pronunciamiento nº 203-2020/osce-dgr
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PRONUNCIAMIENTO Nº 203-2020/OSCE-DGR
Entidad : Ministerio del Interior - Oficina General de Infraestructura.
Referencia : Licitación Pública N° SM-007-2019-IN/OGIN-1, convocada
para la contratación de la ejecución de la obra: “Construcción e
Implementación de la base contraterrorista DINOES San José
de Secce y Comisaria PNP de San José de Secce, Distrito de
Santillana, Provincia de Huanta, Ayacucho, primera etapa –
Código SNIP 170541”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 29
de enero de 20201 y subsanado el 5 de Febrero de 2020
2 el Presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases
Integradas presentada por el participante CORPORACIÓN ANKALESA S.A.C.,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando
los temas materias de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo
Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 7, referida al “tipo de experiencia del
plantel profesional”.
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 17, referida a la “definición de obra
similar”.
Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 21, referida al “plantel profesional
clave”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1 : Respecto al tipo de experiencia del plantel
profesional.
El participante CORPORACIÓN ANKALESA S.A.C., cuestionó la absolución de
1 Mediante Tramite Documentario N° 2020-16332789-LIMA. 2 Fecha en la cual la Entidad remitió a través de T.D. N° 2020-16466822-LIMA, la documentación completa, conforme a la
Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
2
la consulta u observación N° 7, señalando lo siguiente: “(…) solicitamos se incluya
para el requerimiento de experiencia para el plantel profesional clave y plantel
profesional de apoyo, que esta pueda ser acreditada en la ejecución de obras y/o
supervisión de obras (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Referencia normativa
- Artículo 2 de la Ley: “c) Principio de Transparencia” y “d) Principio de
Publicidad”
- Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento”
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observación
- Directiva N° 023-2016-OSCE/CD
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD
- Bases Estándar objeto de la presente contratación
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del
requerimiento, debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública
de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Así también, en el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, se prevé que el área
usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo
evitar exigencia desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e
innecesarias referidas a las calificaciones de los potenciales postores que limiten o
impidan la concurrencia de los mismos u orientes la contratación hacia uno de ellos.
Ahora bien, en atención a la consulta formulada por el participante M & J
CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA S.R.L., se advierte que, éste solicitó confirmar
que la experiencia solicitada tanto para el personal clave y de apoyo, podría ser en
supervisión y/o ejecución de obras; ante lo cual, la Entidad se limitó a señalar que,
el personal clave debería contar con experiencia profesional acumulada como
Residente y/o Ingeniero Residente y/o Supervisor y/o Inspector en ejecución de
obras similares al objeto de la convocatoria.
De lo expuesto, se advierte que, la pretensión del referido participante estaba referida
al tipo de experiencia, que se aceptará para el personal clave y de apoyo; ante lo
cual, el comité de selección, al absolver el referido cuestionamiento, brindó alcances
respecto a la nomenclatura de los cargos que se tomaran en cuenta para acreditar la
experiencia requerida, aspecto que fue ratificado en su INFORME N° 001-2020-
IN/OGIN/RJH3, donde señaló lo siguiente: “Se precisa que, al indicar “obras en
general” puede ser en ‘Ejecución de Obras’ así con en ‘Supervisión de Obras’, sean
públicas o privadas”
En ese sentido, considerando que la Entidad no habría considerado incluir la
experiencia en “supervisión de obras” para acreditar la experiencia del “Residente de
3 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16332789-LIMA, de fecha 29 de enero de 2020.
3
obra”, lo cual, no resultaría razonable en la medida que, dicha experiencia
correspondería a actividades similares al puesto requerido en la presente contratación;
este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente
cuestionamiento, por lo que se emitirán las siguientes disposiciones:
- Se adecuará lo consignado en la “Experiencia” del plantel profesional clave, de
los acápites “2.2.1 Plantel profesional clave” del numeral 2 “Consideraciones
específicas”, “A.3 Experiencia del plantel profesional clave” del numeral 3
“Requisitos de calificación” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección
Específica de las Bases Integradas, conforme al siguiente detalle:
Dice : “No menor a tres (03) años de experiencia profesional acumulada
como Residente y/o Ingeniero Residente y/o Supervisor y/o Inspector
en ejecución de obras similares objeto de la convocatoria, que se
computan desde la colegiatura”.
