presenta: l.c.c. liliana medina armendáriz. mayo 2013

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Presenta: L.C.C. Liliana Medina Armendáriz. Mayo 2013. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. CONCEPTOS Parte relacionada NIF- C13 y ART. 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) Operaciones entre partes relacionadas Precios de transferencia Valor de mercado Operaciones comparables. - PowerPoint PPT Presentation

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Presenta:L.C.C. Liliana Medina Armendáriz.

Mayo 2013

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

I. CONCEPTOS

1. Parte relacionada NIF- C13 y ART. 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

2. Operaciones entre partes relacionadas

3. Precios de transferencia

4. Valor de mercado

5. Operaciones comparables

II. ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL

1. Antecedentes económicos de los precios de transferencia

2. Marco fiscal en México y fundamentos legales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

3. Sanciones

4. Aspectos y novedades relevantes en materia de precios de transferencia

III. MÉTODOS DE VALUACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

1. Precio comparable2. Costo adicionado3. Precio de reventa4. Partición de utilidad5. Residual de partición de utilidades 6. Márgenes de transaccionales de utilidad de

operación

IV. ESTRUCTURA DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

1. Identificación de la entidad sujeta a análisis y sus partes relacionadas

2. Estructura organizacional

3. Descripción del negocio y de la industria

4. Determinar la parte analizada

5. Análisis de comparabilidad y funcional

• Características de la operación • Funciones o actividades, incluyendo los activos

utilizados y riesgos asumidos en las operaciones• Los términos contractuales • Las circunstancias económicas • Estrategias de negocios

6. Selección de método

7. Método aplicable

8. Fuentes de información

• Búsqueda de datos • Muestra de compañía comparables no

relacionadas• Indicadores de rentabilidad• Resumen estadístico ( Rango Intercuartil)

10. conclusiones

V. RECOMENDACIONES

I. CONCEPTOS

1. Parte relacionada NIF- C13 y ART. 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

• NIF- C13 Toda persona física o entidad que directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios, controla a; es controlada por, o esta bajo control común de la empresa controladora o a su filial, y a sus subsidiarias así como a los socios o accionistas, miembros del consejo o administración, personal clave, o directivos relevantes en la empresa informante.

• Articulo 215 Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR)

• cuando una empresa participa de manera directa o

indirectamente en la administración, control o capital de la otra

• Establecimiento permanente, casa matriz

• Los integrantes de una asociación en participación

• Paraísos fiscales aun cuando no exista vinculación

2. Operaciones con partes relacionadas

• Transferencia de recursos, bienes físicos e intangibles así como servicios u obligaciones.

3. Precios de transferencia

• Son los precios pactados en operaciones con partes relacionadas

4. Valor de mercado

• Valor promedio que tiene un articulo en el mercado

• Se considera que una operación esta a precio de mercado cuando esta se haya efectuado de acuerdo con los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes

Para estos efectos se entenderán como precios de mercado, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, o cuando el contribuyente se le haya otorgado una resolución favorable en los términos del Artículo 34 A del Código Fiscal de la Federación.

5. Operaciones comparables

• Se considera cuando no existan diferencias entre estas, que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación, o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos

II. ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

1. Origen y antecedentes económicos de los precios de transferencia

• La globalización económica mundial tiene como objetivo la apertura de mercados y por consecuencia el libre flujo de bienes y servicios

• La creación de empresas multinacionales y la necesidad de que los países apliquen reglas fiscales para gravarla, y a su vez que las empresas multinacionales se enfrenten a las leyes fiscales y requisitos administrativos, y difieran de un país a otro

• Por lo anterior la organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE) que tiene como objetivo el fomento económico y el crecimiento de los países; ha creado una serie de directrices para la aplicación de las reglas internacionales de precios de transferencia basadas en su principio Arm´s length.

PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA

(Arm´s length)

Valor de mercado significa que los precios pactados entre partes relacionadas se deben realizar como si se hubieran pactado con partes no relacionadas o independientes en operaciones idénticas o similares.

A partir de 1994, México se incorporó a la OCDE y adopto diversos lineamientos internacionales, entre los que destaca el tema de precios de transferencia, pero fue hasta

1997 donde incorpora a la Ley del Impuesto sobre la Renta el principio Arm´s Length así como los métodos y lineamientos emitidos por la OCDE aplicable a todos los contribuyentes.

El objetivo de estos lineamientos son la protección de la base gravable de cada país, evitar la doble tributación, promover el comercio internacional y la inversión.

