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Batallas - Los AndesLa Paz - Bolivia

CON EL APOYO DE:

ESTATUTO ORGÁNICOY REGLAMENTO INTERNOCOMUNIDAD CRUZANI

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ESTATUTO ORGÁNICODE LA COMUNIDAD “CRUZANI”

Batallas, Provincia Los AndesLA PAZ - BOLIVIA

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La impresión de este Estatuto Orgánico fue posible gracias al apoyo de:

Edición:

TIERRA - Regional AltiplanoC. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216E-mail: [email protected]ágina Web: www.ftierra.orgCasilla Postal: 8155

Elaboración de contenidos: Comunidad Cruzani

D.L.:

Tiraje: 1000 Unidades

Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros

La Paz - Bolivia, Mayo 2016

Las opiniones que esta publicación expresa no reflejan necesariamente las opiniones de la Comisión Europea.

Juan
Texto de reemplazo
Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Comunidad Cruzani
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Estatuto Orgánico de la Comunidad “Cruzani”

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1.- PRESENTACIÓN 42.- ORIGEN, HISTORIA Y CONSTITUCIÓN DE CRUZANI 53.- AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD CRUZANI 64.- MAPA GEOREFERENCIADO 86.- PERSONALIDAD JURÍDICA 97.- ACTA DE PROMULGACIÓN 9

ESTATUTO ORGANICO DE LA COMUNIDAD “CRUZANI” CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 10 CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS 11 CAPÍTULO III TIERRA Y TERRITORIO 12 CAPÍTULO IV DERECHO A LA SUCESIÓN HEREDITARIA 14 CAPÍTULO V DESARROLLO PRODUCTIVO, SOBERANÍA ALIMENTARIA Y CAMBIO CLIMÁTICO 15 CAPÍTULO VI EDUCACIÓN Y SALUD 17 CAPÍTULO VII SERVICIO DEL TRANSPORTE Y DEPORTES 18 CAPÍTULO VIII ASPECTO SOCIAL 18 CAPÍTULO IX LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE LA COMUNIDAD 19 CAPÍTULO X PRINCIPIOS Y VALORES 19 CAPÍTULO XI DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES 20 CAPÍTULO XII DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COMUNIDAD 22 CAPÍTULO XIII DE LOS MIEMBROS QUE CONSTITUYE LA COMUNIDAD CRUZANI 23 CAPÍTULO XIV DEL DIRECTORIO SINDICAL DE LA COMUNIDAD 24 CAPÍTULO XV DE LAS ELECCIONES DEL SINDICATO AGRARIO 25 CAPÍTULO XVI ATRIBUCIONES DEL SINDICATO AGRARIO 26 CAPÍTULO XVII DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD 29 CAPÍTULO XVIII SERVICIOS BASICOS 30 CAPÍTULO XIX DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA 30 CAPÍTULO XX RÉGIMEN DISCIPLINARIO 31 CAPÍTULO XXI REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD CRUZANI 31 CAPÍTULO XXII DE LAS FALTASO INFRACCIONES DISCIPLINARIAS 32 CAPÍTULO XXIII DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS 35 CAPÍTULO XXIV DISPOCISIONES GENERALES 36 CAPÍTULO XXV DISPOSICIÓN FINAL 36

INDICE

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1.- PRESENTACIÓN

La comisión del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno comunal, presenta a la comunidad Cruzani, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado y la ley de autonomías como un instrumento de normatividad que responde a las necesidades y exigencias del actual sistema de gobierno. Es una norma básica comunal que representa a las disposiciones legales y la conformación del autogobierno.

Como respuesta a esta nueva etapa de vida histórica y la necesidad de buscar los mejores horizontes de la comunidad Cruzani, se convoca y se elabora con la plena participación de mujeres, hombres y jóvenes por consenso mayoritario de forma democrática y soberana, los contenidos de carácter normativo, obligatorio y potestativo. Entre los primeros los referidos están la identidad, los derechos, deberes y obligaciones de su población. Los contenidos potestativos son aquellos que se refieren a los elementos simbólicos que son parte de nuestra identidad, son leyes que constituyen la base de nuestra legislación comunal.

La visión fundamental de este documento es el respeto a la identidad, normas y procedimientos, tolerancia a las diferencias culturales para el ejercicio pleno de nuestros derechos individuales y colectivos, el fortalecimiento de la población y sus organizaciones para el desarrollo integral eliminando las asimetrías culturales.

La misión es constituir un futuro mejor con la activa participación de todo los actores sociales en la planificación, organización y ejecución de proyectos y programas de desarrollo integral, para las futuras generaciones y del presente, siempre incentivo la productividad comunal digna, practicando el desarrollo de la modernidad, ciencia y tecnología, respetando nuestros usos costumbres, la cultura y la conservación del medio ambiente, la biodiversidad y la ecología.

Finalmente se hace constancia de la toma de conciencia de la conducta humana para la convivencia pacífica y una vida mejor. El presente normativa es un instrumento de dirección y metodológico del bien común, el vivir bien (Suma Qamaña)

La comisión

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Estatuto Orgánico de la Comunidad “Cruzani”

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Origen. Por los entendidos de entonces por los años 1900, la comunidad se denominaba Santa María ya que por su extensión geográfica era pequeña; las comunidades hoy denominadas Alto Peñas, Tuquia, Pajcha Peñas y parte de la provincia Omasuyos (Antacollo) tenían el mismo patrón, además que la población mestiza de Peñas era muy importante por tener su juzgado y fungir de capital de prov. Los Andes.

Historia. Primeramente la comunidad componía de 8 familias (Apaza, Mayta, Yauli, Mamani, Morales, Layme y Condori) que cumplían las tareas de pongueaje (lunes y viernes); posteriormente el patrón hizo construir una iglesia en la parte central próximo al camino de herradura de La Paz a Coromata y pongonhoyo (Omasuyos), la festividad fue fijada el 14 de septiembre (Señor de Exaltación), la escultura tallada en yeso (tata) tenía una cruz de la fe católica del patrón y está cerca de la colina denominada Cruz pata, razones por las que posteriormente se denomina Cruzani (tiene cruz en aymara). En nuestra comunidad se elaboraba la mejor tunta por su blancura del sector, pues los filtrantes del rio Salajahuira son muy fríos.

Constitución. Desde septiembre de 1952 registra su fundación en libro de actas con 60 colonos y la contratación de un profesor particular hasta el año 1956 con 8.000 Bs. El 11 de julio 1954 en reunión general se aprueba la construcción de nuestra escuela en lugar actual; 400 adobes por persona, la compra de materiales de construcción y la contratación de albañil de Chachacumani.

La escuela seccional se funda el 22 de septiembre de 1956 con baile de chokelas y sicuris, el núcleo era Coromata (Omasuyos) donde se desfilaba el 1o de agosto (teas) y el 2 de agosto el acto central; el señor Director del Núcleo era el Prof. Vicente Morales y el Secretario General de maestros el Prof. Humberto Saavedra.

El año 1955 se nominaron a los apoderados Pedro Mayta Castañeta y Waldo Apaza Yauli con poder especial para los trámites legales de nuestra comunidad. Este mismo año se procede a la inscripción del alumnado y se aprueba el desfile el 2 de agosto.

El 15 de mayo de 1955 se da lectura a la Ley de Reforma Agraria y se establecen los linderos con las comunidades vecinas, cabe recalcar antes de estas fechas había constante pelea campal por una parte de aynocas y parcelas de uso común con la población de Alto Peñas al que ayudaban Tuquia y Pajcha Peñas y a nosotros solo la comunidad de Huancuyo al que debíamos retribuir la ayuda en su pleito con Kerani.

Desde el 2 de octubre hasta el 30 de noviembre de 1955 la comunidad se encontraba trabajando en los planos, linderos y la parcelación de sayañas para cuyo efecto juntaron la suma de 123.000.00 Bs. de entonces; en 1956 los dirigentes estaban sumamente comprometidos en los asuntos de compra y adquisición de predios y después de muchas negociaciones con los encargados de la señorita Laura Aliaga se llegó a propiedad mediana.

En la actualidad las 822.8800 Has. de nuestra comunidad son de uso exclusivo de los 39 miembros plenos y 10 miembros afiliados o de apoyo; la parte alta es de pastura de uso común, la parte central consta de 7 aynocas rotatorias y la parte baja son parcelas de pastizal para los ganados.

Cruzani se declara Comunidad Campesina Originaria y su filosofía es la revalorización de los principios ético-morales, conducta y valores humanos en concordancia con la preservación de la naturaleza, la biodiversidad, la ecología y la cultura.

Finalmente la comunidad cuenta con su Estatuto Orgánico Comunal como instrumento básico que nos permite organizarnos, mejorar y fortalecernos integralmente.

