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ELISA MOREU CARBONELLUNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXÁMENES

UNIVERSITARIOS

Consideraciones previas

Entre el "deber ser" y el "ser" suele haber una distancia considerable

En el caso de los exámenes, nos encontramos con lagunas, rutinas y especialidades que (en ocasiones) tienen difícil encaje legal

Dispersión y fragmentación normativa, dificultad para identificar el régimen jurídico, construcción jurisprudencial (aunque escasa conflictividad)

Los exámenes son juegos de azar (ZIMMERLING)

Influyen factores extrajurídicos, como la especial relación entre el profesor y el alumno, o incluso el "proceso psicológico" inherente a la evaluación.

Sin embargo, nosotros abordaremos el tema desde una perspectiva exclusivamente jurídica

Concepto poliédrico

¡¡Es la educación!!

Advertía el analista William CHISLETT en un artículo de EL PAÍS (25/06/2009).

Denunciaba la falta de análisis crítico de los programas, la falta de autoridad del profesor y la altísima tasa de abandono en la Universidad: "Hay seis convocatorias para superar un examen, más la extraordinaria. ¡Vaya incentivo para estudiar!"

MARCO CONSTITUCIONALEL EXAMEN EN EL MARCO DEL EEES

1. El derecho a un control objetivo y racional de los

conocimientos

El derecho a ser evaluado objetivamente

Manifestación del derecho a la educación (art. 27 CE) No se ve vulnerado por

normas de permanencia y/o acceso

Publicidad de los procedimientos de evaluación (art. 46.2 d) LOU)

Corresponde a las Universidades (art. 46.3 LOU)

Autonomía universitariaAutonomía universitaria Libertad de cátedraLibertad de cátedra

La verificación de los conocimientos forma parte del contenido esencial de la autonomía de las Universidades (STC 26/1987, art. 2.2 f) LOU)

La libertad de cátedra no comprende el derecho a examinar (STC 217/1992 y ATC 423/2004) Los órganos universitarios

pueden imponer programa y criterios al profesor

El derecho de revisión no socava la libertad de cátedra Profesora debe acatar la

revisión de su calificación impuesta por Comisión (STSJ Galicia 13 febrero 2008)

Los profesores están legitimados para impugnar actos de su Universidad (SSTC 220/2001 y 172/2006)

Evaluación, autonomía universitaria y libertad de cátedra

La evaluación en el EEES

Movilidad: homogeneización calificaciones universitarias y crédito europeo ECTS (RD. 1125/2003)

Homologación: con limitaciones (DUE 2005/36). En España sin criterios comunes

Metodología: nuevo sistema de evaluación (competencias, habilidades, destrezas)

Métodos de evaluación

Documentos de ANECA y CRUE La evaluación no es un fin en si mismo, sino una

"herramienta metodológica" (Ken Bain) El nuevo sistema ECTS introduce parámetros de trabajo

del alumno, como la asistencia a clase

Sistema de evaluación continua Asistencia a clase

Disparidad de criterios (¿art. 41 j) Ley 3/2004?) STSJ Extremadura 16 abril 2002: la diferencia de trato entre

los alumnos que asisten, y los que no, no es discriminatoria Pruebas, trabajos y otros

Evaluación de las prácticas externas y reconocimiento de actividades culturales, etc.

El examen como acto administrativo

El "acto administrativo examinador" Sujetos: profesor-tribunal y examinando Objeto: fijación del programa y criterios de

evaluación, tarea jurídica Forma: procedimiento examinador

STSJ Andalucía de 19 octubre 1999 El examen es un acto administrativo "en tanto en

cuanto interviene un profesor como funcionario público en nombre de la Universidad, supone una declaración de juicio y de conocimiento en el ejercicio de una potestad administrativa" y "en el seno de un procedimiento igualmente administrativo"

¿DÓNDE SE REGULAN LOS EXÁMENES UNIVERSITARIOS?

