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Constitución española Art. 41
Principio de solidaridad
Pilar del Estado de Bienestar en nuestra sociedad, permite que los
ciudadanos, ante situaciones de necesidad les ayuden a superarla.
Los poderes públicos deben mantener un régimen público de Seguridad
Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo.
1.La Seguridad Social A) El principio de solidaridad
3
CONTRIBUTIVO
NO CONTRIBUTIVO Los españoles que residen en España y que no han cotizado lo suficiente.
Derecho: asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.
Los trabajadores y sus familias que residan y trabajen en España
B) Campo de aplicación de la Seguridad Social
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RÉGIMEN GENERAL
REGÍMENES ESPECIALES
- Autónomos.
- Trabajadores agrarios por cuenta propia.
- Trabajadores del mar.
- Trabajadores de la minería.
- Funcionarios.
- Estudiantes menores de 28 años (Seguro Escolar).
Los trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial.
C) Estructura de la Seguridad Social
INCLUIDOS EN
RÉGIMEN DE
AUTÓNOMOS
- Trabajadores > 18 años por cuenta propia.
- Cónyuge y familiares que colaboren con autónomo(hasta 2º grado), no
asalariados. - Profesionales que trabajen por cuenta propia.
- Socios de: C.B., socios industriales de sociedades colectivas y
comanditarias, trabajadores de cooperativas si optan por autónomos
- Administradores o consejeros de S.L., S.A.,… con funciones de
administración o de gerencia y tengan control efectivo.
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Asociaciones de empresarios para gestionar servicios relacionados con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
MUTUAS DE ACCIDESNTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
● INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Reconocer el derecho a prestaciones y ordenar su pago.
● TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Gestiona pagos, afiliación, altas y bajas.
● Servicio Público de Empleo: Gestión prestación por desempleo.
● INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo): Principal órgano de prevención de riesgos laborales.
● Entidades colaboradoras: Mutas y empresas.
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS
COTIZACIÓN
Empresario debe cotizar por los trabajadores.
Debe ingresar, al mes siguiente, en la TGSS su cuota de la Seguridad Social
y la cuota de los trabajadores.
Cotización por cada trabajador: Contingencias:
Comunes: 23´6% de BCCC Contingencias.
Profesionales: % según peligrosidad. Desempleo: Indefinidos 5´5% BCCP; Temporales 6´7%BCCP; Temporales a tiempo parcial 7´7% BCCP.
FOGASA: 0´2% BCCP. FP: 0´6% BCCP. Horas Extra: Ordinarias 23´6% BHE; Fuerza mayor 12% BHE.
Afiliación: una vez en la vida laboral.
Alta: por cada trabajador que contrata.
Baja: cuando termina el contrato.
D) Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social
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CONTRIBUTIVAS NO CONTRIBUTIVAS
Pensión de jubilación
Pensión por incapacidad permanente
Asistencia sanitaria
Subsidio de desempleo
Asistencia sanitaria
Incapacidad temporal
Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de
menores
Riesgo durante el embarazo y la lactancia
Incapacidad permanente
Lesiones permanentes no invalidantes
Jubilación
Muerte y supervivencia
Por hijo a cargo
Desempleo
2. Prestaciones de la Seguridad Social
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Imposibilitado temporalmente para trabajar
CONTINGENCIAS
COMUNES
No relación con trabajo
Enfermedad común
y accidente no laboral
CONTINGENCIAS
PROFESIONALES Relación con el trabajo
Accidente laboral y
enfermedad profesional
2.1. Incapacidad temporal
1100
DURACIÓN:
12 meses prorrogables de 6 en 6 meses, si se cree que el trabajador se puede recuperar.
Máximo 24 meses.
REQUISITOS:
Estar afiliado y en alta o en situación asimilada en la fecha del hecho causante.
Enfermedad común, haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores.
No se exige periodo de carencia por contingencias profesional o accidente no laboral.
1111
Hasta el 15º día paga la empresa, después
la baja (paga la mutua o la Seg Soc)
CUANTÍA:
Por EC y ANL Por AT y EP
Días 1,2 y 3 no se cobra Día accidente cobra salario (paga
60% de la BR del día 4º al 20º inclusive empresario) 75% de la BR desde el día 21º en adelante 75% de la BR desde día siguiente a
• la Seguridad Social.