2.- ORIGEN, HISTORIA Y CONSTITUCIÓN DE CRUZANI

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3.- AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD CRUZANIAUTORIDADES SINDICALES: GESTIÓN 2013 – 2014Secretario General Eulogio Mayta MamaniSecretario de Relación Eleuterio Layme MamaniSecretario de Justicia Policarpio Quispe MoralesSecretario de Actas F. Holbben Mayta MamaniSecretario de Agricultura Porfirio Troche MamaniSecretario de Deportes Gumercindo Apaza CadenaSecretario Vialidad Julián Condori JuradoSecretario de Salud Basilia Layme LaymeSecretario de Vinculación Pedro Mayta Mamani

AUTORIDADES SINIDCALES: GESTIÓN 2014 – 2015Secretario General Desiderio Mamani MonasteriosSecretario de Relación Felipe F. Mamani MamaniSecretario de Justicia Sabino Yauli CondoriSecretario de Actas Héctor R. Mayta YauliSecretario de Agricultura Víctor Poma MaytaSecretario de Deportes Tomás Vargas MaytaSecretario Vialidad Macario Vargas MaytaSecretario de Salud Secretario de Vinculación Rebeca Mayta Choque

AUTORIDADES SINDICALES: GESTIÓN 2015 - 2016Secretario General Bruno Chambi AruquipaSecretario de Relación Basilia Laime LaimeSecretario de Justicia Feliciano Yauli MaytaSecretario de Actas Fermina Yauli MamaniSecretario de Agricultura Pablo Yauli MoralesStrio. Salud y deportes Sabino Yauli CondoriSecretario Vialidad Gumersindo Apaza CadenaStrio. Vinculación y Hacienda Benjamín Mayta Mamani

DIRECTORIO BARTOLINA SISA 2015 - 2016Secretaria General Benedicta Flores Vda. ApazaSecretaria de Relación Teodora Ceron de ApazaSecretaria de Justicia Maria Estela ChoqueSecretaria de Actas Ramira Vargas

COMISIÓN DE ESTATUTO ORGÁNICO COMUNALPresidente Filomeno Apaza MamaniSecretario Desiderio Mamani MonasteriosTesorera Paulina Quispe Mamani de Vargas

COMITÉ DE SANEAMIENTOPresidente Vicente Morales MaytaVicepresidente Macario Vargas MaytaStrio. Actas Ernesto Apaza CastañetaVocal Héctor Rodolfo Mayta Yauli

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AUTORIDADES 2016

COMITÉ DE REDACCIÓN DE ESTATUTO

ORGANIZACIÓN BARTOLINA SISA

COMITÉ DE SANEAMIENTO

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4.- MAPA GEOREFERENCIADO

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Estatuto Orgánico de la Comunidad “Cruzani”

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6.- ACTA DE PROMULGACIÓN

5.- PERSONALIDAD JURÍDICA

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD CRUZANI

CAPITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1. (Jurídico) Jurídicamente la comunidad Cruzani data desde tiempos de la república, consolidada al amparo de la Ley de Reforma Agraria del año de 1953 y actualmente se sustenta a los artículos 51, 53, 190 de la nueva Constitución Política del Estado aprobado el 6 de enero de 2009.

Art- 2. (Constitución) La comunidad Cruzani se constituye como una organización social de derecho comunitario, libre, independiente, soberano, democrático y autónomo con sus propios usos y costumbres, estatuto orgánico y reglamento interno, refrendado de los artículos 2, 3, 4, 30, 292 y 293 de la Constitución Política del Estado en la jurisdicción de cantón Tuquia del Municipio Autónomo de Batallas de la provincia Los Andes del departamento de La Paz.

Art 3. (Identidad) Se identifica o se caracteriza por ser una comunidad campesina originaria con propia cultura ancestral, y que desarrolla las actividades agrícola y ganadera en pequeña proporción para el sustento de las familias, mercado local (ferias) y la ciudad de La Paz; de esta forma cumpliendo la función social y económica establecida en la normativa legal vigente (INRA) bajo la conducción de las normas y procedimientos propios de la población comunal.

Art. 4. (Denominación) Oficialmente la comunidad se denomina “Cruzani”.

Art. 5. (Conformación Social) La comunidad socialmente está conformada por total de sus habitantes madres y padres, hijas e hijos, yernos, nueras y nietos que tengan su domicilio y que estén cumpliendo la función social y económica en el seno de la comunidad de acuerdo a los usos y costumbres.

I. Se reconoce como habitantes genuinos, originarios, con todo los derechos, deberes y obligaciones a los nacidos legalmente en la comunidad Cruzani y sus descendientes.

II. Las personas nacidos fuera de la comunidad (yernos) no tienen facultad de ejercer loscargos sindicales y otros.

III. En su totalidad los habitantes son de origen Aimara, de una cultura ancestral milenaria.IV. Sindicalmente organizados, afiliados a las organizaciones matrices, Sub Central Agraria

Isquillani, Central Agraria Huancuyo, Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Los Andes, Federación Sindical Única de trabajadores Campesinos TupakKatari de La Paz FSUTCLP, y la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB y otros organismos matrices.

V. La organización sindical de las mujeres Bartolina Sisa igualmente están afiliadas a las organizaciones matrices que corresponda.

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Art 6. (Ubicación Geográfica y Colindantes) La comunidad geográficamente se encuentra ubicada en la jurisdicción de Cantón Tuquía, Municipio Autónomo de Batallas de la provincia Los Andes. La comunidad según su ubicación reconoce las colindancias y límites de acuerdo al plano georeferenciado, que son los siguientes:

> Al norte, limita con la comunidad de Huancuyo y jaillihuaya.> Al sur, limita con la comunida de Tuquía y Challapata.> Al Este, limita con la comunidad de Alto Peñas y Tuquía.> Al Oeste, limita con las comunidades de Huancuyo.

Art. 7. (Idiomas) Las lenguas o idiomas de la población son el aymara y el castellano, ambos son idiomas oficiales.

Art. 8. (Religión) Se practica la libertad de religión y de creencias espirituales, la cosmovisión andina y otros conforme establece la Constitución Política del Estado.

Art. 9. (Domicilio) El domicilio legal de la Sede sindical está en la misma comunidad Cruzani, reconocida con Personería Jurídica mediante la Resolución Prefectural No. 012/95 de fecha 16/02/1995 y Resolución Municipal No. 007/1995 de fecha 09/02/1995.

Art. 10. (Duración) La comunidad tiene una duración de carácter indefinido por ser una organización de asentamiento originario de base territorial ancestral milenaria.

Art. 11. (Símbolos) Los símbolos que se utilizan en actos oficiales, fechas cívicas, patrióticos, la escuela y en eventos sindicales y culturales es la tricolor y la wiphala. El símbolo que representa a la comunidad de Cruzani es la bandera de dos colores horizontales, la franja superior es de color guindo y la franja inferior es de color blanco signada con una cruz andina (Chakana) de color verde en la parte central.

CAPÍTULO IIDE LOS FINES Y OBJETIVOS

Art. 12. (Fines) Son fines de la comunidad:1. Buscar el desarrollo y la mejora integral de la comunidad en función de sus habitantes

brindando mejor calidad de vida.2. Desarrollar las actividades agrícola y ganadera acorde con la ciencia y la tecnología para la

soberanía alimentaria.3. Regularizar y obtener el derecho propietario de acuerdo a lo establecido en la Ley vigente

para libre desarrollo de las actividades.4. Defender y fortalecer la salud de la población, promoviendo la buena nutrición, la atención

higiénica y sanitaria, la práctica generalizada del deporte y por consiguiente su desarrollo integral.

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5. Generar la equidad de género en el ambiente comunal, igualdad de oportunidades yparticipación activa.

6. Practicar el respeto y la tolerancia para erradicar la violencia familiar en cumplimiento de las normas en actual vigencia.

7. Control de las bebidas alcohólicas en acontecimientos sociales, sindicales y deportivos para mejorar el desarrollo integral y el nivel de vida.

8. Recuperar los valores ancestrales, saberes y conocimientos andinos como el ayni (trabajosolidario), mink’a (trabajo remunerado), waki (trabajo cooperativo), jaima (trabajo en beneficio de la comunidad) tur ka (intercambio), y otros.

Art. 13. (Objetivos) Son objetivos de la comunidad:1. Mantener la unidad indisoluble de la comunidad, ejerciendo una vida armoniosa y solidaria,

preservando los valores éticos y morales, legado ancestral y defensa del territorio.2. Fortalecer la educación fiscal y gratuita, implementando la educación intracultural,

intercultural y plurilingüe de acuerdo a la Ley No. 070 de Avelino Siñani y Elizardo Pérez.3. Formar una cultura productiva, comunitaria y ambiental en las y los habitantes; fomentando

la producción y consumo de productos ecológicos, con seguridad y soberanía alimentaria, conservando y protegiendo la naturaleza, biodiversidad, la ecología y el territorio para vivir bien (suma qamaña).

4. Implementar el ganado vacuno mejorado para la producción de leche a través del municipioautónomo y otras instituciones gubernamentales y la no gubernamentales ONG, para mejorar la economía. Apoyar iniciativas y políticas de crianza del ganado lanar, auquénidos, porcinos, cuis y aves de corral.

5. Fomentar e incentivar la práctica del deporte en diferentes disciplinas de manera sana a todo nivel con equidad de género.

6. Implementar y promocionar la actividad artesanal ya sea en tejidos, telares y otros paraacrecentar la rentabilidad de la población.

7. Conservar y mantener el estado natural de la madre tierra, su naturaleza y sus recursos. (Flora y fauna, agua, vertientes, áridos y agregados, minerales) y otros, existentes en la comunidad.

8. Garantizar los proyectos y programas de desarrollo rural a través del gobierno municipal,departamental, nacional y de otras instituciones.

CAPÍTULO IIITIERRA Y TERRITORIO

Art. 14. (Tierra) La tierra es la pachamama, donde habitamos y nos cobija, nos da la alimentación desde nuestros ancestros hasta el presente, por tanto será por siempre y para siempre.

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Art. 15. (Territorio) Es el lugar en donde vivimos todo los comunahos que comprende en akapacha, alaxpacha y manqhapacha, que establece en el marco de la Ley Nro. 071 el derecho de la Madre Tierra.

