo 289, fraccin III de la Ley Federal de Derechos vigente para 2005, sin que en dicho recibo se haya especificado que se trata del pago del derecho por uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano a que se refiere el citado artculo 289 de la Ley Federal de Derechos aplicable para el ejercicio fiscal del 2005.

QUINTO. Mediante acuerdo de fecha veintiocho de enero de dos mil cinco, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potos, estableci que respecto de las demandas antes sealadas se actualizaban los requisitos para que se pueda dar una acumulacin de juicios en trmite, ya que consider que al existir identidad en cuanto a las autoridades sealadas como responsables y respecto de los actos que de tales autoridades se reclaman.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 57, fraccin II de la Ley de Amparo, el Juez de referencia, de oficio, orden acumular la demanda de amparo registrada en el Libro de Gobierno bajo el nmero 64/2005 a la diversa 63/2005, por ser la ms antigua atendiendo a la fecha y hora de sus presentaciones en la Oficina de Correspondencia Comn de los Juzgados de Distrito del Noveno Circuito.

SEXTO. Por razn de turno toc conocer de la demandas de garantas al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potos, quien por auto de veinticinco de enero de dos mil cinco las registro como 63/2005 y 64/2005. Tramitado el juicio, pronunci sentencia el diecisis de marzo de dos mil cinco, la cual autoriz el treinta de mayo del mismo ao, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantas 63/2005 y su acumulado 64/2005. promovidos respectivamente por ********** y **********, respecto de los actos que reclaman del Administrador Local de Recaudacin de San Luis Potos; Jefe del Servicio de Administracin Tributaria; Director General de Servicio a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano, SENEAM, rgano Desconcentrado de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, Secretario de Comunicaciones y Transportes y Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, los ltimos cuatro con cede en Mxico, Distrito Federal, consistentes en los actos de aplicacin y ejecucin de los artculos 289, 291 y 292 de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el uno de diciembre de dos mil cuatro. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unin AMPARA Y PROTEGE a ********** y **********, en contra de los actos que reclaman de la Cmara de Diputados y Cmara de Senadores, integrantes del Congreso de la Unin, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernacin y Director del Diario Oficial de la Federacin, consistentes en la aprobacin, expedicin, promulgacin, refrendo y publicacin del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el primero de diciembre de dos mil cuatro, y en especfico la adicin a dicho ordenamiento del Captulo XVII al Ttulo Segundo, denominado Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del Espacio Areo Mexicano, que comprende los artculos 289, 291 y 292.

Las consideraciones en que se apoy el Juez de Distrito para emitir dicho fallo, en la parte que interesan para sustentar el sentido de esta resolucin, son del tenor siguiente:

SEXTO.- Uno de los conceptos de violacin transcritos, resulta esencialmente fundado y suficiente para otorgar a ********** y **********, el amparo y proteccin de la Justicia de la Unin que solicitan.

En efecto, en el referido motivo disenso las quejosas aducen que el numeral 289, fraccin I, de la Ley Federal de Derechos, viola la garanta de legalidad tributaria que consagra el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, dado que delega en la Secretara de Comunicaciones y Transportes, la facultad de establecer un elemento esencial de la base gravable del derecho que aqu se reclama. ---Argumento que resulta correcto, por lo siguiente.

En principio, conviene precisar que el Cdigo Fiscal de la Federacin, en la primera parte de la fraccin IV, de su artculo 2, define el concepto de derechos, de la siguiente manera: --- "IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio pblico de la Nacin, as como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho pblico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u rganos desconcentrados cuando, en este ltimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos". --- Por su parte, la Ley Federal de Derechos vigente en la fecha que se le aplic a las empresas agraviadas los define, en su artculo 1, como sigue: --- "ARTICULO 1o.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarn por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio pblico de la Nacin, as como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho pblico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u rganos desconcentrados y en este ltimo caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. Tambin son derechos las contribuciones a cargo de los organismos pblicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.----------------- Los derechos por la prestacin de servicios que establece esta Ley debern estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de que dichos cobros tengan un carcter racionalizador del servicio.--------------- Cuando se concesione o autorice que la prestacin de un servicio que grava esta Ley, se proporcione total o parcialmente por los particulares, deber disminuirse el cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporcin que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total.". --- De la lectura de los preceptos transcritos, se advierte que el legislador ha establecido dos clases distintas de derechos: la primera, referente a los denominados derechos por servicios, consistentes en las contribuciones, cuyo presupuesto se actualiza cuando el particular recibe los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho pblico; y, la segunda, relativa a los denominados derechos por uso de bienes del dominio pblico, consistentes en las contribuciones, cuyo presupuesto se actualiza cuando el particular aprovecha bienes del dominio pblico de la Nacin. --- Ahora bien, el artculo 289 de la Ley Federal de Derechos de actual vigencia, establece textualmente que: --- ARTCULO 289.- Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano, mediante actividades aeronuticas locales, nacionales o internacionales, las personas fsicas o morales, nacionales o extranjeras estn obligadas a pagar el derecho contenido en este artculo. El derecho a que se refiere este artculo se calcular conforme a lo siguiente:--------------- I. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano que por el desplazamiento, de acuerdo a la envergadura de las aeronaves, realicen durante el vuelo en ruta, se pagar por cada kilmetro volado, conforme a la siguiente tabla: --------

Cuotas por kilmetro volado

Aeronaves segn envergadura

Cuota

Grandes

$5.26

Medianas

$3.51

Pequeas Tipo B

$1.21

Pequeas tipo A

$0.15

--- El clculo de los kilmetros volados se realizar de acuerdo a la distancia ortodrmica, conforme a lo siguiente: --- a) Tratndose de vuelos nacionales, se medirn por la distancia ortodrmica comprendida entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.--- b) Tratndose de vuelos internacionales, se medirn por la distancia ortodrmica comprendida desde el punto de entrada o salida. de la regin de informacin de vuelo (FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional.--- c) Tratndose de sobrevuelos internacionales se medirn por la distancia ortodrmica comprendida desde el punto de entrada al FIR hasta la salida del mismo.--- El usuario que lleve a cabo vuelos locales, cualquiera que sea su finalidad y que regresen a aterrizar al aeropuerto de origen, la distancia ortodrmica por kilmetro volado, se calcular aplicando por cada minuto de vuelo 5 kilmetros de recorrido.--- Para el clculo del derecho establecido en este artculo, se considerarn las distancias ortodrmicas que fije la Secretara de Comunicaciones y Transportes, mismas que podrn ser revisadas por dicha Secretara una vez al ao y se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin.------------------- Para los efectos de esta fraccin, los contribuyentes debern presentar ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general, en un trmino de veinte das al inicio de cada ao calendario, copia de la cdula de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una relacin de las aeronaves por las que se pagar el derecho. Una vez que el contribuyente haya presentado copia de su RFC y de la relacin. no podr optar por pagar el derecho de dichas aeronaves conforme las fracciones II y III a que se refiere este artculo, durante el ao de que se trate.--------------- Los representantes legales de los usuarios de los servicios de navegacin area, debern reconocer en el poder notarial que al efecto presenten su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de la obligaciones fiscales a cargo de sus representados.------------------ Para el caso de que el contribuyente inicie operaciones o adquiera una nueva aeronave, despus de iniciado el ao calendario que corresponde, deber dar el aviso a que se refiere el quinto prrafo de esta fraccin, en un trmino de veinte das siguientes al inicio de operaciones de la aeronave de que se trate o a la inscripcin de la misma en el Registro Aeronutico Mexicano, segn sea el caso, a efecto de ejercer la opcin de pago del derecho a que se refiere esta fraccin, tratndose del inicio de operaciones.----------------- II. Los contribuyentes podrn optar por pagar el derecho previsto en la fraccin I de este artculo, para las aeronave sealadas en la tabla contenida en la presente fraccin, mediante una cuota nica por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:----------------------------------------

Tipo de aeronaves

Cuota

Con envergadura de hasta 10.00 metros y helicpteros

$70.00

Con envergadura de ms de 10.00 metros y hasta 11.1 metros

$100.00

Con envergadura de ms de 11.1 metros y hasta 12.5 metros

$150.00

---III. Tratndose de las siguientes aeronaves se podr optar por pagar el derecho a que se refiere este artculo mediante una cuota nica cada vez que les sea suministrado combustible a la aeronave de la que se trate, exceptundose los sobrevuelos, conforme a la siguiente tabla: ---