Millones de US$

Matriz en el extranjero Sin PT

Ingresos 800Costo de venta 200Otros gastos 200Base gravable 400

TRANSFIERE Tasa de Impuesto ISR 30% (A) 120

BIENES Y

SERVICIOS Empresa mexicana

Ingresos 200Costo y gastos 200Base gravable 0Tasa de impuesto ISR 30% (B) 0

Total impuesto pagado por el grupo (A+B) 120

EJEMPLOOPERACIÓN SIN REGULACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Millones de US$

Matriz en el extranjero Con PT

Ingresos 800Costo de venta 240Otros gastos 200Base gravable 360

TRANSFIERE Tasa de Impuesto ISR 30% (A) 108

BIENES Y

SERVICIOS Empresa mexicana

Ingresos 240Costo y gastos 200Base gravable 40Tasa de impuesto ISR 30% (B) 12

Total impuesto pagado por el grupo (A+B) 120

EJEMPLOOPERACIÓN CON REGULACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Matriz en el extranjero Sin PT Con PT

Ingresos 800 800Costo de venta 200 240Otros gastos 200 200Base gravable 400 360Tasa de Impuesto ISR 30% (A) 120 108

Empresa mexicana

Ingresos 200 240Costo y gastos 200 200Base gravable 0 40Tasa de impuesto ISR 30% (B) 0 12

Total impuesto pagado por el grupo (A+B) 120 120

EJEMPLOANÁLISIS COMPARATIVO DEL EFECTO FISCAL GENERADO POR PT

Millones de US$

2. Marco fiscal en México y fundamentos legales Ley del Impuesto Sobre la Renta

• De 1990 a 1996

1. Únicamente residentes en el Extranjero Art. 58 Frac. XIV LISR Anterior Actual Art.86 Frac. XII Son obligaciones de los contribuyentes: “Obtener y conservar documentación comprobatoria que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables la cual deberá contener los siguientes datos:

a. Nombre , denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, así como la documentación que demuestre la participación directa o indirecta entre las partes relacionadas

b. Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por cada operación.

c. Información y documentación sobre las operaciones y montos con partes relacionadas, por cada operación y por cada parte relacionada de acuerdo a la clasificación del art 215 Ley del Impuestos Sobre la Renta(LISR)

d. El método aplicado conforme al art 216 Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) incluyendo la información y documentación sobre operaciones y empresas comparables por cada tipo de operación

• De 1997 a 19991. Sin cambios

• De 2000 a 2001

1. Declaración informativa con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario (F55); fundamento art 58 frac XV (LISR)

2. Mantener documentación por cada transacción y por cada parte relacionada

• EN 2002

1. Reforma fiscal aplicable a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), por lo que en otros aspectos, las normas jurídico – tributarias se ven modificadas por el numeral que las identifican, y de esta manera los que estaba planteado en el art 58 frac. XV y XVI se desplazan al art 86 frac. XII Y XIII;

2. En la frac. XV incluye mantener la documentación de operaciones con partes relacionadas sin importar el lugar de residencia interpretación de IMCP al no hacer distinción, es decir se incluyen las partes relacionadas en México.

3. ART.215 concepto de parte relacionada

4. ART.216 métodos aplicables según la LISR con los lineamientos de la OCDE como sigue.

I. Método de precio comparable no controlado II. Método de precio de reventaIII. Método costo adicionado IV. Método de partición de utilidadesV. Método residual de partición de utilidades VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad

de operación

De la aplicación de alguno de los métodos, se podrá obtener un rango de precios, de lo montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad, cuando existan dos o mas comparables.

Y si el contribuyente se encuentra dentro de los rangos se consideran que se encuentra

pactado o utilizados entre partes independientes.

Y si se encuentra fuera de los rangos ajustados se considera la mediana de dichos rangos y seconsidera que el precio o monto de la

contraprestación que hubieran utilizado partes independientes.

Los contribuyentes deberán aplicar en primer termino el método previsto por la fracción I y solo se podrán usar los siguientes, cuando demuestre que el primer método no sea el adecuado.

Para utilizar los métodos II, III y IV se considera que cumplen con la metodología siempre que se demuestre que el costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado.

Asimismo, deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones II y III de este artículo.

3. Sanciones

•Se esta en presencia de un incumplimiento en materia de precios de transferencia cuando no se cumple con el Art 86 Frac XV por consecuencia:

•Los ingresos fiscales no están a precios de mercado, por lo tanto son menores y los cuales originan una omisión en el Impuesto sobre la Renta.

