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Miércoles, 24 de agosto de 2016

Página 3Número 98

Sección Segunda. adminiStración autonómica

JuNtA DE CoMuNiDADES DE CAStiLLA-LA MANCHA

Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete

ANuNCioVisto:EltextodelConveniocolectivodeOficinasyDespachosconcódigodeconvenio0200110505012006

paraelperíodo1/1/2016al31/12/2017ydeconformidadconlodispuestoenelartículo90,apartados2y3delEstatutodelosTrabajadores,textorefundidoaprobadoporRealDecretoLegislativo2/2015,de23deoctubre,artículo 8.3 del Real Decreto713/2010,de28demayo,sobreregistroydepósitodeConveniosyAcuerdosColectivosdeTrabajo,enlosartículos3.d)y13.2delDecreto81/2015,de14dejulio,porelqueseestablecelaestructuraorgánicaysefijanlascompetenciasdelosórganosintegradosenlaConsejeríadeEconomía,EmpresasyEmpleoyenelcapítuloIIdelDecreto99/2013,de28denoviembre,porelqueseatribuyencom-petencias en materia de relaciones laborales.

LaDirecciónProvincialde laConsejeríadeEconomía,EmpresasyEmpleoenAlbacetede laJuntadeComunidadesdeCastilla-LaMancha,

AcuerdA:Primero:RegistrarelConveniocolectivodeOficinasyDespachos,enlaformaprevistaenelRealDecreto

713/2010,de28demayo,sobreregistroydepósitodeConveniosyAcuerdosColectivosdeTrabajo.Segundo: Disponer su publicación en el Boletín oficiAl de la Provincia.

Convenio de Oficinas y Despachos 2016-2017 AlbaceteCapítulo I: Disposiciones generalesCapítulo II: Contratación y empleoCapítulo III: Cuestiones socialesCapítulo IV: Salud laboralCapítulo V: IgualdadCapítulo VI: FormaciónCapítulo VII: Régimen disciplinarioCapítulo VIII:ClasificaciónprofesionalCapítulo Ix: Ordenación del tiempo de trabajoCapítulo x: Condiciones económicasAnexo I: Grupos profesionales, categorías profesionales y niveles salarialesAnexo II: Condiciones económicas. Tablas salarialesAnexo III: CnAES de las actividades incluidas en el ámbito funcional

Capítulo iDisposiCiones generales

Artículo1.Partesfirmantes.ElpresenteConveniocolectivohasidosuscrito,deunaparte,comorepresentaciónsindical,porlaFedera-

ción de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) de Albacete y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC. OO.-Servicios) de Albacete; y de otra parte, como representación empresarial, por laAsociaciónProvincialdeOficinasyDespachos(integradaenFEDA).

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.ElpresenteConvenioColectivoserádeaplicaciónenaquellasempresascuyaactividadestéincluidaen

algúnCódigonacionaldeActividadesEconómicas(CnAE)delosenumeradosenelanexoIIIdelpresentetexto.

QuedanexcluidasdelámbitodeaplicacióndeesteConvenioaquellasempresasy/osectoresquedispongande otro Convenio colectivo distinto o regulación propia y cuya aplicación sea legalmente obligatoria.

ElpresenteConvenioafectaráatodoslostrabajadoresadscritosalasempresasincluidasensuámbitofun-cional, excepto:

·Lospasantesycolaboradoresprofesionalesdelosdespachosdeabogadosysimilares·ElpersonaldeAltaDirecciónalqueserefiereelartículo2.1.a)deltextorefundidodelaLeydelEstatuto

de los Trabajadores.

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Artículo 3. Ámbito territorial.EsteConveniocolectivoafectaatodosloscentrosdetrabajoincluidosensuámbitofuncional,radicados

en la provincia de Albacete.Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia, denuncia y prórroga.LavigenciadeesteConveniocolectivoserádedosaños,desdeel1deenerode2016hastael31dedi-

ciembrede2017.Unavezfinalizadasuvigencia,seprorrogaráanualmente,sinoexistedenunciaexpresadelas partes.

Cualquierade laspartespodrádenunciar el Convenio en el último trimestre de su vigencia o de la de cualquieradesusprórrogas,mediantecomunicaciónescritaalaotraparte,delacualseremitirácopiaalaautoridadlaboral.Unavezdenunciado,seguirávigenteentodosucontenidohastaqueseasustituidoporotro.

Artículo5.Condicionesmásbeneficiosas.Compensaciónyabsorción.Garantíaspersonales.LasmejorasresultantesdelpresenteConveniopodránserabsorbiblesycompensablesconaquellasque

pudieran establecerse o estuvieran establecidas, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.Serespetarán,en todocaso, lascondicionesmásbeneficiosasencómputoanualya títulopersonalque

viniera disfrutando cada trabajador.Artículo 6. Vinculación a la totalidad.LascondicionespactadasenelpresenteConveniocolectivoconstituyenuntodoorgánicoeindivisibleya

efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.Enelsupuestodequepormodificaciónlegislativa,resoluciónadministrativaodecisiónjudicial,recaídaen

conflictoindividualocolectivodetrabajo,semodificaraoanularaalgunodesuspactos,laspartesfirmantesdel mismo vendrán obligadas a abrir una nueva negociación colectiva tendente a renegociar el contenido o contenidos expresamente afectados por dicha resolución.

Artículo 7. Cláusula de inaplicación del Convenio colectivo.Enestamateriaseestaráalodispuestoenelartículo82.3delETsegúnredaccióndadaporlaLey3/2012,

con las siguientes particularidades:1.Encasodeacuerdoentre laspartesdentrodelperíododeconsultas, sepresumiráqueconcurren las

causasjustificativasdetaldecisión.Elacuerdodeinaplicacióndeberádeterminarconexactitudlasnuevascondicionesdetrabajoaplicablesenlaempresaysuduración,quenopodráprolongarsemásalládelmomentoenqueresulteaplicableunnuevoConvenioendichaempresa.DichoacuerdodeberásercomunicadoalaCo-misiónParitariaenunplazodediezdíasdesdesuformalización.

Enmateriadeinaplicaciónsobresistemaderemuneraciónycuantíasalarial,siduranteelperíododecon-sultaslaspartesllegasenaunacuerdo,laspartesquedanobligadasapactarunaprogramacióndelaprogresivaconvergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación.

2. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la comisión paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácterprevioalrecursoalosprocedimientosdemediaciónyarbitraje.Lacomisióndispondrádeunplazomáximodesietedíasparapronunciarseacontardesdequeladiscrepancialefueseplanteada.

Cuandoenelsenodelacitadacomisiónnosehubieraalcanzadounacuerdo,laspartesdeberánrecurriralos procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistieseeldesacuerdo,cualquieradelaspartespodrásometerlasolucióndelasdiscrepanciasalaComisiónConsultivaRegionaldeConveniosColectivos,reguladaenlaLey8/2008deCastilla-LaMancha,lacualhabrádepronunciarsesobrecuestiónsometidaenelplazomáximode25díasacontardesdelafechadelsometimien-todelconflictoantedichoórgano.

Elresultadodelosprocedimientosaqueserefierenlospárrafosanterioresquehayafinalizadoconlainapli-cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.

Artículo 8. Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio.Encumplimientodeloestablecidoenlosartículos85.3letrae)y91.3delEstatutodelosTrabajadores,yal

objetodeinterpretarcualquierdudaquepudierasurgirdelpresenteConvenioyparavigilarelcumplimientodel mismo, así como las normas laborales vigentes, se crea una Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpre-tación,MediaciónyArbitrajequeestaráformadaporcuatrorepresentantesdelaparteempresarialycuatrorepresentantes de la parte social.

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Sus funciones serán las siguientes:a) Interpretación del Convenio.b)Mediacióndelosproblemasycuestionesqueleseansometidas.c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.d)Elaborarlosinformesrequeridos por la autoridad laboral.e) Conocer de las cuestiones de inaplicación conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 del

presente Convenio Colectivo.f)Emitirinformeodictamenvinculanteparalapartequelosolicitedecuantascuestionesoconflictosindi-

viduales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio colectivo.

g)Cuantasotrasactividadestiendanalaeficaciadelopactadoylasqueexpresamentelevenganatribuidaspor el articulado del presente Convenio colectivo.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictosseproduzcancomoconsecuenciadelainterpretacióndelConvenio.LaComisióndeberásujetarsea las normas establecidas en el III ASAC, así como, en última instancia a la autoridad y jurisdicción laboral.

Su gestión será tomada por ambas partes prioritariamente y darán a estas funciones la mayor dedicación e interés.

LascuestionespropiasdesucompetenciaqueseplanteanalaComisiónParitariadeberánpresentarsedeformaescrita,ysucontenidoseráelnecesarioparaquepuedaexaminaryanalizarelproblemaconcono-cimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:

a)Exposiciónsucintayconcretadelasunto.b)Razonesyfundamentos.c)PropuestaopeticiónconcretaqueseformulealaComisión.Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor compren-

sión y resolución del problema.LaComisiónpodrárecabar,porvíadeampliación,cuantainformaciónodocumentaciónestimepertinente

paraunamejoromáscompletainformacióndelasunto,acuyoefectoconcederáunplazoalproponentequeno podrá exceder de cinco días hábiles.

LaComisiónParitaria,unavezrecibidoelescritodeconsultao,ensucaso,complementadalainformaciónpertinente,dispondrádeunplazonosuperioraveintedíashábilespararesolverlacuestiónsuscitadao,siellonofueraposible,emitireloportunodictamen.Transcurridodichoplazosinhaberseproducidoresoluciónnidictamen,quedaráabiertalavíaadministrativaojurisdiccionalcompetente.

EldomiciliodeestaComisiónParitaria,seráelde lasededeFEDA,sitaenc/Empresarios,n.º6deAlbacete.

Artículo9.Procedimientosvoluntariosdesolucióndeconflictos.LaspartesfirmantesdelpresenteConvenioseadhierenalIIIAcuerdodeSoluciónAutónomadeConflictos

LaboralesdeCastilla-LaMancha(IIIASAC,DOCMn.º55,de20demarzode2014),asícomoasuRegla-mentodeaplicaciónquevincularáalatotalidaddelasempresasyalatotalidaddelostrabajadores/asrepre-sentados/as,actuandoenprimerainstancialaComisiónParitariadeesteConvenio.

Artículo 10. Derecho supletorio.EnlonodispuestoenelpresenteConvenioColectivo,seestaráaloestablecidoenelEstatutodelosTra-

bajadores,Ley31/95dePrevencióndeRiesgosLaborales,Ley3/2007de IgualdadEfectivadeMujeresyHombres y resto de normativa de aplicación en vigor.

Capítulo iiContrataCión y empleo

Artículo 11. Vacantes.Eltrabajadorquetengaalmenosunañodeantigüedad,podráparticiparconpreferenciaenlosprocesos

selectivosqueconvoquelaempresaafindecubrirpuestosvacantesodenuevacreación,siemprequetengalaformaciónylaexperienciarequerida.

De estos extremos se informará a los representantes legales de los trabajadores, y en ausencia de estos, a todalaplantilla,alosefectosdequeseaconocidalaexistenciadelavacanteysuconvocatoria,y,enconse-cuencia,paraqueelpersonalpuedaoptaraocupardichospuestos

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Para la admisión de personal, las empresas podrán exigir las pruebas teórico-prácticas de aptitud, titulación, así como los reconocimientos médicos, para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psi-cológicas necesarias.

Artículo 12. Período de prueba.Elingresodelostrabajadoresseconsideraráhechoatítulodepruebadeacuerdoconlaescalaqueaconti-

nuaciónsefijaparacadaunodelosgruposprofesionalesenumeradosenelartículo34.–GrupoI:Cuatromeses.–GrupoIIyIII:Unmes.–GrupoIV:Quincedías.Lassituacionesdeincapacidadtemporal,riesgoduranteelembarazo,maternidad,yadopciónoacogimien-

to,riesgodurantelalactanciaypaternidad,queafectenaltrabajadorduranteelperíododeprueba,interrumpenelcómputodelmismosiemprequeseproduzcaacuerdoentreambaspartes.

