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FONDO DE EMPLEADOS “ FONCORBETA”
YOFANY BETANCOURT CLAVIJO
SANDRA PATRICIA HERNANDEZ
UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS PRAGRAMA ADMINISTRACION FINANACIERA
VILLAVICENCIO META 2011
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FONDO DE EMPLEADOS “ FONCORBETA”
YOFANY BETANCOURT CLAVIJO
SANDRA PATRICIA HERNANDEZ
PREFESORA: NIDIA GANCHANCIPA INGENIERA DE SISTEMAS
UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS PRAGRAMA ADMINISTRACION FINANACIERA
VILLAVICENCIO META 2011
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INTRODUCCIÓN
El fondo de empleados en los últimos años ha crecido gracias a la confianza de sus asociados y a la calidad de sus servicios, con este crecimiento, se vio en la necesidad de implementar unas directrices (Direccionamiento estratégico) a cinco años, donde se plantearon unos objetivos y acciones estratégicas para garantizar el cumplimiento de la misión y la visión de la organización. Una de las acciones estratégicas es la implementación de la gestión por procesos.
Un primer paso para esta implementación, es hacer un diagnóstico de los procesos que se realizan actualmente en la organización, lo cual nos permite tener una visión general del negocio, y nos ayuda a identificar las ineficiencias presentadas en los procesos que se realizan actualmente.Este informe de práctica tiene como objetivo elaborar una propuesta de mejoramiento de algunos subprocesos, con el fin de que sean evaluados para ser incluidos dentro de la documentación de procesos de la organización.
La metodología empleada para el levantamiento de los procesos fue la propuesta por la organización. Para la recolección de la información se utilizaron herramientas de investigación como las entrevistas y observación directa las cuales permitieron realizar el diagnostico por medio de la diagramación y documentación, finalmente se realizaron propuestas de mejoramiento.
El alcance de este informe de práctica, comprende el análisis de unos subprocesos seleccionados del inventario de procesos a partir de una evaluación previa, en la cual se identificaron oportunidades de mejora. Se
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realizaron unas propuestas, las cuales fueron evaluadas para determinar su posible impacto, teniendo en cuenta la información disponible
OBJETIVO
FONCORBETA, tendrá como objetivos generales fomentar y proteger el ahorro salarial de los asociados; elevar su nivel de vida; estrechar los vínculos de solidaridad, compañerismo y prestar servicios por medio de la solidaridad y la ayuda mutua y propender por el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y culturales de sus asociados.
La entidad es una empresa asociativa, de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por la Ley el
presente Estatuto y el Derecho Colombiano.
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DESCRIPCION DE LA EMPRESA
LA EMPRESA:
5
Foncorbeta es una organización del régimen cooperativo sin ánimo de lucro, vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Participan de sus servicios todos los empleados y pensionados afiliados al Fondo de Empleados de Colombiana de Comercio, Corbeta y Alkosto S. A.
MISION
VISION
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
• Eficiencia
• Crecimiento
• Contribución Social
VALORES
SOLIDARIDAD: Profesamos igualdad de oportunidades bajo un plano de equidad y justicia en la búsqueda del bien común.
ACTITUD DE SERVICIO: Estamos dispuestos a asesorar con diligencia y amabilidad a quien requiera de nuestros servicios.
INTEGRIDAD: Somos coherentes y consistentes en el ser y el hacer.
RESPONSABILIDAD SOCIAL: Nos comprometemos con quienes conforman nuestro entorno para mejorar sus condiciones de vida.
RESPETO: Tratamos a las personas con dignidad, humildad y generosidad.
PROACTIVIDAD: Nos anticipamos a las necesidades y demandas de los asociados y sus familias.
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EFECTIVIDAD: Hacemos las cosas bien, en el menor tiempo posible con un uso racional de nuestros recursos.
CONFIANZA: Creemos en las personas y somos inspiradores frente a los demás.
COMUNICACIÓN: Fomentamos la fluidez de la comunicación institucional, lo cual implica claridad en la transmisión de ideas e información, así como una actitud responsable por parte de los asociados.
RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD: Sabemos que somos diferentes, valoramos esas diferencias y buscamos puntos de encuentro por la vía de la concertación.
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ESTRUCTURA ORGANICA
Organos de Administración
Cargos Administrativos
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
REVISOR FISCAL
REFIASCOOP - Germán Augusto Velásquez Díaz
JUNTA DIRECTIVA
Carlos Ignacio EcheverriNorma Patricia LopezMaria del Rosario PeñuelaCarolina PalacioGloria Elizabeth RiveraLuis Hernando SalazarJanier Deyanira MendezGloria LlanoCarlos Mario Cadavid PinedaAndrea Hurtado
COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
Nelson Herrera Andres David PelaezMiralba VargasClaudia DiazJenny Adriana Lopez COMITÉ DE EDUCACIÓN
Luis Felipe GutierrezNorma Patricia LopezMauricio NuñezPatricia MoralesJaime Zamora COMITÉ DE RECREACIÓN
Diana FajardoJulio Barrera Linda Salazar Cardona COMITÉ DE LIQUIDEZ
Diego Jose RuizMaritza Camelo BuitragoEdelberto Cardona Nieto
COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA
GERENTE
Edelberto Cardona Nieto
GERENTESUPLENTE
Diego Jose Ruiz Jaramillo
CONTADOR
Maritza Camelo Buitrago
ASISTENTE CONTABLE Y ESTADÍSTICO
Sandra P. Briceño Gonzalez
SECRETARIA Y ARCHIVO
Doris A. Castillo
AUDITORÍA INTERNA
Elsa Gonzalez
ESTATUTO
FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIANA DE COMERCIO
CORBETA Y/O ALKOSTO S.A.
"FONCORBETA"
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL
ARTICULO 1
La entidad es una empresa asociativa, de Derecho Privado, sin
ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, con número de
asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por la Ley el
presente Estatuto y el Derecho Colombiano. Se denomina FONDO DE
EMPLEADOS DE COLOMBIANA DE COMERCIO Y/O ALKOSTO S.A., el cual
también podrá identificarse con la sigla "FONCORBETA."
DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTICULO 2
El domicilio principal de FONCORBETA es la ciudad de Bogotá
D.C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, su
radio de acción será todo el territorio Nacional y podrá 2
establecer sucursales o agencias en cualquier parte de él, y que
se requieran para la prestación de sus servicios.
DURACIÓN
ARTICULO 3
La duración de FONCORBETA es indefinida, pero podrá disolverse y
liquidarse en cualquier momento, en los casos, forma y términos
previstos por la Ley y el presente Estatuto.
CAPITULO II
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OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
OBJETIVOS
ARTICULO 4
FONCORBETA, tendrá como objetivos generales fomentar y proteger el
ahorro salarial de los asociados; elevar su nivel de vida;
estrechar los vínculos de solidaridad, compañerismo y prestar
servicios por medio de la solidaridad y la ayuda mutua y propender
por el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
culturales de sus asociados.
ACTIVIDADES
ARTICULO 5
Para cumplir sus objetivos, FONCORBETA podrá desarrollar las
siguientes actividades:
1. Fomentar el ahorro de sus asociados, para lo cual podrá
captar de éstos depósitos de dinero en forma ilimitada y en
diferentes modalidades. A los depósitos se les podrá
reconocer intereses de conformidad con el Reglamento que para
tal fin elabore la Junta Directiva, sujeto a las
disposiciones legales vigentes y al presente Estatuto.
2. Otorgar crédito a sus asociados otorgándoles préstamos bajo
diferentes clases y modalidades, a través de los recursos
internos y externos que sean necesarios.3
3. Prestar el servicio de consumo a sus asociados exclusivamente
para lo cual el Fondo podrá aprovisionar, distribuir y vender
toda clase de artículos de primera necesidad y otros en forma
directa o a través de convenios con otras entidades.
4. Desarrollar programas de recreación, capacitación y bienestar
para sus asociados y sus familias.
10
5. Otorgar auxilios y contratar servicios de bienestar y
protección social y seguros que amparen a los asociados.
6. Organizar actividades conjuntas con la Empresa y/o sus
agencias, sucursales ó subsidiarias, tendientes a coordinar
programas para el bienestar personal y familiar de los asociados.
7. Organizar y ejecutar programas creditícios y/o de
construcción tendientes a satisfacer las necesidades de
vivienda de propiedad individual de sus asociados.
8. Organizar actividades de educación y capacitación para los
asociados, y sus familias tendientes a generar proyectos
productivos.
9. Prestar a la empresa Colombiana de Comercio, Corbeta y o
Alkosto S.A. distintos tipos de servicios con el personal
propio del Fondo de Empleados, sujeto a la normatividad
existente en materia de impuestos y buscando con ello mayores
ingresos para beneficio de los asociados y sus empleados.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 6
En desarrollo de sus objetivos y en ejecución de sus actividades,
FONCORBETA podrá organizar todos los establecimientos y
dependencias administrativas que sean necesarias para realizar
toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos
lícitos.
REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 7
Los distintos servicios que preste FONCORBETA, serán
reglamentados por la Junta Directiva teniendo en cuenta las
disposiciones contenidas en el presente Estatuto y las normas
11
legales y comerciales que regulen específicamente cada uno de los 4
servicios, según el tipo de que se trate y las recomendaciones y
determinaciones de la Asamblea.
CONVENIOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARTICULO 8
Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un
servicio a sus asociados, el Fondo podrá atenderlo por medio de
otras entidades, en especial del mismo sector social de la
economía, para lo cual celebrará los contratos a que haya lugar.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
CALIDAD DE ASOCIADOS
ARTICULO 9
Tienen el carácter de asociados a FONCORBETA, las personas que
hayan suscrito el Acta de Constitución o que hayan sido admitidos
como tales, permanezcan asociados y estén debidamente inscritos.
REQUISITOS DE ADMISIÓN
ARTICULO 10
Para ser admitido como asociado del Fondo se requiere acreditar
los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad o mayor de catorce (14) años y legalmente
capaz.
2. Ser empleado de Colombiana de Comercio Corbeta y/o Alkosto
S.A., con vinculación a término indefinido. Pensionado o
sustituto pensional a la misma.
3. Ser empleado de FONCORBETA.
12
4. Presentar solicitud escrita, acompañada de la certificación
de uno de los requisitos de admisión establecidos en éste
artículo, a la Junta Directiva, quien decidirá sobre la
aceptación de la solicitud en un tiempo no mayor a treinta
(30) días.5
5. No haber sido excluido del Fondo.
6. Pagar la cuota de afiliación, los aportes sociales y demás
obligaciones económicas que se contraigan con el Fondo de
acuerdo con el Estatuto.
PARÁGRAFO: Los asociados que se desvinculan laboralmente de
Colombiana de Comercio Corbeta y/o Alkosto S.A. para pensionarse,
y deseen continuar siendo asociados al Fondo de Empleados, deberán
presentar solicitud por escrito y comprometerse a cumplir con los
deberes y obligaciones inherentes a su condición de tal.
DERECHOS
ARTICULO 11
Son derechos generales de los asociados:
1. Utilizar los servicios del Fondo de Empleados conforme a los
Reglamentos y realizar las operaciones propias de su objeto
social.
2. Participar en la Administración del Fondo mediante el
desempeño de cargos sociales.
3. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas
Generales, en la forma y oportunidades previstas en el
presente Estatuto y reglamentaciones.
4. Ser informado de la gestión del Fondo en momento oportuno y
en los eventos adecuados para ello.
13
5. Participar en los resultados económicos del Fondo mediante
la aplicación de Excedentes, al tenor del Estatuto y de
acuerdo a las decisiones de la Asamblea General.
6. Fiscalizar la gestión del Fondo por medio de los órganos de
control y examinar los libros y demás documentos, en los
términos y con los procedimientos que establezca el Estatuto
y los Reglamentos.
7. Retirarse voluntariamente del Fondo, en cualquier momento
mientras éste no esté en proceso de disolución y/o
liquidación.
8. Los demás que resulten del Estatuto y los Reglamentos.6
PARAGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados estará
condicionado al cumplimiento de los deberes.
DEBERES
ARTICULO 12
Son deberes generales de los asociados:
1. Comportarse adecuada y solidariamente, en sus relaciones con
el Fondo y con sus asociados.
2. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que
afecten gravemente la estabilidad económica y financiera o el
prestigio social del Fondo.
3. Cancelar los aportes y cumplir con las demás obligaciones
económicas que adquiera con el Fondo
4. Acatar el presente Estatuto, los Reglamentos y las demás
disposiciones emanadas de los organismos directivos.
5. Suministrar toda la información de carácter personal, laboral
y económica que el Fondo de Empleados requiera, e informar
sobre cualquier cambio de domicilio o residencia.
14
6. Participar en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias o elegir a los delegados para que concurran a
éstas, desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados y
participar de todas las actividades que programe la Entidad.
7. Concurrir a los programas de educación y capacitación
general, así como en los demás eventos que se le cite.
8. Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, el
Estatuto y los Reglamentos.
PARAGRAFO:
La vinculación del asociado conlleva la autorización permanente e
irrevocable al pagador de Colombiana de Comercio Corbeta y/o
Alkosto S.A. o de las Entidades en las cuales perciba ingresos,
para que le retenga las sumas que adeude al Fondo y para que sean
embargados directa y oportunamente a éste. 7
PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
ARTICULO 13
La calidad de asociado a FONCORBETA, se pierde por:
a. Retiro voluntario.
b. Retiro Forzoso.
c. Exclusión.
d. Fallecimiento.
RETIRO VOLUNTARIO
ARTICULO 14
El retiro voluntario está sujeto a las siguientes normas:
1. Presentar solicitud por escrito ante la Junta Directiva.
2. El retiro no podrá afectar en ningún caso, el número mínimo
de los asociados que establece la Ley para la Constitución de
15
un Fondo de Empleados.
3. El retiro no podrá ser aceptado mientras el asociado no esté
al corriente en sus obligaciones con el Fondo de Empleados.
4. El retiro que sea procedente, deberá ser resuelto por la
Junta Directiva, dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud.
5. El retiro podrá ser negado o aplazado, cuando se origine en
confabulación o indisciplina, o cuando su causa pueda
considerarse como motivo para la exclusión.
REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO
ARTICULO 15
El asociado que se haya retirado voluntariamente del Fondo de
Empleados y solicite nuevamente su ingreso a él, deberá presentar
solicitud por escrito, después de dos (2) meses de su retiro, y
cumplirá con los requisitos de nuevos asociados.8
RETIRO FORZOSO
ARTICULO 16
Se entiende por retiro forzoso el que se produce cuando al
asociado se le imposibilita ejercer sus obligaciones y derechos
con el Fondo de Empleados por incapacidad legal o cuando haya
perdido alguno de los requisitos exigidos para su admisión. La
Junta Directiva por solicitud expresa del Asociado o de oficio,
decretará su retiro.
EXCLUSIÓN
ARTICULO 17
La Junta Directiva resolverá la exclusión de los asociados en los
siguientes casos:
1. Por valerse del Fondo de Empleados para ejecutar actividades
16
de proselitismo político o religioso.
2. Por haber sido condenado por la autoridad competente, por la
comisión de un delito doloso.
3. Por infracciones graves a la disciplina social, que puedan
desviar los fines del Fondo de Empleados.
4. Por empleo de medios desleales contrarios a los propósitos de
Fondo.
5. Por servirse indebidamente del Fondo de Empleados en
beneficio propio o de terceros.
6. Por falsedad, o por reticencia en suministrar los informes o
documentos que el Fondo requiera o cuya garantía está comprometida con terceros.
7. Por entregar al Fondo bienes de procedencia fraudulenta.
8. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo, de
los asociados o de terceros.
9. Por negarse, en forma reiterada sin causa justificada, a
cumplir las comisiones o encargos de utilidad general
conferidas por el Fondo de Empleados.9
10. Por incumplimiento continuo e injustificado por más de
noventa (90) días, de las obligaciones pecuniarias con el
Fondo.
11. Por descuido o abandono manifiesto de los elementos a su
cuidado, que sean de propiedad de Fondo.
12. Por violar total o parcialmente los deberes consagrados en el
presente Estatuto.
SUSPENSIÓN DE DERECHOS
ARTICULO 18
Los derechos de los Asociados serán suspendidos temporalmente en
los siguientes casos:
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1. Por atraso en el pago de las obligaciones pecuniarias con el
Fondo por mas de un (1) mes, exceptuando el caso de retraso
en el pago de salarios.
2. Negligencia, descuido en el desempeño de las funciones que se
le confieran.
3. Por asumir comportamientos atentatorios la estabilidad
económica o del prestigio social del Fondo.
4. Por no aceptar, sin causa justificada, los cargos y
comisiones encomendados por el Fondo.
PROCEDIMIENTO PARA EXCLUSIONES O SANCIONES
ARTICULO 19
Para proceder a decretar la exclusión, o sanción, se hará una
información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los
cuales se basa, así como las razones legales, estatutarias o
reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar en
Actas suscritas por el Presidente y el Secretario de la Junta
Directiva. En todo caso, antes de que se produzca la decisión
deberá dársele al asociado la oportunidad de formular descargos,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación
de los hechos.
Producida la Resolución, ésta se deberá notificar al asociado
personalmente dentro de los diez (10) días siguientes, o por medio
de carta certificada, enviada a la dirección que figure en los 10
registros del Fondo. En este último caso, se entenderá surtida la
notificación al décimo día hábil después de haber sido introducida
al correo la citada comunicación.
RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN
ARTICULO 20
18
Los asociados sancionados con llamados de atención o suspensión de
derecho podrán interponer recursos de reposición por escrito ante
la Junta Directiva dentro de los quince (15) días siguientes a la
notificación.
La Junta Directiva decidirá sobre el recurso dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de interposición.
Los asociados excluidos además del recurso de reposición podrán
interponer, en subsidio el de apelación ante el Comité de
apelaciones nombrado por la Asamblea. Este Comité resolverá el
recurso dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a la
fecha de interposición.
Si la Junta Directiva al resolver el recurso de reposición
confirma las sanciones, éstas se ejecutarán de inmediato. En caso
de exclusión y si se hubiere interpuesto subsidiariamente el de
apelación, la Junta Directiva lo concederá, pero el asociado
tendrá suspendidos sus derechos hasta que el Comité de Apelaciones
lo resuelva, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos
contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la
Resolución que confirmó la exclusión.
POR FALLECIMIENTO
ARTICULO 21
En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de
asociado a partir de la fecha del deceso y se formalizará la
desvinculación con la presentación del certificado correspondiente
de defunción.
PARAGRAFO. Los derechos del asociado fallecido podrán ser
reclamados por los beneficiarios que él hubiere indicado de
19
acuerdo con el reglamento correspondiente, y con sujeción a la
Ley.
DEVOLUCIÓN DE APORTES
ARTICULO 22
Los asociados que pierdan su calidad de tales por cualquier
motivo, tendrán derecho a que el Fondo de Empleados les devuelva
el valor de sus aportes, afectados proporcionalmente en caso de
que exista pérdida, y demás sumas que resulten a su favor, de
conformidad con la Ley y deducidas sus obligaciones pendientes.
Dicha cancelación se deberá efectuar dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha en que se decretó la pérdida de la
calidad de asociado.
En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica del Fondo de
Empleados debidamente comprobada, el plazo para las devoluciones
lo podrá ampliar la Junta Directiva hasta por dos (2) años,
reglamentando en este evento la manera como éstas pueden
efectuarse, el reconocimiento de intereses por las sumas
pendientes de cancelar y las cuotas, turnos o procedimientos para
el pago; todo lo anterior para garantizar la marcha normal y la
estabilidad económica del Fondo.
CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y RESPONSABILIDAD
PATRIMONIO
ARTICULO 23
El Patrimonio del Fondo de Empleados, estará conformado por:
1. Los aportes sociales individuales.
2. Las Reservas y Fondos permanentes.
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3. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su
incremento patrimonial.
4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación
específica.12
GARANTÍA DE LOS APORTES Y AHORROS
ARTICULO 24
Los aportes sociales y los ahorros de los asociados quedarán
directamente afectados desde su origen a favor del Fondo de
Empleados, como garantía de las obligaciones contraidas por el
asociado, para lo cual FONCORBETA podrá efectuar las respectivas
compensaciones. Los aportes son inembargables y no podrán ser
gravados ni transferidos a otros asociados ó a terceros.
DEL MÉRITO EJECUTIVO Y NOTIFICACIÓN
ARTICULO 25
Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria para el
cobro de los aportes ordinarios, extraordinarios y ahorros que los
asociados adeuden al Fondo, la certificación expedida y rubricada
por el Representante Legal y el Presidente de la Junta Directiva.
ESTADOS FINANCIEROS
ARTICULO 26
El ejercicio económico del Fondo de Empleados será anual y se
cerrará el 31 de diciembre de cada año; al término de cada
ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el Balance
General, el Inventario y el Estado de Resultados.
DESTINACIÓN DE EXCEDENTES
ARTICULO 27
Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la
siguiente forma:
21
1. El veinte por ciento (20%), como mínimo para crear y mantener
una reserva de protección de los aportes sociales.
2. El treinta por ciento (30%) como mínimo para la constitución
de un fondo destinado a las labores de salud, previsión,
educación, solidaridad, o recreación en beneficio de los
asociados y sus familias.13
3. El 50% a disposición de la Asamblea.
COMPENSACIÓN PERDIDAS
ARTICULO 28
No obstante lo previsto en el Artículo anterior, el excedente del
Fondo de Empleados, se aplicará en primer término a compensar
pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de
protección de los aportes sociales se hubiere empleado para
compensar pérdidas, la primera aplicación de excedentes será
para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su
utilización.
OTRAS RESERVAS Y FONDOS
ARTICULO 29
La Asamblea General podrá crear las reservas y fondos permanentes
de orden patrimonial, que considere convenientes. Igualmente, se
podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad
incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo a su
ejercicio anual.
Durante la existencia y aún en el evento de la liquidación de
Fondo de Empleados las reservas y fondos permanentes así como los
auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán ser repartidos.
CUOTA PERIÓDICA OBLIGATORIA
ARTICULO 30
22
Como cuota periódica obligatoria todo asociado debe pagar
mensualmente al Fondo de Empleados, mínimo el 2% y máximo el 10%
de su ingreso salarial mensual, sin que en ningún caso la suma
resultante sea inferior a DIEZ MIL PESOS MCTE ($10.000.OO)
incrementado anualmente en el IPC, certificado por la autoridad
competente.
A los asociados del Fondo que devenguen salario integral se les
aplicará el porcentaje indicado, sobre la base del 70% de su
salario y a quienes devenguen salario variable, sobre el promedio
de los últimos seis (6) meses.14
De dicho porcentaje se destinará el diez por ciento (10%) para
aportes sociales y el noventa por ciento (90%) para ahorros
permanentes.
DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES
ARTICULO 31
Los aportes sólo serán devueltos cuando se produzca la
desvinculación del asociado e igualmente, como regla general, los
ahorros permanentes. Sin embargo, de acuerdo con el desarrollo
del Fondo de Empleados, la Junta Directiva podrá reglamentar
reintegros parciales de los ahorros permanentes.
APORTES EXTRAORDINARIOS
ARTICULO 32
La Asamblea General podrá decretar el pago de aportes sociales
extraordinarios cuando se requiera excepcionalmente incrementar el
patrimonio del Fondo La decisión que en este sentido se adopte
deberá prever la forma de pago y su destinación.
Los asociados, podrán hacer aportes y/o ahorros voluntarios y
extraordinarios cuando lo estimen conveniente.
23
RESPONSABILIDAD
ARTICULO 33
De conformidad con la Ley, se limita la responsabilidad del Fondo
para con terceros y sus asociados al monto de su patrimonio y
suplementariamente, con el monto de los ahorros de los asociados;
la responsabilidad de éstos se limita al valor de sus aportes y
suplementariamente al valor de los ahorros permanentes.
ARTICULO 34
FONCORBETA, y los titulares de los organismos de administración y
vigilancia y los liquidadores, serán responsables de los actos u
omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y
estatutarias y se harán acreedores a las sancione previstas en la
ley.15
ARTICULO 35
Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente serán responsables
por violación de la Ley, el Estatuto o los reglamentos. Los
miembros de la Junta Directiva serán eximidos de responsabilidad
mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de
haber salvado expresamente su voto.
CAPITULO V
ADMINISTRACIÓN
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 36
La administración de FONCORBETA, estará a cargo de la Asamblea
General, La Junta Directiva y el Gerente.
ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 37
24
La Asamblea General es el máximo organismo de administración de
FONCORBETA, la constituye la reunión de los asociados hábiles o
delegados y sus decisiones serán obligatorias para los asociados
siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas
legales, estatutarias y reglamentarias.
PARAGRAFO: Son asociados hábiles para efectos del presente
Artículo los inscritos en el registro social que no tengan
suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el Estatuto y los
Reglamentos. En las oficinas del Fondo de Empleados se fijará,
para información de los asociados, la lista de asociados inhábiles
en la fecha que se produzca la convocatoria a Asamblea General,
por un tiempo no inferior a diez (10) días hábiles, tiempo en el
cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos
relacionados con la capacidad de participar.16
CLASES DE ASAMBLEAS
ARTICULO 38
Las reuniones de Asamblea General serán Ordinarias y
Extraordinarias.
Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros
meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones
regulares.
Las Asambleas Extraordinarias Podrán reunirse en cualquier época
del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia
que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General
Ordinaria. Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratar los
asuntos para; los cuales fueron convocadas y los que se deriven
estrictamente de éstos.
25
ASAMBLEA DE DELEGADOS
ARTICULO 39
La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea
General de Delegados cuando el número de asociados sea superior a
doscientos (200). Igualmente, cuando aquella se dificulte en razón
a que los asociados tengan domicilio en distintos municipios del
país, o cuando esta resulte desproporcionadamente onerosa. El
período de los delegados durará hasta la realización de la
siguiente Asamblea General Ordinaria. En todo caso el número
mínimo de delegados será de veinte (20).
La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de
Delegados, garantizando la adecuada información y participación de
los asociados.
CONVOCATORIA
ARTICULO 40
Las Convocatorias a las Asambleas Generales se harán con
anticipación no menor de diez (10) días hábiles, indicando fecha,
hora, lugar y objetivos determinados y se notificará mediante
comunicación escrita que será enviada a todos los asociados o
delegados a la dirección que figure en los registros del Fondo de
Empleados.17
RESPONSABLE CONVOCATORIA
ARTICULO 41
Por regla general la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o
extraordinaria será efectuada por la Junta Directiva, con la
anticipación prevista en el presente estatuto, determinando en la
citación fecha, hora, lugar y temario de la misma.
El Revisor Fiscal, el Comité de control social, o un quince por
26
ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán solicitar a la
Junta Directiva la Convocatoria de la asamblea general
extraordinaria, previa justificación del motivo de la citación.
Si la Junta Directiva no hiciere la convocatoria a Asamblea
General Ordinaria durante el término legal o a extraordinaria
después de diez (10) días siguientes, el Revisor Fiscal la
convocara.
Si el Revisor Fiscal no hiciere la convocatoria dentro de los diez
(10) días establecidos en el inciso anterior, la Asamblea podrá
ser convocada por el Comité de Control Social dentro de los 10
días siguientes, o por el quince (15%) por ciento mínimo de los
asociados hábiles.
QUÓRUM DELIBERATORIO Y VALIDEZ DE LOS ACTOS
ARTICULO 42
La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los
delegados convocados, constituirá quórum para deliberar y adoptar
decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la
convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea
podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de
asociados no inferior al diez (10%) por ciento del total de los
asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número
requerido para constituir el Fondo de Empleados, en caso de que
ese porcentaje del 10% fuere inferior a tal número.
En las Asambleas Generales de delegados el quórum mínimo será el
cincuenta (50%) por ciento de los elegidos.
Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado
por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que
se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.18
27
REGLAMENTACIÓN GENERAL
ARTICULO 43
Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría
absoluta de los votos de los asistentes.
Las reformas de Estatutos, y la imposición de contribuciones
obligatorias para los asociados requerirán el voto favorable de
por lo menos el 70% de los presentes en la Asamblea.
La decisión sobre la transformación, la fusión, la incorporación y
la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable del
setenta (70%) por ciento de los asociados hábiles o delegados
convocados.
Para la elección de órganos, o cuerpos plurales, cuando se adopte
el sistema de listas o planchas, se aplicará el sistema de
cuociente electoral.
ARTICULO 44
El Revisor Fiscal será elegido por el sistema de mayoría absoluta
de los votos presentes.
REPRESENTACIÓN ASAMBLEA POR ASOCIADOS
ARTICULO 45
Por regla general la participación en las reuniones de Asamblea
General debe ser directa.
