pronunciamiento n° 579-2019/osce-dgr 1. antecedentes
TRANSCRIPT
1
PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Huánuco- Sede central
Referencia: Licitación Pública N° 5-2019-GRH/GR-1, convocada para la
ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios de
educación en la Institución Educativa Primaria N-33331 de la
localidad de Primavera, distrito y provincia de Huacaybamba,
Región Huánuco”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
05.JUL.2019 y subsanado el 05.JUL.20191, el presidente del comité de selección a cargo
del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y Bases Integradas presentadas por los
participantes GRUPO LARHMEN S.A.C y CONSTRUCTORA Y CONSULTORA
MAXVALENT E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo
72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
En ese sentido, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante correo electrónico, la cual tiene carácter de declaración
jurada.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio2; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 9, N° 19, N°20, N° 25 y N° 32, referidas al “sub presupuesto del
presupuesto de obra”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consultas y/u observaciones
N° 11, N° 12, N° 26, N° 15, N 16, N°18, N° 22, N° 21, N° 23, N° 24, N° 28, N° 31,
N°47, N° 51, referidas al “perfil del personal clave”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 14, referidas a la “definición de obras similares”
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
1 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº009-
2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión
PDF.
2
N° 17, N° 43, N° 53, N° 54, N°55 y N°6, referidas a la “forma de acreditación del
requisito de calificación Capacitación Técnica y Profesional”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 29 y N° 30, referidas a los “gastos generales”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al Sub presupuesto del presupuesto
de obra
El participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L,
cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 9, N° 19, N°20, N° 25 y
N° 32, señalando lo siguiente:
Respecto de la consulta y/u observación N° 9, N° 19, N°20, N° 25 y N° 32: “Con
respecto a este tema se solicitó la verificación y actualización de datos del
expediente técnico ya que los datos y montos que se encuentran no coinciden, así
mismo existe una incompatibilidad de datos ya que en el presupuesto anexado a
las bases integradas incumple con el formato establecido, ya que en las columnas
se encuentra la cantidad, precio unitario, precio parcial y un precio
presupuestado. Lo cual incumple los formatos establecidos para el desagregado
de partidas. Así mismo, la sumatoria del monto del precio del precio parcial
asciende a S/ 3,293,997.46 mientras que el monto presupuestado asciende a
3,293.307.21 existiendo una diferencia lo cual no debería existir; sin embargo, el
comité indica que ‘cuya diferencia respecto al costo directo del presupuesto es
pequeño’, por lo que no tiene coherencia ni justificación alguna, así mismo existe
una incompatibilidad dentro de la sumatoria de los montos en la pág. 8 de la hoja
de recursos actualizados que se encuentra anexada dentro de las bases integradas
ya que el presupuesto parcial realizado, la correcta sumatoria es de 1,910,443.13
y no de 1,910,443.14, lo cual presenta una variación de 0.01; es necesario indicar
que al ser un proceso donde se oferte un monto preciso no debe existir variación
en los montos. De la misma forma, hay una clara negativa a la precisión de datos,
verificación y corrección de ellos; pretendiendo lanzar una convocatoria sin un
expediente técnico óptimo, claro y preciso. Así mismo, se anexa una hoja de
recursos actualizados, formato que no corresponde con el formato de un
desagregado de presupuesto, lo cual dificultará y dejará un vacío a la hora de la
presentación de ofertas económica y desagregado cuyo formato no es tal cual
señala las bases, teniendo dos montos de oferta en la hoja de recursos
actualizados(…)”
Referencia normativa
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
3
Pronunciamiento
El participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L. a
través de las consultas y/u observaciones indicadas en el presente cuadro, cuestionó, lo
siguiente:
N° FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
ABSOLUCION DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
9 “(…) El costo directo del sub presupuesto de
estructuras se conforma o se compone de los
insumos a usar en la obra, entre ellos se
subdividen en: Mano de obra, materiales,
equipos y sub contratos; por lo que la suma de
dichos insumos debe coincidir con el monto del
costo directo del sub presupuesto de la obra (…).
Sin embargo ambos montos no coinciden, ya que
el monto del costo directo del presupuesto
asciende a S/. 1, 383,192.70, mientras que la
suma de los insumos asciende (Mano de obra:
S/.472,499.53, materiales: S/. 686,088.91,
equipos y herramientas: S/. 224,966.30) a S/. 1,
383,554.74, por lo existe una diferencia de S/.
362.04. Diferencia que no debería existir. Se
recomienda verificar que insumos y/o cantidades
se omitieron en la lista de insumos”.
Se aclara al participante que los montos
de la mano de obra, materiales y equipos
especificado en la hoja de: "precios y
cantidades de recursos requeridos por
tipo" del sub presupuesto de estructuras es
lo indicado en la última columna
denominado Presupuestado S/, cuya
diferencia respecto al costo directo del
presupuesto es pequeño, esto se debe a un
error por redondeo generado por el
Software usado, correspondiente al
insumo "Herramientas Manuales"; error
aritmético que ha sido corregido, por
consiguiente se anexa la hoja de recursos
actualizado. La misma que será
incorporada en las bases integradas.
19 El costo directo del sub presupuesto de Plan de
Manejo Ambiental se conforma o se compone de
los insumos a usar en la obra, entre ellos se
subdividen en: Mano de obra, materiales,
equipos y sub contratos; por lo que la suma de
dichos insumos debe coincidir con el monto del
costo directo del sub presupuesto de la obra (…).
Sin embargo ambos montos no coinciden, ya que
el monto del costo directo del presupuesto
asciende a S/. 28,671.95, mientras que la suma
de los insumos asciende (Mano de obra:
S/.7,564.05, materiales: S/. 20,791.65, equipos y
herramientas: S/. 314.38) a S/. 28,670.08, por lo
existe una diferencia de S/. 1.87, Diferencia que
no debería existir. Se recomienda verificar que
insumos y/o cantidades se omitieron en la lista de
insumos con la finalidad que tanto el presupuesto
de obra y la relación de insumos coincidan.
Se aclara al participante que los montos
de la mano de obra, materiales y equipos
especificado en la hoja de: "precios y
cantidades de recursos requeridos por
tipo" del sub presupuesto de plan de
manejo ambiental es lo indicado en la
última columna denominado
Presupuestado S/, cuya diferencia
respecto al costo directo del presupuesto
es pequeño, esto se debe a un error por
redondeo generado por el Software usado,
correspondiente al insumo "Herramientas
Manuales"; error aritmético que ha sido
corregido, por consiguiente se anexa la
hoja de recursos actualizado. La misma
que será incorporada en las bases
integradas
20 El costo directo del sub presupuesto de
Instalaciones sanitarias se conforma o se
compone de los insumos a usar en la obra, entre
ellos se subdividen en: Mano de obra,
materiales, equipos y sub contratos; por lo que
la suma de dichos insumos debe coincidir con el
monto del costo directo del sub presupuesto de la
obra (…). Sin embargo ambos montos no
coinciden, ya que el monto del costo directo del
presupuesto asciende a S/. 59,063.99, mientras
que la suma de los insumos asciende (Mano de
obra: S/.25,654.00, materiales: S/. 32,075.27,
equipos y herramientas: S/. 1,334.96) a S/.
59,064.23, por lo existe una diferencia de S/.
0.24, Diferencia que no debería existir. Se
recomienda verificar que insumos y/o cantidades
Se aclara al participante que los montos
de la mano de obra, materiales y equipos
especificado en la hoja de: "precios y
cantidades de recursos requeridos por
tipo" del sub presupuesto de instalaciones
sanitarias es lo indicado en la última
columna denominado Presupuestado S/,
cuya diferencia respecto al costo directo
del presupuesto es pequeño, esto se debe a
un error por redondeo generado por el
Software usado, correspondiente al
insumo "Herramientas Manuales"; error
aritmético que ha sido corregido, por
consiguiente se anexa la hoja de recursos
actualizado. La misma que será
incorporada en las bases integradas.
4
se omitieron en la lista de insumos con la
finalidad que tanto el presupuesto de obra y la
relación de insumos coincidan.
25 El costo directo del sub presupuesto de
Arquitectura se conforma o se compone de los
insumos a usar en la obra, entre ellos se
subdividen en: Mano de obra, materiales,
equipos y sub contratos; por lo que la suma de
dichos insumos debe coincidir con el monto del
costo directo del sub presupuesto de la obra (…).
Sin embargo ambos montos no coinciden, ya que
el monto del costo directo del presupuesto
asciende a S/. 398,057.52, mientras que la suma
de los insumos asciende (Mano de obra:
S/.184,533.67, materiales: S/. 197,520.64,
equipos y herramientas: S/. 15,978.15) a S/.
398,032.46, por lo existe una diferencia de S/.
