pronunciamiento n° 1337-2019/osce-dgr antecedentes
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PRONUNCIAMIENTO N° 1337-2019/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Tumbes - Transportes
Referencia: Concurso Público N° 02-2019-GRT-TRANSPORTES-1,
convocado para la contratación del servicio de “Mantenimiento
periódico de carretera departamental TU-102-Tramo: Zarumilla-
Papayal”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido con fecha
13 de noviembre de 2019, y subsanado2 en fecha 22 de noviembre de 2019; el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por los participantes CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FRANCOS LC
E.I.R.L. y ROGER ELADIO VELARDE GARCÉS, en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del
Estado- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el “TUO de la
Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF, en adelante el “Reglamento”.
Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se
procedió a solicitar a la Entidad, mediante correo electrónico3, ampliar aspectos relativos a
la revisión de oficio de las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad
mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2019, atendió el mencionado
pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Ahora bien, en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases “No definitivas” del
participante CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FRANCOS LC E.I.R.L., cabe
señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 72.8 del reglamento de la Ley de
Contrataciones, los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones,
así como, a las bases integradas por el Comité de Selección por supuestas vulneraciones a
la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra
normativa que tenga relación con el objeto de contratación pueden ser elevados al OSCE a
través del SEACE, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de su notificación; estando
ello, de acuerdo con el cronograma del presente procedimiento de selección, la etapa de
absolución de consultas y observaciones e integración de bases fue el 29 de octubre de
2019. Sin embargo, el participante presentó su elevación de cuestionamientos con fecha 06
1 Trámite Documentario N° 2019-15967913-TUMBES 2 Trámite Documentario N° 2019-15984227-TUMBES 3 Correo electrónico de fecha 10 de diciembre 2019.
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de noviembre de 2019, es decir, un día después de plazo máximo para su presentación (05
de noviembre de 2019), en ese sentido, considerando que no se ha cumplido con lo
señalado en el citado numeral 72.8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, no
corresponde que este Organismo Técnico Especializado atienda la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio del referido participante.
De otro lado, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio4; en ese sentido, considerando los temas
materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 25 y N° 27, referidas a la
"Experiencia".
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 26 y N° 36, referidas a los
"Términos de referencia".
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 28, referida a la "Capacitación".
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la "Experiencia".
El participante ROGER ELADIO VELARDE GARCÉS cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 25 y N° 27, toda vez que, según refiere:
Respecto a la consulta y/u observación N° 25: “(...) el comité no ha precisado si la experiencia proveniente de profesionales que no han integrado el
equipo técnico en la ejecución de obra, servicios y/o trabajo ejecutada serán validadas o no, (...) no se ha
absuelto de manera motivada la consulta.
(...) el comité de selección no ha precisado si las actas de entrega de terreno y las actas de recepción
servirán o no para acreditar la experiencia de un profesional, caso de residente, supervisor, inspector,
jefe de supervisor (...) no se ha absuelto de manera motivada la consulta".
Respecto a la consulta y/u observación N° 27: “La definición de "servicios similares" es ambigua, toda vez que no se ha precisado qué tipos de servicios
u obras viales servirán para la acreditación de la facturación ni para la acreditación de la experiencia de
los profesionales requeridos. Esta situación no permite con claridad conocer con certeza qué tipo de
servicio u obras los potenciales postores tendrán que acreditar para poder cumplir con los requisitos de
calificación (experiencia y facturación); todo conlleva a una limitación de la pluralidad de postores".
4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
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Base Legal
1) Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2) Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3) Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".
4) Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 3.2 Requisitos de Calificación consignado en el Capítulo II
de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad
consignó lo siguiente:
3.2 Requisitos de Calificación
(...)
B.4 Experiencia del personal clave
Requisitos:
INGENIERO RESPONSABLE DEL SERVICIO.
• Experiencia especifica mínima de Treinta y Seis (36) meses, como residente y/o supervisor y/o jefe de
supervisión y/o inspector y/o la combinación de estos en /de: Supervisión y/o Ejecución de servicios
y/u obras viales, mantenimiento rutinario y/o periódico de carreteras a nivel de ruta departamental
similar al objeto de la convocatoria.
INGENIERO DE MECÁNICA DE SUELOS
• Experiencia especifica mínima de Veinticuatro (24) meses como especialidad de mecánica de suelos
y/o geotecnia o la combinación de éstos en/de: Supervisión y/o Ejecución de servicios y/u obras viales,
mantenimiento rutinario y/o periódico de carreteras a nivel de ruta departamental.