Art. 16. (Organización Administrativa del Territorio) La comunidad denominada Cruzani, es ex hacienda, tiene una extensión superficial total de ochocientos veintidós hectáreas con ochenta y ocho metros cuadrados (822Has., 88mt2); es ganadera, la mayor parte de la tierra es pastaje, cultivable y pasto insuficiente.

I. Las tierras y el territorio de la comunidad está estructurada en sayañas, parcelas, propiedad mediana, aynuqas y área de uso común o colectivo conocido como terreno incultivable y de pasto pobre.

II. La distribución de tierras de derecho propietario a los comunahos registrados es de dotación, no es equitativo, existe diferencias de magnitud. Se respeta el derecho de propiedad conforme al Art. 56 de la Constitución Política del Estado.

III. Las tierras de uso común o colectivo es de origen comunitario, utilizadas y aprovechadas de forma colectiva que favorece a las personas de pequeña propiedad, se mantendrá su uso en beneficio del interés colectivo. Se acata excepto al Art. 2 parágrafo III de la Ley No. 1715 de reconducción comunitaria de la reforma agraria y al Art. 56 de la Constitución Política del Estado.

IV. Las áreas de cultivo está compuesto de las siete aynuqas y cultivadas anualmente de forma rotatorio en un lapso de siete años. Es una práctica milenaria de nuestros ancestros que se trabaja de forma colectiva, mancomunado de acuerdo los usos y costumbres. Su uso podrá adecuarse de acuerdo a las necesidades y normas en actual vigencia.

La relación de las aynuqas es lo siguiente:1. Aynuqa Cruzan qullu.2. Aynuqa tukiy qullu.3. Aynuqa añathuyani.4. Aynuqa wiqüma.5. Aynuqa llaythan juqhu.6. Aynuqa qamaqini.7. Aynuqa urqüyu.

Art. 17. (Propiedad individual) La comunidad respeta, reconoce, protege y garantiza las propiedades individuales tituladas y posesión legal, siempre y cuando cumplan la función social y económica en cumplimiento a los usos y costumbres.

Art 18. (Propiedad colectiva) La propiedad colectiva está garantizada en la comunidad en sujeción a lo establecido en el artículo 394. III de la Constitución Política del Estado.

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Art. 19. (De los linderos o mojones) Los comunarios están en la obligación de respetar los linderos o mojones, de parcelas y chacras de cultivo, que son inviolables dentro la jurisdicción de la comunidad.

Art. 20 (De los sembradíos) Los sembradíos está totalmente prohibido destruir y lo pisar sea por personas y animales por ser la alimentación principal de las familias.

Art. 21. (Caminos vecinales) Los caminos vecinales, de herradura y sendas se respetan por ser vías de peatonal.

CAPÍTULO IVDERECHO A LA SUCESIÓN HEREDITARIA

Art. 22. (Sucesión hereditaria) La sucesión hereditaria es una forma de adquirir el derecho de propiedad del terreno en caso de la muerte del o los titulares. La comunidad garantiza el derecho a la sucesión hereditaria en equidad de género, conforme a los usos y costumbres y la Ley; esto para prestar el servicio a la comunidad. Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las herederas y los herederos deberán suscribir un acta de acuerdo familiar interno designando a uno de los sucesores como representante de la familia.

b) Los sucesores deberán presentar el acta de acuerdo intrafamiliar a las autoridades del sindicato agrario y a la asamblea ordinaria con el fin de legitimar y convalidar el acuerdo suscrito.

c) La validación de la asamblea ordinaria garantizará la inscripción legal en el padrón de la lista oficial y en el libro de actas de la comunidad.

d) Los acuerdos familiares en ningún caso podrá dividir la propiedad familiar, sin embargo el cumplimiento de la función social y económica de acuerdo a los usos y costumbres, será una responsabilidad de todos los miembros de la familia en función de acuerdo interno. Caso contrario perderán el derecho propietario.

e) Los documentos privados familiares, actas o acuerdos con presencia de las autoridades de la comunidad, testamento notariado que dejen los titulares con respecto a sus herederos deben ser respetados y cumplidos conforme a sus normas y procedimientos propios de la comunidad.

Art. 23. (Cuidadores de terreno) Los cuidadores están permitidos en la comunidad siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Los cuidadores serán únicamente los miembros de la familia y de la comunidadb) Los cuidadores y los propietarios deberán suscribir un acuerdo privado especificando la

modalidad, el tiempo de duración y las cosas y bienes que se entregan al cuidador; asimismo el acuerdo deberá especificar la forma que cumplirá la función social y económica en la comunidad.

c) El convenio deberá ser presentado de forma obligatoria al directorio del sindicato agrario y a la asamblea ordinaria de la comunidad para su validación, previo actualización de cada año.

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Art. 24. (Migración) La migración temporal de una familia debe ser comunicada a las autoridades y a la comunidad en pleno con el fin de garantizar su derecho propietario. Las razones de migración pueden ser de estudio, trabajo y enfermedad.

Art. 25. (Propiedades abandonadas) El abandono de las propiedades del terreno a causa de migración a las ciudades u otros lugares será tratado del siguiente procedimiento:

a) El abandono injustificado por cinco años consecutivos sin previo comunicación a las autoridades de la comunidad, la propiedad pasará a la tutela de la comunidad bajo la autorización de la asamblea ordinaria.

b) Si la familia propietario vuelve después de. tres años, podrá recuperar su terreno, previo compromiso de continuar con los servicios (deberes y obligaciones) determinado por la asamblea.

c) Las autoridades y las bases de la comunidad no podrán despojar, expropiar o intervenir una propiedad cuando el propietario cumpla la función social y económica de acuerdo a las leyes establecidas de ordenamiento jurídico y el Estatuto Orgánico comunal.

Art. 26. (Transferencias) Las propiedades de terreno, sayañas y cultivables de la comunidad, deberán ser transferidas al interior de la comunidad bajo el consentimiento entre familiares y el comprador previo conocimiento de las autoridades. No se podrá transferir de ninguna manera a personas foráneas a la comunidad.

Art. 27 (Del comprador) El comprador deberá presentarse por respeto a las autoridades y a la asamblea ordinaria para adquirir su legitimidad y legalidad del terreno o predio para el cambio de lista y ejercer como miembro nato de la comunidad.

Art. 28. (Derechos de la mujer sobre la tierra) En cumplimiento a las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas, ratificada por la Constitución Política del Estado en su artículo 402 y por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria en su Disposición Final Octava, se reconocen y protegen los derechos de las mujeres en torno al acceso, uso, tenencia y herencia de la tierra sin discriminación alguna.

Art. 29. (Libro de registro de propiedad) Con el fin de contar con información actualizada sobre los derechos de propiedad del afiliado o afiliada, autoridades de la comunidad tienen la potestad de implementar y actualizar el registro comunal de los derechos de propiedad de la tierra, para el efecto se contará con el libro de registro de propiedad. Las transferencias sean por anticipo de legítimo, herencia, compraventa u otras formas de transferencia deben ser registrados progresivamente bajo el consentimiento de las partes interesadas.

CAPÍTULO VDESARROLLO PRODUCTIVO, SOBERANÍA ALIMENTARIA Y CAMBIO CLIMÁTICO

Art. 30. (Desarrollo productivo agropecuario). La comunidad Cruzani a través de sus autoridades tienen la obligación de promover, incentivar la producción agrícola sostenible y ecológica, para garantizar

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la soberanía y sostenibilidad alimentaria de las familias de la comunidad, priorizando la producción orgánica en armonía con la madre tierra. Para el mismo, las autoridades deben promover acciones educativas de capacitación.

1. La comunidad Cruzani desarrolla la producción de tubérculos como: Quyu chuqi, ch´iyar imilla, waych´a, surimana, p´itikilla, phurqu imilla, axawiri, zapallo, janku pala, wila pala, larama pala, waych´a, ch´uqi pitu, phiñula, yari, q´aysalla, papaluk´i, pinku, qhita y otros; papaliza, izaño y oca.

2. Haba, granos de pito como qala cebada, sillpin cebada, chhiri cebada y avenas forrajeras para ganado.

3. Entre las variedades de quinua que se produce son: janq´u jupha, churi jupha, quinua real, wila jupha, chuqu qanawa, q´illu qañawa.

4. Las familias de la comunidad se dedican a la producción de ganado: ganado bobino criollos, ganado ovino, auquénidos y animales corral.

Art. 31. (Conservación de la biodiversidad). La comunidad tiene la obligación de proteger de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad (fauna y flora), deben ser mantenidos en equilibrio con el medio ambiente y con sostenibilidad. Asimismo, tienen el derecho a ser consultados e informado sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad de medio ambiente y sus habitantes.

Art. 32. (Agro biodiversidad). La comunidad a través de sus autoridades promoverá y participará de acciones de recuperación, conservación, uso racional y adecuado de las variedades de los productos agrícolas para garantizar la seguridad alimentaria de las familias. Esta acción será coordinada con autoridades municipales, departamentales y nacionales conforme a las necesidades de la comunidad.

Art. 33. (Soberanía alimentaria) La comunidad define a la soberanía alimentaria como derecho de alimentarse nutritivamente, culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, con una producción natural prioritariamente orientada a la satisfacción de las familias y mercados locales.

La comunidad en coordinación con las autoridades locales fomentará la agricultura familiar sostenible promoviendo el desarrollo productivo sostenible, conforme a los usos y costumbres, reconociendo a la familia como núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva.