Debe decir : “No menor a tres (03) años de experiencia profesional acumulada
como Residente y/o Ingeniero Residente y/o Supervisor y/o Inspector
en ejecución y/o supervisión de obras similares objeto de la
convocatoria, que se computan desde la colegiatura”.
- Se adecuará lo consignado en la “Experiencia” del plantel profesional de apoyo,
del acápite “2.2.2 Plantel profesional de apoyo” del numeral 2 del Capítulo III
“Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas, conforme al
siguiente detalle:
Dice : “(…) tener un mínimo de dos (02) años de experiencia en obras en
general, computados desde su colegiatura (…)”.
Debe decir : “(…) tener un mínimo de dos (02) años de experiencia en ejecución
y/o supervisión de obras en general, computados desde su colegiatura
(…)”.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados
de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe
técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que
los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados
para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la definición de obra similar.
El participante CORPORACIÓN ANKALESA S.A.C., cuestionó la absolución de
la consulta u observación N° 17, señalando lo siguiente: “(…) los tipos de obras
relacionado con ‘Edificaciones multifamiliares y/o edificaciones de oficinas ya sean
públicas o privadas’, ante lo que manifestamos que dichos tipos de obras contienen
dentro de sus actividades componentes de estructura, arquitectura, instalaciones
sanitarias, instalaciones eléctricas y/o electromecánicas (según complejidad) al
igual que la obra que motiva el presente requerimiento, tal y como se puede
evidenciar en los presupuestos adjuntos al expediente técnico de obra (…)
4
solicitamos se incluya lo requerido por el participante dentro del requerimiento
como definición de obras similares para la experiencia del postor y que está
relacionado con la experiencia del Plantel Profesional Clave, precisando que
también serán aceptados los tipos de obra de Edificaciones Multifamiliares y/o
Edificaciones de Oficinas ya sean Públicas y/o Privadas (…)”.
Referencia Normativa
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases.
Pronunciamiento
Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, establece, entre
otros, el requisito de calificación “Experiencia del postor”, el cual se acreditará
mediante el monto facturado acumulado de contratos iguales o similares; siendo que,
se debe entender como “similares” a aquellos contratos que compartan características
similares con el contrato objeto de la convocatoria.
De la revisión del acápite “B. Experiencia del postor en la especialidad” del numeral
3 “Requisitos de calificación” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección
Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente: “Se considerará obra
similar, para todo efecto a la Construcción y/o Ampliación y/o Remodelación y/o
Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Reconstrucción de Edificaciones en general.
No serán consideradas “obras similares” a cercos perimétricos, infraestructura vial,
veredas, parque, losas deportivas, asfaltado de pistas, túneles, obras portuarias,
puentes, carreteras, obras de saneamiento, obras de electrificación, canales, presas,
reservorios, defensas ribereñas y todas aquellas que no implican “edificación”. (El
subrayado y resaltado es agregado)
Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la
consulta y/u observación N° 17, el participante INVERSIONES Y ASOCIADOS
JALUMA S.A.C., solicitó ampliar la definición de obra similar, con la inclusión de
los términos: “Edificaciones multifamiliares y/o Edificaciones de oficinas ya sean
públicas y/o privadas”; ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger lo
solicitado, manifestando lo siguiente: “(...) la presente ejecución de obra supone el
mejoramiento de los servicios policiales que se brindan en una comisaría, además de
su equipamiento básico, teniendo una naturaleza y función claramente distinta a la
de una Edificación Multifamiliar (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde
señalar que, el comité de selección a través de la absolución de la referida consulta
y/u observación, no acogió los dos extremos de la pretensión del participante, lo cual
fue ratificado mediante informe técnico.