Artículo 13. Contrato eventual.Seestaráaloestablecidoenelartículo15.1.bdelEstatutodelosTrabajadores,siendosuduraciónmáxima

dedocemesesenunperíododedieciochomeses.Encasodequeelcontratosehubieraconcertadoporunadu-racióninferioraesta,podráprorrogarsemedianteacuerdodelaspartes,porunaúnicavez,sinqueladuracióntotal del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

En todo caso, el contrato deberá identificar conprecisióny claridad la causao la circunstancia que lojustifiqueydeterminarladuracióndelmismo.Igualmentesedeberágarantizarlaausenciadediscriminacióndirecta o indirecta entre mujeres y hombres y se eliminaran posibles y eventuales desigualdades derivadas de su aplicación.

Artículo 14. Contrato en prácticas.Seestaráaloestablecidoenelartículo11.1delEstatutodelosTrabajadores.Artículo15.Contratoparalaformaciónyelaprendizaje.Seestaráaloestablecidoenelartículo11.2delEstatutodelosTrabajadores.Artículo 16. Dimisión.Lostrabajadoresquedeseencesarvoluntariamenteenelserviciodelaempresa,vendránobligadosaponer-

lo en conocimiento de la misma con una antelación mínima de un mes para los Grupos I y II y 15 días para los grupos III y IV, a la fecha prevista para el cese, excepto durante el período de prueba.

Elincumplimientoporpartedeltrabajadordelaobligacióndepreavisarconlaantelaciónseñaladaenelpárrafoanterior,daráderechoalaempresaadescontardelaliquidacióndelmismoelimportedeundíadesalario por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 17. Pacto de no concurrencia y de no competencia.LaspartesfirmantesdelpresenteConvenioacuerdanquelasempresasylostrabajadoresafectadosporel

mismo,podránestablecerenelcontratodetrabajoquesuscriban,queunavezproducidasudesvinculaciónlaboral, el trabajador se obliga a no concurrir con la empresa, en la misma actividad, ya sea por cuenta propia, por sí o por persona interpuesta, o por cuenta de otras empresas, mediante relación laboral u otro tipo de vin-culación contractual.

Laprohibicióndenoconcurrencia,unavezterminadalarelaciónlaboral,tendráunaduracióndedosañospara técnicos y altos directivos y de seis meses para los demás trabajadores.

Como contrapartida de esa obligación el trabajador percibirá una compensación económica adecuada en cadacaso,quesefijaráporlapartesenelpropiocontratodetrabajooenelcontextodondeserecojaelpactoo cláusula de no competencia.

Capítulo iiiCuestiones soCiales

Artículo 18. Incapacidad temporal.Lasempresascomplementaránlasprestacioneseconómicasporrazóndeenfermedadcomúnoaccidenteno

laboralyporaccidentedetrabajooenfermedadprofesionalhastaalcanzarel100%delsalarioestablecidoenelpresenteConvenioyelloduranteeltiempoquedurelasituacióndebajaporincapacidadtemporal.

Enlossupuestosanteriores,elcomplementodeprestacionesdeincapacidadtemporalseabonará,siemprequeeltrabajadortuvierederechoalaprestación,mientrasdurelasituacióndebajaporincapacidadtemporal,ysiempreycuandolarelaciónlaboraldeltrabajadorpermanezcavigente.

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Capítulo ivsaluD laboral

Artículo 19. Salud laboral.EnestamateriaseestaráalodispuestoenlaLey31/1995dePrevencióndeRiesgosLaborales.Artículo 20. Vigilancia de la salud.Seestaráalodispuestoenelartículo22delaLey31/1995dePrevencióndeRiesgosLaborales.Laempresagarantizaráelderechodeltrabajadoralavigilanciadesusalud,comomínimo,atravésdeuna

revisiónmédicaanualquetendrácaráctervoluntarioparaeltrabajador,exceptoenlossupuestosrecogidosendicho artículo.

Elresultadodelarevisiónserácomunicadoporescritoaltrabajador.Eltiemponecesariopararealizarlamencionadarevisión,asícomoelnecesarioparaeldesplazamientodelamisma,seráconsideradocomotiem-po efectivo dentro de la jornada laboral.

Artículo21.Riesgoduranteelembarazoylalactancia.Seestaráaloestablecidoenelartículo26delaLey31/1995dePrevencióndeRiesgosLaborales.

Capítulo vigualDaD y no DisCriminaCión

Artículo 22. Igualdad de oportunidades y no discriminación.LaspartesfirmantesdelpresenteConvenio,conscientesdelanecesidaddeseguiravanzandoenlaigualdad

de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, secomprometenaadoptarlasmedidasqueseestimennecesariasyacuerdanllevaracabodiferentesactuacio-nes en base a los siguientes principios:

a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condi-cionesdetrabajo,alaigualdadeneltrabajo,eliminandotodadiscriminacióndirecta/indirecta,asícomoalanodiscriminaciónsalarialporrazóndesexo.

b)Prevenir,detectaryerradicarcualquiermanifestacióndediscriminación,directaoindirecta.c)Identificarconjuntamentelíneasdeactuacióneimpulsarydesarrollaraccionesconcretasenestamateria.d)Impulsarunapresenciaequilibradadelamujerenlosámbitosdelaempresa.Lasempresasestaránobligadasarespetarlaigualdaddetratoydeoportunidadesenelámbitolaboraly,

conestafinalidad,adoptaralasmedidasnecesariasparaevitarcualquiertipodediscriminaciónlaboralentremujeres y hombres.

LaspartesfirmantesdelpresenteConvenioestablecenlassiguientesmedidasdeaplicaciónenmateriadeigualdad de oportunidades y no discriminación.

Medidas referentes al acceso al empleo:a)Enlasofertasdeempleo,nofiguraráningúnterminooexpresiónquepuedacontenerensímismouna

limitaciónporrazóndegénero.b)Losdiferentesprocesosdeselecciónutilizadosseránidénticosparahombresymujeresyseaplicarány

desarrollarán exactamente bajo las mismas condiciones.Medidas referentes a la contratación:a)noexistirápredeterminaciónnidiscriminaciónporrazóndegéneroenlaaplicacióndelosdiferentes

tipos de contratación laboral, ni en el momento de su posible novación o rescisión.Medidas referentes a las retribuciones:a)Lapolíticasalarialestarábasadaenprincipiosobjetivables,sinqueenningúncasosetenganencuenta

criteriosdiferenciadoresporrazóndegénero.b)Eltrabajotemporalnosupondráperjuicioparalosderechoseconómicosoprofesionalesdeltrabajador

o de la trabajadora.Medidas de igualdad:a)Lasempresasestánobligadasarespetarlaigualdaddetratoydeoportunidadesenelámbitolaboraly,

conestafinalidad,deberánadoptarmedidasdirigidasaevitarcualquiertipodediscriminaciónlaboralentremujeresyhombres,medidasquedeberánnegociar,yensucasoacordar,conlosrepresentanteslegalesdelos