Art. 34. (Asociaciones productivas comunitarias) Conforme a lo que establece el artículo 334 de la Constitución Política del Estado, las asociaciones u organizaciones productivas legalmente establecidas y reconocidas por la comunidad podrán gestionar capacitación técnica, créditos, mercado y mejoramiento de procesos productivos, que beneficien a sus asociados/as y a la comunidad. Las mismas tienen la obligación de asumir los principios de solidaridad, transparencia, responsabilidad, igualdad y equidad, orientados a fortalecer el sistema productivo de la comunidad.

Art. 35. (Cambio climático y reducción de riesgos) La comunidad Cruzani a través de sus autoridades tienen la obligación de gestionar proyectos u iniciativas relacionados al cambio climático, ante el

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gobierno local (municipio), departamental (gobernación) y nacional (ministerios). Asimismo, la comunidad debe considerar sus medidas locales de adaptación basados en sus conocimientos y saberes ancestrales y uso de la tecnología. Las autoridades pondrán en conocimiento a las autoridades municipales, departamental sobre los casos de desastres naturales para sus respectiva evaluación, atención de emergencia. Todas las acciones deben estar en marco normativa de políticas del estado, así como el seguro agrícola universal acorde a la Ley Nº 144, de la Revolución Productiva comunitaria Agropecuaria y la Ley Nº 602 Gestión de riesgo.

CAPÍTULO VIEDUCACIÓN Y SALUD

Art. 36. (Educación) La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

I. La educación es unitaria, gratuita, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.

II. La educación de los niños deberá estar orientado a los nuevos enfoques en actual vigencia; es intracultural, intercultural, plurilingüe y descolonizadora. (Entorno, vivencia y diversidad).

Art. 37. (De los docentes) Los profesores deben trabajar con la comunidad y estar presentes en las asambleas ordinarias para informar y orientar de las actividades pedagógicas del proceso de enseñanza- aprendizaje de los estudiantes; además debe colaborar a las autoridades en la redacción de actas y otros documentos necesarios a la comunidad.

Art. 38. (Cumplimiento) Los profesores deben cumplir las horas de trabajo de acuerdo a la carga horaria asignada de lunes a viernes bajo la vigilancia de las autoridades y del Consejo Educativo Social Comunitario. El incumplimiento será analizado en el balance institucional para la ratificación o cambio al final de la gestión.

Art. 39. (Actos de inmoralidad) Los profesores que cometan los actos de inmoralidad en la comunidad serán denunciados a las autoridades que corresponda y sustituidos bajo un proceso disciplinario.

Art. 40. (Renovación del Consejo Educativo) La renovación del Consejo Educativo Social Comunitario debe ser elegido en una asamblea ordinaria de la comunidad antes de la finalización del año y debiendo tomar la posesión el día de la cierre de la gestión. Ejercerá sus funciones de un año lectivo.

Art. 41. (Atribuciones del Consejo Educativo) Son los siguientes:a) Coordinar y gestionar con el profesor y autoridades sindicales, velando el interés de las

actividades educativas dentro el núcleo, municipio y oíros.b) Turnarse por semana en la unidad educativa, con la finalidad de cuidar y controlar la

asistencia y seguimiento al profesor y estudiantes.c) Recoger el desayuno escolar para las niñas y niños.

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d) Entregar y recibir el inventario valorado de bienes muebles e inmuebles después de la posesión.

e) Rendir cuentas en caso de manejo económico de la escuela.f) La reunión educativa para la planificación y organización, se convocará en coordinación con

el consejo educativo social comunitario, profesor y autoridades sindicales.

Art. 42. (Salud) Los comunarios que tengan problemas de salud (enfermedad) deben acudir al puesto y centro de salud más cercano de su jurisdicción, para recibir el tratamiento médico. También se practicará la medicina natural y tradicional

Art. 43. (Derecho a la salud) El gobierno municipal tiene la obligación de equipar, implementar la infraestructura, crear ítem para profesionales, garantizar el derecho a la salud con medicamentos adecuados e implementar políticas y programas de nutrición alimentaria a través de capacitación de organizaciones sociales.

CAPÍTULO VIISERVICIO DEL TRANSPORTE Y DEPORTES

Art. 44. (Transporte) Las autoridades de la comunidad deberán coordinar con el sindicato y cooperativa del autotransporte de minibuses, buses y taxis de Tuquia -Cruzani, para que contribuya el mejor servicio a los usuarios, niños, estudiantes y de la tercera edad consensuando entre partes las tarifas de acuerdo a la distancia a las ferias y la ciudad de La Paz. Debiendo cumplir los transportistas los horarios establecidos.

Art. 45. (Del deporte) Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, en consecuencia el secretario de deportes deberá gestionar proyectos de mejoramiento de campos deportivos ante las autoridades que corresponda y convocará a los campeonatos deportivos internos y externos en diferentes disciplinas sin distinción de género. También organizará los eventos culturales.

CAPÍTULO VIIIASPECTO SOCIAL

Art. 46. (La moral) Las personas que infrinjan las buenas costumbres de la convivencia humana, ante la sociedad, la comunidad y la Ley, será sancionada de acuerdo a la justicia ancestral originario y reglamento de faltas y sanciones. La falta muy grave se emanará bajo el informe a la justicia ordinaria que corresponda

Art. 47 (Juez de agua) El juez de agua será elegida por turno de terreno en una asamblea ordinaria, y deberá cumplir la función específica del riego, limpieza de canales, reservorios, estanques y refacción de compuertas, la distribución equitativa del agua a las personas regantes y otros. Gestionar los proyectos de agua, coordinar ante las autoridades de la Asociación de Riegos y Servicios Q’ara Quta Tupak Katari y el gobierno municipal de Batallas. Convocará a la reunión de los usuarios en coordinación con el Sindicato Agrario.

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Art. 48. (Kamani) El kamani será elegido cada año en una asamblea ordinaria de la comunidad después de la época de la siembra de acuerdo a los usos y costumbres. La función específica que deberá cumplir es el cuidado de la aynuqa, de papa, quinua, cebada y otros.

Art. 49. (De la tercera edad) Las ancianas y los ancianos tienen derecho a una vejez digna sin discriminación, abandono, maltrato ni violencia física, sexual y psicológica; deberán estar bajo la protección de hijas, hijos, conforme a la Ley de vejez. No podrán asumir los cargos de la comunidad, salvo la capacidad física y mental sean garantizadas.

Art. 50. (Niños desamparados) Las niñas los huérfanos de madre y de padre, quedarán bajo la custodia y responsabilidad de sus familiares cercanas, autorizada y supervisada en forma frecuente por el secretario general y sus miembros. En caso de no existir familiares, se hará cargo el Sindicato Agrario tanto en el cuidado de sus bienes y propiedades, previo el conocimiento de las instituciones responsables del gobierno municipal.

Art. 51. (Cobros indebidos) Las autoridades y los comunarios no podrán cobrar aportes, cuotas, multas y otros; ni podrán vender los recursos naturales existentes en la comunidad, premios y donaciones, sin la autorización y el recibo de las autoridades y de la asamblea ordinaria conforme a las faltas y sanciones.

CAPÍTULO IXLINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE LA COMUNIDAD

Art. 52. Son lineamientos estratégicos de la comunidad:

Elaborar e Implementar diferentes proyectos de desarrollo social, infraestructura, canales de riego, presa, represas y otros a través de POA. (Plan Operativo Anual), PDM (Plan de Desarrollo Municipal) y PDC (Plan de Desarrollo Comunal)

CAPÍTULO XPRINCIPIOS Y VALORES

Art. 53. (Principios éticos morales) Los principios éticos morales de la comunidad son: jan jairamti, jan lunthatamti, jan k’arimti (no seas flojo, no seas ladrón, no seas mentiroso), ni ser llunk’u, para buen vivir; (suma qamaña).

Art. 54. (Valores) Los valores y la práctica como norma de vida de la comunidad, se basa en la igualdad entre mujeres y hombres, solidaridad, el ayni, mink’a, jaima, waki, turka, transparencia, oportunidad, bienestar común, respeto, saludo, trabajo comunitario y la justicia social.

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CAPÍTULO XIDERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES

Art. 55. (Derechos) Son derechos fundamentales de los miembros de la comunidad:a) Ejercer los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución Política del Estado, la

declaración universal de los derechos humanos y el convenio 169 y otras normas en vigencia.b) Practicar la democracia sindical, participando con voz y voto en todas las asambleas y

reuniones sindicales, previo cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en el presente Estatuto Orgánico.

c) Asistir a las asambleas ordinarias, extraordinarias y de emergencia convocadas por el Sindicato Agrario de la comunidad.

d) Elegir y ser elegido en cualquier función o cargo sindical de la comunidad en equidad de género y cumplidos los 18 años de edad.

e) Requerir la orientación, asesoramiento y cooperación del sindicato agrario, los miembros de la comunidad, cuando fuese necesario o en asuntos internos.

f) Participar activamente en toda y cada una de las actividades sociales, económicas y culturales y de la comunidad.

g) Ejercer los derechos ciudadanos en la comunidad al amparo de la Constitución Política del Estado.

h) Exigir al directorio del Sindicato Agrario el informe de actividades, el manejo económico y el inventario de cada gestión.

i) Gozar de todo los bienes públicos de la comunidad, energía eléctrica, agua potable, caminos, establecimiento educativo, sede social, cancha deportiva y otros, siempre velando el cuidado de su mantenimiento.

j) Las personas originarias y legalmente reconocidas tienen el derecho a la protección de su propiedad, parcelas, sayañas y otros.

k) Garantizar el acceso del auto transporte integral, el cual sea eficiente, eficaz y que genere beneficio a los comunarios.

