Últimas novedades contrataciÓn estatal - celat · sentencia 19483 de 2011 (consejo de estado)...

28
SEMINARIO DE ACTUALIZACION COMO CONTRATAR CON EL ESTADO Bogotá D.C, 27 de octubre de 2011 ÚLTIMAS NOVEDADES CONTRATACIÓN ESTATAL

Upload: buidan

Post on 29-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

SEMINARIO DE ACTUALIZACION COMO CONTRATAR CON EL ESTADO Bogotá D.C, 27 de octubre de 2011

ÚLTIMAS NOVEDADES

CONTRATACIÓN ESTATAL

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

La declaratoria de caducidad por fuera de la vigencia contractual, en cuanto innecesaria para la realización de los derechos e interés

generales, precisamente por la finalización del plazo

del contrato,

Extralimita las potestades

sancionatorias de la Administración

Se advierte que fenecido el plazo o realizado el objeto

contractual, se extingue el contrato y con él la

facultad de la administración de darlo

por terminado en ejercicio de potestades exorbitantes, al margen

del incumplimiento contractual.

CONSEJO DE ESTADO SECCION TERCERA SENTENCIA 16856 DEL 10 DE MARZO DE 2011

SENTENCIA 19483 DE 2011 (CONSEJO DE ESTADO) Requisitos para la terminación unilateral del contrato

Que la decisión se materialice en un acto administrativo

Que dicho acto sea el resultado de un análisis soportado en la realidad del

contrato, es decir, debe estar debidamente motivado y

que la causal que se alegue en la decisión se encuentre enmarcada en los eventos que la

ley ha dispuesto para tal efecto, así lo sostuvo en reciente sentencia el Consejo de

Estado.

SENTENCIA 14823 DE 2011 (CONSEJO DE ESTADO)

Se pronunció en relación con el tema de equilibrio económico del Contrato

• respecto de la ejecución de obras adicionales no previstas en la licitación, ni en el contrato y que fueron ejecutadas por el contratista

por exigencia de las empresas de servicios públicos, sin autorización de la entidad pública contratante

Se destaca que en el caso, no se acreditó que las obras adicionales ejecutadas por el contratista fueran

necesarias

• ni indispensables para el cumplimiento del objeto contractual

Sentencia 20917 de 2011 (Consejo de Estado)

• reiteró que el debido proceso debe ser aplicado en materia contractual

• En el caso, se analizó el derecho al debido proceso en la declaración del siniestro de una póliza. DEBIDO

PROCESO

• Es la que debe ejercerse frente a las decisiones de la administración que declara la ocurrencia de un siniestro y no la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

• por cuanto el acto pertenece a la esfera de ejecución del negocio jurídico, y concretamente de una o algunas de sus cláusulas, que se mantienen y siguen produciendo efectos aún después de la liquidación del negocio jurídico, como es la de las garantías.

ACCIÓN QUE PROCEDE

SENTENCIA 18878 DE 2011 (CONSEJO DE ESTADO)

Las sanciones contractuales buscan lograr el cumplimiento y obtener el

reconocimiento y pago de los perjuicios sufridos y no tienen como

objeto lograr ventajas y ganancias para una de las partes y erogaciones

y mayor onerosidad para la otra

"Donde no hay perjuicios, no pueden existir sanciones".

el principio del debido proceso debe presidir todos los procesos de

tipo sancionatorio, dándosele la

oportunidad al interesado para

expresar sus puntos de vista antes de

tomarse una decisión, incluso en la

terminación unilateral del contrato por causa

de nulidad absoluta

reitera que no es perentorio el plazo de cuatro (4) meses que otorga la

mencionada Ley a las entidades públicas para la liquidación de los contratos,

subsistiendo tal facultad durante los dos años siguientes al vencimiento de la

obligación.

en materia de responsabilidad contractual, el

contratista tiene derecho a que la administración le

indemnice la totalidad de los daños derivados

del incumplimiento contractual, tanto el

daño emergente como el lucro cesante.