Aeronaves segn envergadura

Cuota

Grandes

$12,087.00

Medianas

$8,065.00

Pequeas tipo B

$2,780.00

--- Lo dispuesto en este artculo, es independiente del pago por los servicios de extensin de horario a que se refiere el artculo 150-C de esta Ley. --- Como puede verse, del dispositivo legal antes transcrito se observa que las personas fsicas o morales, nacionales o extranjeras, que usen, gocen o aprovechen del espacio areo mexicano, mediante actividades aeronuticas locales, nacionales o internacionales, estarn obligadas a cubrir el derecho que prev el referido numeral, para lo cual contarn con dos maneras diferentes de efectuar el pago correspondiente. --- De lo expuesto con antelacin, vlidamente se puede concluir que el derecho que aqu se reclama, forma parte de aquellas contribuciones cuyo presupuesto se actualiza cuando el particular aprovecha bienes del dominio pblico de la Nacin, en el caso concreto, el espacio areo mexicano. --- Ahora bien, la legalidad tributaria, en tratndose de derechos se refiere como en los impuestos a que la carga impositiva est prevista en una ley, con el objeto de que no se deje al arbitrio de las autoridades exactoras la fijacin del tributo o uno de sus elementos, pero, adems, deben de normarse de tal modo que el gobernado tenga los elementos en ley para calcular su pago. --- Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis nmero P. XXII/95, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, publicada en la pgina 37, del Tomo I, Junio de 1995, del Semanario Judicial de la Federacin, Novena poca, cuyo texto es el siguiente: --- "DERECHOS. PARA QUE CUMPLAN CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA BASTA CON QUE SUS ELEMENTOS ESENCIALES SE CONSIGNEN EXPRESAMENTE EN UNA LEY, AUN CUANDO ESTA SEA LA DE INGRESOS. Si el principio de legalidad tributaria consiste en que los elementos esenciales de un tributo se consignen expresamente en una ley, se respeta tal principio cuando los elementos esenciales de algn derecho se consignan en la Ley de Ingresos respectiva, pues el principio de legalidad no exige que tales elementos se consignen en una determinada ley, sino slo que se establezcan en ley." --- El principio de legalidad tributaria se traduce en que la ley que crea la contribucin defina los elementos fundamentales que sirven para individualizarlo, tales como el sujeto, la base gravable y la tasa o tarifa. --- Para una mejor comprensin del presente asunto, resulta til precisar que la Ley Federal de Derechos, en su artculo 289 prev que las aeronaves nacionales o extranjeras debern pagar derechos por el uso, gozo o aprovechamiento del espacio areo mexicano, de conformidad con los regmenes I, II III, consagrados por dicho dispositivo legal, cuya mecnica es la siguiente: --- 1).- El usuario deber calcular y enterar mensualmente el derecho, a travs de cualquier medio de pago autorizado por el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general, incluyendo la presentacin de declaracin, a ms tardar el da 17 del mes siguiente a aqul al que corresponda el pago, entregando a la Secretara de Comunicaciones y Transportes a travs de SENEAM dentro de los cinco das siguientes a aqul en el que se efectu el pago, copia de la Declaracin General de Pago de Derechos con el sello legible de la oficina autorizada, as como el archivo electrnico que contenga los datos de las operaciones que dieron lugar al pago del derecho. --- En este supuesto, el derecho se calcular multiplicando el nmero de kilmetros volados en cada viaje, por la cuota que conforme la envergadura de la aeronave, corresponda segn la tabla contenida en el artculo 289, fraccin I, de la Ley Federal de Derechos; debiendo considerar asimismo, los kilmetros volados en distancia ortodrmica conforme a los criterios establecidos en el propio numeral, ya que stos variarn de acuerdo a la naturaleza del vuelo internacional, nacional, local o sobrevuelos internacionales; distancia que ser determinada por la autoridad administrativa de acuerdo con lo previsto en el propio numeral. --- Aqu tambin cabe precisar, que para los efectos de esta opcin, los contribuyentes debern presentar ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general, en un trmino de veinte das al inicio de cada ao calendario, copia de la cdula de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una relacin de las aeronaves por las que se pagar el derecho correspondiente. --- 2).- Por otro lado, existe la posibilidad de que el usuario opte por pagar el derecho previsto en la fraccin I del citado artculo 289 de la ley combatida, para las aeronaves sealadas en las tablas contenidas en las fracciones II y III de ese propio numeral, mediante una cuota nica por cada vez que le sea suministrado el combustible al aparato de que se trate.

La eleccin del rgimen de contribucin es optativa. --- Pues bien, se afirma que es fundado el concepto de violacin en estudio, pues el artculo 289 de la Ley Federal de Derechos de actual vigencia, transgrede el principio de legalidad tributaria, por las siguientes razones: --- El referido numeral, en su fraccin I, establece: --- ARTCULO 289.- Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano, mediante actividades aeronuticas locales, nacionales o internacionales, las personas fsicas o morales, nacionales o extranjeras estn obligadas a pagar el derecho contenido en este artculo. El derecho a que se refiere este artculo se calcular conforme a lo siguiente:--------------- I. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano que por el desplazamiento, de acuerdo a la envergadura de las aeronaves, realicen durante el vuelo en ruta, se pagar por cada kilmetro volado, conforme a la siguiente tabla: --------

Cuotas por kilmetro volado

Aeronaves segn envergadura

Cuota

Grandes

$5.26

Medianas

$3.51

Pequeas Tipo B

$1.21

Pequeas tipo A

$0.15

--- El clculo de los kilmetros volados se realizar de acuerdo a la distancia ortodrmica, conforme a lo siguiente: --- a) Tratndose de vuelos nacionales, se medirn por la distancia ortodrmica comprendida entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.--- b) Tratndose de vuelos internacionales, se medirn por la distancia ortodrmica comprendida desde el punto de entrada o salida. de la regin de informacin de vuelo (FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional.--- c) Tratndose de sobrevuelos internacionales se medirn por la distancia ortodrmica comprendida desde el punto de entrada al FIR hasta la salida del mismo.--- El usuario que lleve a cabo vuelos locales, cualquiera que sea su finalidad y que regresen a aterrizar al aeropuerto de origen, la distancia ortodrmica por kilmetro volado, se calcular aplicando por cada minuto de vuelo 5 kilmetros de recorrido.--- Para el clculo del derecho establecido en este artculo, se considerarn las distancias ortodrmicas que fije la Secretara de Comunicaciones y Transportes, mismas que podrn ser revisadas por dicha Secretara una vez al ao y se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin.------------------- Para los efectos de esta fraccin, los contribuyentes debern presentar ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general, en un trmino de veinte das al inicio de cada ao calendario, copia de la cdula de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una relacin de las aeronaves por las que se pagar el derecho. Una vez que el contribuyente haya presentado copia de su RFC y de la relacin. no podr optar por pagar el derecho de dichas aeronaves conforme las fracciones II y III a que se refiere este artculo, durante el ao de que se trate.--------------- Los representantes legales de los usuarios de los servicios de navegacin area, debern reconocer en el poder notarial que al efecto presenten su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de la obligaciones fiscales a cargo de sus representados.------------------ Para el caso de que el contribuyente inicie operaciones o adquiera una nueva aeronave, despus de iniciado el ao calendario que corresponde, deber dar el aviso a que se refiere el quinto prrafo de esta fraccin, en un trmino de veinte das siguientes al inicio de operaciones de la aeronave de que se trate o a la inscripcin de la misma en el Registro Aeronutico Mexicano, segn sea el caso, a efecto de ejercer la opcin de pago del derecho a que se refiere esta fraccin, tratndose del inicio de operaciones. --- De la anterior transcripcin se advierte que es la Secretara de Comunicaciones y Transportes la que determina cul es la distancia ortodrmica y, adems, cuenta con la facultad de revisarla cada ao, de lo que se desprende claramente que se viola la garanta de legalidad tributaria, pues uno de los elementos del tributo se deja al arbitrio de una autoridad administrativa. --- La distancia ortodrmica es un elemento que incide de manera inmediata y directa en la determinacin del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano, elemento que es determinado por una autoridad administrativa como lo es la Secretara de Comunicaciones y Transportes. Luego, se viola el artculo 31, fraccin IV, constitucional, ya que, se est dejando al arbitrio de la autoridad administrativa un factor que debe tomarse en consideracin en el clculo del derecho a recaudar. --- No es obstculo a lo anterior, el hecho de que las distancias ortodrmicas que se apliquen para el clculo de los derechos se publiquen en el Diario Oficial de la Federacin, ya que tal circunstancia no altera de modo alguno el que la autoridad administrativa es quien determina tal factor.

