sistema procesal acusatorio ley 906 - colombia

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Sistema procesal acusatorio Ley

906 Francisco Bernate Ochoa

Universidad del Rosario

fbernate@gmail.com

www.franciscobernate.com

@fbernate

Bases del sistema

Oralidad

Derechos de las

víctimas

Derechos del

procesado

Agilidad en el

sistema

Igualdad de armas

Oralidad

Oralidad

Teoría: El sistema procesal propende por

la oralidad, como una manera de agilizar

los procesos.

Realidad:

◦ La mitad de las audiencias, se tramitan con la

exclusiva finalidad de dar lectura a

documentos previamente conocidos por las

partes.

◦ La gran mayoría de las audiencias son

innecesarias.

Ejemplos

Audiencia de lectura de acusación

Audiencia de lectura del fallo

Audiencia de lectura de la apelación o del

fallo de casación.

En estas audiencias de manera exclusiva

se asiste a que el funcionario lea el

proveído sin mayor finalidad.

Eso es oralidad?

Oralidad

Vicios del sistema anterior, se mantienen ejemplo cuál es la diferencia entre una indagatoria y un interrogatorio?

Hoy en día, funcionarios siguen solicitando la presentación de memoriales para diferentes actos procesales

Se abusa de la oralidad, al solicitar audiencias orales para actos de mero trámite que podrían resolverse de manera ágil y pronta. Ejemplo restitución de vehículos: Cuántos jueces ocupan su tiempo en la entrega de un vehículo ?

Audiencias innecesarias

Formulación de imputación

Audiencia de acusación

Solicitud de entrega de vehículos

Todas aquellas que inicien con la

expresión “lectura de”

Sustentación oral de los recursos: Figura

en desuso

Cuánto tiempo se pierde esperando el

inicio de las audiencias?

Sistema penal aplazatorio

El 40 % de las

audiencias se

aplazan

Cuanto tiempo

pierden funcionarios

de las entidades del

Estado yendo y

viniendo a audiencias

que nunca se

realizarán?

Cuanto nos cuesta

cada audiencia que

no se realiza?

Derechos de las víctimas

El SPOA como mecanismo de victimización sucesiva

Derechos de las víctimas

Contenidos en el artículo 8º del CPP, se

trata de una serie de prebendas para

garantizar la reparación de los derechos

vulnerados a las víctimas.

La primera parte de lo que fue el Sistema

Acusatorio, las víctimas carecían de derechos

y, en la práctica apenas si podían intervenir

en la audiencia del juicio oral para presentar

sus alegatos y todo quedaba relegado al

incidente de reparación integral.

Derechos de las víctimas

La Jurisprudencia Constitucional amplió la gama de derechos de las víctimas al permitirles prácticamente las mismas facultades de la Fiscalía, incluso, la de pedir una medida de aseguramiento.

A pesar de lo anterior, les quitó cualquier posibilidad de dar impulso a la actuación durante la fase preliminar, con lo que sus derechos se ven usualmente desconocidos.

Derechos de las víctimas

Solamente el 2% de los casos

denunciados, en situaciones de no

flagrancia, llegarán a una sentencia.

Cantidad de trámites engorrosos para

denunciar un hecho.

La Jurisprudencia sobre víctimas es

contradictoria.

◦ Pueden o no proponer pruebas en la

audiencia preparatoria?

Derechos de las víctimas

Las audiencias públicas terminan

poniendo en peligro a las víctimas al

exponerlas absolutamente a peligros y a

victimizaciones sucesivas.

El SPOA incrementó los costos de la

justicia para las víctimas que tendrán que

asumir el costo de abogados,

desplazamientos, investigadores.

Derechos del procesado

Derechos del procesado

Al momento de la expedición del SPOA

se mencionó que era un sistema

altamente garantista y que velaba de la

mejor manera los derechos de los

procesados.

Se limitó la procedencia de la detención

preventiva y se asignó a los Jueces de

Control de Garantías la custodia de los

derechos de los ciudadanos.

La realidad demuestra que

◦ El SPOA es un sistema elitista, donde solo quien tiene los recursos para pagar un defensor y un equipo de investigación puede tener una defensa (caso de los delitos sexuales)

◦ El SPOA es quizá el sistema más carcelero que hayamos conocido, donde se ha acudido a todo tipo de argumentos (a mayor preparación mayor peligrosidad) para que en la mayoría de los casos donde sea procedente la imposición de una medida de aseguramiento, se termina imponiendo.

La imposibilidad de conocer la existencia de la investigación previa, o los hechos en que se fundamenta la misma, es contraria a todos los derechos legales, constitucionales y los contenidos en los tratados sobre derechos humanos.

La defensa, en la práctica, se activa a partir de la acusación, momento en el que se conocen los cargos y las pruebas, con lo que el defensor no dispone de las mismas armas que su contra parte, el Fiscal.