Asimismo, el participante M & J CONSTRUCCION E INGENIERIA S.R.L.,
formuló la consulta y/u observación N° 5, solicitando ampliar la definición de obras
similares a: “NUEVO y/o LOCAL y/u OFICINAS y/o SALAS DE EMBARQUE
(aeropuertos) y/o AREA DE EQUIPAJE (aeropuertos) siempre y cuando se
demuestre que contienen los cuatro componentes que son ARQUITECTURA,
5
ESTRUCTURAS, SANITARIAS Y ELÉCTRICAS en obras PUBLICAS Y/O
PRIVADAS”; ante lo cual, la Entidad no acogió la pretensión del referido
participante, señalando lo siguiente: “Se precisa que obras similares tales como
Nuevo, Local, Oficinas, Salas de Embarque y Área de Equipaje están incluidas
dentro de Edificaciones en General, Si la experiencia presentada menciona alguna
terminología diferente a la indicada para las obras similares como por ejemplo
Instalación, esta podrá acreditarse anexando documentación adicional, siempre que
corresponda a una Obra de Edificación””.
Sobre el particular, en atención a los aspectos cuestionados por los recurrentes,
corresponde señalar lo siguiente:
- Respecto a la solicitud de inclusión de: Edificaciones multifamiliares y/o
Edificaciones de oficinas
En primer lugar, debe indicarse que el Anexo Único del Reglamento define como
“obra” a la “Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento,
demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales
como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes,
entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra,
materiales y/o equipos”. (El subrayado y resaltado son agregados).
De la lectura de la definición de obra similar de las Bases integradas, se advierte
que, estaría referida a “Edificaciones en general”, y la pretensión del participante
que formuló la referida consulta y/u observación, está orientada a que se incluyera
además los términos: “Edificaciones multifamiliares y/o Edificaciones de
oficinas”; ante ello, la Entidad manifestó que el objeto de la presente contratación
pública tendría una naturaleza y función claramente distinta a la propuesta por el
referido participante, ratificando la definición consignada en las Bases
primigenias.
De lo expuesto, considerando que la pretensión del participante INVERSIONES Y
ASOCIADOS JALUMA S.A.C., se encuentra orientada a que necesariamente se
incluya determinados términos dentro de la definición de obra similares y que la
Entidad ha ratificado su requerimiento; este Organismo Técnico Especializado ha
decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento, máxime si los
términos propuestos por el participante se encuentran comprendidos dentro de los
alcances establecidas por la Entidad, aspecto que se condice con la absolución de
la consulta y/u observación N° 5.
Sin perjuicio de ello, se realizarán las siguientes disposiciones:
En virtud al Principio de Libertad de Concurrencia, se deberá tenerse en
cuenta4, que la Entidad debe valorar de manera integral los documentos
presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los
documentos presentados la denominación del contrato no coincida literalmente
con aquella prevista en la definición de obras similares, se deberá validar la
experiencia si las actividades que se realizaron en su ejecución, resultan
4 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria
su integración en las Bases.
6
congruentes con las actividades o componentes propios del contrato a
ejecutar.
Corresponde que el Titular de la Entidad imparta directrices correspondientes a
fin que el comité de selección absuelva todas las consultas y/u observaciones
formuladas por los participantes, de tal manera que se realice un análisis
detallando de manera clara y precisa lo solicitado por cada participante, de
conformidad con lo señalado en el artículo 72 del Reglamento y en la Directiva
Nº 23-2016/OSCE/CD.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación
encargados de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio
y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información
requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con
independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables
de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la
contratación.
- Respecto a la solicitud de aceptar la acreditación de obras públicas y/o
privadas
Ahora bien, en atención a los aspectos cuestionados por el participante cabe
precisar que, la Entidad mediante su absolución de consulta y/u observación, no
se habría referido al extremo de aceptar la acreditación de obras públicas y/o
privadas, aspecto que tampoco fue mencionado en su Informe Técnico5.
En relación con ello, la Entidad mediante Informe N° 003-2020-IN/OGIN/RJH6,
señaló lo siguiente: “(…) este colegiado al marginar dichas obras ‘Edificaciones
multifamiliares y/o Edificaciones de oficinas’ como similares, ha denegado que
las mismas puedan ser públicas y/o privadas (…). (El subrayado y resaltado es
agregado)
No obstante, teniendo en consideración que, en la definición de obras similares de
la presente contratación, no se ha establecido una diferenciación entre obra pública
o privada; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el
presente extremo del cuestionamiento, por lo que, se emitirán las siguientes
disposiciones.
