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SEMINARIO DE ACTUALIZACION COMO CONTRATAR CON EL ESTADO Bogotá D.C, 27 de octubre de 2011
ÚLTIMAS NOVEDADES
CONTRATACIÓN ESTATAL
La declaratoria de caducidad por fuera de la vigencia contractual, en cuanto innecesaria para la realización de los derechos e interés
generales, precisamente por la finalización del plazo
del contrato,
Extralimita las potestades
sancionatorias de la Administración
Se advierte que fenecido el plazo o realizado el objeto
contractual, se extingue el contrato y con él la
facultad de la administración de darlo
por terminado en ejercicio de potestades exorbitantes, al margen
del incumplimiento contractual.
CONSEJO DE ESTADO SECCION TERCERA SENTENCIA 16856 DEL 10 DE MARZO DE 2011
SENTENCIA 19483 DE 2011 (CONSEJO DE ESTADO) Requisitos para la terminación unilateral del contrato
Que la decisión se materialice en un acto administrativo
Que dicho acto sea el resultado de un análisis soportado en la realidad del
contrato, es decir, debe estar debidamente motivado y
que la causal que se alegue en la decisión se encuentre enmarcada en los eventos que la
ley ha dispuesto para tal efecto, así lo sostuvo en reciente sentencia el Consejo de
Estado.
SENTENCIA 14823 DE 2011 (CONSEJO DE ESTADO)
Se pronunció en relación con el tema de equilibrio económico del Contrato
• respecto de la ejecución de obras adicionales no previstas en la licitación, ni en el contrato y que fueron ejecutadas por el contratista
por exigencia de las empresas de servicios públicos, sin autorización de la entidad pública contratante
Se destaca que en el caso, no se acreditó que las obras adicionales ejecutadas por el contratista fueran
necesarias
• ni indispensables para el cumplimiento del objeto contractual
Sentencia 20917 de 2011 (Consejo de Estado)
• reiteró que el debido proceso debe ser aplicado en materia contractual
• En el caso, se analizó el derecho al debido proceso en la declaración del siniestro de una póliza. DEBIDO
PROCESO
• Es la que debe ejercerse frente a las decisiones de la administración que declara la ocurrencia de un siniestro y no la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
• por cuanto el acto pertenece a la esfera de ejecución del negocio jurídico, y concretamente de una o algunas de sus cláusulas, que se mantienen y siguen produciendo efectos aún después de la liquidación del negocio jurídico, como es la de las garantías.
ACCIÓN QUE PROCEDE
SENTENCIA 18878 DE 2011 (CONSEJO DE ESTADO)
Las sanciones contractuales buscan lograr el cumplimiento y obtener el
reconocimiento y pago de los perjuicios sufridos y no tienen como
objeto lograr ventajas y ganancias para una de las partes y erogaciones
y mayor onerosidad para la otra
"Donde no hay perjuicios, no pueden existir sanciones".
el principio del debido proceso debe presidir todos los procesos de
tipo sancionatorio, dándosele la
oportunidad al interesado para
expresar sus puntos de vista antes de
tomarse una decisión, incluso en la
terminación unilateral del contrato por causa
de nulidad absoluta
reitera que no es perentorio el plazo de cuatro (4) meses que otorga la
mencionada Ley a las entidades públicas para la liquidación de los contratos,
subsistiendo tal facultad durante los dos años siguientes al vencimiento de la
obligación.
en materia de responsabilidad contractual, el
contratista tiene derecho a que la administración le
indemnice la totalidad de los daños derivados
del incumplimiento contractual, tanto el
daño emergente como el lucro cesante.
Sin embargo, en la sentencia se advierte que ante el incumplimiento reciproco de los contratantes, no se incurre en mora y
por ende, no se puede demandar la indemnización de perjuicios
SENTENCIA 20683 DE 2011 (Consejo de Estado)
Teoría de la imprevisión
Un suceso que se produce después de
celebrado el contrato cuya ocurrencia no
era previsible al momento de
suscribirlo
Una situación preexistente al
contrato pero que se desconocía por las partes sin culpa de
ninguna de ellas
Un suceso previsto, cuyos efectos dañinos
para el contrato resultan ser tan diferentes de los
planeados, que se vuelve irresistible
Ninguno de los anteriores sucesos
impide el cumplimiento del
objeto contractual, pero su desarrollo
hace más oneroso la ejecución del
contrato, mencionándose que
las reclamaciones respectivas deben
haberse por parte del contratista a la Administración
durante la ejecución del contrato o, a más
tardar, en el momento de su
liquidación.