Art. 56. (Obligaciones) Las y los comunarios tienen las siguientes obligaciones:a) Cumplir disciplinadamente con todas las prescripciones y normas del estatuto orgánico y el

reglamento interno de la comunidad.b) Asistir disciplinadamente a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de emergencias,

ampliados, cabildos, desfiles; convocadas por el sindicato agrario.c) Acatar y asumir disciplinadamente las resoluciones del sindicato agrario, reuniones

ordinarias, extraordinarias y de emergencias, ampliados a nivel Subcentral Agraria Isquillani, Central Agraria Huancuyo, Federación Provincial de Trabajadores Campesinos de la provincia Los Andes, Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos Túpac Katari

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del Departamento de La Paz FSUTCTK-LP, Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB y la organización de mujeres de Bartolina Sisa.

d) Mantener la unidad, el clima social, las relaciones amistosas y cordiales entre los comunarios y otros, sin discriminación social, política, económica ni religioso a base de un entendimiento fraternal y solidario en conformidad a la Ley No. 040 contra el racismo y toda forma de discriminación

e) Cumplir con los aportes económicos, mano de obra, cuotas sindicales, cuotas aprobadas en las reuniones ordinarias y extraordinarias.

f) Conocer y dar el estricto cumplimiento a las normas señaladas en el presente estatuto y reglamento interno.

g) Participar con carácter obligatorio en las elecciones sindicales de la comunidad.h) Denunciar ante el directorio sindical o ante las reuniones ordinarias y extraordinarias,

cualquier infracción a las leyes o disposiciones generales por parte de los comunarios, en caso necesario a las autoridades pertinentes de acuerdo al reglamento interno de la comunidad.

i) Respetar, aplicar y defender todas las normas jurídicas, sociales y sindicales a favor de los comunarios.

Art. 57. (Deberes) Son deberes de los miembros de la comunidad:a) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto Orgánico y Reglamento Interno.b) Participar activamente en los trabajos comunales convocados por el Sindicato Agrario y

comisiones legalmente establecidos.c) Participar con propuestas e iniciativas sanas o ponencias que favorezcan el desarrollo de la

comunidad.d) Luchar y combatir contra todos los actos de corrupción contrarios al bienestar de la

comunidad y su población.e) Apoyar y formarse en la cultura de bienestar común y colectivo.f) Preservar y conservar al medio ambiente, la biodiversidad y la naturaleza con el fin de evitar

la contaminación y explotación de personas foráneas.g) El comunario que cuenta con niñas y niños en edad escolar tiene la obligación de aportar con

alumnos a la escuela de la comunidad.h) Todos los habitantes y residentes de la comunidad están obligados a estar en el día del

censo nacional de poblaciones y viviendas con el fin de captar los recursos económicos de participación popular que beneficie a la comunidad.

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CAPÍTULO XIIDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COMUNIDAD

Art. 58. (Organización) La organización de la comunidad está asentada sobre la base de una estructura de carácter comunitaria y solidaria, representada por un Directorio del Sindicato Agrario, compuestos por miembros elegidos legalmente y de manera democrática por un periodo de un año calendario, computables desde la fecha de la posesión, la que asume todas las facultades, potestad y atribuciones de la comunidad.

Art. 59. (Normatividad) La comunidad está constituida y representada por el Sindicato Agrario en pleno, se regirá por los dispositivos del presente estatuto orgánico y su reglamento que norma el vivir diario de la población.

Art. 60 (Convocatoria a la asamblea) Las asambleas ordinarias, extraordinarias y de emergencia serán convocadas por el secretario general y su directorio en caso de ausencia o impedimento asumirá el secretario de relaciones y sucesivamente.

Art. 61. (Estructura orgánica de Dirección) La estructura orgánica de sindicato agrario por orden de jerarquía y autoridad se organiza de la siguiente manera:

a) Asambleas Ordinarias.b) Asambleas Extraordinarias y de emergencia.c) Reuniones de directorio y de comisiones.

Art. 62. (Asamblea Ordinaria) Es la máxima autoridad de la comunidad a convocatoria del sindicato agrario, con anticipación mínima de tres días; su realización se llevara cada diez del mes en el local de la sede sindical a horas nueve de la mañana: y la fecha será flexible de acuerdo al consenso. El temario se definirá a la iniciación de la reunión bajo el orden del día propuesto por el directorio del Sindicato Agrario de la comunidad.

Art. 63. (Asamblea Extraordinaria y de emergencia) Es la instancia antes o después de la asamblea ordinaria, es para deliberar decisiones urgentes de asuntos específicos. Podrá ser convocado en cualquier momento, cuando así requería el tratamiento de un tema específico para su deliberación.

Art. 64. (Reunionés del Directorio y de Comisiones) El directorio de sindicato y de comisiones se reunirá cuando sea necesario, para planificar las diferentes actividades comunales, como ser los proyectos de desarrollo y otros.

Art. 65. (Quórum de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias) En las asambleas ordinarias y extraordinarias hace el quórum reglamentario el 60% de las autoridades y la mitad más uno de los miembros afiliados de la munidad. En caso de no contar con el número necesario se debe esperar un tiempo prudencial para iniciar la reunión. Caso contrario se pospondrá para otra fecha.

Art. 66. (Resolución y Aprobaciones) Las resoluciones, aprobaciones y las decisiones de las asambleas ordinarias y extraordinarias son de obligatorio y de estricto cumplimiento, las mismas que son tomadas

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por la aprobación del voto mayoría de la mitad más uno de los asistentes de la reunión. Ninguna otra autoridad sindical o política en persona podrá modificar las resoluciones.

Art. 67. (Reconsideraciones) Las consideraciones de las decisiones anteriores en caso de no ser favorables a la comunidad, serán sujetas de dos tercios de votos a favor de los asistentes de la asamblea. Caso contrario no podrá ser reconsiderado.

Art. 68. (Atribuciones de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria) son atribuciones:a) Decidir, modificar, revocar o aprobar después de una amplia deliberación de un tema o

asunto especifico. b) Aprobar o rechazar el informe de actividades del Directorio del Sindicato de la comunidad. c) Aprobar o rechazar el informe económico o rendición de cuentas por parte del Directorio del

sindicato. En caso de rechazo se deberá conformar el comité revisor.d) Apoyar todas las actividades a desarrollar que vayan en beneficio de la comunidad.e) Evaluar constantemente todas las actividades y a cada uno de los miembros del Sindicato

Agrario.

CAPÍTULO XIIIDE LOS MIEMBROS QUE CONSTITUYE LA COMUNIDAD CRUZANI

Art. 69. (Miembros natos o activos) Son miembros natos o activos de la comunidad, los comunarios titulados legalmente y sucesores herederos que estén debidamente registrados en las listas oficiales del registro y padrón comunal. En las asambleas tienen el derecho a voz y voto; son de treinta y ocho personas.

Art. 70. (Miembros afiliados) Son miembros de apoyo a la comunidad, tiene el registro provisional y son de diez personas. Los cargos sindicales y otro, solo podrán ser autoridades de una asamblea ordinaria bajo el acta suscrita.

Art. 71. (De la forma de afiliación) Para afiliarse a las listas oficiales del registro de la comunidad, se deberá presentar una carta de solicitud escrita al Sindicato Agrario, presentando prueba documenta o testifical de las resoluciones de interior de su tronco familiar como heredero o sucesor en equidad de género; la misma será objeto de análisis y aprobación por parte del Directorio del Sindicato y luego será presentado a la asamblea ordinaria para su reconocimiento. No deben tener cuentas con la justicia ordinaria y comunitaria. Deberán presentar el certificado de FELCC, FELCN. Y tener cumplidos como requisito fundamental los dieciocho años de edad adelante.

Art. 72. (De la clase de miembros) La comunidad en su conjunto reconoce tres clases de miembros.a) Miembros natos o activos.b) Miembros pasivos.c) Miembros honorarios.

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a) Miembros natos o activos.- Son miembros natos o activos, los comunarios reconocidos bajo el registro oficial del padrón comunal, conforme al artículo 59 del presente Estatuto Orgánico.

b) Miembros pasivos.- Son considerados miembros pasivos aquellos comunarios que por la vejez y/o de diversas circunstancias no cumplen con los deberes y obligaciones con la comunidad.

c) Miembros Honorarios.- Son aquellas personas que por su condición de reunir las cualidades de honorabilidad, civismo y afecto incondicional que hayan sido declarados como tales en una asamblea ordinaria.

CAPITULO XIVDEL DIRECTORIO SINDICAL DE LA COMUNIDAD

Art. 73. (Ejercicio de cargos) Los cargos sindicales y otros se realiza en función del terreno (sayaña) en forma rotativa con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades entre todos los comunarios.

Art. 74. (Del Directorio del Sindicato) El Directorio del Sindicato Agrario es la instancia máxima que representa a los miembros de la comunidad y se constituye en el órgano administrativo y el ejecutor de las decisiones en mandato de las bases.

Art. 75 (De la Reorganización del Sindicato) Ningún miembro nato o activo podrá rehusar o ejercer responsabilidades sindicales que le asignen las bases, en presencia o ausencia en la reorganización del sindicato agrario.

