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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “El proceso de inscripción de los Derechos Reales afecta a la eficiencia de los servicios públicos de atención al usuario, en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, año 2016” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Autora: Navarrete Gualotuña Mishel Adriana Tutor: Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño Quito, Noviembre 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“El proceso de inscripción de los Derechos Reales afecta a la

eficiencia de los servicios públicos de atención al usuario, en el

Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, año

2016”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Autora: Navarrete Gualotuña Mishel Adriana

Tutor: Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

Quito, Noviembre 2016

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ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Mishel Adriana Navarrete Gualotuña, en calidad de autora del trabajo de

investigación: “El proceso de inscripción de los Derechos Reales afecta a la

eficiencia de los servicios públicos de atención al usuario, en el Registro de la

Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, año 2016”, autorizo a la

Universidad Central del Ecuador a hacer uso del contenido total o parcial que me

pertenecen, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Mishel Adriana Navarrete Gualotuña

C.C. 1718546508

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iii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACION

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iv

DEDICATORIA

A Dios.

Por haberme permitido llegar

hasta este punto y haberme

colmado de sabiduría y

bendiciones en todo momento de

mi vida.

A mi madre Edith.

Por su apoyo incondicional, por el

valor mostrado para salir

adelante, por su amor, por darme

una carrera para mi futuro, todo

esto te lo debo a ti.

Mishel Adriana Navarrete

Gualotuña

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v

AGRADECIMIENTOS

A la Universidad Central del

Ecuador, por haberme

formado como profesional

en esto gratos años de

estudio.

Agradezco a mi tutor Msc.

Dr. Marcelo Yépez, por su

tiempo, dedicación y guía

en el desarrollo del

proyecto de investigación.

Mishel Adriana Navarrete

Gualotuña

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR .......................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACION ...................... iii

DEDICATORIA ........................................................................................................ iv

AGRADECIMIENTOS .............................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ..................................................................................... vi

LISTA DE GRÁFICOS .............................................................................................. x

LISTA DE CUADROS ............................................................................................. xi

RESUMEN ............................................................................................................... xii

ABSTRACT ............................................................................................................ xiii

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 1

CAPÍTULO I .............................................................................................................. 3

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................... 3

1.1 Antecedentes de la Propuesta .................................................................... 3

1.2 Planteamiento, Descripción y Definición del Problema ................................ 5

1.3 Formulación del Problema ........................................................................ 6

1.4 Preguntas Directrices o Hipótesis .............................................................. 7

1.5 Objetivos ................................................................................................ 7

1.5.1 Objetivo General ......................................................................................... 7

1.5.2 Objetivos Específicos ................................................................................. 7

1.6 Justificación ............................................................................................ 8

CAPÍTULO II ........................................................................................................... 10

2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................. 10

2.1 MARCO DOCTRINARIO ...................................................................... 10

TITULO PRIMERO ............................................................................................... 10

1. Derechos Reales ................................................................................................. 10

1.1 Definición de derechos reales .................................................................. 10

1.2 Naturaleza Jurídica de los derechos reales ................................................ 14

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vii

1.2.1 Teoría Clásica o Dualista ..................................................................... 14

1.2.2 Teoría unitaria personalista de Planiol. ......................................................... 15

1.2.3 Teoría de Samuel Ginosar ............................................................................. 16

1.3 Características de los derechos reales ....................................................... 17

1.3.1 Derechos patrimoniales ................................................................................. 17

1.3.2 Derechos absolutos ........................................................................................ 17

1.3.3 Derechos subjetivos privados ........................................................................ 18

1.3.4 Derechos de goce ........................................................................................... 18

1.3.5 Deber general negativo .................................................................................. 18

1.3.6 Derechos de preferencia ................................................................................ 19

1.3.7 Derechos perpetuos ....................................................................................... 19

1.3.8 Derechos protegidos registralmente .............................................................. 19

1.3.9 Derechos inmediatos ..................................................................................... 20

1.4 Clasificación de los derechos reales ......................................................... 20

1.4.1 Con relación a su función .............................................................................. 20

1.4.1.1 Derechos Principales .................................................................................. 20

1.4.1.2 Derechos Accesorios .................................................................................. 20

1.4.2 Con relación al Sujeto ................................................................................... 21

1.4.2.1 Exclusivos .................................................................................................. 21

1.4.2.2 No exclusivos ............................................................................................. 21

1.4.3 Con relación al Objeto ................................................................................... 22

1.4.4 Con relación a la causa .................................................................................. 23

1.4.4.1 Perpetuos o temporarios ............................................................................. 23

1.4.4.2 Vitalicios y no vitalicios ............................................................................. 23

1.4.4.3 Extinguibles o no por el uso ....................................................................... 23

1.4.4.5 Registrables y no registrables ..................................................................... 23

1.4.5 Con relación a su contenido .......................................................................... 24

1.4.5.1 De goce o disfrute; o de garantía ................................................................ 24

1.4.5.2 Derechos reales corporales o incorporales ................................................. 24

1.4.5.3 Derechos que se ejercen o no por la posesión ............................................ 24

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viii

TITULO II .............................................................................................................. 25

2. El Proceso de Inscripción de los derechos reales ............................................... 25

2.1 Definición de Inscripción ........................................................................ 25

2.2 Objeto de la Inscripción .......................................................................... 27

2.3 Procedimiento de Inscripción en la legislación ecuatoriana ......................... 31

2.4 Derechos reales inscribibles y sus requisitos esenciales .............................. 35

2.4.1 Fianza ............................................................................................................ 35

2.4.2 Prenda ............................................................................................................ 37

2.4.3 Hipoteca ......................................................................................................... 40

2.4.4 Fideicomiso ................................................................................................... 42

2.4.4.1 Fideicomiso Civil ....................................................................................... 43

2.4.4.2 Fideicomiso Mercantil ................................................................................ 45

TÍTULO III ............................................................................................................. 50

3. La eficiencia de los servicios públicos de atención al usuario en el Registro

de la Propiedad ....................................................................................................... 50

3.1 Funciones del Registro de la Propiedad .................................................... 50

3.1.1 Misión y Visión institucionales ............................................................. 53

3.2 El principio de eficiencia y eficacia en la Administración Pública ............... 54

3.3 La calidad y buen trato en el servicio público como derecho constitucional .. 56

3.4 La función del Registro de la Propiedad en relación con los derechos

reales inmobiliarios ..................................................................................... 57

3.5 Problemas actuales en los procesos de inscripción de los derechos reales ..... 58

3.5.1 Reingresos ..................................................................................................... 58

3.5.2 Suspensiones ................................................................................................. 59

3.5.3 Negativas ....................................................................................................... 60

3.7 Aspectos a considerar en la reforma al Manual de Procedimientos del

Proceso de Inscripciones del Registro de la Propiedad ..................................... 62

2.2 MARCO CONCEPTUAL ........................................................................... 64

2.3 MARCO LEGAL ....................................................................................... 66

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ix

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 69

3. Diseño metodológico .............................................................................................. 69

3.1 Nivel de investigación ................................................................................ 69

3.2 Métodos .................................................................................................... 70

3.3 Confiabilidad ............................................................................................. 71

3.4 Definición de variables e indicadores ........................................................... 71

3.5 Universo o población, muestra ..................................................................... 72

3.5.1 Población ........................................................................................... 72

3.5.2 Muestra .............................................................................................. 73

3.6 Instrumentos de la Investigación .................................................................. 74

CAPITULO IV ............................................................................................................ 75

4. DISCUSIÓN ........................................................................................................... 75

4.1 Análisis e Interpretación de datos en función del enfoque conceptual ............... 75

4.1.1 Análisis de las Encuestas: Pregunta 1: ¿Considera usted que actualmente

existen problemas jurídicos entorno al proceso de inscripción de los derechos

reales en el Registro de la Propiedad? .................................................................... 75

4.1.2 Análisis de las Entrevistas ............................................................................. 85

4.1.2.1 Entrevista realizada al Funcionario Jorge Re, Amanuense del Registro

de la Propiedad DMQ. ............................................................................................ 85

4.1.2.2 Entrevista realizada al Funcionario Antonio Flor, Amanuense del Registro

de la Propiedad DMQ. ............................................................................................ 86

4.1.2.3 Entrevista realizada al Funcionario Diego Figueroa, Amanuense del

Registro de la Propiedad DMQ. ............................................................................. 87

4.2 Conclusiones ......................................................................................................... 89

4.3 Recomendaciones .................................................................................................. 93

CAPÍTULO V ............................................................................................................. 94

5. Propuesta de resolución al problema....................................................................... 94

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 97

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x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1 – Pregunta 1 .............................................................................................. 75

Gráfico 2 – Pregunta 1 .............................................................................................. 76

Gráfico 3 – Pregunta 1 .............................................................................................. 77

Gráfico 4 – Pregunta 1 .............................................................................................. 78

Gráfico 5 – Pregunta 1 .............................................................................................. 79

Gráfico 6 – Pregunta 1 .............................................................................................. 80

Gráfico 7 – Pregunta 1 .............................................................................................. 81

Gráfico 8 – Pregunta 1 .............................................................................................. 82

Gráfico 9 – Pregunta 1 .............................................................................................. 83

Gráfico 10 – Pregunta 1 ............................................................................................ 84

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xi

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1 - Matriz de las Variables ............................................................................. 71

Cuadro 2 - Población ................................................................................................... 72

Cuadro 3 – Pregunta 1 ................................................................................................. 75

Cuadro 4 – Pregunta 1 ................................................................................................. 76

Cuadro 5 – Pregunta 1 ................................................................................................. 77

Cuadro 6 – Pregunta 1 ................................................................................................. 78

Cuadro 7 – Pregunta 1 ................................................................................................. 79

Cuadro 8 – Pregunta 1 ................................................................................................. 80

Cuadro 9 – Pregunta 1 ................................................................................................. 81

Cuadro 10 – Pregunta 1 ............................................................................................... 82

Cuadro 11 – Pregunta 1 ............................................................................................... 83

Cuadro 12 – Pregunta 1 ............................................................................................... 84

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TEMA: “El proceso de inscripción de los Derechos Reales afecta a la eficiencia de

los servicios públicos de atención al usuario, en el Registro de la Propiedad del

Distrito Metropolitano de Quito, año 2016”

Autora: Mishel Adriana Navarrete Gualotuña

Tutor: Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

RESUMEN

El Registro de la Propiedad de Quito, tiene como una de sus funciones: “servir de

medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales

constituidos en ellos”, labor que debe ser realizada con eficacia y eficiencia; de

acuerdo con lo prescrito en la Constitución de la República en su artículo 66, numeral

25, que se reconoce a los ciudadanos “el derecho a acceder a bienes y servicios

públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a

recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”. Pese a

esto, actualmente es evidente que existen una serie de problemas en el proceso de

inscripción de los derechos reales en el Registro de la Propiedad del Distrito

Metropolitano de Quito, principalmente una alta cantidad de reingresos, suspensiones

y negativas, pues existe un vacío jurídico dentro del Manual de Procedimientos del

Proceso de Inscripciones del Registro de la Propiedad que debe reformarse.

PALABRAS CLAVE: DERECHOS REALES / DERECHO REGISTRAL /

PROCESO DE INSCRIPCIÓN / REGISTRO DE LA PROPIEDAD / SERVICIO

PÚBLICO / LEY REGISTRAL.

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TITLE: “Process to register a Real Estate jeopardizes efficiency of public services

provided to user in the Registrar of Deeds of the Metropolitan District of Quito, year

2016”

Author: Mishel Adriana Navarrete Gualotuña

Tutor: Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

ABSTRACT

The Registrar of Deeds of Quito is intended to “serve as a means to maintain tradition

of doain on real estates and other real rights constituted in them”. Such labor should

be conducted efficiently, in accordance to the Constitution of the Republic, article 66,

numeral 2, where citizens are awarded “the right to get aces to good quality goods,

private and public services, in an efficient fashion and with good treatment, as well as

receiving proper and truthful information on the content and characteristics”.

Nonetheless, a series of problems have been detected in the registration process of

real estates with the Registrar of Deeds of the metropolitan District of Quito, mostry

related to high amount of re-entrances, interruptions and negations. There is a legal

gap in the Registration of Real Estates with the Registrar of Deeds Manual, which

should of course be reformed.

KEYWORDS: REAL ESTATE-RELATED RIGHTS / REGISTRATION RIGHT /

REGISTRAR OF DEEDS / PUBLIC SERVICE / GOODS REGISTRATION LAW.

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1

INTRODUCCIÓN

El Registro de la Propiedad es una institución encargada de la realización de

actividades de carácter registral, siendo sus principales funciones, dar fe pública de

los procesos de inscripción de instrumentos públicos, derechos y sentencias, que la

Ley Civil ha prescrito como de obligatorio cumplimiento.

Esta institución, al ser parte de la Función Pública, debe cumplir sus

atribuciones legales, bajo los principios dispuestos por la Constitución de la

República, La Ley de Datos Públicos, la Ley de Registro, así como de acuerdo con

los procedimientos y Resoluciones Internas, a fin de que su labor sea eficaz, eficiente,

y de calidad.

Actualmente la institución se encuentra en un proceso de transición, pues

según dispuso la misma Constitución, la administración del Registros de la Propiedad

debe ser realizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales o de

los Distritos Metropolitanos.

Por esta y por otras razones, en la actualidad, dentro de la institución es

evidente que existen una serie de problemas dentro el proceso de inscripción de

derechos reales, pues existe una alta cantidad de reingresos, suspensiones y negativas,

lo cual ocasiona una excesiva cantidad de tráfico de trámites, disminuyendo la calidad

del servicio dentro de la institución.

Es por esta razón que es necesario realizar un estudio analítico, razonado y

profundo respecto de este fenómeno; para lo cual se ha divido la presente

investigación en los siguientes capítulos.

El primer capítulo contiene la formulación y planteamiento del problema de la

investigación, además se establecen las interrogantes que permitirán encaminar la

investigación y delimitarla. Finalmente se señala la importancia del tema a tratar, así

como los objetivos generales y específicos.

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2

En el segundo capítulo se abordarán los antecedentes de la investigación del

tema, así como los criterios doctrinarios, teóricos realizados por otros autores, y la

exposición de los preceptos legales relacionados con el proyecto y las variables de

estudio.

En el tercer capítulo se explicarán los métodos a ser aplicados en el desarrollo

del proyecto; de manera general el diseño investigativo; la población y la muestra que

permitirán obtener datos, además se puntualizarán las técnicas e instrumentos a ser

utilizados en el trabajo investigativo, así como su validez y confiabilidad.

En el capítulo cuarto se analizará los datos obtenidos con la investigación y

los instrumentos: entrevistas y encuestas realizadas. Este capítulo contiene las

conclusiones y recomendaciones de la investigación.

En el capítulo quinto se realiza la propuesta con la cual se pretende contribuir

a la solución del problema. La propuesta contendrá también la bibliografía y los

anexos.

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3

CAPÍTULO I

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes de la Propuesta

Como antecedentes históricos destacan la creación del Registro de la

Propiedad, creado mediante Resolución 017 expedida el 9 de junio de 2011 por el

Alcalde Metropolitano; cuyas principales actividades están relacionadas con la

prestación de servicios de inscripción y certificación de los inmuebles ubicados en el

Distrito Metropolitano de Quito, además de brindar seguridad jurídica a los actos

realizados sobre los inmuebles del cantón.

Dentro de un contexto jurídico, esta institución tiene a su cargo, la realización

de las actividades previstas dentro de la Ley de Registro, creada mediante Decreto

Legislativo No.000, publicado en Registro Oficial 136 de 28 de Febrero de 1980,

cuyo objeto primordial tiene que ver con la “inscripción de los instrumentos públicos,

títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los

registros correspondientes”.

Siendo que, según prescribe el artículo primero, en su literal “a”, de la referida

ley, es deber del Registro de la Propiedad, servir de medio de tradición del dominio

de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, la institución ha

creado una serie de instrumentos administrativos, que permitan cumplir con esta labor

en forma eficiente.

Es así que como antecedentes jurídicos se encuentra la creación del Manual de

Procedimientos del Proceso de Inscripciones del Registro de la Propiedad en

noviembre del 2012 cuyo objeto es:

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4

“Normar la gestión de la inscripción de la transferencia o limitación al dominio de

bienes inmuebles e inscripciones judiciales en el Registro de la Propiedad del Distrito

Metropolitano de Quito. Los procedimientos descritos en el Manual tienen alcance

desde la recepción de escrituras de bienes inmuebles o documentos judiciales para la

revisión previa inscripción, hasta la entrega de razón de inscripción, razón de

inscripción judicial o inscripción del trámite judicial.”

En marzo del 2013 se crea el instructivo para la inscripción de instrumentos

públicos, mismo que tiene por finalidad:

“Establecer directrices que permitan realizar la inscripción de los instrumentos

públicos, títulos y demás documentos que la ley exige, elaborados por profesionales

del derecho pertenecientes al Registro de la Propiedad. Comprende desde la

recepción de escrituras por Servicio Ciudadano – Cajas, hasta el despacho de las

escrituras inscritas al usuario.”

En la misma fecha, paralelamente se crea el Instructivo para la revisión Legal

de escrituras para la inscripción, mismo que tiene por finalidad:

“Establecer directrices para la realizar la revisión legal de los instrumentos públicos,

previa la inscripción en el Registro de la Propiedad de Quito. Comprende desde la

recepción de escrituras por Servicio Ciudadano – Ventanilla, hasta la entrega de las

escrituras revisadas (proformadas u observadas) al usuario.”

Finalmente es necesario señalar que, en el ámbito académico, existen muy

pocos trabajos investigativos relacionados con el tema de estudio; pues debido

principalmente a la novedad del tema seleccionado, existe una cantidad muy limitada

de tesis y ensayos que hayan tratado con anterioridad alguna de las variables de

estudio.

Es así que como antecedente más próximo se puede referir el trabajo del

postulante Darwin Quezada, perteneciente a la Universidad Nacional de Loja, con el

título: “Los vacíos jurídicos en la transferencia del dominio y derechos reales de

inmuebles no inscritos”, trabajo académico en el cual:

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5

“Se respalda en referentes teóricos y conceptos claros, necesarios y aplicables a

nuestra práctica, con definiciones y clasificaciones de la Propiedad, Derecho de

Propiedad en el Ecuador, la Propiedad desde el punto de vista Jurídico, la Propiedad

en la Constitución Ecuatoriana, el Artículo 709 del Código Civil, la Base Jurídica

para la transferencia del Dominio y Derechos reales de inmuebles no inscritos.”

(Quezada, 2011, pág. 2)

Este trabajo, en resumen, explica la importancia de la vigencia y aplicabilidad

del artículo 709 del Código Civil Ecuatoriano, es decir acerca de la transferencia de

dominio y los derechos reales, y también aborda el derecho a la propiedad desde una

perspectiva general doctrinaria y legal, su base jurídica constitucional y normativa

dentro de la legislación ecuatoriana, mismos que también serán materia de estudio

dentro de la presente investigación.

1.2 Planteamiento, Descripción y Definición del Problema

El Registro de la Propiedad de Quito, tiene a su cargo la realización de las

actividades previstas dentro del artículo primero de la Ley de Registro, entre las

cuales se encuentra precisamente el “servir de medio de tradición del dominio de

bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos”, debiendo realizar

su labor con eficacia y eficiencia; pues la Constitución de la República prescribe en

su artículo 66, numeral 25, que se reconoce a los ciudadanos “el derecho a acceder a

bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen

trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y

características”.

Por su parte, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,

prescribe dentro de su artículo 13, que los “registros son dependencias públicas,

desconcentrados, con autonomía registral y administrativa” en los términos previstos

dentro de la ley; e incluye dentro de estas instituciones al Registro de la Propiedad,

quien deberá administrar su bases de datos en coordinación con la Dirección Nacional

de Registro de Datos Públicos, “llevando la información de modo digitalizado, con

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6

soporte físico, bajo el sistema de información cronológica, personal y real”, según

prescriben los artículos 14 y 15 de la misma ley.