25.06, Diferencia que no debería existir. Se
recomienda verificar que insumos y/o cantidades
se omitieron en la lista de insumos con la
finalidad que tanto el presupuesto de obra y la
relación de insumos coincidan”
Se aclara al participante que los montos
de la mano de obra, materiales y equipos
especificado en la hoja de: "precios y
cantidades de recursos requeridos por
tipo" del sub presupuesto de arquitectura
es lo indicado en la última columna
denominado Presupuestado S/, cuya
diferencia respecto al costo directo del
presupuesto es pequeño, esto se debe a un
error por redondeo generado por el
Software usado, correspondiente al
insumo "Herramientas Manuales"; error
aritmético que ha sido corregido, por
consiguiente se anexa la hoja de recursos
actualizado. La misma que será
incorporada en las bases integradas.
32 El costo directo del sub presupuesto de
Instalaciones eléctricas se conforma o se
compone de los insumos a usar en la obra, entre
ellos se subdividen en: Mano de obra,
materiales, equipos y sub contratos; por lo que
la suma de dichos insumos debe coincidir con el
monto del costo directo del sub presupuesto de la
obra (…). Sin embargo ambos montos no
coinciden, ya que el monto del costo directo del
presupuesto asciende a S/. 41,128.35, mientras
que la suma de los insumos asciende (Mano de
obra: S/.10,214.27, materiales: S/. 30,295.13,
equipos y herramientas: S/. 612.20) a S/.
41,121.60, por lo existe una diferencia de S/.
6.75, Diferencia que no debería existir. Se
recomienda verificar que insumos y/o cantidades
se omitieron en la lista de insumos con la
finalidad que tanto el presupuesto de obra y la
relación de insumos coincidan
Se aclara al participante que los montos
de la mano de obra, materiales y equipos
especificado en la hoja de: "precios y
cantidades de recursos requeridos por
tipo" del sub presupuesto de instalaciones
eléctricas es lo indicado en la última
columna denominado Presupuestado S/,
cuya diferencia respecto al costo directo
del presupuesto es pequeño, esto se debe a
un error por redondeo generado por el
Software usado, correspondiente al
insumo "Herramientas Manuales"; error
aritmético que ha sido corregido, por
consiguiente se anexa la hoja de recursos
actualizado. La misma que será
incorporada en las bases integradas.
De la revisión de la ficha SEACE del presente procedimiento de selección, se advierte
que la Entidad con ocasión de la integración de Bases, habría registrado hojas de recursos
actualizados donde detalla las operaciones matemáticas que calculan los valores de los
sub presupuestos que conforman el presupuesto de obra.
En relación a ello, se advierte que para la determinación del presupuesto de obra se ha
utilizado el “Software S10 Costos y Presupuestos”, cuyo módulo de Presupuestos es una
herramienta que permite elaborar el valor de cualquier proyecto, utilizando para ello, los
metrados (dos decimales) y los precios unitarios de las partidas (dos decimales), cuyo
resultado parcial (cuatro decimales) debe estar siempre redondeado a la segunda cifra
decimal. En cambio, para el cálculo del listado de recursos (insumos), se utiliza la
sumatoria del aporte unitario (cuatro decimales) multiplicado por el metrado (dos
decimales) y el precio del recurso (dos decimales), del cual el producto final
matemáticamente tendría ocho (8) decimales, pero al tratarse de sub totales, éste se
redondea a la segunda cifra decimal; lo cual, ocasionaría una variación de resultados.
5
Ahora bien, en la solicitud de elevación de cuestionamientos, el participante, señala que
tendría dificultades para formular su propuesta económica, sin tomar en cuenta que, el
sistema de contratación del presente procedimiento de selección es “a suma alzada” y lo
más importante es la determinación correcta de los metrados, los análisis de precios
unitarios y el presupuesto de obra. Por lo que, el cálculo de los desagregados y otros,
serían únicamente de apoyo para conocer, entre otros, qué equipos serán utilizados para
la ejecución de la obra (equipamiento estratégico).
En ese sentido, considerando que el presupuesto de obra no ha sido materia de
cuestionamiento y siendo la pretensión del participante estaría orientada a verificar
operaciones aritméticas desarrolladas por el Software S10 Costos y Presupuestos,
exigiendo la nulidad de oficio del presente procedimiento de selección; este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente Cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 2 Respecto al perfil del personal clave
El participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L,
cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones 11, N° 12, N° 26, N° 15, N 16,
N°18, N° 22, N° 21, N° 23, N° 24, N° 28, N° 31, señalando lo siguiente:
Respecto de la consulta y/u observación N° 11: “(…) Así mismo, se debe hacer
recordar que el plazo de ejecución de la obra materia de licitación es de 4 meses y
pide que el especialista en instalaciones sanitarias acredite doce veces más de
experiencia, por lo que se requiere reformular la experiencia del especialista en
instalaciones sanitarias y se solicite la acreditación de una experiencia proporcional
al plazo de ejecución de la obra materia de licitación. De la misma manera, existe
una incongruencia con lo que solicita el presente comité, debido a que el mismo
comité convocó una Licitación Pública N° 001-2019-GRH/GR-1 de un valor
referencial S/ 12’443,908.22 la cual en sus requisitos solicita un mismo profesional
clave con los mismos años de experiencia de 4 años debido al monto de la obra y al
plazo de ejecución; sin embargo, la presente convocatoria es de un monto de S/
2’637.104.10 lo cual pretende exigir las mismas reglas de juego que una licitación
de monto que supera las 6 veces del presente proceso; por lo que, no existe equidad
y coherencia en cuanto a la magnitud de la obras y los requisitos que solicitan. Hay
una clara negativa por parte del comité de selección al desviar y absolver sin
motivación alguna lo solicitado”.
Respecto de la consulta y/u observación N° 12 y N° 26: “(…) el comité al no absolver
presenta un sustento técnico poco solido ya que no guarda relación la respuesta con
la magnitud del proyecto y con esto estaría vulnerando una clara restricción a una
mayor participación de postores, por lo que vulnera abiertamente, dispositivos
legales vigentes dentro de la LCE (….)”.
Respecto de la consulta y/u observación N° 15: “(…) en un expediente técnico ni en
las bases señalan los años con exactitud debería contar dicho profesional. Así mismo
se debe hacer recordar que el plazo de ejecución de la obra materia de licitación es
4 meses y se pide que el especialista en estructuras acredite doce veces más de
experiencia, por lo que se requiere formular la experiencia del especialista en
estructuras y se solicite la acreditación de una experiencia proporcional plazo de
6
ejecución de la obra materia de licitación.
De la misma manera, existe una incongruencia con lo que solicita el presente comité,
debido a que el mismo comité convocó una Licitación Pública N° 001-2019-
GRH/GR-1 de un valor referencial S/ 12’443,908.22 la cual en sus requisitos solicita
un mismo profesional clave con los mismos años de experiencia de 4 años debido al
monto de la obra y al plazo de ejecución; sin embargo, la presente convocatoria es
de un monto de S/ 2’637.104.10 lo cual pretende exigir las mismas reglas de juego
que una licitación de monto que supera las 6 veces del presente proceso; por lo que,
no existe equidad y coherencia en cuanto a la magnitud de la obras y los requisitos
que solicitan. Hay una clara negativa por parte del comité de selección al desviar y
absolver sin motivación alguna lo solicitado”
Respecto de la consulta y/u observación N° 16: “(…) en un expediente técnico ni en
las bases señalan los años con exactitud debería contar dicho profesional. Así mismo
se debe hacer recordar que el plazo de ejecución de la obra materia de licitación es
4 meses y se pide que el residente de obra acredite doce veces más de experiencia,
por lo que se requiere formular la experiencia de residente de obra y se solicite la
acreditación de una experiencia proporcional plazo de ejecución de la obra materia
de licitación. De la misma manera, existe una incongruencia con lo que solicita el
presente comité, debido a que el mismo comité convocó una Licitación Pública N°
001-2019-GRH/GR-1 de un valor referencial S/ 12’443,908.22 la cual en sus
requisitos solicita un mismo profesional clave con los mismos años de experiencia
de 4 años debido al monto de la obra y al plazo de ejecución; sin embargo, la
presente convocatoria es de un monto de S/ 2’637.104.10 lo cual pretende exigir las
mismas reglas de juego que una licitación de monto que supera las 6 veces del
presente proceso; por lo que, no existe equidad y coherencia en cuanto a la magnitud
de la obras y los requisitos que solicitan. Hay una clara negativa por parte del comité
de selección al desviar y absolver sin motivación alguna lo solicitado”
Respecto de la consulta y/u observación N° 18 y N° 22: “Con respecto a este tema
se solicitó que se amplíe la experiencia del especialista en instalaciones eléctricas y
especialista en estructuras de obras similares a obras en general, para promover
una mayor cantidad de postores, y lo que indica el comité es que ‘lo solicitado no
necesariamente debe ser cumplido por un universo de postores’, sin embargo, esto
debe ser en concordancia con la magnitud de la obra y la participación que tendrá
el profesional en la obra”.
