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VI CURSO DE REGULACION Y SUPERVISION DE MERCADOS

SUDAMERICANOS DE VALORES

Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN

ESPAÑA: GARANTIAS DE LOS EXPEDIENTADOS Y

FASES DEL PROCEDIMIENTO

PRINCIPIOS Y

GARANTIAS

Artículos 24 y 25 de la Constitución

• Principios de la potestadsancionadora de laAdministración

• Principios del procedimientosancionador

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

DE LA ADMINISTRACION• Principio de tipicidad• Principio de responsabilidad• Principio proporcionalidad• Prescripción• Concurrencia de sanciones.

Principio non bis in idem

PRINCIPIO DE TICIPIDAD

Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones

del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones

por una Ley (Art. 129 de la LRJPA)

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

Sólo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas

o jurídicas que resulten ser responsables de los mismos, aún a

título de simple inobservancia(Art. 130 LRJPA)

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

La imposición de sanciones debe guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada,

no pudiendo resultar nunca más beneficioso para el infractor la

comisión de la infracción que el cumplimiento de la norma

(Art. 131 LRJPA)

PRESCRIPCION

Los hechos constitutivos de infracción no podrán ser

sancionados transcurridos los plazos que las leyes fijen

CONCURRENCIA DE SANCIONES. NON BIS IN

IDEM

Nadie podrá ser sancionado dos veces

por los mismos hechos

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

• Garantía del procedimiento• Derechos del presunto responsable• Medidas de carácter provisional o

cautelar• Presunción de inocencia• Resolución

GARANTIAS DEL PROCEDIMIENTO

• Procedimiento legal o reglamentarioestablecido

• Separación entre la fase instructora ysancionadora

• Imposición de sanción siguiendo elnecesario procedimiento

(Art. 134 LRJPA)

DERECHOS DEL PRESUNTO RESPONSABLE

• Ser notificado de los hechos, infracciones,sanciones, identidad del instructor,autoridad competente para sancionar ynorma que atribuye la competencia

• Formular alegaciones y utilizar medios dedefensa

• Acceso permanente al procedimiento• Trato respetuoso por las autoridades

(Art. 135 LRJPA)

MEDIDAS PROVISIONALES

Adopción de medidas tendentes a asegurar la eficacia de la

resolución que pudiera recaer, siempre que las normas lo prevean

y el acuerdo sea motivado(Art. 136 LRJPA)

PRESUNCION DE INOCENCIA

Todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo

contrario(Art. 137 LRJPA)

RESOLUCION

• Motivada y debe resolver todas lascuestiones planteadas en el expediente

• No puede aceptar hechos diferentes alos analizados en el procedimiento

• Sólo será ejecutiva cuando ponga fin ala vía administrativa

(Art. 138 LRJPA)

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CUESTIONES GENERALES

• Transparencia del procedimiento

• Formalización y custodia del expediente sancionador

• Organos competentes

TRANSPARENCIA• Derecho a conocer del estado de

tramitación• Derecho a acceder a los documentos

contenidos en el expediente• Derecho a obtener copias de los

documentos• Derecho a formular alegaciones y

aportar documentos con anterioridad altrámite de audiencia

FORMALIZACION Y CUSTODIA

• Promover e impulsar elprocedimiento de formaordenada y sistemática

• La administración esresponsable de la custodia delexpediente

ORGANOS COMPETENTES

• Es competente para la incoación einstrucción la CNMV

• Es competente para la imposición desanciones por infracciones leves y graves laCNMV

• Es competente para la imposición desanciones por infracciones muy graves elMinistro de Economía y Hacienda

ORGANOS COMPETENTES

• El Comité Consultivo debe informar laimposición de sanciones muy graves

• Es competente para la imposición de lasanción de revocación de laautorización el Consejo de Ministros

• El Banco de España debe informarcuando la infractora sea una entidad decrédito

ACTUACIONES PREVIAS E INICIACION DEL PROCEDIMENTO

• Forma de iniciación• Actuaciones previas• Colaboración y responsabilidad

de la tramitación• Medidas cautelares

FORMAS DE INICIACION

• Siempre se inician de oficio.• Las fuentes de conocimiento de las

infracciones:- Propia iniciativa- Orden superior- Petición razonada de otro órgano- Denuncia

ACTUACIONES PREVIAS

Actuaciones administrativas de diverso contenido, cuya práctica

tiene carácter potestativo, previas a la incoación.