• En el caso de las operaciones de egreso, las mismas pueden ser consideradas como no deducibles

• En ambos casos la autoridad podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, y requerir al contribuyente el pago del impuesto omitido, con sus accesorios y la multa correspondiente a razón del 50% al 100 % sobre ese impuesto. Art. 75 Frac III CFF

• Que se haga uso de documentos falsos, en los que se haga contar con operaciones inexistentes, así como divulgar, hacer uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes, la multa será de 60% a 90% del beneficio indebido Art. 77 Frac II CFF

• En caso de contar con estudio o documentación comprobatoria la multa se reduce a un 50% Art. 76 Penúltimo párrafo CFF

4.Aspectos y novedades relevantes en materia de precios de transferencia

• Publicación de criterios normativos:

1. El 23/07/2012; 00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar y cumplir con lo dispuesto en el Art. 86 Frac XV y Art. 216 de la LISR.

2. El 29/11/2012;

a. 67/2012/ISR Personas Morales. Concepto de Partes Relacionadas, se considera partes relacionadas lo que establece el Art. 215 LISR aplicable al Art. 86 Frac. XV de la LISR.

b. 67/2012/ISR Personas Morales. Concepto de Partes Relacionadas, se considera partes relacionadas lo que establece el Art. 215 LISR aplicable al Art. 86 Frac. XV de la LISR.

b. 69/2012/ISR Personas Morales que celebren operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal, se deberá cumplir con las obligaciones fiscales.

c. 70/2012/ISR Personas Morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán aplicar las Guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico .OCDE

3. Resolución miscelánea fiscal para 2012

El pasado 12 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación; donde se adiciona:

la Regla I.3.8.3.“Para los efectos del artículo 86, fracción XV de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:

I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

II. Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.

4. NOVEDADES DE LA OCDE 2012

• Del 18 al 19 de enero de 2012 se realizó la 7ª Reunión del Foro de Administración Fiscal de la OCDE en Buenos Aires.

• Se publicó el reporte “Dealing Effectively with the Challenges of Transfer Pricing”

• Administración de riesgo, procesos de auditoría, acuerdos amistosos.

•Medidas de simplificación en materia de precios de transferencia

•Creación de un acuerdo para establecer un safe harbour internacional respecto de servicios de bajo valor agregado

•En su defecto, se buscará generar lineamientos más detallados en las GPT sobre el tema

• Revisión del lenguaje contenido en el capitulo

IV de las GPT respecto de los safe harbours

• Se adopta un lenguaje de mayor tolerancia hacia

la utilización de safe harbours• Secciones 4.93 a 4.122 Directrices OCDE

• Encuesta realizada respecto de medidas de

simplificación

• Se enfoca en transacciones pequeñas y de bajo riesgo

• Beneficios:• Propician cumplimiento voluntario• Otorgan certidumbre tanto a los contribuyentes

como a las administraciones tributarias• Simplificación administrativa

• Inconvenientes:• Comparabilidad con el principio de arm´s length• Riesgo de doble imposición (doble desgravación)• Vehículo para planeaciones fiscales agresivas• Posible falta de equidad

III. MÉTODOS DE VALUACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Según art. 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece los métodos para determinar los precios con partes relacionadas.

TRADICIONALES

I. Precio comparable no controlado (PC)II. Precio de reventa (PR)III. Costo adicionado (CA)

TRANSACCIONALES

IV. Partición de utilidad (PU)V. Residual de partición de utilidades (R de P de UT)VI. Márgenes transaccionales de operación (MTUO)

I. PRECIO COMPARABLE NO

CONTROLADO (PC)

Consiste en considerar el precio o el monto de la

contraprestaciones que se hubieran pactado con o

entre partes independientes en operaciones

comparables

• Este método se utiliza en empresas que adquieren y enajenan materias primas

• Es el mas confiables ya que se comparan con productos iguales, condiciones de negocios similares

• Ajustes económicos y estadísticos complementarios

• Se utiliza para evaluar: Bienes tangibles, servicios, tasas de regalías, tasas de intereses, honorarios / comisiones, reembolsos simples etc.

PRECIO COMPARABLE (PC)

Las diferencias que impactan en los precios, deben ajustarse a factores de comparabilidad

BIENES REGALIA INTERESES COMISION

Características físicas Intangible Monto Tasa

Calidad Forma de pago

Moneda Funciones

Volumen Protección Tasa Riesgos

Periodo Duración Plazo

Condiciones Solvencia

II. PRECIO DE REVENTA

Consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el por ciento de la utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Para los efectos de esta fracción, el por ciento de la utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre ventas netas.

• Se utiliza para evaluar operaciones de distribución. (Comisionistas y Distribuidores)

• Lo que busca el método es validar el margen del distribuidor partiendo del precio de adquisición de los bienes

• Utilidades Brutas / Ventas Netas

• Precio de Reventa - % de Utilidad (según el mercado) = Precio de Venta a valores de Mercado entre las partes relacionadas.

