trabajo tema 5 finanzas
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Para entender la dinámica actual del sistema financiero venezolano es
menester revisar algunos aspectos fundamentales de su evolución y
estructura. En un sistema económico, el sistema financiero es de vital
importancia, permite la intermediación financiera y se constituye en promotor
del desarrollo. En consideración a estas funciones, su comportamiento queda
definido en el marco de la política económica de cada sociedad, por ello se
evidencian diferencias en las características de organización, tamaño, y
funcionamiento de las instituciones que lo integran, de acuerdo a la política
económica que constituya su marco de referencia.
El presente trabajo resulta especialmente interesante por tratar un tema que
tiene una vigencia y actualidad altamente dinámica y en proceso de cambio. El
ambiente financiero venezolano fue durante muchos años un área con leyes y
regulaciones poco cambiantes y dentro de un mismo esquema político
económico, que a raíz de todo el proceso revolucionario que lleva adelante el
gobierno nacional se ha visto en ocasiones obligado por las circunstancias y en
otras en alineamiento con el proyecto socialista que adelanta el presidente
Chávez a crear todo un marco jurídico y regulatorio que se adapte al nuevo
modelo político-económico que desea implantar en nuestro país.
El alcance de esta asignación escapa a un análisis un poco más a fondo de la
legalidad o más bien la legitimidad de estos procesos cambiantes en el
ambiente financiero, y toda la discusión sigue pendiente en cuanto al respeto
de la voluntad general y a la consulta popular, cuando nos proponemos
cambiar piedras fundamentales del Estado Venezolano, y esta es sin duda una
de las más importantes, como fue el caso del referendo de diciembre 2007
donde se proponía modificar buena parte de la Constitución Nacional.
En la propuesta de reforma constitucional del año 2007, el primer mandatario
planteó la conformación de una arquitectura financiera socialista, y pese al
rechazo que tuvo la modificación de la Carta Magna se avanza en la creación
del modelo.
Lo que ha venido ocurriendo después es una aprobación, bien sea por
referendo en el caso de la reelección indefinida del presidente, rechazada
meses antes, o por la vía de Leyes y Decretos con fuerza de Ley. Tal es el caso
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de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que viene a aprobar lo que fue
rechazado en la modificación propuesta en dic. 2007 en el Artículo 112: Sobre
las actividades económicas. Y en el Artículo 115: Sobre las formas de
propiedad. Artículo 136: Sobre el Poder Público.
El que más nos atañe en cuanto a este trabajo se refiere es el de la rechazada
reforma al Artículo 318: Sobre el Banco Central de Venezuela. Deja de ser
autónomo y se supedita al Poder Ejecutivo y el Artículo 321: Sobre las reservas
internacionales. Pasan a ser administradas por el Presidente de la República
mediante coordinación con el Banco Central de Venezuela, que ahora se
aprueba mediante la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y la
propuesta de reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela
El socialismo del siglo 21 necesita que la actividad financiera esté acorde al
modelo, y la Asamblea Nacional está allanando el camino para alcanzar ese
objetivo.
En la misma propuesta de modificación de la Carta Magna se plasmaba la
coordinación entre los entes del sistema y la participación de la contraloría
social. Esa línea se desarrolla en la Ley del Sistema Financiero con la creación
de un órgano rector que se encargará de coordinar la actuación de los entes
reguladores del sistema, y además promoverá la creación de mecanismos de
participación de los usuarios en la gestión del sistema financiero y la
contraloría social.
Origen y evolución.
El sistema financiero venezolano evolucionó en consonancia a la dinámica de la
actividad económica, se inicia como banca comercial para financiar la
importante actividad de exportación agrícola de las casas comerciales
europeas del siglo XIX, y se diversifica por los efectos de la explotación
petrolera y sus requerimientos de financiar el modelo de industrialización para
la sustitución de importaciones. La actividad comercial estimulada por el
ingreso petrolero impulso el crecimiento de la banca comercial, y los procesos
de urbanización, construcción de infraestructura pública, industrialización y
diversificación económica, permitieron la aparición gradual de la banca
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hipotecaria, de inversión, arrendamiento financiero, entidades de ahorro y
préstamo, fondos de activos líquidos y fondos mutuales, entre otras. En la
década de los años cuarenta del siglo XX, aparecen las instituciones
reguladoras del sistema, Banco Central de Venezuela y Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, institucionalizándose la supervisión y
reglamentación del funcionamiento de las entidades bancarias.