As, si el legislador deleg en la norma reclamada al ejecutivo, la facultad de determinar un elemento esencial para el clculo del derecho por el uso del espacio areo nacional, se transgrede el principio de legalidad tributaria. --- Es aplicable, por analoga, la tesis de jurisprudencia nmero 1./J. 79/2002, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, visible en la pgina 172, del Tomo XVI, Diciembre de 2002, del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, cuto texto es el siguiente: --- "RENTA. EL ARTCULO 25, FRACCIN XVIII, PRRAFO PRIMERO, DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, AL PREVER QUE PARA QUE SEAN DEDUCIBLES LAS PRDIDAS ORIGINADAS POR LA ENAJENACIN DE ACCIONES Y OTROS TTULOS VALOR, SE REQUIERE QUE ESA OPERACIN SE HAYA EFECTUADO CONFORME A LOS LINEAMIENTOS SEALADOS POR LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO MEDIANTE REGLAS DE CARCTER GENERAL, TRANSGREDE LA GARANTA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. (Se transcribe) --- Asimismo, la tesis nmero 1. LIX/2004, publicada en la pgina 511, del Tomo XIX, Mayo de 2004, del Semanario Judicial de la Federacin, Novena poca, que reza: --- DERECHOS POR LA PRESTACIN DE SERVICIOS EN EL ESPACIO AREO MEXICANO. EL ARTCULO 150-A DE LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE EN 2003 QUE ESTABLECE SU PAGO, VIOLA LA GARANTA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA AL PREVER QUE LA DIRECCIN GENERAL DE AERONUTICA CIVIL DETERMINAR UNO DE LOS ELEMENTOS DE LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO. (Se transcribe) --- Se estima que la declaracin de inconstitucionalidad contenida en la tesis antes transcrita, resulta aplicable al caso en estudio, no obstante que se refiera al texto del artculo 150-A de la Ley Federal de Derechos vigente para el ao de dos mil tres, y que en el caso particular se reclama el artculo 289 del mismo cuerpo normativo, pero en cuanto al texto reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el primero de diciembre de dos mil cuatro, y que entr en vigor el uno de enero de dos mil cinco. --- Lo anterior es as, toda vez que del anlisis comparativo entre el numeral que aqu se combate y el 150-A de la Ley Federal de Derechos vigente en el dos mil tres, vlidamente se puede concluir que el vicio de inconstitucionalidad a que se refiere la tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, se encuentra presente en ambos.

En efecto, pues en el artculo que aqu se combate, al igual que aquel que fue materia de estudio del criterio jurisprudencial invocado, se est dejando al arbitrio de la autoridad administrativa un factor que debe tomarse en consideracin en el clculo del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano, variando nicamente en la designacin de esa dependencia; de lo que se colige que la disposicin vigente para este ao de dos mil cinco, reitera la violacin al principio de legalidad tributaria que consagra el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. --- En consecuencia, debe concluirse que el artculo 289, fraccin I, de la Ley Federal de Derechos, especficamente en la parte que fue materia de anlisis en este juicio de amparo, viola el dispositivo constitucional antes invocado, lo que resulta suficiente para conceder la proteccin constitucional, para el nico efecto de que no se aplique dicho precepto en perjuicio de las empresas quejosas, as como para que las autoridades que recaudaron la contribuciones respectivas, restituyan no slo las cantidades que como primer acto de aplicacin de esa norma se hayan enterado, sino tambin las que de forma subsecuente se hayan pagado, dado que al ser inconstitucional la ley todo lo actuado con fundamento en ella es invlido.

Resulta de puntual aplicacin a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 188/2004, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, visible en la pgina 470, del Tomo XXI, Enero de 2005, del Semanario Judicial de la Federacin, Novena poca, que establece: AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. OBLIGA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES APLICADORAS A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTERADAS. (Se transcribe) --- Atento a lo anterior, resulta innecesario formular pronunciamiento alguno en relacin a los conceptos de violacin formulados por los promoventes.

SPTIMO. Inconforme con la resolucin anterior, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en suplencia por ausencia de los Subsecretarios de Hacienda y Crdito Pblico, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor, del Procurador Fiscal de la Federacin y del Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, quien acta en representacin del Presidente de la Repblica, interpuso recurso de revisin, el cual fue remitido por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potos, mediante oficio nmero 8416-C, de fecha nueve de septiembre de dos mil cinco, a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

OCTAVO. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil cinco, el Presidente de este Alto Tribunal, asumi su competencia originaria para conocer del recurso de revisin, lo admiti y registr con el nmero 1418/2005. Asimismo orden que se notificara al Procurador General de la Repblica para que manifestara su parecer y por ltimo, con fundamento en el artculo 14, fraccin II, primer prrafo de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin que se turnaran los presentes autos a la ponencia del seor Ministro Jos Ramn Cosso Daz.

El Agente del Ministerio Pblico de la Federacin de la adscripcin se abstuvo de formular pedimento, como se desprende de la certificacin realizada por el Subsecretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal (foja 41 del presente toca).

NOVENO. Previo dictamen del Ministro ponente, por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil seis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin, envi el asunto a la Primera Sala.

DCIMO. Posteriormente, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin, mediante provedo de veintiuno de junio de dos mil siete, en cumplimiento a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesin privada del once de junio citado y con fundamento en el artculo 25, fraccin Ide la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, orden que el presente asunto se remitiera a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.

En este sentido, mediante provedo de veintisiete de junio de dos mil siete, la Presidenta de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, con fundamento en los artculos 11, fraccin V, 21, fraccin XI, 25, fraccin I, de la Ley Orgnica de Poder Judicial de la Federacin y los puntos primero y tercero del Acuerdo Plenario 5/2007, se avoc al conocimiento del presente asunto y orden que se turnaran los autos al seor Ministro Mariano Azuela Gitrn.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin es competente para conocer del presente recurso de revisin, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 107, fraccin VIII, inciso a), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fraccin I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fraccin V y 21, fraccin XI, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin; en relacin con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpuso contra una resolucin dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el cual se plante la inconstitucionalidad de los artculos 289, 291 y 292, de la Ley Federal de Derechos, vigente en el ao dos mil cinco; y si bien subsiste en este recurso el problema de constitucionalidad de leyes planteado, no se requiere de la intervencin del Pleno de este Alto Tribunal, dado que existen criterios jurisprudenciales temticos para resolver dicho problema.

SEGUNDO. El recurso de revisin fue interpuesto dentro del plazo de diez das, ya que la resolucin recurrida fue notificada al quejoso el trece de junio de dos mil cinco, por lo que surti efectos ese mismo da, siendo que el aludido plazo transcurri del catorce al veintiocho de junio de dos mil cinco, porque al respecto deben descontarse el dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintisis de junio de dos mil cinco, por ser inhbiles segn los artculos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin; de ah que si el escrito de expresin de agravios se present ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potos el veintisiete de junio de dos mil cinco, es patente que se hizo en la temporalidad prevista en el artculo 86 de la ley de la materia.

TERCERO. El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en el presente recurso de revisin, hace valer en su nico agravio, en esencia, los siguiente:

La sentencia recurrida transgrede los artculos 77 y 78 de la Ley de Amparo en virtud de que el Juez de Distrito errneamente consider que el numeral 289, fraccin I, de la Ley Federal de Derechos vigente a partir de dos mil cinco vulnera el principio de legalidad tributaria previsto en el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos por considerar que deja en manos de la autoridad administrativa Secretara de Comunicaciones y Transportes la determinacin de las distancias ortodrmicas que sirven de base para el pago del derecho correspondiente por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano.