Art. 76. (De los requisitos) Los requisitos para ser elegido como miembro del sindicato agrario son:a) Ser comunario de nacimiento o sucesor, tener los dieciocho años cumplidos adelante.b) Ser propietario, heredero y tener autorización de los padres en casos excepcionales y

validados de una asamblea ordinaria.c) Ser nominado por cualquier miembro de la comunidad. d) Ser miembro nato o activo con residencia en la comunidad y residentes.e) Haber ejercido dos o tres cargos subalternos en las gestiones anteriores para las cuatro

primeras carteras.f) No tener antecedentes de faltas graves públicamente aclarados, ni tener cuentas pendientes

con la justicia, la sociedad civil y la comunidad.

Art. 77. (Equidad de género) Las mujeres que son viudas y solteras, pueden y deben ejercer la responsabilidad de cargo de autoridad y comisiones en la comunidad, sin restricción alguna al cumplimiento de la ley.

Art. 78. (Del uniforme de las autoridades) Las autoridades sindicales, deberán llevar el uniforme único en los diferentes eventos como ser: marchas, desfiles, ampliados, congresos, y otros; lo siguiente: ponchos wayruru, sombreros negro, ch´ullu, chalina color vicuña, chicote y capucha de los varones y de las mujeres, pollera rosada, manta color vicuña, sombrero negro, chicote y awayu. En asambleas y

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reuniones ordinarias y extraordinarias deberán llevar en forma obligatoria el sombrero negro, chalina color vicuña, chicote, saco negro y kapachu.

Art. 79. (Del reemplazo de las autoridades) Los miembros del sindicato agrario podrán ser reemplazados por su esposa, hermano o cualquier miembro de la familia a causa de la enfermedad, viaje o trabajador público y privado. De muerte directamente por su esposa.

Art. 80. (De la conformación del directorio del sindicato) El directorio del sindicato agrario de la comunidad se constituye de ocho (8) miembros con equidad de género, organizados en las siguientes secretarias o caracteres:

1. Secretario (a) General.2. Secretario (a) de Relaciones.3. Secretario (a) de Justicia y conflictos.4. Secretario (a) de Actas.5. Secretario (a) de Deportes y salud.6. Secretario (a) de Vialidad y transporte.7. Secretario (a) de Agricultura y Ganadería.8. Secretario (a) de Vinculación y hacienda.

CAPITULO XVDE LAS ELECCIONES DEL SINDICATO AGRARIO

Art. 81. (Servicio obligatorio) Los miembros natos, propietarios, sucesor heredero registrado legalmente en el libro del patrón comunal, prestaran servicio de forma obligatoria con cargos de autoridad en el sindicato y otros, por sayaña o predios adquiridos, y otras comisiones a elecciones democrática.

Art. 82. (De la convocatoria) El sindicato agrario de la comunidad a la cabeza del secretario general cesante, convocara a las elecciones sindicales bajo el memorándum expedido por la Subcentral Agraria Isquillani, haciendo conocer en una asamblea ordinaria para la reorganización sindical.

Art. 83. (De las elecciones sindicales) Los miembros del Directorio del Sindicato Agrario, serán elegidos en una asamblea general ordinario por sayaña en forma rotatoria, democrática y representativa en equidad de género. Las elecciones se realizan el 10 de abril de cada año, de acuerdo a la estructura organizativa adoptada en el 48 del presente Estatuto Orgánico.

Art. 84. (De posesión) El nuevo directorio tomara posesión legal el 10 de mayo de cada año; acto que será suministrado por el secretario general de la Sub Central Agraria Isquillani, previo juramento de Ley, y asentada en el libro de actas señalando los caracteres que corresponde; el mismo será refrenado por las autoridades superiores para que tenga los afectos legales.

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Art. 85. (Entrega de inventario valorado) Las autoridades salientes entregaran a las nuevas autoridades todos los bienes (muebles o inmuebles) de la comunidad. Bajo el inventario valorado después de un lapso de uno o dos días de la posesión. Si en caso existiera observaciones de daños y entrega incompleta, deberán ser repuestos por los salientes o emanar a la asamblea ordinaria.

Art. 86. (Tiempo de gestión) La gestión del directorio tiene una duración de un año calendario a contarse desde el día de la posesión hasta la conclusión de su mandato.

Art. 87. (De la declinación de cargos) Se adoptara por fuerza mayor (enfermedad crónica, muerte, homicidio, robo comprobado, acto de corrupción, agresión física, incumplimiento de deberes y por traición a la comunidad). La autoridad sindical dejara su función sin derecho a apelación con inmediata sucesión de cargos. El sucesor tendrá las mismas facultades y atribuciones que el anterior y ejercerá la función hasta la conclusión de la gestión.

CAPÍTULO XVIATRIBUCIONES DEL SINDICATO AGRARIO

Art. 88. Son atribuciones del Directorio del Sindicato Agrario:a) Ejercer la representación legal de la comunidad ante todas las instituciones, personas

naturales o jurídicas, autoridades políticas, administrativas, judiciales, policiales, municipales, nacionales, eclesiásticas o extranjeras.

b) Exigir el fiel cumplimiento y respeto de todas las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico, el Reglamento Interno y las que se emanen del Directorio del Sindicato Agrario, asambleas ordinarias, extraordinarias y de los organismos matrices.

c) Suscribir en el acta las decisiones, resoluciones, registro y otros asuntos de la comunidad.d) Convocar a las asambleas ordinarias, extraordinarias, de emergencia y trabajo de acción

comunal.e) Convocar a las reuniones del Directorio del Sindicato Agrario, comisiones elegidas legalmente

en forma mensual y/o cuanto sea necesario.f) Elevar el informe de actividades de gestión a las reuniones ordinarias y extraordinarias.g) Rendir cuentas sobre el manejo económico de la gestión, proyectos, patrimonio de la

comunidad y de donaciones.h) Orientar, coordinar y planificar proyectos y programas como POA a ejecutarse bajo las

políticas de acción estratégica estipuladas en el Estatuto Orgánico, sea en el ámbito económico, social, político y cultural.

i) Proponer a la asamblea ordinaria las enmiendas o cambio de los artículos del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, bajo un estudio minucioso a cargo de las autoridades y las bases.

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j) Velar los límites que colinda con otras comunidades vecinas y el patrimonio de la comunidad.k) Hacer respetar los problemas resueltos bajo el documento firmado por los interesados y las

autoridades sindicales sea de sucesión hereditaria y de otros.l) Cuidar y velar el inventario de bienes muebles e inmuebles del sindicato agrario.

Art. 89. (Del secretario general) Sus atribuciones son:a) Representar a la comunidad en todos los actos oficiales de carácter sindical, social y cultural.b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias, extraordinarias del directorio y asambleas de

base.c) Exigir el estricto cumplimiento del estatuto orgánico, reglamento interno, disposiciones

emanadas del directorio y asamblea general de la comunidad.d) Presentar el informe de las actividades realizadas en cada asamblea ordinaria.e) Hacer cumplir las resoluciones emanadas de las reuniones ordinarias, extraordinarias y de

emergencias.f) Conceder licencia a los miembros del sindicato y a los miembros de la comunidad bajo

solicitud escrita y previa justificación del caso.g) Autorizar y refrendar el movimiento económico de la comunidad.h) Presentar el Plan Anual de gestión.

Art. 90. (Secretario de Relaciones) Son sus atribuciones:a) Asumir la función en ausencia del secretario general con todas las prerrogativas que este

tiene.b) Estará presente al lado del secretario general en todas las actividades sindicales; congresos,

ampliados, reuniones; convocadas por nuestros entes matrices.c) Mantener relaciones y coordinar con otras organizaciones sindicales, personas naturales,

jurídicas y otras instancias.

Art. 91. (Secretario de Justicia y de Conflictos) Sus atribuciones son:a) Volar y mantener por la convivencia pacífica de todos los habitantes de la comunidad.b) Recepcionar en el acta, las denuncias orales y escritas interpuestas por los comunarios.c) Solucionar y resolver los problemas que se presentaren en la comunidad clasificando las

faltas y sanciones de conformidad al reglamento interno y/o hacer conocer a la comisión disciplinaria.

d) Ser cabeza de la comisión disciplinaria en calidad de presidente, en la conformación de la misma por el tiempo que dure la investigación.

e) Impartir justicia en caso de presentarse una falta muy grave, pasando el informe a las autoridades que corresponde de acuerdo a la ley.

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Art. 92. (Secretario de Actas) sus atribuciones son:a) Controlar la asistencia de la directiva y bases de la comunidad para determinar el quórum

reglamentario.b) Leer el acta anterior y las correspondencias.c) Asentar en el libro de actas las decisiones y resoluciones de las reuniones sindicales,

ampliados, congresos y otero.d) Redactar y manejar toda la correspondencia emitida y recibida en el archivo, asimismo como

los documentos oficiales de la comunidad.e) Asistir a toda las sesiones ordenarías y extraordinarias.f) Tener bajo su responsabilidad todo los libros de actas, documentos oficiales, desde las

gestiones anteriores hasta el presente.

Art. 93. (Secretario de Deporte y salud) sus atribuciones son:a) Planificar y organizar eventos deportivos a nivel de la comunidad y otros.b) Motivar a la práctica del deporte en diversas disciplinas, tanto en jóvenes, adultos, mujeres y

niños.c) Organizar actividades culturales dentro y fuera de la comunidad.d) Gestionar, coordinar con los puestos, centro de salud y el hospital del municipio, con fines de

mejorar la atención médica.e) Promover programa de desarrollo físico, mental, moral y social evitando toda forma de

explotación y maltrato de menores, adulto mayor, personas con discapacidad y viudas.