2. Dispersión normativa

¿Dónde se regulan los exámenes?

"El procedimiento administrativo común"

Normativa sectorial reguladora de los exámenes universitarios

Normativa estatal LOU (arts. 2.2 f), 46.3, 46.2 d) LOU) RD. 1393/2007, de 29 octubre, ordenación de las enseñanzas

universitarias RD.1892/2008, de 14 noviembre, acceso a la Universidad y

procedimientos de admisión RD.1125/2003, de 5 septiembre, establece el sistema europeo

de créditos y el sistema de calificacionesNormativa autonómica

Leyes universitarias autonómicas (Ley 3/2004, del sistema universitario vasco), arts. 41 ss.

Normativa universitaria Estatutos UPV (arts. 13 ss) Normas ordenación y evaluación UPV (publicadas BOPV)

Conflictos de jerarquía entre normas universitarias (STSJ PV 24 noviembre 2000)

CON ESPECIAL REFERENCIA A CUESTIONES PROBLEMÁTICAS (PUBLICIDAD, PROTECCIÓN DE

DATOS Y OTRAS)

3. Procedimiento examinador

El profesor o tribunal

Deber de abstención y recusación (arts. 28 y 29 LRJAP)

Obligación de adoptar una posición activa y eficaz en el acto de examen (STSJ Madrid 27 junio 2001)

Órganos colegiados de evaluación y/o revisión Normas de funcionamiento de órganos colegiados

(LRJAP, STS 25 junio 1993) Imparcialidad: imposibilidad de que formen parte los

profesores que examinaron (STS 18 octubre 1991)

DerechosDerechos ObligacionesObligaciones

A la publicidad de las normas que regulan los exámenes (art. 46.2 d) LOU)

A ser evaluado con objetividad (art. 46 LOU): recusación

A la revisión (no en la LOU)

Régimen especial de estudiantes con discapacidad, trabajadores, etc.

Presentarse a las convocatorias del examen¿Puede mejorar la

calificación en convocatorias distintas?

Efectos: reintegro becas (SAN 22 julio 2004)

Respetar el régimen disciplinarioIndiferencia de las

autoridades universitarias por "impopularidad"

El estudiante examinando

El acto del examen

Disciplina académica (fragmentación, falta de cobertura...)IdentificaciónSanciones disciplinarias

(expulsión) "El caso del examen

copiado"

Tiempos, pausas, etc.

Obtención de justificantes (no sólo laborales)

Posibilidad de impugnar el examen

El caso del "examen copiado"

SAN 3 julio 2003 y STS 22 diciembre 2006 (casación en interés de Ley) Alumna de la UNED que obtuvo calificación de "0-

Suspenso" por sospechas de haber copiado ("textualidad sorprendente").

No se trata de un expediente disciplinario Prueba insuficiente de copiar en el examen. Falta de

objetividad en la calificación. La Sala considera que tiene derecho a una nueva

calificación No ha lugar al recurso de casación en interés de Ley

interpuesto por la UNED

Aspectos formales. ¿Notificación o publicación?

La LRJAP hace depender la eficacia de los actos administrativos de su notificación personal o, en su caso, publicación (art. 58 LRJAP)

La regla general es la notificación personal, aunque la publicación puede sustituir a la notificación en algunos casos (art. 59.6 LRJAP) ¿Son los exámenes

"procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva"?

La notificación puede hacerse por medios electrónicos (Ley 11/2007, art. 28), siempre que el interesado haya optado por esta vía

La costumbre de publicar los exámenes en el tablón de anuncios

La publicación previa a la revisión y a la cumplimentación de actas sólo sería un "acto de trámite", pero no la resolución del procedimiento Por eso, PUEDE

MODIFICARSE LA CALIFICACIÓN ANTES DE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS ACTAS, y no sólo por errores materiales o de hecho

En la práctica, la publicación tiene muchos fallos (no se registran, no consta la fecha, etc.)

