rh clase 5 diplomado

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Ámbitos para la acreditación

• 1er ÁMBITO: RESPETO A LA DIGNIDAD DEL PACIENTE (DP) • 2º ÁMBITO GESTIÓN DE LA CALIDAD (CAL) • 3er ÁMBITO GESTIÓN DE PROCESOS (GP) • 4º ÁMBITO ACCESO, OPORTUNIDAD Y CONTINUIDAD DE LA

ATENCIÓN (AOC)

• 6º ÁMBITO REGISTROS (REG) • 7º ÁMBITO SEGURIDAD DEL EQUIPAMIENTO (EQ) • 8º ÁMBITO SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES (INS) • 9º ÁMBITO SERVICIOS DE APOYO (AP)

Médicos con especialidad de

Lab. Clínico.

OBLIGATORIA…

Y las especialidades??

OBLIGATORIA…

Gentileza GOPPAS

Diplomado GOPPAS

Cómo se define “Programa de

Orientación”??

Gentileza Marcelo Yañez

Cómo se define “Programa de

Capacitación”??

Diplomado GOPPAS

Diplomado GOPPAS

Por qué documentos ministeriales nos debemos guiar loslaboratorios para la elaboración de un PR de Manejo deAccidentes por Material Cortopunzante o Fluidos de AltoRiego???.

Diplomado GOPPAS

Entidades Involucradas en el RH

Trabajador

RH

SuperInt.

DL15 -2007

MINSAL

Mutuales IST-ACHS

Min.Trabajo

Regl.Interno

INN NCh2547

SEREMI

Regl. 2302-2011

Fonasa

Res 277-2011

Prof. TM. Leonardo Rubio F.

Pilares del Recurso Humano

RH

Liderazgo

CompromisoCapacitación

Prof. TM. Leonardo Rubio F.

Gentileza prof. Marcelo Yañez

Gentileza Prof. Marcelo Yañez

• ., de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16.744 sobre el Seguro Social Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual establece que “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan” así como lo especificado en el artículo 14 del Decreto Supremo N°40 sobre Prevención de Riesgos Profesionales que indica que “La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador”.

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IST-ACHS Protección del trabajador. (Min.del Trabajo)

Modelo

• DOCUMENTO DE REFERENCIA

• PARA LA CONFECCIÓN

• DEL REGLAMENTO INTERNO

• DE HIGIENE Y SEGURIDAD

(Debe ser revisado y adaptado por cada empresa)•

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• ARTICULO Nº 2: Para los efectos de esta sección del reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

• Entidad empleadora: Toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo.

• Trabajador: Toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.

• Riesgos profesionales: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que pueda provocarle un accidente o una enfermedad profesional.

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• Accidente del trabajo (Art. 5, Ley 16.744): Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

• Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

• Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.

• Accidente del trayecto (Art. 5, Ley 16.744): Es aquel accidente que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

• (La Circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros u otro medio igualmente fehaciente.)

• Enfermedad profesional (Art. 6, Ley 16.744): Es aquella enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca inacapacidad o muerte.

Algunos artículos generales

• ARTICULO Nº 4: Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento y a poner en práctica todas las normas y medidas contenidas en él.

• ARTICULO Nº 5: Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de su lugar de trabajo, esto en consideración a la posible ocurrencia de accidentes de trayecto.

• ARTICULO Nº 6: A la hora que corresponda, el trabajador deberá presentarse en el lugar y área de trabajo debidamente vestido y equipado con los elementos de protección que la empresa haya determinado según la tarea a realizar.

Ej. Según Manual de Bioseguridad o el DL 15 de 2007

• ARTICULO Nº 7: A los trabajadores que se les entregue elementos de protección personal a su cargo, deberán usarlos en forma permanente cuando desarrollen tareas que así lo exijan, debiendo mantenerlos en buenas condiciones y solicitar su reposición si están defectuosos.

• ARTICULO Nº 8: Los jefes o supervisores deben supervisar y controlar el uso oportuno y correcto de los elementos o equipos de protección personal, la aplicación de los procedimientos establecidos y velar por el cumplimiento de las normas definidas en el presente Reglamento.

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FONASA. RES. 277

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FONASA. RES. 277

Matriz de Responsabilidades

Matriz de responsabilidades

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Nomina Personal

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Matriz de Suplencias

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Tabla Suplencias

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Tabla Niveles Acceso SIL

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Procedimiento de Reuniones

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Detalle Procedimiento reuniones

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Evidencia Reuniones

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Declaración de Principios

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL LABORATORIO XXXXXX

Del MC 4.1.3.2 Wechsler

Código: P 510 FORM-01

Página 1 de 1

Revisión : 1Fecha Revisión: 4 Oct 2004

El Director Técnico del Laboratorio XXXXXr. que suscribe, declara garantizar la

imparcialidad del personal que en él labora, en los trabajos que desarrollen en el marco de la

acreditación otorgada por el Instituto Nacional de Normalización.

Del mismo modo asegura que su trabajo se desarrolla libre de presiones comerciales o

de cualquier índole, que pudiesen afectar su trabajo.

Individualmente además, cada funcionario firma una declaración en la que se

compromete a guardar reserva y a mantener la confidencialidad de la información que conozca

como resultado de las labores que desarrolla.

04 de Octubre de 2004

Leonardo Rubio FigueroaDirector Técnico

Laboratorio Wechsler.

Matriz Calificación Evaluación

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Programa Capacitaciones

Procedimiento de Gestióndel Personal

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• Gracias…

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