universidad central del ecuadorgloriosa “universidad central del ecuador”, aulas de la carrera...
Post on 27-Apr-2020
8 Views
Preview:
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
PORTADA
La Justicia Restaurativa para Adolescentes Infractores en el Distrito
Metropolitano de Quito en el año 2015
Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:
ABOGADO
Autor: Maigualema Herrera Eduardo Xavier
Tutor: Msc. Dr. Jaime Giovanny Rivadeneira Guijarro
Quito, julio 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Maigualema Herrera Eduardo Xavier en calidad de autor y titulares de los
derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación Análisis Jurídico del Derecho a
la Intimidad e Imagen del menor en Internet en la Legislación Ecuatoriana, modalidad
Presencial, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E
INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia
gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines
estrictamente académicos. Conservamos a mi favor todos los derechos de autor sobre la
obra, establecidos en la normativa citada.
Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad
de toda responsabilidad.
Eduardo Xavier Maigualema Herrera
C.C. 1723341051
Correo: e_xaviermh@hotmail.com
iv
DEDICATORIA
Amigo, socio, colega, a ti padre amado que estas en los cielos
por acompañarme desde allí en todo momento, a mis padres que
con su guía y apoyo incondicional fortalecieron y encaminaron
mi vida, a mis hermanos que con ánimo y amor estuvieron en cada
etapa de mi desarrollo, esposa compañera de vida y 7 camino, para ustedes va
con mucho afecto este trabajo, el inicio de grandes logros y triunfos
que el destino me aguarda.
v
AGRADECIMIENTOS
Gloriosa “Universidad Central del Ecuador”, aulas de la carrera de
Derecho donde me forme, profesionales y excelentes educadores que
me impartieron sus conocimientos con sabiduría gracias.
Honorable catedrático que aceptó asumir la tutoría del presente
Trabajo con responsabilidad, sabiduría, cariño y amor
por la materia, gracias.
A mi familia soporte que engrandece mi espíritu, por los valores
que me impartieron, padres amados, por enseñarme que en la vida
hay que luchar para alcanzar nuestros sueños, gracias siempre
estaré con ustedes y nunca los decepcionaré.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR....................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... iii
DEDICATORIA .................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTOS ........................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................. vi
LISTA DE TABLAS................................................................................................ x
LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................... xi
LISTA DE ANEXOS ............................................................................................ xii
RESUMEN ........................................................................................................... xiii
ABSTRACT ......................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1
CAPÍTULO I .......................................................................................................... 4
1. EL PROBLEMA .................................................................................................. 4
1.1. Antecedentes del problema ............................................................................... 4
1.2. Planteamiento del problema ............................................................................ 12
1.3 Formulación del problema ............................................................................... 13
1.4 Descripción del problema ................................................................................ 13
1.5 Preguntas Directrices ....................................................................................... 18
1.6 Objetivos .......................................................................................................... 18
1.6.1 Objetivo general ............................................................................................ 18
1.6.2 Objetivos Específicos. ................................................................................... 19
1.7 Justificación ..................................................................................................... 19
vii
CAPÍTULO II....................................................................................................... 22
2. MARCO GENERAL ......................................................................................... 22
2.1 Marco referencial ............................................................................................. 22
2.1.1. Antecedentes de la investigación ................................................................. 22
2.1.2. Marco teórico ............................................................................................... 30
TÍTULO I ............................................................................................................... 33
JUSTICIA RESTAURATIVA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES ....... 33
1.1 Definición ......................................................................................................... 33
1.1.1 Evolución jurídica. ........................................................................................ 38
1.1.2 Características:............................................................................................... 42
1.2. Relevancia e importancia ................................................................................ 45
1.2.1. Adolescentes en el sistema Penal ................................................................. 49
1.2.2. Modelo de atención Integral para víctimas en casos de delitos cometidos por
adolescentes infractores. ........................................................................................ 59
1.2.3. El modelo de Justicia restaurativa para adolescentes en el mundo .............. 63
1.2.4. El modelo de Justicia Restaurativa en el Distrito Metropolitano de Quito
año 2015 y los beneficios de su aplicación. ........................................................... 72
TÍTULO II ADOLESCENTE INFRACTOR ......................................................... 75
2.1 Definición:........................................................................................................ 75
2.1.1. Las causas inmediatas .................................................................................. 77
2.1.2. Causas estructurales ..................................................................................... 83
2.3. Reparación Integral a las víctimas .................................................................. 84
TÍTULO III DERECHOS DEL ADOLESCENTE INFRACTOR ........................ 87
3.1. Definición:....................................................................................................... 87
3.2. Derechos y garantías en el Juzgamiento. ........................................................ 91
3.2.1 Formas de terminación anticipada en el CONA ........................................... 94
viii
3.3.2. El rol del Juez manejados en principios y criterios de decisión. .................. 98
3.3.4 Crítica a la administración de justicia al momento de aplicar el modelo de
justicia restaurativa para adolescentes infractores. .............................................. 101
TITULO IV .......................................................................................................... 106
4. A N Á L I S I S A L A S MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO
PRIVATIVAS Y PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA ADOLESCENTES
INFRACTORES SEGÚN EL CONA. ................................................................. 106
4.1. Medidas socioeducativas no privativas de libertad ....................................... 108
4.1.1. Medidas socioeducativas privativas de la libertad. .................................... 114
2.2. Términos básicos ........................................................................................... 117
CAPÍTULO III ................................................................................................... 120
3. MARCO METODOLÓGICO .......................................................................... 120
3.1 Determinación de los métodos a utilizados .................................................... 120
3.1.1 Exploratorio................................................................................................. 120
3.1.2. Descriptivo ................................................................................................. 120
3.1.3. La recolección de la información ............................................................... 121
3.1.4. Método inductivo – deductivo ................................................................... 121
3.1.5 Método científico ........................................................................................ 121
3.1.6 Método exegético ........................................................................................ 121
3.2. Operacionalización de las variables .............................................................. 122
3.3. Población y muestra ...................................................................................... 123
3.4. Técnicas e instrumentos de investigación ..................................................... 124
3.4.1. Técnicas de investigación .......................................................................... 124
3.4.1.1. Entrevista................................................................................................. 126
3.4.1.2. Encuesta .................................................................................................. 126
ix
CAPÍTULO IV ................................................................................................... 128
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS................................ 128
4.1 Análisis e interpretación la de estadística ...................................................... 128
CAPÍTULO V ..................................................................................................... 135
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................... 135
5.1. Conclusiones ................................................................................................. 135
5.2. Recomendaciones .......................................................................................... 137
CAPÍTULO VI ................................................................................................... 139
6. LA PROPUESTA............................................................................................. 139
6.1. Datos informativos ........................................................................................ 139
6.1.1. Localización ............................................................................................... 139
6.1.2. Beneficiarios .............................................................................................. 139
6.2. Antecedentes de la propuesta ........................................................................ 140
6.3. Objetivos ....................................................................................................... 141
6.4. Justificación .................................................................................................. 142
6.5. Resultados Esperados .................................................................................... 144
6.6. Cronograma ................................................................................................... 145
6.7. Presupuesto ................................................................................................... 146
BIBLIOGRAFÌA ................................................................................................ 147
x
LISTA DE TABLAS
Tabla No. 1: Operacionalización de las variables ................................................ 122
Tabla No. 2: Población y muestra ........................................................................ 123
Tabla No. 3: Cronograma ..................................................................................... 145
Tabla No. 4: Presupuesto ..................................................................................... 146
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico No. 1: Proceso analizados y revisados .................................................... 128
Gráfico No. 1: Derechos vulnerados en el procedimiento ................................... 129
Gráfico No. 1: Privados y no privados de libertad ............................................... 130
Gráfico No. 1: Privados de libertad por infracciones cometidas ......................... 131
Gráfico No. 5: Tipo de infracciones atribuidas a adolescentes ............................ 132
xii
LISTA DE ANEXOS
Anexo No. 1: Encuesta ......................................................................................... 151
Anexo No. 2: Entrevista ....................................................................................... 154
Anexo No. 3: Caso Kitchener Ontario Canadá .................................................... 156
xiii
TEMA: “La Justicia Restaurativa para Adolescentes Infractores en el Distrito
Metropolitano de Quito en el año 2015”.
Autor: Eduardo Xavier Maigualema Herrera
Tutor: Msc. Dr. Jaime Giovanny Rivadeneira Guijarro
RESUMEN
La Justicia Restaurativa es un modelo aplicado en varios países, con el objeto de evitar
que se sigan vulnerando Derechos de las personas inmersas en un proceso judicial, esto
es las víctimas y los procesados; en fin, este modelo esta direccionado a subsanar el acto
delictivo, recompensando a las víctimas, a través de una intervención directa del
ocasionaste, la sociedad y el Estado, garantizando así la reparación integral del ofendido,
del procesado y la sociedad en general que tenga común interés en el caso, llevándonos a
una relación más humana como beneficiosa. La Justicia Restaurativa para adolescentes
infractores busca aplicar un tratamiento diferenciado, es decir que no se puede sancionar
a un menor como se lo hace a un adulto, la privación de libertad sería considerada como
de última ratio por el legislador; y, el Estado, con ello se debe primar e incentivar la
creación de programas de capacitación para los administradores de justicia, programas
de supervisión, orientación temporal, restitución y compensación a víctimas, foros con
intervención de especialistas para la sociedad en general, especialmente para los
adolescentes, establecer políticas públicas encaminadas a potenciar la aplicación de este
modelo de justicia restaurativa para adolescentes en conflicto con la Ley, el análisis
jurídico de este modelo y del plano pisco social relevante en esta investigación, para que
así se pueda evitar la reincidencia de actos delictivos cometidos, promover la
concientización, educación y entendimiento del hecho, evitar la privación de libertad del
adolescente, reemplazándola por medidas socioeducativas que aporten a su desarrollo
emocional y físico; para que a futuro no se produzca un mayor perjuicio en el
adolescente, en la víctima, la familia y la sociedad en general.
PALABRAS CLAVE: JUSTICIA RESTAURATIVA / DERECHOS
FUNDAMENTALES / SUJETOS PROCESALES / PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
/ DERECHOS HUMANOS / TRATADOS INTERNACIONALES.
xiv
TITLE: “Restorative Justice for Young Infracers in the Metropolitan District of Quito in
the year 2015”
Author: Eduardo Xavier Maigualema Herrera
Tutor: Msc. Dr. Jaime Giovanny Rivadeneira Guijarro
ABSTRACT
Restorative Justice is a model applied in several countries, with the aim of preventing
further violations of the rights of people involved in a judicial process, victims and
defendants; In short, this model is aimed at correcting the criminal act, rewarding the
victims, through a direct intervention of the cause, society and the State, thus
guaranteeing the integral reparation of the victim, the accused and the society in general
that has common Interest in the case, leading us to a more humane and beneficial
relationship. The Restorative Justice for juvenile offenders seeks to apply a differential
treatment, that is to say that a minor can not be punished as it does to an adult, deprivation
of liberty would be considered as the last ratio by the legislator; And the administrator of
justice, this should be given priority and incentive to create training programs for justice
administrators, supervision programs, temporary orientation, restitution and compensation
to victims, forums with specialist intervention for society in general, Especially for
adolescents, to establish public policies aimed at promoting the application of this model
of restorative justice for adolescents in conflict with the Law, the legal analysis of this
model and the relevant pisco social plan in this research, so that it can be avoided.
Recidivism of criminal acts committed, promote awareness, education and understanding
of the fact, prevent deprivation of liberty of the child, replacing it with socio-educational
measures that contribute to their emotional and physical development; So that in the
future there is no greater harm to the adolescent, the victim, the family and society in
general
KEY WORDS: RESTORATIVE JUSTICE / FUNDAMENTAL RIGHTS /
PROCEDURAL SUBJECTS / FUNDAMENTAL PRINCIPLES / HUMAN
RIGHTS / INTERNATIONAL TREATIES.
1
INTRODUCCIÓN
El fenómeno delictivo que se conoce actualmente, se ha transformado en una
“fascinación”, el cual aumenta cuando son hechos perpetrados por adolescentes o
jóvenes, quienes no tienen en claro la dimensión e impacto que causaría en la
sociedad, el cometimiento de un delito.
Es así que partiendo de aquella premisa los hechos no derivan en un acto grave
si es cometido por un adolescente, más bien en menor o leve, varios autores
determinan que es improbable librarse para un joven u adolescente realizar actos
delictivos, propiciándose para aquellos que lo hacen consecutivamente una carrera
criminal, mismos que proceden de clases sociales marginadas o al menos en su
mayoría.
La Justicia Restaurativa para adolescentes es un nuevo modelo aplicable ante la
infructuosa labor judicial tradicional, misma que está encaminada a la participación
directa del Estado, la sociedad en general y las partes involucradas, es una justicia
restaurativa-reparadora para tratar delitos perpetuados por Adolescentes en conflicto
con la Ley.
Este tipo de Justicia busca entender, afrontar y reparar el conflicto,
entendiendo al adolescente desde el plano emocional, psicológico, teniendo así
un enfoque analítico a la situación que genera el impulso a cometer actos
delictivos por parte de estos, que habiliten una verdadera reincorporación a la
sociedad, sin vulnerarse sus Derechos.
Pues bien, existe preocupación mundial en torno al tema de la delincuencia
juvenil, el incremento que esta ha tenido en los últimos años es alarmante, la
manipulación de jóvenes para cometer actos en contra de la Ley, abusando de la
favorabilidad que estos tienen al no ser juzgados como adultos es el pan de cada día;
sin embargo el sistema de justicia encaminado a resolver conflictos de esta índole,
ha tergiversado el tema, direccionándolo únicamente a buscar sanciones, sin
2
priorizar mecanismos de asistencia e intervención directa de organismos Estatales,
la sociedad, la familia, las partes, vulnerado de esta manera Derechos
Fundamentales del adolescente.
A contraste de la justicia retributiva, la cual identifica una vulneración a la
ley y la sanción que le sigue constituyen el eje central, el modelo de justicia
restaurativa refleja las consecuencias que el delito ha supuesto para una persona
en concreto y la necesidad de repararlo. Direccionado a que el ofensor se
responsabilice de las consecuencias de su acto, procurando que en el encuentro
con la víctima haya una reconciliación, intercesión o arreglo basada en la
restitución del daño y el perdón; y busca también que se restituya el vínculo
social, procurando la reintegración del infractor en la comunidad, fortaleciendo
así el sentimiento de seguridad quebrantado, más aún si se trata de un adolescente
quien tiene la necesidad de desarrollarse y progresar.
El primer caso que nos podemos remontar en la historia data en el año 1974,
en Kitchener, Ontario, Canadá. En el cual Mark Yantzi, miembro de la secta
menonita, estaba harto de la falta de respuesta judicial efectiva a los numerosos
ataques a la propiedad realizados por adolescentes.
Dentro de estos procesos, dos jóvenes fueron condenados por veintidós actos
vandálicos; Yantzi solicitó al juez que permitiese un encuentro entre los
delincuentes y las víctimas. El juez aceptó y ordenó a los dos condenados que
fuesen con Yantzi y Worth (otro integrante de la secta), y luego le hicieran un
informe de lo que habían observado, conversado con las víctimas, y de los daños
que éstas habían sufrido. La solución fue exitosa, teniendo como resultado que
los jóvenes se reincorporaran a la sociedad.
El modelo de justicia restaurativa para adolescentes infractores se ha venido
aplicando en la mayoría de países alrededor del mundo, con el objeto de dar un
tratamiento al conflicto causado y no preponderar un enjuiciamiento,
adecuándose así a las normas Internacionales de Derechos humanos.
3
En tal contexto, un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social,
debería establecer una nueva manera de control al momento de hacer justicia para
los jóvenes en conflicto con la Ley, ya que la inobservancia y desconocimiento
afecta tanto a las partes inmersas en el proceso, al Estado y por ende a la sociedad
en general.
En Ecuador específicamente en el Distrito Metropolitano de Quito en el año
2015 se ha propiciado la aplicación del modelo de justicia Restaurativa para
delitos menores; sin embargo no se lo ha hecho de la manera adecuada, Martín
Estrella Director del Centro Juvenil “La Dolorosa”, comenta que en 10 años no
ha existido un organismo que verifique el cumplimiento. “Esto hace que los
jueces, casi siempre, ordenen que un menor sea separado de su familia y entre a
una institución”. El comercio 05 de agosto del 2014 pág. 27-28. Por lo que
claramente se puede palpar el desconocimiento del tema por parte de los
administradores de Justicia.
Con ello la presente investigación se encaminará a desarrollar un análisis,
partiendo desde definiciones hasta llegar al punto específico que es la situación
del Distrito Metropolitano de Quito en el año 2015, la aplicación del modelo de
justicia restaurativa en (delitos menores) para adolescentes infractores, falencias
en el sistema judicial vulnerándose derechos primordiales de los adolescentes en
conflicto con la ley y sobre todo el beneficio que acarrearía la correcta aplicación
de este tipo de justicia, evitando llegar a la privación de su libertad.
4
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1. Antecedentes del problema
Los Derechos Humanos se establecieron a partir del modelo filosófico-
político del iusnaturalismo racionalista y del contractualismo europeo de los
siglos XVII y XVIII de pensadores como Francisco de Vitoria, John Locke,
Thomas Hobbes y Jean Jaques Rousseau.
A partir de la mitad del siglo XX, a los niños, niñas y adolescentes les fueron
reconocidos sus Derechos en el aspecto subjetivo jurídico y político, si se quiere
aun, como actores sociales de la ciudadanía. Adquiere mayor importancia si se
considera que, en América Latina, la situación de los infantes y adolescentes
estaba relegada, que su tratamiento en caso de infringir alguna norma del orden
penal trascendía y se encausaba hacia un modelo tutelar, en donde prevalecía el
aspecto irregular de un verdadero procedimiento jurisdiccional, carente, en la
mayoría de los casos de una verdadera asistencia social, con políticas de
protección pero con prácticas peno - custodiales represivas, inhumanas y que
lejos de proporcionar confianza, rectitud, valores y rehabilitación, propiciaban la
desintegración del niño, niña o adolescente.
Los Derechos Civiles y de Libertad, son inherentes al ser humano, se
constituyen como fundamentales y bajo un aspecto ético y ontológico, en
adolescentes se podría determinar un Derecho “Colectivo”, en el cual el Estado es
el encargado de velar por el pleno cumplimiento de los Derechos garantizados en
la Constitución.
En la antigüedad, el delito era definido como un daño al individuo y el
código de Hamurabi, por ejemplo, establecía como sanción a los delitos contra la
propiedad, la restitución de lo sustraído. Y además la idea de Justicia
5
Restaurativa está enraizada en nuestra cultura y tradiciones así como religiones,
simplemente como ilustración, en tal caso la Biblia está repleta de referencias
indirectas a esta forma de ver la Justicia, así Lucas 19.8 "Zaqueo se levantó
entonces y dijo al señor: Mira Señor, voy a dar a los pobres la mitad de lo que
tengo y si he robado a alguien le devolveré cuatro veces más". También parte de
este concepto, está basado en tradiciones indígenas de Norte América, Canadá,
Australia y Nueva Zelanda. Estos pueblos han venido practicando ciertos modos
de Justicia Restaurativa basados en la reparación del daño y sanación de las
heridas a través de la discusión y la interacción entre víctimas, infractor y
comunidad.
Ya en el siglo 20, en el año 1958, mirando este concepto de justicia desde el
punto de vista de la victimología, hay que destacar a Albert Eglash, psicólogo
americano que elaboró el concepto de restitución creativa, este autor decía que
esta restitución es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor
bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las
personas que ha dañado. En 1977, dos artículos uno de Randy Barnett y otro de
Nils Christie, despertaron el interés y el debate sobre la justicia restaurativa. Este
último publicó en el diario de Criminología británico un artículo en el que
afirmaba que el Estado "ha robado el conflicto entre los ciudadanos. El conflicto,
problemas sociales son partes inevitables de la vida y por tanto no pueden
delegarse todo en profesionales". Nils Christie. Diario de Criminología
Buthengauden. 1977 (pág. 19-34). Este mismo año, Martin Wright publicó "nadie
vino: justicia penal y necesidades de las víctimas". Él proponía que la víctima
fuera ayudada por el delincuente o la comunidad, y el infractor debe reparar a
ambos”. Writh Martin Justicia Penal y las víctimas 1977 (pág. inicial e
introducción). Esto demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y
ofrecerá a los infractores una posibilidad para que no se aíslen aún más de la
sociedad.
Desde el punto de vista jurídico, el origen de la Justicia Restaurativa puede
fecharse en 1974, año en el que ordenó la primera sentencia de Justicia
6
Restaurativa en Kitchener, Ontario. Se trataba de dos jóvenes, que tras una juerga
vandálica dejaron 22 propiedades dañadas, gradualmente pudieron restituir el
daño causado. El éxito de este caso permitió el establecimiento del primer
programa de Justicia Restaurativa en Kitchener conocido como "programa de
reconciliación entre víctima y ofensor”.
La justicia restaurativa, la suspensión del proceso a prueba y la conciliación,
son formas alternativas para restablecer el orden alterado o vulnerado, de tal
modo que, es una opción más tanto para el adolescente como para la victima de
obtener una solución favorable, en la medida de lo posible.
Ante ello es necesario puntualizar sobre el tema de la adolescencia en el
presente, a su vez esta se ha convertido en una temática compleja a tratar a nivel
mundial, sobre todo preocupante, debido a los altos índices de delitos perpetrados
por adolescentes. En épocas anteriores el adolescente era estigmatizado, tratado
como un rebelde y conflictivo, sin entender que esas conductas podrían responder
a un manejo inadecuado de las circunstancias y eventos que se propician a diario
en la sociedad, expresiones conductuales reflejadas a causa de la educación y el
medio en el que se desarrolló el niño, niña y adolescente. Felizmente en la era
moderna existen estudios y análisis al respecto del comportamiento dado y la
conducta, dejando entrever que estos son víctimas en muchas ocasiones de la
práctica social.
Los avances tecnológicos, la cibernética han sido cambios trascendentales en
la humanidad, sobrevalorándose a lo material, sin dar espacio a aspectos mucho
más importantes como son la comunicación, el ser humano responde a estímulos,
el adolescente al considerarse un ser en desarrollo lo hace y con mayor grado por
el desconocimiento de lo que puede ocasionar; de allí parte la premisa sobre el
debate emocional, psicológico, social, cultural, etc. en relación al tema de la
adolescencia.
7
En torno al debate sobre adolescencia se ha producido un choque de criterios,
ya que en un acto delictivo se presume por expertos no se da de la misma manera
que en adultos, debido a la falta de personalidad y reacción que se efectúa en la
mente del adolescente, “Adolescente infractor” es el término que se acuña a
aquellas personas menores de 18 años que han cometido un delito punible y que
amerita una sanción; con lo antes dicho es necesario que se establezca un medio
especializado, el mismo que se encuentre direccionado a tratar este tipo de casos
o conductas delictuales perpetradas por adolescentes, con el objeto de no aplicar
la Ley de manera abstracta, ni castigar de forma errónea, al respecto en la última
década se ha propiciado una “Justicia restaurativa” para los mismos,
considerándose a esta como un método benigno, lo cual estatuye el mejoramiento
del sistema penal, la aplicación del mismo; y, la reinserción a la sociedad del
adolescente, todo esto se enmarca en los principios fundamentales de Derechos
Humanos que se garantizan a los adolescentes, encuadrados en grupos prioritarios
. La normativa contemporánea, entre ellos tratados y convenios internacionales,
han procurado dar especial vigilancia al cumplimiento de la normativa en cuanto
a Derechos Humanos se refiere, medidas socioeducativas que reemplacen la pena
máxima que es la prisión y que exista una intervención y cooperación directa de
los Estados, la sociedad e Instituciones tanto públicas como privadas.
El Art. 175 de la (Constitución Política del Estado Ecuatoriano. 2008)
establece que: “las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y
a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia
debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de
protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la
competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes
infractores”. Aquellos principios de protección integral a que se refiere el artículo
que precede se encuentran formulados al Art. 44 ibídem mismos que se ciñen a
que el Estado, la sociedad y la familia promoverá de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
8
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de
sus necesidades sociales afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales.
En la legislación Ecuatoriana en el artículo 1 del (Código Orgánico de la
Niñez y adolescencia, 03-ene.-2003) establece:
Este artículo dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y
la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el
Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus
derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el
goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y
adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos,
conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la
doctrina de protección integral. CONYA.
El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 4 define lo que es niña,
niño y adolescente contempla la edad de los justiciables menores entre los doce a
dieciocho años; es así que Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y
dieciocho años de edad. Continúa en el Art. 5 ibídem sobre presunción de edad
“cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña
antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.
En caso de responsabilidad del adolescente será acreedor a una medida socio
- educativa. Los menores de doce años no son penalmente responsables y sólo se
les aplica un tratamiento preventivo, mismo que consiste en evitar la reincidencia
delincuencial del adolescente, contribuir a la seguridad jurídica y garantizar su
reintegración exitosa a la sociedad. Opera el principio de proporcionalidad entre la
infracción atribuida y la medida socio-educativa. Las medidas de internamiento
9
sólo son aplicables a los mayores de catorce años de edad y en caso excepcional a
los menores siempre que se refieran a delitos de homicidio, violación, plagio y
robo con muerte.
El Art. 193 numeral 3 (Código Orgánico de la Niñez y adolescencia, 03-ene.-
2003) nos menciona;
Las políticas de protección especial, encaminadas a preservar y restituir los
derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de
amenaza o violación de sus derechos, tales como: maltrato, abuso y explotación
sexual, explotación laboral y económica, tráfico de niños, niños privados de su
medio familiar, niños hijos de emigrantes, niños perdidos; niños hijos de madres y
padres privados de libertad, adolescentes, infractores, niños desplazados,
refugiados o con discapacidades; adolescentes embarazadas, etc.
En el libro CUARTO del mismo cuerpo legal se establece la responsabilidad
de los adolescentes infractores y en el artículo 305 se colige la inimputabilidad del
adolescente infractor misma que se refiere a “son penalmente inimputables y, por
tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las
sanciones previstas en las leyes penales”
De manera fundamental es necesario citar lo que ordena la sección Segunda
del “CONA” y habla de 3 formas de dar por terminado anticipadamente los
procesos penales en contra de adolescentes, siempre y cuando sea sancionados con
penas privativas de libertad de hasta diez años y nos detalla 3 los cuales son: La
conciliación, mediación penal; y remisión con autorización judicial, en este último
caso en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de hasta
cinco años.
Adherente a lo expresado en las formas de terminación anticipada, es
necesario recalcar que el artículo 336 numeral 3 de la norma ibídem, menciona
10
como atribución del Fiscal procurar en los casos que proceda aplicar este
mecanismo.
Ahora bien en la mayoría de países latinoamericanos, puntualmente en
Ecuador, normalmente se acude al derecho Penal para solucionar y sancionar el
cometimiento de cualquier delito, pensando que una pena endurecida es la mejor
solución del conflicto, esto no se ve reflejado más que como una venganza por
parte de la víctima, pero no se piensa en la otra parte que es el delincuente, al cual
se debería observar e analizar si existe una verdadera reinserción social, ya que en
la mayoría de los casos las personas privadas de libertad guardan un resentimiento
tanto a sus víctimas como a la sociedad, ocasionando un crecimiento en la taza de
reincidencia en el cometimiento del delito, más al tratarse de un adolescente,
quien todavía no tiene un criterio íntegro y formado, mucho menos una
personalidad definida.
En tal contexto es necesario citar el artículo 321 del (Código Materia de
Investigación) y determina que:
La privación de la libertad del adolescente sólo se dispondrá como último
recurso, por orden escrita del Juez competente, en los casos, por el tiempo y con
las formalidades prescritas por la ley. El internamiento preventivo podrá ser
revocado en cualquier etapa del proceso, de oficio o a petición de parte.
La Justicia restaurativa para adolescentes en conflicto con la Ley en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, se encuentra direccionada a velar por los
derechos de los adolescentes, no revíctimizar al afectado, propiciar una conducta
reparadora para las partes, mejorar el funcionamiento en el aparato Judicial,
satisfaciendo las necesidades de la sociedad en general, reduciendo costos al
Estado y mejorando la convivencia entre las personas.
En el Distrito Metropolitano de Quito desde la Constitución vigente se ha
propiciado la aplicación de la Justicia restaurativa, El Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, es el órgano encargado de velar por los Derechos
11
Humanos del adolescente infractor, se han organizado foros, conferencias, pero el
índice de hechos delictivos perpetrados por adolescentes no ha disminuido. En el
año 2015 las cifras han sido alarmantes, superando por mucho las del año 2014,
siendo la ciudad de Quito, Guayaquil y Cuenca, lugares donde se han cometido
más hechos delincuenciales por parte de adolescentes; en algunos casos son
reincidentes, la mayoría trata de robo, hurto, tenencia de armas, drogas.
Previa consulta a servidores Públicos del Ministerio de Justicia, Derechos,
Humanos y Cultos, a través de publicaciones en la prensa o medios de
comunicación y la visita al CAI Virgilio Guerrero, se ha observado lo común que
es encontrar bandas de adolescentes en las calles, organizaciones delincuenciales
que se ha señalado son mayormente creadas por personas adultas, que tienen a su
control adolescentes para cometer actos criminales, esto debido a la vulnerabilidad
de los mismos o su desconocimiento de la Ley, el consumo de drogas ha
aumentado, se ha incentivado la pornografía, se motiva a los adolescentes a
obtener dinero fácil violando la Ley; varios estudios del INEC atribuyen las
causas primordialmente a factores familiares, (medio-social), al consumo de
alcohol a temprana edad, uso de sustancias estupefacientes, así como
psicotrópicas, sobre todo a la falta de intervención de los actores sociales.
En diarios locales, la prensa, medios de comunicación a día se publican casos
delictivos cometidos por adolescentes, el riesgo de toda una sociedad, el futuro del
país que está en nuestros jóvenes se encuentra en peligro por la falta de
intervención de los actores sociales, convenir en procesos para ayudar al
adolescente en conflicto con la ley a reintegrarse a la sociedad, sanar a las
víctimas, reparación integral del hecho vulnerado, aplicando medias que
garanticen a los involucrados una sanación emocional, ello es posible aplicando
correctamente el modelo de Justicia Restaurativa, por ello las recomendaciones
han sido claras, al respecto es preciso citar el artículo publicado por el Diario La
Hora, 25 de mayo del 2015, en el cual claramente se puntualiza:
En torno a este problema sobre la delincuencia juvenil en el Ecuador, es
importante que el Gobierno Nacional, a través de sus organismos,
fomenten y desarrollen una mejor política de prevención social en
12
educación y salud mental, en donde los niños y jóvenes ecuatorianos
puedan ser auscultados tempranamente, sobre todo para darles mayores
alternativas en lo psicológico, jurídico, psiquiátrico y social
Es así que se ha buscado muchas maneras de enfrentar esta problemática,
estableciéndose sanciones para el adolescente, primando el castigo y no una
verdadera reinserción del mismo a la sociedad. Cabe aclarar que el principio de
reserva asiste al adolescente a que su proceso judicial sea confidencial, por ello
con los métodos utilizados en la presente investigación como son la entrevista se
ha podido esclarecer el tema relacionado a la Administración de justicia y la
aplicación de la Ley en casos de adolescentes infractores; y, se ha verificado el
desconocimiento del modelo de Justicia Restaurativa.
En la delimitación de tiempo y espacio de la presente investigación se ha
establecido dentro de las medidas socio educativas el plan de atención integral
socio-psico-pedagógico, que consiste en integrar al adolescente en actividades
deportivas, culturales, etc., mecanismo que ha contribuido al mismo a mejorar su
autoestima, en sí lo relacionado al plano psicológico, pero a diferencia del modelo
restaurativo sigue propiciándose la privación de libertad del adolescente, dejando
a un lado el plano familiar, reiterando que conjuntamente con los programas de
reintegración aplicado al modelo de justicia restaurativa, el administrador de
Justicia logrará resolver de mejor manera los procedimientos que se incoan y
resuelven en sus manos.
Con lo antes expuesto en el Cantón Quito año 2015 se aplica de manera
abstracta la Ley, el operador de justicia se ha convertido en un ente sancionador-
castigador, ignorando lo que establece la Constitución, los Códigos Orgánicos y
en general las normas que regulan el sistema de adolescencia infractora.
1.2. Planteamiento del problema
En la actualidad se puede apreciar que en el Distrito Metropolitano de Quito,
existe un desconocimiento por parte de los administradores de Justicia, acerca del
13
modelo de Justicia Restaurativa para adolescentes en conflicto con la Ley Penal,
primando los procesos judiciales que conllevan a sanciones y en muchos casos a
la privación de libertad, estancándose el desarrollo del adolescente, evitando llegar
a una reconciliación con la víctima, propiciando así actos reincidentes que a
posterior no tienen solución alguna.
En el presente trabajo investigativo se plantea la necesidad existente a la
protección de los derechos de los adolescentes al aplicar de manera adecuada la
Justicia restaurativa, el aporte que se lograría a la sociedad, sobre todo con ello
suprimir actos de violencia, dando cabida al proceso restaurador, reparador para la
víctima, logrando la verdadera reinserción del adolescente a la sociedad, quien con
los años al convertirse en adulto ya tenga noción de lo que es cometer un acto
delictivo y el beneficio que el proceso restaurativo le ha brindado, que pueda
extenderse, evitando la contumacia de más hechos ilícitos o en contra de la Ley,
que permita a la comunidad vivir en armonía y paz.