El problema de la protección de datos

Ante la costumbre de publicar las notas en los tablones de anuncios, se plantea el problema de la protección de datos de carácter personal (LOPDCP, 1999)

Según la AEPD, la publicación en el Tablón no está amparada por el art. 59.6 LRJAP y constituye una cesión de datos de carácter personal:

Los datos de carácter personal sólo se podrán comunicar a terceros "previo consentimiento del interesado", salvo que la cesión esté autorizada por Ley (art. 11 LOPDCP)

En el ámbito universitario, la LO 4/2007, que reformó la LOU, establece que "no será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos" (DA.21ª).

Las actas

Son el documento público que acredita la superación de las asignaturas necesarias para obtener el título oficial (STSJ And. 20 enero 2003)

Hasta que las calificaciones provisionales no se incluyen en las actas no se pueden hacer valer frente a terceros (requisito de eficacia)

Se pueden rectificar de oficio si hay errores materiales o de hecho, mediante diligencia (STSJ Ext. 9 nov. 2000) Concepto estricto de "error material"

Notificación personal mediante el acceso al expediente, bien personalmente, bien por vía electrónica

4. Revisión e impugnación

Motivación del examen

En relación con el programa y los criterios de evaluación hechos públicos (vid. art. 13 Rgto. UPV)

No existe derecho del alumno a que el profesor se pronuncie sobre todos los errores del examen planteado (STSJ Extremadura 25 septiembre 2003)

Derecho a obtener fotocopia del examen realizado (art. 37 LRJAP, STSJ Cat. 27 noviembre 2002)Diversos criterios en las Universidades

¿Derecho a comparar con otros exámenes? Problemas de legitimación y protección de datos (noticia de

prensa EL PAÍS)

¿Qué es el "derecho a revisar"?

Peculiaridad de los exámenes académicos. Pero en el ámbito

universitario no exite una regulación general, sino dispersa

Las calificaciones todavía no son definitivas, sino "provisionales" Se parece más a una

audiencia al interesado (art. 84 LRJAP), para "poner de manifiesto" el expediente

Procedimiento de revisión

Determinación del lugar, fecha y horario cuando se publican las "calificaciones provisionales" Lo fija el profesor con

carácter general También el alumno puede

solicitar la revisión¿Permite empeorar la

calificación? Sin problema rectificación

de errores (art. 105.2 LRJAP)

Más dudoso empeorar la calificación, ¿"reformatio in peius"? (art. 89.2 y 113 LRJAP)

Infinitas vías de revisión: Posibilidad de solicitar

una segunda revisión ("apelación") ante un órgano colegiado (Tribunal o Comisión) en el que no interviene el profesor examinador.

Algunas normas universitarias, hasta cuatro instancias (art. 10 Reglamento Planificación Docente y Evaluación de la UPV)

En su caso, derecho a un segundo examen

Posibilidad de revisar de oficio

La Universidad puede revisar de oficio las calificaciones, en los casos previstos legalmente

STS 9 noviembre 2000 Universidad que rectificó las actas de las

calificaciones de un alumno de Derecho, con la consecuencia de la anulación del título, alegando que copió en el examen (¡¡el litigio duró 10 años!!)

Impugnación ante los Tribunales

Posibilidad de recurrir la evaluación ante los tribunales (escasa litigiosidad)

Autocensura del control judicial: discrecionalidad técnica

No es posible una evaluación alternativa del órgano judicial, salvo: errores materiales inobservancia del procedimiento (elemento reglado) vulneración de derechos fundamentales (STS 14 julio

2000)

El defensor universitario

Vela por el respeto a los derechos y las libertades de la comunidad universitaria (DA.14ª LOU) Estatutos UPV: Aldezle

(arts. 105 ss)Asuntos de

evaluación: primeros puestos en quejas a los defensores universitarios

Gracias por su atención

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