BASE REGULADORA:
Por contingencias comunes Por contingencias profesionales
BCCC del mes anterior a la baja BCCP mes ant. -HE mes ant. HHEE año
Número de días cotizados Número de días cotizados 365 ó 366
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REQUISITOS:
Estar afiliado y en alta o asimilada
Tener menos de 65 años
Acreditar una cotización si la incapacidad deriva de enfermedad común, que será:
- Menor de 31 años: La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que
cumplió 16 años y el hecho causante;
- Con 31 años o más: Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió
los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, un quinto del
periodo de cotización exigible estará comprendido en los 10 años anteriores.
Posibilidad de acceso a la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez desde
una situación de «no alta», por enfermedad común o accidente no laboral, con 15 años
cotizados, donde, al menos, 3 de ellos sean en los últimos 10 años.
2.2. Incapacidad permanente
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dedicar a otra
esenciales de la vida
GRADOS Y CUANTÍA:
Parcial Total Absoluta Gran Invalidez
Disminución en el Inhabilitación para Inhabilitación Pérdida anatómica y
rendimiento normal la profesión completa para funcional grave. Se
para la profesión habitual, cualquier necesita de otra
habitual del 33% pudiéndose profesión persona en los actos
diferente
Indemnización a 55% de la base 100% de la base 100% de la base
tanto alzado de reguladora, más reguladora. reguladora +
24 20% en personas complemento
mensualidades mayores de 55
de la BR de IT años.
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PENSIÓN DE VIUDEDAD
PENSIÓN DE ORFANDAD
PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES
AUXILIO POR DEFUNCIÓN
Cantidad en pago único para auxiliar en los gastos del sepelio Para 2013 son 46,41 €
Para otros familiares hasta segundo grado que conviviesen y estuvieran a sus expensas
Cobra misma pensión que en el caso de orfandad = 20%
Derecho de los hijos del fallecido menores de 21 años Se amplia a 25 años en el caso de que el huérfano no trabaja o sus
ingresos sean inferiores al SMI (ver para años 2013-2014) Se cobra una pensión del 20% de la base reguladora
Pensión vitalicia para el cónyuge de un trabajador o pensionista que ha fallecido, es compatible con las rentas del trabajo
Se pierde si se vuelve a contraer matrimonio (salvo excepciones de escasas rentas)
Se cobra un 52% de la base reguladora pudiendo llegar al 70%
2.3. Prestaciones por muerte y supervivencia
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Haber cotizado entre 15 y 37 años con carácter general (excepciones)
Tener 67 años (excepciones)
Base reguladora se toma la media de lo cotizado en los últimos 25 años
2.4. Pensión de jubilación
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REQUISITOS
SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO
Despido Muerte, jubilación o invalidez del empresario Fin de duración del contrato Voluntad del trabajador con causa justaPor resolución por el empresario
durante el periodo de prueba (anterior contrato causas anteriores) Vítima de violencia de género Reducción de jornada entre 10-70% así como fijos discontinuos No se considera cuando el trabajador cesa voluntariamente, o cuando opta
por la readmisión y el trabajador no vuelve al trabajo
Cotizado > 360 días en los últimos 6 años Situación legal de desempleo Suscribir un compromiso de actividad Solicitar la prestación en los 15 días hábiles (sino descuento)
3. Desempleo
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DURACIÓN:
Tiempo cotizado Duración (últimos 6 años)
360-539 120
540-719 180
720-899 240
900-1.079 300
1.080-1.259 360
1.260-1.439 420
1.440-1.619 480
1.620-1.799 540
1.800-1.979 600
1.980-2.159 660
2.160 ò + 720
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BASE REGULADORA:
Base de cotización de contingencias comunes últimos 6 meses
CUANTÍA:
180 primeros días: 70% BR
A partir 181º días: 50% Límites máximos
Sin hijos: 175% IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples) +1/6
Con 1 hijo: 200% IPREM +1/6
2 o +: 225% IPREM +1/6
Límites mínimos:
Sin hijos: 80% IPREM +1/6 Con hijos: 107% IPREM +1/6 IPREM 2016= 532,51€
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ACTIVIDAD
Julián de 33 años ha sido despedido por causas objetivas.
En los últimos 6 años ha trabajado 2 años y 5 meses.
Su base de cotización por contingencias comunes en los últimos 3
meses cotizados fue de 1.870€/mes, con anterioridad su base de
cotización por contingencias comunes fue de 1.234€/mes. Es soltero y
no tiene hijos a su cargo. Señala si tiene derecho a la prestación por
desempleo, durante cuánto tiempo y a qué cuantía.
Para resolver el ejercicio sabemos que para el año 2016 el IPREM es de
532´51€
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