sistema de detracciones

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SISTEMA DE DETRACCIONES

Registro contable de esta operación?, estas son unas de las interrogantes planeadas por nuestros suscriptores, por ello vamos a desarrollar de manera breve las implicancias tributarias y contables respecto a este sistema.

MARCO LEGAL:

Decreto legislativo N°940(31.12.03)y modificatorias. R.S.N°183-2004/SUNAT(15.08-049)y modificatorias- Resolucion de superintendencia N°032-2006/sunat

CONSIDERACIONES NORMATIVAS.

En que consiste el sistema de detracciones

El usuario (comprador) del servicio o bien, afecto a este sistema detrae o descuenta respecto del importe a pagar el porcentaje (%) respectivo al bien o servicio afecto al SPOT, para luego depositarlo en el banco de la nación (en una cuenta corriente aperturada a nombre de la que presta el servicio o vende el bien )

BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES:

Para poder identificar las operaciones que se encuentren sujetas al sistema, debemos considerar los anexos 1,2,y 3 establecidos en la R.S.N°183-2004/SUNAT, asi como el servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre según R.S.N°073-2006/SUNAT-

Asimismo, resulta necesario tener las siguientes consideraciones para identificar aquellas operaciones sujetas al sistema de acuerdo al anexo en que se clasifiquen:

ANEXO 1-_

1. Ventas gravadas con IGV.2. Retiro considerado venta (art.3°,Inc, a ley del IGV.3. Traslado de bienes fuera del centro de producción, o desde zona

geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país ,siempre que no se origine en una operación de ventas gravadas con IGV.

4. No se aplicara el SPOT en el caso de aquellas operaciones por venta gravada con el IGV mayores a ½ UIT, de emitirse los siguientes comprobantes de pago.

Poliza de adjudicación. Liquidación de compra

ANEXO 2:

Operaciones mayor a s/ 700

No se aplicara el SPOT en los casos que las operaciones menores o iguales a S/ 700.

Comprobante de pago no permitirá sustentar crédito fiscal o cualquier otro beneficio de devolución del IGV .

Se emite lequidacion de compra o documentos autorizados establecidos en el numeral 6,1 del art , 4° del RCP. Excepto polizas emitidas por bolsa de productos.

ANEXO 3:

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