1.3 Formulación del problema
¿Cómo incide la falta o casi nula aplicación de la Justicia Restaurativa en los
Derechos de los niños, niñas y adolescentes, misma que se debe hacer eficaz por
parte de los operadores de Justicia, en el Distrito Metropolitano de Quito, año
2015?
1.4 Descripción del problema
La Justicia Restaurativa a pesar de ser un modelo de justicia que ha existido
desde el inicio de los tiempos, esta ha ido perdiendo espacio debido a la evolución
de la sociedad, es así un ejemplo en el campo jurídico y en lo político,
ocasionando que la justicia moderna se convierta más en una justicia sancionadora
que mediadora, en la actualidad los tipos de medidas socioeducativas que se
imponen a los adolescentes infractores en conflictos con la ley se han convertido
en un sinónimo de compasión, represivas, por parte de los jueces interpretando la
norma a su manera, supuestamente cubierta por un manto de supremacía y
14
jerarquía de Derechos por su condición de ser menores de edad, al final se verifica
que no existe ninguna protección, al contrario se puede observar la limitación,
desconocimiento, vulneración o falta de aplicación de la normativa vigente, así
como los Derechos y Principios constitucionales fundamentales de protección
hacia los menores.
La Justicia Restaurativa en Adolescentes Infractores es un procedimiento que
en los últimos años se está aplicando en el Ecuador, pero no de la manera
adecuada, lo cual a vista de aquellos que hacen uso del sistema de justicia actual,
revelan que existe todavía falencias por parte de los administradores de justicia, al
momento de aplicar la normativa internacional de Derechos Humanos, al tiempo
de sancionar a un adolescente infractor, en fin; este modelo de justicia ha venido
cambiando y evolucionando institucionalmente, como por ejemplo, en lo que
respecta a adolescentes infractores en conflictos con la ley, el Estado tiene el
propósito de diseñar un sistema especializado y un régimen integral, por medio de
los cuales sus operadores de justicia aplicando a la práctica se ajuste la norma
Internacional de Derechos humanos, así como a los Derechos y Principios de la
Constitución, aplicando el interés superior del menor en lo que se refiere a
Derechos.
Al respecto el artículo 319 del CONA propone “garantizar al adolescente
infractor la debida proporcionalidad entre la infracción atribuida y la medida socio
- educativa aplicada”
Gracias a la Constitución del 2008, el Ecuador es un Estado garantista de
Derechos, enfocado a velar y proteger la seguridad jurídica en beneficio de sus
nacionales, aplicando los derechos y principios de jerarquía superior vigentes en la
actualidad. Es así, que los proyectos y las reformas de ley que se encuentran en
debate en la asamblea nacional a la espera de su pronta aprobación tienen el objeto
de satisfacer las necesidades de todo la sociedad en corto plazo, mismas que deben
ser analizadas a profundidad por nuestros legisladores a fin de saber que impulso
va motivar estos cambios legales y si ameritan la expedición de las mismas.
15
A disparidad de los esfuerzos realizados por parte del Estado Ecuatoriano, en
relación a capacitar a todos los organismos encargados de administrar justicia, se
colige que todavía falta mucho camino por recorrer, no existe un cuerpo legal o
procedimiento claro, preciso y exacto con el cual los administradores y operadores
de justicia a nivel nacional sustenten la aplicación de la Justicia Restaurativa en
Adolescentes Infractores, para evitar principalmente los conflictos entre las partes,
como la inconformidad o el sentirse perjudicado, en la actualidad en Ecuador se
aplica este modelo de justicia solo para ciertos casos, así tenemos: en delitos de
hurto los jueces aplican la Justicia restaurativa de algunas maneras, un ejemplo es
la sanción de completar cierto número de horas de servicio comunitario o a su vez
el de reparar el daño o restituir el bien a la persona perjudicada. Pero porque no
aplicar este modelo de justicia a todos los delitos, a excepción de los delitos de
mayor gravedad, justicia restaurativa en la que se vea involucrado al Estado, el
adolescente en conflicto con la ley, la víctima y porque no a la sociedad en
general, en la que participen todos aportando cada uno de ellos con un granito de
arena, a fin de poder alcanzar la verdadera inclusión del menor en conflicto, a
través de la interacción de todos para ayudarlo a comprender la magnitud de hecho
cometido, con el objeto de que se evite a futuro el cometimiento de más delitos, lo
cual producirá que descienda los niveles de violencia perpetuados por menores en
la Provincia de Pichincha y específicamente en el Distrito Metropolitano de Quito
en el año 2015, lugar en donde hay mayor reincidencia de infracciones cometidas
por adolescentes; y, en donde funcionan en mayor parte los organismos, entidades
de control y se encuentran los operadores de Justicia, se observa que existe una
falta de aplicación de este modelo relacionado a la Justicia Restaurativa para
adolescentes infractores, misma que puede funcionar de manera eficaz, adecuando
la conducta del adolescente infractor en un sistema de reinserción a la sociedad.
En el cantón Quito, provincia de Pichincha en el año 2015, en las Salas
Especializadas en Adolescentes infractores se ha buscado una judicialización,
dejando a un lado el modelo de Justicia restaurativa que debe primar en el
procedimiento, lesionando así tratados internacionales, la norma constitucional,
leyes orgánicas, claramente la Ley establece “que el menor no puede ser
16
sancionado con la Ley Penal” Art. 305 CONA, recalcando que una pena
endurecida es la mejor solución del conflicto, esto no se ve reflejado más que
como una venganza por parte de la víctima, pero no se piensa en la otra parte que
es el delincuente, al cual se debería observar e analizar si existe una verdadera
reinserción social, ya que en la mayoría de los casos las personas privadas de
libertad guardan un resentimiento tanto a sus víctimas como a la sociedad,
ocasionando un crecimiento en la taza de reincidencia en el cometimiento del
delito, más al tratarse de un adolescente, quien todavía no tiene un criterio íntegro
y formado, mucho menos una personalidad definida. Los administradores de
justicia puntualmente en los casos de delitos menores, en los cuales se pueden
aplicar este modelo restaurativo, la cual tiene por objeto no ser la típica justicia
represiva – sancionadora, al contrario es la de rehabilitar al adolescente en
conflicto con la ley, en la cual al adolescente se le hace comprender la magnitud
del delito que cometió y a esta responsabilidad se vinculan el Estado, la sociedad,
principalmente los sujetos procesales con el fin de rehabilitar al adolescente,
amparado por la Constitución de la República del Ecuador que protege sus
derechos fundamentales, los principios en que se amparan a los adolescentes en la
legislación internacional, tales como Derechos Humanos y Tratados
Internacionales, con el fin de que exista la aplicación de este tipo de justicia, lo
que se propone con esta investigación es demostrar que la Justicia Restaurativa es
útil para rehabilitar a las personas, sobre todo a los adolescentes en conflicto con
la Ley, un ejemplo claro en el vecino país de Colombia, Estado que aplica la
Justicia Restaurativa desde el año 2004 observándose beneficios que han
obtenido, en el caso nuestro el Estado tiene la obligación de capacitar a todos los
administradores de justicia, gracias a este mecanismo se agilitarían los procesos
judiciales, aplicando de manera directa la norma Constitucional, lo cual sería
beneficioso para todos los componentes del estado, la sociedad y la victima para
ayudarlo de manera objetiva, respaldando a que la norma no sea solo
sancionadora, sino que ayude también al adolescente a entender el mecanismo,
profundidad y gravedad de lo que implica el cometimiento de un delito, con lo
cual se logrará que no pierda el vínculo familiar y social, evitando además la
contumacia del cometimiento de delitos, garantizándole al adolescente una
17
verdadera reinserción a la sociedad, dándole una oportunidad para su desarrollo
personal, familiar, que contribuya de igual manera al avance del país. El
ordenamiento jurídico Internacional establece como principios fundamentales la
humanidad, igualdad y eficiencia, en casos de justicia juvenil restaurativa, lo que
se busca es flexibilizar y buscar una diversificación aplicada a este tipo de casos.
Cabe aclarar que la aplicación de la justicia restaurativa en el transcurso de
esta investigación va direccionada a delitos menores en los cuales el juez a su
interpretación vea que no es necesaria la cárcel (infracciones que sean sancionadas
con penas privativas de libertad de hasta diez años), con esto se verían
beneficiados tanto el Estado, la víctima, la sociedad y el adolescente en conflicto
con la ley. En la mayoría de estos casos se ha observado que las partes
especialmente la víctimas u ofendido han solicitado a los operadores de justicia
que el conflicto se solucione con la reparación del daño a los cuales se hace caso
omiso, no se sabe si es por falta de conocimiento de la materia de Justicia
restaurativa o no ha existido una adecuada capacitación para los administradores u
operadores de justicia, los cuales para ser resueltos se debería aplicar los manuales
existentes de justicia restaurativa emitidos por organismos internacionales de los
cuales el Ecuador es miembro, uno de ellos es la Organización de Naciones
Unidas (O.N.U.), organismos de Derechos Humanos.
Línea de Investigación
Líneas Sublíneas
Derecho
Constitucional y
Político
Neo constitucionalismo: Derechos y garantías
Constitucionales
Problemas en la materialización del Estado Constitucional de
Derechos y Justicia
Derechos Humanos
Legislación y jurisprudencia internacional en torno a la
vulneración de Derechos Humanos y, sistemas regionales y
mundiales de protección de Derechos Humanos
18
Derechos Humanos y garantías constitucionales
Derecho social y de la
familia
Los menores ante la legislación nacional e internacional
1.5 Preguntas Directrices
¿Cuál es la importancia de aplicar adecuadamente la Justicia Restaurativa
para Adolescentes infractores por parte de los operadores de Justicia en el
Distrito Metropolitano de Quito en el año 2015?
¿Existe capacitación a los Administradores de Justicia en materia de
Justicia restaurativa para adolescentes infractores?
¿Qué impacto provocaría para el Estado y la sociedad la correcta
aplicación de Justicia restaurativa en Adolescentes Infractores?
¿Qué beneficios se lograría para todos los actores del Estado la aplicación
de este tipo de justicia?
1.6 Objetivos
1.6.1 Objetivo general
Determinar que la Justicia Juvenil Restaurativa en el cantón Quito año
2015 no es aplicada de manera equitativa en adolescentes por parte de
los administradores de Justicia, vulnerando la supremacía de derechos
garantizados en la Constitución de la República; a fin de que este
modelo de Justicia sea aprovechado para beneficio del adolescente, la
víctima y la sociedad en general, aportando de manera objetiva al
sistema de justicia en el país, buscando una reparación íntegra a la
víctima, resarciendo derechos fundamentales al adolescente y
reintegrándolo a la sociedad.
19
1.6.2 Objetivos Específicos.
Analizar los procedimientos y bajo qué criterios de equidad los
administradores de justicia aplican las sanciones en delitos que
permitan las formas de terminación anticipada en el cantón Quito.
Determinar los efectos ocasionados por las sanciones con penas
privativas de libertad y sus índices de reincidencia.
Analizar cuáles son las causas o que motiva la falta de aplicación de
manuales de procedimiento existentes para la aplicación de la Justicia
Restaurativa.
Definir los efectos y beneficios que producirán la correcta aplicación
de este modelo de justicia en la sociedad en general.
1.7 Justificación
Es relevante conocer los principios fundamentales de Derechos Humanos que
se garantizan al niño, niña y adolescente, para que estos no sean lesionados al
momento de aplicar o administrar justicia, tener conocimiento y criterio formado
para adecuar una conducta infractora, en un marco de solución de conflictos, la
importancia radica en capacitar a los entes del Estado y sobre todo la intervención
directa por parte de este, la sociedad, para así tener una verdadera inclusión,
fomentando el acceso a una justicia digna, justa, eficaz y sobre todo que respete
los Derechos Humanos, lo cual en el desarrollo de la presente investigación se
verificará, entre ellos la falta de aplicación de Justicia Juvenil Restaurativa al
momento de administrar justicia, reflejándose una falta de instrucción y
conocimiento, lo cual ocasiona la inconformidad, el malestar y las críticas de los
usuarios del sistema de justicia actual. Es necesario realizar un análisis objetivo,
orientado en la Justicia Juvenil Restaurativa desde sus inicios hasta la actualidad,
observando si existen o no violaciones a los Derechos y Principios
20
Constitucionales. Al no existir un modelo de aplicación directa del sistema
restaurativo en el tema de adolescentes infractores se tomará en cuenta casos
notables en los que se vea reflejado la aplicación de este modelo de justicia
amparados en que ley, doctrina, jurisprudencia, tratado o declaración de derechos
humanos, haciendo un énfasis en la jerarquización constitucional y el interés
superior del niño, niña y adolescente en lo que se refiere a Derechos. Además se
observará los beneficios que trae consigo la aplicación de la Justicia Restaurativa,
citando ejemplos de otros países como en el caso de la República de Colombia.
Con ello es factible buscar una desjudicialización Penal Juvenil en el caso de
delitos menores, lo cual beneficiaría tanto al adolescente infractor como al Estado
en general, atrayendo una participación activa de la comunidad, reducir costos del
aparato judicial y por ende disminuir la discriminación por materia penal.
El Objetivo 6 del (Plan Nacional del Buen vivir) establece: “Consolidar la
transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a
los derechos humanos”, lo cual concordante con la Constitución de la República
del Ecuador, facilitará el desarrollo y análisis del tema, proponiendo se elabore un
manual de aplicación directa de la Justicia restaurativa en Adolescentes
infractores.
En el desarrollo de la presente investigación se trata de aplicar el derecho
garantizado en la Constitución de la República Del Ecuador en el capítulo VII del
Régimen del Buen Vivir la que prevé: “El Estado generará las condiciones para la
protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los
derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en
la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos
que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud
o de discapacidad…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) (art. 341),
en el texto citado claramente explica sobre la atención a grupos que requieran
mayor atención este es el caso de los adolescentes en conflicto con la ley los
21
cuales por su calidad de menores es un grupo que necesita mayor y especial
atención por parte del estado, los cuales a través de sistemas de protección
especializados en menores en todos los campos y con los recursos debidamente
asignados el estado atiendan en todos sus necesidades.
Para el caso de delitos, considerados como graves (es decir los sancionados
con una pena mayor a diez años), hay una excepción, en la cual si cabe la prisión
en centros correctivos como medida sancionadora, ejemplos claros: asesinato,
violaciones, sicariato, etc., los cuales por la conducta del infractor, es declarado
peligroso, pero existen delitos considerados menores en los cuales se puede
aplicar la justicia restaurativa la cual resultaría beneficiosa para todos los sujetos
procesales así como para el Estado y la sociedad en el plano económico, social,
existen normas y procedimientos para su aplicación emitidos por organismos
internacionales de los cuales el Estado es miembro, estos procedimientos en la
práctica sirven para formar el criterio del juez al momento de aplicar la sanción
que serían útiles para una verdadera reinserción del adolescente en conflicto con la
ley los que van desde servicio comunitario hasta reparar el daño ocasionado a la
víctima.
Con la aplicación de este tipo de justicia lo que se trata de lograr es que el
adolescente en conflicto con la ley entienda la connotación objetiva del hecho
delictivo que cometió, el cual puede tener una sanción que no necesariamente
consiste en prisión, sino más bien esta direccionado a reparar el daño a la víctima
con ayuda de la sociedad en general, así orientando a que su reinserción a la
sociedad tenga un resultado positivo.
22
CAPÍTULO II
2. MARCO GENERAL
2.1 Marco referencial
2.1.1. Antecedentes de la investigación
Una vez establecido los parámetros de la investigación se realizó la búsqueda
de trabajos de investigación relacionados al tema, encontrando aportes interesantes
en torno a la problemática planteada en referencia al modelo de justicia
restaurativa para adolescentes infractores.
En el repositorio de la Universidad Autónoma de los Andes (UNIANDES)
se encontró un trabajo investigativo elaborado en el año 2015, el cual se titula
de la siguiente manera: “Los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal y las
remisiones a centros de apoyo”, como autora Manuela Lucitania Alvarado
Carranza, tesis previa a la obtención de título de abogado cuyo objetivo es analizar
las causas y consecuencias del sistema judicial en adolescentes en conflicto con
la Ley y su remisión a centros de apoyo; esta investigación está orientada al
análisis de medidas alternativas a la privación de la libertad así como la
reparación a la víctima y la restauración de la paz social, propendiendo a su
remisión.
Se puede lograr en el adolescente la responsabilidad por la infracción cometida,
que implica asumir las cosas que le sucedieron, reflexionar críticamente acerca
de la infracción, sus implicaciones tanto para él, cómo para la víctima. Ese
asumir importa una toma de conciencia reflexiva, proyectar las consecuencias de
los actos para poder optar. Y llevado a un extremo, aunque dicha opción sea el
cometer un delito, que pueda comprender las consecuencias y responsabilidades
de tal opción, para ofrecer una oportunidad de participar de un proceso educativo
que apunte al desarrollo de sus potencialidades, la autoestima, la autonomía, así
como tienda a disminuir su vulnerabilidad en el sistema judicial. (Alvarado
Carranza Manuela Lucitania, 2015, p.15)
23
De igual manera , se encontró en el repositorio de la Universidad “Militar
Nueva Granada”, de Colombia un trabajo de investigación creado en el año 2015,
cuyo tema es: “El juzgamiento de adolescentes infractores en la ley penal
Colombiana”, elaborado por Carrillo Mariño Diana Maritza y Villamil Ruiz
Alexandra, Tesis previa a la obtención de título Maestría en Derecho Procesal
Penal, cuyo objetivo pretende realizar un análisis del sistema de responsabilidad
penal, en el ámbito socio-jurídico, además de establecer una valoración a la actual
situación del adolescente trasgresor de manera individual, para determinar la
gravedad del daño causado y el tratamiento que requiere.
La investigación enfatiza notablemente la importancia de la correcta
aplicación de tratados Internacionales, así como la Constitución de la República,
tomando en cuenta que el tratamiento judicial debe ser diferenciado, el
adolescente es inimputable como adulto, sobre todo salir del paradigma tradicional
al aplicar el modelo de “Justicia Restaurativa”.
Las trasformaciones psicológicas de los adolescentes, se ven influidas por el
ambiente familiar, social y cultural por lo que entre personas de la misma edad
pueden presentarse diversidad de matices, según el medio en el que desarrollen
sus vivencias, lo que implica que la respuesta frente a conductas ilícitas no debe
ser la misma, atendiendo la reincidencia o no en la comisión de delitos, la
frecuencia e intensidad en el dolo que se despliega para su comisión, siendo
preciso actualizar y contextualizar la legislación para el tratamiento de los
reincidentes, aspecto que es posible dando cumplimiento a los principios que
caracterizan el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. (Carrillo
Mariño Diana Maritza, Villamil Ruiz Alexandra, 2015, p.42)
En el repositorio de la Universidad Complutense de Madrid Instituto de
Derecho comparado se revisó una tesis la cual se titula “Los menores de edad
infractores de la Ley Penal”, elaborado por Dr. Emilio Octavio de Toledo y
Ubieto y Dra. María Martín Lorenzo, en el año 2009, cuyo enfoque está dirigido a
la problemática de los llamados “adolescentes infractores”.
Los autores dirigen esta investigación a los orígenes externos de los actos
ilícitos cometidos por menores infractores, indicando que la responsabilidad
especialmente se sitúa en los padres o familia, además el entorno, propiciando el
hecho de atención prioritaria al problema, no dando cabida al enjuiciamiento, sino
24
más bien al hecho concreto que es el adolescente en conflicto con la ley, viendo
así que es ponderante dar un tratamiento al ilícito cometido por lo jóvenes, cuyas
bases exigen ser pedagógicas, tutelares y de readaptación social; atendiendo a que
“la mejor prevención social es la que se puede hacer con los menores de edad, en
la familia, en la escuela, en los deportes y otras actividades propias de la
minoridad, en que se puede rectificar a tiempo la trayectoria de la conducta,
evitando que se siga formando un criminal.
El joven en todo caso es merecedor de un trato basado en los postulados de la
tolerancia; tiene derecho a no ser maltratado ni humillado y de ser exaltado como
sujeto digno de respeto en su expresión y en sus convicciones, de tal manera que
tratándose de un menor se reconozca que los funcionarios encargados del
sistema de justicia de niños son
garantes en el ejercicio de las responsabilidades que les corresponden de los
derechos que asisten al niño en tanto persona humana vulnerable”. Así, “es un
trato inhumano y contrario a la dignidad de los niños y adolescentes hacerlos
caer en equívocos o en falsas apreciaciones de su situación, con la intención de
obtener ventajas procesales, desconocer sus capacidades de voluntad,
discernimiento e intelección de la realidad y de su sentido moral o cualquier otra
intervención coactiva o impositiva que bajo razones de autoridad moral o
científica desconozca alguna de las manifestaciones de la condición humana de
niños y adolescente. (Dr. Emilio Octavio de Toledo y Ubieto y Dra. María Martín
Lorenzo, 2009, p.255).
Así mismo los elementos centrales para el desarrollo de la presente
investigación es la normativa vigente de las cuales podemos resaltar lo estipulado
en el artículo 195 de la Constitución de la República sobre política criminal
resumida en el que se establece el principio de mínima intervención penal y
privilegia la atención a los derechos de las víctimas. La Constitución reconoce y
hace del arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos como solución
de conflictos escrito en el artículo 190, así también tenemos el Código de la Niñez
y Adolescencia menciona acerca del interés superior del niño el cual no puede ser
invocado contra norma expresa, así como la prioridad absoluta en el que los
derechos de los menores prevalecen sobre los demás, la celeridad procesal es otro
artículo que explica este código la cual es ineficaz porque al momento de agilitar
los procesos no se observa la aplicación de la celeridad, la privación de la libertad
como último recurso, lo cual hace ver, que en nuestra realidad no se cumple lo
antes mencionado al momento de impartir justicia.
25
Los manuales de aplicación de Justicia Restaurativa emitidos por las oficinas
de las Naciones Unidas nos indican los procedimientos a seguir por parte de los
estados al momento de aplicar la justicia restaurativa que no pueden ser en todos
los casos ya que por la magnitud del delito cometido por el menor infractor no
cabe la aplicación de este tipo de justicia. Para tratar este tema también nos
enfocaremos realizando un análisis del Código de Procedimiento Penal
Colombiano el mismo que desde el año 2004 desarrolló un capítulo llamado
Justicia restaurativa en el que se incluye a todos los actores de la sociedad,
apuntando a que el derecho sea más reparadora que vengativa, permitiendo al
delincuente rectificar reparando el daño causado a las víctimas, analizando todas
las situaciones de las partes siendo un modo más eficiente del sistema de justicia
convirtiendo al derecho en más humanitario para tratar lo menos posible la
intervención de la ley.
(Britto Ruiz, Justicia Restaurativa, 2010), menciona y analiza con profundidad
los orígenes, principios y valores de la Justicia Restaurativa, beneficios que ha
obtenido la republica Colombia al momento de aplicar este tipo de justicia así
como los logros alcanzados por todos los actores involucrados de este país.
(Domingo de la Fuente, 2008) el cual citamos realiza un análisis entre la Justicia
Restaurativa y la mediación penal, como sus orígenes, beneficios y logros
alcanzados por países que viene practicando este modelo de justicia, así como, las
bases legales, doctrinales y los fundamentos de la mediación penal para su
aplicación.
(Zambrano Pasquel, 2010), realiza un análisis sobre el origen de los Derechos
Humanos, el procedimiento penal a través de los años, su relación con el Derecho
Internacional y la Constitución. En el presente libro se podrán encontrar las fases
del procedimiento penal, cuando este debe limitarse y apegarse a las Garantías
Constitucionales, se menciona el procedimiento a darse en caso de menores
infractores, el mismo que se debe adecuar a un mecanismo de reparación integral
a la víctima y medidas alternativas a la prisión, que debe aplicarse al adolescente
infractor mediante motivación basada en normativa internacional de Derechos
26
Humanos, pues se considera a los adolescentes un grupo de atención prioritaria,
un aspecto importante es el Debido Proceso garantizado en la Constitución de la
República del Ecuador, misma que se ajusta a la Declaración de los Derechos
Humanos instando se otorgue a las personas garantías básicas de protección en un
proceso penal.
(Ojeda Martínez, 2011), se pronuncia al respecto de los Derechos y Garantías
fundamentales que poseen los niños, niñas y adolescentes, se hace énfasis en el
mérito que tiene la aplicación directa de Derechos por parte de los organismos
Estatales, promoviendo varios principios como el de equidad, igualdad, celeridad
y eficacia, se promueve la creación de políticas públicas que ayuden a subsanar
falacias de aplicación de la Ley y sobre todo evite confrontación de la misma,
teniendo en cuenta por obvias razones la jerarquización normativa que se ha
establecido previamente, el hecho de los sucesos técnicamente desarrollados por el
autor prevé que la niñez y adolescencia son recursos infalibles para el progreso y
desarrollo de un Estado, dejando así preestablecido que el aparato judicial se debe
enmarcar en cumplir estrictamente, sin dilación alguna y a cabalidad los Derechos
reconocidos al niño, niña y adolescente.
(Acunso Quiñonez, 2009), que se agilite el desarrollo de procesos,
encaminados a establecer el conjunto de deberes y responsabilidades penales
juveniles de los adolescentes, mismos que sean compatibles con su edad y
desarrollo, en la investigación que se realiza se busca encontrar una estructura
normativa a nivel nacional, apegada a lo que disponen los tratados internacionales
ratificados por el Estado Ecuatoriano, abarca el tema penal juvenil desde una
perspectiva social, de interacción compartida, se identifica a las instituciones
públicas y privadas como las encargadas obligatoriamente de que se cumplan los
Derechos de los niños y adolescentes establecidos en la normativa nacional, lo
cual quiere decir que se debe dar una protección y seguridad tanto del Estado, la
familia y la sociedad.
27
(González Plasencia, 2010), menciona que en el marco Internacional y en los
Estados miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se debe
aplicar un modelo restaurativo para los adolescentes imputados por delitos, una
implementación general de este tipo de sistema, sustentado en el desarrollo del
adolescente, se aclara que al ser este un nuevo modelo que debe aplicarse, tiene
necesariamente que pasar por un riguroso estudio, el cual debe ser crítico,
manejado por profesionales y expertos en el área, se cita acciones realizadas por la
CDHDF, debates en cuanto a su implementación, reformas, capacitación aquellos
que la apliquen, en fin adecuaciones para el correcto funcionamiento del nuevo
modelo de justicia juvenil restaurativa.
(Sarango Aguirre, 2008), denomina al Debido Proceso como un pilar
fundamental del sistema jurídico de un Estado, realiza un enfoque desde los
poderes Estatales, los principios aplicados por los servidores públicos, se atañe de
herramientas procesales que permitan acudir ante el superior una vez negado un
recurso, a fin de que se haga cumplir y prevalecer los Derechos humanos de las
personas procesadas, también se realiza un análisis al enfoque histórico del país, al
aplicarse normativa en un proceso judicial, se enfoca también en aludir al manejo
interno que se realiza en la Administración de justicia, mismo que a criterio de él
se manipula la norma, sin aplicarse como debe ser soslayando Derechos y
Garantías Fundamentales en las etapas del procedimiento judicial.
(Mera Ballesteros, 2009), Integrante del Directorio de la Universidad Diego
Portales, Santiago, Chile. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad
de Chile. Magíster en Justicia Criminal y Derechos Humanos, alude la eficacia de
la aplicación inmediata de este tipo de justicia en los procesos penales, explica y a
través del Derecho comparado realiza un análisis de la práctica de este sistema, se
expresa que la justicia juvenil debe responder de manera adecuada a casos de
criminalidad especialmente cuando son leves y medianos, se insta a expandir el
sistema de justicia restaurativa al marco normativo, dejando paso a la creación de
protocolos y manuales que faciliten su aplicación, además se explica que la
justicia restaurativa debe entenderse en su sentido más amplio, no divagando en
28
interpretaciones, que den paso a la controversia y confusión al momento de
administrar justicia, con ello ciñe a determinar si el delito fue cometido y en caso
afirmativo, establecer si el imputado es o no responsable.
Comisión interamericana de Derechos Humanos “Justicia Juvenil y Derechos
humanos en las Américas”. Describe de manera coherente los Derechos
fundamentales de los Adolescentes en el ámbito de Justicia Juvenil, mismos que
no deben ser vulnerados en ninguna etapa del procedimiento, más aún cuando en
la actualidad en algunos Estados se responsabiliza penalmente a un niño, niña y
adolescente de manera directa, sin que se haga un análisis profundo al hecho que
motivó al adolescente a cometer cualquier acto delictivo, se refiere también a la
preocupación por encontrarse a un menor privado de su libertad, coartando las
Garantías básicas que intrínsecamente se le han atribuido, la adecuación de un
protocolo que permita ejercer una defensa técnica, evitando a todo grado
sancionar con prisión y en caso de hacerlo se propone demorar lo más posible y
que esta sanción sea considerada como último recurso, se determina de igual
manera las falencias al aplicar la Ley transgrediendo Derechos Humanos del niño,
niña y adolescente, sin que se proponga métodos alternativos a la sanción.
(Domingo de la Fuente, 2008), se profundiza un estudio entre la Justicia
Restaurativa y la mediación penal, como sus orígenes, beneficios y logros
alcanzados por países que vienen practicando este modelo de justicia, así como,
las bases legales, doctrinales y los fundamentos de la mediación penal para su
aplicación, se deja ver que la obsesión por sancionar, no es la medida correcta
para castigar un hecho calificado como infracción, sino más bien se busca
alternativas, para adecuar esta conducta en un modelo de Justicia restaurativa y
reintegrar a la sociedad a los actores con un resultado positivo, también se sugiere
que la mediación es una alternativa justa e aplicable a la solución de conflictos,
relacionada de manera directa con la Justicia Restaurativa, ya que este mecanismo
puede ser utilizado por los administradores de justicia, con el fin de dar solución
extrajudicial a una situación de carácter penal, la participación directa de las partes
dentro del proceso, además se menciona que debe intervenir un “facilitador”
29
capacitado desde el principio, hasta el final de la mediación, el objetivo concreto
es dar continuidad a un proceso de paz y reconciliación, entre el afectado/víctima
y el presunto agresor, más allá de los paradigmas sociales, culturales, se establezca
un método de fin de incidentes.
“Manual sobre programas de Justicia Restaurativa, publicado en New York
año 2006, con número de venta E.06.V.15 por las Naciones Unidas”. Detalla el
procedimiento, considerado como eficaz, para adecuar una conducta penal al
modelo de Justicia restaurativa, proponiendo soluciones de conflicto penal,
resarciendo el daño a la víctima de manera eficaz, sobre todo dándole la
oportunidad al agresor de reivindicarse ante la sociedad; un fragmento interesante
que contiene este manual trata de la iniciativa de crear programa de justicia basada
en valores, anteponiendo a la educación como el método más eficaz a la cura del
delito, evitando que se dé una frustración u insatisfacción por parte de la sociedad
en general, misma que accede a un organismo para encontrar sin dilaciones el
cumplimiento de la normativa vigente de un Estado de Derechos. Cabe recalcar
que el presente manual sugiere se adhiera a todos los Estados democráticos un
proceso restaurador a la víctima, con la intrusión del agresor, quién está obligado a
resarcir el daño, pero de una manera que beneficie a ambas partes, consiguiéndose
así una armonía procesal.
“JUSTICIA RESTAURATIVA: Reflexiones sobre la Experiencia de
Colombia (Britto Ruiz, Justicia Restaurativa, 2010) El presente apartado
contribuye a la mejora procesal en el país vecino Colombia, se ha mantenido
fijado en establecer el mecanismo de reparación a la víctima como eje principal o
como enfoque fundamental para establecer la justicia restaurativa, en tal sentido se
propone no buscar una sanción para el victimario, sino más bien que este asuma
su responsabilidad reparando el Derecho lesionado, para lo cual se sugiere una
convocatoria a las personas, movidas por un principio de ética y no exigir la
injerencia de juristas expertos, se menciona una justicia de paz que proyecte una
salida a inmediata al problema penal, se busca entender y analizar a fondo a
aquellas personas que han incurrido en un delito, para así determinar el grado de
30
afectación a la víctima, la psiquis del victimario, el medio donde se ha producido
el delito, solicitando al Estado genere recursos que se direccionen a contribuir para
que este tipo de justicia restaurativa se aplique correctamente.
“NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY
PENAL”, (Abraham, 10 de diciembre 2004) En la presente tesis se aborda el tema
en general de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, la historia de sus
Derechos a través del tiempo, evolución y desarrollo de la normativa dentro de la
sociedad, se propicia un conjunto y un proceso constructivo para entender al
infante, sobre todo en etapas de crecimiento emocional, psicológico, impera la
clasificación del infante en un ámbito social, específica el momento exacto y la
manera correcta que los organismos del Estado deben actuar ante un delito
perpetuado por un menor de edad. Claramente se dice que en un plano jurídico es
difícil discernir una actuación juvenil e identificar a fondo el suceso, para lo cual
es necesario estratificar un sistema en el cual el niño, niña o adolescente
comprenda su conducta, pero que el sistema sea educativo, no complejo; a fin de
evitar confusiones en ellos, pues como sociedad no se puede restringir la libertad
personal del menor, sino más bien prevenir una conducta atípica sancionada por la
Ley.
2.1.2. Marco teórico
No se puede empezar a analizar el presente trabajo de investigación, si no
se define previamente lo que debe entenderse por “Justicia Restaurativa” y
“adolescentes infractores”, pues la delimitación conceptual del modelo de justicia
restaurativa para adolescentes infractores debe ser la antesala de una correcta
investigación, es por esto que a continuación se establecerá las siguientes
concepciones del tema relacionado al adolescente infractor.