INGENIERO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS
• Experiencia especifica mínima de Veinticuatro (24) meses como Especialista en Seguridad y
Prevención de Riesgos y/o Ingeniero de Seguridad e Higiene y/o Ingeniero en Seguridad Vial y/o
Ingeniero Especialista en Seguridad de Obra o la combinación de estos en/de: Supervisión y/o
Ejecución de Obras y Servicios en General.
Acreditación:
La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i)
copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv)
cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal
propuesto.
(El subrayado y resaltado son agregados)
De la revisión del pliego absolutorio se advierte lo siguiente:
Mediante la consulta y/u observación N° 25, el participante ROGER
ELADIO VELARDE GARCÉS, consultó lo siguiente: i) si la acreditación de
la experiencia de los profesionales requeridos será validada, aún cuando, el
referido profesional no ha estado integrando el equipo técnico de la ejecución
de la obra, ejecución del servicio y/o del trabajo ejecutado; y ii) si las actas de
entrega de terreno y las actas de recepción, servirán para acreditar la
experiencia de un profesional, caso de residente, supervisor, inspector, jefe de
supervisión; ante lo cual, el comité de selección se limitó en señalar que "el
cargo desempeñado tiene que estar en función al plantel requerido en las
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bases", precisando la documentación requerida en las Bases Estándar para la
acreditación de dicha experiencia.
Mediante la consulta y/u observación N° 27, el participante ROGER
ELADIO VELARDE GARCÉS, observó el término "Similar al objeto de la
convocatoria", solicitando se precise la definición del mismo, ya que fue
agregado a los servicios similares, requiriendo, además, que sea suprimido;
ante lo cual, el comité de selección indicó que por error de digitación
consignó dicho párrafo, disponiendo sea suprimido con motivo de la
integración de las bases.
Cabe precisar que, mediante Informe Técnico5 remitido por el comité de selección con
ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, se indicó lo siguiente:
"Observación N° 25
(...) el comité de selección absolvió dicha consulta indicando que el cargo desempeñado tiene que
estar en función al plantel requerido en las bases; y ello debido a que las bases integradas establecen
los profesionales que formarán parte en la ejecución de una obra o servicio, y esa experiencia sirve
para acreditar la experiencia en el presente procedimiento de selección. (...) con relación al segundo
extremo de la consulta, precisamos si se encuadra dentro de lo establecido en la acreditación será
considerada: la experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes
documentos: i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o ii) constancias o iii)
certificados o iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia
del personal propuesto. Ratificándonos en todos los extremos de la publicación.
Observación N° 27
El participante observó el término "similar al objeto de la convocatoria" toda vez que este se había
agregado a los servicios similares (...) solicitando suprimir dicho texto. El comité de selección
absolvió la observación, indicando que por error de digitación se consignó dicho párrafo, acogiendo
la observación y disponiendo se suprima dicho término. (...) nos ratificamos en lo indicado en la
absolución".
En el marco de lo expuesto, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente, se
atenderá el presente cuestionamiento a través de dos (2) extremos, conforme a lo
siguiente:
a) Respecto a la consulta y/u observación N° 25:
El comité de selección en el pliego absolutorio e informe técnico, ratificó que, la
acreditación de la experiencia del personal clave se realizará mediante la
documentación establecida en las Bases Estándar correspondientes al objeto de la
contratación.
En relación con ello, el numeral 8.2 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD
“Disposiciones sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones”,
ha previsto que la Entidad debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones,
debiendo realizar un análisis al respecto y detallando de manera clara y precisa la
respuesta a la solicitud del participante.
5 No consigna fecha.
5
En el presente caso, si bien el comité de selección absolvió la consulta y/u
observación de forma general, se aprecia que quedó establecido que la experiencia del
personal clave, y su acreditación, debe encontrarse conforme a lo requerido en las
bases de la convocatoria.