Actualmente resulta evidente, que existe una alta cantidad de reingresos,

suspensiones y negativas en el proceso de inscripción de los derechos reales en el

Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, pues la falta de

capacitación de los funcionarios, y la poca información que tienen los usuarios

respecto de cómo llevar a cabo este procedimiento, ha derivado en problemas de

carácter jurídico, como la negativa de las inscripciones y sobre todo el aumento en el

tráfico dentro de la Institución.

Siendo el proceso de inscripción de los derechos reales una importante labor para los

procesos de publicidad, es necesario que se realice un estudio profundo, respecto de

las causas por las cuales se producen una alta cantidad de reingresos, suspensiones y

negativas, que dificultan la inscripción los derechos de prenda, hipoteca, fianza,

fideicomiso civil y mercantil, a fin de proponer en forma razonada, fundamentada y

motivada, una reforma al actual Manual de Procedimientos del Proceso de

Inscripciones del Registro de la Propiedad, a través de la cual se pueda disminuir

considerablemente el número de reingresos, suspensiones y negativas, agilizando el

tráfico de trámites dentro de la institución y permitiendo realizar una capacitación

adecuada a los funcionarios, para que puedan otorgar información oportuna a los

usuarios, de acuerdo con los principios de calidad, eficiencia, eficacia y un buen trato

prescritos por la Constitución de la República.

1.3 Formulación del Problema

¿Cuáles son los problemas jurídicos que producen una alta cantidad de

reingresos, suspensiones y negativas dentro del proceso de inscripción de

derechos reales en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de

Quito?

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1.4 Preguntas Directrices o Hipótesis

¿Qué son los derechos reales de hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso civil y

mercantil en la doctrina jurídica y en la legislación ecuatoriana?

¿En qué consiste el proceso de inscripción de los derechos reales de hipoteca,

prenda, fianza, fideicomiso civil y mercantil, contemplados en la legislación

ecuatoriana?

¿Cuál es el índice aproximado de reingresos, suspensiones y negativas

producido en el Registro de la Propiedad de Quito?

¿Es de conocimiento público la existencia del Manual de Procedimientos del

Proceso de Inscripciones del Registro de la Propiedad, y es necesario plantear

una reforma que permita disminuir considerablemente el número de

reingresos, suspensiones y negativas?

1.5 Objetivos

1.5.1 Objetivo General

Identificar los problemas jurídicos que producen una alta cantidad de

reingresos, suspensiones y negativas dentro del proceso de inscripción de

derechos reales en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de

Quito.

1.5.2 Objetivos Específicos

Conceptualizar a los derechos reales de hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso

civil y mercantil desde la doctrina jurídica y en la legislación ecuatoriana.

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Describir en que consiste en proceso de inscripción de los derechos reales de

hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso civil y mercantil, contemplados en la

legislación ecuatoriana

Determinar el índice aproximado de reingresos, suspensiones y negativas

producido en el Registro de la Propiedad de Quito.

Proponer una reforma al Manual de Procedimientos del Proceso de

Inscripciones del Registro de la Propiedad que permita disminuir

considerablemente el número de reingresos, suspensiones y negativas.

1.6 Justificación

En la actualidad resulta evidente, que el servicio público ha logrado un

proceso de transformación; pues décadas atrás, las instituciones públicas que

brindaban servicios directos a la ciudadanía, carecían de protocolos adecuados para

brindar este servicio; por esta razón, la Constitución de la República de 2008,

implemento una serie de principios que tenían como finalidad: brindar un servicio a la

ciudadanía con calidad, eficacia y eficiencia.

Con estos mismos criterios, es necesario realizar una investigación profunda

que permita visibilizar la existencia de los problemas dentro de la institución, como la

alta cantidad de reingresos, suspensiones y negativas, que dificultan la inscripción los

derechos de prenda, hipoteca, fianza, fideicomiso civil y mercantil; mismos que

actualmente persisten dentro de la institución, perjudicando la atención del servicio

público que se ofrece a la ciudadanía; pues estas deficiencias han impedido lograr la

calidad y eficiencia a los usuarios.

En este contexto, es indispensable mencionar la labor que cumple el Registro

de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, que tiene a su cargo una serie de

funciones otorgadas mediante la normativa correspondiente; entre ellas, el registro de

los derechos reales. Esta función actualmente, no se cumple totalmente con

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efectividad, pues existen ciertos vacíos dentro del Manual de Procedimientos del

Proceso de Inscripciones del Registro de la Propiedad, por lo que se hace necesario

plantear una reforma, que permita disminuir el alto porcentaje de reingresos,

suspensiones y negativas en la inscripción de los derechos reales de prenda, fianza,

hipoteca, fideicomiso civil y mercantil; y su vez, permita a los funcionarios registrar

en forma adecuada y ágil estos derechos; pues de lo contrario, aumenta el tráfico de

procesos, menoscabando la calidad del servicio.

La importancia académica y jurídica de la presente investigación se justifica,

en los principios dictados por la Constitución en cuanto a la calidad del servicio

público; y en forma social, en la importancia que tiene el registro de los derechos

reales para las personas, pues este mandato legal debe ser cumplido por los

ciudadanos, sin que esto se convierta en un problema al momento que tenga que

realizar el trámite correspondiente.

Los beneficiarios del presente trabajo de investigación serán todas las

personas usuarias del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito,

que tengan la necesidad de realizar un proceso de inscripción de derechos reales

dentro de esta institución; y lógicamente también se beneficiarán de manera directa,

los funcionarios públicos pertenecientes a esta institución.

Debe manifestarse que de igual forma, existen las condiciones necesarias para

que la investigación sea favorable, ya que se cuenta con los recursos humanos,

materiales, institucionales y financieros necesarios para cumplir con los objetivos de

estudio y desarrollar una propuesta adecuada que ayude a solucionar el problema

expuesto.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 MARCO DOCTRINARIO

TITULO PRIMERO

1. Derechos Reales

1.1 Definición de derechos reales

Una de las primeras definiciones de derecho real, fue realizada por los autores

clásicos Aubry Y Rau, misma que es citado por Ochoa en los siguientes términos:

“Los derechos reales son aquellos que, creando una relación inmediata y directa entre

una cosa y la persona bajo el poder de quien ella se encuentra sometida, son por eso

mismo susceptibles de ser ejercidos no solamente contra tal persona determinada,

sino frente y contra todos.” (Ochoa, 2008, pág. 88)

En este mismo sentido, otro autor clásico: Dekkers señaló que “se entiende

por derecho real, todo derecho subjetivo que se ejerce directo sobre una cosa, sin la

intermediación de nadie.” (Ibídem) Mientras que Julien Bonnecasse, señala que “el

derecho real es una relación jurídica por el cual una persona puede obtener de una

cosa, toda o parte de utilidad que ella produce en forma exclusiva y oponible a los

demás.” (Bonnecasse, 2003, pág. 54)

De estas primeras definiciones, se puede señalar que existen dos elementos

comunes e interdependientes que configuran el derecho real, que serían, por un lado

la persona, sujeto o titular de un derecho; y por el otro lado, una cosa determinada

que es el objeto del derecho. Es de este modo que el poseedor de un derecho real,

tiene en forma verdadera un derecho “jus in re”, que a su vez supone la existencia de

un bien de naturaleza corporal o incorporal, sin el cual no existiría este derecho.

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Además, según expresan los doctrinarios, los derechos reales constituyen en

primer lugar, un derecho subjetivo, es decir, aquel que es “inherente a una persona,

activa o pasivamente” (Cabanellas, 2008, pág. 134); este derecho le otorga a su titular

la obtención de señorío directo e inmediato sobre una cosa, en forma exclusiva y

privativa ante otros sujetos.

Por su parte, el tratadista español Ramón María Roca Sastre, realiza la

siguiente definición de derechos reales:

“Es aquel derecho subjetivo que atribuye al titular un poder o señorío directo e

inmediato sobre una cosa determinada y presente, sin necesidad de intermediario

alguno personalmente obligado, y que impone así mismo a todo el mundo (erga

omnes) un deber de respeto o exclusión y, a veces, cuando se trata de un derecho

limitado, “un hacer” o “no hacer” posiblemente conectado con un soportar.” (Roca,

2001, pág. 29);

La definición de Roca Sartre, aporta una serie de elementos que requieren ser

analizados. En primer lugar, señala que los derechos reales pueden ejercerse en forma

directa, sin la mediación de ninguna otra persona; sin embargo de ello, también

pueden existir dentro de este señorío, una facultad especifica que necesite de esta

mediación;

“pero no la de alguien personalmente obligado a ello, sino la de alguien obligado a

ello, en tanto en cuanto sea titular de otro derecho real (de un obligado propter rem, o

sea, de un obligado en razón de la cosa sobre la cual tiene la propiedad u otro derecho

real)” (Ochoa, 2008, pág. 113)

Un segundo elemento señalado por el autor, es que los derechos reales son

limitados, por ello también se los ha llamado “derechos parciarios, fraccionarios,

menores, en cosa ajena o en cosa no propia; esto en el sentido de que gravan el

derecho de propiedad de una persona, que debe ser respetado por todos, y al mismo

tiempo individualizan al sujeto pasivo de la relación.

Además de la definición se desprende, el deber de respeto del derecho real

que existe, lo que implica la facultad que tiene al titular para excluir o negar a otro, el

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ejercicio y la titularidad del derecho, facultad que se conoce en la doctrina como el

ius prohibendi.

Finalmente Ochoa señala que el titular del derecho real no solo tiene poder

sobre la cosa, “sino que en ciertos casos surgen también del propio poder de la cosa,

deberes que incumben al titular del derecho real y cuyo cumplimiento constituye el

reflejo del derecho real o de su ejercicio.” (Ochoa, 2008, págs. 113, 114) Al respecto

Genaro Carrión afirma:

“Reconocemos, por un lado, que el titular de un derecho real tiene ciertos poderes

jurídicos sobre el bien, para procurarse todas o parte de los beneficios, utilidades y

servicios, estimables en dinero, que aquel puede proporcionar. Esto no es nada

distinto de: una libertad que tiene el titular de servirse o no servirse de la cosa; una

ausencia de derecho, un no derecho de todas las demás personas para exigirle que se

sirva o no se sirva de ella, y un derecho del primero a exigirles a todas las demás

personas que no interfieran en su libertad de servirse o no servirse de la cosa —

aquellas tendrían, por consiguiente, el correlativo deber de no interferir. Esta relación

compleja se conoce en la doctrina como la oponibilidad erga omnes de los derechos

reales.” (Carrión, 2001, pág. 50)

Respecto al concepto de derechos reales, suelen existir en la doctrina, algunas

relaciones con conceptos muy o poco próximos, de allí que el estudio de algunos

autores pretenda realizar una diferenciación, a fin de que no existan confusiones en el

estudio de la doctrina en materia civil.

Así, el catedrático Eduardo Silva Romero señala que un concepto tradicional

de derechos reales suele partir de la noción de patrimonio, mismo que se refiere

normalmente, a la totalidad de las relaciones jurídicas estimables en dinero del titular;

por lo que éste no tiene un derecho único sobre el conjunto de derechos; sino que la

persona tiene tantos derechos cuantas sean las relaciones comprendidas en el

patrimonio. (Silva, 2002, pág. 83)

No obstante de ello, en el patrimonio se diferencia, de un lado, “el derecho de

crédito o personal, jus ad rem, es decir, el derecho que tiene una persona con relación

a otra, en virtud del cual esta segunda se encuentra obligada, con respecto a la

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primera, a realizar determinado comportamiento, relación cuyo objeto de estudio es

materia de "derecho civil de las obligaciones"; y por otro lado, está el derecho real,

jus in re, el derecho que tiene una persona sobre una cosa, un bien; cuyo análisis se

realiza mediante el "derecho civil bienes”. (Silva, 2002, pág. 85)

Por su parte, Fabricio Mantilla y Francisco Ternera, realizan la diferenciación

entre derecho personal y derecho real, en los siguientes términos:

“La expresión "derecho personal", en principio, designa una relación entre un deudor

y un acreedor. El deudor tiene que realizar un comportamiento y el acreedor tiene la

facultad de exigírselo. En caso de incumplimiento del obligado, el acreedor puede

solicitar el equivalente en dinero de la prestación in natural. Por su parte, la expresión

"derecho real" no designa una relación entre dos personas, sino un verdadero haz de

poderes de distinta índole.” (Mantilla & Ternera, 2006, pág. 119)

Por su parte, Beatriz Corredor, afirma que el concepto de derecho real ha ido

evolucionando y se ha adaptado a lo largo de la historia, de acuerdo con los diversos

cambios políticos, sociales y económicos de los Estados; por lo que su configuración

jurídica se ha ido modificando de acuerdo con los principios y funciones que cada

Estado le ha asignado; y además señala que se ha superado ampliamente los

conceptos tradicionales que consideraban a la propiedad como absoluta, ilimitada u

omnímoda, para pasar a una concepción en que la propiedad le otorga a su titular

“diferentes posibilidades de aprovechamiento y facultades;

Siendo la inmediatividad y la absolutividad del dominio, una atribución

exclusiva al titular de las facultades de exclusión que integran su contenido, las notas

esenciales del derecho de propiedad” (Corredor, 2014, pág. 1)

Por su parte, la legislación ecuatoriana, contiene una definición taxativa de los

derechos reales dentro del Código Civil, que en su artículo 595 prescribe: “Derecho

real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”; y

seguidamente, determina cuales son estos derechos: “son derechos reales el de

dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres

activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.”

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1.2 Naturaleza Jurídica de los derechos reales

La naturaleza jurídica de los derechos reales, es quizás uno de los aspectos

más controvertidos en torno a esta clase de derechos; de allí que cierto sector de la

doctrina incluso ha llegado a firmar que, dependiendo de la naturaleza jurídica que se

les dé a los mismos, se podrá optar por una u otra definición de derechos reales.

Existen entonces varias vertientes históricas, que han tratado de dar una

naturaleza jurídica a los derechos reales, encontrándose con posturas diversas y

muchas veces antagónicas; pues la diferencia existente entre las diversas clases de

derechos reales, ha tenido como resultado, una naturaleza controvertida. Es por esta

razón que a continuación se analizarán brevemente, algunas de las posturas más

relevantes.

1.2.1 Teoría Clásica o Dualista

Según refiere Ochoa, “esta teoría se construyó por referencia al derecho de

propiedad sobre las cosas materiales, identificándose con la cosa misma, en tanto que

se le considera como un derecho más completo que pueda existir sobre ella;” (Ochoa,

2008, pág. 89) de allí que Julien Bonnecase sostuviera que el derecho real “es un

derecho en virtud del cual una cosa se encuentra de una manera inmediata y

exclusiva, en todo o en parte, sometida al poder de apropiación de una persona.”

(Bonnecase, 2003, pág. 547)

“Según esta doctrina, el derecho real recae directamente sobre la cosa, sin ningún

intermediario; por ello puede ejercerse a pesar de cualquier enajenación (derecho de

persecución) y a pesar de que existan derechos del mismo género recaídos sobre la

cosa con posterioridad (derecho de preferencia)” (Ochoa, 2008, pág. 89)

Para esta escuela, el derecho real está conformado únicamente por dos

elementos: la persona titular del derecho y la cosa; de allí que el objeto del derecho

real siempre deba ser individualizado y determinado. Otro aspecto importante a

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destacar, es que según esta teoría, el derecho real tiene un rango de superioridad,

como una institución anterior a la sociedad, una categoría propia del derecho, que el

Estado estaba en la obligación de reconocer.

1.2.2 Teoría unitaria personalista de Planiol.

La teoría clásica de los derechos reales recibió serias críticas, las principales

fueron realizadas por el jurista Marcel Planiol, quien afirmó que en el fondo, la idea

sobre la cual se sustenta esta teoría es falsa, y para ello da los siguientes motivos:

“No es exacto decir que el derecho real (la propiedad por ejemplo), consiste en

establecer una relación directa entre una persona y una cosa. Esta relación directa no

es sino un hecho, y tiene un nombre; es la posesión, es decir, la posesión de detentar

la cosa y servirse de ella como único dueño. Una relación de orden jurídico no puede

existir entre una persona y una cosa: este sería un sinsentido. Por definición todo

derecho es una relación entre personas. Ésta es la verdad elemental sobre la cual se

fundamenta toda la ciencia del derecho, y este axioma es inquebrantable.” (Carrión,

2001, pág. 658)

Según explica claramente el autor, todo derecho subjetivo es una relación

entre por lo menos dos personas; por lo tanto, si el derecho real se considera un

derecho subjetivo, debe ser una relación entre dos personas y no una relación entre la

persona y la cosa; de tal manera que dentro del derecho real debe existir, como en

otras relaciones jurídicas, una persona acreedora y una deudora; que para el presente

caso sería un sujeto activo, quien es el propietario, y varios sujetos pasivos que sería

el conjunto de personas que están obligadas a respetar el derecho del primer sujeto.

En definitiva, la visión del tratadista Marcel Planiol se basa en la unificación

que realiza entre las categorías de derechos reales y derechos personales, basado en el

principio de que todo derecho implica una relación entre personas; por lo que en el

caso de los derechos personales la relación se establece entre el acreedor y deudor,

mientras que en los derechos reales se establecería entre el titular del derecho y el

resto de las personas.

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Esta teoría también recibió una serie de críticas, pues para otro sector de la

doctrina, la idea de la obligación pasiva universal como característica de los derechos

reales no satisface, puesto que esta concepción supone enfatizar algo que es

completamente secundario en los derechos reales; ya que lo esencial no es la

obligación pasiva del resto de la sociedad de respetar el derecho del titular, sino el

poder de goce y disposición que se reconoce a este mismo titular sobre la cosa.

1.2.3 Teoría de Samuel Ginosar

La diferente naturaleza de todos los elementos que componen los derechos

reales es quizás la principal dificultad al momento de querer determinar su naturaleza

jurídica; y en este sentido, la teoría de Ginosar pretendió unificar todos los derechos

en uno solo. Si bien es cierto, Pianol afirmaba que existía un sujeto acreedor y un

proveedor dentro de los derechos reales, lo que relacionaría en cierta medida a los

derechos reales con los derechos de crédito, a criterio de Ginosar estos si bien son

parecidos no resultan idénticos.

Según este criterio, tanto los derechos reales, como los crediticios, forman

parte del patrimonio, aunque no son los únicos, ya que el patrimonio además está

constituido por facultades que pertenecen a su titular; es decir tanto por las cosas

corporales como incorporales.

“Por lo tanto la propiedad, no es ni un derecho real ni un derecho personal o de

crédito; no es sino la pertenencia de todo derecho, cualquiera que éste sea, a su

titular. En este sentido el acreedor es propietario de la acreencia. Sin embrago, la

cosa sobre la cual recae el derecho de propiedad (cosa corporal, crédito, producto de

su actividad creadora o industrial), hace que el derecho de propiedad no esté siempre

sometido al mismo régimen legal. Pero sea lo que fuere, los terceros están obligados

a respetar el derecho de propiedad de otros, frente a quienes son oponibles,

cualquiera que sea la cosa que sea su objeto. (…) De ello se concluye que no hay

distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, puesto que todos son,

por igual, derechos de propiedad que todos están obligados a respetar.” (Ochoa,

2008, pág. 95)

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Al igual que las otras doctrinas, la teoría de Ginosar tampoco goza de un

respaldo total de la doctrina; y las principales críticas se realizan, sobre la idea de

unificar derechos de naturaleza tan distinta en uno solo; pues para otros autores, el

derecho de un acreedor sobre su acreencia no tendría nada que ver sobre el derecho

de un propietario sobre su señorío; ya que tales derechos son diferentes en su

naturaleza, estructura y técnica; de allí que en la actualidad existan otras doctrinas

que hayan intentado defender una concepción trialista; diferenciando entre derechos

real, derechos personales o de crédito, e inclusive los derechos intelectuales.