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trabajadoresenlaformaquesedeterminelalegislaciónlaboral.Enelcasodelasempresasdemásdedos-cientoscincuentatrabajadores,lasmedidasdeigualdadaqueserefiereelapartadoanteriordeberándirigirseala elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el título IV del capítuloIIIdelaLeyOrgánicadeIgualdad,quedeberáserasimismoobjetodenegociaciónenlaformaquesedetermine en la legislación laboral.

b)ElPlandeIgualdadcontemplarálassiguientesmaterias:Accesoalempleo,clasificaciónprofesional,promoción,formación,retribuciones,ordenacióndeltiempo

detrabajo,conciliacióndelavidalaboral,personalyfamiliar,prevencióndelacososexualyacosoporrazóndesexo,asícomocualquierotramateriaquesirvaparaconseguiryfomentarlaigualdadefectivaentrehom-bres y mujeres.

Artículo23.Medidasespecíficasenprevencióndelacososexualyacosoporrazóndesexo.LaspartesfirmantesdelpresenteConveniomanifiestansurotundorechazoantecualquiercomportamiento

indeseadodecarácteroconnotaciónsexual,comprometiéndoseacolaborareficazmenteydebuenafeparaprevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.

Aestosefectosseentiendeporacososexualcualquiercomportamiento,verbalofísico,denaturalezasexualnodeseado,quetengaelpropósitooproduzcaelefectodeatentarcontraladignidaddeunapersona,enpar-ticular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Seconsideraránentodocasodiscriminatorio,elacososexualyelacosoporrazóndesexo.Elcondicionamientodeunderechoodeunaexpectativadederechoalaaceptacióndeunasituacióncons-

titutivadeacososexualodeacosoporrazóndesexo,seconsiderarátambiénactodediscriminaciónporrazónde sexo.

Enlaempresaseestablecenlassiguientesmedidas:a)Garantizarloscanalesdedenunciaencasosdedenunciaporacosoporrazóndesexoysexualytra-

tamientoconfidencialdelosmismos.b)Estableceraccionesinformativasydesensibilizaciónparalaluchacontraelacoso.c)Quelaspersonasdentrodelaempresaqueseresponsabilicendelatramitacióndedenunciasporacoso

sexual tengan la formación adecuada.Protocolodeactuaciónenloscasosdeacososexualoporrazóndesexo:Esteprocedimientofuncionaráconindependenciadelasaccioneslegalesquepuedaninterponersealres-

pectoantecualesquierainstanciasadministrativasojudiciales,seestableceunprotocolodeactuación,comoprocedimientointernoeinformal,queseiniciaráconladenunciadeacososexualoporrazóndesexoanteeljefe inmediatamente superior o ante el departamento de Recursos Humanos, o la dirección de la empresa.

Ladenunciapodráserpresentadadirectamenteporlapersonaafectadaoatravésdesurepresentaciónsin-dicalconladescripciónlomásdetalladaposibledelasconductasoincidentesdelasquehubierasidoobjetoy dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente enca-minadoaaveriguarloshechoseimpedirlacontinuidaddelacosodenunciado,paraloquesearticularánlasmedidas oportunas al efecto.

Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.

Enlasaveriguacionesaefectuarnoseobservarámásformalidadqueladedartrámitedeaudienciaatodoslos intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.

Duranteesteproceso,quedeberáestarsustanciadoenunplazomáximodediezdías,guardarántodoslosactuantesunaabsolutaconfidencialidadyreserva,porafectardirectamentealaintimidadyhonorabilidaddelas personas.

Elprocedimientohadeserágilyrápido,otorgarcredibilidadyprotegerlaintimidad,confidencialidadydignidaddelaspersonasafectada.Enelcasodeproducirseelacososexualoporrazóndesexodaránlugaralas sanciones disciplinarias oportunas. Se considerarán como falta muy grave el acoso sexual y el acoso por razóndesexoconformelodispuestoenelartículo29apartado11delpresenteConveniocolectivo.

Laregulacióndeesteprotocolodeactuaciónnoimpidealasempresasincluidasenelámbitodeaplicacióndel presente Convenio colectivo negociar otras medidas, procedimientos o protocolos concretos a emplear de

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modointernoenestamateria.Encasodeinexistenciadeunprotocolodeactuaciónenloscasosacososexualyporrazóndesexoenelsenodelaempresaseaplicaráelpresente.

Capítulo viFormaCión

Artículo 24. Formación.Eltrabajadortendráderechoaldisfrutedelashorasnecesariasparaconcurriraexámenes,asícomoprefe-

rencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad y aprovechamientoestudiosregladosparalaobtencióndeuntítulooficialacadémicooprofesional.Laempresapodráexigiratodotrabajador,queseencuentredisfrutandodelosbeneficiosenumeradosanteriormente,jus-tificantesdesuasistencianormalaclase.

SecreaunaComisiónParitariaqueseencargarádedesarrollarenelámbitodelsectorelAcuerdonacionaldeFormaciónContinua,contandoconlaComisiónTerritorialyrealizandolasgestionesyacuerdosqueseannecesariosparalarealizacióndecursosdeformaciónprofesionalentrelostrabajadoresdelsector,deacuerdoa lo establecido en el citado acuerdo nacional.

Artículo 25. Implantaciones tecnológicas.Ladireccióndelaempresafacilitaráasustrabajadores,siemprequeseproduzcaunaimplantacióntec-

nológicadetipomecánicoomodificacióndesistemadetrabajo,laformaciónnecesariaparalaadaptaciónyreciclaje de los trabajadores a la nueva situación.