Para desvirtuar dichos argumentos el recurrente sostiene que en el presente juicio, no se vulnera el principio de legalidad tributaria previsto en el artculo 31, fraccin IV, constitucional que tutela el derecho de los gobernados para conocer las disposiciones de carcter general que les sirven para determinar en qu medida debern contribuir con los gastos pblicos, ya que dicha exigencia se cumpli en el momento en que la Direccin General de Aeronutica Civil de la Secretara de Comunicaciones y Transportes el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro public en el Diario Oficial de la Federacin, el Acuerdo por el cual se autorizan las distancias ortodrmicas y las envergaduras de las aeronaves, para la aplicacin de los artculos 289, 290 y 291 de la Ley Federal de Derechos vigente en dos mil cinco.

Que no se vulnera el principio de legalidad tributaria porque el Congreso de la Unin se encuentra facultado para autorizar a las Secretaras de Estado para expedir reglas tcnico operativas de observancia general en su ramo. Por ello fue que se encomend a la Secretara de Comunicaciones y Transportes la asignacin de un tarea tcnico-operativa consistente en el establecimiento de las distancias ortodrmicas.

La referida Secretara no llev a cabo ningn acto legislativo en virtud de que los elementos esenciales del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano se encuentran previstos en la ley relativa.

CUARTO. El agravio sintetizado en el considerando que antecede es fundado, acorde a las siguientes consideraciones:

Con el propsito de ilustrar la materia regulada, as como el alcance del artculo 289 de la Ley Federal de Derechos, es conveniente sealar que la navegacin area es el conjunto de tcnicas y procedimientos que permiten conducir eficientemente una aeronave a su lugar de destino, asegurando la integridad de los tripulantes y pasajeros y de los que estn en tierra.

La navegacin area surgi como respuesta a las necesidades planteadas por el desarrollo de la aviacin. Se basa en la observacin del cielo, del terreno y en los datos aportados por los instrumentos de vuelo. En cuanto la aeronave despega, se ve expuesta a tres peligros: las condiciones meteorolgicas adversas, la posible colisin y no llegar a su destino.

Existen varios mtodos bsicos que los navegantes y pilotos combinan para navegar eficazmente:

Navegacin observada: se basa en la observacin directa por parte del navegante o piloto de las referencias necesarias en el terreno para conocer la posicin de la aeronave.

Navegacin a estima: el navegante o piloto estima la posicin actual, conocidas la direccin y la velocidad respecto al terreno.

Radionavegacin o navegacin asistida por instrumentos: se basa en la informacin proporcionada por los instrumentos de vuelo a bordo. Hay instrumentos autnomos, receptores de seales de estaciones terrestres, o de satlites (GPS). En los aviones de lnea modernos, el principal sistema de navegacin es el INS (sistema de navegacin inercial), extraordinario dispositivo que una vez establecida la posicin geogrfica de partida de la aeronave, la localiza instantneamente en cualquier punto de la tierra prcticamente sin ningn error apreciable. No depende de ningn tipo de instalacin exterior al avin, siendo el nico medio autnomo de navegacin que se conoce. Existe desde hace dcadas, y los aparatos se han actualizado y modernizado decenas de veces, pero el principio bsico de su funcionamiento (las fuerzas que actan sobre el avin y sus resultantes) no ha podido ser mejorado.

Otros mtodos: Navegacin area astronmica. En la aviacin moderna, este tipo de navegacin est en desuso.

El desarrollo de la navegacin area tiene como objetivo minimizar las tres amenazas sealadas y por ello se desarrollan nuevos elementos (cada vez ms efectivos) para ayudar a la aeronave a superar sus dificultades.

Estas ayudas para la navegacin han ido evolucionando desde los primeros vuelos, con los inventos ms simples como puede ser una manga de viento hasta la ltima generacin de satlites para el posicionamiento de las aeronaves conocido como GPS (Global Positioning System).

Los primeros mtodos de navegacin estaban basados en las tcnicas usadas en la marina, adaptadas para el uso de las aeronaves, las cuales representaban sobre un mapa la ruta programada, dibujando las posiciones del avin sobre la base de su rumbo (gracias a una brjula) y su velocidad (gracias a un anemmetro) respecto del aire. Rpidamente surgi la necesidad de disponer ayudas para que la aeronave se dirigiese al aerdromo de manera sencilla, crendose as las primeras ayudas para la navegacin basadas en tierra: los aerofaros luminosos. Adems, hacia 1930 en los primeros aerdromos con gran demanda de trfico se designaba un jefe de pista que ayudaba a las aeronaves por medio de la radio.

Con el tiempo y el desarrollo de las aeronaves, que aumentaron la capacidad de transporte y alcance, el desarrollo de las infraestructuras para la ayuda de las navegaciones se ha tenido que extender de tal manera que ya no est presente solo en las proximidades del aerdromo sino que ha tenido que extenderse a todo el espacio terrestre para poder controlar y guiar adecuadamente a las aeronaves. Este gran desarrollo ha sido impulsado por la evolucin de la demanda del transporte areo.

Durante la evolucin de la aviacin se han ido desarrollando organizaciones y leyes a nivel nacional e internacional para establecer una serie de mnimos tanto fuera como dentro de cada pas, homogeneizado los sistemas de comunicacin entre las aeronaves y las infraestructuras para de ese modo liberar al transporte areo y hacerlo llegar a todos los rincones del globo.

De este modo la evolucin de los equipos antigos y el desarrollo de los nuevos se ha realizado con base a estas normas internacionales con lo que cada nueva invencin ha tenido una aplicacin universal en todo el mundo de forma inmediata. Estas organizaciones, que surgieron por necesidad, son la base de todas las reglamentaciones que hacen, junto con las infraestructuras para la navegacin, que el transporte areo sea el ms seguro.

Dada la estrecha relacin que guarda el tema de las distancias ortodrmicas con la navegacin area, es necesario abordar brevemente lo relativo a la infraestructura para la navegacin area, dado que dichos servicios tambin son objeto de gravamen por parte de la Ley Federal de Derechos.

El aeropuerto es la infraestructura del transporte areo donde comienza y termina el vuelo, en l se encuentran un gran nmero de edificios, instalaciones y equipos que permiten el aterrizaje, despegue y movimiento en tierra de las aeronaves.

En el aeropuerto existen cuatro elementos fundamentales que intervienen en su planificacin y diseo:

La aeronave: Vehculo de transporte areo cuya funcin es llevar de un sitio a otro a travs de espacio areo a los pasajeros y cargas.

El pasajero: Usuario del transporte areo.

Equipaje: pertenencias de los pasajeros.

Carga: mercancas que se transportan.

Esto ha supuesto que los aeropuertos se hayan desarrollado de forma diferente, segn la mayor o menor especializacin que cada uno tenga en las diversas actividades y el tipo de trfico que acoja. Esta especializacin se justifica por la necesidad de obtener ingresos adicionales para financiar las cuantiosas inversiones que se requieren para acometer las infraestructuras.

Asimismo, es importante sealar que un aerdromo es un rea preparada para el aterrizaje, despegue y movimiento en tierra de aeronaves, sin trfico comercial. En cambio, un aeropuerto tiene trfico comercial y, por tanto, posee las instalaciones necesarias para el embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y carga adecuada a ese tipo de trabajo, junto con un gran nmero de infraestructuras para la navegacin.

En los comienzos de la aeronutica las primeras demostraciones areas se realizaron en terrenos libres de obstculos a las afueras de las ciudades, denominados campos de aviacin. Algunos de estos lugares tomaron carcter permanente por lo que se les empez a denominar aerdromos. Cuando aqullos fueron dotndose de instalaciones permanentes para atender al transporte areo se les denomin aeropuertos.

El aeropuerto est dividido en dos grandes zonas: lado tierra y lado aire, teniendo cada una a su vez diversas partes. En el lado aire se produce la operacin aeroportuaria de las aeronaves y en el lado tierra, la operacin aeroportuaria de pasajeros, equipajes y carga, previa al embarque o posterior al desembarque en las aeronaves.