Art. 94. (Secretario de vialidad y transporte) sus atribuciones son:a) Promover y velar por la conservación y el mantenimiento de los caminos comunales,

vecinales y peatonales.b) Gestionar ante las organizaciones pertinentes, equipos y maquinarias para el mejoramiento

de caminos comunales y carreteras principales de acceso.c) Generar la apertura de nuevos caminos vecinales en beneficios a la colectividad.d) Velar y fijar las tarifas del autotransporte.

Art. 95. (Secretario de agricultura y ganadería) sus atribuciones son:a) Planificar programas de desarrollo agrícola, diversificando actividades para la comunidad.b) Velar los sembradíos de las aynuqas, promoviendo practicas ancestrales contra las

inclemencias de la naturaliza.c) Gestionar e implementar con las organizaciones que corresponde, la selección e introducción

de semillas certificadas y otros.d) Promover cursos de capacitación y orientación relacionados a la actividad agrícola con

fines de mejorar la fertilización de nuestras aynuqas.

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e) Planificar y ejecutar programas de manejo ganadero, en todas sus especies diversificando actividades de acuerdo al calendario estacionarios.

f) Gestionar recursos para la implementación de infraestructura relacionadas con la crianza del ganado vacuna, ovino, auquénidos, porcinos y aves de corral, buscando las mejores oportunidades para los habitantes de la población.

g) Gestionar recursos para la atención sanitaria de las distintas especies existentes en la comunidad.

h) Velar y proporcionar el sembradío de pasto mejorado en la comunidad.i) Vigilar el posible brote de enfermedades infectocontagiosas que pueden cundir en la

comunidad.j) Promover campañas de sanidad animal contra parásitos internos y externos.k) Gestionar cursos de capacitación y orientación para mejorar la crianza de diferentes

ganados.

Art. 96. (Secretario de vinculación y hacienda) sus atribuciones son:a) Comunicar y avisar a los comunarios para las reuniones ordinarias, extraordinarias de

diferentes actividades y eventos sindicales.b) Administrar y velar el eficiente manejo económico de los comunarios.c) Rendir cuentas del movimiento económico en forma mensual.

CAPÍTULO XVIIDEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD

Art. 97. El patrimonio que posee la comunidad, está constituida por: infraestructura, recursos naturales y recursos económicos. (Tangible e intangible).

Art. 98. (Infraestructura) El patrimonio infraestructural de la comunidad comprende los siguientes:a) Sede sindicalb) Unidad Educativa.c) Cementerio generald) Cancha deportivo.e) Estanque del agua potable.f) Canales de riego.g) Servicios básicos.h) Iglesia Evangélica.i) Iglesia católica.j) Caminos vecinales.

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Art. 99. (Recursos naturales) Los recursos naturales de la comunidad son: colinas, cerros, ojos de vertientes de agua, piedras, minerales, área pastizal, árido y agregado, rio flora y fauna; que son propiedad jurisdiccional de la comunidad.

Art. 100. (Recursos naturales) Son considerados los recursos económicos de la comunidad:a) El fondo comunal.b) Los aportes económicos, que será fijada por la asamblea ordinaria y extraordinaria.c) Las donaciones, inversiones y cooperaciones o subvenciones que pueda recibir de cualquier

institución, persona natural y jurídica.d) Recursos económicos que se captan para los proyectos productivos y culturales en beneficio

de la comunidad.e) Los bienes muebles e inmuebles con las que cuenta y los que podrán ser adquiridos a título

oneroso y gratuito a nombre de la comunidad; será debidamente registrado en el inventario respectivo.

Art. 101. (Administración) El patrimonio de la comunidad que genere la economía será administrada por el secretario (a) de Hacienda bajo el estricto control y vigilancia del Sindicato Agrario y de las bases y el informe en cada asamblea ordinaria y de gestión.

Art. 102 (Fiscalización y Supervisión) La fiscalización y la supervisión del patrimonio de la comunidad queda a cargo del Sindicato Agrario y la asamblea general. El Sindicato Agrario, tiene las facultades y capacidad de adquirir bienes, derechos y contraer obligaciones; vender, comprar, previo autorización de la asamblea general.

CAPÍTULO XVIIISERVICIOS BASICOS

Art. 103. (Agua potable) El agua potable es un recurso natural vertiente de la comunidad, que será administrado por un comité de aguas. Toda la población y los habitantes tienen derecho al agua y podrán acceder a este servicio .previo solicitud escrita, autorización del Sindicato Agrario y de la asamblea ordinaria.

Art. 104. (Luz a domicilio) Es el servicio básico que todo los habitantes y las familias tienen derecho a este servicio, podrán acceder al mismo previo la solicitud escrita al sindicato agrario y autorización de la asamblea para iniciar el trámite a la empresa que corresponde.

CAPÍTULO XIXDE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA.

Art. 105. (De la conformación) La comisión disciplinaria en caso de faltas graves y muy graves, será conformada el tribunal disciplinario de la siguiente manera:

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Secretario (a) de justicia y conflictos como Presidente, el Secretario (a) elegido de la base, como vocal el miembro del directorio; bajo el control y coordinación con el Sindicato Agrario.

Art. 106. (De las atribuciones) La comisión disciplinaria tiene las siguientes atribuciones:a) Analizar el caso de las faltas graves y muy graves, cometidas por algún miembro activo o

pasivo de la comunidad y que ha sido calificado para su tratamiento de acuerdo al reglamento interno por la comisión disciplinaria.

b) La falta muy grave será sometido a un proceso de investigación y luego la comisión emitirá el fallo conforme al reglamento interno en un tiempo de 24 a 72 horas máximo, pasado este tiempo la comisión ya no tendrá vigencia.

c) Los fallos emitidos por el tribunal disciplinario, serán sometidas al conocimiento de la máxima autoridad de la comunidad que es la asamblea general ordinaria, para su veredicto final, con todos los antecedentes y pruebas que hayan resultado en el proceso de investigación.

CAPÍTULO XXRÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 107. Ningún miembro y/o dirigente del sindicato agrario de la comunidad, puede ser sancionado o separado del directorio, sin antes haber sido escuchado y sometido al debido proceso por la comisión disciplinaria y, ser juzgado conforme al estatuto orgánico, reglamento interno de la comunidad. (Derecho consuetudinario).

Art. 108. En caso de las faltas leves y graves, la competencia es de la comisión disciplinaria y de la asamblea general ordinaria. Las faltas muy graves o delitos tipificados y comprobados serán pasibles a la competencia y jurisdicción que corresponde, leyes penales y civiles del país, bajo el informe de la comisión disciplinaria al ministerio público sin indulto a nadie.

CAPÍTULO XXIREGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD CRUZANI

Art. 109. Los comunarios y afiliados al sindicato Agrario que incurrieran en la deslealtad, desacato, negligencia, intriga o promuevan la división franca en contravención del estatuto, reglamento interno y resoluciones sindicales; serán sancionados de acuerdo a la gravedad de los actos y según lo determine la comisión disciplinaria.

Art. 110. Las inconductas expresadas (abucheos), instigar e incitar ‘a los afiliados en sesiones de las asambleas generales, el uso impropio de palabras en eventos y actividades sindicales, el incumplimiento de deberes y obligaciones, serán causales de proceso disciplinario y la aplicación del reglamento interno de faltas y sanciones.

Art. 111. Los afiliados al sindicato que se auto nombren los cargos de forma irregular serán considerados enemigos de la comunidad y pasibles a ser sancionados de acuerdo al reglamento interno.

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Art. 112. Las personas natas de inasistencia a las elecciones del sindicato agrario serán sancionadas por la decisión mayoritaria de la asamblea. La licencia de las autoridades y de base, será aceptada previo justificación de una nota escrita.

Art. 113. El desacato a los instructivos sindicales, Ia desidia y no participación en las asambleas ordinarias y extraordinarias, serán sancionados conforme al reglamento interno.

CAPÍTULO XXIIDE LAS FALTASO INFRACCIONES DISCIPLINARIAS.

Art. 114. (Faltas para las Autoridades) Las faltas para las autoridades se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Art. 115. (Son faltas leves)a) Atrasos frecuentes a las reuniones ordinarias y extraordinarias.b) inasistencia frecuente a las reuniones sindicales sin justificación alguna.c) El abandono de la asamblea sin permiso justificado.d) Causar el desorden, el incumplimiento y negligencia en el trabajo.e) Faltar el respeto a menores de edad y a las personas mayores.f) El trato descortés y despótico a los comunaríos y al público en general.g) No llevar a la práctica las determinaciones del estatuto y del reglamento interno.

Art. 116. (Son faltas graves)a) La reincidencia voluntaria a las faltas leves.b) No asistir a las marchas, desfiles. reuniones, ampliados, congresos sin el uniforme que

reglamenta en el presente estatuto orgánico.c) La usurpación de funciones sin la autorización de la magna asamblea.d) El encubrimiento de los delitos siendo el miembro del directorio del sindicato.e) Asistir a las reuniones en estado de ebriedad.f) Convocar a reuniones con fines políticos sin la autorización de la asamblea.g) Aceptar y recibir favores a cambio de trato a nombre de la comunidad.h) ingresar a las casas ajenas en estado normal y etílico con malas intenciones sin el

consentimiento del propietario.

Art. 117. (Son faltas muy graves)a) La reincidencia voluntaria de las faltas graves.b) Malversación de fondos, aportes sindicales y otros por los directivos de la. Sindicato Agrario.c) La agresión física entre dirigentes y I sus afiliados.