En ese sentido, teniendo en cuenta que la pretensión del recurrente se encontraría
orientada a ampliar los documentos requeridos para acreditar la "experiencia del
personal clave", y, en la medida que, la Entidad ratificó que la experiencia del
personal clave será acreditada con cualquiera de los siguientes documentos: i) copia
simple de contratos y su respectiva conformidad o ii) constancias o iii) certificados o
iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia
del personal propuesto; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO
ACOGER el presente cuestionamiento.
b) Respecto a la consulta y/u observación N° 27:
De lo expuesto, se aprecia que el comité de selección a través del informe técnico,
ratificó la respuesta brindada en el pliego absolutorio, correspondiente a que, por
error de digitación se consignó el párrafo "similar al objeto de la convocatoria",
disponiendo se suprima el mismo.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a
suprimir dicho término, y en la medida que la Entidad precisó que por error de
digitación se consignó el mismo disponiendo que sea suprimido, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO la Ley, los
servidores civiles que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar
el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así
como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del
presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la
Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada
realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a los "Términos de referencia"
El participante ROGER ELADIO VELARDE GARCÉS cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 26 y N° 36, toda vez que, según refiere:
- Respecto a la consulta y/u observación N° 26: “(...) el comité de selección no ha precisado si los profesionales requeridos por el área usuaria se
encuentran o no dentro de los gastos generales del expediente técnico (...) se concluye que no se ha
absuelto de manera motivada la consulta".
- Respecto a la consulta y/u observación N° 36: “(...) La no publicación y/o venta del expediente técnico, crea obstáculo que perjudican la competencia y
limita la pluralidad de postores puesto que ellos no podrían elaborar sus ofertas conforme a un
conocimiento completo del servicio a contratar".
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Base Legal
1) Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: “Requerimiento”.
2) Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3) Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".
4) Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión del pliego absolutorio se advierte lo siguiente:
Mediante la consulta y/u observación N° 26, el participante ROGER ELADIO
VELARDE GARCÉS, consultó si todos los profesionales requeridos se
encuentran contemplados dentro de los gastos generales del expediente técnico;
ante lo cual, el comité de selección precisó que los profesionales se encuentran
considerados en los términos de referencia.
Mediante la consulta y/u observación N° 36, el participante ROGER ELADIO
VELARDE GARCÉS, observó la no inclusión del expediente técnico dentro de
los términos de referencia; ante lo cual, el comité de selección precisó que en la
contratación de servicios no se requiere expediente técnico sino términos de
referencia.
En relación con ello, cabe precisar que, mediante Informe Técnico6 remitido por el
comité de selección con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, se
indicó lo siguiente:
"Observación N° 26
(...) el comité de selección absolvió dicha consulta señalando que los profesionales se encuentran
considerados en los términos de referencia, debido a que de conformidad con el artículo 16 de la
LCE concordado con el artículo 29 del RLCE, el área usuaria es responsable de formular el
requerimiento, el cual está integrado por las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el
expediente técnico de obra, que contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o
requisitos funcionales relevantes para cumplir con la finalidad pública de la contratación. En el
presente caso, relativo a los términos de referencia. Por tal motivo, nos ratificamos en lo indicado en
la absolución.
Observación N° 36
El participante observó la no inclusión del expediente técnico dentro de los términos de referencia,
así mismo siendo el valor estimado se debió publicar el expediente técnico sin evidenciar el monto
del mismo (...). El comité de selección indicó que de conformidad con el artículo 16 de la LCE y 29
del RLCE, en la contratación de servicios no se requiere expediente técnico sino términos de
referencia; por lo tanto, no se podría incluir el expediente técnico, pero sí se publicó los metrados".
De lo expuesto, se aprecia que el comité de selección a través del informe técnico,
ratificó la respuesta brindada en el pliego absolutorio, correspondiente a que, en la
contratación de servicios no se requiere expediente técnico sino términos de referencia;
6 No consigna fecha.
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y la inclusión de los profesiones requeridos por el área usuaria dentro de los términos de
referencia.
En ese sentido, considerando que lo expuesto por la Entidad se ajusta a los artículos 16
del T.U.O de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la "Capacitación"
El participante ROGER ELADIO VELARDE GARCÉS cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 28, toda vez que, según refiere:
"(...) se debe tener en cuenta que las bases estándar no establece límites mínimo a ninguna
capacitación, si no establece que como máximo se debe exigir 120 horas lectivas, por lo tanto, en todas
las absoluciones y en las bases integradas se debió suprimir el texto 80 horas lectivas como mínimo".
Base Legal
1) Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2) Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3) Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".
4) Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el requisito de calificación "Capacitación" consignado en el numeral 3.2 del Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
"B.3.2 Capacitación
Requisitos:
INGENIERO RESPONSABLE DEL SERVICIO.
• Deberá contar con diplomados y/o curso y/o taller y/o seminario y/o especializaciones;
relacionados con los siguientes temas: INGENIERIA VIAL Y/O CARRETERAS Y PAVIMENTOS y/o
SEGURIDAD EN OBRAS DE CONSTRUCCION y/o EVALUACION DEL IMPACTO VIAL; con 80
Horas lectivas como mínimo.