Sin embargo, los asociados que por enfermedad o fuerza mayor
debidamente comprobada no pudieren asistir a la Asamblea General,
podrán constituir apoderado para que los represente por medio de
comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva, en la cual
consten los nombres de los asociados representados y
representantes con sus respectivas firmas y documentos de
identificación.
28
La Junta Directiva publicará con la debida anticipación a la
convocatoria, la reglamentación a este respecto.
PARAGRAFO: Los representantes no podrán desempeñar sus funciones
con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea.
Ningún asociado podrá representar más de dos (2) asociados. 19
INHABILIDADES PARA LA REPRESENTACIÓN
ARTICULO 46
Los miembros de Junta Directiva, del Comité de Control Social, el
Gerente y demás funcionarios de FONCORBETA, no podrán ser
representantes de los asociados.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 47
Son funciones de la Asamblea General:
1. Establecer las políticas y directrices generales de FONDO que
el cumplimiento de sus objetivos sociales garantice.
2. Reformar el Estatuto.
3. Examinar los informes de los órganos de administración y
vigilancia.
4. Aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de
ejercicio.
5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo
previsto en la Ley y el Estatuto.
6. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines
determinados y que obliguen a todos los asociados.
7. Elegir los miembros de la Junta Directiva y del Comité de
Control Social.
8. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su
29
remuneración.
9. Conocer la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal.
10. Resolver los conflictos que puedan presentarse entre la
Junta Directiva, y el Revisor Fiscal y tomar las medidas del
caso.20
11. Nombrar el Comité de Apelaciones integrado por tres (3)
asociados, hábiles cuya única función sea resolver los
recursos de apelación en los procesos de exclusión.
12. Conformar el Comité de aprobación de Actas de Asamblea, con
tres (3) asociados presentes en la misma.
13. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual
naturaleza.
14. Disolver y ordenar la liquidación del Fondo de Empleados.
15. Aprobar su propio Reglamento.
16. Las demás que señalen la Ley y el presente Estatuto.
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 48
La Junta Directiva es el órgano de dirección permanente del Fondo
de Empleados, y subordinado a las directrices y políticas de la
Asamblea General. Estará integrado por cinco (5) miembros
principales y sus respectivos suplentes personales elegidos por la
Asamblea General para períodos de dos (2) años.
PARAGRAFO A. En cada elección se deberán reelegir al menos dos (2)
miembros de la Junta Directiva.
PARAGRAFO. Entiéndase por período anual el tiempo comprendido
entre dos Asambleas Generales Ordinarias; independientemente de
30
las fechas de celebración de las mismas.
REQUISITOS
ARTICULO 49
Para ser miembro principal o suplente de la Junta Directiva se
requiere
1. Ser asociado hábil.
2. Acreditar capacitación en asuntos cooperativos y
administrativos como mínimo de cuarenta (40) horas; quien no 21
reúna éste requisito se comprometerá a recibirla dentro de
los noventa (90) días siguientes a su elección.
3. No haber sido sancionado por FONCORBETA en los dos años
inmediatamente anteriores a la elección.
4. No ser empleado de FONCORBETA
INSTALACIÓN
ARTICULO 50
La Junta Directiva se instalará por derecho propio dentro de los
quince (15) días siguientes a su inscripción oficial y elegirá
entre sus miembros principales un Presidente y Vicepresidente,
contando además con un secretario.
SESIONES - CONVOCATORIAS
ARTICULO 51
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente con la periodicidad
que lo acuerde, según calendario que para el efecto adopte, y
extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En este
evento, la convocatoria a reunión la hará el Presidente a su
propia iniciativa o a solicitud de dos (2) miembros principales de
la Junta Directiva, del Revisor Fiscal o del Gerente.
REGLAMENTO
31
ARTICULO 52
En el Reglamento de la Junta Directiva se determinarán entre otros
temas: los asistentes, la composición del quórum, la forma de
adopción de las decisiones; el procedimiento de elección, las
funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario los
requisitos mínimos de las Actas; los Comités o Comisiones a
nombrar y la forma como éstos deben ser integrados y en fin, todo
lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
En todo caso, los miembros suplentes de la Junta Directiva serán
citados a todas las sesiones, pero solamente tendrán derecho a
voto cuando estén reemplazando a un miembro principal.
22
DIRECTIVOS DIMITENTES
ARTICULO 53
Será automáticamente considerado dimitente todo miembro principal
o suplente de la Junta Directiva ó del Comité de Control Social
que sin justa causa deje de asistir a cuatro (4) sesiones
continuas o que faltare al cincuenta (50%) por ciento de las
sesiones realizadas durante doce meses.
DIRECTIVOS SUPLENTES
ARTICULO 54
Los miembros suplentes de la Junta Directiva reemplazarán a los
principales en sus ausencias accidentales, temporales o
permanentes o cuando han sido declarados dimitentes o pierdan su
carácter.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 55
Son funciones de la Junta Directiva:
32
1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios.
2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y los
mandatos de la Asamblea General.
3. Expedir las normas que consideren convenientes y necesarias
para la dirección y organización del FONDO y el cabal logro
de sus fines.
4. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así
como las condiciones y obligaciones que surjan de la
prestación de los mismos.
5. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal
del Fondo de Empleados, los niveles de remuneración y fijar
las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.
6. Nombrar y remover al Gerente General y fijarle su
remuneración.23
7. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del
Gerente General para celebrar operaciones, autorizarlo en
cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía;
facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles o gravar bienes
del Fondo de Empleados.
8. Examinar los informes que le presenten la Gerencia General,
el Revisor Fiscal y pronunciarse sobre ellos.
9. Aprobar o improbar los Estados Financieros que se sometan a
su consideración y en primera instancia los que se presenten
a aprobación de la Asamblea.
10. Estudiar y aprobar el proyecto de Presupuesto del Ejercicio
Económico que le someta a su consideración la Gerencia
General y velar por su adecuada ejecución.
33
11. Aprobar o improbar el ingreso y retiro de asociados, y
decretar su exclusión o suspensión.
12. Organizar los Comités que sean de su competencia y designar
sus integrantes.
13. Crear y Reglamentar las sucursales o agencias.
14. Resolver sobre la afiliación a otras entidades y sobre la
participación en la constitución de nuevas.
15. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presentar el Proyecto de Reglamento de Asamblea.
16. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores
realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de
destinación de Excedentes si los hubiere.
17. En general ejercer todas aquellas funciones que le
correspondan que tengan relación con la dirección permanente
de Fondo, no asignadas expresamente a la Asamblea General o
al Gerente.
GERENTE GENERAL
ARTICULO 56
El Gerente General es el Representante Legal del Fondo de
Empleados principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva y superior de todos los funcionarios.24
Será elegido por la Junta Directiva por término indefinido sin
perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por
dicho organismo.
REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL
ARTICULO 57
Para poder ser elegido Gerente General se requiere:
1. Honorabilidad y corrección particularmente en el manejo de
34
fondos y bienes.
2. Condiciones de aptitud e idoneidad especialmente en los
aspectos relacionados con los objetivos sociales y las
actividades del Fondo de Empleados.
3. Formación y capacitación en asuntos cooperativos con un
mínimo de cuarenta (40) horas. En caso de no cumplir este
requisito se comprometerá a recibirla en los noventa (90)
días siguientes a su designación.
PARAGRAFO. El Gerente General entrará a ejercer el cargo una vez
acepte dicho nombramiento, presente las fianzas fijadas tome
posesión ante la Junta Directiva y sea registrado por la autoridad
competente para el efecto, de conformidad con las normas legales.
SUPLENCIA DEL GERENTE GENERAL
ARTICULO 58
En sus ausencias temporales o accidentales, el Gerente General
será reemplazado por la persona que determine la Junta Directiva,
quien también podrá nombrar suplente permanente.
FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL
ARTICULO 59
Son funciones del Gerente General:25
1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, así como supervisar
el funcionamiento del Fondo la prestación de los servicios,
el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y
oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.
2. Proponer las políticas administrativas del Fondo los
programas de desarrollo y preparar los proyectos y
presupuestos que serán sometidos a consideración de la Junta
35
Directiva.
3. Dirigir las relaciones públicas del Fondo, en especial con
las organizaciones del sector cooperativo.
4. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre
los servicios y demás asuntos de interés y mantener
permanente comunicación con ellos.
5. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro
ordinario de las actividades del FONDO y en la cuantía de
las atribuciones permanentes señaladas por la Junta
Directiva.
6. Celebrar, previa autorización expresa de la Junta Directiva,
los contratos relacionados con la adquisición, venta y
constitución de garantías reales sobre inmuebles o
específicas sobre otros bienes y cuando el monto exceda las
facultades otorgadas.
7. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial del FONDO.
8. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo
con el presupuesto y las facultades especiales que para el
efecto se le otorgue por parte de la Junta Directiva.
9. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos dentro
del Fondo de conformidad con la planta de personal y los
reglamentos especiales y, dar por terminados sus contratos de
trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes.
10. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda
aplicar como máximo gestor y las que expresamente determinen
los Reglamentos.
36
11. Rendir periódicamente a la Junta Directiva informes relativos
al funcionamiento de FONCORBETA.26
12. Las demás que le asigne la Junta Directiva.
COMITÉ DE EDUCACIÓN
ARTICULO 60
FONCORBETA, tendrá un Comité de Educación compuesto por tres (3)
asociados como principales con tres (3) suplentes numéricos
nombrados por la Junta Directiva, para períodos de un (1) año. Por
lo menos uno de los miembros principales debe pertenecer a la
Junta Directiva.
PARAGRAFO. El Comité de Educación deberá organizar actividades de
educación y capacitación de modo permanente, en consecuencia cada
año o período elaborará en colaboración con la Gerencia un
programa educativo con el correspondiente presupuesto de gastos y
costos, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación.
CAPITULO VI
VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
ÓRGANOS
ARTICULO 61
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza
sobre FONCORBETA este contará para su fiscalización con un
Revisor Fiscal.
REVISOR FISCAL
ARTICULO 62
La fiscalización general del FONDO y la revisión y vigilancia
contables estarán a cargo de un Revisor Fiscal, Contador Público,
37
con Matrícula vigente, elegido por la Asamblea General con su
respectivo suplente para un período de un (1) año. Ningún
asociado podrá desempeñar éste cargo.27
FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 63
Son funciones del Revisor Fiscal:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan
por parte de FONCORBETA, se ajusten a las prescripciones del
Estatuto, las decisiones de la Asamblea General o de la Junta
Directiva.
2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea, a la Junta
Directiva, al Gerente General, según los casos de irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Fondo en el
desarrollo de sus actividades.
3. Exigir que se lleve con exactitud y en forma actualizada la
contabilidad y se conserven adecuadamente los archivos de
los comprobantes de las cuentas.
4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y
solicitar los informes que sean necesarios para establecer un
control sobre el patrimonio.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de FONCORBETA cada vez
que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de
la entidad se lleven conforme a las normas contables que
sobre la materia trace la Superintendencia de Economía
Solidaria.
6. Autorizar con su firma todos los Balances y Cuentas que deben
rendirse tanto a la Junta Directiva, a la Asamblea General, a
la Superintendencia de Economía Solidaria y a los demás
38
organismos estatales y privados.
7. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades,
certificando el Balance presentado a ésta pudiendo efectuar,
si lo considera necesario o la Asamblea lo solicita un
análisis de las cuentas presentadas.
8. Rendir los informes correspondientes a que haya lugar o le
sean solicitados por la Superintendencia de Economía
Solidaria, o el organismo competente.
9. Cumplir las demás funciones que le señalen las Leyes y el
Estatuto y las que siendo compatibles con su cargo le
encomienda la Asamblea.28
10. Convocar a la Asamblea General de acuerdo a la Ley y al
presente Estatuto.
PARAGRAFO. El Revisor Fiscal podrá concurrir a las reuniones de
la Junta Directiva, previa invitación del organismo.
REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 64
Son causales de remoción del Revisor Fiscal :
1. El incumplimiento de sus deberes como Revisor Fiscal, a
juicio de la Asamblea.
2. Graves infracciones ocasionados con motivo del ejercicio de
su cargo como Revisor Fiscal.
3. Las establecidas en la Ley.
COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
ARTICULO 65
El Comité de control social es el organismo que tiene a su cargo
velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de
FONCORBETA. Estará integrado por tres (3) miembros principales y
39
tres suplentes personales elegidos por la Asamblea General para
periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.
PARAGRAFO: Para integrar el Comité de Control Social se requieren
las mismas calidades y condiciones que para ser integrante de la
Junta Directiva.
CAUSALES DE REMOCIÓN
ARTICULO 66
Son causales de remoción de los miembros del Comité de Control
Social, las siguiente:
1. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como miembro
del Comité de Control Social, a juicio de los demás
integrantes de este Comité.29
2. Por incurrir en alguna de las causales de exclusión
establecidas en el presente estatuto.
3. Por dejar de asistir a cuatro reuniones consecutivas sin
causa justificada a juicio del mismo Comité.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
ARTICULO 67
Son funciones del Comité de Control Social las siguientes:
1. Velar porque los actos de los órganos de administración se
ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y
reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y
a la Superintendencia de Economía Solidaria, sobre las
irregularidades que existan en el funcionamiento del Fondo y
presentar recomendaciones sobre las medidas que deben
adoptarse.
3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación
40
con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar
los correctivos por el conducto regular y con la debida
oportunidad.
4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan
lo deberes consagrados en la Ley, el Estatuto y los
reglamentos.
5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando
haya lugar a ello y velar porque el Órgano competente se
ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para
poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.
Verificar que en las asambleas se mantenga el quórum
decisorio.
7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.
8. Designar sus propios dignatarios y levantar y suscribir actas
donde se deje constancia de sus actuaciones.
9. Elaborar su propio reglamento.30
10. Las demás que le asigne la ley o el Estatuto, siempre y
cuando se refieran al control social y no correspondan a
funciones propias de la Revisoria Fiscal.
CAPITULO VII
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
INHABILIDADES
ARTICULO 68
Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el
Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente General y quienes cumplan
las funciones de Tesorero y Contador, no podrán ser cónyuges entre
sí, ni estar ligados hasta el segundo grado de consanguinidad,
41
primero de afinidad o único civil.