Se deberá adecuar la definición de obra similar del acápite “B. Experiencia
del postor en la especialidad” del numeral 3 “Requisitos de calificación” del
Capítulo III “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas,
conforme al siguiente detalle:
Dice : “Se considerará obra similar, para todo efecto a la Construcción y/o
Ampliación y/o Remodelación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento
y/o Reconstrucción de Edificaciones en general (…)”.
5 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16332789-LIMA, de fecha 29 de enero de 2020. 6 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16497476-LIMA, de fecha 18 de febrero de 2020.
7
Debe decir : “Se considerará obra similar, para todo efecto a la Construcción y/o
Ampliación y/o Remodelación y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento
y/o Reconstrucción de Edificaciones en general de obras públicas y/o
privadas (…)”.
En virtud al Principio de Libertad de Concurrencia, se deberá tenerse en
cuenta7, que la Entidad debe valorar de manera integral los documentos
presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los
documentos presentados la denominación del contrato no coincida literalmente
con aquella prevista en la definición de obras similares, se deberá validar la
experiencia si las actividades que se realizaron en su ejecución, resultan
congruentes con las actividades o componentes propios del contrato a ejecutar.
Corresponde que el Titular de la Entidad imparta directrices correspondientes a
fin que el comité de selección absuelva todas las consultas y/u observaciones
formuladas por los participantes, de tal manera que se realice un análisis
detallando de manera clara y precisa lo solicitado por cada participante, de
conformidad con lo señalado en el artículo 72 del Reglamento y en la Directiva
Nº 23-2016/OSCE/CD.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación
encargados de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio
y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información
requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con
independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables
de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la
contratación.
Cuestionamiento N° 3 : Respecto al plantel profesional clave.
El participante CORPORACIÓN ANKALESA S.A.C., cuestionó la absolución de
la consulta u observación N° 21, señalando lo siguiente: “(…) no acogen lo
solicitado por el participante sin mayor sustento técnico ni legal, ya que el cargo
solicitado de Especialista en Equipamiento, por su naturaleza puede ser
desempeñado eficientemente por un Ingeniero Electrónico y/o Ingeniero Mecánico
(…) solicitamos se incluya para el requerimiento de formación académica para el
profesional de apoyo ‘Especialista en Equipamiento’ las profesiones de Ingeniero
Electrónico y/o Ingeniero Mecánico (…)”.
Referencia Normativa
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Directiva N° 023-2016-OSCE/CD.
7 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria
su integración en las Bases.
8
Pronunciamiento
Las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de
obras, señala lo siguiente: “Al establecer la profesión del plantel, se debe requerir
profesionales de diversas carreras o de manera general a un profesional de
cualquier carrera, salvo que por mandato normativo o por el tipo de competencias y
conocimientos requeridos, la actividad a desarrollar solo pueda ser ejecutada por un
profesional de determinada carrera”. (El subrayado y resaltado es agregado)
De la revisión del acápite “2.2.2 Plantel profesional de apoyo” del numeral 2
“Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección
Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
2.2.2.6 Especialista en Equipamiento
Título Profesional: Ingeniero Civil, Ingeniero Industrial o Arquitecto.
Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la
consulta y/u observación N° 21, el participante AHREN CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., solicitó ampliar la formación académica del “Especialista en
Equipamiento”, con la inclusión de los siguientes profesionales: “Ingeniero
Electrónico y/o Ingeniero Mecánico Electricista”; ante lo cual, el comité de
selección decidió no acoger lo solicitado, manifestando lo siguiente: “No se aceptará
un Ingeniero Electrónico y/o Ingeniero Mecánico Electricista como Especialista en
Equipamiento”.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde
señalar que, el comité de selección en la absolución de la consulta y/u observación,
no acogió la observación, limitándose a señalar lo siguiente: “No se aceptará un
Ingeniero Electrónico y/o Ingeniero Mecánico Electricista como especialista en
Equipamiento. No se acoge”; sin cumplir con lo establecido en el numeral 72.4 del
artículo 72 del Reglamento, el cual señala de manera expresa que, la absolución se
realizará de manera motivada.