INGENIERO DE MECANICA DE SUELOS.
• Deberá contar con diplomados y/o curso y/o taller y/o seminario y/o especializaciones; relacionados
con los siguientes temas: GEOTECNICA AVANZADA y/o MECANICA DE SUELOS con 80 Horas
lectivas como mínimo.
INGENIERO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS
• Deberá contar con diplomados y/o curso y/o taller y/o seminario y/o especializaciones; relacionados
con los siguientes temas: GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL con 80 Horas
lectivas como mínimo.
NOTA: PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS HORAS LECTIVAS, LOS PROFESIONALES DEBERÁN
CUMPLIR CON TODAS LAS CAPACITACIONES SOLICITADAS.
Acreditación:
Se acreditará con copia simple de diplomados y/o especializaciones. (El subrayado es agregado)
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En virtud de lo indicado en el cuadro precedente, el participante ROGER ELADIO
VELARDE GARCÉS, mediante la consulta y/u observación N° 28, observó que cada
capacitación tenga como mínimo 80 horas lectivas, toda vez que, al solicitar 3
capacitaciones sumarían en su defecto 240 horas lectivas, lo cual no se condice con los
lineamientos establecidos en las bases estándar; ante lo cual, el comité de selección
decidió acoger dicha consulta y/u observación, disponiendo que se acredite una (1)
capacitación y suprimiendo la "Nota: Para el cumplimiento de las horas lectivas, los
profesionales deberán cumplir con todas las capacitaciones solicitadas" .
Cabe precisar que, mediante Informe Técnico7 remitido por el comité de selección con
ocasión de las solicitudes de elevación de cuestionamientos, se indicó lo siguiente:
"Observación N° 28
(...) se debe tener en cuenta que las bases estandarizadas contemplan la posibilidad de requerir una
sola materia de capacitación y en un total como máximo 120 horas lectivas. (...) con la finalidad de
dar mayor participación a los potenciales postores, dispuso que se acredite la capacitación con una
sola materia (01 curso, diplomado, etc.). Motivo por el cual, el comité de selección se ratifica en el
contenido de la absolución". (El subrayado es agregado)
De lo expuesto, se aprecia que a través del informe técnico, el comité de selección
ratificó la respuesta brindada en el pliego absolutorio, precisando que solo se acreditará
una (1) capacitación con un máximo de 120 horas lectivas.
Ahora bien, cabe indicar que las Bases Estándar correspondientes al objeto de la
presente contratación, disponen que en el requisito de calificación "Capacitación", debe
consignarse la cantidad de horas lectivas-no pudiendo exceder las 120 horas lectivas-en
determinada materia o área de capacitación del personal considerado como clave para la
prestación del servicio, cuya acreditación se efectuará con copia simple de constancias,
certificados u otros documentos, según corresponda.
En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente, y en la medida
que la Entidad, bajo su exclusiva responsabilidad, adoptó la decisión de que se acredite
una (1) capacitación con un máximo de 120 horas lectivas, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO la Ley, los
servidores civiles que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar
el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así
como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del
presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la
Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada
realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones y
7 No consigna fecha.
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no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico
Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la
revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Costo de reproducción y entrega de Bases
De la revisión del numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases
Integradas, se advierte que la Entidad no ha consignado el lugar para recabar las Bases,
lo cual no se condice con los lineamientos de las Bases Estándar objeto de la
contratación.
En ese sentido, mediante correo electrónico se solicitó indicar dicha información, ante lo
cual, mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2019, el comité de
selección precisó lo siguiente:
"Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto
deben cancelar S/ 10.00 (DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la UNIDAD DE TESORERÍA DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TUMBES, ubicado
en Av. Tumbes Norte Nº 1071-Tumbes, en el horario de 7:30 horas a 13:00 horas y de 14:30 horas a
17:00 horas. Las Bases serán entregadas en la Unidad de Tesorería, previo pago".
En tal sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá una (1) disposición al
respecto:
Se incluirá, en el numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las
Bases Integradas Definitivas, el lugar para recabar las bases, conforme el
siguiente detalle:
"Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto
deben cancelar S/ 10.00 (DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la UNIDAD DE TESORERÍA DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TUMBES, ubicado
en Av. Tumbes Norte Nº 1071-Tumbes, en el horario de 7:30 horas a 13:00 horas y de 14:30 horas a
17:00 horas. Las Bases serán entregadas en la Unidad de Tesorería, previo pago".