Lado aire es la zona del aeropuerto donde tiene lugar la operacin aeroportuaria de las aeronaves. Su componente principal es el rea de movimiento o campo de vuelos, que se divide a su vez en rea de maniobras (con las reas de aterrizaje y rodadura) y en plataforma de estacionamiento de aeronaves.

A)Pista de vuelo: Es una superficie rectangular preparada para el despegue y aterrizaje de las aeronaves.

B)rea de rodadura: Para unir la pista de vuelo con la plataforma, donde se estacionan las aeronaves est el rea de rodadura, con las calles de rodadura, calles de salidas y entrada a pista y zonas de espera.

C)Plataforma: Tambin llamada rampa, es el rea destinada al estacionamiento de las aeronaves para los fines de embarque desembarque de pasajeros, equipajes y carga, servicio y mantenimiento.

D)Otras zonas: Fuera del rea de movimiento existen otras zonas tales como: vas de acceso o caminos perimetrales, reas no pavimentadas e instalaciones auxiliares.

E)Instalaciones lado aire: En el lado aire se pueden destacar las siguientes instalaciones y edificios:

1.Ayudas visuales (balizamiento).

2.Ayudas radioelctricas (RADAR, ILS, Radio, etc.).

3.Instalaciones de suministro de combustible.

4.Instalacin de cuatrocientos Hz.

5.Estacin meteorolgica.

6.Plataforma de deshielo.

7.Plataforma para prueba de motores.

8.Deflectores del chorro de los reactores.

9.Centro de emisiones.

10.Torre de control.

Lado tierra es la zona del aeropuerto donde se efecta la operacin aeroportuaria de pasajeros, equipajes y carga previa al embarque posterior al desembarque de las aeronaves.

Se divide en urbanizacin, con la va de acceso, aparcamientos, zona industrial y el rea terminal.

A)Terminal de pasajeros: es un edificio que sirve de enlace entre el transporte areo y el transporte terrestre. Incluye un sistema de tratamiento de pasajeros y manejo de equipajes, instalaciones para compaas areas, zonas de prestacin de servicios, salas de espera y reas comerciales.

B)Urbanizacin: Para acceder al aeropuerto existen diferentes medios, siendo los ms importantes los vehculos particulares, taxis, autobuses, metro y trenes. Por ello, hay que prever unas vas de acceso y circulacin interior y aparcamiento de vehculos, as como apeaderos o estaciones en los casos que se requiera.

C)Terminal de carga: Cuando el volumen es elevado, es conveniente disponer de una zona de mercancas, construyndose una Terminal de carga independiente de la Terminal de pasajeros o incluso un centro de carga, que es un rea definida en un aeropuerto con instalaciones para el manejo de las mercancas donde se integran todos los operadores que Intervienen en la cadena de transporte.

D)Zona industrial: Debido a las obvias ventajas que supone la cercana al aeropuerto para el transporte de carga y pasajeros, la disponibilidad de terrenos y el no verse afectados por el ruido, algunas industrias optan por establecerse en las cercanas o incluso en los terrenos del aeropuerto. Por ello, suele existir una zona industrial que por otra parte repercutir positivamente en la economa y funcionamiento del aeropuerto. Principalmente, se deben considerar en esta zona las actividades especficas de apoyo a las aeronaves, entre las que se encuentran:

1)Estacionamiento en hangares.

2)Mantenimiento de aeronaves.

3)Catering.

4)Almacenamiento de combustibles y lubricantes.

E)Instalaciones lado tierra:

1)Sistema elctrico.

2)Depsito de agua y red de agua potable.

3)Red de aguas residuales y depuradora.

4)Sistema de drenaje

5)Red de riego y red telefnica

El sistema general de luces aeronuticas de superficie de un aeropuerto puede dividirse en varios subsistemas principales:

Iluminacin de aproximacin.

Indicador de pendiente.

Luces de pista de vuelo.

Luces de calle de rodaje.

El sistema de iluminacin de aproximacin es un sistema luminoso cuya misin es facilitar la operacin de aproximacin de una aeronave a la pista, especialmente cuando las condiciones de visibilidad son limitadas. Se dispone antes del umbral de la misma, extendindose, a lo sumo, hasta una distancia de novecientos metros. Sus luminarias tienen una disposicin geomtrica triangular que proporciona un buen guiado en azimut hacia la toma de contacto de la pista.

El indicador de pendiente tiene por objeto proporcionar una indicacin visual de la pendiente a aproximacin. Esta ayuda complementar al ILS. La indicacin se consigue mediante unos focos situados en el borde de la pista que proporcionan haces luminosos rojos y blancos, inclinados adecuadamente para dar mediante el cambio de color la indicacin de la pendiente.

Una vez realizada la aproximacin, es necesario dar al piloto la informacin necesaria para efectuar el aterrizaje, indicndole los lmites de la pista (tanto laterales como transversales), as como su eje transversal. Para ello se emplearn las luces de pista y zona de parada. El sistema general de luces de pista y de la zona de parada asociada, consta de las siguientes partes:

Luces de umbral, situadas en la cabecera operacional de pista, de color verde.

Luces de borde, situadas en los lmites longitudinales de la pista, de color blanco.

Luces de extremo, situadas en el final de la pista de vuelo, de color rojo. Adicionalmente, de uso nocturno, la zona de parada se delimitar longitudinal y transversalmente con luces de zona de parada de color rojo.

Luces de eje, situadas en el centro de la pista, de color blanco.

Luces de toma de contacto, empotradas, de color blanco, entre las cuales queda delimitada una banda de dieciocho metros de anchura, centrada en el eje de la pista, en el rea donde al avin puede posar las ruedas.

Luces de calle de rodaje, utilizadas en las zonas del rea de maniobra donde se produce el rodaje de las aeronaves, emiten luces verdes, amarillas, azules y rojas.

Luces indicadoras de salida rpida, que dan informacin de la distancia restante hasta la calle de rodaje de salida rpida ms cercana.

Por ltimo, las luces de borde y de eje de la calle de rodaje son las que definen los lmites y el centro de la calle de rodadura y permiten realizar la operacin en superficie hasta su aparcamiento al aterrizar o la cabecera de pista al despegar. Son de menor intensidad que las de pista de vuelo y no se ven para ngulos superiores de la cabina del avin. Cuando el trfico es muy elevado pueden suprimirse las de eje.

A partir de la segunda guerra mundial se empezaron a desarrollar equipos para medir con gran precisin la direccin y distancia a un objeto reflectante (aeronave) incluso en la ms completa oscuridad o sin visibilidad alguna, lo que hizo del radar un sistema altamente valorado.

Gracias a los sistemas radar, el servicio de control de trnsito areo dispone desde entonces de una herramienta que permite coordinar el trfico areo y evitar colisiones.

Los diferentes tipos de radares que se usan son:

El radar de exploracin o vigilancia del aeropuerto (radar de control mediante impulsos).

El radar de a bordo (radar que detecta, mediante impulsos, los blancos que rodean el avin, como tormentas y otros aviones).

Radar Doppler (mide las velocidades mediante una onda continua).

El Radioaltmetro (de onda modulada).

El radar se basa en el principio de la reflexin de las ondas de radio por los cuerpos slidos, por tanto, se utiliza una determinada banda de frecuencias con caractersticas reflectoras. Las ondas largas (baja frecuencia) no se reflejan con facilidad y tienden a seguir la curvatura de la tierra. Sin embargo las ondas de radio muy cortas de ultra-alta o super-alta frecuencia viajan en lnea recta y son fcilmente reflejadas por los objetos que se encuentran en su trayectoria.

Con el radar primario el controlador puede conocer la situacin en un plano horizontal de todos los aviones que operan en la zona, mientras que con el radar secundario permite conocer diversos datos del avin y as la identificacin de ste.

Adems de controlar las aeronaves desde tierra permite que las propias aeronaves (gracias al radar de a bordo) controlen el espacio que las rodea desde desniveles de terreno hasta las tormentas.

El Sistema VOR (Very High Frecuency Omnidirectional Range), es el sistema de navegacin radioelctrica ms preciso y utilizado en todo el mundo en navegacin primaria para las salidas, en ruta y aproximacin. El principio de funcionamiento de ste se basa en la comparacin de diferencia de fases entre dos seales radiales de radiofrecuencia, variando la diferencia de fase con el azimut. Esta diferencia de fase entre las dos seales se interpreta en el receptor del avin como un rumbo en brjula respecto al norte magntico o respecto a un rumbo 0 predeterminado proporcionando al piloto en todo momento su lnea de situacin con relacin al emisor.