En relación con ello, la Entidad mediante Informe N° 001-2020-IN/OGIN/RJH8,
señaló lo siguiente: “(…) para el especialista en equipamiento se solicita los
siguientes profesionales: Ingeniero Civil, Ingeniero Industrial o Arquitecto, ya que
como parte de su formación profesional adquiere conocimientos de diseño
ergonómico y antropometría (…) lo cual permitirá que ante cualquier imprevisto y/o
controversia suscitada durante la ejecución del proyecto se tomen acciones
correctivas, pertinentes y oportunas (…) se pretende garantizar la calidad del
equipamiento y el cumplimiento estricto de las especificaciones técnicas y/o
características requeridas (…).
En ese sentido, considerando que la Entidad ha sustentado las razones por las cuales
no se ha aceptado lo solicitado por el participante, indicando que el requerimiento
planteado estaría orientado a asegurar la calidad de la obra; este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
8 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16332789-LIMA, de fecha 29 de enero de 2020.
9
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a
pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases,
este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones
puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Documentos de presentación facultativa
Al respecto, las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la
ejecución de Obras, señala lo siguiente:
De la revisión del sub numeral 2.2.2 del numeral 2.2. “Contenido de las
ofertas” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, se
aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
De lo expuesto, se advierte que, la Entidad no ha considerado evaluar otros
factores además del precio; por lo que, en virtud del Principio de
Transparencia, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se
suprimirá lo consignado en el sub numeral 2.2.2 del numeral 2.2. “Contenido
de las ofertas” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas.
3.2. Especialista en seguridad en obra
Cabe precisar que, quien ejerza la labor de “Especialista en seguridad en obra”,
deberá ser un profesional que cuente con conocimientos, técnicas y
herramientas en la gestión de la seguridad, riesgos y salud ocupacional, que
pueda minimizar riesgos y prevenir todo tipo de accidentes para garantizar que
las actividades de construcción se desarrollen adecuadamente; lo cual resultaría
compatible con las formaciones académicas de los profesionales de “Ingeniería
de higiene y seguridad industrial” o “Ingeniería Industrial” o “Ingeniería
Sanitaria” o “Ingeniería Civil”.
De la revisión del acápite “2.2.2.5 Especialista en seguridad en obra” del
10
numeral 2 “Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de
la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte que la Entidad
consignó para el Especialista en seguridad en obra, las siguientes profesiones:
“Ingeniero Civil” o “Arquitecto” o “Ingeniero Industrial” o “Ingeniero de
Higiene y Seguridad Industrial”.
En ese sentido, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la
integración definitiva de las Bases, se adecuará el acápite “2.2.2.5 Especialista
en seguridad en obra” del numeral 2 “Consideraciones específicas” del
Capítulo III “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas,
por lo que se emitirá una (1) disposición al respecto:
- Se precisará en la formación académica del cargo del “Especialista en
seguridad en obra”, las carreras profesionales de: “Ingeniero Civil” o
“Arquitecto” o “Ingeniero Industrial” o “Ingeniero de Higiene y Seguridad
Industrial” o “Ingeniero Sanitario”.
3.3. Documentos a presentar para el plantel profesional de apoyo
De la revisión del acápite “2.2.2. Plantel profesional de apoyo” del numeral 2
“Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección
Específica de las Bases Integradas, se advierte que, la Entidad no habría
completado con consignar de manera íntegra lo solicitado como parte de los
documentos a presentar para el plantel profesional de apoyo, como se describe
a continuación: “5. Original del”.
En relación con ello, la Entidad mediante Informe N° 003-2020-
IN/OGIN/RJH9, señaló lo siguiente: “5. Original del Certificado de Habilidad
Vigente”.
En ese sentido, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la
integración definitiva de las Bases, se adecuará el acápite “2.2.2. Plantel
profesional de apoyo” del numeral 2 “Consideraciones específicas” del
Capítulo III “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas,
conforme al siguiente detalle:
Dice : “5. Original del”.
Debe decir : “5. Original del Certificado de Habilidad Vigente”.