3.2. Base legal
De la revisión del numeral 1.10 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases
Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad consignó, por error, que el
Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado se aprobó mediante el Decreto
Supremo N° 344-2015-EF. En ese sentido, se realizará una disposición al respecto:
Se reemplazará la mención "Decreto Supremo N° 344-2015-EF" por "Decreto
Supremo N° 344-2018-EF", en el numeral 1.10 del Capítulo I de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
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3.3. Forma de Pago
De la revisión del numeral 2.5 “Forma de pago” del Capítulo II de la Sección Específica
de las Bases Integradas, se advierte que la Entidad omitió indicar la dirección completa y
el horario en que el contratista deberá presentar la documentación requerida para el pago
de las contraprestaciones.
En ese sentido, mediante correo electrónico se solicitó indicar dicha información, ante lo
cual, mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2019, el comité de
selección precisó lo siguiente:
"Dicha documentación se debe presentar en MESA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL
SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TUMBES, ubicado en Av. Tumbes Norte Nº
1071-Tumbes, en el horario de 7:30 horas a 13:00 horas y de 14:30 horas a 17:00 horas".
En tal sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá una (1) disposición al
respecto:
Se incluirá, en el numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases Integradas Definitivas, el lugar para presentar la documentación requerida
para el pago de las contraprestaciones, conforme el siguiente detalle:
"2.5 Forma de pago
(...)
Dicha documentación se debe presentar en MESA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL
SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TUMBES, ubicado en Av. Tumbes Norte
Nº 1071-Tumbes, en el horario de 7:30 horas a 13:00 horas y de 14:30 horas a 17:00 horas".
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.4. Prestaciones accesorias
De la revisión del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se
aprecia que, la Entidad requiere para el perfeccionamiento del contrato, entre otros, la
"Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias"; por lo que, considerando
que en el requerimiento no se han consignado "prestaciones accesorias", en virtud del
Principio de Transparencia, se emitirá una (1) disposición al respecto:
Se suprimirá el literal b) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
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3.5. Reajuste de los pagos
De la revisión de la Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se
aprecia lo siguiente:
En el numeral 2.6 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
"No definitivas", correspondiente a los reajustes de precios, la Entidad indicó que
"no corresponde".
En el acápite 18 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases Integradas "No definitivas", la Entidad indicó lo siguiente:
"No se considerará reajustes por no contar con disponibilidad presupuestal para
tal fin y además la ejecución será en tiempo mínimo".
No obstante, dichos aspectos no se ajustan a lo dispuesto en la Decimosegunda
disposición complementaria final del Reglamento8, ni con los lineamientos de las Bases
Estándar correspondientes al objeto de la contratación.
En virtud de ello, se solicitó información a la Entidad respecto a la fórmula de reajuste,
siendo que mediante el Informe N°-002-2019/GOB.REG.TUMBES-AU-DRSTC-DEC-
SPC, de fecha 11 de diciembre de 2019, la Entidad remitió la siguiente fórmula de
reajuste:
En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá una (1) disposición al
respecto:
Se incluirá en los Capítulos II y III de la Sección Específica de las Bases
Integradas Definitivas, la fórmula de reajuste indicada por la Entidad, la cual
debe corresponder a la información obrante en el expediente de contratación,
bajo responsabilidad.
8 De conformidad con lo dispuesto en la decimosegunda disposición final del Reglamento, para los servicios a los que hace referencia
el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en los documentos del
procedimiento de selección de los servicios se incluyen fórmulas de reajustes. Tanto la elaboración como la aplicación de las
fórmulas de reajuste polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
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Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a lo dispuesto.
3.6. Plan de Trabajo
En el acápite 8 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
"Es una herramienta de planificación y gestión que permite programas el trabajo durante
el tiempo de ejecución del servicio. El Plan de Trabajo debe contener la relación
secuencial de actividades que permita alcanzar las metas y objetivos trazados, indicando
los recursos que serán necesarios, el cronograma y la designación de responsable, la
presentación de este documento es opcional".
En virtud de ello, se solicitó información a la Entidad respecto a la oportunidad para que
se realice la entrega de dicho documento, siendo que mediante el Informe N°-002-
2019/GOB.REG.TUMBES-AU-DRSTC-DEC-SPC, de fecha 11 de diciembre de 2019,
la Entidad indicó que "la presentación del Plan de trabajo es obligatoria en la etapa de
ejecución del servicio". En ese sentido, se realizará una disposición al respecto:
Se consignará en el acápite 8 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas, que "la presentación del Plan de
trabajo es obligatoria en la etapa de ejecución del servicio".