Respecto de la consulta y/u observación N° 21: “Con respecto a este tema se solicitó
que se amplíe la experiencia del especialista en instalaciones sanitarias de obras
similares a obras en general, para promover una mayor cantidad de postores, y lo
que indica el comité es que ‘lo solicitado no necesariamente debe ser cumplido por
un universo de postores’, sin embargo, esto debe ser en concordancia con la
magnitud de la obra y la participación que tendrá el profesional en la obra”
Respecto de la consulta y/u observación N° 23: “Con respecto a este tema se solicitó
que se cambie los años de experiencia del especialista en seguridad de 4 años a 2
años en concordancia con el plaza de ejecución de la obra y a la participación que
tendrá en la obra, a su vez que promover una mayor cantidad de postores, y lo que
indica el comité es que ´lo solicitado no necesariamente debe ser cumplido por un
universo de postores’, sin embargo, en un expediente técnico ni en las bases señalan
7
los años con exactitud debería contar dicho profesional. Así mismo se debe hacer
recordar que el plazo de ejecución de la obra materia de licitación es de 4 meses y
se pide que el especialista en seguridad y se solicite la acreditación de una
experiencia proporcional al plazo de ejecución de la obra materia de licitación. De
la misma manera, existe una incongruencia con lo que solicita el presente comité,
debido a que el mismo comité convocó una Licitación Pública N° 001-2019-
GRH/GR-1 de un valor referencial S/ 12’443,908.22 la cual en sus requisitos solicita
un mismo profesional clave con los mismos años de experiencia de 4 años debido al
monto de la obra y al plazo de ejecución; sin embargo, la presente convocatoria es
de un monto de S/ 2’637.104.10 lo cual pretende exigir las mismas reglas de juego
que una licitación de monto que supera las 6 veces del presente proceso; por lo que,
no existe equidad y coherencia en cuanto a la magnitud de la obras y los requisitos
que solicitan. Hay una clara negativa por parte del comité de selección al desviar y
absolver sin motivación alguna lo solicitado”
Respecto de la consulta y/u observación N° 24: “Con respecto a este tema se solicitó
que se cambie los años de experiencia del especialista en arquitectura de 4 años a 2
años en concordancia con el plazo de ejecución de la obra y a la participación que
tendrá en la obra y a la participación que tendrá en la obra, a su vez para promover
una mayor cantidad de postores, y lo que indica el comité es que ‘esto es concordante
con el desagregado del análisis de gastos generales del expediente técnico’; sin
embargo, en un expediente técnico ni en las bases señalan los años con exactitud
debería contar dicho profesional. Así mismo se debe hacer recordar que el plazo de
ejecución de la obra materia de licitación es de 4 meses y se pide que el especialista
en arquitectura acredite doce veces más de experiencia, por lo que se requiere
reformular la experiencia del especialista en arquitectura y se solicite la
acreditación de una experiencia proporcional al plazo de ejecución de la obra
materia de licitación. De la misma manera, existe una incongruencia con lo que
solicita el presente comité, debido a que el mismo comité convocó una Licitación
Pública N° 001-2019-GRH/GR-1 de un valor referencial S/ 12’443,908.22 la cual
en sus requisitos solicita un mismo profesional clave con los mismos años de
experiencia de 4 años debido al monto de la obra y al plazo de ejecución; sin
embargo, la presente convocatoria es de un monto de S/ 2’637.104.10 lo cual
pretende exigir las mismas reglas de juego que una licitación de monto que supera
las 6 veces del presente proceso; por lo que, no existe equidad y coherencia en
cuanto a la magnitud de la obras y los requisitos que solicitan. Hay una clara
negativa por parte del comité de selección al desviar y absolver sin motivación
alguna lo solicitado”.
Respecto de la consulta y/u observación N° 28: “Con respecto a este tema se solicitó
que se cambie los años de experiencia del especialista en instalaciones eléctricas de
4 años a 2 años en concordancia con el plazo de ejecución de la obra y a la
participación que tendrá en la obra, a su vez para promover una mayor cantidad de
postores, y lo que indica el comité es que ‘lo solicitado no necesariamente debe ser
cumplido por un universo de postores’, sin embargo, en un expediente técnico ni en
las bases señalan los años con exactitud debería contar dicho profesional. Así mismo
se debe hacer recordar que el plazo de ejecución de la obra materia de licitación es
de 4 meses y se pide que el especialista en instalaciones eléctricas acredite doce
veces más de experiencia, por lo que se requiere reformular la experiencia del
especialista en instalaciones eléctricas y se solicite la acreditación de una
8
experiencia proporcional al plazo de ejecución de la obra materia de licitación. De
la misma manera, existe una incongruencia con lo que solicita el presente comité,
debido a que el mismo comité convocó una Licitación Pública N° 001-2019-
GRH/GR-1 de un valor referencial S/ 12’443,908.22 la cual en sus requisitos solicita
un mismo profesional clave con los mismos años de experiencia de 4 años debido al
monto de la obra y al plazo de ejecución; sin embargo, la presente convocatoria es
de un monto de S/ 2’637.104.10 lo cual pretende exigir las mismas reglas de juego
que una licitación de monto que supera las 6 veces del presente proceso; por lo que,
no existe equidad y coherencia en cuanto a la magnitud de la obras y los requisitos
que solicitan. Hay una clara negativa por parte del comité de selección al desviar y
absolver sin motivación alguna lo solicitado”.
Respecto de la consulta y/u observación N° 31:”Con respecto a este tema, se solicitó
que se cambie los años de experiencia del especialista ambiental de 4 años a 2 años
en concordancia con el plazo de ejecución de la obra y a la participación que tendrá
en la obra, a su vez para promover una mayor cantidad de postores, y lo que indica
el comité es que ‘esto es concordante con el desagregado del análisis de gastos
generales del expediente técnico´, sin embargo, en un expediente técnico ni en las
bases señalan los años con exactitud debería contar dicho profesional. Así mismo se
debe hacer recordar que el plazo de ejecución de la obra materia de licitación es de
4 meses y se pide que el especialista ambiental acredite doce veces más de
experiencia, por lo que se requiere reformular la experiencia del especialista
ambiental y se solicite la acreditación de una experiencia proporcional al plazo de
ejecución de la obra materia de licitación. De la misma manera, existe una
incongruencia con lo que solicita el presente comité, debido a que el mismo comité
convocó una Licitación Pública N° 001-2019-GRH/GR-1 de un valor referencial S/
12’443,908.22 la cual en sus requisitos solicita un mismo profesional clave con los
mismos años de experiencia de 4 años debido al monto de la obra y al plazo de
ejecución; sin embargo, la presente convocatoria es de un monto de S/ 2’637.104.10
lo cual pretende exigir las mismas reglas de juego que una licitación de monto que
supera las 6 veces del presente proceso; por lo que, no existe equidad y coherencia
en cuanto a la magnitud de la obras y los requisitos que solicitan. Hay una clara
negativa por parte del comité de selección al desviar y absolver sin motivación
alguna lo solicitado”.
El participante GMV VS MAC E.I.R.L, cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 47 y N° 51: “Se cuestiona que la Entidad no habría tomado en
consideración lo establecido por las bases estándar en su Capítulo III de la Sección
Específica que señala ‘Al establecer la profesional del plantel, se debe requerir
profesionales de diversas carreras o de manera general a un profesional de cualquier
carrera, salvo que por mandato normativo o por el tipo de competencias y conocimientos
requeridos, la actividad a desarrollar solo pueda ser ejecutada por un profesional de
determinada carrera. Entonces, debo señalar que la entidad señale el mandato normativo
que exige que dicho cargo debe ser asumido solamente por los profesionales
considerados en las bases, porque ello es restrictivo. Porque, cualquier profesional de
ingeniería que durante el ejercicio profesional haya asumido dichos cargos se diría que
tiene la experiencia necesaria para asumirlo. En todo caso, debe señalarse que actividad
es la que un ingeniero civil no podría ejecutar a cabalidad lo que necesariamente debe
ser ejecutada por el o los profesionales señalados en las bases”.