• Aplican ajustes económicos y estadísticos

• Este método se utiliza con mayor frecuencia ya que permite validar el precio al que un producto es comprado.

Ejemplo:

se utiliza cuando la parte relacionada es el fabricante o ensamblador y le enajena dichos productos o servicios a su parte relacionada para que este ultimo los enajena a un tercero independiente. (Información interna de la compañía)

Ejemplo:

Una empresa cementera que revende productos terminados que le compró a su parte relacionada y a otras empresa independientes o bien cuando una empresa compra productos terminados para venderlos a su parte relacionada y a otros clientes independientes.

PRECIO DE REVENTA(PR) • DIRECTOS

• PLI UB / VENTAS NETAS

• INDIRECTOS

INGRESOS (COSTO)

UTILIDAD BRUTA

COSTO REVENTA (P R)

PCO= (PR) X (1-MUBPI)

DONDE:PCO= Precio de compra parte relacionadaPR= Precio de reventaMUBPI= margen de utilidad bruta (independiente)

III. COSTO ADICIONADO

• Este método se recomienda cuando se esta validando una operación de compra venta de bienes, servicios, o intangibles; entre dos empresas relacionadas, cuando estas tienen un proveedor independiente (Información interna de la compañía)

• Productos y servicios similares

• Se agrega valor mediante un proceso productivo

• Utilidades brutas / costo de ventas

• Costos (x) % de utilidad bruta(según el mercado = valor de mercado del producto

• Este método se utiliza en empresas que adquieren y enajenan materias primas

• Mide el precio de venta a una relacionada

• Partiendo de costos originados generalmente con independientes

• Se aplica principalmente a empresas manufactureras y prestadoras de servicios que añaden valor

EJEMPLO

Una empresa fabrica ropa y los vende a empresas relacionadas y a clientes independiente, aunque no le venda exactamente la misma ropa a cada cliente. Se puede comparar las utilidades obtenidas en cada transacción.

COSTO ADICIONADO (C A)

PVPR= C X (1+MUBPI)

DONDE:PVPR= Precio de venta parte relacionadaC= CostoMUBPI= margen de utilidad bruta (independiente)

IV. PARTICION DE UTILIDADES (PUR)

Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente:

 

a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas

relacionadas involucradas en la operación,

b) La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas

considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas 

• Este método es aplicado exclusivamente por la autoridad administrativa y consiste en redistribuir la utilidad global de todas las empresas del grupo, por medio del prorrateo y se puede hacer tomando en cuenta los activos, gastos o los costos. La redistribución de las utilidades dará necesariamente una causación distinta a los impuestos que originalmente a los declarados

 

• Este método no factible y la OCDE recomienda la no

aplicación ya que se puede originar una doble tributación

• Consiste en asignar la utilidad o pérdida atribuible a una

operación, llevada acabo entre partes relacionadas, con

base en la contribución relativa, complementando con

información externa.

EJEMPLO Se suman la utilidad del ejercicio de cada parte relacionadas que integran el grupo A, B.C. Ahora se reasigna utilidad a las empresas que hayan generado mas riesgos, tengan mas funciones y acumulen mas activos.

Finalmente se re-distribuyen las utilidades a cada empresa relacionada

V. METODO RECIDUAL DE PARTICION DE UTILIDADES

consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente:

 

a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación

obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación,

b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:

• Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I,II,III, IV, y VI de este artículo, sin tomar en cuenta los intangibles significativos.

•Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global.

• Características similares a de Partición de utilidades, excepto que se utiliza cuando existen bienes intangibles en la operación.

• Se determina de una utilidad mínima según las funciones, activos y riesgos de cada parte

•Se resta de la utilidad mínima de la utilidad global y el producto se distribuye tomando en cuenta los intangibles.

•Este método no factible y la OCDE recomienda la no aplicación ya que se puede originar una doble tributación y es muy subjetivo

EJEMPLO

Se suman la utilidad del ejercicio de cada parte relacionadas que integran el grupo A, B.C. Ahora se reasigna utilidad a las empresas que hayan generado mas riesgos, tengan mas funciones y acumulen mas activos.

Finalmente se re-distribuyen la utilidad a cada empresa relacionada que haya generado el Activo Intangible

VI.MÉTODO DE MARGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE

OPERACIÓN (MTU)

Consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.

•Este método es el más utilizado en México y Estados Unidos.