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a lo dispuesto.
3.7. Duplicidad de requisitos de calificación
De la revisión de las Bases Integradas "No definitivas", se advierte que en el acápite 11)
del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica, se encuentran consignados los
requisitos de calificación, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 del
mismo Capítulo; por lo que, considerando que dicho aspecto podría generar confusión
entre los participantes y potenciales postores, más aún si no se ajusta a los lineamientos
de las Bases Estándar correspondientes al objeto de la contratación.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se realizará una
disposición al respecto:
Se suprimirán los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.1 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a lo dispuesto.
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3.8. Pagos
En el acápite 17 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas "No definitivas", respecto al pago, la Entidad indicó que "el número de pagos
será establecido en las Bases del procedimiento de selección que será convocado como
un CONCURSO PÚBLICO".
En virtud de lo expuesto, considerando que lo señalado en el párrafo precedente no se
condice con lo establecido en el numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de
las Bases Integradas "No definitivas", en virtud al Principio de Transparencia, se
realizará una disposición al respecto:
Se uniformizará la información correspondiente al pago, establecida en el
acápite 17 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas Definitivas, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.5 del Capítulo II.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a lo dispuesto.
3.9. Penalidades
En el acápite 22 numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
1 En caso culmine la relación contractual entre el
contratista y el personal ofertado y la Entidad no
haya aprobado la sustitución del personal por no
cumplir con las experiencias y calificaciones del
profesional a ser reemplazado.
La mitad de 1 UIT (0.5
UIT) por cada día de
ausencia del personal
en servicio.
Según informe de
supervisor de
servicio.
2 En caso el contratista solicite el cambio del
responsable de servicio o residente de servicio.
1 UIT (1.0 UIT) por
cada vez.
Según informe de
la Entidad.
Del cuadro precedente, cabe señalar lo siguiente:
En el supuesto de aplicación de penalidad N° 1, se estableció que el profesional
que sustituirá a aquel ofertado por la Entidad, deberá cumplir con las
experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado, lo cual no
resulta razonable toda vez que la normativa de contratación pública dispone que
dicho reemplazo debe realizarse en función a la "experiencia y calificaciones
requeridas".
Se indicó en el supuesto de aplicación de penalidad N° 2, por error, las palabras
"responsable de servicio" y "residente de servicio"; toda vez que la
denominación de dicho profesional corresponde al "Ingeniero Responsable del
Servicio".
En ese sentido, se realizarán las siguientes disposiciones al respecto:
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Se reemplazará en el supuesto de aplicación de penalidad N° 1, la premisa "del
profesional a ser reemplazo" por "requeridas", consignada en el acápite 22
numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas
Definitivas.
Se suprimirán los términos "responsable de servicio" y "residente de servicio", y
se reemplazarán por el término "Ingeniero Responsable del Servicio", previsto en
el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas
Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a lo dispuesto.
3.10. Anexo N° 6
De la revisión de los Anexos de las Bases, se aprecia que la Entidad ha considerado tres
documentos denominados “Anexo N° 6”, uno correspondiente a las contrataciones que
se realizan bajo el sistema de contratación de suma alzada, el otro, bajo el sistema de
precios unitarios y uno adicional, bajo el esquema mixto de suma alzada y precios
unitarios; por lo tanto, considerando que la presente contratación se rige bajo el sistema
de suma alzada, a efectos de no generar confusión a potenciales postores, se emitirá una
(1) disposición al respecto:
Se suprimirán los documentos denominados “Anexo N° 6”, correspondientes al
Sistema de precios unitarios y esquema mixto de suma alzada y precios unitarios,
de las Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse in efecto todo extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a lo dispuesto.
3.11. Integración de las Bases
Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c)
del artículo 2 del T.U.O de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar
información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los
potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone
que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de
manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el
análisis del mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en la
compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de
favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que
todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e
inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin
de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente
diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y,
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por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas
presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el SEACE
el 22 de octubre de 2019, no se han implementado todas las modificaciones y/o
precisiones a los extremos de esta.
En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar las
Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales postores
razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender el alcance
exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula toda
contratación Estatal.
En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 29 de
octubre de 2019 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se emitirá
dos (2) disposiciones al respecto.
Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de
selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta
pueda ser comprendida por los potenciales postores.
Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices
pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de
selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo
dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo
establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los doce
(12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE los
documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento
para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados
con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente
pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través
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del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en
el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de
propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día
siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 13 de diciembre de 2019