LIMITACIÓN DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO
ARTICULO 69
Los miembros de la Junta Directiva así como cualquier otro
funcionario que tenga carácter de asociado de FONCORBETA, no podrá
votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
PROHIBICIÓN EJERCICIO OTROS CARGOS
ARTICULO 70
Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva no
podrán desempeñar un cargo de administración en EL FONDO DE
EMPLEADOS, mientras estén actuando como tal.
CAPITULO VIII
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS
CONCILIACIÓN
ARTICULO 71
Las diferencias que surjan entre el Fondo y sus asociados o entre
éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la
misma y siempre que versen sobre derechos transigibles, se
procurará someterlas a procedimientos de conciliación.31
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
ARTICULO 72
El Comité interno de conciliación será de carácter accidental y
sus miembros serán elegidos para cada caso a instancias de los
asociados interesados y mediante convocatoria de la Junta
Directiva.
Para su conformación se procederá así:
a. Si se trata de diferencias surgidas entre Fondo y uno o
42
varios asociados, éstos elegirán un conciliador y la Junta
Directiva otro. Los dos conciliadores anteriores designarán
al tercer miembro del Comité. Si dentro de los tres (3)
días siguientes a la elección no hubiere acuerdo respecto a
éste último, será nombrado por la Junta Directiva.
b. Tratándose de diferencias que surjan entre los asociados por
causa o con ocasión de su calidad de tales, cada parte
elegirá un conciliador.
Estos designarán un (1) tercero; si respecto a éste no
existiere acuerdo en el lapso antes mencionado, será nombrado por
la Junta Directiva.
ARTICULO 73
Los conciliadores deben ser personas idóneas, asociados de
FONCORBETA y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las
partes.
ARTICULO 74
Al solicitar la conciliación, las partes interesadas, mediante
memorial dirigido a la Junta Directiva, indicarán el nombre de los
conciliadores que designarán y harán constar el asunto, causa u
ocasión de la diferencia.32
ARTICULO 75
Los conciliadores propuestos deberán manifestar dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación si
aceptan o no el cargo. En caso de que no acepte alguno, la parte
respectiva procederá inmediatamente a nombrar un reemplazo.
Una vez aceptado el cargo, los conciliadores deben entrar a actuar
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación.
Su cargo terminará diez (10) días después de que entren a actuar,
43
salvo prórroga que les concedan las partes.
ARTICULO 76
Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los conciliadores
obligan a las partes. Si llegaren a un acuerdo se hará constar en
un Acta, de lo contrario quedaran los interesados en libertad de
adoptar la amigable composición o el arbitramento o de acudir a la
Justicia Ordinaria.
CAPITULO IX
FUSIÓN, INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN
FUSIÓN
ARTICULO 77
Por determinación de su Asamblea General, FONCORBETA podrá
fusionarse con otro u otros Fondos de Empleados, adoptando una
común denominación social distinta constituyendo una nueva
asociación. La Entidad producto de la fusión se subrogará en los
derechos y obligaciones de las fusionantes.
INCORPORACIÓN
ARTICULO 78
Podrá por decisión de la Asamblea General, podrá incorporarse a
otro Fondo de Empleados, adoptando su denominación y quedando
amparada por su Personería Jurídica. Esta determinación se
tomará de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y en
la Ley. La Entidad incorporante se subrogará en todos los
derechos y obligaciones de FONCORBETA. 33
Así mismo el Fondo por decisión de su Asamblea General, podrá
aceptar la incorporación de otra Entidad del mismo tipo
subrogándose en los derechos y obligaciones de la Entidad
44
incorporada.
TRANSFORMACIÓN
ARTICULO 79
El Fondo, por decisión de su Asamblea General podrá transformarse
en entidad de otra naturaleza jurídica de las controladas por la
Superintendencia de Economía Solidaria, caso en el cual se
disolverá sin liquidarse.
INTEGRACIÓN
ARTICULO 80
Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la integración,
FONCORBETA por decisión de su Junta Directiva, podrá afiliarse o
formar parte en la constitución de Organismos de Segundo Grado,
de Fondos de Empleados o Cooperativas, Instituciones Auxiliares
del Cooperativismo y Entidades del Sector Social.
CAPITULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DISOLUCIÓN
ARTICULO 81
El Fondo de Empleados se disolverá por acuerdo de la Asamblea
General, especialmente convocada para el efecto y teniendo en
cuenta lo dispuesto en el presente Estatuto. La Resolución de
disolución debe ser comunicada a la Superintendencia de Economía
Solidaria o al Organismo competente, dentro de los quince (15)
días siguientes a la realización de la Asamblea, para los fines
legales pertinentes.34
ARTICULO 82
Además del caso previsto en el Artículo anterior, FONCORBETA se
45
disolverá por ocurrencia de una cualquiera de las siguientes
causales:
1. Por acuerdo voluntario de los asociados.
2. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo
exigido para su constitución, cuando esta situación se
prolongue por más de seis (6) meses.
3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
4. Por iniciarse contra él concurso de acreedores, y
5. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus
fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias
a la Ley, las buenas costumbres o al espíritu del
Cooperativismo.
PARAGRAFO: En el evento de la disolución y liquidación de la
entidad o entidades que determinan el vínculo laboral de los
asociados, éstos podrán dentro de los sesenta (60) días siguientes
a la fecha del acto de disolución de la entidad patronal, reformar
sus estatutos para cambiar el vínculo de asociación con sujeción a
lo establecido en las disposiciones legales sobre la materia. Si
no se hiciere. FONCORBETA deberá disolverse y liquidarse.
ARTICULO 83
En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 6 del Artículo
anterior, FONCORBETA deberá, dentro del plazo fijado por la
Superintendencia de Economía Solidaria o el Organismo competente,
subsanar la causal o convocar la Asamblea General con el fin de
acordar la disolución. En caso contrario, la Superintendencia de
Economía solidaria, decretará la disolución y nombrará
46
liquidador.
LIQUIDACIÓN
ARTICULO 84
Cuando la disolución sea acordada por la Asamblea General ésta
designará un liquidador. Si no lo designa o sí el designado no
entra en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su
nombramiento, a la Superintendencia de Economía Solidaria o el
Organismo competente, nombrará liquidador. El tramité de la 35
liquidación y el Régimen de los liquidadores se sujetará a las
normas legales vigentes.
ARTICULO 85
En la liquidación deberá procederse al pago de acuerdo con el
siguiente orden de prioridades:
1. Gastos de liquidación.
2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al
momento de la disolución.
3. Obligaciones Fiscales.
4. Créditos Hipotecarios y Prendarios.
5. Obligaciones con terceros, y
6. Aportes de los asociados.
ARTICULO 86
Terminado el proceso de liquidación y si quedare algún remanente
éste será transferido a las entidades del sector cooperativo a
las cuales haya estado afiliado el Fondo y/o la entidad que
determine la Asamblea que decrete la disolución.
CAPITULO XI
RELACIONES PATRONALES
PATROCINIO PATRONAL
47
ARTICULO 87
La Empresa Colombiana de Comercio Corbeta y/o Alkosto S.A., podrá
celebrar convenios con el Fondo de Empleados respecto a:
a. El otorgamiento de auxilios con destinaciones específica.
b. Asignación en comisión de personal de trabajadores que, en el
evento de ser aceptados por el Fondo de Empleados, que se
sujetarán funcionalmente a éste y podrán ser reincorporados a
sus actividades ordinarias cuando libremente lo decida el
Fondo.36
c. Cualesquiera otra modalidad de apoyo y beneficio para el
Fondo de Empleados.
INSPECCIÓN DE LOS RECURSOS DE PATRIMONIO
ARTICULO 88
El Representante Legal de COLOMBIANA DE COMERCIO CORBETA Y/O
ALKOSTO S.A. o su delegado ejercerá la inspección y vigilancia de
la aplicación adecuada de los recursos otorgados por la Empresa,
mediante la participación con derecho a voz, en las reuniones de
la Junta Directiva del Fondo de Empleados.
MANEJO DE LAS CESANTÍAS
ARTICULO 89
El Fondo de Empleados reuniendo los requisitos establecidos en las
normas especiales y reglamentarias que se expidan, podrán recibir
y administrar las cesantías de los trabajadores de COLOMBIANA DE
COMERCIO CORBETA Y/O ALKOSTO S.A. asociados al Fondo de Empleados.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTICULO 90
48
Las Reformas Estatutarias proyectadas por la Junta Directiva del
Fondo serán enviadas a los asociados o delegados cuando se haga
la convocatoria para la reunión de la Asamblea General; cuando
tales reformas sean propuestas por los asociados deben ser
enviadas a la Junta Directiva a más tardar el último día de 37
diciembre de cada año, para que la Junta Directiva las analice
detenidamente y las haga conocer a la Asamblea General con su
concepto respectivo.
APLICACIÓN Y ANALOGÍA DE DISPOSICIONES LEGALES
ARTICULO 91
Cuando la Ley, los Decretos Reglamentarios, la Doctrina, los
Principios Cooperativos generalmente aceptados, el presente
Estatuto y Reglamentos del Fondo no contemplaren la forma de
proceder o regular una determinada actividad, se recurrirá a las
disposiciones generales sobre Asociaciones, Fundaciones y
Sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las
Cooperativas.
El presente Estatuto, que consta de 91 artículos, distribuidos en
Doce (12) Capítulos, fue aprobado por la Asamblea General
Ordinaria del FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIANA DE COMERCIO CORBETA
Y/O ALKOSTO S.A. "FONCORBETA", realizada el día 26 de marzo de
mil novecientos noventa y ocho (1998) En constancia firman.
SIXTO TORRES GINA CAROLINA ARIAS.
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA ASAMBLEA
Se reformó por ASAMBLEA General de Delegados el 10 de febrero del
2001 en la ciudad de Bogotá D.
49
Reglamento de ahorros FONCORBETA.
La Junta Directiva en uso de sus facultades Legales y Estatutarias se permite
reglamentar el servicio del Ahorro en las siguientes Modalidades y reemplaza a
cualquier reglamentación anterior.
CAPITULO I
Artículo 1º. MODALIDADES DE AHORRO
FONCORBETA podrá recibir únicamente de sus asociados depósitos de
ahorros en las siguientes Modalidades:
1. Ahorro a la Vista
2. Ahorros Permanentes.
Artículo 2º. GARANTIA
Todos los depósitos de ahorro quedarán respaldando desde su origen los
préstamos que tenga el asociado y servirán de base para determinar su nivel
de endeudamiento.
CAPITULO II
Artículo 3º. AHORRO A LA VISTA
Los depósitos de ahorro a la vista que realicen los asociados de
FONCORBETA se regulan por este reglamento; el asociado adquiere la calidad
de depositante y titular de una cuenta de ahorros y FONCORBETA la calidad
de depositario.
El ahorro a la vista no es periódico y es voluntario.
Pasados los tres meses de consignado este ahorro a la vista podrá tenerse en
cuenta como base para créditos de libre inversión previa evaluación de la
capacidad de pago y de endeudamiento.
Artículo 4. DISPOSICIONES GENERALES DEL AHORRO A LA VISTA
Los casos no previstos en el presente reglamento se resolverán, primeramente
por los principios de las entidades economía solidaria.Reglamento Servicio de Ahorro XXXXXX
Página No. 2
50
Artículo 5º. CONDICIONES PARA APERTURA DE CUENTA DE AHORROS
Podrá ser depositante de ahorros a la vista toda persona natural asociada a
FONCORBETA
El depositante estará obligado a exhibir los documentos de identificación que
exija el depositario, sobre los cuales pueda éste determinar con certeza la
titularidad del depósito y el origen de los fondos.
El depósito inicial y el saldo mínimo de la cuenta no podrán ser inferiores al
10% de un S.M.L.V.
El monto de los depósitos será de cuantía ilimitada, sin embargo el depositario,
si las circunstancias así lo aconsejaren, podrá establecer restricciones para su
aceptación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 6º. DEPOSITOS
Los depósitos en las cuentas de ahorro a la vista se podrán efectuar en la
Oficina de FONCORBETA o consignar en la cuenta de ahorros que se
establezca en el FONDO. Consignado el dinero en cuenta, se debe informar
por escrito de dicha transacción anexando el original de dicha consignación.
Las consignaciones en cheques de la misma plaza donde opera el depositario,
se entienden recibidos “salvo buen cobro” y el titular no podrá exigir la
restitución total o parcial de las sumas representadas en tales cheques,
mientras el banco librado no haya dado su conformidad de pago.
El depositario no asume responsabilidad alguna por errores originados en la
defectuosa o incompleta elaboración de los comprobantes de consignación que
efectúe el asociado.
Artículo 7º. RETIROS
Todo retiro deberá solicitarse con el extracto de FONCORBETA o mediante
comunicación escrita o electrónica de asociado.
Los retiros se podrán solicitar en los diez días primeros de cada dos meses y
según fechas establecidas por la JUNTA DIRECTIVA.
51
Cuando el retiro se efectúe por persona distinta a la titular de la cuenta, se
requerirá autorización escrita de ésta y la exhibición de los documentos de
identidad del titular y del autorizado. La carencia de estos documentos podrá
suplirse con otras pruebas a juicio del depositario.
El asociado depositante podrá autorizar por escrito al depositario para que de
su cuenta de ahorros a la vista, debite los valores necesarios para constituir o
incrementar otros tipos de depósito de ahorros si lo hubiere o para cancelar
obligaciones vigentes con el depositario.Reglamento Servicio de Ahorro XXXXXX
Página No. 3
Artículo 8º. INTERESES.
El depositario pagará al titular de la cuenta de ahorros los intereses que
determine la Junta Directiva mediante Resolución especial que complementa
este reglamento, liquidados en forma mensual sobre el respectivo saldo.
Los intereses liquidados se capitalizarán automáticamente en la respectiva
cuenta de ahorros al finalizar el mes y serán base para el cálculo de intereses
de siguiente mes.
Artículo 9. AVISO DE RETIRO.
Los depósitos de ahorro se reciben a la vista, sin embargo el depositario podrá
exigir con una anticipación hasta de tres (3) días como mínimo el retiro de
dinero según fechas establecidas.
Artículo 10. CANCELACION DE LA CUENTA
La cancelación de la cuenta de ahorros antes de los treinta (30) días contados
a partir de la fecha de apertura, perderá el derecho de los intereses
previamente pactados.
Artículo 11. COMPROBACION MOVIMIENTO INTERNO DE CUENTA
Para efectos de comprobar sus movimientos, los asociados podrán consultar
en cualquier momento el estado de su cuenta, sin perjuicio de recibir los
extractos periódicos de FONCORBETA.