En Justicia Restaurativa podemos citar varios autores:
Para el Dr. Howard Zehr:
31
la justicia restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo
posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e
identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones
derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños
de la mejor manera posible”.( PRIETO, Ana Luisa, Compendio del libro
«El pequeño libro de la Justicia Restaurativa».,p.41)
Para Álvaro Márquez:
La justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia
penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a
las relaciones, más que en castigar a los delincuentes.”(MÁRQUEZ,
Álvaro, La justicia restaurativa versus la justicia retributiva en el contexto
del sistema procesal de tendencia acusatoria.,p.33)
Para Julio Andrés Sampedro Arrubla:
“La justicia restaurativa tiene como punto de partida el reconocimiento de
que las víctimas son una realidad presente que nos habla de las injusticias
del pasado y nos obliga a tomar en cuenta sus derechos como el camino
obligado a seguir para la construcción de una sociedad más humana”
(Julio Andrés Sampedro-Arrubla, «La justicia restaurativa: una nueva vía,
desde las víctimas, en la solución al conflicto penal», Int. Law: Rev.
Colomb. Derecho Int. ildi, Bogotá (Colombia) N° 17: 87-124, julio-
diciembre de 2010)
De las definiciones que se han propuesto, se puede determinar, que la justicia
restaurativa, dentro del sistema penal, tiene un enfoque reintegrativo, que busca la
reparación integral del ofendido, procesado, e incluso de una comunidad, de ser el
caso.
Esto brinda factibilidad en el sistema de justicia, reducción en las cárceles,
evitándose la privación de libertad y poder reparar el daño a la víctima.
Como “adolescentes infractores” se puede entender que son aquellas personas
que no han cumplido 18 años y han cometido un acto en contra de la Ley, en caso
de duda se les atribuye la minoría de edad, es indispensable conocer más acerca de
sus definiciones:
Es así que Jesús Alberto López Cedeño nos da una definición de adolescente
infractor y dice “Se denomina “adolescente infractor” a la persona que siendo
32
mayor de doce años pero menor de dieciocho, ha cometido una infracción
reprochable por la ley penal” (revista judicial la hora publicada en diciembre del
año 2011).
En el artículo publicado por Nelly Luz Cardenas Davila se dice que
adolescente infractor es “Adolescente infractor penal a aquel cuya responsabilidad
ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como
delito o falta en la ley penal”. (BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y
Ciencias Sociales)
Es por ello que se puede entender que el adolescente infractor por su
desviación social, comete un hecho considerado como una agresión que merece el
reproche de la sociedad, en razón de que ha dado motivo a la creación de un
Derecho Penal garantista el que aplicado a través de un procedimiento muy
singular no impone al niño ni al adolescente una pena.
De esta forma, obtenemos una primera noción conceptual de Justicia
restaurativa para adolescentes en conflicto con la Ley podemos citar a la revista
jurídica de lima, justicia juvenil organismo Perú”.
La Justicia Juvenil Restaurativa es una forma de entender y afrontar los
conflictos, la violencia y los delitos que involucran a adolescentes, víctimas y
comunidad. Este enfoque promueve la participación activa de los involucrados
en el conflicto, la violencia o el delito, procurando la reparación emocional,
material y/o simbólica del daño y el restablecimiento de las relaciones humanas
y sociales afectadas a través de los procesos y prácticas restaurativas. (Revista
jurídica justicia juvenil restaurativa. 2014, p.3)
33
TÍTULO I
JUSTICIA RESTAURATIVA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES
1.1 Definición
La Justicia Restaurativa para adolescentes infractores es un modelo de
Justicia, que aplicado al sistema lograría grandes beneficios, este tipo de justicia
busca encaminar al adolescente a comprender la magnitud del daño ocasionado
por el cometimiento del delito, responsabilizándose a subsanar a la víctima, esto
con el apoyo directo del Estado, la familia y la comunidad.
Es así que Según John Braithwaite (2004), la justicia restaurativa es:
Es un proceso en el cual todas las personas afectadas por una injusticia
tienen la oportunidad de discutir cómo han sido afectadas por ella y
decidir qué debe hacerse para reparar el daño. Porque el crimen hace un
daño, en un proceso de justicia restaurativa se intenta que la justicia sane.
Por ello, algo central en el proceso son las conversaciones entre aquellos
que han sido dañados y aquellos que han infligido el daño.
Este es un nuevo modelo que se adecúa al campo de la victimología,
apartando al adolescente del sistema penal ordinario y enmarcándolo en uno que
respete sus Derechos.
Según la Dra. María Auxiliadora de la Rosa Moreno (2005), Fiscal Delegada
de Menores de la Fiscalía de Sevilla, la justicia reparativa, es:
Una nueva idea de la justicia que, se abre paso ante el fracaso de la
justicia retributiva tradicional. A este tipo de justicia se le denomina de
diferentes maneras: justicia conciliadora, reparadora o restitutiva, pero
existe consenso para denominarla, reparativa o restaurativa o restauradora,
porque busca restablecer el vínculo social quebrado por el acto
transgresor de la ley.
34
La justicia restaurativa para adolescentes en conflicto con la ley o infractores
es un proceso en el cual las partes en el cometimiento de un delito específico,
buscan tratar las consecuencias del mismo y las implicaciones a futuro.
Las Naciones Unidas la definen a la justicia restaurativa como:
Una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y la equidad de
cada persona construye comprensión y promueve armonía social, a través de la
sanación de víctimas, ofensores y comunidades.
La justicia reparativa como respuesta y no como programa reúne los
siguientes valores:
• Sensibilidad
• Apertura
• Confianza
• Esperanza
• Sanación
Este tipo de Justicia reconoce el daño que causa al adolescente no procurar su
reinserción integra a la sociedad, más bien el enjuiciamiento prevalece sobre está
y deteriora todo tipo de mecanismos positivos que benefician a la sociedad.
El desarrollo de este sistema propone eliminar los tropiezos que ha tenido la
justicia al momento de sancionar a un adolescente, favoreciendo la reconciliación
con la víctima, el entendimiento del daño que se ocasionó, la manera de resolverlo
como de compensarlo y sobre todo haciendo los procesos más céleres,
económicos, procurando ayudar a las partes inmersas en el proceso y evitando
gastos desmesurados al Estado.
En nuestro país se ha concernido dar atención a los adolescentes infractores y
sobre todo a sus derechos y garantías que como menores se les adhiere, por ello
tenemos en nuestra legislación normas puntuales que corroboran la asistencia e
importancia a este tema:
35
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia:
Art. 255.- Especialidad.- Establece la Administración de Justicia Especializada de
la Niñez y Adolescencia, integrada a la Función Judicial, para el conocimiento y
resolución de los asuntos relacionados con la protección de los derechos y
garantías de niños, niñas y adolescentes reglados en este Código.
Art. 256.- Principios rectores.- La Administración de Justicia Especializada de la
Niñez y Adolescencia guiará sus actuaciones y resoluciones con estricto apego a
los principios, derechos, deberes y responsabilidades que se establecen en el
presente Código.
Su gestión se inspira, además, en los principios de humanidad en la aplicación
del derecho, priorización de la equidad por sobre la ritualidad del enjuiciamiento,
legalidad, independencia, gratuidad, moralidad, celeridad y eficiencia.
Art. 257.- Garantías del debido proceso.- En todo procedimiento judicial que se
sustancie con arreglo al presente Código, las personas tendrán asegurada la
inviolabilidad de la defensa, la contradicción, la impugnación, la inmediación, el
derecho a ser oído y las demás garantías del debido proceso.
Estos reflejan una nueva concepción del proceso penal, no cabe duda que la
mediación además de carecer del valor estigmatizador que caracteriza a los
procesos penales, la mediación supone una innegable virtualidad educativa y
pedagógica, a través de ella se contribuye a la reeducación y reinserción social del
menor.
Art. 323.- Objeto.- Las medidas cautelares tienen por objeto asegurar la
inmediación del adolescente inculpado con el proceso y su eventual
responsabilidad civil o la de su representante. Estas medidas son de aplicación
restrictiva. Se prohíbe imponer medidas cautelares no previstas en este Código.
36
Art. 369.- Finalidad y descripción.- Las medidas socioeducativas son acciones
dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del
adolescente en un hecho tipificado como infracción penal. Su finalidad es lograr la
integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño
causado. Las medidas socioeducativas que el Juez puede imponer son las
siguientes:
1. Amonestación.- Es una recriminación verbal, clara y directa del Juez al
adolescente infractor y a sus progenitores o representantes, para que se
comprenda la ilicitud de las acciones;
2. Amonestación e imposición de reglas de conducta.- Es la recriminación
descrita en el numeral anterior, acompañada de la imposición de obligaciones
y restricciones de conducta, para que se comprenda la ilicitud de las acciones y
se modifique el comportamiento de cada involucrado, a fin de conseguir la
integración del adolescente a su entorno familiar y social;
3. Orientación y apoyo familiar.- Consiste en la obligación del adolescente y sus
progenitores o representantes, de participar en programas de orientación y
apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno
familiar y social;
4. Reparación del daño causado.- Esta medida consiste en la obligación del
adolescente de restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infracción,
mediante la reposición del bien, su restauración o el pago de una
indemnización proporcional al perjuicio provocado.
5. Servicios a la comunidad.- Son actividades concretas de beneficio comunitario
que impone el Juez, para que el adolescente infractor las realice sin menoscabo
de su integridad y dignidad ni afectación de sus obligaciones académicas o
laborales, tomando en consideración sus aptitudes, habilidades y destrezas, y
el beneficio socio-educativo que reportan;
6. Libertad asistida.- Es un estado de libertad condicionada al cumplimiento de
directrices y restricciones de conducta fijadas por el Juez, sujeta a orientación,
asistencia, supervisión y evaluación;
37
7. Internamiento domiciliario.- Consiste en una restricción parcial de la libertad
por la que el adolescente infractor no puede abandonar su hogar, excepto para
asistir al establecimiento de estudios o de trabajo;
8. Internamiento de fin de semana.- Es una restricción parcial de la libertad en
virtud de la cual el adolescente está obligado a concurrir los fines de semana al
centro de internamiento para cumplir las actividades de su proceso de
reeducación, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir
normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo;
9. Internamiento con régimen de semi-libertad.- Consiste en la restricción parcial
de la libertad por la que el adolescente infractor es internado en un centro de
internamiento de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir
normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo; y,
10. Internamiento institucional.- Es la privación total de la libertad del adolescente
infractor, que es internado en un centro de internamiento de adolescentes
infractores. Esta medida se aplica únicamente a adolescentes infractores
mayores a catorce años de edad y por infracciones que en la legislación penal
ordinaria son sancionadas, con reclusión. A los adolescentes menores a catorce
años, se les aplicará únicamente en los delitos de asesinato, homicidio,
violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte.
Realizado un análisis se ha establecido que una pena incoada a un adolescente
induce a una reincidencia del mismo a futuro, púes no se le ha hecho bien,
dañando su autoestima, separándolo de su familia, de su ambiente y de desarrollo
normal.
Ahora bien en el ámbito internacional se ha producido controversia respecto al
tema de menores infractores, dando como resultado final siempre buscar su
reinserción a la sociedad garantizando a la víctima satisfacción al subsanarse su
derecho lesionado, es por ello que según varios especialistas este tipo de modelo
de justicia se encamina aplicando las siguientes fórmulas:
38
La reparación: supone la realización por parte del adolescente de una serie de
actividades encaminadas a reparar el daño causado a las víctimas, previamente de
una entrevista con las partes.
La conciliación: implica el encuentro de ambas partes, infractor, y víctima,
con un mediador profesional, que debe favorecer dicho encuentro.
Servicio en beneficio de la comunidad: tiene lugar en aquellos casos en que la
víctima no es conocida, o cuando los derechos lesionados son los de la sociedad.
El desarrollo de estos programas tiene como objeto humanizar el proceso de la
justicia penal, aumentar la responsabilidad personal del adolescente infractor,
aportar a las víctimas roles significativos y de restitución, crear medidas
alternativas al encarcelamiento, disminuir el flujo de casos del servicio de libertad
vigilada, aumentar en la comunidad la comprensión sobre los delitos y la justicia y
proporcionar una oportunidad para la reconciliación.
Es importante recordar que a nivel mundial se ha comprobado la factibilidad
de aplicación del modelo restaurativo para adolescentes, el impacto positivo que
genera a la sociedad, el ahorro de recursos Estatales, judiciales, la verdadera
reinserción del adolescente y la paz a la víctima, en tal aspecto es relevante
propiciar esta aplicación de una manera correcta, el legislador tiene la obligación
de adecuarse a las normas internacionales sobre todo de Derechos humanos y el
administrador de justicia a cumplirla cabalmente, más aun tratándose de menores,
quienes son considerados desde ya como grupo de atención prioritaria.
1.1.1 Evolución jurídica.
Si realizamos una revisión con literatura de las raíces históricas de este
modelo de justicia, todas las referencias bibliográficas nombran a Randy Barnett y
Nils Christie. Ambos autores, en 1977, fueron los precursores de la Justicia
Restaurativa. Sin referirse a este término, así como tampoco hacer referencia a sus
39
principios teóricos, ambos autores fueron los que aportaron una visión crítica del
funcionamiento del sistema de justicia tradicional empleado hasta el momento.
Barnett, en Restitution: new Paradigm of Criminal Justice (1977), realiza una
crítica al sistema tradicional de justicia aportando datos sobre su ineficacia
(retribución poco útil para la víctima, el enorme coste que comporta encarcelar a
un preso). Barnett explica que el antiguo paradigma “punitivo” debe superarse
mutando a uno nuevo basado en la restitución de las consecuencias del delito y la
atención a la víctima, siendo este nuevo sistema de carácter restaurativo la mejor
alternativa indicada por el autor. Justicia restaurativa: el papel del Criminólogo en
el ámbito de la mediación penal en justicia juvenil Christie, en su conocida obra
Conflicts as property (1977), también realiza una crítica sobre el funcionamiento
del sistema de justicia coetáneo (que coincide en edad, plazo o tiempo con otro).
Christie incide en que una víctima, al entrar en el sistema de justicia convencional,
es “despojada” del conflicto del cual es perjudicada, siendo el Estado quien
obtiene el conflicto en cuestión y actuando en consecuencia. Es comprensivo
opinar como Christie respecto el modelo retributivo de justicia, puesto que la
capacidad de aplicar el Ius Puniendi sólo es competencia del Estado, convirtiendo
a la víctima en un sujeto pasivo en este tipo de procesos o inclus invisibles, en
palabras de Christie. No es hasta Zehr (1985) que se hace referencia al término
Restorative Justice, donde el autor hace una clara diferenciación del sistema de
justicia actual, acompañado de lo que él denomina un nuevo “paradigma de
justicia”, haciendo referencia a la Justicia Restaurativa como ese nuevo
paradigma. Zehr, en su clasificación de los dos paradigmas de justicia, realiza una
clara contraposición entre ambos modelos. El autor critica que, mientras en el
modelo de justicia retributiva el papel del Estado es clave para ejercer resarcir las
consecuencias derivadas del delito, en el modelo de justicia restaurativa el papel
del delincuente y la víctima son primordiales. Indicar que es Zehr quien nombra a
la comunidad por primera vez como actor facilitador en un proceso restaurador.
Ahora bien, en el año 1985 fue donde se estableció con claridad la factibilidad
de llevar a cabo remisiones en materia de responsabilidad penal juvenil con la
elaboración de las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de menores
40
(Reglas de Beijing) donde quedaron plasmados los principios rectores en materia
de remisión en aquellos supuestos en donde entre en conflicto el niño con la ley
penal.
Así la regla Undécima estableció:
“…1. La posibilidad de solucionar el conflicto producido con la ley penal por
parte del menor sin recurrir a la instancia jurisdiccional.
2. La posibilidad de que la policía, el Ministerio Público y los órganos
jurisdiccionales puedan remitir aquellos casos que se encuentren en conflicto
menores con la ley penal.
3. Se recomienda el consentimiento del menor o el de sus padres en aquellos
casos que se remita a favor de la comunidad.
4. Se recomienda que se establezcan mecanismos sustitutorios del procedimiento
a favor de la comunidad con la participación del adolescente, la posibilidad de
reparar el perjuicio a favor de la víctima y el acompañamiento de los padres del
adolescente en conflicto con la ley penal. Agrega el comentario de dichas reglas:
“El castigo, que entraña la supresión del procedimiento ante la justicia penal y,
con frecuencia, la reorientación hacia servicios apoyados por la comunidad, se
practica habitualmente en muchos sistemas jurídicos con carácter oficial y
oficioso. Esta práctica sirve para mitigar los efectos negativos de la continuación
del procedimiento en la administración de justicia de menores (por ejemplo, el
estigma de la condena o la sentencia). En muchos casos, la no intervención sería
la mejor respuesta. Por ello el establecimiento de programas restaurativos. Así
sucede especialmente cuando el delito no tiene carácter grave y cuando la familia,
la escuela u otras instituciones de control social oficioso han reaccionado ya en
forma adecuada y constructiva o es probable que reaccionen de ese modo...”.
El modelo de justicia restaurativa para adolescentes infractores se ha venido
aplicando en la mayoría de países alrededor del mundo, con el objeto de dar un
tratamiento al conflicto causado y no preponderar un enjuiciamiento, adecuándose
así a las normas Internacionales de Derechos humanos.
41
Es así que en los años 90 que se empieza a llevar a la práctica la idea de
justicia restaurativa. Las primeras prácticas restaurativas entre autor y víctima,
según Tamarit (2012) se concentran principalmente en Estados Unidos y Canadá,
a principios de los años 90, con las comunidades aborígenes y sus círculos de
sentencia. También surgen, a su vez, las experiencias creadas en Nueva Zelanda
de los Family Group Conferencing (prácticas adoptadas en Australia
posteriormente). La novedad de estas últimas prácticas residía en añadir, además
de la actuación del infractor y la víctima, el papel de la comunidad y diversos
actores relevantes para la resolución de un conflicto.
Con ello se ha propiciado alrededor del mundo una atención especial a los
conflictos delictivos perpetrados por adolescentes, creando normas internacionales
de convenios, etc. que alcancen el objetivo anhelado.
En referencia a los Derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador,
nace el 03 de enero del año 2003 el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
para procurar hacer valer Derechos primordiales, pues bien es necesario
puntualizar lo que determina el libro Cuarto, del cuerpo legal acerca de la
“Responsabilidad del adolescente infractor”; y, específicamente el artículo 305,
que nos manifiesta “Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son
penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales
ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales”.
El modelo de Justicia Juvenil Restaurativa en el país Ecuatoriano se desarrolla
por Terre des hommes –Lausanne en el año 2012, donde el principal objetivo fue
la colaboración entre las instituciones en la prevención y en el fortalecimiento del
sistema especializado de justicia a través del desarrollo de procesos y manuales, y
de la formación de operadores judiciales. En cuanto a la prevención, TDH ha
iniciado a nivel nacional un proceso de formación continua de profesionales y el
desarrollo de instrumentos técnicos para prevenir la violencia y promover una
42
cultura de paz al interior de las comunidades en todo el país, existiendo así
convenios Interinstitucionales, marco, para promoverlo.
Es así que en Ecuador, a raíz de la Constitución de 2008 se establece un
Estado garantista de “Derechos”, es así que en su sección quinta habla sobre los
Derechos de los niñas, niñas y adolescentes, centrado en promover la participación
activa de la familia, la sociedad y el Estado enmarcado en el interés superior y los
derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes que prevalecen sobre los
demás.
A disparidad del sistema de justicia establecido para adultos, en adolescentes
la norma “busca” proteger sus Derechos, dándosele un tratamiento especial y
diferenciado, el Código Orgánico Integral Penal vigente a la fecha en su artículo
38 establece: “Artículo 38.- Personas menores de dieciocho años.- Las personas
menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia”.
Claramente se puede establecer el mecanismo jurídico que opera para
adolescentes, el cual es la inimputabilidad, pero más allá de ello, en contra a dejar
el problema a lado, sumergiendo una impunidad e inestabilidad judicial,
reencontrar al adolescente con el sentido más amplio de responsabilidad,
restituyendo a la víctima el derecho lesionado y reintegrándolo a la sociedad.
1.1.2 Características:
Es importante entender que el modelo de justicia restaurativa para
adolescentes tiene como característica principal evitar el castigo, la privación de
libertad del menor, instaurando un mecanismo que le proporcione seguridad a él,
la víctima, su familia y la comunidad, hechos que denoten una clara justificación
del sistema de justicia, respetando derechos fundamentales, instruyendo a los
operadores de justicia que no siempre una sanción endurecida es la solución.
43
Según Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa:
El Encuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la
víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de
apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o
afecto.
La Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito.
Puede consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario,
o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad. La reparación
debe ir primero en beneficio de la víctima concreta y real, y luego,
dependiendo de las circunstancias, puede beneficiar a víctimas
secundarias y a la comunidad.
La Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como
del ofensor en la comunidad. Significa no sólo tolerar la presencia de la
persona en el seno de la comunidad sino que, más aún, contribuir a su
reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva.
La Participación o inclusión: Consiste en regalar a las partes (víctimas,
ofensores y eventualmente, la comunidad), la oportunidad para
involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de
encuentro, reparación y reintegración. Requiere de procesos que
transformen la inclusión de las partes en algo relevante y valioso, y que
aumenten las posibilidades de que dicha participación sea voluntaria.
Adecuando ello al marco de adolescentes infractores resultaría no solo
beneficioso, sino que revolucionaria la manera de entender al adolescente en
conflicto con la Ley, EL proceso judicial a seguirse debe ser más jurisprudencial
que penal, el ambiente al que se encuentran propensos desde su crianza, en las
etapas de desarrollo las cuales influyen mucho en sus acciones, en tal contexto si
el menor consecuentemente sigue atañéndose en actos delictivos, cuando sea un
adulto se va a especializar en cometerlos, por ello es fundamental crear cimientos
que conduzcan a captar el problema, dejando a un lado rencores, dando paso a la
armonía que como seres humanos se merecen.
44
Entendiéndose desde ese punto de vista es claro los objetivos primordiales que
busca la justicia restaurativa para adolescentes infractores:
1. La participación activa del Estado, la víctima, la comunidad y
lógicamente el adolescente.
2. Buscar una reparación del daño causado y sanar a la víctima.
3. Mediante esta participación activa, ayudar al adolescente a comprender
la magnitud del daño causado.
4. Evitar la reincidencia.
5. Fortalecer y unir a la comunidad para prevenir daños mayores.
6. Incentivar el esfuerzo de los Órganos estatales.
7. Reintegrar al adolescente a la sociedad.
8. Eliminar de la perspectiva social el tema de judicialización para
adolescentes.
9. Correcta aplicación de la normativa de Derechos Humanos.
El Estado destina cantidad de recursos económicos para solventar al sistema
de justicia, a fin de que su administración sea óptima, pero no se halla una
puntualización específica al problema de adolescentes, esos recursos atreviéndose
a decir mal encaminados son infructuosos, dañando más al menor, incentivando
carreras delincuenciales, pues aumenta el rencor y la rabia a una judicialización
dañina que ha buscado sancionarlo, se debe proponer un dialogo entre
representantes, para la creación de programas, talleres que dejen que la justicia
restaurativa sea una práctica común de la justicia para adolescentes en conflicto
con la Ley, caracterizando al modelo de justicia aplicable a la sociedad
Ecuatoriana.
Con lo expuesto trataremos 3 puntos fundamentales que propone el modelo
restaurativo para adolescentes.
Efectos positivos de la Justicia Restaurativa para adolescentes:
45
Reduce la reincidencia en adolescentes, evitando a futuro formar o
especializar criminales adultos;
Restituye al infractor y a la víctima de manera positiva el daño
causado;
Repara la ofensa;
Disminuye la carga procesal;
Empodera a la comunidad en el control social.
Para lograr sus objetivos, la justicia restaurativa para adolescentes
infractores se basa en los siguientes principios:
La participación activa del adolescente infractor, de la víctima y de la
comunidad.
La reparación material y simbólica del daño.
La responsabilidad completa y directa del adolescente.
La reconciliación con la víctima, el adolescente y la comunidad.
1.2. Relevancia e importancia
Antes de iniciar con el presente análisis dentro de la relevancia e importancia
de la Justicia restaurativa y su aplicación para adolescentes, considero
trascendental dar a conocer los factores psicológicos y emocionales de los
adolescentes, pues es la antesala para comprender el cometimiento de un delito.
Sabemos que la adolescencia es una etapa de transición que va entre la
infancia y la vida adulta, aclarado ese punto, se puede apreciar que se van dando
cambios tanto físicos como emocionales, pues es una etapa de adaptación y es allí
donde se definen varios aspectos de la personalidad del adolescente. Los cambios
hormonales son constantes y pueden ser considerados drásticos, varios expertos
aprueban la tesis de que estos trastornos emocionales afectan el humor del
adolescente y lo hace inconstante, por lo que su actuación responde a varios
estímulos no desarrollados completamente.
46
La sociedad interviene mucho en el desarrollo de un adolescente, sabemos que
en este mundo Globalizado existen muchas formas de llegar a las personas, la
moda, la tecnología, medios para comunicarse, las telecomunicaciones, más aun si
se trata de una adolescente, en ese sentido la autoestima de los mismos están
propensas al qué dirán o al que pensaran, ya que la sociedad y la cultura se ha
convertido en algo superficial. Con lo expuesto no podemos dejar a un lado el
hablar del medio donde se recrea al adolescente; para ser específicos el hogar, las
amistades juegan un papel fundamental en la toma de decisiones de una persona
menor de edad, ya que se ha dicho comparten un vínculo extremo, a tal grado que
nace una confianza y una relación íntima, es por ello que nacen varios aspectos en
esta transición es por eso que se acotará varios puntos en torno al desarrollo
emocional del adolescente los cuales son:
Necesidad de intimidad: Este punto refiere al espacio del adolescente,
nacen pensamientos como el conocerse a sí mismos, entre otros aspectos
Necesidad de libertad: Para el adolescente la capacidad de tomar
decisiones propias, sin previa consulta y adecuándose a lo que ha vivido o
ha percibido, con esto nace el miedo a realizar algo desconocido, que
considere emocionante por ser prohibido y que le guste.
Conciencia de individualidad: La responsabilidad es el objetivo el
adolescente experimenta varias consecuencias a posteriori de lo que
realizó, lo que le puede hacer percibir que es bueno y que es malo.
Preocupación por el futuro: La presión que ejerce la sociedad acerca del
futuro del adolescente, lo puede estresar y con ello estrepitosamente
inducirlo a tomar decisiones apresuradas.
La Justicia restaurativa es fundamental para la adolescencia, pues la
connotación va más allá de iniciar de un proceso judicial o buscar culpables, lo
que prima responde a factores emocionales o psicológicos en el adolescente,
busca sanar el hecho recriminado que afectó a la víctima; y, vincular al
adolescente, el Estado, la comunidad, para que directamente se proponga una
solución que ayude al adolescente a comprender el hecho cometido, para que
47
pueda resolverlo con responsabilidad, respeto, además que pueda identificarse
con la víctima el dolor que ha causado, para que a futuro no vuelva a cometerlo.
Con los programas de Justicia Restaurativa para adolescentes o su aplicación
correcta en los procesos judiciales por parte de los administradores de Justicia se
puede sanar el trauma que ha causado este incidente en las partes esto permitirá
llevar a los mismos a una satisfacción completa, pues a través de ello se puede.
El Estado y la comunidad se involucra en el proceso, lo cual provee
un ámbito de apoyo y promoción a la seguridad social. Será un
medio más crítico y reconciliador. Además la atención a las
necesidades de la víctima y la comunidad contribuye a la mejora de
la imagen social de la justicia como institución.
Permitir a la víctima negociar soluciones satisfactorias (recuperando la
sensación de control al tener capacidad de participar en la decisión del
modo de resolver la situación). Encara al adolescente, va a ser escuchado,
para que pueda reparar el daño y va a obtener respuesta a muchas
preguntas (va a poder pasar página de la experiencia negativa-razones
profundas del comportamiento delictivo, recuperando la tranquilidad
personal con la oportunidad de encontrar respuestas a las incógnitas
generadas por el delito).
Los adolescentes infractores son confrontados acerca de su
responsabilidad por lo que ha causado (les permite reconocer el valor
intrínseco de la persona y su capacidad para rectificar su propia conducta).
Constituye un esfuerzo positivo su adhesión interna a las normas sociales y
valores de convivencia. En conclusión, los adolescentes no sólo se
responsabilizan de su conducta sino que van a poner rostro e historia a la
otra persona (conociendo las necesidades y expectativas reales de la
víctima para poder tomar las iniciativas apropiadas y respetar su voluntad)
Por el hecho de participar en una mediación y reparar el daño van a
poder ver reducida su sanción penal.
El sistema penal incorpora una herramienta útil para la individualización
de las respuestas judiciales aumentando así su eficacia. Disminuye la
48
reincidencia de los adolescentes en más cometimientos de delitos
(prevención especial positiva). Aporta un valor añadido a la función
reeducadora y resocializadora de la pena privativa de libertad favoreciendo
el tratamiento. Los adolescentes experimentan un sentimiento de inclusión
y penetración en el proceso de Justicia Criminal, por lo que se sienten
aceptados, dándosele importancia. La práctica de la justicia restaurativa es
muy accesible y atractiva para las personas por su naturaleza flexible y
menos formal. Puede entonces, inferirse que contribuye a agilizar el
proceso y a descongestionar el aparato de Justicia Ordinaria.
La justicia restaurativa contribuye a la satisfacción de la víctima, haciéndola
partícipe de todo el proceso y consiguiendo la reconciliación, lo cual sin duda es
beneficioso para toda la comunidad en su conjunto. La respuesta penal por sí sola,
en general no cicatriza heridas. Cuando el adolescente infractor sale de in proceso
penal lo hace con más rencor y odio. La justicia restaurativa permite que esto no
sea así. Las partes procesales han podido dialogar y enfrentarse al problema.
A través de los principios fundamentales que inspiran la justicia como son la
reparación, se va a conseguir no solo que la víctima se sienta escuchada y
participe de su propio conflicto, sino que también la va a servir para comprender
la situación del infractor, siendo todo esto un paso importante para la curación de
las “heridas” y que estas no dejen cicatrices.
Razones por las que la justicia restaurativa para adolescentes infractores es
altamente recomendada para abordar la situación de adolescentes en
conflicto con la ley:
Porque ser encausado judicialmente o verse privado de su libertad cuando
se ha cometido una infracción que no reviste de gravedad puede resultar
innecesariamente estigmatizador para el adolescente.
Porque para los adolescentes la ley puede resultar muy abstracta. Es más
fácil para un adolescente entender las consecuencias de su acto cuando
puede apreciar la aflicción de la víctima.
49
Porque la reparación tiene efectos educativos y resocializadores. La
reparación puede ayudar al adolescente a comprender las consecuencias de
su acto, pero también le da la oportunidad de reivindicarse y de restituirse
él mismo como persona.
Porque trabajar sobre la base de la responsabilidad del adolescente es clave
para su educación como ciudadano, por cuanto se le considera sujeto de
derechos, capaz de responder por sus actos.
1.2.1. Adolescentes en el sistema Penal
Para entender la problemática tratada en el presente capítulo dentro de la
investigación, debemos puntualizar en primer plano que es el sistema Penal para
adolescentes, en ese aspecto la justicia penal adolescente es aquella que reconoce
los derechos y garantías del debido proceso a los adolescentes a quienes se les
atribuye la comisión de una infracción que lesiona un Derecho y que va en contra
a la ley penal. Con el objeto de garantizar los principios y derechos de protección
al adolescente, estos derechos y garantías son reconocidos con mayor fuerza, un
ejemplo, el proceso debe tener un plazo de duración más breve (aquí esta inmersos
los procesos de Justicia restaurativa). Con lo expuesto, lo que verdaderamente
caracteriza al sistema penal juvenil es que la sanción penal debe tener
preponderantemente una finalidad educativa y de inserción social, propiciando
que el adolescente repare el daño causado, realice actividades comunitarias o se
capacite profesionalmente y sólo frente a la comisión de delitos graves se aplique
la pena privativa de la libertad como último recurso o de última ratio y por el
tiempo más breve posible.
La justicia penal adolescente tiene que ser un escenario para que el joven
alcance a la comprensión de las consecuencias que su conducta ha tenido sobre las
víctimas, directas o indirectas, con ello podrá incidirse y asumir su
responsabilidad, promoviendo e incentivando sus cambios de conducta.
Asimismo, debe ser un espacio para conectar al joven con medidas y programas
destinados a su inserción social
50
Ahora bien, por qué los adolescentes deben tener acceso a un modelo de
Justicia especializada, ya se ha establecido en la Convención sobre los Derechos
del Niño y las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores en
las que se recomienda la organización de una justicia especializada para juzgar a
las personas menores de 18 años. Esta Justicia especializada debe contar con
recursos institucionales que permitan una intervención interdisciplinaria para
poder determinar medidas o salidas alternativas a la sanción privativa de la
libertad (Justicia Restaurativa). La razón de ser está direccionada al
reconocimiento de la adolescencia como una etapa de la vida en la que las
personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional, educativa y
moral, sin haber culminado el proceso de formación para la vida adulta, lo que
implica un menor reproche al joven infractor y la necesidad de buscar alternativa
en clave de inserción social. Cabe mencionar que la psicología evolutiva entiende
que el adolescente infractor es una persona en desarrollo que no ha tenido tiempo
para interiorizar las normas que rigen la sociedad en que vive. Esto no significa
que sea incapaz de discernir y que, por tanto, resulte inimputable sino que, por las
razones anteriormente expuestas, la reacción social frente a sus actos delictivos no
debe ser de castigo sin más, debiéndose procurar su integración social y evitar en
todo momento que sea privado de su derecho fundamental a la educación y la
participación en la vida social
¿Cuál es la finalidad de la justicia penal adolescente?
