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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ITER CRIMINIS – DEL DELITO
Autor
Doris Mora Molina
CI: 11.374.365
Barquisimeto, Julio 2012
En el mundo el hecho de que un acto efectuado por el hombre sea
considerado como delito, obedece a un proceso que el hecho debe recorrer para
recibir tal denominación, y llegar a su consumación, por lo tanto se habla en
términos jurídicos de camino del delito o “iter criminis”.
El delito puede ser considerado como un fenómeno psíquico-físico, debido
a que nace de la mente del autor y es consumado materialmente por medio de la
ejecución de una acción provocada o efectuada por el individuo, produciendo un
resultado. Por lo tanto se dice que le delito posee la siguiente estructura o sigue
las siguientes fases ver cuadro resumen:
Fase I FASE INTERNA
• Concepción o ideación.
• Deliberación.
• Resolución o determinación.
FASE II INTERMEDIA
• Conspiración.
• Instigación.
• Amenazas.
• El delito putativo.
• Apología del delito.
FASE III FASE EXTERNA
Actos Preparatorios. • La proposición.
• La conspiración.
• La provocación.
• La incitación.
• La inducción.
• Las amenazas. Actos de Ejecución
• La tentativa
• El delito frustrado o tentativa acabada
• El delito imposible.
• El delito consumado.
• El delito agotado
Cuadro Resumen.
Ahondando en cada fase tenemos:
Fase I Interna: Son todos aquellos actos voluntarios que se hacen presentes en la mente del individuo es decir es la ideación, la deliberación y la resolución
delictual del delito que se piensa cometer o perpetrar, por lo tanto no poseen sanción en el Derecho Penal, dado que son actos no son punibles.
Ahora bien se habla de concepción o ideación en esta fase nos referimos al hecho que se hace presente en la mente del individuo cuyo propósito es delinquir o infringir la ley.
Por su parte la deliberación es la planificación, estudió y apreciación del panorama para cometer posteriormente el delito.
Finalmente en esta fase esta la resolución que viene a ser cuando el individuo luego de haber concebido y planificado la acción delictiva resuelve cometerla.
Fase II Intermedia: Cuando considere esta fase dentro del trabajo es porque realmente opino que esta presente, esta aclaratoria la hago porque en algunos de los documentos citados en las bibliografías sus autores no incluyen como fase, y muy pocos la consideran relevante y la ubican como una fase existente en este proceso.
Esta fase es denominada la resolución manifiesta y solo es castigada en ciertas situaciones previstas previamente por la ley, vienen a ser actos intermedios que por lo general no causan ningún daño y no constituyen actos ejecutivos de tipo legal que suponga la resolución de un hecho delictivo; se hace presente en los siguientes casos:
Conspiración: Es cuando un individuo busca apoyo en otros, se pone de acuerdo con estos para cometer el acto delictivo, esta conspiración res punible como delito especial.
Instigación: Es el proceso mediante el cual se indaga a la persona o elemento sobre el cual se va a cometer el delito
Amenazas: Son las acciones que ejecuta el delincuente en contra de su o sus victimarios que buscan amedrentarlos, este amedrentamiento se hace por lo general, con llamadas telefónicas, escritas, verbales armas entre otros… es considerado punible como un delito especial
El Delito Putativo o delito imaginario: Este delito se hace presente cuando su autor cree que esta cometiendo un hecho punible, es decir, es un error que recae sobre una norma incriminatoria.
Apología del delito: Es cuando s ele da apoyo público a la perpetración de un delito.
Fase III Externa: En esta fase es cuando se da la materialización de la voluntad delictual esta fase comprende los siguientes momentos:
Manifestación: Se presenta cuando la idea del delito o criminal surge o emerge al exterior del individuo, esta fase no tiene trascendencia jurídica,
pues solo en ella se manifiesta la voluntad de delinquir, pero no se ha cometido el acto el ilícito,
Preparación: Son las acciones que el individuo ejecuta para poder perpetrar el delito o acto delictivo dentro de estas figuran la proposición, conspiración, incitación, amenazas y la inducción.
Ejecución: Es ya la ejecución de los actos previamente planificados, estos catos inician con la tentativa del delito. Posteriormente el delito frustrado y posteriormente el consumado, Son castigados no solo el crimen o simple delito consumado sino también la tentativa de Delito y el Delito frustrado.
Cuando se habla de la tentativa del delito, nos referimos al momento en
que el individuo da inicio a la ejecución del crimen o delito de manera directa,
esta tentativa debe cumplir con:
• El Hecho se debe a la realización de hechos externos
• El hecho debe representar un comienzo de ejecución, porque de lo
contrario serían actos preparatorios.
• La virtud causal debe apreciarse según el criterio general de causalidad,
según la previsibilidad objetiva del resultado situándonos en el momento y
circunstancias del acto realizado.
• El hecho debe ser idóneo para la obtención del resultado.
• Para la producción del resultado debe faltar todavía uno o más actos.
El delito frustrado es cuando aun cuando el delincuente hace todas las
acciones por llevar a cabo el delito o crimen este no se consuma, los elementos
que están presentes en este delito son:
� Que el agente ejecute todos los actos necesarios para la consumación del delito. Se trata en este caso de una ejecución completa, a diferencia del delito tentado que es una ejecución incompleta.
� Que a pesar de ello el delito no se consume. � Que la no producción del delito sea independiente de la voluntad del
sujeto activo.
El Delito Consumado: Viene a ser la etapa superior del iter criminis, y es la
plena y total realización de la descripción legal de cada figura delictiva algunos
autores la denominan como delito perfecto o delito agotado
BIBLIOGRAFIA
Iter Criminis. Disponible: http://www.monografias.com/trabajos28/derecho-penal/derecho-penal.shtml . (Consulta: Julio, 2012) Iter Criminis. Disponible: http://www.webscolar.com/iter-criminis . (Consulta: Julio, 2012) Iter Criminis Generalidades. Disponible: http://medicina.uncoma.edu.ar/download/postgrado/medicina_legal/derecho_penal/unidad
es_7_y_8/unidad_7_y_8.pdf . (Consulta: Julio, 2012) Penal Iter Criminis Generalidades. Disponible: http://abogadosdevenezuela.wordpress.com/2010/04/14/penal-%E2%80%93-el-iter-criminis-del-hurto-y-robo-delito-imperfecto-actos-preparatorios-y-de-ejecucion-punible// (Consulta: Julio, 2012)
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