52
CAPITULO III
Artículo 12 AHORROS PERMANENTES
Se entiende por Ahorro Permanente la suma de dinero que el asociado de
FONCORBETA autoriza descontar en forma periódica, mensual o quincenal
según el pago de salario y porcentual mente de acuerdo con los
ESTATUTOS(Artículo 30 de los Estatutos). y según documento de afiliación.
Los ahorros permanentes voluntarios se ceñirán a lo dispuesto en el Estatuto.
Se tendrán como base para el apalancamiento de crédito pero quedarán Reglamento Servicio de Ahorro XXXXXX
Página No. 4
afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que los
asociados contraigan con FONCORBETA.
Artículo 13 INTERESES
La Junta Directiva, mediante Resolución, determinará el reconocimiento de
intereses u otros estímulos a los ahorros permanentes al cierre de cada mes.
Los intereses correspondientes a ahorros permanentes irán a una cuenta por
pagar asociados mensualmente y su cancelación se hará entre en los meses
de enero y febrero de cada año.
Artículo 14 RETIROS Y CRUCES.
El asociado podrá hacer retiros parciales del ahorro permanente durante el
año siempre y cuando no esté respaldando obligaciones y cruzar una vez al
año el ahorro permanente contra las obligaciones.
Artículo 15 COMPROBACION MOVIMIENTO INTERNO DE CUENTA
Para efectos de comprobar sus movimientos, los asociados podrán
consultar en cualquier momento el estado de su cuenta de ahorros, sin
perjuicio de recibir los extractos periódicos de FONCORBETA
El presente Reglamento fue aprobado en Junta Directiva según Acta número
69 con fecha MARZO 16 DEL 2.004, en la ciudad de Bogotá. En constancia
firman:
53
Luis Fernando Gallo Norma Patricia López
PRESIDENTE Secretario
REGLAMENTO DE CREDITO
Actualización a abril 9 del 2010
FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIANA DE
COMERCIO, CORBETA Y/O ALKOSTO S.A.
FORMA DE PRESTACION Y DERECHO DE UTILIZACION DEL
SERVICO
ARTICULO 1
El Fondo de Empleados prestará a sus Asociados los servicios de
Créditos de conformidad con los Estatutos, normas legales, principios de
ayuda mutua y el presente Reglamento. Todos los Asociados que estén
en pleno goce de sus derechos al tenor de lo establecido en los
Estatutos podrán hacer uso de los servicios de crédito que este
reglamento establece.
ARTICULO 2
El Fondo de Empleados a través del Organismo Competente otorgará
préstamos en dinero y dependiendo de la modalidad del mismo.
ARTICULO 3
La cuantía del préstamo que concede FONCORBETA a sus Asociados
estará regulada por los siguientes factores:
1. Capacidad de pago de los Asociados, de acuerdo con lo establecido
por la Ley y teniendo en cuenta el salario y o promedio de
comisiones del Asociado.
2. Monto del Crédito de acuerdo con el valor de los ahorros, nivel
salarial y capacidad de pago del Asociado con las limitaciones que se
establezcan por razón de la destinación del préstamo y el tiempo
54
max. para el pago.
3. Cumplimiento del Asociado en el pago de sus obligaciones con
FONCORBETA.
4. Monto de las cesantías a favor del Asociado comprobado con la
respectiva verificación.
5. No podrá existir en cabeza de un solo Asociado como saldo de
préstamo más del 10% sobre el total de aportes y depósitos
contractuales que el Fondo posea al 31 de Diciembre al año anterior.
6. El asociado tendrá créditos hasta por (3) tres veces la suma de los
aportes más ahorros, salvo calamidad urgencia odontológica, y
mercado o consumo. Y no exceder de (30) salarios mínimos en los
créditos sociales. Se excluyen de esta sumatoria los traslados de
dinero por parte de la compañía al asociado y cuando el asociado por estrechez económica solicita los cruces de ahorro permanente contra
las obligaciones.
ARTICULO 4
Las operaciones que realice el Fondo beneficiarán prioritariamente al
Asociado.
ARTICULO 5
RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL SERVICIO DE CRÈDITO.
El servicio del crédito contará con recursos provenientes de los
siguientes medios:
1. Aportes Sociales y depósitos contractuales de los Asociados.
2. Las amortizaciones de los créditos que cancelen los Asociados en
cumplimiento del pago de sus obligaciones.
3. Con los préstamos que obtenga el Fondo, para atender las demandas
de créditos, previa autorización de Junta Directiva, salvo traslados
que hace COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. para empleados
Asociados.
55
4. Con el valor de las reservas que constituye el Fondo para protección
de su cartera.
5. Con los demás valores que estén en función del servicio de Ahorros y
Crédito.
ARTICULO 6
REQUISITOS PARA HACER USO DEL SERVICO.
Para hacer uso del servicio de créditos del Fondo, el Asociado deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener como mínimo dos meses de ingreso a la Empresa y estar
afiliado a FONCORBETA a excepción del préstamo de vivienda que
se requiere estar afiliado mínimo dos (2) años y un (1) año para
Estudio, Vehículo.
2. Efectuar un ahorro periódico quincenal o mensual de conformidad
con el presente Reglamento.
3. Encontrarse al día en sus obligaciones con el Fondo.
4. Demostrar la capacidad para cancelar la obligación.
5. Presentar las garantías que FONCORBETA exija.
6. Adjuntar el último extracto de FONCORBETA.
7. Acreditar buenos antecedentes de manejo y cumplimiento de créditos
anteriores con el Fondo.
8 El Fondo, si lo considera necesario, podrá solicitar información
especial adicional, que el Asociado estará obligado a presentar. 9. Abstenerse de beneficiar a terceros con los servicios del Fondo.
10. Acatar íntegramente el presente Reglamento.
11. La gerencia consultará con los fondos de cesantías los saldos que
tienen los asociados y se solicitará al Asociado pignorarlas,
amparados en el artículo 344 de código Sustantivo del Trabajo.
Cuando el FONDO DE CESANTÍAS no de información a
FONCORBETA, el asociado estará en la obligación de presentarla.
56
PARÁGRAFO: los créditos solicitados por la Gerencia del fondo serán
visados por el contador(a) del fondo a acepción de vivienda, vehículo y
computador que pasaran por el estudio de crédito del Comité de Crédito.
ARTICULO 7
NORMAS LEGALES
Todos los créditos se otorgarán respaldados por los ahorros y, o
pignoración y o por títulos valores constituidos hipotecas reservas de
dominio por medio de documentos privados de conformidad con los
elementos jurídicos que lo convierten en ejecutivos, de contratos de
mutuo interés que podrán ser negociados por el Fondo.
ARTICULO 8
Los gastos de timbre y demás requisitos impositivos que se requieran
para el perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones, será a cargo
del Asociado beneficiario del Crédito.
ARTICULO 9
Los depósitos contractuales y aportes a cualquier título que tenga el
Asociado con el Fondo quedan pignorados como garantía de los créditos
concedidos por lo adeudado. Solamente podrán hacer uso de los dineros
provenientes de excedentes anuales y los podrá colocar en garantía por
escrito a Foncorbeta
ARTICULO 10
El Asociado del Fondo, deberá otorgar garantías que respalden el crédito
y podrán ser:
a) CESANTÌAS b) PIGNORACIÒN DE VEHÌCULO c) PAGARÈ d) HIPOTECA
e) CODEUDOR. A criterio de la Gerencia del Fondo se podrá exigir más
de una garantía.
PARÀGRAFO 1. Cuando el Asociado no cubra con el monto de sus
cesantías el valor total del préstamo, además de pignorarlas a favor del
57
Fondo, deberá presentar codeudor. PARÀGRAFO 2. Los codeudores que no sean Asociados del Fondo,
deben ser propietarios de bienes raíces, que se confirmarán presentando
copia de la escritura de propiedad, certificado de libertad expedido por la
oficina de instrumentos públicos con fecha de expedición no superior a
los 8 días y Cédula de Ciudadanía.
PARÀGRAFO 3.Para el beneficio del codeudor que sea Asociado del
Fondo en relación con los servicios que el Fondo pueda prestarle, el
incremento de la cesantía y aporte del deudor lo mismo que la
amortización de la deuda irá liberando en la misma proporción a éste de
la obligación adquirida sin que esto represente perder la calidad de
codeudor, lo cual subsistirá hasta tanto el préstamo se haya cancelado
totalmente.
PARÀGRAFO 4. En caso de retiro de un codeudor(es), que sea
empleado de la Empresa y que tenga pignorados los aportes, depósitos
contractuales y demás y/o cesantías al Fondo, el deudor deberá
presentar un nuevo codeudor o garantía con el fin de liberar al anterior.
ARTICULO 11.
Si el valor del crédito solicitado es igual o inferior al valor total de los
depósitos contractuales y aportes en conjunto del Asociado al Fondo, no
será necesario presentar Codeudor, ni pignorar Cesantías.
ARTICULO 12.
El Asociado deudor, podrá solicitar los depósitos contractuales y Ahorros
Permanentes hasta un 100 % de los mismos, sin afectar los Aportes
Sociales, para que sean destinados al abono o cancelación de
obligaciones contraidas con el Fondo. Adicionalmente podrá retirar los
ahorros permanentes siempre y cuando las obligaciones queden
respaldas por la suma de los ahorros permanentes más los aportes. La
Gerencia y sus colaboradores están en la obligación de informarle las
58
ventajas y desventajas de cruzar dichos valores. Unicamente se podrá
hacer una vez durante el año calendario
ARTICULO 13.
La sumatoria de los préstamos por concepto de vivienda, vehículo,
calamidad, estudio, computadores, no podrán exceder de treinta (30)
salarios mínimos legales vigentes.
PARÀGRAFO 1 Los préstamos por Libre Inversión seguirán con la
modalidad del doble de lo ahorrado, descontando la obligación por este concepto a la fecha de la solicitud. Todos los Asociados continúan con el
mismo derecho.
PARÁGRAFO 2 En casos especiales o de calamidad domestica, la Junta
Directiva podrá autorizar montos, superiores a lo establecido en este
artículo, previo análisis de los documentos y pruebas respectivas.
PARÁGRAFO 3 La modalidades de vehículo, vivienda, estudio y
computadores solo se podrán solicitar nuevamente, siempre que la
correspondiente obligación anterior por estos conceptos se haya
cancelado en un 80% A Las obligaciones por vehículo el asociado
abonará hasta el 100% de la prima legal semestralmente hasta la
cancelación de la obligación.
PARÀGRAFO 4 Los dineros trasladados por la Empresa a los Asociados
se exceptúan de los límites anteriormente establecidos. Está obligado el
Empleado a llenar las garantías establecidas por la Gerencia del Fondo y
abonará semestralmente hasta el 100% de la prima legal a esta
obligación. A criterio de la gerencia y con soportes suficientes que
demuestren la calamidad, se evaluará el no descuento de la prima.
ARTICULO 14
De la solicitud de liquidación parcial de cesantías presentadas por el
Asociado a la Empresa, el Fondo ordenará retener la diferencia entre el
valor de los aportes y los depósitos contractuales tomados en conjunto y
59
el de las obligaciones a su cargo, salvo las garantizadas por hipoteca y
pignoraciones, y cuando la Compañía lo autorice y avalé por escrito.
ARTICULO 15
En caso de producirse la terminación del contrato de trabajo y por
consiguiente el retiro forzoso del Asociado, el saldo de las obligaciones
se hace exigible inmediatamente, deduciéndolo de los aportes y
depósitos contractuales. Si estos fueren insuficientes se solicitará
descontar el excedente de la liquidación final de las Acreencias
Laborales, y se ejecutarán las garantías de la(s) deuda(s).
ARTICULO 16
En el momento que se establezca que a los recursos del préstamo se le
dio una destinación diferente para el que fue solicitado o de cualquier
otra forma se incumplan o demeriten las garantías, se harán exigible la
totalidad de la deuda.
La Gerencia del fondo está obligada a informar a la Junta Directiva
sobre esta anomalía. ARTICULO 17
Cuando el Asociado entre en mora en el pago de las obligaciones debido
a licencias no remuneradas por más de un mes, se le cobrará un interés
equivalente vigente en el mercado bancario.
ARTICULO 18
Los Ahorros a la Vista extraordinarios que se reciben de los Asociados
se tendrán en cuenta para el promedio del cupo del crédito, tres meses
(3) después de la fecha de realización del mismo.
ARTICULO 19
El Asociado no podrá tramitar su retiro hasta tanto el valor de los
aportes y depósitos contractuales tomados en conjunto sean iguales o
superen los valores de las obligaciones contraidas por el Asociado por
todo concepto con el Fondo. Es potestad del Gerente, autorizar el retiro
60
y giro de los aportes del Asociado en un plazo no superior a 30 días
hábiles.
PARÀGRAFO 1. Los jubilados continúan a voluntad con FONCORBETA.
El Asociado firmará garantía y carta de compromiso con el Fondo.
ARTICULO 20
La Gerencia analizarán los compromisos adquiridos por el Asociado
solicitante con el Fondo, para que los descuentos en conjunto no
superen lo autorizado por la Ley.
ARTÌCULO 21
Sobre los préstamos otorgados, no se concederán prórrogas o
reajustes. Sin embargo se concede refinanciación de los préstamos de
Libre Inversión vivienda, vehículo, calamidad, computadores, y la
cuenta de vehículos trasladada por la Empresa, cuando el Asociado haya
cancelado más del 60% del préstamo.
ARTICULO 22
El Asociado podrá utilizar todas las modalidades de crédito siempre y
cuando cumplan con los requisitos estipulados en el presente
reglamento, previa capacidad de pago.
ARTICULO 23
La interpretación del presente Reglamento o los vacíos que surgieren en
él, serán resueltos en primera instancia por los estatutos y las leyes
vigentes. ARTICULO 24
Cuando el Asociado considere que hubo negligencia o falta de aplicación
de este reglamento debe dirigirse por comunicación escrita al Comité de
Crédito.
ARTICULO 25
TRÁMITE Y APROBACION
Toda solicitud de crédito será diligenciada directamente por el Asociado
61
en el desprendible original del Fondo, indicado el número de cuotas
quincenal o mensual según los descuentos de nómina, más la firma del
solicitante.
Podrá el asociado directamente hacer la solicitud o por intermedio de
funcionarios del Departamento de Desarrollo Humano de cada Agencia
de la Empresa.