Capítulo viirégimen DisCiplinario

Artículo 26. Faltas y graduación.Laempresapodrásancionarlasaccionesuomisionespuniblesenqueincurranlostrabajadoresdeacuerdo

conlagraduacióndelasfaltasysancionesqueseestablecenenelpresentetexto.Todafaltacometidaporuntrabajadorseclasificara,atendiendoasuimportanciaytrascendenciaenleve,

grave o muy grave.Artículo 27. Faltas leves.Se considerarán faltas leves las siguientes:1.Lafaltadepuntualidadnojustificadaenlaentradaaltrabajohastatresocasionesenunperíododetreinta

días naturales.2.Lainasistenciainjustificadaaltrabajodeundíaduranteelperíododetreintadíasnaturales.3.Lanocomunicaciónconlaantelaciónpreviadebidadelainasistenciaaltrabajoporcausajustificada,

salvoqueseacreditaselaimposibilidaddelanotificación.4.Elabandonodelpuestodetrabajosincausajustificadaporbrevesperíodosdetiempoysiemprequeello

nohubierecausadoriesgoalaintegridaddelaspersonasodelascosas,encuyocasopodrásercalificado,según la gravedad, como falta grave o muy grave.

5.Ladesatenciónyfaltadecorrecciónenel tratoconelpúblicocuandonoperjudiquengravemente laimagen de la empresa.

6.Losdescuidosenlaconservacióndelmaterialquesetuviereacargoofuereresponsableyqueproduzcandeterioros leves del mismo.

7.Laembriagueznohabitualeneltrabajo.Artículo 28. Faltas graves.Se considerarán como faltas graves las siguientes:1.Lafaltadepuntualidadenlaentradaaltrabajoenmásdetresocasionesenelperíododetreintadías

naturales.2.Lainasistenciainjustificadaaltrabajodedosacuatrodíasduranteelperíododetreintadíasnaturales.3.Elentorpecimiento,laomisiónmaliciosayelfalseamientodelosdatosquetuvierenincidenciaenel

trabajo.4.Lasimulacióndeenfermedadoaccidente,sinperjuiciodeloprevistoenelartículo51.4.5.Lasuplantacióndeotrotrabajador,alterandolosregistrosycontrolesdeentradaysalidaaltrabajo.6.Ladesobedienciaalasórdeneseinstruccionesdetrabajo,incluidaslasrelativasalasnormasdesegu-

ridadehigiene,asícomolaimprudenciaonegligenciaeneltrabajo,salvoquedeellasderivasenperjuicios

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gravesalaempresa,causarenaveríasalasinstalaciones,maquinariasy,engeneral,bienesdelaempresaocomportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

7.Lafaltadecomunicaciónalaempresadelosdesperfectosoanormalidadesobservadosenlosútiles,herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

8.Elempleodeútiles,herramientas,maquinaria,vehículosy,engeneral,bienesdelaempresaparalosquenoestuviereautorizadooparausosajenosalosdeltrabajoencomendado,inclusofueradelajornadalaboral.

9.Elquebrantamientoolaviolacióndesecretosdeobligadareservaquenoproduzcagraveperjuicioparala empresa.

10.Laembriagueznohabitualeneltrabajo.11.Lafaltadeaseoylimpiezapersonalcuandopuedaafectaralprocesoproductivooalaprestacióndel

servicioysiempreque,previamente,hubieremediadolaoportunaadvertenciadelaempresa.12.Laejecucióndeficientede los trabajosencomendados,siemprequedeellonosederivaseperjuicio

grave para las personas o las cosas.13.Ladisminucióndelrendimientonormaleneltrabajodemaneranorepetida.14.Lasofensasdepalabrasproferidasodeobracometidascontralaspersonas,dentrodelcentrodetrabajo,

cuando no revistan acusada gravedad.15.Lareincidenciaenlacomisióndedosfaltaslevesdelamismanaturalezaocincofaltasleves,aunque

seadedistintanaturalezaysiemprequehubieremediadosancióndistintadelaamonestaciónverbal,dentrode dos meses.

16.Eluso,sineloportunopermiso,demedioselectrónicos,telemáticos,etc.,delaempresa,asícomoelusode Internet y correos electrónicos y alojamiento de cuentas de correo particulares en los medios de la empresa.

17.Elabandonodelpuestodetrabajodedosacuatrovecesenunperíododetreintadías,porperíodosdemás de dos horas de trabajo.

Artículo 29. Faltas muy graves.Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:1.Lafaltadepuntualidadnojustificadaenlaentradaoenlasalidadeltrabajoencuatroocasionesdurante

treintadíasoendiezdurantetresmeses.2.Lainasistenciainjustificadaaltrabajodurantetresdíasconsecutivosocincoalternosenunperíodode

treinta días.3.Elfraude,deslealtadoabusodeconfianzaenlasgestionesencomendadasolaapropiación,hurtoorobo

debienespropiedaddelaempresa,decompañerosodecualesquieraotraspersonasdentrodelasdependenciasde la empresa.

4.Lasimulacióndeenfermedadoaccidenteolaprolongacióndelabajaporenfermedadoaccidenteconlafinalidadderealizarcualquiertrabajoporcuentapropiaoajena.

5.Elquebrantamientooviolacióndesecretosdeobligadareservaqueproduzcagraveperjuiciopara laempresa.

6.Laembriaguezhabitualotoxicomaníasirepercutenegativamenteeneltrabajo.7.Larealizaciónsineloportunopermisodetrabajosparticularesdurantelajornadadetrabajo,asícomola

realizacióndeactividadesqueimpliquencompetenciadeslealalaempresa.8.Ladisminuciónvoluntariaycontinuadaenelrendimientodeltrabajonormalopactado.9.Lainobservanciadelosserviciosdemantenimientoencasodehuelga.10.Elabusodeautoridadejercidoporquienesdesempeñanfuncionesdemando.11.Elacososexualyladiscriminacióndirectaoindirectaentremujeresyhombresporrazóndesexoyasea

en el acceso, la formación, el ascenso profesional, la promoción económica o la retribución.12.Lanoutilizacióndeloselementosdeprotecciónenmateriadeseguridadehigiene,debidamentead-

vertida.13.Lareincidenciaoreiteraciónenlacomisióndefaltasgraves,considerandocomotalaquellasituación

enlaque,conanterioridadalmomentodelacomisióndelhecho,eltrabajadorhubiesesidosancionadodosomásvecesporfaltasgraves,aundedistintanaturaleza,duranteelperíododeunaño.

14.Elabandonodelpuestodetrabajodecincovecesdentrodelperíododetreintadías,porperíodosdemásde dos horas.