9
Referencia normativa
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el literal a) “Del plantel profesional” del acápite 13 del
numeral 3.1 y en el numeral 3.2, ambos del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
RESIDENTE DE OBRA:
Ingeniero Civil y/o Arquitecto titulado
Experiencia como Residente y/o Supervisor y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Supervisión, no
menor a Cuatro (04) años en obras similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo
de no mayor de veinticinco (25) años a la fecha de presentación de propuestas, la experiencia a
acreditar se computa desde la colegiatura. Las mismas que deberán haber sido ejecutadas en
periodos de tiempo distintos sin traslaparse, de presentarse experiencia ejecutada
paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará
una vez el periodo traslapado.
ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS
Ingeniero Civil titulado.
Experiencia efectiva mínima de Cuatro (04) años de haber participado como especialista en
Estructuras Ejecución de obras similares al objeto de convocatoria, durante un periodo de no
mayor de veinticinco (25) años a la fecha de presentación de propuestas, la experiencia a
acreditar se computa desde la colegiatura. Las mismas que deberán haber sido ejecutadas en
periodos de tiempo distintos sin traslaparse, de presentarse experiencia ejecutada
paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará
una vez el periodo traslapado.
ESPECIALISTA EN ARQUITECTURA
Arquitecto titulado.
Experiencia efectiva mínima de Tres (03) años de haber participado como Especialista en
Arquitectura y/o Especialista Arquitectónico, en la Supervisión de obra y/o Inspección de obra
y/o Ejecución de obras similares, al objeto de convocatoria, durante un periodo de no mayor de
veinticinco (25) años a la fecha de presentación de propuestas, la experiencia a acreditar se
computa desde la colegiatura. Las mismas que deberán haber sido ejecutadas en periodos de
tiempo distintos sin traslaparse, de presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape),
para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo
traslapado.
ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS
Ingeniero Sanitario titulado
Experiencia efectiva mínima de Tres (03) años de haber participado como especialista en
Instalaciones sanitarias, en la Supervisión de obra y/o Inspección de obra y/o Ejecución de
obras similares al objeto de convocatoria, durante un periodo de no mayor de veinticinco
(25) años a la fecha de presentación de propuestas, la experiencia a acreditarse computa desde
la colegiatura. Las mismas que deberán haber sido ejecutadas en periodos de tiempo distintos
sin traslaparse, de presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo
del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS
10
ESPECIALISTA SEGURIDAD Y RIESGO
Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial y/o Ingeniero Industrial titulado.
Experiencia efectiva mínima de Cuatro (04) años de haber participado como especialista en
seguridad y riesgo y/o especialista en seguridad y salud en el trabajo y/o especialista en higiene
y seguridad de obras, en la Supervisión de obra y/o Inspección de obra y/o Ejecución de obras,
Similares al objeto de convocatoria, durante un periodo de no mayor de veinticinco (25) años a
la fecha de presentación de propuestas, la experiencia a acreditar se computa desde la
colegiatura. Las mismas que deberán haber sido ejecutadas en periodos de tiempo distintos sin
traslaparse, de presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del
tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
ESPECIALISTA AMBIENTAL.
Ingeniero ambiental
Experiencia mínima de Cuatro (04) años como especialista ambiental y/o especialista en medio
ambiente y/o especialista en impacto ambiental en la Ejecución de obras, similares al objeto de
la convocatoria, durante un periodo de no mayor de veinticinco (25) años a la fecha de
presentación de propuestas, la experiencia a acreditar se computa desde la colegiatura. Las
mismas que deberán haber sido ejecutadas en periodos de tiempo distintos sin traslaparse, de
presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de
dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
Cabe señalar que, teniendo en cuenta las solicitudes de elevación materia de análisis, de
la revisión de las consultas y/u observaciones, se advierte lo siguiente:
i) A través de las consultas y/u observaciones N° 11, N° 15, N° 16, N° 23, N°
24, N° 28 y N° 31, se solicitó reducir los años de experiencia del “especialista
en instalaciones sanitarias”; “especialista en estructuras”; “residente de obra”;
“especialista en seguridad y riesgo”; “especialista en arquitectura”;
“especialista en instalaciones eléctricas” y “especialista ambiental”.
ii) A través de las consultas y/u observaciones N° 12, N° 26, N° 47 y N° 51, se
solicitó para los “especialista en instalaciones eléctricas”, “especialista en
instalaciones sanitarias” y “especialista en seguridad y riesgo” incluir la
formación académica de “Ingeniera civil”.
iii) A través de las consultas N° 18, N° 21 y N° 22, se solicitó incluir en la
experiencia del “especialista en estructuras”; “especialista en instalaciones
sanitarias” y “especialista en instalaciones eléctricas” en la ejecución de
obras similares a: ejecución y/o supervisión de obras en general.
Ingeniero Electricista y/o Ingeniero Eléctrico titulado.
Experiencia efectiva mínima de Tres (03) años de haber participado como especialista en
Instalaciones Eléctricas y/o Especialista Electricista y/o, Especialista en Electricidad y/o
especialista en Instalaciones Electromecánicas y/o instalaciones Mecánicas y/o mecánica
eléctrica y/o Especialista en Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Supervisión de obra y/o
Inspección de obra y/o Ejecución de obras, similares al objeto de convocatoria, durante un
periodo de no mayor de veinticinco (25) años a la fecha de presentación de propuestas, la
experiencia a acreditar se computa desde la colegiatura. Las mismas que deberán haber sido
ejecutadas en periodos de tiempo distintos sin traslaparse, de presentarse experiencia ejecutada
paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará
una vez el periodo traslapado.
11
Ante lo cual, en relación con las pretensiones de los participantes, el comité de selección
señaló lo siguiente:
i) Respecto a la reducción de los años exigidos a los profesionales, el comité de
selección indicó que “Lo solicitado no necesariamente debe ser cumplido por un
universo de postores, así como tampoco, por un número reducido, siendo que
conforme a lo solicitado, el estudio de mercado ha demostrado que existen
empresas que cumplen con los Términos de Referencia y Requisitos de
Calificación, por lo que no corresponde modificar el requerimiento a lo que el
participante quiere y puede cumplir, sino a lo que la entidad necesita. Es así que
para la experiencia del Plantel Profesional Clave ha considerado la experiencia
profesional más amplia e idónea, que permita al postor ofertar el mejor plantel
técnico profesional, que cuente con la experiencia y capacidad debida, a fin de
evitar futuros inconvenientes en la ejecución de la obra”.
ii) Respecto a la inclusión de “ingeniería civil” como formación académica para el
“especialista en instalaciones eléctricas”, “especialista en instalaciones sanitarias”
y “especialista en seguridad y riesgo”, el comité de selección decidió no acoger,
bajo los siguientes argumentos:
Especialista en instalaciones eléctricas: “(…) No resulta posible atender lo
solicitado por el participante respecto a ampliar la formación académica del
ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS al INGENIERO CIVIL
toda vez, que la formación profesional de este último no se encuentra acorde a
la necesidad del área usuaria para garantizar la eficiencia y eficacia en la
ejecución de la prestación, más a aun teniendo en cuenta lo establecido en la
Norma G.0.30 del Reglamento Nacional de Edificaciones en su artículo 11°
referido a los profesionales responsables del proyecto establece. El INGENIERO
ELECTRICISTA para el proyecto de Instalaciones eléctricas. Disposición
normativa que ha tomado en cuenta el área usuaria. Y además la experiencia
profesional del Ingeniero Civil se encuentra más relacionada a planear,
proyectar, diseñar construir y mantener esencialmente la infraestructura básica,
que requiere una obra”.
Especialista en instalaciones sanitarias: “(…) No resulta posible considerar la
formación profesional del INGENIERO CIVIL por no encontrarse acorde a la
especialidad solicitada. ya que la sola formación como ingeniero civil no le
otorga ¿experiencia¿ en la ejecución de prestaciones estrictamente vinculadas a
la especialidad de instalaciones sanitarias en obras materia del objeto de la
contratación y/o similares lo que limitará garantizar una correcta ejecución de
la prestación, más aun, considerando lo referido en reiterados pronunciamiento
del OSCE que define la Experiencia como la destreza adquirida por la
reiteración de determinada conducta en el tiempo; es decir, por la habitual
transacción del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del
proveedor en el mercado. Aunado a ello debe tenerse en cuenta que la Norma
G.0.30 del Reglamento Nacional de Edificaciones en su artículo 11° referido a
los profesionales responsables del proyecto establece Ingeniero Sanitario, para
el Proyecto de Instalaciones Sanitarias. Disposición normativa que ha tomado
en cuenta el área usuaria. Y además la experiencia profesional del Ingeniero
Civil se encuentra más relacionada a planear, proyectar, diseñar construir y
mantener esencialmente la infraestructura básica, que requiere una obra”.