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d) La suplantación de firmas y el sello en los documentos oficialese) Ocultar informes, resoluciones y proyectos destinados a la comunidad.f) La complicidad de hechos ilícitos de. contrabando y la Ley 1008.g) Pretender dividir a la población de la comunidad,h) Apropiarse de los bienes comunales.i) Utilizar herramientas y bienes de la comunidad en beneficio personal.j) Cometer acoso sexual, fornicación, adulterio, incesto, violación u otros actos de inmoralidad.k) Ser cómplice con los delincuentes en el homicidio, hurto y abigeato.l) Realizar allanamientos a domicilio ya sea en estado normal o en estado de ebriedad.m) Cometer actos de corrupción siendo miembros del directorio sindical en contra de las bases.

Art.118. (Faltas para los comunarios) Las faltas para los comunarios se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Art. 119. (Son faltas leves):a) Atrasos frecuentes a las asambleas.b) Falta sin justificación a las reuniones y asambleas.c) Retirarse de las asambleas sin hacer constar a las autoridades.d) Ser comunario conflictivo en las asambleas.e) Negar por segunda vez a ser elegido para el directorio del sindicato agrario y otras comisiones.f) Ser irrespetuoso y trato humillante ante el directorio sindical y a los comunarios en general.g) No guardarlos principios de valores que se practica en la comunidad.h) Provocar los desórdenes, (abucheos) durante el desarrollo de los eventos sindicales.

Art. 120. Son faltas graves:a) La reincidencia a las faltas leves, a pesar de las sanciones.b) El incumplimiento con las cuotas, sanciones y trabajos comunalesc) Faltar respeto a las autoridades y comisiones elegidas legítimamente por la asamblea.d) No participar a las marchas, desfiles, actividades y eventos sindicales a la convocatoria de

las autoridades.e) Ser flojo y no cumplir con los deberes de la familia y la comunidad.f) Desobedecer las determinaciones de la máxima autoridad que es la asamblea general. g) El desacato a las citaciones o notificaciones de las autoridades.h) Traicionar los intereses de la comunidad.i) Realizar falsos denuncias y causar represión a los comunarios por las fuerzas del gobierno.j) Vender sayañas a personas ajenas a la comunidad.

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k) Prestarse dinero y no devolver en el plazo acordado.l) Remoción de linderos en forma arbitraria, lotes. de terreno y áreas de cultivo.m) El abandono a las personas de tercera edad, el maltrato físico y psicológico. n) Causar daños psicológicos a su semejante a través de la brujería.o) Ingresar a las casas ajenas sin el consentimiento de sus dueños, en estado normal y ebriedad

con malas intenciones.p) El auto nombrarse en cargos irregulares sin la autorización de la asamblea.q) Provocar celos, disgustos, rencor, envidia, resentimiento y pasión descontrolada.

Art. 121. Son faltas muy graves:a) La reincidencia voluntaria a las faltas graves, a pesar de las sanciones impuestas.b) Ser ladrón acusado y confeso de los bienes de la comunidad o ajena.c) Ser mentiroso con la finalidad de ocultar los hechos culposos o dolosos.d) Cometer actos de violación, fornicación, adulterio, incesto u otros actos morales.e) Ser autor intelectual o material de un asesinato.f) Portar el arma blanca y arma de fuego para amedrentar el daño físico o psicológico a su

semejante.g) Violencia familiar y abandono de la familia sin justificación, esposa, esposo, hijos, con fines

de casarse con otro.h) Vender la sayaña sin el consentimiento de la familia y sin el consentimiento de las autoridades.i) Destruir sembradíos ajenos por venganza o envidia.j) Pertenecer a bandas de delincuencia, narcotráfico y contrabando.k) Alterar o realizar documentos falsos con sellos, firmas y otros.l) Agresión verbal, física y psicológica a las autoridades y a los comunarios.m) Apropiarse de los bienes y documentos sin la autorización de la comunidad.n) Despojar terreno de las personas, personas invalidas, tercera edad, niños, huérfanos y

viudas.o) Mellar la dignidad y honor de las autoridades de la comunidad.p) Atajarse, bloquear con zanjas, piedras u otros a los caminos vecinales y peatonales.q) Atajarse de las canalizaciones de riego.r) Llevar niños en edad escolar a otras escuelas sin la justificación alguna.s) Sanear en forma oculta los documentos de terrenos ajenos con fines de apropiación.t) Cometer amenazas de muerte a las autoridades sindicales, comisiones electas y bases en

estado normal y ebriedad.

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CAPÍTULO XXIIIDE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Art.122. (Son sanciones para las autoridades) Las sanciones para las autoridades se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Art. 123. (Sanciones para faltas leves) a) Amonestación en privadob) Una multa a criterio de las autoridades.

Art. 124. (Sanciones por multas graves)a) Amonestación en público (asamblea o reunión sindical)b) La multa equivalente a cinco jornales de trabajo. c) Suspensión de toda actividad sindical y de sus derechos durante dos meses, con una sanción

de seis jornales de trabajo.

Art. 125. (Sanciones por faltas muy graves)a) La multa equivalente a diez jornales de trabajo.b) Enjuiciamiento jurídico legal ante la justicia ordinaria por los daños ocasionados a la

comunidad.c) En caso de reincidencia y rebeldía haciendo valoración respectiva se sancionará al infractor

con la expulsión temporal y definitiva del cargo.

Art. 126. (Son sanciones para los comunarios) Las sanciones para los comunarios se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Art. 127. (Sanciones por faltas leves)a) Llamadas de atención en privadob) Una multa a criterio de las autoridades.

Art.128. (Sanciones por faltas graves)a) Llamadas de atención en público (asamblea general)b) Multa equivalentes a cinco jornales de trabajo

Art. 129. (Sanciones por faltas muy graves)a) Multa de diez jornales de trabajob) Enjuiciamiento jurídico y legal ante la justicia ordinaria por los daños causados a la

comunidad.c) En caso de reincidencia o rebeldía se sancionará al infractor con la expulsión temporal o

definitiva de la comunidad a través de la asamblea que es la máxima autoridad.

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Art. 130. (Inasistencia a las reuniones) Los comunarios registrados en el padrón comunal y afiliados por inasistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias, pagarán por falta una multa de diez bolivianos pagadero en próxima asamblea.

Art. 131. (Del censo nacional) El Censo Nacional se realizará cada diez años y los comunarios están en el deber y obligación de hacerse censar en la comunidad, caso contrario no podrán recibir los beneficios de la comunidad.

CAPÍTULO XXIVDISPOCISIONES GENERALES

Art. 132. Todos los miembros oriundos de la comunidad tiene los mismos derechos y obligaciones establecidas en el presente estatuto orgánico, reglamento interno y Constitución Política de Estado, sin distinción alguna a nadie ni por razones de orden político, sindical, social, religioso o de sexo.

Art. 133. Por disposición de la asamblea ordinaria los artículos del presente estatuto orgánico y reglamento interno por dos tercios de votos se podrán adecuar enmendar y/o modificar de acuerdo a las necesidades de la comunidad.

Art. 134. Los casos no contemplados en el presente estatuto orgánico y reglamento interno, pueden ser regulados por la asamblea ordinaria.

CAPÍTULO XXVDISPOSICIÓN FINAL

Art. 135. El presente estatuto orgánico y reglamento interno aprobado por la asamblea general ordinaria, entrará en vigencia previo cumplimiento de reglamentos de regulación, promulgación y publicación del directorio comunal. El mismo que está estructurado en XXV Capítulos y 135 artículos.

Comunidad Cruzani, marzo de 2016.

MIEMBROS PLENOS.1. Eulogio Mayta Mamani.2. Eleuterio Layme Mamani.3. Policarpio Quispe Morales.4. F. Holbeen Mayta Mamani.5. Porfirio Troche Mamani.6. Gumercindo Apaza Cadena.7. Julian Condori Jurado.8. Basilia Layme Layme.9. Juan Mayta Mamani.10. Felipe Mamani Mamani.11. Luisa Mamani Mayta.12. Victor Mayta Poma.13. Pablo Yauli Morales.14. Filomeno Apaza Mamani.15. Valentin Yauli Mayta.16. Raúl Apaza Apaza.17. Elizabeth Morales Mayta.

18. Gregorio Apaza Apaza.19. Benito Morales Huaraya.20. Basilio Layme Mayta.21. Macario Vargas Mayta.22. Marcelino Mayta Apaza.23. Toribio Mayta Morales.24. Benjamin Mayta Mamani.25. Angélica Quispe de Yauli.26. Carmen Quispe Quispe.27. Luis Mamani Monasterios.28. Evaristo Mamani Yauli.29. Juana Choque Mayta.30. Angelino Mamani Apaza.31. Sabino Yauli Condori.32. Juan Apaza Castañeta.33. Ernesto Apaza Castañeta.34. Máxima Apaza Layme.35. Petrona Condori Mamani.

36. Alberto Morales Mayta.37. Feliciano Yauli Mayta.38. Rufina Quispe Vda. de Mayta.39. Tomás Vargas Mayta.

MIEMBROS AFILIADOS

1. Florencio Mayta Poma.2. Jorge Mayta Choque.3. Vicente Morales Mayta.4. Pedro Mayta Mamani.5. Eliodoro Yauli Morales.6. Fabiana Cauna Mamani.7. Gregoria Choquehuanca de Mamani.8. Paulina Chaquehuanca.9. Florencia Mayta.10. Daniel Layme Cerón.