1.3 Características de los derechos reales

La doctrina ha identificado que los derechos reales tiene una serie de

características que configuran su naturaleza, y en cierto modo, los distinguen de otros

derechos; por lo que a continuación se señalará las principales características

atribuidas por la doctrina.

1.3.1 Derechos patrimoniales

Los derechos reales son derechos subjetivos patrimoniales ya que “confieren a

su titular facultades o poderes valorables en dinero” (Aguilar, 2008, pág. 120); y por

lo tanto, se excluyen de esta categoría cualquier derecho que no sea valorable en

dinero.

1.3.2 Derechos absolutos

“Los derechos reales confieren a su titular un señorío o poder directo inmediato sobre

una cosa con las siguientes particularidades:

1. Ese señorío o poder es inherente a la cosa. (…)

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2. Ese señorío es directo e inmediato en el sentido de que puede ejercerse sin que

jurídicamente se requiera la intervención, mediación, ni cooperación de ninguna otra

persona. (…)

3. Ese señorío o poder propio del derecho real excluye todo otro poder igual o

concurrente. (…)

4. Ese señorío o poder recae necesariamente sobre una cosa (no sobre una actividad)

(…) una acosa específica o cuerpo cierto y presente, porque no es posible que poder

semejante recaiga sobre cosas genéricas ni futuras.” (Aguilar, 2008, págs. 120, 121)

1.3.3 Derechos subjetivos privados

“Consiste en la facultad concedida a una persona, el derecho real es conferido

a una persona, titular y sujeto activo, y se halla dirigido contra una, varias o todas las

personas, que son los destinatarios y sujetos pasivos.” (Ochoa, 2008, pág. 96)

1.3.4 Derechos de goce

“En el sentido que procura directamente una ventaja o beneficio a su titular, el

derecho real permite exigir a las demás personas o terceros una conducta o

comportamiento tal que el titular del derecho, pueda efectivamente gozar o

beneficiarse de lo que le procura el derecho sin perturbación o impedimento” (Ochoa,

2008, pág. 97)

1.3.5 Deber general negativo

Consiste en el deber que tienen las personas en abstenerse de impedir al titular

del derecho real, el ejercicio de su señorío sobre la cosa; aunque también esto trae

como consecuencia la oponibilidad frente a terceros.

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1.3.6 Derechos de preferencia

Es llamado también ius prelationis; consiste en que en caso de conflicto entre

derechos reales, se aplicará el principio de la prioridad en la adquisición (piori

tempore, potior future). También esta característica significa que, cuando hay un

conflicto sobre una cosa, entre quien la hace valer como un derecho real y quien la

invoca como un derecho de crédito, debe prevalecer el titular del derecho real.

1.3.7 Derechos perpetuos

Existe en la doctrina una discusión respecto de esta característica, pues a

simple vista se puede afirmar que no se aplica a todos los derechos reales. Los

derechos reales son perpetuos en el sentido de que su ejercicio no los extingue, sino al

contrario los consolida, y que únicamente se extinguen con el perecimiento de la

cosa; no obstante existen también otros derechos reales cuya característica es la

temporalidad. También cabe destacar que algunos derechos se extinguen por el uso

no prolongado. (Aguilar, 2008, pág. 125)

1.3.8 Derechos protegidos registralmente

La primera advertencia que hay que realizar de esta característica es que, al

igual que en el caso anterior, no todos los derechos reales son objeto de protección

registral. “Los derechos reales como la posesión carecen de toda protección registral”,

al igual que “los derechos reales sobre muebles”; mientras que ciertos actos de

efectos meramente obligatorios gozan de protección registral” (Aguilar, 2008, págs.

125, 126)

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1.3.9 Derechos inmediatos

“Alude al poder directo e inmediato sobre la cosa que tiene el titular de un derecho

real, de suerte que puede ejercerlo sin necesidad de mediación o intervención de otra

persona. Sin embargo, existen algunos derechos reales como la hipoteca en que esta

inmediatividad se desdibuja (al no implicar posesión) aunque sí existen

manifestaciones de poder sobre la cosa (como la acción de devastación). Por ello hay

autores que prefieren sustituir el término inmediatividad por el de inherencia.”

(Corredor, 2014, pág. 3)

1.4 Clasificación de los derechos reales

La doctrina ha realizado una serie de clasificaciones de los derechos reales, en

virtud de diversos criterios, mismos que serán expuestos a continuación.

1.4.1 Con relación a su función

1.4.1.1 Derechos Principales

Son conocidos también como derechos de primer grado; y como su nombre

lo indica, son derechos que existen por sí mismos, en forma autónoma. Son derechos

principales la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación y la servidumbre. (Soto,

2005, pág. 149)

1.4.1.2 Derechos Accesorios

“Los derechos reales accesorios, a diferencia de los derechos reales principales que

existen en sí e independientemente, están fijados o unidos a un derecho personal, a

un derecho de crédito, constituyendo garantías particularmente adheridas a un

derecho de crédito. Dichos derechos son establecidos por el derecho, por una

decisión judicial o por una convención o acuerdo entre las partes en beneficio de un

acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación; el acreedor se encuentra

entonces investido de un bien corporal o incorporal, del cual el deudor es propietario,

de un derecho real que le confiere un derecho de persecución y un derecho de

preferencia.” (Ochoa, 2008, pág. 100)

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Los principales derechos accesorios reconocidos por la doctrina son: la

hipoteca, la anticresis, los privilegios sobre los inmuebles, la prenda y los privilegios

sobre los muebles.

Cabe destacar que esta clase de derechos no confiere al titular el derecho de

uso, goce o aprovechamiento de la cosa, pues en sentido estricto no son ni siquiera

derechos, sino más bien “un poder de protección anexo a un derecho de crédito”

(Ibídem); por lo que no se pueden ejercer sino cuando el deudor incumple la

obligación y se hace efectiva la garantía mediante la exigencia del cumplimiento

forzoso.

1.4.2 Con relación al Sujeto

1.4.2.1 Exclusivos

“Son exclusivos los derechos reales que no admiten pluralidad de titulares

sobre un mismo objeto. Son derechos reales exclusivos: el dominio, la propiedad

horizontal y el usufructo.” (Verdún, 2015, pág. 15)

1.4.2.2 No exclusivos

Como resulta lógico, y de forma contraria, los derechos reales no exclusivos

son aquellos que admiten una pluralidad de titulares sobre un mismo objeto. Entre

estos derechos se encuentra el derecho de garantía, las servidumbres, el uso y la

habitación.

También dentro de esta categoría suele incluirse una clasificación adicional,

en la que se distinguen entre personas naturales y jurídicas, distinguiendo aquellos

derechos reales que pueden ser ejercidos por uno u otro tipo de personas, o por las

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dos de ser el caso; tan solo los derechos reales de uso y de habitación quedarían

limitados a ser ejercidos en forma exclusiva por personas físicas.

1.4.3 Con relación al Objeto

Existen por lo menos dos clasificaciones de los derechos reales en relación al

objeto. La primera los divide en derechos reales sobre cosa propia, entre los cuales se

encuentran: el domino, el condominio y la propiedad horizontal; y derechos reales

sobre cosa ajena, que a su vez se dividen en derechos de goce y disfrute (usufructo,

uso habitación, servidumbres activas); y, derechos de garantía (hipotecas, prenda,

anticresis, censos).

Otra clasificación por el objeto es aquella que divide a los derechos reales en

mobiliarios e inmobiliarios. Son bienes muebles aquellos cuerpos que pueden

transportarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos como los

animales; o los que pueden cambiar de sitio por efecto de fuerza exterior, como las

cosas inanimadas. Contrariamente se consideran objetos inmuebles los que no se

puede movilizar; se trata del bien material constituido esencialmente por la tierra y

todo lo que se adhiere a ella de manera permanente.

Son derechos reales inmuebles la hipoteca, la anticresis, las servidumbres, la

propiedad horizontal, la habitación y los censos; mientras que son derechos reales

muebles la prenda. Pertenecen a ambas categorías los derechos reales de dominio,

condominio, usufructo y uso.

Respecto de esta clasificación de los derechos reales mobiliarios e

inmobiliarios, el tratadista Óscar Ochoa afirma:

“La naturaleza mueble o inmueble de los bienes sobre los cuales pueden recaer los

derechos reales tiene una trascendencia jurídica de primer orden, puesto que

determina el régimen jurídico del derecho real en cuestión. El régimen jurídico de los

derechos reales sobre bienes muebles es diferente del régimen jurídico que regula los

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derechos reales sobre bienes inmuebles, aun cuando la definición o esencia de ambos

sea la misma. Desde diversos puntos de vista existen diferencias (…),

particularmente respecto de su oponibilidad frente a terceros. (…) Difieren también

en cuanto a conjunto de facultades y prerrogativas contenidas en cada uno de ellos,

siendo más amplias o extensas las facultades de los derechos reales sobre

inmuebles.” (Ochoa, 2008, pág. 103)

1.4.4 Con relación a la causa

1.4.4.1 Perpetuos o temporarios.- Son perpetuos cuando duran

ilimitadamente, mientras que son temporarios aquellos que se extinguen con el paso

del tiempo.

1.4.4.2 Vitalicios y no vitalicios.- Son derechos reales que se distinguen en

virtud de su duración en relación a la vida del titular del derecho.

1.4.4.3 Extinguibles o no por el uso.- Estos derechos reales dependen de que,

después de su no ejercicio, se pierdan una vez transcurrido el tiempo determinado por

la ley, o contrariamente se perpetúen al no ser ejercidos.

1.4.4.4 Trasmisibles o no transmisibles.- Como su propio nombre lo indica,

estos derechos se clasifican en su capacidad de poder ser trasmitidos hacia otras

personas o no. José Aguilar afirma que “algunos derechos solo pueden trasmitirse

junto con otro derecho principal” como en el caso de las servidumbres prediales, que

solo son trasmisibles con la propiedad; mientras que otros derechos reales no lo son

como en el caso del uso y habitación. (Aguilar, 2008, pág. 120)

1.4.4.5 Registrables y no registrables.- Como ya se señaló con anterioridad,

algunos de los derecho reales deben ser registrados en forma obligatoria, pues así lo

determina la ley; mientras que otros derechos reales no son sujeto de inscripción en

registro de ningún tipo.

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1.4.5 Con relación a su contenido

1.4.5.1 De goce o disfrute; o de garantía.-

“Los derechos reales de goce o disfrute autorizan a su titular para obtener

directamente de la cosa una cantidad mayor o menor, pero sin llegar en ningún caso a

la disposición material ni al uso y goce con alteración de la sustancia o destino de la

cosa. Los derechos reales de garantía se caracterizan porque el beneficio para el

titular está constituido por la garantía que confieren al derecho creditorio al que

acceden, asegurando su cumplimiento.” (Verdún, 2015, pág. 18)

Son derechos de goce o disfrute el usufructo, el uso, la habitación y las

servidumbres; mientras que son derechos reales de garantía la hipoteca, la prenda y la

anticresis.

1.4.5.2 Derechos reales corporales o incorporales.- Los derechos reales

corporales recaen sobre las cosas materiales, es decir aquellas que pueden ser

apreciadas por los sentidos; mientras que las incorpóreas son las que no se pueden

apreciar por los sentidos, como ocurre con la propiedad intelectual y los derechos de

autor. (Soto, 2005, pág. 149)

1.4.5.3 Derechos que se ejercen o no por la posesión.- “Los derechos reales

se ejercen por la posesión cuando la cosa se encuentra bajo el poder de un hecho de

su titular, y no se ejercen por la posesión en caso contrario.” (Verdún, 2015, pág. 18)

Los derechos reales que se ejercen por la posesión son el dominio, el

condominio, la propiedad horizontal, el usufructo, el uso, el goce, la habitación, la

prenda y la anticresis. “Los únicos derechos reales que no se ejercen por la posesión

son la hipoteca y las servidumbres, pero éstas, cuando son afirmativas, se traducen en

el ejercicio de actos posesorios sobre el fondo sirviente por parte del titular

dominante.” (Ibídem)

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25

Titulo Segundo

2. El Proceso de Inscripción de los derechos reales

2.1 Definición de Inscripción

El diccionario de la real Academia de la Lengua española, define a la

inscripción como la acción de “tomar razón, en algún registro, de los documentos o

las declaraciones que han de asentarse en él según las leyes.” Según indica la RAE, el

término inscripción en sentido jurídico implica realizar un registro de documentos o

declaraciones, siempre y cuando exista una razón para hacerlo que esté dispuesta

expresamente en una ley.

Por su parte, el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas respecto de la

inscripción señala:

“Acción y efecto de inscribir o inscribirse; tomar razón, en algún registro, de los

documentos o las declaraciones que han de asentarse en él según las leyes. Con

relación a algunos actos, la inscripción es obligatoria ya que sin ella carecen de

efecto, por lo menos frente a terceros. Los actos necesitados de inscripción en

registro público son muchos, pues, aparte los determinados en los códigos, hay otros

de índole administrativa que requieren esa misma formalidad. Entre ellos cabe

señalar los que afectan al Registro Civil de las Personas (nacimientos, matrimonios y

defunciones), así como también, en el Registro de la Propiedad, los contratos sobre

transmisión de bienes inmuebles, constitución de derechos reales o su cancelación, y

con relación al Registro de Comercio, la constitución, modificación y disolución de

sociedades, y los poderes de sus representantes entre otros.” (Cabanellas, 2008, pág.

227)

La definición de Guillermo Cabanellas aporta varios elementos que deben ser

tomados en cuenta; en primer lugar afirma que la inscripción es una acción mediante

la cual se toma razón de un documento o declaración, hecho que se debe realizar en

un Registro; además, el mismo autor señala que algunos actos son de obligatoria

inscripción, pues de lo contrario no pueden surtir los efectos jurídicos; y en este

sentido, debe comprenderse que será dentro de la misma ley en donde conste en

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forma taxativa los actos que deben registrarse, los requisitos y el procedimiento a

seguirse para ello.

Cabanellas además describe que existen una serie de actos de distinta

naturaleza que necesitan un proceso de inscripción; así existen registros

especializados en materia civil, mercantil o societaria, que realizan procesos de

inscripciones de acuerdo a la naturaleza de los registros que deban realizarse.

Dentro de materia civil, específicamente respecto de los derechos reales,

existe un proceso de inscripción y un Registro especializado. Respecto a la definición

de inscripción en este último sentido, la tratadista española Beatriz Corredor señala:

“La inscripción considerada en sentido amplio, es la operación por virtud de la cual

se hace constar en el Registro que ha acaecido en el mundo de la realidad

extrarregistral una mutación jurídica inmobiliaria, producida por un título material

del que se toma razón a través del título formal que allí ha sido presentado.

Abreviadamente podría decirse, que en nuestro Registro de la Propiedad se presentan

los títulos formales para que se inscriban los títulos materiales.” (Corredor, 2014,

pág. 14)

Según expone la autora, la inscripción es un acto por el cual se hace constar

en un Registro un cambio jurídico sobre un determinado derecho real; la autora a

demás señala la distinción de la existencia de dos categorías de inscripción, por un

lado el registro de derechos, (título formal), y por otra parte la inscripción de

documentos (título material).

Por su parte, la autora Elena Vivar Morales señala que:

“En la doctrina registral tenemos que el concepto de inscripción se refiere al

asentamiento o traslado que se hace en los libros del Registro, del contenido de los

títulos presentados a las oficinas registrales, con la finalidad de otorgarles un carácter

de permanencia y, asimismo, para que la persona a favor de quien se realiza la

inscripción goce de la protección de su derecho frente a eventuales perturbaciones

por parte de terceros.” (Vivar, 2004, pág. 117)

Según refiere la autora, la inscripción se refiere fundamentalmente al

asentamiento o traslado del contenido de determinados títulos que se realiza en las

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oficinas registrales, para otorgarle la protección de un derecho a su titular frente a

terceras personas. La misma autora, afirma que la inscripción es una consecuencia de

una calificación registral, que es un examen que el registrador realiza con el objeto de

determinar si la inscripción cumple con todos los requisitos contemplados en la ley;

refiere la autora:

“Entendida así la inscripción registral, debemos precisar que ella es producto de un

acto anterior denominado calificación registral, la misma que consiste en el examen

cuidadoso, que efectúa el registrador, del contenido del título (es decir, del

expediente, que puede ser un instrumento público notarial o un documento privado

con firma legalizada, según lo establezcan las normas legales vigentes), para: a)

establecer si el derecho real materia de inscripción es compatible con los

antecedentes registrales que obran en la partida registral o en otros asientos del

Registro; b) establecer la licitud del acto que se pretende inscribir de acuerdo a las

normas legales vigentes, y e) establecer la competencia y capacidad del funcionario

que autoriza el instrumento.” (Vivar, 2004, pág. 118)

2.2 Objeto de la Inscripción

Paralelo al concepto de inscripción se encuentra el concepto de Registro,

mismo que es definido por Guillermo Cabanellas como la: “oficina donde se registran

actos y contratos de los particulares o de las autoridades”; mientas que el diccionario

de la RAE define al Registro como un departamento o dependencia de la

Administración Pública en el cual se entrega, anota y registra una determinada

documentación.

En efecto, un registro consiste en una institución de carácter público, que tiene

la función principal de registrar o inscribir determinada información, procedimientos,

derechos o títulos, que la ley de su creación o regulación dispone que haga. Un

registro es un organismo público que tiene a su cargo la inscripción y la publicidad de

los hechos, actos y contratos que han tenido acogida al cumplir los requisitos de ley.

De este modo, y en forma general, el Registro de la Propiedad es un organismo donde

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se inscriben los actos referentes a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes

inmuebles.

Al igual que la función que tiene cada Registro está determinada mediante una

ley, el objeto de la inscripción está dispuesto mediante normativa. Este criterio tiene

la autora Beatriz Corredor quien al respecto afirma:

“Partiendo de esta idea esencial, pues, delimitar el objeto del registro es una tarea que

sólo puede acometerse desde la casuística que se deriva del análisis de las

disposiciones normativas que, en cada ordenamiento jurídico, establezca la

correspondiente legislación hipotecaria y registral las normas sectoriales aplicables.”

(Corredor, 2014, pág. 10)

Así, respecto del Objeto del Registro, la Ley de Registro prescribe dentro de

su artículo primero

“La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley

exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene

principalmente los siguientes objetos:

a) Servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los otros derechos

reales constituidos en ellos;

b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos

bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y,

c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y

documentos que deben registrarse.”

En este sentido, la misma legislación ecuatoriana exige la inscripción de los

derechos reales como un medio de tradición del dominio; pues así lo determina el

artículo primero de la Ley de Registro en su primer literal. En concordancia con esta

disposición, el Código Civil se refiere precisamente a la inscripción como medio de

tradición del dominio dentro del artículo 702 que prescribe:

“Se efectuará la tradición del dominio de bienes raíces por la inscripción del título en

el libro correspondiente del Registro de la Propiedad. De la misma manera se

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efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, de habitación o de

servidumbre constituidos en bienes raíces, y del derecho de hipoteca.”

Por su parte, los autores Joaquín Contreras y Eduardo Castellanos, consideran

que, si bien es cierto, cada legislación determina cual es la finalidad u objeto que

tiene la inscripción, también existe una finalidad general que ha sido estudiada por la

doctrina, y señalan:

“La actividad del registro Público de la Propiedad es muy importante en el aspecto

jurídico, por la seguridad que otorga sobre los actos y hechos jurídicos de los cuales

da fe. (…) La función registral entraña la realización de una serie de actos, formas y

formalidades en relación a las transacciones realizadas respecto de la propiedad de

bienes muebles o inmuebles, los cuales son necesarios para que surta efectos

jurídicos de forma plena, por medio de la publicidad registral. El objeto que se haya

implícito en la inscripción ha de ser objeto del proceso registral, para la existencia del

acto o hecho jurídico.” (Contreras & Castellanos, 2000, pág. 187)

De modo general, puede señalarse que la inscripción es la culminación de un

procedimiento que comprende una serie de actos, que finalizan con el proceso de

inscripción que es meramente formal, lo cual deviene en un instrumento público; pues

“en sentido amplio, inscripción equivale a asiento registral”; es decir “la constatación

o expresión formal y solemne hecha en los libros de Registro”. (Urdaneta, 2006, pág.