ARTICULO 26
Las solicitudes de crédito se transmitirán de acuerdo con el calendario
fijado para ello, siempre y cuando no coincida con los días de pago de
nómina de la Compañía y la disponibilidad de recursos en el fondo.
ARTICULO 27
Se comprobará y verificará los requisitos y documentos exigidos para
cada préstamo según su modalidad.
El estudio y aprobación corresponderá al organismo competente en el
siguiente orden:
1. El Gerente aprobará préstamos por Libre Inversión, hasta el doble de
lo ahorrado descontando la obligación pendiente a la fecha en esta
línea de crédito.
Adicionalmente autorizará créditos por: Consumo, Calamidad,
Estudio, Soat, Salud, Seguros según convenios y valeras de medicina
prepagada de Colsànitas y Medisànitas según contrato de Alkosto y
Colombiana de Comercio.
2. El Comité de Créditos esta compuesto por tres miembros principales
y tres suplentes designados por la Junta Directiva. Estudiará
préstamos de Vivienda Construcción de Vivienda, compra de
lote para vivienda, Compra de Vehículo único o Reparación de
carrocería o motor y Computadores, El procedimiento será el siguiente:
62
a) La Gerencia envía vía correo electrónico las solicitudes, indicando:
NOMBRE DEL ASOCIADO
CARGO
HUBICACIÓN
SALARIO
ANTIGUEDAD
CESANTÌAS
AHORROS MAS AHORROS
DEUDA CON EL FONDO
DEUDA CON OTRAS ENTIDADES
MONOT SOLICITADO
DESTINACIÓN
CONCEPTO DEL JFEDE DE NOMINA O INMEDIATO
CONCEPTO DEL GERENTE DEL FONDO
b) El Comité responde en un plazo no superior a 3 días hábiles sin ser
superior a 8 días. El silencio será entendido como el Administrativo y
la decisión será tomada por la Gerencia del Fondo.
3. La Junta Directiva, aprobará préstamos por cualquier concepto
ajustándose al presente Reglamento.
4. En ausencia del Gerente la aprobación de créditos lo hará La
Contador(a) del Fondo.
5. La GERENCIA informará al comité el monto máximo que se puede
autorizar en cada acta, de acuerdo con los recursos que se dispongan
en FONCORBETA.
ARTICULO 28
CLASE DE CREDITOS
Los préstamos tendrán las siguientes modalidades:
63
1. LIBRE INVERSIÒN
2. CRÉDITOS SOCIALES ASÌ:
• COMPRA DE VIVIENDA O LOTE PARA VIVIENDA O
• CONSTRUCCIÒN DE VIVIÈNDA.
• VEHÌCULO O REPARACIÒN DEL MOTOR O CARROCERÌA.
• ESTÙDIO UNIVERSITARIO, TECNICO ESPECIALIZACIÓN O
POSGRADOS DEL ASOCIADO
• ESTUDIO UNIVERSITARIO, TÉCNICO, ESPECIALIZACIÓN O
POSGRADOS Del CONYUGE E HIJOS.
• VALERAS DE MEDICINA PREPAGADA, según convenios • SOAT
• SALUD
• COMPUTADOR E IMPRESORA.
• Créditos de Colombiana de Comercio S.A.
• CONSUMO (MERCADOS),
• SEGUROS SEGUN CONVENIOS,
• CREDITOS ESPECIALES CREADOS PARA FACILITAR FUSION O
INCORPORAR FONDOS O COOPERATIVAS DE LA
ORGANIZACIÒN.
ARTICULO 29
PRESTAMOS POR LIBRE INVERSIÒN
Los préstamos de LIBRE INVERSIÒN serán hasta por el doble de lo
ahorrado descontando la obligación que se tenga al momento de la
solicitud por esta línea de crédito. Desde esta línea también se financian
electrodomésticos y vestidos según convenios.
ARTICULO 30
Las condiciones generales de este Crédito son:
64
1. El plazo máximo de amortización será de 36 meses
2. Se otorgará hasta el doble de los Aportes y depósitos contractuales.
3. Se pignoran cesantías o en ausencia de prestaciones se firmará un
pagaré a favor de Foncorbeta y garantías adicionales de requerirse.
ARTICULO 31
Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 1.5% mes vencido o
el 50% de los intereses en cada quincena sobre saldo.
ARTICULO 32
PRÈSTAMOS PARA COMPRA DE VIVIENDA O LOTE PARA
VIVIENDA O CONSTRUCCIÒN DE VIVIENDA.
Para vivienda básica. Tiene derecho el Asociado con dos (2) años de
afiliación.
Se exige carta de solicitud, fotocopia de las escrituras del inmueble,
certificado de tradición y libertad, esto con el fin de demostrar su
propiedad y cotización de mano de obra y materiales si es para mejoras,
con fechas no mayores a ocho días y cualquier otro documento que
solicite la Gerencia para dar claridad a la solicitud. O presentación del
Plan de Vivienda, que le interesa al Asociado si es para compra. Posteriormente al desembolso del crédito el Asociado presentará al
fondo fotocopia del recibo de pago y o promesa de compraventa
registrada.
ARTICULO 33
Las condiciones generales de este Crédito son:
1) El plazo máximo de amortización será de 59 meses.
2) Se otorgaran hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales
vigentes (s.m.l.v.) según su capacidad de pago.
3) Se pignoran cesantías y se firma pagaré con codeudor y garantías
adicionales según el caso.
ARTICULO 34
65
El interés de esta línea es del 1,3%.
ARTICULO 35
PRESTAMOS EDUCATIVOS
El préstamo de educación está destinado a la ayuda de los gastos de
educación del Asociado cónyuge e hijos, para carreras intermedias,
universitarias y postgrados.
ARTICULO 36
El valor del préstamo se otorgará de acuerdo con la orden de matrícula
respectiva.
ARTICULO 37
La tasa de interés que se cobrará por esta modalidad de préstamo será
del 1.3% mensual sobre saldos.
ARTICULO 38
Para estudios intermedios, universitarios y de postgrado que cursen por
semestre tienen un plazo máximo de doce (12) meses.
PARAGRAFO 1. Para solicitar el nuevo préstamo el Asociado debe tener
cancelado por lo menos el 80% del préstamo anterior por este concepto.
ARTÌCULO 39
PRESTAMO EDUCATIVO DE ESTUDIOS INTERMEDIOS,
UNIVERSITARIOS Y POSTGRADOS. LINEA HIJOS y CONYUGE DEL
ASOCIADOS
1. Plazo para el pago hasta un (1) año. 2. Debe demostrarse la calidad idónea de hijo, esposa (o) y o
compañera permanente con declaración juramentada.
3. Se autorizan préstamos adicionales si a la fecha de la solicitud se
tiene cancelado el 80% del préstamo anterior por esta línea de
crédito.
4. Estar asociado como mínimo un (1) año en FONCORBETA.
ARTÌCULO 40
66
La tasa de interés será del 1.3% mensual.
ARTICULO 41
PRESTAMO DE VEHICULO
1. El préstamo por este concepto se otorgará a los Asociados cuya
afiliación al Fondo no sea inferior a un año y salarios iguales o
superiores a 4 S.M.L.V. si es para automóviles. Para moto no se
requiere este nivel de salario.
2. Se destinará para compra de vehículo o reparación del motor o
carrocería.
3. Se otorgará hasta treinta (30) S, M, L, V, M.
4. Su plazo máximo será de treinta y seis (36) meses.
5. Para este préstamo se solicitará la fotocopia de la tarjeta de
propiedad del vendedor, fotocopia de cedula del asociado, firma en
el formulario de la aseguradora del vehículo y demás requisitos que
exija el Ministerio de Transito o la entidad responsable de su
reglamentación para registra y expedir la tarjeta de propiedad.
6. Así mismo se solicita legalizar el contrato de prenda sin tenencia del
vehículo a nombre del Fondo, el cual será verificado por la gerencia
del Fondo con la presentación de la nueva tarjeta de propiedad antes
de girar el préstamo.
7. Seguro contra todo riesgo.
8. El Asociado abonará a la obligación semestralmente el 100% de la
prima legal.
PARAGRAFO: el asociado antes de adquirir el vehículo lo presentará a
una inspección en la aseguradora con la que foncorbeta tenga convenio.
ARTICULO 42
Se cobra el 1,3% de intereses en esta línea sobre saldo. ARTICULO 43
PRESTAMO PARA CALAMIDAD.
67
Los préstamos de solidaridad son aquellos destinados a sufragar
erogaciones imprevistas provocadas por hechos de fuerza mayor o caso
fortuito que afecten la situación económica del Asociado.
ARTICULO 44
Se considera fuerza mayor o caso fortuito lo siguiente:
1. Los casos ocasionados por enfermedad o intervención quirúrgica del
padre, madre, esposa, compañera permanente comprobada, hijos
que no estén afiliados a la E.P.S. o a otras entidades de servicios
médicos. Y cubrirá aspectos que la E.P.S. no cubra.
2. Gastos Funerarios por fallecimiento de cualquiera de los familiares
anteriormente mencionados.
3. Situación económica precaria, proveniente de hechos y casos que
afecten el mantenimiento y bienestar de su familia.
4. Otra grave calamidad doméstica distinta a las anteriores debidamente
comprobadas.
5. De ser necesario, la Gerencia solicitará una visita domiciliaria para
validar la calamidad.
5. Se deberá hacer una solicitud por escrito explicando cada situación.
ARTICULO 45
El Asociado acreditará la necesidad del préstamo y presentará los
documentos que demuestren y permitan verificar la correcta utilización
de los recursos.
ARTÌCULO 46
La cuantía y plazo de los préstamos por este concepto los estudiará la
Junta Directiva y o La Gerencia de FONCORBETA.
ARTÌCULO 47
Se cobrará el 1,3% sobre saldos.
ARTÌCULO 48
68
CREDITO PARA CONSUMO.
Se entiende como compras de mercado únicamente y son autorizadas
al Asociado por Foncorbeta en establecimientos que se tengan convenio o en efectivo si no està a su alcance. Su intención, como todos
los servicios del fondo es de solidaridad para con los Asociados.
ARTÌCULO 49
CONDICIONES PARA ESTE CRÈDITO
1. Tiene derecho el Asociado, al ingresar al Fondo.
2. Plazo de dos meses para el pago.
3 Para ingresos hasta cinco (5) S.M.L.M.V. hasta 1 SMLV, según el
nivel de endeudamiento mensual.
4. Para ingresos superiores a cinco (5) S.M.L.M.V. se autoriza hasta 2
SMLV, según el nivel de endeudamiento mensual.
5, No se autoriza mercado sin estar cancelado el anterior.
ARTÌCULO 50
Se cobra el 1.3%de interés en esta línea de crédito.
ARTICULO 51
SEGUROS Generales
Todo Asociado tiene derecho a ingresar sus bienes en las distintas
pólizas colectivas a nombre de FONCORBETA.
ARTÌCULO 52
Se financia con el 1.3%mensual esta línea de crédito
ARTÌCULO 53
CONDICIONES DE ESTE SERVICIO.
1. Su ingreso es voluntario.
2. Se descuenta mensual o quincenal según pago de nómina
3. Prima no superior a diez (10) S.M.L.M.V.
4. Al retirarse el Asociado del seguro, tendrá cobertura de un mes más
69
si se retira antes del veinte de cada mes y si se retira después del veinte
de cada mes su cobertura será de un mes adicional, mientras la
Aseguradora reporta la novedad y lo retira de cartera.
ARTICULO 54
CREDITO DE SALUD: Se entiende el Servicio de Crédito de Salud como
tratamiento dental básico, ortodoncia, optometría y financiación de
formulas, marcos, o lentes de contacto, gimnasio PARAGRAFO 1: Se financia ortodoncia con un año de antigüedad en el
fondo hasta por (8) ocho salarios mínimos legales vigentes.
ARTICULO 55
CONDICIONES DE ESTE CREDITO
1. Cubre al grupo familiar.
2. Plazo máximo (24) meses.
3. Cupo máximo por Asociado hasta cinco (8) SMLV
4. El Asociado tiene derecho a utilizar esta línea desde el momento del
ingreso a FONCORBETA con el primer aporte, en el caso de
urgencias odontológica.
ARTICULO 56
Se financia con el 1.3% está línea de crédito
ARTICULO 57
CREDITO PARA COMPUTADORAS E IMPRESORAS
Requisitos:
1. Desde el inicio en el fondo.
2. Plazo máximo hasta 36 meses
3. Cupo máximo hasta 10 SMLV.
4. Capacidad de pago y suficientes acreencias laborales y de ahorros y
aportes para respaldar la deuda.
ARTICULO 58
Se cobra el 1.3 % de interés por está línea.
70
ARTICULO 59
Los intereses de todas las modalidades de préstamos, se cobrarán
mensual o quincenalmente según descuentos de nomina. Al salir el
Asociado a vacaciones, los descuentos de intereses vencidos se
descontaran en el siguiente pago así como las cuotas de seguros
vencidas. No se cobraran cuotas de capital acumuladas.
ARTÌCULO 60
SOAT
1. Hasta un (1) SMLV.
2. Se solicita con la fotocopia de soat a vencer.
3. Plazo hasta 6 meses. 4. Tasa del 1,3%
ARTÌCULO 61
VALERAS de Medicina Prepagada. (Según contrato de
Colombiana de Comercio S.A.)
1. Hasta un (1) SMLV.
2. Se solita por el asociado con contratos vigentes de Colombiana,
Alkosto y pensionados.
3. Plazo hasta 2 meses.
4. Tasa del 1,3%
DISPOSICIONES FINALES
El presente Reglamento deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
En constancia se firma a los 9 días del mes de abril del año 2010, en
la ciudad de Bogotá.
Presidente Junta Directiva Secretario Junta Directiva
Presidente Comité de Crédito
71
FUNDADORES
JARAMILLO DE LA CRUZ ROBERTO
LONDOÑO JUAN SANTIAGO (R) LOPEZ ISAZA NORMA PATRICIA
MARTINEZ C ANDRES OLIVERIO
MONDRAGON C MILCIADES E (R) MUÑOZ VALDERRAMA FLOR HELENA
MURILLO MONTOYA EDGAR ORLANDO
ORTIZ FLOREZ LUIS CAMILO
PABON MARIA LUCIA (R) PADILLA ALFREDO (R) PARADA GOMEZ JOSE AGUSTIN (J) PEÑA ROCIO (R) PEÑUELA PRIETO MARIA DEL ROSARIO
PULIDO PARDO DORA BEATRIZ (J)
RAMIREZ GONZALEZ CLAUDIA M
ROMERO GONZALEZ MARTHA J (R)
RUIZ JARAMILLO DIEGO JOSE
SANCHEZ ACOSTA ROSALBA ISABEL
SEPULVEDA CASTAÑO ALBA L (+)
SERRANO PATIÑO ISMAEL
TORRES SIXTO (R)
URIBE GONZALEZ JAIME ANTONIO
VARGAS DEL RIO OMAR EBERTO
ZAPATA BEDOYA JOSE ALBERTO
Requisitos Generales Crédito*
72
La sumatoria de vivienda, vehículos, calamidad, estudio y computadores, no podrá exceder de 30 S. M. L. V.