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Artículo 30. Sanciones.Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en

elpresenteacuerdo.Lasancióndelasfaltasrequerirácomunicaciónescritaaltrabajador,haciendoconstarlafechayloshechosquelamotivan.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.Sanciones máximas.Lassancionesquepodránimponerseencadacaso,atendiendoalagravedaddelafaltacometida,seránlas

siguientes:1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta

tres días.2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a catorce días. Inhabilitación para el ascenso

por el período de un año.3.Porfaltasmuygraves:Desdelasuspensióndeempleoysueldodequinceasesentadías.Trasladoacen-

tro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año. Inhabilitación para el ascenso durante unperíododehastadosaños.Despidodisciplinarioenlossupuestosenquelafaltafueracalificadaensugradomáximo.

Artículo 31. Prescripción de las faltas.Lafacultaddeladireccióndelaempresaparasancionarprescribiráparalasfaltaslevesalosdiezdías,para

lasfaltasgravesalosveintedíasyparalasmuygravesalossesentadíasapartirdelafechaenqueaquellatuvoconocimientodesucomisióny,encualquiercaso,alosseismesesdehabersecometido.

Capítulo viiiClasiFiCaCión proFesional

Artículo32.Clasificacióndelpersonal.LostrabajadoresqueprestensusserviciosenlasempresasincluidasenelámbitodelpresenteConvenio

seránclasificadosenatenciónasusaptitudesprofesionales,titulacionesycontenidogeneraldelaprestación.Laclasificaciónserealizaráengruposprofesionales,porinterpretaciónyaplicacióndelosfactoresdeva-

loraciónyporlastareasyfuncionesbásicasmásrepresentativasquedesarrollenlostrabajadores.Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto

del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este Convenio. Estecriteriodeclasificaciónnosupondráqueseexcluya,enlospuestosdetrabajodecadagrupoprofesional,larealizacióndetareascomplementariasqueseanbásicas.

Larealizacióndefuncionesdesuperioroinferiorgruposeharáconformealodispuestoenelartículo39delEstatutodelosTrabajadores.

Lapresenteclasificaciónprofesionalpretende lograrunamejor integraciónde los recursoshumanosenlaestructuraorganizativadelaempresasinmermaalgunadeladignidad,oportunidaddepromociónyjustaretribucióndelostrabajadoresysinqueseproduzcadiscriminaciónalgunaporrazonesdeedad,sexoodecualquieríndole.

Artículo 33. Factores de valoración.Losfactores,queconjuntamenteponderados,debentenerseencuentaparalainclusióndelostrabajadores

en un determinado grupo profesional, son los siguientes:a) Conocimientos: Factor cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria

paracumplircorrectamenteloscometidos,laexperienciaadquiridayladificultadparalaadquisicióndedichosconocimientos y experiencias.

b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c)Autonomía:Factorparacuyavaloraciónsetendráencuentaelgradodedependenciajerárquicaeneldesempeñodelastareasofuncionesquesedesarrollen.

d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titulardelafunción,elniveldeinfluenciasobrelosresultadosylarelevanciadelagestiónsobrelosrecursoshumanos, técnicos y productivos.

e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las fun-

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ciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre lasqueseejerceelmando.

f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Artículo 34. Grupos profesionales.1. Grupo profesional I:–Criteriosgenerales:Funcionesquesuponenlarealizacióndetareasytécnicascomplejasyheterogéneas,

conobjetivosglobalesdefinidosyaltogradodeexigenciaenautonomía,iniciativayresponsabilidad.Fun-cionesquesuponenlaintegración,coordinaciónysupervisiónydefunciones,realizadasporunconjuntodecolaboradoresenunamismaunidadfuncional.Seincluyentambiénenestegrupoprofesionalfuncionesquesuponen responsabilidad concreta para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directricesgeneralesmuyampliasemanadasdelpersonaldedirección,alosquedebededarcuentadesuges-tión.Funcionesquesuponenlarealizacióndetareastécnicasdemásaltacomplejidadeinclusolaparticipacióndeladefinicióndelosobjetivosconcretosaalcanzarenuncampo,conunaltogradodeautonomía,iniciativay responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

–Formación:Titulaciónaniveldeeducaciónuniversitaria,complementadaconunaformaciónespecíficaenelpuestodetrabajo,oconocimientosprofesionalesequivalentestrasunaexperienciaacreditada.

–niveles:I,II,III.2. Grupo profesional II:–Criteriosgenerales:Trabajosdeejecuciónautónomaqueexijanhabitualmenteiniciativasporpartedelos

trabajadoresencargadosdesuejecución.Funcionesquesuponenintegración,coordinaciónysupervisióndetareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando en los niveles altos.

–Formación:Titulaciónoconocimientosadquiridoseneldesempeñodesuprofesiónequivalenteabachi-lleratounificadopolivalente,formaciónprofesionaldesegundogrado,complementadaconunaformaciónyexperienciaespecíficaenelpuestodetrabajo.

–niveles:IV,V,VI.3. Grupo profesional III:–Criteriosgenerales:Tareasqueconsistenenlaejecucióndetrabajosque,aunqueserealicenbajoinstruc-

cionesprecisas,requierenadecuadosconocimientosprofesionalesyaptitudesprácticasycuyaresponsabilidadestá limitada por una supervisión directa o sistemática.

–Formación:Titulaciónoconocimientosadquiridoseneldesempeñodesuprofesiónequivalentealgra-duado escolar, formación profesional de primer grado o educación secundaria obligatoria, complementada con unaformaciónyexperienciaespecíficaenelpuestodetrabajo.

–niveles:VII,VIII,IX.4. Grupo profesional IV:–Criteriosgenerales:Tareasqueconsistenenoperacionesrealizadassiguiendounmétododetrabajopreci-

so,segúninstruccionesespecíficas,conuntotalgradodedependenciajerárquicayfuncional.Puedenrequeriresfuerzo físico.nonecesitan formación específica aunqueocasionalmentepueda ser necesariounperíodobreve de adaptación.

–Formación:Conocimientoselementalesrelacionadosconlastareasquedesempeñaytitulacióndegra-duadoescolarocertificadodeescolaridadosimilar,pudiendosercomplementadasuformaciónconcursosyseminariosespecíficosdesupuestodetrabajoyconocimientosprofesionalescontrastadostrasunaexperienciaacreditada.