Las seales de VOR tienen la ventaja de estar libres de interferencias estticas, pero presentan el inconveniente de que su alcance queda limitado a la lnea visual, no pueden evitar accidentes geogrficos, por lo que la distancia a la que se puede utilizar depende de la altura de vuelo y de la clase de estacin que la recibe. Otro inconveniente de la recepcin es que la estructura presente encima un cono de silencio (donde no hay seal).

El sistema consta de dos equipos, uno situado en tierra (emisor) y otro en el avin (receptor).

El Sistema DME (Distance Measuring Equipment), es el sistema electrnico que mide la distancia oblicua directa ente el avin y la ayuda situada en tierra. Su funcionamiento consiste en lo siguiente: el transmisor del avin empieza el proceso de interrogacin emitiendo las seales de distancia, pulsadas a una frecuencia de repeticin baja. Estas seales las reciben y descifra el equipo de tierra y, luego de pasar un retardo fijo, se activa un emisor que enviar una respuesta codificada con la misma separacin ente impulsos que la emitida por el avin. El equipo de a bordo del avin slo admite las seales correspondientes a las caractersticas de su emisin.

Desde la torre, se ejerce el control del trnsito areo en el aeropuerto, autorizando aterrizajes y despegues. Debe tener altura suficiente para ver todo el campo de vuelos y toda la zona sobre la que se tenga que ejercer control.

El Sistema GPS (Global Positioning System), es el sistema mundial de posicionamiento por medio de satlites. Es un sistema de medicin en un solo sentido, basado en la alta estabilidad de la frecuencia del oscilador en el transmisor situado en el satlite.

Originalmente fue concebido con fines exclusivamente militares. Se comenz el estudio del GPS a finales de los cincuenta, pero no fue hasta mil novecientos setenta y tres cuando se dieron a conocer los primeros resultados por la Fuerza Area y la Marina estadounidense y tardara bastante en empezar a generalizarse su uso. En mil novecientos noventa y tres, el GPS inicialmente basaba su operacin en una red de veintin satlites ms tres de reserva.

Est constituido por tres segmentos operativos diferenciados: el segmento espacial, el segmento de control y el segmento usuario.

La fiabilidad de la precisin que ofrece este sistema de navegacin est teniendo un efecto en la Navegacin Area como jams ha tenido ninguna otra ayuda para la navegacin, pues presenta ventajas tales como la universalidad de los equipos al poderse usar en cualquier zona del mundo.

El Sistema ILS (Instrumental Landing System), est constituido por cuatro unidades: localizador, que es una estacin radio-direccional visual VHF, rayo direccional de planeo, que proporciona una trayectoria inclinada un ngulo de dos grados aproximadamente con respecto a la horizontal, dos radiofaros verticales y radiobalizas de comps, o radiofaros no direccionales.

El trmino ILS quiz no sea el ms apropiado dado que normalmente no permite efectuar aterrizajes con la sola ayuda de instrumentos sino constituye un medio para efectuar aproximaciones con un techo y visibilidad menores que las Standard.

El mtodo Standard de aproximacin ms usado hasta ahora reside en volar hasta la estacin radio-direccional del aeropuerto efectuando una serie de virajes para ubicar el rayo direccional del localizador e hincar la aproximacin final haciendo uso del equipo ya descrito.

Por otro lado, el derecho por el uso del espacio areo en Mxico tiene como antecedente las recomendaciones de la Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI).

La Conferencia Internacional de Aviacin Civil tuvo lugar el siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro en Chicago, Illinois, Estados Unidos de Amrica.

Mediante Decreto de doce de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federacin, Mxico es miembro de la Organizacin de Aviacin Civil Internacional, a partir del cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y siete.

Conforme al artculo 12 de dicho Convenio, cada uno de los Estados contratantes se comprometi a tomar medidas para garantizar que todas las aeronaves que vuelen sobre su territorio, o maniobren dentro de l, y todas las aeronaves que lleven el distintivo de su nacionalidad, donde quiera que se encuentren, observen las reglas y reglamentos que rijan sobre vuelos y maniobras de aeronaves.

Por su parte, el artculo 15 de dicho ordenamiento internacional, prev que todo aeropuerto de un Estado contratante que est abierto al uso pblico de sus aeronaves nacionales, lo estar tambin en condiciones de igualdad, a las aeronaves de todos los dems Estados contratantes. As tambin, las mismas condiciones de igualdad se aplicarn al uso, por parte de las aeronaves de todos los Estados contratantes, de todas las ayudas a la navegacin area, incluso los servicios de radio y meteorologa.

El numeral en comento, tambin establece que los impuestos que un Estado contratante imponga o permita que se impongan por el uso de aeropuertos y ayudas a la navegacin area, tratndose de las aeronaves dedicadas a los servicios areos internacionales de itinerario fijo, no sern ms altos que los que paguen las aeronaves nacionales dedicadas a servicios areos internacionales similares.

Por su parte, el artculo 37 de la Convencin, seala que el Organismo Internacional de Aviacin Civil adoptar y enmendar las normas internacionales y las prcticas y procedimientos en relacin con los sistemas de comunicacin y ayudas a la navegacin area, mapas y cartas aeronuticos, entre otros.

La Convencin, segn el artculo 43, establece un organismo denominado Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI), cuyos objetivos, en lo fundamental, tienen como propsito garantizar que los derechos de los Estados contratantes se respeten plenamente, y que todo Estado contratante tenga la oportunidad razonable de explotar lneas areas internacionales; y fomentar la seguridad de los vuelos en la navegacin area internacional.

Dentro de las polticas establecidas por la Organizacin de la Aviacin Civil Internacional (OACI), sobre derechos por servicios de navegacin area, sus artculos 45 y 46 se recomienda el uso de las distancias ortodrmicas, para el clculo del derecho de navegacin area. Los numerales sealan:

45. El Consejo recomienda que los derechos por servicios de navegacin area en ruta deberan, en la medida de lo posible, consistir en derechos nicos por vuelo; es decir, que constituyan un derecho nico por todos los servicios de navegacin area prestados por un Estado o grupo de Estados en el espacio areo al que se apliquen los derechos. Estos deberan basarse esencialmente en:

I) La distancia volada dentro de un rea definida.

II) El peso de la aeronave.

El elemento de la distancia volada, considerado como una de las medidas aceptables del servicio prestado, debera aplicarse mediante una escala de distancias basada en las distancias ortodrmicas u otras comnmente aceptadas.

En Mxico, el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo, se ha cobrado como:

a)aprovechamiento por la prestacin de servicios a la navegacin en el espacio areo.

b)derecho por el servicio a la navegacin en el espacio areo.

c)derecho por el uso del espacio areo congestionado.

d)derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo.

Conforme a la legislacin vigente de mil novecientos noventa y dos a dos mil uno, el aprovechamiento por servicios a la navegacin se calculaba en funcin de los siguientes factores:

Cuota por kilmetro volado en distancia ortodrmica entre origen y destino y cuota en funcin del aeropuerto de salida y llegada.

Mediante una frmula, el monto del derecho a pagar se calculaba tomando en cuenta el peso de la aeronave.

Rgimen opcional de pago a travs del suministro de combustible para la aviacin general.

Para los ejercicios de dos mil dos a dos mil cuatro, el cobro del aprovechamiento por servicios a la navegacin fue suprimido y, en su lugar, se estableci el pago de derechos por prestacin de los servicios en el espacio areo y, a partir de dos mil cuatro, el cobro del derecho se realiza por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano.

Sealados los antecedentes, conviene acudir al texto del precepto objeto de anlisis que es el artculo 289 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir de dos mil cinco, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artculo 289. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano, mediante actividades aeronuticas locales, nacionales o internacionales, las personas fsicas o morales, nacionales o extranjeras estn obligadas a pagar el derecho contenido en este artculo.