La finalidad de la Justicia Penal adolescente está claramente establecida, el
trato diferenciado es la pugna en el debate, se busca procedimientos más céleres,
económicos utilizando alternativas socioeducativas y pedagogías que ayuden al
adolescente a comprender la magnitud del delito en el que se encuentra
involucrado, con lo que se pretende evitar la privación de libertad del adolescente,
evitando la reincidencia y formarlo para su reinserción a la sociedad.
Ya con lo tratado al respecto del sistema Penal para adolescentes podemos
establecer cuatro finalidades primordiales:
51
1) Incentivar y fomentar la participación de la sociedad y los Organismos
estatales (Estado) en el proceso de reinserción social, mediante la creación
de programas, talleres, etc., para el cumplimiento de medidas socio-
educativas. Alcanzar este objetivo, el juez especializado debe tener en
cuenta al momento de imponer la sanción no sólo infracción cometida,
sino toda una serie de factores psicológicos, familiares y sociales en base a
los que se determinarán las medidas que mejor incidan en su educación y
formación (una Justicia restaurativa), encaminando causarle la menor
aflicción y restricción de derechos. Es importante escuchar al joven y a su
familia y tener en cuenta la opinión de los profesionales de las diferentes
disciplinas que intervengan en el caso.
2) Promover la responsabilidad en la conciencia del adolescente que ha
cometido una infracción penal.
3) Procurar su integración social sea objetiva.
4) La administración de Justicia debe basarse en el debido proceso
Constitucional.
¿Qué diferencia existe entre el sistema de justicia penal para adultos y la
justicia penal adolescente?
La diferencia reside en que la justicia penal adolescente procura prima por
formar al adolescente y propone que la inserción social del infractor tenga como
objetivo sanar y reconciliar a las partes, lo que obliga a establecer procesos
rápidos y a disponer de un amplio abanico de medidas socio – educativas.
La justicia penal adolescente establece una serie de restricciones, incluyendo
la prohibición de pena de muerte y el encarcelamiento de por vida. La detención,
la prisión preventiva y la sanción privativa de la libertad de un adolescente debe
ser utilizada como el último recurso para delitos graves y siempre por el menor
tiempo posible. Otras de las singularidades frente al proceso penal de adultos es
una mayor utilización de salidas alternativas al proceso penal juvenil. Por ejemplo,
52
evitar que se inicie un proceso penal por hechos insignificantes, la utilización de la
mediación penal o la aprobación o suspensión del juicio a prueba (la realización
de tareas comunitarias, la reparación del daño y el deber de cumplir ciertas reglas
de conducta a cambio de la extinción de la acción penal). Este tipo de salidas
alternativas es denominado en las Reglas de Beijing como remisión.
Asimismo, en aras de reducir el efecto de estigmatización del proceso y la
sanción penal el juicio oral no es público y rige la confidencialidad respecto del
nombre del adolescente en conflicto con la ley penal.
Existe Garantías en la Justicia Penal para el adolescente?
Como se mencionó con anterioridad, los adolescentes deben gozar de un trato
diferenciado al de los adultos, pues se encuentran en etapa de formación y
desarrollo además que la Ley establece un sistema especializado para su
Juzgamiento, entre esto se incluye el ser juzgado por un órgano judicial
independiente e imparcial en un tiempo razonable, a ejercer ampliamente el
derecho de defensa, a conocer la acusación, a no ser obligado a declarar en contra
de sí mismo, a no ser sometido a proceso más de una vez por los mismos hechos,
a sufrir afectaciones a su intimidad sin orden judicial, entre otras garantías
procesales.
Cabe acotar que el sistema de justicia penal para adolescentes debe
contemplar como garantías un gran abanico de opciones que posibiliten una vía
diferente de la del proceso penal y/o la suspensión del mismo una vez iniciado.
Ejemplos de mecanismos son la conciliación, la mediación penal o la imposición
de determinadas obligaciones a la persona imputada, así tenemos las de asistir a
un establecimiento educativo o capacitarse en determinado oficio o la
compensación a las víctimas a cambio de la extinción de la acción penal. Dentro
de estas medidas se incluye el uso del principio de oportunidad procesal por parte
del órgano a cargo de la acusación, permitiendo que no se avance en una causa
penal en cumplimiento de los fines de política criminal por ejemplo, no
persiguiendo a los adolescentes cuando su participación en un delito fue
53
irrelevante o cuando el delito atribuido no ha provocado daños significativos, en
los cuales se puede aplicar un modelo de Justicia Restaurativa.
¿Qué tipo de sanciones sugiere la justicia penal adolescente?
Las sanciones previstas son amplias y están especialmente encaminadas a
promover la inserción social. Es así que tanto las obligaciones como
responsabilidades por un delito cometidas por un adolescente deben cumplirse en
su entorno social y familiar en la mayor medida de lo posible puedan ser estas: la
amonestación; la multa; la reparación del daño causado; la prestación de servicios
a la comunidad; la libertad asistida; y la privación de libertad. La privación de
libertad sólo debe ser impuesta en aquellos casos en donde el adolescente ha
cometido infracciones graves como homicidio, violación, secuestro, lesiones
graves.
¿Por qué la reclusión en un centro de régimen cerrado debe ser considerada
como una sanción de carácter excepcional?
Debe ser considerada una medida excepcional porque, de conformidad con
numerosas investigaciones empíricas llevadas a cabo en la última década, el
aislamiento de una persona que está en proceso de formación, lejos de promover
cambios positivos de conducta, contribuye a su desarraigo, a su estigmatización y
a su desocialización.
Por otro lado, si se acepta que la pena debe ser proporcional al delito cometido
y, tal y como lo demuestran los datos existentes en América Latina, la mayoría de
los adolescentes cometen delitos menos graves la reclusión en un centro de
régimen cerrado debería ser la sanción menos frecuente.
También en base a la tesis empírica, se estima que las medidas alternativas
facilitan la inserción social de los adolescentes en un número muy elevado de
casos. El hecho de que se cuente con su consentimiento y su participación en la
54
elaboración del plan educativo y con la participación de los padres o
representantes, de la comunidad y organismos estatales a lo largo del
cumplimiento permiten que el adolescente infractor reflexione sobre las
consecuencias de sus acciones y reciba y se sienta estimulado ante el
reconocimiento que la comunidad le brinda si cumple con el plan pactado.
55
¿La Justicia Restaurativa es aplicada de manera equitativa en adolescentes
por parte de los administradores de justicia, en el Distrito Metropolitano de
Quito en el año 2015?
El modelo de Justicia Restaurativa ha tenido gran acogida en el país, pues ha
ahorrado al Estado cantidad de recursos, sin embargo por su desconocimiento total
o parcial en materia de adolescentes se ha visto manchado de ineficacia; y, sobre
todo de injusticias, en el Distrito Metropolitano de Quito para el año 2015, existen
Salas especializadas en Adolescentes infractores, en la revisión de procesos se
pudo observar que en su mayoría, existen delitos relacionados al robo, robo a
mano armada, robo con lesiones, consumo de drogas, hurto, entre otros delitos
menores que pueden ser derivados por el Fiscal al modelo de justicia Restaurativa.
Según dos estudios en el año 2015 realizados por el INEC, el 48 % de los jóvenes
delincuentes está acusado de robos Los informes revelaron que el 40,43 % de los
adolescentes que cometen delitos tiene 17 años Mientras que el 25% de los chicos
con causas penales tiene entre 14 y 15 años. De la revisión de algunos procesos
Judiciales se concluyó que existen varias inconsistencias en cuanto a la aplicación
de la justicia restaurativa en delitos menores por parte de los administradores de
justicia, por ejemplo el adolescente X fue sancionado por un robo de un celular,
igual que el adolescente A que cometió un delito de robo a mano armada, esto es
privación de la libertad en el Centro de Internamiento Temporal para varones “La
dolorosa”, el mecanismo de actuación varía entre cada juzgador, lo cual no debe
cabe en el procedimiento, este es solo un ejemplo de las disparidades que se dan a
diario en sentencias dictadas por los jueces en delitos cometidos por adolescentes
lo que gradualmente genera desconfianza y obviamente vulneración a los
Derechos Humanos primordiales.
En cuanto al nivel socioeconómico, se reveló que el 48 por ciento de los
imputados correspondía a familias de bajos recursos y el 52 por ciento provenía de
hogares de un nivel socioeconómico medio. Con respecto a los niveles educativos
de los menores acusados, el análisis concluyó que el 40 por ciento de los chicos
56
que cometieron delitos no había terminado la escuela primaria y el 22 por ciento
tenía el secundario incompleto.
El hecho de que casi todos los chicos corresponden a niveles socioeconómicos
bajos o medios de la sociedad queda reflejado en que las tres cuartas partes de los
imputados recurrió a un defensor público para que lo represente y sólo el 3 por
ciento de los acusados pudo pagar un abogado. En tanto que, en el 22 por ciento
de los casos, los menores imputados no recurrieron a ningún letrado.
Sobre la presunta influencia de las drogas entre los jóvenes delincuentes sólo
en el 3 por ciento de los casos eran consumidores habituales de estupefacientes.
Fuentes de la Policía Nacional señalaron que la mayoría de los menores que
son detenidos acusados de robos simples, en realidad, fueron instigados por
mayores para robar automóviles. Otros también son utilizados por mayores que se
dedican al arrebato en la vía pública.
La mayor cantidad de delitos cometidos por menores de entre 12 y 13 años
corresponde a robo simple; el 19 por ciento corresponde a hurto simple y el 10 por
ciento a lesiones dolosas. Tanto la tendencia como los porcentajes se mantienen en
el segmento de jóvenes de entre 14 y 15 años. Pero, a medida en que crece la edad
de los adolescentes también aumentan las posibilidades de acceder a las armas de
fuego, según reveló el estudio realizado por el INEC.
En el caso de los delitos cometidos por menores entre 16 y 17 años se advierte
un notorio aumento de los casos de robos con armas. Mientras entre los chicos de
12 y 13 años sólo el 2,7 por ciento fue detenido por asalto, entre los adolescentes
de entre 16 y 17 años el porcentaje de causas por robo con armas crece al 13,3 por
ciento.
El hecho de que los menores utilicen armas de fuego para delinquir derivó en
un mayor empleo de la violencia en los hechos ilícitos que se les imputan.
57
Con respecto al temperamento que adoptan los jueces de Menores sobre los
chicos que son detenidos, en el 64 por ciento de los casos, los jueces no adoptaron
ninguna forma tutelar del modelo restaurativo ni aplicaron equitativamente las
medidas socioeducativas o restauradoras para el joven delincuente, sino
simplemente juzgaron según criterio personal aprovecharon la remisión a Centros
de Acogimiento y apoyo temporal, alejando al adolescente de la familia e
incumpliendo lo que la Ley establece para tal efecto y garantía de derechos.
Adhiriéndonos a los hechos de la falta de aplicación equitativa en procesos
judiciales en los cuales están inmersos los adolescentes infractores, es necesario
recalcar que de los métodos utilizados en la presente investigación, se estableció el
análisis, así como el estudio de 20 procesos que reposan en el archivo de la
Unidad Judicial Especializada en Adolescentes infractores con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito en el año 2015; y, en lo principal la correcta aplicación del
modelo de Justicia Restaurativa, es así que en 5 de los 20 procesos revisados se
adecuaron a las normas de Derecho Internacional, así como a los manuales
expedidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que el
Juzgador a través del Fiscal aplicó las formas de terminación anticipada que
determina el CONA, en los 5 casos fue la excepcionalidad de la privación de
libertad que suscita la reconciliación con la víctima, acerca de la Justicia
Restaurativa y la prioritaria atención que tiene esta para los adolescentes, sobre
todo en un proceso Judicial; sin embargo desde el inicio del procedimiento al
adolescente se le vulneran Derechos.
Al inicio del procedimiento se establece que el adolescente no podrá ser
aprehendido por más del tiempo establecido por la Ley, pero en la práctica, los
adolescentes al carecer de conocimiento y debido a su condición vulnerable son
abusados pasando en muchas ocasiones aislados sin tener acceso a una
información oportuna, mucho menos a su familia, por lo que en todos los procesos
se verificó que existe la irregularidad afectando al procedimiento de celeridad,
legalidad y sobre todo de especialidad, si bien en 5 de los 20 casos analizados se
aplicó el modelo de Justicia Restaurativa, primó la judicialización, vale recordar
58
que los adolescentes son inimputables según lo que determina el artículo 305 del
CONA, que en su esencia significa que es la ausencia de condiciones mínimas
físicas y psíquicas que le impiden al adolescente en el momento del injusto y de
adecuar su conducta conforme a esa comprensión, sosteniendo que el sistema
especializado prevalece, los derechos vulnerados en su mayoría son la libertad,
acceso a la información, defensa, educación, salud emocional y física.
Al momento de iniciar el proceso se pudo verificar que en 18 de los casos el
adolescente no tenía recursos para contratar un abogado particular, por lo que
acudieron a la Defensoría Pública, con la esperanza de que harían valer sus
Derechos, pero la realidad es diferente pues se evidenció que la defensa no es
técnica y se acude mecánicamente por la obligación, dejando al adolescente en el
proceso en total indefensión, de hecho en los dos procesos que se pudo contar con
abogados especialistas el fallo fue mucho más favorable, aún si el delito fue más
grave, otro punto importante es los perjuicios que se maneja internamente, ya que
ven con otra cara al adolescente con bajos recursos que uno que si lo tiene,
tratando de justificar algunos hechos a los que más posibilidades económicas
poseen.
Diez de los casos revisados correspondían a robo, pero puntualmente los dos
casos que contaron con defensa particular se aplicó la Justicia Restaurativa, 5
fueron por contravención de hurto y 5 robo a mano armada, lo inquietante es que
en los 2 casos mencionados obtuvieron una sentencia favorable sancionándose con
la misma pena que los 5 casos por contravención de hurto, lo que muestra
claramente el trato diferenciado que se da al adolescente y sobre todo la
vulneración de Derechos, todos estos factores impiden una Justicia Reparadora a
la víctima restaurativa para el adolescente, afectando el ordenamiento jurídico
establecido, violando lo que expresamente en cuanto a Derechos Humanos nuestra
Constitución manda.
59
1.2.2. Modelo de atención Integral para víctimas en casos de delitos cometidos
por adolescentes infractores.
El artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador establece y
reconoce a las víctimas. Art. 78
Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se
les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras
formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación
integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los
hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no
repetición y satisfacción del derecho violado.
La víctima es considerada como aquella persona a quien por su condición
vulnerable se le ha violentado un Derecho, en los casos específicos de delitos
perpetuados por adolescentes, la víctima lleva en su interior un resentimiento
hacia él, su familia y la sociedad, mucho más allá de pensar que se trata de un
menor de edad quien lo cometió, la conciencia de la víctima esta lesionada y
direccionada únicamente al daño que se le ocasionó, propiciándose
instintivamente el sentimiento de vengarse (desquitarse) reflejando una conducta
antisocial para la víctima, la que puede convertirse por la falta de atención
adecuada y oportuna en victimario, considerando que ello le dará paz, cometiendo
errores que con el tiempo en vez de sanarla, la ubicará en una condición más
vulnerable, pues la obliga a dañarse y dañar a la otra persona que en este preciso
caso es el adolescente.
Por lo expuesto y debido a la falta de intervención y menosprecio a la
situación de la víctima alrededor del mundo, varios analistas y especialistas, han
propuesto la creación de un modelo de atención integral para víctimas, que si bien
se generaliza a todos los ámbitos, es necesario centrarse en el tema planteado que
son los adolescentes (infractores) que como bien se conoce es especializado por su
condición, con ello y adherido al plan de atención pisco pedagógico y social que
se le ha otorgado a la recuperación para el adolescente nace la iniciativa del
modelo de atención integral para víctimas en caso de delitos cometidos por
60
adolescentes, bajo la premisa que se ha concluido del daño a la víctima aclaro que
en la presente investigación, a través de la lectura de folios del modelo de atención
integral de víctimas, así como la recopilación he establecido que conjuntamente
con el modelo de Justicia Restaurativa, se debe establecer un modelo
especializado de atención a víctimas y al adolescente infractor, con la
participación e intervención directa de los órganos estatales, la sociedad y la
familia para garantizarle a la víctima una recuperación-reparación integral y una
verdadera reinserción del adolescente a la comunidad.
Atañéndose a lo establecido se puede decir que el modelo de atención Integral
para víctimas en casos de delitos cometidos por adolescentes está definido como
el conjunto de procedimientos, métodos, acciones y principios fundamentales
encaminados a proporcionar ayuda inmediata, atención, asistencia, protección y
reparación integral a la víctima, mediante la interacción con el adolescente
infractor, promoviendo su acercamiento y comunicación, evitando la violación a
sus derechos, así como promover su empoderamiento y una sanación. Estos
procedimientos, acciones y principios responden a las problemáticas y
necesidades de las personas en situación de víctima con el propósito de
salvaguardar su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
El procedimiento jurídico penal no está hecho para defender ni satisfacer las
necesidades de las víctimas y sus familiares. Estas no siempre cuentan con acceso
ni derechos para actuar y enfrentar su situación. Si las víctimas denuncian, son
tratadas como un espectador sin derechos respecto de su propia experiencia. Se
encuentran frente a una gran dificultad para recuperar su valor personal. Las
víctimas tienen derechos obvios e inalienables que la mayoría de las veces no se
aplican porque no se reconocen, en el caso de adolescentes estos no pueden opinar
ni intervenir, pues se los aísla del proceso penal, siendo sus representantes la
defensa, la fiscalía como órgano encargado de la investigación, y el juez, que
desconocen el fondo del problema y únicamente buscan sancionar.
61
Por otro lado, existe la percepción de que los jueces no tienen tiempo ni
disposición para respetar leyes ni mucho menos los derechos de las víctimas como
del adolescente infractor, pues no hay una comunicación o por lo menos un
intermediario que le explique lo sucedido, que en mi opinión debería ser un
equipo técnico especializado que no solo interceda después de ya emitida una
sanción, sino con anterioridad para establecer mecanismos de reparación. Existen
encuestas que demuestran la realidad del dolor y el sufrimiento debido a que no es
un tema importante. Los recursos se dirigen con mayor frecuencia a programas de
justicia que buscan la prisión (como medida para justiciar al delincuente) y
menores recursos para un modelo de atención integral a víctimas y Justicia
restaurativa para el adolescente en conflicto con la Ley.
En su libro Repairing the Harm: Victims and Restorative Justice, los autores
Heather Strang y Lawrence W. Sherman establecen que:
las necesidades de las víctimas no sólo se acotan a su participación en el
sistema de justicia penal; sin embargo, algunos de los aspectos más
importantes son mejores servicios para las víctimas en los tribunales,
asesoría, acompañamiento, compensación y restauración. Strang y
Sherman definen de manera amplia el concepto de justicia restaurativa
como la reparación del daño causado a la víctima, la cual incluye
compensación, garantías de no repetición, acompañamiento médico y
psicológico y acceso a la verdad de los hechos, y destacan la importancia
de su aplicación desde el enfoque de las víctimas más allá del marco
jurídico procesal, entendido como la aplicación de la pena al delincuente.
La justicia restaurativa debe incorporar el acompañamiento médico y
psicológico necesario que atienda el dolor y el sufrimiento experimentado
por la víctima. No se debe reducir la reparación del daño a una cuestión
económica. Para las víctimas es más importante la justicia restaurativa
que la propia pena. La propuesta de estos autores es cambiar el modelo
tradicional por un modelo de justicia restaurativa. (Repairing the Harm,
Victims and Restorative Justice Heather Strang y Lawrence W. Sherman
13 October 2003, Pág 103)
¿Cuál es el objetivo que persigue el modelo de atención para víctima en el
caso de delitos cometidos por adolescentes?
Pues bien el presente modelo tiene como objetivo garantizar a las víctimas del
delito y de violaciones a derechos humanos el acceso a la verdad, a la justicia y a
62
la reparación integral con un enfoque sistémico, psicosocial, de derechos
humanos, de género, diferencial y especializado para la recuperación del proyecto
de vida de la persona, este Modelo busca el potencial de realización personal de la
víctima, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y
aspiraciones, que le permiten fijarse, razonablemente, determinadas expectativas y
acceder a éstas. El Modelo busca reconstruir el proyecto de vida, contribuir a la
resiliencia de la persona y restablecer sus derechos humanos, buscar la paz
interna, la comunicación con el adolescente incentivando apoyo mutuo con la
acción e intervención del aparato estatal.
Para ello necesario fortalecer las capacidades institucionales, coordinar con
las mismas para optimizar cooperaciones interinstitucionales, la participación de
recursos humanos juega un papel fundamental, crear una plataforma tecnológica
que permita dar un seguimiento eficaz a los procesos de atención integral tanto
para las víctimas como para el adolescente.
Para el adolescente infractor como objetivo general esta centrado en
garantizar una atención efectiva, apegada a la garantía y plena vigencia de los
Derechos Humanos de los Adolescentes cumpliendo una justicia restaurativa
evitando la privación de libertad, en delitos que se consideren como menores,
asegurar al adolescente un medio educativo en la cual tenga herramientas válidas
para constituirse en líder de su vida. Además, posibilitar la reflexión y el análisis
del adolescente para que asuma su responsabilidad y las consecuencias de sus
actos; incorporar en el proceso educativo a la familia como un actor clave con
responsabilidad en la actuación del adolescente y generar un sistema de registro y
evaluación del proceso.
El estado, por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el
principal responsable del mantenimiento y desarrollo de todas las instituciones
destinadas a proteger y reeducar a los jóvenes infractores, dentro del modelo de
Atención Integral Socio-Psico Pedogógica que lidera el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos. Este prototipo ha implementado acciones
63
administrativas, técnicas y financieras dirigidas a mejorar las condiciones de
infraestructura y la gestión de los Centros de Adolescentes Infractores (CAI).
Además, fue ideado para asegurar que las y los adolescentes asuman su
responsabilidad en sus actos y se comprometan con el cambio y la transformación
de sus vidas, garantizando su integración social y familiar.
Explicado el modelo de atención Integral es necesario recalcar puntos en los
cuales se verifica las garantías otorgadas a las víctimas y al adolescente infractor,
entre ellas: tenemos:
Promover la participación de las partes en el proceso, incentivando la
interacción del adolescente y la víctima para buscar una alternativa de
reparación al daño ocasionado.
Se aplica el modelo de atención integral a la víctima con enfoques
psicosocial, de derechos humanos, de género, diferencial y especializado
en el caso de adolescentes infractores.
Se evita la revictimización y la victimización secundaria (que consiste en
el daño originado, no como consecuencia directa de un acto violento o de
la comisión de un delito en el cual se estuvo presente, sino por la
manifestación de las instituciones y de los servidores públicos en relación
con la persona que ha sido víctima).
Un seguimiento oportuno y eficaz para el cumplimiento íntegro del
modelo.
Sanación para la víctima y responsabilidad para el adolescente infractor.
Reconciliación de la víctima con el agresor (adolescente infractor).
1.2.3. El modelo de Justicia restaurativa para adolescentes en el mundo
Al rededor del mundo se ha mantenido una controversia acerca de la eficacia
del sistema de justicia, si la sanciones son benignas para aquellas personas que
64
cometen un delito; o, únicamente empeoran su situación incitándolos a cometer
actos reincidentes, es por ello que de acuerdo a estudios y análisis realizados se ha
podido comprobar la infructuosa labor y resultados ineficaces en el sector judicial,
que reflejan una frustración e insatisfacción para la sociedad, en tal sentido para
revertir el proceso y daño causado por un tedioso procedimiento se han planteado
respuestas alternativas, basadas en un derecho consuetudinario, que instan a la
participación directa de la comunidad, así se ha promulgado la Justicia
Restaurativa.
En el supuesto de entender la Justicia restaurativa como una medida eficaz a
la solución de conflictos penales en un procedimiento en el cual participa una
persona menor de edad y previo al análisis de este modelo en su operación
alrededor del mundo, es indispensable comprender el fenómeno o razones que
incitan a la sociedad juvenil (adolescentes) a cometer actos ilícitos, por ello se
establece que la delincuencia en menores no es un fenómeno nuevo en el mundo,
se dice que hay pruebas concisas, tal es así que en el año 306 antes de cristo, en la
Ley de las XII tablas ya existían disposiciones especiales que eran aplicadas a los
menores de edad, se dice también que las responsabilidades eran atenuadas,
aclarado esto se puede establecer que la delincuencia o acto delictivo cometidos
por adolescentes no es nuevo, no es una idea que surgió en la actualidad, si bien la
tecnología y la globalización ha propiciado mecanismos más complejos para
facilitar el cometimiento de ilícitos o incitando al adolescente a hacerlo, ya en el
pasado se observaba en gran número estos indebidos hechos o actos perpetrados
por personas menores de edad.
Cuales son entonces las causas subyacentes al problema de delincuencia
juvenil?
En el mundo moderno “por así decirlo” se desarrolló varias formas de ver a la
sociedad, la cultura hizo un avance acelerado, tanto es así que en la década de los
60,s se puso en auge el modo de vestir, inclusive de actuar de las personas, lo que
se inquiría era llamar la atención, sobresalir de los demás, es por tal razón que
65
nacieron grandes empresas destinadas a exaltar la apariencia de las personas, esto
aumentó la diferenciación de unos y otros, más allá del saber que las clases
sociales y la estructura de la sociedad se maneja desde el inicio de los tiempos,
estos mecanismos tomaron fuerza a partir de la industrialización, pues bien que
impacto tuvo en los adolescentes esta transformación, ya desde los hogares y el
medio, obligaron a estos a adaptarse y vincularse a la conducta que observaban
desde muy pequeños, es válido aclarar que si bien los actos violentos perpetrados
por adolescentes se dieron hace mucho tiempo atrás, para esta época se tiene clara
la connotación de cometer un crimen y sus efectos, antes era instintivo, ahora se
busca un propósito “dañar para conseguir”, alrededor del mundo y en todo tipo de
lenguas se tiene despejado lo que es un hecho repudiable y recriminado,
pongamos un ejemplo claro el adolescente llega a casa y ve una escena de sangre
“su padre asesinando a su madre” ¿Qué impactó causaría en la psiquis del
adolescente? Ojo es un menor de edad, claramente se sumerge en sí ideas de un
crimen funesto, de una vida llena de maltrato, con ira y resentimiento huye de la
casa se encuentra con un grupo de adolescentes que tuvieron similitud en los
acontecimientos vividos, que comparten su resentimiento con la sociedad, buscan
vengarse roban, se drogan, etc. en fin una vida de excesos, ha estado privado de su
libertad, ha pasado el tiempo y se convierte en una persona mayor de edad, que a
diferencia de rehabilitarse toma más ira a la sociedad pensando que el daño se lo
ha hecho grande y siendo ya un adulto comete crímenes mayores, asesinato,
violación, entre otros, lo encierran de por vida y se acabó, la conclusión una vida
llena de penumbras para este pobre desdichado, que bien se pudo corregir o
ayudar a tiempo, sobre todo a las víctimas que con su desgracia llevó.
El mundo de las drogas ha sido también una de las mayores causas que
impulsan a cometer actos delictivos, partamos del punto de que es una adicción,
las adicciones de por sí llevan mecanismos propios encaminados a debilitar la
capacidad de respuesta o acción del ser humano, en adolescentes, estudios
epidemiológicos han demostrado que son los más vulnerables, el abuso de estas
sustancias se puede ver a partir de los doce años, aquí la gran pregunta es si se
trata de un problema de seguridad pública o de salud pública, un tema que aún se
66
encuentra en debate, pero más allá de promulgarse leyes que erradiquen la venta o
distribución de sustancias, hay que atacar ese consumo desde su fuente principal
que es el adolescente, el interés de toda una sociedad radica en esto, pues las
esperanzas se van atenuando al conocer que no hay control, entonces cuando nace
el delito?, se ha dicho que estas sustancias son adictivas y con el paso del tiempo
se vuelven incontrolables, el consumo masivo de estos químicos obliga al
adolescente adquirir más y más; y, cuando esta escasea ya sea por motivos
económicos o de otra índole, el adolescente entra en un estado de depresión,
atacando para conseguir más o simplemente para saciar esa necesidad que lleva
por dentro, varios expertos aducen que se trata de algo biológico, por historias o
antecedentes familiares (agresividad, ira, histeria, cólera), pero lo relevante y que
hay que tener en cuenta es que esta situación mucho responde a factores
culturales, sociales, sexo, raza y la ubicación geográfica, en adolescentes hay un
declive en la manera de comprender su proceso de restauración, desintoxicación o
rehabilitación, pues se deriva únicamente a un centro (internamiento), para que
trate el problema, privándolo de su libertad, sin dejar cabida al modelo de justicia
restaurativa e intervención directa del Estado, la sociedad y la familia, pues lo que
se busca es detectar el impacto y daño que se ocasionó, más no entender al
adolescente.
El hecho de estigmatizar a un adolescente es simplemente absurdo, las
infracciones cometidas por estos responden a estímulos propios del ser humano,
¿que los diferencia del adulto?, obviamente esa incapacidad de afrontar una
situación con responsabilidad, madurez y personalidad, esta última desarrollada
con el pasar de los años, aún no han tenido la suficiente experiencia para hacerlo,
cerca de lo que se trata de explicar y adecuándonos a la época hasta aquí
desarrollada, nacieron grupos juveniles de diversas culturas que tenían un
propósito “LLAMAR LA ATENCIÓN, TENER CONTROL SOCIAL”, es así que
se crean bandas, grupos u organizaciones juveniles, direccionadas a “fastidiar” a la
sociedad, pues así en Inglaterra operaban los teddy-boys, los nozen en los Países
Bajos, los ruggare en Suecia, los blousons noirs en Francia, los tsotsìs en Arica del
Sur, los bodgìes en Australia, los halbstarlcen en Austria y Alemania, los taì-pau
67
en Taiwan, los mambo boys o taìyozuku en Japón, los tapkaroschì en
Yugoeslavia, los vìtellonì en Italia, los hoolìgans en Polonia y los stìlìsgyì en la
URSS, en este contexto el poder absorbió a los adolescentes, quienes siendo
víctimas se convirtieron en victimarios, eran temidos y se consideraba un
privilegio formar parte de estas bandas o grupos “criminales”, tomando en cuenta
que a la época ya existía la mafia, terrorismo, entre otras sociedades creadas por
adultos para cometer ilícitos, lo que claramente se reflejó en los adolescentes,
vamos al punto exacto toda esa cultura se absorbió y rego por todo el mundo
propiciando en los adolescentes una conducta rebelde, opositora al régimen que
hasta la actualidad se puede ver.
Mostrado lo anterior como medida explicativa y atañéndonos a nuestro tema,
nace la preocupación mundial por el acelerado rumbo, fuerza que está tomando la
delincuencia juvenil, sobre todo sus graves consecuencias y el gasto que ocasiona
al Estado y la sociedad, se reconoce que el sistema es incompleto, poco válido e
ineficaz al momento de reeducar al adolescente infractor, en ese contexto todos los
países indagan acerca de la conducta del adolecente más desde el plano
psicológico, pero como adecuarlo al jurídico, pues bien completado el análisis se
determina que se debe reexaminar el marco teórico de referencia en el que se
insertan sus actividades, en materia de prevención y control, programas de ayuda
y políticas públicas existentes, naciendo así el modelo de Justicia restaurativa.
En la actualidad y alrededor del mundo el modelo de justicia restaurativa para
adolescentes infractores se ha propuesto como un método o alternativa a la
solución del conflicto, lo asemejan a una mediación, pero la diferencia radica en la
intervención y participación objetiva de los sujetos interesados en el proceso,
además es una manera de considerarse como una metodología para solucionar
problemas que, de varias formas, involucra a la víctima, al ofensor, a las redes
sociales, las instituciones judiciales y la sociedad“, ha existido gran conflicto por
supuesto, debido al manejo que se debe dar a este método y sobre todo los
términos que maneja varios países en algunos la llaman justicia comunitaria”,
“hacer reparaciones”, “justicia positiva”, “justicia relacional”, “justicia
68
reparadora”, y “justicia restauradora”, pero lo importante es que se encaminan al
mismo objetivo reparar a la víctima y curar al adolescente.
En Europa se da un tecnicismo direccionado a mediar los procesos judiciales,
y en adolescentes se han creado programas de participación activa, que ayuden al
adolescente infractor a descubrir destrezas soslayando la intención de cometer
ilícitos y buscando una integración a la comunidad, pero estableciendo un balance
entre el proceso y el resultado, así se estatuye el complemento la atención integral
a las necesidades individuales y colectivas. Su modelo se encuentra inmerso en
reparar a la víctima, generándole paz y satisfacción al subsanar el daño que se le
ocasiono, para ello la metodología está encaminada a lidiar con los diferentes tipos
conductuales del adolescente infractor de manera objetiva como respuesta al
crimen y así prevenir el cometimiento de más actos que van en contra a la Ley.
En el sistema judicial se pretende que sea más accesible, eficaz, diligente,
célere, equitativo e imparcial, instando a los administradores actuar de manera
oportuna y humana, previniendo los hechos delictivos, evitando la privación de
libertad del adolescente y amparados la norma convenir con las partes medidas
que primen o devengan en paz y reconciliación.