3.4. Inicio del plazo para presentación de documentos del plantel profesional de
apoyo
De la revisión del ítem 04 del acápite “2.11 Cuadro de plazos y obligaciones”
del numeral 2 “Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento”
de la Sección Específica de las Bases integradas, se advierte que, la Entidad no
habría precisado de manera clara y transparente el inicio del plazo para
presentación de documentos del plantel profesional de apoyo.
En relación con ello, la Entidad mediante Informe N° 003-2020-
9 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16497476-LIMA, de fecha 18 de febrero de 2020.
11
IN/OGIN/RJH10
, señaló lo siguiente: “Al inicio de su participación efectiva en
el contrato; es decir, al inicio del plazo de ejecución de obra o inicio real de
obra (el que suceda antes)”.
En ese sentido, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la
integración definitiva de las Bases, se adecuará el ítem 04 del acápite “2.11
Cuadro de plazos y obligaciones” del numeral 2 “Consideraciones específicas”
del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases
integradas, conforme al siguiente detalle:
Dice : “Al inicio de su participación efectiva en el contrato”.
Debe decir : “Al inicio de su participación efectiva en el contrato; es decir, al
inicio del plazo de ejecución de obra o inicio real de obra (el
que suceda antes)”.
3.5. Omisión de numeración de las tres últimas “otras penalidades”
De la revisión del acápite “2.16 Otras penalidades” del numeral 2
“Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección
Específica de las Bases integradas, se advierte que, la Entidad no habría
consignado la numeración de los tres últimos supuestos de aplicación de
penalidad.
En relación con ello, la Entidad mediante Informe N° 003-2020-
IN/OGIN/RJH11
, señaló lo siguiente: “(…) deberá añadirse la numeración 17
(…), numeración 18 (…) y numeración 19”.
En ese sentido, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la
integración definitiva de las Bases, se adecuará el acápite “2.16 Otras
penalidades” del numeral 2 “Consideraciones específicas” del Capítulo III
“Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases integradas, consignando
los números 17, 18 y 19.
3.6. Otras penalidades
Al respecto, cabe señalar que, el numeral 163.1 del artículo 163 del
Reglamento –Otras penalidades-, establece lo siguiente: “Los documentos del
procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la
mencionada en el artículo 162, siempre y cuando sean objetivas, razonables,
congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación (…)”. (El
resaltado y subrayado es agregado)
Así, la Entidad en el acápite “2.16 Otras penalidades” del numeral 2
“Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección
Específica de las Bases integradas, no habría consignado los supuestos de
aplicación de penalidad N° 1 y N° 3 de manera íntegra, conforme a lo
10 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16497476-LIMA, de fecha 18 de febrero de 2020. 11 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16497476-LIMA, de fecha 18 de febrero de 2020.
12
establecido en las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de
la ejecución de obras.
Asimismo, ha consignado en el “Procedimiento” de los supuestos de aplicación
de penalidad N° 1, N° 2, N°3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7 y N° 15, lo siguiente:
“Según informe del Supervisor de Obra o del Coordinador de obra”, lo cual no
se condice con lo establecido en las Bases Estándar de Licitación Pública para
la contratación de la ejecución de obras.
En atención al tenor de lo descrito, corresponde señalar lo siguiente:
Supuestos de aplicación de penalidad N° 1 y N° 3 de las Bases Estándar:
En relación con ello, se advierte que, éstos supuestos de aplicación de
penalidad no se encontrarían completos en su redacción, conforme a lo descrito
en las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución
de obras.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se
completará dicha redacción, en el acápite “2.16 Otras penalidades” del
numeral 2 “Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de
la Sección Específica de las Bases integradas, conforme al siguiente detalle:
OTRAS PENALIDADES
N° SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE
PENALIDAD FORMA DE CÁLCULO
PROCEDIMIENTO
1
Cuando el personal clave permanece menos de sesenta (60) días calendario o del íntegro del plazo de ejecución de la prestación, si este es menor a los sesenta (60) días calendario, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento.
0.5 UIT por cada día de ausencia del personal en obra en el plazo previsto.
Según informe del Inspector o Supervisor de Obra o del Coordinador de Obra.
(…)
3
Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al Inspector o Supervisor de Obra, impidiéndole anotar las ocurrencias.
Cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento.
Según informe del Inspector o Supervisor de Obra o del Coordinador de Obra.