El derecho a que se refiere este artculo se calcular conforme a lo siguiente:

I.Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano que por el desplazamiento, de acuerdo a la envergadura de las aeronaves, realicen durante el vuelo en ruta, se pagar por cada kilmetro volado, conforme a la siguiente tabla:

Cuotas por kilmetro volado

Aeronaves segn envergadura

Cuota

Grandes

$5.26

Medianas

$3.51

Pequeas Tipo B

$1.21

Pequeas Tipo A

$0.15

El clculo de los kilmetros volados se realizar de acuerdo a la distancia ortodrmica, conforme a lo siguiente:

a)Tratndose de vuelos nacionales, se medirn por la distancia ortodrmica comprendida entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.

b)Tratndose de vuelos internacionales, se medirn por la distancia ortodrmica comprendida desde el punto de entrada o salida, de la regin de informacin de vuelo (FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional.

c)Tratndose de sobrevuelos internacionales, se medirn por la distancia ortodrmica comprendida desde el punto de entrada al FIR hasta la salida del mismo.

El usuario que lleve a cabo vuelos locales, cualquiera que sea su finalidad y que regresen a aterrizar al aeropuerto de origen, la distancia ortodrmica por kilmetro volado, se calcular aplicando por cada minuto de vuelo 5 kilmetros de recorrido.

Para el clculo del derecho establecido en este artculo, se considerarn las distancias ortodrmicas que fije la Secretara de Comunicaciones y Transportes, mismas que podrn ser revisadas por dicha Secretara una vez al ao y se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin.

Para los efectos de esta fraccin, los contribuyentes debern presentar ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general, en un trmino de veinte das al inicio de cada ao de calendario, copia de la cdula de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una relacin de las aeronaves por las que se pagar el derecho. Una vez que el contribuyente haya presentado copia de su RFC y de la relacin, no podr optar por pagar el derecho de dichas aeronaves conforme a las fracciones II y III a que se refiere este artculo, durante el ao de que se trate.

Los representantes legales de los usuarios de los servicios de navegacin area, debern reconocer en el poder notarial que al efecto presenten su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus representados.

Para el caso de que el contribuyente inicie operaciones o adquiera una nueva aeronave, despus de iniciado el ao de calendario que corresponda, deber dar el aviso a que se refiere el quinto prrafo de esta fraccin, en un trmino de veinte das siguientes al inicio de operaciones de la aeronave de que se trate o a la inscripcin de la misma en el Registro Aeronutico Mexicano, segn sea el caso, a efecto de ejercer la opcin de pago del derecho a que se refiere esta fraccin, tratndose del inicio de operaciones.

II.Los contribuyentes podrn optar por pagar el derecho previsto en la fraccin I de este artculo, para las aeronaves sealadas en la tabla contenida en la presente fraccin, mediante una cuota nica por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:

Tipo de aeronaves

Cuota

Con envergadura de hasta 10.0 metros y helicpteros

$70.00

Con envergadura de ms de 10.0 y hasta 11.1 metros

$100.00

Con envergadura de ms de 11.1 y hasta 12.5 metros

$150.00

III.Tratndose de las siguientes aeronaves se podr optar por pagar el derecho a que se refiere este artculo mediante una cuota nica por cada vez que les sea suministrado combustible a la aeronave de que se trate, exceptundose los sobrevuelos, conforme a la siguiente tabla:

Aeronave segn envergadura

Cuota

Grandes

$12,087.00

Medianas

$8,065.00

Pequeas Tipo B

$2,780.00

Lo dispuesto en este artculo, es independiente del pago por los servicios de extensin de horario a que se refiere el artculo 150-C de esta Ley.

El numeral antes transcrito establece que por la prestacin de los servicios en el espacio areo mexicano para las aeronaves nacionales o extranjeras a travs del rgimen I que prev el artculo 289 de la Ley Federal de Derechos, el usuario calcular el derecho conforme a lo siguiente:

Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio areo mexicano, se aplicar una cuota que corresponda de acuerdo a la clasificacin de la aeronave de que se trate considerando su envergadura, misma que se calcular conforme a los siguientes criterios:

a)Vuelos Nacionales: medidos por la distancia ortodrmica entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.

b)Vuelos Internacionales: medidos por la distancia ortodrmica desde el punto de entrada o salida de la regin de informacin de vuelo (FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional.

c)Sobrevuelos Internacionales: medidos por la distancia ortodrmica desde el punto de entrada al FIR hasta la salida del mismo.

Ahora bien, en cuanto al tema que interesa, el precepto en estudio seala que las distancias ortodrmicas que se apliquen para el clculo de los derechos de este artculo, sern las fijadas por la Secretara de Comunicaciones y Transportes, mismas que podrn ser revisadas una vez al ao y se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin.

Ahora bien, atento al planteamiento que rige en el caso que nos ocupa, es necesario precisar en qu consiste la navegacin del espacio areo y cmo se miden las distancias ortodrmicas.

El espacio areo mexicano, segn el Convenio de Aviacin Civil Internacional, fue integrado por los FIR (Regin de Informacin de Vuelo) que son: Mazatln, Monterrey, Mrida y Mxico Mazatln Oceanic.

Con motivo de la enmienda de los lmites de los FIR bajo la jurisdiccin de Mxico presentada ante la Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI), celebrada en Buenos Aires, Argentina, del cinco al quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, mediante Recomendacin 5/2 los FIR quedaron como sigue:

a) FIR Mxico

30 45N

120 50 W;

a lo largo de la frontera de Mxico/Estados Unidos de Norte Amrica;

26 00N

95 55W;

24 30N

93 00W;

24 30N

88 00W;

24 00N

86 00W;

22 00N

86 00W;

20 44N

85 21W;

20 11N

85 17W;

20 00N

86 00W;

18 09N

87 45W;

a lo largo de la frontera Mxico/Belice/Guatemala;

14 32N

92 13W;

13 00N

95 00W;

11 30N

100 00W;

15 00N

105 00W;

30 45N

120 50W; y

b) FIR Mazatln Oceanic

30 00N

120 00W;

15 00N

105 00W;

11 30N

100 00W;

10 00N

104 30W;

05 00N

120 00W;

30 00N

120 00W

Conforme a los criterios internacionalmente aceptados, una regin de informacin de vuelo FIR, por sus siglas en ingls (Flight Information Region) es un espacio areo de dimensiones definidas dentro del cual se reciben los servicios de informacin de vuelo y de alerta.

Cada pas tiene su propia regin de informacin de vuelo, por lo que, en un vuelo internacional determinado, la aeronave de que se trate, transitar por los FIR de los pases entre los que se encuentre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.

En los vuelos internacionales, el punto de entrada a la regin de informacin de vuelo (FIR) son las coordenadas geogrficas del punto a partir del cual la aeronave se encuentra volando en una regin de informacin de vuelo determinada.

As, por ejemplo, en un vuelo internacional que despega del aeropuerto de Los ngeles en California, Estados Unidos de Amrica, con destino al aeropuerto internacional de la Ciudad de Mxico, el punto de entrada al FIR ser la coordenada geogrfica del punto por el que efectivamente ingrese la aeronave al FIR de la Repblica Mexicana.

De esta manera, en los vuelos internacionales que parten de un mismo aeropuerto de origen extranjero a un mismo aeropuerto de destino en territorio nacional es susceptible que existan varios puntos de entrada a una regin FIR dependiendo de la trayectoria o plan de vuelo a seguir.

Existen varias alternativas para elaborar una trayectoria o plan de vuelo y estas dependen bsicamente de las trayectorias que dentro del territorio de un pas establezca la autoridad aeronutica (aerovas balizadas por radioayudas, por intersecciones o por coordenadas geogrficas) mediante cartas de navegacin.

Por otro lado, un sobrevuelo internacional es un vuelo realizado por una aeronave mientras se encuentra en el espacio areo de un pas determinado, distinto al de los pases en los que se ubica el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.

El servicio de comunicaciones aire-tierra-aire y tierra-tierra para la coordinacin con la torre de control de trnsito areo que presta la Secretara de Comunicaciones y Transportes consiste en el establecimiento y utilizacin de frecuencias de radiocomunicacin dedicadas, que tienen por objeto la prestacin de los servicios de ayuda a la navegacin en el espacio areo mexicano.