12
Especialista en seguridad y riesgo: “Respecto al Especialista SEGURIDAD Y
RIESGO no resulta posible considerar la formación profesional del INGENIERO
CIVIL por no encontrarse acorde a la especialidad solicitada. ya que la sola
formación como ingeniero civil no le otorga experiencia en la ejecución de
prestaciones estrictamente vinculadas a la especialidad de SEGURIDAD Y
RIESGO en obras materia del objeto de la contratación y/o similares lo que
limitará garantizar una correcta ejecución de la prestación, más aun,
considerando lo referido en reiterados pronunciamiento del OSCE que define la
Experiencia como la destreza adquirida por la reiteración de determinada
conducta en el tiempo; es decir, por la habitual transacción del bien, servicio u
obra que constituye el giro del negocio del proveedor en el mercado. Aunado a
ello debemos precisar que la experiencia profesional del Ingeniero Civil se
encuentra más relacionada a planear, proyectar, diseñar construir y mantener
esencialmente la infraestructura básica, que requiere una obra”.
iii) Respecto a la inclusión en la experiencia del “especialista en estructuras”;
“especialista en instalaciones sanitarias” y “especialista en instalaciones
eléctricas” en la ejecución de obras similares a: ejecución y/o supervisión de obras
en general, el comité de selección decidió no acoger, bajo los siguientes
argumentos:
Especialista en estructuras: “No resulta posible atender lo solicitado por
el participante respecto a ampliar la experiencia del ESPECIALISTA EN
ESTRUCTURAS en la ejecución de obras similares a ejecución y/o
supervisión de Obras en General, toda vez, que la experiencia de un
especialista de estructuras en ejecución y/o supervisión de obras en
general carece de particularidades propias de las ejecución de partidas
que se desarrollan en obras de infraestructura educativa y/o similares, lo
que limitará el garantizar que el profesional cuente la expertiz necesaria
para la determinación de soluciones técnicas diligentes e idóneas durante
la ejecución de la obra”.
Especialista en instalaciones sanitarias: “(…) No resulta posible atender
lo solicitado por el participante respecto a ampliar la experiencia del
ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS en la ejecución de
obras similares a ejecución y/o supervisión de Obras en General, toda vez,
que la experiencia de un especialista de estructuras en ejecución y/o
supervisión de obras en general carece de particularidades propias de las
ejecución de partidas que se desarrollan en obras de infraestructura
educativa y/o similares, lo que limitará el garantizar que el profesional
cuente la expertiz necesaria para la determinación de soluciones técnicas
diligentes e idóneas durante la ejecución de la obra. Aunado a ello
debemos tener en cuenta que la Norma G.0.30 del Reglamento Nacional
de Edificaciones en su artículo 11° referido a los profesionales
responsables del proyecto establece El INGENIERO SANITARIO para el
proyecto de Instalaciones Sanitarias. Disposición normativa que ha
tomado en cuenta el área usuaria”.
Especialista en instalaciones eléctricas: “(…)No resulta posible atender
lo solicitado por el participante respecto a ampliar la experiencia del
ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS en la ejecución de
13
obras similares a ejecución y/o supervisión de Obras en General, toda vez,
que la experiencia de un especialista de estructuras en ejecución y/o
supervisión de obras en general carece de particularidades propias de las
ejecución de partidas que se desarrollan en obras de infraestructura
educativa y/o similares, lo que limitará el garantizar que el profesional
cuente la expertiz necesaria para la determinación de soluciones técnicas
diligentes e idóneas durante la ejecución de la obra. Aunado a ello
debemos precisar además que la Norma G.0.30 del Reglamento Nacional
de Edificaciones en su artículo 11° referido a los profesionales
responsables del proyecto establece ¿el Ingeniero Electricista o
Electromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas y
Electromecánicas. Disposición normativa que ha tomado en cuenta el
área usuaria”.
Ahora bien, considerando que el cuestionamiento contiene tres (3) extremos, el análisis
se realizará de la siguiente manera:
Respecto al tiempo de experiencia:
Al respecto, corresponde indicar que el tiempo de experiencia, deberá ser razonable,
acorde con la relevancia de las funciones que realizará dicho especialista en la
ejecución de la obra, congruente con el periodo de ejecución de la prestación y los
honorarios establecidos en el expediente técnico.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado, corresponde señalar que, el comité
de selección a través del pliego absolutorio ratificó su requerimiento con relación al
tiempo de experiencia requerido al “especialista en instalaciones sanitarias”;
“especialista en estructuras”; “residente de obra”; “especialista en seguridad y
riesgo”; “especialista en arquitectura”; “especialista en instalaciones eléctricas” y
“especialista ambiental”.
En ese sentido, el tiempo de experiencia requerido para los mencionados
profesionales, no resultaría excesivo e irrazonable; máxime, teniendo en cuenta la
envergadura de la ejecución de la obra; por lo que, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
Respecto a la formación académica:
Al respecto, se aprecia que en el pliego absolutorio de consultas y/u observaciones,
la Entidad habría señalado sus argumentos para no incluir la formación académica
propuesta “Ingeniería civil”; teniendo en cuenta las actividades que realizaría el
“especialista en instalaciones eléctricas”, “especialista en instalaciones sanitarias” y
“especialista en seguridad y riesgo” en la ejecución del contrato, lo cual resultaría
congruente con la formación académica exigida a tales profesionales.
En ese sentido, considerando lo señalado anteriormente y, en tanto, la pretensión del
participante se encontraría orientada a que, necesariamente, se incluya la determinada
carrera profesional “ingeniería civil” para acreditar la formación académica del
“especialista en instalaciones eléctricas”, “especialista en instalaciones sanitarias” y
“especialista en seguridad y riesgo”, este Organismo Técnico Especializado ha
14
decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
Respecto a los cargos:
En el literal B.2 “Experiencia del personal clave” del numeral 3.2 de los requisitos
de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Estándar
correspondientes al presente procedimiento de selección, establece que, en la
experiencia del plantel profesional clave, deberá consignarse i) tiempo de
experiencia mínimo y desde cuándo se computa y ii) consignar los trabajos o
prestaciones en la especialidad o en la actividad objeto de la convocatoria, según
corresponda y iii) consignar el puesto, cargo o denominación de la posición que
ocupará el personal clave requerido para ejecutar la prestación objeto de la
convocatoria.
Ahora bien, de la solicitud de elevación de cuestionamientos, se advierte que el
participante solicitaría incluir en la experiencia de los “especialista en estructuras”;
“especialista en instalaciones sanitarias” y “especialista en instalaciones eléctricas”
en la definición de obras similares, el término: ejecución y/o supervisión de obras en
general.
En ese sentido, considerando que los profesionales que hayan adquirido experiencia
en supervisión de obras, necesariamente ha intervenido en la ejecución de una obra,
adquiriendo en consecuencia experiencia en el rubro de la construcción, lo cual,
garantizaría su presencia en la ejecución del objeto de la presente contratación.
Por lo expuesto, toda vez que el participante solicitaría que se incluya en la definición
de obras similares el término ‘ejecución y/o supervisión de obras en obras en
general”, este organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente extremo del
cuestionamiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, con ocasión de la integración definitiva de las Bases,
deberá incluirse para todos los profesionales la experiencia en ejecución y/o
supervisión de obras.
Cuestionamiento N° 3 Respecto a la definición de obras
similares
El participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L,
cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 14, indicando “(…) El comité
al no acoger no tiene un sustento técnico ya que no guarda relación la respuesta con lo
observado muy aparte que lo transcrito como consulta no está en relación a lo que se
consultó ya que lo que se solicitó es incluir a obras similares los siguientes términos:
Construcción y/o mejoramiento y/o instalación de infraestructura educativa. Hay una
clara negativa a la prohibición de acceso a la libre competencia”.
Base normativa
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
15
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
En el presente caso, en el literal b) “Experiencia del postor en la especialidad” del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo
siguiente:
B EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a UNA (1)
VEZ EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN, en la ejecución de
obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de
ofertas que se computarán desde la suscripción del acta de recepción de obra.
Se considerará obra similar a: Construcción y/o Mejoramiento y/o Instalación de
infraestructura de Infraestructura educativa. (el subrayado es agregado)
De la revisión del pliego de absolución de consultas y/u observaciones, se advierte que,
mediante la consulta y/u observación N° 14, el participante CONSTRUCTORA Y
CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L., solicitó “se incluyan obras similares las
Obras: Construcción y/o mejoramiento y/o instalación de infraestructura educativa. Se
solicita con la finalidad de generar mayor concurrencia en la ejecución de obra, que se
amplíe las consideraciones a similares. Entendemos que independientemente de la
denominación particular del contrato, se deberá tomar en cuenta el objeto contractual
del mismo, el cual corresponderá a contratos de ejecución que incluyan las actividades
o trabajos requeridos de ejecución de infraestructura, contratos que necesariamente
requieren contar con dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales
y/o equipos para su ejecución (OPINIÓN NO 056-2017/DTN).