En este contexto, el sistema financiero venezolano se estructura bajo el
concepto de banca especializada, concentrándose en el segmento de banca
comercial hasta la década de los noventa. La crisis bancaria de 1994, impacta
un sistema financiero vulnerable por su elevada concentración y
descapitalización, obligando a la reestructuración del mismo mediante dos
elementos novedosos para el sistema financiero venezolano: la banca universal
y la inversión extranjera en el sector bancario.
El sistema financiero venezolano en el siglo XXI
La herencia de un sistema financiero adecuado al diseño de la economía de
mercado imprime al sistema financiero venezolano su caracterización al entrar
al siglo XXI. Pueden señalarse como elementos fundamentales:
1. Primacía del sector bancario como mecanismo de financiamiento
2. Concentración en pocas y muy grandes instituciones financieras
3. Dominio del sector privado sobre el sector financiero
4. Participación de la inversión extranjera en el sector
5. Elevados niveles de ganancia
La estructura actual que está siendo modificada.
El Banco Central de Venezuela (BCV) es una persona jurídica de derecho
público, de rango constitucional, de naturaleza única y ejerce funciones en
coordinación con la política económica general.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela
tendrá a su cargo las siguientes funciones:
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Formular y ejecutar la política monetaria.
Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema
financiero.
Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la
República.
Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la
República.
Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación
del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.
Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y
establecer sus normas de operación.
Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies
monetarias.
Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su
competencia.
Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el
Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos
correspondientes y en la ley.
Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.
Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias,
financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.
Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central,
de acuerdo con la ley.
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
(Sudeban)
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN),
es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.
SUDEBAN es ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y
Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las
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prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal,
que la Ley otorga a la República. SUDEBAN gozará de autonomía funcional,
administrativa y financiera en el ejercicio de sus funciones en los términos
establecidos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia,
regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras
instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y
empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá
comprender (según lo consagra el Art. 217, ejusdem) como mínimo, los
siguientes aspectos:
Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones
financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y
controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.
Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones
regulares, estados financieros auditados y otros informes.
Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas
del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.
Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si
fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la
situación del grupo financiero en forma consolidada.
Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.
Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo
los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las
personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías
que las detentan.
Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ,
a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y
afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos,
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cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde
funcionan.
Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones
financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y
procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar
capitales provenientes de actividades ilícitas.
La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras además de
proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos al punto
de convertirla en un organismo autónomo, la ha dado las más variadas
atribuciones en su artículo 235, la autoridad y competencia de promulgar
normas para:
Autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro
y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás
personas regidas por el presente Decreto Ley.
Autorización para el establecimiento en el país de sucursales u oficinas de
representación de bancos e instituciones financieras extranjeros, así como la
exigida por la Ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y
otras instituciones financieras venezolanos.
Procedimientos de fusión y transformación.
Estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo,
otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la
decisión de acordar su rehabilitación o liquidación.
Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y
funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras
instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control
Procedimientos de aumento, reducción y reintegro de capital social.
Suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas, o que constituyan un
riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere afectar gravemente la
situación financiera de la institución que las estuviere realizando, o de
aquellas en las cuales se presuma su utilización para la legitimación de
capitales.
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Inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, cuando lo juzgue
necesario, de las personas naturales o jurídicas a que se refieren los
artículos 2 y 4 de esta Ley, así como de las empresas en las cuales
instituciones financieras u otras personas sometidas a su vigilancia y control
tengan participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, o
con las cuales constituyan unidad de decisión o gestión o sobre las cuales
ejerzan, por cualquier medio, el control de sus decisiones.
Solicitar a las autoridades competentes, de acuerdo con las disposiciones
constitucionales y legales, que se acuerden las medidas preventivas de
inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción
financiera; así como la prohibición de salida del país, y la de enajenar y
gravar bienes, a los miembros de la junta administradora, directores,
administradores de los bancos, entidades de ahorro y préstamo o
instituciones financieras que sean objeto de medidas de estatización o
intervención, o cualquier mecanismo extraordinario de transferencia.
Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus
operaciones y el trato adecuado a sus usuarios.
Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la
información financiera que deban suministrar los sujetos regulados por esta
Ley.
Autorización, suspensión o revocatoria, a empresas no financieras reguladas
por esta Ley, para efectuar servicios de transferencia de fondos, sin perjuicio
de las atribuciones del Banco Central de Venezuela.
Determinación de grupos financieros y de instituciones financieras
regionales.
Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y
supervisión bancaria de otros países para fortalecer los mecanismos de
control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones
de utilidad para el ejercicio de la función supervisora.
Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Público o los organismos
jurisdiccionales que conozcan sobre los delitos bancarios, para que actúen
como expertos o peritos.
Establecimiento de las reglas conforme a las cuales deberán practicarse las
auditorías prescritas por la ley o las ordenadas por la propia
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Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, si fuere el
caso; así como, directrices sobre el uso de tecnologías, para una mejor
integración de las operaciones bancarias.
Análisis Crítico del Ente
Realmente impresionante la cantidad de atribuciones, funciones y potestades
que le confieren la leyes a esta Superintendencia lo que obligatoriamente
genera una inmensa burocracia llena de procesos, permisos, autorizaciones,
controles etc., etc., que en muchos casos dependen de la discrecionalidad del
funcionario de turno y dado que está en juego nada más y nada menos que
buena parte del sistema financiero, en otras palabras, dinero y en grandes
cantidades. La corrupción de este organismo es poco menos que escandalosa,
de no haber sido así, toda esta crisis reciente de los bancos, casas de bolsa y
aseguradoras, hubiese podido evitarse. Por supuesto que no fue así, que
perdimos todos los venezolanos y unos pocos, muy pocos, se hicieron
extraordinariamente ricos. Hoy en su gran mayoría libres.
Superintendencia General de Seguros (Sudeseg)
De conformidad con la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros publicada en
Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.882, Extraordinario de
fecha 23 de diciembre de 1994:
Artículo 6°: La Superintendencia de Seguros tendrá a su cargo la inspección,
supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad
aseguradora y en especial de las empresas de seguros y de reaseguros
constituidas en el país, de los productores de seguros, de los ajustadores de
pérdidas, de los peritos avaluadores, de los inspectores de riesgos, de las
sociedades de corretaje de reaseguros y de las representaciones de empresas
de reaseguros constituidas en el exterior.
Artículo 7°: Estarán también bajo la vigilancia y fiscalización de la
Superintendencia de Seguros las organizaciones que tengan por objeto la
prestación de servicios de financiamiento a los usuarios de la actividad
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aseguradora, cualquiera que sea su configuración jurídica, siempre que no
estén regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Artículo 12°: La Superintendencia de Seguros tendrá facultad para investigar o
inspeccionar cualesquiera hechos, actos o documentos relacionados con la
actividad de:
Las Empresas de Seguros
Las Empresas de Reaseguros constituidas en el país
Los Productores de Seguros
Los Peritos Avaluadores
Los Ajustadores de Pérdidas
Los Inspectores de Riesgos
Las Sociedades de Corretaje de Reaseguros establecidas en el país
Los Representantes de las Empresas de Reaseguros del exterior
Comisión Nacional de Valores (CNV)
La Ley de Mercado de Capitales regula la oferta pública de valores, cualquiera
que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y
funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y
entidades intervienen en ellos y su régimen de control.
Mediante esta Ley se creó la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo
encargado de regular, vigilar y fiscalizar el mercado de capitales. Este
organismo tiene como funciones las siguientes:
a. Autorizar la oferta pública de las acciones y otros títulos valores emitidos
por personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela y los
organismos internacionales, gobiernos e instituciones extranjeras,
sociedades domiciliadas en el exterior, siempre que convenga al interés
nacional.
b. Autorizar la oferta pública, fuera del territorio nacional, de las acciones y
de otros títulos valores emitidos por empresas constituidas en Venezuela.
c. Inscribir en el Registro Nacional de Valores las emisiones de acciones y de
otros títulos valores, una vez acordada su autorización.