–niveles:X,XI.Artículo35.Tablasdeequivalenciaentre losgruposprofesionales, categoríasprofesionales incluidasy

niveles salariales.1. Categorías del grupo profesional I.I. Titulado superior.II.Tituladomedio,Jefesuperior(OficialMayor)III.Jefesdeprimera,jefesdeequipoinformática,analista,programadordeordenador.2. Categorías del grupo profesional II.

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IV.Jefedesegunda,programadordemáquinasauxiliares,jefededelineación,administradordetest,coor-dinación tratamientos cuestionarios, jefe de explotación.

V.Oficialdeprimeraadministrativo,delineanteproyectista, coordinadordeestudios, jefedeequipodeencuestas,controlador,operadordeordenador,jefedemáquinasbásicas.

VI.Oficialdesegundaadministrativo,delineante,operadordetabuladores,inspectorentrevistadores,en-cargadodedepartamentoreprografía,encargadodeoficiosvarios.

3. Categorías del grupo profesional III.VII.Operadordemáquinasbásicas,dibujante,entrevistador-encuestador,oficialdeprimeradeoficios

varios.VIII.Calcador,perforista,verificador,clasificadores,conserjemayor,oficialdesegundadeoficiosvarios.

Oficialdeterceraadministrativo.Ix. Promotor de ventas. Auxiliar administrativo.4. Categorías del grupo profesional IV.x. Ayudantes y operadores de reproducción.XI.Pagadores,ordenanzas.vigilante,cobrador-repartidordocumentos.Aspiranteadministrativo, limpia-

dor,peones,mozos.Capítulo ix

orDenaCión Del tiempo De trabajo

Artículo 36: Jornada laboral anual y semanal.Lajornadalaboralmáximaparalostrabajadorescontratadosatiempocompletoesde1.791horasanuales.

TeniendoencuentalosperíodosmínimosdedescansodiarioysemanalobligatoriosprevistosporlaLey,lasempresas podrán establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todo caso lo establecido en los artículos siguientes.

Lostrabajadoresquelodeseenpodránacogerseaunsistemadehorarioflexible,dejornadacontinuadaoalaconcrecióndecualquierotromododeorganizacióndeltiempodetrabajoydelosdescansos,quepermitenla mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabaja-doresylamejoradelaproductividadenlasempresas.Cualquieradelossistemasdeorganizacióndeltrabajo,seráacordadomediantepactoentreelempresarioyeltrabajadorgarantizandoentodocasolaefectividaddelderechoalaconciliacióndelavidapersonal,familiarylaboral,reguladoenelartículo34.8delEstatutodelosTrabajadores.

Artículo 37. Horario especial de verano.Duranteelperíododel1dejulioa31deagostosepodrárealizarlajornadaintensivadelunesaviernesy

horario de 8 a 15 horas.Enlasdistintaslocalidadesdelaprovinciasepodrápactarqueenlasferiasyfiestaspatronalesserealicela

jornada intensiva de mañana.Artículo 38. Vacaciones.Lasvacacionesanualesseránde22díaslaboralesparaelpersonalafectadoporesteConvenio,disfrutándo-

seenlasfechasacordadasentreempresasytrabajadores,ysupeditadasalasexigenciasdetrabajoquetenganaquellas.

Como preferencia, si las circunstancias y carga de trabajo lo permiten, las vacaciones anuales se disfrutarán en los meses de julio, agosto y septiembre.

Cuandoelperíododevacacionesfijadoenelcalendariodevacacionesdelaempresacoincidaeneltiempoconunaincapacidadtemporalderivadadelembarazo,elpartoolalactancianaturaloconelperíododesus-pensióndelcontratodetrabajoprevistoenlosartículos48.4,48.5y48.7delET,setendráderechoadisfrutarlasvacacionesenfechadistintaaladelaincapacidadtemporaloaladeldisfrutedelpermisoqueporaplica-cióndedichopreceptolecorrespondiera,alfinalizarelperíododesuspensión,aunquehayaterminadoelañonaturalaquecorrespondan.

Enelsupuestodequeelperíododevacacionescoincidaconunaincapacidadtemporalporcontingenciasdistintasalasseñaladasenelpárrafoanteriorqueimposibilitealtrabajadordisfrutarlas,totaloparcialmente,duranteelañonaturalaquecorresponden,eltrabajadorpodráhacerlounavezfinalicesuincapacidadysiem-prequenohayantranscurridomásdedieciochomesesapartirdelfinaldelañoenquesehayanoriginado.

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Artículo 39. Horas extraordinarias y compensación.Tendránestaconsideraciónaquellasqueexcedandelajornadaordinariadetrabajo,fijadaenelpresente

Convenioyseránabonadasocompensadascondescansosdentrodelosdocemesessiguientesasurealización.Lacompensaciónseharádelasiguienteforma:

Uncincuentaporcientodelashorasextraordinariasrealizadasenelmeslascompensaráelempresario,asucriterio,condescansosolasabonaráenlanóminadelmessiguienteasurealización;paraelotrocincuentapor ciento de las horas las dos partes se pondrán de acuerdo para su compensación o abono.

Artículo 40. Trabajo nocturno.Se establece un plus de nocturnidad para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas. Tendrán una

retribucióndel15%delsalariobasehora.Esteplusnoafectaráalpersonalquehubieresidocontratadoparaunhorarionocturnofijo,comoguardas,

vigilantes,serenos,porterosdenoche,etc.,oaquellosquenolescorrespondanconarregloaloseñaladoenelartículo36delEstatutodelosTrabajadores.

Artículo 41. Trabajo en sábados o tardes de verano.Lasempresasqueporrazonesdetrabajoprecisentrabajarlossábados,durantetodoelañoopartedeél,o

por la tarde en el período de verano, se pondrán de acuerdo con sus trabajadores sobre la forma de compen-sación.