Un modelo a destacar es en el país de Australia, el sistema tiene como último
recurso privar de la libertad al adolescente en conflicto con la Ley, se ha
propiciado reuniones entre el delincuente y la víctima, lo cual aparta al
adolescente del sistema inquisitivo penal, dando gran importancia a los problemas
actuales como son el consumo de drogas y alcohol, demostrando una evolución
positiva en su legislación. Para el año de 1991 se crea un “Programa de
amonestación de menores” especializado para tratar el tema de los delincuentes
menores de edad, en el modelo prima la presencia de la víctima, el adolescente, la
familia, profesionales que brindan una asistencia social enraizando las causas de
conducta juvenil y la intervención de la policía.
69
Según el informe poblacional de adolescentes en detención para el año 2012
en Australia, se determinó que entre el año 2010 y 2011 solo el 14 % de
adolescentes que estaban en vigilancia se encontraban detenidos, comprobándose
que la vigilancia social e intervención comunitaria ayuda mucho en el proceso de
recuperación, un mérito para el control que se ha realizado y la adecuación del
modelo de justicia restaurativo para adolescentes en su legislación distanciando al
adolescente de reincidir en actos criminales y promoviendo su mejora y
autoestima. Ya en la actualidad el modelo de justicia restaurativa ha ido creciendo
en Europa y extendiéndose a la mayoría de países del continente, teniendo
resultados positivos, cada día más organizaciones se suman a la importancia de
corregir el error antes de hacerlo más grande.
En América del Norte, partiendo que en Canadá es donde se da por primera
vez un modelo de justicia aplicado en sentido restaurativo, el caso Kitchener
(Ontario) conocido mundialmente por sus efectos positivos, en el cual el juez
resuelve que el daño debe ser sanado por el adolescente infractor estableciendo un
encuentro con la víctima, además se ha elaborado políticas públicas y existe un
sector estratégico que atiende los casos delincuenciales cometidos por
adolescentes, es así los organismos públicos han llegado a la creación de casas de
apoyo, recogimiento y rehabilitación, centros de atención integral, tienen
convenios con organizaciones internacionales que incentivan la fructuosa labor; el
proceso de asistencia es más complejo y se involucra directamente al Estado ya
que se trata de un problema vinculado a la seguridad jurídica y salud pública tanto
en Estados Unidos como en Canadá, este último tiene un régimen consolidado,
que lucha por erradicar la violencia que se genera en contra de niños, niñas y
adolescentes, la Unicef ha reconocido el trabajo; sin embargo al ser países
desarrollados el control exige más preocupación por lo que se ha consolidado un
profundo proceso de cambio normativo, institucional, político y cultural, dejando
atrás prácticas e ideas retrógradas que generen gasto al Estado y no propongan
soluciones eficaces, mismas que en la actualidad se utilizan en procesos penales
para adolescentes.
70
El problema de la expansión del modelo de Justicia restaurativa para
adolescentes infractores alrededor del mundo, se debe a que en países en vías de
desarrollo o (subdesarrollados), emerge como problema social y de cultura no
existe racionalización, los paradigmas, estereotipos y arquetipos que se manejan
en América Latina vienen de costumbre o tradición, en algunos casos “rupestre”,
poco o nada se ha instruido a la población acerca de las verdaderas soluciones al
conflicto y el entendimiento acerca de la conducta delincuencial,
consecuentemente siendo un tema abstracto sobre todo en sectores donde la
economía es escasa, claro es entendible por el nivel de educación, pero que se ha
hecho al respecto es un tema a desarrollar; en fin, el día de ayer miraba a través de
un video en redes sociales que un par de tipos en Brasil tatuaban en la frente de un
adolescente la frase “soy un ladrón”, solo por el hecho de robar una bicicleta, un
acto repudiable a mi punto de vista, lo interesante es que en esta plataforma virtual
mucha gente expresaba su “apoyo” al acontecimiento dado; y , más allá de saber si
el robo recaía en un castigo tan cruel o si se trataba un robo pequeño o un gran
robo, en una sociedad racional, culta y pensante esta conducta no cabe,
acercándose al análisis realizado anteriormente, el adolescente se transforma de
delincuente a víctima, propiciando un hecho degenerativo al modelo que se
propone en la presente investigación.
En América latina ha primado el modelo de Justicia retributiva o de un
sistema inquisitivo sancionador, dando por hecho que una mayor sanción o pena
endurecida sería la respuesta a los hechos delictivos; pero con el pasar del tiempo
esta mala decisión salía a la luz ocasionando actos criminales reincidentes e
inclusive más graves, esto fortalecía la delincuencia en adolescentes y perjudicaba
a la seguridad ciudadana, atento a este fracaso en muchos países como Costa Rica,
Brasil, Argentina, Colombia Chile, Perú y entre ellos Ecuador se instauró la
aplicación de la Justicia restaurativa que a diferencia de la convencional buscaba
una interacción directa entre las partes, promoviendo la desjudicialización de los
procesos penales, abriendo la conciencia de la ciudadanía direccionada a un
enfoque de atención integral al problema de conducta juvenil.
71
En Costa Rica uno de los países latinoamericanos pioneros en aplicar el
modelo de Justicia restaurativa para adolescentes en conflicto con la Ley, se ha
podido observar grandes ventajas devenidas de un proyecto viable logrado durante
el esfuerzo de muchos años, tanto es su preocupación que poseen una Ley
especializada en Justicia Juvenil, misma que trata directamente de los Derechos
primordiales de los menores, lo cual ajustado al presente modelo contribuye al
avance social y progreso del país. En Chile en el año 2007 se establece La Ley de
Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), la cual constituye un gran avance
para la aplicación del modelo de justicia restaurativa, al igual que en los países de
Colombia y Perú estas leyes se están perfeccionando pero que es lo que se ha
logrado en américa latina, pues bien desde que se promovió el nuevo sistema
restaurativo y se dejó atrás los paradigmas retributivos, se ha logrado disminuir a
gran escala el número de adolescentes privados de la libertad en centros
especializados, la tasa de reincidencia bajo en un 50 por ciento y los adolescentes
con él pasar de los años se han convertido en ciudadanos responsables.
En Chile se maneja un panorama enfocado en el respeto a los Derechos
Humanos. Para el año 1967 se dicta la Ley de menores (Ley 16.618) que era
aplicable a personas menores de 21 años. En el año de 1993 (ley 19.221), para el
caso de infracciones la mayoría de edad se rebaja a 18 años, en el país de Chile se
destaca el modelo de justicia restaurativa, ya que en tiempos modernos se asume
una perspectiva diferente, en la cual un adolescente no comprende las
consecuencias de la misma manera que un adulto, es decir el horizonte es
educativo con la idea de reinsertar socialmente al adolescente infractor. Adicional
de los instrumentos creados en el marco internacional, las legislaciones de países
como Brasil y Costa Rica (Estatuto del Niño y del Adolescente 1990) y Costa
Rica (Ley de Justicia Penal Juvenil), han inspirado este nuevo sistema que en
Ecuador debe reflejarse, pero más allá del ámbito en Derecho positivo, adecuarlo
al modelo institucional y al régimen jurídico, para que sea aplicado correctamente
por los operadores de justicia.
72
En la actualidad estudios han demostrado que la justicia restaurativa en
Latinoamérica ha contribuido a gran escala al desarrollo social, los adolescentes
infractores que se reconciliaron con las víctimas y estas a su vez han entrelazado
vínculos y se ha formado una armonía, misma que se transmite a allegados,
además el sistema de justicia ha satisfecho las necesidades del usuario haciendo
del administrador judicial gente más humanizada, los procesos se han hecho
céleres, independientes y especializados, en el marco de lo legal ya no son tan
tediosos, pero la lucha es constante y este modelo debe aplicarse al igual y en
todos los países del mundo, procurando evitar vulneración de los derechos y más
de nuestros adolescentes que son el futuro de una nación.
1.2.4. El modelo de Justicia Restaurativa en el Distrito Metropolitano de
Quito año 2015 y los beneficios de su aplicación.
En el Distrito Metropolitano de Quito es común observar por medios de
comunicación, redes sociales e inclusive en el diario vivir robos, hurtos y delitos
menores perpetuados por adolescentes, al ser una ciudad grande las encuestas para
el año 2015 determinaron que al menos el 33 por ciento de estos ilícitos los
cometen menores de edad, mismos que en muchos casos son reincidentes.
A través de la socialización con personas, entrevistas y reportajes realizados
por cadenas televisivas de renombre y reputación en el país, se ha logrado
establecer que el modelo de justicia restaurativa no es aplicado de manera correcta
por los operadores o administradores, la capacitación que estos reciben es nula,
dejando entrever falencias al momento de sancionar a un adolescente, existe un
tergiversación del término, el procedimiento es cansado y agotante tanto para las
víctimas como el adolescente, su familia y el Estado, se ha movido una estrepitosa
cantidad de recursos y no se ha obtenido mejoras.
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ha propiciado
programas y talleres que promuevan la participación activa del adolescente
privado de su libertad, lo cual ha contribuido mucho en su racionalización acerca
73
de la conducta delictiva, pero el problema radica que al salir de un internamiento
el cambio dura poco, pues no existe una reinserción estable o activa; es decir que
el adolescente infractor sale al mundo solo; y, aun creyendo en el cambio, por el
medio en el cual se sumerge, su conducta puede retrotraerse y volver a cometer
ilícitos, pues no se ha acompañado al proceso, el tiempo que de atención que se
necesita para una mejora en la autoestima, educación, tiempo libre, salud, ámbito
ocupacional, laboral, y vínculos familiares es fundamental y es ahí donde el
modelo de justicia restaurativa debe tomar fuerza; y esto, a través de los
juzgadores que adicional a aplicar medidas socioeducativas, determine un
acompañamiento al adolescente familiar y social.
La resolución 191 del año 2014 emitida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura resuelve en su capítulo III, Art. 13 dice: “Crear la Unidad de
Adolescentes Infractores con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, integrada por Juezas y Jueces nombrados por el Pleno del Consejo
de la Judicatura”
El Art. 228 del Código Orgánico de la Función Judicial establece:
COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS JUECES DE
ADOLESCENTES INFRACTORES.- Son competentes para conocer,
sustanciar y dictar sentencias y resoluciones de primera instancia en todos
los asuntos relativos a adolescentes infractores y los demás que determine
la ley. En cada distrito habrá, por lo menos, una jueza o juez especializado
en adolescentes infractores.
En ese sentido se puede claramente notar el sistema especializado del cual
gozan los adolescentes infractores, es decir diferenciado al del adulto, hay que
acotar que los Derechos universales del menor nunca deben ser transgredidos aún
si estos han cometido un ilícito.
El art. 39 del Código Orgánico Integral Penal expresa de que las personas
menores de 18 años estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, en las disposiciones reformatorias Art. 334 se menciona que para el
juzgamiento de un adolescente el ejercicio de la acción le corresponde al fiscal
74
únicamente a excepción de las infracciones de acción privada que se tratarán
como de acción pública, siendo como función prioritaria de este procurar las
formas de terminación anticipada del procesos, si bien en la legislación actual se
habla de medidas socioeducativas, no hay que confundirlas con el modelo
restaurativo, ya que este último procura la intervención directa del Estado y la
sociedad.
En el año 2015 la población de adolescentes privados de su libertad en centros
especializados ha aumentado en un 10 por ciento a diferencia del año 2014, los
hechos delincuenciales han sido reincidentes, esto manifiestamente deja ver que el
sistema de justicia está fracasando, es necesario e indispensable mencionar que al
ser casos reservados no se puede citar uno específico, pero las encuestas y la
insatisfacción de usuarios deja mucho que ver, ahora bien el modelo de justicia
restaurativa va encaminado a una reconciliación y restitución. En la ciudad de
Quito capital de Ecuador, con un margen de población mayor al de otras ciudades
o cantones, se debe tomar medidas inmediata y no solo por parte del gobierno
central, sino también a través de los organismos de control, crear políticas
públicas y unir fuerzas con el Gobierno autónomo descentralizado para establecer
programas que eduque e inteligencien a la ciudadanía de los beneficios de la
justicia restaurativa y su correcta aplicación, a fin de que a futuro la población de
adolescentes privados de libertad disminuya, concientice a la ciudadanía de la
aplicación del modelo restaurativo, economice el gasto de recursos y encamine a
la sociedad a vivir en armonía.
En este sentido cuales serían los beneficios de la aplicación del modelo
restaurativo en Quito:
Reinserción óptima del adolescente infractor a la sociedad,
Concientización en el margen de Derechos.
No revíctimizar al ofendido.
Procesos céleres, satisfactorios para los usuarios.
Participación activa del Estado, la sociedad y la familia.
75
TÍTULO II ADOLESCENTE INFRACTOR
2.1 Definición:
Previo adentrarnos en la definición en sí, considero desarrollar un poco el
tema de la adolescencia infractora, es así, que desde el inicio de los tiempos el ser
humano por naturaleza cometía hechos reprochables en contra de sus prójimos con
el objeto de satisfacer alguna necesidad, o por motivos de envidia, celos, avaricia,
codicia, entre otros, que para entonces tenía una connotación simple, que no iba
más allá de la vista de todos, con el pasar del tiempo se desarrollaron normas de
convivencia, haciendo estos hechos juzgables que obviamente acarreaban con una
sanción.
En las comunidades primitivas siempre el más débil era sometido, podemos
entenderlo como el menor de la manada, quien no podía defenderse, por el hecho
de carecer de fuerza o igualarse con los demás, pero el mismo al ser vulnerable era
también protegido por algunos, desarrollando el vínculo familiar, los instintos
hacían a los mayores proteger a los menores y así establecer reglas para ellos, que
eran diferentes que las aplicadas a los demás, naciendo así un sistema
especializado de sanción para los más pequeños de la familia .
Ya con el pasar de los años se establece una norma de diferenciación del
menor- adulto, conviniendo que estos pasan por etapas complicadas o que tienen
que ser entendidas desde el punto de vista de expertos, iniciando un estudio
sigiloso de su comportamiento llegando a la conclusión de que los mismos
reaccionan de otra manera, dejados llevar por el medio, antecedentes de vida o por
una rebeldía.
Así mismo se institucionalizo normas jurídicas alrededor del mundo para
separar el mecanismo de sanción y proteger al menor no solo porque se observó
mejoras en el tratamiento, sino que estos podían ser a tendidos a tiempo, antes de
76
convertirse en criminales especializados, la definición, esta direccionada a
establecer la esencia de lo que significa ser un menor o adolescente infractor.
En la actualidad se ha podido discernir de manera óptima, al respecto del tema
de adolescentes infractores, naciendo modelos encaminados a fortalecer el
cumplimiento de los derechos humanos, entre ellos el de Justicia restaurativa, que
dejando a un lado el precepto jurídico, ayuda a la sociedad a comprenderse entre
sí, a ser más humanos, sobre todo para los adolescentes que están en crecimiento,
siendo la comunidad adulta un reflejo de las personas menores de edad, pues ya se
ha pasado por esas etapas, por lo que se puede identificar los hechos que motivan
a los adolescentes a comete un acto mal visto solo por impulsos o rebeldía.
Entendido lo anterior se define lo que es un “adolescente infractor”.
Para determinar la edad de un individuo es necesario citar al Código Civil, la
cual señala en su Art. 21 que:
Infante o niño el que no ha cumplido 7 años; impúber, el varón, que no ha
cumplido 14 años y la mujer que no ha cumplido 12; adulto, el que ha
dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha
cumplido 18 años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha
llegado a cumplirlos
El Art. 4 del Código Orgánico de la niñez y adolescencia Define a un niño,
niña y adolescente y dice “Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce
años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho
años de edad”.
El Art. 5.-habla de la presunción de edad y con ello manifiesta “Cuando exista
duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que
adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años”.
Según el Dr. Jesús Alberto López Cedeño adolescente infractor es “la persona
que siendo mayor de doce años pero menor de dieciocho, ha cometido una
infracción reprochable por la ley penal”.
77
Para la Dra. Ana Brito un adolescente infractor es “el menor de edad cuya
conducta se atañe a una sanción, por el hecho de ser mal vista ante la sociedad,
estos pueden cometer un acto ilícito por varios factores ya sean estos económicos,
sociales o culturales”
En tal sentido un adolescente infractor es aquella persona menor de edad que
ha cometido un hecho ilícito punible por la ley, que conlleva una responsabilidad
penal y pueden serle aplicadas medidas que dependen de la gravedad de los
hechos punibles cometidos. Entendiendo que no pueden vulnerarse sus derechos
en ninguna etapa del proceso. En la práctica, debería resumirse a que todos siguen
teniendo los derechos reconocidos en la Constitución y los pactos internacionales.
Finalmente, las iniciativas tendientes a castigar con mayor severidad a los
menores competen a la política penal de un país pero las mismas cuentan con
opiniones contrarias de especialistas en numerosos países que ven en ellas un
intento de criminalizar la pobreza. El aumento de las penas y la mayor represión
no son las únicas vías posibles en materia penal juvenil, pero este goza de un
sistema especializado para su juzgamiento, que también tiene como finalidad
sanar a la victima fortaleciendo los mecanismos para que no se vuelva a cometer
estos actos, sanando objetivamente el problema o las causas que lo iniciaron.
2.1.1. Las causas inmediatas
La adolescencia infractora nace de muchos factores como a lo había
mencionado anteriormente, pero es indispensable dirimirnos a cada uno de ellos
para entender la verdadera connotación del problema.
Causas hereditarias
Para entender una conducta sociópata no es solo necesario basarse en
estadísticas, sino también en un estudio cronológico realizado por expertos.
Estudios como los de Lange (1929) y Krans (1936) establecieron los niveles de
concordancia en la criminalidad entre gemelos idénticos y fraternos es más alta
78
que los demás demostrando que la criminalidad puede responder a factores
genéticos.
Algunos enfoques se dirigen directamente a un cromosoma que poseen los
varones, además se examinan los patrones de actividad de las ondas cerebrales,
dando como base que en el cerebro se pueden desarrollar anormalidades, que con
el tiempo tiendan a manifestarse de una manera rara o extraña en la persona a muy
temprana edad.
Existen también estudios psicológicos que versan directamente del ámbito
familiar; es decir el comportamiento en algunas ocasiones es heredado por el
padre o la madre, estos sociópatas no pueden responder de manera adecuada, o
afrontar situaciones que le incomoden, naciendo en ellos juicios de valor, atacando
aquellos que les parecen irritables o de los cuales perciben un peligro. La
impulsividad nace del sistema nervioso, el sociópata al encontrase ante tal evento
su excitación crece, bloqueando su sentido racional e incapacitándolo para
reaccionar, es aquí donde el adolescente necesita atención para que no derive en
algo más peligroso.
Causas familiares
La atmósfera familiar de los jóvenes delincuentes es un factor fundamental
para entender el conflicto, investigaciones han demostrado que el rechazo de los
padres, maltrato, emocional, castigos erráticos y falta de atención, producen en el
adolescente cambios conductuales, aislándolo del ambiente familiar e incitándolo
a busca en la calle protección u atención ajena.
Al ser la familia un núcleo, lugar donde el adolescente convive con personas
la mayor parte de sus vidas, la educación deviene del hogar, pues es allí donde se
desarrolla el proceder y se forja la personalidad, en la mayoría de instituciones
educativas, incluso en el Ecuador se ha demostrado la preocupación de la falta de
79
intervención de los padres la familia en el proceso de desarrollo y formación del
menor, que en algunos casos exige prioridad.
Es fácil diferenciar a un adolescente que tiene una vida estable en su hogar, de
aquel que no, las manifestaciones usualmente son llamar la atención, como actos
de rebeldía o vandálicos que con el paso del tiempo, si no se da un adecuado
tratamiento, puede nacer un trastorno y al no tomarle importancia, hacerse un acto
común y normal, propiciando una carrera delictiva para el adolescente en
desarrollo.
Anteriormente explique que un hogar lleno de vicios, maltratos, crea un
delincuente, que obviamente es el menor que está palpando lo incorrecto de la
vida, si el padre es frio el menor va a imitarlo, si consume licor el menor va a
consumirlo, si fuma drogas el menor va a hacerlo, si la madre engaña a su padre o
viceversa en el adolescente va a primar el engaño, si alguien roba él lo hará, así
con todos los miembros de la familia hermanos, tíos, primos que el adolescente
vea un ejemplo a seguir; y, al relacionarse con otras personas, va a ser normal
expresar ese tipo de conducta, la familia es el órgano fundamental, pilar que forja
a los niños, niñas y adolescentes, el amor, el cariño, respeto que estos reciban se
va a manifestar la sociedad, el resentimiento que viene de generación en
generación crea un conflicto en la humanidad, que si no se toma medias a tiempo
pueden llegar a ser incorregibles.
Causas sociales
Aquí en es fundamental tomar en cuenta tres factores principales entorno
social, tecnología; y la economía.
En relación al primero hay que entender entorno como todo aquello que nos
rodea, el adolescente a diario es propenso a vivir nuevas experiencias, conocer
lugares, gente, relacionarse con ellas adecuarse a su conducta. En las Unidades
educativas por ejemplo el adolescente vive nuevos acontecimientos, comparte con
80
los profesores, amigos, compañeros, lleva del hogar a un modelo de conducta ya
preestablecido, pero al no estar preparado, nace un estado de aprehensión, en las
instituciones educativas, escuelas, colegios, es normal observa grupos de jóvenes
que se distinguen del resto, esto lógicamente acorde a lo que el adolescente quiera
vivir, pero aún no está capacitado para tomar buenas o malas decisiones, pues bien
las influencias recibidas, el medio social, repercute en el adolescente, no va a
reaccionar de la misma manera un adolescente al cual su autoestima ha sido
vulnerada desde el hogar que uno al cual siempre se lo valoró, algunos grupos de
jóvenes precisamente se forman en las instituciones educativas, unos altamente
dedicados otros rebeldes, pero cuál es el problema, la falta de preocupación
atención, por lo que se estigmatiza la conducta, previo a realizar un análisis al
adolescente, los vicios están en la calle, la delincuencia está en la calle, por ello la
intervención en los adolescentes depende de todos la sociedad.
El punto dos en muy importante para el desarrollo de mi investigación,
personalmente la tecnología ha absorbido al ser humano, inclusive al punto de
evitar el contacto físico y hacerlo por medios tecnológicos. Actualmente la
tecnología se ha desarrollado de una manera estrepitosa, a diario utilizamos
dispositivos electrónicos para enlazarnos con el mundo, para el adolescente todo
es nuevo y es muy importante estar a la vanguardia de los nuevos productos que
ofrecen los monstros empresariales, que tiene entonces que ver con el ámbito
delincuencial, pues mucho, la delincuencia ha utilizado a muchos jóvenes a través
de las famosas redes sociales para delinquir.
El fenómeno no es reciente pero exige mayor atención, no se puede desviar la
vista de algo tan importante, la sociedad exige cada día actualizarnos, a través de
las redes sociales se producen actos discriminatorios, el bullyng más conocido,
pornografía infantil, lo cual en la sociedad en la que vivimos no se puede controlar
y a muy temprana edad toma ínfulas en los adolescentes, esto es una antesala del
siguiente punto a desarrollar.
81
No se puede negar que la delincuencia nace del plano económico en su
mayoría, como se dijo la sociedad exige dinamizar a los pueblos y a someterse al
dinero, también no se puede negar que las clases sociales más bajas cometen
ilícitos en mayor proporción, en los pueblos se ha visto cometer actos criminales
por dinero, se hace daño al mismo ser humano por un vicio.
Los adolescentes destinados a nacer en un medio o sociedad donde los
recursos económicos escasean, están destinados a delinquir, pero más allá de este
precepto, en su magia son jóvenes que vienen de hogares problemáticos, padres
separados, divorciados o que a temprana edad tuvieron que salir a la calle por el
maltrato o en busca de oportunidades, la cual se niega, pues el Estado no ha
destinado recursos para la atención a jóvenes delincuentes, sino más bien a crea
justicia retrograda para ellos.
82
Causas Culturales
La cultura es considerada como las raíces de un pueblo, es decir sus
antecedentes e historia, las subculturas naces de ellas identificando a los pueblos
unos de otros, en tal sentido a raíz de las conquistas, estas se fueron regando hasta
llegar a todos los rincones del mundo, creando en las poblaciones una mezcla
diferenciando a los componentes de la comunidad, al respecto del tema, los
adolescentes; a fin de obtener mayor aceptación fueron insertándose en varios
grupos, acomodándose en ellos tratando de cumplir con exigencias, con el fin de
adaptarse tener poder.
La cultura de los pueblos delictivos tomo mayor fuerza en la adolescencia
infractora, a partir del siglo XIX, pues aquí donde se abusó del menor, pues al
crearse leyes que no castigaban al adolescente de la misma forma que al adulto, se
veía como una carnada fácil de persuadirla, nacen subculturas que obligan al
adolescente a cometer actos violentos, pensando que el crimen es la salido a varios
problemas, así se crean las bandas juveniles, que son consideradas como
manifestaciones psicopatológicas o ‘psicopáticas’, que cuando son repetitivas y
abarcan varias capas sociales generan lo que se ha llamado: “cultura psicopática o
delincuencial” (entendiendo como cultura el sistema de valores de un
conglomerado social), teniendo en cuenta que en toda sociedad existe la
delincuencia, pero no todas las sociedades están avasalladas por esta clase de
cultura, pero si en la población de adolescentes que crece cada día más en el país.
En el ámbito social, por ejemplo, el vandalismo y los atracos, son expresiones
delictivas del adolescente acorde a su nivel cultural educacional, pero con la
misma causa psicológica de las clases altas: son personalidades psicopáticas
generadoras de una “cultura delincuencial”. El agravante de la clase dirigente que
delinque es que sirve como modelo social y se convierte en instigadora de tal
comportamiento.
83
2.1.2. Causas estructurales
Este tipo de causas se deben a un sistema ya instaurado pero que toman
peligrosidad en ciertos casos. Se entiende que el comportamiento delictivo de un
adolescente es una problemática multidimensional, que es el resultado de factores
personales o individuales, factores sociales y factores contextuales, tratándose así de
un fenómeno complejo, para los adolescentes la falta de intervención de la familia,
el Estado la sociedad ha conllevado a que la tasa delincuencial aumente, pues ellos
no ha existido un verdadero apoyo o acompañamiento.
La crisis se puede observar desde el mismo momento en el que el adolescente
infringe la ley, aún no se ha establecido en el modelo de Justicia restaurativa una
obligación, pero si es la respuesta a la problemática, el dejar solo al adolescente
infractor, sería un daño más grande que la misma infracción.
La falta de control que toma un punto de partida desde la misma familia,
órganos estatales, hasta llegar a la sociedad, ha vulnerado los derechos del
adolescente, el desentendimiento al problema ha injerido en la reincidencia a
cometer delitos de los adolescentes, claro está entonces que la solución al
conflicto es la correcta aplicación del modelo de Justicia restaurativa, que propone
la participación activa de los entes sociales para prevenir ilícitos, con ello entonces
se puede establecer que las causas estructurales son:
1. La familia. Desde la educación impartida en los hogares, el trato que se le
dé al adolescente ayudará a prevenir cualquier acto en contra de la Ley,
motivarlos a desarrollar capacidades a través de las aptitudes que posean.
2. El Estado a través de los organismos encargados de velar por los derechos
de los adolescentes, crear políticas públicas que puedan extenderse a los
participantes en un proceso y a la comunidad, que los capaciten, incentivar
una participación activa, convertirla en una rutina para que no se pierda
los principios fundamentales que envuelven a los seres humanos nos han
dado la capacidad de razonar antes de actuar.
84
3. La sociedad al ser la parte fundamental en este proceso, unir esfuerzos,
apoyar las iniciativas, acudir a las convocatorias, desarrollar actividades
productivas en lugares donde acogen a un adolescente, desde los hogares,
unidades educativas, centros de control, entre otros, para así erradicar la
delincuencia de los jóvenes, que a posteriori formarán una sociedad
adulta, llena de valores.
2.3. Reparación Integral a las víctimas
La víctima es considerada como aquel sujeto, al cual se le ha vulnerado un
Derecho, que sufre un daño o un perjuicio, teniendo como principal elemento el
resarcimiento del daño causado.
Dentro de la investigación propuesta se puede considerar víctima tanto a la
persona agredida, como al adolescente, pues como se explicó, en un proceso
judicial existe vulneración de Derechos, no se ha promovido una atención integral
a la víctima a través de la socialización con el adolescente que transgredió el
Derecho, ni se aplica de manera correcta lo que establece la Ley.
El punto de partida para emprender el análisis de la garantía y satisfacción del
derecho a la reparación que tienen todas las víctimas de la violencia u actos
causados por adolescentes, es entender que más que simples programas
asistencialistas, focalizados, que no comprometen políticas públicas integrales,
debe entenderse la magnitud ya que son ciudadanos y ciudadanas a los que les
fueron vulnerados sus derechos; y, hay un adolecente involucrado quienes
son sujetos políticos y sujetos de derecho; la víctima es un testigo histórico que
representa la memoria viva de los acontecimientos violentos del pasado reciente y
son quienes conocen las causas que han dado lugar a las acciones de
victimización. Su condición les debe otorgar un papel protagónico en la
construcción de alternativas que conlleven a la superar la impunidad y reinsertar al
adolescente a la sociedad con su perdón.
85
El Estado está en la obligación de buscar los medios, a fin de que exista una
reparación Integra a las víctimas, por su condición vulnerable, garantizando el
cumplimiento de los Derechos, así como creando y consolidando programas, que
se encuentran dentro de la planificación de políticas públicas; estrategias que
ayudarían a solventar el problema existente, de esta manera para el modelo de
Justicia restaurativa en adolescentes infractores, debe primar dentro del sistema de
reparación Integral a las víctimas las siguientes formas:
Una reparación individual.- La cual consiste en, la aceptación de
responsabilidad por parte del adolescente agresor y su voluntad de
repararlo, a través de los medios que se le faciliten, para todos los casos
debe existir un acompañamiento por parte del equipo técnico designado
por el juzgador (autoridad competente).
Una reparación colectiva.- Se centra en la participación activa de la
sociedad reeducándola acerca del proceso restaurador, para que se extienda
a todas aquellas víctimas de infracciones cometidas por jóvenes.
Una reparación material.- Esto aplica para casos especiales, aquellos donde
el adolescente haya causado daño a bienes privados o públicos,
propiciando programas de responsabilidad comunitaria.
Una reparación transformadora.- En el proceso es relevante, encaminar la
solución a transformar a la víctima y el agresor procurando que no se
vuelvan a reincidir en hechos dañinos, estableciendo una armonía entre
ellos.
Una reparación restauradora conciliatoria.- Esta es la más importante,
donde se fomente la interacción activa del adolescente y la víctima,
ayudándose mutuamente en el proceso, para subsanar los errores y que no
se caiga en reincidencia, en esta etapa pueden identificarse los sujetos,
modificándose el sentimiento de ira a uno de paz.
86
El Art. 347 y 348 del Código Orgánico de la Niñez y la adolescencia preceptúa.-
Art 347
Conciliación promovida por el juzgador. El juzgador competente podrá
promover un acuerdo conciliatorio, siempre que el delito sea sancionado
con penas privativas de libertad de hasta diez años. Este se propondrá en
la Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Si se logra el acuerdo
conciliatorio, constara en acta conforme al artículo anterior.
Art. 348.-
Contenido de las obligaciones.- Las obligaciones establecidas en el
acuerdo de conciliación pueden referirse a la reparación del daño causado
o a la realización de ciertas actividades concretas destinadas a que el
adolescente asuma su responsabilidad por los actos de los que se le acusa.
El acuerdo conciliatorio alcanzado en audiencia de evaluación y
preparatoria de juicio o la aprobación por parte del juzgador del acuerdo
promovido por el fiscal son obligatorios y una vez cumplidos a cabalidad,
ponen término al proceso.
En este sentido se puede apreciar claramente el valor que tiene un proceso
conciliatorio, pero que ajustado al modelo que se plantea lograría mucho más
beneficios.
La reparación debe intentar restablecer los derechos vulnerados y asegurar
que las víctimas de la violencia o agresiones logren recuperar su proyecto de vida,
ofreciendo garantías de estabilidad socioeconómica, psicosocial y reales opciones
de desarrollo en condiciones de equidad y seguridad, asumiendo el Estado y la
sociedad también responsabilidad en nombre del adolescente
Es necesario además, atender un criterio diferenciado que repare
integralmente los daños ocasionados por adolescentes y que han sufrido mujeres,
hombres, niños, niñas, poblaciones étnicas, comunidades, organizaciones y
movimientos sociales por parte de adolescentes. Sólo así se puede empezar a
construir una respuesta adecuada acerca de por qué es importante reparar, quiénes
deben ser reparados, y en qué forma términos y mecanismos debe hacerse.
87
TÍTULO III DERECHOS DEL ADOLESCENTE INFRACTOR
3.1. Definición:
Desde el inicio de los tiempos ha radicado en el pensamiento individual como
colectivo el hecho, de qué facultades nacen junto a la persona; y, sobre todo como
hacer para ejercerlas y que se puedan cumplir. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del niño, ya lo han
establecido, nace una urgencia por crear un régimen jurídico que abarque las
necesidades por las que atraviesa el ser humano, limitaciones y restricciones, por
lo que como un instrumento o medio de coerción se originan Leyes internas como
externas, pero más allá del precepto lógico de su aplicación, la intervención de la
familia y la sociedad es un objetivo que debe presionarse, La Constitución Política
del Ecuador en su artículo 417 parte pertinente preceptúa “(…) los tratados y
convenios internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido
en la Constitución. En caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de
derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de
derechos (…)”, en este sentido claramente los Derechos humanos, como el de
libertad, primordial en la presente investigación, salud, educación, vivienda, etc,
sobresalen sobre los demás paradigmas preestablecidos en las normas jurídicas.