18)

Autores como Vicente Guilarte y Nuria Raga afirman que la primera función

de la inscripción fue dar publicidad; sin embargo, señalan que en el derecho actual,

esta concepción resulta simple, pues actualmente la función de la inscripción se ha

ampliado, y mencionan que:

“A tal efecto es necesario superar una conceptualización del Registro, de origen

decimonónico que hoy podemos considerar como rancia, en cuya virtud se le

contempla como una institución básicamente destinada a dotar de publicidad a los

derechos reales de forma que la idea de publicidad sería para esta conceptualización

el eje vertebrador del sistema.” (Guilarte & Raga, 2010, pág. 76)

En este mismo sentido, los autores señalan que hay que diferenciar los “meros

sistemas de publicidad” de los “Registros Jurídicos”, a los que precisamente

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pertenece el Registro de la Propiedad. “Los primeros sirven muy limitadamente, a la

denominada publicidad noticia, es decir tratan de asegurar una publicidad meramente

informativa; los otros se fundan en la protección registral del titular inscrito y demás

efectos que la ley concede”. (Guilarte & Raga, 2010, pág. 77)

Este criterio es ampliado por Contreras y Castellanos, quienes sostienen que

actualmente la función del registro tiene una doble finalidad:

“Dentro de las finalidades del procedimiento se encuentran las de tipo accesorias y

las de carácter inmediato; el fin próximo inmediato se encuentra en la publicidad del

acto jurídico, lograda a través de la inscripción, contenida en el libro o folio

correspondiente y el fin mediato, la seguridad jurídica que se hace con la anotación o

inscripción del acto, mediante la legitimación que le da la fe pública registral.

El fin accesorio del procedimiento Registral se hace patente en los asientos

correspondientes, los cuales constituyen un medio de prueba dentro del Derecho, ya

que la inscripción otorga los efectos plenos de la ley.” (Contreras & Castellanos,

2000, pág. 187)

Según Beatriz Corredor, el objeto mismo que tiene la inscripción, es la que

otorga la importancia de este procedimiento; por lo que acerca de la importancia que

tiene inscripción de los derechos reales en el Registro señala:

“El sistema de publicidad registral de los documentos que contienen actos o contratos

de finalidad traslativa presupone el mantenimiento de la regla de reivindicabilidad

ilimitada, complementado por una constancia tabular que tiende a paliar los efectos

negativos para la seguridad jurídica derivados del mantenimiento de tal regla en un

entorno de contratación impersonal, mediante la exigencia de publicidad de tales

documentos para poder ser oponibles a terceros que disputen el derecho -registros de

documentos-, incentivando, de este modo, comportamientos que tiendan a disminuir

las asimetrías informativas características de un entorno de contratación impersonal.”

(Corredor, 2014, pág. 10)

Del criterio doctrinario expuesto, se puede decir, que la importancia de la

inscripción de los derechos reales, consiste en otorgar seguridad jurídica al titular del

derecho; pues como ya se expuso con anterioridad, este derecho subjetivo significa

ante todo, una relación jurídica que produce un señorío directo e inmediato sobre una

cosa, y que excluye a otro sujeto de la misma; aunque también este derecho resulta

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oponible, de tal manera que la finalidad del inscripción, es dar publicidad a los

documentos para poder ser oponibles a terceros en caso de que disputen este derecho.

2.3 Procedimiento de Inscripción en la legislación ecuatoriana

En cuanto al procedimiento de inscripción de los derechos reales en la

legislación ecuatoriana, la Ley de Registro dentro de su Título VII, trata acerca del

Procedimiento de las Inscripciones, prescribiendo dentro de su artículo 26 que: “en la

inscripción se observarán las disposiciones expresadas en el párrafo 3o., Título VI,

Libro II del Código Civil y las que contienen los artículos siguientes.” En este

sentido, el artículo 702 del Código Civil prescribe:

“Se efectuará la tradición del dominio de bienes raíces por la inscripción del título en

el libro correspondiente del Registro de la Propiedad. De la misma manera se

efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, de habitación o de

servidumbre constituidos en bienes raíces, y del derecho de hipoteca. Acerca de la

tradición de las minas se estará a lo prevenido en las leyes especiales respectivas.”

Según lo determina el mismo Código Civil, con el objeto de realizar la

tradición del dominio de los derechos reales, será necesario que se realice la

inscripción en el Registro de la Propiedad. Dentro de la misma norma, en artículo

seguido se prevé el procedimiento para la inscripción del título:

“La inscripción del título de dominio y de cualquier otro de los derechos reales

mencionados en el artículo precedente, se hará en el registro del cantón en que esté

situado el inmueble; y si éste, por su situación, pertenece a varios cantones, deberá

hacerse la inscripción en el registro de cada uno de ellos.

Si el título es relativo a dos o más inmuebles, deberá inscribirse en los registros

cantonales a que, por su situación, pertenecen los inmuebles.

Si por un acto de partición se adjudican a varias personas los inmuebles o parte de los

inmuebles que antes se poseían proindiviso, el acto de partición, en lo relativo a cada

inmueble o cada parte adjudicada, se inscribirá en el cantón o cantones a que por su

situación corresponda dicho inmueble o parte.”

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El Código Civil determina que la inscripción de los derechos reales debe

realizarse dentro del cantón en el que se encuentre ubicado el inmueble; y en el caso

en que el titulo perteneciera a dos inmuebles ubicados en distintos cantones, se

deberán inscribir en los dos cantones respectivos, igualmente en el caso de partición.

El Código Civil además prescribe dentro de su artículo 706 el contenido que

deberá tener la inscripción para presentarla ante el Registro de la Propiedad.

“Para efectuar la inscripción, se exhibirá al registrador copia auténtica del título

respectivo, y de la disposición judicial, en su caso. La inscripción principiará por la

fecha de este acto, y expresará la naturaleza y fecha del título, los nombres, apellidos

y domicilios de las partes y la designación de la cosa, según todo ello aparezca en el

título. Expresará, además, la oficina o archivo en que se guarde el título original, y

terminará con la firma del registrador.”

Sin embargo, la normativa civil no detalla el proceso de inscripción ni la

solemnidades, y en lugar de ello prescribe que será la Ley de Registro e Inscripciones

la que “determina, en lo demás, los deberes y funciones del registrador la forma y

solemnidades de las inscripciones”; y es precisamente dentro de esta norma, en su

Título VIII en donde se trata acerca de la forma y solemnidades de las Inscripciones

de modo general.

El artículo 34 de la Ley de Registro prevé que “se hará una sola inscripción

aun cuando sean muchos los acreedores y deudores, si entre aquellos hay unidad de

derechos, o si éstos son solidarios, o si la obligación es indivisible”; mientras que el

artículo 41 dispone que:

“La inscripción de títulos de propiedad y de otros derechos reales, contendrá:

1.- La fecha de inscripción;

2.- Los nombres, apellidos y domicilio de las partes;

3.- La naturaleza y fecha del título, y la designación de la oficina en que se guarda el

original;

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4.- El nombre y linderos del inmueble; y,

5.- La firma del Registrador.”

La misma norma prescribe que las partidas de inscripción en cada registro se

colocarán “bajo el número que se les haya designado en el Repertorio”, y que “las

inscripciones se escribirán entre dos márgenes y en orden de sucesión tal, que entre y

otra partida no quede en blanco más que el espacio para un renglón”.

En cuanto al procedimiento específico para la inscripción de los derechos

reales, se halla previsto dentro del Instructivo para la inscripción de los instrumentos

públicos del Registro de la Propiedad. De modo general existen dos etapas para el

proceso de inscripción, la primera es la calificación registral y la segunda la

inscripción propiamente dicha.

El procedimiento inicia con la calificación registral, etapa en la cual se

verifican todos los requisitos legales para proceder con la inscripción; así el Registro

de la Propiedad señala que el primer paso dentro de esta calificación será la

Matriculación, en donde el auxiliar de inscripciones procederá a validar los listados

entregados por el Técnico de apoyo de archivo, con el objeto de dejar constancia de

todo lo asignado por fechas. Posteriormente, cada matriculador generara un número

de matrícula del inmueble.

El Sistema informático del Registro de la Propiedad se encargará de asignar

el procedimiento a un amanuense, quien realizará la inscripción en el sistema

informático, y procederá con la revisión de los contratantes y la revisión de la

propiedad y de manera general realizará el ingreso de la información al sistema, que

debe constar:

1) Comparecientes

2) Otorgamiento

3) Antecedentes

4) Objeto

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5) Linderos

6) Cuantía

7) Gravámenes

8) Observaciones

Una vez que el amanuense ha llenado los datos respectivos, el acta de

inscripción será revisada por el asesor del grupo.

“El asesor revisa la parte formal y legal del acta de inscripción; si es admisible para

su inscripción genera la razón de inscripción en el sistema informático registral y

emite del sistema la autorización para que se imprima la razón y el acta de

inscripción; la razón de inscripción será firmada por el delegado del señor

Registrador de la Propiedad, y el acta de inscripción será firmada por el señor

Registrador, la misma que formará los libros correspondientes.” (Registro de la

Propiedad DMQ, 2013, pág. 12)

El asesor deberá realizar la revisión de las prohibiciones, es decir:

“La verificación del estado judicial y de propiedad actual del bien y de la persona

natural o jurídica, que tiene algún gravamen, como una prohibición de enajenar, un

embargo, una demanda, etc., en relación a los inmuebles que posea el Cantón Quito.”

(Registro de la Propiedad DMQ, 2013, pág. 13)

En el caso en que exista algún inconveniente con el estado judicial del bien, se

procederá a realizar “oficios de información dirigida a juzgados, tribunales y demás

dependencias públicas, sobre las trasferencias de dominio de los muebles sobre los

que pesa alguna demanda y que se pretende inscribir.” (Ibídem)

Además el referido instructivo señala que para seguridad del Registro de la

Propiedad, y por política interna, se deberá realizar una copia textual en los casos de

sentencias, testamentos y fideicomisos, siempre respetando los principios de

seguridad jurídica para el usuario.

El proceso de inscripción de los derechos reales puede concluir de dos formas,

la primera es que se realice efectivamente la inscripción, y la segunda que se dé una

negativa de inscripción; al respecto el referido Instructivo señala:

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“Cuando el título que se presenta para su inscripción contiene os documentos

necesarios y el mismo no incurre en prohibiciones establecidas en la Ley, el señor

Registrado tiene la obligación de realizar el Acta de Inscripción.

Cuando se trata de inscribir un título que versa sobre bienes inmuebles y este

contiene errores de forma y fondo, el Registrador tiene la facultad de negarla. En los

dos casos, de conformidad con lo dispuesto en el literal a, numerales 1 al 6 de

artículo 11 de la Ley de Registro. En el primer caso el documento inscrito sale con la

respectiva razón motivada legalizada por el Registrador. En el segundo caso se

incorpora una razón fundamentada del porqué de la negativa de la de inscripción del

contrato.” (Registro de la Propiedad DMQ, 2013, pág. 14)

Como señala el instrumento, existen determinados casos, que obedecen a

errores de fondo y forma, o prohibiciones legales en los cuales el Registrador puede

negar la inscripción, en cuyo caso se procederá de acuerdo a lo prescrito dentro de la

misma normativa legal, y que será analizada más adelante.

2.4 Derechos reales inscribibles y sus requisitos esenciales

2.4.1 Fianza

El diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas define a la fianza como: “toda

obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal,

contraída por un tercero” (Cabanellas, 2008, pág. 184); mientras que dentro de la

legislación ecuatoriana, la fianza es definida dentro del artículo 2238 del Código que

prescribe:

“Fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas

responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a

cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede

constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.”

La fianza es parte de las cauciones conjuntamente con la prenda y la hipoteca;

sin embargo, la diferencia fundamental entre de ellas es que en la fianza, el fiador

constituye un verdadero derecho general de prenda en favor del acreedor, quien puede

reclamar su deuda a todo el patrimonio del fiador.

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De la definición realizada dentro del Código Civil, se pueden deducir dos de

sus características principales; la primera es su carácter accesorio, debido a que surge

precisamente para garantizar el cumplimiento de otra obligación que se considera

como principal; mientras que una segunda característica es que la fianza es una

obligación sujeta a condición suspensiva, lo que significa que será exigible

únicamente ante un hecho futuro e incierto del incumplimiento por parte del deudor

principal; aunque dentro del artículo 2243 del mismo Código Civil se faculta a que la

fianza pueda otorgarse hasta o desde día cierto, o bajo condición suspensiva o

resolutoria.

Además, el carácter accesorio implica que siempre deba existir una obligación

principal, pues precisamente el objetivo de la fianza es garantizar el cumplimiento de

esta obligación; y de este modo, la obligación principal puede ser civil o natural, pura

y simple, condicional y de plazo; o en general cualquier tipo de obligación que esté

permitida por la ley.

En cuanto a las clases de fianza, el artículo 2239 prescribe que la fianza

puede ser convencional, legal o judicial, dependiendo de la fuente de donde nace; de

este modo la primera se constituye por contrato, la segunda es dictaminada por la ley;

y la tercera provine de la decisión judicial.

En cuanto a los efectos generales de la fianza, los tratadistas Iván Torres y

Cecilia Salazar enumeran los siguientes:

“a) El obligado a rendir fianza no puede sustituir la misma por prenda o hipoteca sin

consentimiento del acreedor salvo que sea exigida por la ley o por decisión de juez,

en cuyo caso puede sustituirse con una prenda o hipoteca suficiente.

b) Es posible fijar una remuneración al fiador, por los servicios que presta.

c) El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pero puede

obligarse a menos, esta es una consecuencia lógica de su carácter accesorio.

d) El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no

sólo con respecto a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición, al modo del

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pago o a la pena impuesta por la inejecución del contrato a que acceda la fianza; pero

puede obligarse en términos menos gravosos.

e) Se puede afianzar contra la voluntad del principal deudor.

f) La fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso; pero

se supone comprender todos los accesorios de la deuda, como los intereses, las costas

judiciales del primer requerimiento hecho al principal deudor, las de la intimación

que en consecuencia se hiciere al fiador, y todas las posteriores a esta intimación;

pero no las causadas en el tiempo intermedio entre el primer requerimiento y la

intimación antedicha.

g) Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos.”

(Torres & Salzar, 2016, pág. 2)

Finalmente, el artículo 2283 del Código Civil prescribe que la fianza se

extingue “en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones” y

además: “por el relevo de la fianza, en todo o parte, concedido por el acreedor al

fiador; en cuanto el acreedor, cuando por hecho o culpa suya, ha perdido las acciones

en que el fiador tenía el derecho de subrogarse; y por la extinción de la obligación

principal, en todo o parte”

2.4.2 Prenda

En el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas se define a la prenda

como:

“Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de

una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste para

enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido.” (Cabanellas,

2008, pág. 340)

Por su parte, la legislación ecuatoriana define a la prenda dentro de artículo

2286 del Código Civil que prescribe: “por el contrato de empeño o prenda se entrega

una cosa mueble a un acreedor, para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se

llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.”

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Según lo expuesto, tanto en la doctrina como en la legislación, la prenda

constituye al mismo tiempo un contrato y un derecho real; por el cual una cosa

mueble se constituye en garantía de una obligación principal, quien tendrá el derecho

de enajenarla en el caso de incumplimiento de la deuda principal y pagarse con lo

obtenido. Dentro de este contexto, el artículo 2287 del Código Civil dispone que:

“la prenda podrá otorgarse bajo cualquiera condición y desde o hasta cierto día.

Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo antes o después de los contratos a que

acceda. Podrá, en consecuencia, asegurar todas las obligaciones que el deudor tenga

o pueda tener a favor del acreedor prendario.”

El contrato de prenda tiene características esenciales que configuran su

naturaleza jurídica, entre las más importantes se encuentran:

a. Es una obligación accesoria; pues el objetivo del contrato de prenda es

siempre garantizar una obligación principal; de tal forma que se aplican los principios

de que si se extingue el contrato principal, se extingue también la prenda.

b. Es una obligación indivisible; pues cada una de las cosas prendadas tiene el

objeto de garantizar la totalidad de la deuda; por lo que mientras una parte de ésta no

haya sido pagada, la garantía no puede ser cancelada ni disminuida, según lo

prescribe el artículo 2307 del Código Civil.

c. Debe recaer sobre bienes muebles; una característica esencial del contrato

de prenda es que debe recaer siempre sobre un bien mueble. Se consideran como tal,

los bienes corporales que se pueden trasladar de un lugar a otro sin perder su valor

económico; y también a los bienes incorporales, que pueden ser créditos ordinarios,

letras de cambio, pólizas de seguros, acciones, valores mobiliarios, patentes o

derechos de autor.

d. Según prescribe el artículo 2288 del Código Civil, el contrato de prenda no

se perfecciona sino con la entrega de la prenda al acreedor, quien lo recibirá en forma

física o jurídicamente. Este a su vez, tendrá la obligación de guardarlo y conservarlo

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como “buen padre de familia”, y responderá de los deterioros que la prenda haya

sufrido por su hecho o culpa.

e. La prenda se extiende a todos los accesorios del bien así como también a

los frutos y aumentos del bien prendado, que pertenecen al propietario, salvo que se

haya expresamente pactado lo contrario.

f. La entrega jurídica sólo procederá respecto de bienes muebles inscritos y

surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el respectivo Registro.

Dentro de la legislación ecuatoriana, el contrato de prenda puede ser de tres

clases: comercial ordinaria; especial de comercio; y, agrícola e industrial.

Una vez que se haya vencido el plazo de la prenda, el acreedor sin necesidad

de realizar alguna notificación al deudor, solicitará al juez la venta de la prenda en

subasta pública, y éste la solicitará que se practique el avalúo.

No se admitirá oposición para la venta de la prenda cuyo plazo haya vencido.

Una vez efectuado el avalúo del bien, el juez ordenará la publicación de la

venta en subasta; transcurridos los tres días, se venderá la prenda al mejor postor y

entregará el valor debido al acreedor. Si el producto de la subasta no permitiere a

cubrir todos los gastos, el acreedor podrá exigir al deudor el saldo.

En cuanto a la extinción del derecho de prenda, el artículo 2308 del Código

Civil prescribe:

“Se extingue el derecho de prenda por la destrucción completa de la cosa empeñada.

Se extingue, asimismo, cuando la propiedad de la cosa empeñada pasa al acreedor

por cualquier título. Y cuando, en virtud de una condición resolutoria, se pierde el

dominio que el que dio la cosa en prenda tenía sobre ella. Pero el acreedor de buena

fe tendrá contra el deudor que no le hizo saber la condición el mismo derecho que en

el caso del Art. 2293.”

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40

2.4.3 Hipoteca

El tratadista Manuel Somarriva, citado por Juan Orrero define a la hipoteca

como “el derecho real que recae sobre un inmueble que permaneciendo en poder del

constituyente, da derecho al acreedor para perseguirlo de manos de quien se

encuentre y de pagarse preferentemente del producto de la subasta” (Orrero, 2016,

pág. 2)

Por su parte, el Código Civil, define a la hipoteca dentro de su artículo 2309

que prescribe: “hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no

dejan por eso de permanecer en poder del deudor.”

De la definición realizada tanto por la doctrina como por la legislación

ecuatoriana, se pueden analizar cuatro elementos principales respecto de la hipoteca:

a) La hipoteca es un derecho, y específicamente, un derecho real

b) La hipoteca resulta ser una especie de derecho “de prenda”; aunque en la

actualidad la doctrina a reconocido que el derecho de hipoteca tiene su

propia fisonomía; y la asimilación que se realiza entre estas dos figuras,

tiene su raíz en la historia ya que en el Derecho romano sólo se aludía a la

prenda, que podía recaer tanto en muebles como inmuebles.

c) La hipoteca se constituye únicamente sobre bienes inmuebles, esta es una

regla general que no puede alterarse

d) Los inmuebles hipotecados permanecen en poder del mismo deudor, a

diferencia de lo que ocurre con la prenda civil.