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d. Autorizar la actuación de personas que se propongan constituir sociedades
por suscripción pública y la publicidad y los prospectos de las emisiones
de acciones y de otros valores, a los fines de su oferta pública.
e. Autorizar la creación de bolsas de valores, previa opinión de la respectiva
Cámara de Comercio, así como la aprobación de los Estatutos y
Reglamentos de las mismas.
f. Autorizar y supervisar la actuación de los corredores públicos de títulos
valores, miembros o no de una bolsa.
g. Controlar las acciones y demás títulos valores de los que se haga oferta
pública.
Análisis Crítico del Ente
¿Y qué hizo en el primer semestre de 2008? En momentos de crisis financieras
ampliamente anunciados con antelación en diversos medios de comunicación,
¿Qué papel ha jugado la Comisión Nacional de Valores? pareciera que ninguno,
porque según sus propias estadísticas que las han podido cuadrar, hasta junio
solamente. De lo que se ha ocupado es de aprobar ofertas de acciones por 710
millones de bolívares, en papeles comerciales la minucia de Bs. 184 millones,
en obligaciones Bs. 710 millones y en títulos de participación Bs. 609 millones,
para un total de Bs. 2.215 millones. ¿Por qué se ocupan solamente de ello? La
razón por la que se ocupa la Comisión Nacional de Valores de estar aprobando
operaciones del mercado secundario, en vez de ocuparse de su misión
originaria, se encuentra en la Ley del Mercado de Capitales, que es por lo que
se matan a cuchillo, los que aspiran a dirigir al ente supervisorio, que no
supervisa nada por supuesto. Donde cualquiera puede calcular el billete que se
han metido los directores, en los últimos tres años, sin tener que trabajar
mucho. Artículo 1-7º de la ley de mercado de capitales Conceptos:
1.- Inscripción de acciones ante Registro Nacional de Valores. a.- Hasta Bs.F.
5.000.000.oo: 300 U.T. b.- Desde Bs.F. 5.000.000.01 hasta Bs.F. 10.000.000,oo:
600 U.T. c.- Desde Bs.F. 10.000.000,oo hasta Bs.F. 20.000.000,oo: 900 U.T. d.-
Más de Bs.F. 20.000.000,01: 1.200 U.T.
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2.- Inscripción ante el Registro Nacional de Valores de Obligaciones, Papeles
Comerciales, Títulos de Participación y Otros Derechos. a.- Hasta Bs.F.
5.000.000,oo: 300 U.T. b.- Desde Bs.F. 5.000.000.01 hasta Bs.F. 10.000.000,oo:
600 U.T. c.- Desde Bs.F. 10.000.000,oo hasta Bs.F. 20.000.000,oo: 900 U.T. d.-
Más de Bs.F. 20.000.000,01: 1.200 U.T.
El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)
FOGADE garantiza los depósitos del público realizados en moneda nacional en
los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras
domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que adopten la forma
de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro,
certificados de depósitos a plazo y bonos quirografarios, derechos y
participaciones sobre títulos o valores y las inversiones en títulos o valores
cedidos al público, todos ellos nominativos; así como, aquellos otros
instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar a los mencionados
en este artículo, que califique a estos fines el Consejo Superior.
FOGADE garantiza los depósitos del público en moneda nacional hasta por un
monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por depositante en un mismo
grupo financiero, domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela,
cualesquiera que sean los tipos de depósitos garantizados que su titular
mantenga.
Funciones:
Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones
financieras regidos por esta Ley.
Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los
bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e
instituciones financieras regidos por esta Ley.
La Bolsa de Valores de Caracas (BVC)
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Es una institución privada en cuyo seno tienen lugar operaciones de compra
venta de acciones, bonos públicos, obligaciones privadas, títulos de
participación, letras del tesoro y otros activos autorizados para su negociación
en el mercado bursátil, conforme a la Ley de Mercado de Capitales vigente en
Venezuela.
La tarea principal de la Bolsa es facilitar la intermediación de instrumentos
financieros y difundir la información que requiere el mercado de manera
competitiva, asegurando transparencia y eficacia dentro de un marco
autorregulado y apegado a los principios legales y éticos, apoyándose para ello
en el mejor recurso humano y en la solvencia de sus accionistas.