Se tendrá en cuenta el monto de los ahorros para otorgar los préstamos
Todo asociado que deba más de lo ahorrado, pignorara cesantías Los asociados con salario integral firmaran pagaré más garantías
adicionales a criterio de gerencia. Con el fin de prestar los servicios de crédito equitativamente, se
buscara al máximo colocar entre los asociados no más de tres veces la sumatoria de los aportes, ahorros permanentes y ahorros a la vista, salvo traslados que la compañía haga a Foncorbeta en forma direccionada a determinado asociado.
Por ningún motivo podrá estar en poder de un asociado créditos por el 10 % o más de los aportes mas los ahorros del cierre del 31 de diciembre el año inmediatamente anterior.
Líneas de Crédito
Nombre Línea Descripción Cupo Plazo Interés R equisitos
ESTUDIO DE HIJOS Y CÓNYUGE
DEL ASOCIADO DESDE CARRERAS INTERMEDIAS , TÉCNICAS UNIVERSITARIAS , POSGRADOS Y ESPECIALIZACIÓN
Hasta el valor de la matrícula
Máximo 12 meses y se financiará la siguiente siempre y cuando esté a la fecha de la solicitud cancelado el 80 % del anterior préstamo.
1. 3 %
Un año de antigüedad del asociado en el Fondo . Fotocopia de la orden de matrícula y presentación posterior del recibo de pago. Se limita al igual que todos los créditos por su capacidad de pago y endeudamiento .
COMPRA O PARA Hasta 30 s 59 meses 1. 3 Dos años de
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CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
VIVIENDA PROPIA UNICAMENTE
. m . l . v. % antigüedad en el Fondo. Fotocopias de las escrituras y certificado de libertad del vendedor o si es para construcción cotización de la obra y escrituras. Certificado de libertad del asociado.
PRÉSTAMO DE VEHÍCULO
O REPARACIÓN GENERAL DE CARROCERÍA O MOTOR
Hasta 30 s. m. l. v. y se estudian préstamos a asociados con ingresos iguales o superiores a 4 s.m.m.l.v. para adquisición de carro. Para salarios inferiores se financia moto.
Máximo 36 meses.
1. 3 %
Un año de antigüedad en el Fondo . Se pignora y asegura el vehículo contra todo riesgo a favor de Foncorbeta antes de girar . Abonos del 100 % de primas semestrales . Cotización si es reparación de carrocería o motor . No puede tener más de 13 años de antiguo y pasar la inspección de la aseguradora .
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ESTUDIO DEL ASOCIADO
DESDE CARRERAS INTERMEDIAS , TÉCNICAS UNIVERSITARIAS , POSGRADOS Y ESPECIALIZACIÓN.
Hasta el valor de la matrícula
Máximo 12 meses y se financiará el siguiente semestre si al solicitar el nuevo está cancelado el 80 % del anterior semestre.
1. 3 %
Un año de antigüedad del asociado en el Fondo . Fotocopia de la orden de matrícula y presentación posterior del recibo de pago. Se limita por su capacidad de pago y de endeudamiento.
SALUD EN GENERAL
PARA EL GRUPO FAMILIAR
Hasta 8 s . m . l . v. para el grupo familiar.
48 quincenas.
1. 3 %
Financiamos odontología, oftalmología, vacunas, exámenes médicos o implementos no reconocidos por la EPS, actividades de salud ocupacional para todo el grupo familiar y Matriculas en Gimnasios.
SOAT Y VALERAS
SOAT ( SEGURO OBLIGATORIO ) PARA AUTOMÓVILES Y VALERAS MEDICINA PREPAGADA
Hasta un ( 1 ) s. m. l. v.
Dos (2) meses valeras y Seis (6) meses SOAT
1.3 %
Para el caso de compra las valeras pertenecen a los contratos de Colsanitas hechos por la Compañía. (por ahora rige únicamente
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para Bogotá) . Para el crédito del Soat se solicita enviando fotocopia del soat vencido y se gira por ese valor.
SEGUROS DE VIDA , VEHÍCULO, FUNERARIO Y HOGAR
SON SEGUROS PERSONALES Y ADQUIRIDOS A VOLUNTAD DE LOS ASOCIADOS
Prima no superior a los 10 s . m . l . v.
Su cancelación es mensual.
1. 3 %
Su ingreso es voluntario para asociados . Al retirarse el asociado del Fondo tendrá una cobertura de un mes más si su salida es antes del 20 de cada mes. Si se retira después del 20 ,tendrá cobertura de un mes adicional .
CRÉDITOS PARA CONSUMO
( MERCADOS ALKOSTO )
Hasta cinco ( 5 ) s . m . l . v. de ingreso : un salario . Para ingresos de más de 5 s.m.l.v. : 2 salarios . Cartera da el cupo . 40 % del salario.
2 meses 1. 3 %
Se autorizan mercados teniendo en cuenta no descontar en el mes más del 40 % del salario . Se autoriza únicamente para mercado y al cancelar el anterior.
CALAMIDAD DEMOSTRAD
SE VALIDA CON
A criterio de la Junta
SE EVALUA P
1.3 %
El asociado acreditará la
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A DESARROLLO HUMANO PREVIO INFORME ESCRITO
Directiva o Gerencia del Fondo.
OR JUNTA DIRECTIVA O GERENCIA
calamidad con documentos que lo demuestren, carta explicativa y soportes suficientes .
COMPUTADORA E IMPRESORA
Hasta 10 s . m . l . v.
Hasta 36 meses
1. 3 %
Desde el ingreso al fondo. Las obligaciones se respaldan inicialmente con los ahorros, superando estos montos, con las cesantías.
LIBRE INVERSIÓN
Por esta línea de crédito financiamos: electrodomesticos, recreación, turismo y vestuario.
El doble de los aportes y los depósitos contractuales.
36 meses 1.5 %
Desde el ingreso al fondo y cuándo tenga Ahorros a la vista tres meses después de recibidos en Foncorbeta , las obligaciones se respaldan inicialmente con los ahorros, superando estos montos, con las cesantías . Se presta máximo hasta el
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doble de lo ahorrado.
El tiempo de estudio, aprobación y desembolso de las anteriores líneas de crédito son:Para créditos de Libre inversión, Salud, Estudio, Soat, Consumo y Calamidad el tiempo máximo será de 3 días hábiles según la diponibilidad de recursos.Para créditos de Vivienda, Vehículo y Computador será de 8 días hábiles según la disponibilidad de recursos.Igualmente se debe tener en cuenta que deben cumplir con todos los requisitos y formalidades de cada caso.Aplican Restricciones.
Ahorro
Se puede ahorrar desde el 2% hasta el 10% del salario mensual siempre y cuando este ahorro supere $ 26.000.- mensuales para el año 2009 ( reajuste anual en el IPC ).
Se descuenta según la forma de pago de nómina, es decir, mensual o quincenalmente.
El total de aportes se divide en el 10% denominado Aporte social y el 90% denominado Ahorro Permanente. El ahorro permanente se puede cruzar una vez al año contra las obligaciones que este respaldando, o retirar si no tiene obligaciones.
Las obligaciones se respaldan inicialmente con los ahorros dependiendo el monto con las cesantías.
Sobre el Ahorro Permanente mes a mes se reconoce el 1% mensual, 12.7% Efectivo Anual sobre saldo y este interes es consignado en el mes de enero cada año.
Ahorros a la Vista
En Foncorbeta puede usted hacer Ahorros a la Vista (independiente del descuento de nómina) con estas ventajas :
• Los intereses mensualmente se le abonan al capital . • Sobre el nuevo capital se hace el cálculo de intereses del nuevo periodo y así su capital crece mes a mes.• Se reconoce la tasa del 0.8% mensual, 10% Efectivo Anual sobre el saldo .• Estos recursos se colocan entre los asociados y
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generan excedentes que se reinvierten entre los mismos asociados.
FECHAS DE RETIRO PARA EL AHORRO A LA VISTA.
El Procedimiento para realizar Ahorros a la Vista es muy sencillo:
Consulte con Desarrollo Humano el número de la cuenta de ahorros de Foncorbeta.
Envie el comprobante de la consignación al Fondo con Una nota : “Ahorro a la Vista “ Nombre y Cédula.
Aspectos Generales:
Cada dos meses según la programación que tenemos, puede Retirar los ahorros en los 10 primeros días de cada Periodo siempre y cuando no los tenga comprometidos con las obligaciones.
Usted puede solicitar hasta el doble después de tener 3 meses este dinero ahorrado, teniendo en cuenta su capacidad de pago (no mayor al 40 % del salario) y suficiente capacidad de Endeudamiento (garantías).
CONVENIOS
COPEN
Contacto: FoncorbetaTel. 4055437 Bogotá
Galeria de Fotosfoncorbeta@colcomercio.com.co
Contacto: FoncorbetaTel. 4055437 Bogotáfoncorbeta@colcomercio.com.co
Call Center: Bogotá 4073033
79
Línea Nacional desde fuera de Bogotá: 018000111448
JACQUELINE NIETO BogotáTels: 4101594- 4103314 Fax: 2957371 Cel. 3123073970 jacnie@eltiempo.com.coANDREA BERRIO LUNA MedellínTels: 2507988 ext 136 Cel 300 6712488 ameber@eltiempo.com.co
Call Center: Bogotá 4073033 Línea Nacional desde fuera de Bogotá: 018000111448
Servicio para Bogotá - Información Detallada
Contacto: Jéssica ParraTel. 4232300 Fax. 4237630 Cel. 311 8054069
Ver información Detallada
Contacto: FoncorbetaTel. 4055437 Bogotá foncorbeta@colcomercio.com.co
80
Corredores de la póliza de Hogar y Vida
Contacto: FoncorbetaTel. 4055437 Bogotá
Galeria de Fotosfoncorbeta@colcomercio.com.co
POLIZA HOGAR Tel 4269999 ext 9885 Cel 315 6778559 Asesora Comercial JINETH SALDARRIAGAjineth.saldarriaga@marsh.com
CONTACTO POLIZA VIDA ACE SEGUROS: luz.avila@ace-ina.com reclamaciones, asesoría Doña Luz Stella Avila tel. (1) 3 19 03 00.
81
CONTACTO POLIZA VEHICULO: ingreso de vehículos Tel 4055437 foncorbeta@colcomercio.com.co En caso de siniestro o Solicitud de asistencia la linea es: Bogotá 5941133 Nacional 018000513500 y desde su celular #265
Formulario, Centros de atención,plan exequial
CONTACTO POLIZA SERVICIO FUNERARIO Los olivos Serfunllanos: scardenas@funeraleslosolivos.com.coAsesoría . Reclamaciones tel. (098) 6 65 39 86/ 87. Días habiles Contacto: Foncorbeta Tel. 4055437 Bogotá
Servicio Nacional 315 3261437
Colocadores Nacionales de SegurosTel 3171535/46/69tecnico.cns@telmex.net.co Corredores póliza Automoviles
www.aktmotos.com
82
Carolina Rodriguez LopezAdmisiones CL 76 N.12 58PBX. 5939393 EXT.1214acrodriguez@unitec.edu.cowww.unitec.edu.co
www.profamilia.org.co
Línea de información gratuita 01 8000 110 900 E-mail:info@profamilia.org.co Foncorbeta Tel. 4055437 Bogotá foncorbeta@colcomercio.com.co Ver informaciónPortafolio de ServiciosCentros de Atención
CONVENIO PARA MEDELLIN
Paula Andrea Velez Valencia (Administradora)Angela Patricia Padilla A.(Asist. Administrativa)sede laureles: C.Ccial unicentro KRA 66B #34 A-76 Of. 401sede poblado: Calle 12 # 39-306PBX: 44 44 801Fax: 265 47 17Pagina Web: www.clinicadentalhome.netCorreo: angela@clinicadentalhome.net
83
Asesor:Julio E. Genes Quiroz Cel: 310 2845978 José Luis Navarro Mejía & Cía. Agencia exclusiva Línea de atención a usuarios : 612 1290 - 6203914josesanitas@cable.net.co
Bogota D.C.Cl 74 No. 15 26 Cons 201 El Lago Tels 2124176-2359509Cel. 315 7489014Cr 15 No. 146 60 local 202Tel. 2745290-2741256www.dentistforkids.com.co
Fondos Sociales
FONDO DE EDUCACIÓN
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Participan en auxilios educativos todos los asociados, previa convocatoria.
Se apoya a familias con hijos especiales. Con parte de estos recursos capacitamos en cooperativismo a hijos de
asociados y asociados vinculados a Foncorbeta.
Comite del fondo de Educación:
Luis Felipe GutierrezNorma Patricia LopezMauricio NuñezPatricia MoralesJaime Zamora
REGLAMENTACION AUXILIOS EDUCATIVOS 2009. INFORME AUXILIOS EDUCATIVOS 2010.
FONDO DE RECREACIÓN
Participación en sorteos de viajes recreacionales. Vacaciones recreativas para hijos de asociados.
Comite del Fondo de Recreación:Diana FajardoJulio BarreraLinda Salazar Cardona
REGLAMENTO FONDO DE RECREACIÓN
FONDO DE SOLIDARIDAD
Se respalda a asociados con ingresos inferiores a dos salarios mínimos en eventos calamitosos hasta con el 33% de un salario mínimo legal vigente.
Reglamentado por Junta Directiva: Carlos Ignacio Echeverri Norma Patricia Lopez Maria del Rosario Peñuela Carolina Palacio Luis Hernando Salazar Gloria Elizabeth Rivera Janier Deyanira Mendez Gloria Llano Carlos Mario Cadavid Andrea Hurtado
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FONDO DE RECUPERACIÓN Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE .
REGIMEN FINANCIERO VS REGIMEN SOLIDARIO
El seguro de vida deudores es asumido como gasto operacional y el asociado no asume este costo.