Información reservada o previa

COLABORACION Y RESPONSABILIDAD

Deber genérico de colaboración interadministrativa, que, en el caso de la CNMV se traduce en la posibilidad

de solicitar informaciones, documentos, informes técnicos e

informes jurídicos a otras Direcciones o unidades del organismo

MEDIDAS CAUTELARES

• Deben adoptarse de forma motivadapor el órgano competente (aquel quetiene competencia para iniciarlos oresolverlos)

• Deben estar expresamente prevista yajustarse a la intensidad,proporcionalidad y necesidades que sepretenda garantizar

MEDIDAS CAUTELARES

• Suspensión temporal de actividad• Retirada de productos• Prestación de fianzas• Intervención de la entidad• Sustitución de administradores o

directores

FASES DEL PROCEDIMIENTO

•Fase de iniciación•Fase de instrucción•Fase de resolución

FASE DE INICIACION

• Acuerdo de incoación oiniciación

• Hace efectivo el derecho a ladefensa

• Imputación provisional

ACUERDO DE INCOACION• Contenido mínimo:

– Identidad de los presuntos responsables– Breve exposición de los hechos– Identidad de los instructores– Identidad del órgano competente para resolver– Indicación del derecho a formular alegaciones y

a la audiencia– Indicación del plazo total máximo para instruir

y resolver– Medidas cautelares

FASE DE INSTRUCCION

• Notificación acuerdo de incoación

• Tareas de investigación• Pliego de Cargos• Período probatorio• Propuesta de Resolución

PLIEGO DE CARGOS• Diligencias practicadas• Concreción de los hechos imputados• Tipificación de las infracciones• Sanciones que se podrían imponer• Autoridad competente para imponer la

sanción y norma que atribuye lacompetencia

• Indicación del derecho a presentaralegaciones y proponer pruebas en el plazode 20 días

PERIODO POBATORIO

• Las pruebas propuestas pueden ser:– Aceptadas y practicada– Rechazadas por innecesarias o

irrelevantes• El órgano instructor también puede

proponer pruebas de oficio• El plazo para practicarlas es de un

mínimo de 10 días y un máximo de 30

PROPUESTA DE RESOLUCION

• Diligencias practicadas• Relación motivada de los hechos probados• Fundamentación sobre la calificación jurícia de

los hechos probados y de las infracciones queconstituyen

• Identificación de las personas responsables• Las sanciones que se proponen o, declaración

de inexistencia de infracción o responsabilidad• Indicación del derecho a presentar alegaciones

en el plazo de 20 días

FASE DE RESOLUCION• Recepción por parte de la autoridad de

decisoria de la propuesta de resolución delinstructor junto con la totalidad delexpediente

• Actuaciones complementarias potestativas• Posibilidad de trámite de audiencia

adicional• Formulación de resolución definitiva

RESOLUCION DEFINITIVA

• Diligencias practicadas• Relación de hecho probados• Fundamentación motiva relativa a la

calificación jurídica de los hechos, ladeterminación de las infracciones,personas responsables, sanción osobreseimiento

• Recursos que pueden interponerse

EFECTOS DE LA RESOLUCION

• Régimen de recursos. Tutelajudicial efectiva

• Ejecutividad de las sanciones• Publicidad de las sanciones

RECURSOS

• Recursos administrativos• Recursos ante la

jurisdicción contenciosoadministrativa

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

• Las resoluciones del Consejo de la CNMVpor infracciones leves o graves, sonrecurribles en alzada ante el Ministro deEconomía y Hacienda

• Las resoluciones del Ministro de Economíay Hacienda y del Consejo de Ministros porinfracciones muy graves, son recurriblespotestativamente en reposición ante elmismo órgano que las dictó

RECURSOS CONTECIOSOS• Las resoluciones del Ministro de

Economía y Hacienda por infraccionesmuy graves son recurriblesdirectamente ante la Sala de locontencioso administrativo de la AN

• Las resoluciones del Ministro por lasque se resuelven el recurso de alzada oel de reposición son recurribles ante laSala de lo contencioso administrativode la AN

RECURSOS CONTENCIOSOS

• Las resoluciones del Consejo deMinistros por las que se resuelvaninfracciones muy graves que imponganla sanción de revocación de laautorización son recurribles ante laSala de lo contencioso administrativodel TS

• La sentencias dictadas por la AN sonrecurribles ante el TS

EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES

Las sanciones son ejecutivas una vez que sean firmes en vías

administrativas, esto es, cuando no quepa contra ellas recurso

administrativo, o cabiendo, este no se presente o, presentado, se haya

resuelto.

PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES

• Las sanciones por infracciones muy gravesy graves constan en un registroadministrativo público a cargo de la CNMVy se publican en el BOE

• Las sanciones de suspensión, separación yseparación con inhabilitación constan en elRegistro Mercantil

• Las sanciones a personas jurídicas deben sercomunicadas a la Junta General deAccionistas

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Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005

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