La Bolsa de Valores de Caracas, por ley y por estatutos, tiene la obligación de
facilitar las transacciones y procurar el desarrollo del mercado bursátil al que
sirve, establecer instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y
operaciones de valores, proporcionar y mantener a disposición del público
información sobre los valores inscritos en bolsa y la información que suministra
su sistema electrónico, así como velar por el estricto apego de la actividad de
sus miembros a las disposiciones que les sean aplicables y certificar las
cotizaciones en bolsa.
A modo de Conclusión
La Realidad Actual y Parte de lo que se Avecina
La regulación del sistema financiero nacional ha sido tradicionalmente
inmensamente corrupta y negligente. Los problemas de los organismos
supervisores (SUDEBAN, SUDESEG y CNV) no radican en la ausencia de
regulaciones sino en la poca capacitación de los funcionarios, los bajísimos
sueldos pagados y la politización de las decisiones. La reciente crisis financiera
de finales de 2009 y principios de 2010 no se produjo por ausencia de
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regulaciones, sino por su transgresión flagrante y la ausencia de respuesta
oportuna de las autoridades.
En efecto, fueron muchas las transacciones de adquisición de instituciones
financieras en las cuales hubo cambio de control generencial sin la autorización
previa de SUDEBAN.
Ejemplo de ello fueron las adquisiciones de los bancos Bolívar y BanPro por
Eligio Cedeño; Bolívar, BanPro y Canarias por Ricardo Fernández Barrueco;
Helm Bank por Julio Herrera-Velutini; Central Banco, Banco Real y Helm Bank
por Arné Chacón y Pedro Torres Ciliberto; InverUnión y Mi Casa EAP por
Gonzalo Tirado; y BaNorte por José Zambrano, por sólo nombrar algunos.
En todos estos casos se nombró una nueva Junta Directiva o se cedió la
gerencia de la institución por vías de hecho. Y qué hizo SUDEBAN para impedir
estas tomas de control al márgen de la Ley de Bancos? Absolutamente NADA.
En lugar de admitir que las regulaciones eran adecuadas y que las autoridades
financieras designadas por el gobierno actual fueron negligentes o criminales
en el cumplimiento de sus funciones, la Asamblea Nacional se propone aprobar
la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, que agrega una nueva capa
de burocracia y supervisión a un sistema ahogado por ella.
La nueva Ley crea un nuevo órgano, denominado "Órgano Superior del Sistema
Financiero Nacional" (OSFIN), de quien dependerán SUDEBAN, SUDESEG y la
CNV. La OSFIN terminará no siendo más que un peaje adicional en el que habrá
que para lograr que los trámites administrativos lleguen a su fin. La flamante
Ley penaliza todos los ilícitos ya previstos en la Ley de Bancos, la Ley de
Seguros, la Ley de Mercado de Capitales y la Ley de Ilícitos Cambiarios, con
mayores multas y penas privativas de libertad. Como si esto fuera poco, la Ley
ordena el desmantelamiento de los Grupos Financieros prohibiendo "el
establecimiento de nexos o empresas relacionadas entre los sectores que
conforman el Sistema Financiero Nacional", proscribiendo "cualquier otra forma
de vinculación entre las instituciones y personas" que lo integran.
La Comisión Nacional de Valores, en un acto que denota su inmensa
incapacidad para regular el Mercado de Capitales, tomó la decisión de
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"suspender temporalmente la recepción de solicitudes para la autorización de
Casas de Bolsa y Sociedades de Corretaje". Con esta medida, la CNV busca
detener la expansión del sector que creció desmesuradamente en los últimos
10 años, producto de una inmensa ineptitud y corrupción en el ente regulador.
De todos era conocido que se autorizaban Casas de Bolsa y Sociedades de
Corretaje sin que los solicitantes cumplieran los más elementales requisitos de
competencia profesional y solvencia moral; lo único relevante era la disposición
a "engrasar" a los funcionarios encargados de decidir cuáles solicitudes se
tramitaban "diligentemente" y eran objeto de aprobación. La tarifa más
reciente era de USD 200.000,00.
Criterio similar adoptó la CNV con los Mutuos y el apalancamiento de las Casas
de Bolsa y Sociedades de Corretaje, los cuales prohibió en lugar de normar y
supervisar adecuadamente. Para desgracia del público inversionista (y de la
CNV) los Mutuos simplemente se mudarán de jurisdicción, y la CNV perderá la
capacidad de normarlos y supervisarlos.