El cuanto al contrato de hipoteca, tiene características esenciales que

configuran su naturaleza jurídica, entre las más importantes se encuentran

a. Es un contrato accesorio, al igual que el contrato de prenda, la hipoteca es

un contrato accesorio, ya que siempre garantiza una obligación principal, de tal forma

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que se aplica el principio de que si se extingue el contrato principal, se extingue

también la prenda.

b. El contrato de hipoteca es indivisible, según lo prescrito dentro del artículo

2310 del Código Civil: “la hipoteca es indivisible. En consecuencia, cada una de las

cosas hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas están obligadas al pago de toda la

deuda y de cada parte de ella.”

c. La hipoteca debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados y se

extiende a todas sus partes, es decir, al suelo, construcciones y servidumbres.

Además, según prescriben los artículos 2311 y 2312 del Código Civil, la

hipoteca deberá otorgarse por escritura pública, o constituirse por mandato de la ley

en los casos por ella establecidos. Podrá ser una misma la escritura pública de la

hipoteca y la del contrato a que accede; y además deberá, ser inscrita en el registro

correspondiente, pues “sin este requisito, no tendrá valor alguno, ni se contará su

fecha sino desde la inscripción.”

En cuanto a los requisitos esenciales para la inscripción de la hipoteca dentro

del registro de la Propiedad, el Instructivo de “Requisitos esenciales para la

instrumentación de Actos o Contratos sobre bienes inmuebles” del registro de la

Propiedad, prescribe que serán necesarios

“Las copias de cédula y papeleta de votación o de pasaporte de los

comparecientes; y en el caso de tratarse de personas jurídicas, copia del RUC

o documento emitido por el SRI. Si los comparecientes han disuelto la

sociedad conyugal o celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar partida

de matrimonio con la marginación respectiva. De tratarse de Capitulaciones

Matrimoniales, agregar las mismas inscritas en el Registro de la Propiedad.

En caso de existir Unión de Hecho adjuntar copia de cédula de identidad en

la que conste tal unión o agregar acta notarial o reconocimiento judicial.

Si comparece por medio de apoderado, debe constar el poder que acredite su

representación y facultad para el efecto. Si comparece el comprador,

estipulando a favor de otra persona, de conformidad con el Art. 1465 del

Código Civil u ofreciendo poder o ratificación, agregar número de cédula de

los beneficiarios.

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Si interviene Persona Jurídica, debe constar el nombramiento del

Representante Legal o persona autorizada a intervenir en su nombre,

legalmente inscrito en el organismo correspondiente. La Persona Jurídica que

intervenga como vendedor debe presentar la autorización de la Junta a su

representante legal, para la venta del inmueble; a excepción de aquellas que

faculten en sus estatutos al representante para este fin; en tal caso con la

presentación de los estatutos que justifique lo mencionado será suficiente.

Los certificados de Gravámenes, que no contenga limitaciones para la

inscripción.

Pago de impuestos predial por el Municipio del DMQ.

Cuando el inmueble pertenezca a la sociedad conyugal y en el título de

propiedad no conste el nombre del cónyuge del propietario, se debe presentar

la partida de matrimonio a fin de, determinar el nombre del mencionado

cónyuge, al momento de la adquisición.

En caso de comparecer a nombre de un menor de edad o persona que no

tenga libre administración, en calidad de vendedor, es necesario agregar la

autorización judicial y el acta de discernimiento a excepción de los casos en

que comparezca quien ejerza la patria potestad del menor; en cuyo caso no se

requerirá el acta de discernimiento.

2.4.4 Fideicomiso

En sentido general, el tratadista Joaquín Rodríguez para definir el Fideicomiso

puntualiza que:

“El fideicomiso, debe considerarse como un negocio fiduciario en cuanto se trata de

un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al fiduciario la titularidad dominical

sobre ciertos bienes con la limitación, de carácter obligatoria de realizar solo aquellos

actos exigidos por el cumplimiento del fin para la realización del cual se destinan.”

(Rodríguez, 2000, pág. 119)

Por su parte, el tratadista Sergio Rodríguez Azuero, define al Fideicomiso

como:

“El negocio jurídico en virtud del cual se transfiere uno o más bienes a una persona,

con el encargo de que los administre o enajene y con el producto de su actividad

cumpla una finalidad establecida por el constituyente, en su favor o en beneficio de

un tercero.” (Rodriguez, 2001, pág. 627)

El fideicomiso, al ser un contrato tiene naturaleza de carácter universal,

principalmente en los países occidentales, aunque algunas de sus características

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difieren dependiendo de las diversas legislaciones. Esta figura tiene una gran

importancia y amplitud, siendo utilizada como una nueva herramienta técnica para los

operadores del derecho.

La institución jurídica del fideicomiso se enmarca dentro del denominado

grupo de “Negocios Fiduciarios”, en los cuales, el tema de la confianza es

preponderante para los contratos, pues se pactan tomando en cuenta el carácter o

condición de la contraparte, de allí se explica su denominada fiducia.

Se puede afirmar entonces que el Fideicomiso es una institución jurídica

perteneciente a los contratos fiduciarios, bilaterales, onerosos y solemnes; a través del

cual una persona llamada fideicomitente constituyente o transfiere bienes o derechos

que constituyen un patrimonio autónomo, en favor de otra persona llamada fiduciario

para que los administre, con el fin de brindar un beneficio a un tercero conocido

como fideicomisario o beneficiario; de acuerdo a las indicaciones del fideicomitente.

El fideicomiso difiere del contrato de mandato porque este no es medio de

transmisión de la propiedad, sino simplemente de prestación y de contraprestación en

el que hay una subordinación del mandato al mandante.

Dentro de la legislación ecuatoriana existen dos clases de Fideicomisos, que

son contemplados tanto dentro del Código Civil como en la Ley de Mercado de

Valores y el Código de Comercio, y son el fideicomiso civil y mercantil.

2.4.4.1 Fideicomiso Civil

Esta institución jurídica se encuentra contemplada dentro del Código Civil, en

su Libro Segundo “De los bienes y de su Dominio, posesión, uso, goce y

limitaciones”; en el Título VIII “De las Limitaciones del Dominio y Primeramente de

la Propiedad Fiduciaria”; dentro del artículo 748 que define a la Propiedad Fiduciaria:

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“Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona,

por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria

se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad

fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido

el fideicomiso, se llama restitución.”

Según lo expuesto dentro del Código Civil, para que exista este negocio

fiduciario es necesario que se transfiera un tipo de propiedad, ya sean de bienes

muebles o inmuebles, por parte del fideicomitente; y que esté sujeta al cumplimiento

de una condición resolutoria, cuya característica esencial es que la misma debe ser

temporal. Según prescribe el artículo 749 del mismo Código, No puede constituirse

fideicomiso, sino sobre la totalidad de una herencia, o sobre una cuota determinada de

ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos”.

El fideicomiso se lo puede realizar mediante un acto entre vivos o por

testamento, lo que genera un nuevo derecho real. En este sentido, el artículo 750 de la

referida ley prescribe que “los fideicomisos no pueden constituirse sino por acto entre

vivos, otorgado en instrumento público, o por acto testamentario” y que tratándose de

un derecho real, “la constitución de todo fideicomiso que comprenda o comprometa

un inmueble, deberá inscribirse en el competente registro.”

Las personas que intervienen dentro de este fideicomiso son:

El Constituyente.- es quien dispone de un bien suyo en favor de otra, a quien

le otorga la obligación de restituirla a favor de una tercera persona, cuando se

verifique una condición establecida previamente.

El Fiduciario.- es quien recibe el bien con la carga de restituirla.

El Fideicomisario.- es quien debe cumplir con la condición previamente

establecida para que se le restituya; es decir que es la persona a quien se le

debe hacer el traslado de la propiedad que recibió primeramente el fiduciario.

En cuanto a la extinción del Fideicomiso el artículo 776 del Código Civil

prescribe:

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“El fideicomiso se extingue:

1o.- Por la restitución;

2o.- Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el

fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retroventa, y se verifica

ésta;

3o.- Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido

respecto al usufructo en el Art. 821;

4o.- Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de

los derechos de los sustitutos;

5o.- Por faltar la condición, o no haberse cumplido en tiempo hábil; y,

6o.- Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.”

2.4.4.2 Fideicomiso Mercantil

El artículo 777 del Código Civil prescribe que el fideicomiso mercantil se

sujeta a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores; y en este sentido, dentro

de esta ley, en el Titulo XV “del fideicomiso mercantil y encargo fiduciario” el

artículo 109 prescribe:

“El contrato de fideicomiso mercantil.- Por el contrato de fideicomiso mercantil una

o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera

temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o

incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado

de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y

fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con

las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del

propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

El patrimonio autónomo, esto es el conjunto de derechos y obligaciones afectados a

una finalidad y que se constituye como efecto jurídico del contrato, también se

denomina fideicomiso mercantil; así, cada fideicomiso mercantil tendrá una

denominación peculiar señalada por el constituyente en el contrato a efectos de

distinguirlo de otros que mantenga el fiduciario con ocasión de su actividad.

Cada patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), está dotado de personalidad

jurídica, siendo el fiduciario su representante legal, quien ejercerá tales funciones de

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46

conformidad con las instrucciones señaladas por el constituyente en el

correspondiente contrato.

El patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), no es, ni podrá ser considerado

como una sociedad civil o mercantil, sino únicamente como una ficción jurídica

capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través del fiduciario, en atención

a las instrucciones señaladas en el contrato.”

Según determina la Ley de Mercado de Valores, el Fideicomiso Mercantil es

un contrato solemne e irrevocable, a través del cual se realiza la transferencia de

dominio de bienes por parte del constituyente, con el objeto de formar un patrimonio

autónomo de propiedad (que tiene carácter temporal) del fideicomiso; mismo que será

administrado por un fiduciario mercantil, quien actuará como representante legal del

fideicomiso, y deberá cumplir las instrucciones y obligaciones impartidas en el

contrato por el constituyente tal fideicomiso, a favor del beneficiario.

Según prescribe el artículo 110 de la Ley de Mercado de Valores, “el contrato

de fideicomiso mercantil deberá otorgarse mediante escritura pública”; y la

“transferencia de la propiedad a título de fideicomiso se efectuará conforme las

disposiciones generales previstas en las leyes, atendiendo la naturaleza de los bienes”.

Consecuentemente, para que se pueda constituir un fideicomiso mercantil, se

deberá cumplir con formalidades prescritas en el mismo Código Civil, instrumento

que prevé que si se pretenden constituir un fideicomiso sobre bienes inmuebles, será

necesario que se los constituyan mediante instrumento público y que está a su vez se

encuentre inscrito en el registro público competente; así lo prescribe el artículo 100

de la referida ley:

“El fideicomiso mercantil deberá constituirse mediante instrumento público abierto.

Cuando al patrimonio del fideicomiso mercantil se aporten bienes inmuebles u otros

para los cuales la ley exija la solemnidad de escritura pública, se cumplirá con este

requisito. La transferencia de la propiedad a título de fideicomiso se efectuará

conforme las disposiciones generales previstas en las leyes, atendiendo la naturaleza

de los bienes.”

Las personas que intervienen dentro de este fideicomiso son:

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El Fideicomitente o Constituyente.- Es la persona Natural o Jurídica que tiene

la capacidad para disponer de su activo, es decir de los bienes y derechos de

su dominio y no tiene ninguna prohibición legal.

El Fiduciario.- Es la persona que recibe los bienes del constituyente para la

realización del acto encomendado a favor del beneficiario; los bienes no

ingresan al patrimonio del fiduciario sino que forman un patrimonio

autónomo.

El Fideicomisario.- Puede ser una o varias personas Naturales o Jurídicas,

nacionales o extranjeras, son las personas que resultan beneficiadas; es decir

son los destinatarios de la finalidad buscada o perseguida al momento de la

celebración del contrato de fideicomiso.

Cabe señalar que desde el punto de vista doctrinario, existen varias clases de

fideicomisos mercantiles; por lo que a continuación se expondrán los principales.

Fideicomiso de Inversión.- En palabras del tratadista Leal Pérez:

“Esta modalidad de fideicomiso se traduce, en ultimar, al manejo del dinero por parte

de una entidad financiera, dinero recibido de su cliente, a fin de que cumpla un

objetivo determinado. Ello se traduce en la recepción o en la captación de dineros

dirigidos a invertirlos en cierta actividad productiva, buscando un rendimiento,

generalmente en beneficio del fideicomitente.” (Leal, 2000, pág. 387)

Fideicomiso Inmobiliario.- En palabras del tratadista Ramiro Borja:

“Al fiduciario se le entrega un bien inmueble con el fin principal de desarrollar un

proyecto de construcción inmobiliaria, (administración de recursos, la construcción

general y el cubrimiento de las deficiencias transitorias en la tesorería del proyecto

encausando recursos de muy corto plazo para reducir o controlar los gastos

financieros), y luego entregue a los beneficiarios del respectivo contrato.” (Borja,

2003, pág. 53)

Fideicomiso de Administración.- A criterio del autor Sergio

Rodríguez:

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“Distintas razones pueden llevar a una persona a querer relevarse en un momento

dado de la administración y manejo directo de sus bienes: su edad que no le permite

dedicar las mismas energías a sus negocios, su dedicación a actividades de tipo

filantrópico o político de sus frecuentes viajes, etc.” (Rodriguez, 2001, pág. 665)

Fideicomiso Testamentario.- Según el criterio del autor Manuel

Améndola:

"Es una disposición de última voluntad inserta en un testamento válido, por la cual el

testador, como fiduciante, dispone la transmisión de la propiedad fiduciaria a una

persona, que puede ser heredero o no, para que ésta la ejerza de acuerdo con

determinadas instrucciones, para el beneficio de otra persona designada como

beneficiario y para que verificado el cumplimiento de cierta condición o cumplido el

plazo, transmita tales bienes al beneficiario o a un tercero, resultando ser estos

herederos o legatarios.” (Améndola, 2008, pág. 55)

Fideicomiso de Garantía.- El tratadista Francisco Morales los define

como:

“El Fideicomiso como forma de garantía es una de las posibilidades más importantes

de los negocios de fideicomiso. Se presenta en todos aquellos casos donde el deudor

trasfiere como fiduciante bienes a la entidad fiduciaria, con el objeto de respaldar el

cumplimiento de una obligación principal que aquel tiene a favor de un tercero, para

que en el evento de que no se satisfaga oportunamente, proceda la fiducia a venderlos

y destinar su producido en la amortización de la deuda.” (Morales, 2002, pág. 124)

Finalmente el artículo 134 de la Ley de Mercado de Valores prescribe cuales

son las causas de terminación del fideicomiso mercantil:

“Son causas de terminación del fideicomiso mercantil o del encargo fiduciario,

además de las previstas en el contrato constitutivo, las siguientes:

a) El cumplimiento de la finalidad establecida en el contrato;

b) El cumplimiento de las condiciones;

c) El cumplimiento o la falla de la condición resolutoria;

d) El cumplimiento del plazo contractual;

e) La imposibilidad absoluta de cumplir con la finalidad establecida en el acto

constitutivo;

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49

f) La sentencia ejecutoriada dictada por autoridad judicial competente o el laudo

arbitral, de conformidad con la ley;

g) La resciliación del contrato de fideicomiso mercantil, siempre que no afecte los

derechos del constituyente, de los constituyentes adherentes, del beneficiario, de

acreedores del fideicomiso mercantil o de terceros; y,

h) La quiebra o disolución del fiduciario, siempre que no exista sustituto.”

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TÍTULO III

3. La eficiencia de los servicios públicos de atención al usuario en el

Registro de la Propiedad

3.1 Funciones del Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad se rige por los principios legales contemplados en

la Ley de Registro, siendo este cuerpo normativo el que atribuye las funciones que

tiene a su cargo la institución. En este sentido, el artículo 1 de la referida ley

prescribe:

“La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley

exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene

principalmente los siguientes objetos:

a) Servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los otros derechos

reales constituidos en ellos;

b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos

bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y,

c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y

documentos que deben registrarse”

Como ya se ha mencionado con anterioridad en la investigación, la principal

función de un Registro es la de permitir la inscripción, consistiendo esta acción en:

“tomar razón, de los documentos o las declaraciones que han de asentarse en un

Registro según lo dispuesto en las leyes”.

Dentro de este contexto, la misma Ley de Registro dispone cuales son las tres

finalidades que tiene la inscripción de instrumentos públicos, títulos y demás

documentos dentro de la institución. La primera: “Servir de medio de tradición del

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dominio” será tratada ampliamente con posterioridad, por lo que es necesario realizar

una breve descripción de las dos siguientes finalidades.

La literal b del artículo primero, describe que una de las finalidades es la de

“dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los bienes raíces”.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define a la publicidad

como la cualidad o el estado de público; es decir cuando una Ley dispone que un

instrumento o documento tiene el carácter de público, la institución debe aplicar un

“conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o

de los hechos” (Real Academia de la Lengua Española, 2014); en otras palabras, debe

realizar cualquier acción con el objetivo de que tal instrumento o acción este el

alcance de cualquier persona que necesite revisar su contenido.

De este modo, El Registro de la Propiedad tiene la función de dar divulgación

o conocimiento público de aquellos instrumentos, documentos o títulos, que la Ley

Civil determina con el carácter de públicos, pues éstos requieren tener esta cualidad

para tener validez legal y para que surtan determinados efectos jurídicos que la ley

dispone.

Por otra parte, el Registro de la Propiedad también tiene como función

“garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y

documentos que deben registrarse”. Antes de proceder con la inscripción de estos

títulos, instrumentos o documentos, una de las principales funciones de la institución

es del de verificar la autenticidad de los mismos.

De manera general, un instrumento auténtico es aquel que es “acreditado

como cierto y verdadero por los caracteres o requisitos que en ello concurren”

(Ibídem). La legislación ecuatoriana prevé una definición de documento público

dentro del artículo 205 del Código Orgánico Integral de Procesos (En adelante

COGEP)

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“Documento público. Es el autorizado con las solemnidades legales. Si es otorgado

ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura

pública. Se considerarán también instrumentos públicos los mensajes de datos

otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y

firmados electrónicamente.”

Según prescribe el COGEP, el instrumento público o auténtico es aquel que

ha sido autorizado con las solemnidades legales; en este sentido, las principales

solemnidades para que un instrumento sea auténtico son: que haya sido emitido por la

autoridad legal correspondiente o su delegado, legalmente acreditado; que haya sido

respetado el procedimiento legal para su promulgación; que su contenido sustancial

sea el dispuesto en la ley; y que haya sido validado por la autoridad competente

mediante firma o proceso electrónico similar. En cuanto a los efectos y el alcance

probatorio del documento público, los artículos 207 y 208 del COGEP dispone

respetivamente:

“Artículo 207.- Efectos de los documentos públicos. El documento público agregado

al proceso con orden judicial y notificación a la parte contraria, constituye prueba

legalmente actuada, aunque las copias se las haya obtenido fuera de dicho proceso.

Artículo 208.- Alcance probatorio. El instrumento público hace fe, aun contra

terceros, de su otorgamiento, fecha y declaraciones que en ellos haga la o el servidor

público que los autoriza, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él

hayan hecho las o los interesados.

En esta parte no hace fe sino contra las o los declarantes. Las obligaciones y

descargos contenidos en el instrumento hacen prueba con respecto a las o los

otorgantes y de las personas a quienes se transfieren dichas obligaciones y descargos,

a título universal o singular.”