Los aportes y los ahorros del asociado se encuentran asegurados en caso de muerte del titular. Este seguro, tampoco lo asume el usuario.
Cero costos de manejo para los ahorros del asociado.
Cero costos de estudio de créditos.
Cero costos el ingreso a la página web a consultar sus cuentas.
Se reconoce tasa de intereses a los ahorros permanentes y a la vista en condiciones y tasa superiores a las de entidades financieras.
Se reinvierten entre los asociados, excedentes sociales.
REGIMEN FINANCIERO VS REGIMEN SOLIDARIO
El seguro de vida deudores es asumido como gasto operacional y el asociado no asume este costo.
Los aportes y los ahorros del asociado se encuentran asegurados en caso de muerte del titular. Este seguro, tampoco lo asume el usuario.
Cero costos de manejo para los ahorros del asociado.
Cero costos de estudio de créditos.
Cero costos el ingreso a la página web a consultar sus cuentas.
Se reconoce tasa de intereses a los ahorros permanentes y a la vista en condiciones y tasa superiores a las de entidades financieras.
Se reinvierten entre los asociados, excedentes sociales.
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Impuestos y Obligaciones
• Impuesto de Industria y Comercio
• Retención en la fuente
• Declaración Ingresos y Patrimonio
• Gravamen a los movimientos Financieros
• Tasa de Contribución (Superintendencia de Economía Solidaria)
• Licencias de cada equipo (Derechos de Autor)
• Reporte y Consulta a Centrales de Riesgo
• Información Exógena
COMO INGRESAR A LA PAGINA DE FONCORBETA
www.foncorbeta.com
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INFORME DE GERENCIA
2010
Fondo de Liquidez
TOTAL RENDIMIENTOS $12.863.087
MES SKANDIA GLOBAL DAV 720TOTAL
RENDIMIENTOSALDO FONDO
LIQUIDEZ AHORROS %ENERO 206.749 1.280.217 14.399 1.501.365 361.076 3.497.650 10,32FEBRERO 567.917 -259.655 13.227 321.489 361.357 3.499.786 10,33MARZO 433.049 921.092 14.611 1.368.752 362.696 3.511.446 10,33ABRIL 418.981 506.607 14.154 939.742 363.606 3.516.042 10,34MAYO 467.886 1.338.551 14.618 1.821.055 365.394 3.559.314 10,27JUNIO 548.608 194.642 14.194 757.444 370.114 3.671.627 10,08JULIO 615.134 732.900 5.278 1.353.312 379.424 3.784.749 10,03AGOSTO 670.730 195.136 5.915 871.781 380.296 3.777.011 10,07SEPTIEMBRE 427.178 491.598 5.707 924.483 381.191 3.825.666 9,96OCTUBRE 624.337 622.958 6.169 1.253.464 389.900 3.836.989 10,16NOVIEMBRE 272.551 628.074 6.421 907.046 408.787 4.047.010 10,1DICIEMBRE 146.947 688.068 8.139 843.154 419.621 4.123.268 10,2TOTAL 5.400.067 7.340.188 122.832 12.863.087
FONDO DE LIQUIDEZ $419.620.790
TOTAL AHORROS $4.123.267.466
Fondo Social de Recreacióna Dic. 2010
SALDO INICIAL 10.000.000ACTIVIDADES BENEF. VALOR
ACTIVIDAD 40 ASO FOTON 40 358.790ACTIVIDAD COLOMBIANA DE CIO 55 1.350.000PASEO ALKOSTOS-KTRONIX 97 3.331.053COMFAMA- DIST. MEDELLIN 62 500.205Saldo a Diciembre de 2010 254 4.459.952EJECUTADO EN EL 2010 $5.540.048
88
UBICACIÓNNo.
ASOCIADOS A DIC/09
% V/R ASIGNADO
PENDIENTE POR
EJECUTARMOTOS, ALKOMPRAR,FOTON Y K-POBLADO 265 11% 1.086.511 1.086.511PASTO 245 10% 1.004.510 1.004.510VILLAVO 125 5% 512.505 512.505CEDI Y CEDI ALKOSTO 119 5% 487.905 477.884ADMON, FONCOR, VTAS, MOTOS BTA,KALLEY,FATIMA 518 21% 2.123.821 415.031CALI 92 4% 377.204 377.204KAFETERO 88 4% 360.804 360.804CASA PPAL 55 2% 225.502 225.502
TOTAL 2439 100% 10.000.000 4.459.952
VALOR FONDO RECREACIÓN 10.000.000
DISTRIBUCION FONDO DE RECREACION
Fondo Social de Educacióna Dic. De 2010
SALDO INICIAL BENEFICIADOS 74.444.661AUXILIOS NIÑOS ESPECIALES 2 2.420.660AUXILIOS EDUCATIVOS 2010 1037 72.024.001Saldo a Dic 30 de 2010 1.039 0
SALDO INICIAL $74.444.661
EJECUTADO EN EL 2010 $74.444.661
SALDO A DICIEMBRE DE 2010 $0
AGOTADO EL FONDO SE ACUDIO AL GASTO POR AUXILIOS Y DONACIONES
Asociado UBICACIÓN concepto ValorRAMIREZ ABRIL ALVARO ENRIQUE (4) CEDI AYUDA ECONOMICA HIJO ESPECIAL 563.666MESA PINILLA SONIA (5) COLOMBIANA ADMON AYUDA ECONOMICA HIJO ESPECIAL 1.306.690TIRADO CORREA JUAN CARLOS CASA PPAL MED AUX EDUCATIVO 2009 65.000NARANJO ARENAS JESUS E CASA PPAL MED AUX EDUCATIVO 2009 65.000PULIDO CASTELLASNOS ANGELA COLOMBIANA ADMON AUX EDUCATIVO 2009 120.000RODRIGUEZ WILCHES ALBEY VENTAS AUX EDUCATIVO 2009 70.000GUZMAN CAMPOS JESSICA ALKOSTO 68 AUX EDUCATIVO 2009 120.000
2.310.356Saldo a Dic 31 de 2010 por Auxilios y Donaciones
Fondo Social de Solidaridad
A Dic. De 2010
89
Antes de aprobar el valor a ejecutar de este fondo para el 2010 se dieron por Auxilios y Donaciones las ayudas.
SALDO INICIAL $25.057.442
EJECUTADO EN EL 2010 $22.997.268
SALDO A DICIEMBRE DE 2010 $2.060.174
Auxilios y Donaciones 14 3.190.528Total CALAMIDAD 14 2.478.260Total DROGA ASOCIADOS 18 7.325.529Total DROGA HIJOS ASOCIADOS 13 8.894.384Total DROGA PADRES DE ASOCIADOS 5 2.264.775Total FUNERARIO 8 1.618.500Total HOSPITALIZACIONES 3 415.820Total Fondo Solidaridad 61 22.997.268Total General 75 26.187.796
Resultados Económicos
2.009 2.010 VARIACIONIntereses al ahorro permanente 327.345.054 366.571.774 12%Intereses al ahorro a la vista 48.140.650 62.185.873 29%Excedentes operacionales 136.452.302 164.985.214 21%TOTAL ANTES DE IMPUESTOS 511.938.006 593.742.861 16%
CUADRO COMPARATIVO FONCORBETA RESULTADOS ECONOMICOS
Comparativo Seguros a Dic. de 2010
Vehículo Vida Funerario Hogar Funerario pasto2009 246 655 810 50 1072010 308 650 842 52 107
25% -1% 4% 4% 0%
Comparativo Cuantía De Créditos Otorgados a Diciembre 2009 Vs. 2010
90
Linea 2009 2010 %Libre Inv 3.586.383 3.547.934 -1%Vivi 603.499 497.199 -18%Est Asoc 115.435 88.124 -23,66%Est H/C 120.835 89.927 -26%Vehic 348.211 332.513 -5%Mercado 172.615 192.227 11%Salud 56.676 110.282 95%Calam 461.610 485.277 5%Esp Cía 134.412 62.885 -53%Comput 43.972 87.290 99%Soat 12.763 17.153 34%Vale 8.641 13.453 56%Bono ambiente 450 #¡DIV/0!Total 5.665.053 5.524.715 -2%
ENE – DIC 2009: $5.665.052.509
ENE - DIC 2010: $5.524.714.879
DISMINUCIÓN 2%
Cuantía De Créditos Otorgados A Diciembre. De 2010
Linea Valor %Comput 87.290 2%Esp Cía 62.885 1,14%Est H/C 89.927 1,63%Vehic 332.513 6,02%Vivi 497.199 9,00%Est Asoc 88.124 1,60%Calam 485.277 8,78%Salud 110.282 2,00%Mercado 192.227 3,48%Libre Inv 3.547.934 64,22%Soat 17.153 0,31%Vale 13.453 0%Bono ambiente 450 0%Total 5.524.715 100% PRESTAMOS: 5.524.714.879
Comparativo Cantidad De Créditos Otorgados a Diciembre. 2009 Vs. 2010
91
Linea CANT 09 CANT 10 %Libre Inv 5841 5793 -0,82%Vivi 84 87 3,57%Est Asoc 77 56 -27%Est H/C 49 42 -14%Vehic 55 79 44%Mercado 694 717 3%Salud 147 314 114%Comput 25 65 160%Calam 248 261 5%Esp Cía 26 10 -62%Soat 50 76 52%Vale 63 90 43%Bono ambiente 0 10 #¡DIV/0!Total 7359 7600 3%
ENE – DIC 2009: 7.359
ENE – DIC 2010: 7.600
INCREMENTO 3%
Cantidad De Créditos Otorgados
Linea Cant %Soat 76 1,00%Vale 90 1,18%Comput 65 0,86%Esp Cía 10 0,13%Est H/C 42 0,55%Vehic 79 1,04%Vivi 87 1,14%Est Asoc 56 0,74%Calam 261 3%Salud 314 4%Mercado 717 9%Libre Inv 5793 76%Bono ambiente 10 0,1%Total 7600 100%
92
DEFINICIONES
CADENA DE VALOR: es un modelo conceptual y gráfico que facilita el análisis de los procesos específicos a través de los cuales las áreas obtienen sus resultados y generan valor para la organización.
GESTIÓN DE PROCESO: Es la técnica administrativa centrada en los procesos orientada a asegurar el cumplimiento de los resultados de cada proceso.
GESTIÓN POR PROCESOS: Es la técnica de Administrar la operación de un negocio por medio de un conjunto de procesos.
METODOLOGÍA: Manera sistemática de hacer cierta cosa. Marco de referencia que incluye un conjunto de técnicas, herramientas, procedimientos, tareas prescripciones, normas, guías o principios que, de acuerdo con un enfoque específico, definen la forma de alcanzar un objetivo común.
NORMA: Regla sobre la manera como se debe hacer o está establecido que se haga cierta cosa. Emitidas por lentes externos y son de obligatorio cumplimiento.
OBJETIVO: Enunciado de un estado deseado hacia el cual está dirigido un proyecto, programa, proceso o plan. El objetivo determina la orientación que se le debe dar a al procesos para cumplir con los propósitos de la entidad.
MACROPROCESO: (Nivel 0) Agrupación de procesos de una organización.
PROCESO: (Nivel 1) Conjunto de subprocesos que realiza una organización, mediante la transformación de unos insumos, para crear, producir y entregar sus productos, de tal manera que satisfagan las necesidades de sus clientes.
SUBPROCESO: (Nivel 2l) muestra la secuencia lógica del proceso y conlleva a pensar en el proceso como un sistema, ya que no se piensa en roles que ejecutan cada actividad, para no limitar el diseño del proceso por áreas o cargos ejecutores. Un proceso se compone de subprocesos.
CONTROL: Es un mecanismo que permite la oportuna detección y corrección de desviaciones, ineficiencias o incongruencias en el curso de la ejecución de un subproceso.
PROCEDIMIENTO: Descripción paso a paso de cómo efectuar un subproceso que hace parte integral de un proceso de ejecución periódica y permanente. Está dirigido a quien ejecuta un subproceso y define cómo ejecutar de una manera eficiente sus actividades.
ACTIVIDAD: Es un conjunto de acciones o tareas realizadas para cumplir unos
93
requerimientos de un subproceso, orientadas a generar valor, se escribe en verbo infinitivo mas complemento.
TAREA: Parte de una Actividad. Unidad elemental de Ejecución.ENTRADA: Insumo del proceso, necesario para la elaboración de un producto.
CLIENTE: Las persona o área a la cual va dirigido el resultado del proceso.
ENTREGABLE: Resultado de la ejecución de un proceso a través del cual se le ha agregado valor a una entrada recibida, el cual se convierte en insumo para la ejecución de un proceso o subproceso posterior.
DIAGRAMA DE FLUJO: La diagramación de flujo se define como un método para describir gráficamente un proceso existente o uno nuevo propuesto mediante la utilización de símbolos, líneas y palabras simples, demostrando las actividades y su secuencia en el proceso.
94
CONCLUSIONES
El fondo de empleados en miras de ser el fondo preferido de la organización, ha tenido que implementar una serie de cambios que inician con la definición de unas directrices a cinco años. Dentro de estas directrices esta la implementación de la gestión por procesos, la cual nos aporta unas herramientas con las que se puede mejorar y rediseñar el flujo de trabajo para hacerla más eficiente y adaptada a las necesidades de los clientes.El análisis de los procesos nos permite evaluar si estos están sincronizados con la misión y la visión de la organización, y si no lo están permite redireccionarlos para garantizar el cumplimiento a los objetivos de la organización.
El conocimiento de las clases de procesos, definiciones generales sobre procesos, notación de los diagramas de flujo, gestión por procesos y metodología son claves a la hora de diagramar y documentar los procesos de la organización.
La entrevista a profundidad y la observación directa son herramientas de gran ayuda en los procesos de mejoramiento, pues permiten la recolección de la información necesaria para llevar a cabo la revisión del proceso a mejorar, la elaboración del diagnostico y la identificación de los puntos críticos. Estas actividades criticas al ser modificadas o eliminas reducen los tiempos y costos aumentando la eficiencia del proceso.La documentación y diagramación de los procesos, nos aporta un conocimiento y visión general del flujo del trabajo, a partir de este conocimiento se puede pensar posteriormente en la implementación de indicadores, los cuales nos permitan medir cuantitativante la satisfacción del cliente, eficiencia, etc...Este trabajo es una gran oportunidad para poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la carrera y confrontarlo con situaciones reales presentes en las organizaciones.
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