Los Derechos humanos son inherentes al ser desde su misma concepción,
inclusive nuevas teorías han apuntado al hecho que desde la misma gestación, el
individuo goza de Derechos, la sola vulneración de uno de ellos implica ir en
contra de los principios que el régimen ha establecido para vivir en armonía. El ser
humano nace libre y su naturaleza y esencia radica en ese principio básico,
además este es sociable necesita a más personas a su alrededor para formar una
convivencia, apoyado, sustentado y entendido, con el fin de en conjunto
desarrollar su entorno.
El Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 1
manifiesta: “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
88
establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación , la seguridad social y el agua para sus
habitantes”, lo cual concuerda con el artículo 11 “Los derechos se podrán ejercer,
promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”. Remontémonos a
la práctica y concienticemos si la Ley se aplica de manera correcta en todos los
casos, pues no hay excepciones, pero la Ley nació para ser objeto de
cumplimiento no de vulneración o trasgresión.
La finalidad del Estado es proteger sobre todas las cosas el goce efectivo de
los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecer una protección integral
en el marco de libertad, equidad y dignidad, la cuales el estado conjuntamente con
la familia y la sociedad podrá llevarlas a cabo.
Art. 8 del Código Orgánico de la niñez y adolescencia
Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del
Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos,
adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas,
sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio
efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos
de niños; niñas y adolescentes.
Apegado a esta iniciativa y al estricto cumplimiento de lo que determina la
Ley, nace el interés superior del niño, niña y adolescente, que en caso de conflicto
prevalecerá sobre los demás, cuales son entonces los derechos del adolescente
infractor.
Al adolescente infractor es un sujeto de Derechos, pero con responsabilidad,
trato diferenciado al del adulto y sometido a un sistema especializado, me permito
injerir y adicionar al modelo de Justicia Restaurativa, que sobresale en los
procesos que involucra a un menor, pues la tendencia es motivar a las personas a
relacionarse al hecho y tomar parte activa en su desarrollo, ayudar al adolescente y
a la víctima a recuperar su libertad, pues han sido atrapados en un conflicto que
desde ya los afecta emocionalmente, trayendo consecuencias graves con el
89
tiempo, la víctima se puede convertir en victimario claro que sí, ya que no se le ha
dado un tratamiento justo, a fin de que recupere lo que ha perdido o se le ha
vulnerado, el adolescente infractor no necesita como medida una sanción, sino
responder por lo sucedido y que se le dé una oportunidad de demostrar que su
proceso ha contribuido a la mejora decisiones judiciales tomadas, la sociedad
tendrá una perspectiva diferente y ya no habrá estigmatización de ningún tipo o
índole, recriminando hechos pasados y fomentado su reincidencia.
Añadido al punto anterior es indispensable señalar los derechos principales
que un adolescente infractor goza en un proceso enfocado en el modelo
restaurativo:
Art. 18 (CONA).-
Exigibilidad de los derechos.- Los derechos y garantías que las leyes
reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son potestades cuya
observancia y protección son exigibles a las personas y organismos
responsables de asegurar su eficacia, en la forma que este Código y más
leyes establecen para el efecto”
Un adolescente pese a ser considerado un infractor no está limitado a ejercer
su pleno goce de derechos.
1) Derecho a la educación.- Todo adolescente tiene derecho a una
educación gratuita, a desarrollar mecanismos que faciliten acceder a ella,
no se puede desconocer su aplicación, en el margen de desarrollo, que
envuelve a la personalidad, formación del carácter del adolescente y este
derecho debe primar en un proceso, orientado a capacitar al adolescente
infractor del hecho cometido; y, es indispensable la participación de su
familia, la sociedad y el Estado a través de todos los programas que se
puedan desarrollar para ajustarlo al modelo restaurativo y no retributivo.
2) Derecho a la recreación.- Un adolescente castigado o sancionado por una
infracción, es estigmatizado, influye mucho en su forma de ver al mundo y
relacionarse con las personas que habitan en él, por esa razón es
90
importante establecer metas y objetivos que permitan al adolescente
infractor involucrarse en actividades y situaciones en las cuales esté puesta
en marcha la diversión, como así también a través de ella la relajación y el
entretenimiento, así sus antecedentes agresivos-compulsivos pueden
tornarse frágiles, propiciando en él una mejora tanto en su autoestima
como en su situación emocional.
3) Derecho a la libertad.- La privación de este derecho no iría únicamente
en contra de las normas ya establecidas, sino también de la naturaleza del
ser humano, la libertad es un derecho que nace de la persona, un individuo
no puede estar aislado, el impactó que esto causa en el adolescente no
tiene marcha atrás, por ello debe velarse por su cumplimiento y formalizar
la obligación que tienen los actores sociales, como organismos estatales.
4) Derecho a una conciliación.- Conciliar es sinónimo de arreglar, pero un
arreglo va acompañado de la conversación entre las partes involucradas,
encaminado a resolver los conflictos que se ha suscitado y a sanar las
heridas, estrechando un vínculo entre ellos, el modelo restaurativo lo
propone, a mayor intensidad de acción, mayor intensidad de respuesta que
quiero decir con esto, que el adolescente infractor en un proceso, aún no
capta la realidad de los hechos, su mundo esta estacionario a una realidad
de maldad, no a que se pueda arreglar, para ello debe intervenir un equipo
especializado que permita una verdadera sanación entre el adolescente y la
víctima.
5) Derecho a la privacidad o reserva. Este principio es fundamental, en
procesos judiciales, debe primar la restricción y divulgación de
información u antecedentes penales que tenga el adolescente, el modelo
restaurativo se frustraría si esto llega a pasar, en consecuencia es necesario
tener un control riguroso para evitar llegue a suceder.
6) Derecho a la salud.- No solo por una enfermedad física, debe existir una
solución inmediata, la salud emocional y psicológica del adolescente juega
91
un papel fundamental en el proceso judicial, pues su recuperación depende
de las medidas que se tomaron para evitar ese problema crezca o avance,
para el presente modelo restaurativo, forja un roll indispensable que es el
de recuperación y eliminar la reincidencia que puede suceder a posteriori,
el acompañamiento hasta el final del proceso es la solución, y ya se ha
hablado de los participantes directos.
Los derechos de los cuales goza el adolescente infractor son muchos, pero
manteniendo un enfoque de aplicación correcta, se puede llegar a culminar con el
proceso judicial, penosamente mal formulado. La justicia restaurativa es el
método que garantiza al adolescente infractor, la sociedad, y el Estado satisfacción
absoluta, generaría desarrollo al país, ahorro en el gasto público y direccionar
recursos a sociabilizar y concientizar a la sociedad.
3.2. Derechos y garantías en el Juzgamiento.
Los Derechos y garantías de los cuales goza el adolescente en el juzgamiento
son varios, pero partamos desde la idea de un juzgamiento el cual ya lleva
implícita una sanción tiene mérito alguno, al respecto el Título II del Código
Orgánico de la niñez y adolescencia reglamenta cuáles son estos Derechos y
garantías, pero añadiremos la aplicación del modelo restaurativo, para observar la
mejora en el proceso, así señalemos cuales son estos derechos y garantías.
Presunción de inocencia.- Es sobreentendido en nuestra materia que
ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que no se haya
demostrado su responsabilidad en un acto, para el adolescente no se puede
atribuir una mera responsabilidad, tiene que existir una investigación
científica y desarrollada al respecto, pues los antecedentes familiares, el
medio o entorno juegan una influencia en la toma de decisiones de un
adolescente al momento de cometer un acto que va en contra de la Ley, en
la sociedad actual ya se da por hecho una actuación, sin previa
verificación, para el adolescente esa garantía ya se ha vulnerado con el
92
solo hecho de llevarlo ante una autoridad judicial, que aplica la Ley, pero
no los principios humanos a los que se le atribuyen mayor eficacia.
Derecho a ser informado.- El adolescente presuntamente infractor tiene
como derecho ser informado de su situación actual, pero más allá de ello,
ser tratado por un equipo especializado, donde pueda libremente y sin
coerción expresarse sobre todos aquellos incidentes o motivos que lo
llevaron a cometer un ilícito, la información no va direccionada
únicamente a hacerlo conocer que está detenido o aprehendido por una
mala situación, sino al hecho de que razonablemente se le va a dar una
solución, no presionándolo ni intimidándolo, sino recapacitándolo a
responder por el hecho causado y a beneficiarse con la ayuda recibida en el
proceso.
Derecho a la defensa.- La defensa que necesita un adolescente es el
entendimiento, acercarlo a su familia, que participe activamente en el
proceso, el Estado a través de los profesionales contratados para el efecto,
que ayuden al adolescente a responsabilizarse y a sumir las consecuencia
de su proceder, actualmente se puede observar un ambiente de tensión en
las Unidades especializadas en adolescentes infractores, la misma mirada
de ellos los delata, van a un camino sin fin, se nota una frustración, y una
perspectiva juzgadora por parte de la sociedad, que los sumergen más en la
impotencia y el rencor, nace en ellos una gana más fuerte de salir gritando
a desquitarse por lo que le han hecho, aislarlo; y, únicamente ofrecerle una
defensa técnica profesional no es la solución al conflicto, que se fomente
en la víctima el deseo de convenir, conversar, comprender, para ello no es
necesario un tedioso procedimiento, sino solo la iniciativa de propiciar una
Justicia restaurativa.
Derecho a ser oído e interrogar.- Claro el adolescente tiene derecho a ser
oído, escuchado pero sin tapujos, sin presión que haga en ellos manifestar
una conducta ilegible, poco comprendida, no se necesita un defensor para
que hable a través de él, pues sabemos lo mecánico que es la defensa; y, el
adolescente no se va a sentir cómodo, que se escuche verdaderamente al
93
joven infractor, para que pueda interrogar también objetivamente y no solo
por el hecho de motivarlo a que lo haga es correcto, sino que previamente
debe analizarse su situación.
Celeridad Procesal.- El proceso sería mucho más célere si no se lo llevara
a una instancia o proceso judicial, se debe prever el sistema especializado
en atención tanto a la víctima como al adolescente, incentivando a los
jueces a derivar a un proceso restaurativo, cuanto ahorro le generaría al
Estado estas medidas preventivas.
Derecho a ser instruido sobre las actuaciones judiciales.- Un
adolescente previo a sumergirse en un tecnicismo profesional, debe
comprender la magnitud del daño que ha causado, que nazca en él el
propósito de sanar a la víctima, que recapacite sobre todo lo cometido para
que no vuelva a reincidir, que objeto tiene que sea instruido de una
actuación judicial, si no sabe ni porque se lo ha llevado detenido, pues se
conoce que los factores que lo incitan a cometer un acto son infinitos,
analícese primero esa perspectiva y no se emita juicios de valor
apresurados, la ley es rígida y en un proceso restaurativo no ayuda.
Garantía de reserva.- Más allá de las prohibiciones normadas,
capacitemos a los profesionales, administradores de justicia, el Estado y
sociedad en general para culturizar el problema de fondo, comprender que
el adolescente no necesita ser estigmatizado, ni desnudar lo que ha hecho,
pues eso no ayudaría en su proceso de mejora.
Garantías del debido proceso e impugnación.- El artículo 76 de la
Constitución de la República reconoce las reglas del debido proceso, como
ya mencione anteriormente el tecnicismo no es conmutable al adolescente
infractor, pues en materia restaurativa no cabe la sola idea de impugnar un
modelo que ayude a las partes.
Garantías de proporcionalidad.- Aquí se habla de una sanción, el
modelo restaurador es una justicia en donde se atribuye la responsabilidad
94
al adolecente y se busca la manera de corregirlo con la intervención de él y
el apoyo del Estado.
Cosa Juzgada.- Aquí aplica las formas de terminación anticipada del
proceso.
Excepcionalidad de privación de libertad.- En un proceso restaurador la
medida de privación de libertad es nula, ya la tendencia a corregir el error,
reivindica la reconciliación que se desea hacer con la víctima, por lo que el
juzgador serí un tercero, encargado de velar por los derechos de las partes
nada más.
Separación de adultos.- El sistema diferenciado es primordial, pues no se
puede someter a una justicia ordinaria al adolescente infractor, sus
Derechos prevalecen sobre los demás y la Constitución lo reconoce, es por
esto que el sistema especializado debería tener coherencia al aplicar la
Ley, fomentando la restauración y retribución del daño que ha causado el
adolescente a la víctima, forjando lazos fraternales entre sí.
3.2.1 Formas de terminación anticipada en el CONA
El Art. 345 del Código Orgánico de la Niñez y adolescente ordena.-
Conciliación.
El fiscal podrá promover la conciliación siempre que el delito sea
sancionado con penas privativas de libertad de hasta diez años. Para
promover la conciliación se realizará una reunión con la presencia del
adolescente, sus padres o representantes legales o personas que lo tengan
bajo su cuidado y la víctima, el Fiscal expondrá la eventual acusación y
oirá proposiciones.
La norma se adecúa a lo que instaura el modelo de Justicia Restaurativa para
los adolescentes infractores, pero se debe entender que la sola conciliación no
garantiza que el cometimiento de un acto ilícito vuelva a realizarse por un
adolescente, por ello las políticas públicas deben emerger en la propuesta de
programas de capacitación y participación activa también de organismos (en el
95
acompañamiento) y la sociedad para para que se viabilice la aplicación de la
Justicia Restaurativa en un proceso.
La norma y artículo ibídem tratan sobre las formas de terminación anticipada
y se menciona que son cuatro, la primera es una conciliación promovida por el
juzgador, la segunda a través de una mediación penal, la tercera por cumplimiento
de las obligaciones acordadas y la cuarta remisión con autorización fiscal que se
une íntimamente con la remisión fiscal y la intervención del juez, es importante
dar a conocer que las formas de terminación anticipadas se aplican únicamente en
delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta diez años, pero que
efecto tienen en el modelo de justicia restaurativa, pues a continuación se va a
realizar el análisis de las 4 formas de terminación anticipada para adolescentes
infractores con la Ley.
El artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador manda
El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y
promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas,
instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente
su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los
espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los
jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará
la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad
de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al
trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la
garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de
emprendimiento.
Las formas de terminación anticipada deben adherirse a lo que manda la carta
magna del Estado Ecuatoriano, pues claramente se establece la participación
activa del menor, quien debe ser escuchado y sobre todo respetado sus derechos,
confrontando la situación, proporcionándole la atención y tratamiento que
necesita.
1. Conciliación promovida por el juzgador
En el caso de que el delito sea sancionado con una pena privativa de libertad
de hasta diez años el juzgador promoverá la conciliación, esto implica que las
96
partes pueden suscribir un acuerdo conciliatorio de voluntades, para subsanar el
hecho, en esta forma de terminación anticipada es fundamental que el adolescente
asuma su responsabilidad en el cometimiento del ilícito y repare el daño que se
causó, con la realización de algunas actividades pueden ser talleres, trabajo
comunitario medidas socioeducativas que se establezcan, pero esto se realizará en
la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio con la amenaza de que en caso
de incumplimiento el juzgador continuará con el proceso, el problema radica en
que ya se ha iniciado el tedioso procedimiento judicial, porque no promover una
justicia restaurativa previo a dar paso al enjuiciamiento, pues si la víctima no
desea acordar, simplemente se niega esta forma de terminación anticipada, pues
no se ha permitido a las partes convenir, la víctima acude por un Derecho
vulnerado y es lógico que en su interior tenga ira por el daño que se le causo, sino
se le permite comprender o entender al adolescente desde la perspectiva humana
esta no va a querer conciliar, pues ya ha nacido un sentimiento de venganza, lo
cual va a perjudicar a un proceso de conciliación, hay que evaluar las causas
subyacentes y no enraizar las medidas que a tiempo se pueden tomar. El
adolescente tiene que concientizar con el apoyo de su familia, profesionales
capacitados en el área psicológica, amigos, etc, para que vea que el daño se lo está
causando él mismo, la conciliación tiene como único método evitar el
enjuiciamiento, pero que pasa si el adolescente vuelve a reincidir, precisamente
porque el correctivo que se aplica no ha sido eficaz, el adolescente al reconciliarse
con la víctima obtiene paz y hay mucha más razón para alejarse de esa vida
delictiva que por mucho tiempo lo ha sometido. El Estado, la sociedad y la familia
deben promover el desarrollo integral del adolescente, respetando su interés
superior que prevalece sobre el de los demás, adicional la conciliación promovida
por el juzgador debe acercarse al proceso de crecimiento y madurez emocional,
fomentando los potenciales, dando cabida la ilusión o aspiraciones en las
diferentes etapas de su vida.
2. Mediación Penal.
Esta forma de terminación anticipada permite la interacción entre la víctima y
el adolescente infractor con un proceso que se direcciona en el sentido reparación,
97
restitución o resarcimiento de los perjuicios ocasionados, pero no se aplica el
modelo restaurativo, una vez más se atiende a un punto, pero lo relevante es
atender al adolescente para que este no vuela a reincidir, ocasionándose una
revictimización, el adolescente infractor debe ser acompañado desde el principio
hasta el fin del proceso, si se abandona el modelo restaurativo volverá al punto de
partida, lo cual en muchas ocasiones termina mal, por lo que el juzgador tiene la
obligación de atender los Derechos de la persona menor y no solo velar por la
víctima. La sección quinta del artículo 45 de la Constitución formula los Derechos
de los menores y deja claro que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la
integridad física y psicológica; en esta forma de terminación, anticipada debe
aplicarse obligatoriamente estos derechos y principios, pues de ellos depende la
garantía de no volver a caer en un acto criminal, pues el sentido restaurador, no
solo consiste en un arreglo sino en la ayuda que reciben las partes.
3. Cumplimiento de obligaciones acordadas
Se ha explicado lo que significa la adolescencia y lo que el tema conlleva, por
lo que él solo hecho de una “amenaza”, implica frustración en la psiquis del
adolescente, cumplir una obligación no le va a permitir concientizar del daño que
ocasiono, pues se lo ha abandonado en el proceso, la cura no está en imponer una
medida ejemplificadora o que exija esfuerzo físico y mental del adolescente, la
solución está en aportar todos, la comunidad y destinar los recursos a programas
restaurativos, pues es necesario llegar de manera adecuada al adolescente, pues la
etapa en la que vive es compleja.
4. Remisión con autorización judicial, remisión fiscal e intervención del Juez
Porque están íntimamente entrelazadas estas tres formas de terminación
anticipada, porque intervienen terceros (judiciales), es decir se ha sometido a la
justicia; y, se ha dado relevancia a la decisión tomada por estos actores, pero el
entorno social, el apoyo familiar, así como la asistencia de los organismos del
Estado deberían participar con una veeduría que califique la decisión tomada por
98
el Juez o el Fiscal y si esta no vulnera el Derecho del adolescente que tiene un
conflicto con la Ley, los derechos Constitucionales son íntegros y ninguna
persona, ley o autoridad puede pasar por encima de ellos. La constitución prevé el
modelo de atención Integral al adolescente y esto debe ir sujeto al
acompañamiento, para fortalecer la creación de políticas públicas e intervención
de la comunidad y la familia, en la asistencia procesal, la víctima como persona
lesionada, debe ingerir en la toma de decisiones, pero contemplando el actuar del
adolescente y comprendiendo el hecho, el modelo especializado lo propone, la
justicia restaurativa debe tomar gran impactó en las decisiones judiciales, para no
establecer decisiones erróneas, que trasgredan la norma, ni la humanidad de los
que intervienen en este proceso. El capítulo quinto de la Constitución de la
Republica en su artículo 61 indica que un derecho de participación es el de
fiscalizar los actos del poder público, pues con ello se ha otorgado facultades a la
ciudadanía, quien debe aplicarla para ejercer y garantizar los Derechos inherentes
a las personas y especiales para el adolescente, en el presente caso aceptar o negar
las decisiones judiciales para proteger el marco constitucional de los Derechos y
garantías.
3.3.2. El rol del Juez manejados en principios y criterios de decisión.
El criterio y principio ético con el cual debe manejarse el Juez es primordial en
todas las etapas del proceso, hay que recordar que las autoridades judiciales son
delegadas del poder que emana el pueblo para satisfacer una necesidad del mismo, es
aquí donde el roll del Juez ha tomado una relevancia contundente. La sola idea de la
función del juez como una actividad quasi-mecánica o un mero acto de aplicación de
la norma al caso concreto es sostenido por las posiciones que en términos generales
podríamos unificar bajo la denominación de “formalismo jurídico”, cuya visión más
acertada es la propia de la ciencia dogmática no es factible, ya que al momento de
reflejarse en la toma de decisiones se ciñe únicamente a lo que dispone la Ley, sin
proyectarse un sentido humano ni coherente, al menos para el caso de adolescentes se
ha percibido un sistema inquisitorio, la ética es un mecanismo propio del ser y en base
99
a su actuación, se ha llegado a un sinnúmero de acuerdos que puesierón fin a los
procesos judiciales.
Para Martín (El proceso de arreglo de conflictos, citado por Ferrer y Guijarro, 2007):
La ética apunta a situaciones humanas concretas, requiere de la garantía de la
vida. Para que exista un sujeto moral (ético), es necesaria la vida como
soporte de todos los valores. Solo si está asegurada la vida, se puede hablar
de ética y vida significa proyecto. Los proyectos pueden cambiar el presente
y el pasado por lo cual es necesario abrirse a tener proyectos, para
rejuvenecer, la vida es posibilidad y futuro
Para Cortina (2003 Modelo restaurativo en la sociedad)
El saber ético orienta a las personas hacia la felicidad, los hábitos utilizados
para ser felices serán virtudes, los que les alejen de la felicidad y vicios. La
felicidad es el fin último de todos los seres humanos (entendida como
bienestar, logro de la perfección o autorrealización) y, la ética se propone, en
principio ayudar a alcanzarla
Los principios nacen de las personas, pues con ellos nos manejamos siempre; y,
conforme pasa el tiempo define la personalidad del ser humano, valores inculcados
desde la infancia, o por una educación recibida, pero más allá de estas formas se
podría culturizar a una sociedad entera, simplemente con una aplicación correcta de
normas establecidas, sin que afecten a los derechos prójimo y en el sentido más lógico
sin frustrar procesos céleres.
En sentido estricto entonces los principios, son estándares que establecen ciertas
exigencias de justicia, equidad o moralidad objetiva, a contraste de la norma esta se
aplica o no se aplica, concientizando el hecho y procurando no vulnerar garantías
específicas al adolescente, mucho menos a la víctima (evitando revictimizar), tanto es
así que en casos de controversia el criterio del juez juega un papel conciso y este debe
justificar del mejor modo posible los materiales jurídicos y la moralidad política de la
comunidad.
Las expresiones del pensamiento jurídico y profesional son complejas, técnicas,
las cuales a la comunidad no se van a transmitir con una simple aplicación de la
norma, sino más bien con los resultados positivos que de la aplicación correcta de ella
100
emerjan, se menciona que debe existir una educación legal y política, en el sentido de
corresponder y concientizar a la sociedad, la operatividad entonces de la norma sería
susceptible a aun acogimiento total y no parcial por parte de los mandantes
En esa perspectiva y en relación a lo que dispone el artículo 167 de la
Constitución de la República del Ecuador, el cual especifica que la potestad de
administrar justicia emana del pueblo y estos a su vez se ejercen por los órganos de la
Función Judicial, conforme lo establezca la Constitución, es así que el Juez es un
medio para la realización de la justicia así como del sistema procesal, pero entonces
esa justicia debe ir direccionada a cumplir con los estándares que exige la sociedad y
estos una satisfacción íntegra del proceso, palpando el beneficio que se verá reflejado
en el diario vivir , para establecer una relación armónica entre los habitantes.
El Art. 172 de la Carta magna manda “Las juezas y jueces administrarán justicia con
sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y
a la Ley”, en un Estado Constitucional de Derechos es importante discernir la
jerarquía de la norma, pues todo criterio manejado por un juez debe someterse a ella,
es decir evitar en la mayor cantidad posible transgredir garantías innatas del ser
humano como la libertad, ahora se ha procurado tomar decisiones judiciales cerradas
y no basadas en un proceso de discernimiento social, por el temor de caer en errores,
pero hay que recordar que ninguna decisión que vele por los Derechos del ser
humano, va a ser equívoca, sino más bien benigna
El Rol del Juez entonces debe ceñirse a la responsabilidad que administrar el
poder del pueblo significa, manejándose en principios y criterios valederos, honestos
y objetivos. Reflexionar sobre el papel de juez hoy nos obliga a cuestionar falsas
dicotomías como independencia judicial contra politicidad de lo jurídico derechos
individuales contra derechos colectivos, poder contramayoritario contra poder popular
o democracia formal contra democracia sustancial. Ello sólo será posible si logramos
construir colectivamente un nuevo sentido común jurídico y político, de respeto,
abandonando los paradigmas y prejuicios jurídicos tradicionales, adoptando una
perspectiva multi y transdisciplinaria y asumiendo la complejidad de nuestro tiempo;
101
y, esto lo propone el modelo de Justicia restaurativa, ya que ello incentiva a la
ciudadanía a tomar participación y control sobre la toma de decisiones, a sistematizar
los procesos, haciéndolos más céleres, ahorrando un gasto enorme al Estado y sobre
todo desarrollando una sociedad más acercada, sin rencores ni tapujos, una sociedad
más madura.
Esto causará un impacto directo en el papel de la jurisdicción de la administración
de justicia. La sujeción del juez a la ley ya no es sujeción a la letra de la ley,
cualquiera sea su significado, sino sujeción a la ley en cuanto válida, coherente con la
constitución. En este papel del juez como garante de los derechos fundamentales del
adolescente y la víctima, que se base en la legitimación democrática de la
jurisdicción. Pero no de la democracia política, sino, por el contrario, de la
democracia sustancial, democracia participativa.
3.3.4 Crítica a la administración de justicia al momento de aplicar el modelo
de justicia restaurativa para adolescentes infractores.
La administración de Justicia está orientada a satisfacer las necesidades del
usuario y de la sociedad en general, a través de la aplicación correcta de la Ley,
pero la confiabilidad en los mismos se ha perdido, debido a la falta de
conocimiento y capacitación en temas específicos, como el de justicia restaurativa
para adolescentes. El Juez ha buscado como una solución al conflicto la privación
de libertad del adolescente o el castigo previo, como el cumplimiento de
obligaciones, por lo que no se ha visto una reparación a la víctima, ni una
reinserción del adolescente, sino más bien se ha establecido un sistema de
recesión, en una sociedad civilizada las maneras de establecer una armonía entre
las partes son muchas y solo con una participación activa se lo lograría, en ese
aspecto al desintegrar al adolescente de la sociedad o separarlo de la familia,
mediante la vulneración de derechos lo que prima es un sentimiento de ira o
venganza, aislarlo de un proceso restaurador no convendría para futuras
generaciones, ni para eliminar los conflictos y actos delictivos en la comunidad.
102
La libertad, Derecho consagrado en el artículo 66 de la Constitución en su
numeral tres proporciona bases para no trasgredir garantías al adolescente, en el
sentido más amplio se protege la integridad física, psíquica, moral y sexual
concordante con el artículo 45 inciso dos ibídem, pero porque esta garantía básica,
pues porque los demás derechos nacen de este, pues si no hay libertad no hay
nada; y, claramente lo establece la norma constitucional la libertad no solo es
física, sino también psíquica y moral, por lo que la mala aplicación de medidas
afectará al adolecente en ese sentido, recriminando su actuación y frustrando su
desarrollo; ahora bien el Juez manejado en un criterio decisivo al sistema
especializado aplica medidas socioeducativas al adolescente conforme lo
determina la Ley, pero desapegado a Los Derechos del adolescente pues las
medidas no siempre son restaurativas, el Art. 14 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia preceptúa que “Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá
invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la
violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes” el
artículo 18 del mismo Código argumenta la exigibilidad de esos derechos, púes como
bien se dijo anteriormente eso pertenece a la sociedad y al Estado a través de sus
organismos encargados del Control, lo cual para la sociedad que vivimos no se ha
visto, pues las personas no conocen cuáles son sus derechos, pues no se ha ilustrado a
la sociedad del contenido de la Constitución, ignorando todo lo que el poder del
pueblo atribuye a las actuaciones judiciales. Para el Estado es un deber fundamental
fomentar el desarrollo del adolescente en la familia, el artículo 96 del Código
Orgánico de la Niñez y adolescencia, determina que la familia es el núcleo
familiar, lo cual es necesario para el desarrollo integral del adolescente, en los
procesos judiciales en los cuales se encuentra un adolescente, desde el inicio al fin
se lo priva de su contacto con la familia, pues ha subsistido la estigmatización y
los Jueces son los encargados través de las facultades otorgadas por el pueblo
ordenar el cumplimiento de lo que manda la Ley, pero el pueblo a través de sus
derechos de participación puede hacerlo; y, es interesante citar a lo que establece
el artículo 96 de la Constitución, aquí se ha reconocido las organizaciones
colectivas como una expresión de la soberanía popular, en tal aspecto sería óptimo
culturizar la aplicación de la norma, para que los jueces presionados por la
sociedad cumplan con el modelo de justicia restaurativa y fomente su aplicación,
103
en todos los niveles del poder público y para su cumplimiento conforme lo hay
norma expresa la cual en el Art. 97 del CONA.- dice
Protección del Estado.- La protección estatal a la que se refiere el artículo
anterior se expresa en la adopción de políticas sociales y la ejecución de
planes, programas y acciones políticas, económicas y sociales que aseguren a
la familia los recursos suficientes para cumplir con sus deberes y
responsabilidades tendientes al desarrollo integral de sus miembros, en
especial de los niños, niñas y adolescentes.
Las políticas y planes de atención integral en el ámbito de desarrollo para el
adolescente confirman la necesidad de su protección, pues tiene que ser completo
y es necesario que el juzgador cumpla con lo establecido en el artículo 193
numeral 3 del CONA “Las políticas de protección especial, encaminadas a
preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se
encuentren en situaciones de amenaza o violación de sus derechos”, así se
cumpliría con el ideal jurídico pues todo debe ir en una línea concordante.
En el proceso se ha establecido un procedimiento, pero que hay de los
derechos garantías en el juzgamiento del adolescente, los jueces se deben manejar
con principios éticos propuestos anteriormente y fundamentalmente los siguientes:
Independencia.- Su razón de ser es garantizar a los adolescentes el
derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos y también manejados con
criterios de ética, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los
valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales y
especiales de los cuales gozan.
Imparcialidad.- El juez al emitir una sanción debe ser imparcial, no solo
adecuarse al hecho criminal cometido por el adolescente y la sensibilidad
hacía la víctima, sino también en el aspecto restaurador.
Justicia y equidad.- El juzgador debe ser justo y manejarse a los
principios de equidad, tanto para la víctima como para el adolescente ya
que el hecho delictivo los dos han sufrido acciones negativas sociales y
104
culturales, por lo que los procesos deben situarse en emitir una resolución
justa para la sanación de las dos partes.
Prudencia.- Que refleja el autocontrol en el poder de decisión del Juez,
habilitando el modelo restaurativo al del sancionador.
Diligencia.- Agilitar los procesos, que sean céleres, estableciendo medidas
o alternativas a la solución del conflicto como las formas de terminación
anticipada, para lo cual existe su sustento en el artículo 172 inciso segundo
de la Constitución
Conocimiento y capacitación.- Este último el más importante, pues el
juzgador debe estar en constante capacitación, para que su conocimiento
sea aplicado; y, en el caso de adolescentes al ser especializado, se ajuste a
lo que la norma constitucional en cuanto a derechos ha ordenado. El
artículo 170 y 175 de la Constitución de la república garantiza a los niños,
niñas y adolescentes una justicia especializada, mediante una formación
continua y una evaluación periódica de los jueces y juezas, así como de los
funcionarios judiciales, se les reconoce también operadores de justicia
capacitados complementando con lo siguiente “(…) la administración de
justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y
en responsabilidad de adolescentes infractores (…)”, lo cual no se observa
de manera correcta, en la aplicación del modelo de justicia restaurativa
para adolescentes infractores por parte de los jueces, el cual es
complemento fundamental para el cumplimiento de derechos y garantías
del adolescente.
Los adolescentes son y deben seguir siendo inimputables penalmente, es
decir, no deben estar sometidos ni al proceso ni a las sanciones de los adultos y
sobre todo jamás y por ningún motivo deben estar en las mismas instituciones que
los adultos. Sin embargo, los adolescentes son y deben seguir siendo penalmente
responsables de sus actos (típicos, antijurídicos y culpables). No es posible ni
conveniente inventar eufemismos difusos tales como una supuesta responsabilidad
social, solo aparentemente alternativa a la responsabilidad penal. Contribuir a la
105
creación de cualquier tipo de imagen que asocie adolescencia con impunidad (de
hecho o de derecho) es un flaco favor que se le hace a los adolescentes, así como,
objetivamente, una contribución irresponsable a las múltiples formas de justicia
por mano propia, en tal sentido favorecer al régimen de justicia restaurativa es
complementarla con la capacitación sobre temas actuales a los administradores de
justicia, como son factores psicológicos del adolescente, su estado emocional, el
mundo de la tecnología y las drogas que es el punto inicial, factores sociales,
culturales, económicos, etc., que pongan énfasis en comprender la magnitud de lo
que esta etapa significa, para poder ayudar objetivamente en el proceso y no
cometer errores al momento de sancionar, además tener operadores de justicia
consientes en el tema de derechos no solo instarlos a ejercer radicalmente la Ley;
y así, educar a una sociedad estereotipada y con prejuicios.