Como manda la Ley de Registro, el Registro de la Propiedad tiene la función

de garantizar tal autenticidad de los instrumentos públicos, por lo que deberá realizar

las acciones necesarias para poder determinar tal autenticidad, pues otorgar seguridad

jurídica en los procesos de inscripciones a su cargo, es uno de los principales

objetivos del derecho Registral.

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3.1.1 Misión y Visión institucionales

De acuerdo con el portal web del Registro de la Propiedad del Distrito

Metropolitano de Quito, la institución tiene como Misión:

“Brindar a la ciudadanía servicios registrales de calidad, con oportunidad y

transparencia, que garanticen la seguridad jurídica de la información de la propiedad

inmobiliaria y su gestión documental, para contribuir al desarrollo social y

económico del distrito Metropolitano de Quito.” (Registro de la Propiedad DMQ,

2016)

Claramente, de lo señalado se puede deducir que la misión institucional del

Registro de la Propiedad tiene concordancia con las funciones prescritas dentro de la

Ley de Registro, siendo prioridad para la institución brindar información jurídica de

calidad y con seguridad; pero además se agrega, que las funciones registrales

desempeñadas por la institución deben ser realizadas con calidad.

En cuanto a la Visión, el mismo portal web de la institución manifiesta:

“El Registro de la Propiedad del Distrito metropolitano de Quito en el año 2016 será

una institución eficiente, eficaz y socialmente responsable, líder Nacional y

Latinoamericano en la generación de valor público, a través de la prestación de

servicios registrales de excelencia, que sean sostenibles en el tiempo y que continúen

garantizando la seguridad jurídica de la información de la propiedad inmobiliaria en

el Distrito Metropolitano de Quito.” (Registro de la Propiedad DMQ, 2016)

La institución manifiesta que, además del principio de calidad, es necesario

que las funciones registrales sean realizadas bajo los principios de eficiencia y

eficacia, a fin de cumplir con el deber social y legal; pero sobre todo, permitiendo que

la institución cumpla sus objetivos de la manera más idónea.

Los principios de calidad, eficiencia y eficacia, no son exclusivos del sistema

registral, sino que de manera general, rigen a todas las instituciones del sector

público, de acuerdo con los principios contemplados dentro de la Constitución de la

República.

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3.2 El principio de eficiencia y eficacia en la Administración Pública

El tratadista José Castelazo define a la Administración Pública en los

siguientes términos:

“La Administración Pública es la organización gubernamental y básicamente su rama

ejecutiva. Es la estructura del gobierno y el conjunto de recursos humanos, materiales

y financieros que la integran, es decir, el conjunto de instituciones, personas y

recursos que conforman la administración gubernamental. Cumple la función de

ejercer, ejecutar el programa político a través de los procesos de planeación,

programación, coordinación, ejecución, evaluación y control administrativo.”

(Castelazo, 2010, pág. 28)

Según lo expone el autor, la Administración pública es un conjunto

conformado por instituciones, talento humano y recursos financieros y materiales que

dan estructura al gobierno de un determinado Estado. Todas estas instituciones

componen un todo, pero cada una a nivel individual desarrolla una determinada

función, a fin de organizar el programa político del Estado.

En este sentido, la Constitución de la República dentro de su artículo 225

prescribe:

“El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,

Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio

de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar

actividades económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos

descentralizados para la prestación de servicios públicos.”

La Constitución describe dentro de su normativa, cuales son las instituciones

que componen la Administración Publica, y además, otorga una serie de principios

bajo los cuales deben operar estas instituciones, pues su naturaleza jurídica y su fin de

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creación, es la de prestar funciones y servicios relacionados con el bienestar de la

colectividad, razón por la cual deben desempeñar su labor bajo los principios de

eficacia y eficiencia. Así, el artículo 226 de la misma norma suprema prevé:

“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o

servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal

ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la

Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento

de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

Constitución.”

En cuanto a la eficacia, la tratadista Karen Mokate, la define dentro del

contexto institucional público en los siguientes términos

“La eficacia de una política o programa podría entenderse como el grado en que se

alcanzan los objetivos propuestos. Un programa es eficaz si logra los objetivos para

que se diseñara. Una organización eficaz cumple cabalmente la misión que le da

razón de ser. Para lograr total claridad sobre la eficacia, hace falta precisar lo que

constituye un “objetivo”. Particularmente, necesitamos estipular que un objetivo bien

definido explicita lo que se busca generar, incluyendo la calidad de lo que se

propone. Asimismo, un objetivo debe delimitar el tiempo en que se espera generar un

determinado efecto o producto. Por tanto, una iniciativa resulta eficaz si cumple los

objetivos esperados en el tiempo previsto y con la calidad esperada.” (Mokate, 2002,

pág. 2)

Según lo refiere la autora, la eficacia consiste en el grado que una institución

alcanza sus objetivos o funciones; en este sentido, cabe señalar que cada institución

que compone la Administración Pública, deberá cumplir con sus objetivos

constitucionales, legales e institucionales, para considerar que ha sido eficaz en tal

labor.

El principio de eficacia, casi siempre suele estar acompañado del principio de

eficiencia, que es descrito por la misma autora en los siguientes términos:

“Entendemos la eficiencia como el grado en que se cumplen los objetivos de una

iniciativa al menor costo posible. El no cumplir cabalmente los objetivos y/o el

desperdicio de recursos o insumos hacen que la iniciativa resulta ineficiente (o menos

eficiente)” (Mokate, 2002, pág. 2)

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La eficiencia en cambio, es un principio que mide no solo el cumplimiento de

los objetivos de cada institución, sino que además valora el costo que se empleó en

realizar tales objetivos, de modo que una institución es más eficiente cuantos más

objetivos haya cumplido en un tiempo menor y con menor cantidad de recursos

utilizados.

3.3 La calidad y buen trato en el servicio público como derecho

constitucional

Según prescribe el artículo 66 de la Constitución de la República, los

ciudadanos tiene el derecho acceder a servicios públicos de calidad y buen trato:

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…)

25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con

eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz

sobre su contenido y características.”

Como ya se ha mencionado, todos los servicios públicos deben cumplir con

una serie de requisitos en virtud de su naturaleza y su finalidad, pues la Constitución

prescribe que de modo general, permiten el cumplimiento de los derechos

constitucionales de las personas. Además de los principios de eficiencia y eficacia, la

norma suprema dispone que los servicios públicos deberán ser realizados con calidad;

es decir, la calidad es un principio a través del cual un servicio se adecúa, de acuerdo

con las características especificadas en la misma normativa, lo que le conceden un

alto valor.

Conjuntamente con el principio de calidad, las instituciones deberán aplicar el

buen trato dentro de sus funciones, lo que requiere de la implementación de una serie

de acciones institucionales que permitan disminuir los posibles problemas existentes,

realizando sus funciones de atención al público con cordialidad, agilidad, y

ofreciendo soluciones efectivas a problemas concretos.

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3.4 La función del Registro de la Propiedad en relación con los derechos

reales inmobiliarios

El artículo primero de la ley de registro, en su primer literal prescribe que la

función del Registro de la Propiedad, en relación con los derechos reales

inmobiliarios, es la de “servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de

los otros derechos reales constituidos en ellos”.

El Código Civil, define al dominio dentro de su artículo 599 que prevé: “el

dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal,

para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando

el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa,

se llama mera o nuda propiedad”.

Según dispone la normativa civil, el dominio constituye un conjunto de

facultades que tiene una persona sobre la propiedad; este mismo criterio tiene

dominio Guillermo Cabanellas, quien refiere que dominio significa tanto propiedad

(nuda propiedad) como plenitud de facultades legalmente reconocidas sobre una cosa.

En cuanto a la Tradición, el artículo 686 del Código Civil prescribe:

“La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega

que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de

transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se

dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.”

La normativa civil manifiesta que la tradición es una forma de trasmisión del

dominio, por la cual una persona que es el dueño, entrega a otra persona tal dominio.

En este sentido, es la misma normativa civil la que exige la inscripción de bienes

raíces y de los otros derechos reales en el Registro de la Propiedad, para que tal

inscripción surta los efectos legales correspondientes.

Siendo tan importante la labor que tiene el Registro de la Propiedad en

relación a la inscripción de los derechos reales, es primordial que dicha labor sea

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realizada con eficacia y eficiencia, pues de lo contrario, la negativa de inscripción de

estos derechos, puede ocasionar que no se produzcan las consecuencias jurídicas

derivadas de tal acto, y más bien se produzcan otras consecuencias que ocasionen una

afectación a los usuarios.

Por esta razón, conviene analizar cuáles son los problemas más frecuentes que

afectan el proceso de inscripción de los derechos reales dentro del Registro de la

Propiedad, siendo estos: los reingresos, las suspensiones y las negativas; problemas

que serán analizados a continuación.

3.5 Problemas actuales en los procesos de inscripción de los derechos

reales

3.5.1 Reingresos

Como su propio nombre lo sugiere, es una acción por la cual, una persona

debe volver a ingresar su escritura que ya ha sido previamente ingresada para su

revisión; lógicamente, un reingreso se produce por la omisión o falta de algún

requisito que puede ser subsanado.

A criterio del Funcionario Jorge Re, Amanuense del Registro de la Propiedad

DMQ, un reingreso es un procedimiento que debe realizarse “cuando la escritura ha

sido revisada en primera instancia, y cumplida la observación, el usuario vuelve a

ingresar para su proforma.”1

Un criterio parecido mantiene el Funcionario Antonio Flor, Amanuense del

Registro de la Propiedad DMQ quien al respecto del reingreso señala:

“Reingreso es la falta de un requisito, que no se presenta por primera vez para su

respectiva revisión, o una falencia dentro del texto del contrato a inscribirse o una

1 Entrevista mantenida con el funcionario Jorge Re, Amanuense del Registro de la

Propiedad DMQ, en septiembre de 2016

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falencia en el proceso mismo del sistema, luego de haber concedido su respectiva

planilla.”2

Por su parte el Funcionario Diego Figueroa, Amanuense del Registro de la

Propiedad DMQ, manifiesta que el reingreso “es cuando un acto o contrato fue

observado y luego vuelve a reingresar”, y se produce por:

La falta de requisitos

Escrituras mal hechas

Desconocimiento de requisitos

Documentos Caducados3

3.5.2 Suspensiones

Según refiere el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española,

suspender significa “detener o diferir por algún tiempo una acción”; el mismo criterio

Guillermo Cabanellas, quien afirma que suspender, en sentido jurídico equivale a la

“detención de un acto o la interrupción, aplazamiento de una vista, sesión u otra

reunión o audiencia”.

Dentro del proceso de inscripción de derechos reales, una suspensión consiste

en una acción a través de la cual:

“Luego de haber pasado por la revisión legal, la escritura ha sido debidamente

proformada y pagada por el usuario. Al momento de la inscripción el asesor suspende

la inscripción de la misma porque no se ha observado algún requisito de fondo o de

forma”4

2 Entrevista mantenida con el funcionario Antonio Flor, Amanuense del Registro de

la Propiedad DMQ, en septiembre de 2016 3 Entrevista mantenida con el funcionario Diego Figueroa, Amanuense del Registro

de la Propiedad DMQ, en septiembre de 2016 4 Entrevista mantenida con el funcionario Jorge Re, Amanuense del Registro de la

Propiedad DMQ, en septiembre de 2016

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Según señala Antonio Flor, “una suspensión se produce cuando el contrato no

reúne todos los requisitos establecidos, por lo que se deja el contrato en pausa o

interrupción hasta que se suplan tales requisitos”.5

El Funcionario Diego Figueroa considera que, generalmente, son por las

mismas causas que se producen los reingresos y son también las que producen las

suspensiones, y entre las principales destaca:

Escritura incompleta

Escrituras con errores

Documentos caducados

Desconocimiento de requisitos

Desconocimiento de la ley6

3.5.3 Negativas

Guillermo Cabanellas afirma que la negativa equivale a una denegación, un

rechazamiento, o una proposición que niega algo; que para el caso pertinente sería la

inscripción dentro del Registro de la Propiedad.

El Funcionario Jorge Re, define a la negativa en los siguientes términos:

“La negativa de la inscripción es la resistencia de proceder con la misma debido a

que no se han podido cumplir con los requisitos que las leyes prescriben. A solicitud

del usuario se realiza la negativa de la inscripción, la misma que puede ser acudida

ante el juez competente para que se resuelva la situación.”7

5 Entrevista mantenida con el funcionario Antonio Flor, Amanuense del Registro de

la Propiedad DMQ, en septiembre de 2016 6 Entrevista mantenida con el funcionario Diego Figueroa, Amanuense del Registro

de la Propiedad DMQ, en septiembre de 2016 7 Entrevista mantenida con el funcionario Jorge Re, Amanuense del Registro de la

Propiedad DMQ, en septiembre de 2016

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En cuanto a las causas por las cuales se produce la negativa, el Funcionario

Diego Figueroa afirma que “la negativa se da cuando un acto o contrato no se puede

inscribir por la falta de requisitos o documentos necesarios para la inscripción”8;

mientras que a criterio del Funcionario Antonio Flor: “La negativa se produce cuando

el usuario dueño de algún contrato a inscribirse pide mediante solicitud de abogado se

le rechace motivadamente el contrato por no puede cumplir con los requerimientos

para su inscripción.”9

Respecto de la Negativa de Inscripción, la Ley de Registro prescribe dentro de

su artículo 11

“Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Registrador:

a) Inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o

permite la Ley, debiendo negarse a hacerlo en los casos siguientes:

1.- Si la inscripción es legalmente inadmisible, como en el caso de no ser auténtico el

título que se presente o no estar conferida la copia en el papel del sello

correspondiente;

2.- Si los impuestos que causan la celebración del acto o contrato o su inscripción no

han sido pagados de acuerdo con la Ley;

3.- Si el inmueble a que se refiere el acto, contrato o mandato judicial que debe

inscribirse no está situado dentro del Cantón;

4.- Si el título o documento que se trata de inscribir tiene algún vicio o defecto que lo

haga nulo;

5.- Si el título o documento no contiene los requisitos legales para la inscripción; y,

6.- Si no se ha dado al público el aviso que previamente a la inscripción de un título o

documento prescribe la Ley.”

La Ley de Registro determina en forma clara cuales son las causas por las que

le Registrador de la Propiedad deberá negarse a realizar una inscripción dentro del

8 Entrevista mantenida con el funcionario Diego Figueroa, Amanuense del Registro

de la Propiedad DMQ, en septiembre de 2016 9 Entrevista mantenida con el funcionario Antonio Flor, Amanuense del Registro de

la Propiedad DMQ, en septiembre de 2016

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Registro; el mismo artículo además prevé que “la negativa del Registrador constará al

final del título cuya inscripción se hubiere solicitado, expresando con precisión y

claridad las razones en que se funde.”

Una vez que se ha producido la negativa de inscripción por parte del

Registrador de la Propiedad, la Ley de Registro faculta a que el interesado podrá

recurrir al Juez Civil competente, “quien luego de examinar la solicitud del interesado

y las causas de la negativa, dictará su resolución”, la que será notificada al

Registrador en la forma prevista en el Código Orgánico General de Procesos; si la

resolución ordena la inscripción, no será susceptible de recurso alguno.

Caso contrario, si el Juez niega la inscripción, el interesado podrá interponer

el recurso de apelación ante la Corte Provincial correspondiente, de cuya resolución

no cabrá recurso alguno. Tratamiento distinto tendrá la negativa del Registrador

realizada en virtud del numeral 2, relacionado con el pago de impuesto, en cuyo caso

la Ley de Registro prevé:

“En el caso de que la negativa del Registrador se funde en la causal constante en el

ordinal segundo de este artículo, el perjudicado podrá acudir al Tribunal Fiscal, el

mismo que dictará la resolución correspondiente con el estudio de la petición del

interesado y de las razones aducidas por el Registrador. Esta resolución será

definitiva y se le comunicará a dicho funcionario en la forma legal.”

3.7 Aspectos a considerar en la reforma al Manual de Procedimientos del

Proceso de Inscripciones del Registro de la Propiedad

Pese a que uno de los principales objetivos del Manual de Procedimientos del

Proceso de Inscripciones del Registro de la Propiedad fue precisamente el de

disminuir los inconvenientes que se presentan dentro el procesos de inscripciones, en

la actualidad es evidente que muchos problemas persisten en índice elevados. (Estos

índices se analizarán en el Capítulo pertinente, más adelante en la investigación)

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Para tratar de entender la problemática, se realizó distintas entrevistas a

Funcionarios del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito,

consultándoles primero cuales son los principales problemas dentro del proceso de

inscripción, para tratar de sugerir una solución en base a ello.

Las respuestas de los entrevistados reflejaron una serie de problemas de

distinta naturaleza, pero entre las principales están:

Desconocimiento de la Ley

Falta de realización de solemnidades

Desconocimiento de requisitos para la inscripción de cada acto o contrato

Inexperiencia en el Departamento Legal

Falta de actualización de la base de datos de inscripción y errores en la misma.

Muchos Procesos y controles

De los problemas expuestos se deduce, que la mayoría de estos problemas se

relaciona con el talento humano; pues la falta de conocimientos y capacitación de los

funcionarios es un constante problema que afecta a la institución; ante ello es lógico

plantear procesos de capacitación más frecuentes.

Otro de los ejes que se debe contemplar, es el mejoramiento de las

herramientas administrativas, así como una actualización de las bases de datos, y que

al mismo tiempo se procure una coordinación inter institucional de bases de datos que

facilite esta labor; recordando que el Registro de la Propiedad aún se encuentra en un

proceso de transición.

Finalmente el último enfoque que se debe plantear como solución a los

problemas, está relacionado con una mayor socialización de los requisitos para la

realización de cada procedimiento de inscripción, de tal modo que se brinde

conocimientos a la ciudadanía de cómo llevar a cabo sus trámites.

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En este sentido, el Funcionario Jorge Re, Amanuense del Registro de la

Propiedad del DMQ, plantea que, como solución a los problemas debe haber:

“Una base de datos confiable, funcionarios con amplio conocimiento del sistema

registral y en particular del área de certificaciones, asesoría oportuna y veraz al

usuario, socialización de los requisitos y procedimientos del Registro de la Propiedad

hacia los usuarios y principalmente a los abogados.”

2.2 MARCO CONCEPTUAL

Derecho Real.-

“Los derechos reales son aquellos que, creando una relación inmediata y directa entre

una cosa y la persona bajo el poder de quien ella se encuentra sometida, son por eso

mismo susceptibles de ser ejercidos no solamente contra tal persona determinada,

sino frente y contra todos.” (Ochoa, Derecho civil : bienes y derechos reales,

Volumen 2, 2008, pág. 88)

Fianza.-

“Toda obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra

principal, contraída por un tercero. Seguridad que ha de prestar el demandado de

responder a las resultas del juicio, hipotecando u obligando bienes por el importe de

lo reclamado por el actor, dando prenda por igual suma o fiador que se obligue a

pagar lo que se juzgare y sentenciare.” (Cabanellas, 2008, pág. 184)

Fideicomiso.-

“Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o

parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su

vez, o al cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmita la herencia a otro

heredero o invierta el patrimonio del modo que se les señale.” (Cabanellas, 2008,

pág. 185)

Inscripción.-

“Acción y efecto de inscribir o inscribirse; tomar razón, en algún registro, de los

documentos o las declaraciones que han de asentarse en él según las leyes. Con

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relación a algunos actos, la inscripción es obligatoria ya que sin ella carecen de

efecto, por lo menos frente a terceros. Los actos necesitados de inscripción en

registro público son muchos, pues, aparte los determinados en los códigos, hay otros

de índole administrativa que requieren esa misma formalidad. Entre ellos cabe

señalar los que afectan al Registro Civil de las Personas (nacimientos, matrimonios y

defunciones), así como también, en el Registro de la Propiedad, los contratos sobre

transmisión de bienes inmuebles, constitución de derechos reales o su cancelación, y

con relación al Registro de Comercio, la constitución, modificación y disolución de

sociedades, y los poderes de sus representantes entre otros.” (Cabanellas, 2008, pág.