Los abogados defensores carecen de uniformidad de criterios, sobre la manera en que debe ejercerse la defensa.

Se trata de un sistema de complejo entendimiento, donde aceptar los cargos se había vuelto la única manera de defenderse.

Ningún sistema condenó tantos inocentes como el SPOA.

El sistema fue víctima de su propio invento al darle tal cantidad de poder al funcionario de menor jerarquía dentro de la administración de justicia. La persona más poderosa en Colombia es el juez de control de garantías. A su vez, es el funcionario menos preparado e inexperto de la rama judicial.

La publicidad de las audiencias conllevó la

presión mediática sobre los casos en

detrimento de los derechos de las

personas.

Las dilaciones en los procesos que se

encuentran en la fase de la investigación

previa atenta contra todas las garantías de

las personas que esperan años y años a

alguna solución.

El SPOA reduce oportunidades de

defensa al eliminar segundas instancias

como la apelación del auto de apertura o

de la resolución de acusación.

Los costos de una defensa penal se han

disparado, pensemos

◦ Investigadores

◦ Abogados (antes uno, ahora, varios)

◦ Desplazamientos de testigos

La persona carece de posibilidades de ser oída dentro

del proceso, hasta el juicio oral.

Es justo que alguien no conozca los hechos por los que

está siendo investigados y las pruebas en su contra

hasta el momento de la acusación?

La audiencia de imputación, al ser un “mero acto de

comunicación” impide una real defensa dentro de la

misma. Se acabó el concurso de delitos. Se imputan

todos los delitos posibles, y luego miramos.

El SPOA es muy bueno condenando inocentes y muy

malo sancionando los culpables.

Y que decir de la libertad de todos los

colombianos?

Libertad y SPOA

El SPOA Arranca con broche de oro

aumentando todas las penas para todos

los delitos, eso si, los de los ciudadanos de

a pie.

Se asigna a las víctimas del delito la

posibilidad de disponer de la libertad del

individuo (Ministerio Público también?)

Los argumentos para detener a una

persona ya rayan en lo absurdo.

Lo más preocupante: La libertad personal

ya no es un derecho de todos los

colombianos, es una prerrogativa del

Estado hacia cada uno de nosotros.

Gracias SPOA !!

Sistema penal acusatorio

Inocentes en las cárceles

Personas encarceladas de manera

indefinida esperando tener un juicio

Desproporción entre condenados y

detenidos.

Agilidad en el sistema

Agilidad en el sistema

La inmensa mayoría de los procesos, se

quedará en la fase preliminar. Entre tanto,

pasan los años hasta que llegue la

prescripción.

Es increíble el tema de la incorporación

de los documentos. Pensemos, por

ejemplo, en un famoso caso en el que

tendremos 200.000 documentos y 150

testigos para analizar en el juicio oral.

Al ser un sistema plagado de audiencias, la mayoría innecesarias las dilaciones son frecuentes pues los abogados permanecen de audiencia en audiencia.

La permanente lectura en las audiencias ha dilatado de manera impresionante los procesos.

En tanto que los procesos son demorados, las personas no sienten temor por la justicia criminal, con lo que los delitos están disparados.

Los mecanismos anticipados de terminación

del proceso han sido mal interpretados y

están produciendo grandes injusticias.

◦ Principio de oportunidad. Casos de hurtos a

superficies y atraco callejero.

◦ Preacuerdos. Caso Tentativa de homicidio y caso

Javier Flórez.

◦ Allanamientos a cargos

◦ Ningún otro sistema produjo, de manera explícita

tanta impunidad e injusticia como este.

Sistemáticamente, existiendo los mecanismos

de terminación anticipada del proceso, no hay

razón para mantener la estructura del concurso

de delitos, en tanto que se está produciendo un

grave fenómeno de impunidad.

Una injuria contra un menor no admite

descuentos. Un genocidio si. ¿Esto es justo?

Consecuencia: Todo va a proceso ordinario.

El SPOA fomenta la existencia de una cantidad de

formularios y otro tipo de documentos, contrariando la

oralidad y la agilidad de la justicia.

Los sistemas anticipados de terminación del proceso no

se están aplicando como se pensaba iba a suceder.

Las reformas legales han hecho nugatorias las

posibilidades de terminación anticipada.

◦ Allanamiento en caso de menores

◦ Rebaja en caso de allanamiento en la imputación

Al acabar con el principio de permanencia

de la prueba, los juicios son interminables,

las personas concurren varias veces, a

decir lo mismo

Que puede uno decir de la incorporación

de los documentos?

Agilidad en el sistema

El Sistema Penal Acusatorio es incomprensible.

◦ Cuál es la diferencia entre elementos materiales de

prueba, evidencia física e información legamente

obtenida?

◦ Por que se diferencia entre aducción, enunciación,

incorporación, práctica de la prueba?