Ante la referida consulta y/u observación, el comité de selección, decidió no acoger,
indicando: “(…) Es así que para la determinación de las obras similares ha considerado
la naturaleza semejante y/o parecida al objeto de la contratación priorizando las
particularidades propias de la ejecución de partidas que se desarrollan en obras de
infraestructura educativa, lo que permitirá garantizar una oportuna y eficiente ejecución
de la obra. No significando ello que el criterio adoptado por el área usuaria se aparte
de forma alguna de un marco de competencia y libre concurrencia. Aunado a ello cabe
precisar que el participante si bien solicita se amplíe la denominación de obras similares,
no precisa el tipo de prestaciones que a su criterio deberían ser consideradas como obras
similares”.
Cabe indicar que, las Bases Estándar objeto de la presente contratación disponen que, en
el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad” se debe consignar
el monto facturado acumulado que acreditarán los potenciales postores, y la definición
de obras similares para determinar qué obras podrán ser parte de dicho monto facturado.
En el presente caso, de la revisión del pliego absolutorio se advierte que el participante
no establece qué términos solicitaría incluir en la definición de obras similares; por lo
16
que, no se advertiría una deficiente absolución por parte del comité de selección.
En ese sentido, considerando que la Entidad ha previsto la definición de obras similares
como mejor conocedora de su necesidad, y siendo que el recurrente no ha brindado
mayores argumentos que sustenten su petición, este Organismo Técnico Especializado ha
decido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta3 que la Entidad debe valorar de manera
integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun
cuando en los documentos presentados la denominación del contrato no coincida
literalmente con aquella prevista en la definición de obras similares, se deberá validar la
experiencia si las actividades que se realizaron en su ejecución, resultan congruentes con
las actividades o componentes propios del contrato a ejecutar.
Cuestionamiento N° 4 Respecto a la forma de acreditación
del requisito de calificación
“Capacitación técnica y
profesional”
El participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L,
cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 17, N° 43, N° 55 y N° 6,
señalando lo siguiente:
Respecto de la consulta y/u observación N° 17, N° 43, N° 55 y N° 6: “Con
respecto a este tema se solicitó aclarar de qué manera se acreditará los requisitos
de calificación correspondientes, literal A.2 Calificaciones del Plantel
Profesional Clave, Formación Académica del Plantel Profesional Clave (…)
Surge dicha inquietud debido a que el 19.FEB.2019 se convocó en esta misma
Entidad la Licitación Pública N° 1-2019-GRH/GR-1de un valor referencial S/
12’443.908.22 con el mismo comité y en la etapa de evaluación y calificación
descalificaron a todos los postores por no presentar ningún documento que
acredite el equipamiento y plantel técnico, salvo una empresa que contaba con
los documentos, sin embargo la ley es clara y esperamos a través de esto se
precise que no se debe exigir ningún tipo de documento ya sea certificados,
constancias, formatos legalizados con la experiencia del plantel profesional ni
del equipamiento técnico ni lista de plantel profesional en la presentación de la
oferta y que todos estos documentos serán presentados para la suscripción del
contrato(…) Se evidencia que el comité está interponiendo requisitos distintos a
los señalados en el presente procedimiento, lo cual evidencia el abuso y
arbitrariedad que estarían en seguir incurriendo los miembros del comité de
selección, con el ánimo de direccionar(…)”.
El participante GRUPO LARHMEN S.A.C, cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 53, N° 54 y N° 55, indicando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos, lo siguiente:
3 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su
integración en las Bases.
17
Respecto de la consulta y/u observación N° 53: “La respuesta dada por el comité
no señala si acoge o no acoge o acoge parcialmente el cuestionamiento con la
que trasgrede el numeral 74.4 del artículo 74 del RLCE”
Respecto de la consulta y/u observación N° 54: “La respuesta dada por el comité
no señala si acoge o no acoge o acoge parcialmente el cuestionamiento con la
que trasgrede el numeral 74.4 del artículo 74 del RLCE, además la respuesta no
corresponde al cuestionamiento realizado que es referido al equipamiento,
mientras la respuesta es referida al personal clave; situación que corresponde a
la nulidad del procedimiento. Sin embargo, se cuestiona que el comité insiste a
que los postores acrediten en la presentación de ofertas dicho equipamiento, que
contraviene lo dispuesto en el numeral 49.3 del artículo 49 de RLCE (…)”.
Respecto de la consulta y/u observación N° 55: “Se cuestiona la forma de la
absolución, puesto que mi observación como tal no tuvo el tratamiento según el
numeral 74.4 del artículo 74 del RLCE (…). Asimismo, la absolución no se
encuentra motivada (…) Puesto esta afirmación es muy subjetiva en la que no
señalan como se debe indicar ¿Acaso se debe presentar un listado de
profesionales, señalando nombres, cargos y qué datos más? Y ello que debe ser
una declaración jurada o una hoja de presentación (…)”.
Base legal
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
En el rubro “Nota” del numeral 13 “Consideraciones específicas” del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se indica:
Nota:
(…)
Deberá indicar en la oferta el plantel profesional clave que se solicita
en los requisitos de calificación.
Para acreditar la experiencia de los profesionales que hayan
laborado en obras ejecutadas por un consorcio presentaran los
contratos y su respectiva conformidad las cuales deben encontrarse
suscritos por el representante legal del consorcio o por el
representante legal de una de las empresas que formaron parte del
consorcio, siempre que dicho profesional haya pertenecido al plantel
de dicha empresa.
Por otro lado, en el literal a) “Equipamiento” del numeral 13 “Consideraciones
específicas” de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se establece que:
“Deberá indicar en la oferta el equipamiento que se solicita en los requisitos de
calificación”
18
Finalmente, en el literal A.1 “equipamiento estratégico”; “formación académica del
plantel profesional clave” y “experiencia del plantel profesional clave” del Capítulo III
de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido la siguiente
forma de acreditación:
El participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L. a
través de las consultas y/u observaciones indicadas en el presente cuadro, cuestionó, lo
siguiente:
N° FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
ABSOLUCION DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
17 De la revisión de las Bases, en el
numeral 3.2 Requisitos de
Calificación, literal A.2
Calificaciones del Plantel
Profesional Clave, Formación
Académica del Plantel Profesional
Clave, se está solicitando que se
acreditará de acuerdo a la
conformidad con el numeral 49.3
del artículo 49 y el literal e) del
numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de
calificación se acredita para la
suscripción del contrato (…)La
Entidad no puede imponer
requisitos distintos a los señalados
en el presente artículo. Por lo tanto
solicitamos se aclare y se considere
que para la presentación de ofertas
no se deberá adjuntar ninguna
documentación con respecto a la
capacidad técnica y profesional, y si
y solo si para la suscripción del
contrato. Por lo que si no
presentamos ninguna
documentación el Comité de
Selección no podrá descalificar
nuestra propuesta ya que la
evaluación de nuestros documentos
se realiza en acto privado.
“(…) Disposición que no contraviene lo
normado en la Directiva N° 001-2019-
0SCE/CD, y que resulta razonable que
sea solicitado por el área usuaria
considerando que el artículo 190
numeral 190.1 del Reglamento de la
Ley de contrataciones del Estado
establece que ¿Es responsabilidad del
contratista ejecutar su prestación con el
plantel profesional ofertado. Cuando
los postores presenten dentro de su
oferta como personal permanente a
profesionales que se encuentre
laborando como residente o supervisor
en obras contratadas por la Entidad
que no cuenten con recepción, dicha
oferta es descalificada. Cabe señalar
además que los cambios normativos
disponen la Verificación y Acreditación
de lo OFERTADO., durante el
perfeccionamiento del contrato, por lo
que solicitar al postor indique en la
oferta el plantel profesional clave,
permitirá se garantice el
perfeccionamiento oportuno del
contrato y que en su proceso de
verificación no se incurra en la
prohibición expresa contenida en lo
regulado por el numeral 190.1 del
artículo 190 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado (…)”
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del
numeral 139.1 del artículo 139 del Reglamento, este requisito se
acredita para la suscripción del contrato
19
43 SE CONSULTA para la
acreditación del equipamiento
estratégico que se podrá acreditar
equipos con características
similares o equipos de mayor
capacidad con el fin de promover la
mayor participación de proveedores
Se aclara al participante, que con la
finalidad de promover la mayor
concurrencia y pluralidad de postores.,
se aceptara la acreditación de equipos
y/o maquinarias en mayor cantidad,
capacidad y/o potencia.