Sin embargo, en la sentencia se advierte que ante el incumplimiento reciproco de los contratantes, no se incurre en mora y

por ende, no se puede demandar la indemnización de perjuicios

SENTENCIA 20683 DE 2011 (Consejo de Estado)

Teoría de la imprevisión

Un suceso que se produce después de

celebrado el contrato cuya ocurrencia no

era previsible al momento de

suscribirlo

Una situación preexistente al

contrato pero que se desconocía por las partes sin culpa de

ninguna de ellas

Un suceso previsto, cuyos efectos dañinos

para el contrato resultan ser tan diferentes de los

planeados, que se vuelve irresistible

Ninguno de los anteriores sucesos

impide el cumplimiento del

objeto contractual, pero su desarrollo

hace más oneroso la ejecución del

contrato, mencionándose que

las reclamaciones respectivas deben

haberse por parte del contratista a la Administración

durante la ejecución del contrato o, a más

tardar, en el momento de su

liquidación.

En el fallo se sostiene que los hechos aducidos como

inesperados, fueron considerados como

probables en las especificaciones

técnicas que hacen parte del contrato y

por lo mismo, el contratista no podía

solicitar el reconocimiento de un

mayor valor por los correctivos realizados

para la buena ejecución del mismo

SENTENCIA 15550 DE 2011

(En la contratación directa)

A pesar de encontrarse la entidad frente a un procedimiento de

contratación directa, se deben respetar las reglas

previamente establecidas, debiéndose motivar la

decisión de adjudicación del Contrato

Cuando se pretende la nulidad del acto de

adjudicación y el consecuente

restablecimiento del derecho, debe acreditarse

que la decisión lesionó normas superiores y que la propuesta del demandante

era la mejor

SENTENCIA 14823 DE 2011 (CONSEJO DE ESTADO)

En los contratos a precio global

El hecho de pactarse un precio global en los contratos del Estado, tal circunstancia no

conlleva el desconocimiento del

derecho del contratista a reclamar por los

imprevistos acaecidos con ocasión a la

ejecución del contrato

En este sentido, se sostiene que la

administración debe responder por los

hechos que desequilibran la

ecuación financiera del contrato y que

escapan al control del contratista.

El acta de liquidación constituye el marco

para evaluar el desequilibrio

contractual y los incumplimientos, si

estos eventualmente llegaren a invocarse

judicialmente.

SENTENCIA RADICADO 2009-00032-02

La diferencia fundamental entre las vigencias futuras ordinarias y las vigencias

futuras excepcionales, radica, esencialmente, en que en las

primeras la ejecución se inicia con el presupuesto de

la vigencia en curso, mientras que en las excepcionales, se

afecta el presupuesto de vigencias futuras, sin

apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización

Ni el Decreto 111 de 1996 –que compila varias normas-, ni la Ley 819 de 2003 prevén la posibilidad de que entes territoriales comprometan

vigencias futuras excepcionales; y de que mal

puede interpretarse el silencio de la ley en este

respecto como una autorización tácita.

Los entes territoriales no están facultados por el

Legislador para comprometer vigencias futuras

excepcionales, y tampoco para autorizar vigencias

futuras ordinarias durante el último año de gobierno de

sus respectivas administraciones.

DECRETOS

El Gobierno Nacional creó la Comisión de Expertos

Redactora del Proyecto de Ley de Estatuto General de

Contratación de la Administración Pública

cuyo fin será apoyar la elaboración del referido proyecto normativo y

formular recomendaciones en este sentido.

DECRETO NÚMERO 2430 DE 2011

Presidente de la Comisión:

Dr. Juan Carlos Esguerra Portocarrero

Dr. Ricardo Hoyos Duque

Juan Pablo Estrada Sánchez

Dr. Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz

Dr. Carlos Gustavo Arrieta Padilla

Vicepresidente de la Comisión:

Dr. Gabriel De Vega Pinzón.

Juan Pablo Cárdenas Mejía

Dr. Felipe De Vivero Arciniegas

Dra. Martha Cediel de Peña.

Dr. Gonzalo Suárez Beltrán.