La dinámica probatoria del SPOA acabó la

posibilidad de pruebas trasladadas: Obstáculo

para la colaboración de autoridades y dilación

de los procesos.

Agilidad en el sistema

Se nos dijo que el 90% de los procesos

terminarían por la vida abreviada

◦ Se negaron beneficios por allanamiento

◦ Se reducen beneficios por allanamiento

Todo el sistema se montó sobre este

presupuesto (funcionarios, salas, presupuesto)

No funcionó. Las personas no se allanan a los

cargos ni acuden a mecanismos anticipados.

Esto explica la congestión y el colapso evidente

del sistema.

Igualdad de armas

Igualdad de armas

Se dice que se dio el paso al SPOA por cuanto los Fiscales tenían demasiado poder.

Nunca antes los Fiscales tuvieron tantas facultades como en este sistema, donde pueden actuar de manera ilimitada, a espaldas de la persona con el control de un juez de control de garantías, figura que en la práctica ha funcionado de manera limitada

Se hacen allanamientos aún cuando las personas han manifestado conocimiento del proceso e intención de colaborar.

La formulación de imputación perdió toda importancia, al entenderse como un acto de mera comunicación. De esta manera, la persona solo se defiende en el juicio, en la mayoría de los casos, privada de su libertad.

La Fiscalía cuenta con todos los mecanismos para obtener los EMP y la evidencia física, lo cual no sucede con la defensa.

Nunca un sistema envió tantos inocentes a prisión.

No hay responsabilidad jurídica o profesional por investigaciones o encarcelamientos fallidos para fiscales y jueces.

Al no conocer los cargos en su contra, la persona no se encuentra en igualdad de armas sino hasta la audiencia de acusación.

Al otorgársele amplia gama de derechos a las víctimas, el esquema de la igualdad de armas se fracturó por completo.

Igualmente, la posibilidad de decretar pruebas de oficio, quebranta la igualdad de armas y desquicia el sistema.

La posibilidad de llegar a acuerdos negociados con la FGN hace que las personas imputadas prefieran asumir responsabilidades certeras a asumir su defensa.

Las posibilidades de contar con medios

científicos para la defensa son, en la

práctica, escasos.

Las cantidad de rituales y formalismos

exigidos para la consecución y práctica de

las pruebas, son realmente desesperantes,

innecesarios e inoperantes.

En los casos de personas de recursos, los

laboratorios de la FGN no están en

condiciones reales de competir con

laboratorios foráneos de alta acreditación.

“Algo va de CSI al CTI”

En el marco del SPOA se están

programando diligencias de un día para

otro. (Interrogatorios)

Una persona que quiera estar en igualdad de

condiciones frente a la FGN debe estar en

condiciones de asumir:

◦ Mínimo dos abogados de confianza

◦ Equipo investigativo multidisciplinario para pruebas de

descargo

◦ Equipo investigativo multidisciplinario para análisis de

pruebas de cargo

◦ Costos de desplazamiento de testigos (téngase en

cuenta que la mayoría de sus desplazamientos serán

fallidos).

Por demás, el abogado ha tenido que

cambiar si modelo de contratación pues

ya no puede ocuparse de un gran número

de casos: se incrementan los costos de la

defensa.

Conclusiones

El SPOA fracasó en todos sus propósitos y es la principal causa de impunidad en Colombia

La impunidad, a su vez, aumenta los índices de criminalidad.

Los sistemas de terminación anticipada de los procesos fomentan la impunidad y la injusticia.

El SPOA ha sido el sistema más carcelero en la historia de Colombia

El SPOA es un sistema incomprensible

para todos los operadores jurídicos.

La defensa dentro del SPOA es

absolutamente inequitativa y complicada.

El SPOA, más que ningún otro sistema ha

propiciado la corrupción.

La mediatización de la justicia penal ha

conducido a graves errores y a la condena

de inocentes.

La prisión preventiva se ha vuelto la regla general a partir del SPOA.

La reserva de la investigación y su intemporalidad desconoce todos los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

Estamos en presencia de un sistema inoperante y desesperante.

Las víctimas, por más que se les han reconocido más derechos, siguen siendo convidados de piedra a los procesos penales.

El SPOA es un sistema elitista en el que quienes tienen los recursos cuentan con ventajas que no tienen las personas de escasos recursos, que somos, lamentablemente, la mayoría de los colombianos.

Si la justicia penal no funciona se dispara la violencia privada y la delincuencia en general. Esta es la explicación de la situación que vivimos en la actualidad.

El SPOA es un sistema herido de muerte pues la jurisprudencia y las prácticas de jueces y abogados se han encargado de desestructurarlo como estaba pensado

◦ Pruebas de oficio

◦ Igualdad de armas

◦ Término de la investigación

◦ Reducción de beneficios por confesión

◦ Control pleno de preacuerdos y negociaciones.

Muchas gracias

francisco bernate ochoa

fbernate@gmail.com

@fbernate

Universidad del Rosario

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