Para poder prestar este tipo de servicios, la Secretara de Comunicaciones y Transportes cuenta con equipos transmisores y receptores que se encuentran instalados estratgicamente en estaciones terrestres locales y remotas que enlazan a los centros de control y a las torres de control a travs de canales de la red nacional de microondas y estaciones terrenas satelitales, haciendo posible la comunicacin entre el piloto y el controlador areo.

Precisado lo anterior, es importante sealar que el trmino ortodrmico es lo relativo a la ortodromia que, segn el Diccionario de la Lengua Espaola, Real Academia Espaola, es el arco del crculo mximo o camino ms corto que puede seguirse en la navegacin entre dos puntos, esto es, la distancia ms corta entre dos puntos fijos, respetando la curvatura de la tierra.

As, una vez construidos los aeropuertos o establecidos los puntos de entrada al pas, la distancia ortodrmica entre uno y otro lugar es el resultado de una medicin. De ah que la distancia ortodrmica sea una caracterstica observable universalmente y aceptada por las ciencias exactas.

La distancia ortodrmica, en la navegacin area, segn el glosario de trminos del apndice tres de las declaraciones del Consejo de los Estados contratantes de la Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI), de la cual Mxico es miembro, es la longitud del arco ms corto del crculo mximo que une dos puntos.

Para medir la distancia ortodrmica es necesario conocer las coordenadas geogrficas entre los puntos a tomar en consideracin.

Una coordenada geogrfica se define por el meridiano y el paralelo que lo atraviesa. As, para especificar la posicin de un punto en la superficie terrestre, se han adoptado a nivel internacional las coordenadas geogrficas, las cuales identifican la posicin de un punto de su latitud y longitud.

La latitud se mide a partir del Ecuador, como latitud Norte de 0 a 90 para el hemisferio Norte y como latitud Sur de 0 a 90 para el hemisferio Sur, siendo la latitud 0 para el Ecuador y la latitud 90 para los Polos.

La longitud se mide a partir del meridiano de origen (meridiano cero en Greenwich, Inglaterra) como longitud Oeste de 0 a 180 para los puntos a la derecha del meridiano de origen y como longitud Oeste de 0 a 180 para los puntos a la izquierda del meridiano de origen.

As, para determinar la distancia ortodrmica entre dos puntos en la superficie terrestre es esencial conocer sus coordenadas geogrficas, es decir, la latitud y longitud de ambos puntos.

Los especialistas en la materia nos dicen lo siguiente:

Trminos Geogrficos. En lo que sigue supondremos que la Tierra es una esfera de 6370 Km de radio, o sea, 3960 millas terrestres.

Meridiano de un lugar es el crculo mximo de la Tierra que pasa por dicho lugar y por los polos norte y sur. En la figura 134, NGS es el meridiano de Greenwich, NBS el meridiano de Boston y NCS el Meridiano de la Ciudad de El Cabo.

Latitud de un lugar es el arco del meridiano del lugar comprendido entre el Ecuador y el lugar. La latitud se mide a partir del Ecuador hacia el norte o hacia el sur de 0 a 90. As en la figura, el arco LB mide la latitud norte de Boston y el arco TC mide la latitud sur de El Cabo.

Longitud de un lugar es el arco del Ecuador comprendido entre el meridiano cero hasta el meridiano del lugar. La longitud se mide a partir del meridiano de Greenwich hacia el este y el oeste de 0 a 180. As en la figura el arco MT mide la longitud este de El Cabo, mientras que el arco ML mide la longitud oeste de Boston. Como los arcos MT y ML son las medidas de los ngulos MNT y MNI, respectivamente, es evidente que podemos definir tambin la longitud de un lugar como el ngulo formado por el meridiano de referencia y el meridiano del lugar. As, en la figura, el ngulo MNT es la longitud este de El Cabo, mientras que el ngulo MNL es la longitud oeste de Boston.

La trayectoria que une el punto de partida de un navo o aeroplano, al punto de arribo se llama ruta o derrota. Se llama rumbo geogrfico de una ruta al ngulo que forma el meridiano con la ruta. Tambin se dice direccin o rumbo de un lugar con respecto a otro lugar al ngulo que forma el arco de crculo mximo que une los dos lugares con el meridiano del segundo lugar. As, en la figura 134, la direccin de El Cabo con respecto a Boston est medida por el ngulo CBN o el ngulo CBL, mientras que la de Boston con respecto a El Cabo est medida por el ngulo NCB o el SCB.

Como sabemos por Geometra, que la distancia ms corta entre dos puntos situados sobre la superficie de una esfera es el arco no mayor que una semicircunferencia del crculo mximo que los une, es evidente que la distancia ms corta entre dos lugares de la Tierra se mide de la misma manera. As, en la figura 134, la distancia ms corta entre Boston y El Cabo es la longitud del arco BC de crculo mximo. Para calcularla basta observar que el arco BC es un lado de un tringulo esfrico cuyos otros dos lados son los arcos BN y CN, y que en este tringulo tenemos:

arco BN = 90-arco LB= 90- latitud N de Boston,

arco CN = 90+arco TC= 90+ latitud S de El Cabo,

y ngulo BNC = ngulo MNL + ngulo MNT

= long O de Boston+longitud E de El Cabo

= dif. long. de Boston y El Cabo

De aqu que si conocemos las latitudes y longitudes de Boston y El Cabo, tenemos todos los datos necesarios para determinar dos lados y el ngulo comprendido del tringulo BCN.

El lado BC, que es la distancia ms corta entre Boston y El Cabo, puede hallarse entonces con las anteriores operaciones matemticas dando como resultado que la distancia ms corta entre ambas ciudades sea de 6708 millas. Este tipo de navegacin se llama navegacin ortodrmica.

Precisado lo anterior, es importante sealar que este Alto Tribunal respecto del principio de legalidad tributaria ha sustentado lo siguiente:

El artculo 31, fraccin IV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en la parte que interesa, lo siguiente:

Artculo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

()

IV.Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Del precepto constitucional transcrito, se advierten los siguientes principios que rigen en materia tributaria:

a) El Estado tiene la obligacin de destinar las contribuciones al gasto pblico de la Federacin, Estados, Distrito Federal y Municipios.

b) Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas.

c) Las contribuciones deben estar establecidas en una ley.

De lo que antecede, es menester destacar el principio tributario de legalidad, que se ha precisado en el inciso c) ya que es de suma importancia para informar lo que al respecto sustentar esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

A este respecto, cabe sealar que el Pleno de este Alto Tribunal al interpretar los alcances del principio de legalidad que en materia de contribuciones consagra el artculo 31, fraccin IV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, ha determinado que aqullos consisten en que los tributos sean establecidos mediante un acto legislativo, es decir, que provenga del rgano que tiene atribuida la funcin de crear leyes (aspecto formal) y en que los elementos esenciales de aqullos tales como el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y poca de pago, tambin se encuentren consignados en la ley (aspecto material); todo ello con la finalidad de proporcionar seguridad jurdica al contribuyente en el momento de cumplir sus obligaciones y evitar cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades hacendarias en la determinacin y cobro respectivos, segn se advierte de la tesis de jurisprudencia, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIN FEDERAL. El principio de legalidad se encuentra claramente establecido por el artculo 31 constitucional, al expresar, en su fraccin IV, que los mexicanos deben contribuir para los gastos pblicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y est, adems, minuciosamente reglamentado en su aspecto formal, por diversos preceptos que se refieren a la expedicin de la Ley General de Ingresos, en la que se determinan los impuestos que se causarn y recaudarn durante el perodo que la misma abarca. Por otra parte, examinando atentamente este principio de legalidad, a la luz del sistema general que informa nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva y de explicacin racional e histrica, se encuentra que la necesidad de que la carga tributaria de los gobernados est establecida en una ley, no significa tan solo que el acto creador del impuesto deba emanar de aquel poder que, conforme a la Constitucin del Estado, est encargado de la funcin legislativa, ya que as se satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a travs de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, sino fundamentalmente que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligacin tributaria, estn consignados de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a ttulo particular, sino que el sujeto pasivo de la relacin tributaria pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos pblicos del Estado, y a la autoridad no queda otra cosa sino aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante. Esto, por lo dems, es consecuencia del principio gener