227)

Hipoteca.-

“Esta palabra, de origen griego, significa gramaticalmente suposición, como acción o

efecto de poner una cosa debajo de otra, de substituirla, añadirla o emplearla. De esta

manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y

asegurar una obligación.” (Cabanellas, 2008, pág. 204)

Prenda.-

“Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de

una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste para

enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido. La cosa sujeta

a este contrato y derecho real” (Cabanellas, 2008, pág. 339)

Registrador de la propiedad.-

“Funcionario público encargado de calificar, anotar, inscribir, certificar y demás

tareas concernientes a los actos y contratos que pueden constar en el Registro de la

propiedad con relación a bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con la

demarcación territorial correspondiente, conforme las normas legales que en cada

país rijan.” (Cabanellas, 2008, pág. 371)

Registro.-

“Inscribir literalmente o extractar en las oficinas y libros de un Registro público los

actos o contratos de los particulares y las resoluciones de las autoridades

administrativas o judiciales.” (Cabanellas, 2008, pág. 371)

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2.3 MARCO LEGAL

Constitución de la República:

“Art. 53.- Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos

deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y

consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.”

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…)

25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con

eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz

sobre su contenido y características.”

26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad

social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la

adopción de políticas públicas, entre otras medidas.”

“Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedad será administrado de

manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.”

Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos:

“Art. 13.- De los registros de datos públicos.- Son registros de datos públicos: el

Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y

aeronaves, patentes, de propiedad intelectual y los que en la actualidad o en el futuro

determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo

dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los Registros son

dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en

los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de

políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de

bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento

que expida la Dirección Nacional.”

“Art. 14.- Funcionamiento de los registros públicos.- Los registros públicos y demás

oficinas que manejen información relacionada con el objeto de esta Ley

administrarán sus bases de datos en coordinación con la Dirección Nacional de

Registro de Datos Públicos. Sus atribuciones, responsabilidades y funciones serán

determinadas por la ley pertinente a cada registro y por el Reglamento a la presente

ley.”

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“Art. 15.- Administración de registros.- Los registros, llevarán la información de

modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada por la presente ley y

en la normativa pertinente para cada registro, en lo que respecta a: 1.- Registro Civil:

Llevará su registro bajo el sistema de información personal; 2.- Registro de la

Propiedad: Llevará su registro bajo el sistema de información cronológica, personal y

real; y, 3.- Registro Mercantil: Llevará su registro bajo el sistema de información

cronológica, real y personal. En los demás registros, según corresponda, se aplicará

lo dispuesto en los numerales antes descritos.”

Código Civil:

“Art. 596.- Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada

persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o

habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos

derechos nacen las acciones reales.”

“Art. 748.- Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a

otra persona, por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la

propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa

constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en

cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.”

“Art. 2238.- Fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más

personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor

a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede

constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.”

“Art. 2286.- Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un

acreedor, para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda.”

“Art. 2309.- Hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no

dejan por eso de permanecer en poder del deudor.”

Ley de Registro:

“Art. 1.- La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos

que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene

principalmente los siguientes objetos:

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a) Servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los otros derechos

reales constituidos en ello.”

“Art. 25.- Están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:

a) Todo contrato o acto entre vivos que cause traslación de la propiedad de bienes

raíces; b) Toda demanda sobre propiedad o linderos de bienes raíces; las sentencias

definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de

Procedimiento Civil; c) Los títulos constitutivos de hipoteca o de prenda agrícola o

industrial; d) Los títulos constitutivos sobre bienes raíces de los derechos de

usufructo, de uso, de habitación, de servidumbres reales y de cualquier otro

gravamen, y en general, los títulos en virtud de los cuales se ponen limitaciones al

dominio sobre bienes raíces; e) Los testamentos; f) Las sentencias o aprobaciones

judiciales de partición de bienes, así como los actos de partición, judiciales o

extrajudiciales.”

“Art. 41.- La inscripción de títulos de propiedad y de otros derechos reales,

contendrá:

1.- La fecha de inscripción; 2.- Los nombres, apellidos y domicilio de las partes; 3.-

La naturaleza y fecha del título, y la designación de la oficina en que se guarda el

original; 4.- El nombre y linderos del inmueble; 5.- La firma del Registrador. Si se

pidiere la inscripción de un título traslaticio de dominio de un inmueble, o de alguno

de los otros derechos reales, como usufructo, uso, habitación o hipoteca, y en el título

no apareciere facultado uno de los otorgantes o un tercero para pedir por si solo la

inscripción, será necesario que las partes o sus representantes firmen la anotación en

el Repertorio. En las transferencias que proceden de resoluciones judiciales no hay

necesidad de que las partes firmen las anotaciones.”

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CAPÍTULO III

3. Diseño metodológico

3.1 Nivel de investigación

El presente trabajo se realizará bajo la forma de investigación Descriptiva;

misma que es definida por el autor Mario Bunge en los siguientes términos:

“Consiste, fundamentalmente, en caracterizar un fenómeno o situación concreta

indicando sus rasgos más peculiares o diferenciadores. El objetivo de la investigación

descriptiva consiste en llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes

predominantes a través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos

y personas. Su meta no se limita a la recolección de datos, sino a la predicción e

identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables. Los

investigadores no son meros tabuladores, sino que recogen los datos sobre la base de

una hipótesis o teoría, exponen y resumen la información de manera cuidadosa y

luego analizan minuciosamente los resultados, a fin de extraer generalizaciones

significativas que contribuyan al conocimiento. (Bunge, 2015, pág. 12)

Debido a la naturaleza de la presente de investigación se tomará en cuenta

principalmente las fuentes de carácter bibliográfico; para lo cual se tomará en cuenta

con prioridad libros y estudios de otros autores, realizados con anterioridad sobre el

tema planteado; por este motivo la investigación estará basada en fuentes de tipo

secundaria. En este sentido es prudente tomar en consideración, toda la información

necesaria sobre el proceso de inscripción de los derechos reales.

Lógicamente deberán abordarse los cuerpos jurídicos pertinentes para este

trabajo investigativo, tales como Constitución de la República, el Código Civil, Ley

de Registro y Ley de Datos Públicos. También se tomará en consideración toda la

jurisprudencia y las resoluciones, relacionadas con el tema de investigación.

Finalmente se realizará una investigación de campo que constará de dos partes

fundamentales; la primera con el objetivo de recolectar información cualitativa

realizada mediante entrevistas a expertos en el tema; y una segunda parte de esta

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investigación, tendrá por objetivo recolectar información cuantitativa, y se realizará

mediante la aplicación de encuestas a funcionarios del Registro de la Propiedad.

3.2 Métodos

Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se utilizarán los

siguientes métodos de investigación

Método Analítico.- “Este método es un proceso cognoscitivo, que consiste en

descomponer un objeto de estudio separando cada una de las partes del todo

para estudiarlas de forma individual” (Bernal, 2006, pág. 56). Este método se

aplicará en el estudio de la variable independiente de la investigación; es

decir, se analizará la forma en la cual se han establecido los derechos reales en

la legislación ecuatoriana, así como su naturaleza jurídica desde el punto de

vista legal y doctrinario.

Método Descriptivo.- Este método, según se refiere el tratadista John Best:

Es aquel que se orienta hacia el presente y actúa en los niveles de investigación

aplicada y activa, intenta una investigación sistemática, estudiando la realidad

educativa tal y como se desarrolla. Describe y analiza, registra e interpreta las

condiciones que se dan en una situación y momento determinado. Generalmente se

suelen contrastar situaciones o hechos, pretendiendo encontrar relaciones causa-

efecto entre variables existentes aunque no manipuladas. (Best, 2000, pág. 85).

Con este método de la investigación científica, se realizará un estudio

sistemático del proceso de inscripción de los derechos reales en el Registro de

la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, así como los eventuales

problemas que pudieran surgir dentro del mismo, a fin de relacionar la causa y

el efecto y poder sugerir posibles soluciones que ayuden a resolver el

problema planteado.

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Método Deductivo.- “Es un método de razonamiento que consiste en tomar

conclusiones generales para explicaciones particulares. El método se inicia

con el análisis de postulados, teoremas, leyes, principios, etc. de aplicación

universal y de comprobada validez para aplicarlos a hechos particulares.”

(Bernal, 2006, pág. 56) Mediante este método se estudiará la variable

dependiente; es decir, los principios de eficiencia, eficacia y buen trato al

servicio público, dispuestos por la Constitución de la República, a fin de

aplicarlos en el caso particular del Registro de la Propiedad del Distrito

Metropolitano de Quito.

3.3 Confiabilidad

Las actividades de investigación que se van a desarrollar para este trabajo

tiene un “alto nivel de confiabilidad”, ya que se tiene planificado obtener la

información a personas altamente capacitados en el tema y conocedoras a

profundidad del tema planteado, de ahí se deduce que la información es confiable;

además la validez y confiabilidad de las técnicas e instrumentos se lo realizó con la

asistencia del tutor de metodología de investigación, quien emitió sus juicios de valor

y observaciones para su respectiva corrección y aplicación.

3.4 Definición de variables e indicadores

Cuadro 1 - Matriz de las Variables

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Preguntas

Ítems

Técnica /

Instrumento

Proceso de

Inscripción de los

Derechos reales

Jurídico

Definición de

derechos reales

1 Revisión

documental

Naturaleza

jurídica de los

1 Revisión

documental y

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72

Derecho Civil Derechos Entrevista/

cuestionario Experto en

derecho civil

Derecho

Registral

Proceso de

Inscripción

1 Entrevista /

cuestionario

Registrador de la

Propiedad

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Preguntas

Ítems

Técnica /

Instrumento

Eficiencia de los

servicios públicos

de atención al

usuario

Jurídico

Derecho

Constitucional

Servicio Público 1 Revisión

Documental

Principios del

Servicio Público

1 Revisión

Documental

Funcionarios del

Registro de la

Propiedad del

Distrito

Metropolitano de

Quito

1 Encuesta /

formulario

Fuente: Elaborado por la investigadora

3.5 Universo o población, muestra

3.5.1 Población

Cuadro 2 - Población

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Entrevistados:

Experto Derecho Civil

Experto en Derecho Registral

Registrador de la Propiedad

1

1

1

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73

Encuestados:

Funcionarios del Registro de la Propiedad

del Distrito Metropolitano de Quito

50

TOTAL 53

Fuente: Elaborado por la investigadora

3.5.2 Muestra

Para el cálculo de la muestra se aplicó la siguiente fórmula:

Fórmula:

( )

Datos:

n = tamaño de la muestra

N = tamaño de la población 50 (Número de Funcionarios del registro de la Propiedad

del Distrito Metropolitano de Quito)

E = error máximo admisible, al cuadrado va entre (0,01 y 0,10)

Desarrollo:

( ) ( )

( )( )

( )

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74

3.6 Instrumentos de la Investigación

Para la realización del presente trabajo de investigación se utilizará diversos

instrumentos que son descritos a continuación:

Fichas bibliográficas.- Son instrumentos de investigación que se utilizaran

para resumir las ideas principales de libros y otros tipos de instrumentos

impresos, se utilizará en toda la bibliografía relacionada con el derecho civil y

registral, los derechos reales y los principios de eficiencia de los servicios

públicos de atención al usuario del dispuestas en la Constitución de la

República.

Fichas electrónicas.- Son instrumentos de investigación que se utilizaran para

resumir las ideas de las fuentes electrónicas, tales como libros virtuales,

páginas web, blogs, cuyo contenido sea especializado y relevante.

Formulario de la Encuesta.- Son instrumentos de investigación que se

utilizaran para la obtención de información cuantitativa, y se aplicarán

específicamente mediante la encuesta realizada a los funcionarios del Registro

de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, se realizará un

formulario de 10 preguntas cerradas relacionadas con las variables y la

propuesta.

Guías de entrevista.- Son instrumentos de investigación que se utilizaran

para la obtención de información cualitativa, y se aplicará mediante una

entrevista realizada a tres expertos: un experto en Derecho Civil, un experto

en Derecho Registral y un Registrador de la Propiedad.

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75

CAPITULO IV

4. DISCUSIÓN

4.1 Análisis e Interpretación de datos en función del enfoque conceptual

4.1.1 Análisis de las Encuestas: Pregunta 1: ¿Considera usted que actualmente

existen problemas jurídicos entorno al proceso de inscripción de los derechos

reales en el Registro de la Propiedad?

Cuadro 3 – Pregunta 1

SI NO TOTAL

24 6 30

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 1 – Pregunta 1

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los encuestados si consideran que existen actualmente

problemas jurídicos en torno a la inscripción de derechos reales dentro del Registro

de la Propiedad; ante lo cual una amplia mayoría del 80% considera que sí, mientras

que tan solo un 20% considera que no existen. Cabe destacar que todos los

participantes de la encuesta son funcionarios que laboran dentro de esta institución.

80%

20%

Pregunta 1

SI

NO

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76

Pregunta 2: ¿Cuál considera usted que es el principal problema jurídico

entorno al proceso de inscripción de derechos reales en el Registro de la

Propiedad?

Cuadro 4 – Pregunta 1

Reingresos Suspensiones Negativas Otros TOTAL

9 13 4 4 30

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 2 – Pregunta 1

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los funcionarios del Registro de la Propiedad, a su criterio, cual

consideraban que era el principal problema que existía en el proceso de inscripción de

los derechos reales; ante lo cual un 44% dijo que eran las suspensiones, un 30% los

reingresos, un 13% consideró que eran las negativas; mientras que un porcentaje igual

del 13% consideró que otros problemas. Entre estas otras causas estarían los

problemas de conocimiento legal, las minutas y problemas de desconocimiento de

requisitos.

30%

44%

13%

13%

Pregunta 2

Reingresos

Suspensiones

Negativas

Otros

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77

Pregunta 3: ¿Con que frecuencia cree usted que se presentan reingresos

en el proceso de inscripción de derechos reales? (En una escala en donde 5 es

muy frecuente, 3 frecuente y 1 poco frecuente)

Cuadro 5 – Pregunta 1

Muy Frecuente Frecuente Poco Frecuente TOTAL

16 13 1 30

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 3 – Pregunta 1

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los Funcionarios de la institución, cual consideraban que era el

índice de reingresos en el proceso de inscripción de derechos reales dentro de la

institución; ante lo cual un 54% dijo que era muy frecuente, un 43% que era

frecuente; mientras que tan solo un 35 consideró que era poco frecuente. Esto

evidencia el alto índice de reingresos que existen en la institución.

54% 43%

3%

Pregunta 3

Muy Frecuente

Frecuente

Poco Frecuente

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78

Pregunta 4: ¿Con que frecuencia cree usted que se presentan

suspensiones en el proceso de inscripción de derechos reales? (En una escala en

donde 5 es muy frecuente, 3 frecuente y 1 poco frecuente)

Cuadro 6 – Pregunta 1

Muy Frecuente Frecuente Poco Frecuente TOTAL

10 17 3 30

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 4 – Pregunta 1

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los Funcionarios de la institución, cual consideraban que era el

índice de suspensiones en el proceso de inscripción de derechos reales dentro de la

institución; ante lo cual un 33% dijo que era muy frecuente, un 57% que era

frecuente; mientras que tan solo un 35% consideró que era poco frecuente. Esto

evidencia el alto índice de suspensiones que existen en la institución.

33%

57%

10%

Pregunta 4

Muy Frecuente

Frecuente

Poco Frecuente

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79

Pregunta 5: ¿Con que frecuencia cree usted que se presentan negativas

en el proceso de inscripción de derechos reales? (En una escala en donde 5 es

muy frecuente, 3 frecuente y 1 poco frecuente)

Cuadro 7 – Pregunta 1

Muy Frecuente Frecuente Poco Frecuente TOTAL

3 8 19 30

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 5 – Pregunta 1

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los Funcionarios de la institución, cual consideraban que era el

índice de negativas en el proceso de inscripción de derechos reales dentro de la

institución; ante lo cual un 10% dijo que era muy frecuente, un 27% que era

frecuente; mientras que un 63% consideró que era poco frecuente. Esto evidencia que

existe un menor número de negativas dentro de los procesos, en comparación con las

suspensiones y reingresos que resultan ser bastante más frecuentes en la institución.

10%

27%

63%

Pregunta 5

Muy Frecuente

Frecuente

Poco Frecuente

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80

Pregunta 6: ¿Cuáles cree usted son las principales causas por las que se

ocasionan reingresos en el proceso de inscripción de derechos reales?

Cuadro 8 – Pregunta 1

Desconocimiento

del usuario

Problema

normativo

Falta de

capacitación del

funcionario

Vacío legal en el

manual de

inscripciones

TOTAL

16 2 8 4 30

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 6 – Pregunta 1

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los funcionarios de la institución, cual creían que era la

principal causa por las que se ocasionan reingresos en el proceso de inscripción de

derechos reales, ante lo cual el 53% consideró que es por el desconocimiento de los

usuarios, un 27% que se debe a la falta de capacitación de los funcionarios, un 13%

debido al vació legal en el Manual de inscripciones; y un 7 debido a un problema

normativo. Los porcentajes más altos, deberán ser los ejes en los cuales se trabaje la

propuesta.

53%

7%

27%

13%

Pregunta 6

Desconocimiento delusuario

Problema normativo

Falta de capacitación delfuncionario

Vacío legal en el manualde inscripciones

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Pregunta 7: ¿Cuáles cree usted que son las principales causas por las que

se ocasionan suspensiones en el proceso de inscripción de derechos reales?

Cuadro 9 – Pregunta 1

Desconocimiento

del usuario

Problema

normativo

Falta de

capacitación del

funcionario

Vacío legal en el

manual de

inscripciones

TOTAL

9 5 9 7 30

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 7 – Pregunta 1

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los funcionarios de la institución, cual creían que era la

principal causa por las que se ocasionan suspensiones en el proceso de inscripción de

derechos reales, ante lo cual el 30% consideró que es por el desconocimiento de los

usuarios, un 30% que se debe a la falta de capacitación de los funcionarios, un 23%

debido al vació legal en el manual de inscripciones; y un 17% debido a un problema

normativo. Los porcentajes más altos, deberán ser los ejes en los cuales se trabaje la

propuesta.

30%

17% 30%

23%

Pregunta 7

Desconocimiento delusuario

Problema normativo

Falta de capacitación delfuncionario

Vacío legal en el manualde inscripciones

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82

Pregunta 8: ¿Cuáles cree usted son las principales causas por las que se

ocasionan negativas en el proceso de inscripción de derechos reales?

Cuadro 10 – Pregunta 1

Desconocimiento

del usuario

Problema

normativo

Falta de

capacitación del

funcionario

Vacío legal en el

manual de

inscripciones

TOTAL

8 12 5 5 30

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 8 – Pregunta 1

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los funcionarios de la institución, cual creían que era la

principal causa por las que se ocasionan negativas en el proceso de inscripción de

derechos reales, ante lo cual el 40% consideró que es por un problema normativo, un

26% que se debe al desconocimiento de los usuarios, un 17% debido al vació legal en

el manual de inscripciones; y con el mismo porcentaje del 17% debido a la falta de

capacitación de los funcionarios. Los porcentajes más altos, deberán ser los ejes en

los cuales se trabaje la propuesta.

26%

40%

17%

17%

Pregunta 8

Desconocimiento delusuario

Problema normativo

Falta de capacitación delfuncionario

Vacío legal en el manualde inscripciones

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83

Pregunta 9: ¿Cree usted que el Manual de Procedimientos del Proceso de

Inscripciones del Registro de la Propiedad es una herramienta eficiente para la

inscripción de derechos reales?

Cuadro 11 – Pregunta 1

SI NO TOTAL

16 14 30

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 9 – Pregunta 1

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los funcionarios su opinión respecto del Manual de

Procedimientos del Proceso de Inscripciones del Registro de la Propiedad, en relación

a si es una herramienta eficiente para la inscripción de derechos reales; ante lo cual un

53% respondió afirmativamente, mientras que 47% consideró lo contrario.