Pronunciamiento N° 577- 2017/OSCE-
DGR
55 “(…)En ese sentido, cabe advertir
que no se pretenda solicitar la
acreditación del personal clave o
solicitar alguna declaración para la
etapa de calificación de las ofertas,
puesto que el numeral 49.3 del
artículo 49 del reglamento de la ley
de contrataciones del estado(…)
Considerando todo lo expuesto, se
solicita la eliminación del texto:
¿Deberá indicar en la oferta el
personal clave que se solicita en los
requisitos de calificación, por la
vulneración de la normativa de
contrataciones como anteriormente
señalada”.
“Se aclara al participante que La
acreditación de la CAPACIDAD
TECNICA Y PROFESIONAL se
realizará conforme a lo dispuesto en las
Bases del presente procedimiento de
selección: Acreditación: De
conformidad con el numeral 49.3 del
artículo 49 y el literal e) del numeral
139.1 del artículo 139 del Reglamento
este requisito de calificación se
acredita para la suscripción del
contrato. Debiendo a su vez el postor
cumplir con lo establecido en la página
31 segundo párrafo de la NOTA
contenida en el del numeral 13 acápites
b) del Capítulo III Sección Específica
de las Bases (…)
Cabe señalar además que los cambios
normativos disponen la Verificación y
Acreditación de lo OFERTADO.,
durante el perfeccionamiento del
contrato, por lo que solicitar al postor
indique en la oferta el plantel
profesional clave, permitirá se
garantice el perfeccionamiento
oportuno del contrato y que en su
proceso de verificación no se incurra en
la prohibición expresa contenida en lo
regulado por el numeral 190.1 del
artículo 190 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado”.
6 Solicitamos se sirvan confirmar que
para el presente proceso de
selección no es necesario presentar
documentación alguna para la
acreditación la CAPACIDAD
TÉCNICA Y PROFESIONAL
solicitada en el Literal A del
Numeral 3.2 Requisitos de
Calificación del Capítulo III
Requerimiento, de las bases,
referente a: (A1) Equipamiento
Estratégico, (A2) Calificaciones del
Plantel Profesional Clave
(Formación Académica del Plantel
Profesional Clave) y (A3)
Experiencia del Plantel Profesional
Clave. En virtud que dicha
documentación, únicamente será
presentada por el ganador de la
buena pro en la etapa de suscripción
del contrato, de conformidad con el
Numeral 49.3 del Articulo 49 y el
Literal e) del Numeral 139.1
20
Por otro lado, el participante GRUPO LARHMEN S.A.C. cuestionó la absolución de
las consultas y/u observaciones N° 53, N° 54, indicando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos, lo siguiente:
N° FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
ABSOLUCION DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
53 En la sección "nota" de la página 31
de las bases establece lo siguiente:
"Para acreditar la experiencia de
los profesionales que hayan
laborado en obras ejecutadas por un
consorcio presentaran los contratos
y su respectiva conformidad las
cuales deben encontrarse suscritos
por el representante legal del
consorcio o por el representante
legal de una de las empresas que
formaron parte del consorcio,
siempre que dicho profesional haya
pertenecido al plantel de dicha
empresa". Al respecto, se solicita al
órgano a cargo del procedimiento,
justificar dicha condición
debidamente sustentada o en base
de algún dispositivo legal que
respalda dicho criterio. Caso
contrario debe suprimir dicha
exigencia en cumplimiento del
principio de eficiencia,
transparencia, libertad de
concurrencia y competencia
Se aclara al participante que lo
requerido corresponde a la
acreditación que deberá realizar el
adjudicatario en la etapa de
perfeccionamiento del contrato. Se
precisa demás que la acreditación de
las experiencias de los profesionales
considerados en el plantel profesional
clave, se realizará en coherencia con el
Pronunciamiento N° 723-2013/DSU¿
(precedente administrativo de
observancia obligatoria), de tal manera
que la experiencia del personal clave se
acredita documentalmente a través de
(i) copia simple de contratos y su
respectiva conformidad o (ii)
constancias o (iii) certificados o (iv)
cualquier otra documentación que de
manera fehaciente demuestre la
experiencia del personal clave
propuesto; ello independientemente de
que ésta haya sido requerida como
requisito de calificación o como factor
de evaluación.
54 De la revisión de la información
complementaria al expediente
técnico, en su numeral 13, literal a)
equipamiento señala: "Deberá
indicar en la oferta el equipamiento
que se solicita en los requisitos de
calificación". Con esta afirmación
el área usuaria aparentemente
estaría solicitando la acreditación
del equipamiento para la
calificación de las ofertas,
vulnerando de esta manera los
principios de transparencia,
competencia, libertad de
concurrencia y los artículos que se
señalan en la sección de la
vulneración a la normativa (…)
Considerando todo lo expuesto, se
solicita la eliminación del texto:
“Se aclara al participante que La
acreditación de la CAPACIDAD
TECNICA Y PROFESIONAL se
realizará conforme a lo dispuesto en las
Bases del presente procedimiento de
selección: Acreditación: De
conformidad con el numeral 49.3 del
artículo 49 y el literal e) del numeral
139.1 del artículo 139 del Reglamento
este requisito de calificación se
acredita para la suscripción del
contrato. Debiendo a su vez el postor
cumplir con lo establecido en la página
31 segundo párrafo de la NOTA
contenida en el del numeral 13 acápites
b) del Capítulo III Sección Específica
de las Bases (…)
Cabe señalar además que los cambios
normativos disponen la Verificación y
21
Deberá indicar en la oferta el
equipamiento que se solicita en los
requisitos de calificación, por la
vulneración de la normativa de
contrataciones como anteriormente
señalada”.
Acreditación de lo OFERTADO.,
durante el perfeccionamiento del
contrato, por lo que solicitar al postor
indique en la oferta el plantel
profesional clave, permitirá se
garantice el perfeccionamiento
oportuno del contrato y que en su
proceso de verificación no se incurra en
la prohibición expresa contenida en lo
regulado por el numeral 190.1 del
artículo 190 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado”.
Al respecto, el inciso 49.3 del artículo 49 del Reglamento, establece que tratándose de
obras y consultoría de obras, la capacidad técnica y profesional es verificada por el
órgano encargado de las contrataciones para la suscripción del contrato. La Entidad
no puede imponer requisitos distintos a los señalados en el presente artículo. (el subrayado
es agregado)
Aunado a ello, en los literales A.1 “Equipamiento estratégico”; A.2 “Formación
académica del plantel profesional clave” y A.3 “Experiencia del plantel profesional
clave” de las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección, se
establece que la forma de acreditación será de conformidad con lo establecido en el
numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del
contrato. (El subrayado es agregado)”.
Ahora bien, en los literales n), o) y p) del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el
contrato” del Capítulo II- Del Procedimiento de Selección- de la Sección Específica de
las Bases de la convocatoria, se ha establecido que el ganador de la buena pro deberá
presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
n) Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o
alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del requisito de calificación equipamiento
estratégico. En el caso que el postor ganador sea un consorcio los documentos de acreditación de este
requisito pueden estar a nombre del consorcio o de uno de sus integrantes.
o) Copia de los diplomas que acrediten la formación académica requerida del plantel profesional clave,
en caso que el grado o título profesional requerido no se encuentre publicado en el Registro Nacional
de Grados Académicos y Títulos Profesionales a cargo de la de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria – SUNEDU
p) Copia de (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv)
cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal que
conforma el plantel profesional clave.
De lo expuesto, la forma de acreditación para el “equipamiento estratégico”; “formación
académica” y “experiencia del personal”, se acreditará documentalmente para el
perfeccionamiento del contrato, tal y como se establece en las bases estándar del presente
procedimiento de selección.
En consecuencia, toda vez que el participante solicitaría suprimir exigencias, establecidas
por la Entidad, contrarias a la normativa de contrataciones y Bases estándar, relacionadas
a la oportunidad de acreditación de los requisitos de calificación, este Organismo Técnico
22
Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, con
ocasión de la integración definitiva de las Bases, se realizará las siguientes disposiciones:
Suprimir del numeral 13 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas “Deberá indicar en la oferta el equipamiento que se solicita en los
requisitos de calificación”
Suprimir del rubro “Nota” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas i) Deberá indicar en la oferta el plantel profesional clave que se solicita
en los requisitos de calificación y ii) Para acreditar la experiencia de los
profesionales que hayan laborado en obras ejecutadas por un consorcio
presentaran los contratos y su respectiva conformidad las cuales deben
encontrarse suscritos por el representante legal del consorcio o por el
representante legal de una de las empresas que formaron parte del consorcio,
siempre que dicho profesional haya pertenecido al plantel de dicha empresa.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a los Gastos generales.
El participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L,
cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 29 y N° 30, indicando “Con
respecto a este tema, se solicitó incluir en los costos de los gastos generales del
presupuesto del expediente técnico la adquisición de carta fianza de adelanto de
materiales, ya que de acuerdo a la ley este costo debe ser incluido en los gastos generales
variables, a lo que el comité de selección señala que ‘costo administrativo por adelanto
de materiales, deberá ser asumido por el adjudicatario’. Sin embargo, advirtiendo al
presente comité que existe datos inexactos, faltantes y previniendo anticipadamente las
observaciones en la etapa correspondiente, dicho comité señala que esto es responsable
del área usuaria, pudiendo retrotraer o absolver la consulta a través del proyectista. Hay
una clara negativa por parte del comité de selección al desviar y absolver sin motivación
alguna, lo solicitado”.
Base legal
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Articulo 34 del Reglamento: Valor referencial
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
- Opinión N° 014-2011/DTN
Pronunciamiento
De la revisión de la carpeta “Presupuesto analítico o desagregado” del expediente técnico
de obra, publicado en la ficha del procedimiento en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia en su contenido un ítem denominado
“Gastos generales primavera”, evidenciándose en el literal c) “Gastos financieros
relativos a la obra”, lo siguiente:
23
De la revisión del pliego de absolución de consulta y/u observación, se advierte que,
mediante la consulta y/u observación N° 29, el participante CONSTRUCTORA Y
CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L., observó que “dentro de los costos detallados
de los Gastos Generales no se incluye el costo de la adquisición de la carta fianza de
adelanto directo ni de adelanto de materiales, ya que de acuerdo a la norma de la Ley
30225 se indica que el costo de la adquisición de dicha carta se debe incluir entre los
gastos generales variables”.
Ante la referida consulta y/u observación, el comité de selección, aclaró que “el costo de
la adquisición de carta fianza que contempla el expediente técnico corresponde a
Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía de Adelanto Directo, sin embargo, el costo
administrativo por adelanto de materiales, deberá ser asumido por el adjudicatario”.
Por otro lado, a través de la consulta y/u observación N° 30, el participante
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L., observó que “dentro
de los costos detallados de los Gastos Generales no se incluye el costo de la adquisición
de la carta fianza de fiel cumplimiento, ya que de acuerdo a la norma de la Ley 30225 se
indica que el costo de la adquisición de dicha carta se debe incluir entre los gastos
generales variables”.
Ante lo cual, el comité de selección, al absolver la misma, aclaró que “el costo de la
adquisición de carta fianza que contempla el expediente técnico corresponde a Garantía
de Fiel Cumplimiento, sin embargo, el costo administrativo, deberá ser asumido por el
adjudicatario”.
Ahora bien, del documento “Gastos Generales Primavera” del expediente técnico de obra,
publicado en el SEACE, se aprecia que la Entidad ha establecido como gastos financieros
relativos a la obra, lo relacionado a i) Garantía de fiel cumplimiento de contrato; ii)
Garantía del adelanto en efectivo; iii) Garantía del adelanto por materiales
En ese sentido, toda vez que las garantías mencionadas, se encuentran incluidas en el
presupuesto de obra, y que en el “desagregado de gastos generales” se ha considerado un
UBICACIÓN : HUANUCO - HUACAYBAMBA - HUACAYBAMBA - PRIMAVERA
MODALIDAD : POR CONTRATA PLAZO : 150 DÍAS CALENDARIO
FECHA : enero 2018
DESAGREGADO DE GASTOS GENERALES
PROYECTO :“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION EN LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA Nª 33331 DE LA
LOCALIDAD DE PRIMAVERA, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUACAYBAMBA, REGION HUANUCO”
II. GASTOS GENERALES RELACIONADOS CON EL TIEMPO DE EJECUCION DE OBRA - VARIABLES
c) Gastos financieros relativos a la obraUnd % Tasa Cantidad Tiempo (mes) Monto Aplicable Parcial Sub Total
GARANTIAS Y GASTOS BANCARIOS
Garantia de Fiel Cumplimiento de Contrato Mes 1.50% 10% 6.00 2,559,494.30S/. 1,919.62S/.
Garantia del Adelanto en Efectivo Mes 1.50% 10% 6.00 2,559,494.30S/. 1,919.62S/.
Garantia del Adelanto Para Materiales Mes 1.50% 20% 6.00 2,559,494.30S/. 3,839.24S/.
Gastos Bancarios (ITF) Glb 0.005% 1.00 1.00 2,559,494.30S/. 127.97S/.
SEGUROS
Seguro Contra Todo Riesgo (CAR) y (TREC) Glb 0.50% 1.00 1.00 2,559,494.30S/. 12,797.47S/.
Costo por Emison de Poliza Est. 3.00% 1.00 1.00 12,797.47S/. 383.92S/.
COSTO DIRECTO ( C ) S/. 20,987.85
DESCRIPCION
S/. 20,987.85
24
ítem “Gastos financieros relativos a la obra” con el costo de las garantías, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las
supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de
parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo
Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de
la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Requisitos para perfeccionar el contrato
En el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
Integradas, la Entidad ha establecido la siguiente documentación a presentar por el
ganador de la buena pro:
k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se
han tomado en cuenta para la elaboración de los
documentos indicados en los literales i), j) y k)
Al respecto, lo establecido en dicho literal, no resultaría congruente con las Bases
Estándar del presente procedimiento de selección; por lo que, con ocasión de la
integración de las Bases, deberá adecuarse, el literal k) del numeral 2.3 del
Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, de la siguiente manera:
k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se
han tomado en cuenta para la elaboración de los
documentos indicados en los literales h), i) y j)
3.2 Valor Referencial
En el numeral 1.3 “Valor referencial” del Capítulo I “Generalidades” del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte lo siguiente:
Valor Referencial
(VR)
Límite Inferior Límite Superior
Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV
S/. 2´637,104.10
(DOS MILLONES
SEISCIENTOS
TREINTA Y SIETE
MIL CIENTO
CUATRO CON
10/100 SOLES)
S/ 2,373,393.704
(DOS MILLONES
TRECIENTOS
SETENTA Y TRES
MIL TRECIENTOS
NOVENTA Y TRES
CON 70/100
SOLES)
S/ 2,011,350.58
(DOS MILLONES
ONCE MIL
TRECIENTOS
CINCUENTA CON
58/100 SOLES)
S/ 2,900,814.51
(DOS MILLONES
NOVECIENTOS
MIL
OCHOCIENTOS
CATORCE CON
51/100 SOLES)
S/ 2,458,317.38
(DOS MILLONES
CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y
OCHO MIL
TRECIENTOS
DIECISIETE CON
38/100 SOLES)
Al respecto, en el literal c) del artículo 48.1 del Reglamento, se establece que, “Estos límites
se calculan considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos
(2) decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite
4 Observación N° 42 del participante EMPRESA CONSTRUCTORA GRA.P.H. S.R.LTDA.
25
superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo”. (El
subrayado y resaltado es nuestro)
Ahora bien, de la revisión del numeral 1.3 -Valor referencial- del Capítulo I de la Sección
Específica de las Bases Integradas, se advierte que, la Entidad consignó erróneamente el
límite inferior (con IGV y sin IGV) y superior (sin IGV); por lo que, se emitirá las siguientes
disposiciones al respecto:
Se modificará en el numeral 1.3 -Valor referencial- del Capítulo I de la Sección
Específica de las Bases Integradas, el límite inferior y superior, quedando de la
siguiente manera:
Valor Referencial
(VR)
Límite Inferior Límite Superior
Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV
S/. 2´637,104.10
(DOS MILLONES
SEISCIENTOS
TREINTA Y SIETE
MIL CIENTO
CUATRO CON
10/100 SOLES)
S/ 2,373,393.69
(DOS
MILLONES
TRECIENTOS
SETENTA Y
TRES MIL
TRECIENTOS
NOVENTA Y
TRES CON
69/100 SOLES)
S/ 2,011,350.59
(DOS
MILLONES
ONCE MIL
TRECIENTOS
CINCUENTA
CON 59/100
SOLES)
S/ 2,900,814.51
(DOS MILLONES
NOVECIENTOS
MIL
OCHOCIENTOS
CATORCE CON
51/100 SOLES)
S/ 2,458,317.37
(DOS MILLONES
CUATROCIENTO
S CINCUENTA Y
OCHO MIL
TRECIENTOS
DIECISIETE
CON 37/100
SOLES)
Asimismo, se dejará sin efecto la absolución de la consulta y/u observación N°42
del participante EMPRESA CONSTRUCTORA GRA.P.H. S.R.LTDA.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será
publicado dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la
Entidad registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE
y en la Directiva correspondiente.
4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del
Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego
absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.
4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe
señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
26
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos
de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación
de las Bases integradas en el SEACE.
4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente
pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 23 de julio de 2019