En el fallo se sostiene que los hechos aducidos como
inesperados, fueron considerados como
probables en las especificaciones
técnicas que hacen parte del contrato y
por lo mismo, el contratista no podía
solicitar el reconocimiento de un
mayor valor por los correctivos realizados
para la buena ejecución del mismo
SENTENCIA 15550 DE 2011
(En la contratación directa)
A pesar de encontrarse la entidad frente a un procedimiento de
contratación directa, se deben respetar las reglas
previamente establecidas, debiéndose motivar la
decisión de adjudicación del Contrato
Cuando se pretende la nulidad del acto de
adjudicación y el consecuente
restablecimiento del derecho, debe acreditarse
que la decisión lesionó normas superiores y que la propuesta del demandante
era la mejor
SENTENCIA 14823 DE 2011 (CONSEJO DE ESTADO)
En los contratos a precio global
El hecho de pactarse un precio global en los contratos del Estado, tal circunstancia no
conlleva el desconocimiento del
derecho del contratista a reclamar por los
imprevistos acaecidos con ocasión a la
ejecución del contrato
En este sentido, se sostiene que la
administración debe responder por los
hechos que desequilibran la
ecuación financiera del contrato y que
escapan al control del contratista.
El acta de liquidación constituye el marco
para evaluar el desequilibrio
contractual y los incumplimientos, si
estos eventualmente llegaren a invocarse
judicialmente.
SENTENCIA RADICADO 2009-00032-02
La diferencia fundamental entre las vigencias futuras ordinarias y las vigencias
futuras excepcionales, radica, esencialmente, en que en las
primeras la ejecución se inicia con el presupuesto de
la vigencia en curso, mientras que en las excepcionales, se
afecta el presupuesto de vigencias futuras, sin
apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización
Ni el Decreto 111 de 1996 –que compila varias normas-, ni la Ley 819 de 2003 prevén la posibilidad de que entes territoriales comprometan
vigencias futuras excepcionales; y de que mal
puede interpretarse el silencio de la ley en este
respecto como una autorización tácita.
Los entes territoriales no están facultados por el
Legislador para comprometer vigencias futuras
excepcionales, y tampoco para autorizar vigencias
futuras ordinarias durante el último año de gobierno de
sus respectivas administraciones.
El Gobierno Nacional creó la Comisión de Expertos
Redactora del Proyecto de Ley de Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública
cuyo fin será apoyar la elaboración del referido proyecto normativo y
formular recomendaciones en este sentido.
DECRETO NÚMERO 2430 DE 2011
Presidente de la Comisión:
Dr. Juan Carlos Esguerra Portocarrero
Dr. Ricardo Hoyos Duque
Juan Pablo Estrada Sánchez
Dr. Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz
Dr. Carlos Gustavo Arrieta Padilla
Vicepresidente de la Comisión:
Dr. Gabriel De Vega Pinzón.
Juan Pablo Cárdenas Mejía
Dr. Felipe De Vivero Arciniegas
Dra. Martha Cediel de Peña.
Dr. Gonzalo Suárez Beltrán.
Dr. José Luis Benavides Russi
Miembros de la
Comisión
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Un delegado de la Secretaria Jurídica
de la Presidencia de la República
Un delegado de la Contraloría General
de la República
Un delegado de la Procuraduría General de la
Nación
Un delegado del Ministerio del
Interior y de Justicia
Un delegado del Ministerio de
Transporte
Secretarios Técnicos Dr. Iván Darío Gómez L Dr. Jorge Santos R
DECRETO 2025 DE 2011
COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Los servidores públicos que contraten con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado a través de las cuales se configure intermediación laboral, incurrirán en falta grave que podrá ir
hasta la destitución, conforme a lo dispuesto en el Código Único Disciplinario
Cuando se hace mención a intermediación laboral, se entenderá como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones
Esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales según lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006
Por lo tanto, la norma indica que esta actividad no está permitida a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
DECRETO 2785 DE 2011
Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración
total mensual establecida para el jefe de la entidad
Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a éste en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales
Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de “remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto
general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago
De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los
cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a
cargo del empleador.
Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle
CONCEPTO 23738 DE 2011 (CONTRALORÍA)
recordó las cuatro obligaciones que deben cumplir los del Estado
Inscripción Registro de precios de referencia
Informar el número del certificado del registro
Abstenerse de dar
información falsa
Recordó las cuatro obligaciones que deben cumplir los proveedores del Estado (SICE)
Concepto 23430 de 2011(contraloría) Ley de Garantías
Señaló que las restricciones y prohibiciones de los artículos 32 y
33 de la Ley 996 de 2005 se aplican a las elecciones de orden
presidencial
para efectos de las elecciones de carácter local, los servidores públicos deberán estarse a lo normado en el parágrafo del artículo 38 de la misma ley
Se advierte a los mandatarios locales y ordenadores del gasto que deben abstenerse, en lo que atañe a la contratación pública, que dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones del 30 de octubre de 2011, no podrán celebrar convenios
interadministrativos para la ejecución de recursos públicos
CONCEPTO 35975 DE 2011 (CONTRALORÍA)
DEBER DE INSCIBIRSE EN EL SICE
Para la Contraloría General de la República, la excepción de un
determinado proceso contractual del cumplimiento de las
obligaciones del SICE, no conlleva el incumplimiento por parte del
los proveedores de estar inscritos en el Sistema y haber obtenido el password que los identifica como
futuros oferentes de la contratación pública
En este sentido, en los procesos contractuales que se encuentran
temporalmente exentos del cumplimiento de las normas del
SICE, deberá exigírsele al proveedor encontrarse inscritos
en el SICE.
En caso de que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas, corresponde a cada entidad determinar en los pliegos de condiciones,
esos primeros criterios de desempate de acuerdo con los factores de escogencia y calificación que hayan
sido utilizados en el proceso de selección
Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad
de condiciones
Solo bajo la circunstancia de que las ofertas se encuentren en igualdad de condiciones se continuara
la aplicación de los criterios de desempate establecidos a partir del numeral 2 del artículo 2º del
decreto 2473 de 2010
CONCEPTO 38787 DE 2011 (CONTRALORÍA)
En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios
extranjeros.
Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea
proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.
Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al
menos una Mipyme, este se preferirá
Si el empate se mantiene, se procederá como dispongan los pliegos, pudiendo utilizar métodos aleatorios.
ARTÍCULO 2, NUMERAL 2 DECRETO 2473 DE 2010
COMUNICADO PLANEACIÓN NACIONAL
El artículo 32 de la Ley 1450 de 2011, sobre
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EN LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA - apoyo a las
Mipymes
tal disposición de orden legal requiere ser
reglamentada por el Gobierno Nacional y,
por lo tanto, su aplicación queda supeditada a la
expedición de dicha regulación
Entre tanto, el procedimiento regulado
en el Decreto 3806 de 2009 sobre convocatoria limitada a Mipymes no
podrá seguir aplicándose por la
modificación introducida al artículo 12 de la Ley 1150 de
2007 antes referida, que hace inaplicable dicho
Decreto
DIRECTIVA 07 DE 2011 (PROCURADURÍA)
SOBRE OBLIGACIONES SECOP
Advirtió la obligatoriedad de dar
cumplimiento a las normas vigentes en
relación con la publicidad de los procedimientos contractuales
Previno a los representantes legales
y ordenadores del gasto de las entidades
estatales que están obligados a verificar
que las entidades a su cargo se encuentren
debidamente registradas en el Portal Único de Contratación
reiteró que deberán enviar el Formulario de Autorización de
Usuarios en el Portal
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