De igual manera estos gozan del derecho a un procedimiento justo, equitativo
célere, con lo analizado se ha podido verificar que este modelo es aplicado en
ciertos casos y en otros no a conveniencia del juzgador para no hacer más
compleja la decisión, pero no, aquí únicamente hay que ceñirse a lo establecido
por la Constitución, al interés superior del adolecente a su integra reinserción a la
sociedad.
106
TITULO IV
4. A N Á L I S I S A L A S MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO
PRIVATIVAS Y PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA
ADOLESCENTES INFRACTORES SEGÚN EL CONA.
La sociedad fracasó en el afán educativo y (re) socializador. Ello fue evidente
por eso se crearon Instituciones de internamiento para el adolescente infractor, con
el objeto de reeducar a los mismos con la vigilancia y un seguimiento ecuánime,
las medidas socioeducativas son el fin de la acción judicial, es decir el reflejo de
una decisión justa, pero que ajustada a la realidad no se refleja, además esto no se
ha conseguido pues sigue existiendo hechos reincidentes, repetitivos o ejercidos
aún con mayor malicia por parte de adolescentes.
La Convención de los Derechos del Niño señala que primero se debería agotar
otras medidas que no sean la privación de libertad de un joven. Este instrumento
detalla que el internamiento debe ser de ‘ultima ratio’, por el menor tiempo
posible, pero que genere resultados socio-educativos en el adolescente, además
marca el advenimiento de una nueva etapa que puede ser caracterizada como de la
separación, participación y responsabilidad. El concepto de separación se refiere
aquí a la clara y necesaria distinción, para comenzar en el plano normativo, de los
problemas de naturaleza social de aquellos conflictos específicos con las leyes
penales. El concepto de participación (admirablemente sintetizado en el art. 12 de
la CIDN) se refiere al derecho del niño a formarse una opinión y a expresarla
libremente en forma progresiva de acuerdo con su grado de madurez. Pero el
carácter progresivo del concepto de participación contiene y exige el concepto de
responsabilidad, que a partir de determinado momento de madurez se convierte no
solo en responsabilidad social sino además y progresivamente en una
responsabilidad de tipo específicamente penal , tal como lo establecen los arts. 37
y 40 de la CIDN.
107
Por ello las medidas socioeducativas deben venir acompañadas del
seguimiento y la preocupación de los organismos Estatales, la sociedad y la
familia que ha propuesto el modelo de justicia restaurativa para adolescentes
infractores.
El artículo 308 del Código Orgánico de la Niñez y adolescencia de la
República del Ecuador señala “Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados
por actos considerados como delitos por el Código Orgánico Integral Penal con
anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido
en este Código”
La norma citada en su artículo 318 menciona que las resoluciones ante el
superior y las medidas socioeducativas aplicadas son susceptibles de revisión, en
este contexto se afirma que puede existir incongruencias entre la toma de
decisiones acerca de las medidas socio-educativas por parte del juzgador y los
beneficios que ocasione en el adolescente infractor.
Es así que una medida socioeducativa tiene por finalidad educar al
adolescente para reintegrarlo a la sociedad, velar por su desarrollo con parámetros
adecuados para reconocer su responsabilidad en actos cometidos, pero esta medida
debe ser tomada con un aplicativo adecuado y correcto que se ajuste al modelo
Internacional de Derechos Humanos, concretamente que funcione y que no sea
desechada por el adolescente ya fuera de esta institucionalización.
Las medidas socioeducativas prescribirán en el mismo tiempo de su
imposición. En ningún caso será menor de seis meses desde el día en que se
ejecutorió la sentencia, es lo que determina el artículo 334 A del CONA, pues en
el caso válido de la institución jurídica, la prescripción extingue un derecho, pero
el adolescente no puede renunciar al derecho de ser reeducado a ser curado y la
víctima de igual manera a su reparación integral, por ello la justicia restaurativa
tiene elementos suficientes que podrían garantizar un proceso célere adecuándose
108
a la norma, siempre y cuando se la ejerza correctamente por los operadores de
justicia.
Dentro de la normativa internacional, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, en su artículo 14, inciso 3) se indica que toda persona acusada
de un delito tiene una serie de derechos, la mayoría de ellos relacionados con el
derecho a la defensa. Tanto en la normativa nacional como internacional se
desprende el acceso irrestricto al derecho de defensa, el cual es irrenunciable. La
defensa pública es parte integrante del derecho de defensa, y como tal se
construye en un derecho fundamental, siendo el pilar que permite el ejercicio de
las garantías dentro del proceso penal, sea éste de adultos o de menores. Sin
embargo, para el proceso penal de adolescentes, se requiere de una defensa
pública especializada, pero esta debe también involucrar a la familia o
pronunciarse para que se pueda interactuar entre las partes, considerando que el
beneficio tiene que ser para el adolescente y la víctima, lo cual está ligado con las
formas de terminación anticipada que se han explicado con anterioridad.
El artículo 375 del CONA formula la asistencia que tiene que dar el Estado
posterior al cumplimiento de la medida socioeducativa, si bien el adolescente se
ha identificado con los hechos, necesita apoyo y para ello el organismo encargado
debe velar por el pleno cumplimiento, que en este caso es el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, debe crear un régimen especializado, programas,
talleres y una política de atención integral de prevención de delitos por parte de
adolescentes, a través de la correcta aplicación del modelo de justicia restaurativa
que incentiven la participación de los actores del Estado y sus mandantes.
4.1. Medidas socioeducativas no privativas de libertad
El Código Orgánico de la niñez y adolescencia refiere que son cinco las
medidas socioeducativas no privativas de la libertad la amonestación, imposición
de reglas de conducta, orientación y apoyo psico socio familiar, servicio a la
comunidad y libertad asistida, pero se adecúan ellas al modelo de justicia
restaurativa?, a continuación se verificará ello.
109
El 14 de noviembre de 2007, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, el
Presidente de la República, el economista Rafael Correa Delgado, creó el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos; En el Acuerdo Interministerial No.
734, de 26 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 02 de
octubre de 2008, el Ministerio de Inclusión Económica y Social transfiere a
perpetuidad al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las competencias y
recursos de los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores, a partir del
1 de junio de 2008; En el Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010,
publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Eco. Rafael
Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos” por el “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”. Las
reformas al Código de la Niñez y Adolescencia en el marco del Código Orgánico
Integral Penal establecen que “El Ministerio encargado de los asuntos de justicia y
derechos humanos es el organismo rector y ejecutor de la política pública relativa
a adolescentes infractores” (art 377 CNA). Entre las funciones asignadas al
Ministerio, se establece que debe contar con una estructura orgánica y el personal
especializado necesario para la atención integral de las y los adolescentes
infractores, la administración y gestión de los Centros de Adolescentes Infractores
y Unidades Zonales de desarrollo integral de Adolescentes Infractores para la
ejecución de las medidas cautelares y socioeducativas. Esta Cartera de Estado
viene constituyendo a nivel nacional Unidades Zonales de Desarrollo Integral de
Adolescentes Infractores cuyo objetivo es la de generar procesos socioeducativos
integrales de acompañamiento al adolescente durante la ejecución de la medida
para evitar su reincidencia, está claro que la participación activa de la sociedad y
la familia encuadran dentro de este proceso.
1. Amonestación.- “es un llamado de atención verbal hecho directamente por el
juzgador, al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o
responsables de su cuidado para que se comprenda la ilicitud de las acciones”,
el simple llamado de atención o regaño no va a llegar al adolescente para que
comprenda la ilicitud del acto cometido, pues este se encuentra en un estado
110
psico – cerrado y una crítica lo empeoraría, esta represión puede causar en el
adolescente una intolerancia que a posterior se va a reflejar en el nuevo
cometimiento de ilícitos, adecuarlo al modelo restaurativo significa, pretender
acercarlo a la familia, no de que está a diferencia también lo reprima,
ofuscando más su proceso e incitándolo a cometer nuevos actos transgresores.
Antes de amonestar a un adolescente hay que tener en cuenta algunas
consideraciones importantes:
Que los hechos sean ciertos y se puedan demostrar, además que se ajusten
en estricto cumplimiento a la norma Constitucional y tratados de Derechos
humanos internacionales.
Que los hechos correspondan a transgresiones sociales y no solo
individuales.
Que la comunicación entre las partes sea prioritaria.
Que la amonestación sea proporcional a la falta y que beneficie al
adolescente como a la víctima
2. Imposición de reglas de conducta.- “es el cumplimiento de determinadas
obligaciones y restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y
se modifique el comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la
integración a su entorno familiar y social”, al respecto el adolescente debe ser
investigado y juzgado de acuerdo con los derechos y garantías judiciales que
para “toda persona” han consagrado la Constitución Política, las leyes, la
Convención Internacional de los derechos del Niño y demás instrumentos
internacionales relativos a prevención y justicia para los adolescentes, el
modelo de Justicia restaurativa toma este precepto y lo ubica en un sentido
reparador al daño, púes el adolescente no necesita ser “obligado” a realizar
alguna actividad, sino ser responsable de la actuación, con mecanismos
preparados en su Defensa, para que participe activamente en el proceso,
fomentando su bienestar y su satisfacción en el proceso penal; y, no
111
rechazando las medidas tomadas por el Estado a través de los administradores
de justicia, entenderse al adolescente en su esencia humana y vulnerable es
una obligación.
3. Orientación y apoyo psico socio familiar: “es la obligación del adolescente y
sus padres, representantes legales o responsables de su cuidado, de participar
en programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del
adolescente a su entorno familiar y social”. En un proceso restaurativo no
puede existir una obligación o una imposición inadecuada, la intención es
connotar al adolescente de su responsabilidad, poniendo a su alcance
mecanismos propios de su desarrollo físico y mental, hay recuperación de
normas pero en convivencia familiar, que exista un apoyo, establecer un
vínculo más íntimo entre los integrantes de la familia, que el hecho no se
recrimine, sino que se lo vea como una salida a todo lo malo realizado en el
pasado, adecuar a las normas a las necesidades sociales, conforme lo establece
el régimen del Buen Vivir De la Constitución Política del Ecuador.
4. Servicio a la comunidad: “son actividades concretas de beneficio
comunitario que impone el juzgador, para que el adolescente las realice sin
menoscabo de su integridad y dignidad, ni afectación de sus obligaciones
académicas o laborales, tomando en consideración su edad, sus aptitudes,
habilidades y destrezas, y el beneficio socioeducativo que reportan”, El
servicio a la comunidad realizado por un adolescente es una prestación
donada, o actividad hecha por el adolescente direccionado para beneficio del
público o sus instituciones, no todos los que proporcionan servicio
comunitario son vistos o catalogados como voluntarios, ya que algunos
adolescentes que proporcionan servicio a la comunidad no lo están haciendo
por su propia voluntad, sino que se ven obligados a hacerlo por alguna razón,
como ser:
1. Como parte de las necesidades de la ciudadanía, en sustitución al acto
cometido;
112
2. Por sanciones de justicia penal dictaminada por algún juez, y en muchos
casos para evitar una sanción mayor de tipo económico o de tipo penal;
3. Para cumplir los requisitos de una medida socioeducativa;
4. Por alguna exigencia del Estado, la víctima y la sociedad.
Sea cual sea las razones se puede observar claramente que existe una
obligación, la cual nunca va a ser restaurativa para el adolescente, sino una
imposición para tapar el daño, pero con esto no es posible llegar a sanar el hecho
ni a la persona que se agredió, mucho menos al adolescente.
El modelo de Justicia restaurativa propone que esta medida socioeducativa de
servicio a la comunidad realizada por un adolescente debe ser una manera
excelente de establecer relaciones. Las personas a quienes conoce mientras trabaja
como voluntario (no obligado) pueden ayudarlo a su proceso de recuperación y
sanación a la víctima, quien vea por sus propios ojos que el adolescente se
arrepentido y trata de solucionar el conflicto.
Además de ser una buena forma de usar su tiempo, hacerle sentir bien y
ayudar a quienes lo necesitan, trabajar de voluntario también puede mejorar su
autoestima, creando en él un sentido de responsabilidad y acogida a las normas del
buen vivir en sociedad, la experiencia aprehendida va a resultar muy útil para
cuando se lo reingrese a la sociedad, pues vera un mecanismo apto para establecer
relaciones con los demás y no aislarse.
5.- Libertad asistida:
es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y
restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación,
asistencia, supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir
programas educativos, a recibir la orientación y el seguimiento, con la
asistencia de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el
tratamiento de adolescentes
Una libertad condicionada, no se puede considerar libertad. Zaffaroni ha dicho,
citando a Elbert, que
113
pretender socializar por medio de la cárcel es como pretender enseñar a
jugar al fútbol adentro de un ascensor". Tal concepto aporta sentido a la
libertad asistida en beneficio de niños y adolescentes en cuanto medida
alternativa a la privación de libertad
Expertos desde su experiencia, psicólogos, trabajadores sociales, antropólogos
y abogados afirman que lo que se hace en atención en contextos obligados no es
terapia ni puede serlo nunca, pues no se trata de un contrato terapéutico, en el que
un paciente decide buscar un tratamiento y tiene la libertad de abandonarlo cuando
quiere". El carácter obligatorio, la ausencia de consultante y de petición de ayuda
son distinciones centrales para con la psicoterapia. La libertad asistida se inscribe
dentro de las denominadas "Intervenciones en Contextos Obligados", donde lo
constituyente no es que el sujeto tiene en sí un problema sino que el juez ha dicho
que lo tiene, estableciéndose juicios de valor.
Libertad asistida para un adolescente no es terapia grupal, mucho menos
psicoanálisis son varias las diferencias. Basta nombrar algunas: no pretende curar,
no interpreta el deseo de cada integrante, no se trabaja el atravesamiento del
fantasma que es el objetivo del análisis, se reconoce la transferencia establecida
pero ésta no se interpreta ni se trata como en un análisis, no hay dimensión
directiva ni sugerente como la hay en un tratamiento médico, en una terapia puede
irse y volver sin restricciones, en libertad asistida si se va, no se puede retornar.
Libertad asistida es obligatoria, una terapia o análisis no, la confusión entre
libertad asistida y psicoterapia contribuye a la profundización de los circuitos
invisibles de criminalización que exhiben efectos finales pero no los fermentos
cotidianos, allí donde las instituciones sólo ofrecen lo que tienen en stock pero se
declaran incapaces de crear lo que el adolescente necesita en su vida. La ONU ha
establecido que libertad asistida en un adolescente es de carácter “educativo-
social”, entonces una orden judicial no se asemeja a la verdadera estructura del
modelo restaurativo, pues no hay una cura íntegra objetiva en una obligación, ya
que aquí “toca hacerlo, porque el juez así lo dictamino”, para el adolescente no
hay alternativas o participación en esta decisión. Entonces esta medida regulada y
escrita en norma no ayuda en la recuperación del adolescente, pues el simple
hecho de que sea señalado como enfermo ya indica entre él y los que lo rodean, o
114
entre él y la sociedad que lo designa como enfermo, una relación de poder,
precisamente una cuestión de Derecho Positivo.
4.1.1. Medidas socioeducativas privativas de la libertad.
Una pena privativa de libertad es la sanción penal que se impone al
adolescente que ha cometido un acto delictivo, declarado así por un Juez través de
un proceso celebrado con todas las garantías, y que consiste en la privación del
derecho a la libertad en un lugar determinado durante el tiempo que se establezca
en la sentencia condenatoria, sometido a un específico régimen de vida. Las penas
privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social del adolescente y no podrán consistir en trabajos
forzados, el adolescente gozará de los Derechos y garantías que le asisten, con lo
expuesto se mencionan las medidas socioeducativas privativas de la libertad.
Una pena privativa de la libertad, aleja cada vez más al adolescente de la
víctima y difumina un proceso restaurativo, pues no hay una justicia humanizada.
1. Internamiento domiciliario: “es la restricción parcial de la libertad por la
cual el adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al
establecimiento de estudios, de salud y de trabajo”. Con solo el hecho de aislar
a un adolescente se le esta vulnerando el Derecho íntegro de su desarrollo. La
Comisión Intrernacional De Derechos Humanos ha evaluado la situación del
adolescente, privado de su libertad y ha observado que en la mayoría de los
casos estos vuelven a reincidir pues toman un resentimiento con la sociedad, al
haberlos castigado de tal manera, pues el aspecto del adolescente es
relacionarse con las demás personas, vivir con su libertad, claramente la
Constitución vela por ese Derecho
En el artículo 45 establece que:
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y
nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad
social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
115
comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad;
a ser consultados en los asuntos que les afecten
Lo cual no se esta cumpliendo mucho menos ejerciendo en la práctica judicial,
se debería propiciar un modelo de justicia restaurativa, para tomar el control
por parte del Estado en asuntos de Derechos Humanos, a través del organism
técnico y consolidar las políticas públicas que beneficien a toda la sociedad.
2. Internamiento de fin de semana:
Es la restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente
estará obligado a concurrir los fines de semana al Centro de adolescentes
infractores, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir
normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo
Responden a una mayor peligrosidad, manifestada en la naturaleza
peculiarmente grave de los hechos cometidos, caracterizados en los casos más
destacados por la violencia, la intimidación o el peligro para las personas. El
objetivo prioritario de la medida es disponer de un ambiente que provea de las
condiciones educativas adecuadas para que el adolescente pueda reorientar
aquellas disposiciones o deficiencias que han caracterizado su comportamiento
antisocial, cuando para ello sea necesario, al menos de manera temporal,
asegurar la estancia del infractor en un régimen físicamente restrictivo de su
libertad, pero procurando que este tiempo sea restaurativa y no aislante, en ese
sentido todos los adolescentes tienen derecho a que se respete su propia
personalidad, su libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses
legítimos no afectados por el contenido de la condena, ya que prevalence el
ínteres superior del adolescente, sobre la medida adoptada. Para una optima
reinserción se debe procurer aprovechar el tiempo al máximo, desarrollando
actividades o pasatiempos que capten la atención del adolescente y lo incentive
a participar.
3. Internamiento con régimen semiabierto: “es la restricción parcial de la
libertad por la que el adolescente ingresa en un Centro de adolescentes
infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento
de estudio o de trabajo” Aquí se debe establecer un régimen progresivo, de
116
apoyo constante al adolescente y la intervención directa del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos; además, de un seguimiento minucioso
al entorno y a la familia donde se desarrolla para procurar que su recuperación
sea viable y eficaz, observando de cerca su evolución, el fin de reeducar al
adolescente en este sentido y ajustado al modelo de Justicia restaurativa, es
hacerlo comprender la responsabilidad que tiene ante el hecho delictivo que ha
cometido. Se debe realizer actividades de reinserción familiar que fomente su
acercamiento con ellos, la víctima y la sociedad, creando un vínculo que
permita la sanación de las partes involucradas.
4. Internamiento Institucional: “es la privación total de la libertad del
adolescente, que ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin
menoscabo de la aplicación de los programas establecidos para su tratamiento”
aquí se aplica la sanción en delitos graves, constituye una de las medidas más
duras ya que priva de libertad al adolescente, por lo que se ha dejado en claro
que debe ser de ultima ratio, ya que el juez/a al dictar esta medida primero
deberá considerar los principios de humanidad, priorización de la equidad
sobre la ritualidad del enjuiciamiento, legalidad, independencia, gratuidad,
moralidad, celeridad y eficiencia es decir, que debe aplicar el internamiento de
un/a adolescente solamente en casos extremos, buscando mecanismos que
lleven a un verdadero desarrollo integral. El/la adolescente requiere de apoyo
especial en condiciones de igualdad ante la ley; prevaleciendo la calidad
específica de menor, atendiendo el interés superior del niño, niña y
adolescente y respetando todos sus derechos como personas privadas de la
libertad, ya que no solo tienen todos los derechos de adultos sino los propios
de su edad. Finalmente, la investigación de las medidas privativas de la
libertad, en la presente investigación no toman relevancia, ya que se mencionó
desde el principio que el modelo de justicia restaurativa se lo desarrollará con
el objeto de que se aplique en los casos de delitos menores, aún así los
derechos de los adolescentes parte de un enfoque jurídico, que posteriormente
a través de las entrevistas, se conjuga con las opiniones vertidas por los
117
propios adolescentes internados, y se establece que tanto su finalidad
normativa y sus derechos no se cumplen en su totalidad.
2.2. Términos básicos
Adolescencia: La adolescencia es un periodo del desarrollo biológico,
psicológico, sexual y social inmediatamente posterior a la niñez y que comienza
con la pubertad. Es un periodo vital entre la pubertad y la edad adulta, su rango
de duración varía según las diferentes fuentes y opiniones médicas, científicas y
psicológicas, generalmente se enmarca su inicio entre los 10 y 12 años, y su
finalización a los 19 o 24.
Justicia restaurativa.- La justicia restaurativa, también llamada justicia
reparadora o justicia compasiva, es una forma de pensar la justicia cuyo foco de
atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del
delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales
abstractos. A menudo se usa el término "ofensores" como concepto alternativo al
de "delincuentes" o "criminales", pues la justicia restaurativa intenta evitar
estigmatizar a las personas que han cometido un delito.
Adolescente infractor.– Aquella persona menor de edad cuya responsabilidad ha
sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como
delito o falta en la ley penal.
Derechos humanos. Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Interés superior del niño, niña adolescente. - El principio del interés superior
del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor, es un
118
conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y
una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan
vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y niños
Desarrollo Integral. - Es un proceso orientado a satisfacer las necesidades
humanas, tanto materiales como espirituales; con especial atención a las
necesidades no satisfechas de las mayorías poblacionales con bajos ingresos, este
desarrollo debe surgir de cada sociedad, de sus valores y sus proyectos para el
futuro, basados primordialmente en el esfuerzo y recursos propios, buscando la
autosuficiencia colectiva.
Participación activa: I mplica involucrar en las decisiones al adolescente, la
víctima, la sociedad y el Estado.
Autoestima: es un conjunto de percepciones, pensamientos, evaluaciones,
sentimientos y tendencias de comportamiento dirigidas hacia nosotros mismos,
hacia nuestra manera de ser, y hacia los rasgos de nuestro cuerpo y nuestro
carácter. En resumen: es la percepción evaluativa de nosotros mismos.
Reparación. Es la reposición por parte de un adolescente de una pérdida causada
a una víctima.
Sanación. - Es el proceso de restauración de la salud de un organismo
desequilibrado, enfermo o dañado. La curación puede ser física o psicológica y
no sin la recepción mutua de estas dos dimensiones de la salud humana.
Restauración: Es el retorno a su condición original de persona a quien se le ha
vulnerado un Derecho.
Reparación integral: Conjunto de acciones, procesos y medidas, que aplicados
integralmente, tienden a revertir daños mediante el restablecimiento de la calidad,
dinámica, equilibrio emocional de la víctima; así como medidas y acciones que
119
faciliten la restitución de los derechos de las personas y comunidades afectadas
de compensación e indemnización a las víctimas de rehabilitación de los
afectados, medidas y acciones que aseguren la no repetición de los hechos y que
dignifiquen a las personas y comunidades afectadas.
120
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1 Determinación de los métodos a utilizados
Durante el proceso investigativo se empleó una metodología para tratar e
analizar los efectos y conflictos que se producen entre las partes involucradas
actor y demandado, propiciando una Justicia restaurativa, que tiene como enfoque
reparar el daño, sanar el conflicto, sobre todo ayudar al adolescente a entender la
gravedad e importancias el hecho cometido sin vulnerar sus Derechos ni garantías
concedidos por la Ley, evitando se cometan más hechos delictivos disminuyendo
la participación directa de adolescentes en hechos o actos criminales.
3.1.1 Exploratorio
La investigación como tal es exploratoria y de análisis puesto que desea
indagar los fundamentos del problema establecido con el fin de concluir con
una propuesta que vaya acorde a las necesidades de la normativa por lo que es
necesario indagar criterios jurídicos para establecer su aplicación en el Ecuador y
específicamente en el Distrito Metropolitano de Quito.
3.1.2. Descriptivo
La investigación es descriptiva, puesto que se detallarán las características del
problema y causas de su desarrollo como también las posibles consecuencias a
corto y largo plazo por incidencia de estos actos. Esta información se recolectará a
partir del criterio de especialistas en el tema y el aporte de casos que han causado
conmoción en nuestro país.
121
3.1.3. La recolección de la información
Este método se utilizó con el fin de recopilar información que las técnicas
propias del método proporcionan específicamente: la encuesta, entrevista y el
criterio de expertos; lo que permitirá con el correspondiente análisis obtener
información directa y de primera mano de aquellos sujetos relacionados con el
problema planteado.
3.1.4. Método inductivo – deductivo
Este método se utilizó con el propósito de adquirir información partiendo de
la generalidad o particularidad desde la que se puede enfocar los procedimientos
de ejecución, pues la óptica de percepción de este método permitió obtener
determinadas especificidades sobre el problema presentado en la investigación.
3.1.5 Método científico
Este método se utilizó debido que una vez producido el daño se tuvo que
determinar grado de daño que tuvo el suelo, ya que mediante el mismo se puede
determinar los factores que incidieron para que se produzca el daño.
3.1.6 Método exegético
En la investigación se empleó el método exegético debido a que la
interpretación del articulado constitucional permitió identificar las deficiencias en
la aplicación razón, por lo que este método en colaboración con los ya
mencionados nos permitió establecer y proponer una mejor concepción para la
aplicación de la normativa vigente.
122
3.2. Operacionalización de las variables
Tabla No. 1: Operacionalización de las variables
Variable independiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
La falta de aplicación del modelo de
Justicia Restaurativa para adolescentes
infractores por parte de los operadores de
Justicia incide en incumplimiento de
normas Constitucionales e
Internacionales
Falta de aplicación por
desconocimiento.
Afectación al adolescente
en conflicto con la Ley
Vulneración de
derechos humanos
Impacto social
familiar negativo
¿Considera usted que el modelo de
Justicia restaurativa es aplicado de
manera correcta en el Distrito
Metropolitano de Quito?
¿Considera usted que la familia, la
sociedad, el adolescente en especial es
afectado o vulnerado sus Derechos por la
falta de aplicación o desconocimiento del
modelo de justicia restaurativa por parte
de los operadoes de Justicia ?
Entrevistas, encuestas,
criterio de expertos.
Variable dependiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
La correcta aplicación de la justicia
restaurativa velaría por el pleno
cumplimiento de los derechos de los
adolescentes
Procedimientos
Socialización del modelo
de Justicia restaurativa
Aplicación de
conocimientos
Capacidad demostrada
¿Efectuado el modelo de Justicia
restaurativa, piensa usted que cumplen
con los parámetros adecuados como lo
estipula la ley?
Entrevistas, encuestas,
criterio de expertos.
Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera
123
3.3. Población y muestra
La población que sirvió de apoyo para esta investigación está conformada por
el número de adolescentes infractores que fueron sentenciados en el año 2015 por
delitos cometidos, además varias pesonas que corroboraron a través de los
métodos utilizados como son la entrevista la encuesta, que la Justicia Juvenil
Restaurativa no es aplicada de manera correcta ni equitativa en el Distrito
Metropolitano de Quito en el año 2015.
En la muestra intencionada, del análisis y revisión de 20 procesos Judiciales
para adolescentes, se verificó que en la mayoría de los casos no se aplica
adecuadamente el modelo de Justicia Restaurativa y es inequitativa al momento de
sentenciar por parte del administrador de Justicia, violando Derechos
Fundamentales.
En conclusión, la muestra es intencionada, con la revisión de procesos
judiciales incoados a adolescentes por delitos menores, su remisión inequitativa a
centros varios, así como con la información obtenida de estadísticas, encuestas y
entrevistas se llegó al objetivo que se tiene desde un inicio, realizar un análisis del
daño que produce a la sociedad en general la no correcta e inequitativa aplicación
del modelo de justicia restaurativa.
Tabla No. 2: Población y muestra
Población Intencionada
Funcionarios Judiciales, profesionales,
habitantes del lugar
34
TOTAL 34
Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera
124
Muestra Intencionada
Procesos Judiciales, Unidad Judicial
Especializada en adolescentes infractores
con sede en el cantón Quito, Provincia de
Pichincha
20
TOTAL 20
Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera
3.4. Técnicas e instrumentos de investigación
3.4.1. Técnicas de investigación
TÉCNICAS
Estadística: Es el proceso de obtención, representación, simplificación,
análisis, interpretación y proyección de las características, variables o
valores numéricos de un estudio o de un proyecto de investigación para
una mejor comprensión de la realidad y una optimización en la toma de
decisiones. El Método Estadístico en las Ciencias sociales se convierte en
una herramienta poderosa de precisión científica en la medida en la que
se combine con los métodos cualitativos y se emplee de acuerdo a las necesidades
y al sano criterio.
Análisis documental: es la evaluación documental que generalmente se la
utiliza para la selección, el análisis podría ser más metodológico en la
medida que comprendamos su naturaleza, y nos permitirá comprender
mejor la naturaleza de la información de los documentos, es aquella etapa
en la cual se determina los componentes de un documento, estos
componentes pueden ser:
125
Observación: es el método por el cual se establecerá la relación concreta
e intensiva entre el investigador y el hecho social o los actores sociales,
de los que se obtienen datos que luego se sintetizan para desarrollar la
investigación. Este método es una lectura lógica de las formas y supone
el ejercicio y metodología de la mirada de construcción y producción de
nueva realidad.
Encuesta: la encuesta es una técnica de adquisición de información de
interés sociológico, mediante un cuestionario previamente elaborado, a
través del cual se puede conocer la opinión o valoración del sujeto
seleccionado en una muestra sobre un asunto dado, el encuestado lee
previamente el cuestionario y lo responde por escrito, sin la intervención
directa de persona alguna de los que colaboran en la investigación.
Entrevista: es la técnica para obtener datos que consisten en un diálogo
entre dos personas: El investigador y el entrevistado; se realiza con el fin
de obtener información de parte de este, que es, por lo general, una
persona entendida en la materia de la investigación es una técnica
indispensable porque permite obtener datos que de otro modo serían muy
difícil conseguir.
INSTRUMENTOS
Fichas de recopilación bibliográfica: contiene los datos que identifican una
obra, como autor, año de publicación, título y subtitulo, edición, lugar,
editorial, número total de páginas y traducción si la hay.
Fichas de observación: Las fichas de observación son instrumentos de la
investigación de campo. Se usan cuando el investigador debe registrar
datos que aportan otras fuentes como son personas, grupos sociales o
lugares donde se presenta la problemática. Son el complemento del diario
de campo, de la entrevista y son el primer acercamiento del investigador a
su universo de trabajo.
126
Registros documentales: consiste primordialmente en la presentación
selectiva de lo que expertos ya han dicho o escrito sobre un tema
determinado. Además, puede presentar la posible conexión de ideas entre
varios autores y las ideas del investigador. Su preparación requiere que
éste reúna, interprete, evalúe y reporte datos e ideas en forma imparcial,
honesta y clara.
Cuestionario: se pretende acumular información por medio de una serie de
preguntas sobre un tema a investigar, como herramienta, el cuestionario es
muy común en todas las áreas de estudio porque resulta ser una forma de
investigación, que permite llegar a un mayor número de participantes y
facilita el análisis de la información.
Guía: es el proceso de clasificación, registro y codificación de los datos
que utilizarán para comprobar la hipótesis o responder a las preguntas de
investigación y obtener las conclusiones respectivas.
3.4.1.1. Entrevista
La entrevista es una técnica que consiste en la comunicación entre el
entrevistador y el entrevistado para así poder obtener una información
determinada. En la presente investigación se utilizó la entrevista para establecer el
criterio de especialistas en materia de adolescentes infractores y Penal, así como
de servidores y funcionarios públicos que intervinieron de manera directa e
indirecta en el Distrito Metropolitano de Quito de esta forma se pudo recopilar la
información necesaria.
3.4.1.2. Encuesta
La encuesta es un instrumento de investigación mediante una lista escrita de
preguntas que se distribuyen entre las personas para ellos la realicen de acuerdo a
sus criterios para así obtener un análisis estadístico. Una vez desarrollado y
127
aprobado el formulario de preguntar por el tutor de la investigación se procedió a
encuestar de conformidad a lo señalado en población y muestra.
128
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 Análisis e interpretación la de estadística
Gráfico No. 1: Proceso analizados y revisados
Fuente: Unidad Judicial Especializada en Adolescentes infractores Distrito Metropolitano de
Quito año 2015
Población: Distrito Metropolitano de Quito año 2015
Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera
Análisis e interpretación:
Del gráfico expuesto claramente se puede determinar que el modelo de
Justicia Restaurativa no es aplicado de manera correcta ni equitativa en todos los
casos por parte del administrador de Justicia, dejando entrever su falta de
conocimiento acerca del modelo instaurado en los manuales emitidos por
organismos internacionales de Derechos humanos
0
2
4
6
8
10
12
Contravencionesde Hurto
Robo Robo a manoarmada
PROCESOS ANALIZADOS Y REVISADOS
APLICACIÓN CORRECTA DEL MODELO DE JUSTICIA RESTAUATIVA
APLICACIÓN INCORRECTA DEL MODELO DE JUSTICIA RESTAUATIVA2
129
Gráfico No. 2: Derechos vulnerados en el procedimiento
Fuente: Unidad Judicial Especializada en Adolescentes infractores Distrito Metropolitano de
Quito año 2015
Población: Distrito Metropolitano de Quito año2015
Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera
Análisis e interpretación:
En el presente gráfico se identifica que los Derechos fundamentales han sido
vulnerados, solo en 5 casos se propició una Justicia especializada y Restaurativa,
reflejando una vez más que en el Distrito Metropolitano de Quito en el año 2015
la supremacía de derechos garantizados en la Constitución de la República
afectan al adolescente, a la víctima y la sociedad en general.
