regímenes matrimoniales

Post on 26-Jul-2015

47 Views

Category:

Documents

2 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

BUAP

Facultad de Contaduría Pública

Cátedra: Introducción al Derecho

Catedrática: Águila Texis Yenni

Regímenes Matrimoniales

Cabrera Martínez José Alberto

Huerta Sánchez Ana Laura

Juárez Juárez Maribel

Saldaña Pérez Estefani

Salgado Sánchez Guadalupe Ziltzin

Saloma Mendieta Raquel

Matrimonio

Contrato civil.

Unión de un hombre y una mujer.

Competencia para legislar en materia

civil.

Sistema de capitulaciones

forzosas.

Sistema de régimen legal supletorio de la

voluntad de los cónyuges.

Régimen legal de separación de

bienes,

.

Régimen de sociedad legal.

Régimen patrimonial del matrimonio de

acuerdo con el Código Civil Federal.

Disposiciones generales

- Sociedad conyugal.

- Separación de bienes.

Artículo 178.

Capitulaciones matrimoniales:

Pactos que los esposos celebran.

Artículo 179.

- Nacimiento de las capitulaciones.

- Bienes que comprenderán.

Artículo 180.

Sociedad conyugal:- Capitulaciones

matrimoniales.- Disposiciones

relativas.

Artículo 183.

- Nacimiento de la sociedad.

- Bienes que comprende.

Artículo 184.

Separación de bienes:

- Capitulaciones matrimoniales.- Disposición

judicial.

Artículo 207.

- Absoluta.

- Parcial.Artículo 208.

Capitulaciones matrimoniales en la

separación de bienes.

Artículo 211.

Los cónyuges conservarán la

propiedad y administración.

Artículo 212.

Serán propias de los consortes las

ganancias de su empleo.

Artículo 213.

Administración de los bienes

adquiridos a título gratuito.

Artículo 215.

Régimen patrimonial del matrimonio

según el Código Civil de Puebla.

Sociedad conyugal

Formación y administración de un patrimonio común.

Artículo 339.

La sociedad termina:- Sustitución.

- Disposición legal.- Disolución del

matrimonio.

Artículo 369.

Separación de bienes

Los cónyuges conservarán la

propiedad y administración que a ellos pertenezcan.

Artículo 376.

Serán propios de los cónyuges las

ganancias que su empleo genere.

Artículo 377.

Serán propios de los cónyuges las

ganancias que su empleo genere.

Artículo 377.

Galindo Garfias, Ignacio. «Estudios del Derecho» Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM, serie G, estudios Doctrinales, No. 51. 1981, México.

Código Civil Federal, Ediciones Delma.

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Bibliografía

top related