unidad i clase 10 03 -15 - 1º

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Lo hice y . . . lo aprendí

confucio

Me lo contaron y lo olvidéLo vi y . . . lo entendí

QUIMICA LEGAL

QUIMICA LEGAL

• Perito/ Pericias qco biológicas

• Lugar del Hecho• Cadena de custodia• Toma de muestras• Laboratorio Químico

Forense

Pericias en Material Biológico

Revenido de metales

Química Balística

Pericias químicas en Papel, Tintas y

Vidrio

Pericias en Material Biológico

Pelo/Cabello

SemenSangre

• Pruebas Químicas• Identidad Humana

Definición e Historia. Perito. Pericias Químicas. Lugar del Hecho. Instrumental y equipos necesarios para la toma de muestras para un laboratorio químico forense. Toma de muestras, traslado y conservación de muestras. Cadena de custodia.  

Unidad I

Es la rama de la Ciencia Química que se encarga del análisis, clasificación y determinación de aquellos elementos o sustancias que se encontraron en el lugar de los hechos o que pudieran relacionarse con la comisión de un ilícito. 

Definición

La importancia de la Química Analítica en la investigación Criminalística está presente cuando existe la necesidad de conocer la naturaleza intrínseca de cualquier sustancia o elemento y cuando sirve para auxiliar en la investigación científica de los delitos.

Aplicaciones

Los peritos químicos son requeridos para participar en diferentes situaciones durante un proceso legal. Su presencia es indispensable en distintas especialidades:

Aplicaciones

1.Balística Forense2.Hematología

Forense3.Genética Forense4.Toxicología Forense5.Incendios y

Explosivos

Peritos

ConceptoEs la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez o tribunal para que los ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos, técnicos o prácticos sobre hechos litigiosos.

Perito

¿Quiénes pueden ser peritos?

CP Art. 254: deberán poseer título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse

estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente.

Perito

¿Quiénes no pueden ser peritos?

CP Art 255:Los incapacesLos condenados e inhabilitadosLos que deban declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en la causaLos que hubieran sido eliminados del registro respectivo por sanción

Perito

¿Quiénes no pueden ser peritos?

Funcionarios en el mismo proceso

Parientes o interesados en el juicio

Otro juicio pendiente con las partes

Acreedor, fiador o deudor de las partes

Perito

¿Quiénes no pueden ser peritos?

Acusador o acusado por las partes antes del juicio

Amistad o enemistad manifiesta.

Si el o las personas a cargo recibieron presentes, aunque sean de poco valor.

Perito

Peritos: ClasesOficiales

De Lista ( o de Oficio)

De Parte o Consejeros Técnicos

Perito

Peritos: ClasesOficialesInstitucionesNombrados por el JuezSueldoDe Lista (o de Oficio)Listas, Instituciones o particularesNombrados por el JuezAdelanto para gastos + Honorarios (al

final)

Perito

Peritos: ClasesDe Parte o Consejeros TécnicosIndistinto( listas y/o instituciones)Elegido por la ParteAdelanto para gastos + Honorarios convenidos con la parte que solicita ( al final)

Perito

Aceptación del cargo

CC Art 469: dentro del 3ºdía, ante un oficial de la justicia, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente su cargo.Citación por cédula o personalmente: teléfono o personal.

Perito

Anticipos para gastos

CC Art. 463: dentro del tercer día de haber aceptado el cargo

Falta de depósito dentro del plazo significa desistimiento de la prueba

Perito

Remoción

CC Art 470: quien una vez aceptado el cargo:

Renuncia sin motivo atendible

Rehusare a dar dictamen o no lo presentare oportunamente

Perito

Remoción

El juez, de oficio, nombrará a otro en su lugar y lo condenará a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas lo reclamasen

El reemplazado perderá el derecho de cobrar honorarios

Perito

Análisis / Informe

CC Art 471: AnálisisPráctica de la pericia: la pericia estará a cargo del perito designado por el Juez

CC Art 472: InformePresentación del dictamen por escrito,

con copias a las partes. (Partes de la pericia).

Los consultores técnicos podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismo requisitos y dentro del plazo estipulado.

Perito

Post Informe

CC Art 473: Traslado. Explicaciones. Nueva pericia

Dictamen: correrá traslado a las partes, X cédula.

El juez puede pedir explicaciones, en audiencia o por escrito

Otra pericia o se amplíe la inicial, el mismo perito u otro

Si el perito no concurre, pierde los derechos a cobrar honorarios, o riesgo de salir de la lista

Perito

HonorariosCC Art 478:Gastos y honorarios:Honorarios regulados por el Juez, debiendo adecuarlos a la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos.

Perito

Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos.

“El juez es perito de peritos” 

Perito

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