Dr. José Luis Benavides Russi

Miembros de la

Comisión

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Un delegado de la Secretaria Jurídica

de la Presidencia de la República

Un delegado de la Contraloría General

de la República

Un delegado de la Procuraduría General de la

Nación

Un delegado del Ministerio del

Interior y de Justicia

Un delegado del Ministerio de

Transporte

Secretarios Técnicos Dr. Iván Darío Gómez L Dr. Jorge Santos R

DECRETO 2025 DE 2011

COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Los servidores públicos que contraten con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado a través de las cuales se configure intermediación laboral, incurrirán en falta grave que podrá ir

hasta la destitución, conforme a lo dispuesto en el Código Único Disciplinario

Cuando se hace mención a intermediación laboral, se entenderá como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones

Esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales según lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006

Por lo tanto, la norma indica que esta actividad no está permitida a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

DECRETO 2785 DE 2011

Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración

total mensual establecida para el jefe de la entidad

Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a éste en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales

Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de “remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto

general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago

De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los

cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a

cargo del empleador.

Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle

CONCEPTOS

CONCEPTO 23738 DE 2011 (CONTRALORÍA)

recordó las cuatro obligaciones que deben cumplir los del Estado

Inscripción Registro de precios de referencia

Informar el número del certificado del registro

Abstenerse de dar

información falsa

Recordó las cuatro obligaciones que deben cumplir los proveedores del Estado (SICE)

Concepto 23430 de 2011(contraloría) Ley de Garantías

Señaló que las restricciones y prohibiciones de los artículos 32 y

33 de la Ley 996 de 2005 se aplican a las elecciones de orden

presidencial

para efectos de las elecciones de carácter local, los servidores públicos deberán estarse a lo normado en el parágrafo del artículo 38 de la misma ley

Se advierte a los mandatarios locales y ordenadores del gasto que deben abstenerse, en lo que atañe a la contratación pública, que dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones del 30 de octubre de 2011, no podrán celebrar convenios

interadministrativos para la ejecución de recursos públicos

CONCEPTO 35975 DE 2011 (CONTRALORÍA)

DEBER DE INSCIBIRSE EN EL SICE

Para la Contraloría General de la República, la excepción de un

determinado proceso contractual del cumplimiento de las

obligaciones del SICE, no conlleva el incumplimiento por parte del

los proveedores de estar inscritos en el Sistema y haber obtenido el password que los identifica como

futuros oferentes de la contratación pública

En este sentido, en los procesos contractuales que se encuentran

temporalmente exentos del cumplimiento de las normas del

SICE, deberá exigírsele al proveedor encontrarse inscritos

en el SICE.

En caso de que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas, corresponde a cada entidad determinar en los pliegos de condiciones,

esos primeros criterios de desempate de acuerdo con los factores de escogencia y calificación que hayan

sido utilizados en el proceso de selección

Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad

de condiciones

Solo bajo la circunstancia de que las ofertas se encuentren en igualdad de condiciones se continuara

la aplicación de los criterios de desempate establecidos a partir del numeral 2 del artículo 2º del

decreto 2473 de 2010

CONCEPTO 38787 DE 2011 (CONTRALORÍA)

En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios

extranjeros.

Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea

proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.

Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al

menos una Mipyme, este se preferirá

Si el empate se mantiene, se procederá como dispongan los pliegos, pudiendo utilizar métodos aleatorios.

ARTÍCULO 2, NUMERAL 2 DECRETO 2473 DE 2010

COMUNICADOS

COMUNICADO PLANEACIÓN NACIONAL

El artículo 32 de la Ley 1450 de 2011, sobre

PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EN LA

CONTRATACIÓN PÚBLICA - apoyo a las

Mipymes

tal disposición de orden legal requiere ser

reglamentada por el Gobierno Nacional y,

por lo tanto, su aplicación queda supeditada a la

expedición de dicha regulación

Entre tanto, el procedimiento regulado

en el Decreto 3806 de 2009 sobre convocatoria limitada a Mipymes no

podrá seguir aplicándose por la

modificación introducida al artículo 12 de la Ley 1150 de

2007 antes referida, que hace inaplicable dicho

Decreto

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 07 DE 2011 (PROCURADURÍA)

SOBRE OBLIGACIONES SECOP

Advirtió la obligatoriedad de dar

cumplimiento a las normas vigentes en

relación con la publicidad de los procedimientos contractuales

Previno a los representantes legales

y ordenadores del gasto de las entidades

estatales que están obligados a verificar

que las entidades a su cargo se encuentren

debidamente registradas en el Portal Único de Contratación

reiteró que deberán enviar el Formulario de Autorización de

Usuarios en el Portal