El gobierno trató de gestar su propio gigante financiero tras la compra del
Santander por 1.300 millones de dólares, con nueve bancos (Agrícola,
Bicentenario, de Comercio Exterior, de Desarrollo Económico y Social, de
Vivienda y Hábitat, del Tesoro, Industrial y Venezuela y el Instituto Municipal de
Crédito Popular) y dos aseguradoras (Bolivariana y Horizonte).Pero a la vista de
los números rojos del Bicentenario, de la morosidad de la banca pública -por
encima ya del 20% de media- y de sus niveles de intermediación, a Miraflores
le urgen las entidades privadas, tienen a mano también el 70% de los papeles
del Estado y quiere aprovechar su rentabilidad.
El Banco de Venezuela, que bajo la mano del Estado ahora que capitanea el
nuevo Banco Bicentenario ya ha perdido mercado, rentabilidad -un 25%- y
aumentando la morosidad y peligra ya su estatus de cuarto en créditos,
patrimonio y activos; tercero en captaciones y segundo en disponibilidades,
inversiones en títulos valores y ganancias netas.
Los bancos no podrán tener ya participación en seguros ni casas de bolsa, ni
siquiera con socios multinacionales. Hay un ultimátum para 15 consorcios
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privados del país: desde la hora de su entrada en vigor, dispondrán de 180 días
para disolverse y deshacerse de sus aseguradoras y sus empresas de mercado
de capitales si quieren mantener sus brazos bancarios.
El sistema financiero venezolano sigue siendo más rentable que la media de la
región (un 30% frente al 15%), pero en cinco años ha reducido a la mitad sus
beneficios.
El BCV quedará supeditado al Plan Nacional de Desarrollo para “alcanzar los
objetivos del Estado socialista” hasta 2013 y podrá ser acreedor directo de los
planes gubernamentales. Al control estatal, se suma la contraloría social en la
supervisión del sector financiero.
La Ley del BCV habilita la revisión semestral del nivel óptimo de reservas
internacionales, una posibilidad que le dará carta abierta al gobierno “para
echarle mano” a los recursos del país. En manos del Banco Central, con la
reforma de su regulación que acompaña a la Ley Orgánica Financiera, estará
no sólo el grifo de la liquidación de divisas -por encima de los criterios de
Cadivi.
Con la nueva regulación orgánica los seguros tendrán que crear coberturas de
riesgos para el agro y el turismo y pólizas para las comunas y constituir fondos
especiales para la cancelación de las primas.
La necesidad de un REGLAMENTO que precise algunas normativas incluidas en
esta Ley, son de urgente necesidad, en dicho Reglamento se podría normar un
poco mejor sobre la PARTICIPACION del Poder Popular, en un Sistema tan vital
para sus intereses.
Igualmente deberá normar el mandato de la Ley en cuanto a las condiciones
laborales y educativas financieras de los trabajadores del sector. Un convenio
educativo con instituciones universitarias, sería adecuado para cumplir esta
tarea de estado docente.
Lo que se busca es que el BCV tenga una gran participación en la política
monetaria, en la política cambiaria y en el sistema de cambios políticos y
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económicos que operan actualmente en el país. En cuanto a la política
monetaria, se está ampliando la participación del máximo ente emisor en el
financiamiento de actividades productivas.
Las instituciones financieras que ya han conseguido créditos, y sobre éstos
tienen garantías, ahora podrán acudir al BCV y éste les podrá proveer de
liquidez con base a la garantía colateral. Asimismo, si esas instituciones
financieras presentan problemas de liquidez también podrán acudir al máximo
ente emisor del país para que éste adquiera los activos crediticios que tenga
esa institución.
Otro de los aspectos novedosos de la Reforma de la Ley del Banco Central de
Venezuela es la que guarda relación con la política cambiaria.
Referencias
Ecoanalitica. Venepiramides. El Mundo Economía y Negocios. El Universal Economía. Asamblea Nacional. Bolsa de Valores de Caracas. Sudeban. Aporrea. Comisión Nacional de Valores. Sudeseg. Banco Central de Venezuela. Monografias. Fogade
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