•Se determina la utilidad de Operación para cada transacción

•Se utilizan herramientas financieras, estadísticas y económicas de manera mas determinante que los métodos anteriores

•Uso de Información financiera para 3 o mas ejercicios

•Uso de Ajustes Financieros

•Es necesario usar base de datos electrónicas para buscar empresas comparables independientes

En este método se utilizan tres indicadores de rentabilidad:

•Margen Operativo.

Este se utiliza para evaluar las operaciones de Egresos

•Mark-up Operativo.

Se utiliza para evaluar operaciones de Ingresos

•ROA

Se utiliza cuando existen ambas operaciones.

MTUMARGEN OPERATIVO SE DEFINE COMO SIGUE:

UTILIDAD OPERATIVAVENTAS NETAS

MO=

PARTE ANALIZADA INDEPENDIENTESPARTE RELACIONADA

MTUEL MARK UP OPERATIVO SE DEFINE COMO SIGUE:

UTILIDAD OPERATIVACOSTOS Y GASTOS

MK=

PARTE ANALIZADA PARTE RELACIONADAINDEPENDIENTE

MTUEL ROA SE DEFINE COMO SIGUE:

UTILIDAD OPERATIVAACTIVOS OPERATIVOS

ROA=

EJEMPLO

Consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos.

Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de esos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes.

En caso en que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que se hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango

IV.ESTRUCTURA DE UN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

• Identificación de la entidad sujeta análisis y sus partes relacionadas; Información del contribuyente, datos de la constitución, el objeto social, la tenencia accionaria, datos fiscales de la entidad

• Estructura Organizacional; Filosofía corporativa y organigramas

• Descripción del Negocio y de la Industria; Las actividades que lleva a cabo la compañía y una reseña de la industria a la que pertenece

• Determinar la parte analizada; Descripción y justificación de las operaciones con sus relacionadas objeto del análisis

• Análisis de Comparabilidad y Funcional; Características de la operación, describir las características de las operaciones a analizar

Funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones. Descripción de las funciones y actividades que realiza la compañía así como los activos utilizados para realizar la operación con su parte relacionada. Así como los riesgos asumidos para realizar la operación con su parte relacionada

Los términos contractuales, contar con los contratos y documentación probatoria de la operación

Las circunstancias económicas, hacer un análisis económico actual en el país

Estrategias de los negocios, describir sí cuentan con una estrategia de negocios

• Selección de método, Tenemos que evaluar el método adecuado para evaluar las operaciones entre partes relacionadas considerando la existencia de operaciones comparables, el grado de comparabilidad entre las partes no relacionadas, la calidad de la información disponible con la que se cuenta

ANALISIS FUNCIONALI. FUNCIONES RELACIONADA MATRIZ OTRO

DESARROLLO DE PRODUCTOS XDESARROLLA PRODUCTOS XDISEÑO DE PLANTA XMATERIALES XPRODUCCION XMANUFACTURA XREALIZA LA MANUFACTURA DE LOS COMPONENTES XREALIZA LA MANUFACTURA DE LAS MATERIAS PRIMAS XREALIZA LA MANUFACTURA DE LOS BIENES TERMINADOSII. ACTIVOS

TERRENOS XEDIFICIOS XMAQUINARIA Y EQUIPO XVEHICULOS DE TRANSPORTE XOTROS (ESPECIFIQUE) XIII. RIESGOS

TIPO DE CAMBIO XOBSOLESCENCIA DE INVENTARIO XGARANTIA X

• Método aplicable, considerar el primer método del art 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y cuando no sea apropiado; deberá demostrar que el método elegido de las de mas fracciones es el mas confiable

• Fuentes de información los términos contractuales• Búsqueda de base de datos • Muestra de empresas comparables no relacionadas• Indicadores de rentabilidad• Resumen estadístico de empleados

ANALISIS ESTADISTICO

Rangos; las autoridades en materia de precios de transferencia han decidido acudir a la estadística descriptiva, señalando al rango intercuartil como el mas apropiado para evaluar los resultados

• Conclusiones, siempre por cada operación analizada se debe poner los resultados y conclusiones

V. RECOMENDACIONES

• Se deberá aplicar a la compañía un cuestionario preguntado quien determina los montos y las operaciones de las partes relacionadas

• Armar un archivo permanente con copias de la acta constitutiva, declaraciones informativas, pagos efectuados, contratos, comprobantes de las operaciones.

• Verificar si la entidad esta obligada a dictaminarse y tener comunicación con el CPR para emitir el informe sobre la situación fiscal y verificar que cumplió con las obligaciones en materia de precios de transferencia

• Verificar la información los anexos 32, 33 y 41del SIPRED en materia de precios de transferencia

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