53% 47%

Pregunta 9

SI

NO

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84

Pregunta 10: ¿Cree usted que es necesario reforma el Manual de

Procedimientos del Proceso de Inscripciones del Registro de la Propiedad?

Cuadro 12 – Pregunta 1

SI NO TOTAL

25 5 30

Fuente: Elaborado por la investigadora

Gráfico 10 – Pregunta 1

Fuente: Elaborado por la investigadora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se preguntó a los funcionarios su opinión respecto de si consideraban

necesario que se implemente una reforma el Manual de Procedimientos del Proceso

de Inscripciones del Registro de la Propiedad con el objeto de mejorar aquellos

aspectos que permitan disminuir los problemas de inscripción de los derechos reales

en el Registro de la Propiedad; ante lo cual una amplia mayoría del 83% consideró

que si era necesario; mientras que tan solo un 17% opinó lo contrario. Debe

destacarse que si bien es cierto más de la mitad de los encuestados consideró que el

Manual es una herramienta eficiente, una amplia mayoría considera que hay aspectos

que se pueden mejorar en el mismo.

83%

17%

Pregunta 10

SI

NO

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85

4.1.2 Análisis de las Entrevistas

4.1.2.1 Entrevista realizada al Funcionario Jorge Re, Amanuense del

Registro de la Propiedad DMQ.

1. ¿Cuáles considera que son los principales problemas que actualmente se

producen en torno al proceso de inscripción de derechos reales dentro del Registro de

la Propiedad?

Los datos que se encuentran en los certificados de gravámenes no

corresponden a la realidad de los hechos y de los inmuebles. Esto acarrea como

consecuencia que existan problemas en el proceso de inscripción de los derechos

reales.

2. ¿Qué es un reingreso y porque se produce?

Un reingreso es cuando la escritura ha sido revisada en primera u otra

instancia y cumplida la observación, el usuario vuelve a ingresar para su proforma.

3. ¿Qué es una suspensión y porque se produce?

Luego de haber pasado por la revisión legal, la escritura ha sido debidamente

proformada y pagada por el usuario. Al momento de la inscripción el asesor suspende

la inscripción de la misma porque no se ha observado algún requisito de fondo y de

forma.

4. ¿Qué es una negativa y porque se produce?

La negativa de inscripción es la resistencia de proceder con la misma debido a

que no se han podido cumplir con los requisitos que las leyes prescriben. A solicitud

del usuario se realiza la negativa de inscripción, la misma que puede ser acudida ante

el juez competente para que resuelva la situación.

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86

5. ¿Cuál considera usted que es la solución adecuada para poder disminuir el

número de reingresos, suspensiones y negativas en el proceso de inscripción de

derechos reales dentro del Registro de la Propiedad?

Una base de datos confiable, funcionarios con amplio conocimiento del

sistema registral y en particular del área de certificaciones, asesoría oportuna y veraz

al usuario, socialización de los requisitos y procedimientos del registro de la

propiedad hacia los usuarios y principalmente de los abogados.

4.1.2.2 Entrevista realizada al Funcionario Antonio Flor, Amanuense del

Registro de la Propiedad DMQ.

1. ¿Cuáles considera que son los principales problemas que actualmente se

producen en torno al proceso de inscripción de derechos reales dentro del Registro de

la Propiedad?

El desconocimiento de la ley.

La falta de solemnidades.

Desconocimiento de requisitos para la inscripción de cada acto o

contrato.

2. ¿Qué es un reingreso y porque se produce?

Es cuando un acto o contrato fue suspendido y nuevamente ingresa para su

revisión. Se produce por:

La falta de requisitos.

Escrituras mal elaboradas.

Desconocimiento de requisitos

Documentos caducados

3. ¿Qué es una suspensión y porque se produce?

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87

La suspensión se da porque la escritura está incompleta, tiene algún error,

faltan documentos, desconocimiento de requisitos y de la ley, a pesar de que ya se

aprobó en la revisión legal la escritura.

4. ¿Qué es una negativa y porque se produce?

La negativa se da cuando un acto o contrato no se puede inscribir por la falta

de requisitos o documentos necesarios para la inscripción.

5. ¿Cuál considera usted que es la solución adecuada para poder disminuir el

número de reingresos, suspensiones y negativas en el proceso de inscripción de

derechos reales dentro del Registro de la Propiedad?

Los señores usuarios o profesionales del Derecho, deberían revisar

perfectamente la minuta antes de elevar a escritura pública, reunir todos los

documentos al día y que justifiquen todo lo que mencionan en los contratos.

4.1.2.3 Entrevista realizada al Funcionario Diego Figueroa, Amanuense del

Registro de la Propiedad DMQ.

1. ¿Cuáles considera que son los principales problemas que actualmente se

producen en torno al proceso de inscripción de derechos reales dentro del Registro de

la Propiedad?

La existencia de muchos procesos y controles en la institución.

Inexperiencia de los servidores, en el departamento legal que es el

primer filtro de revisión.

2. ¿Qué es un reingreso y porque se produce?

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88

Es la falta de algún requisito que no se presentó en la primera respectiva

revisión, falencias dentro del texto del contrato a inscribirse e incluso falencia dentro

del mismo sistema.

3. ¿Qué es una suspensión y porque se produce?

Una suspensión se produce cuando el contrato no tiene todos los requisitos

establecidos y por lo tanto se deja el contrato en pausa o interrupción hasta que se

suplan los requisitos solicitados.

4. ¿Qué es una negativa y porque se produce?

La negativa se produce cuando el usuario tiene un contrato a inscribirse y el

mismo pide mediante solicitud por un abogado, se le rechace motivadamente el

contrato, por no poder cumplir con los requerimientos para su inscripción.

5. ¿Cuál considera usted que es la solución adecuada para poder disminuir el

número de reingresos, suspensiones y negativas en el proceso de inscripción de

derechos reales dentro del Registro de la Propiedad?

Capacitación adecuada al personal con profesionales del Derecho PHD,

expertos en la diversidad de temas en el ámbito registral.

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89

4.2 Conclusiones

A través del desarrollo de la presente investigación, se ha llegado a las

siguientes conclusiones:

Según refiere la doctrina, el derecho real constituye un derecho subjetivo a

través del cual se le atribuye al titular un poder o señorío directo e inmediato

sobre una cosa determinada y presente, sin necesidad de intermediario alguno;

y cuyo efecto es que impone un deber erga omnes de respeto o exclusión

frente a terceras personas.

La naturaleza jurídica de los derechos reales, es quizás uno de los aspectos

más controvertidos en torno a esta clase derechos; de allí que existen varias

vertientes históricas que han tratado de dar una naturaleza jurídica a los

derechos reales, encontrándose con posturas diversas y antagónicas; pues la

diferencia existente entre las diversas clases de derechos reales, ha tenido

como resultado esta naturaleza controvertida.

Las características principales de los derechos reales es que son derechos

patrimoniales, absolutos, subjetivos, privados, de goce, de deber general

negativo, derechos de preferencia, perpetuaos, inmediatos y derechos

protegidos registralmente. Así mismo la doctrina ha clasificado a los derechos

reales de acuerdo con su función, de acuerdo a los sujetos y el objeto, con

relación a la causa, y con relación a su contenido.

La inscripción es una acción mediante la cual se toma razón de un documento

o declaración, hecho que se debe realizar en un Registro. Algunos actos son

de obligatoria inscripción, pues de lo contrario no pueden surtir los efectos

jurídicos; y en este sentido debe comprenderse que será dentro de la misma

ley en donde conste en forma taxativa los actos que deben registrarse, los

requisitos y el procedimiento a seguirse para ello.

La inscripción en materia registral es una operación a través la cual se hace

constar en el Registro, una mutación jurídica inmobiliaria, producida por un

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90

título material del que se toma razón a través del título formal que allí ha sido

presentado.

Un registro consiste en una institución de carácter público, que tiene la

función principal de registrar o inscribir determinada información,

procedimientos, derechos o títulos, que la ley de su creación o regulación

dispone que haga. Un registro es un organismo público que tiene a su cargo la

inscripción y la publicidad de los hechos, actos y contratos que han tenido

acogida al cumplir los requisitos de ley. De este modo, y en forma general, el

Registro de la Propiedad es un organismo donde se inscriben los actos

referentes a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles.

El objeto de la inscripción dentro de un Registro Público de la Propiedad es

muy importante en el aspecto jurídico, ya que otorga seguridad sobre los actos

y hechos jurídicos de los cuales da fe; de allí que entrañe la realización de una

serie de actos, formas y formalidades en relación a las transacciones

realizadas respecto de la propiedad de bienes muebles o inmuebles, los cuales

son necesarios para que surta efectos jurídicos de forma plena, por medio de

la publicidad registral.

El procedimiento para la inscripción de los derechos reales, se halla previsto

dentro de la normativa civil y registral ecuatoriana, así como en Instructivo

para la inscripción de los instrumentos públicos del Registro de la Propiedad.

De modo general existen dos etapas para el proceso de inscripción, la primera

es la calificación registral, etapa en la cual se verifican todos los requisitos

legales para proceder con la inscripción; y posteriormente se realiza la

inscripción propiamente dicha donde se deja constancia de la inscripción en

los asientos registrales.

La legislación ecuatoriana ha determinado que derechos reales necesitan de

una inscripción obligatoria dentro del Registro de la Propiedad; así como

cuáles serán los requisitos esenciales para que estos puedan inscribirse.

La Administración pública es un conjunto conformado por instituciones,

talento humano y recursos financieros y materiales que dan estructura al

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91

gobierno de un determinado Estado. Todas estas instituciones componen un

todo, pero cada una a nivel individual desarrolla una determinada función, a

fin de organizar el programa político del Estado. La Constitución describe

dentro de su normativa, caules son las instituciones que componen la

Administración Publica, y además, otorga una serie de principios bajo los

cuales deben operar estas instituciones, pues su naturaleza jurídica y su fin de

creación, es la de prestar funciones y servicios relacionados con el bienestar

de la colectividad, razón por la cual deben desempeñar su labor,

principalmente bajo los principios de eficacia y eficiencia.

Los servicios públicos deben cumplir con una serie de requisitos en virtud de

su naturaleza y su finalidad, pues la Constitución prescribe que de modo

general, permiten el cumplimiento de los derechos constitucionales de las

personas. Además de los principios de eficiencia y eficacia, la norma suprema

dispone que los servicios públicos deberán ser realizados con calidad; y buen

trato.

Actualmente existen una serie de problemas dentro del proceso de inscripción

de los derechos reales en el Registro de la Propiedad, los principales son la

alta cantidad de reingresos, suspensiones y negativas.

Un reingreso es ocasionado por la falta de requisitos legales, por errores de

forma (errores de fechas, nombres) o de fondo (nada tiene q ver con los

antecedentes), por el cual mediante una observación del revisor legal, se envía

al usuario a que subsane las observaciones que se le ha realizado y así poder

continuar con la inscripción del contrato.

Una suspensión es el resultado de luego de haber pasado por el filtro de

revisión legal, y de su respectivo pago de arancel en las cajas del Registro de

la Propiedad, al momento de la inscripción el amanuence suspende la

inscripción de la misma porque no se han observado algún requisito de fondo

o de forma en la revisión inicial.

La negativa de la inscripción es la facultad que tiene el señor registrador

frente a cualquier tipo de contrato, la misma debe ser solicitada mediante

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92

oficio dirigido al sr. Registrador motivando su razón e indicando que no

puede subsanar ninguna de las observaciones impuestas por el revisor legal y

así emprender el tramite vía judicial.

Ante los problemas expuestos es necesario realizar una reforma al Manual de

Procedimientos del Proceso de Inscripciones del Registro de la Propiedad,

pues así lo considera un 83% de los funcionarios encuestados. Entre los

principales aspectos a considerar para la reforma están: la de capacitación de

los funcionarios; el mejoramiento de las herramientas administrativas, así

como una actualización de las bases de datos, y que al mismo tiempo se

procure una coordinación inter institucional de bases de datos que facilite esta

labor; y finalmente una mayor socialización de los requisitos para la

realización de cada procedimiento de inscripción, de tal modo que se brinde

conocimientos a la ciudadanía de cómo llevar a cabo sus trámites.

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93

4.3 Recomendaciones

Al Registro de la Propiedad, a fin de que realice una reforma del Manual de

Procedimientos del Proceso de Inscripciones del Registro de la Propiedad,

permitiendo la implementación de capacitaciones, socialización de requisitos

para la inscripción de derechos reales, así como el mejoramiento y

actualización del sistema de datos de la institución.

A los Funcionarios del Registro de la Propiedad, a fin de que realicen

capacitaciones permanentes para realizar su labor, bajo los principios de

eficiencia, eficacia, calidad y buen trato, ya que es fundamental que todo

funcionario público este plenamente capacitado para el desarrollo de sus

funciones.

Al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que emprenda

políticas para efectivizar la socialización de los requisitos para la inscripción

de los derechos reales dentro del Registro de la Propiedad dentro de la

Ciudad, permitiendo con ello un mayor conocimiento de la ciudadanía en

estos aspectos.

A los profesionales del derecho en libre ejercicio, a fin de que realicen con

responsabilidad y eficiencia su labor de asesoría jurídica en materia de

inscripción de los derechos reales dentro del Registro de la Propiedad,

permitiendo con ello la disminución de problemas dentro de la institución.

A las facultades de jurisprudencia y a las escuelas de derecho a nivel

nacional, a fin de que refuercen los conocimientos en materia de derecho

registral, ya que esta materia es poco conocida, estudiada y aplicada dentro

de nuestro país, lo que ocasiona graves problemas en cuanto a su ejercicio

profesional.

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CAPÍTULO V

5. Propuesta de resolución al problema

El Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito

Considerando

Que la Constitución de la República en su artículo 66 prescribe que: “Se

reconoce y garantizará a las personas: (…) 25. EI derecho a acceder a bienes y

servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así

como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.”;

así como “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará

efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.”

Que la Constitución de la República en su artículo 265 prescribe Que “el

sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente

entre el Ejecutivo y las municipalidades.”

Que la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos prescribe en

su artículo 13: Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad,

Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad

intelectual y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional

de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la

República y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias públicas,

desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la

presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de

Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y

disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de

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información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la

Dirección Nacional.”

Que la Ley de Registro prescribe dentro de artículo 1 “La inscripción de los

instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se

inscriban en los registros correspondientes, tiene principalmente los siguientes

objetos: a) Servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los otros

derechos reales constituidos en ellos; b) Dar publicidad a los contratos y actos que

trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o

limitaciones a dicho dominio; y, c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los

títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.

En el ámbito de sus competencias legales expide

REFORMA AL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO

DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

1. OBJETIVO.- Disminuir los altos índices de reingresos, suspensiones y

negativas de inscripción en los proceso de registro de derechos reales.

2. A Continuación del punto 7.3 del Manual de Procedimientos del Proceso

de Inscripciones del Registro de la Propiedad agréguese el siguiente

Capítulo:

8. MECANISMOS PARA PERMITIR LA EFICACIA DE LOS PROCESOS

DE INSCRPICIÓN Y DISMINUIR LOS ÍNDICES DE REINGRESOS,

SUSPENSIONES Y NEGATIVAS.

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8.1 Procesos de Capacitación Permanente de los Funcionarios del Registro de la

Propiedad

8.2 Procesos de Capa citación General hacia los profesionales del derecho en el

ámbito registral.

8.3 Socialización de los requisitos necesarios para cada procedimiento mediante

políticas públicas

8.4 Acciones para mejorar la base datos informáticas del Registro de la Propiedad

8.5 Acciones para mejorar la Coordinación de bases de datos en coordinación con la

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

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del 2008.

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Ley del Registro. Registro Oficial 136 del 28 de Febrero de 1980

Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial Nº 506 del 22 de mayo de

2015

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Anexos

1. Guía de la entrevista

El proceso de inscripción de los derechos reales afecta a la eficiencia de

los servicios públicos de atención al usuario, en el Registro de la Propiedad del

Distrito Metropolitano de Quito, año 2016

ENTREVISTA

1) ¿Cuáles considera que son los principales problemas que actualmente se

producen en torno al proceso de inscripción de los derechos reales dentro del

Registro de la Propiedad?

2) ¿Qué es un reingreso y porque se produce?

3) ¿Qué es una suspensión y porque se produce?

4) ¿Qué es una negativa y porque se produce?

5) ¿Cuál considera usted que es la solución adecuada para poder disminuir el

número de reingresos, suspensiones y negativas en al proceso de inscripción

de los derechos reales dentro del Registro de la Propiedad?

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2. Formulario de la Encuesta

ENCUESTA

Objetivo.- Obtener información acerca del proceso de inscripción de los

derechos reales en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

Por favor le solicitamos de la manera más cordial, responda cada una de las preguntas

desarrollados sobre el tema, ya que esta información que se abordará de forma

CONFIDENCIAL, servirá para la continuación de esta investigación.

¡Muchas gracias por su colaboración!

Información: Sexo_______ Edad__________

Profesión____________

1. ¿Considera usted que actualmente existen problemas jurídicos entorno

al proceso de inscripción de derechos reales en el Registro de la Propiedad?

SI ( )

NO ( )

2. ¿Cuál considera usted que es el principal problema jurídico entorno al

proceso de inscripción de derechos reales en el Registro de la Propiedad?

REINGRESOS ( )

SUSPENSIONES ( )

NEGATIVAS ( )

OTRO ( ) ____________________

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3. ¿Con que frecuencia cree usted que se presentan reingresos en el

proceso de inscripción de derechos reales? (En una escala en donde 5 es muy

frecuente, 3 frecuente y 1 poco frecuente)

MUY FRECUENTE ( )

FRECUENTE ( )

POCO FRECUENTE ( )

4. ¿Con que frecuencia cree usted que se presentan suspensiones en el

proceso de inscripción de derechos reales? (En una escala en donde 5 es muy

frecuente, 3 frecuente y 1 poco frecuente)

MUY FRECUENTE ( )

FRECUENTE ( )

POCO FRECUENTE ( )

5. ¿Con que frecuencia cree usted que se presentan negativas en el

proceso de inscripción de derechos reales? (En una escala en donde 5 es muy

frecuente, 3 frecuente y 1 poco frecuente)

MUY FRECUENTE ( )

FRECUENTE ( )

POCO FRECUENTE ( )

6. ¿Cuáles cree usted son las principales causas por las que se ocasionan

reingresos en el proceso de inscripción de derechos reales?

DESCONOCIMIENTO DEL USUARIO ( )

PROBLEMA NORMATIVO ( )

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FALTA DE CAPACITACIÓN DEL FUNCIONARIO ( )

VACÍO LEGAL EN EL MANUAL DE ISNCRIPCIONES ( )

7. ¿Cuáles cree usted son las principales causas por las que se ocasionan

suspensiones en el proceso de inscripción de derechos reales?

DESCONOCIMIENTO DEL USUARIO ( )

PROBLEMA NORMATIVO ( )

FALTA DE CAPACITACIÓN DEL FUNCIONARIO ( )

VACÍO LEGAL EN EL MANUAL DE ISNCRIPCIONES ( )

8. ¿Cuáles cree usted son las principales causas por las que se ocasionan

negativas en el proceso de inscripción de derechos reales?

DESCONOCIMIENTO DEL USUARIO ( )

PROBLEMA NORMATIVO ( )

FALTA DE CAPACITACIÓN DEL FUNCIONARIO ( )

VACÍO LEGAL EN EL MANUAL DE ISNCRIPCIONES ( )

9. ¿Cree usted que el Manual de Procedimientos del Proceso de

Inscripciones del Registro de la Propiedad es una herramienta eficiente para la

inscripción de derechos reales?

SI ( )

NO ( )

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10. ¿Cree usted que es necesario reforma el Manual de Procedimientos

del Proceso de Inscripciones del Registro de la Propiedad?

SI ( )

NO ( )