Artículo42.Licenciasypermisos.Eltrabajador,previoaviso,sifueseposible,yposteriorjustificación,podráausentarsedeltrabajo,conde-

recho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:a) Quince días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, iniciándose el

primerdíalaborableposterioralafechadelacelebraciónoinscripción.Eldisfrutedelcitadopermisoporunode los dos procedimientos será excluyente del otro siempre y cuando se trate de la misma pareja.

b)Dosdíasporelnacimientodehijoyporelfallecimiento,accidenteoenfermedadgraves,hospitalizaciónointervenciónquirúrgicasinhospitalizaciónqueprecisereposodomiciliariodelcónyugeydeparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad.Cuandocontalmotivoeltrabajadornecesitehacerundespla-zamientoamásde75km,elplazoserádecuatrodías.

c) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

d)Poreltiempoindispensableparalarealizacióndeexámenesprenatales,técnicasdepreparaciónalpartoytécnicasdefecundaciónasistidaquedebanrealizarsedentrodelajornadadetrabajo.

e) Por traslado del domicilio habitual, un día.f)Visitasmédicas.Poreltiempoimprescindiblecuandosetratedemédicoespecialista.Enelcasodemé-

dicos de cabecera se limitará a doce horas anuales. Salvo casos de urgencia, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de veinticuatro horas. A instancias de la empresa el trabajador deberá aportaralaempresajustificantedelavisitarealizadaydeltiempoinvertido.

Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la presentación delcertificadoexpedidoporelRegistrodeParejasdeHechoqueexistaenelámbitomunicipaloautonómicoo,enausenciadeeste,medianteaportacióndedeclaraciónjuradaycertificadodeconvivenciaexpedidoporelAyuntamientocorrespondiente.Enambossupuestossolosurtiránefectosparaaquellasparejasqueacreditenunperíododeconvivenciacomomínimodeunañoprevioalhechocausantequemotivelasolicitud.

Conlaexcepcióndelalicenciapormatrimonio,todaslaslicenciasanteriormentecitadasquevenganrefe-ridasalazosdeparentescohastaelsegundogradoporafinidad,seentenderánaplicablesaloslazosderivadosde parejas de hecho.

Enlonoprevistoenelpresenteartículo,seestaráaloestablecidoenelartículo37delEstatutodelosTra-bajadores.

Artículo 43. Maternidad y paternidad.Seestaráalodispuestoenlosapartados4ysiguientesdelartículo48delEstatutodelosTrabajadores.Artículo 44. Permiso de lactancia.Seestaráaloestablecidoenelartículo37.4delEstatutodelosTrabajadores.En los supuestosdenacimientodehijo,adopciónoacogimientodeacuerdoconelartículo45.1.d)del

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EstatutodelosTrabajadores,paralalactanciadelmenorhastaqueestecumplanuevemeses,lostrabajadoresdeformaoptativatendránderechoaunahoradeausenciadeltrabajo,quepodrándividirendosfracciones.Laduracióndelpermisoseincrementaráproporcionalmenteenloscasosdeparto,adopciónoacogimientomúltiples.

Quienejerzaestederecho,porsuvoluntad,podrásustituirloporunareduccióndesujornadaenmediahoraconlamismafinalidad.Igualmente,quienesejerzanestederecho,porsuvoluntadpodránsustituiresederechoacumulándoloenjornadascompletasdemaneraproporcionalaltiempoquelerestedesdequeasílosolicitehastaqueelmenorcumplanuevemeses.Antesdeliniciodelperíododelactanciasecomunicaráalaempresala forma del disfrute de dicho permiso.

Estepermisoconstituyeunderechoindividualdelostrabajadores,hombresomujeres,perosolopodráserejercidoporunodelosprogenitoresencasodequeambostrabajen.

Artículo 45. Reducción de jornada por hijos o familiares.Seestaráaloestablecidoenlosapartados5y6delartículo37delEstatutodelosTrabajadores.Poracuerdoentrequienesejerzanestederechoylaempresa,podránestablecerlascondicionesysupuestos

enlosqueestareduccióndejornadasepuedaacumularenjornadascompletas.Artículo46.Excedenciasporcuidadodehijosyfamiliares.Seestaráalodispuestoenelartículo46.3delEstatutodelosTrabajadores.

Capítulo xConDiCiones eConómiCas

Artículo 47. Salario base.ElsalariobasedelasdistintascategoríassonlasqueseestablecenenelanexoIIdelpresenteConveniopara

trabajadoresatiempocompleto.Enelcasodecontratosdetrabajoatiempoparcial,elsalariobaseseaplicaráproporcionalmentealajornadarealizada.

LastablassalarialesdelosanexosIyIIserefierenaremuneracióntotal,esdecir,comprensivadelas12pagas ordinarias más las dos extraordinarias.

Elsalariobasepactadoseráelqueacontinuaciónsedescribe:–Año2016:Incrementodel0,75%sobretodoslosconceptoseconómicosdelastablassalarialesdelaño

2015,exceptoparadietasykilometrajequeseactualizaranalascantidadesestablecidasenelanexodecondi-ciones económicas.

–Año2017:Incrementodel0,85%sobretodoslosconceptoseconómicosdelastablassalarialesdelaño2016,exceptoparadietasykilometrajequeseactualizaranalascantidadesestablecidasenelanexodecondi-ciones económicas.

Losatrasosaquedenlugarestasnuevasretribucionesseabonaránporlasempresasjuntoalanóminaco-rrespondiente al mes siguiente a la publicación del Convenio en el Boletín oficiAl de la Provincia.

Artículo 48. Complemento personal compensatorio.Elconceptosalarialdeantigüedadfuesuprimidoenlosconveniosanteriores.LostrabajadoresquealaentradaenvigordeesteConvenioestuvierancobrandouncomplementocom-

pensatorio,ocomplemento«adpersonam»,deunanteriorconceptosalarialdeantigüedad,porlaaplicacióndeunConveniocolectivo,seguiráncobrándoloenlamismacantidadqueloestuvieranhaciendo,pasandoadenominarse en el futuro complemento personal compensatorio (CPC).

Lascantidadesindicadasnosufriránningúntipodeaumentoenelfuturo,quedandoportantocongeladas.Artículo49.Gratificacionesextraordinarias.Lostrabajadorespercibiránlasdosgratificacionesextraordinarias,unaenveranoyotraennavidad,enla

cuantía cada una de ellas de 30 días de salario base más el CPC indicado en el artículo 48 del presente Conve-nio(siprocede),pagaderasunaenlaprimeraquincenadelmesdejulioyotraenlasegundaquincenadelmesde diciembre.

Alpersonalquehubieseingresadoeneltranscursodelañoocesaraenelmismoseleabonarandichasgra-tificacionesextraordinariasprorrateandosuimporteenrelaciónconeltiempotrabajado.

Por acuerdo de empresa y trabajador, las citadas pagas extraordinarias se podrán prorratear a lo largo de los doce meses del año.

Artículo50.Compensaciones,dietasykilometraje.

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