0
2
4
6
8
10
12
Libertad Defensa Asistenciaespecializada
Saludemocional,
física y afectiva
Entornofamiliar
JusticiaEspecializada
JusticiaRestaurativa
Derechos vulnerados en el procedimiento
Contravenciones de Hurto Robo Robo a mano armada
130
Gráfico No. 3: Privados y no privados de libertad
Fuente: INEC
Población: Distrito Metropolitano de Quito año2015
Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera
Análisis e interpretación:
Las remisiones por privación de libertad se deja ver en la mayoría de casos,
afectando al desarrollo del adolescente y sus actividades cotidianas,
promoviendo una judicialización violando derechos fundamentales.
0
10
20
30
40
50
60
70
Privados de libertad No privados de libertad
Privados y no Privados de libertad
12 - 14 años 15 - 17 años 18 años y más
131
Gráfico No. 4: Privados de libertad por infracciones cometidas
Fuente: INEC
Población: Distrito Metropolitano de Quito año2015
Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera
Análisis e interpretación:
En el Gráfico de privados de libertad, ampliamente detalla la ineficacia e
inequidad en la aplicación del modelo de Justicia Restaurativa, ya que no se lo
hace de manera correcta en todos los procesos, revelando el desconocimiento
por parte de los administradores de Justicia, calificando al sistema como
infructuoso o ineficaz.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Contravenciones Delitos sancionados conprisión de hasta 5 años
Delitos sancionados conprisión de hasta 10
años
Delitos sancionados conprisión de 10 años o
más
Privados de libertad por infracciones cometidas
12 - 14 años 15 - 17 años 18 a ños y más
132
Gráfico No. 5: Tipo de infracciones atribuidas a adolescentes
Fuente: Unidad Judicial Especializada en adolescentes Infractores con Sede en el Distrito
Metropolitano de Quito año 2015
Población: Distrito Metropolitano de Quito año2015
Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera
Análisis e interpretación:
En el Gráfico se establece de la revisión de procesos que las mayores causas
corresponden a contravenciones de hurto y delitos menores, lo que fácilmente el
juzgador puede remitir los procesos al modelo de Justicia Restaurativa,
propiciando la reparación al adolescente, a la víctima y la sociedad.
0102030405060708090
Tipo de infracciones atribuidas a adolescentes
12 - 14 años 15 - 17 años 18 años y más
133
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENTREVISTA
Con la finalidad de conocer la importancia del tema sobre la falta de
aplicación correcta del modelo de Justicia Restaurativa en el Distrito
Metropolitano de en el 2015 de acuerdo con la Constitución de la República del
Ecuador del año 2008, se realizaron las siguientes preguntas que obtuvieron
los siguientes resultados:
Pregunta 1
¿De acuerdo con su criterio a que se considera un Justicia
Restaurativa?
En su mayoría los entrevistados establecieron de cierta manera que es un
modo de reparación, restitución de Derechos, el cual puede ser en algunos casos
beneficioso para la víctima y la sociedad. Así mismo esta Justicia es desconocida
y no se ha observado que la delincuencia en menores haya bajado, está en
aumento.
Pregunta 2
¿Conoce usted, cuáles son las causas del desconocimiento de este modelo de
Justicia?
Se llegó a la conclusión que la causa principal es la falta de capacitación, pues
en el Distrito Metropolitano de Quito año 2015 los encuestados han visto más
preocupación por llenar los centros de infractores, que educarlos a ellos y sus
familias.
Pregunta 3
¿De acuerdo a su conocimiento, cuáles son las consecuencias de la falta de
aplicación del modelo de Justicia Restaurativa?
134
Se ha dicho que las principales consecuencias son vulneración de Derechos, los
actos delictivos se vuelven a cometer en mayor proporción y con mayor maldad, así
como en los adolescentes se ve un sentimiento de ira, rencor hacía la sociedad.
Pregunta 4
¿Considera usted qué los Organismos encargados de velar por el
cumplimiento de Derechos del Adolescente ha puesto énfasis en su
cumplimiento?
De acuerdo a la opinión de los entrevistados, los planes de prevención que se
emplean actualmente son bastante irregulares, no se ha socializado el modelo,
además los programas, talleres no se hacen extensivos a la sociedad, solo en un
régimen cerrado y abstracto.
Pregunta 5
¿Según su criterio, cree que los procedimientos de restauración-restitución
de Derechos que se aplican en la víctima en el año 2015 son suficientes?
Los procedimientos de remediación que actualmente se emplea en la víctima
no son eficaces, ya que se subsana el derecho lesionado con un castigo, saciando
una venganza, pero no se establece una sanación o paz en la víctima.
Pregunta 6
¿Estaría de acuerdo en la creación de políticas públicas, talleres que
propaguen la aplicación del modelo restaurativo para adolescentes?
De acuerdo con el criterio de los entrevistados la creación de de un
mecanismo que permita aplicar adecuadamente la Justicia restaurativa suena
interesante ya que hasta la actualidad ha primado un desconocimiento total y
parcial en la sociedad, tanto como en los administradores de Justicia.
135
CAPÍTULO V
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Conclusiones
Con el análisis y estudio de los 20 procesos judiciales se ha logrado
determinar que el modelo de Justicia Restaurativa no es aplicado de
manera equitativa en todos los casos, es así que solo en 5 procesos se
instauro o primo la aplicabilidad de una justicia especializada y
Restaurativa, los criterios de decisión del administrador no se adecuan a
la norma Internacional de Derechos Humanos, así como violan la
supremacía de la Constitución de la república y lo que esta manda.
Además con las técnicas utilizadas se verificó que la inclusión de los
derechos los adolescentes y su sistema diferenciado a los demás en la
Constitución del 2008 responde al espíritu garantista de la actual Carta
Magna por lo que la consecuencia lógica para proteger estos nuevos
derechos desde un punto de vista de la teoría de la responsabilidad es el
resarcimiento del daño ocasionado a la víctima, pero sin vulnerar los
derechos y garantías de los cuales goza el adolescente por lo que en el
procedimiento y consecuente sentencia el administrador de justicia no se
adecúa de manera eficaz a la aplicación del modelo restaurativo, no
cumpliendo con un criterio equitativo proporcional a las penas
establecidas en cada caso, lo cual no se deja ver en la sustanciación de
las causas desde el inicio del procedimiento hasta el final.
La políticas públicas han sido limitadas en varios aspectos, pues los
recursos económicos y estatales se han direccionado más a sancionar que
ha restituir el daño objetivamente a la víctima y educar al adolescente.
136
En países donde se ha implantado correctamente este modelo de justicia
restaurativa, ha demostrado tener resultado positivos, y en otros se están
haciendo proyectos garantistas donde se realizan prácticas restaurativas
para mirar más de cerca los resultados que esta genera, por estas razones se
puede determinar la necesidad de implantar la Justicia Restaurativa dentro
de nuestra normativa legal, ya que se logrará transformar positivamente los
proceso de juzgamiento de los adolescentes infractores.
Las víctimas no reciben respuestas a sus necesidades y han sido las
grandes olvidadas quedando generalmente al margen del proceso
judicial, que además le genera una sensación de desconfianza,
vulnerabilidad y desprotección, con la Justicia Restaurativa se propone la
humanización del sistema penal, dando un trato preferencial a las
víctimas del delito, dentro del desarrollo del proceso penal, y la
reparación de sus daños provocados por causa de la transgresión a la
norma.
137
5.2. Recomendaciones
En todos los procesos o casos de delitos menores cometidos por
adolescentes que se produzcan en el Distrito Metropolitano de Quito se
debe aplicar de manera correcta y equitativa el modelo de Justicia
restaurativa por parte de los juzgadores no solo basados en criterios de
decisión o prejuicios varios, sino en la aceptación de la noma y su objetiva
apreciación. Los legisladores, deben dejar de preocuparse más por la
persona que transgrede la norma, y poner en primer plano a la víctima como
al adolescente, frente a lo cual es necesario escucharlos, atender sus
expectativas buscado en la solución del conflicto penal una solución integral
que equilibre la intervención y los derechos de las partes en el desarrollo de
la tragedia social, así se podrá subsanar el derecho lesionado a la víctima y
la pronta adaptación al entorno del adolescente, procurando garantizar un
verdadero Estado de Derechos como lo manda nuestra Constitución.
Incentivar en la sociedad y la familia una partición activa, que fomente
valores de educación y entendimiento al adolescente en su esencia y etapa
vulnerable, esto a través de políticas públicas que garanticen una verdadera
reparación a la víctima y reinserción del adolescente a la comunidad.
Efectuar seminarios dirigidos a profesionales en derecho con el objeto de
capacitar sobre el propósito que persigue la Justicia Restaurativa como
medida alternativa de solución de conflictos.
Se debe seguir con el estudio de este nuevo modelo de justicia ya que el
concepto de la Justicia Restaurativa va desarrollándose con el tiempo y a
medida que se aprende sobre su potencial, y sus riesgos genera nuevos
contextos de aplicación.
Finalmente, considero que para ir avanzando en la configuración del buen
vivir se hace necesario la práctica de algunas acciones que desarrollen los
139
CAPÍTULO VI
6. LA PROPUESTA
6.1. Datos informativos
Primera propuesta.- Incentivar la creación de políticas públicas que se
direccionen a capacitar a la sociedad en general, profesionales y administradores
de Justicia, con el fin de que se conozca más a fondo el modelo de Justicia
restaurativa y sus beneficios a través de la aplicación correcta
Segunda propuesta. Los Organismos de Control como el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, velar por el cumplimiento de los Derechos del
adolescente, a través de sus delegados, que se haga un estudio pormenorizado del
modelo de Justicia restaurativa y se ejerza una intervención inmediata por el
equipo especializado contratado con ese objetivo.
6.1.1. Localización
El lugar en el cual tendrá efecto la propuesta es a nivel nacional (Ecuador) por
ende para formular la presente información se tomó una muestra poblacional en la
Provincia de Pichincha en el Distrito Metropolitano de Quito.
6.1.2. Beneficiarios
Los beneficiarios de la propuesta en lo principal serán el adolescente, la
víctima, el Estado, la familia y la sociedad en general , pues con la aplicación
correcta del modelo se desarrollara una sociedad más humanizada, consciente y se
generara ahorro de recursos económicos al Estado.
140
6.2. Antecedentes de la propuesta
Desde el punto de vista jurídico, el origen de la Justicia Restaurativa puede
fecharse en 1974, año en el que ordenó la primera sentencia de Justicia
Restaurativa en Kitchener, Ontario. Se trataba de dos jóvenes, que tras una juerga
vandálica dejaron 22 propiedades dañadas, gradualmente pudieron restituir el
daño causado. El éxito de este caso permitió el establecimiento del primer
programa de Justicia Restaurativa en Kitchener conocido como "programa de
reconciliación entre víctima y ofensor”.
La justicia restaurativa, la suspensión del proceso a prueba y la conciliación,
son formas alternativas para restablecer el orden alterado o vulnerado, de tal modo
que, es una opción más tanto para el adolescente como para la victima de obtener
una solución favorable, en la medida de lo posible.
Ante ello es necesario puntualizar sobre el tema de la adolescencia en el
presente, a su vez esta se ha convertido en una temática compleja a tratar a nivel
mundial, sobre todo preocupante, debido a los altos índices de delitos perpetrados
por adolescentes. En épocas anteriores el adolescente era estigmatizado, tratado
como un rebelde y conflictivo, sin entender que esas conductas podrían responder
a un manejo inadecuado de las circunstancias y eventos que se propician a diario
en la sociedad, expresiones conductuales reflejadas a causa de la educación y el
medio en el que se desarrolló el niño, niña y adolescente. Felizmente en la era
moderna existen estudios y análisis al respecto del comportamiento dado y la
conducta, dejando entrever que estos son víctimas en muchas ocasiones de la
práctica social.
Los avances tecnológicos, la cibernética han sido cambios trascendentales en
la humanidad, sobrevalorándose a lo material, sin dar espacio a aspectos mucho
más importantes como son la comunicación, el ser humano responde a estímulos,
el adolescente al considerarse un ser en desarrollo lo hace y con mayor grado por
el desconocimiento de lo que puede ocasionar; de allí parte la premisa sobre el
141
debate emocional, psicológico, social, cultural, etc. en relación al tema de la
adolescencia.
En torno al debate sobre adolescencia se ha producido un choque de criterios,
ya que en un acto delictivo se presume por expertos no se da de la misma manera
que en adultos, debido a la falta de personalidad y reacción que se efectúa en la
mente del adolescente, “Adolescente infractor” es el término que se acuña a
aquellas personas menores de 18 años que han cometido un delito punible y que
amerita una sanción; con lo antes dicho es necesario que se establezca un medio
especializado, el mismo que se encuentre direccionado a tratar este tipo de casos o
conductas delictuales perpetradas por adolescentes, con el objeto de no aplicar la
Ley de manera abstracta, ni castigar de forma errónea, al respecto en la última
década se ha propiciado una “Justicia restaurativa” para los mismos,
considerándose a esta como un método benigno, lo cual estatuye el mejoramiento
del sistema penal, la aplicación del mismo; y, la reinserción a la sociedad del
adolescente, todo esto se enmarca en los principios fundamentales de Derechos
Humanos que se garantizan a los adolescentes, encuadrados en grupos prioritarios
. La normativa contemporánea, entre ellos tratados y convenios internacionales,
han procurado dar especial vigilancia al cumplimiento de la normativa en cuanto a
Derechos Humanos se refiere, medidas socioeducativas que reemplacen la pena
máxima que es la prisión y que exista una intervención y cooperación directa de
los Estados, la sociedad e Instituciones tanto públicas como privadas.
6.3. Objetivos
OBJETIVO GENERAL
Determinar que la Justicia Juvenil Restaurativa en el cantón Quito año
2015 no es aplicada de manera equitativa en adolescentes por parte de los
administradores de Justicia, vulnerando la supremacía de derechos
garantizados en la Constitución de la República; a fin de que este modelo
de Justicia sea aprovechado para beneficio del adolescente y de la sociedad
en general.
142
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar los procedimientos y bajo qué criterios de equidad los
administradores de justicia aplican las sanciones en delitos menores en el
cantón Quito.
Determinar los efectos ocasionados por las sanciones con penas privativas
de libertad y sus índices de reincidencia.
Analizar cuáles son las causas o que motiva la falta de aplicación de
manuales de procedimiento existentes para la aplicación de la Justicia
Restaurativa.
Definir los efectos y beneficios que producirán la correcta aplicación de
este modelo de justicia en la sociedad en general.
6.4. Justificación
Es relevante conocer los principios fundamentales de Derechos Humanos que
se garantizan al niño, niña y adolescente, para que estos no sean lesionados al
momento de aplicar o administrar justicia, tener conocimiento y criterio formado
para adecuar una conducta infractora, en un marco de solución de conflictos, la
importancia radica en capacitar a los entes del Estado y sobre todo la intervención
directa por parte de este, la sociedad, para así tener una verdadera inclusión,
fomentando el acceso a una justicia digna, justa, eficaz y sobre todo que respete
los Derechos Humanos, lo cual en el desarrollo de la presente investigación se
verificará, entre ellos la falta de aplicación de Justicia Juvenil Restaurativa al
momento de administrar justicia, reflejándose una falta de instrucción y
conocimiento, lo cual ocasiona la inconformidad, el malestar y las críticas de los
usuarios del sistema de justicia actual. Es necesario realizar un análisis objetivo,
orientado en la Justicia Juvenil Restaurativa desde sus inicios hasta la actualidad,
observando si existen o no violaciones a los Derechos y Principios
143
Constitucionales. Al no existir un modelo de aplicación directa del sistema
restaurativo en el tema de adolescentes infractores se tomará en cuenta casos
notables en los que se vea reflejado la aplicación de este modelo de justicia
amparados en que ley, doctrina, jurisprudencia, tratado o declaración de derechos
humanos, haciendo un énfasis en la jerarquización constitucional y el interés
superior del niño, niña y adolescente en lo que se refiere a Derechos. Además se
observará los beneficios que trae consigo la aplicación de la Justicia Restaurativa,
citando ejemplos de otros países como en el caso de la República de Colombia.
Con ello es factible buscar una desjudicialización Penal Juvenil en el caso de
delitos menores, lo cual beneficiaría tanto al adolescente infractor como al Estado
en general, atrayendo una participación activa de la comunidad, reducir costos del
aparato judicial y por ende disminuir la discriminación por materia penal.
El Objetivo 6 del Plan Nacional del Buen vivir establece: “Consolidar la
transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a
los derechos humanos”, lo cual concordante con la Constitución de la República
del Ecuador, facilitará el desarrollo y análisis del tema, proponiendo se elabore un
manual de aplicación directa de la Justicia restaurativa en Adolescentes
infractores.
En el desarrollo de la presente investigación se trata de aplicar el derecho
garantizado en la Constitución de la República Del Ecuador en el capítulo VII del
Régimen del Buen Vivir la que prevé: “El Estado generará las condiciones para la
protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los
derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en
la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos
que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud
o de discapacidad…” Constitución de la República Del Ecuador (2008, art. 341),
en el texto citado claramente explica sobre la atención a grupos que requieran
mayor atención este es el caso de los adolescentes en conflicto con la ley los
144
cuales por su calidad de menores es un grupo que necesita mayor y especial
atención por parte del estado, los cuales a través de sistemas de protección
especializados en menores en todos los campos y con los recursos debidamente
asignados el estado atiendan en todos sus necesidades.
Para el caso de delitos, considerados como graves, hay una excepción, en la
cual si cabe la prisión como medida sancionadora, ejemplos claros: asesinato,
violaciones, sicariato, etc., los cuales por la conducta del infractor, es declarado
peligros, pero existen delitos considerados menores en los cuales se puede aplicar
la justicia restaurativa la cual resultaría beneficiosa para todos los sujetos
procesales así como para el Estado y la sociedad en el plano económico, social,
existen normas y procedimientos para su aplicación emitidos por organismos
internacionales de los cuales el Estado es miembro, estos procedimientos en la
práctica sirven para formar el criterio del juez al momento de aplicar la sanción
que serían útiles para una verdadera reinserción del adolescente en conflicto con la
ley los que van desde servicio comunitario hasta reparar el daño ocasionado a la
víctima.
6.5. Resultados Esperados
Con la aplicación de este tipo de justicia lo que se trata de lograr es que el
adolescente en conflicto con la ley entienda la connotación objetiva del hecho
delictivo que cometió, el cual puede tener una sanción que no necesariamente
consiste en prisión, sino más bien esta direccionado a reparar el daño a la víctima
con ayuda de la sociedad en general, así orientando a que su reinserción a la
sociedad tenga un resultado positivo concientizar a la sociedad sobre el aumento
de la delincuencia juvenil, su necesaria participación para resolver el conflicto,
capacitar a los administradores de justicia acera del modelo restaurativo para que
se ejerzan los Derechos y se cumpla la Ley de manera correcta, promover la
actuación activa del Estado para ahorrar recursos económicos y judiciales.
145
6.6. Cronograma
Tabla No. 3: Cronograma
No.
ACTIVIDADES TIEMPO AÑO: 2017
ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Asesoría Metodológica
2 Elaboración del Plan de
Proyecto Investigación
3 Aprobación del Plan de
Proyecto Investigación
4 Elaboración Capítulo I
5 Elaboración Capitulo II
6 Elaboración Capitulo III y
IV
7 Conclusiones y
recomendaciones
8 Revisión y corrección
9 Trámites administrativos
10 Defensa oral del Proyecto de
Investigación
Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera
146
6.7. Presupuesto
Tabla No. 4: Presupuesto
PRESUPUESTO: 1.320 USD
No.
CONCEPTO
UNIDAD
VALOR
UNITARIO
VALOR
TOTAL
1 Computadora 1 700,00 USD 700,00 USD
2 Impresiones 200 0,10 CTVS 20,00 USD
3 Libros 4 50,00 USD 200,00USD
4 Fotocopias 400 0,05CTVS 20,00 USD
5 Empastado 1 30,00 USD 30,00 USD
6 Encuestas y Entrevistas 30 5, OO USD 150,00 USD
7 Transporte & 200,00 USD 200,00 USD
VALOR TOTAL 1,320 USD
Autor: Eduardo Xavier Maigualema Herrera
147
BIBLIOGRAFÌA
TEXTOS
Acunso Quiñonez, Lola. (2008). Garantías del Adolescente infractor en la legislación
Ecuatoriana. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Esmeraldas. Editorial Universidad
Andina Simón Bolívar.
Álvarez García, Francisco Javier. (2001). Consideraciones sobre los fines de la pena en el
ordenamiento constitucional español. Madrid. Editorial Comares.
Antonio Pablos García de Molina. (1993). La resocialización de la víctima. Buenos Aires.
Editorial Depalma.
Consedine, Jim. (2002). La Justicia Restaurativa sanando los efectos del crimen. Bogotá.
Editorial. Consejo Episcopal Latinoamericano.
Mera Ballesteros, Alejandra. (2015). Justicia Restaurativa y Proceso Penal
Garantías Procesales: límites y posibilidades. Revista IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2
Ojeda Martínez, Cristóbal. (2004). Estudio crítico sobre los derechos y garantías de la
niñez y adolescencia. Riobamba. Editorial Jurídica del Ecuador.
Sarango Aguirre, Hermes. (2008). El Debido Proceso y el Principio de motivación de las
resoluciones/sentencias judiciales. Tesis Maestría en Procesal Penal. Quito. Editorial
Universidad Andina Simón Bolívar.
Rincones, F. M. (2009). Política Criminal y Adolescencia en América Latina. Mérida.
Editorial Lexus.
Ruiz, D. B. (2010). Justicia Restaurativa. Loja. Editorial de la Universidad de Particular
de Loja.
148
Zambrano Pasquel, Alfonso. (2010). Proceso Penal y Garantías Constitucionales.
Guayaquil. Editorial Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
Zehr, Howard. (1997). Concepciones Fundamentales de Justicia Restaurativa.
Pennsylvania. Editorial Menonite Central Cominitte.
149
NORMATIVA LEGAL
Manuales de aplicación de Justicia Restaurativa emitidos por las Naciones
Unidas. (2006). Celebrado en Italia- Viena
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial Nª 449 de
fecha 21 de diciembre de 2015. Última Actualización.
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, (2002) Registro Oficial Nª 737 de
fecha 31 de mayo de 2017. Última Actualización.
Código Orgánico de la Función Judicial, (2009). Registro Oficial Nª 544 de fecha
19 de mayo de 2017. Última Actualización.
Código Orgánico Integral Penal, (2014). Registro Oficial Suplemento Nº 180, de
fecha 04 de Julio de 2017. Última Actualización.
150
LINKOGRAFÍA
El camino hacia la justicia para adolescentes. Disponible en la URL:
http://docplayer.es/28757740-El-camino-hacia-la-justicia-para-adolescentes.html
Consulta realizada el 18 de Julio de 2017.
Justicia transicional y justicia restaurativa: tensiones y complementariedades. Disponible
en la URL:
http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Bienestar/SRPA/Tab/JR-en-
Colombia.pdf. Consulta realizada el 8 de Mayo de 2017.
Justicia restaurativa y mediación penal. Disponible en la URL:
http://www.justiciarestaurativa.org/news/justicia-restaurativa-y-mediacion-penal.
Consulta realizada el 14 de Junio de 2017.
Justica Restaurativa y Mediación Comunitaria. Disponible en la URL:
https://www.researchgate.net/publication/271531292_Justicia_Restaurativa_y_Mediacion
_Comunitaria_Emergencia_de_un_nuevo_paradigma_de_imparticion_de_Justicia
Consulta realizada el 22 de Julio de 2017.
Prevención del Delito y Justicia Pena. Disponible en la URL: http://www.unodc.org/lpo-
brazil/es/crime/index.html Consulta realizada el 14 de Julio de 2017.
Qué es la Justicia Restaurativa? VÁSQUEZ, O. (2011). - VÁSQUEZ, Oscar, ¿Qué es la
justicia juvenil restaurativa? http:¿Que es la justicia juvenil restaurativa?. Disponible en
la URL: http://www.justiciarestaurativa.org/news/bfque-es-la-justicia-juvenil-restaurativa
Consulta realizada el 11 de Julio de 2017.
151
ANEXOS
Anexo No. 1: Encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA Instrucciones:
Esta encuesta es anónima y personal, lea detenidamente y marque con una X la
respuesta que considere que se apegue con su realidad.
1. ¿De acuerdo a su criterio, para usted para usted que significa Justicia
Restaurativa?
Restitución Derechos.
Reparación.
2. ¿Conoce usted quien o quienes deben aplicar el modelo de Justicia
restaurativa para adolescentes infractores?
Sí No
3. ¿De acuerdo a su criterio, cuáles serían los encargados de aplicar del
modelo de Justicia Restaurativa para adolescentes?
El Estado, la sociedad, familia La víctima
152
4. ¿De acuerdo con su criterio, cuáles son las consecuencias de la falta de
aplicación del modelo de Justicia Restaurativa para adolescentes?
a.- Vulneración Derechos b.- Ineficacia jurídica
C.-Falta aplicación d.- Todas las anteriores
5. ¿Considera usted que hay una falta de capacitación en la sociedad acerca del
modelo de Justicia Restaurativa para adolescentes infractores?
Siempre Casi siempre A veces Nunca
6. ¿Considera usted que la falta de aplicación de la Justicia Restaurativa por
parte de los administradores de Justicia vulnera Derechos en los
adolescentes?
Siempre Casi siempre A veces Nunca
7. ¿Conoce usted, cuáles son los organismos de Control encargados de velar
por los Derechos del adolescente?
Si No Nunca
8. ¿Cree usted, que la intervención directa del Estado, la familia, la sociedad
ayudaría en el proceso de recuperación del adolescente en conflicto con la
Ley?
Siempre Casi siempre A veces Nunca
9. ¿Considera usted que los procedimientos de remediación que se efectúan
en el modelo de justicia restaurativa, ayudarían completamente en la sanación
y restitución a la víctima?
Siempre Casi siempre A veces Nunca
153
10. ¿Estaría de acuerdo con la creación de políticas públicas que incentiven a
la sociedad, el Estado y la familia a participar en el proceso de recuperación
del adolescente, evitando su privación de libertad y vulneración de Derechos?
Si No Talvez Nunca
Gracias por su colaboración
154
Anexo No. 2: Entrevista
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENTREVISTA
Datos Informativos:
En el proceso de investigación se efectuará esta entrevista a expertos sobre el
tema de la falta de aplicación del a Justicia Restaurativa en el Distrito
Metropolitano de Quito, año 2015 y de igual forma realizar la obtención de
datos actualizados que complementarán el presente trabajo.
1. ¿De acuerdo con su criterio a que se considera un Justicia
Restaurativa?
2. ¿Conoce usted, cuáles son las causas del desconocimiento de este modelo
de Justicia?
3. ¿De acuerdo a su conocimiento, cuáles son las consecuencias de la falta de
aplicación del modelo de Justicia Restaurativa?
155
4. ¿Considera usted qué los Organismos encargados de velar por el
cumplimiento de Derechos del Adolescente ha puesto énfasis en su
cumplimiento?
5. ¿Según su criterio, cree que los procedimientos de restauración-
restitución de Derechos que se aplican en la víctima en el año 2015 son
suficientes?
6. ¿Estaría de acuerdo en la creación de políticas públicas, talleres que
propaguen la aplicación del modelo restaurativo para adolescentes?
156
Anexo No. 3: Caso Kitchener Ontario Canadá
Mediación entre víctima y delincuente
Historia
El primer Programa de Reconciliación entre Víctima y Delincuente (llamado
VOM, por su nombre en inglés, “Victim Offender Mediation”) comenzó como un
experimento en Kitchener, Ontario, a principios de los ‘70 (Peachey, 1989 en 14-
16) cuando un funcionario de libertad condicional de menores convenció a un juez
de que dos jóvenes condenados por vandalismo debían reunirse con las víctimas
de sus delitos. Después de los encuentros, el juez ordenó a ambos jóvenes realizar
una restitución a las víctimas como condición para la obtención de la libertad
condicional. Por lo tanto, los VORP (o Programas de Reconciliación entre
Víctima y Delincuente) comenzaron como una sentencia alternativa posterior a la
condena basada en la libertad condicional, inspirada por la idea de un funcionario
de libertad condicional de que los encuentros entre víctima y delincuente podrían
ser útiles para ambas partes.
Implementación
El experimento de Kitchener evolucionó convirtiéndose en un programa
organizado para la reconciliación entre víctima y delincuente financiado con
donaciones de la iglesia y subsidios del gobierno, y con el apoyo de diversos
grupos comunitarios (Bakker, 1994 en 1483-1484). Después de varias iniciativas
canadienses, se lanzó el primer programa en los Estados Unidos, en Elkhart
(Indiana), en 1978. Desde ese momento, los programas se han diseminado por
Estados Unidos y Europa. Se estima que sólo en los Estados Unidos existen 400
programas VOM, y que las cifras son similares en Europa. Si bien en un primer
momento la mediación entre víctima y delincuente no fue considerada como una
reforma del sistema de justicia penal, quienes la empleaban pronto se dieron
cuenta de que contemplaba dichas posibilidades y comenzaron a utilizar la
expresión justicia restaurativa para describir sus elementos individualmente y al
considerar unos en relación con otros.
Descripción
Esencialmente, los VOMs implican una reunión entre víctima y delincuente,
facilitada por un mediador capacitado. Con la asistencia del mediador, víctima y
delincuente comienzan a resolver el conflicto y a desarrollar su propio abordaje a
fin de hacer justicia con respecto a ese delito en particular (Van Ness y Strong,
1997 en 69). Ambos tienen la oportunidad de expresar sus sentimientos y percepciones respecto al delito (lo que, con frecuencia, acaba con conceptos
erróneos que puedan haber tenido uno sobre el otro antes de comenzar la
mediación) (Umbreit, 1994 en 8-9). Las reuniones concluyen con un intento de
llegar a un acuerdo sobre los pasos que dará el delincuente a fin de reparar el daño
sufrido por la víctima y otros modos de "componer la situación".
157
La participación de la víctima es voluntaria. Usualmente, la participación del
delincuente se caracteriza por ser también voluntaria, si bien debemos reconocer
que los delincuentes pueden "ofrecerse voluntariamente" con el propósito de
evitar
resultados más onerosos que de otro modo les serían impuestos (Umbreit, 1994 en
7-8). A diferencia del arbitraje obligatorio, el mediador no impone un resultado
específico (Van Ness y Strong, 1997 en 69). En lugar de eso, el rol del mediador
consiste en facilitar la interacción entre víctima y delincuente, durante la que cada
uno asume un rol proactivo para alcanzar un resultado que sea percibido como
justo por ambos (Umbreit, 1994 en 7). Tal como Chupp señala, a diferencia del
sistema tradicional de justicia penal, los VORPs implican la participación activa
por parte de la víctima y el delincuente, dándoles la oportunidad de rectificar
mutuamente el daño infligido a la víctima en un proceso que promueve el diálogo
entre ambos (Chupp, 1989 en 5-66).
Según Orlando, la mediación es, entonces, un proceso de conciliación o resolución
de conflictos que aborda la violación de leyes penales apuntando a los conflictos
subyacentes y perjuicios resultantes para víctima y delincuente. Enfatiza su
derecho a participar en el intento de hacer justicia, en lugar de delegar la cuestión
totalmente en los procesos penales estatales (Orlando, 1992 en 335).
Elementos
En general, un proceso básico de tratamiento de caso en Norteamérica y Europa
consta de cuatro fases: traspaso y aceptación del caso, preparación para la
mediación, la mediación en sí, y el seguimiento que sea necesario realizar (por
ejemplo, el cumplimiento del acuerdo de restitución) (Umbreit, 1996 en 2). Con
frecuencia, un caso es derivado para mediación entre víctima y delincuente
después de una condena o admisión formal de culpa en el tribunal; si bien,
algunos casos son derivados con anterioridad a tal disposición en un intento por
evitar el procedimiento penal.
Entonces, el mediador contacta a víctima y delincuente a fin de asegurarse de que
la mediación sea apropiada para ambos. En particular, el mediador intenta
asegurase de que ambos sean psicológicamente capaces de hacer de la mediación
una experiencia constructiva, de que la víctima no se vea aun más perjudicada por
el hecho de reunirse con el delincuente, y de que ambos comprendan que su
participación es voluntaria. (Chupp, 1989 en 58-61).
Luego, las partes se reúnen a fin de identificar la injusticia, rectificar el daño (a fin
de componer la situación o restaurar la igualdad), y establecer cronogramas de
pago/ monitoreo (Van Ness y Strong, 1997 en 71). Ambas partes presentan su
versión de los eventos que condujeron al delito y las circunstancias que lo
rodearon (Umbreit, 1996 en 6). La víctima tiene la posibilidad de hablar acerca de
las dimensiones personales de la victimización y pérdida, en tanto que el
delincuente tiene la posibilidad de expresar su remordimiento y explicar las
circunstancias que rodearon a su comportamiento (Chupp, 1989 en 60-61). Luego,
las partes se ponen de acuerdo con respecto a la naturaleza y alcance del daño
158
causado por el delito a fin de identificar los actos necesarios para reparar el
perjuicio sufrido por la víctima. Las condiciones de la reparación acordada (por
ejemplo, restitución, servicios en especie, etcétera) se sientan por escrito (Van
Ness y Strong, 1997 en 71), junto con los cronogramas de pago y monitoreo.
Evaluación
Estudios han concluido que estos programas presentan elevados índices de
satisfacción de clientes, de participación de víctimas y de cumplimiento de la
restitución, y dan como resultado una reducción en el miedo entre las víctimas y
en la conducta delictiva de los delincuentes (Umbreit, et al, 1994).
Este documento fue preparado por Christopher Bright. Prison Fellowship
International, 1997.
top related