Supuesto de aplicación de penalidad N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7 y
N° 15:
En relación con ello, se advierte que, en el “Procedimiento” de éstos supuestos
de aplicación de penalidad, se habría distorsionado la denominación de los
profesionales que emitirían un informe de aplicación de penalidad, con respecto
a lo establecido en las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación
de la ejecución de obras.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se
adecuará dicha redacción, en el acápite “2.16 Otras penalidades” del numeral
2 “Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección
Específica de las Bases integradas, conforme al siguiente detalle:
13
Dice : “Según informe del Supervisor de Obra o del Coordinador de
obra”.
Debe decir : “Según informe del Inspector o Supervisor de Obra o del
Coordinador de obra”.
Supuesto de aplicación de penalidad N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13,
N° 14, N° 16, N° 17, N° 18 y N° 19:
En relación con ello, se advierte que, en el “Procedimiento” de éstos supuestos
de aplicación de penalidad, se habría distorsionado la denominación de los
profesionales que emitirían un informe de aplicación de penalidad, con respecto
a lo establecido en las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación
de la ejecución de obras.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se
adecuará dicha redacción, en el acápite “2.16 Otras penalidades” del numeral
2 “Consideraciones específicas” del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección
Específica de las Bases integradas, conforme al siguiente detalle:
Dice : “Según informe del Supervisor de Obra”.
Debe decir : “Según informe del Inspector o Supervisor de Obra”.
Supuesto de aplicación de penalidad N° 7:
De la lectura del presente supuesto, se advierte que, se habría omitido indicar si
previamente a la reunión convocada, existiría una citación al Contratista.
En ese sentido, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la
integración definitiva de las Bases, se adecuará el supuesto de aplicación de
penalidad N° 7, conforme al siguiente detalle:
OTRAS PENALIDADES
N° SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE
PENALIDAD FORMA DE CÁLCULO
PROCEDIMIENTO
7
INASISTENCIA A REUNIONES Cuando EL Representante Legal del Contratista o el Residente de Obra o algún especialista convocado no cumpla con presentarse a una reunión o acto solicitado de forma injustificada y según sea requerido. Previamente a las reuniones deberá indicarse que profesionales del plantel asistirán a las reuniones
0.05 UIT por cada evento.
Según informe del Inspector o Supervisor de Obra o del Coordinador de Obra.
3.7. Precio de la oferta
De la revisión del Anexo N° 6 de las Bases integradas, se advierte que, el
“formato” no se encontraría conforme a la estructura del Presupuesto de Obra
consignado en la Ficha SEACE en la etapa de convocatoria, debido a que no se
habría incluido del “Presupuesto de equipamiento”, lo cual podría generar
confusión en los postores al momento de formular sus ofertas.
14
En relación con ello, la Entidad mediante Informe N° 003-2020-
IN/OGIN/RJH12
, señaló lo siguiente: “(…) a fin de no confundir al postor al
momento de formular sus propuestas, la estructura del mismo deberá ser de la
siguiente forma:
N°
ITEM PARTIDA UNIDAD METRADO PU SUB TOTAL
1 Total costo directo (A)
2 Gastos generales
2.1 Gastos fijos
2.2 Gastos variables
Total gastos generales (B)
3 Utilidad (C)
SUBTOTAL (A+B+C)
4 IGV (D)
5 Presupuesto de Infraestructura (A+B+C+D)
6 Presupuesto de Equipamiento (E)
7 Monto Total de la Oferta (A+B+C+D+E)
”.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se
adecuará en el Anexo N° 6, el “formato” para el desagregado que sustenta la
oferta de los postores, conforme a lo indicado en el Informe N° 003-2020-
IN/OGIN/RJH13
.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1. Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección.
4.2. Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que
generen aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los
aspectos relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron
materia del presente pronunciamiento.
4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
12 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16497476-LIMA, de fecha 18 de febrero de 2020. 13 Ingresado mediante Tramite Documentario N° 2020-16497476-LIMA, de fecha 18 de febrero de 2020.
15
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe
señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de
las Bases integradas en el SEACE.
4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad, que el presente
pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 24 de febrero de 2020.
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